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DR-1-37 ^ PROYECTO D E LEY DE CREACIÓN DEL 1^11^`fi`l^ii'1'0 N.ICIQN^1i^ :I(wR 11^iO Y DE L.A COMISAR[a AC^RO-SOCIAL SOBRE LA BASE DE LOS PÓSITOS =- ___.^_ MADRID GONZALEZ Y GIMEN^2 HUEFTAS, l G Y 1 S. 9818

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DR-1-37 ^

PROYECTO D E LEY

DE CREACIÓN DEL

1^11^`fi`l^ii'1'0 N.ICIQN^1i^ :I(wR 11^iOY DE L.A

COMISAR[a AC^RO-SOCIAL

SOBRE LA BASE DE LOS PÓSITOS

=- ___.^_

MADRID

GONZALEZ Y GIMEN^2

HUEFTAS, l G Y 1 S.

9818

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PROYECTO DE LEY

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PRO YEGTC) D E LEY

UE C'KEACION D(a,

INS' I ' I ' I'I^'l'O N.^l ' If IN:^ I ^ ^1 1a RA R[0Y 1)I: Lr#

COMISARÍA AGRO-SOCIAL

SOBRE LA BASE DE LOS PÓSITOS

MADRID

GONZAL^Z Y Q-IMEN^Z

Hur.ar^^s, iG Y 18. ,

t9ta

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Proyecto de Ley sobre constitución de un Instituto Nacional Agrario

y una Comisaria Agro-Social.

^ 1 las Cr,r-tes:

No es propósito del Gobieruo, al someter el presente proyceto de Ley a la aprobac^ión de tas Cortes, el de realir.ar uñ

nuevo intento para constituir im organismo que resuelva el rnañno problema de proporcionar a los labradores el eapital

abunclante y económico que desde hace muchos años vienen reclamando y que todo^ creemos indispensáble y urgente

facilitarles, si la agrieultura patria ha de salir de la postracicin en que so encuentra, conquistando el mayor desarrollo y

producci^>n que las necesidade; m^^dernas exi;^en.

El (^rédito Anricola pur su^ difcult.ades para conocer y enmunicarse ecn el suj^^to del préstamc, al efocto de medir

con la aproximación debida su potencia económica, po.• el inmonso número de labradorea que esparcidps ett tadoá losámbitos de la peninsula de él necesitan y por la diversidad de garantí-ls que puede ofrocer, muchas, de uñ valor relatiPoy apreciado sólo en la comarea donde radican, y casi todas, pendiantes en definitiva de las eventualidadeq del cultivo, no

es ni puede ser una funci6n del hstado. Per^^ tampoco hor su misrna i^nportancia y su deciaiva influencia en la riquezá

públíca, puede dejar el (^obierno de atender en todo mo ►nento, por los medios que estime más adecuados, al mayor

fo:nento y más provechosa desarrollo de cuantas entidades oxistou, o se fwiden en !o sucesivo, cou el fln de prostar dinero

a los labradore^.

S' estima el (^obierno, en su propósito de hacer más una Ley para el pre^ente que una esperanza pará el porvenir, que

únicainente clebe encaminar su Proyecto a este segundo extremo de protecció^ ► y vi^;ilaneia, con el objeto de armonizar

en relaeiones mutuarias cuantos elemeutos d© crédito a^rícola existen, pues toclos son indispensables para Ia protección

del trabajo humano en su pri^n©ra y más osencial aplicación, procuc•ando a la vez el ayudar a éste oon los poderosoa

nuxiliares del f^imento clc la culti^i•a general y del ahorro.

