de con a .1.À..j ¡u del de asturias 2011/… · cobierno del principado de asturias co mia y...

49
GOBIERNO DEL PRINC¡PADO DE ASTURIÀS coNSEJERIA DE EcoNoMln v eupteo sERVICIo DE coNTRAracróN RnSolUClÓN de 6 de agosto de 2014 Por la que se aprueba el MODELO DE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE SUMINISTRO DE BIENES INFORMÁTICOS CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. .1.À..J ¡u f'.-r:¡lutL$_tuIt l.:4 f_r afJ i Ui/U'ijiUl+ RESOLUCIÓN A fin de agilizar la tramitación de los expedientes de contratación para la celebración mediante procedimiento abierto de contratos de suministro para la entrega sucesiva de bienes informáticos por un precio unitario máximo, instrumentalizados como Acuerdo Marco, sin que el número total de unidades esté definido con exactitud al tiempo de celebrar el citado Acuerdo por estar subordinadas las entregas a las necesidades de este órgano de contratación, esta Consejerla ha optado por elaborar un modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares aplicable a los referidos expedientes de contratación. El modelo de pliego ha sido informado por el Servicio Jurfdico del Principado de Asturias (lnforme número 263 /2014), que ha formulado una consideración que ha motivado la adaptación de la cláusula2,6.3.5 eliminando la referencia a "otras prestaciones complementarias" De conformidad con lo señalado en los artlculos36 y 37 de la Ley del Principado de Asturias 211995, de 13 de marzo, de Régimen Jurldico de la Administración, los contratos administrativos que celebre la Administración del Principado de Asturias, se regirán por lo dispuesto sn la legislación básica sobre contratos de las Administraciones Públicas, con las singularidades derivadas de su adecuación a la estructura orgánica del Principado de Asturias, siendo los Consejeros, dentro de sus respectivas competencias, los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias. Como tales órganos de contratación, a los Consejeros conesponde la aprobación de modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza anâloga, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo I I 5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 312011, de 14 de noviembre VISTOS los antecedentes de hecho concunentes y los fundamentos de derecho de aplicación, en su virtud... RESUELVO PRIMERO.- Aprobar el modelo de pliegos para los contratos de suministro de bienes informáticos con destino a la Administración del Principado de Asturias mediante procedimiento abierto, cuyo texto frgura como Anexo a la presente resolución. SEGUNDO.- La utilización por este órgano de contratación de este modelo en la elaboración del pliego particular de cadaexpediente exime a dicho pliego particular de la necesidad del informe jurídico previsto en el artículo I15.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Priblico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de l4 de noviembre. TERCERO.- El presente modelo de pliego solo podrá ser modificado en cada expediente de contratación previo informe del Servicio Jurldico del Principado de Asturias y acuerdo expreso de este órgano de contratación. CUARTO.- El modelo de pliego deberá ser utilizado en los expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a su aprobación. QUINTO.- Ordenar la publicación del presente modelo de pliego en el perfil del contratante EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y EMPLEO T Torre Gonzâlez

Upload: others

Post on 09-Jul-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

GOBIERNO DEL PRINC¡PADO DE ASTURIÀS

coNSEJERIA DE EcoNoMln v eupteo

sERVICIo DE coNTRAracróNRnSolUClÓN de 6 de agosto de 2014

Por la que se aprueba el MODELO DE PLIEGO DE CLAUSULASADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE SUMINISTRODE BIENES INFORMÁTICOS CON DESTINO A LAADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIASMEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

.1.À..J ¡u

f'.-r:¡lutL$_tuIt l.:4 f_r afJ i

Ui/U'ijiUl+

RESOLUCIÓN

A fin de agilizar la tramitación de los expedientes de contratación para la celebración mediante procedimiento

abierto de contratos de suministro para la entrega sucesiva de bienes informáticos por un precio unitario máximo,instrumentalizados como Acuerdo Marco, sin que el número total de unidades esté definido con exactitud al tiempo de

celebrar el citado Acuerdo por estar subordinadas las entregas a las necesidades de este órgano de contratación, esta

Consejerla ha optado por elaborar un modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares aplicable a los referidosexpedientes de contratación.

El modelo de pliego ha sido informado por el Servicio Jurfdico del Principado de Asturias (lnforme número 263

/2014), que ha formulado una consideración que ha motivado la adaptación de la cláusula2,6.3.5 eliminando la referencia a"otras prestaciones complementarias"

De conformidad con lo señalado en los artlculos36 y 37 de la Ley del Principado de Asturias 211995, de 13 de

marzo, de Régimen Jurldico de la Administración, los contratos administrativos que celebre la Administración del Principadode Asturias, se regirán por lo dispuesto sn la legislación básica sobre contratos de las Administraciones Públicas, con lassingularidades derivadas de su adecuación a la estructura orgánica del Principado de Asturias, siendo los Consejeros, dentrode sus respectivas competencias, los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias.

Como tales órganos de contratación, a los Consejeros conesponde la aprobación de modelos de pliegos particularespara determinadas categorías de contratos de naturaleza anâloga, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto delartículo I I 5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 312011, de14 de noviembre

VISTOS los antecedentes de hecho concunentes y los fundamentos de derecho de aplicación, en su virtud...

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar el modelo de pliegos para los contratos de suministro de bienes informáticos con destino a laAdministración del Principado de Asturias mediante procedimiento abierto, cuyo texto frgura como Anexo a la presenteresolución.

SEGUNDO.- La utilización por este órgano de contratación de este modelo en la elaboración del pliego particularde cadaexpediente exime a dicho pliego particular de la necesidad del informe jurídico previsto en el artículo I15.6 del textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Priblico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de l4 de noviembre.

TERCERO.- El presente modelo de pliego solo podrá ser modificado en cada expediente de contratación previoinforme del Servicio Jurldico del Principado de Asturias y acuerdo expreso de este órgano de contratación.

CUARTO.- El modelo de pliego deberá ser utilizado en los expedientes de contratación que se inicien conposterioridad a su aprobación.

QUINTO.- Ordenar la publicación del presente modelo de pliego en el perfil del contratante

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y EMPLEO

TTorre Gonzâlez

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

co MIA Y EMPLEO Secretaría Ceneral Técnica

MODELO DE PLIEGO DE MINISTRATIVAS PAR,A.

SUMINISTRO INTORMÁTICOS CON

ADMINISTRACION DN Á.STURIAS.

CUADRO RESUMEN

C.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO M O DE LIC

A.. PARTES DEL CONTRATO

ADM INISTRACIÓN CONTRATANTE

ORGANO DE CONTRATACIONDenominación .Código DIR3

UNIDAD TRAMITADORA (CENTRODIRECTIVO PROMOTOR DELCONTRATO)

Denominación .Código DIR3

ORGANO QUE TIENE ATRIBUIDALA FUNCION DE CONTABILIDAD

Denominación .Código DIR3

ORGANO DESTINATARIO DELOBJETO DEL CONTRATO

Denominación .Código DIR3

Tramitación a Ordinaria n Urgente n Anticipada

Sujeto a regulación armonizada SI o NOn

Necesidades administrativas a satisfàcer:

Dirección del Órgano de contratación:

Condiciones específìcas del licitador : ¡ Si, vid Anexo no VII nNO

B.- DEFINICIóN UNI OBJETO DEL CONTRATO

Definición del objeto del contrato

Nonenclatura CPA oa¡nnnnoo NomenclaturaCPV trDûDtrtr11DE

POSIBILIDAD DE LICITAR PORLOTES:

oSI nNO

Valor Estimado del Contrato IVA excluido: Presupuesto máximo de licitación IVAexcluido

Presupuesto máximo de licitación IVAincluido:

Aolicación/es presuþuestaria/s Fonna de pago:

D.- REGIMEN DE FINANCIACIÓN

Adrninistración del Principado dc Asturias

% % %

E.- ANUALIDADES

EJERCICIOA cargo de la Administración del Principado deAsturias TOTAL

TOTAL

F.-PLAZO DE VIGENCIA INICIAL PRORROGA: n SI nNO DURACION:

Plazos para la entrega de los productos

Plazade España, 1,33007 Oviedo I de41

GOBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EC OMIA Y EMPIEO Secretada Gener¿l Técnica

G.-PLAZO DE GARANTÍI NN IOS BIENES INFORMÁTICOS

H- RESPONSABLE DEL CONTRÄTO

I.- REVISIÓN DE PRECIOS¡SI aNO Indice o fórmula: Método de revisión:

J.- LUGAR/ES DE RECEPCIÓN

K.- GARANTIA PROVISIONALImporte:

oSI oNO

L.- GASTOS DEPUBLICIDAD

M.- GARANTIA DEFINITIVA DEL CONTRATO

GARANTÍA DEFINITIVA: GARANTIA COMPLEMENTARTA (art. 9 5.2 TRLCSP):o Exigida: % o No Exigida

Posibilidad constitución mediante retención de en el precioPermitida:oSI aNO

En su caso, forma y condiclones

N.- SUBCONTRATACION

Permitida: a SI oNO

n Porcentaje máximo autorizado: o/o (en caso de no fìjarse porcentaje el máximo será el 60 %)

a Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: o SI ¡ NO

O.- POSIBILIDAD DE CURSÀR NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS

En caso de autorización para recibir notificaciones telemáticas en relación con este contrato cumplimentar la casilla conespondientedel Anexo III (en su caso Anexo IX)

P.- COMPROMISO ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS{rt.64.2 TRLCSP

vid Anexo no IV oNOQ.- CONDTCTONES ESPECTALES DE

vid Anexo n'VI ¡NOR.. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE NIVEL DEL SERVICIO PREVISTOS EN SUCASO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.S.- MANTENIMIENTOnSi oNO PLAZOT.- INDICE DE ANEXOS

ANEXO I VALOR ESTIMADO DE LOS LOTES. MODIFICACIONES PREVISTAS

ANEXO II MODELO DE DECLARACIONES

ANEXO III MODELO DE AUTORIZACIONES

ANEXO IV COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS

ANEXO V MODELO OFERTA ECONÓMICA

ANEXO VI CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION

ANEXO VII MODELO DE ACREDITACION DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO

ANEXO VIII FORMULARIO DE SUMINISTROANEXO IX MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE Y AUTORIZACIONES (artículo 146.4 TRLCSP)

ANEXO XAUTOzuZACION CONSTITUCION GARANTIA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCION DE PARTEDEL PRECIO

Plaza de España, I , 33007 Oviedo 2 d,e4'7

COBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

CONSEIERiA DE ECO MIÀ Y FMPLEO Secretada General Técnica

ANEXO XI FACTOR PRECIOS UNITAzuOS

Plazade España, 1,33007 Oviedo 3 de4'l

GogITnNo DEL PRINCIPADo DE ASTURIÀS

cousurRÍR DE EcoNoMi¡ y ¡l,tpleo

CLAUSULADO

1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

1.1. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 157 en relacióncon los artículos 9.3.a) y 197.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decretolegislativo 312011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.

