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"2010, Afio de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución" OO oon 9 COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA Femando GarcÍa Félix Recurso de Reconsidcración Expediente no. RA-098-2010 México, Distrito Federal a catorce de septiembre de dos mil diez.- Visto el escrito presentado el trece de los corrientes ante la Oficialía de Partes de la Comisión Federal de Competencia, por el C. Luis Farías Mackey, representante legal del C. Femando García Félix, personalidad que tiene acreditada en los autos del expediente DE-005-2009, I por medio del cual señala domicilio para oír y recibir notificaciooes y solicita tener por autorizadas a las personas que indica, así mismo, interponen recurso de reconsideración en contra del oficio de probable responsabilidad de dos de julio de dos mil diez, emitido por el Presidente y Secretario Ejecutivo esta Comisión en el expediente DE-005-2009, por lo que solicita, en términos del artículo 39, último párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, declarar la suspensión del citado oficio. SE ACUERDA Con fundamento en los artículos 6 y 8 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, se tiene por presentado el escr ito de cuenta, por reconocida la personalidad del promovente, por sefialado domicilio para oír y recibir notificaciones, así como por autorizadas a las personas que indica. Asimismo, y con nll1damento en los artículos 39 de la Ley Federal de Competencia Económica y 71 Y 72 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, se desecha por notoriamente improcedente el escrito de recurso de reconsideración RA- 098-2010, con base en las siguientes consideraciones y fundamentos de derecho: Lo s artículos 39 de la Ley I'ederal de Competencia Económica y 71 de su Reglamento señalan que el recurso de reconsideración sólo procede contra una reso lu ción que ponga fin a un procedimiento, que tenga por no presentada una denuncia o por no notificada una concentración. Luego entonces, tomando en cuenta que el acto impugnado es el oficio de probable responsabilidad emitido dentro del expediente DE-005-2009, debe advertirse que no es una resolución que ponga fin a un procedimiento ni determina en definitiva la situación jurídica del C. Femando García Félix, sino que constituye un acto intraprocesal tendiente a iniciar el procedimiento seguido en forma de juicio a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que el oficio de probable per's olla li ,dad fu e acreditada en ténninos de la esc ritura pública núm ero nueve otorgada ant e la fe del li ce nciado Rub én Elí as Gil Leyva veln",,,e ,, del Estado de Sinaloa, México. Art.31 delaLFCE

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Page 1: DE COMPETENCIA el - cofece.mx Juridicos/V40/5... · está refiriendo a las resoluciones consistentes en los actos decisorios terminales dentro de la etapa generadora del acto administrativo,

"2010, Afio de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución"

OOoon 9

COMISION FEDERAL DE

COMPETENCIA

Femando GarcÍa Félix Recurso de Reconsidcración Expediente no. RA-098-2010

México, Distrito Federal a catorce de septiembre de dos mil diez.- Visto el escrito presentado el trece de los corrientes ante la Oficialía de Partes de la Comisión Federal de Competencia, por el C. Luis Farías Mackey, representante legal del C. Femando García Félix, personalidad que tiene acreditada en los autos del expediente DE-005-2009, I por medio del cual señala domici lio para oír y recibir notificaciooes y solicita tener por autorizadas a las personas que indica, así mismo, interponen recurso de reconsideración en contra del oficio de probable responsabilidad de dos de julio de dos mil diez, emitido por el Presidente y Secretario Ejecutivo esta Comisión en el expediente DE-005-2009, por lo que solicita, en términos del artículo 39, último párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, declarar la suspensión del citado oficio.

SE ACUERDA

Con fundamento en los artículos 6 y 8 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, se tiene por presentado el escrito de cuenta, por reconocida la personalidad del promovente, por sefialado domicilio para oír y recibir notificaciones, así como por autorizadas a las personas que indica.

Asimismo, y con nll1damento en los artícu los 39 de la Ley Federal de Competencia Económica y 71 Y 72 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, se desecha por notoriamente improcedente el escrito de recurso de reconsideración RA-098-2010, con base en las siguientes consideraciones y fundamentos de derecho:

Los artículos 39 de la Ley I'ederal de Competencia Económica y 71 de su Reglamento señalan que el recurso de reconsideración sólo procede contra una resolución que ponga fin a un procedimiento, que tenga por no presentada una denuncia o por no notificada una concentración. Luego entonces, tomando en cuenta que el acto impugnado es el oficio de probable responsabilidad emitido dentro del expediente DE-005-2009, debe advertirse que no es una resolución que ponga fin a un procedimiento ni determina en definitiva la situación jurídica del C. Femando García Félix, sino que constituye un acto intraprocesal tendiente a iniciar el procedimiento seguido en forma de juicio a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que el oficio de probable

per'solla li ,dad fue acreditada en ténninos de la escritura pública número nueve otorgada ante la fe del licenciado Rubén Elías Gil Leyva

veln",,,e,, del Estado de Sinaloa, México.