Claro es, como no pui^de inenos de suceder cuando en Fspaña del crédito agrícola se habla, quo en primer término

trata el proyecto de ag.•andar la acción benéFica de nuestros legendarios Pósitos municipalea, por aer los únicos Estable-

cimientos quc de tiempo inmemorial conocen y están en las costumbres de nuestros labradores; los que tienen resuelta la

no pequena diHcultad de conservar el dinero en el rnismo lu^;ar en el que se necesita; los que operan con un perfecto co •

nocimiento de cosas y personas; Ios que se hallan repartidos en el centro y en la ^periféria oon una profusión sin igual;

los que se acomodan a prestar sólo al 4 por 100 de interés, y los que, en deHnitiva, por su importancia y oarácter pŭblieo

sienipre e.^tuvieron bajo la tutela del Gobierno. Por esto el Proyecto crea un Instituto Nacional Agrario que, dirigido y

administrado con cuantas garantias de acierto pueden apetecerse, sirva de lazo de unión entre los Pósitos, uniflcando sus

operaciones, haciendo los trasiegos del capital de unos a otros que más convenga, según sus existoncias y laa neeeaidades

do cada localidad, avalando sus efoctos para facilitar su entrada en la negociación hancaria, y, en general, practicando

cuantas relaciones mutuarias se estimen convenientes para su más activo y más útil desenvolvimiento, llegando en esto

a t©i^er facultades para dostinar el capital inactivo o sobrante que los Pósitos pudieran tener en algunas épocas, a prestarayuda a los Sindicatoa o E^table„irnientos de crédito Al;rícola que soliciten y obtengan su adhesión al Instituto.

La Deiegación Renria de Pó^itos que creG la Ley de 23 de 1^'.nero de 190Fi, y los funcionarios a sus órdenes, han eonse^

guido el no despreciable éxito de poner en activa marcha administrativa 3.500 Pósitos, quo hoy movilizan un capital al•

reaedur du 30 millones de_pesetas; y ta^ubién han señalado, coii límites bien dcfinidos, los casi iasnl•erables o?^stticulo3

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que presentan para dar por deflnitivamente liquidados estos Establecimientos, su docum©ntación borrosa o desaparecida,

de donde había de saearse la razón de pedir, junto eon la dificultad de indal,rar la, personas yua traen causa de los anti•

guos deudores a los Pósitos. 1 no dehe cimitirse ©l consihnar que todo ese r©;urriimieuto y cal^ital sano, ha sftlido del

pagu de las deudas de los partículat•es, pu©s el (rohíerno, tiene sin resolver, aiuique ai ahri^^a la esperauza de hacerlo cn

breve plazo, el cu5nto y aímo dehe pagar el E3tado, all;unas de la:^ varias y cuantiosas sumas que de lus Pcísitos recil^icí,

para subvenir a neoesidades del Tesoro Público, bajo legai prome9a de devoluciún, cuyas cantida^les tiene ropetidamente

solicitadas el Dplegado Regio.

Pero es lo cierto, que la Delegacicín Regia de Pósitos ha vivido desdo un principio, y vive hoy alternando sus funcin-

nes liquidadoras, con la dirección y vigilanoia administrativa del capital que va acumulando en las ar^as de loa Púsitos,

pues asumió después de areada las atrihuciones d© laa suprimidas eomisiones permanentes. Y esto origina una confuaicín,

nada favorable para separar debidamente los reoibos que aun quedan pendiontc:.i de liquidación, del capital limpio que

los Pósitos tienen en disposición do servir, a más de para su fin priucipal, para los muy atendihles de constituir shlida

garantia de las Cajas de Ahorro, que por Ley pueden establecer, y como positivo valor tinancieru, que permíta dar a

aus eréditos las ventajas de documentos ne^ociables por ol Banco de España.

Se impone, por consi►uiente, ei dar por terminada la existencia de ia Deleryaciún Rebia de Pósitos, ]levando la pleni-

tud de sus £uncione., liquidadora:^ cIe los antiguos créditos a un or^,ranismo, y sometiendo, por medio de otro, ©1 eapital

sano de los Pósitnv, libre de toda., las prevenoiones que su liquidaciúu provocú a un ré^,^imen de franca espansiún ftnan•

ciera, de mutuo auxilio, de estítnulo para el ahorro y de confianza banearia.

