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11430 2 agosto 1968 B O. del K-Núm. 185
As! por esta nuestra sentencia, que se pUblicará en el d3oletin Oficial del Estado» e insertará en la <<Colección Legislativa», definitivamente juzgando, lo pronunciambos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus
propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 105 de la Ley de lo Contencioso-administrativo, de 27 de diciembre de 19'56 (<<Boletin Oficial del Estado» número 363) .
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid. 23 de julio de 1968.
MENENDEZ
Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
ORDEN d~ 23 de julio de 1968 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supr.611w dictada con fecha 15 de junio de 1968 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pablo Martínez Herrero.
Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo entre partes: de una, como demandante, don Pablo Martinez Herrero, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración pública, representada y defendida por el Abogado del Estado contra acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar, de 16 de febrero y 11 de mayo de 1967, se ha dictado sentencia con fecha 15 de junio de 1968. cuya parte dispositiva es como sigue :
. ,Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el presente recurso, promOVido por don Pablo Martinez Herrero contra acuerdos del Consejo de Justicia Militar de 16 de febrero y 11 de mayo de 1967, que denegaron su petición sobre reforma de su haber pasivo como Sargento de la Guardia Civil retirado; sin hacer especial declaración sobre las costas de este recurso.
As! por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la cColécción Legislativa», definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus
propios' términos la referida sentencia, pUbliCándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 105 de la Ley de 10 G.ontencloso-administrativo, de 27 de diciembre de 1S56 (<<Boletín Oficial del Estado» número 363) .
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid. 23 de julio de 1968.
MENENDEZ
Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
ORDEN d~ 23 de julio de 1968 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencta del Tribunal Supremo dtetada con fecha 29 de mayo de 1968 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel González Badiola.
Excmo. Sr.: En el recurso contencíoso-administrativo seguidO en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes; de una, como demandante, don Manuel Oonzález Badiola, Capitán del C. l. A. C., quien postUla por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 22 de mayo y 1 de agosto de 1967 sobre plus circunstanciales, ha dictado sentencia con fecha 29 de mayo de 1968, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, con aceptación de la tesis propugnada preferentemente por la Abogacía del Estado, debemos declarar y declaramos la inactmisión del recurso contencioso-administrativo que interpuso don Manuel Oonzález Badlola, Capitán de Ingenieros de Armamento y construcción, contra resoluciones del Ministerio del Ejército, relativas a percepción de devengos sobre el pluli circunstancial, sin especial imposición de costas.
As! por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletin Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legislativa», dertnitívamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.a-
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer Se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el ,aludido fallo en el «Boletin Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 105 de la Ley de lo Contencioso-administrativo de 27 de diciembre de 1956 (<<Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E, para su conocimiento y efectos consigUientes.
Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid. 23 de julio de 1968.
MENENDEZ
Excmo. Sr, General Subsecretario de este Ministerio.
ORDEN d.e 23 de julio de 1968 por la que se dispone el cumplimiento de. la sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha 9 de mayo de 1968 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis García Cabello.
Excmo. Sr. : En el recurso contencioso-administrativo segUido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes; de una, como demandante, don Luis García Cabello, Capitán del C. l. A. C., qUien postula por sí mismo, y de otr~, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el AbogadO del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 24 de mayo y 26 de julio de 1967, sobre plus circunstancial, se ha dictado sentencia con fecha 9 de mayo de 1968, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibllidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis García Cabello, .contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de 24 de mayo y 26 de julio de 1967, sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas.
As! por esta nuestra sentencia, que se pUblicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la Colección Legislativa», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tehido a bien disponer se cumpla en sus rpopios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado». todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-administrativo de 27 de diciembre de 1956 (<<Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden. ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 23 de julio de 1968.
ME:r;rENDEZ
Excmo. Sr. General Subsecretario de este Ministerio.
