de 2011, por la señora libia rosa tabares de calderÓn y ... · dispuesto en el artículo 108 de...

37
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente Radicado: 05000-31-21-001-2016-00052-00 Providencia: Sentencia No. 063 (050) Ju<>'„ JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA Medellín, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras SOLICITANTES: LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN, OLGA MARÍNELA, FREIMAN ALEXIS, DORIELA DEL CARMEN, WILSON LAUREANO, GLADYS MIRIAM, GLORIA CECILIA, NICOLÁS HUMBERTO, ANGELÍ MARÍA y EDELMIRA DE JESÚS CALDERÓN TABARES RADICADO: 05000-31 -21 -001 -2016-00052-00 SENTENCIA: No. 063 (050) INSTANCIA: Única DECISIÓN: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de los reclamantes. 1. OBJETO A DECIDIR Procede el Juzgado a proferir sentencia en única instancia, dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras, promovida conforme al artículo 83 de la Ley 1448 de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y sus hijos OLGA MARÍNELA, FREIMAN ALEXIS, DORIELA DEL CARMEN, WILSON LAUREANO, GLADYS MIRIAM, GLORIA CECILIA, NICOLÁS HUMBERTO, ANGELÍ MARÍA y EDELMIRA DE JESÚS CALDERÓN TABARES; quienes actúan representados por apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Antioquia (en adelante UAEGRTD). ANTECEDENTES 2.1. Solicitud. De manera principal, los solicitantes alegando la calidad de cónyuge supérstite y herederos, del causante LUIS ALFONSO CALDERÓN SUÁREZ, pretenden la restitución y formalización del predio que se describe a continuación: El Predio reclamado, denominado "San Antonio", está ubicado en la Vereda Quiebra Honda del municipio de San Roque (Antioquia) y se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) No. 026-11309 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) de Santo Domingo (Antioquia) y posee una superficie de terreno de 1 Ha. 4539 m2.

Upload: others

Post on 20-Apr-2020

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas ForzosamenteRadicado: 05000-31-21-001-2016-00052-00

Providencia: Sentencia No. 063 (050)

Ju<>'„

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete

PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

SOLICITANTES: LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN, OLGA MARÍNELA,FREIMAN ALEXIS, DORIELA DEL CARMEN, WILSON

LAUREANO, GLADYS MIRIAM, GLORIA CECILIA, NICOLÁSHUMBERTO, ANGELÍ MARÍA y EDELMIRA DE JESÚSCALDERÓN TABARES

RADICADO: 05000-31 -21 -001 -2016-00052-00

SENTENCIA: No. 063 (050)

INSTANCIA: Única

DECISIÓN: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierrasde los reclamantes.

1. OBJETO A DECIDIR

Procede el Juzgado a proferir sentencia en única instancia, dentro de la solicitud derestitución y formalización de tierras, promovida conforme al artículo 83 de la Ley 1448de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y sus hijos OLGAMARÍNELA, FREIMAN ALEXIS, DORIELA DEL CARMEN, WILSON LAUREANO,GLADYS MIRIAM, GLORIA CECILIA, NICOLÁS HUMBERTO, ANGELÍ MARÍA yEDELMIRA DE JESÚS CALDERÓN TABARES; quienes actúan representados porapoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas de Antioquia (en adelante UAEGRTD).

ANTECEDENTES

2.1. Solicitud.

De manera principal, los solicitantes alegando la calidad de cónyuge supérstite yherederos, del causante LUIS ALFONSO CALDERÓN SUÁREZ, pretenden larestitución y formalización del predio que se describe a continuación:

El Predio reclamado, denominado "San Antonio", está ubicado en la Vereda QuiebraHonda del municipio de San Roque (Antioquia) y se identifica con el folio de matrículainmobiliaria (en adelante FMI) No. 026-11309 de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos (en adelante ORIP) de Santo Domingo (Antioquia) y posee una superficie deterreno de 1 Ha. 4539 m2.

Page 2: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

2.2. Fundamentos fácticos.

2.2.1. La solicitante LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN, es una campesina de 72años de edad, oriunda del municipio de San Roque (Antioquia), contrajo matrimonio conel señor LUIS ALFONSO CALDERÓN SUÁREZ, y de su unión procrearon a sus hijos:OLGA MARÍNELA, FREIMAN ALEXIS, DORIELA DEL CARMEN, WILSON

LAUREANO, GLADYS MIRIAM, GLORIA CECILIA, NICOLÁS HUMBERTO, ANGELÍMARÍA y EDELMIRA DE JESÚS CALDERÓN TABARES.

2.2.2. El cónyuge y padre de familia, originó su vínculo material con el predio "SanAntonio", de la siguiente manera:

En la donación que le hizo su padre, señor JESÚS ALFONSO CALDERÓN MUÑETÓN,protocolizada mediante escritura pública No. 237 del 29 de agosto de 1992 de laNotaría Única de San Roque y registrada en el FMI No. 026-11309 de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (folio 70).

2.2.3. Desde la adquisición del predio, el adquirente y su familia, lo habitaron yexplotaron con actividades basadas en la agricultura, principalmente con cultivos decafé y caña.

2.2.4. La familia se desplazó en el año 1996 hacia la ciudad de Medellín.

2.2.5. El señor LUIS ALFONSO CALDERÓN SUÁREZ falleció el 14 de noviembre de

1996, en la ciudad de Medellín.

3. PRETENSIONES

Con fundamento en la situación fáctica narrada, la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia-, actuandoen nombre y a favor de los reclamantes, presentó las pretensiones que se sintetizan acontinuación:

3.1. La protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización detierras de la solicitante, LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y de sus hijos, OLGAMARÍNELA, FREIMAN ALEXIS, DORIELA DEL CARMEN, WILSON LAUREANO,GLADYS MIRIAM, GLORIA CECILIA, NICOLÁS HUMBERTO, ANGELÍ MARÍA yEDELMIRA DE JESÚS CALDERÓN TABARES.

3.2. La restitución del inmueble denominado "San Antonio", vía compensación, a favorde los solicitantes.

3.3. Asimismo, se instó por las demás medidas de protección, previstas en la Ley deVíctimas y Restitución de Tierras, para la efectiva materialización del derecho a laformalización y a la restitución de la tierra.

Página 2 de 37

Page 3: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

4. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1. Del trámite administrativo.

Durante el trámite administrativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución y Formalización de Tierras Despojadas, ajustándose a lo normado en elDecreto 4829 de 2011 (hoy artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015),y luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios, expidió la ResoluciónRA 01378 del 21 de junio de 2016, por medio de la cual se accedió a la inscripción en elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de los solicitantes y delpredio identificado en el acápite 7.2 de esta sentencia; por lo que se encuentrasatisfecho el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de2011, para adelantar el proceso judicial.

Acreditado lo anterior, los reclamantes otorgaron poder a la UAEGRTD, entidad quemediante Resolución No. RA 03331 de 2016, les designó apoderado judicial (en uninicio) para que los representara en el presente trámite. Con posterioridad, medianteActo Administrativo RA 00831 del 24 de abril de 2017, asignó nuevamente

representante judicial a los solicitantes.

4.2. Del trámite jurisdiccional.

La solicitud, fue presentada el día 9 de diciembre de 2016, y recibida a través de laOficina de Apoyo Judicial, el día 12 del mismo mes y año. Del subsecuente estudio deadmisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales,mediante el Auto Interlocutorio No. 001 del 12 de enero de 2017, se ordenó la admisión

de la solicitud (folio 109) y se surtió la notificación del inicio de la etapa jurisdiccional alos reclamantes a través de su representante judicial, al Ministerio Público, alRepresentante Legal del municipio de San Roque, a la Sociedad GRAMALOTEColombia LTD. y se ordenó emplazar a los herederos indeterminados del causanteLUIS ALFONSO CALDERÓN SUÁREZ, además de disponerse las demás órdenescontempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Por providencia del 9 de febrero de 2017, se ordenó la vinculación de la AgenciaNacional de Minería (folio 128), y por providencia del 5 de mayo de 2017, se designórepresentante judicial a los herederos indeterminados del propietario inscrito ya fallecido(folio 239) y se corrió traslado por el término de quince (15) días, para que si a bien lotenían ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

La Sociedad GRAMALOTE Colombia LTD. descorrió el traslado de la solicitud, sin

oponerse de manera formal a la prosperidad de las pretensiones, en los términos delartículo 88 de la Ley 1448 de 2011 (folio 146). Del mismo modo, el representantejudicial de los herederos indeterminados del causante LUIS ALFONSO CALDERÓNSUÁREZ, se pronunció acerca de las pretensiones de la solicitud, sin manifestaroposición (folio 248). Por su parte, la Agencia Nacional de Minería guardó silencio.

Una vez remitidas las publicaciones ordenadas, en el periódico El Espectador, deamplia circulación nacional, en la radiodifusora Nare Estéreo 89.4 FM, con sintonía enen el municipio de San Roque (folios 187, 204 y s.s.), realizadas los días 12 y 19 de

Página 3 de 37

Page 4: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

marzo de 2017; verificada igualmente su publicación en la Secretaría de ese Juzgado yen la página web de la Rama Judicial (folio 138 y s.s.); integrado en debida forma elcontradictorio y transcurrido el término legal del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sinque se hubiesen presentado opositores o terceros interesados en pronunciarse sobrelas pretensiones; por Auto Interlocutorio No. 261 del 29 de junio de 2017, se abrióperíodo probatorio, por el término de 30 días (folio 255).