L.2. La tramitación urgente del expediente, cuya declaración debe ser efectuada por el órgano de contratación y estardebidamente motivada, implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conf-orme a lasreglas establecidas en el artículo 112 y concordantes del TRLCSP. Se hará constar en el apartado À del Cuadro resumen siel expediente es objeto de tramitación ordinaria o urgente.

2. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS.

2.1. Disposiciones Generales

2.1.1. Objeto.

El objeto de la presente licitación es la celebración de un contrato de suministro, instrumentalizado como un AcuerdoMarco por el que se establecen las condiciones que se aplicarán, durante elplazo de vigencia previsto en el apartadoF del Cuadro Resumen, para la entrega sucesiva de los bienes informáticos a que se refiere el apartado B del mismoCuadro, por un precio unitario máximo, sin que el número total de unidades esté definido con exactitud al tiempo decelebrar el Acuerdo marco por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. Cuando así se

establezca en el apartado B existirá la posibilidad de licitarpor lotes.

En el apartado B del Cuadro Resumen se frjará asimismo el código del objeto del contrato y, en su caso de los lotes,correspondiente a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) y el relativo al VocabularioComún de Contratos Públicos (CPV) éste último ha de estar comprendido entre los que se relacionan seguidamente:

cPv Descripción30200000 Equipo v Material informático32232000 Equioo de videoconferencia32260000 Equipo de transmisión de datos32270000 Aparatos de Transmisión dieital32500000 Eouioo v material oara telecomunicaciones503 1 2000 Mantenimiento y reþaración de equipo informático503 1 3000 Mantenimiento v reparación de máquinas de reprosrafias0320000 Servicios de reoaración v mantenimiento de ordenadores personales

50330000 Servicios de mantenimiento de equipo de telecomunicacron5 1 600000 Servicios de instalación de ordenadores v equipo de oficina30 I 20000 Fotoconiadoras. máquinas offset e impresoras30192400 Material de reprografia48000000 Paquetes de software v sistemas de información72200000 Servicios de programación de software y de consultoría

2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer.

Las necesidades a satisfacer, que se concretarán en el apartado A del Cuadro Resumen, son las de impulsar elempleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de lasAdministraciones Públicas para el desanollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

2.1.3. Valor estimado.

El valor estimado calculado conforme al artículo 88.8 del TRLCSP es el que figura en el apartado C del cuadroresumen. Dicho valor ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable y la publicidad ala que va a someterse, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía desuministro, sin perjuicio de que el valor estimado pueda verse incrementado por ser mayores las necesidades deladquirente a las inicialmente previstas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.a) del TRLCSP, y siempre previafiscalización del expediente de gasto.

Pâgina4

COBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

coNSEJERIA DE EcoNoMi¡ v ¡,urlro

La sujeción del contrato a regulación armonizada se hará constar en el apartado A del Cuadro resumen.

En el caso de existir lotes, el valor estimado de cada uno de ellos es el previsto en el ANEXO I.

Dicho valor estimado incluirá, en el supuesto de que se prevean, las posibles prórrogas y modifìcaciones contractuales

señaladas respectivamente en el apartado F del cuadro resumen y en la cláusula2.5.6.l del presente pliego, así como

cualquier otra forma de opción eventual.

2.1.4. Precios máximos unitarios de licitación.

Los precios mríximos unitarios de licitación de los bienes informáticos a suministrar sin incluir el IVA son los

establecidos en el modelo de oferta económica recogido en el ANEXO V. Estos precios servirán de tope máximo para

las ofertas que deban realizar los licitadores

En estos precios se encuentran incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así

como todos los gastos que se vayan a originar para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las

obligaciones contempladas en el pliego, excepto el IVA que será repercutido como partida independiente.

2.1.5. Existencia de crédito.

Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo de licitación IVA incluido frjado por laAdministración, con cargo a lals aplicación/es presupuestaria./s que ftguraln en el apartado C del cuadro resumen.

Confonne a la disposición adicional trigésimo cuarta del TRLCSP añadida por la Disposición AdicionalDecimotercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas este

presupuesto de licitación es el que se aprobará como presupuesto máximo.

En los expedientes que se tramiten anticipadamente, lo que se hará constar en el apartado A del cuadro resumen, la

adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar

las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio comespondiente.

2.1.6. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del contrato será el que figure en el apartado F del Cuadro Resumen, el cual no podrá tener una

duiación superior, incluidas prórrogas, a CUATRO (4) AÑOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.3

del TRLCSP. Este plazo comenzarâ a contar a partir del día siguiente a la formalización del contrato.

Si en el mismo apartado F se prevé la posibilidad de prórroga o prórrogas, éstas deberán quedar formalizadas antes

de la finalización de la vigencia inicial del Acuerdo, siendo obligatorias para el adjudicatario si así se dispone en el

citado apartado.

2.1.7. Número máximo de adjudicatarios.

El presente Acuerdo Marco solo podrá adjudicarse a un único licitador por aplicación del artículo 9.3 a) del TRLCSP.

En el supuesto que estuviera previsto en el apartado B del presente pliego licitar por lotes para cada uno de estos solopodrá existir un adjudicatario.

2.1.8. Órgano de contratacióno perfil del contratante.

El órgano de contratación y su dirección se señalan en el apartado A del cuadro resumen El Registro del órgano de

contratación sito en su sede, planta baja tiene un horario de9 a 14 horas de lunes a viemes.

La documentación relativa a este procedimiento estará a disposición de los licitadores en el perfil de contratante del

órgano de contratación. El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de la web institucional www.asturias.es

Página 5

CogI¡RNo orI- PRINcIPADo DE ASTURIÀs

coNse JrRiR DE EcoNoMi¡ v ¡¡¡r'lro

2.2. Cláusulas especiales de licitación

2.2,1, Gar antía provisional

De conformidad con lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en elexpediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figureen el apartado K del Cuadro-Resumen.

2.2.2. Presentación de proposiciones

Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 145.2 TRLCSP, y se arbiharán los medios quegaranticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Las ofertas se fomalizarán en castellano, sinperjuicio del uso del asturiano a tenor de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias lll998, de 23 de marzo,

de Uso y Promoción del Bable/Asturiano. En el caso de presentarse en lengua distinta a las anteriormente señaladas,

la proposición deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete o jurado nombrado por el Ministerio deAsuntos Exteriores.

Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego, y su presentación supone por parte del licitador laaceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas y del resto de los documentoscontractuales, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datospresentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unióntemporal de empresas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por élsuscritas.

Las proposiciones, junto con la documentación exigida se presentarán, en mano o por correo, en el Registro de laConsejería de Economía y Empleo sito en Plaza España, Oviedo (C.P. 33007), de lunes a viemes en horario de 9:00 a14:00 horas, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario/Boletín Oficialcorrespondiente y en el perfil de contratante.n hasta las catorce horas del último día. Si el último día de plazo depresentación de solicitudes coincidiera en sábado, las proposiciones, junto con la documentación exigida, podrán

presentarse en mano en el Registro General del Principado de Asturias sito en la calle Coronel Aranda, 2-PlantaPlaza,de Oviedo exclusivamente en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Si la documentación se envía por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha yhora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Consejería la remisión de la oferta mediantetélex, fax (985 l0 93 61) o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano decontratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será

admitida en ningún caso.

2.2.3. Información a los licitadores

Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 158 del TRLCSP,la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de Ia fecha límite fijada para la recepción de

ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha.Dicha solicitud se efectuará al número de fax (985109361) o a la dirección de correo electrónicoserviciocontratacion. economiayempleo@asturias. org.La petición deberá identificar claramente el pliego al que hace referencia, el apartado y página.

Las respuestas a las mencionadas preguntas se harán a través del perfil del contratante.

Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad,en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo,condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:

o Fiscalidad:

- Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias: C/ Hermanos Menéndez Pidal, no 7 -9, planta plaza, 33005Oviedo. Teléfono: 985 668 700. Fax. 985 668 701 http://www.tributasenasturias.es

Página 6

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIÀS

coNSEJERiA DE EcoNoMin Y e,urlro

- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias: Cl.19 de Julio, I Oviedo Teléfono: 98

598 21 00 http://www.aeat.es

o Protección del medioambiente:

- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: http://www.maerama'gob.es

- Consejería de Fomento, Ordenación del Tenitorio e Infraestructuras. C/ Coronel Aranda, 2 - Planta 4" EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 985 l0 55 00/5500 Fax: 985 10 56 55

http://www.asturias.es

¡ Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos

laborales:

- Consejería de Economía y Empleo: Plaza de España, I - Planta 2o Teléfono: 985 l0 55 00/5500. Fax: 985 l0 82 44

http://www. asturias. es

- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: Avenida del Cristo, 107 33006 Oviedo. Teléfono: 985 10

82 75. http://iaprl.asturias.es- Servicio Público de Empleo. Plaza de España, no I Bajo, 33007 Oviedo. Teléfono centralita: 985 105 500

http ://trabaj astur. com./trabaj astur/

- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. C/ Ildefonso Sánchez del Río, n.' l, 33001

Oviedo. Teléfono: 985 I 16 510 Fax: 985 I 14 795. Cl Celestino Junquera, n" 2,33202 Gijón-Xixón Teléfono: 985 341

1 0ó Fax: 985 35 I 660. http://www.mtas.es/itss/web/index.htr¡l/

- Dirección Provincial del INEM en Asturias. C/ José Maria MartínezCachero, 17-21,33013 Oviedo. Teléfono:

985962442. www.inem.es

- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). C/ Santa Teresa de Jesús, n.o 8-10, 33007 Oviedo.

Teléfono: 985 107 800 Fax: 985275 693. http://www.seg-social.es

- Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cl Pérez de la Sala, n." 9, 33007 Oviedo'

Teléfono: 985 279 500 Fax: 985 279 525. http://www.ses-social.es

De conformidad con 1o previsto en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP que añadió el Real Decreto

Ley 412013, de22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de

empleo, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General del

Principado de Asturias y el órgano destinatario a quién le corresponde la tramitación de las facturas que se expidan

por los servicios prestados es el que figura en el apartado A del cuadro resumen.

2.2.4. Contenido de las proposiciones

Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador opersona que 1o representa haciendo constar en cada uno de ellos la licitación a la que concurren y en su caso, el lote

correspondiente, su respectivo contenido, el nombre del licitadory su dirección, teléfono y fax

2.2.4.1. Sobre n." UNO

TÍTULO: "Documentación Administrativa" integrada por:

A) ÍNDTCE

B) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN en la que conste

la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, coneo electronico ypersona de contacto

C) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.

lo Documentos que acrediten la personalidad det empresario y su ámbito de actividad.

En el caso de persona física mediante Documento Nacional de Identidad (u otro que lo sustituya).En caso

de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente ocompulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente,

Páryina'l

Cog¡rRNo o¡l PnlNctpÀDo oe AstuRlRs

coNsUrniR DE EcoNoMiR y r,t¡l'lro

(artículo 21 del RGLCAP) Se podrá no aportar esta documentación en el caso de que se autoriceexpresamente a la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias a consultary verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de ldentidad mediante el sistema tecnológico decomprobación y verificación automática a cuyos efectos se deberá marcar la casilla correspondiente delAnexo III.

