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Art. 81 Art. 84 Normativa de referencia Identificación de producto Art. 82 Art. 85 Clasificación de las señales de seguridad Colores para rótulos de peligro y símbolos de seguridad Art. 83 Art. 86 Símbolos más comunes de seguridad y significado Clasificación de riesgos REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD ARTÍCULOS 75 A 86 De clic sobre el botón azul Para ir a Artículo Art. 75 Art. 78 Prevención Preparación para la emergencia Art. 76 Art. 79 Prevención de incendio y extintores Planes de autoprotección Art. 77 Art. 80 Prevención de inundaciones Planes de contingencia

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Art. 81

Art. 84

Normativa de referencia

Identificación de producto

Art. 82

Art. 85

Clasificación de las señales de seguridad

Colores para rótulos de peligro y símbolos de

seguridad

Art. 83

Art. 86

Símbolos más comunes de seguridad y significado

Clasificación de riesgos

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

ARTÍCULOS 75 A 86

De clic sobre el botón azul

Para ir a Artículo

Art. 75

Art. 78

Prevención

Preparación para la emergencia

Art. 76

Art. 79

Prevención de incendio y extintores

Planes de autoprotección

Art. 77

Art. 80

Prevención de inundaciones

Planes de contingencia

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CAPITULO VI

DE LOS ACCIDENTES MAYORES

Art. 75.- PREVENCIÓN Previa la ejecución de cualquier trabajo que presente algún riesgo, los responsables de Seguridad y Salud Ambiental de cada centro de trabajo, deberán: a) Exigir al área usuaria la presentación de un Programa de trabajo, que señale los recursos, responsables, cronograma de

ejecución y procedimientos a seguir;

b) Instruir a todo el personal sobre los riesgos existentes, restricciones y las medidas de prevención a aplicarse;

c) Comenzar las tareas peligrosas delimitando y restringiendo el acceso a la zona y tener en disposición los equipos para emergencias y primeros auxilios;

d) Evitar toda fuente de ignición en áreas de riesgo; e) Almacenar los productos y materiales inflamables en locales distintos a los de trabajo, y si no fuera posible, en recintos

completamente aislados; f) Rotular los recipientes de líquidos combustibles e inflamables indicando su contenido, peligrosidad y precauciones necesarias

para su empleo, de conformidad con las normas de seguridad específicas para el caso; g) Envasar y embalar de líquidos combustibles e inflamables siempre con las precauciones y equipo de protección personal

adecuado en cada caso;

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h) Dotar a las tuberías y bombas de trasvase de puestas a tierra durante las operaciones de llenado y vaciado de los depósitos de

líquidos inflamables; i) Instruir a todas las personas que realicen el trabajo sobre las precauciones que deben adoptar al limpiar o reparar un tanque de

combustible, y dar a conocer los riesgos a los cuales están expuestos los mismos con la previsión de los sistemas de emergencia y contingencia adecuados;

j) Almacenar los residuos inflamables como trapos con hidrocarburos y aceite, en recipientes apropiados y tapados,

debidamente rotulados para prevenir el riesgo de incendio; k) Eliminar inmediatamente los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos

residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo; l) Disponer en los sitios donde se prevea soldar, de un extintor adecuado al tipo de riesgo presente;

m) Prescindir ventilar con oxígeno los gases, humos y vapores producidos por la soldadura;

n) Evitar engrasar las válvulas de las botellas de oxígeno, ya que la grasa puede inflamarse espontáneamente; o) Mantener las botellas de oxígeno en posición vertical sobre un carro y atadas contra la pared; nunca se deben golpear ni

rodarlas; alejarlas del calor, sol, humedad y variaciones bruscas de temperatura; p) Prohibir fumar en áreas identificadas con riesgo de incendio y explosión;

q) Combatir un incendio de origen eléctrico con extintores de dióxido de carbono; r) Instalar y/o comprobar que en todo equipo de computación y/o sistemas relacionados con medios informáticos digitales,

contengan dispositivos de descargas eléctricas y estáticas basado en normas y técnicas vigentes;

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s) Ubicar en los centros de cómputo o áreas consideradas críticas, alarmas, detectores y sistemas para control de incendio e

inundación; t) Restringir el acceso de personal no autorizado a áreas de alto riesgo.