Recaudado el material probatorio necesario para decidir de fondo, por providencia del24 de noviembre de los corrientes, se cerró la etapa procesal de pruebas y se corriótraslado a los sujetos procesales para que emitieran su concepto final en relación con eltrámite adelantado (folio 393).

Por último, se debe anotar que el presente trámite no se logró llevar a cabo dentro deltérmino legal contemplado en el parágrafo 2 del artículo 91, debido a distintos factores:

Como quedó expuesto, la solicitud fue recibida en la Oficina de Apoyo Judicial deMedellín, el día 12 de diciembre de 2016, fecha desde la cual comienza a contarse ellapso para proferir el fallo respectivo, según el canon normativo citado, que para el casosub examine es de 4 meses; esto quiere decir que el plazo, en contabilizacióncalendario, vencía el día 11 de abril de la presente anualidad, eso sí, sin descontar losdías de vacancia judicial de los meses de diciembre de 2016, enero de 2017 y laSemana Santa.

En el auto admisorio de la presente solicitud de restitución y formalización de tierras,con fecha del 12 de enero de 2017, se ordenó la publicación del literal e) del artículo 86de la Ley 1448 de 2011, no solo en un diario de amplia circulación nacional, como sedispone en la norma citada, sino también en una radiodifusora con cobertura en elmunicipio de San Roque. Esto último, con el fin de facilitar una mayor divulgación de laadmisión de la solicitud, y tomando en cuenta que -como lo enseñan las reglas de laexperiencia- los campesinos y las personas en general de municipios que no sonciudades capitales de departamento, o municipios grandes, acuden más a la prensahablada (radio y televisión) que a la escrita, no solo por el alto nivel de analfabetismoque aún hoy subsiste en nuestro país, sino por los costos que para ellos representa laconsecución de un periódico, amén de existir poblaciones donde esta prensa escrita nisiquiera llega.

También, se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados del causanteLUIS ALFONSO CALDERÓN SUÁREZ, propietario inscrito del predio, y la respectivainclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de conformidad con lodispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No.PSAA 14-10118 del 4 de marzo de 2014, expedido por la Sala Administrativa delConsejo Superior de la Judicatura (folio 195). Ante la no comparecencia de aquéllos,por providencia del 5 de mayo de 2017 (folio 239) se les nombró representante judicial,el cual tomó posesión del cargo el día 19 de mayo de la misma anualidad, y se surtió eltraslado por el término de QUINCE (15) días, de conformidad con el artículo 88 de laLey 1448 de 2011 (folio 242).

Durante la etapa probatoria, se excedió el término fijado en los artículos 89 y 90 de laLey 1448 de 2011, lo cual obedeció a la obligación de esclarecer todos aquellosasuntos que pudieran generar dudas en el caso concreto, sobre las afectaciones al

Página 4 de 37

Page 5: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

dominio o al uso del predio reclamado y los hechos vicitmizantes alegados por lossolicitantes; para lo cual correspondió comisionar al Juzgado Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Bogotá y Juzgado Promiscuo Municipal deSan Roque, a fin de que practicaran los testimonios decretados. Lo anterior, con elobjeto de reunir la mayor cantidad posible de elementos probatorios para proferir estasentencia, de tal manera que, de ser procedente, se pudiera reparar integralmente lasafectaciones graves sufridas por las víctimas.

Por último, el informe de avalúo comercial del predio reclamado, se agregó alexpediente el día 1 de noviembre de 2017 (folio 320) y se corrió traslado a los sujetosprocesales por el término de tres (3) días, el que dejaron vencer en silencio.

4.2.1. Intervención y concepto del Ministerio Público.

De manera oportuna, la representante del Ministerio Público, Señora Procuradora 37Judicial I de Restitución de Tierras, emitió el concepto sobre la decisión que se ha detomar de fondo en este trámite, en los siguientes términos:

(...) la situación de los solicitantes no encuadra dentro de ninguna de lashipótesis, para la suscrita si es procedente que el Despacho acceda a ordenarlacompensación a su favor porque efectivamente, está probado en el plenario quelos hechos de violencia acaecidos afectaron notablemente a la señor[a] LIBIAROSA TABARES y a varios de los miembros de su familia a manos de los gruposarmados. En caso de restituirles el predio, podría generarse una revictimización,ya que ellos no se sienten en condiciones de retornar. Por ello, con el fin deproteger sus derechos solicito a la señora Juez que acceda a las pretensiones dela Unidad de Restitución de Tierras y se ordene la compensación a favor de lossolicitantes con cargo al Fondo de la Unidad de Restitución de tierras (...).

4.2.2 Concepto del apoderado judicial de los solicitantes.

El apoderado judicial de los reclamantes guardó silencio.

5. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER.

5.1. La Competencia.

La competencia de este Juzgado para proferir la decisión de fondo en única instancia,dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, emana delartículo 79 inciso segundo de la Ley 1448 de 2011, precepto declarado exequible ensentencia de constitucionalidad 099 del 27 de febrero de 2013. Además, por hallarseubicado el predio objeto de petitum en el municipio de San Roque, territorio sobre elcual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución detierras de Antioquia1.

Acuerdo PSAA 12-9699 del 21 de septiembre de 2012.Página 5 de 37

Page 6: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

5.2. Legitimación.

Son titulares de la acción regulada por la Ley 1448 de 2011, aquellas personas que sereputan como propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuyapropiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojadas de éstas oque se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta delos hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de2011, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años)2.

También, su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva almomento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al

abandono forzado, según el caso.

Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieranfallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos,

de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o

compañera permanente, se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho almomento en que ocurrieron los hechos3.

Por tanto, están la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y sus hijos OLGAMARÍNELA, FREIMAN ALEXIS, DORIELA DEL CARMEN, WILSON LAUREANO,

GLADYS MIRIAM, GLORIA CECILIA, NICOLÁS HUMBERTO, ANGELÍ MARÍA yEDELMIRA DE JESÚS CALDERÓN TABARES, legitimados para promover la presentesolicitud, por estar llamados a suceder al causante LUIS ALFONSO CALDERÓNTABARES, y por cuanto los hechos victimizantes -desplazamiento forzado-, tuvieronocurrencia en el municipio de San Roque, en el año 1996.

5.3. Problemas jurídicos.

En el presente caso se presentan los siguientes problemas jurídicos:

5.3.1. El hecho víctimizante y el aspecto temporal.

5.3.1.1. En primer lugar, habrá de dilucidarse si resulta procedente declarar en estasentencia la vulneración y, subsecuentemente, el amparo del derecho fundamental a larestitución y a la formalización de tierras de los reclamantes LIBIA ROSA TABARESDE CALDERÓN y de sus hijos OLGA MARÍNELA, FREIMAN ALEXIS, DORIELA DELCARMEN, WILSON LAUREANO, GLADYS MIRIAM, GLORIA CECILIA, NICOLÁSHUMBERTO, ANGELÍ MARÍA y EDELMIRA DE JESÚS CALDERÓN TABARES.

Para ello, habrá de analizarse si el causante LUIS ALFONSO CALDERÓN TABARES,propietario inscrito del predio reclamado, y los solicitantes ostentan la calidad devíctimas a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

2Artículo 75 de la Lay 1448 de 2011.3Articulo 81 de la Ley 1448 de 2011.

Página 6 de 37

Page 7: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

5.3.2. Relación jurídica con el predio reclamado.

5.3.2.1. Corresponderá establecerse si hay lugar a restituir por compensación y a favorde la masa herencial del causante, LUIS ALFONSO CALDERÓN SUÁREZ, el prediodenominado "San Antonio", sobre el cual éste ostentó la calidad de propietario.

5.3.3. Medidas de protección a favor de los reclamantes.

Además, se establecerá si los reclamantes son acreedores a las medidas de asistencia,atención y reparación consagradas en La Ley 1448 de 2011.

Con esta finalidad, se abordará lo normado en la Ley 1448 de 2011, la Ley 791 de2002, el Decreto 1071 de 2015 y demás normas concordantes, el precedentejurisprudencial, que conlleven a tomar una decisión ajustada a derecho, dentro delmarco de los postulados de la justicia transicional, concebida para la protección yreparación integral a las víctimas.

6. MARCO NORMATIVO

6.1. Reparación integral y restitución, como derechos fundamentales de lasvíctimas de desplazamiento forzado.

El fenómeno del desplazamiento forzado, genera una situación de especialvulnerabilidad para todas aquellas personas que son sujetos pasivos del mismo, puestoque las víctimas son violentadas, con ocasión del conflicto armado y por la falta deatención y garantías a sus derechos fundamentales por parte del Estado, lo que lasobliga a abandonar su lugar de residencia, su entorno y por tanto, su identidad,viéndose en la necesidad de tener que establecerse en un lugar extraño, sometidos atoda clase de inseguridades y marginalidades, impedidos en el ejercicio efectivo de susderechos fundamentales y, por ende, en la adopción de un proyecto de vida4.

Debido a la magnitud de las condiciones en las cuales se ve envuelto el desplazado ysu grupo familiar, por la vulneración repetida y constante de sus derechosfundamentales, y siendo ésta una problemática que afecta a gran parte de la población,la Corte Constitucional se ha visto en la obligación de declarar este fenómeno como un"estado de cosas" contrario a la Constitución, con el fin que las autoridades adopten loscorrectivos que permitan la superación de este estado5.