Si el licitador fuese personajurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura deconstitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisitosea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación dela capacidad de obrar se realizarâ mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o actafundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en elcorrespondiente Registro oficial. (articulo 146.1 a) TRLCSP).

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones objeto del mismoestén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglasfundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.

En el supuesto de que solo puedan acudir a la licitación el fabricante o sus filiales y los distribuidoresautorizados, ya que sólo ellos puedan suministrarlo así se hará constar en el apartado A del cuadloresumen

Si es distribuidor autorizado, aportará documento expedido por el fabricante acreditando su condición dedistribuidor autorizado que acredite la autorización para la prestación de los servicios objeto de este

contrato de acuerdo con el A.nexo VII.

2o Documentos que acrediten, en su caso, Ia representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en

nombre de otro presentarán Documento Nacional de Identidad y poder bastante al efecto, previamentebastanteado por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias (Edificio Administrativo del Principado deAsturias, C/ Coronel Aranda, sin número, 6o planta, Sector Derecho, 33005 de Oviedo).Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Sise trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdocon el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

3o Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o másempresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los ønpresarios que lacomponen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privadolos nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos yque asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios(declaración ANEXO II) (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmadopor los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión

4o Declaración de los Lotes a los que se concurre. Si el contrato admite su división en lotes el licitadordeberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta su oferta. (DeclaraciónANEXO rr)

5o Solvencia económica, financiera y técnica.o La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los

siguientes medios:1. Informe de una institución financiera sobre la capacidad económica-financiera del licitador para

la realización del contrato con referencia expresa al expediente de que se trata y a su importe.2. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.

Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros ofìciales podrán aportar, comomedio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Será

necesario que la empresa acredite cumplir los dos requisitos siguientes:o Cifra de negocios global del último ejercicio igual o superior al 50% del valor estimado

del contrato.o Fondos propios totales que representen como mínimo el 50% del valor estimado del

contrato.t La solvencia técnica de la empresa se acreditará mediante los medios siguientes:

1. Una relación de los principales suministros de bienes informáticos equivalentes a losque son objeto de la presente licitación o, en su caso, los correspondientes a los lotes a losque concuna, efectuados por el licitador durante los tres últimos años que incluya impofie,fecha y destinatarios. Será necesario acreditar en ese tiempo haber realizado, al menos, un

Página 8

COBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

coNSEJER|A DE EcoNoMiR v r,upl¡o

suministro de estas características por un importe igual o superior al 3QYo del presupuesto de

licitación total (excluido IVA), o el de los lotes en su caso

Cuando se establezca en el apartado S del cuadro resumen que el adjudicatario ha de

realizar el mantenimiento de los productos objeto del suministro, será necesario acreditarhaber realizado en los últimos tres años, al menos, un suministro que incluya el

mantenimiento por un importe igual o superior al 30% del presupuesto de licitación total(excluido IVA), o el de los lotes en su caso.

Tal solvencia se justificará mediante certificados expedidos o visados por el órgano

competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el

destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este

certificado, mediante una declaración del empresario. En estos certificados o declaración se

deberán recoger los siguientes datos: órgano que contrató, suministro y presupuesto del

mismo.

2, Descripciones de los bienes informáticos a suministrar. Se han de detallar las

especificaciones técnicas que permitan verificar que cumplen en todo caso las caracteristicas

exigidas a cada tipo de bien en el pliego de prescripciones técnicas.

En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las

características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (ar1ículo 24,1 del RGLCAP).

6o Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en el

apartado P del Cuadro-Resumen del presente Pliego, los licitadores concurrentes deberán completar la

acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta .A este compromiso se le

atribuye el carácter de obligación contractual esencial (ANEXO IV) (artículo 64.2 TRLCSP).

En caso de resultar adjudicatario el licitador mantendrá durante la vigencia del contrato los mismos mediosque ha aporlado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros

medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.

7o Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar,conforme al Anexo II.

8o Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Stn

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 TRLCSP, cuando así se exija en el apartado N del Cuadro-

Resumen, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su

importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia

profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (artículo 227.2.a)

TRLCSP).

9o Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, cuando así se exija en el apartado Kdel Cuadro-Resumen

l0o Declaración expresa responsable de la empresa licitadora rel¡tiva al grupo empresarial al que

pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos

establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no peftenecer a ningún grupo

empresarial, la declaración serealizarâ en este sentido (Anexo II)

11o Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones

derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo yprevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. (Anexo II).

12o Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Los licitadores tendrán que indicar,

si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos

presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá

además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento

señalado como tal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee

dicho carácter.

13o Datos a efectos de notificaciones telemáticas. En el caso de que conforme al apartado O del CuadroResumen sea posible realizar notificaciones telemáticas y el licitador consienta que se utilice dicho sistema

Página 9

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiÀ DE ECONOMi,T Y T,UPLTO

de notificaciones telemáticas en el procedimiento de adjudicación y ejecución de este contrato deberánrellenarse los datos correspondientes previstos en el Anexo II de acuerdo con la Ley 1112007, de22 dejunio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

14'Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de laempresa. A los efectos de resolver, en su caso la igualdad entre las proposiciones más ventajosas loslicitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por cientopodrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremos así como el porcentaje de tlabajadoresfrjos con discapacidad en su plantilla.

15o Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormenteteniendo en cuenta las especialidades y la documentación específÌca que a continuación se detall¡.

Empresas no españolas de Estadosmiembros de la Unión Europea osignatarios del Acuerdo sobre elEspacio Económico Euroþeo

Restantes empresas extranjeras

D) DECLARACIÓN RESPONSABLE (artículo 146 apartados 4 y 5 ¡ñadidos por la Ley L4l20l3 deapoyo a los emprendedores y su internacionalización)

En los contratos de suministros con valor estimado inferior a 90.000 euros la aportación inicial de ladocumentación establecida en la letra C apartados l' (salvo la relativa, en su caso, de condición de distribuidor

Documentos que acreditenla capacidad de obrar

Se acreditará mediante la inscripciónen los Registros o presentación de lascertificaciones que se indican en elanexo I del RGLCAP, en función de losdiferentes contratos

Se acreditará mediante informe expedidopor la Misión Diplomática Permanente uOficina Consular de España del lugar deldomicilio de la empresa, en el que se hagaconstar, previa acreditación por la empresa,que figuran inscritas en el Registro localprofesional, comercial o análogo o, en su

defecto que actuan con habitualidad en elháfico local en el ámbito de las actividades alas que se extiende el objeto del contrato.

Deberá acompañarse además informe dereciprocidad a que se refiere el artículo 55TRLCSP, salvo que se trate de contratossujetos a regulación armonizada, en cuyocaso se sustituirá por un informe de laMisión Diplomática Permanente o de laSecretaría General de Comercio Exterior delMinisterio de Economía sobre la condiciónde Estado signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la OrganizaciónMundial de Comercio.

Solvencia económica,financiera y técnica

Deberán acreditarse su solvenciaeconómica, financiera y técnica en lamisma forma que se exige alos empresarios españoles (apartado5o documentación general).

Deberán acreditarse su solvenciaeconómica, financieray técnica en la misma forma que se exige a

los empresarios españoles (apartado 5o dela documentación general).

SometimientoJurisdicción española

Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y TribunalesEspañoles de cualquier orden. (ANEXO I!Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir delcontrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuerojurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante (artículo 146.l.e TRLCSP)

Página l0

GoBIERNo DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNsurnin ÞE EcoNoMiR v e¡¡plro

autorizado), 2o, 5",7o y I 5o se sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las

condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En este supuesto la declaración

responsable se ajustará al modelo que figura en el Anexo IX sin que deban aportarse en este caso los Anexos

II y III. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberå acreditar ante el

órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos

exigidos en dicho apartados. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del

procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación,

que los licitadores apoften documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para

ser adjudicatario del contrato.El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para

contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

a) Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberánhacerse en forma oficial (art. 23 RGLCAP), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del

Principado de Asturias ll1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano Estos documentos

podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables que deberán ser originales.

En ese caso, el licitador se compromete a aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser

propuesto como adjudicatario de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2.3.2 del presente pliego.

b) De conformidad con 1o dispuesto en el artículo 7 del Decreto 211998, de 15 de enero, por el que se crea el

Registro de Documentación A.dministrativa de Licitadores, las empresas inscritas quedarán dispensadas de

la presentación de la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo, que será sustituida por la

Certificación expedida al efecto, sin perjuicio de las facultades que a la Mesa de contratación le concede dicho

Decreto.Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará,

a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a

su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia

económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no conculrencia de las prohibiciones de

contratar que deban constar en el mismo.

En estos casos el licitador deberá acompañar a la Certificación una declaración responsable en la que

manifieste que las circunstancias reflejadas en la mencionada Certificación no han experimentado variación

(Anexo II).

c) Los licitadores podrán presentar la documentación exigida mediante original o mediante copias de las

mismas, debidamente autenticadas bien por la Administración o bien por Notario.

d) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del

contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres correspondientes,

entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser

causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la

fianza defìnitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido.

e) Si las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad

Social hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato, el licitador propuesto como adjudicatario

deberá presentar una certifi cación actualizada.

f) Transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración comunique a los licitadores que la

documentación aportada puede ser retirada sin que hayan procedido a su recogida, la Administración podrá

disponer de la misma, siempre que no se trate de originales.

2.2,4.2. Sobre n.o DOS "OFERTA ECONÓMICA" que será formulada conforme al modelo que se

adjunta como Anexo no V de este Pliego, sin que en ningún caso pueda superarse los precios unitarios

máximos allí establecidos por la Administración. En el caso de que algún precio ofertado superara el

precio máximo de licitación, quedará excluida la oferta. En caso de existir lotes los licitadores

deberán de especificar el precio unitario de cada uno de los artículos que componen el lote o lotes a

los que licita, en caso contrario, no será tenida en consideración su oferta.

Página I I

Gosl¡RNo orl PRrttctpADo oe AsruRIRs

coNseJrRin DE EcoNoMiR v eurLro

Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuestosobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Cada licitador no podrá presentar más de unaproposición.

2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones

La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este

Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con laAdministración.

Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de lasproposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se

refiere el artículo 152.3 TRLCSP relativo a las ofeftas con valores anormales o desproporcionados. La retiradaindebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisionalconforme al artículo 103.4 TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.

2.2.6 Mesa de Contratación

El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación que será competente para la valoración de lasofertas. Por Resolución de 28 de junio de 2012 de la Consejería de Economía y Empleo se designaron con carácterpermanente los miembros de la Mesa de contratación de la Consejería (BOPA no 154, de 4 de julio de 2012)modificada por Resolución de 3 de septiembre de20l3 (BOPA n" 212, de 12 de septiembre de 2013). Sin perjuicio delas restantes funciones que le atribuyan el TRLCSP y sus disposiciones complementarias, la mesa de contratacióndesempeñará las funciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se

desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.