Art.31 delaLFCE

Page 2: DE COMPETENCIA el - cofece.mx Juridicos/V40/5... · está refiriendo a las resoluciones consistentes en los actos decisorios terminales dentro de la etapa generadora del acto administrativo,

n o o o 1 O "2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio dc la Independencia y Centcnario del Inicio de la Revolución"

COMISION FEDERAL DE

COMPETENCIA

Fernando García Félix Recurso de Reconsiduación Expediente no. RA-098-2010

responsabilidad no prejuzga sobre la resolución que en el momento procesal oportuno llegue a emitir esta Comisión, ya que en todo caso el C. Fernando García Félix cuenta, en ténninos de! artículo en cita, con la posibilidad de manifestar lo que a su derecho convenga, adjuntar los medios de prueba que obren en su poder y ofrecer las pruebas que ameriten algún desahogo, con lo cual puede desvirtuar las imputaciones realizadas en el citado oficio de probable responsabilidad y no a través de la presente vía.

Sirve de aplicación, por analogía las siguientes tesis:

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. EL OFICIO DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLlCAS, POR REGLA GENERAL, NO ES COMBATIBLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. El oficio de presunta responsabilidad a que hace referencia e! artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, da inicio a la segunda etapa del procedimiento de investigación de prácticas monopólicas, el cual es un pl'ocedimiento seguido en fOI'ma de juicio. Por tanto, si la parte quejosa reclama mediante el juicio de amparo indirecto aquella determinación, por regla general se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73 , fracción XVIII , en relación con el diverso numeral 114, ti'acción n, segundo párrafo, ambos de la Ley de Amparo, toda vez que la acción constitucional de amparo deberá intentarse hasta que se dicte la resolución definitiva, ya sea por violaciones cometidas en esta última o dm'ante el procedimiento, dentro del cual queda comprendido el oficio de presunta responsabilidad, si por virtud de éstas se hubiere dejado en estado de indefensión al quejoso, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia2

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL RECURSO DE RECONSlDERACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL CORRESPONDIENTE, SÓLO PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES CULMINATORIAS DEL PROCEDIMIENTO

2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIX, Abril de 2004, Tesis: 1.70.A.283 A, Página: 1401.

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"2010, Año de la J>att"iao I3icentcDluoio del Inicio de la Independencia y Centenado del Inicio de la Revolución"

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Fernando García Félix RecUloso de Reconside.oación Expediente noo RA-098-2010

COM1Sl0N FEDERAL DE

COMPETENCIA

ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLlCAS O CONCENTRACIONESo Si bien el indicado precepto establece la procedencia del recurso de reconsideración contra las "resoluciones" dictadas por la Comisión Federal de Competencia, sin especificar expresamente a qué tipo de resoluciones se refiere, la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 33, 35 Y 39 de dicha ley, permite llegar a la convicción de que el citado recurso procede únicamente contra la resolución con que culmina el procedimiento seguido por la referida comisión pam realizar las investigaciones sobre prácticas monopólicas o concentraciones, establecido por el artículo 33, por ser aquella la que define, ciura o da certeza a la situación jUl'Ídica constituida por la serie de actos desarrollados por la administración con intención indagatoria; por tanto, cuando el artículo 39 instituye que el recurso de reconsideración procede en contra de "las resoluciones dictadas por la comisión", ha de entenderse que se está refiriendo a las resoluciones consistentes en los actos decisorios terminales dentro de la etapa generadora del acto administrativo, esto es, los que deciden si se vedficó la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones y, en su caso, qué medidas o sanciones deben aplicarse, mas no a cualquiera de los actos, acuerdos o providencias intermedios, de los que se precisan para actua lizar las fracciones correspondientes del artículo 33 mencionado]

COMPETENCIA ECONÓMICAo EL ARlicULO 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL CORRESPONDIENTE, ]'10 ES CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y SUPREMACÍA DE LA NORMA, AL NO REBASAR LO PREVISTO EN LA LEY QUE REGLAMENTA. La interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 33, 35 Y 39 de la Ley Federal de Competencia Económica, permite llegar a la convicción de que el recurso de reconsideración contra las "resoluciones" dictadas por la Comisión Federal de Competencia sólo p.oocede contra la que culmina el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo 33, que es la que define, cierra o da certeza a la situación jUl'Ídica constituida por la serie de actos desarrollados po.o la administración con intención indagatoria; por tanto, es inconcuso que el artículo 52 del citado reglamento, al

] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000, p. 106.

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nOWll COMISION FEDERAL

DE COMFETENCIA

O, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolnción"

Fernando Gm'cía Félix Recnrso de Reconsideración Expediente no. RA-098-2010

disponer que el recurso en mención únicamente procede "contra las resoluciones que pongan fin a un procedimiento" , no rebasa lo di spuesto en la ley que reglamenta.4

En tales consideraciones, lo procedente es desechar por notoriamente improcedente el recurso de reconsideración intentado por C. Luis Farías Mackey, representante legal del C. Fernando García Félix, por tratarse de un acto que no es susceptible de impugnación a través de esta vía.

Notifiquese.- Así lo acordaron y firman el Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, con fundamento en lo di spuesto en los artículos citados a lo largo del presente acuerdo, así como en los artículos 28, fracción VI, y 29 de la LFCE, 8, fracciones 11 y I1I, 22, fracción I1I, y 23, fracciones II y X, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia.

"~ . ~4 (L.' ¿~o~

Secretario Ejecutivo

w- C.F.C 4 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000, p. 104.

SET. 31 2010

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~l'''ll ¡(ACIÓN ElIl.A Lf~A DEL DIA