Todo lo anterior da lugar a que acontezca, en favor de las víctimas, un derechofundamental a la reparación integral, mediante diversos mecanismos -entre los que seencuentran la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y lagarantías de no repetición-, consagrados tanto en el derecho internacional como en elordenamiento interno6. Esto, debido a que en el supuesto que una persona sea sujetopasivo de una injuria o daño ocasionado por otra, o por el mismo Estado, se genera un

4 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-085 de 2009 y T-585 de 2006.5 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa6 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. M. P. Luís Ernesto Vargas Silva

Página7 de 37

Page 8: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

derecho a recibir una prestación resarcitoria, "como quiera que ésta no está obligada asoportar la conducta antijurídica de la que fue objeto"7.

De conformidad con la Corte Constitucional, las reparaciones que se deducen de estaprerrogativa fundamental deben ser, en la medida de lo posible, integrales y plenas, enel sentido que éstas deben estar determinadas tanto por la justicia restaurativa comodistributiva, de tal manera que se garantice el retorno de la situación de las víctimas aiestado anterior al hecho vulneratorio; no obstante, de no ser posible lo anterior, se debeoptar por medidas tales como las indemnizaciones compensatorias8.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido laobligación de amparar las prerrogativas de las víctimas de los derechos reconocidos enla Convención Americana de Derechos Humanos, mediante una reparación justa yproporcional al daño sufrido, a través de la cual se satisfagan tanto los daños materialescomo inmateriales, incluido el daño emergente y el lucro cesante; así como las diversasmedidas de rehabilitación, tanto a nivel individual como colectivo, referida a las

reparaciones de carácter simbólico9.

En específico, en situaciones de desplazamiento y abandono forzado, la restitución seconsagra como el componente preferencial y principal del derecho fundamental a lareparación integral, debido a que la primera se consagra como presupuesto axiológico ymaterial de la satisfacción del segundo. En este sentido, la medida inicial que ha deadoptarse en aras de alcanzar la reparación integral de las víctimas de desplazamientoy/o despojo, ha de ser el permitir que éstas puedan retornar a su lugar de origen oresidencia habitual antes de que aconteciese el despojo y/o abandono, puesto que esesto último, la característica principal del desplazamiento forzado, independientementede las demás medidas de reparación que el Estado se encuentre en obligación deproporcionar10.

7 Corte Constitucional. Sentencia T-085 de 2009. M. P. Jaime Araujo Rentería. En consonancia con elarticulo 2341 del Código Civil: "[£// que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, esobligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delitocometido" y con el artículo 94 del Código Penal: u[L]a conducta punible origina obligación de reparar losdaños materiales y morales causados con ocasión de aquella". Citados en Ibld.8 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Op. Cit.9 El fundamento normativo en el que sustenta este derecho fundamental está compuesto, entre otrascosas, por: (i) los artículos 1o -relativo a la dignidad humana-, 2o -donde se consagra la efectividad de losprincipios, derechos y deberes como uno de los fines del Estado-, 90 -donde se encuentra laresponsabilidad patrimonial del Estado frente el acontecimiento de un daño antijurídico-, 229 -relacionadocon la administración de justicia- y 250 -donde se establece el deber de asistencia de las víctimas dentrodel proceso penal por parte la Fiscalía General de la Nación- de la Carta Magna; (ii) las sentencias de laCorte Constitucional C 228 de 2002, C 916 de 2002, T 188 de 2007, T 821 de 2007 (además de lascitadas); (iii) lo dispuesto tanto en la Ley 975 de 2005 como en la 1448 de 2011. En el ámbitointernacional puede encontrarse: (i) el primer inciso del articulo 63 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos; (ii) los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas deviolaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Resolución 60/147aprobada por la Asamblea General de la ONU de 2005); (iii) Declaración sobre los principiosfundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso de poder (Resolución 40/34 del 29 denoviembre de 1985); (iv) las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de "Masacrede Mapiripán v. Colombia" del 15 de septiembre de 2005, "Masacre de Pueblo Bello v. Colombia" del 31de enero de 2006, "Masacre de Huango vs. Colombia" del 1 de julio de 2006. COMISIÓN COLOMBIANADE JURISTAS. Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Bogotá: Compilación dedocumentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 2007. OBSERVATORIOINTERNACIONAL DDR - LEY DE JUSTICIA Y PAZ. Cuarto Informe. 2007. ESCUELA JUDICIAL

"RODRIGO LARA BONILLA". Estándares Internacionales Aplicables a la Ley de Victimas y Restitución deTierras. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura, 2012.10 Corte Constitucional. Sentencia T085 de 2009. Op. Cit.

Página8 de 37

Page 9: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

La restitución ha de entenderse en especial consonancia con el derecho fundamental aque el Estado les respete la conservación de la propiedad, posesión u ocupación queostentan las víctimas, y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma; porlo que en el desplazamiento forzado, el derecho a la propiedad, a la posesión o a laocupación, ha de adquirir un carácter particularmente reforzado y, por tanto, requiereuna especial atención por parte del Estado11.

Sin embargo, es de anotar que la restitución plena {restitutio in integrum) no secircunscribe exclusivamente a la restitución de las tierras usurpadas o despojadas delas víctimas12, toda vez que con esta prerrogativa no solo se busca la conservación delderecho a la propiedad (posesión u ocupación, según el caso) -aunque se reconozca lainsipiencia necesaria de esta medida-, sino que también comprende, en la medida delos posible, el retorno a la situación anterior a los hechos victimizantes que dieron lugaral desplazamiento o despojo; entendidas estas circunstancias de forma plena e íntegra,por lo que la restitución comprenderá, según corresponda, todos aquellos elementosque permitan que la víctima restablezca su proyecto de vida pretérito, como "elrestablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vidafamiliar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en suempleo y la devolución de sus bienes"™. Al respecto, la Corte Constitucional se hapronunciado de la siguiente manera:

[La] restitución se realiza a través de acciones orientadas a devolver, en la medida de loposible, a la víctima a la situación que se encontraba antes de ser afectada por el ilícito,tiene un alcance que trasciende lo meramente pecuniario en cuanto atañe alrestablecimiento de todos sus derechos que le permitan continuar con una vida normal ensu entorno social, familiar, de ciudadanía, laboraly económico14.

En el entendido que el derecho a la reparación integral ostenta el carácter deiusfundamentaf, no puede menos que afirmarse que la restitución, como componenteesencial, principal y preferencial de éste -y estrechamente vinculado con las demáspotestades de las víctimas como a la justicia, a la verdad y a las garantías de norepetición-, evidencia esta misma calidad15 y, por tanto, goza de aplicación inmediata16.No obstante lo anterior, debido a la plenitud e ¡ntegralidad que de éste se predica, estaprerrogativa se constituye como autónoma, y, por tanto, su exigencia y satisfacción setornan independientes a que el retorno y el restablecimiento en el lugar de origen

11 Corte Constitucional. Sentencia T 821 de 2007. M. P. Catalina Botero Marino12 "[L]as obligaciones de reparación incluyen, en principio y de manera preferente, la restitución plena(restitutio in integrum), que hace referencia al restablecimiento de la víctima a la situación anterior alhecho de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales, ydentro de estas medidas se incluye la restitución de las tierras usurpadas o despojadas a las victimas."Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Op. Cit. Texto entre corchetes y en negrilla por fuera dela cita.13 Asamblea General de la ONU. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas deviolaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución 60/147 del16 de diciembre de 2005.

14 Corte Constitucional. Sentencia C-979 de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. Texto entre corchetespor fuera de la cita. En este sentido: "Se entiende por restitución, la realización de medidas para elrestablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3°". Articulo 69 dela Ley 1448 de 2011.15 Corte Constitucional. Sentencia T-821 de 2007. Op. Cit.16 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Op. Cit.

Página 9 de 37

Page 10: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

efectivamente acontezcan, así como a la identificación, aprehensión, enjuiciamiento ocondena del victimario, sin perjuicio de que se pueda repetircontra este último17.

6.2. Las mujeres víctimas del desplazamiento forzado.

Las consecuencias que ha dejado el conflicto armado en nuestro país, son muchas y demuy diversa índole; encontrándose entre ellas, la gran cantidad de mujeres viudas y deniñas y niños huérfanas (os). Ello ha llevado a que los proyectos de vida familiares sevean fracturados, y su reconstrucción difícil, cuando no imposible.

Entender la problemática que se encierra detrás de la condición de mujer víctima delconflicto armado colombiano, es tan compleja como entender el rol de género ennuestra sociedad colombiana; pues son muchas las diferencias entre hombres ymujeres, que van más allá de lo genético, y que se traducen en asignaciones de tipocultural relacionadas con el ser, el sentir, el actuar y las posibilidades dentro del gruposocial; pues ello determina los roles que debe cumplir cada persona, conforme algénero, edad, grupo étnico, estrato social y muchos otros factores18. El impacto deldesplazamiento es diferente, según el género, lo que implica que hombres y mujeresviven de manera diferencial el proceso del desplazamiento19.