Uno de estos organiemos es el Instituto Nacional Agrario, con funciones admiuistradoras; su Consejo de Administra-

ción, compuesto d© catorce agricultores de repre^r,ntación uotoria, ha de regentar con absoluta independencia los capita-

les sobrantes cíe los Pósitos y ha de vi^;ilar su buena marcha, mutualizándolos, uniticando su esfuerro y prestándolos, al

reunir sus caudales, una consistencia capaz de dar a la nueva entidad ^;arantías suftcientes par^i negociar los valores de

los Pósitos con su aval y aumentar el capital, centuplieando sus fuerzas.

A1 Inatituto_Naoional Añrario, encomienda el Eetado su funcíón tutora sobre ©l capital saneado de los Pósitos, cum•

pliendo con asto el voto unánime de las entidades agrícolas, y seguro de que, apartado de to^loa los intere:^es que no seañ

los del cultivo, logrará que lo., capitales r©unidos durante siglos y aumentados con el ahorro, han d^ tener el máximum

de utilizaoión en beneeQia de la tierra.

El ott^u or^,ŭanismo es la Comisaría Agro•Social, a que entrega el Estado su { facultade^ jurisdieionaleá en la materia,

y au ropresontación en el Instituto Nacional A;rario. L+;xaminará la documeutuciúu antieua do los Pósitos para liquidar

los antiguos y borrosos créditos, con el mismo criterio bonigno para el labrador que la Delegación Regia de Pósitos, y

hará eutrega at Instituto de las eantidades obtenidas para aumentar ol capital de los Pósitoá pue3tos bajo su custodia.

Por estas razones, el Mini;?tro que subscribe, do a^,uerdo coa el Consejo de Ministros y la aprobación de S. M., se per-

tnite pt•e^ontar el sigttientc:

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PI^OYECTU DE LEY

TiT[JLO YRI^íI^RO

Institnto Nacional Agrario.

CAPf I'UI,O I

Fu^iciu ►tes.-Oapitnl. -.4cl^u i^aish ac•iú^a.

AttTfct?r,o Pttx:aEeo. Por el :4linisterio de Fomento, y hajola protecciún del Estado , se crea el Instituto NacionalAgrario, cmx residencia en 1Tadx°id, para dirigir y fomentarlos Pú.^itos estableciendo relaciones mutuarias entre ellos,haciéndoles funcionar como Cajas de ^lhorro, vi^ilando suadministración y practicando cuantas medidas estime con-venientes para su mejor desenvolvimiento. También tendrápor objeto ejereer una constante acciún social de edueaciúny propaganda sobre la clase agrícola, procurando desarro-llar entre los labradores los hábitos dc economía v ahorro.

El Instituto Nacional Agrario extende: á su acciún econó-mico^social a todos los Sindicatos Agrícolas que voluntaria-nxente quieran iuscribirse bajo su vigilancia y protectorado.

AaT. 2.° Serán funciones del Instituto Nacional Agrario:1.° Dictar los Estatutos por qu© ha de re^irse y modifi-

carlos cuando lo e^time necesario. Los Fstatutos y xnodilica-ciones serán aprob^dos por Real orden ^del Miui^terio d©Fomento.

2.° Vigilar, inspeceionar lú marcha y contabilidad de losYcísitos, cuidaudo de que cumplan sus reglas fundacionalesy las leyas y disposiciones que se dicten en la materia conpotestad para nombrar y substxtuir las Juntas Administra•doras o Corporaciones, e:^cigiendo a éstas las responsabilida•des en que por sus acciones u omisiones puedan incurrir.Emplear los capitales de lo;^ Pósitos que pe:•manezcan impro-ductivos en arcas, en beneHcio: primero, de los domás Pí>^i-tos y, después, si hubiera sobranties, para incremento de losSindicatos Agrícolas inscriptos en el Instituto ,y de los dem^íslabradores.

3.° Vigilar la situación de los Sindicatos inscrihtos, exa-minar las reclamaciones de los sncios sobre cumplimiento desus Reglamentos e inversión de sus fondos y procurar su fo•mento concediéndoles préstamo3 y abriéndoles cuentas co-rrientes dentro de las garantías que se les otorguen.

