de abril de 2011 extremaduradoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/730o/730o.pdf · 2011. 4. 13. · listas...

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Consejería de Educación Centros docentes públicos. Decreto 41/2011, de 8 de abril, por el que se crea un centro docente público en la Comunidad Autónoma de Extremadura .................................... 9159 Educación. Orden de 5 de abril de 2011 por la que se convoca el VI Concurso Regional de Ortografía (categoría de ESO) en la Comunidad Autónoma de Extremadura ................ 9161 Consejería de Sanidad y Dependencia Atención Sociosanitaria. Decreto 42/2011, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2006, de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2) y se establece su régimen jurídico ......................................................................... 9167 1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS Servicio Extremeño de Salud Delegación de competencias. Resolución de 1 de abril de 2011, de la Dirección Gerencia, sobre delegación de competencias en materia de responsabilidad patrimonial ............. 9175 JUEVES, 14 de abril de 2011 NÚMERO 73 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO I DISPOSICIONES GENERALES II AUTORIDADES Y PERSONAL

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Consejería de Educación

Centros docentes públicos. Decreto 41/2011, de 8 de abril, por el que se crea un centrodocente público en la Comunidad Autónoma de Extremadura .................................... 9159

Educación. Orden de 5 de abril de 2011 por la que se convoca el VI Concurso Regional deOrtografía (categoría de ESO) en la Comunidad Autónoma de Extremadura ................ 9161

Consejería de Sanidad y Dependencia

Atención Sociosanitaria. Decreto 42/2011, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto7/2006, de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordinación de la AtenciónSociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2)y se establece su régimen jurídico ......................................................................... 9167

1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

Servicio Extremeño de Salud

Delegación de competencias. Resolución de 1 de abril de 2011, de la Dirección Gerencia,sobre delegación de competencias en materia de responsabilidad patrimonial ............. 9175

JUEVES, 14de abril de 2011

NÚMERO 73DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

I DISPOSICIONES GENERALES

II AUTORIDADES Y PERSONAL

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Universidad de Extremadura

Nombramientos. Resolución de 31 de marzo de 2011, del Rector, por la que se nombraProfesor Titular de Universidad a D. Marcos Criado de Diego ..................................... 9176

2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Administración Pública y Hacienda

Relación de aprobados. Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General deRecursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relaciónprovisional de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 21 de diciem-bre de 2009 para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar,de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ............................ 9177

Relación de aprobados. Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General deRecursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relaciónprovisional de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 21 de diciem-bre de 2009 para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar,de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento depromoción interna .............................................................................................. 9183

Universidad de Extremadura

Concurso de méritos. Corrección de errores de la Resolución de 18 de marzo de 2011, delRector, por la que se convoca concurso público para cubrir varias plazas de personal docentee investigador contratado en régimen laboral .......................................................... 9185

Listas definitivas. Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia, por la que se anuncia lapublicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selecti-vas para el personal laboral, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción inter-na, convocadas por Resolución de 22 de noviembre de 2010 ..................................... 9187

Consejería de Administración Pública y Hacienda

Establecimientos Públicos. Horario. Resolución de 5 de abril de 2011, de la DirecciónGeneral de Justicia e Interior, por la que se amplían los horarios de cierre de los estableci-mientos públicos en Semana Santa ....................................................................... 9188

Consejería de Fomento

Planeamiento. Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Orde-nación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan GeneralMunicipal de Táliga ............................................................................................. 9189

Jueves, 14 de abril de 20119155NÚMERO 73

III OTRAS RESOLUCIONES

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Consejería de Administración Pública y Hacienda

Notificaciones. Anuncio de 6 de abril de 2011 sobre notificación de expedientes sanciona-dores en materia de espectáculos públicos ............................................................. 9292

Consejería de Fomento

Información pública. Anuncio de 17 de marzo de 2011 sobre construcción de casa rural.Situación: paraje “Moraledas”, parcelas 16 y 27 del polígono 3. Promotor: Zahoz 2000, SL,en Rebollar ........................................................................................................ 9294

Información pública. Anuncio de 18 de marzo de 2011 sobre adecuación de nave avivienda. Situación: parcela 38 del polígono 12. Promotor: D. Cayetano Muñoz Hidalgo,en Zafra ............................................................................................................ 9294

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Impacto ambiental. Anuncio de 16 de marzo de 2011 por el que se somete a informa-ción pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de centro degestión de residuos no peligrosos, promovido por Juan Tapia Mejías, en el término munici-pal de Don Benito .............................................................................................. 9295

Impacto ambiental. Anuncio de 18 de marzo de 2011 por el que se somete a informaciónpública la solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de la explotación avícolade cebo “Caillena”, promovido por D. José Domingo Suárez Lavado, en el término municipalde Fuentes de León ............................................................................................. 9296

Impacto ambiental. Anuncio de 28 de marzo de 2011 por el que se someten a informaciónpública el proyecto y el estudio de impacto ambiental de aumento de capacidad de la líneaaérea a 132 kV SC a 220 kV aéreo/subterránea Plasencia-Almaraz. Ref.: 10/AT-1331-2 .. 9298

Consejería de Cultura y Turismo

Contratación. Corrección de errores de la Resolución de 23 de abril de 2008, de la Secreta-ría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contra-tación de la obra de “Ejecución de 6 bungalows en el Campamento Público de Turismo AguasClaras, en Valencia de Alcántara”. Expte.: OB088CP17006 ........................................ 9303

Contratación. Corrección de errores de la Resolución de 26 de agosto de 2008, de la Secreta-ría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto y por vía ordinaria, la contrataciónde la obra de “Restauración parcial de la Muralla de Coria”. Expte.: OB082PA17012 ......... 9303

Notificaciones. Anuncio de 1 de abril de 2011 sobre notificación de propuesta de resoluciónen el expediente sancionador n.º INT/2008/113, en materia de patrimonio cultural ..... 9304

Jueves, 14 de abril de 20119156NÚMERO 73

V ANUNCIOS

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Servicio Extremeño de Salud

Contratación. Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia del Área de Salud de Naval-moral de la Mata, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación del servi-cio de “Limpieza integral del Hospital Campo Arañuelo y edificios anexos al mismo pertene-cientes a la Gerencia del Área de Salud”. Expte.: CSE/08/1110061648/10/PA ............. 9305

Adjudicación. Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia del Área de Salud de DonBenito-Villanueva de la Serena, por la que se hace pública la formalización del contrato de“Adquisición de víveres perecederos y no perecederos para el Hospital Don Benito-Villanuevade la Serena”. Expte.: CS/03/1110063847/10/PA .................................................... 9307

Servicio Extremeño Público de Empleo

Notificaciones. Anuncio de 28 de marzo de 2011 sobre notificación de acuerdo de incoacióndel procedimiento de reintegro en el expediente n.º AU-0943-03, relativo a subvención parael establecimiento de desempleado como trabajador autónomo ................................. 9308

Notificaciones. Anuncio de 28 de marzo de 2011 sobre notificación de acuerdo de incoacióndel procedimiento de reintegro en el expediente n.º AU-0962-03, relativo a subvención parael establecimiento de desempleado como trabajador autónomo ................................. 9309

Notificaciones. Anuncio de 28 de marzo de 2011 sobre notificación de acuerdo de incoacióndel procedimiento de reintegro en el expediente n.º AU-1417-03, relativo a subvención parael establecimiento de desempleado como trabajador autónomo ................................. 9311

Notificaciones. Anuncio de 28 de marzo de 2011 sobre notificación de acuerdo de incoacióndel procedimiento de reintegro en el expediente n.º AU-2048-03, relativo a subvención parael establecimiento de desempleado como trabajador autónomo ................................. 9312

Notificaciones. Anuncio de 28 de marzo de 2011 sobre notificación de acuerdo de incoacióndel procedimiento de reintegro en el expediente n.º AU-2094-03, relativo a subvención parael establecimiento de desempleado como trabajador autónomo ................................. 9313

Notificaciones. Anuncio de 28 de marzo de 2011 sobre notificación de acuerdo de incoacióndel procedimiento de reintegro en el expediente n.º AU-2108-03, relativo a subvención parael establecimiento de desempleado como trabajador autónomo ................................. 9315

Universidad de Extremadura

Contratación. Anuncio de 28 de marzo de 2011 por el que se hace pública la convocato-ria, por procedimiento abierto, para la contratación del suministro de “Elipsómetro”.Expte.: S.010/11 ............................................................................................... 9316

Diputación Provincial de Cáceres

Tributos. Edicto de 25 de marzo de 2011 sobre Acuerdo de aprobación del Convenio dedelegación entre el Ayuntamiento de Campo Lugar y el Organismo Autónomo de Recaudacióny Gestión Tributaria para la gestión y recaudación de los tributos municipales ............. 9318

Jueves, 14 de abril de 20119157NÚMERO 73

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Tributos. Edicto de 25 de marzo de 2011 sobre Acuerdo de ratificación de aceptación de ladelegación efectuada por la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera para la recaudación dedeudas en periodo voluntario y ejecutivo ............................................................... 9319

Tributos. Edicto de 25 de marzo de 2011 sobre Acuerdo de aprobación del Convenio dedelegación entre los Ayuntamientos de Acebo, Campo Lugar, Jaraicejo, Madroñera,Pescueza, Saucedilla, Torrequemada y Zarza La Mayor y el Organismo Autónomo deRecaudación y Gestión Tributaria para la gestión y recaudación de multas por infraccionessobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial .......................................... 9319

Ayuntamiento de Alconchel

Planeamiento. Anuncio de 1 de abril de 2011 sobre aprobación inicial del Plan GeneralMunicipal ........................................................................................................... 9320

Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Urbanismo. Anuncio de 31 de marzo de 2011 sobre aprobación inicial de la propuesta dereparcelación voluntaria de la Unidad de Ejecución UE-23 de las Normas Subsidiarias ..... 9320

Urbanismo. Anuncio de 31 de marzo de 2011 sobre aprobación definitiva del proyecto deurbanización de la UE-9A “Eras Los Santos” ............................................................ 9321

Particulares

Extravíos. Anuncio de 28 de marzo de 2011 sobre extravío del título de Graduado en Educa-ción Secundaria Obligatoria de D.ª Marta Maeso Fabián ............................................ 9321

Jueves, 14 de abril de 20119158NÚMERO 73

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DECRETO 41/2011, de 8 de abril, por el que se crea un centro docentepúblico en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040050)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia dedesarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles ygrados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de loscentros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las activida-des complementarias y de las becas con fondos propios.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia deenseñanza no universitaria, establece las funciones que asume la Comunidad Autónoma,entre las que se encuentra la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transfor-mación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y admi-nistrativo de las unidades, secciones y centros públicos en todos sus niveles y modalida-des educativas.

La creación del nuevo centro pretende actualizar la red de centros públicos de Extremadura,a fin de que esté realmente adaptada a las necesidades de escolarización del alumnado encondiciones de calidad adecuadas a las enseñanzas que en ellos se imparten. El nuevo Cole-gio de Infantil y Primaria va a satisfacer las expectativas y demandas de la población de lazona de las Vaguadas, cuyas características urbanísticas aseguran el mantenimiento en lademanda de puestos escolares. Además, previsiblemente restablecerá el equilibrio en lademanda de puestos escolares en otros centros de la ciudad de Badajoz.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora delDerecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por elConsejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de susrespectivas competencias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo deGobierno en sesión de fecha 8 de abril de 2011,

D I S P O N G O :

Artículo único. Creación del CEIP n.º 26 de Badajoz.

Se crea el Colegio de Educación Infantil y Primaria número 26 de Badajoz (código06011159).

Jueves, 14 de abril de 20119159NÚMERO 73

I DISPOSICIONES GENERALES

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Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Educación, para adoptar las medidas necesarias en orden aldesarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 8 de abril de 2011.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Educación,

EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ

• • •

Jueves, 14 de abril de 20119160NÚMERO 73

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ORDEN de 5 de abril de 2011 por la que se convoca el VI Concurso Regionalde Ortografía (categoría de ESO) en la Comunidad Autónoma deExtremadura. (2011050105)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia dedesarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles ygrados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de loscentros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las activida-des complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autó-noma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia deenseñanza no universitaria.

Conforme a la Real Academia Española “la ortografía es el conjunto de normas que regulan laescritura de la lengua”. La Consejería de Educación, consciente de la relevancia e importancia de lavertiente escrita de la lengua, la ortografía, base de una correcta escritura y elemento imprescindi-ble para mejorar la calidad de la enseñanza, considera necesario potenciar la motivación para suestudio y conocimiento en colaboración con los centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/2006, de 18 de abril,por el que se regulan los premios del Concurso Regional de Ortografía (DOE n.º 48, de 25 deabril de 2006), modificado por Decreto 43/2007, de 6 de marzo (DOE n.º 30, de 13 demarzo 2007), en virtud de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febre-ro, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y apropuesta de la Dirección General de Política Educativa,

D I S P O N G O :

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto convocar el VI Concurso Regional de Ortografía, en sucategoría de educación secundaria obligatoria (ESO). Dicho concurso tiene como finalidadfomentar el estudio y conocimiento de la ortografía, realzar su importancia, tanto desde elpunto de vista individual, como tarjeta de presentación de la persona, como colectivo, entanto en cuanto sirve de elemento vehicular para los millones de hispanohablantes ymedio para mantener la cohesión de la lengua. De tal manera que su objetivo último es elde contribuir a la corrección en la escritura, requisito imprescindible para impulsar lamejora de la calidad de la enseñanza.

2. El importe total para esta convocatoria es de 2.000 euros, que se imputarán con cargo ala aplicación presupuestaria 2011.13.02.222G.481.00, superproyecto 200013029002,proyecto 200613020006, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 2011.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán participar en este concurso los alumnos matriculados en cuarto curso de educaciónsecundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Jueves, 14 de abril de 20119161NÚMERO 73

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Tercero. Cuantía de los premios.

Se concederán cinco premios a los cinco primeros clasificados en el concurso, con la siguien-te dotación económica:

a) Primer premio: 600 euros.

b) Segundo premio: 500 euros.

c) Tercer premio: 400 euros.

d) Cuarto premio: 300 euros.

e) Quinto premio: 200 euros.

Cuarto. Fases del concurso.

1. El Concurso Regional de Ortografía (Categoría de ESO) se desarrollará en dos nivelessucesivos, de acuerdo con el principio de concurrencia competitiva:

a) Fase de centro docente.

b) Fase de Comunidad Autónoma.

2. En la fase de centro docente, cada centro previamente inscrito ante la Consejería deEducación, actuará con autonomía para realizar las pruebas que, a juicio del jurado consti-tuido en el centro, se considere más conveniente para escoger al alumno que demuestremayor o mejor conocimiento de la ortografía. En todo caso, deberá quedar garantizada laobjetividad e imparcialidad del procedimiento. Dicho jurado estará compuesto como míni-mo por dos profesores del nivel académico de los candidatos.

Posteriormente, el centro docente comunicará a la Dirección General de Política Educativael nombre del alumno ganador, inscribiéndole para participar en la fase autonómica, paralo cual cumplimentarán el modelo que se incluye como Anexo II de esta orden.

3. En la fase autonómica, la Dirección General de Política Educativa nombrará el jurado a quese refiere el apartado sexto de la presente orden y fijará la fecha y lugar en el que secelebrarán las pruebas y lo comunicará a los distintos centros participantes con suficienteantelación.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impresooficial que figura como Anexo I a esta orden, dirigidas a la Consejera de Educación de laJunta de Extremadura, y podrán presentarse en la Consejería de Educación, Centros deAtención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadurao en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y seregulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran

Jueves, 14 de abril de 20119162NÚMERO 73

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por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que lainstancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a partir del día siguiente ala publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Si la solicitud presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiriéndose al interesado para que, en un plazode diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá pordesistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previs-tos en el artículo 42 de la citada ley.

Sexto. Jurado de selección.

1. El jurado de selección de la fase autonómica será nombrado por la Dirección General dePolítica Educativa y estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: un inspector de educación.

b) Vocales: tres catedráticos o profesores de lengua y literatura, historia o latín.

c) Secretario: el secretario del centro en el que se celebre la fase autonómica.

2. El jurado propondrá a los candidatos las palabras con nivel progresivo de dificultad orto-gráfica, quedando clasificados por rondas sucesivas los aspirantes que las escriban correc-tamente, hasta llegar a determinar los cinco primeros clasificados en la competición.

Séptimo. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será la Consejera deEducación, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa de conformidad conla selección efectuada por el jurado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El mismo secomputará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial deExtremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión, el interesadopodrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

5. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Antes de procederal pago el órgano gestor comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente con susobligaciones con la Hacienda autonómica. A tal efecto, podrá autorizar a la Administraciónde la Comunidad Autónoma para recabar el certificado correspondiente. Dicha autorizaciónno es obligatoria. Caso de no prestarla deberá aportar el citado documento a requerimien-to del órgano gestor.

Jueves, 14 de abril de 20119163NÚMERO 73

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Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Educativa para dictar cuantos actos y resolucio-nes sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesa-dos potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de unmes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del díasiguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contencioso-adminis-trativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que elinteresado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 5 de abril de 2011.

La Consejera de Educación,

EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ

Jueves, 14 de abril de 20119164NÚMERO 73

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Jueves, 14 de abril de 20119165NÚMERO 73

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Jueves, 14 de abril de 20119166NÚMERO 73

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

DECRETO 42/2011, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2006,de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordinación de laAtención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria ensu modalidad Tipo Dos (T2) y se establece su régimen jurídico. (2011040051)

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover lascondiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integransean reales y efectivas, debiendo prestar a los ciudadanos la atención especializada querequieran, promoviendo un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicosde salud, vivienda, cultura y ocio; facultando en el artículo 148.1.20 y 21 a las ComunidadesAutónomas para que asuman las competencias en materia de asistencia social y sanidad.

En su virtud, la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió la competencia exclusiva enmateria de acción social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.27 de la Ley Orgá-nica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, asícomo la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad ysalud pública, según el artículo 10.1.9 del mismo texto legal.

La promulgación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, ha supuesto el reconoci-miento del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal yatención a las personas en situación de dependencia y la creación de un Sistema para laAutonomía y Atención a la Dependencia, con la participación y la colaboración de todas lasAdministraciones Públicas, que garantiza un contenido mínimo común de derechos paratodos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

La efectividad de este nuevo derecho requiere la adopción por parte de los poderes públi-cos de cuantas medidas sean necesarias para garantizarlo, con el objeto de que los ciuda-danos obtengan una respuesta ágil y eficaz ante las necesidades que plantean las situacio-nes de dependencia.

Mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta deExtremadura, se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a laDependencia (SEPAD), que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración ygestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios encomendados por la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley39/2006.

Por otra parte, y de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y ante la asunción de competencias en materiade asistencia sanitaria por parte de la Comunidad Autónoma, la Ley 10/2001, de 28 de junio,de Salud de Extremadura creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo decarácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de adminis-tración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, conforme a los objetivosy principios de la mencionada ley.

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Mediante el Decreto 7/2006, de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordina-ción de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria en sumodalidad Tipo Dos y se establece su régimen jurídico, se regula el espacio sociosanitariocomo aquel formado por las necesidades de prestaciones sociales y sanitarias de formasimultánea y continuada, de un conjunto determinado de personas con enfermedades cróni-cas y discapacidades físicas, psiquiátricas, sensoriales o intelectuales, que conlleven distintosniveles de dependencia.

Desde la entrada en vigor del citado decreto han venido produciéndose sucesivos cambiosen las estructuras administrativas, que han venido acompañadas de una reorganización delas competencias en materia de sanidad y dependencia, así como de la necesidad de conju-gar la atención social y sanitaria, que tiene como principios básicos el garantizar la univer-salidad en el acceso a los recursos y dispositivos existentes, en condiciones de igualdadefectiva y de no discriminación.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 defebrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, apropuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, y previa deliberación del Consejo deGobierno en su reunión del día 8 de abril de 2011,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 7/2006, de 10 de enero, por el que secrean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el ServicioPúblico de Atención Sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2) y se establece surégimen jurídico.

Se modifica el Decreto 7/2006, de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordi-nación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria en sumodalidad Tipo Dos (T2) y se establece su régimen jurídico, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto, la creación y regulación de las estructuras decoordinación de la atención sociosanitaria, el establecimiento de la base geográfica sobre laque la citada atención se va a desarrollar y la creación y regulación del servicio público deatención sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2), con el establecimiento del preciopúblico correspondiente a la prestación del mismo».

Dos. Se modifica el artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Estructuras de coordinación.

1. La coordinación de procesos y programas sociosanitarios en los Servicios Centrales delServicio Extremeño de Salud (en adelante SES) y del Servicio de Promoción de la Auto-nomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), se llevarán a cabo desde las

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Unidades de Gestión del SEPAD y desde las Subdirecciones del SES competentes en ladefinición de programas y procesos asistenciales, a través de profesionales adecuados,siendo transversal a las estructuras de coordinación sociosanitaria desarrolladas eneste decreto.

Las Unidades de Gestión y Subdirecciones tanto del SEPAD como del SES, serán compe-tentes para la definición, diseño, coordinación, evaluación y organización de los progra-mas sociosanitarios integrales que definen los cuidados continuados en el ámbito de laComunidad Autónoma de Extremadura.

2. La coordinación de las actuaciones de planificación, desarrollo, seguimiento y evaluaciónde la atención sociosanitaria se llevará a cabo, en su ámbito de actuación, a través de lassiguientes estructuras.

a) Comisión Sociosanitaria Comunitaria.

b) Comisión Sociosanitaria de Área.

c) Comisión de Asuntos Sociosanitarios».

Tres. Se da una nueva redacción al artículo 7:

«Artículo 7. Funciones.

En su ámbito de actuación y con el objetivo de promover una atención integral a las perso-nas y familias y garantizar la continuidad de cuidados prescritos en el medio comunitario,además de facilitar la confluencia y comunicación entre el sistema social y sanitario paraque los recursos y prestaciones organizados y ofrecidos desde cada uno de ellos, se ponganal servicio de los ciudadanos de forma efectiva y coordinada, la Comisión SociosanitariaComunitaria ejercerá las siguientes funciones:

a. Facilitar el acceso del ciudadano a la totalidad de los dispositivos comunitarios evitandosu marginación.

b. Detectar dentro de su ámbito los colectivos en situación de riesgo de exclusión, despro-tección, enfermedad, dependencia y análogas, siendo delimitadas a través de la Guía deRecursos sociosanitarios.

c. Encauzar a dichos colectivos por los itinerarios de atención más adecuados.

d. Realizar sesiones conjuntas entre servicios sociales y sanitarios para analizar aquelloscasos que, por la urgencia en la necesidad de recursos o por la problemática quepresenten, requieran actuaciones de una baja complejidad. Estos niveles de compleji-dad están definidos en la Guía de actuación elaborada por las Comisiones Sociosanita-rias Comunitarias.

e. Mantener y controlar las actuaciones iniciadas.

f. Cualquier otra que se estime necesaria para el desarrollo de la atención sociosanitariacomunitaria».

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Cuatro. Se modifica el artículo 8, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

Cada Comisión Sociosanitaria Comunitaria se regirá en cuanto a su organización y funciona-miento por las directrices emanadas de la Comisión Sociosanitaria de Área y/o Comisión deAsuntos Sociosanitarios».

Cinco. Se modifica el Capítulo III del Título III, al que se le da la siguiente redacción:

— El Capítulo III del Título III titulado Comisión Sociosanitaria de Zona, pasa a denominarse“Comisión Sociosanitaria de Área”.

— Se da una nueva redacción a los artículos 10, 11 y 12, que quedan redactados de lasiguiente forma:

«Artículo 10. Naturaleza y ámbito.

1. La Comisión Sociosanitaria de Área será responsable de la evaluación de las experien-cias, diseño de instrumentos de evaluación y aspectos generales de la coordinaciónsociosanitaria, siempre que impliquen la puesta en marcha de las medidas diseñadasy planificadas desde la Comisión de Asuntos Sociosanitarios.

2. Su ámbito de actuación se extiende a las Áreas de Salud del Servicio Extremeño deSalud determinadas en el Decreto 166/2005, de 5 de julio, por el que se aprueba elMapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las Gerencias Territo-riales del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependen-cia reconocidas en el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban losEstatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Depen-dencia (SEPAD). Constituyendo un total de 8 Comisiones Sociosanitarias de Área».

«Artículo 11. Composición.

1. La Comisión Sociosanitaria de Área estará integrada por el correspondiente Gerentedel Área de Salud del SES y el Gerente Territorial correspondiente del SEPAD, asícomo por los miembros de sus respectivos equipos que se determinen.

2. Se podrán incorporar a los trabajos de la Comisión Sociosanitaria de Área, aquellosprofesionales que se estimen necesarios en función de las temas a tratar, a requeri-miento de ésta.

3. A requerimiento de la Comisión Sociosanitaria de Área, podrán participar en susreuniones, profesionales, representantes de asociaciones o personas que puedanresultar de interés para afrontar los problemas concretos que se planteen.

4. En la primera reunión que celebren, será fijada la periodicidad de sus sesiones, así comola propuesta y elección de la persona que ocupe la Secretaría. Siendo la Presidenciaejercida con carácter rotatorio entre los titulares de las Gerencias del SES y del SEPAD.

5. De las sesiones celebradas, se levantará acta, que será remitida a la Comisión deAsuntos Sociosanitarios para su conocimiento».

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«Artículo 12. Funciones.

La Comisión Sociosanitaria de Área tendrá las siguientes funciones:

a. Valorar aquellas situaciones de carácter urgente para su adecuada resolución.

b. Evaluar procesos y acciones de coordinación sociosanitaria para elevar necesidades yproblemas a la Comisión de Asuntos Sociosanitarios, desde la que se propondrán yaprobarán las medidas que se estimen pertinentes.

c. Estudiar las necesidades de recursos sociales y sanitarios en su ámbito de actuación.

d. Impulsar el funcionamiento eficaz de las Comisiones Sociosanitarias Comunitarias.

e. Favorecer la implementación progresiva de servicios y prestaciones que mejoren laatención social y sanitaria en su ámbito de actuación.

f. Proponer y facilitar líneas de intervención de prevención de la dependencia y promo-ción de la salud y la autonomía en su ámbito de actuación.

g. Coordinar y colaborar con otras instituciones públicas y/o privadas, así como con lasONGs, grupos formales de las redes comunitarias implantadas en el territorio, con elfin de favorecer la coordinación sociosanitaria en la atención integral del conjunto totalde la población.

h. Proponer las necesidades de recursos en su ámbito de actuación, contemplando lazona Sociosantiaria como espacio fundamental a la hora de definir y proponer las polí-ticas necesarias respecto a la continuidad de cuidados.

i. Detectar problemas y proponer a la Comisión de Asuntos Sociosanitarios, los dispo-sitivos necesarios para que la intervención entre los servicios sociales y sanitariossea integrada.

j. Optimizar los recursos a través de una correcta ordenación, distribución, coordinacióny utilización en función de la cartera de servicios asignada, y siempre en coordinacióncon la Dirección Gerencia correspondiente del SES o del SEPAD.

k. Cualquier otra que se estime necesaria para el desarrollo de la atención sociosanitaria».

— Quedan suprimidos los artículos 13 y 14.

Seis. Se modifica el Capítulo V del Título III, en los siguientes términos:

— El Capítulo V del Título III rotulado Comisión Permanente Intersectorial, pasa a ser Capítu-lo IV, y a denominarse “Comisión de Asuntos Sociosanitarios”.

— Los artículos que comprenden este Capítulo quedan redactados con el siguiente tenor literal:

«Artículo 15. Naturaleza.

1. La Comisión de Asuntos Sociosanitarios es el órgano colegiado interdepartamental,adscrito a la Consejería con competencia en materias sociosanitarias, impulsor y dina-mizador de la coordinación y organización del sistema integral de cuidados continuados

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en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo la responsable de lasupervisión constante del funcionamiento de las estructuras de coordinación sociosani-taria, y del desarrollo de actuaciones sociosanitarias macro y comunes a todo el territo-rio de la Comunidad.

2. Así mismo se configura como garante de la ejecución de la atención sociosanitaria enla Comunidad Autónoma de Extremadura y de la equidad en el acceso y prestacionesde servicios al conjunto de la población extremeña».

«Artículo 16. Composición.

1. La Comisión de Asuntos Sociosanitarios estará integrada por:

a. El o la titular de la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitariao persona en quien delegue.

b. El o la titular de la Dirección General competente en materia de Promoción de laAutonomía y Atención a la Dependencia o persona en quien delegue.

c. Un Responsable de Programas del SEPAD y uno del SES.

d. Un Coordinador Técnico de la Dirección Gerencia del SEPAD y otro del SES.