Para las mujeres desplazadas, este hecho doloroso implica (i) rupturas: rompen con lacotidianidad que construyeron en sus espacios de residencia; el tener que abandonarsus tierras, es un hecho traumático que genera un desgarramiento, ya que no es solo eltener que huir del espacio que les proveía la subsistencia material, sino que allí estabaninscritos significados personales y colectivos que hablan de su lucha, el esfuerzo, losreferentes culturales, sociales y familiares, ese espacio es sinónimo de la belleza, lalibertad y el bienestar que tienen que abandonar. Por tanto, esta ruptura conduceinexorablemente a la nostalgia, la tristeza y la impotencia; pero al mismo tiempo, creapara ellas nuevos significados de los lugares que amaron y tuvieron que abandonar;este desarraigo y la extrañeza frente a la nueva situación que tiene su fuente en laviolencia, las confronta y las obliga a establecer comparaciones. Por ello, el miedo y elresentimiento son factores comunes en las narraciones de las mujeres desplazadas, (ii)Momento de crisis: no es fácil llegar a la ciudad, ello genera gran desesperación y fluyeel llanto como una salida emocional a esta situación. Ellas ven la ciudad como un lugarinmenso, peligroso e inseguro; no hay oportunidades laborales y se está ante lanecesidad de subsanar lo necesario, y por ende, no se puede planear y hacer proyectoshacia futuro. Es un cambio de vida drástico, donde se empieza a sufrir por dinero,vivienda, alimentación, salud, educación, desempleo, y a ello hay que sumar la pérdida

17 Cfr. Sentencias C-715 de 2012, T-085 de 2009 y T-367 de 2010. Adicionalmente, entre el fundamentonormativo relacionado con el derecho a la restitución se encuentra: (i) el articulo 90 de la Carta Magna;(ii) el artículo 19 de la Ley 387 de 1997; (iii) la Ley 1152 de 2007; (iv) el Decreto 250 de 2005. En elámbito internacional se puede encontrar: (i) el artículo 13.1 de la Declaración Universal de DerechosHumanos; (ii) el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; (iii) el articulo 22.1de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; (iv) el artículo 17 del Protocolo adicional a losConvenios de Ginebra relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados sin carácterinternacional; (v) los Principios Rectores de los desplazamientos internos. ESCUELA JUDICIAL"RODRIGO LARA BONILLA". Estándares Internacionales Aplicables a la Ley de Victimas y Restitución deTierras. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura, 2012.18 ESPINAL RESTREPO, Verónica. Biografía de Guerra: Una mirada a los procesos de reconstrucción delos proyectos de vida de las mujeres desplazadas. En: CHAMBERS BURKE, Paul y ESPINALRESTREPO, Verónica (Coord.). Conflicto armado: interpretaciones y transformaciones. Medellín: SelloEditorial Universidad de Medellín. 2012. P. 111. ISBN: 978-958-8692-60-9.19 ESPINAL RESTREPO, Verónica. Op. Cit. P. 124.

Página 10 de 37

Page 11: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

de documentos pues en el afán de huir, estos fueron olvidados, o, en otros casos,incinerados por sus victimarios. Si se tienen familiares en las ciudades, es más fácilubicarse y sentirse protegidas; pero si no se cuenta con personas en la ciudad que lesbrinden la mano, quedan desprotegidas, a merced de las calles y a la espera deencontrar ayuda, y es esta situación de desprotección la que precisamente hace quelleguen con más rapidez a las instituciones que prestan asistencia de emergencia a lapoblación desplazada, (iii) La ayuda a los desplazados: Si bien la ayuda humanitaria deemergencia es esencial en el momento en que se arriba a la ciudad, con el tiempo éstasvan disminuyendo y se generan graves problemas de desnutrición infantil, así como enmadres gestantes y en aquéllas que están amamantando; por tanto, estas mujeresdesplazadas cuestionan la cantidad y la calidad de las ayudas del Estado, pues si noalcanza para alimentar a sus hijos, muchas veces cinco y hasta más menores, menosaún para cancelar un arriendo, y en la mayoría de los casos se carece de empleo, o setiene un empleo por días u horas, que no alcanza ni para alimentar a la familia, (iv) Unlugar donde habitar: Al escapar de los lugares donde han vivido la violencia, no terminael drama de estas mujeres, pues los barrios a donde llegan la mayoría de ellas sonconflictivos y con problemas sociales inimaginables dentro de un contexto de vida encondiciones de normalidad; donde son los actores del conflicto armado quienes

imponen las normas, nada diferentes de aquéllas que tuvieron que soportar en suslugares de procedencia; por lo que muchas veces terminan desplazándose otra vez porcausa de nuevas confrontaciones, y de esta forma pasan del desplazamiento urbano aldesplazamiento intraurbano. En muchas ocasiones, con el fin de evitar problemas conla vecindad, ocultan su condición de desplazadas para no crear sospechas ni generarpreguntas20.

Así mismo, la situación de estas mujeres desplazadas se agrava más en la ciudad,tomando en cuenta el rol que desempeñaban en el campo, donde dedicaban su tiempoa la crianza de la familia, al trabajo doméstico y a las labores agrícolas y pecuarias enmenor escala; trabajos estos que eran subvalorados e invisibilizados. Eran figurasfemeninas tradicionales, en medio de comunidades machistas, donde el papelprotagónico lo ejercía el hombre, quien era el que se dedicaba a las laboresagropecuarias en gran escala, y a proveer económicamente el sustento del hogar.

Hoy, en el 31% de los hogares desplazados, la mujer es cabeza de familia, ya que suscónyuges o compañeros permanentes fueron asesinados o desaparecidos, lo que diolugar -en el momento inmediato- a una completa desubicación y angustia, donde en loúnico que se pensaba era en la necesidad de conservar su integridad física y la de sufamilia. Al perderse el proveedor económico, su rol social cambia y adquieren otrostatus obligatorio, el de jefes cabeza de hogar, con todo lo que significa este cambio. Suconcepción del mundo y la vida familiar se modifica de la noche a la mañana, ya tienenque entrar a ser las proveedoras económicas del hogar, lo que se les dificulta tomandoen cuenta la escasa preparación escolar y técnica con que cuentan; entonces, entran aefectuar trabajos mal remunerados, y en muchos casos, debido a estas mismasdificultades para obtener el sustento del hogar, deben recurrir a prácticas como laprostitución, no por gusto ni por placer, sino por el amor a su familia y el deseo desacarla adelante, en medio de una sociedad desconocida que los señala y estigmatiza,

20lbid. Pp. 124 a 135.Página11de 37

Page 12: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

por el solo hecho de ser personas víctimas de la violencia y que tuvieron quedesplazarse para sobrevivir21.

Sin embargo, en este proceso de desarraigo y nuevos arraigos, no todo puede mirarsede forma negativa; para muchas mujeres desplazadas, ha sido la oportunidad para saliradelante, probar su fortaleza y sus capacidades para vencer el temor, el dolor, elhambre y la soledad. Como señala textualmente el artículo que se viene citando22:

Aunque las mujeres son principalmente las víctimas del proceso deldesplazamiento, también se constituyen simultáneamente en forjadoras activas desu futuro, lo cual implica una tensión permanente entre ser víctima de destruccióny ser agente de construcción.

La reconstrucción de los proyectos de vida supone más que resistencia, porquetambién es la capacidad de reaccionar positivamente a los efectos ycircunstancias difíciles, experimentadas en el desplazamiento; es la aptitud de re-elaborar y llevar a término la proyección, planeación y materialización de unfuturo, apoyándose no solo en las fuerzas propias de cada ser humano sino enimplementar y valorar las actitudes, capacidades y aprendizajes personales ysociales, para ponerlos en marcha y superar las crisis que se experimentan en elcontexto en que vive la población desplazada.

No obstante la dificultad para obtener un empleo, y lo mal remunerado en muchasocasiones, no existe duda que es más difícil aún para los hombres obtener el sustento

para sus familias; pues acostumbrados como estaban a las labores del campo, y notener otras competencias laborales, esta labor es poco útil en el contexto urbano, lo quelleva a que en la ciudad pierdan su status de proveedor económico del hogar, y ésteentre a ser asumido por las mujeres, que precisamente a raíz de su trabajo invisible enel campo, como amas de casa, logran obtener empleos en la ciudad en el desempeñode estas labores.

Adicional a los problemas sociales a que se ven confrontadas las mujeres víctimas deldesplazamiento forzado, se tienen los problemas de tipo legal; especialmente porqueson ellas más susceptibles al despojo de sus tierras, ya que en el sector rural es comúnque sea el hombre quien aparezca como titular de los derechos reales o del vínculo de

hecho que se tiene con la tierra23, debido a las graves discriminaciones que ha sufridola mujer en un país patriarcal como es Colombia. Es por ello, que tanto la legislaciónnacional (leyes 387 de 1997 y su Decreto 250 de 2005, 1182 de 1999, 731 de 2002(reglamentada parcialmente mediante Decreto 2998 de 2003), 823 de 2003, 975 de2005, 1232 de 2008, y más recientemente, 1448 y 1450 de 2011), como los tratadosinternacionales ratificados por Colombia y que forman parte del bloque deconstitucionalidad, en virtud de la remisión expresa que efectúa el art. 93 de nuestraCarta Política (tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 7 y17; La Convención para la eliminación de todas la formas de discriminación contra lamujer - CEDAW, y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las formasde Violencia contra la Mujer, Belem Do Para), han buscado proteger la igualdad entre

21 Ibid. Pp. 135 a 145.22 Ibid. Pp. 146 y 146.23 SALINAS ABDALA, Yamile. MUJERES Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Apoyo en la investigación:ZARAMA SANTACRUZ, Juan Manuel. Bogotá, D.C.: Ed. Indepaz. 2011. P. 9. ISBN: 978-958-8397-09-2.