4.° Con el objeto de fomentar el crédito agrícola, ol Ins-tituto Nacional Agrario poará prestar, descontar, girar yhacer toda clase de operaciones de banca que crea necesariaspara ello, abrir y obtener créditos con las debidas garantias,ejecutar cobranzas, recibir depósitos o imposiciones oou in-terés conv©ncional.

Asimismo podrá emitir títulos, obligaciones y otros efec-tos, con o sin garantía, sobre créditos a su favor y demásoperaciones análogas.

Con el objeto de fomentar y estimular el ahorro, podráerear y poner en circulación sellos, bonos, vales y títulos deahorro con interés variable.

5.° Destinar el producto del ahorro a crédito agrícola enla forma que acuerde el Consejo.

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-8-

6.° Emitir los informes que pida el ^1ini5teri^ de Fom©n-

tc^^ y diri^,^ir3o a éste en nombre dt 1^>s or^anismos que le in-

t8^rráll.

7.° Fl estudio ^* la eatádística de cuacito se refiera al cré-ditc^ y al ahorro a;*rícolá.

f^." Todas las funcione^^ que por lay leyE+s, Iteales cíecretosy Reales 6rdenes dele^ue en c^l el :llinisterio do I'omento.

ART.3." El Institut^^^ lacimial A^,^rario estará inte^radnpor et Comisario ^ocial A;rrario creado en esta loy en substi-tcciGn del aetual Delel;ado llegio de I'ósitos por su Cunsejode Adminiatración y por los Pó.^itos.

Att ^. 4° El Instituto :^acional A^rario dispondr:í parasua operaciones:

1.° De la cantidad que el Fstad^> entre,^uo en los plazo^que convenl;a con arrel;lo a la liquidaoi^Sn quo se practi^luepara el pago de la deuda que tiene contraída con los Pásitos.

2.° Del capi.tal inactivo d© loa Pósitoa.3.° De Ias cantidades quo produzcan las Cajas de Ahorro

de los I'ósitos.4.° Del produoto de las efecto^ que los I'ósit^^s entreguen

para su negociaeión.5." Del foudo do reserva que aotualmento posee la De]©-

gación Itegia de Pásitos y del clu© se fnrme en adelánte.6.° nel contingente que pal;uon los Pósitos.7." De laa donaeiones y suhvenciones que r©ciba.AitT.5.° El Instituto Nacional A^*rario estará diri^ido

por un Consejo de Administraciíin y por wla Comi^ión I)i-reotiva, con independencia de toda intervención de carácteroHcial.

EL !4linisterio de Fomento ejercerá au función tutelar ex-cluxivamente pór medio del Gomisario Social Agrario, queaerá eI Presidenie del Consejo de Administración.

Art^. 6:' El Gons©jo do Adminiatraci^5n se conlpondr.i ^lelComisario Social Agrario, Yresi^lente, y a lo m^i^, catorceVocaley, elegidos entre peraona:^ de reconocida competenciay reputación agraria.

El Mini.stro de Fomento elegirá los que han de componerel prinier Consejo, y en lo sucosivo, los nombrar:i mediantepropuesta en terna hecha por el Consejo de Administración.

ART. 7.° El Consejo de Admini5tracirín elegirá de su senouna Comisibn directiva formada por tres Vocáles. I^;ual-mente elegirá entro sus Consejeros la persona que ha de ©jer-cer las funcíones de Vicepresidente. La designación durarátres años, pudiencío aer reelegidos en el cargo.

ART. 8.° El Conaejo de Administración elegirá librementeun Administrador que ejecute sus acuerdoa y un Seeretariogeneral. Las facultades y manera do funcionar del Consejode Administración, Comiaión Directiva, Administrador ySeeretario, ae deterrninarán en los Estatutos.

CAPf TULO II

Sucursales.