2.2.7. Ãpertwa y examen de las proposiciones

2.2.7.1. Apertura del Sobre no UNO y calificación de la documentación Administrativa

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá, el segundo día hábil,no sábado, siguiente alaftnalizaciôn del plazo de presentación de proposiciones, a la apertura y verificaciónde la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobreno UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos uomisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados mediante fax o correoelectrónico a la dirección que estos hubieran indicado en la documentación presentada y en el perfil delcontratante, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. Deigual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria oaclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello.

Transcurridos dichos plazos, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a loscriterios de selección indicados en el apartado 2.2.4.1 del presente pliego, señalando los admitidos a lalicitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.

2.2.7.2. Apertura y examen del sobre no DOS

Seguidamente, la Mesa de contratación procederá a la apertura del sobre n.o DOS dando lectura a las ofeftasincluidas el mismo.

De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes enlas que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.

2.2.8. Valoración de las ofertas

La Mesa podrá solicitar informes técnicos cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplencon las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.iTRLCSP.

Pâgina 12

COBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

coNSEJERiA ÞE EcoNoMlR v rmPLro

Por la Mesa se formulará propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya obtenido la mayorpuntuación.

Se valorará cada precio unitario conforme a la fórmula que se indica a continuación.

Pl-PoPfinal = x *

Pl - menor (A,Pm)

Donde:

Pl es el precio unitario máximoPm es el precio unitario de la oferta más baja admitidaPo es el precio unitario de la oferta a valorarA es el valor a partir del cual las ofertas serán consideradas, en principio, con valores anormales o

desproporcionados.X es el valor de ponderación otorgado a cada precio unitario conforme al detalle que se fija en el Anexo

XIPfinal : Puntuación final de cada precio unitario

La puntuación total será el resultado de la suma de todas las puntuaciones finales de cada precio unitario

La puntuación máxima que se puede alcanzar será de 100 puntos.

2.2.9. Ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados

Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas de precios unitarios que se encuentren en los

siguientes supuestos:l. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al precio unitario máximo de licitación en más de 25

unidades porcentuales.2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta de

precio unitario3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media

aritmética de las ofertas de precios unitarios presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha

media la oferta de precio unitario de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades

porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25

unidades porcentuales al precio unitario máximo de licitación

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de l0 unidades porcentuales a la

media aritmética de las ofertas de precios unitarios presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas

que sean superiores a dicha media en más de 1 0 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva

media sólo con las ofeftas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las

restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofeftas de menor cuantía.

Cuando se identifique una proposición de precio unitario pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá

darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las

condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del

contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para

ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a laprotección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya arealizar la prestación, o laposible obtención de una ayuda de Estado.

En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

2.2.10. Sucesión en el procedimiento

Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidadjurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en

su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o laadquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y

Página 13

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNSEJERiA DE EcoNoMiR v r,upl¡o

acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento deadjudicación.

2.3 Adjudicación

2.3.1. Clasifìcación de las ofertas y propuesta de adjudicación

La Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta deadjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente, identificando la económicamente másventajosa.

El empate se dirimirá teniendo en cuenta el número de de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento decada una de las empresas, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayorporcentaje de trabajadores frjos con discapacidad en su plantilla.Si persiste la igualdad entre dos o más proposiciones, se adjudicaría el contrato a la de precio más bajo de entre lasproposiciones igualadas; si en este caso persistiera la igualdad, se resolvería mediante sorteo. A tal efecto, la Mesa decontratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cincodías naturales para su aportación.

2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitadorque haya presentado la ofert¡ económicamente más ventajosa

El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por ordendecreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requeriráal licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de l0 días hábiles a

contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:

1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a

dedicar o adscribir a la ejecución del conhato.

2.- Constitución de la garantía definitiva que sea procedente en su caso, autorización a la Consejería de Economía yEmpleo del Principado de Asturias para que retenga de parte del precio del contrato la cantidad correspondiente a lagarantía definitiva conforme al modelo que figura en el Anexo X

3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejerciciocorriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citadoImpuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.

Las certificaciones administrativas positivas de la Administración del Estado y del Principado de Asturias deencontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad Social podrán ser

sustituidas por autorización a la Consejería de Economía y Empleo para su obtención en el modelo que figura comoAnexo III.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retiradosu oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que

hayan quedado clasificadas las ofertas (artículo 151.2 TRLCSP).

El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa onegligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el articulo 60.2. d) TRLCSP.

En el supuesto contemplado en al apartado D de la cláusula 2.2.4.1 en el citado plazo de DIEZ (10) OÍAS HÁSlLgSel licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa habrá de aportar asimismo los documentosque acrediten la personalidadjurídica del empresario y, en su caso, representación y los quejustifiquen los requisitosde solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en este pliego. Concluido el plazo citado, la Mesade contratación procederá, el día hábil, no sábado, siguiente ala ftnalrización del plazo de presentación, a la apertura yverificación de la documentación administrativa presentada y, en su caso, a formular la correspondiente propuesta deadjudicación.

Página l4

GOBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

coNsErERiA DE EcoNoMfR v r¡¡ptro

Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al interesado

concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que se corrijan o subsanen los defectos u

omisiones. Asimismo se podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados

o requerirle para la presentación de otros complementarios, 1o que deberá cumplimentar en el plazo de CINCO (5)

DÍAS NATURALES sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.

Si el licitador no subsana la documentación requerida o si 1o hace fuera de plazo, en esos casos se entenderá que ha

retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación señalada en este apartado, al

licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.

La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a

determinar si la empresa cumple los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas

administrativas particulares, y en su caso, formulará propuesta de adjudicación.

2.3.3. Garantía definitiva

La garantiadefinitiva que figura en el apartado M del cuadro resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas

previstas en los artículos 94. I TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP.Asimismo, si así se prevé en dicho apartado se admitirá que la garantía se constituya mediante retención en el precio

en la forma y condiciones que se señalen en el mismo. En este supuesto se habrá de presentar por el propuesto como

adjudicatario el modelo de autorización que figura en el Anexo X.En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario,

éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que coresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la

ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su preció, deberá reajustarse la

garantia, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días

naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La constitución de la

garantia global a que se refrere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantia definitiva, siempre

que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería General del Principado de Asturias, comprensiva de su

existencia y sufi ciencia.

En el caso de que se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal y finalmente

ésta resulte ser la adjudicataria del contrato, se deberá presentar una garantía complementaria de un 5 por 100 del

importe de adjudicación del contrato, siendo la garantía total del l0 por 100 de dicho precio.

2.3.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por laAdministración

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea

admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 del

TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores e

informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el <Diario Oficial de la Unión

Europea>. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo

de 3.000 €.

2.3.5. Adjudicación

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la

documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2.

Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de

contratante.

La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso

suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.4 del

TRLCSP.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153

del TRLCSP.

Página 15

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNSEJERiA DE EcoNoMÍR Y ¡l¡plro

En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su

formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP.

2.4. Formalización.

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de lalicitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, elcontratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientesgastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquenalteración de los términos de la adjudicación.

El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse su ejecución sin su previaformalización.

Previamente a la firma del contrato, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su

constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.

2.4.1. Plazo de formalización

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarseantes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díasa contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previstoen el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalizacióndel contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubieralevantado la suspensión.

En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábilescontados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, laAdministración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que,en su caso hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de losdaños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

2.4.2 Publicidad de la formalización

De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 TRLCSP

2.5. Ejecución del Contrato

2.5.1. Respons¿ble del Contrato

En virtud de lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP, el Órgano de contratación dirigirá la prestación delcontrato, y designará como responsable del mismo, a una persona física o jurídica vinculada o no a aquéI, con lasfunciones que le atribuya dicho órgano de las establecidas en el artículo 52 del TRLCSP. Cuando el responsable delconhato sea ajeno a la entidad contratante y esté vinculado a ésta mediante el oportuno contrato de servicios , elresponsable se abstendrá de realizar actuación alguna que implique ejercicio de autoridad inherente a los poderespúblicos

2.5.2. Condiciones especiales de ejecución.

Cuando así se disponga en el apartado Q del Cuadro Resumen el órgano de contratación podrá establecercondiciones especiales de ejecución de acuerdo con 1o establecido en el artículo I 18 del TRLCSP las cuales se

describirán en el Anexo VI y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan

En todo caso se establecen corno condiciones especiales de ejecución las que se señalan en el apartado 2.6.3.2 delpresente pliego.

Página 16

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIÀS

coNsEJERiA DE EcoNoMin v empLro

2.5.3 Solicitud de los bienes informáticos objeto de suministro

Durante el periodo de vigencia fijado en el apartado F del Cuadro Resumen, y a medida que aparezcan las

necesidades de adquisición de bienes informáticos, la Administración formulará los correspondientes pedidos'

mediante la remisión de un formulario de suministro que se ajustará al modelo que figura en el Anexo VIII

2.5.4.Plazo de entrega y lugar de recepción

El plazo de las entregas de los bienes informáticos objeto del contrato, es el que se fìja en el apartado F o el que

resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. El plazo de entrega

se computará desde el día siguiente a aquel en que el contratista reciba el correspondiente formulario de suministro.

Los lugares de entrega son los que figuran en el apartado J del Cuadro Resumen

2.5.5. Penalidades

2,5.5.1. Por incumplimiento de ¡cuerdos de nivel de servicio

Cuando se incumplan los acuerdos de nivel de servicio (tiempos de respuesta) establecidos en el pliego de

prescripciones técnicas o los que resulten de la oferta del adjudicatario, en su caso, en cuanto supongan

una mejora de éstos, se penalizará un l% del importe de la factura correspondiente. Dicha penalización

aumentará proporcionalmente con el aumento del parámetro incumplido, es decir, que si se establece un

período de respuesta de 8 horas, superarlo supondrá una penalización de 1%. Si supera las l6 horas, del

2olo, si supera las 24 horas, 3o/o, etc.

Las penalidades se aplicarán igualmente si el servicio se presta en el plazo convenido, pero no de forma

adecuada según los pliegos de Prescripciones Técnicas o las instrucciones que por escrito del responsable

del contrato.

Cadavezque las penalidades establecidas en este apartado alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio

del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar

la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Las penalidades por incumplimiento de acuerdos de nivel de servicio superiores al lQ % del precio del

contrato determinarán la resolución del mismo.

2.5,5.2, Cumplimiento de plazos y penalidades por demora

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de las entregas sucesivas de los bienes

informáticos fijado en el contrato o en su oferta. Caso de superarse el plazo establecido por causas

imputables al contratista se estará a lo dispuesto en los artículos212 y 213 del TRLCSP.

La pérdida de la garantía o la imposición de penalidades no excluyen la indemnización por daños yperjuicios a que puede tener derecho el Órgano de contratación originados por la demora del contratista.