Página12 de 37

Page 13: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

hombres y mujeres, proscribir las prácticas discriminatorias y además, en losinstrumentos internacionales, se ha pretendido que los Estados Parte adopten accionesafirmativas que transformen y mejoren las condiciones de las mujeres en general, yparticularmente de las mujeres rurales24.

La Corte Constitucional, el tema de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado loha tratado desde la misma sentencia T-025 de 2004, y posteriormente en las sentenciasT-496 de 2008 y T-967 de 2009; así como en los Autos 109, 200 y 233 de 2007, y 116 y237 de 2008. Es de especial relevancia el Auto 092 de 2008, en el cual la Corte realizóun diagnóstico amplio en relación con las mujeres víctimas del desplazamiento forzado,y en el que se identificaron 18 facetas de género del éxodo forzado que afectan "demanera diferencial, específica y agudizada a las mujeres"; 10 riesgos específicos a losque se ven enfrentadas las mujeres en el marco del conflicto armado ilegal, entre losque se encuentran violencia sexual, persecución y asesinato o desaparición de suproveedor económico, el despojo de sus tierras y su patrimonio, entre otros.

Con base en estas observaciones, la Corte Constitucional, ordenó:

Incorporar el enfoque diferencial de género en la Política de Atención a laPoblación Desplazada con el "objeto de proteger los derechos fundamentales delas mujeres afectadas por el desplazamiento forzado por causa del conflictoarmado (...)".

Aplicar las presunciones de: 1. "vulnerabilidad acentuada de las mujeresdesplazadas, para efectos de su acceso a los distintos componentes del SNAIPD,y 2. De "prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia".

Crear "trece programas específicos para colmar los vacíos existentes en lapolítica pública para el desplazamiento forzado desde la perspectiva de lasmujeres", entre los cuales se encuentra el de facilitación de acceso a la propiedadde tierras, el de apoyo a las mujeres desplazadas que son jefes de hogar, el defacilitación de acceso a oportunidades laborales y productivas, y los de protecciónespecial a las mujeres indígenasy afrodescendientes25.

6.3. Del Derecho de Propiedad.

La Constitución de 1991 consagra el Derecho de Propiedad Privada como una de lasbases fundamentales del sistema jurídico, económico y social, recogiendo la profunda eimportante evolución que se ha tenido en esta materia por razón de lastransformaciones de toda índole, que se han llevado a cabo en las instituciones políticasy civiles. El artículo 58 de la Constitución Nacional dice:

Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a lasleyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyesposteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad públicao interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidadpor ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. Lapropiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una

24 SALINASABDALA, Yamile. Op. Cit. Pp.19 a 21.25 ídem. Pp. 28 y 29.

Página13 de 37

Page 14: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidaríasde propiedad.

Es así como puede decirse que la noción de la propiedad ha evolucionado en tresetapas distintas que van desde la concepción individualista y absolutista, pregonada enla época de la adopción del Código Civil; la de la función social, introducida en laprimera mitad del siglo XX por la doctrina solidarista de León Duguit; hasta llegaractualmente a la función ecológica, inherente al dominio particular, por mandato delartículo 58 Superior26.

Esta profunda transformación del derecho de propiedad ha llevado, sin duda, a laflexibilidad del derecho de dominio, pues la progresiva incorporación de finalidadessociales y ecológicas relacionadas con el uso y aprovechamiento de los bienesparticulares, ya no sólo hace parte del derecho mismo, sino que además se constituyenen límites externos a su ejercicio.

Igualmente, el Código Civil establece que se entiende por dominio o propiedad, elderecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley ocontra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera onuda propiedad. Respecto de las cosas incorporales hay también una especie depropiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.

La Corte Constitucional en sentencia T-15 de 1992, establece el derecho de propiedad

como un derecho fundamental al decir que:

...si se tiene en cuenta que el derecho de propiedad reconocido y garantizado por laCarta Política, abarca todos los derechos patrimoniales de una persona, esto es, los querecaen sobre las cosas y los bienes, entendidos estos como los objetos inmaterialessusceptibles de valor, y que se desarrollan en el Código Civil, no cabe duda de que eneste sentido es un derecho fundamental, "aunque es una función social que implicaobligaciones", según la precisa evolución política, económica y social. Por virtud de laregulación del ejercicio de este derecho en el Código Civily demás leyes que lo adicionany complementan, en casos como el que se resuelve, existen múltiples mecanismosordinarios y extraordinarios, jurisdiccionales y administrativos que garantizan y protegental derecho en caso de ser vulnerado o amenazado, y que pueden ser utilizadas por sustitulares.

Establece también que esto es ratificado por la Convención Americana sobre losDerechos Humanos de 1969, la que en su artículo 21 prescribe, en primer término, que"toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes", y además que "ningunapersona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizaciónjusta por razones de utilidadpública o de interés social en los casos y según las formasestablecidas por la ley".

Ahora bien, son atributos de la propiedad a) el ius utendi, que consiste en la facultadque le asiste al propietario de servirse de la cosa y de aprovecharse de los serviciosque pueda rendir; b) el ius fruendi o fructus, que es la posibilidad del dueño de recogertodos los productos que acceden o se derivan de su explotación, y c) el ius abutendi,derecho de disposición, consistente en el reconocimiento de todas aquellas facultades

26 La Sentencia C-599 de 1999 -M. P. Carlos Gaviria Díaz- contiene un detallado estudio sobre laevolución del derecho de propiedad en nuestro ordenamiento constitucional.

Página 14 de 37

Page 15: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

jurídicas que se pueden realizar por el propietario y que se traducen en actos dedisposición o enajenación sobre la titularidad del bien.

Así las cosas, la propiedad privada ha sido reconocida por la Corte Constitucional comoun

...derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas,dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales,se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y lapromoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestacionesfundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts 1° y 95, nums. 1 y 8)27. Demanera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido conel respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro delas citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos delpropietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en elTexto Superior28.

7. DEL CASO CONCRETO

Para desatar el asunto propuesto, el análisis del caso concreto se abordará a partir delos siguientes tópicos: 7.1) La calidad de víctima de los solicitantes; 7.2) Laidentificación del predio objeto de petitum; 7.3) La relación jurídica de los solicitantescon el inmueble reclamado, y 7.4) De las órdenes de la Sentencia.

7.1 De la calidad de víctima de los solicitantes.

Para abordar este tópico, en primer lugar, se analizará conforme a las pruebas queobran en el plenario, la condición de víctima de los solicitantes, conforme al artículo 3ode la Ley 1448 de 2011, y demás normas concordantes, siendo requisito necesario paraello, la ocurrencia de un daño para establecer tal calidad.

7.1.1. Contexto de violencia en el municipio de San Roque.

Para ello, se empezará por decir que el Municipio de San Roque no fue ajeno a larealidad del conflicto armado en Colombia. Los hechos violentos allí acaecidos, y

percutores de un sinnúmero de muertes, desaparecimientos, y familias desplazadas, seencuentran soportados en los documentos anexos a la solicitud, particularmenteaquellos que dan cuenta de las decisiones tomadas por el ente territorial, a través delComité de Atención Integral a la Población Desplazada, (Folio 67); el documentodenominado "Informe de hallazgos cartografía del conflicto", elaborado por el áreasocial y catastral de la UAEGRTD, (folios 71 a 108), y el extenso escrito de acusaciónde la Fiscalía General de la Nación contra un miembro del Bloque Metro de lasAutodefensas, el cual da cuenta del poderío y dominio logrado sobre la región delNordeste Antioqueño; se detalla su arsenal, cantidad de tropas, lineamientos políticos ymilitares, etc., (folios 109 a 176), de donde se concluye su poder criminal para desataruna guerra que desestabilizó casi todo el territorio nacional.

27 Véase Corte Constitucional. Sentencia T-427 de 1998. M. P. Alejandro Martínez Caballero.28 Corte Constitucional. Sentencia C-189 de 2006. M. P. Rodrigo Escobar Gil.

Página15 de 37

Page 16: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

De ello también dan cuenta diversos documentos institucionales, publicaciones deprensa y organizaciones no gubernamentales. Por referirse a algunas, el diario ELTIEMPO, registra entre sus publicaciones históricas, que, "Cristales, un corregimientode San Roque, en el nordeste de Antioquia, tuvo sobre sus largas y delgadas calles, lahistoria reciente de una de las más cruentas guerras entre facciones de losparamilitares, y carga con el estigma de haber sido por dos décadas, centro dereferencia de tres grupos armados". Líneas siguientes describe la historia de cuándoentró al pueblo el frente Bernardo López Arroyave del ELN, "desde que la Policía se fueen el 82", y, seguidamente, la entrada e incursión de otros grupos armados estallaron elconflicto, con la entrada de los paramilitares, particularmente el bloque Metro al mando

de Rodrigo García o alias Doble Cero llegó, según sus habitantes, el 17 de julio de1996, "sacó" al ELN, y se apoderó, de acuerdo con conocedores del tema, del negociode la gasolina robada, y dieron como orden del día los asesinatos selectivos29.

Por su parte, el portal "Rutas del conflicto", que sigue el rastro del conflicto armado en

Colombia desde 1982, registra que el 28 de febrero de 1989 cinco paramilitares delgrupo "Muerte a Revolucionarios del Nordeste", "MRN", llegaron al municipio de SanRoque, Antioquia, y asesinaron a siete personas. Los "paras" hirieron a un poblador quesalía de un colegio en el corregimiento Cristales, que luego falleció en un hospital local,y asesinaron a cuatro personas en el corregimiento Providencia, y a dos más en unavivienda del casco urbano del municipio, y antes de marcharse, el grupo armado hurtóvarios electrodomésticos de la comunidad30.