2. Podrán incorporar a los trabajos de la Comisión de Asuntos Sociosanitarios aquellosprofesionales que se estimen necesarios, en función de la naturaleza y caso a tratar.

3. De las sesiones celebradas, se levantará acta, que será remitirá a las Comisiones deÁrea para su conocimiento».

«Artículo 17. Presidencia.

La presidencia de la Comisión de Asuntos Sociosanitarios será ejercida, de forma rotativa, ypor periodos anuales, por los titulares de las Direcciones Generales competentes en materiade asistencia sanitaria y de promoción de la autonomía y atención a la dependencia».

«Artículo 18. Secretaría.

La Secretaría de la Comisión de Asuntos Sociosanitarios será ejercida por el funcionarioo funcionaria que designe la persona que ejerza la Presidencia, y durante el mismoperiodo de tiempo que esta».

«Artículo 19. Funciones.

Corresponden a la Comisión de Asuntos Sociosanitarios las siguientes funciones:

1. Desarrollar las directrices y líneas de intervención definidas en el Plan Marco de Aten-ción Sociosanitaria de Extremadura.

2. Establecer los criterios y protocolos de coordinación entre ambos sistemas de atención.

3. Aprobar los Protocolos sociosanitarios de funcionamiento elaborados por los responsa-bles de Coordinación de Programas y por las Comisiones Sociosanitarias de Área.

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4. Elaborar el catálogo de nuevos recursos comunitarios y residenciales destinados a laatención sociosanitaria.

5. Aprobar y proponer proyectos de investigación en relación con los procesos de coordi-nación, las necesidades de la población y los recursos sociales y sanitarios.

6. Admitir y valorar las propuestas elevadas desde las Comisiones Sociosanitarias Comu-nitarias y de Área.

7. Evaluar los itinerarios y adjudicar los recursos de atención sociosanitaria en su ámbitode actuación [T1, T2 y T3].

8. Resolver las cuestiones que puedan surgir en torno a la coordinación sociosanitariaentre las Gerencias del SES y del SEPAD.

9. Valorar los logros conseguidos en el marco del Plan Marco de Atención Sociosanitaria.

10. Cumplir las propuestas de atención sociosanitaria realizadas en otros niveles decoordinación.

11. Cualquier otra que se estime necesaria para el desarrollo de la atención sociosanita-ria comunitaria».

«Artículo 20. Régimen de funcionamiento.

La constitución de la Comisión de Asuntos Sociosanitarios, así como su régimen deconvocatorias, celebración de sesiones y de adopción de acuerdos se ajustará a la regu-lación de órganos colegiados contenida en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común».

Siete. Queda suprimido el Capítulo VI del Título III, que lleva la rúbrica de “Comisión deseguimiento del plan sociosanitario.”

Ocho. Se da una nueva redacción al artículo 28.

«Artículo 28. Gestión del Servicio Público.

La Consejería competente en materia de atención sociosanitaria, prestará el servicio públicodefinido en el artículo 26 bien directamente o bien de forma indirecta, a través de la gestióndel mismo por persona natural o jurídica, de conformidad con lo establecido en la Ley30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su reglamento de desarrollo».

Nueve. Los apartados 1 y 2 del artículo 32, quedan redactados de la siguiente manera.

«1. Las solicitudes de acceso a las plazas de atención sociosanitaria en su modalidad TipoDos (T2) a que se refiere este Título, se remitirán a la Comisión de Asuntos Sociosanita-rios por las Comisiones de Coordinación Sociosanitaria Comunitaria y de Área, losCentros residenciales de gestión directa del SEPAD y los Hospitales Públicos.

2. Los interesados no podrán dirigirse directamente a la Comisión de Asuntos Sociosanita-rios para solicitar dichas plazas».

Diez. Se suprime el artículo 42 “Periodo de adaptación”.

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Disposición adicional única.

1. Las referencias a la Comisión Permanente Intersectorial, contenidas en el resto del articu-lado del Decreto 7/2006, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Aten-ción Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria en su modalidad TipoDos (T2) y se establece su régimen jurídico, han de entenderse referidas a la Comisión deAsuntos Sociosanitarios.

2. Así mismo, las referencias citadas en el mencionado decreto a la Consejería de BienestarSocial y Consejería de Sanidad y Consumo, se entenderán realizadas a la Consejería oConsejerías con competencia en materia sociosanitaria.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a el/la titular de la Consejería competente en materia sociosanitaria a dictar cuan-tas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura

Mérida, a 8 de abril de 2011.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Sanidad y Dependencia,

MARÍA JESÚS MEJUTO CARRIL

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1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2011, de la Dirección Gerencia, sobre delegaciónde competencias en materia de responsabilidad patrimonial. (2011060717)

La Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Extremadura para 2011 ha incorporado un apartado 4 al artículo 61 de la Ley 10/2001, de28 de junio, de Salud de Extremadura, por el que se atribuye al Director Gerente del ServicioExtremeño de Salud la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en elámbito de las competencias propias de este Organismo Autónomo.

Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la gestión administrativa atribuida a laDirección Gerencia por el ordenamiento jurídico, en particular en lo relativo a la responsabili-dad patrimonial, aconsejan la presente delegación.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O :

Primero. Delegar en el Secretario General del Servicio Extremeño de Salud las competenciasque en materia de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial me atribuyeel apartado 4 del artículo 61 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

Segundo. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 1 de abril de 2011.

El Director Gerentedel Servicio Extremeño de Salud,

CECILIANO FRANCO RUBIO

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II AUTORIDADES Y PERSONAL

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UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2011, del Rector, por la que se nombraProfesor Titular de Universidad a D. Marcos Criado de Diego. (2011060718)

Vista la propuesta de nombramiento, efectuada por la Comisión nombrada para juzgar elconcurso para la provisión de plazas docentes convocado por Resolución de la Universidad deExtremadura, de fecha 30 de noviembre de 2010 (BOE 16 de diciembre de 2010) y acredita-dos por el interesado propuesto los requisitos a que alude el art. 4.º de la Normativa vigente,referidos en la Resolución de la convocatoria:

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 65 de la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre) modificada por la LeyOrgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), y demás disposiciones concordantes,

Ha resuelto nombrar a D. Marcos Criado de Diego, con DNI número 52985159-J, ProfesorTitular de Universidad de esta Universidad, del área de conocimiento de Derecho Constitucio-nal (código de la plaza DF0804), del Departamento de Derecho Público.

Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesiónpor el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días, a contar desdeel día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOE.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, recursocontencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, enel plazo de dos meses, desde su notificación o publicación, de conformidad con lo previsto,entre otros, en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadaparcialmente, por la Ley 4/1999, de 13 de enero y los arts. 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y concarácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, ante este mismo órgano en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la presen-te resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo,antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestima-ción presunta del de reposición.

Badajoz, a 31 de marzo de 2011.

El Rector,

SEGUNDO PÍRIZ DURÁN

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2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de RecursosHumanos y Función Pública, por la que se dispone la publicación de larelación provisional de aprobados en las pruebas selectivas convocadas porOrden de 21 de diciembre de 2009 para el acceso a puestos vacantes depersonal funcionario del Cuerpo Auxiliar, de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura. (2011060765)

Por Orden de esta Consejería de 21 de diciembre de 2009 (DOE n.º 248, de 29 de diciem-bre), se convocaron pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcio-nario del Cuerpo Auxiliar, Especialidad Administración General, de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura.

Finalizadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal de Selección ha elevado a estaDirección General la relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuacióntotal obtenida.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio dela Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto201/1995, de 26 de diciembre, así como en la Base Octava, de la Orden de 21 de diciembrede 2009, por la que se convocaron las pruebas selectivas, esta Dirección General de Recur-sos Humanos y Función Pública, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E :

Primero. Hacer pública la relación provisional de aspirantes que han superado las pruebasselectivas, ordenados según la puntuación total obtenida y que figuran en Anexo a la presen-te resolución.

Segundo. Contra la relación provisional de aprobados emitida por el Tribunal de Selección,que se hace pública mediante la presente resolución, los interesados dispondrán de un plazode diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de Extremadura, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cualesno tendrán carácter de recurso.

Mérida, a 8 de abril de 2011.

El Director General de Recursos Humanos y Función Pública,

JUAN CARLOS ESCUDERO MAYORAL

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A N E X O

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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de RecursosHumanos y Función Pública, por la que se dispone la publicación de larelación provisional de aprobados en las pruebas selectivas convocadaspor Orden de 21 de diciembre de 2009 para el acceso a puestos vacantesde personal funcionario del Cuerpo Auxiliar, de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento depromoción interna. (2011060766)

Por Orden de esta Consejería de 21 de diciembre de 2009 (DOE n.º 248, de 29 de diciem-bre), se convocaron pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcio-nario del Cuerpo Auxiliar, Especialidad Administración General, de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de promoción interna.

Finalizadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal de Selección ha elevado a estaDirección General la relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuacióntotal obtenida.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio dela Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto201/1995, de 26 de diciembre, así como en la Base Octava, de la Orden de 21 de diciembrede 2009, por la que se convocaron las pruebas selectivas, esta Dirección General de Recur-sos Humanos y Función Pública, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E :

Primero. Hacer pública la relación provisional de aspirantes que han superado las pruebasselectivas, ordenados según la puntuación total obtenida y que figuran en Anexo a la presen-te resolución.

Segundo. Contra la relación provisional de aprobados emitida por el Tribunal de Selección,que se hace pública mediante la presente resolución, los interesados dispondrán de un plazode diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de Extremadura, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cualesno tendrán carácter de recurso.

Mérida, a 8 de abril de 2011.

El Director General de Recursos Humanos y Función Pública,

JUAN CARLOS ESCUDERO MAYORAL

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A N E X O

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UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 18 de marzo de 2011, delRector, por la que se convoca concurso público para cubrir varias plazas depersonal docente e investigador contratado en régimen laboral. (2011060719)

Advertido error en la Resolución de esta Universidad de 18 de marzo de 2011 (DOE de 31 demarzo de 2011) por la que se hace pública la convocatoria a concurso público para cubrirvarias plazas de personal docente e investigador contratado en régimen laboral, se procede asu corrección:

En la página 7904, donde se relaciona los datos de la plaza DL2583.

Donde dice:

«Área: Lenguaje y Sistemas Informáticos».

Debe decir:

«Área: Ingeniería Telemática».

En dicha página, donde se relacionan los miembros de la Comisión Titular.

Donde dice:

«— D.ª María Ángeles Mariscal Araujo (Profesor Colaborador) Universidad de Extremadura».

Debe decir:

«— D. José Luis González Sánchez (Profesor Titular de Universidad) Universidad de Extremadura».

Donde dice:

«— D. Juan Ángel Contreras Vas (Profesor Colaborador) Universidad de Extremadura».

Debe decir:

«— D. Alfonso Gazo Cervero (Profesor Colaborador) Universidad de Extremadura».

Donde dice:

«— D. Faustino Hermoso Ruiz (Profesor Asociado) Universidad de Extremadura».

Debe decir:

«— D. Pedro José Pardo Fernández (Profesor Contratado Doctor) Universidad de Extremadura».

Donde dice:

«— D. Juan Carlos Manzano Pérez (Profesor Asociado) Universidad de Extremadura».

Debe decir:

«— D. José María Granado Criado (Profesor Ayudante Doctor) Universidad de Extremadura».

En dicha página, donde se relacionan los miembros de la Comisión Suplente:

Donde dice:

«— D. José María Alonso Rodríguez (Profesor Asociado) Universidad de Extremadura».

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Debe decir:

«— D. Antonio Astillero Vivas (Profesor Contratado Doctor) Universidad de Extremadura».

Donde dice:

«— D. Javier de Matías Bejarano (Profesor Sustituto) Universidad de Extremadura».

Debe decir:

«— D.ª Pilar Bachiller Burgos (Profesor Titular de Escuelas Universitarias) Universidad deExtremadura».

Donde dice:

«— D. Pedro Luis Pérez Serrano (Profesor Titular de Escuelas Universitarias) Universidad deExtremadura».

Debe decir:

«— D. Pablo Juan Martínez Cobo (Profesor Titular de Universidad) Universidad de Extremadura».

Donde dice:

«— D.ª Indhira Cecile Garcés Botacio (Profesor Colaborador) Universidad de Extremadura».

Debe decir:

«— D. Javier Plaza Miguel (Profesor Contratado Doctor) Universidad de Extremadura».

La presente resolución sí modifica el plazo establecido para dicha plaza que será de diez díashábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 1 de abril de 2011.

El Rector,PDF El Vicerrector de Profesorado,

SERGIO JOSÉ IBÁÑEZ GODOY

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RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2011, de la Gerencia, por la que se anunciala publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos alas pruebas selectivas para el personal laboral, mediante el sistema deconcurso-oposición por promoción interna, convocadas por Resoluciónde 22 de noviembre de 2010. (2011060720)

De acuerdo con la base 4.3 de la Resolución de 22 de noviembre de 2010, procede la publi-cación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivaspara el personal laboral de esta Universidad de Extremadura.

Las listas estarán expuestas al público en los tablones de anuncios del Rectorado de esta Univer-sidad en Cáceres y Badajoz (Plaza de Caldereros, número 2 y Avda. de Elvas, s/n., respectiva-mente), y en el servidor de internet de esta Universidad (http://www.unex.es/opopas).

Igualmente y de conformidad con la base 4.3, se hace público que el primer ejercicio de lafase de oposición, se celebrará en los lugares establecidos en el Anexo de esta resolución.Los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.

La presente resolución se dicta en ejercicio de la delegación de competencias del Rector en elGerente establecidas en el artículo 100 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura yResolución de 20 de enero de 2011 (DOE n.º 17, de 26 de enero), pudiendo ser impugnadaen el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cáceres, a 1 de abril de 2011.

El Gerente,

LUCIANO CORDERO SAAVEDRA

A N E X O

1 Técnico Especialista —Coordinador de Servicios—.

Día: 19 de mayo de 2011.

Lugar: Palacio de la Generala. Plaza de los Caldereros, s/n. Cáceres.

Hora: 10,00 horas.

1 Técnico Especialista de Laboratorio.

Día: 10 de mayo de 2011.

Lugar: Facultad de Medicina. Seminario de Anatomía. Badajoz.

Hora: 10,00 horas.

1 Oficial de Servicios —Mantenimiento Básico—.

Día: 11 de mayo de 2011.

Lugar: Aula de Informática del SOFD. Avda. de Elvas, s/n. Badajoz.

Hora: Primera parte a las 10,30 horas.

Segunda parte a las 12,30 horas.

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2011, de la Dirección General de Justicia eInterior, por la que se amplían los horarios de cierre de los establecimientospúblicos en Semana Santa. (2011060724)

Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Admi-nistración del Estado en materia de espectáculos públicos por Real Decreto 57/1995, de 24de enero, y atribuido a esta Dirección General de Justicia e Interior su ejercicio por Decreto167/2009, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería deAdministración Pública y Hacienda.

Vista la conveniencia de prolongar los horarios autorizados para permanecer abiertos losestablecimientos públicos con motivo de las fiestas de Semana Santa, que son tradiciona-les y de interés cultural y turístico en muchas localidades de la Comunidad Autónoma deExtremadura, lo que supone una mayor afluencia de vecinos y visitantes a nuestrospueblos y ciudades.

Esta Dirección General, haciendo uso de las facultades que le confiere el apartado 9.º delartículo 3 del Decreto 124/1997, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 14/1996, de13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materiade espectáculos públicos, en relación con el apartado g) del artículo 6 de la Orden de 16de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de losestablecimientos públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre),

R E S U E L V E :

Prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos situa-dos en el territorio de la Comunidad Autónoma, el horario de cierre establecido en el artículo4 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996, por la que seestablecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos yactividades recreativas, durante los días 21 a 25 de abril de 2011, ambos inclusive.

Se previene que ante infracciones al Reglamento General de Espectáculos Públicos y moles-tias al vecindario, esta prórroga de horarios podrá revocarse con carácter general o particularpara una determinada localidad o para establecimientos concretos y determinados.

Mérida, a 5 de abril de 2011.

El Director General de Justicia e Interior,

RAFAEL PÉREZ CUADRADO

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III OTRAS RESOLUCIONES

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CONSEJERÍA DE FOMENTO

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2010, de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Extremadura, por la que se apruebadefinitivamente el Plan General Municipal de Táliga. (2011060691)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 25 defebrero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a laDirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.

De conformidad con lo previsto en el art. 76.2.2.a de la LSOTEX, el art. 7.2.h del Decreto314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación delterritorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio, en el artículo único.2 del Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, yel art. 3, séptimo del Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por el que se extingue laAgencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto186/2007, de 20 de julio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, ala Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberáser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguidopara la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de 15/2001, de 14 de diciembre, delSuelo y Ordenación Territorial de Extremadura —LSOTEX—).

Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previstoen los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territo-rial de Extremadura.

Su contenido documental mínimo se encuentra previsto en el art. 75 de la LSOTEX y arts. 37y siguientes del Reglamento de Planeamiento.

Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del art. 70 de la LSOTEX,conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el art. 74 de este mismo cuerpolegal, y sin perjuicio de la aplicación para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en elplan, y en los términos de sus disposiciones transitorias, de las nuevas exigencias documen-tales y actualizaciones de obligada observancia, derivadas del régimen básico del sueloprevisto en el Título II del Texto Refundido de la Ley del Suelo Estatal (Real Decreto Legislati-vo 2/2008, de 20 de junio).

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

A C U E R D A :

1.º) Aprobar definitivamente el Plan General Municipal epigrafiado.

2.º) Publicar, como Anexo a este acuerdo, sus Normas Urbanísticas.

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A los efectos previstos en el art. 79.2.b de la LSOTEX, el Municipio deberá disponer, en sucaso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el BoletínOficial de la Provincia.

Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (art.107.3 de la LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo antela Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dosmeses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

V.º B.ºEl Presidente,

MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RODAS

El Secretario,

JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

A N E X O

Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado, por Resolu-ción de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 25 defebrero de 2010 las Normas Urbanísticas quedan redactadas como sigue:

TÍTULO 1

CONTENIDO COMÚN

CAPÍTULO 1

DEFINICIONES

Artículo 1.1.1. Parámetros urbanísticos.

Son las variables que regulan los aprovechamientos urbanísticos del suelo y la edificación.

Artículo 1.1.2. Alineación.

Es la línea de proyección que delimita la manzana separándola de la red viaria y los espacioslibres, de uso y dominio público.

Artículo 1.1.3. Manzana.

Es la parcela o conjunto de parcelas aptas para edificar.

Artículo 1.1.4. Parcela o parcela urbanística.

Es la unidad de propiedad a la que se le asignan usos y aprovechamientos urbanísticos.

Artículo 1.1.5. Línea de edificación.

Es la línea de proyección que define los planos que delimitan un volumen de edificación.

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Artículo 1.1.6. Ancho de vial.

Es la menor de las distancias entre cualquier punto de la alineación y la opuesta del mismo vial.

Artículo 1.1.7. Rasante.

Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía quesirve de base al planeamiento.

Artículo 1.1.8. Parcela edificable.

Para que una parcela se considere edificable, ha de pertenecer a una categoría de sueloen que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el planea-miento señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer lascondiciones de parcela mínima, conforme a la normativa de zona o de desarrollo delplaneamiento, le fuesen aplicables, contar con acceso directo desde vial público, apto parael tráfico rodado, que garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios yla evacuación de sus ocupantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación deaguas residuales y energía eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificaciónrequiriesen tales servicios.

Además en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes,tener cumplidas las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso, lascorrespondientes a la unidad de ejecución en que esté incluida a efectos de beneficios ycargas, haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a laparcela, garantizar o contar con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, conexión conla red de alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica.

Artículo 1.1.9. Parcela mínima.

Se considera que una parcela cumple los requisitos de parcela mínima cuando las dimensio-nes relativas a su superficie, longitud de frente de parcela y tamaño del círculo inscrito sonsuperiores a los establecidos.

Artículo 1.1.10. Parcela afectada.

Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.

Artículo 1.1.11. Parcela protegida.

Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que noestán permitidas las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensio-nes inferiores a la parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.

Artículo 1.1.12. Linderos o lindes.

Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.

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Artículo 1.1.13. Lindero frontal o frente de parcela.

Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión de contacto con el viario oespacios libres públicos.

Artículo 1.1.14. Fondo de parcela.

Es la distancia máxima entre su frente y cualquier otro punto de la parcela, medida perpen-dicular al frente de referencia.

Artículo 1.1.15. Círculo inscrito.

Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela.

Artículo 1.1.16. Cerramiento de parcela.

Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.

Artículo 1.1.17. Edificación alineada.

Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndoseretranqueos, ni patios abiertos, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elemen-tos salientes.

Artículo 1.1.18. Fondo edificable.

Es la distancia perpendicular desde la alineación, que establece la línea de edificación de laparcela.

Artículo 1.1.19. Profundidad máxima edificable.

Es la distancia máxima y perpendicular desde la alineación, que establece la proyección de laedificación.

Artículo 1.1.20. Edificación retranqueada.

Es la edificación con una separación mínima a los linderos, en todos sus puntos y medidaperpendicularmente a esta.

Artículo 1.1.21. Patio abierto.

Son los patios interiores de parcela que presentan uno de sus lados abiertos sobre las alinea-ciones o líneas de edificación.

Artículo 1.1.22. Superficie libre.

Es la franja existente en la parcela destinada a espacio libre y no ocupada por la edificación.

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Artículo 1.1.23. Edificación aislada.

Es la edificación retranqueada en todos sus linderos.

Artículo 1.1.24. Separación entre edificaciones.

Es la distancia que existe entre dos edificaciones, medida entre sus puntos más próximos,incluyendo la proyección horizontal de los cuerpos volados.

Artículo 1.1.25. Edificación libre.

Es la edificación de composición libre, no estando condicionada su posición en la parcela.

Artículo 1.1.26. Superficie ocupada.

Es la superficie delimitada por las líneas de edificación.

Artículo 1.1.27. Coeficiente de ocupación por planta.

Es la relación, expresada en tanto por ciento, entre la superficie edificable por planta y lasuperficie de la parcela edificable.

Artículo 1.1.28. Superficie edificable.

Es la suma de las superficies de todas las plantas sobre rasante, delimitada por el perímetrode la cara exterior de los cerramientos en cada planta de los cuerpos cerrados, y el cincuentapor ciento de la superficie de los cuerpos abiertos.

Artículo 1.1.29. Coeficiente de edificabilidad o edificabilidad.

Es el coeficiente, expresado en m2/m2, que se le aplica a la superficie de la parcela edificablepara obtener su superficie edificable.

Artículo 1.1.30. Nivel de rasante.

Es el punto medio de la longitud de fachada en la rasante, o, en su caso, el terreno en contactocon la edificación, salvo que expresamente quede establecida otra disposición por la normativa.

Artículo 1.1.31. Altura de la edificación.

Es la distancia vertical en el plano de fachada entre el nivel de rasante y la cara superior delforjado que forma el techo de la última planta.

Artículo 1.1.32. Altura total.

Es la distancia vertical entre el nivel de rasante y el punto más alto de la edificación, exclu-yendo los elementos técnicos de las instalaciones.

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Artículo 1.1.33. Altura de las instalaciones.

Es la distancia vertical máxima sobre la altura total de los elementos técnicos de las instalaciones.

Artículo 1.1.34. Altura de planta.

Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.

Artículo 1.1.35. Altura libre de planta.

Es la distancia vertical entre los elementos constructivos que delimitan una planta.

Artículo 1.1.36. Planta Baja.

Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la carasuperior del forjado no excede de 1 metro.

Artículo 1.1.37. Planta de pisos.

Son las plantas situadas sobre la planta baja.

Artículo 1.1.38. Entreplanta.

Se denomina entreplanta al volumen situado en la planta baja y retranqueada de la fachadaa una distancia superior a la altura de la planta baja.

Artículo 1.1.39. Bajo cubierta.

Es el volumen de edificación susceptible de ser ocupado o habitado, situado sobre la alturade la edificación.

Artículo 1.1.40. Sótano.

Es la planta de la edificación en la que la cara superior del forjado que forma su techo quedapor debajo del nivel de rasante.

Artículo 1.1.41. Semisótano.

Es la planta de la edificación en la que la distancia desde la cara superior del forjado queforma su techo hasta el nivel de rasante es inferior a 1 metro.

Artículo 1.1.42. Cuerpos volados.

Son aquellas partes de la edificación que sobresalen de los planos que delimitan un volumende edificación y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.

Artículo 1.1.43. Cuerpos cerrados.

Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y cerradas en todo su perímetro porparamentos estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.

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Se incluyen como cuerpos cerrados, las construcciones bajo cubierta con acceso y posibilida-des de uso, cuya altura libre sea superior a 1,50 m.

Artículo 1.1.44. Cuerpos abiertos.

Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y abiertas al menos por un lado desu perímetro por paramentos no estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.

Artículo 1.1.45. Elementos salientes.

Son los elementos constructivos e instalaciones que sobresalen de los planos que delimitanun volumen de edificación y no son susceptibles de ser ocupados o habitados.

Artículo 1.1.46. Volumen de la edificación.

Es el volumen comprendido por los planos que delimitan las alineaciones y líneas de edifica-ción y el plano formado por la pendiente de cubierta.

Artículo 1.1.47. Pendiente de cubierta.

Es el ángulo máximo que forma la cubierta desde la altura de la edificación hasta la altura total.

CAPÍTULO 2

LEGISLACIÓN

Artículo 1.2.1. Normativa general.

1. Constitución española, de 27 de diciembre de 1978.

2. Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

3. Organización administrativa autonómica.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común (Títulos Preliminar, I, II, III, IV y V).

Extremadura: Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura.

Extremadura: Ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura

Extremadura: Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, por el que se modifica ladenominación y competencias de las Consejerías de la Junta de Extremadura.

Extremadura: Decreto 91/1999, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánicade la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes.

Extremadura: Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganosurbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, y de organización yfuncionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

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4. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común (Títulos Preliminar, I, II, III, IV y V).

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el ue se aprueba el Reglamento de Poblacióny Demarcación Territorial.

— LEGISLACIÓN SUPLETORIA:

R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Dispo-siciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local

RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organiza-ción, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Decreto de 18 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicio delas Corporaciones Locales.

5. PATRIMONIO.

Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley delPatrimonio del Estado.

Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Extremadura: Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Extremadura: Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la CAEX.

Extremadura: Decreto 180/2000, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dePatrimonio de la CAEX.

Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienesde las Entidades Locales.

6. HACIENDAS LOCALES Y LEGISLACIÓN DE NATURALEZA PRESUPUESTARIA Y FISCAL.

Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídi-cos Documentados, y Real Decreto 828/1995 por el que se aprueba su Reglamentode desarrollo.

Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas devaloración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinarel valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Extremadura: Decreto 77/1999, de 16 de octubre, que regula el régimen general deconcesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la CAEX.

Jueves, 14 de abril de 20119196NÚMERO 73

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Extremadura: Decreto 56/2002, de 14 de mayo, del fondo de cooperación para Mancomu-nidades de Municipios de Extremadura.

Extremadura: Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAEXpara 2003.

Extremadura: Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la CAEX.

Extremadura: Decreto 21/2001, de 5 de febrero, de valoraciones fiscales.

Extremadura: Ley 9/1998, de 26 de junio, del impuesto sobre suelo sin edificar y edifica-ciones ruinosas

Extremadura: Decreto 22/2001, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.

Extremadura: Decreto Legislativo 1/1992, de 9 de septiembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de Tasas y Precios Públicos.

7. COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS LOCALES.

Extremadura: Ley 5/1990, de 30 de noviembre, reguladora de las relaciones entre lasDiputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Extremadura: Decreto 26/1992, de 24 de marzo, de coordinación de los Planes Provincia-les de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal.

Extremadura: Decreto 125/1992, de 1 de diciembre, por el que se establecen objetivos yprioridades para los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de compe-tencia municipal.

8. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. Modificada por RealDecreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el SectorInmobiliario y Transportes.

Extremadura: Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial deExtremadura.

— LEGISLACIÓN SUPLETORIA:

RD 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de GestiónUrbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Orde-nación Urbana.

RD 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de PlaneamientoUrbanístico.

RD 1006/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado,los Organismos Autónomos y las Corporaciones Locales de acuerdo con el art. 115 de laLey del Suelo.

Jueves, 14 de abril de 20119197NÚMERO 73

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9. DISCIPLINA TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común (Título IX).

Extremadura: Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial deExtremadura (Capítulo V del Título V).

Extremadura: Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamentosobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra (aplicable en ausencia de procedimientos específicos).

— LEGISLACIÓN SUPLETORIA:

RD 2187/1978, de 23 de junio, Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrolloy aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

10. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (SIN PERJUICIO DE ESPECIALIDADES).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (Títulos VI, VII y VIII).

11. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (Título X).

Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de losprocedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad.

12. INSCRIPCIONES REGISTRALES.

Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, del Ministerio de Justicia, por el que se apruebanlas Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria sobreinscripción en el registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística.

13. EXPROPIACIÓN FORZOSA.

Ley 1954, de 16 de diciembre, sobre expropiación forzosa.

Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expro-piación Forzosa.

14. CONTRATOS DE LAS AAPP.

RDLEG 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el TR de la Ley de Contratos de lasAAPP.

Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre los procedimientos de contratación en los secto-res del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.

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15. MEDIO AMBIENTE.

A) EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.

Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Real Decreto LEGISLATIVO 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de ImpactoAmbiental.

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamen-to para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de Evaluación deImpacto Ambiental.

Extremadura: Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección delEcosistema.

B) MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, deDesarrollo de la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico.

Ley 22 diciembre 1972, núm. 38172 (Jefatura del Estado) de Protección del MedioAmbiente Atmosférico.

C) ESPACIOS NATURALES.

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora yFauna Silvestres.

Extremadura: Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y deEspacios Naturales de Extremadura.

D) ACTIVIDADES MOLESTAS.

Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

O.M. de 15 marzo de 1963, que da instrucciones Complementarias para la aplicacióndel Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

E) RESIDUOS.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracteri-zación de los residuos tóxicos y peligrosos.

Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones devalorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

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Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, que impone limitaciones a la comercia-lización y el uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos.

Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevasnormas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentescontaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales.

Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre Medidas de Regularización y Control deVertidos.

Resolución de 28 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente yVivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros porel que se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Resolución de 28 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente yVivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros,por el que se aprueba el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados.

Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, porla que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que seaprueba el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006.

Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, porla que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que seaprueba el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006.

Decreto 133/1996, de 3 de septiembre, de residuos tóxicos y peligrosos.

Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, por el que se por el que se dictan normas degestión, tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios y biocontaminados.

Plan Regional de Residuos.

16. CARRETERAS, CAMINOS, VÍAS PECUARIAS Y MONTES.

A) CARRETERAS.

Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento dedesarrollo de la Ley de Carreteras.

Extremadura: Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

B) CAMINOS PÚBLICOS.

Extremadura: Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.

C) VÍAS PECUARIAS.

Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Jueves, 14 de abril de 20119200NÚMERO 73

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Extremadura: Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamentode Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 19 de junio de 2000 por el que se regula el régimen de ocupaciones y auto-rizaciones de usos temporales de las vías pecuarias de la CAEX.

D) MONTES.

Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

Ley de 8 de junio de 1957, de montes.

Extremadura: Decreto 66/2001, de 2 de mayo, por el que se regulan ayudas paragestión sostenible de montes en el marco del desarrollo rural.

17. AGUAS.

RDLEG 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el TR de la Ley de Aguas.

18. TURISMO.

Extremadura: Ley 2/1997, de 20 de febrero, de Turismo de Extremadura.

Extremadura: Decreto 78/1986, de 16 de diciembre, por el que se establece la ordena-ción turística de establecimientos hoteleros en Extremadura.

Extremadura: Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campa-mentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal.

19. INDUSTRIA.

Extremadura: Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la localización industrial deExtremadura.

20. COMERCIO.

Extremadura: Ley 3/2002, de comercio de la CAEX.

21. TRANSPORTES.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres.

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrdenación de los Transportes Terrestres.

22. OTRA NORMATIVA SECTORIAL (hidrocarburos, telecomunicaciones, electricidad, explosi-vos, defensa nacional, minas).

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Ley 11/1998, de 24 de abril, de Telecomunicaciones.

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Jueves, 14 de abril de 20119201NÚMERO 73

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Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana yRD 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre explosivos.

Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacio-nal y RD 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

23. LEGISLACIÓN AGRARIA.

Extremadura: Ley 8/1992, de 26 de noviembre, para la modernización y mejora de lasestructuras de las tierras de regadío.

Extremadura: Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre la ordenación de las produccionesagrarias de Extremadura.

Extremadura: Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se fija la extensión mínima delas Unidades de Cultivo.

24. LEGISLACIÓN CIVIL.

Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil.

Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propie-dad Horizontal.

Ley 49/1960 de la Jefatura del Estado de 21 de julio de 1960 sobre Propiedad Horizontal.

España.

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre de Arrendamientos Urbanos.

25. POLÍTICA DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS.

Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuacionesprotegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

Extremadura: Ley 3/1995, de 6 de abril, de fomento de la vivienda en Extremadura.

Extremadura: Decreto 109/1996, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dela Ley 3/1995, de fomento de la vivienda en Extremadura.

Extremadura: Decreto 162/1999, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Regionalde la Vivienda en Extremadura para el periodo 1999-2003.

Extremadura: Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivien-da de Extremadura.

Extremadura: Ley 6/2002, de 27 de junio, de Medidas de Apoyo en Materia de Autopro-moción de Viviendas, Accesibilidad y Suelo.

Jueves, 14 de abril de 20119202NÚMERO 73

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Artículo 1.2.2. Normativa técnica.

1. ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESPECTÁCULOS.

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.

2. AGUA.

Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la ReglamentaciónTécnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de Calidad de las Aguas Potables deConsumo Público.

Orden de 28 de diciembre 1988 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Pliego de PrescripcionesTécnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones.

Resolución de 14 de febrero de 1980 (Dir. Gral. Energía). Diámetros y espesores mínimosde tubos de cobre para instalaciones interiores de suministro de agua.

Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se aprueban las “Normas Básicas para lasinstalaciones interiores de suministros de agua”.

Orden de 28 de julio de 1974 por la que se aprueba el “Pliego de prescripciones técnicasgenerales para tuberías de abastecimiento de agua” y se crea una “Comisión Permanentede Tuberías de Abastecimiento de Agua y de Saneamiento de Poblaciones”.

3. AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TÉRMICO.

Real Decreto 113/2000, de 28 de enero, por el que se modifica el Real Decreto1637/1986, de 13 de junio, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especifi-caciones técnicas de productos de fibra de vidrio utilizados como aislantes térmicos y suhomologación por el Ministerio de Industria y Energía.

Real Decreto 1637/1986, de 13 de junio, por el que se declaran de Obligado Cumplimientolas Especificaciones Técnicas de los Productos de Fibra de Vidrio utilizados como aislantestérmicos y su Homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

Real Decreto 2709/1985, de 15 de marzo, por el que se declaran de Obligado Cumpli-miento las Especificaciones Técnicas de los Productos de Poliestireno Expandido utilizadoscomo aislantes térmicos y su Homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

Orden de 8 de mayo de 1984 por la que se dictan Normas para la Utilización de las Espu-mas de Ureaformol usadas como Aislantes en la Edificación.

Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba la Norma Básica de laEdificación NBE-CA-81 sobre Condiciones Acústicas en los edificios.

Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre Homologación de los Paneles Solares.

España.

Jueves, 14 de abril de 20119203NÚMERO 73

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Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edifi-cación “NBE-CT-79. Condiciones térmicas en los edificios”.

Extremadura: Decreto 19/1997, de 4 de febrero, Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

4. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminarbarreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobreaccesibilidad en los edificios.

Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Orden de 3 de marzo de 1980 sobre características de los accesos, aparatos elevadores ycondiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles deprotección oficial.

Real Decreto 355/1980, de 25 de enero, sobre reserva y situación de las viviendas deprotección oficial destinadas a minusválidos.

Extremadura: Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad de Extremadura.

Extremadura: Decreto 153/1997, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamen-to de la Ley de promoción de la accesibilidad

5. COMBUSTIBLES Y GASES.

Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el reglamento de instala-ciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instruc-ciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15de septiembre, y MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técni-ca complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”.

Orden de 9 de marzo de 1994, por la que se modifica el apartado 3.2.1 de la instruccióntécnica complementaria ITC-MIG-5.1 del Reglamento de Redes y Acometidas de Combus-tibles Gaseosos.

España.

Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre, del Ministerio de la Presidencia, por el que seaprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos,colectivos o comerciales.

Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, del Ministerio de Industria, Comercio yTurismo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo delas Comunidades Europeas 90-396-CEE sobre aparatos de gas.

España.

Jueves, 14 de abril de 20119204NÚMERO 73

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Orden de 15 de febrero de 1991, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modi-fican las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIE-AG6 y ITC-MIE-AG11 del Regla-mento de Aparatos que utilizan gas como combustible.

Orden de 15 de diciembre de 1988, del Ministerio de Industria y Energía, por la que seaprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de aparatos queutilizan gas como combustible 10, 15, 16, 18 y 20.

Orden de 7 de junio de 1988, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se apruebanlas Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos que Utilizan Gascomo Combustible.

Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, del Ministerio de Industria y Energía, por el quese aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.

España.

Orden 29 de enero de 1986, por la que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones deAlmacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en Depósitos Fijos.

Orden de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueban la instrucción sobre documen-tación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de Gases Combustibles y lainstrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.

Orden de 6 de julio de 1984, por la que se modifica el Reglamento de redes y acometidasde Combustibles Gaseosos aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1984, y modifica-do por Orden de 28 de octubre de 1983.

Real Decreto 3484/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifica el apartado 5.4incluido en el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combusti-bles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Indus-tria de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de redes y acometidas deCombustibles Gaseosos.

Resolución de 24 de julio de 1963 (Dir. Gral. Industrias Siderometalúrgicas). GAS. Normaspara Instalaciones de gases licuados del petróleo con depósitos de capacidad superior a15 kgs.

6. ELECTRICIDAD.

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécni-co para baja tensión. Incluye el suplemento aparte con el Reglamento electrotécnico parabaja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades detransporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización deinstalaciones de energía eléctrica.

Jueves, 14 de abril de 20119205NÚMERO 73

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Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltai-cas a la red de baja tensión.

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Orden de 6 de julio de 1984, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Comple-mentarias del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de Seguridad en Centra-les Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, de la Presidencia del Gobierno, por el que seaprueba el Reglamento de contadores de uso corriente clase 2.

Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías deSeguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación.

Orden de 31 de octubre de 1973 por la que se aprueban las Instrucciones TécnicasComplementarias ITC-MI-BT del REBT.

Orden de 31 de octubre de 1973 por la que se aprueban las Instrucciones TécnicasComplementarias ITC-MI-BT del REBT.

Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electro-técnico de Baja Tensión (REBT).

Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, del Ministerio de Industria, por el que se aprue-ba el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

7. ENERGÍA.

Ley 82/1980, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado, de Conservación de Energía.

Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, por el que se dictan normas sobre homologaciónde prototipos y modelos de paneles solares.

Extremadura: Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro eléc-trico de Extremadura.

8. HABITABILIDAD.

Extremadura: Decreto 195/1999, de 14 de diciembre, por el que se establecen las condi-ciones mínimas de habitabilidad que han de reunir las viviendas de nueva construcción.

Extremadura: Decreto 158/2001, de 9 de octubre, de tramitación y concesión de la cédulade habitabilidad.

9. INSTALACIONES ESPECIALES.

Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, del Ministerio de la Presidencia, sobre Proteccióntrabajadores externos con riesgo exposición en zona controlada.

Decreto 53/1992, de 24 de enero, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaríadel Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contraRadiaciones Ionizantes.

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Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, por el que se dictan normas sobre homologaciónde pararrayos.

Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de InstalacionesNucleares y Radiactivas.

10. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridadcontra incendios en los establecimientos industriales. Incluye las correcciones que elMCYT ha hecho en el texto y las tablas.

Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del RealDecreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deInstalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo 1 y los apéndicesdel mismo.

Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de laEdificación “NBE-CPI-96. Condiciones de protección contra incendios en los edificios”.

Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deInstalaciones de Protección contra Incendios.

Orden de 31 de mayo de 1982. Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP5 delReglamento de Aparatos a Presión, sobre extintores de incendios.

11. SANEAMIENTO, VERTIDOS Y RESIDUOS.

Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contami-nación del medio ambiente producida por el Amianto.

Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la quese dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba elPlan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroter-fenilos (PCT) y aparatos que los contengan (2001-2010).

Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para deter-minadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio PúblicoHidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986.

Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas apli-cables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de vertidos.

Orden de 12 de noviembre de 1987 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por laque se aprueban las normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición dereferencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en losvertidos de aguas residuales.

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Orden de 23 de diciembre de 1986 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por laque se aprueban las normas complementarias en relación con las autorizaciones de verti-dos de aguas residuales.

Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por laque se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demoli-ción 2001-2006.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de la Jefatura del Estado sobre Desechos y Residuos SólidosUrbanos.

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecu-ción de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. (En vigor parcialmente).

12. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección dela salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997,de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones míni-mas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimasde seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad ysalud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

España.

Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contralos riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contralos riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y saludrelativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y saludrelativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.

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Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones míni-mas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de seña-lización de seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevención.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Normativa deDesarrollo.

Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para lacomercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Orden de 20 de mayo de 1952, que aprueba el Reglamento de Seguridad e Higiene en laConstrucción y Obras Públicas.

Orden de 31 de enero de 1940, del Ministerio de Trabajo. Reglamento de Seguridad eHigiene en el Trabajo. Capítulo VII. Andamios.

Además de toda la Normativa anteriormente dispuesta se deberá cumplir con lo especifi-cado en el Código Técnico de la Edificación y otras Normativas aplicables y de nuevadisposición aprobadas a la fecha actual.

TÍTULO 2

DETERMINACIONES PARTICULARES DEL MUNICIPIO

Artículo 2.0.1. Contenido documental.

El contenido del Plan General de Táliga cumple con lo expuesto en el artículo 75 de laLSOTEX, conteniendo particularmente:

— Memoria Informativa.

— Memoria Justificativa.

— Planos de Información.

— Planos de Ordenación: Estructural y Detallada.

— Normas Urbanísticas.

— Evaluación analítica de las posibles implicaciones económicas y financieras.

— Estudio abreviado de Impacto Ambiental.

Artículo 2.0.2. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Plan General tiene por objeto la ordenación urbanística de todo el territorio Muni-cipal de Táliga, incluyendo por tanto la definición de la estructura general del Municipio, laClasificación del Suelo y el establecimiento de los regímenes jurídicos correspondientes acada uno de los tipos del mismo, así como la regulación de las actividades de planeamiento,urbanización y edificación y uso del suelo de la totalidad de los terrenos incluidos en lademarcación municipal.

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Artículo 2.0.3. Aprobación del Plan.

Según los artículos 76, 77 y 78 de la LSOTEX a los efectos de la potestad del Planeamientocorresponde a los Municipios la Aprobación Inicial del Documento, llevándose a informaciónpública por el plazo mínimo de un mes y el requerimiento de los órganos y entidades admi-nistrativos gestores de intereses públicos afectados, que deberán ser emitidos en el plazo deduración de la información pública, para que puedan comparecer en el procedimiento parahacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses. Deberán llamarse a informaciónpública, para que surta los efectos del de audiencia, a los propietarios de terrenos compren-didos en el ámbito de las modificaciones de las determinaciones del Plan General.

La Aprobación Provisional o Definitiva será llevada a cabo por la Administración competente,sólo será preceptivo un nuevo trámite de información pública cuando la Aprobación Provisio-nal haya modificado determinaciones pertenecientes a la Ordenación Estructural.

Artículo 2.0.4. Vigencia del Plan.

La vigencia del presente Plan General entrará en vigor a partir de la fecha de la última de laspublicaciones del acuerdo de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia deBadajoz y en el Diario Oficial de Extremadura. Su vigencia será indefinida en tanto no seapruebe definitivamente una revisión de las mismas, sin perjuicio de eventuales modificacio-nes puntuales o de la suspensión total o parcial de su vigencia.

Artículo 2.0.5. Revisión y modificación.

La Revisión del presente Plan se realizará por motivos de reconsideración total de la ordena-ción establecida, y en todo caso, de la Ordenación Estructural. Se efectuarán siguiendo elartículo 81 de la LSOTEX.

En cuanto a las modificaciones se podrán realizar si no afectan a lo anterior, siemprecumpliendo el artículo 82 de la LSOTEX.

Artículo 2.0.6. Licencias.

Se podrán otorgar Licencias, hasta la Aprobación Definitiva y Vigencia del presente Plan,siempre que no se contradigan y cumplan la Normativa urbanística, tanto del Plan de Delimi-tación de Suelo Urbano anterior como del presente Plan General.

CAPÍTULO 1

DEFINICIONES PARTICULARES

Artículo 2.1.1. Superficie de parcela.

Es la dimensión de la proyección horizontal de la parcela.

Artículo 2.1.2. Balcones.

Se denominan balcones a los elementos volados abiertos en todos sus frentes y accesiblesdesde el interior de la edificación, que rebasen sus alineaciones interiores y/o exteriores.Disponen tan solo de elementos de seguridad (barandillas) en su frente y laterales.

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Artículo 2.1.3. Terrazas.

Se entienden por terrazas los espacios no cerrados, parcialmente volados sobre la alineacióny con una profundidad que podrá alojarse parcialmente interior al plano de fachada.

Artículo 2.1.4. Regulación entre edificación y parcela.

Toda edificación será indisolublemente ligada a una parcela. La segregación de fincas en queexistiera edificación deberá hacerse con indicación de la parte de edificabilidad, que lecorresponda según el Plan, ya construida. Si la totalidad de la edificabilidad estuviera agota-da, será posible la segregación, pero deberá realizarse una anotación en el Registro de laPropiedad haciendo constar que la finca segregada no es edificable por lo que solo podrádedicarse a espacio libre o viario.

Artículo 2.1.5. Acceso.

Se entiende por acceso, los huecos de la edificación que permiten el paso al interior de laedificación o de la parcela. Los accesos a la vivienda tendrán un ancho mínimo de noventacentímetros. Los portones de garajes y corrales de acceso al interior de la parcela tendrán unancho máximo de tres metros. La apertura en ambos casos se deberán producir hacia elinterior de la propiedad. En todo momento se deberá cumplir con la Ley de Promoción de laAccesibilidad de Extremadura (Decreto 8/2003).

Artículo 2.1.6. Escaleras y rampas.

Se entiende como tal los elementos de comunicación vertical entre plantas del edificio. Lasescaleras y rampas de uso público o colectivo dispondrán obligatoriamente, salvo los tramossituados en planta baja o bajo rasante, de iluminación y ventilación natural en cada plantamediante huecos, de superficie no inferior a 1 m2, directamente conectados a patios deparcela o espacios libres exteriores. Se admite la iluminación y ventilación de escaleras yrampas con lucernarios cenitales de superficie en planta igual a los 2/3 de la que tenga lacaja de escaleras para edificaciones de dos alturas.

En todo momento se deberá cumplir con la Ley de Promoción de la Accesibilidad de Extrema-dura (Decreto 8/2003).

CAPÍTULO 2

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.1. Requisitos de la condición de solar.

Deberá contar, como mínimo, de acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento deaguas, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales, según art. 3 delDecreto 7/2007.

Cuando el acceso rodado a vía urbana municipal, sino a cualquier vía de titularidad provincial oautonómica, se requiere el informe vinculante del Organismo competente, previamente a laconsideración de solar edificable y a la concesión de licencia municipal (de obras o de actividad).

No son considerables, ni las rondas perimetrales de los núcleos de población, respecto de lassuperficies de suelo colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de

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los núcleos entre sí o las carreteras, a excepción de los tramos de travesía urbana y a partirdel primer cruce de esta con calle propia del núcleo de población.

Artículo 2.2.2. Ordenación Estructural y Detallada.

La proximidad a los problemas derivados del Planeamiento y la vinculación con el Territorio,hace que exista una implicación directa de las decisiones que se plantean a través del futurodesarrollo urbano, y por lo tanto las determinaciones y las definiciones de los problemas estápróxima al ámbito Municipal. No obstante, la competencia para intervenir con carácterpreceptivo y vinculante se desagrega en función de la asignación de las determinacionesestructurantes, cuya última decisión corresponde a la Junta de Extremadura y de las deter-minaciones de la ordenación detallada, que corresponde a los Municipios.

Como norma general, en cuanto a la Ordenación Estructural, se incluyen los suelos No Urba-nizables y Urbanizables y casi todas las disposiciones que ellos incluyen. Y en cuanto a laOrdenación Detallada, se ordena el Suelo Urbano con sus disposiciones de carácter detallado,aunque algunas de éstas aparecen como de carácter estructural.

Los Municipios tienen especificado en la Ley de Régimen Local, art. 26, aquellos serviciosespecíficos que deben satisfacer a los ciudadanos y en su razón de ser. Se debe distinguirentre lo que es el Municipio y el propio Ayuntamiento, en cuanto a su territorialidad, enten-diendo todo el Término Municipal o incluso otros Términos objeto de conformación de Manco-munidades Supramunicipales, como agrupación de intereses.

La Ordenación Estructural integrará no sólo los elementos infraestructurales y dotacionalescon relevancia espacial que conforman la estructura urbana, cuya reserva convenga prefigu-rar para garantizar una articulación y vertebración espaciales coherentes, sino también lasdeterminaciones normativas derivadas de la clasificación del suelo y la determinación deusos globales, los aprovechamientos y las densidades máximas, así como cuantos otrosparámetros generales contribuyan a definir el esqueleto jurídico-urbanístico del modeloterritorial de Táliga.

Particularmente, en Táliga, integrará los siguientes elementos:

Infraestructuras de ámbito Supramunicipal:

— Viarios estructuradores.

— Infraestructuras generales.

— Dotaciones.

— Espacios Públicos.

— Suelo Urbano no Consolidado.

— Suelo no Urbanizable (Común y Protegido).

La Ordenación Detallada estará referida al tejido urbano más pormenorizado, las dotacionesy espacios públicos de menor rango y de localización más aleatoria, así como a las determi-naciones normativas que hagan referencia a usos pormenorizados y tipologías concretas,cuyos parámetros urbanísticos permitan definir la morfología final de las edificaciones, sinalterar su uso global ni las intensidades edificatorias.

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Artículo 2.2.3. Vías Pecuarias.

En la actualidad no hay aprobado proyecto de clasificación de vías pecuarias, que determinensu existencia, no obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 12 del Reglamentode Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto49/2000, ello no es impedimento para que, en su caso, en cualquier momento se puedapracticar un expediente de clasificación, en virtud de antecedentes que así lo aconsejaran.

TÍTULO 3

ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL

CAPÍTULO 1

DIRECTRICES

Artículo 3.1.1.1. Directrices Término municipal.

Afecta al término municipal de Táliga en general, con afecciones de carácter estructural.

Ámbitos de Aplicación:

Término municipal: TM01.

En una primera escala de planeamiento, comprensiva de todos aquellos aspectos referidos ala ordenación de la globalidad del término municipal, el Plan General persigue los siguientesobjetivos con carácter estructural:

— Delimitación de las zonas urbanas y urbanizables, haciendo compatibles las necesidades desuelo de nuevo desarrollo con la necesaria racionalización de los procesos de crecimiento.

— Ordenación del crecimiento urbano, orientándolo hacia la solución de los desajustes gene-rados por la implantación de edificaciones y actividades sin regulación ni planificación.

— Creación del marco jurídico adecuado para la intervención de la administración local en el senti-do de eliminar las actuaciones urbanísticas ilegales y los factores generadores de especulación.

— Revalorización y protección del territorio del término no apto para su ocupación urbana,con especial preservación de las zonas de interés tanto paisajístico como ecológico.

— Planificación de las ampliaciones y mejoras de las redes y servicios de infraestructuras, enrespuesta a las necesidades del conjunto de los núcleos.

— Establecer el modelo global de ocupación del territorio municipal, junto con la ordenacióndel sistema estructural que lo articule, completando la estructura viaria que vertebra elterritorio del término y resolviendo las conexiones entre los núcleos.

— Establecer un esquema de programación en el que se ordenen, por prioridades, las distin-tas actuaciones previstas, tanto con cargo a la administración local como a los particula-res, con el fin de que el Ayuntamiento pueda ir planificando su gestión en función de sucapacidad inversora anual.

Siempre que existan dos o más normativas a aplicar dentro del mismo suelo, se aplicará lamás restrictiva referente al suelo que se vaya a actuar.

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Artículo 3.1.1.2. Directrices de carreteras.

Afecta a las carreteras y caminos de carácter estructural que pasan por el Término Municipal.Son las siguientes:

— EX-313: que une Villanueva del Freno y Barcarrota, pasando por él a escasos metros delnúcleo urbano de Táliga y recorriendo la zona Sur del Término Municipal.

— BA-139: que recorre la distancia entre Santo Domingo de Olivenza y Táliga.

— BA-147: que recorre la distancia entre Valverde de Leganés y Táliga.

Ámbitos de Aplicación:

Suelo no Urbanizable: SNU05.

Corresponde a las bandas de protección de las diferentes vías rodadas en las que, en virtudde lo dispuesto en la Ley de Carreteras del Estado y de Extremadura, existen limitacionespara la construcción e instalación en las mismas de elementos fijos.

Con carácter general para las carreteras, se respetarán los siguientes puntos:

— Línea de edificación:

1. A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, desde la cualhasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstruc-ción o ampliación a excepción de las que resultaren imprescindible para la conservacióny mantenimiento de las construcciones existentes.

La línea de edificación se sitúa en 50 m en autopistas, autovías y vías rápidas y varian-tes de población, de 25 m en el resto de carreteras clasificadas básicas intercomarcalesy locales, y de 15 m en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas horizontal-mente desde la arista exterior de la calzada más próxima.

2. En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del talud de lasexplanaciones, la línea de edificación se hará coincidir con el borde exterior de dichazona de servidumbre.

3. Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la carretera podrá esta-blecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado prime-ro de este artículo, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente.

4. La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite de edificación auna distancia inferior a la fijada en el apartado primero del presente artículo por razonestopográficas, geográficas o socioecómicas, cuando lo permita el planeamiento urbanísti-co vigente, en zonas perfectamente delimitadas.

5. Asimismo, siempre que quede garantizada la seguridad mediante la ordenación delos márgenes de las carreteras y el adecuado control de los accesos, la Administra-ción titular de la carretera podrá autorizar, excepcionalmente en supuestos singula-res, menores distancias de las señaladas en el apartado primero, cuando existacontinuo edificatorio.

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6. En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la línea límite deedificación y la calzada tendrá la consideración de suelo no urbanizable, en el que enningún caso, podrán ubicarse edificios o instalaciones.

— Zona de dominio público:

1. Son zona de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementosfuncionales y una franja de terreno de 8 m de ancho en autopistas, autovías y vías rápi-das; de 3 m en el resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y loca-les, y de 2 m en las carreteras clasificadas como vecinales, a cada lado de la vía, medidasen horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.

La arista exterior de la explanación es la intersección del talud de desmonte, del terra-plén, o en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.

2. En esta zona sólo podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacio-nadas con la construcción, explotación y conservación de la vía.

3. La Administración titular de la vía, excepcionalmente, solo podrá autorizar obras oinstalaciones en la zona de dominio público cuando sea imprescindible para la presta-ción de un servicio público de interés general que así lo exija.

— Zona de servidumbre:

1. La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a amboslados de la misma, delimitada interiormente por la zona de dominio público y exterior-mente por dos líneas paralelas a la arista exterior de la explanación a una distancia de25 m, en autopistas, autovías y vías rápidas, 8 m en el resto de carreteras clasificadascomo básicas, intercomarcales y locales y de 6 m en las carreteras clasificadas comovecinales, medidas en horizontal desde las citadas aristas.

2. En las zonas de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos queaquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización en cualquiercaso de la Administración titular de la carretera, sin perjuicio de otras competenciasconcurrentes y lo establecido en el Capítulo V de esta ley.

— Zona de afección:

1. La zona de afección de la carretera consiste en dos franjas de terreno a ambos lados dela misma, delimitada interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por doslíneas paralelas a la arista exterior de la explanación a una distancia de 100 m en auto-pistas, autovías y vías rápidas, de 35 m en el resto de carreteras clasificadas comobásicas, intercomarcales y locales y de 20 m en las carreteras clasificadas como vecina-les, medidas en horizontal desde las citadas aristas.

2. La realización en la zona de afección de obras o instalaciones fijas o provisionales,cambiar el uso o destino de las mismas, el vertido de residuos, plantar o talar árboles,requerirá la autorización de la Administración titular de la carretera sin perjuicio deotras competencias concurrentes y lo establecido en el Capítulo V de esta ley.

3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán reali-zarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vezconstatados su finalidad y contenido siempre que no suponga un aumento de volumende la construcción.

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En cuanto a parcelaciones, licencias de edificación, de uso y actividad y otras actuacionescolindantes con carreteras: Será necesaria la pertinente autorización previa del servicio decarreteras, cuando éstas se sitúen en zonas de influencias de carreteras o se planteen nuevosaccesos o modificación de los existentes. Con carácter particular en las propiedades colindan-tes de la BA-139 y la BA-147 están afectadas por las zonas de protección y las consiguienteslimitaciones de uso y acceso indicadas en la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura.