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Art. 76.- PREVENCIÓN DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN Todos los trabajadores, serán responsables de que en los centros de trabajos operativos y administrativos, se tomen las acciones necesarias para prevenir fugas, derrames, incendios, explosiones, por lo que se tomará en cuenta las siguientes normas de seguridad: a) Identificar y reportar actos y/o condiciones sub estándares donde puede existir el riesgo de incendio y explosión; b) Implementa y mantener un programa permanente de orden, aseo y limpieza; c) Almacenar los materiales inflamables, explosivos y químicos en locales independientes y específicos, debidamente ventilados y

aislados de fuentes que puedan producir calor e ignición; d) Instalar válvulas atmosféricas en los sistemas de venteo para tanques; e) Situar el escape de gases y vapores por encima de la marquesina y alejado de los surtidores y de los locales; f) Establecer procedimientos para la manipulación, almacenamiento y transporte de cilindros de gas, basado en la Norma INEN

1534 “Prevención de Incendios, Almacenaje de cilindros y recipientes portátiles de gas licuado de petróleo,” INEN 1536; D.E. 3889 “Reglamento para la comercialización de GLP, a efectos de evitar golpes, caídas de objetos, cambios bruscos de temperatura a la que pueda estar expuesto, etc;

g) Verificar en los sitios de carga de combustible la señalética de prohibición de permanecer el vehículo con las luces encendidas

o el motor en marcha; h) Evitar usar grasas o aceites para lubricar las válvulas de los cilindros; i) Alterar los dispositivos de seguridad de los cilindros de gas;

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j) Respetar las distancias de seguridad en emplazamientos peligrosos para la realización de actividades y la instalación eléctrica; k) Colocar extintores de incendios adecuados a la clase de fuego, disponiéndolos en número suficiente según la norma para las

instalaciones a cubrir; l) Situar los extintores a la distancia permitida, tanto en el interior, como en el exterior de los edificios y en el caso de áreas

operativas en los sitios adecuados según el riesgo; m) Disponer de sistemas contra incendios adecuados y el mantenimiento periódico de los mismos; n) Obtener permiso de trabajo para realizar tareas en caliente y/o desprendimiento de partículas incandescentes; o) Mantener las instalaciones eléctricas debidamente protegidas y revisadas periódicamente; p) Disponer de Planes de Autoprotección adecuados en cada centro de trabajo e implementarlos; q) Desarrollar simulacros de respuesta a emergencias y contingencias; r) Capacitar a los trabajadores en el manejo de extintores portátiles;

s) Disponer de toma de tierra para las cisternas en operaciones de descarga e implantar un sistema de recuperación de gases

inflamables.

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Art. 77.- PREVENCIÓN DE INUNDACIONES a) Para evitar las inundaciones, los centros de trabajo mantendrán en buen estado de limpieza y libre de obstrucciones los

canales recolectores, los ductos y sumideros de desagüe. a) Identificar y reportar actos y/o condiciones sub estándares donde puede existir el riesgo de inundaciones y desastres;

b) Disponer de planes de emergencia y contingencia en caso de inundaciones y desastres.

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Art. 78.- PREPARACIÓN PARA LA EMERGENCIA.- Será responsabilidad de la EP PETROECUADOR a través de la Gerencia de Seguridad, Salud y Ambiente, determinar las estrategias y medios para solventar de manera adecuada una respuesta en situaciones de emergencia derivadas de incendio, explosión, derrame de sustancias, desastres naturales y actos de violencia, para lo cual deberá: a) Identificar las áreas de mayor riesgo, delimitación de puntos seguros, rutas de evacuación y salidas de emergencias,

señalización de seguridad, equipos de extinción y control y sistema de alarmas; b) Informar a los trabajadores sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente; c) Dar a conocer a los trabajadores sobre la ubicación de los elementos de seguridad en el lugar de trabajo, tales como:

extintores, alarmas, caja de control y alimentación eléctrica (breakers) salidas de emergencia y botiquines de primeros auxilios; d) Capacitar a los trabajadores sobre primeros auxilios básicos y reanimación cardiopulmonar; e) Señalizar las vías de evacuación y las salidas de emergencia;

f) Conformar brigadas y capacitarles para la actuación en emergencias. g) Realizar periódicamente simulacros de control de incendios, derrames, emergencias médicas, evacuaciones, desastres

naturales y sabotajes;