En conclusión, en el Municipio de San Roque confluyeron diversos grupos armadosilegales, que, con el ánimo de debatirse el poderío de la zona, las rutas del narcotráfico,

y otras economías ilegales, perpetraron todo tipo de actos violentos percutores depánico y miedo generalizado entre la población civil. Además, y pese al desarme de unescuadrón de las Autodefensas en el corregimiento Cristales del mismo municipio31, sesabe que posteriormente se unieron otros actores armados emergentes, como la banda"Los Rastrojos"32, que conservaron el clima violento y de inseguridad en la región. Deello da cuenta también la diversidad de decisiones judiciales restituyendo bienes en eseMunicipio, entre las que se suma las proferidas por la Sala Civil Especializada enResituación de Tierra del Tribunal Superior de Antioquia33; de donde se infiere que en lazona existió un clima de inseguridad e intranquilidad que afectó gravemente la vida ydinámica de los pobladores, originando el éxodo masivo de habitantes como medidaobligada de protección, frente a lo cual la presencia y respuesta de la institucionalidadfue casi nula.

29 En línea: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1960112 Consultado el 13 de diciembre de2017.

30 En línea: http://rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=723 Consultado el 13 de diciembre de 2017.31 En línea: https://www.justiciaypazcolombia.com/por-lo-menos-sus-nombres-14/ consultado el 13 dediciembre de 2017. Ver también sentencia del 18 de mayo de 2012 del Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Justicia y Paz, radicado 110016000253-2008-83227 Radicado interno 1194. En linea:https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/DARINEL+GIL+SOTELO+%2810+05+2012%29.PDF/ae6ba2ff-5aa1-4416-97b0-f08d556b25f4 Consultado el 13 de diciembre de 2017.32 Veren línea: http://centromemoria.gov.co/wp-content/uploads/2016/04/ruta-hacia-la-paz.pdf Consultadoel 13 de diciembre de 2017.

33 En linea: https://www.restituciondetierras.gov.co/documents/10184/595180/051543121001-201400062-00++San+Roque++29+Marzo+2017.pdf/1382906a-046d-4177-9dd6-ee1fbce8fcad?version=1.0consultado el 13 de diciembre de 2017.

Página 16 de 37

Page 17: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

Y para terminar con el contexto de violencia focal, cabe traer a colación que por eldesaparecimiento de varios campesinos del corregimiento de Cristales del municipio deSan Roque, cuya autoría se reputó a grupos paramilitares, pero coadyuvados y/o conpretermisión de agentes oficiales, el Consejo de Estado - Sala de lo ContenciosoAdministrativo, mediante sentencia del 21 de noviembre de 2013, del Consejeroponente Enrique Gil Botero, dentro de la acción de reparación directa con radicado0500123-31-000-1998-02368-01(29764), declaró a la Nación - Ministerio de Defensa yEjército Nacional, responsable por los perjuicios causados a los demandantes,ordenando en favor de sus grupos familiares una indemnización patrimonial ysimbólica34.

7.1.2. Del desplazamiento forzado de los solicitantes y el consecuente abandonodel predio reclamado.

Sobre los hechos del desplazamiento, padecidos por los reclamantes, se dijo en elescrito de la solicitud:

Los paramilitares, un día (que era 17 de junio, lunes festivo), reunieron a todos lostenderos e hicieron una fila y comenzaron a asesinar gente, entre los que estaban AlfonsoZuleta, Jaime Puerta y Francisco Castríllón; hecho que ocurrió en el casco urbano deCristales, ubicado a 12 minutos del predio reclamado. Debe precisarse que de esteinsuceso la solicitante pudo escaparse, debido a que un señor le informó que losparamilitares se habían entrado y estaban recogiendo gente, por lo cual alcanzó a"volarse".

Ante tal evento, al día siguiente de su ocurrencia la señora Libia Rosa Tabares deCalderón decidió salir de la zona, debido a que se enteró que estaba en la lista de losparamilitares.

Cuando los paramilitares fueron en búsqueda de la solicitante y advirtieron que ésta no seencontraba en el predio, optaron por detonar la tienda y la casa.Por lo antes narrado, el predio quedó abandonado.

Asimismo, luego del desplazamiento y de haberse radicado en la ciudad de Medellín, dosde los nietos de Libia Rosa Tabares que se habían desplazado con ella, llamados Vivianay Herley, quedaron sin poder estudiarpuesto que no tenían sus calificaciones para podermatricularse al año siguiente; por lo que la menor Viviana de 15 años de edad, se regresóal municipio de San Roque a recoger sus certificados de estudio, pero en dicho viaje fuecapturada, violada, asesinada y arrojada a una fosa común. Debido a que alguien les dijosaber dónde estaba el cuerpo de Vivían, Herley fue a buscarlo, siendo igualmentedesaparecido. Dichos hechos fueron perpetrados por alias "Filo".

Además, se refirió que el núcleo familiar para el momento en que ocurrieron los hechosvictimizantes estaba integrado por:

Nombres y apellidos Parentesco

Soportaron el hechovictim izante

Si No

Luis Alfonso Calderón Suárez Cónyuge(fallecido)

X

Gloria Cecilia Calderón Tabares Hija x

Olga Marínela Calderón Tabares Hija X

Angeli María Calderón Tabares Hija X

34 En línea: file:///C:/Users/juz01cictlt/Downloads/Sentencia%2029764-San%20Roque.pdf Consultado el13 de diciembre de 2017.

Página 17 de 37

Page 18: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

Nicolás Humberto Calderón Tabares Hijo x

Freiman Alexis Calderón Tabares Hijo X

Orlando de Jesús Calderón Tabares Hija x

Gladys Miriam Calderón Tabares Hija x

Doriela del Carmen Calderón Tabares Hija x

Edelmira de Jesús Calderón Tabares Hija x

Wilson Laureano Calderón Tabares Hijo x

Viviana María Zapata Calderón Nieta

(desaparecida)x

Herley Osvaldo Zapata Calderón Nieto

(desaparecido)x

Luego, en declaración juramentada rendida en la etapa judicial, la solicitante LIBIAROSA TABARES DE CALDERÓN, refirió:

Preguntado: ¿Qué grupos armados había en la región para esa época y cómo se notabala presencia de ellos? Contestó: Nosotros teníamos un negocito a bordo de carreteray ahíllegaban a comprararroz, panela, de todo, de todo, una especie de tienda, uno no sabía aquién le vendía, yo no sabía si era guerrilla o era qué, como mi esposo era hipertenso élno podía trabajar, entonces las muchachas que trabajan aquí en Medellín, le pusieron esenegocio ahí, hasta muy buen negocio, para salir de parte donde queda el predio mehicieron casita a bordo de carretera, allá se puso la tienda, allá compraba mucha gente,entonces yo alquilé un local en Cristales, un restaurante, y allá tenía mi restaurante, comohoy domingo al otro día era festivo, entonces nos vinimos para la casita para noabandonar del todo al esposo en la carretera, él se quedó con 3 niños que estudiaban enla Escuela Rural Liborío Mejía en Quiebra Honda, al otro día no tenia yo estudiantes paradespachar ni nada, porque era como una especie de restaurante, yo le hacía a profesoresy todo, y era tan cerquita que uno no se demoraba sino 13 minutos para ir de donde erami casa al pueblo, desde allá se sintieron los disparos, unos disparos bastantes, cuandoal momentico había una emisora que le decían Marangoro, que el dueño era MoisésArango Rodríguez, entonces dijeron que pedían por el eterno descanso de Alfonso Zuleta,Jaime Puerta y Francisco Castríllón, que los habían asesinado, ese día llegaron donde yovendía en el restaurante y cogieron la puerta a pata, donde hubiéramos estado allá noshabían masacrado, nos habían matado, bueno, cuando llegó y pasó un colectivo y nosdijo guarden la moto de las niñas, que están los paramilitares en Cristales quemandomotos y haciendo hasta para vender, al otro día eso se calmó, al otro día me fui para elpueblo a abrir el restaurante, eso estaba todo [apacharrado], todo vuelto nada, y me dijoDoña Libia usted qué hace por aquí, vea la están buscando, yo lo primero el miedoguarda vidas, saque mis niñas del colegio y las me vine, se quedó el esposo, y dijo Libiapero si nosotros no le debemos nada a nadie, y dijo pero mire como mataron a fulanito, yosi me vine, eso fue en junio, en julio cumplía 15 años (...) Angelí María, la niña mayorGladys Miriam dijo ama hagámosle una recepcioncita a la niña que pecao la última niña yno agasájala con nada, Doctora allá llegaron a las 11:30 de la noche encapuchados en uncarro, que quién es de San Roque aquí, la hija mía le dijo, Gladys Miriam de San Roquesomos muchos, yo soy de San Roque, en esas una niña que andaba conmigo en eldesplazamiento Rosa Zuleta, yo le di pasajes y me la traje, cayó de un ataque y estabaembarazada, ellos de asustados, es que haber haber yo me la llevo para la clínica, yo mela llevo, entonces dijo un hijo mío hasta ebrio estaba, de aquí no me la van a mover, si lepasa algo a esta muchacha, a ese bebé ustedes son responsables, ellos se abrieron, esofue la Virgen que ese día no quería que nos mataran a todos, bueno eso fue en julio, enagosto se vino mi esposo, porque pasó un señor y le dijo Don Luis Alfonso le estánpreguntando por usted, ábrase que viene un gentío. Preciso, él se vino y al cuarto de horacayeron allá, dinamitaron la tienda, dinamitaron la casa con todo, entonces quién iba a

Página 18de 37

Page 19: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

volver por allá Doctora (...), porque se quedó una de porfiada en Quiebra Honda, a los 8días llegó Gloria con sus hijos, entonces no queremos volver por allá, porque el miedo esmucho.