Asimismo las solicitudes de autorización para las construcciones e instalaciones de cualquiertipo a realizar en terrenos incluidos en las zonas de protección de las carreteras citadas, ymuy especialmente en los nuevos accesos a la BA-147, que une Táliga con Valverde, precisa-rán el informe y autorización de la Diputación de Badajoz. También lo precisarán aquellasinstalaciones, que no estando incluidas en la zona de protección de carreteras, accedan a laBA-147 utilizando accesos ya existentes, y cuya construcción pueda suponer un cambiosustancial de las condiciones de uso en el citado acceso, circunstancia que podría conllevar lasuspensión o el cierre del acceso de no producirse, la correspondiente autorización o informefavorable, para el acondicionamiento del mismo.

Se exceptúa de la sujeción de licencia municipal a las obras públicas en general, o al menos,a aquellas obras a realizar tanto en las Carreteras BA-147 y BA-139 tales como las obras deconstrucción, ensanches de plataforma o mejoras del trazado actual, obras de conservación,etc. así como también a los elementos funcionales de las mismas (como los centros deconservación y explotación) por estar considerados como bienes de dominio público a tenorde lo dispuesto en Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura.

En cuanto Anuncios publicitarios: La publicidad a instalar en el ámbito del término Municipal,estará prohibida (excepto la instalada en suelo calificado como urbano), y se regirá por loestablecido en los artículos de la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura.

DOCUMENTOS ASOCIADOS

CARRETERAS

Jueves, 14 de abril de 20119216NÚMERO 73

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Artículo 3.1.1.3. Directrices de protección paisajística.

Afectan a aquellas áreas de Suelo no Urbanizable Protegido que presenten una protección decarácter paisajístico, como son: la Dehesa, las Zonas húmedas comprendidas por los arroyosy el LIC existente.

Ámbitos de Aplicación:

Suelo no Urbanizable: SNU01, SNU02, SNU04.

Representa la mayor superficie de suelos protegidos del término, agrupando suelos dedica-dos al cultivo agrícola de secano, encinares, dehesa, zonas húmedas y masas de arboladodisperso, etc.

Ofrece un alto valor paisajístico tanto como emisor de vistas como por las panorámicas quede él pueden divisarse desde distintos puntos del municipio, e incluso desde municipios peri-féricos, sobre todo desde la sierra, dada la configuración orográfica del terreno.

En estos suelos, donde domina el paisaje rural, la expresión formal de su estructura catastraladquiere en si misma un valor histórico-paisajístico y cultural al haber ido adaptándose a loscondicionantes ambientales del medio desde tiempos inmemorables, posibilitando la existen-cia de un ejemplo inmejorable de paisaje culto.

Como tercer argumento de protección, junto al valor ecológico-paisajístico y a la necesidadde garantizar la máxima protección de las vistas, es de destacar el valor histórico-cultural delos elementos del sistema de caminos vecinales, incluso algunos empedrados.

Siempre que existan dos o más normativas a aplicar dentro del mismo suelo, se aplicará lamás restrictiva referente al suelo que se vaya a actuar.

— Documento Asociado 1: SNU01- LIC Sierra de Alor y Monte Longo.

— Documento Asociado 2: SNU02- Dehesas.

— Documento Asociado 3: SNU04- Zonas Húmedas.

DOCUMENTOS ASOCIADOS

LIC SIERRA DE ALOR Y MONTE LONGO

Jueves, 14 de abril de 20119217NÚMERO 73

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Dehesa

Zonas Húmedas

Artículo 3.1.1.4. Directrices de suelo urbano.

Estas directrices comprenden al núcleo urbano de Táliga.

Ámbitos de Aplicación:

Suelo Urbano: SU02, SU01.

Las determinaciones del planeamiento en el suelo urbano más consolidado, buscan compagi-nar la mejora genérica de las condiciones del núcleo urbano y de la calidad de vida de sushabitantes, con el mantenimiento de los valores tradicionales, históricos, paisajísticos ymedioambientales que se mantienen en el casco antiguo.

En orden a conseguir este objetivo, el Plan tendrá que cubrir los siguientes objetivos:

— Regulación normativa de los aspectos tipológicos, constructivos, volumétricos y estéticos paralas nuevas construcciones que se puedan dar en el interior del casco, de manera que semantengan los aspectos morfológicos y estructurales que lo caracterizan como casco tradicional.

— Regulación, a través de la Normativa Urbanística, los usos e intensidades que son admisiblesdentro del casco, estableciendo los límites de compatibilidad de las actividades no residenciales.

— Regulación los parámetros de parcela mínima que eviten la excesiva atomización depropiedad.

Jueves, 14 de abril de 20119218NÚMERO 73

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— Determinación cuidadosa de las alineaciones, buscando mantener y potenciar la riquezamorfológica del tejido urbano. Se establecerán los mecanismos para solucionar los proble-mas de escaso dimensionamiento del viario, de manera vinculada a la renovación uocupación de los solares.

— Favorecer la ocupación de los solares vacantes interiores a los núcleos, realizando para ello lasoperaciones necesarias sobre su tejido urbano que les pongan en disposición de ser ocupados.

— Establecer las condiciones de protección que garanticen la conservación de los edificios yespacios urbanos de interés arquitectónico o cultural.

— Se deberá contar con un Plan de Accesibilidad Municipal para la corrección en cuanto acce-sibilidad de los edificios y espacios públicos, ya que actualmente no existe.

Dichas directrices comprenden las áreas calificadas como suelo urbano y suelo urbano noconsolidado.

DOCUMENTOS ASOCIADOS

SUELO URBANO CONSOLIDADO

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Jueves, 14 de abril de 20119219NÚMERO 73

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CAPÍTULO 2

CONDICIONES EDIFICATORIAS DE SUELO URBANO

SECCIÓN 1

CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 3.2.1. Condiciones Generales Suelo Urbano. Desarrollo y Gestión.

Con carácter estructural, las condiciones edificatorias se exponen según los usos:

1. USO RESIDENCIAL:

a) Desarrollo y protección de las características del casco urbano:

— Protección del Patrimonio y mejora y simplificación de las tipologías edificatorias.

— Mantenimiento de la trama viaria.

— Características de las tipologías edificatorias.

— Se mantiene el tamaño de las parcelas existentes.

— Aprovechamiento bajo cubierta. Regulación.

b) Ampliación del Suelo Urbano:

— Ampliación de suelo urbano con infraestructura existente. Suelo Urbano Consolidado.

— Ampliación de suelo urbano no consolidado: Unidades de Actuación.

— Ordenación de las Unidades de Actuación: Usos y alineaciones.

— Cumplimiento de los Estándares, según Decreto 7/2007.

2. USO INDUSTRIAL:

— Ampliar en la zona con calles de servicios urbanísticos.

— Integrar el viario actual.

— Hacer viable la construcción de talleres con una parcela mínima de menor superficieque las reflejadas en las Normas Subsidiarias antiguas.

3. USO DOTACIONAL:

— Cumplimiento de los Estándares, según Decreto 7/2007.

— Usos pormenorizados.

DESARROLLO Y GESTIÓN:

Los Suelos Urbanos No Consolidados, que conforman las cuatro Unidades de Actuación deberándesarrollar Programa de Ejecución, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización antesde cualquier actividad constructiva en los citados suelos. Se adjudicarán a la Administraciónactuante los terrenos y solares correspondientes a las cesiones obligatorias y gratuitas.

Para el desarrollo de las unidades de actuación se podrá desarrollar un Estudio de Detallepara cada una si se desea reajustar las manzanas o unidades urbanas equivalentes:

Jueves, 14 de abril de 20119220NÚMERO 73

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— Las Alineaciones y rasantes.

— Los volúmenes.

— El viario o suelo dotacional público nuevo que demanden las anteriores determinaciones.

Pero en ningún caso podrán:

— Modificar el destino urbanístico del suelo.

— Incrementar el aprovechamiento urbanístico del suelo.

— Suprimir, reducir o afectar negativamente la funcionalidad de las dotaciones públicas.

SECCIÓN 2

CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER PARTICULAR

Artículo 3.2.2.1. Residencial.

Forman parte de este Uso Global casi la totalidad de las manzanas que están dentro del lími-te de suelo urbano consolidado del municipio de Táliga.

Ámbitos de Aplicación:

Áreas Homogéneas: AH01, AH02.

PARÁMETROS

— Edificabilidad sobre Rasante: 1,5 m2/m2. Las parcelas de superficie inferior a las parcelasmínimas (Ordenación Detallada) que estuviesen incluidas en el Catastro de Haciendavigente en la fecha de aprobación definitiva de este Plan General podrán tener una edifica-bilidad máxima de 2 m2/m2.

— Número de Plantas: 2 Unidades.

DOCUMENTOS ASOCIADOS

RESIDENCIAL AH01

Jueves, 14 de abril de 20119221NÚMERO 73

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RESIDENCIAL AH02

Artículo 3.2.2.2. Dotacional.

Comprenden este Uso Global todos los equipamientos, comunicaciones y zonas verdes exis-tentes y lo nuevos que se ejecutarán en las Unidades de Actuación. Están disgregados portodo el Suelo Urbano del Municipio y forman parte de los Sistemas Generales y a su vez, dela Red Básica de Dotaciones del Municipio.

Ámbitos de Aplicación:

Áreas Homogéneas: AH03, AH04.

PARÁMETROS

— Edificabilidad sobre Rasante: 2 m2/m2. Las construcciones en Zonas Verdes deberán tenerel carácter de eventuales y desmontables. Se prohíben las construcciones permanentes deningún tipo.

— Número de Plantas: 2 unidades.

DOCUMENTOS ASOCIADOS

DOTACIONAL

Jueves, 14 de abril de 20119222NÚMERO 73

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Artículo 3.2.2.3. Industrial.

Corresponde este Uso Global a un agrupamiento de algunas actividades productivas con lasque cuenta el Municipio, está situada en la zona más oriental de éste, se encuentra biencomunicado y lo suficientemente separados del núcleo para que su normal actividad noresulte molesta. El Municipio necesita potenciar el uso industrial o similar, para asemejarse ala media de la Comunidad Autónoma.

ÁMBITOS DE APLICACIÓN:

Áreas Homogéneas: AH05.

PARÁMETROS

• Edificabilidad sobre Rasante: 2 m2/m2.

• Número de Plantas: 2 Unidades.

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INDUSTRIAL

CAPÍTULO 3

CONDICIONES EDIFICATORIAS DE SUELO NO URBANIZABLE

SECCIÓN 1. CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER GENERAL.

Artículo 3.3.1. Aprovechamiento y Uso Suelo No Urbanizable.

En el suelo no urbanizable, los actos de aprovechamiento y uso del suelo deberán ajustarse alas siguientes reglas:

a) No podrán, en los lugares de paisaje abierto, ni limitar el campo visual, ni romper elpaisaje, así como tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas de los núcleos einmediaciones de las carreteras y los caminos.

Jueves, 14 de abril de 20119223NÚMERO 73

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b) No podrán suponer la construcción con características tipológicas o soluciones estéticaspropias de las zonas urbanas, en particular, de viviendas colectivas, naves y edificios quepresenten paredes medianeras vistas.

c) Se prohíbe la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias oinstalaciones de características similares, salvo los oficiales y los que reúnan las carac-terísticas fijadas por la Administración en cada caso competente que se sitúen en carre-teras o edificios y construcciones y no sobresalgan, en este último supuesto, del planode la fachada.

d) Las construcciones deberán armonizar con el entorno inmediato, así como con los inva-riantes característicos de la arquitectura rural o tradicional.

e) Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas total-mente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impactoproduzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favo-rezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Las construcciones y edificaciones deberán observar las siguientes reglas:

a) No podrán tener más de dos plantas ni una altura a cumbrera superior a siete metros,medida en cada punto del terreno, salvo que las características específicas derivadas desu uso hicieran imprescindible superarlas en alguno de sus puntos. Cuando se trate desolares enclavados en núcleos de población o manzanas edificados en más de dos terce-ras partes, se podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya cons-truidos.

b) En el suelo no integrado en un núcleo de población, deberán además:

1) Ser adecuadas al uso y la explotación a los que se vinculen y guardar estricta propor-ción con las necesidades de los mismos.

2) Tener el carácter de aisladas.

3) Retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de cami-nos o vías de acceso.

4) No dar lugar a la formación de núcleo de población.

5) Se prohíben las Fosas Sépticas, se instalarán sistemas de depuración compactos ofosas estancas con retirada periódica de los residuos. Se instalarán redes separativasde aguas residuales y pluviales.

En cuanto a la calificación tendremos:

— Suelo No Urbanizable Común:

El suelo no urbanizable común podrá ser calificado, a los efectos de lo dispuesto en elapartado 2 del artículo 18 de la LSOTEX, para la legitimación de la ejecución de obras,construcciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos que, siendocompatibles con el medio rural, tengan cualquiera de los objetos siguientes:

Jueves, 14 de abril de 20119224NÚMERO 73

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a) La realización de construcciones e instalaciones en explotaciones de naturaleza agríco-la, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga,que vengan requeridas por éstas o sirvan para su mejora.

b) La extracción o explotación de recursos y la primera transformación, sobre el terreno yal descubierto, de las materias primas extraídas.

c) El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estaciona-miento de vehículos, siempre que se realicen enteramente al aire libre, no requieraninstalaciones o construcciones de carácter permanente y respeten la normativamedioambiental.

d) Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicablepor razón de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación oel mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonó-micos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes.

e) Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción alas condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.

f) La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, asícomo de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyoemplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para eluso de que se trate, así como los objeto de clasificación por la legislación sectorialcorrespondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siem-pre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación,resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcio-namiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructurasy servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidadde éstas.

g) La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de forma-ción de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existirinstalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.

h) La incorporación al proceso urbanizador en los términos establecidos en el apartado1.1.a) del artículo 70 de la LSOTEX.

— Suelo No Urbanizable Protegido:

En el suelo no urbanizable de protección sólo podrán producirse las calificaciones urba-nísticas que sean congruentes con los aprovechamientos que expresamente permita elplaneamiento de ordenación territorial y urbanística. Sólo se admitirán las calificacionesurbanísticas que sean congruentes con la necesidad del mantenimiento, mejora o utiliza-ción en relación a la potenciación, desarrollo y sostenibilidad del suelo de acuerdo consus características.

Se prohíbe expresamente:

a) La extracción o explotación de recursos y la primera transformación sobre el terreno yal descubierto de las materias primas extraídas.

Jueves, 14 de abril de 20119225NÚMERO 73

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b) El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estacionamien-to de vehículos, siempre que se realicen enteramente al aire libre, no requieran instalacio-nes o construcciones de carácter permanente y respeten la normativa medioambiental.

c) La implantación y funcionamiento de instalaciones o establecimientos de carácterindustrial o terciario.

Se dispone de las siguientes subcategorías dentro del Suelo No Urbanizable Protegido:

1. De protección ambiental, natural, paisajística, cultural o de entorno:

— Área de protección del LIC Sierra de Alor y Monte Longo (Ambiental).

— Bienes Protegidos arqueológicos de la Ermita Ntra. Sra. de los Santos y Villa Vieja(Cultural).

2. De protección estructural, sea hidrológica, agrícola, ganadera, forestal:

Tiene por objeto preservar la potencialidad de estos aprovechamientos. Y son lossiguientes:

— La Dehesa (Agrícola).

— Ribera de Táliga (Hidrológica).

— Arroyo de los Santos.

— Arroyo de la Peña.

— Arroyo de Villavieja.

— Arroyo del Reventón.

— Arroyo del Piojo.

— Arroyo del Valle de Segovia.

— Arroyo del Entalle.

— Arroyo de Barrancas.

Cabe destacar que Táliga está dentro del área de influencia del Embalse de Alqueva, queaunque no linde con éste, si ha sido incluida por sus características geográficas y otros.

3. De protección infraestructural y Equipamientos:

Tiene por finalidad preservar la funcionalidad de infraestructura, equipamientos e Insta-laciones y son los siguientes:

— EX-313: que une Villanueva del Freno y Barcarrota, pasando por el a escasos metrosdel núcleo urbano de Táliga y recorriendo la zona Sur del Término Municipal.

— BA-139: que recorre la distancia entre Santo Domingo de Olivenza y Táliga.

— BA-147: que recorre la distancia entre Valverde de Leganés y Táliga.

— Caminos públicos.

— Además se incluyen las redes de alcantarillado y redes de abastecimiento general.

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Artículo 3.3.2. Núcleo de Población.

Existirá riesgo de formación de nuevo núcleo de población desde que sobre unidad o unida-des rústicas aptas para la edificación se pretenda ejecutar acto o actos edificatorios cuyarealización, teniendo en cuenta, en su caso, la edificación ya existente en la o las unidadesrústicas colindantes, daría lugar a la existencia de más de dos edificaciones con destino resi-dencial y la consecuente demanda potencial de los servicios o infraestructuras colectivasinnecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano.

Además de las disposiciones anteriores se deberá cumplir las siguientes normas específicaspara Táliga:

— Distancia media entre edificaciones de la agrupación superior a 30 metros.

— Densidad edificatoria inferior a 10 m2 construidos por cada 100 m2 de la superficie deterrenos vinculada a la agrupación.

— Distancia máxima desde los límites de la agrupación a los servicios municipales de infraes-tructura o al núcleo de población más próximo superior a 500 metros.

Artículo 3.3.3. Requisitos de los Actos de uso y Aprovechamiento.

Las obras, las construcciones y las instalaciones previstas en el artículo 23 de la LSOTEX, asícomo los usos y las actividades a los que se destinen, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Realizarse en unidad rústica apta para la edificación que tenga las características y superficiemínimas descritas en cada tipología de suelo. En cuanto a la división, segregación o parcela-ción de fincas en suelo no urbanizable sólo será posible cuando la superficie de cada una delas fincas resultantes supere la superficie mínima que resulte aplicable en consideración a sunúmero, según la siguiente proporción: cuando dé lugar a dos fincas, su superficie mínimaserá la establecida en el artículo 26 la Ley del Suelo; si da lugar a tres fincas, la superficiemínima de cada una de ellas será el doble de la establecida en dicho precepto; si da lugar acuatro, su superficie mínima será el triple; y así sucesivamente.

La calificación urbanística es previa a la licencia municipal y su establecimiento correspondea la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para la legiti-mación de todos los actos previstos en el apartado 2 del artículo 18 que pretendan ejecutar-se en suelo no urbanizable común y protegido.

SECCIÓN 2. CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER PARTICULAR.

Artículo 3.3.2.1. Suelo no Urbanizable Común.

Se integran en esta categoría el Suelo no urbanizable Común, que no llega a tener la calidaddel protegido ni la posibilidad de incorporarse al urbano, éste se encuentra repartido por todoel Término Municipal (en su parte central). Su regulación aparece definida en los arts. 23 y26 de la LSOTEX sobre requisitos de los actos de uso y aprovechamiento en suelo no urbani-zable común y Calificación respectivamente. Dichos artículos son desarrollados en el art. 47del Reglamento de Planeamiento de Extremadura (Decreto 7/2007). Se adoptan los criterios,en cuanto a usos admitidos y aprovechamientos, del Plan Territorial del Área de Influencia

Jueves, 14 de abril de 20119227NÚMERO 73

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del Embalse de Alqueva, que se corresponde con la zona de Ruedos y con parte de la zonade la Dehesa del Plan. En aquellas zonas del Suelo no Urbanizable Común que se correspon-da con la zona de Dehesas del Plan Territorial, los usos permitidos serán los que se especifi-can en dicho Plan.

Ámbitos de Aplicación:

Suelo no Urbanizable: SNU03.

PARÁMETROS

USOS PERMITIDOS

CONSTR./INSTAL. AGROPECUARIAS:

Observaciones: Construcciones e instalaciones vinculadas al uso agropecuario.

Parcela Mínima: En el caso de obras, construcciones e instalaciones en explotaciones agríco-las, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas se estará a este efecto a lo dispuesto en lalegislación agraria para la Unidad Mínima de Cultivo.

Retranqueo a Linderos: 10 m.

Edificabilidad Máxima: 0,01 m2/m2. La edificabilidad máxima no podrá superar los 1.000 m2.

Ocupación Máxima: 2%.

Número de Plantas: 1 Unidad.

Altura: 5 m.

Otros: Siempre que sean de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio dela gestión medioambiental, que vengan requeridas por ésta o sirvan para su mejora. Sepodrán ejecutar bajo las condiciones estéticas e integración paisajística. En cuanto a los usosmás pormenorizados, se permiten en cuanto a la explotación de recursos primarios:

— Agricultura de secano y pastizal.

— Regadío a cielo abierto.

— Regadío bajo protección, evitando entorno urbano de mayor protección.

— Nuevos regadíos.

— Agricultura ecológica.

— Ganadería extensiva.

— Ganadería industrial, sujeta a estudio de impacto ambiental, tratamiento y depuración deresiduos, e integración paisajística de los edificios.

— Construcciones de nueva planta y ampliaciones, bajo las condiciones estéticas e integra-ción paisajística.

— Rehabilitación y adecuación de edificaciones vinculadas a la explotación.

Jueves, 14 de abril de 20119228NÚMERO 73

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— Actividad silvícola de conservación.

— Explotación silvícola productiva.

— Repoblación forestal, sujeta a estudio de impacto ambiental, en su caso; sin detrimento dela cubierta forestal arbolada natural y adecuación paisajística.

— Roturaciones para incremento de suelo agrícola, con estudio simplificado de impactoambiental y siempre que no afecte a la cubierta arbolada natural.

— Caza y pesca, según la legislación sectorial.

— Nuevas Balsas para riego, con estudio de impacto ambiental; sin perturbar el sistema dedrenaje natural.

Condiciones Estéticas de Composición: Las texturas de las fachadas serán lisas o semirrugo-sas en colores claros, se prohíben el ladrillo a cara vista, los bloques de hormigón o termoar-cilla (sin revocar), aplacados, terrazos y cualquier material que no sea propio de la arquitec-tura popular de la zona. Las cubiertas se realizarán con teja cerámica de color rojizo terrosoo similar. En cuanto a las carpinterías de los huecos tratarán de integrarse en el entorno delos edificios tradicionales.

ACTIVIDADES EXTRACTIVAS:

Parcela Mínima.

Superficie Mínima: 50.000 m2. A efectos de parcelación se regirá en todo caso a lo dispuestoen la legislación agraria para la Unidad Mínima de Cultivo.

Retranqueo a Linderos: 20 m.

Otros: Se deberán proponer y ejecutar para la regeneración de los suelos. Será necesaria laautorización del Organismo competente, y en todo caso con estudio simplificado de impactoambiental y proyecto de restauración.

EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUC.:

Parcela Mínima.

Superficie Mínima: 15.000 m2. A efectos de parcelación se regirá en todo caso a lo dispuestoen la legislación agraria para la Unidad Mínima de Cultivo.

Otros: Se permite los equipamientos e infraestructuras siempre que respeten la normativamedioambiental, además de toda actuación encaminada a la preservación, conservación,regeneración del paisaje para la protección ambiental, y serán los siguientes:

— Equipamientos sin construcción.

— Otros equipamientos, condicionados al estudio de impacto ambiental y criterios de inte-gración paisajística evitando los entornos urbanos de mayor interés.

— Conducciones y tendidos, con estudio detallado o simplificado de impacto ambiental.

Jueves, 14 de abril de 20119229NÚMERO 73

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— Antenas de TV y repetidores con estudio simplificado de impacto ambiental y con justifica-ción del menor impacto paisajístico.

— Pequeñas infraestructuras, con estudio simplificado de impacto ambiental, en su caso.

— Nuevas carreteras, con estudio detallado de impacto ambiental.

— Nuevos caminos, siempre que se justifiquen por necesidades de la explotación, con infor-me de la administración agraria y con estudio simplificado de impacto ambiental.

— Aparcamientos, condicionado a criterios de integración paisajística evitando los entornosurbanos de mayor interés.

— Otras actuaciones de superficie mayor a 200 m2, con estudio de impacto ambiental, ensu caso.

CONSTR./INSTAL. NO AGROPEC:

Observaciones: Construcciones e instalaciones no vinculadas al uso agropecuario (Indus-trial/Terciario).

Parcela Mínima:

Superficie Mínima: 25.000 m2. A efectos de parcelación se regirá en todo caso a lo dispuestoen la legislación agraria para la Unidad Mínima de Cultivo.

Retranqueo a Linderos: 10 m.

Edificabilidad Máxima: 0,01 m2/m2 La edificabilidad máxima no podrá superar los 1.000 m2.

Ocupación Máxima: 2%.

Número de Plantas: 1 Unidad.

Altura: 7 m.

Distancia al Núcleo Urbano: 300 m.

Otros: Se permitirá el uso Industrial o Terciario cuando no exista un suelo idóneo y con califi-cación urbanística apta para dicho uso. También, se incluyen las instalaciones para la mejorade infraestructuras o servicios públicos. En cuanto a los usos más pormenorizados:

— Hoteles rurales y restaurantes, se podrán ejecutar siempre que se integren paisajísticamente.

— Las áreas de acampada, con proyecto informado por la Administración Ambiental.

— Industrias de transformación agraria e Industrias en general, con estudio de impacto ambien-tal y criterios de integración paisajística evitando los entornos urbanos de mayor interés.

Condiciones Estéticas de Composición: Las texturas de las fachadas serán lisas o semirru-gosas en colores claros, se prohíben el ladrillo a cara vista, los bloques de hormigón o

Jueves, 14 de abril de 20119230NÚMERO 73

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termoarcilla (sin revocar), aplacados, terrazos y cualquier material que no sea propio de laarquitectura popular de la zona. Las cubiertas se realizarán con teja cerámica de color roji-zo terroso o similar. En cuanto a las carpinterías de los huecos tratarán de integrarse en elentorno de los edificios tradicionales.

USOS PROHIBIDOS:

Todos los demás.

Observaciones: —.

DOCUMENTOS ASOCIADOS

SUELO NO URBANIZABLE COMÚN

Artículo 3.3.2.2. Suelo No Urbanizable de Protección Infraestructuras.

Dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable Protección de Infraestructuras, se encuen-tran las carreteras y caminos del Término Municipal de Táliga. Están afectados por las leyesque limitan las zonas de dominio público, zona de servidumbre, zona de afección y línea lími-te de edificación.

Las carreteras afectadas en el término municipal son:

— EX-313 (Villanueva del Fresno/Barcarrota).

— BA-139 (Sto. Domingo/Táliga).

— BA-147 (Valverde de Leganés/Táliga).

Los Caminos públicos son los siguientes: (nombre/matrícula/longitud).

— Sesmo de la Engorda / 03E00101613A / 765.

— Sesmo de Vallegrande / 03E00101613B / 1194.

Jueves, 14 de abril de 20119231NÚMERO 73

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— Sesmo de la Puerta la Viña / 03E01092307B / 482.

— Camino del Cementerio / 03E01092308A / 698.

— Camino del Cementerio / 03E01092308B / 594.

— Sesmo de la Engorda / 03E01092309A / 624.

— Camino de Barcarrota / 03E01092311A / 926.

— Sesmo del Cementerio / 03E01092311B / 336.

— Sesmo de los Olivares / 03E01092311C / 1104.

— Camino de los Claves / 03E06041115A / 3624.

— Camino de Higuera de Vargas / 03E06041116A / 3505.

— Camino de Alconchel / 03E06041118A / 966.

— Camino de Alconchel / 03E06041119A / 792.

— Sesmo de la Engorda / 03E06041409A / 1198.

— Camino de Cigano / 03E06041409B / 2235.

— Sesmo de la Lancha / 03E06041410A / 1890.

— Camino de Táliga a Almendral / 03E06041411A / 2250.

— Camino de detrás de la Tapada / 03E06041412A / 944.

— Camino de los Santos / 03E06041412B / 1507

— Camino de la Fuente Verde / 03E06041412C / 1193.

— Camino de la Perruna / 03E06041413A / 438.

— Camino del Bonico / 03E06041413B / 1233.

— Camino de San Jorge / 03E06041414A / 3209.

— Camino / 03E07042415A / 210.

Ámbitos de Aplicación:

Suelo no Urbanizable: SNU05.

PARÁMETROS

USOS PERMITIDOS

Instalaciones:

Observaciones: Sólo se permitirán instalaciones previa la correspondiente autorización delOrganismo competente.

Parcela Mínima.

Superficie Mínima: 15.000 m2.

USOS PROHIBIDOS:

Todos los demás.

Observaciones: —.

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DOCUMENTOS ASOCIADOS

CARRETERAS

Artículo 3.3.2.3. Suelo No Urbanizable de Protección Estructural (Hidrológica).

Dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural (Hidrológica). Seprotegen especialmente los bordes de las Zonas húmedas:

— Ribera de Táliga.

— Arroyo de los Santos.

— Arroyo de la Peña.

— Arroyo de Villavieja.

— Arroyo del Reventón.

— Arroyo del Piojo.

— Arroyo del Valle de Segovia.

— Arroyo del Entalle.

Se protegerán, en lo que afecta al término municipal, en una franja de 100 m de anchura(zona de policía) y una zona de 5 m (zona de servidumbre). Se pretende proteger los ecosis-temas vegetales y faunísticos adaptados a zonas húmedas que en ellos persisten y que seanvaliosos. Como criterio general a considerar es el de mantener los cauces que se pudieranafectar de la manera más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto y evitando cual-quier tipo de canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en uncanal. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público la construcción, montaje oubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisio-nal o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el art. 77 del Reglamento de DominioPúblico Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 y modificado por Real Decreto606/2003, de 23 de mayo. Toda la actuación que se realice en zona de dominio PúblicoHidráulico, y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento/encauzamiento

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de los mismos, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación. Para poderotorgar la autorización de obras correspondiente se deberá aportar Proyecto suscrito porTécnico competente de las actuaciones a realizar. El proyecto citado deberá incluir una deli-mitación de dominio público hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el art. 4º del Regla-mento antes citado, referenciado tanto el estado actual como el proyectado y en un estudiode las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente lasobras previsibles. Toda actuación que se realice en la zona de policía, definida por 100 m deanchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autori-zación de Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular lasmencionadas en el art. 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por RealDecreto 849/1986 y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Ámbitos de Aplicación:

Suelo no Urbanizable: SNU04.

PARÁMETROS

USOS PERMITIDOS:

Instalaciones:

Observaciones: Sólo se permiten las instalaciones correspondientes a los usos asociados alaprovechamiento de los recursos hidráulicos que precisen la continuidad de los mismos sinperjuicio de la legislación ambiental actual.

Parcela Mínima.

Superficie Mínima: 15.000 m2.

Usos ligados al ocio:

Observaciones: Siempre que estén relacionados con el excursionismo blando y expansivo, sininstalaciones ni edificaciones algunas y sin perjuicio de la legislación ambiental actual.

Parcela Mínima.

Superficie Mínima: 30.000 m2.

Vertidos:

Observaciones: Siempre que no produzcan materias que impliquen una alteración perjudicial delentorno o la calidad de las aguas en relación con los usos posteriores y con su función ecológica ysin perjuicio de la Legislación Ambiental. Será necesaria la autorización de la Confederación Hidro-gráfica del Guadiana u Organismo competente y sin perjuicio de la legislación ambiental actual.

Parcela Mínima.

Superficie Mínima: 15.000 m2.

USOS PROHIBIDOS:

Todos los demás.

Observaciones: —.

Jueves, 14 de abril de 20119234NÚMERO 73

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DOCUMENTOS ASOCIADOS

HIDROLOGÍA

Artículo 3.3.2.4. Suelo No Urbanizable de Protección Estructural (Agrícola).

Se integran en esta categoría la Dehesa de alto valor ecológico y de agricultura dentro delTérmino Municipal como el Suelo no Urbanizable de Protección Estructural, por razón detener un aprovechamiento agrícola/ganadero específico. Su regulación aparece definidaen el art. 24 de la LSOTEX sobre requisitos de los actos de uso y aprovechamiento ensuelo no urbanizable Protegido. Dicho artículo es desarrollado en el art. 47 del Reglamen-to de Planeamiento de Extremadura (Decreto 7/2007). Se adoptan los criterios, en cuantoa usos admitidos y aprovechamientos, del Plan Territorial del Área de Influencia delEmbalse de Alqueva.

Ámbitos de Aplicación:

Suelo no Urbanizable: SNU02.

PARÁMETROS

USOS PERMITIDOS

CONSTR./INSTAL. AGROPECUARIAS:

Parcela Mínima.

Superficie Mínima: 30.000 m2. A efectos de parcelación se regirá en todo caso a lo dispuestoen la legislación agraria para la Unidad Mínima de Cultivo.

Retranqueo a Linderos: 15 m.

Jueves, 14 de abril de 20119235NÚMERO 73

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Edificabilidad Máxima: 0,01 m2/m2. La edificabilidad máxima nunca podrá superar los 500 m2.

Ocupación Máxima: 10%.

Número de Plantas: 1 Unidad.

Altura: 7 m.

Otros: Siempre que sean de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio dela gestión medioambiental, que vengan requeridas por ésta o sirvan para su mejora. Sepodrán ejecutar bajo las condiciones estéticas e integración paisajística. En cuanto a los usosmás pormenorizados, se permiten en cuanto a la explotación de recursos primarios:

— Agricultura de secano y pastizal.

— Agricultura ecológica.

— Ganadería extensiva.

— Ganadería industrial, sujeta a estudio de impacto ambiental, tratamiento y depuración deresiduos, e integración paisajística de los edificios.

— Construcciones de nueva planta y ampliaciones, bajo las condiciones estéticas e integra-ción paisajística.

— Rehabilitación y adecuación de edificaciones vinculadas a la explotación.

— Actividad silvícola de conservación, con estudio de impacto ambiental, en su caso; sindetrimento de la cubierta forestal arbolada natural.

— Explotación silvícola productiva.

— Repoblación forestal.

— Roturaciones para incremento de suelo agrícola, sobre zonas de cultivos abandonados ypastos.

— Caza y pesca, según la legislación sectorial.

— Nuevas Balsas para riego, con estudio de impacto ambiental; sin perturbar el sistema dedrenaje natural.

— Transformación agraria, anexas a las explotaciones agrarias, con tratamiento de residuos.

Condiciones Estéticas de Composición: Las texturas de las fachadas serán lisas o semirru-gosas en colores claros, se prohíben el ladrillo a cara vista, los bloques de hormigón otermoarcilla (sin revocar), aplacados, terrazos y cualquier material que no sea propio de laarquitectura popular de la zona. Las cubiertas se realizarán con teja cerámica de color roji-zo terroso. En cuanto a las carpinterías de los huecos tratarán de integrarse en el entornode los edificios tradicionales. Los cercados en piedra del país o vegetación viva, máximo1,20 m de altura.

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Infraestructuras:

Parcela Mínima.

Superficie Mínima: 15.000 m2. A efectos de parcelación se regirá en todo caso a lo dispuestoen la legislación agraria para la Unidad Mínima de Cultivo.

Otros: Se permite las infraestructuras siempre que respeten la normativa medioambiental,además de toda actuación encaminada a la preservación, conservación, regeneración delpaisaje para la protección ambiental, y serán los siguientes:

— Equipamientos sin construcción (áreas recreativas), con informe vinculante de la Adminis-tración Ambiental.

— Otros equipamientos, los de servicio ambiental condicionados al estudio de impactoambiental, en su caso.

— Conducciones y tendidos, con estudio detallado o simplificado de impacto ambiental yjustificación del menor impacto y evitando áreas de alta densidad de arbolado.

— Antenas de TV y repetidores con estudio simplificado de impacto ambiental y con justifica-ción del menor impacto y evitando áreas de alta densidad de arbolado.

— Pequeñas infraestructuras, con estudio detallado de impacto ambiental, en su caso.

— Nuevas carreteras, con estudio detallado de impacto ambiental.

— Nuevos caminos, siempre que se justifiquen por necesidades de la explotación, con infor-me de la administración agraria.

— Otras actuaciones de superficie mayor a 200 m2, con estudio de impacto ambiental, en su caso.

Vivienda Unifamiliar:

Parcela Mínima.

Superficie Mínima: 30.000 m2. A efectos de parcelación se regirá en todo caso, a lo dispuestoen la legislación agraria para la Unidad Mínima de Cultivo.

Retranqueo a Linderos: 15 m.

Edificabilidad Máxima: 0,01 m2/m2. La edificabilidad máxima nunca podrá superar los 400 m2.

Número de Plantas: 1 Unidad.

Altura: 5 m.

Distancia al Núcleo Urbano: 150 m.

Otros: Se permiten las viviendas unifamiliares exclusivamente rehabilitando las edificacionesrurales existentes a la entrada en vigor del Plan Territorial. También ampliaciones nuncasuperiores al 10%, quedando excluidas las edificaciones inmersas en procedimiento derestauración de la legalidad urbanística.

Condiciones Estéticas de Composición: Las texturas de las fachadas serán lisas o semirrugosasen colores claros, se prohíben el ladrillo a cara vista, los bloques de hormigón o termoarcilla

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(sin revocar), aplacados, terrazos y cualquier material que no sea propio de la arquitecturapopular de la zona. Las cubiertas se realizarán con teja cerámica de color rojizo terroso. Encuanto a las carpinterías de los huecos tratarán de integrarse en el entorno de los edificiostradicionales. Los cercados en piedra del país o vegetación viva, máximo 1,20 m de altura. Lavivienda será de tipo rural.

USOS PROHIBIDOS:

Todos los demás.

Observaciones: —.

DOCUMENTOS ASOCIADOS

DEHESA

Artículo 3.3.2.5. Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental.

Constituido por el LIC Sierra de Alor y Monte Longo. Espacio situado en las sierras del mismonombre en las estribaciones de sierra Morena al suroeste de la provincia de Badajoz. En lascercanías de las localidades de Olivenza y Alconchel, además de la proximidad de otros espa-cios del suroeste de la provincia como son las Dehesas de Jerez y el río Alcarrache. Atraviesatodo el área Oeste de Táliga.

Espacio que destaca por la presencia de Hábitats netamente mediterráneos como los retama-res o los bosques de quercínias o las zonas subestépicas de gramíneas. En este espacio selocalizan ambas especies de galápagos ibéricos (Emys orbicularis y Mauremys leprosa).

Su regulación aparece definida en el art. 24 de la LSOTEX sobre requisitos de los actos deuso y aprovechamiento en suelo no urbanizable Protegido. Dicho artículo es desarrollado enel art. 47 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura (Decreto 7/2007). Además sedeberán cumplir las correspondientes leyes en cuanto a Conservación de Medio Ambiente.

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Cualquier edificación, actividad u otra causa dentro del perímetro de la Sierra de Alor yMonte Longo, deberá contar con informe de no afección a Red Natura 2000 (según art. 56 dela Ley 9/2006). Se adoptan los criterios, en cuanto a usos admitidos y aprovechamientos, delPlan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva.

Ámbitos de Aplicación:

Suelo no Urbanizable: SNU01.

PARÁMETROS

USOS PERMITIDOS

CONSTR./INSTAL. AGROPECUARIAS

Parcela Mínima.

Superficie Mínima: 50.000 m2. A efectos de parcelación se regirá en todo caso a lo dispuestoen la legislación agraria para la Unidad Mínima de Cultivo.

Retranqueo a Linderos: 15 m.

Edificabilidad Máxima: 0,01 m2/m2. La edificabilidad máxima nunca podrá superar los 200 m2.

Ocupación Máxima: 10%.

Número de Plantas: 1 Unidad.

Altura: 7 m.

Otros: Siempre que sean de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio dela gestión medioambiental, que vengan requeridas por ésta o sirvan para su mejora. Sepodrán ejecutar bajo las condiciones estéticas e integración paisajística. En cuanto a los usosmás pormenorizados, se permiten en cuanto a la explotación de recursos primarios:

— Agricultura de secano, siempre que sea la existente.

— Agricultura ecológica, siempre en áreas de cultivo existente.

— Ganadería extensiva.

— Rehabilitación y adecuación de edificaciones vinculadas a la explotación.

— Actividad silvícola de conservación.

— Explotación silvícola productiva, de la vegetación natural existente.

— Repoblación forestal, con especies autóctonas y estudio simplificado de impacto ambiental.

— Caza según la legislación sectorial.

Condiciones Estéticas de Composición: Las texturas de las fachadas serán lisas o semirrugosasen colores claros, se prohíben el ladrillo a cara vista, los bloques de hormigón o termoarcilla (sinrevocar), aplacados, terrazos y cualquier material que no sea propio de la arquitectura popularde la zona. Las cubiertas se realizarán con teja cerámica de color rojizo terroso o similar. En

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cuanto a las carpinterías de los huecos tratarán de integrarse en el entorno de los edificios tradi-cionales. Los cercados en piedra del país o vegetación viva, máximo 1,20 m de altura.

Actividades no constructivas:

Parcela Mínima.

Superficie Mínima: A efectos de parcelación se regirá en todo caso a lo dispuesto en la legis-lación agraria para la Unidad Mínima de Cultivo.

Otros: Se podrán ejecutar bajo las condiciones estéticas e integración paisajística. En cuantoa los usos más pormenorizados, se permiten las infraestructuras como conducciones y tendi-dos, con estudio de impacto ambiental y evitando en lo posible, puntos culminantes, líneasde cumbres y emplazamientos de construcciones y bienes de interés cultural, además detoda actuación encaminada a la preservación, conservación, regeneración del paisaje para laprotección ambiental.

USOS PROHIBIDOS:

Todos los demás.

Observaciones: —.

DOCUMENTOS ASOCIADOS

LIC SIERRA DE ALOR Y MONTE LONGO

Artículo 3.3.2.6. Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (Arqueológicos).

Comprenden esta categoría de suelo no urbanizable de protección cultural los bienes arqueo-lógicos de los siguientes enclaves de la Dirección General de Patrimonio Cultural:

— Ermita Ntra. Sra. de los Santos (Moderno, Ermita).

— Villa Vieja (Romano, Asentamiento).

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Con referencia al patrimonio arqueológico no detectado, en aquellas zonas donde a causa demovimientos de tierra, operaciones de desarrollo, urbanización o edificación se produzcanhallazgos casuales de interés arqueológico o se presuma la existencia de posibles yacimien-tos, el promotor y/o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los traba-jos, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán sudescubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de PatrimonioCultural (art. 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura). Esteapartado hace especial referencia al casco urbano, donde se conoce la existencia de numero-sos hallazgos puntuales de elementos de carácter arqueológico durante remociones de tierraen diferentes zonas.

Ámbitos de Aplicación:

Suelo no Urbanizable: SNU06.

PARÁMETROS

USOS PERMITIDOS

Intervenciones:

Parcela Mínima.

Superficie Mínima: A efectos de parcelación se regirá en todo caso a lo dispuesto en la legis-lación agraria para la Unidad Mínima de Cultivo.

Otros: Los enclaves señalados en la normativa como yacimiento arqueológico tendrán conside-ración de Suelo No Urbanizable de Protección Arqueológica (o similar), no permitiéndose ningúntipo de intervención u obra bajo rasante natural. En cuanto a su entorno de protección, cual-quier obra de nueva planta o actuación arquitectónica, urbanizadora o de explotación de tierra opiedra que conlleve movimientos de tierra o cambios de rasante natural, será sometida concarácter previo a la autorización de dichas actividades a una evaluación arqueológica consisten-te en prospecciones superficiales y sondeos arqueológicos mecánicos, con cargo al promotor,que determinen o descarten la existencia y extensión de restos con valor patrimonial.

Si durante los trabajos de prospección y sondeos se confirmara la presencia de restosarqueológicos que pudieran verse afectados por la actuación de obra prevista, se procederá ainformar a la Dirección General de Patrimonio Cultural y, previa visita y evaluación por partede sus técnicos, se procederá a la excavación completa de los restos localizados con cargo alpromotor. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislaciónvigente (art. 9 del Decreto 93/1997 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura),se emitirá, en función de las características y calidad de los restos documentados, autoriza-ción por la Dirección General de Patrimonio Cultural para el tratamiento y conservación de lasestructuras localizadas acorde con el desarrollo de la actuación de referencia y con carácterprevio a la continuación de las mismas.

USOS PROHIBIDOS:

Todos los demás.

Observaciones: —.

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DOCUMENTOS ASOCIADOS

YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS

CAPÍTULO 4

GESTIÓN

SECCIÓN 1. CONDICIONES GENERALES.

Artículo 3.4.1. Condiciones Generales de Gestión.

Existen cuatro áreas para la gestión del suelo en el término municipal, clasificadas todas ellasdentro de la categoría de Suelo Urbano no Consolidado. Se fijan los distintos parámetros quese detallan en el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (Decreto 7/2007):

— Delimitación de cada una de las Unidades de Actuación.

— Superficie de cada una de las Unidades de Actuación.

— Densidad Residencial máxima y Edificabilidad Bruta máxima.

— Se determina el uso global y los compatibles en su caso.

— Aprovechamiento medio.

— Reservas para viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.

— Programa y Sistema de Ejecución.

— Otras determinaciones para cada Unidad de Actuación.

En cuanto a los Programas de Ejecución determinarán y organizarán la actividad de ejecucióndel planeamiento, identificando el ámbito espacial de una Unidad de Actuación, mediante elestablecimiento de los objetivos concretos a alcanzar, que, como mínimo serán los determi-nados en el artículo 118 de la LSOTEX. El contenido documental mínimo será el determinadoen el artículo 119 de la LSOTEX. En las Unidades de Actuación en Suelo Urbano, será obliga-torio la presentación de una alternativa técnica referente a la definición de condiciones esté-ticas generales, de un catálogo de materiales homogéneos para los acabados exteriores y

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cubiertas de los edificios de carácter residencial que conformen, al menos, cada una de lasmanzanas de la ordenación detallada.

SECCIÓN 2. ÁREAS DE REPARTO.

Artículo 3.4.2.1. Unidad de Actuación 1.

Situada en un suelo clasificado como Urbano no Consolidado y ubicada en la zona Norte delMunicipio, en las traseras de la Calle Badajoz. Actualmente es de titularidad privada, se reor-ganizan las calles y se realizan las correspondientes cesiones y aprovechamientos según ley.

Ámbitos de Aplicación:

Suelo Urbano: SU03.

Localización:

PARÁMETROS

— Uso Global: Residencial.

— Aprovechamiento Tipo: 0,35 Unidades.

— Superficie: 6.197,93 m2.

Otras Determinaciones:

— Se deberá disponer de Programa de Ejecución para determinar y organizar la actividad deurbanización. Su contenido será el reflejado en el art. 119 de la LSOTEX.

— Porcentaje dedicado a vivienda de régimen de protección pública: 30%.

— Sistema de Gestión: Indirecta.

— Densidad máxima Residencial: 26 Viv./Ha.

— Edificabilidad Bruta Residencial: 0,35 m2/m2.

— Se determina un 10% de cesión sobre el incremento de aprovechamiento obligatorio a laAdministración de aprovechamiento urbanístico en concepto de participación de la comu-nidad en las plusvalías.

— En cuanto al regato existente entre el suelo urbano y el suelo urbano no consolidado(SU03 y SU06) será objeto de tratamiento adecuado para preservar la evacuación de las

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escorrentías sin afección de contaminación, dicha actuación precisará autorización por laComisaría de Aguas del Guadiana.

Artículo 3.4.2.2. Unidad de Actuación 2.

Situada en un suelo clasificado como Urbano no Consolidado y ubicada en la zona Norte delMunicipio, en la Calle Castillo. Actualmente es de titularidad privada, se reorganizan las callesy se realizan las correspondientes cesiones y aprovechamientos según ley.

Ámbitos de Aplicación:

Suelo Urbano: SU04.

Localización:

PARÁMETROS

— Descripción: Situada en un suelo clasificado como Urbano no Consolidado y ubicada en lazona Norte del Municipio, en la Calle Castillo. Actualmente es de titularidad privada, sereorganizan las calles y se realizan las correspondientes cesiones y aprovechamientossegún ley.

— Uso Global: Residencial.

— Aprovechamiento Tipo: 0,3 Unidades.

— Superficie: 14.167,59 m2.

Otras Determinaciones:

— Se deberá disponer de Programa de Ejecución para determinar y organizar la actividad deurbanización. Su contenido será el reflejado en el art. 119 de la LSOTEX.

— Porcentaje dedicado a vivienda de régimen de protección pública: 30%.

— Sistema de Gestión: Indirecta.

— Se determina un 10% de cesión sobre el incremento de aprovechamiento obligatorio a laAdministración de aprovechamiento urbanístico en concepto de participación de la comu-nidad en las plusvalías.

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— Densidad máxima Residencial: 21 Viv./Ha.

— Edificabilidad Bruta Residencial: 0,30 m2/m2.

— Como la Unidad está colindante con la BA-147, para su desarrollo se requerirá informevinculante del Servicio de carreteras del Organismo competente.

Artículo 3.4.2.3. Unidad de Actuación 3.

Situada en un suelo clasificado como Urbano no Consolidado y ubicada en la zona Norte delMunicipio, en la Calle Castillo. Actualmente es de titularidad privada (existen varios propieta-rios), se reorganizan las calles y se realizan las correspondientes cesiones y aprovechamien-tos según ley.

Ámbitos de Aplicación:

Suelo Urbano: SU05.

Localización:

PARÁMETROS

— Uso Global: Residencial.

— Aprovechamiento Tipo: 0,3 Unidades.

— Superficie: 13.616,78 m2.

Otras Determinaciones:

— Se deberá disponer de Programa de Ejecución para determinar y organizar la actividad deurbanización. Su contenido será el reflejado en el art. 119 de la LSOTEX.

— Porcentaje dedicado a vivienda de régimen de protección pública: 30%.

— Sistema de Gestión: Indirecta.

— Se determina un 10% de cesión sobre el incremento de aprovechamiento obligatorio a laAdministración de aprovechamiento urbanístico en concepto de participación de la comu-nidad en las plusvalías.

— Densidad máxima Residencial: 24 Viv./Ha.

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— Edificabilidad Bruta Residencial: 0,30 m2/m2.

— Como la Unidad está colindante con la BA-147, para su desarrollo se requerirá informevinculante del Servicio de carreteras del Organismo competente.

Artículo 3.4.2.4. Unidad de Actuación 4.

Situada en un suelo clasificado como Urbano no Consolidado y ubicada en la zona Norte delMunicipio, en la Calle Badajoz. Actualmente es de titularidad pública, se reorganizan lascalles y se realizan las correspondientes cesiones y aprovechamientos según ley.

Ámbitos de Aplicación:

Suelo Urbano: SU06.

Localización

PARÁMETROS

— Uso Global: Residencial.

— Aprovechamiento Tipo: 0,35 Unidades.

— Superficie: 5.843,68 m2.

Otras Determinaciones:

— Se deberá disponer de Programa de Ejecución para determinar y organizar la actividad deurbanización. Su contenido será el reflejado en el art. 119 de la LSOTEX.

— Porcentaje dedicado a vivienda de régimen de protección pública: 30%.

— Sistema de Gestión: Indirecta.

— Se determina un 10% de cesión sobre el incremento de aprovechamiento obligatorio a laAdministración de aprovechamiento urbanístico en concepto de participación de la comu-nidad en las plusvalías.

— Densidad máxima Residencial: 23 Viv./Ha.

— Edificabilidad Bruta Residencial: 0,35 m2/m2.

Jueves, 14 de abril de 20119246NÚMERO 73

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— Como la Unidad está colindante con la BA-147, para su desarrollo se requerirá informevinculante del Servicio de carreteras del Organismo competente.

— En cuanto al regato existente entre el suelo urbano y el suelo urbano no consolidado(SU03 y SU06) será objeto de tratamiento adecuado para preservar la evacuación de lasescorrentías sin afección de contaminación, dicha actuación precisará autorización por laComisaría de Aguas del Guadiana.

CAPÍTULO 5

CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS

SECCIÓN 1. CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Artículo 3.5.1.1. Condiciones Generales Catálogo.

El objeto del presente catálogo es la protección y conservación de los bienes incluidos concarácter estructural, que por sus valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos, artísticos,culturales, ambientales y paisajísticos sean susceptibles de pertenecer al Catálogo Detallado.

En el término municipal de Táliga se considera que no existen Bienes que tengan carácterEstructural por no ser de suficiente entidad y con características formales óptimas.

En cuanto a Licencias sobre bienes catalogados para reforma y/o obra nueva, según el art.34 de la Ley 2/1999:

1. La obtención de las autorizaciones necesarias según la presente ley no altera la obligato-riedad de obtener licencia municipal ni las demás autorizaciones que fuesen necesarias.

2. No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que, con arreglo a la presenteLey, requieran cualquier autorización administrativa, hasta que ésta fuese concedida; entodo caso, en el procedimiento de concesión de licencias por parte de la Administraciónmunicipal se insertará el dictamen preceptivo y vinculante de la Consejería de Cultura yTurismo emitido previamente.

3. Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el punto anterior serán ilegales, y losAyuntamientos y, en su caso la Consejería de Cultura y Turismo ordenarán, si fuese nece-sario, su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción, sin perjui-cio de las sanciones a que se haya hecho acreedor.

Para la concesión de Licencias que afecten a Bienes Inventariados será preceptivo informevinculante de la Consejería de Cultura y Turismo. Si existiese algún elemento catalogado conprotección Parcial o Ambiental será necesario informe vinculante previo por parte de laConsejería de Cultura y Turismo.

En cuanto a los posibles yacimientos arqueológicos dentro del Término Municipal: Las consi-deraciones y leyes referidas y actividades en los yacimientos arqueológicos se ajustarán a loestablecido al respecto en el Título III de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y enel Decreto 93/1997 Regulador de Actividad Arqueológica en Extremadura.

Determinaciones del Catalogo:

En todo caso y sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial de aplicación, lasprevisiones de los Catálogos de Bienes Protegidos deberán respetar las siguientes reglas:

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a) Se prohíbe la instalación de rótulos, de carácter comercial o similar para todos los elemen-tos catalogados y en cuanto las obras de reforma parcial de plantas bajas se limitaránconforme a cada inmueble (ficha correspondiente); en todo caso para preservar la imagende los inmuebles y mantener su coherencia.

b) Se entenderá afecta a la protección toda la parcela en que se ubique el elemento catalogado.

c) En el caso de la destrucción o desaparición por cualquier causa de construcciones o edifi-caciones catalogadas, la desvinculación del régimen derivado de la catalogación del sueloque les haya servido de soporte requerirá la modificación del correspondiente Catálogo deBienes Protegidos, previo informe de la Consejería competente en materia de patrimoniocultural. En ningún caso, la nueva calificación del suelo podrá legitimar una edificabilidadsuperior a la materializada en la edificación preexistente. El aprovechamiento subjetivoque pueda corresponder al propietario de dicho suelo no podrá exceder del preciso parauna edificación de superficie construida idéntica a la destruida o desaparecida, con inde-pendencia de que aquélla deba suponer reconstrucción o no de la misma.

TIPOS DE OBRA

Artículo 3.5.1.2. Tipos de obras.

1. Obras de mantenimiento:

Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios, y su finalidades: Mantener el edificio o elemento correspondiente, en las debidas condiciones de higieney ornato; sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar elresto de sus características formales y funcionales, tales como su composición, materiales,texturas, usos existentes, etc.

Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las intervenciones necesariaspara el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reparación de canalo-nes y bajantes, los revocos de las fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y elsaneamiento de conducciones.

Si la obra de mantenimiento hiciera necesaria la utilización de técnicas o materiales distin-tos de los originales que dieran lugar a cambios de colores y texturas, la solicitud de licen-cia vendrá acompañada de la documentación complementaria que describa y justifique loscambios proyectados y sus efectos sobre el elemento y su entorno, y permita la compara-ción con las soluciones originales.

2. Obras de consolidación:

Tienen por objeto, dentro del deber de conservación de los propietarios, mantener lascondiciones de salubridad y ornato, afectando también a la estructura portante, pero sinalterar características formales y funcionales.

Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las actuaciones citadas en elepígrafe anterior que además, incluyen operaciones puntuales de afianzamiento, refuerzoo sustitución de elementos estructurantes de cubierta, recalces de cimientos, etc.

Si la consolidación incluyera necesariamente la utilización de materiales distintos de losoriginales, ya sea en la colocación de refuerzos o en la sustitución de elementos completos,

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se aportará con documentación complementaria la que describa y justifique la soluciónproyectada en comparación con la de partida, que expresará suficientemente las impli-caciones de funcionamiento estructural, compositivas, estéticas, formales y funcionalesde la sustitución.

3. Obras de recuperación:

Son las encaminadas a la puesta en valor de un elemento catalogado restituyendo suscondiciones originales.

Dentro de esta denominación podrán estar comprendidas actuaciones de:

— Mantenimiento, remozando elementos existentes o eliminando los procedentes dereformas inconvenientes.

— Consolidación, asegurando, reforzando o sustituyendo elementos estructurales origina-les dañados o cambiando los que alteren las condiciones originales por otros acordescon ellas.

— Derribos parciales, eliminando así las partes que supongan una evidente degradacióndel elemento catalogado y un obstáculo para su compresión histórica.

— Otras actuaciones encaminadas a recuperar las condiciones originales del elementocatalogado.