ART. 9.° El Consejo de Administración establecerá Sucur•sales en las localidadea donde lo ostime más convenientepara el cumplimiento de sus flnes. Iataa Sucursales ejerceránlaa funciones que en ellas dele^n^e el Inatituto.

ART. 10. La Adminiatración de las Sucursales ostará en-com©ndada a uu Conaejo compuesto de un Presidente y aeisVooales.

F•1 Instituto Naoional Agrario nombrará libremente alPresidento y dos Vooales. Otros dos serán representantes d©los Pósitos, y dos de los imponoutc;s do las (^ajas de Ahorro

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due funcionF^u en I^s Pr^^itna, ^^lr^^,i^l^^^.; 1^^^ cuatrnc•n lfi fc^^rn^a

^lue dctc^rniine el Rc!;l;^^ur^ntn. l'a^-^^ ,1^• no funi^innar In. 1'r^si•

t^^^s coino Cajas !lc^ .Ahorrc^, los ^^uarrr, ^"oca!e; elect.i^•n^ serán

e1C€,ri(lo9 pOr' 1f)S Pr^^^lt(1^.=.

A^tT. il. Law ^^^icina^ cle ]a4 ;'ur•tn•::ales seran :;er^•irl,^spor la lilantilla dc^ emplr^a^lo^ qne a ca^l1 una a^i!^ne el Tns-tituto.

ART. 1`3." Fl Llstituto podrá babilitar hara que fmlcionencomo Sucursales, d©legando en ellas todas o parte ^Ie sus fa-cultacles, a loa P^ísitos, Sindicatos, Corhoracionea e Institu-tos con quien ^ea conveniente tener relaciones dircetas, porla importancia de su capital, cxtensión de .^u, ol^fer<rciones yutilidad de suy ftnes socialea.

AttT. 1^3." T^,1 Instituto y todas sus representacione:; legales^^ozarán en su^ operaciocies de cu-mtn:; l^eneficios y franqui-cias fscales establec©n las leyes a los Pósitr,s, =in+licat^^s yEntidades agrícolas, y teniendn en cuenta nu caráetc•r bené-fico y social. so les cousiderar.í comh,renc!idas cri ia;. 1^^^•e^ deBeneficencia y tendrán el caracter de utilidad l^úlilica.

C:\I'f TiTL^I IIT

Prisi tu.^.

:1nT. 14.° Lo^ Pósitos e:^i,tentes en la actualidad, asícomo los que en lo sucesivo se establezcall, tendrán la másamplia libertad en la adminietración de sus capitales, aten•diendo siempre al origen y fin de su creación, conservandosu carácter local y el de su fundación.

Tl Tnstituto al,rrario no podrá en ning►n caao fundar Pó•sitos ni acrec.entar el capital de los existentes con cantidadessuperiores a las que 5e aporten a la fundación o aumento delos Púsito5.

AxT. 15.° Los Pósitos se transformarán en au funoiona-miento de la manera que esta T.ey determine y espeeiflcará

^^'^^ii Re^lamento cr^nservando su carácter locai y el de su fun•d^icirín, .}• e^r lo que uo ^í? ^^hnn^*a a ello se someterán al ré•l;imen de los cinco primeros artículos de la Ley de 2f; clt+Enero do 19t^. F.1 interés de los préstamos que concedan losPósitos de su capital propio no po^lrá exceder del 4 por 100anual.

Los Pr^sitos conrinuarán abonando por concepto de con-tingente al L^stituto ©1 ?:> por 1(10 de lo producido por su ca•pital en movimiento; la ^>.^` parte de sus producto^ l^iquidos sedestinará a retribueiones legales, y el resto ir^í a eu^,rrosar sucaudal.

An'r. 16.° F.1 caudal de los Pósitos quo no exceda d©10.000pesetas podrán ser administrados por loa Ayuntauiientos.Todos los demás Pósitos se re^iráu por Juntas Administra-doras que se compondrán en los Pósitos munieipales del Pá-rroco (el más antiguo cuando hubiere varios), el Juez muni-cipal, doa representantes del Ayuntaruiento, dos mayorescontribuyentes y dos elel;idos libremente por los iurponentesen la Caja de Ahorros, donde los Pósitos las tuvieren eyta•blecidas.