ORDEN d.e 23 de julio de 1968 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha 31 de mayo de -1968 en el r~curso contencioso-administrativo iz¡terpuesto por don Fernando Muro Sáenz.
Excmo. Sr. : En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes; de una como demandante, don Fernando Muro Sáenz, Comandante del C. l. A. C., quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército, sobre asignaCión de residencia del solicitante, se ha dictado sentencia con fecha 31 de mayo de 1968, cuya parte dispOSitiva es como sigue:
«Fallamos : Que con desestimación de la causa de inadmlsibilidad alegada por el AbogadO del Estado debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando Muro Sáenz, contra resoluciones del Ministerio del Ejército que declararon inadmisible la petición del demandante sobre asignación de residencia, actos que anulamos por ser contrarios al ordenamiento juridico y. en su lugar, declaramos el derecho del actor a percibir dicha gratificación de residencia calculada sobre los sueldos que disfrutaba hasta el 31 de diciembre de 1966 como capitán y como Comandante del Cuerpo de Ingenieros de ArmamentQ y Construcción, teniendo en cuenta el sueldo específicamente sefi¡¡.Jado para este Cuerpo Especial en las Leyes y no el de estos empleos en la Escala General, con efectos retroactivos de cinco años, a contar de la fecha en que dedUjo la reclamación administrativa, sin expresa condena de costas.
As1 por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Bolet!n Oficial del Estado e insertará en la «Colección Legislativa». definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
B. O. del K-NÍ¡m. 185 2 a~osto 1968 11431
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en SU& propios términos la referida sentenCia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado». todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artícUlo 105 de la Ley de lo Contencioso-adminlstrativo de 27 de diciembre de 1956 <<<Boletin Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. Il:. muchos años. Madrid, 23 de julio de 1968.
MENENDEZ
Excmo. Sr. General Subsecretario de este Ministerio.
ORDEN de 23 de julio de 1968 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha 11 de junio de 1968 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Santiago Albillos Mozo.
Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administl'ativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes; de una, como demandante, don Santiago Albi~los ,Mozo, Comandante del C. I. A. C., quien postula por sí mIsmo, y de otra, como demandada, la Administración Pública representada y defendida por el Abogado del ~stado, contra re~ solucioneS del MinIsterio del Ejétcito de 5 de agosto y 10 de octubre de 1967, sobre plus circunstancial, se ha dictado sentencia con fecha 11 de junio de 1968, cuya parte dispositiva es como sIgue:
«Fallamos : Que sin hacer pronunciamiento sobre cOstas de'claramos la ina.dmlslbilidad del recurso contencioso-admlnistrativo Interpuesto por don Santla~o Albillos Mozo, contra las resolucioneS del Ministerio del Ejercito de 5 de agosto y 10 de octubre de 1967.
Asi por esta nuestra sentencia. que se publicará en el «Boletin Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legislativa». definitivamente juzgando, lo pronuncimos. mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el Boletín Oficial del Estado». todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el articulo, 105 de la Ley de lo Contencioso-administrativo de 27 de diciembre de 1956 (<<Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministeria.1 di?;o a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes
Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 23 de julio de 1968.
MENENDEZ
Excmo. Sr. General Subsecretario de este Ministerio.
ORDEN d.e 23 de julio de 1968 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha 14 de juniO de 1968 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Nicolás Robles Ladrón de Cegama.
Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta die Tribunal Supremo, entre partes; de una, como demandante. don Nicolás RobIes Ladrón de cegama, Comandante del C. I. A. e., quien postula por sí mismo. y de otra. como demandada, la Administración Pública. representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio del EjérCito de 13 de septiembre de 1967, sobre incremento del 50 por 100 del sueldo. se ha dictado sentencia con fecha 14 de iunio de 1967. cuva parte dispoSitiva es como sigue: . .