Èniodo caso, la-constitución en mora del contratista no requeriráìntimaciãn previa por parte del Órgano

Contratante.

Tratándose de bienes informáticos de fácil deterioro u otros cuya recepción no tenga valor fuera de la

fecha estipulada para la entrega ( prestaciones irrecuperables,), cuando el contratista no lo suministre en

plazo y en el lugar pactado y su incumplimiento obligue al Organo Contratante a adquirir estos mismos

bienes informáticos por otro procedimiento, al objeto de mantener atendidos los servicios públicos a cuya

satisfacción tiende el presente contrato, se impondrá, además, una penalidad al adjudicatario equivalente

al mayor costo que la mora haya ocasionado a aquél.

2.5.5.3 Otras penalidades

El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición

de las penalidades previstas en este apartado en el supuesto que el adjudicatario suministre material

distinto del adjudicado o del relacionado en el correspondiente pedido, sin la autorización expresa del

responsable del contrato.

Página 17

COBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIÀS

coNSEJERiA DE EcoNoMlR v ¡,ttpLro

En este caso la penalidad será equivalente al doble del precio de adjudicación de los artículossuministrados y que no se ajustan al relacionado en el correspondiente pedido o a los artículosadjudicados.La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración puedatener derecho por daños y perjuicios causados por retrasos imputables al contratista. En todo caso, lagarantía responderá de la efectividad de aquéllas, cuando no puedan deducirse de los documentos de pago

al contratista.

El incumplimiento del número de stocks exigidos dará lugar a la imposición de penalidades. Laspenalidades ascenderán a un 1,o/o del importe de la factura correspondiente. En caso de incumplimientoreiterado, se entiende por reiterado si durante tres meses consecutivos se incumple el nivel de stocksexigido se podrá optar por la resolución del contrato.

Cuando el contratista adjudicatario no remita en el plazo concedido al efecto, relación detallada deaquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con aquellas condiciones desubcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago

se impondrán penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio delcontratoAsimismo, cuando el contratista adjudicatario no aporte en el plazo concedido al efecto justificante decumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores una vez terminada la prestación dentro delos plazos de pago legalmente establecidos se impondrán iguales penalidades

2.5.5,4, Procedimiento

Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación, a propuesta del responsable delcontrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutiva y se harán efectivas mediantededucción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobrela garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadascertificaciones.Cadavez que las penalidades alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el órgano decontratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su

ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso cuando la cuantía de las penalidadesimpuestas por estas causas alcance el l0 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, se habráde proceder a resolver el contratoCuando se hagan efectivas sobre la garantia las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario,este deberá reponer o ampliar aquéIla, en la cuantía que comesponda, en el plazo de quince días desde laejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

2.5.6. Modificaciones del contrato

Unavez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo porrazones de interés público, con areglo a 1o especificado en el apartado 2.5.6.1 o en los supuestos y con los límitesestablecidos en el artículo 107 del TRLCSP.

Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el conhatista y deberán ser acordadas por el órgano decontratación, previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 211 del TRLCSP y 102 del RGLCAP yformalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 del TRLCSP, previo reajustede la garantía definitiva en su caso.

El contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna cuando se produzca supresión o reducción deunidades o clases de bienes informáticos, como consecuencia de una modificación acordada según lo previsto en

esta cláusula (artículo 296 del TRLCSP).

2.5.6.1, Modifìcaciones previstas

El órgano de contratación estará facultado, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o ainstancia de éste, para modificar el contrato en los siguientes supuestos:

- Para incluir nuevos bienes informáticos del tipo adjudicado o similares al mismo, cuandoconcurran motivos de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya

Página I 8

CoBIERNo DEL PRINcIPADO DE ASTURIÀS

coxsrjrnÍR DE EcoNoMiR v rmplro

comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas,

siempre que su precio unitario no exceda en más del 20Yo el inicialmente adjudicado.

-Asimismo conforme a la nueva disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP añadida por ladisposición Adicional Decimotercera de la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación

urbanas En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen

superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. La

citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente

aprobado, reselándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el impofie máximo de las nuevas

necesidades.

Estas modificaciones afectarán cada una de ellas individualmente considerada como limite al porcentaje delpresupuesto máximo del contrato indicado en el Anexo I del presente pliego. A estos efectos, se entenderá

el presupuesto máximo del contrato como el resultado de multiplicar los precios unitarios de licitación porel número de unidades estimadas.

El procedimiento para modificar el contrato se ajustará al previsto en el RGLCAP

2.5.6.2. Modifìcaciones no previstas

Só1o podrán introducirse modificaciones distintas de la prevista en el apartado 2.5.6.1, por razones de

interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos

tasados del apartado lo del artículo 107 del TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales

de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones esfictamente indispensables para

responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los

supuestos indicados en el apartado 3o del artículo 107 del TRLCSP.

2.5.7. Suspensión del Contrato

En el caso de producirse una suspensión del contrato se aplicará lo dispuesto en los artículos 220 y 299 del

TRLCSP y artículo 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitiva se

levantará acta de dicha suspensión.

2.6. Derechos y obligaciones de las partes

2.6.1. Forma de pago

La forma de pago se determinará en el apartado C del cuadro resumen. En todo caso los pagos se realizarin a

plazo vencido, previa presentación de facturas expedidas en forma legal en el Registro del órgano de contratación

en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega y recepción del suministro de conformidad por laAdministración. La presentación de la factura en el registro, acompañada de la nota enhega o albarán donde conste

la fecha de recepción y la unidad receptora, condicionará en todo caso al cumplimiento de esta obligación, el iniciodel cómputo del plazo máximo de pago por la Administración así como del cómputo del plazo para el devengo de

intereses.

El centro gestor, deberá proceder a conformar las facturas presentadas en el plazo de los treinta días siguientes a la

recepción del suministro.

La factura deberia ir acompañada de la documentación acreditativa que la prestación mensual se realizó de total

conformidad con lo pactado.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2512013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica ycreación del registro contable de facturas en el Sector Público, a parlir del l5 de enero de 2015 las facturas deberán

ser electrónicas. El Principado de Asturias se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de

la Administración General del Estado - FACe, Por lo tanto, todas las facturas electrónicas que se dirijan a laAdministración del Principado de Asturias se enviarán a través del Punto General de Entrada de facturaselectrónicas de la Administración General del Estado (FACe)

FACe es una ventanilla única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinada

Administración (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local)

Página l9

En las facturas que se presenten deberán identificarse los siguientes órganos administrativos junto con los códigosDIR3 que tengan asignados según se indica en el apartado A del cuadro de características del contrato.Órgano de Contratación, Unidãd Tramitadora (Centro Directivo Promotor del contrato), Órguno que tiene atribuidala función de contabilidad y Órgano destinatario del objeto del contrato.

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERfA DE ECONOMiR Y ¡I,TPITO

El acceso a FACe para remitir facturas electrónicas al Principado de Asturias se realiza a través de la siguientedirección : https://face. eob. es/es/

El punto ofrece un Portal web para presentar las facturas electrónicas y permite a los proveedores, si lo desean,

conectar sus sistemas de facturación con FACe de forma automática.

Si la factura tiene un importe igual o inferior a 5.000 euros, se puede optar por presentar esa factura al Principado

de Asturias en papel a través de sus registros habituales.

En el caso de que el contratista incumpla con la obligación de presentar la factura ante el registro correspondienteen el plazo señalado, el centro gestor deberá, en todo caso, aprobar los documentos que acrediten la conformidadcon 1o dispuesto en el contrato de suministro dentro de los heinta días siguientes a la recepción del mismo.

2.ó.2. Abonos al Contratista

El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación defactura en el Registro del órgano de contratación que podrá ser comprensiva de una o varias entregas.

2.6.3. Obligaciones del Contratista

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligacionesespecíficas del Conhatista las siguientes:

2.6.3.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, deseguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales yde protección del medio ambiente que les sean de aplicación, así como aquellas que se establezcan en lospliegos que rigen en esta contratación.

El Órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de prescripciones técnicas, el organismo u organismosde los que los licitadores puedan obtener la infonnación pertinente relativa a las citadas obligaciones.

2.6.3.2. Obligaciones del Contratista en supuestos de subcontratación

Si así está previsto en el apartado N del Cuadro Resumen, el contratista podrá concertar la realizaciónparcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 del TRLCSP.

El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado N en caso de no frjarseninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.

Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte delcontrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de lossubcontratista (artículo 227.2.a) del TRLCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se

especifica en la cláusula 2.2.4.1, punto 8o (sobre n" UNO).

La celebración de subcontratos por el conhatista estará sometida al cumplimiento de los requisitosestablecidos en los artículos227 y 228 del TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratarestablecido en la ley.

El contratista adjudicatario deberá remitir al órgano de contratación cuando este lo solicite a través delresponsable del contrato, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en

el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación osuministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá

Pásina20

GoBIERNo DEL PRINCIPADO DE ASTURIÀS

coNSEJERiA DE EcoNoMÍt v r¡tplro

aportar a solicitud al órgano de contratación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez

terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y enlaLey3/2004. de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones

esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamientojurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contienen en estos pliegos.

2.6.3.3. Gastos exigibles al Contratista

Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso,

hasta el límite máximo reconocido en el apartado L del Cuadro Resumen, así como los de formalización

del contrato en el supuesto de elevación a Escritura Pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones ypermisos procedan en orden a ejecutar el contrato y entregar correctamente los bienes informáticos objeto

de suministro. También serán de cuenta del adjudicatario los gastos de entrega y transpofte del suministro al

lugar especificado en los pliegos o en el documento contractual.

2.6.3.4. Mantenimiento de stocks

El contratista está obligado al mantenimiento de los stocks necesarios que fije el responsable del contrato

para atender en plazo las necesidades de los centros peticionarios. A estos efectos el responsable del

contrato detallará en un documento que será notificado al adjudicatario el número de stocks necesarios de

cada bien objeto de suministro. El adjudicarlo está obligado a poner en conocimiento el lugar de

almacenamiento.El incumplimiento del número de stocks exigidos dará lugar a la imposición de penalidades en los términos

previstos en el apartado 2.5.5.3

2,6,3,5. Prestaciones complementarias del suministro y mantenimiento.

El adjudicatario vendrá obligado areallzar a su costa todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones

requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad ydificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquéI, salvo que en el pliego

de prescripciones técnicas se establezca expresamente otra cosa.

Asimismo si así se establece en el pliego de prescripciones técnicas la firma adjudicataria llevará a cabo los

cursos de formación que sean necesarios para la adecuada utilización de los productos suministrados, todo

ello sin coste alguno para el órgano de contratación.Cuando así se establezca en el apartado S del cuadro resumen el adjudicatariorealizarâ el mantenimiento

de los productos objeto del suministro en las condiciones que se recogen el pliego de prescripciones

técnicas.En cualquier caso si el objeto de la presente licitación es la compra de equipos o sistemas para el

tratamiento de la información, el mantenimiento incluirá las revisiones preventivas, reparaciones de averías

de las máquinas o dispositivos de las mismas, reposición de piezas y sustitución del equipo averiado,

mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas

2.6.4. Tributos

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación se entenderán

comprendidos a todos los efectos la totalidad de los tributos, de cualquier índole, que graven los diversos

conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de

acuerdo con la legislación vigente.