Ar^T. 17. Las Juntas administracloras de los Fóaitos nom-brarán de su seno un I'residente, un Depositario y un Conta-dor, cuyas funciones detorminará el Reglaranento.

Todos los Pósitos que perciban por retribuciones legaleseantidad superior a 1.500 pesetas están obli^ados a so5tenerun Gerente ele^ido libremente por la Junta, que hará funcio•nes de Seeretario y será responsable de la contabilidad.

AxT. 13.° Los vecinos del pueblo tienen derecho a cono-cer la marcha de los Pcísitos y a reunirse una vez al año enasamblea para examinar la gestión de su Junta. Los Estatu-

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- lo

tos del Instituto Nacional Agrario y Reí,*lamento de r^sta I.eyregularán el ejercicio de est© derecho.

Las Juntas y las asamhleas se verificarr^n en las C<isasConsistoriales a menos que el Pósito tuviera local propin.

ART. 19. I.os Yfisitas entregarán al Instituto, para su ad-ministración, los oapitales inactivn.. on arcae, conservandosu propiedad; al efecto, ee les abrirá una cuenta corrienteque devengará el interés del 2 por 100 anual, sabre el que nopodrá girarse contingente ni retribuciones leí,rales. En nin-gún caso podrán tener los Pósitos, fuera de esta cuenta co-rriente, cantidades superiores a 1.(k,)0 pesetas en arcas.

AxT. 20. Todas la^ operaciones de préstamo de loa Pósitosse harán por medio de documentos negociables o de hipote-cas de flncsas rústicas, cuando la importaneia dol préstamo 0el plazo del mismo así lo requiera.

EI plazo máximo de los préstamos será de un año, pro-rrogable a lo sumo por otro, mantoniendo siempre el requi-sito de la Ranza.

Estos documentos los entregarán los Pósitos al InstitutoNaoional Agrario.

ART. 2í. Los Sindioatos Agrícolas que quieran funcionarexclusivaments camo Pbsitos, para gozar de las ventajas desu función, podrán hacerlo eiempre que lo apruebe el Insti-tuto :^acional Agrario y se sometan a las dispoeiciones de escaLey y su Reglamento.

TITULO II

. Conaiaaría Agro-Sooial.

Ax^r. 22. ° Se orea, de^diente dé11Vi9^^r^o'á^ ^`ómérlto,un Centro denominado Comisaría Agro-Social, bajo la di-rección de un Comisario general, que será nombrado libre•mente por ^el Miniatro entre personas de reoonooida repre-sentaoión secisl, quien tendrá a sus órdenes los Inspectoresy personal que el Reglamento determine.

$e atenderá a Ios gastos de la Cornisaría So-ial-Agrariacon la consignación que para la Delegación Regia flgura enel caapítulo 1.°, artíoulo 12 del Presupuesto dei Miniaterio deFomento. De esta cantidad percibirá ol Comisario Agro-Social 20.0(l0 pesetas anuales en coneepto de indemnizacióa,y las restantes se destinarán al pago dol personal adicto a laComisaría.

ART. 13. La Comisaría Agro•Social se hará cargo de to-dos los eréditos a favor de los Pósitos procedentes de présta-mos y responsabilidades anteriorea a 1.° de Enero de 1907, yserán funciones permanentes y propias de su Instituto lasaiguientea:

a) La liquidación deflnitiva do los créditos y responsabi-lidades antiguas de los Pósitos, entregando al Instituto Na-^cional Agrario el producto de todos los crérlitos que cobre ylos residuos de liquidaoión obtenidos, expresando el Pósitode que proceden y oon destino al aumento del capital efectivodel miemo, para lo que tendrá todas las facultades que alDelegado Regio de Pósitos ooncede la Ley de 2^3 de Enerode 19(]fi.