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador de los Tribunales don Emilio Bedate OrdófieZ. en representación del Comandante del Cuerpo de Ingenieros de Armamento y Construcción don Nicolás Robles Ladrón de Cegama, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército que le denegaron el derecho a percibir el incremento del 50 por 100 del sueldo establecido en la Ley de 27 de septiembre de 1940. resolucione~ que por no haber contrariado el ordenamiento jurídico decla.ramos firmes y subsistentes, absolviendo de la demanda a Ii! Administración. sin hacer expresa impOSición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Bo letln Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legisla.tiva», definitivamente juzga.ndo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud este Ministerio ha tenido a bien disponer se cum!)la en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el alUdido fallo en el «Boletín Oficial del E3tado», todo ello en cumplimiento de lo prevenidO en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-administrativo de 27 de diciembre de 1906 <<<Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. mut:hos años. Madrid, 23 de Julio de 1968.
MENENDEZ
Excmo. Sr. General Subsecretario de este Ministerio.
ORDEN de 23 de julio de 1968 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha 19 de 1unio de 1968 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Enrique Arroyo Soldevilla
Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-admlnlstrativo seguido en tlnica instancia ante la Sala QUinta del Tribunal Supremo. entre partes : de una, como damandante, don Enrique Arroyo Soldevilla, Capitán del C. I. A. C., quien postula por si mismo, y de otra. como demandada, la AdministracIón Pública. representada y defendida por el Abogado del Estado. contra resolUciones del Ministerio del Ejérlcto de 5 de julio y 4 de septiembre de 1967 sobre' plus circunstancial. se ha dictado sentencia con fecha 19 de junio de 1968, cuya parte dispositiva es como sigue :
«Fallamos: QUe, con aceptación de la tesis propugnada preferentemente por la Abogacía del Estado debemos declarar y declaramos la inadmislón del recurso contenclosó-adtnlnístrativo que interpuso don Enrique Arroyo SOldevllia, Capitán de Ingenieros de Armamento y Construcción, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de 5 de julio y 4 de septlémbre de 1967, denegatorias del abono de diferencias sobre el plus circunstancial. sin especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que. se publicará en el I «Boletin Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Le
.gislativa», definitivamente juzgando, lo pronUnéiamos, mandamol' y firmamos.»
En su virtud. este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficia.! del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 105 de la Ley de lo Contencioso-administrativo de 27 de diciembre de 1966 (<<Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid. 23 de julio de 1968.
MENENDEZ
Excmo. Sr. Geners,1 Subsecretario de este Ministerio.
ORDEN de 23 de julio de 1968 por la que se dis· pone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha 17 de junio de 1968 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alejo González Orden
. Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo segui-do en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes; de una, como demandante. don Alejo González Orden. Comandante del C. 1. A. C:. quien postula ~r sí mismo, y de otra, como demandada. la Administración Publica, representada y defendida por el Abogado del Estado, contre. resolUCiOnes del Ministerio del Ejército de 17 de junio y 31 de julio de 1967, sobre plus circunstancial, se ha dictado sentencia con fecha 17 de junio de 1968. cuya parte dispoSitiva es como Sigue :
«Fallamos: Que estimando la causa de inadmiSiblllda.d del recurso alegada por el Abogado del Estado, con invocación y cita del apartado c) del artículo 82, en relación con el apartado a) del 40, ambos de la Ley Jurisdiccional, debemos declarar y declaramos la Inadmlslbilidad del recurso contencioso-administl'ativo interpuesto por don .Alejo González Orden, Comandante del Cuerpo de Ingenieros de Armamento y construcción, contra resolución del Ministerio del Ejército de 17 de junio y 31 de jluio, ambos de 1967, relativos al abono de plus ~Ircunstancial, sin hacer especial declaración sobre Imposición de cost¡¡.s.
As\ por esta nuestra sentencia. que se publicará ert el «l3oIe· tin Oficial Oficial del Estado» e insertará en la «COlección tegislativa», definitivamente jugandO, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»