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Art. 79.-PLANES DE AUTOPROTECCIÓN a) Mantener Planes de Autoprotección para cada centro de trabajo, en base a los riesgos propios, con estrategias de prevención

y preparación de acciones adecuadas que permitan identificar, valorar, controlar o enfrentar una emergencia, garantizando una respuesta eficaz y oportuna; a estas acciones se sumará la capacitación, entrenamiento, simulacros, auditorias y revisiones periódicas que se realicen a los planes de acuerdo con la normativa vigente;

b) Considerar el grado de vulnerabilidad de las instalaciones por desastres naturales, actividades propias de la empresa, así como

antrópicas que pueden causar incendios, explosiones y derrames de hidrocarburos; c) Actualizar cada año los planes de respuesta a emergencias para todos los centros de trabajo cuando exista cambios a nivel

administrativos y/o en procesos operativos;

d) Mantener un acercamiento interinstitucional con las entidades externas tales como Policía, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Secretaría de Gestión de Riesgos y otros organismos de ayuda externa destinados para el efecto;

e) Capacitar a las diferentes brigadas que forman parte del Plan de Autoprotección, tales como: brigadas de combate, monitoreo,

y extintores, mantenimiento, abastecimiento, evacuación y control, primeros auxilios, y comunicaciones, etc. y a todos los integrantes de la Empresa, sobre la respuesta a emergencias;

f) Realizar Simulacros en base a la planificación establecida en cada uno de los centros de trabajo, por lo menos una vez al año,

que involucre la participación de los trabajadores, la comunidad del entorno y organismos de apoyo externo.

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Art. 80.- PLANES DE CONTINGENCIA a) Disponer de un Plan de Contingencia, el cual formará parte del Plan de Autoprotección, a fin de reactivar cualquier proceso

productivo y/o administrativo después de la ocurrencia de un evento no deseado; b) Actuar de acuerdo a los instructivos correspondientes, dispuestos para cada centro de trabajo; en el caso de presentarse

desastres naturales como: terremotos inundaciones, erupciones volcánicas, los trabajadores de EP PETROECUADOR,

CAPITULO VII

DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Art. 81.- La señalización en los diferentes centros de trabajo se enmarcará en las Normas Técnicas Ecuatorianas 439, 440, 2266:2009, 2288:2000 y Normativa Internacional NFPA (National Fire Protection Asosociatión) como parte de la prevención de riesgos, así como las señaladas en el Decreto Ejecutivo 2393 Cap. VI, VII, VIII, IX Art. 164 al 174, debiendo considerar que: a) Observar que las señales tengan la misión de atraer la atención de los trabajadores y provocar su respuesta de forma

inmediata; b) Establecer la señalización de seguridad y medidas a adoptar ante los mismos y determinar el emplazamiento de dispositivos y

equipos de seguridad y demás medios de protección; c) Adoptar medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes. d) Emplear la señalización de seguridad según la normativa vigente de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido

o identificado;

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e) Colocar la señalización de información, advertencia, obligación y prohibición en lugares visibles, adecuados y propicios; f) Capacitar y mantener el significado de la señalización, la utilización y conservación; g) Cumplir con la forma, dimensiones y colores de las señales de seguridad en base a lo que establece la Norma INEN 439

“Señales y Símbolos de Seguridad"; h) Identificar que las sustancias peligrosas se encuentren dentro de las Normas INEN 2266:2009 "Transporte, almacenamiento y

manejo de productos químicos peligrosos"; e INEN 2288:2000 "Productos químicos industriales peligrosos, etiquetado de precaución”;

i) Señalizar las tuberías con la norma INEN 440, en la que establece su clasificación, identificación y numeración característica

para los diferentes tipos de fluidos; j) Usar los colores Pantone para la identificación de equipos e instalaciones en los centros operativos, la cual será de

conformidad a lo señalado en la Normas de EP PETROECUADOR; k) Identificar los tanques y tuberías que contienen y conducen sustancias en las instalaciones la Norma INEN 440 y demás

conexas de conformidad a la Tabla de Clasificación de productos.

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ART. 82.- CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

SEÑALES DE PROHIBICIÓN.- El color de fondo será blanco con un círculo y barra inclinada de color rojo, el símbolo de seguridad o el texto será de color negro y colocados en el centro de la señal, pero no debe sobreponerse a la barra inclinada roja. Se recomienda que el color rojo cubra por lo menos el 35% del área de la señal.

SEÑALES DE OBLIGACIÓN.- El color de fondo será azul el símbolo de seguridad o el texto será de color blanco y colocado en el centro de la señal. El color azul debe cubrir por lo menos el 50% del área de la señal. SEÑALES DE PREVENCIÓN O ADVERTENCIA.- El color de fondo será amarillo, franja triangular negra; el símbolo de seguridad o el texto será de color negro y colocado en el centro de la señal. El color amarillo debe cubrir por lo menos el 50% de la señal. SEÑALES DE INFORMACIÓN.- El color de fondo será verde, el símbolo de seguridad o el texto será de color blanco y colocado en el centro de la señal. La forma de la señal debe ser un cuadrado o rectángulo de tamaño adecuado para insertar el símbolo o texto de seguridad. El fondo verde debe cubrir por lo menos el 50% del área de la señal.