La solicitud de licencias de este tipo de obras contendrá además de la documentaciónrequerida para las obras del régimen general, la precisa para cumplimentar los apartadossiguientes:

— Descripción documental del elemento catalogado, circunstancias de su construcción,características originales y evolución.

— Descripción fotográfica del elemento catalogado, en su conjunto y de los parámetrosoriginales que lo caracterizan, ya sean volumétricos, espaciales, estructurales, decorati-vos u otros, así como de su relación con el entorno.

— Levantamiento cartográfico completo.

— Descripción pormenorizada del estado de conservación del elemento, con planos en los quese señalen los puntos o zonas que requieren recuperación, consolidación o mantenimiento.

— Descripción y justificación de las técnicas que se emplearán en las distintas actuaciones.

— Detalles de las partes que se restauran y de las partes proyectadas.

— Descripción de los usos actuales y de los efectos de la restauración sobre los usuarios,así como los compromisos establecidos con estos.

4. Obras de acondicionamiento:

Son las necesarias para la adecuación del elemento catalogado o una parte del mismo a losusos a los que se destine, mejorando sus condiciones de habitabilidad y manteniendo en

Jueves, 14 de abril de 20119249NÚMERO 73

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todo caso las condiciones originales en todo lo que afecta a su envolvente exterior, a suconfiguración general y estructura básica original (elementos estructurantes) y a los demáselementos significativos que lo singularicen.

Se incluyen en esta denominación, entre otras, actuaciones tales como cambios de distri-bución interior en las partes no significativas o estructurantes, refuerzos o sustitucionesde estructura para soportar mayores cargas, cambios de decoración, en las partes nosignificativas e incorporación de nuevas instalaciones o mejora de las existentes.

Las solicitudes de licencia en este tipo de obras vendrán acompañadas de la documenta-ción complementaria descrita para las obras de recuperación, y además la descripción yjustificación gráfica y escrita de los cambios proyectados en la distribución interior deledificio, con expresión detallada de las partes o elementos que por ser estructurantes osignificativas no quedan afectadas por dichos cambios.

5. Obras de reestructuración:

Son las que al objeto de adecuar el elemento catalogado o una parte del mismo a los usosa que se destina afecta a sus elementos estructurantes alterando su morfología en lo queno afecte a las características originales de su envolvente exterior visibles desde los espa-cios públicos, próximos o lejanos.

Se agrupan en este concepto, entre otras actuaciones, las de cambios de distribución inte-rior, cambios de localización de los elementos de comunicación general, horizontal y verti-cal, modificación de la cota de los distintos forjados, construcción de entreplantas y susti-tución de estructuras de cubiertas para el aprovechamiento de sus volúmenes.

La documentación relativa a este tipo de obras cubrirá los aspectos siguientes:

— Levantamiento de planos del elemento catalogado en su estado actual.

— Descripción fotográfica del estado actual del elemento en su conjunto, sus partes mássignificativas y su relación con el entorno.

6. Obras de ampliación:

Son las que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes,ya sea mediante el aumento de ocupación en planta, el incremento del número de plan-tas, el aumento de altura de las existentes o el aprovechamiento de los espacios bajocubierta hasta agotar las condiciones de edificabilidad.

Las obras de ampliación sobre elementos catalogados vendrán precedidas por la aporta-ción siguiente:

— Levantamiento de planos del elemento y descripción escrita y fotográfica del estadoactual.

— Descripción escrita y gráfica de la obra de ampliación y de su relación con el elementoexistente, incluyendo planos que representen la totalidad de lo existente y lo proyecta-do diferenciando ambas partes.

Jueves, 14 de abril de 20119250NÚMERO 73

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— La documentación que describa y valore el entorno significativo tanto próximo comomedio lejano del elemento catalogado y los efectos de la ampliación sobre dicho entorno.

— Descripción de los usos actuales, de los efectos de la ampliación sobre los usuarios y delos compromisos contraídos con éstos.

7. Obras de demolición:

Sobre bienes de protección individualizada de elementos o de parcela.

Las actuaciones de demolición sobre elementos con catalogación individualizada de algunode los tipos responderán exclusivamente a uno de los dos supuestos siguientes:

— La demolición se engloba en una obra de recuperación, acondicionamiento o reestructu-ración, y afecta solamente a aquellas partes del elemento no consideradas significativasy de obligada conservación por el grado de protección y tipo de obra correspondiente.

— Las partes a demoler, o la totalidad del edificio en su caso, cuentan con declaración deestado de ruina física o económica irrecuperable.

En el primer supuesto, las actuaciones de demolición se regirán por lo establecido en lasdeterminaciones para obras de recuperación, acondicionamiento o reestructuración, e iránprecedidas de la aportación de la documentación complementaria allí indicada. Salvo quela situación sea de ruina inminente, y por ello causa de peligro inmediato para bienes ypersonas. La demolición parcial o total vendrá precedida de la correspondiente licencia, acuya solicitud deberá acompañarse la documentación complementaria siguiente:

— Declaración de ruina con determinaciones de demolición de las partes que se pretendeactuar, tramitada con arreglo al procedimiento especial de ruinas en bienes catalogados.

— Compromiso de reedificación con arreglo a lo especificado en los siguientes puntos.

Sobre bienes incluidos en protección de zonas urbanas las obras de demolición se regu-larán por el régimen general, por lo que se verán afectados por la catalogación sola-mente por lo determinado en el siguiente epígrafe:

Compromisos de reedificación.

Dado que la demolición total o parcial de un elemento incluido en cualquiera de los tiposde protección establecidos en este catálogo que no viniera seguida de inmediato por unaacción de reedificación, recuperación o acondicionamiento del solar podría producir unimpacto negativo importante en los valores ambientales o de otro tipo por lo cual se prote-ge, con el fin de minimizar ese impacto, la concesión de la licencia de demolición total oparcial vendrá siempre precedida de la formalización del compromiso de reedificación.

Para ello, el Ayuntamiento requerirá con carácter previo a la concesión de la licencia dederribo la aportación de la documentación siguiente:

• Proyecto básico de la edificación que sustituirá a la que se quiere demoler. Definicióny descripción escrita de acabados y detalles constructivos de fachadas y cubiertasque deberán ajustarse a la normativa general de edificación, a la específica ordenan-za correspondiente y a las determinadas de la declaración de ruina.

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• Compromiso del solicitante a efectuar las acciones de demolición, acondicionamientoo reedificación en el plazo que siendo acorde con la envergadura de dichas actuacio-nes, establezca el Ayuntamiento que en ningún caso será superior a un año.

Artículo 3.5.1.3. Deberes de conservación.

1. Efectos de la Catalogación.

Se declara a los bienes catalogados excluidos del régimen general de renovación urbana delreglamento de Edificación forzosa y Registro Municipal de solares (Decreto 635/1964, de 5marzo) y también parcialmente del Régimen General de declaración de estado ruinoso.

Se declara mediante la inclusión de este catálogo la utilidad pública de los bienes inmue-bles aquí identificados. La catalogación implica así mismo la inclusión de las obras demantenimiento, consolidación, recuperación, acondicionamiento y reestructuración de losbienes aquí identificados en los regímenes de subvenciones, exenciones fiscales, etc.

2. Deberes de conservación de los bienes catalogados.

Corresponde a la administración, debido a la existencia de razones de utilidad pública ointerés social, la tutela y la vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones de lospropietarios, así como la aportación complementaria necesaria por encima del límite deldeber de conservación de aquellos y la adopción de las medidas legales precisas paragarantizar la permanencia de los bienes catalogados.

3. Conservación subsidiaria y expropiación forzosa.

La declaración de utilidad pública que la catalogación comporta y la aplicación a los bienescatalogados del artículo 36.4 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, facultan a laAdministración para acometer la expropiación forzosa de aquellos elementos cuya perma-nencia peligre por incumplimiento grave de los deberes de conservación de los propieta-rios y pueda garantizarse por este procedimiento.

4. Estado ruinoso de los bienes catalogados.

Se declarará el estado ruinoso de un bien inmueble catalogado en cualquiera de lossiguientes supuestos:

a) Situación de ruina irrecuperable, en base a la existencia de daños que comprometanlas condiciones mínimas de seguridad, no reparables técnicamente por los mediosnormales, que conlleven la necesidad de sustituir elementos constructivos con misiónestructural en una proporción superior al 50% del total de dichos elementos, y ausen-cia de ayudas públicas precisas para ejecutar la diferencia entre el 50% y el total delas obras necesarias.

b) Coste de la reparación de los citados daños superior al 50% del valor actual dereposición del inmueble y ausencia de las subvenciones públicas necesarias paracubrir la diferencia.

La declaración de ruina no implicará la demolición en ningún caso.

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5. Infracciones.

Se consideran infracciones urbanísticas graves el incumplimiento de los deberes deconservación de los bienes catalogados y las actuaciones que, sin la correspondiente licen-cia municipal, contrarias a su contenido o amparadas por licencias contrarias al ordena-miento urbanístico contenido en estas normas, supongan un atentado a la integridad ypermanencia de dichos bienes.

Serán sujetos responsables de las infracciones contra el Patrimonio catalogado los que seincluyen en la Ley del Suelo 15/2001.

6. Ampliación del catálogo.

El catálogo podrá ser modificado durante el periodo del Plan para la inclusión de nuevoselementos, excluir alguno o cambiarlos de grado de protección dentro de los de su tipo,cumpliendo las siguientes condiciones:

— No se entenderá en ningún caso, motivo de exclusión de un bien catalogado su declara-ción de ruina posterior a la catalogación.

— Para la modificación de las condiciones que afecten a un bien catalogado se precisará laintervención vinculante de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejeríade Cultura de la Junta de Extremadura.

GRADOS DE PROTECCIÓN

Artículo 3.5.1.4. Grados de Protección Catálogo.

Los grados de protección que a continuación se expresan y cualquier actuación edificatoriasobre los mismos deberá atenerse a las limitaciones que para cada grado se determina,según artículo 88 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura (Decreto 7/2007):

1. Nivel de protección integral.

a) En este nivel deberán incluirse las construcciones y los recintos que, por su caráctersingular o monumental y por razones históricas o artísticas, deban ser objeto de unaprotección integral dirigida a preservar las características arquitectónicas o constructi-vas originarias.

b) En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección sólo se admitirán las obrasde restauración y conservación que persigan el mantenimiento o refuerzo de loselementos estructurales, así como la mejora de las instalaciones del inmueble. De igualmodo, en ellos sólo podrán implantarse aquellos usos o actividades, distintos de los quedieron lugar a la edificación original, que no comporten riesgos para la conservación delinmueble. No obstante, podrán autorizarse desde luego:

1.º. La demolición de aquellos cuerpos de obra que, por ser añadidos, desvirtúen launidad arquitectónica original.

2.º. La reposición o reconstrucción de los cuerpos y huecos primitivos cuando redundenen beneficio del valor cultural del conjunto.

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3.º. Las obras excepcionales de acomodación o redistribución del espacio interior sinalteración de las características estructurales o exteriores de la edificación, siem-pre que no desmerezcan los valores protegidos ni afecten a elementos constructi-vos a conservar.

c) La identificación por los Catálogos de Bienes Protegidos de elementos concretos quesujete a prohibición de demolición en ningún caso implicará, por sí sola, la posibilidadde la autorización de la de cualesquiera otros.

2. Nivel de protección parcial.

a) En este nivel deberán incluirse las construcciones y los recintos que, por su valor histó-rico o artístico, deban ser objeto de protección dirigida a la preservación cuando menosde los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los quepresenten valor intrínseco.

b) En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección podrán autorizarse:

1.º. Además de los usos permitidos en los bienes sujetos a protección integral, lasobras congruentes con los valores catalogados, siempre que se mantengan loselementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial, tales como lajerarquización de los volúmenes originarios, elementos de comunicación principa-les, las fachadas y demás elementos propios.

2.º. La demolición de algunos de los elementos a que se refiere la letra anterior cuando,además de no ser objeto de una protección específica por el Catálogo de BienesProtegidos, su contribución a la definición del conjunto sea escasa o su preservacióncomporte graves problemas, cualquiera que sea su índole, para la mejor conserva-ción del inmueble.

3. Nivel de protección ambiental.

a) En este nivel de protección deberán incluirse las construcciones y los recintos que, aúnno presentando de forma individual o independiente especial valor, contribuyan a defi-nir un ambiente merecedor de protección por su belleza, tipismo o carácter tradicional.

b) En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección podrán autorizarse:

1.º. La demolición de partes no visibles desde la vía pública, preservando yrestaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del volumenpreexistente de forma respetuosa con el entorno y los caracteres originariosde la edificación.

2.º. La demolición o reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública,siempre que la autorización, que deberá ser motivada, lo sea simultáneamente delproyecto de fiel reconstrucción, remodelación o construcción alternativa con diseñoactual de superior interés arquitectónico que contribuya a poner en valor losrasgos definitorios del ambiente protegido.

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SECCIÓN 2: CONDICIONES PARTICULARES

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Jueves, 14 de abril de 20119269NÚMERO 73

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Jueves, 14 de abril de 20119272NÚMERO 73

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CAPÍTULO 6

INFRAESTRUCTURAS

SECCIÓN 1. CONDICIONES GENERALES.

Artículo 3.6.1. Condiciones Generales Infraestructuras.

1. Hidráulicas (embalses, canales de riegos, etc.)

Los nuevos alcantarillados han de tender a ser de carácter separativo para aguas pluvialesy residuales. Los colectores que se prevean en las áreas de influencia de los cauces, debe-rán situarse fuera del dominio público hidráulico del cauce correspondiente, es decircruzarán los cauces solamente en puntos concretos y precisos. Las redes de colectoresque se proyecten y los aliviaderos que sean previsibles en las mismas deberán contemplarque los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente, adoptándose lasmedidas oportunas para no afectar negativamente el dominio público hidráulico y laevacuación de avenidas en todo el tramo afectado.

Al objeto de reducir al máximo la posible carga contaminante vertida al medio receptor, elfactor de dilución será de 1:10.

Se deberán respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según seestablece en el art. 6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/2001 y en el art. 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Los vertidos de aguas residuales, deberán asimismo contar con la autorización de laConfederación Hidrográfica del Guadiana y para el caso concreto de industrias que origi-nen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán carácter deprevias para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según estableceel art. 260.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

En cuanto a las captaciones de aguas públicas, deberán disponer de las correspondientesconcesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfi-ca del Guadiana.

En cuanto al regato existente entre el suelo urbano y el suelo urbano no consolidado(SU03 y SU06) será objeto de tratamiento adecuado para preservar la evacuación de lasescorrentías sin afección de contaminación, dicha actuación precisará autorización por laComisaría de Aguas del Guadiana. También se deberá mejorar el cauce aguas debajo de laRivera de Táliga del puente de manera que facilite y mejore su capacidad de desagüe.

2. Energía.

La red de distribución de energía eléctrica debe ser completada en la nueva zona de suelourbano no consolidado, disponiendo de un nuevo centro de transformación o la ampliaciónde los dos existentes si estos no tuvieran la capacidad suficiente; y en lo posible dichanueva red se realizará soterrada.

3. Viaria.

a) General.

Cabe señalar la existencia de un importante número de calles sin acerados, debido enla mayoría de los casos a la irregularidad y estrechez de los espacios entre fachadas

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opuestas, por lo que se deberán terminar adecuadamente. La ausencia de acerados semanifiesta en la ausencia de diferenciación, en rasante o en materiales, textura,color,... entre la parte de viales destinada al tráfico de vehículos y la peatonal. La dota-ción de plazas de aparcamiento existentes, en un municipio de esta entidad, es laadecuada, se incluyen nuevas plaza de aparcamiento dentro de las nuevas Unidades deActuación según ley.

b) Pavimentación y supresión de barreras arquitectónicas.

Se dispondrá de pavimento artificial, a base de aglomerado asfáltico o de hormigón enmasa, en las nuevas zonas de actuación además del arreglo de las que estén degrada-das. Las barreras arquitectónicas son prácticamente inexistentes debido a la planeidaddel suelo donde se asienta el Municipio. Se dispondrá de nuevos acerados, pasos depeatones y plazas para discapacitados según ley (Decreto 8/2003).

TÍTULO 4

ORDENACIÓN DE CARÁCTER DETALLADA

CAPÍTULO 1

CONDICIONES EDIFICATORIAS DE SUELO URBANO

SECCIÓN 1. CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER GENERAL.

Artículo 4.1.1.1. Condiciones Generales Suelo Urbano. Detallado.

La Ordenación Detallada estará referida al tejido urbano más pormenorizado, las dotacionesy espacios públicos de menor rango y de localización más aleatoria, así como a las determi-naciones normativas que hagan referencia a usos pormenorizados y tipologías concretas,cuyos parámetros urbanísticos permitan definir la morfología final de las edificaciones. Enconcreto se definirán:

— Red secundaria de reservas de suelo dotacional público.

— Vías de comunicación, alineaciones, cotas de rasantes principales.

— Usos pormenorizados.

— Fijación de reservas para dotaciones públicas de sistema local, según arts. 27, 28, y 30del Reglamento y art. 74 de la LSOTEX.

— Trazado y conexión de las redes de infraestructuras.

— Parcelación de los terrenos y tipologías edificatorias.

— Condiciones estéticas (Patios, Fachadas, Cubiertas, Toldos y Marquesinas).

Artículo 4.1.1.2. Condiciones Estéticas y de Composición.

Los parámetros estéticos y de composición corresponderán a la totalidad del suelo urbano ysuelo urbano no consolidado. Y serán los siguientes:

Patios: Se permiten patios de viviendas, que tendrán unas dimensiones tales que permitan lainscripción de un círculo según CTE. Se prohíben los patios abiertos a fachada. En los casos

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en que la planta baja se destine a usos no residenciales los patios se podrán cubrir en todasu superficie.

Los patios existentes en el momento de la entrada en vigor de este Plan, en edificios condimensiones inferiores a la mínima establecida, podrán mantenerse aún en el caso de obrasde acondicionamiento, reestructuración, ampliación, recuperación y demolición parcial. Noasí en el caso de obras de rehabilitación total, que deberán cumplir las condiciones estableci-das aquí, con independencia del mantenimiento de su posición relativa.

Se deberá cumplir con lo exigido en las condiciones de CTE, en el apartado HS-3 referente ala calidad de aire interior.

Fachadas: La composición general de la fachada y huecos se establecerá con criterios de inte-gración y respeto a las edificaciones tradicionales, sin por ello recurrir a la integración mimética.

Las fachadas serán planas, sin cuerpos volados cerrados, ni vuelo de la planta superior sobre lainferior, ni retranqueos parciales. Únicamente se permitirían cuerpos retranqueados en un tramocompleto de calle o plaza, (soportales); debiendo estos tener la altura total de planta baja.

La relación hueco macizo será de predominio del segundo sobre el primero, debiendo almenos cumplir la relación doble del macizo sobre el plano.

En el caso excepcional de parcelas existentes con frente comprendidos entre 5 y 6 metros,se permitirá el establecimiento de dos huecos en sentido horizontal, aunque no se cumpla laproporción establecida en el punto anterior, a la que en todo caso deberá tender.

Las fachadas se rematarán con alero o cornisa cuyo vuelo no sea superior a 60 cm ni inferiora 30 cm. El canto máximo visto del vuelo será de 15 cm.

Los resaltos que se produzcan en las fachadas con motivo de su decoración o composición,tales como recercados de huecos o impostas tendrán un grosor máximo de 5 cm desde elplano de fachada. También se exceptuarán los invariantes de la arquitectura tradicional,como el arco que engloba al hueco de entrada con dos poyetes laterales.

Los bajantes de evacuación de pluviales se proyectarán empotrados en el muro.

Huecos: La forma de los huecos será rectangular, en proporción vertical o cuadrada, pudien-do puntualmente adquirir otras formas en cada fachada.

Las puertas de garaje no tendrán nunca anchura superior a 3 m y deberán componerse conel resto de los huecos de fachada.

Cubiertas: Las cubiertas serán inclinadas o planas según tipología. Se prohíbe el vertidodirecto al espacio público que la delimita. Excepcionalmente se podrán construir otros tiposde cubiertas a juicio del Servicio Técnico del Ayuntamiento.

Marquesinas: Las marquesinas deberán adaptarse ambientalmente al carácter de la zona,debiendo por tanto ser elementos únicos y puntuales de una edificación, no repetitivos paracada hueco, ni extensivos a lo largo de la fachada. Únicamente podrán instalarse en los acce-sos principales.

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El canto será como máximo de 15 cm. La estructura será independiente de los forjados delas edificaciones, desmontables sin alteración sustancial del edificio y preferiblemente metáli-cas. La altura mínima será de 2,50 metros.

Las placas o anuncios deberán ser individualizados, no sobrepasarán de las fachadas más de5 cm se situarán sobre los huecos de planta baja y no sobrepasarán la anchura de éste. Nopodrán ser piezas luminosas en masa; la iluminación podrá ser exterior y orientada hacia elcartel o de hilo de neón.

Las piezas auxiliares necesarias para las instalaciones, cajas de alarma, buzones, etc. sesituarán siempre a haces interiores del muro de fachada y nunca interrumpiendo la carpinte-ría de los huecos.

Toldos: Solo podrán instalarse en las calles en las que la anchura mínima en cualquier puntodel frente de manzana será igual o superior a 6,00 metros. El vuelo máximo será de 1,50metros. La altura mínima desde el punto más bajo será de 2,50 metros y la anchura máximaserá de 20 cm a cada lado del hueco que protege, no superándose en ningún caso los 3,00metros de ancho.

Se permiten lisos o rayados. Se prohíben los colores estridentes y los de plástico brillante.

SECCIÓN 2. CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER PARTICULAR.

Artículo 4.1.2.1. Residencial Intensiva (Edificación Manzana Compacta).

Forma parte de esta tipología casi la totalidad de las manzanas que están dentro del límitedel suelo urbano consolidado del municipio de Táliga.

Ámbitos de Aplicación:

Manzanas: MZ01.

Parcelas: PR01.

PARÁMETROS

— Parcela Mínima:

Superficie Mínima: 100 m2.

Frente Parcela Mínima: 6 m.

Fondo de Parcela Mínima: 10 m.

Otras Determinaciones: Serán edificables las parcelas de superficie inferior que estuviesenincluidas en el Catastro de Hacienda vigente en la fecha de aprobación definitiva de estePlan General.

— Edificación Alineada: La edificación se alineará a vial coincidiendo con el frente de parcela.En todo caso, las alineaciones de los edificios procedentes de obras de reestructuración yrecuperación serán las consolidadas por la edificación preexistente. Se prohíbe la apertura

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de calle en fondo de saco ya sean públicas o privadas. En las agregaciones de parcelaspodrán ajustarse las diferencias de alineaciones permitidas entre una y otra parcela. Seadmitirán retranqueos en toda o parte de la edificación, a aquellos linderos que la edifica-ción que se tome de referencia aconseje. Dicho retranqueo estará condicionado a la acep-tación por parte del Ayuntamiento.

— Fondo Edificable: 20 m.

— Cuerpos Volados:

Altura Mínima: 3,5 m.

Saliente Máximo: 0,5 m.

— Coeficiente de Ocupación por Planta:

Planta Baja: 80%. Se permite la ocupación del 100% para usos distintos al Residencial.

Resto Plantas: 80%.

— Altura de la Edificación: 7,5 m

— Altura Total de la Edificación: 10 m

— Altura de Planta Baja: 4 m. Se refiere a la altura máxima permitida.

— Cubiertas: Las cubiertas serán inclinadas a dos aguas vertiendo a frente y fondo. Excep-cionalmente, si las condiciones de edificación lo requieren, podrán verter las aguas apatios interiores, siempre que esto no altere la imagen general de la edificación percibidadesde la vía pública.

Las cubiertas de las edificaciones en esquina tendrán pendiente a dos calles (si son inclinadas).

Se permite la apertura de huecos de ventilación e iluminación enrasadas con la cubierta.También se permiten terrazas planas en el Bajo cubierta, siempre que no superen el 30%de la superficie total de la cubierta.

Se prohíbe expresamente otra formación de cubiertas diferente de las que aquí se expre-san. Se deberá cumplir con lo expuesto en el CTE. Excepcionalmente se podrán construircubiertas planas a juicio del Servicio Técnico del Ayuntamiento.

— Sótanos: Se permite la construcción de sótanos. Su altura libre no será inferior nunca a2,20 metros. Se permite una planta de sótano.

— Semisótanos: Se permite la construcción de semisótanos. Su altura libre no será inferiornunca a 2,20 metros. Se permite una planta de semisótano.

— Bajocubiertas: Se permiten espacios bajocubiertas, que para que sean habitables debende disponer de huecos de ventilación e iluminación. Las terrazas planas no deben superarel 20% de la superficie total de cubiertas.

— Pendiente máxima de cubierta: 35 grados.

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USO PORMENORIZADO:

Residencial Plurifamiliar.

USOS COMPATIBLES:

Residencial Unifamiliar.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Residencial Comunitario.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Equipamientos. Infraestructuras.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Equipamientos. Educativo.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Equipamientos. Cultural y Deportivo.

Destino: Todos.

Situación: Edificio Exclusivo.

Equipamientos. Administración Institucional.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Equipamientos. Sanitario Asistencial.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Comercial.

Destino: Todos.

Situación: Planta Baja.

Hotelero.

Destino: Todos.

Situación: Edificio Exclusivo.

Oficinas.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Recreativo.

Destino: Todos.

Situación: Planta Baja.

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Industrial. Almacenaje.

Destino: Todos.

Situación: Planta Baja.

DOCUMENTOS ASOCIADOS

RESIDENCIAL INTENSIVA

Artículo 4.1.2.2. Residencial Extensiva (Edificación Aislada Exenta).

Forman parte de esta tipología los terrenos situados más al Norte del municipio de Táliga.

Ámbitos de Aplicación:

Manzanas: MZ02.

Parcelas: PR02.

PARÁMETROS

— Parcela Mínima:

Superficie Mínima: 200 m2.

Frente de Parcela Mínima: 10 m.

Fondo de Parcela Mínima: 20 m.

Otras Determinaciones: Serán edificables las parcelas de superficie inferior que estuviesenincluidas en el Catastro de Hacienda vigente en la fecha de aprobación definitiva de estePlan General.

— Edificación Retranqueada:

Distancia Máxima Frente: 3 m.

Distancia Mínima Laterales: 2 m.

Distancia Mínima Fondo: 3 m.

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— Cuerpos Volados:

Altura Mínima: 3,5 m.

— Coeficiente de Ocupación por Planta:

Planta Baja: 50%. Se permite la ocupación de 100% para usos distintos al residencial.

Resto Plantas: 50%.

— Altura de la Edificación: 7,5 m.

— Altura Total de la Edificación: 10 m.

— Altura de Planta Baja: 4 m. Se refiere a la Altura Máxima Permitida.

— Cubiertas: Podrán ser planas o inclinadas. Siempre cumpliendo lo reflejado en el CTE.

— Sótanos: Se permite la construcción de sótanos. Su altura libre no será inferior nunca a2,20 metros. Se permite una planta de sótano.

— Semisótanos: Se permite la construcción de semisótanos. Su altura libre no será inferiornunca a 2,20 metros. Se permite una planta de semisótano.

— Bajocubiertas: Se permiten espacios bajocubiertas, que para que sean habitables debende disponer de huecos de ventilación e iluminación. Las terrazas planas no deben superarel 20% de la superficie total de cubiertas.

— Pendiente Máxima de Cubierta: 35 grados.

USO PORMENORIZADO:

Residencial Unifamiliar.

USOS COMPATIBLES:

Equipamientos. Infraestructuras.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Equipamientos. Educativo.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Equipamientos. Cultural y Deportivo.

Destino: Todos.

Situación: Edificio Exclusivo.

Equipamientos. Administración Institucional.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

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Equipamientos. Sanitario Asistencial.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Hotelero.

Destino: Todos.

Situación: Edificio Exclusivo.

Oficinas.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Industrial. Almacenaje.

Destino: Todos

Situación: Planta Baja.

DOCUMENTOS ASOCIADOS

RESIDENCIAL EXTENSIVA

Artículo 4.1.2.3. Equipamientos (Tipología Específica).

Comprenden esta tipología todos los equipamientos existentes y los nuevos que se harán enlas Unidades de Actuación. Están disgregados por todo el Suelo Urbano del Municipio.

Ámbitos de Aplicación:

Manzanas: MZ03.

Parcelas: PR03.

PARÁMETROS:

— Parcela Mínima: No se fija.

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— Edificación Alineada: Serán libres dentro de los retranqueos fijados por las Ordenanzas, ano ser que el plano de alineaciones disponga de alguna obligatoria para un determinadofrente de edificación a la alineación oficial de fachada. Estará condicionado a los serviciostécnicos del Ayuntamiento y a su Licencia de obras.