b) Las faeultades permanentes necesarias para inspeccio-nar la marcha de los Pósitoa existentes y que se funden, y deouantos Sindicatos Agrícolas se adhieran al Instituto Nacio-nal Agrario, vigilando el eumpjimiento exaoto de las ley©s yreglas fundamentales aplieables a toda administraeión.

c) I.a insoripción y registro general de todos los Pbsitos,Siudiaatos, Cajas Rurales .y auantas Instxtuoionea se hallan

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_ t1 _

hn^ e^^tahlc;r.,idas o se creen en lo sucea^iv^^, -:i4•mhre ^^uf^ ^unl^jetc^ -^•a ia lrr:ictir,a y t'ornento a;^^rícola.

d) Yrn^a^ar entrt^ hi„^l,^:e; a;rrícola^, linr irw ^ne^lins queestime m5s eticaces, las Tn ^titucio^ies hasad-^, ^•n ^^1 cr^^,lito,©l ahorro, el ye,rurn, l,i cooperaci<in y la ruutu>>li^^l;^d ^{ut^ l^ue-dan oontribuir al f^imont^ anrícola, así corno mi. ► •itn^ ^li^l^^o-siciones le^;ales y jurisprurlencia consi^le,re c^,rl^•f,riic^ntes ^^•anconocidas por lo.^ a^ricultoros.

e) Rosolver en alzada, p^niendo con ello t^érmino a la r•íagub©rnatíva, las reolam^iciones adniinistr^ ► ti^•a:^ de r{ue co-nozca en primera instancia el In;tituto Nacioual A^;rario.

F.stas resoluciones serán tlrmes y e.jecutorias 5i dentro deltérmino legal, no ss interpone cr,ntra ellas recurso contecio-ao•adininistrativo.

f) Resolver todos los expeijierutes de creaci,in, reforma o$upre^:ión de Pó^itos, declar.^:ci^ín ^le deucías faliidas y res-ponsabilidades ,ubsirliarias.

, ^r1T^il,o i>>Diaposicionea complementarias

y transitorias.

ART. 34. La Cúmisaría Agro•Social y el Institutu Nacio-nal Agrario foruiarán sus re^pectivas plantillas de personal,dando preiereneia en todos lós easos, al que actualmentepresta sus servicios on la llelegación Regia y en las Seccio-nes provinciales de Pó;itos.

A[^T. 2^. El Mini:^tro de 1^'on ►ento reglamentará el pro•tectorado sobre los Pósítos y las funoiones de la ComisariaAgro•Social y podrá suprimir, adaptar o substituir las dispo•aioiones ara la liquidaoión de los Pósitc^, aunque hubieran

` ""°'sic% ^4^3^1`e` ŭidas pr5'r ley^t amtarioz+es, n fln de ordenar y fa-^,^^.^^.^o^+5ti de la presente.

AfZT. "ti. La Cumisaría Agro•Social y el Instituto Nacio-nal Agrario ouipezarán a funcionar el i.° do Enero de 1919,fecha en que termina la Delegacióu Regia de Pósitos, a quiensubstituyen.

Iumediatamente de la promul^;ación de la Ley, el Minis-tro de P'omento no^nbrará cuatro Consejeroa del Instituto,que, p•©sididos por el Delegado Regio de P^isitos, procedana la entre^a al Instituto Nacional de la docurnentación de laparte saneada do lo.^ I'ósitos y a la Comi^ari;i los anteceden-tes necesarios para ultimar la liquidaci^>n de los benáficosEstablerimientos. ^

Esta eomisión podrá establecer cou el carácter de ensayo,dond© lo eati^ne oportuno, todas las operaciones que autorizaesta Ley, dictar cuantas disposieiones sean necesarias paraque el 1° de Enero de 1919 entren en funciones el InstitutoNacional Agrario y la Couiisarfa Agro•Social.

ART. 27. C^uedan derogadas todas Ias leyes y disposicio-nea anteriores que se opougan a la presente I^ey.

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