2.6.5. Revisión de precios

La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 ysiguientes del RGLCAP, en lo que no se oponga a la Ley.

El índice o fórmula de revisión será el establecido en el apartado I del Cuadro Resumen y el método, el que se

expresa en ese mismo apartado.

2.6.6. Sucesión en la persona del contratista

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas

continuará el contrato con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes

del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 del TRLCSP.

Páryina21

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNsEJERiÀ DE EcoNoMiR y e¡¡rlro

Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a supersonalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las factulascorrespondientes hasta que se verifiquen los mismos.

Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones desolvencia necesarias, se resolverá el contrato considerándose a todos los efectos como un supuesto de resoluciónpor culpa del contratista.

2.7. Recepción y plazo de garantía

2.7.1.-Recepción y liquidación

La recepción del suministro serealizarâ conforme a 1o dispuesto en los artículos222,297 y 298 del TRLCSP, demodo que si al tiempo de la utilización del suminisho se observara la existencia de vicios o defectos en los bienesinformáticos la Administración lo pondrá en conocimiento del contratista para su sustitución por otros adecuados.

El órgano de contratación podrá realizar al tiempo de la recepción las comprobaciones de calidad que estimeconvenientes.

Este contrato se liquidará a la fìnalización de la vigencia del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas y una vezrecibidas, de conformidad la totalidad de las entregas derivadas del mismo, abonándole al contratista en su caso elsaldo resultante.

2.7.2.Plazo de garantía de los bienes informáticos

El plazo de garantía de los bienes informáticos será el establecido en el apartado G del Cuadro Resumen.

Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos ocultos en los bienes informáticos entregadoso puestos a disposición del órgano de contratación, éste tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos deconformidad con lo señalado en el artículo 298 del TRLCSP.

2.7.3 Devolución de la Garantía

La garantía definitiva será devuelta una vez liquidado el contrato. Transcurrido un año desde la fecha determinación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas noimputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías vna vezdepuradas las responsabilidades a que se refiere el atículo l00.Cuando el importe del contrato sea inferior a100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, defrnidasegún lo establecido en el Reglamento (CE) n." 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se

declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, elplazo se reducirá a seis meses.

2.8. Resolución del Contrato

Son causas

siguientes:1.

2.

J.

4.5.

6.

7.8.

de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 299 del TRLCSP, así como las

La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.La obstrucción a las facultades de inspección de la Administración.La suspensión de la ejecución del suministro sin autorización expresa.El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los artículosadjudicados. Se considerará reiterado cuando el contratista incumpla dichos plazos en unaproporción superior al l0 %o de los pedidos tramitados desde su inicio.La cesión del contrato sin la autorización del órgano de contratación.La ejecución defectuosa del contrato.El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.

En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida enel supuesto del artículo 223 a) y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de

Pâgina22

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNSEJERfA DE EcoNoMiR v ¡¡¡plro

las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del

contrato.

2.9. Régimen Jurídico del Contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción

Este contrato tiene carácter adminiskativo de acuerdo con lo previsto en el artículo l9 del TRLCSP y ambas partes

quedan sometidas expresamente al TRLCSP, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y restantes disposiciones de desarrollo.

El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carâcter contractual. En caso de discordancia entre el

presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de

las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte yde las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al

adjudicatario de la obligación de cumplirlas.

El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 del TRLCSP, la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá

modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos yefectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el

ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.Las

cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán resueltas por

el Órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá

interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Organo o recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados

desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

DILIGENCIA que se extìende pørø høcer constør que el presente modelo de plíegohø sído aprobødo por Resolución del llmo Sr Conseiero de Economía y Empleo

con fecha 6 de agosto de 2014 previo inþrme del Servicio Jurídíco y que con fecha6 de møyo de 2015 ha sido adøptødo ø las modiJìcacíones del Teño Refundido de laLey de Contrøtos del Sector Público íntroducídøs por la Ley 2/2015, de 30 de marzo'

de desíndexøcíón de lø economía espøñ.ola,

LA SECRETARIA GENERAL

Fdo. Mo

Piryina23

GogIeRNo prI PnINcIPADo DE ASTURIAS

coNssjrnln DE EcoNoMf¡, y r,upt¡o

ANEXO I. VALOR ESTIMADO DE LOS LOTES DEL CONTRATO. MODIFICACIONES PREVISTAS

1.- Valor estimado de los lotes del contrato:

2,- %o del presupuesto del contrato al que como máximo puede afectar la modifÏcaclón prevista en el apartado 2:5.9.1.

Pâgina24

GOBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIÀS

coNSEJERiA DE EcoNoMi¡ v r¡lpleo

ANEXO II. MODELO DE DECLÄRACIONES

con D.N.l. nítmero en nombre propio o en representación de la empresa

con NIF n.o domicílio en

CP Teléfono

DECLARO:

I. Que enterado/a anuncto del contratohe quedado del

II. Que igualmente conozco el contrato, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás

documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.

III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa

vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.

IV. Que en la oferta presentada por la empresa a la que represento, se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas

de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales' yprotección del medio ambiente

V. Que ostento poder suficiente para representar la empresa

VI. Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de

Tomo _, folio . hoja número

VII. Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones

para contratar previstas en el TRLCSP.

VIII. Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la

Ley 5120Q6, de l0 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos

de la Administración General del Estado o de la Ley 5311984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al

servicio de las Administraciones Públicas oLey 411995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los

Altos Cargos del Principado de Asturias o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,

de 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.

IX. Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto

con el Estado como con la Administración del Principado de Asturias, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones

vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto I 098/200 I , de I 2 de octubre.

X. Que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de

Asturias (o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado) no han experimentado variación alguna

respecto a la documentación anotada y registrada.

Pâgina25

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNSEJERiA DE EcoNoMiR v rup¡-ro

XI. En el caso de empresas que concuffan en Unión Temporal de Empresas (UTE):

Que la empresa a que represento se compromete a concurir conjunta y solidariamente al procedimiento para laadjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citadocontrato, con el siguiente porcentaje .

Que todos los partícipes designan, durante la vigencia del contrato y para que ostente la plena representación de laUTE ante el órgano de contratación a: con NIF/NIE_teléfono_ numefo de fax-coneoelectrónico de la

Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notifìcaciones que curse la Administración elsiguiente:

XIL En el caso de empresas extranjeras:

Que la empresa a la que represento declara expresamente su voluntad de someterse a lajurisdicción de los Juzgadosy Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir delcontrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

XIII. En el caso de empresas vinculadas:

Que a la licitación convocada concuffen presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentidoexpresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:

XIV. En su caso, quepr€sentaproposición al lote/lotes números... (cuando corresponda)

Empresa dominante: (concurre/no concurre)'

Empresas dependientes que concurren a lalicitación:

En a de

Fdo.:

D.N.I. Sello de la empresa

1 Se identificará en todo caso, aunque no concuffa a la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente.

Piryina26

COBIERNU DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES

CONSEYERIA D'ECONOMÍA Y EMPLEGU

ANEXO III. MODELO DE AUTORIZACIONES

DNI número en nombre propio o en representación de la empresa con

domicílio en calle- CP Teléþno _yNIF

AUTORIZO a la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias de conformidad con lo establecido en la Ley

Orgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:

I. A consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el sistema

tecnológico de comprobación y verificación automática. La presente autorización se otorga exclusivamente a los

efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.

La presente autorización para la consulta y verificación de datos no será necesaria si aporta al expediente copia del

DNI.

II. Que a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo312011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ydemás normativa de desarrollo, a consultar y verificar, por medios informáticos o telemáticos, la información sobre

la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Principado de Asturias ycon la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones

de aplicación. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en

cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.

III. A remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número

detal1oacontinuación,yquedandoobligadoaconfirmarporelmismomedio la recepción.

IV. A la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las notificaciones

administrativas en este procedimiento de contratación.

PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (máximo dos)2

Nombre y apellidos NIF Correo electrónico donderecibir los avisos de las

notifi caciones telemáticas

D./Dña. con domicilio en , calle

a de d"-En

Fdo.:

D.N.I Sello de la empresa

Pâxina?7 de47

GogIERNU DEL PRINcIpÁu o'ASTURIES

coNsrvrnlR o'e coNotvtin y EMpLEcu

ANExo rv. MoDELo DE ADScRIpcróN or MEDros pERSoNALES y/o MATERIALES

D./Dña. con domicilio en .calle

y DNI número . en nombre propio o en representación de la empresa _on domicilio en__________calle

CP Teléfono NIF

Se compromete a adscribir durante la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se indican a

continuación:

Fecha y firma

Pâxina28 de47

GOBIERNU DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES

CONSEYERfA D'ECONOMiA Y EMPLECU

ANEXO V. MODELO DE OFERTÄ

D.lDña. con DNI n.o

con domicilio en

en nombre I con CIF n.o

y con domicilio fiscal en

enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del díay de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación2.........................

d"l ::îï"': y se compromete, en nombre

A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los

siguientes precios unitarios IVA excluido:

Productos a suministrart3)

Precios unitarios máximos (IVAEXCLUIDO) (3)

Precios unitariosEXCLUIDO)

ofertados (IVA

Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en

materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente'

Fdo.

1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa

2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa

3 Campo a rellenar por la Administración.4. En el supuesto de que se admita licitar por lotes el licitador únicamente rellenará los campos correspondientes a los lotes a

los que se presente

PÍlxina29 de47

GOBIERNU DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES

CONSEYERÍA D'ECONOMIA Y EMPLEGU

ANEXO VI CONDICIONES ESPECIALES DE )N

Páxina 30 de 47

GOBIERNU DEL PRINCIPÀU D,ASTURIES

CONSEYERIA D'ECONOMIA Y EMPLEGU

ANEXO VII. MODELO DEACREDIT DE DISTRJBUIDOR AUTORIZADO

D./D¡1a. en representación de ......(NOMBRE DEL FABRICANTE)............' con

domicilio en ......................., calle ......, con CIF ................ certifica que (NOMBRE DE

LA EMPRESA LICITADORA)..,tiene la condición de distribuidor autorizado de (NOMBRE DEL FABRICANTE) y por

tanto está autorizado para la prestación de los servicios objeto de este contrato.

Lugar, fecha y firma del fabricante.