— Coeficiente de Ocupación por Planta: Será libre, debido a que esta tipología embarcadistintos ámbitos. En casos excepcionales y previa justificación de su necesidad, el Ayun-tamiento podrá admitir una ocupación del 100 por 100.

— Altura de la Edificación: 7,5 m.

— Altura Total de la Edificación: 10 m.

— Altura de Planta Baja: 4 m. Se refiere a la Altura Máxima Permitida.

— Cubiertas: Podrán ser planas o inclinadas. Siempre cumpliendo lo reflejado en el CTE.

— Sótanos: Se permite la construcción de sótanos. Su altura libre no será inferior nunca a2,20 metros. Se permite una planta de sótano.

— Semisótanos: Se permite la construcción de semisótanos. Su altura libre no será inferiornunca a 2,20 metros. Se permite una planta de semisótano.

USOS PORMENORIZADOS:

Equipamientos

USOS COMPATIBLES:

Comercial.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Hotelero.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Oficinas.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Recreativo.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Industrial. Almacenaje.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Jueves, 14 de abril de 20119282NÚMERO 73

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DOCUMENTOS ASOCIADOS

EQUIPAMIENTOS

Artículo 4.1.2.4. Zonas Verdes Públicas (Tipología Específica).

Comprende los ámbitos de localización para espacios libres públicos, que se califican en lassiguientes categorías: Áreas de Juego, Jardines y Zonas de Acompañamiento al Viario. Estánsituados de forma disgregada por todo el Municipio.

Ámbitos de Aplicación:

Manzanas: MZ04.

Parcelas: PR04.

PARÁMETROS

— Parcelación Protegida: Se mantiene la parcelación existente. Las nuevas parcelaciones enlas Unidades de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado se regirán conforme al art.30.1 del Reglamento de Planeamiento 7/2007.

— Edificación Libre: Se permite cualquier posición cumpliendo determinados parámetros fija-dos por el Ayuntamiento.

— Altura de la Edificación: 3,5 m.

— Altura Total de la Edificación: 4,5 m.

— Cubiertas: Podrán ser planas o inclinadas. Siempre cumpliendo lo reflejado en el CTE.

— Sótanos: No se permiten.

— Semisótanos: No se permiten.

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— Número de Plantas: 1 Unidad.

— Otras Determinaciones: Las construcciones deberán tener el carácter de eventuales ydesmontables. Se prohíben las construcciones permanentes de ningún tipo.

USOS PORMENORIZADOS:

Zonas Verdes

USOS COMPATIBLES:

Equipamientos. Infraestructuras.

Destino: Solo se permiten construcciones eventuales.

Situación: Todas.

Equipamientos. Cultural y Deportivo.

Destino: Solo se permiten construcciones eventuales.

Situación: Todas.

Recreativo.

Destino: Solo se permiten construcciones eventuales.

Situación: Todas.

DOCUMENTOS ASOCIADOS

ZONAS VERDES

Artículo 4.1.2.5. Industrial (Edificación Aislada Adosada).

Corresponde a un agrupamiento de algunas actividades productivas con las que cuenta elMunicipio, está situada en la zona más oriental de éste, se encuentra bien comunicado y losuficientemente separado del núcleo para que su normal actividad no resulte molesta. El

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Municipio necesita potenciar el uso industrial o similar, para asemejarse a la media de laComunidad Autónoma.

Ámbitos de Aplicación:

Manzanas: MZ05.

PARÁMETROS:

— Parcela Mínima:

Superficie Mínima: 200 m2.

Frente Parcela Mínima: 10 m.

Fondo de Parcela Mínima: 20 m.

Otras Determinaciones: Serán edificables las parcelas de superficie inferior que estuviesenincluidas en el Catastro de Hacienda vigente en la fecha de aprobación definitiva de estePlan General.

— Edificación Alineada: Se mantendrán las alineaciones indicadas en plano de la OrdenaciónDetallada, se prohíben los retranqueos.

— Coeficiente de Ocupación por Planta:

Planta Baja: 100%.

Resto Plantas: 100%.

— Altura de la Edificación: 7,5 m.

— Altura Total de la Edificación: 10 m.

— Cubiertas: Serán inclinadas a dos aguas, vertiendo a las medianeras, recogiendo dichasaguas mediante canalón oculto.

— Sótanos: No se permiten.

— Semisótanos: No se permiten.

USOS PORMENORIZADOS:

Industrial Almacenaje.

USOS COMPATIBLES:

Industrial Productivo.

Bajo permiso y licencia del Ayuntamiento.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

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Equipamientos. Infraestructuras.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Comercial.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Oficinas.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

Recreativo.

Destino: Todos.

Situación: Todas.

DOCUMENTOS ASOCIADOS

INDUSTRIAL

CAPÍTULO 2

GESTIÓN

SECCIÓN 1. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANIZADORAS.

Artículo 4.2.1.1. Unidad de Actuación 2.

Situada en un suelo clasificado como Urbano no Consolidado y ubicada en la zona Norte delMunicipio, en la Calle Castillo. Actualmente es de titularidad privada, se reorganizan las callesy se realizan las correspondientes cesiones y aprovechamientos según ley.

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Ámbitos de Aplicación:

Áreas Homogéneas: AH07.

Localización:

PARÁMETROS

— Superficie Bruta: 14.165,59 m2.

— Número de Viviendas: 32 Unidades.

— Cesiones:

Cesión de Equipamientos: 1.151,97 m2.

Cesión zonas verdes: 1.608,66 m2.

Cesión viario: 3.583,95 m2.

Número plazas de aparcamiento privado: 32 plazas.

Número plazas de aparcamiento público: 47 plazas (Una Plaza de Aparcamiento PúblicaAdaptada según Decreto 8/2003).

Otras Determinaciones:

— Usos Pormenorizados:

1. Residencial Unifamiliar (MZ02/PR02).

2. Dotacional Equipamientos (MZ03/PR03).

3. Dotacional Zona Verde (MZ04/PR04).

— Tipología Edificación Aislada Exenta (EA-EAE).

— Cada vivienda deberá constar con el espacio necesario para una plaza de aparcamientoprivado.

Artículo 4.2.1.2. Unidad de Actuación 3.

Situada en un suelo clasificado como Urbano no Consolidado y ubicada en la zona Nortedel Municipio, en la Calle Castillo. Actualmente es de titularidad privada (existen varios

Jueves, 14 de abril de 20119287NÚMERO 73

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propietarios), se reorganizan las calles y se realizan las correspondientes cesiones y apro-vechamientos según ley.

Ámbitos de Aplicación:

Áreas Homogéneas: AH08.

Localización

PARÁMETROS

• Superficie Bruta: 13.616,78 m2.

• Número de Viviendas: 32 Unidades.

• Cesiones:

Cesión de Equipamientos: 854,84 m2.

Cesión zonas verdes: 1.073,89 m2.

Cesión viario: 2.722,42 m2.

Número plazas de aparcamiento privado: 32 Plazas.

Número plazas de aparcamiento público: 43 Plazas (Una Plaza de Aparcamiento PúblicaAdaptada según Decreto 8/2003).

Otras Determinaciones:

— Usos Pormenorizados:

1. Residencial Unifamiliar y Plurifamiliar (MZ01/PR01 y MZ02/PR02).

2. Dotacional Equipamientos (MZ03/PR03).

3. Dotacional Zona Verde (MZ04/PR04).

— Tipologías Edificación Manzana Compacta (EAV-EMC) y Edificación Aislada Exenta (EA-EAE).

— Cada vivienda deberá constar con el espacio necesario para una plaza de aparcamientoprivado.

Jueves, 14 de abril de 20119288NÚMERO 73

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Artículo 4.2.1.3. Unidad de Actuación 4.

Situada en un suelo clasificado como Urbano no Consolidado y ubicada en la zona Norte delMunicipio, en la Calle Badajoz. Actualmente es de titularidad pública, se reorganizan lascalles y se realizan las correspondientes cesiones y aprovechamientos según ley.

Ámbitos de Aplicación:

Áreas Homogéneas: AH09.

Localización

PARÁMETROS

— Superficie Bruta: 5.843,68 m2.

— Número de Viviendas: 13 Unidades.

— Cesiones:

Cesión de equipamientos: 638,19 m2.

Cesión zonas verdes: 601,08 m2.

Cesión viario: 1.836,27 m2.

Número plazas de aparcamiento privado: 13 Plazas.

Número plazas de aparcamiento público: 18 Plazas (Una Plaza de Aparcamiento PúblicaAdaptada según Decreto 8/2003).

Otras Determinaciones:

— Usos Pormenorizados:

1. Residencial Unifamiliar y Plurifamiliar (MZ01/PR01).

2. Dotacional Equipamientos (MZ03/PR03).

3. Dotacional Zona Verde (MZ04/PR04)

— Tipología Edificación Manzana Compacta (EAV-EMC).

— Cada vivienda deberá constar con el espacio necesario para una plaza de aparcamientoprivado.

Jueves, 14 de abril de 20119289NÚMERO 73

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Artículo 4.2.1.4. Unidad de Actuación 1.

Situada en un suelo clasificado como Urbano no Consolidado y ubicada en la zona Norte delMunicipio, en las traseras de la Calle Badajoz. Actualmente es de titularidad privada, se reor-ganizan las calles y se realizan las correspondientes cesiones y aprovechamientos según ley.

Ámbitos de Aplicación:

Áreas Homogéneas: AH06.

Localización

PARÁMETROS

— Superficie Bruta: 6.197,93 m2.

— Número de Viviendas: 16 Unidades. Número máximo de viviendas aproximado.

— Cesiones:

Cesión de equipamientos: 489,28 m2.

Cesión zonas verdes: 676,84 m2.

Cesión viario: 1.354,73 m2.

Número plazas de aparcamiento privado: 16 plazas.

Número plazas de aparcamiento público: 17 plazas (Una Plaza de Aparcamiento PúblicaAdaptada según Decreto 8/2003).

Otras Determinaciones:

— Usos Pormenorizados:

1. Residencial Unifamiliar y Plurifamiliar. (MZ01/PR01 y MZ02/PR02).

2. Dotacional Equipamientos (MZ03/PR03).

3. Dotacional Zona Verde (MZ04/PR04).

— Tipologías Edificación Manzana Compacta (EAV-EMC) y Edificación Aislada Exenta (EA-EAE).

— Cada vivienda deberá constar con el espacio necesario para una plaza de aparcamientoprivado.

Jueves, 14 de abril de 20119290NÚMERO 73

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CAPÍTULO 3

ELEMENTOS DE INFRAESTRUCTURA

SECCIÓN 1. CONDICIONES GENERALES.

Artículo 4.3.1. Condiciones Generales Infraestructuras.

1. Abastecimiento de agua.

Se deberá estudiar para las nuevas zonas si la captación existente es suficiente para lasfuturas demandas de las Unidades de Actuación 1-4, según futuro proyecto de urbaniza-ción de éstas.

2. Saneamiento y Depuración.

Se realizará la instalación de sumideros e imbornales para la recogida de aguas pluviales,al menos en las calles principales. Se deberán acometer las obras necesarias para la urba-nización de las Unidades de Actuación 1-4, según futuro proyecto de urbanización deéstas. Se exige la correcta recogida y evacuación de las aguas residuales evitando verti-dos incontrolados a cualquier cauce público, incluso se deberán realizar las obras necesa-rias, instalar redes sepativas de aguas pluviales y residuales. Se deberá preveer de unaEstación Depuradora de Aguas Residuales.

3. Alumbrado.

El alumbrado público se extiende a la totalidad del núcleo urbano y es insuficiente, ya quelos puntos de luz son lámparas de filamento incandescente de 40 W de potencia, teniendoalgunas calles solamente dos o tres puntos. Se recomienda la ampliación de éste, ademásde las nuevas líneas en las calles de nueva creación.

4. Residuos.

No será necesario la ampliación del Vertedero actual municipal, situado cerca del Cementerioy de la Ermita, está en buenas condiciones y suficientemente alejado del núcleo principal.

Jueves, 14 de abril de 20119291NÚMERO 73

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

ANUNCIO de 6 de abril de 2011 sobre notificación de expedientessancionadores en materia de espectáculos públicos. (2011081219)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios la notificación de losactos administrativos que se detallan en el Anexo, se procede a la publicación en el DiarioOficial de Extremadura de una somera indicación de su contenido, al apreciarse que la publi-cación íntegra de los mismos podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados podrán tomar conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica en lasoficinas de las dependencias de la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura en Cáceres,ubicadas en avda. Primo de Rivera, 2 (Ed. Múltiples) Planta 9.ª, de Cáceres, así como realizarlas actuaciones que en cada caso procedan, todo ello en el plazo que se indica en cada actorelacionado, plazo a computar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Cáceres, a 6 de abril de 2011. El Jefe de Sección de Autorizaciones Administrativas, ANTONIOROMÁN PAVÓN.

A N E X O

Jueves, 14 de abril de 20119292NÚMERO 73

V ANUNCIOS

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Jueves, 14 de abril de 20119293NÚMERO 73

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CONSEJERÍA DE FOMENTO

ANUNCIO de 17 de marzo de 2011 sobre construcción de casa rural.Situación: paraje “Moraledas”, parcelas 16 y 27 del polígono 3. Promotor:Zahoz 2000, SL, en Rebollar. (2011081090)

El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdocon lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y delo previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º127, de 3 de noviembre), somete a información pública durante el plazo de 20 días elsiguiente asunto:

Construcción de casa rural. Situación: paraje “Moraledas”, parcelas 16 y 27 del polígono 3.Promotor: Zahoz 2000, SL, en Rebollar.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismoy Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, sita en avda. de las Comunidades,s/n., en Mérida.

Mérida, a 17 de marzo de 2011. El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territo-rio, MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RODAS.

• • •

ANUNCIO de 18 de marzo de 2011 sobre adecuación de nave a vivienda.Situación: parcela 38 del polígono 12. Promotor: D. Cayetano MuñozHidalgo, en Zafra. (2011081085)

El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdocon lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y delo previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º127, de 3 de noviembre), somete a información pública durante el plazo de 20 días elsiguiente asunto:

Adecuación de nave a vivienda. Situación: parcela 38 del polígono 12. Promotor: D. Cayeta-no Muñoz Hidalgo, en Zafra.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismoy Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, sita en avda. de las Comunidades,s/n., en Mérida.

Mérida, a 18 de marzo de 2011. El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territo-rio, MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RODAS.

Jueves, 14 de abril de 20119294NÚMERO 73

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

ANUNCIO de 16 de marzo de 2011 por el que se somete a informaciónpública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto decentro de gestión de residuos no peligrosos, promovido por Juan TapiaMejías, en el término municipal de Don Benito. (2011081002)

Para dar cumplimiento al artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención ycalidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público engeneral que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) de un proyecto de centrode gestión de residuos no peligrosos, promovido por Juan Tapia Mejías en el término munici-pal de Don Benito (Badajoz), podrá ser examinada, durante veinte días hábiles, a contardesde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extre-madura, en las dependencias de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental(DGECA) de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadu-ra, Paseo de Roma, s/n., de Mérida.

Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGECA al correspondiente Ayun-tamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los interesados en esteprocedimiento.

Tal y como establecen el artículo 56 de la Ley 5/2010 y el artículo 5 del Decreto 187/2007,de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria,Energía y Medio Ambiente, el órgano competente para otorgar la autorización ambientalunificada (AAU) es la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (CIEMA) de la Juntade Extremadura.

Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento dela actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, laAAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias,entre otras, a las licencias urbanísticas y a las autorizaciones sustantivas de industria.

Los datos generales del proyecto son:

— Ley 5/2010: la actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de laLey 5/2010, concretamente en la categoría 9.3 de su Anexo VI, relativa a “Instalacionesde gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a suvalorización o eliminación”, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.

— Actividad: El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de centro derecogida y clasificación de residuos no peligrosos (férricos, cartón, chatarra, plásticos,equipos eléctricos y electrónicos), para proceder posteriormente a su venta.

— Capacidades y consumos: se tiene prevista la recogida de unas 350 toneladas anuales deresiduos.

— Ubicación: La actividad se llevará a cabo en polígono industrial de San Isidro Isa 4, parce-la S-15, Don Benito (Badajoz).

Jueves, 14 de abril de 20119295NÚMERO 73

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— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:

• Nave de 573,9 m2. Dividida en almacén, aseos, oficina, archivos, vestuarios.

• Vehículos de transporte de residuos.

Las personas interesadas en este proyecto, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones ala CIEMA, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en el RegistroGeneral de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, ubicado en Paseo de Roma,s/n., de Mérida; en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Adminis-trativa; o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Finalizado el trámite de información pública, recabadas las alegaciones y recibido informe delAyuntamiento o, en su defecto, transcurridos los plazos establecidos, conforme al artículo 57de la Ley 5/2010, se dará trámite de audiencia a los interesados. La CIEMA dictará resoluciónen el plazo máximo de seis meses desde la solicitud de AAU.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 16 de marzo de 2011. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental (Pordelegación del Consejero, Resolución de 21 de febrero de 2011, DOE n.º 43, de 3 de marzo),MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ.

• • •

ANUNCIO de 18 de marzo de 2011 por el que se somete a informaciónpública la solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de laexplotación avícola de cebo “Caillena”, promovido por D. José DomingoSuárez Lavado, en el término municipal de Fuentes de León. (2011081003)

Para dar cumplimiento al artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención ycalidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público engeneral que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de explota-ción avícola de cebo “Caillena”, promovido por Don José Domingo Suárez Lavado, en eltérmino municipal de Fuentes de León (Badajoz), podrá ser examinado, durante 20 díashábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el DiarioOficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Evaluación y CalidadAmbiental (DGECA) de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Paseo deRoma, s/n., de Mérida.

Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGECA al correspondiente Ayun-tamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los interesados en esteprocedimiento.

Jueves, 14 de abril de 20119296NÚMERO 73

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de preven-ción y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 5 delDecreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de laConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, el órgano competente para la resoluciónde la presente solicitud es la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (CIEMA) dela Junta de Extremadura.

Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento dela actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, laAAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias,entre otras, a la licencia urbanística.

Los datos generales del proyecto son:

— Ley 5/2010: la actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de laLey 5/2010, concretamente en la categoría 1.1 de su Anexo VI, relativa a “Instalacionesganaderas, no incluidas en el Anexo V, destinadas a la cría de aves que dispongan de unnúmero de emplazamientos o animales superior a 9.500 pollos de engorde”, por lo tantodebe contar con AAU para ejercer la actividad.

— Actividad: El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de una explo-tación avícola de cebo intensivo de Broilers con capacidad para realizar cinco ciclos de28.000 pollos/ciclo.

— Ubicación: La actividad se llevará a cabo la finca “Caillena”, del término municipal deFuentes de León, y mas concretamente en el polígono 8, parcela 1, con una superficie de4,8773 hectáreas.

— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:

• Nave de cebo: La explotación contará con una nave de cebo para los pollos con unasuperficie útil de 1.729 m2.

• Cuarentena-Lazareto: Existirá una nave para cuarentenas y observación y secuestro deanimales enfermos o sospechosos de 26 m2.

• Edificio existente-Vestuario: 65 m2.

• Fosa séptica: La explotación contará con una fosa séptica estanca e impermeable de16,2 m3 de capacidad, que recogerá las aguas de limpieza de la nave.

• Pediluvios.

• Vado.

• Estercolero con una capacidad de 37,5 m3.

• Depósito de agua de 1.000 m3.

Las personas interesadas en este proyecto, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones ala CIEMA, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en el RegistroGeneral de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, ubicado en Paseo de Roma,

Jueves, 14 de abril de 20119297NÚMERO 73

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s/n., de Mérida; en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Adminis-trativa; o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Finalizado el trámite de información pública, recabadas las alegaciones y recibido informe delAyuntamiento o, en su defecto, transcurridos los plazos establecidos, conforme al artículo 57de la Ley 5/2010, se dará trámite de audiencia a los interesados. La CIEMA dictará resoluciónen el plazo máximo de seis meses desde la solicitud de AAU.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 18 de marzo de 2011. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental (Pordelegación del Consejero, Resolución de 21 de febrero de 2011, DOE n.º 43, de 3 de marzo),MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ.

• • •

ANUNCIO de 28 de marzo de 2011 por el que se someten a informaciónpública el proyecto y el estudio de impacto ambiental de aumento decapacidad de la línea aérea a 132 kV SC a 220 kV aéreo/subterráneaPlasencia-Almaraz. Ref.: 10/AT-1331-2. (2011081220)

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalacionesde energía eléctrica y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de proyectos (BOEn.º 23, de 26 de enero), se somete a información pública el proyecto y el estudio de impactoambiental de la instalación eléctrica que a continuación se indica, al objeto de la autorizaciónadministrativa, la declaración, en concreto, de utilidad pública y de la evaluación de impactoambiental de la misma.

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN:

Origen: tramo aéreo: apoyo a instalar junto al n.º 5 de la línea Plasencia-Almaraz. Tramosubterráneo: SE Plasencia. Apoyo 125.

Final: tramo aéreo: apoyo n.º 125 a instalar línea Plasencia-Almaraz. Tramo subterráneo:apoyo n.º 5 a instalar línea Plasencia-Almaraz. SE Almaraz.

Términos municipales afectados: Plasencia, Malpartida de Plasencia, Toril, Saucedilla y Almaraz.

Tipo de línea: aérea y subterránea.

Tensión de Servicio en kV: 220.

Conductor: aluminio-acero.

Longitud total en km: 45,527.

Jueves, 14 de abril de 20119298NÚMERO 73

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Finalidad: mejora de la calidad del servicio.

Titular: Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.

La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el art. 54.1 dela Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso lanecesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicarála urgente ocupación a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La declaración de impacto ambiental corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cali-dad Ambiental. La autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad públi-ca corresponde a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética.

Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados enbase a la documentación aportada por el titular de la instalación. Los afectados dentro delperiodo abajo indicado podrán aportar los datos que se consideren oportunos, a los solosefectos de rectificar posibles errores, en la relación de bienes y derechos afectados de acuer-do con el art. 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esteServicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, sito en avda. Miguel Primo de Rivera,s/n., Edificios Múltiples, 3.ª planta, en Cáceres, y formularse al mismo tiempo, por duplicado,las observaciones, alegaciones y consultas que estimen oportunas, en el plazo de treintadías, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Cáceres, a 28 de marzo de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética yMinera, ARTURO DURÁN GARCÍA.

Jueves, 14 de abril de 20119299NÚMERO 73

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Jueves, 14 de abril de 20119300NÚMERO 73

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Jueves, 14 de abril de 20119301NÚMERO 73

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Jueves, 14 de abril de 20119302NÚMERO 73

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CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de abril de 2008, de laSecretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abiertomediante concurso, la contratación de la obra de “Ejecución de 6 bungalowsen el Campamento Público de Turismo Aguas Claras, en Valencia deAlcántara”. Expte.: OB088CP17006. (2011060714)

Advertido error por omisión, en el anuncio de licitación de la obra de ejecución de 6 bunga-lows en el Campamento Público de Turismo “Aguas Claras” en Valencia de Alcántara, publica-do en el DOE núm. 81, de 28 de abril de 2008, se procede a su oportuna rectificación:

En la página 11115, en el punto 4. Presupuesto base de licitación, debió añadirse el apartado:

«Financiación: Fondos C. Autónoma 30%, Fondos Europeos FEDER 70%. Prioridad 5:Desarrollo Sostenible Local y Urbano, Medida: 5.6: Promoción y valorización del patrimonionatural. Lema: “Una manera de hacer Europa”».

Mérida, a 5 de abril de 2011. El Secretario General, AGUSTÍN SÁNCHEZ MORUNO.

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 26 de agosto de 2008, de laSecretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto y porvía ordinaria, la contratación de la obra de “Restauración parcial de laMuralla de Coria”. Expte.: OB082PA17012. (2011060711)

Advertido error por omisión, en el anuncio de licitación de la obra de restauración parcial dela muralla de Coria, publicado en el DOE núm. 171, de 3 de septiembre de 2008, se procedea su oportuna rectificación:

En la página 24202, en el punto 4. Presupuesto base de licitación, debió añadirse el apartado:

«Financiación: Fondos C. Autónoma 30%, Fondos Europeos FEDER 70%. Prioridad 5:Desarrollo Sostenible Local y Urbano, Medida: 5.8: Protección, rehabilitación y preservacióndel patrimonio cultural. Lema: “Una manera de hacer Europa”».

Mérida, a 5 de abril de 2011. El Secretario General, AGUSTÍN SÁNCHEZ MORUNO.

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Jueves, 14 de abril de 20119303NÚMERO 73

Page 151: de abril de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/730o/730o.pdf · 2011. 4. 13. · Listas definitivas.Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia, por la que se anuncia

ANUNCIO de 1 de abril de 2011 sobre notificación de propuesta deresolución en el expediente sancionador n.º INT/2008/113, en materia depatrimonio cultural. (2011081195)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de lapuesta de manifiesto, correspondiente al expediente sancionador que se especifica en elAnexo, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad conel artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.

Badajoz, a 1 de abril de 2011. La Instructora, M.ª DEL PILAR RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.

A N E X O

Asunto: notificación de la propuesta de resolución del procedimiento sancionador.

Expediente número: INT/2008/113.

Denunciado: Ildefonso Ramírez González.

Último domicilio conocido: c/ General Vives Camino, 6. Local.

Localidad: Guadalajara.

Hechos: no cumplimiento de los deberes y obligaciones como director de las actividadesarqueológicas en las obras de la ctra. de circunvalación Sur, de Plasencia (Cáceres), tramoEX-203/N-630 (Fuentidueñas).

Tipificación de la infracción: art. 92.3 j) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de PatrimonioHistórico y Cultural de Extremadura (DOE núm. 59, de 22 de mayo).

Tipificación de la sanción: sanción grave.

Sanción: 30.000 €.

Órgano que incoa el procedimiento: Dirección General de Patrimonio Cultural.

Instructor: María del Pilar Rodríguez Jiménez.

Órgano competente para resolver: Consejera de Cultura y Turismo, o bien, Consejo deGobierno de la Junta de Extremadura.

Medidas provisionales: Lo que se notifica en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, para que surta los efectos oportunos.

Asimismo se hace saber que el presente acuerdo se encuentra a disposición del interesadopor un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, en las dependencias del Servicio Territorialde la Consejería de Cultura y Turismo, en Badajoz, sita en avda. de Huelva, 2, pudiendoalegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.

Jueves, 14 de abril de 20119304NÚMERO 73

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SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2011, de la Gerencia del Área de Salud deNavalmoral de la Mata, por la que se convoca, por procedimiento abierto, lacontratación del servicio de “Limpieza integral del Hospital Campo Arañueloy edificios anexos al mismo pertenecientes a la Gerencia del Área deSalud”. Expte.: CSE/08/1110061648/10/PA. (2011060722)

1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: Servicio Extremeño de Salud.

b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia del Área de Salud de Navalmoral dela Mata.

c) Número de Expediente: CSE/08/1110061648/10/PA.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: Contratación del servicio de limpieza integral del HospitalCampo Arañuelo y edificios anexos al mismo pertenecientes a la Gerencia del Área deSalud de Navalmoral de la Mata.

b) Lugar de entrega: Gerencia del Área de Salud de Navalmoral.

c) Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del contrato será de 24 meses desde la firmadel contrato.

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe neto: 1.006.456,79 euros.

IVA 18%: 181.162,21 euros.

Importe total: 1.187.619 euros (año 2011: 346.388,87 euros. Año 2012: 593.809,50euros. Año 2013: 247.420,63 euros).

Valor estimado: 2.012.913,58 euros.

5.- GARANTÍAS:

Provisional: No procede.

Definitiva: 5% del importe total del importe de adjudicación.

6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:

a) Entidad: Gerencia del Área de Salud de Navalmoral de la Mata.

b) Domicilio: C/ Canchigordo, s/n.

c) Localidad: 10300 - Navalmoral de la Mata.

Jueves, 14 de abril de 20119305NÚMERO 73

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d) Teléfonos: 927 538758 - 927 538257 - 927 538253.

e) Fax: 927 538260.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Día 9 de mayo de 2011.

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

Los establecidos en los Pliegos.

8.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Hasta el día 9 de mayo de 2011.

b) Documentación a presentar: La establecida en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

c) Lugar de presentación de ofertas:

1.ª Entidad: Registro General de la Gerencia del Área de Salud de Navalmoral de la Mata.

2.ª Domicilio: C/ Canchigordo, s/n.

3.ª Localidad: 10300 Navalmoral de la Mata.