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ART: 83.- SÍMBOLOS MÁS COMUNES DE SEGURIDAD Y SIGNIFICADO 1.- SEÑALES DE PROHIBICION

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IMÁGEN

PROHIBIDO FUMAR

PROHIBIDO EL PASO

NO CORRER

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2.- SEÑALES DE OBLIGACIÓN

CONTENIDO IMAGEN DEL SÍMBOLO

IMÁGEN

USO OBLIGATORIO DE CASCO

USO OBLIGATORIO DE PROTECCIÓN

AUDITIVA.

USO OBLIGATORIO DE PROTECCIÓN OCULAR

USO OBLIGATORIO DE GUANTES

USO OBLIGATORIO DEL ARNÉS DE

SEGURIDAD

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3.- SEÑALES DE PRECAUCIÓN

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IMÁGEN

ADVERTENCIA DE RIESGO ELÉCTRICO

PRECAUCIÓN SUSTANCIA TOXICA

PRECAUCIÓN SUSTANCIAS CORROSIVAS

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4.- SEÑALES PARA EQUIPO A UTILIZAR EN CASO DE INCENDIO

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IMÁGEN

UBICACIÓN DE UN EXTINTOR

UBICACIÓN DE UN EQUIPO DE

CONTRAINCENDIOS

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5.- SEÑALES QUE INDICAN UBICACIÓN DE SALIDAS DE EMERGENCIA Y DE PRIMEROS AUXILIOS

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IMÁGEN

UBICACIÓN DE UNA ESCALERA DE EMERGENCIA

UBICACIÓN DE UNA SALIDA DE

EMERGENCIA

INDICACIÓN DE LA VÍA DE SALIDAD DE EMERGENCIA

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Art. 84.- IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTO Los productos almacenados en tanques y transportados por tuberías se han dividido, para efectos de identificación en trece categorías, a cada una de las cuales se les asigna un color específico (Norma INEN 440) según la Tabla siguiente: En la identificación del producto, debe constar el número que indique la categoría del producto y además especificar con la segunda cifra la naturaleza exacta del fluido.

CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS

PRODUCTO

IDENTIFICACIÓN CODIGO DE COLORES DE PETROECUADOR SH - 010

MUESTRA

Vacío

Gris-acero 02

Agua Verde de seguridad 24

Vapor de Agua

Gris-plata 04

Aire

Azúl de seguridad 29

Gases Combustibles

Amarillo obscuro 17

Gases No Combustibles

Crema obscuro 21

Ácidos y Corrosivos

Anaranjado 14

Álcalis Violeta 31

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Líquidos Combustibles

Café 12

Líquidos No Combustibles

Durazno 09

Agua o Vapor para uso contraincendios

Rojo de seguridad 10

Gas Licuado Petróleo

Blanco 05

Espuma Contra Incendio

Amarillo 18

NOTA.- GLP en estado gaseoso se identifica con el color amarillo; en estado líquido con el color blanco.

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ART.85.- COLORES PARA RÓTULOS DE PELIGRO Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD Los colores para los rótulos de peligro y símbolos de seguridad, se aplicará de conformidad a lo señalado en la Norma INEN 2266:2009 Anexo E.

DEFINICIÓN DE LOS COLORES DE IDENTIFICACIÓN

COLOR

PANTONE MUESTRA

Verde 361

Blanco W

Negro Negro O 419

Amarillo

1 09

Rosa Intenso

198

Azul

299

Anaranjado

152

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Art. 86.- CLASIFICACIÓN DE RIESGOS La clase de riesgos de los materiales peligrosos está indicado tanto por su número de clase (o división) o por nombre, el mismo que debe aparecer en los tanques de almacenamiento y autotanques que transportan líquidos combustibles e inflamables, observando a su vez lo establecido en la norma INEN 22:66:2009 Los Códigos de Identificación de Riesgos “Números de Riesgo” serán los establecidos según la Identificación de las Naciones Unidas y se ubicarán en un panel naranja.

PRODUCTO CLASE DE PELIGRO –

NÚMERO DE DIVISIÓN

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN

DE LAS NACIONES

UNIDAS

Gasolina Super

Clase 3 –Líquido Inflamable

Gasolina Extra

Clase 3 –Líquidos Inflamables

Nafta Base

Clase 3 –Líquidos Inflamables

Jet Fuel (JP1)

Clase 3 –Líquidos Inflamables

Diesel 1

Clase 3 –Líquidos Inflamables

Diesel 2

Clase 3 –Líquidos Inflamables

1203

1203

1203

1863

1202

1202

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Diesel Premium

Clase 3 –Líquidos Inflamables

Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Clase 2.1–Gases Inflamables

Petróleo crudo Clase 3 –Líquidos Inflamables

1202

1075

1267