Páxina3l de47

GOBIERNU DEL PRINCIPAU D'ÀSTURIES

CONSEYERÍA D'ECONOMiA Y EMPLEGU

ANEXO V[I. FORMULARIO DE SUMINISTRO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍAY EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍÁ,S DE LA

INFoRMACTóN v r,¡,s coMUNrcAcIoNES

ppucróN DE BTENES rNroniuÁrrcos

ORGANISMO PETICIONARIO:CALLE, NÚMERO Y LOCALIDAD:TELÉFONO:FAX:FECHA:A SUMINISTRAR POR: (NOMBRE Y CIF DE LA EMPRESA)

EL RESPONSABLE DEL CONTRATO

Fdo.

ARTICULO UNID. DESCRIPCIONPRECIO SIN

IVA IVA TOTAL CON IVA

Páxina32 de47

GoBIERNU DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES

coNsevenlR o'ecoNolvtiA Y EMPLEcU

ANEXO IX MODELO DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES (Ãrt.146.4

D../Dña. con D.N.l. número en nombre propio o en representación de la empresa

con NIF n.o y domicilio en _ CP Teléfono

DECLARO:

l- C)ue he ouedado enterado/a del anuncio del contratoII. Que igualmente conozco el contrato, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás

documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.

III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa

vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.IV. Que en la oferta presentada por la empresa a la que represento, se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas

de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, yprotección del medio ambienteV. Que cumplo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a los efectos previstos en

el apartado cuarto del artículo 146 del TRLCSP.

VI. En el caso de empresas que concuffan en Unión Temporal de Empresas (UTE):

Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la

adjudicación del conhato y a constituirse en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato, con

el siguiente porcentaje_.

Que todos los partícipes designan, durante la vigencia del contrato y para que ostente la representación de la UTE ante

el órgano de contratación a:teléfnnn numero

con NIF/NIE_colTeode

de lafax

electrónico

Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que curse la Administración el

siguiente:

VII. En el caso de empresas vinculadas:

Que a la licitación convocada concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado

en el artículo 42.1 del Código de Comercio.la dominante las concurren a la licitación son las

VIII. En el caso de empresas extranjeras: Que la empresa a la que represento declara expresamente su voluntad de someterse

a lajurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o

indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al

licitador

IX. En su caso, que presenta proposición al lote/lotes números.....(cuando corresponda)

AUTORIZO a la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias de conformidad con lo establecido en la Ley

Orgánica 1511999, de l3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

L A remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número

detallo a continuación_ quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.

(concurre/no concurre)Empresa dominante:

Empresas dependientes que concurren a lalicitación:

Páxina 33 de 47

COBIERNU DEL PRINCIPÁU D,ASTURIES

CONSEYERIA D'ECONOMiA Y EMPLEGU

II. A la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las notilìcacionesadminishativas en este procedimiento de contratación.

PERSONAS AUTOzuZADAS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (máximo dos)

Nombre y apellidos NIF Correo electrónico donderecibir los avisos de las

notifi caciones telemáticas

En el caso de resultar propuesto como adjudicâtario del contrâto:

AUTORIZO a la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias de conformidad con lo establecido en la LeyOrgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

L A consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el sistematecnológico de comprobación y verificación automática. La presente autorización se otorga exclusivamente a losefectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.La presente autorización para la consulta y verificación de datos no será necesaria si aporta al expediente copia delDNI.

II. A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo312011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ydemás normativa de desarrollo, a consultar y verificar, por medios informáticos o telemáticos, la información sobrela circunstancia de estar o no al coriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Principado de Asturias ycon la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposicionesde aplicación. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en

cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.

a de

Fdo.

D.N.I.: Sello de la empresa

En

Pâxina 34 de 47

GOBIERNU DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES

CONSEYERÍA D,ECONOMIÀ Y EMPLECU

ANEXOX. AUTORIZACIÓNPARTE DEL PRECIO

DEFINITIVA MEDIANTE DE

D. mayor de edad, con D.N.I. núm. y domicilio, a efectos de notificaciones en

en nombre y representación de la Empresa con NIF núm'

_ y domicilio fiscal en

MANIFIESTA:Que, estando propuesto como adjudicatario del contrato "autonza a la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias para que retenga de parte del precio del contrato

la cantidad correspondiente a la garantía defìnitiva, que asciende a

-euros,

hasta que se disponga la cancelación o

devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y normativa de desarrollo.

En a de

(Firmado)

de

Páxina 35 de 47

CogIrRNu DEL PRINcIpÁu o'ASTUR¡ES

coNseyrnlR o'rcoNoulA Y EMPLEcU

ANEXO XI FACTOR PRECIOS UNITARIOS

Pâxina36 de 47

COBIERNU DEL PRINCIPÁU D,ASTURIES

CONSEYERIA D'ECONOMIA Y EMPLEGU

ANEXTJ I. VALOR DE LOS LLOTES DEL CONTRATU. CAMUDAMIENTOS PREVISTOS.

I .- Valor calculáu de los llotes del contratu:

2.- 7o del presupuestu del contratu al que como máximo pue afeutar el camudamientu previstu nel apartáu 2.5.9.1

Páxina37 de47

COBIERNU DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES

CONSEYERiA D'ECONOMIA Y EMPLECU

ANEXU II. MODELU DE DECLARACIONES

D./Dña

con D.N.I. ruimberu nel so propiu nome o en representación de Ia empresa

con NIF n.' y asitiáu/ada en

CP Teléþnu

DECLARO¡

II. Que toi entenáu de I'anuncia del contratu

II. Qu'igualmente conozo'l contl"tu, col so conteníu, el Pliegu de Cláusules Ahninistratives Particulales y dernás documentaciónpola que se lleva'l presente contratu, qu'asurno a costafecha y acato dafechamente, ensin quitar un Íes.

V. Que la etnptesa a la que represento, cumple con tolos requisitos y obligaciones esixíos poles normes vixentes pal so abrimientu,instalación y fu ncionamientu.

VI. Que na ufierta presentada pola empresa a la que represento, tuviáonse en cuenta les obligaciones derivaes de les normes vixentesen materia de proteición del emplegu, condiciones de trabayu y prevención de riesgos llabomles, y prrcteición del rnediu ambiente

Que tengo poder abondo pa reprcsentar a la emplesa

VI. Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento ta inscrita nel Rexistru Mercantil de _ Tomu _,foliu _, fueya núrnberu _

VII. Que nin la empresa a la que represento, nin los sos alministradores nin representantes cayen dientro del carnpu d'aplicación delartículu 60 del TALLCSP.

VIII. Que nun forma parte de los muérganos de gobiemu o alministración de la entidá nengún de los altos cargos a los que se refier la Llei512006,de l0 d'abril, de regulación de los conflictos d'intereses de los miembros del Gobiemu y de los Altos Cargos de I'AhninistraciónXeneral del Estáu o de la Llei 53/1984 de 26 d'avientu d'incompatibilidaes del personal al serviciu de les Alministraciones Públiques o Llei4/1995, de 6 d'abril, d'incompatibilidaes, actividaes y bienes de los Altos Cargos del Principáu d'Asturies o tlatase de cualquiera de loscargos eleutivos regulaos na Llei Orgánica 5/1985, de l9 de xunu, del Réxirne eleutoml xeneml, nes condiciones y coles llendes establecíosnella.

IX. Que la empresa a la que represento atópase al día nel cumplimientu de les sos obligaciones tributaries, tanto col Estáu como colaAlninistración del Principáu d'Asturies, y de Seguridá Social irnpuestes poles normes vixentes, talo y como lo afiten los artículos 13 y 14

del Reglamentu Xeneral de la Llei de Contmtos de les Alministraciones Públiques, al que-y dio'l preste'l Real Decretu 1098/2001, de 12

d'ochoble.

X. Que les circunstancies qu'apaecen nel Rexistru de Documentación Alminishativa de Puyadorcs del Plincipáu d'Asturies (o nel RexishuOficial de Puyadorcs y Empl'eses Clasificaes del Estáu) en nada nun camudaron con respeuto a la documentación anotada y rexistrada.

XL Pa les empreses que se pÍesenten n' Unión Temporal d'Empreses (UTE):

Que la ernpresa a que represento complrmétese a presentase conxunta y solidariamente al procedimientu pa I'axudicación delcontlatu y a constituyise n'Unión Temporal d'Empresarios en casu de resultar axudicatarios del citau contmtu, col siguienteporcentaxe_.

Que toles partes designen, mientrcs la vixencia del contlatu y pa que lleve dafechamente la representación de la UTE énte'lfalÁfnnrrmuérganu de contratación a: con NIF/NIE_

Páxina 38 de 47

GOBIERNU DEL PRINC¡PAU D'ASTURIES

CONSEYERIA D'ECONOMIA Y EMPLECU

númberu de fqv

Qu'igualmente designen como allugamientu únicu y válidu pa les notificaciones que mande I'Alministración el siguiente:

XII. Nel casu drempreses estrarxeres:

Que la empresa a la que represento declara a costafecha la so voluntá de sometese a la xurisdicción de los Xulgaos y Tribunales

españoles dð cualquier orde, pa ioles incidencies que de manem direuta o indireuta pudieren sudir del contratu, con arrenunciu, nel so casu,

al fueru xurisdiccional estranxeru que pudiera comespondel al puyador.

XIII. Nel casu drempreses venceyaes:

Qu'a la puya convocada presenten ufiertes empreses venceyaes nel sentíu espresáu del artículu 42. I del Códigu de Comerciu.

Que la empresa dominante y les dependientes que se presenten a esta puya son les siguientes:

Empresa dominante: (preséntase/nun se presenta) 2

Empresas dependientes que se presenten a lapuya:

XIV. Nel so casu, que presenta ufierta al llote/llotes númbercs. . . (cuando correspuenda)

con'eu ^l ^^+-Á-:^,, de la

EnN'

Robláu:

D.N.I.:

a de de-

Sellu de la empresa

2 Indentificanâse siempre, anque nun se presente a la puya. [a presenteación o non indicaráse a costafecha.

Páxina 39 de 47

GOBIERNU DEL PRINCIPÁU D'ASTUR¡ES

CONSEYER|A D'ECONOMiA Y EMPLEGU

en=--==----cai- cP- TeléfonuNIF

ANEXU III. MODELU DIAUTORIZACIONES

D.lDña. allugáu/ada en cal y DNInúmberu_, en nome propiu o en representación de la empresa allugada

v

AUTORIZO a la Conseyería d'Economía y Emplegu del Principáu d'Asturies d'acordies colo qu'afita la Llei Orgánica 15/1999, deI 3 d'avientu, de Proteición de Datos de Calter Personal:

I. A consultar y a comprobar la correición de los datos conteníos nel Documentu Nacional d'ldentidá por aciu del sisternateunolóxicu de comprobación automática. [: presente autolización dase narnás qu'a los efeutos dichos pudiendo ser revocada en

cualquier momentu por aciu d'escritu empobináu al rnuérganu autorizau.(Esta autorización para la consulta y cornprobación de datos nun sedrá necesaria si s'apume al espediente copia del DNI).