De igual manera, la solicitante OLGA MARÍNELA CALDERÓN TABARES, declaró:

Preguntado: ¿En esa época como era el conflicto armado? Contestó: Siempre hizopresencia los grupos de guerrilla, pero ellos no se metían con uno, uno era sabedor queellos vivían porque uno los veía, pero nunca por parte de ellos hubo un acercamiento demanera incorrecta. Pero siempre la guerrilla estuvo por ahí y en el momento que nosotrosestábamos se vivía tranquilo sabiendo que ellos estaban allá, pero nunca tocaban connosotros en ese sentido. Preguntado: ¿Cuándo se da la violencia? Contestó: Se diocuando entraron los paramilitaresen el 96, esa fue la violencia, es que el desplazamientode nosotros fue por los paramilitares. Preguntado: ¿Cómo fue el desplazamiento?Contestó: Inicialmente cuando empezó la guerra, en esa misma semana que empezó laguerra terrible, la matanza, que ya la gente nos decía mire Doña Libia sus hijas están enlista, primero nos vinimos mi hermana Angelí y yo, el afán de mi mamá de protegemosnos envió primero y llegamos donde una hermana en Bello, ella se llama Doriela, ydetrasito se vino mi mamá, mi papá y mi otro hermano que estaba allá. Preguntado:¿Usted y Angeli en que época llegan a Medellín? Contestó: Fue en el mismo año, en el96, si no estoy equivocada, nosotros nos vinimos en junio, en la misma semana queempezó la guerra terrible, que ellos incursionaron en el pueblo, en esa misma semanacreo que nosotros nos vinimos. Preguntado: ¿Qué pasó con los otros hermanos, ellosdonde estaban o no salieron desplazados? Contestó: Estamos hablando de la afectacióndirecta de mis hermanas, porque no sé si mencionar a mi otro hermano que es unhermano de crianza, que él también estaba allá con nosotros en el predio, pero el resto dehermanos estaban en otras ciudades, laborando en otras ciudades, en el momento delconflicto estábamos esas personas que usted hace mención. Preguntado: ¿Para eseentonces su hermano Freiman Alexis donde vivía? Contestó: El en un tiempo estuvo porlos lados del suroeste, yo pienso que él estaba en esos lados del suroeste cuandosucedió lo del desplazamiento, el en ese momento no estaba allá. Preguntado: ¿Por quése vino Dónela? Contestó: Los que se vinieron antes fue porque ellos decidieron depronto buscar alternativas en la ciudad, no porque algo les hubiera pasado para que sedesplazaran a la ciudad.

Por su parte, la solicitante DORIELA DEL CARMEN CALDERÓN TABARES, dijo:

Preguntado: ¿En qué época se vino de allá? Contestó: Yo me vine cuando tenia 15 años.Preguntado: ¿Para esa época ya había violencia? Contestó: No, a los años empezó laviolencia, pero a mi no me tocó porque yo me vine con mi compañero, no me tocó laviolencia fuerte. Preguntado: ¿Usted visitaba el predio? Contestó: Si, yo iba cada 6 meseso cada año. Preguntado: ¿En la época de la violencia visitó el predio? Contestó: Sí.Preguntado: ¿Qué percibía usted? Contestó: Cuando eso era la guerrilla, y si habíamucha violencia, mataban mucha gente por allá, claro que yo iba a pasear y me quedaba8 días, pero si miraba uno, porque en la finquita había un camino, y por ahí pasaba muchagente uniformada, mucha de esa gente. Preguntado: ¿Quiénes mataron a sus hermanos?Contestó: La Guerrilla. Preguntado: ¿Para la época de la violencia quiénes vivían enCristales? Contestó: Mi mamá, Marínela, Angeli, Gloría y los niños, y los niños de otrahermana mía que vivía en Medellín y trabaja, mi mamá cuidaba 4 nietecitos. Preguntado:¿Eran los hijos de cuál de ellas? Contestó: Gloría, que fue los dos que mataron, y de lahermana mayor Gladis, que vivían con mi mamá. Preguntado: ¿Cuáles fueron los hechospor los que su familia se desplazó de Cristales? Contestó: Por allá en esas veredas si ibael ejército o si iba la guerrilla, todo el mundo le servía, mi papá tenía una tiendita, ahíentraban a comprar cosas, y por allá no se le podía colaborar a nadie, entonces ya decían

Página19 de 37

Page 20: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

pues que nosotros, mi mamá y mi papá que le colaboraban a esa gente o que se lesguardaban armas, el solo hecho de entrar a comprar, ellos compraban y se les vendíacomo a cualquiera, cuando llegó la otra gente empezaron a averiguar y decían que allá semantiene la guerrilla comprando. Preguntado: ¿Ellos recibieron amenazadas? Contestó:Cuando eso yo vivía por acá, pero si como que los amenazaron, porque cuando esoentraron los paracos al pueblo y mataron muchísima gente en el pueblo, ya empezaron ainvestigar y dijeron que mipapá le colaboraba a la guerrilla o que les vendían cosas o lahermana mía que tenía el restaurante en el pueblo, que también les vendía comida, ya losinvolucraron, yo creo que si los amenazaron y por eso se tuvieron que venir.

La solicitante GLORIA CECILIA CALDERÓN TABARES, refirió:

Preguntado: ¿Porqué razón ustedes se vienen desplazados? Contestó: Ellos llegaron tipo9 de la mañana, nos sacaron de las casas, nos reunieron en el parque, y nos dijeron quesi en una hora no aparecía la guerrilla que mataban a todo el mundo, que nos daban unahora para que apareciera toda la guerrilla en el parque, y que si la guenilla no aparecía enel parque nos fusilaban a todos, entonces yo cogí mis hijos y salí corriendo por unacarretera, yo salí corriendo y me vine con lo que tenia, dejé todo todo, mi casa, elrestaurante, todo todo, yo llegué aquí con mis 3 hijos, con una muda de ropa puesta,porque ellos dijeron ahí, nos reunieron a todos, ancianos, niños, y dijeron si en una horano aparece la guerrilla los matamos a todos y para que vean que eso si es verdadcogieron a un muchacho y lo pusieron contra la pared y le pegaron un tiro, todo mundoempezó a gritar a gritar a gritar que no, yo como puede cogí a mis niños de la mano y salícorriendo. Preguntado: ¿Usted en ese entonces estaba en el área urbana delcorregimiento? Contestó: Yo estaba en el pueblo, yo trabajaba ahí, yo me había levantadoestaba haciendo unas cosas para llevar al restaurante, lo que era papitas fritas,empanadas, pues todo así, para ir a abrir el restaurante, cuando yo senti que megolpearon la puerta muy duro, y yo abrí y me dijeron salga que la necesitamos para unareunión, ellos se identificaron y el comandante se quitó la capucha, y dijo yo soy filo, yosoy el comandante de aquí de los paramilitares y mi nombre es filo para que todo elmundo me conozca, y sepa que yo vine aquí al pueblo y de aquí no me voy a irhasta queno matara a la guerrilla o que los colaboradores de la guerrilla, el habló mucho ahí,entonces a todos nos sacaron y nos llevaron para el parque, mucha gente anciana, enpijama, allá fueron y los pusieron en el parque, y ya cuando ellos dijeron bueno les doyuna hora y [no sé cuántas] y nos trataron muy mal y con niños y todos, les doy una horapara que la guerrilla esté acá y si en una hora no está la guerrilla los mato a todos, se vana morir, y para que vean que si es verdad cogieron un muchacho y ahí mismo le pegaronun tiro, la gente ahí mismo empezó a llorar a llorar, yo me asusté demasiado, yo meconfundí mucho, los niños estaban al lado mío, yo salí corriendo con mis niños, ya cuandoiba bajando así la calle venían subiendo unos, yo cerré los ojos, cuando mire para micasa, me tenían toda la casa vuelta nada, las calles eran con colchones afuera, las cosas

destruidas, eso fue muy horrible, muy horrible. Preguntado: ¿Dónde estaba el otro hijo?Contestó: El otro me lo había traído mi mamá a pasear acá a Medellín. Preguntado: ¿Sumamá estaba en Medellín cuando sucedieron esos hechos? Contestó: Mi mamá estaba

acá en Medellín. Preguntado: ¿Usted se fue sola con sus dos niños? Contestó: Yo salísola con mis dos niños, yo dije a la mano de (...), pues si nos van a matar que me matencon mis dos niños, cuando pasé por la casa yo vi que esa gente estaba sacando cosas,como destrozando todo, yo pasé derecha, arrimé donde una tía y le dije que me regalaraagua, yo estaba llorando, y me dijo que pasó y le conté, ahí en la finca de nosotros, ellame dijo como asi que esa gente está por ahí, y yo sí, yo arranqué con mis dos niños yllegué aquí a Medellín con una mano adelante y otra atrás, a empezar de cero, a buscarempleo, es que a nosotros nos tocó demasiado duro, nos tocó muy duro. Preguntado:¿De su familia, hermanos y padres, para la época en que usted salió desplazada, quiénesquedaron allá? Contestó: Nadie. Preguntado: ¿Su mamá volvió a Cristales? Contestó: Mi