9.- APERTURA DE LAS OFERTAS:

a) Descripción: Hospital Campo Arañuelo.

b) Domicilio: Avda. Tomas Yuste, s/n.

c) Localidad: 10300 Navalmoral de la Mata.

d) Fecha y hora de apertura de las plicas: A las 10 horas del día de 23 de mayo de 2010.

10.- OTRAS INFORMACIONES:

Ver Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cuadro de Características.

11.- GASTOS ANUNCIOS:

Los gastos por los anuncios de este contrato serán por cuenta del adjudicatario.

12.- FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA:

29 de marzo de 2011.

13.- PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA WEB DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACIÓNRELATIVA A LA CONVOCATORIA Y OBTENERSE LOS PLIEGOS:

https://contratacion.juntaextremadura.net/

Perfil del Contratante/licitaciones/Servicio Extremeño de Salud

Navalmoral de la Mata, a 1 de abril de 2011. La Gerente del Área de Salud de Navalmoral dela Mata, M.ª EUGENIA PRIETO BALTASAR.

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Jueves, 14 de abril de 20119306NÚMERO 73

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RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2011, de la Gerencia del Área de Salud deDon Benito-Villanueva de la Serena, por la que se hace pública laformalización del contrato de “Adquisición de víveres perecederos y noperecederos para el Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena”.Expte.: CS/03/1110063847/10/PA. (2011060723)

1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: SES. Gerencia del Área de Salud Don Benito-Villanueva de la Serena.

b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad Contratación Administrativa.

c) Número de expediente: CS/03/1110063847/10/PA.

d) Dirección de internet del perfil del contratante: https://contratacion.juntaextremadura.net/

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo: Suministro.

b) Descripción del objeto: Adquisición de víveres perecederos y no perecederos para elHospital Don Benito-Villanueva de la Serena.

c) Lote (en su caso): 18 lotes.

d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 15000000-8.

e) Acuerdo marco (si procede): No procede.

f) Sistema dinámico de adquisición (si procede): No procede.

g) Medio de publicación del anuncio de licitación: DOE 241.

h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 17 diciembre 2010.

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria y anticipada.

b) Procedimiento: Abierto.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

a) Importe neto: 190.858,52 euros.

b) Importe IVA 4%: 2.004,23 €

c) Importe IVA 8%: 11.260,22 €

d) Importe total: 204.123,00 euros.

5.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 30 de marzo de 2011.

b) Fecha de formalización del contrato: 1 de abril de 2011.

c) Contratistas: Según Anexo.

Jueves, 14 de abril de 20119307NÚMERO 73

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d) Importe o canon de adjudicación:

Importe neto: 143.665,37 euros. IVA (4%): 1.269,50 €. IVA (8%): 8.954,24 €.Importe total: 153.889,11 euros.

Don Benito, a 1 de abril de 2011. El Gerente del Área de Salud Don Benito-Villanueva de laSerena, ANTONIO JIMÉNEZ MATAS.

A N E X O

EMPRESAS ADJUDICATARIAS IMPORTE ADJUDICACIÓN S/IVA IMPORTE ADJUDICACIÓN C/IVA

Almacenes Garcinuño, SA 54.714,88 € 59.050,70 €

Diexalsa 55.270,65 € 59.510,00 €

Sol de Valdivia, SL 33.679,84 € 35.328,41 €

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

ANUNCIO de 28 de marzo de 2011 sobre notificación de acuerdo deincoación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º AU-0943-03,relativo a subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo. (2011081150)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria al interesado D.Alfonso Javier del Río Suárez, del acuerdo de incoación del procedimiento para declarar elincumplimiento de las condiciones y la obligación de reintegro dictado en el expedienteAU-0943-03, sobre solicitud de subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo, se notifica, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, yrenumerado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el mencionado acuerdo de incoaciónde 29 de diciembre de 2010 que dice lo siguiente:

“Como consecuencia de las actividades de control efectuadas por esta Dirección General secomprueba incumplimiento de la obligación de realizar la actividad como trabajador autóno-mo durante al menos cuatro años (1.461 días) desde la fecha de alta en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos, establecida en el artículo 9.a) del Decreto 216/2000, de 10 deoctubre, por el que se regula el programa de subvenciones para el establecimiento dedesempleados como trabajadores autónomos, y aceptada formalmente por el beneficiario deacuerdo con lo dispuesto en la normativa reglamentaria de aplicación.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el 9.a) del Decreto 216/2000, de 10 deoctubre, en relación con el artículo 10 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el

Jueves, 14 de abril de 20119308NÚMERO 73

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Régimen General de concesión de subvenciones, y en el artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 94 del Reglamentode desarrollo de la mencionada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar lasubvención percibida.

En su virtud, y en base a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,

ACUERDO

Primero. Procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar lasubvención concedida a Alfonso Javier del Río Suárez por importe de 7.813,16 €, más losintereses de demora, en concepto de renta de inserción para el establecimiento de desem-pleado como trabajador autónomo, no habiéndose aplicado el principio de proporcionalidad,en relación al tiempo de mantenimiento de la actividad (759 días) por no concurrir uncumplimiento próximo a la totalidad, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Procede conceder al interesado un plazo de quince días para que alegue o presentelos documentos que estime pertinentes.

Notifíquese este acuerdo al interesado para su conocimiento, haciéndole saber que al tratar-se de un acto de trámite no cualificado, no es susceptible de impugnación autónoma, sinperjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse por el interesado para su considera-ción en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Mérida, a 29 de diciembre de 2010. La Directora General de Empleo del SEXPE, Fdo.: AnaMaría Rosado Cabezón”.

El expediente se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la DirecciónGeneral de Empleo, sito en Paseo de Roma, s/n., 3.ª planta, Módulo C, de Mérida, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 28 de marzo de 2011. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo (PorDeleg. de firma de 15/07/09), el Jefe de Sección de Control y Gestión Económica, ALEJAN-DRO MATEOS ÍÑIGUEZ.

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ANUNCIO de 28 de marzo de 2011 sobre notificación de acuerdo deincoación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º AU-0962-03,relativo a subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo. (2011081154)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria a la interesada D.ªInocencia Flores Suita, del acuerdo de incoación del procedimiento para declarar el incumplimien-to de las condiciones y la obligación de reintegro dictado en el expediente AU-0962-03, sobre

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solicitud de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo, senotifica, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y renumerado por la Ley 24/2001, de 27 dediciembre, el mencionado acuerdo de incoación de 29 de diciembre de 2010 que dice lo siguiente:

“Como consecuencia de las actividades de control efectuadas por esta Dirección General secomprueba incumplimiento de la obligación de realizar la actividad como trabajador autóno-mo durante al menos cuatro años (1.461 días) desde la fecha de alta en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos, establecida en el artículo 9.a) del Decreto 216/2000, de 10 deoctubre, por el que se regula el programa de subvenciones para el establecimiento dedesempleados como trabajadores autónomos, y aceptada formalmente por el beneficiario deacuerdo con lo dispuesto en la normativa reglamentaria de aplicación.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el 9.a) del Decreto 216/2000, de 10 de octubre,en relación con el artículo 10 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el RégimenGeneral de concesión de subvenciones, y en el artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 94 del Reglamento de desarro-llo de la mencionada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procede iniciarde oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la subvención percibida.

En su virtud, y en base a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,

ACUERDO

Primero. Procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar lasubvención concedida a Inocencia Flores Suita por importe de 7.813,16 €, más los interesesde demora, en concepto de renta de inserción para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo, no habiéndose aplicado el principio de proporcionalidad, en relación altiempo de mantenimiento de la actividad (519 días) por no concurrir un cumplimiento próxi-mo a la totalidad, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Segundo. Procede conceder a la interesada un plazo de quince días para que alegue opresente los documentos que estime pertinentes.

Notifíquese este acuerdo a la interesada para su conocimiento, haciéndole saber que altratarse de un acto de trámite no cualificado, no es susceptible de impugnación autónoma,sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse por el interesado para su conside-ración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Mérida, a 29 de diciembre de 2010. La Directora General de Empleo del SEXPE, Fdo.: AnaMaría Rosado Cabezón”.

El expediente se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la DirecciónGeneral de Empleo, sito en Paseo de Roma, s/n., 3.ª planta, Módulo C, de Mérida, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 28 de marzo de 2011. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo (PorDeleg. de firma de 15/07/09), el Jefe de Sección de Control y Gestión Económica, ALEJAN-DRO MATEOS ÍÑIGUEZ.

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Jueves, 14 de abril de 20119310NÚMERO 73

Page 158: de abril de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/730o/730o.pdf · 2011. 4. 13. · Listas definitivas.Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia, por la que se anuncia

ANUNCIO de 28 de marzo de 2011 sobre notificación de acuerdo deincoación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º AU-1417-03,relativo a subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo. (2011081155)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria al interesado D.Antonio Muñoz Arenas, del acuerdo de incoación del procedimiento para declarar el incumpli-miento de las condiciones y la obligación de reintegro dictado en el expediente AU-1417-03,sobre solicitud de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autó-nomo, se notifica, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y renumerado por la Ley24/2001, de 27 de diciembre, el mencionado acuerdo de incoación de 29 de diciembre de2010 que dice lo siguiente:

“Como consecuencia de las actividades de control efectuadas por esta Dirección General secomprueba incumplimiento de la obligación de realizar la actividad como trabajador autóno-mo durante al menos cuatro años (1.461 días) desde la fecha de alta en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos, establecida en el artículo 9.a) del Decreto 216/2000, de 10 deoctubre, por el que se regula el programa de subvenciones para el establecimiento dedesempleados como trabajadores autónomos, y aceptada formalmente por el beneficiario deacuerdo con lo dispuesto en la normativa reglamentaria de aplicación.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el 9.a) del Decreto 216/2000, de 10 de octu-bre, en relación con el artículo 10 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régi-men General de concesión de subvenciones, y en el artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 94 del Reglamento dedesarrollo de la mencionada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la subven-ción percibida.

En su virtud, y en base a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,

ACUERDO

Primero. Procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar lasubvención concedida a Antonio Muñoz Arenas por importe de 123,41 €, más los interesesde demora, en concepto de renta de inserción para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo, habiéndose aplicado el principio de proporcionalidad, en relación altiempo de mantenimiento de la actividad (1.431 días), de conformidad con el artículo 37 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Procede conceder al interesado un plazo de quince días para que alegue o presentelos documentos que estime pertinentes.

Notifíquese este acuerdo al interesado para su conocimiento, haciéndole saber que al tratar-se de un acto de trámite no cualificado, no es susceptible de impugnación autónoma, sin

Jueves, 14 de abril de 20119311NÚMERO 73

Page 159: de abril de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/730o/730o.pdf · 2011. 4. 13. · Listas definitivas.Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia, por la que se anuncia

perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse por el interesado para su considera-ción en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Mérida, a 29 de diciembre de 2010. La Directora General de Empleo del SEXPE, Fdo.: AnaMaría Rosado Cabezón”.

El expediente se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la DirecciónGeneral de Empleo, sito en Paseo de Roma, s/n., 3.ª planta, Módulo C, de Mérida, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 28 de marzo de 2011. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo (PorDeleg. de firma de 15/07/09), el Jefe de Sección de Control y Gestión Económica, ALEJAN-DRO MATEOS ÍÑIGUEZ.

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ANUNCIO de 28 de marzo de 2011 sobre notificación de acuerdo deincoación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º AU-2048-03,relativo a subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo. (2011081157)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria a la interesada D.ªMaría del Carmen Martell Caballero, del acuerdo de incoación del procedimiento para declararel incumplimiento de las condiciones y la obligación de reintegro dictado en el expedienteAU-2048-03, sobre solicitud de subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo, se notifica, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y renu-merado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el mencionado acuerdo de incoación de 29de diciembre de 2010 que dice lo siguiente:

“Como consecuencia de las actividades de control efectuadas por esta Dirección General secomprueba incumplimiento de la obligación de realizar la actividad como trabajador autóno-mo durante al menos cuatro años (1.461 días) desde la fecha de alta en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos, establecida en el artículo 9.a) del Decreto 216/2000, de 10 deoctubre, por el que se regula el programa de subvenciones para el establecimiento dedesempleados como trabajadores autónomos, y aceptada formalmente por el beneficiario deacuerdo con lo dispuesto en la normativa reglamentaria de aplicación.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el 9.a) del Decreto 216/2000, de 10 de octu-bre, en relación con el artículo 10 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régi-men General de concesión de subvenciones, y en el artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 94 del Reglamento dedesarrollo de la mencionada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la subven-ción percibida.

Jueves, 14 de abril de 20119312NÚMERO 73

Page 160: de abril de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/730o/730o.pdf · 2011. 4. 13. · Listas definitivas.Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia, por la que se anuncia

En su virtud, y en base a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,

ACUERDO

Primero. Procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar lasubvención concedida a María del Carmen Martell Caballero por importe de 1.951,95 €, máslos intereses de demora, en concepto de renta de inserción para el establecimiento dedesempleado como trabajador autónomo, habiéndose aplicado el principio de proporcionali-dad, en relación al tiempo de mantenimiento de la actividad (1.096 días), de conformidadcon el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Procede conceder a la interesada un plazo de quince días para que alegue opresente los documentos que estime pertinentes.

Notifíquese este acuerdo a la interesada para su conocimiento, haciéndole saber que altratarse de un acto de trámite no cualificado, no es susceptible de impugnación autónoma,sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse por el interesado para su conside-ración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Mérida, a 29 de diciembre de 2010. La Directora General de Empleo del SEXPE, Fdo.: AnaMaría Rosado Cabezón”.

El expediente se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la DirecciónGeneral de Empleo, sito en Paseo de Roma, s/n., 3.ª planta, Módulo C, de Mérida, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 28 de marzo de 2011. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo (PorDeleg. de firma de 15/07/09), el Jefe de Sección de Control y Gestión Económica, ALEJAN-DRO MATEOS ÍÑIGUEZ.

• • •

ANUNCIO de 28 de marzo de 2011 sobre notificación de acuerdo deincoación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º AU-2094-03,relativo a subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo. (2011081158)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria a la interesada D.ªFelisa Vinagre Bazaga, del acuerdo de incoación del procedimiento para declarar el incumpli-miento de las condiciones y la obligación de reintegro dictado en el expediente AU-2094-03,sobre solicitud de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autó-nomo, se notifica, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y renumerado por la Ley24/2001, de 27 de diciembre, el mencionado acuerdo de incoación de 29 de diciembre de2010 que dice lo siguiente:

Jueves, 14 de abril de 20119313NÚMERO 73

Page 161: de abril de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/730o/730o.pdf · 2011. 4. 13. · Listas definitivas.Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia, por la que se anuncia

“Como consecuencia de las actividades de control efectuadas por esta Dirección General secomprueba incumplimiento de la obligación de realizar la actividad como trabajador autóno-mo durante al menos cuatro años (1.461 días) desde la fecha de alta en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos, establecida en el artículo 9.a) del Decreto 216/2000, de 10 deoctubre, por el que se regula el programa de subvenciones para el establecimiento dedesempleados como trabajadores autónomos, y aceptada formalmente por el beneficiario deacuerdo con lo dispuesto en la normativa reglamentaria de aplicación.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el 9.a) del Decreto 216/2000, de 10 de octu-bre, en relación con el artículo 10 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régi-men General de concesión de subvenciones, y en el artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 94 del Reglamento dedesarrollo de la mencionada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la subven-ción percibida.

En su virtud, y en base a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,

ACUERDO

Primero. Procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar lasubvención concedida a Felisa Vinagre Bazaga por importe de 1.620,39 €, más los interesesde demora, en concepto de renta de inserción para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo, habiéndose aplicado el principio de proporcionalidad, en relación altiempo de mantenimiento de la actividad (1.158 días), de conformidad con el artículo 37 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Procede conceder a la interesada un plazo de quince días para que alegue opresente los documentos que estime pertinentes.

Notifíquese este acuerdo a la interesada para su conocimiento, haciéndole saber que altratarse de un acto de trámite no cualificado, no es susceptible de impugnación autónoma,sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse por el interesado para su conside-ración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Mérida, a 29 de diciembre de 2010. La Directora General de Empleo del SEXPE, Fdo.: AnaMaría Rosado Cabezón”.

El expediente se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la DirecciónGeneral de Empleo, sito en Paseo de Roma, s/n., 3.ª planta, Módulo C, de Mérida, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 28 de marzo de 2011. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo (PorDeleg. de firma de 15/07/09), el Jefe de Sección de Control y Gestión Económica, ALEJAN-DRO MATEOS ÍÑIGUEZ.

• • •

Jueves, 14 de abril de 20119314NÚMERO 73

Page 162: de abril de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/730o/730o.pdf · 2011. 4. 13. · Listas definitivas.Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia, por la que se anuncia

ANUNCIO de 28 de marzo de 2011 sobre notificación de acuerdo deincoación del procedimiento de reintegro en el expediente n.º AU-2108-03,relativo a subvención para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo. (2011081159)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria a la interesada D.ªAntonia Ruiz Moreno, del acuerdo de incoación del procedimiento para declarar el incumpli-miento de las condiciones y la obligación de reintegro dictado en el expediente AU-2108-03,sobre solicitud de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autó-nomo, se notifica, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y renumerado por la Ley24/2001, de 27 de diciembre, el mencionado acuerdo de incoación de 29 de diciembre de2010 que dice lo siguiente:

“Como consecuencia de las actividades de control efectuadas por esta Dirección General secomprueba incumplimiento de la obligación de realizar la actividad como trabajador autóno-mo durante al menos cuatro años (1.461 días) desde la fecha de alta en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos, establecida en el artículo 9.a) del Decreto 216/2000, de 10 deoctubre, por el que se regula el programa de subvenciones para el establecimiento dedesempleados como trabajadores autónomos, y aceptada formalmente por el beneficiario deacuerdo con lo dispuesto en la normativa reglamentaria de aplicación.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el 9.a) del Decreto 216/2000, de 10 de octu-bre, en relación con el artículo 10 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régi-men General de concesión de subvenciones, y en el artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 94 del Reglamento dedesarrollo de la mencionada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la subven-ción percibida.

En su virtud, y en base a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,

ACUERDO

Primero. Procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar lasubvención concedida a Antonia Ruiz Moreno por importe de 807,52 €, más los intereses dedemora, en concepto de renta de inserción para el establecimiento de desempleado comotrabajador autónomo, habiéndose aplicado el principio de proporcionalidad, en relación altiempo de mantenimiento de la actividad (1.310 días), de conformidad con el artículo 37 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Procede conceder a la interesada un plazo de quince días para que alegue opresente los documentos que estime pertinentes.

Notifíquese este acuerdo a la interesada para su conocimiento, haciéndole saber que altratarse de un acto de trámite no cualificado, no es susceptible de impugnación autónoma,

Jueves, 14 de abril de 20119315NÚMERO 73

Page 163: de abril de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/730o/730o.pdf · 2011. 4. 13. · Listas definitivas.Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia, por la que se anuncia

sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse por el interesado para su conside-ración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Mérida, a 29 de diciembre de 2010. La Directora General de Empleo del SEXPE, Fdo.: AnaMaría Rosado Cabezón”.

El expediente se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la DirecciónGeneral de Empleo, sito en Paseo de Roma, s/n., 3.ª planta, Módulo C, de Mérida, dondepodrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 28 de marzo de 2011. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo (PorDeleg. de firma de 15/07/09), el Jefe de Sección de Control y Gestión Económica, ALEJAN-DRO MATEOS ÍÑIGUEZ.

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

ANUNCIO de 28 de marzo de 2011 por el que se hace pública laconvocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación del suministrode “Elipsómetro”. Expte.: S.010/11. (2011081199)

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Universidad de Extremadura.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Compras.

c) Número de expediente: S.010/11.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: Elipsómetro.

b) División por lotes: No.

c) Lugar de ejecución: Facultad de Ciencias. Dep. Física Aplicada.

d) Plazo de ejecución: 2 meses.

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe sin IVA: 136.840,68 €.

Importe IVA 18%: 24.631,32 €.

Importe total: 161.472,00 €.

Jueves, 14 de abril de 20119316NÚMERO 73

Page 164: de abril de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/730o/730o.pdf · 2011. 4. 13. · Listas definitivas.Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia, por la que se anuncia

5.- GARANTÍAS:

Provisional: 3% del presupuesto del contrato excluido el IVA: No se exige.

Definitiva: 5% del precio de adjudicación excluido el IVA.

6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:

a) Entidad: Universidad de Extremadura.

1) Sección de Contratación y Compras.

2) Negociado de Patrimonio.

b) Domicilio, localidad, código postal, teléfono y fax:

1) Sección de Contratación y Compras. Edificio Rectorado, avda. de Elvas, s/n., 06006Badajoz, tfno.: 924 289329, fax: 924 273260.

2) Negociado de Patrimonio. Edificio de la Generala, Plaza de los Caldereros, 2, 10071,Cáceres.

Igualmente se puede obtener esta documentación consultando la página web:www.unex.es/empresas/contrataciones

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

Los señalados en el Modelo de Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

a) Fecha límite: Hasta las 14,30 horas del decimoquinto día contado a partir del siguienteal de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Modelo-Tipo de Pliego Particular deGeneral Aplicación a los Contratos de Suministros de la UEx y en el Pliego de CláusulasParticulares.

c) Lugar de presentación:

1) Entidad: Universidad de Extremadura.

2) Domicilio: Edificio Rectorado, Registro General, avda. de Elvas, s/n.

3) Localidad y código postal: 06006 Badajoz.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses apartir de la apertura de proposiciones.

e) Admisión de variantes: Excluida.

9.- APERTURA DE LAS OFERTAS:

a) Entidad: Universidad de Extremadura.

b) Domicilio: Edificio Rectorado, avda. de Elvas, s/n.

c) Localidad: Badajoz.

d) Fecha: Se publicará con antelación suficiente en el perfil del contratante:www.unex.es/empresas/contrataciones.

e) Hora: Once treinta.

Jueves, 14 de abril de 20119317NÚMERO 73

Page 165: de abril de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/730o/730o.pdf · 2011. 4. 13. · Listas definitivas.Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia, por la que se anuncia

10.- FINANCIACIÓN:

Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). ProgramaOperativo Plurirregional de Economía basada en el conocimiento periodo 2007-2013.

11.- GASTOS DE ANUNCIO:

Serán por cuenta del adjudicatario.

Badajoz, a 28 de marzo de 2011. El Gerente, LUCIANO CORDERO SAAVEDRA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

EDICTO de 25 de marzo de 2011 sobre Acuerdo de aprobación del Conveniode delegación entre el Ayuntamiento de Campo Lugar y el OrganismoAutónomo de Recaudación y Gestión Tributaria para la gestión y recaudaciónde los tributos municipales. (2011ED0140)

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión extraordinaria de fecha 28 de febrerode 2011, ha adoptado entre otros el acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre elAyuntamiento de Campo Lugar y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributa-ria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en cuanto a la gestión y recaudación delos tributos municipales.

— Campo Lugar: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económi-cas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa de recogida de residuos sólidosurbanos y Tasa de Alcantarillado tanto en voluntaria como en ejecutiva; así como en víaejecutiva del resto de tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos, recargosexigibles sobre los impuestos) precios públicos, multas y sanciones y demás prestacionesde derecho público que deba percibir el Ayuntamiento.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Cáceres, a 25 de marzo de 2011. El Secretario, MÁXIMO SERRANO REGADERA.

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Jueves, 14 de abril de 20119318NÚMERO 73

Page 166: de abril de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/730o/730o.pdf · 2011. 4. 13. · Listas definitivas.Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia, por la que se anuncia

EDICTO de 25 de marzo de 2011 sobre Acuerdo de ratificación de aceptaciónde la delegación efectuada por la Mancomunidad Intermunicipal de La Verapara la recaudación de deudas en periodo voluntario y ejecutivo. (2011ED0141)

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión extraordinaria de fecha 28 de febrerode 2011 adoptó, entre otros, el acuerdo de ratificar la aceptación de la delegación efectuadapor la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera, para la recaudación de deudas en periodovoluntario y ejecutivo y que se detalla a continuación:

— Mancomunidad Intermunicipal de La Vera: recaudación en periodo ejecutivo de las cuotasadeudadas por los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Cáceres, a 25 de marzo de 2011. El Secretario, MÁXIMO SERRANO REGADERA.

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EDICTO de 25 de marzo de 2011 sobre Acuerdo de aprobación del Conveniode delegación entre los Ayuntamientos de Acebo, Campo Lugar, Jaraicejo,Madroñera, Pescueza, Saucedilla, Torrequemada y Zarza La Mayor y elOrganismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria para la gestión yrecaudación de multas por infracciones sobre tráfico, circulación de vehículos yseguridad vial. (2011ED0142)

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión extraordinaria de fecha 28 de febrerode 2011, ha adoptado entre otros el acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre losAyuntamientos de Acebo, Campo Lugar, Jaraicejo, Madroñera, Pescueza, Saucedilla, Torre-quemada y Zarza La Mayor y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria dela Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en cuanto a la gestión y recaudación de multaspor infracciones sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Cáceres, a 25 de marzo de 2011. El Secretario, MÁXIMO SERRANO REGADERA.

Jueves, 14 de abril de 20119319NÚMERO 73

Page 167: de abril de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/730o/730o.pdf · 2011. 4. 13. · Listas definitivas.Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia, por la que se anuncia

AYUNTAMIENTO DE ALCONCHEL

ANUNCIO de 1 de abril de 2011 sobre aprobación inicial del Plan GeneralMunicipal. (2011081197)

Aprobado inicialmente el Plan General Municipal de Alconchel, por acuerdo del pleno de fecha31/03/2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 77.2.2 de la Ley 15/2001, de14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y 121.2 del Reglamentode Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, se somete ainformación pública por el plazo de cuarenta y cinco días a contar desde el día siguiente al depublicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Toda la documentación, incluida la de evaluación medioambiental, podrá ser examinada enlas dependencias municipales por cualquier interesado, a fin de que se formulen las alegacio-nes que se estimen pertinentes.

Se suspende el otorgamiento de las licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determi-naciones supongan alteración del régimen vigente.

Alconchel, a 1 de abril de 2011. El Alcalde, JESÚS PÉREZ PARA.

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA

ANUNCIO de 31 de marzo de 2011 sobre aprobación inicial de la propuesta dereparcelación voluntaria de la Unidad de Ejecución UE-23 de las NormasSubsidiarias. (2011081188)

Por el presente se hace público que la Agrupación de Interés Urbanístico “Sierra de los Pinos”ha presentado propuesta de reparcelación voluntaria de la Unidad de Ejecución UE-23 de lasNNSS municipales de Los Santos de Maimona, de treinta y cinco mil trescientos cuarentametros cuadrados (35.340,00 m2), que ha sido aprobada inicialmente por el AyuntamientoPleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2011, la cual se expone al públicopor plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la inserción del presente en el BoletínOficial de la Provincia y Diario Oficial de Extremadura.

El expediente de reparcelación se encuentra disponible para su examen en la Secretaría deeste Ayuntamiento.

Los Santos de Maimona, a 31 de marzo de 2011. El Alcalde-Presidente, JOSÉ SANTIAGOLAVADO.

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Jueves, 14 de abril de 20119320NÚMERO 73

Page 168: de abril de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/730o/730o.pdf · 2011. 4. 13. · Listas definitivas.Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia, por la que se anuncia

ANUNCIO de 31 de marzo de 2011 sobre aprobación definitiva del proyectode urbanización de la UE-9A “Eras Los Santos”. (2011081189)

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2011, adoptóel acuerdo de aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la UE-9A “Eras LosSantos”, tramitado a instancias de D. Agustín Gordillo Caballero, en nombre y representaciónde la Agrupación de Interés Urbanístico “UE-9 Eras Los Santos”.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y concordantesde la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, yel artículo 141 del Reglamento de Planeamiento.

Los Santos de Maimona, a 31 de marzo de 2011. El Alcalde-Presidente, JOSÉ SANTIAGOLAVADO.

PARTICULARES

ANUNCIO de 28 de marzo de 2011 sobre extravío del título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria de D.ª Marta Maeso Fabián. (2011081081)

Se hace público el extravío del título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de D.ªMarta Maeso Fabián, cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse antela Delegación Provincial de Educación de Cáceres, en el plazo de treinta (30) días, pasadoslos cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expediciónde duplicado.

Cáceres, a 28 de marzo de 2011. La Interesada, MARTA MAESO FABIÁN.

Jueves, 14 de abril de 20119321NÚMERO 73

Page 169: de abril de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/730o/730o.pdf · 2011. 4. 13. · Listas definitivas.Resolución de 1 de abril de 2011, de la Gerencia, por la que se anuncia

JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Administración Pública y HaciendaSecretaría General

Paseo de Roma, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005012e-mail: [email protected]