IL Qu'a los efeutos de comprobar el cumplimientu de los requisitos establecíos nel Real Decretu Llexislativu 3/201 l, de 14 depayares, pol que se da'l preste al Testu Amestáu de la Llei de Contratos del Sector Públicu, y demás normes de desenvolvimientu, a

consultar y comprobar la correición, per medios informáticos o telemáticos, de la infonnación sobre la circunstancia de tar o non aldía de les sos obligaciones tributaries col Estiáu, el Prìncipáu d'Asturies y cola Segulidá Social, d'acordies colo establecío na Llei delImpuestu sobre la Renta de les Persones Físiques y Llei del Impuestu de Sociedaes y otres nom€s tributaries y de la Seguridá Socialy dernás d'aplicación.la presente autorización dase namás qu'a los efeutos dichos pudiendo ser rcvocada en cualquier momentu por aciu d'escrituempobináu al muérganu autoriáu.

IIL A unviame les notifìcaciones que procedan con rcspeuto al presente contmtu pente medies de fax, que'l so númberu detallo desiguío-'yquedandoobligáuaconfirmarpolmesmumediulasoreceición.

IV. Al emplegu de medios elechonicos pola palte de l'Alministración pa mandame les notificaciones alministrativestocantes a esti procedimientu de contmtación.

PERSONES AUTORIZAES A RECIBIR LES NOTIFICACIONES (máxirnu dos)2:

Norne y apellíos NIF Conéu electrónicu onderecibir los avisos de les

notifi caciones telelnátiques

En/N a de

Robláu

D.N.I. Sellu de la emprcsa

Páxina 40 de 47

GoBIERNU DEL PRINCIPAU D'ASTURIES

CONSEYERIA D'ECONOMIA Y EMPLEGU

ANEXU IV. MODELU DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES

D./Dña. allugáu

DNI nrlmberu nel so propiu nome o en representación de la empresa

olfir ca¡lq en

CP Teléfonu NIF

Comprométæe a poner al serviciu del contratu mentanto la so execución los medios personales y materiales que van darréu:

Fecha y firma

Pâxim4l de47

CogIrRNu DEL PRINcIpÁu o'ASTURIES

cousrvrni¡ o'rcoNo¡¡lA Y EMPLEcU

ANEXU V. MODELU D'UFIERTA

D./Dña.allugáu/ada enen nome I

y allugada a efeutos fiscales enenten{r¡/ada del anunciu asoleyáu nely de les condiciones y requisitos quenome2 '

a encargase de la so execución, suxetándose dafeclumente a los dichos requisitos y condiciones, polossiguientes precios unitados, ensin IVA:

Productos a suministrar (3) Precios unitarios máximos (ensin IVA)13l

Precios unitarios ufiertaos (ensin IVA)

Robláu

I lndicar si se fai la ufierta en nome plopiu o de la emprcsa a la que representa2 lndíquese la reprcsentación que tenga'l que declara na emprcsa3 Campu a rellenar pola Alministración.4. Si s'ahnite la puya por llotes, el puyador únicamente rellenanâ los campos que conespuendan a los llotes a los que se presente

con DNI númberu

con CIF númberu

Boletín/Diadu del días'esixen pa I'axudicación del contratu, compnrmétese, en

Pílxina 42 de 47

GOBIERNU DEL PRINCIPAU D'ASTURIES

CONSEYERÍA D'ECONOMÍA Y EMPLECU

ANEXU VI

Pálxina 43 de 47

Gog¡rnNu DEL PRINcIpRu o,ASTURIES

coNsrvrnl¡ o'rcoNo¡¡tiA y EMpLEou

ANEXU vrr. MoDELU DE DEcLARAcTóN usrnrnurDoR AuTonrzÁu

D./Dña.cai ......distribuidor autorizáu deDE................

Llugar, fecha y firma.

representación de......FABRICANTE DE allugáu/ada êtr.......................,........., con CIF ..........................., certifica que .............. tien la condición de

..- FABRICANTE. .....y polo tanto ta autoriáu pal SUMINISTR.U

Pâxina 44 de 47

COBIERNU DEL PRINCIPAU D'ASTURIES

CONSEYERiA D'ECONOMIA Y EMPLECU

A¡{EXU VIII. FORMULARIU DE SUMINISTRU

CONSEYERÍA D'ECONOMÍAY EMPLEGU

MÚERCANU QUE PIDI:CAI, NÚMBERU Y LLOCALIDÁ:TELÉFONU:FAX:FECHA:A SUMINISTRAR POR: (NOME Y CIF DE LA EMPRESA)

DIREICIÓN XENERAL DE TEUNOLOXÍES DE LA INFORMACIÓN Y LESCOMUNICACIONES

PIDIMIENTU DE BIENES INFORMÁTICOS

ARTÍCULU UNID. DESCRIPCIÓNPRECIU ENSIN

IVAIVA TOTAL CON IVA

EL RESPONSABLE DEL CONTRATU

Robláu

Pâxina 45 de 47

CogIrRNu DEL PRINCIpÁu o'ASTURIES

coNsrv¡nir o'rcoNol¡iA Y EMPLEcU

ANEXU IX MODELU DECLARACIONES Y.A,UTORIZACIONES (Art, 146.4 TALLCSP)

D../Dña. con D.N.l. núrnberu en nome propiu o en representación de la empresa con NIFn.o allugáu/ada en_ CP Teléfonu

DECLARO:

I. Que quedé enterau/ada del anunciu del contratull. Qu'iguahnente conozo'l contratu, col so conteníu, el Pliegu de Cláusules Alministratives Particulares y dernásdocumentación pola que tien de llevase'l presente contmtu, qu'a costafecha asumo y acato na so totalidá, ensin quitar nada.III. Que la empresa a la que reprcsento, cumple con tolos requisitos y obligaciones esixíos poles nonnes vixentes pa la so

apeltum, instalación y funcionarnientu.IV. Que na ufierta presentada pola elnpresa a la que reprcsento, tuviéronse en cuenta les obligaciones derivaes de les nonnesvixentes en mateda de proteición del ernplegu, condiciones de trabayu y prevención de riesgos llaborales, y proteición del mediuambienteV. Que curnplo coles condiciones establecíes pola llei pa contmtar cola Atninistración, a los efeutos plevistos nel apaltáucuartu del artículu 146 del TALLCSP.

VI. Nel casu d'empreses que se prcsenten n'Unión Tempoml d'Empreses (UTE):

Que la empresa a que lepresento comprornétese a presentase conxunta y solidariamente al pnccedimientu pa I'axudicación delcontmtu y a constituyise n'Unión Temporal en casu de resultar axudicatarios del citáu contlatu, col siguienteporcentaxe_.

Que toles partes designen, mientrcs la vixencia del contratu y pa que lleve dafechamente la lepresentación de la UTE énte'lmuétganu de contmtación a:

con NIF/NIE teléfonu númberu decoréu electrónicu de la

emplesa_.

Qu'iguahnente designen como allugamientu únicu y válidu pa les notificaciones que rnande I'Ahninistración el siguiente:

Vll. Nel casu d'empreses venceyaes:

Qu'a la puya convocada presenten ufiertes emprcses venceyaes nel sentíu esplesáu del artículu 42. I del Códigu de Comerciu.

Que la empresa dominante y les dependientes que se presenten a esta puya son les siguientes:

Empresa dorninante: (presentase/nun se presenta)'

Empresas dependientes que se presenten a lapuya:

VIII. Nel casu d'empreses estmnxeres: Que la empresa a la que leptesento declam a costafecha la so voluntá de sotnetese a laxurisdicción de los Xulgaos y Tribunales españoles de cualquier orde, pa toles incidencies que de manem direuta o indireutapudieren surdir del contmtu, con anenunciu, nel so casu, al fuelu xurisdiccional estmnxelu que pudiera corespondel al puyador.

IX. Nel so casu, que presenta ufierta al llote/llotes númberos... (cuando correspuenda)

fax

2 lndentificarase siempre, anque nun se presente a la puya. t-a presenteación o non indicanáse a costafecha.

Pâxita 46 d,e 4'l

COBIERNU DEL PRINCIPÀU D'ÀSTURIES

CONSEYER|A D'ECONOMiA Y EMPLEGU

AUTORIZO a la Conseyeda d'Economía y Emplegu del Principáu d'Asturies d'acordies colo qu'afita la Llei Orgánica 15/1999,de

I 3 d'avientu, de Proteición de Datos de Calter Personal:

.L A unvia¡ne les notificaciones que ptocedan con respeuto

detallo de siguío-,receición.

al plesente contratu pente medies de fax, que'l so númbetuy quedando obligáu a confinnar pol mesmu mediu la

II. Al emplegu de medios electrónicos pola parte de I'Alministración pa mandarne les notificaciones alminishatives

tocantes a esti plocedimientu de contratación.

PERSONES AUTORIZAES A RECIBIR LES NOTIFICACIONES (máximu dos)2:

Nome y apellíos NIF Corréu electtonicu onderecibir los avisos de les

notifi caciones telemátiques

Pal casu de ser propucstu como axudicatariu del contratu:

AUTORIZO a la Conseyería d'Economia y Emplegu del Principáu d'Asturies d'acordies colo afitao na Llei Orgánica 1511999, de

I 3 d'avientu, de Proteición de Datos de Calter Personal

I. A consultar y a comprobar la coneición de los datos conteníos nel Documentu Nacional d'ldentidá por aciu del

sistema teunolóxicu de comprobación automática. La presente autorización dase namás qu'a los efeutos dichos pudiendo

ser revocada en cualquier momentu por aciu d'escrìtu empobináu al muérganu autoliáu.(Esta autorìzación para la consulta y comprobación de datos nun sedrá necesaria si s'aputre al espediente copia del

DNI).

II. Qu'a los efeutos de comprcbar el curnplirnientu de los lequisitos establecíos nel Real Dectetu Llexislativu 3/2011, de

14 de payares, pol que se da'l preste al Testu Arnestáu de la Llei de Contratos del SectoÍ Públicu, y demás nonnes de

desenvolvirnientu, a consultar y cornprobar la coneición, per medios infonnáticos o telemáticos, de la infonnación sobre

la circunstancia de tar o non al corriente de les sos obligaciones tributaries col Estáu, el Principáu d'Asturies y cola

Seguridá Social, de concuerdo colo establecío na Llei del Impuestu sobre la Renta de les Petsones Físiques y Llei del

hnpuestu de Sociedaes y otres nolmes tributaries y de la Seguridá Social y dernás d'aplicación.

[a presente autodzación dase namás qu'a los efeutos dichos pudiendo ser revocada en cualquier momentu por aciu

d'escdtu ernpobináu al rnuérganu autolizáu.

III. A unviame les notificaciones que procedan con respeuto al presente contmtu pente tnedies de fax, que'l so númbelu

detallo de siguío_, y quedando obligáu a confinnar pol mesmu rnediu la so

receición.

IV. Al ernplegu de medios electronicos pola parte de I'Alministración pa mandame les notificaciones alministratives

tocantes a esti procedirnientu de contlatación.1.

En/N' a de-

Robláu.:

D.N.I. Sellu de la empresa

Pâxi¡a47 de47