Página 20 de 37

Page 21: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

mamá creo que si volvió, creo que ella fue a sacar unas cosas, porque esa gente entró ytoda casa que veían así estuviera paseando o no estuvieran paseando, allá tumbabanpuertas y ventanas, tiraban granadas, es que eso fue una cosa muy horrible, eso fue unacosa muy horrible en esa época. Preguntado: ¿Sus hermanas menores Angeli y OlgaMarínela, donde estaban para ese entonces? Contestó: Ellas estudiaban en el pueblo, mimamá las tenía en un hogar que se llamaba ..., si como en las veredas que hay un hogarcomo que se van el día domingo y vienen el día viernes por la tarde, ellas estaban en unhogar porque de la vereda al pueblo siempre quedaba como a 45 minutos a pie.Preguntado: ¿Ellas se quedaron allá? Contestó: Ellas ya se habían venido. Preguntado:¿Por qué se habían venido? Contestó: Es que los comentarios del pueblo erandemasiado, demasiado, demasiado, entonces mi mamá se había venido a pasear conellas acá a Medellín, porque de todas maneras los comentarios del pueblo y todo, se vinocon ellas a pasear con ellas donde una hermana mía que ha vivido toda la vida enMedellín, ella se vino como a pasear con ellas, cuando ese escándalo de los paramilitaresy todo, que encontraron la casa sola y que la habían dinamitado, ella de una se quedó poracá, es que la casa de nosotros la tumbaron totalmente, la tiraron al piso. Preguntado:¿Su papá donde estaba para esa época? Contestó: Acá también. Preguntado: ¿Cuandodinamitaron la casa, ya no había ninguno de ustedes allá? Contestó: No había, porquecomo te digo, mi mamá estaba acá en Medellín paseando donde una hermana mía, conmi papá y las muchachas, yo estaba en el pueblo sola, es que la más perjudicada fuiyo, ami me tocó el desplazamiento muy horrible y la muerte de mis dos hijos mayores, debidoa eso murió mi papá también, mi papá cuando se dio cuenta que le habían dinamitado lacasa le dio un infarto. Preguntado: ¿Esa casa más o menos al cuanto tiempo de estarustedes desplazados la dinamitaron? Contestó: Es que no me acuerdo, pero fue ligero,ellos se entraban a cualesquier (sic) casa que estaba cerrada, ellos tumbaban puertas yse entraban, ellos entraban a cualesquier (sic) casa que vieran que estaba cerrada.Preguntado: ¿Su mamá no le tocó directamente cuando se entraron los paramilitares?Contestó: La primera vez si, ellos entraron dos veces. Preguntado: ¿Pero a ella no le tocócuando reunieron a las personas a amenazarlas? Contestó: A mi mamá no le tocó eso, mimamá le tocó la primera entrada, que también amenazaron mucho el pueblo, matarondemasiada gente, ellos dijeron un mensaje que iban a volver y a acabar con todo elmundo.

La solicitante GLADIS MIRIAM CALDERÓN TABARES, señaló:

Preguntado: ¿Cuando usted se vino, cómo era el orden público en la vereda? Contestó:Pues en ese tiempo uno no sabía, si se veía mucho los soldados, hay veces la policía,uno en ese tiempo no acataba nada que era violencia, porque en ese tiempo todavía seveía tranquilidad en la vereda. Preguntado: ¿En qué época se empieza a dañar el ordenpúblico? Contestó: Más o menos tenía 22 añitos, cuando empiezan a hablarme deviolencia, porque yo prácticamente vine a la ciudad e iba 2 ó 3 días donde mi mamá y noera más, no me enteraba de algo que hubiera pasado. Preguntado: ¿Qué empezaron acontarle? Contestó: Uno se preocupaba por la familia, yo por aquí y ellos por allá, ya unoera más pendiente de ellos preguntando, yendo, inclusive yo ya empecé a bajar como alos 25 ó 26 años, y ya uno se encontraba con la gente, le preguntaban que para dóndeiba, que de dónde era yo, pues ya la gente le preguntaba cosas, ya uno captaba, pero unono lograba identificar quién era guerrilla, quién era paraco o quién era soldado, pero yoentraba y ya me venía para mi ciudad otra vez. Preguntado: ¿En relación con eldesplazamiento que sufrió su familia, que sabe de eso? Contestó: Yo más o menos llevopor ahí 21 años del desplazamiento de mi mamá, lo único que yo sé es que ella llegó a laciudad, muy triste por lo que a ellos les había pasado, y ya nosotras las que vivíamos acáen la ciudad, que era mi hermana Dónela y yo, empezamos mucho a colaborarle por loque ella había pasado, ya ellos después no volvieron, ya mi papá y mi mamá se vino conlas peladas, que eran pequeñitas y ahora ya son unas adultas, y con otro hermano

Página21 de 37

Page 22: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

también, a ella le tocó muy duro, lo mismo que nos tocó a nosotras, ayudarle a saliradelante. Preguntado: Nos contaba su hermana Gloría Cecilia que su mamá se habíavenido antes y ella después ¿Usted qué recuerda de eso? Contestó: Yo no recuerdomucho, eso fue hace muchos años, yo no recuerdo si mi mamá se vino primero, sé que yome acuerdo que cuando mi mamá llegó a Villa Hermosa, que siempre vivía yo ahí, mecontó que ella que sale y como a los 2 dias explotaron la casa, es lo único que yorecuerdo, no recuerdo más, que inclusive mi mamá y mi papá llegaron muy deprimidos, yahí fue donde ella me contó que le explotaron la casita. Preguntado: ¿Sus papas sevinieron juntos? Contestó: Llegaron los dos, con mis hermanas. Preguntado: ¿Sushermanas llegaron con su mamá o estaban de antes acá? Contestó: Ellos llegaron todo elgrupito familiar, los 3 que habían quedado, con mis hijitos. Preguntado: ¿Porqué motivose vino su familia de allá? Contestó: Ellos decían que era por la violencia, yo no estabasegura, yo no llegaba a preguntar, porque uno llegaba y le preguntaba a ellos, ellosdecían hay "mija" eso no se puede hablar, eso no se puede hablar, dejemos asi, entoncesno sé, sería por la misma violencia, porque uno allá no identificaba que era paracos,soldados o guerrilla, uno alláno identificaba la gente, porque la regular eran iguales.

El solicitante WILSON LAUREANO CALDERÓN TABARES, afirmó:

Preguntado: ¿Qué recuerda del desplazamiento de su familia de San Roque? Contestó:Tristeza, porque mi papá y mi mamá llegaron desplazados unjueves, si no estoy mal y nome engaña la memoria, fue como un jueves que nos dijeron que se venían porque leshabían dicho que esos grupos paramilitares iban a ingresar por esa zona y que iban ahacer pues un desplazamiento de muchas familias de la región, ellos se vinieron, no sé sime engañe de pronto de que fue un jueves, y al sábado ingresaron esa gente por allásembrando terror por toda esa región. Preguntado: ¿Cuando sus padres se vienen,alguno de los familiares de ustedes queda allá o se vienen todos? Contestó: Los quevivían allá en ese entonces, era mi papá, mi mamá y las 2 hermanas menores, ellos sevinieron juntos. Preguntado: ¿Para ese entonces Gloria Cecilia vivía acá o allá?Contestó: Me parece que Gloría Cecilia vivía allá en el corregimientoen Cristales, yo creoque ella estaba todavía estaba allá en Cristales, en el corregimiento. Preguntado: ¿Ella sevino con sus papas, o salió antes o después? Contestó: Yo creo, me parece que ella sevino después, como a la semana siguiente, con claridad no le sé decir, pero ellos nollegaronjuntos, el mismo día no llegaron. Preguntado: ¿En qué época pusieron la bombaen su casa? Contestó: Según entiendo yo, eso fue ese sábado que ingresaron ellos deSan Roque hacia Cristales, en esa carretera pues, un camino prácticamente, unacarretera destapada que conduce de San Roque a Cristales, ahí fue donde asesinaron avarías personas que tenían por ahí negocitos y que ingresaron también a ese pedacito,era como una tiendecita que tenía mi papá, y tumbaron y le pusieron no sé sería unpetardo.

El solicitante FREIMAN ALONSO CALDERÓN TABARES, dijo:

Preguntado: ¿Después de que se viene de Quiebra Honda, con que regularidad visitabael predio? Contestó: No, casi no, porque en la época que yo me vine comenzó eso comoa meterse los paramilitares y todo eso, entonces mi mamá me decía que no volviera,entonces yo prácticamente casi ni volví, después de que yo me vine. Preguntado: ¿Teniacontacto permanente con sus padres? Contestó: Si, sabía que mi papá había montadouna tiendita afuera en la calle, que la finquita estaba bien, que todo estaba bien, yohablaba con ellos claro. Preguntado: ¿Qué sabe del desplazamiento de ellos? Contestó:Por una tienda que tenia mi papá algo así, entraban a comprar cositas, entonces quellegó el otro grupo, eso fue como una cosa muy verrionda, yo estaba por acá cuando elloscomenzaron a irse viniendo, a mi papá hasta lo mató la pena moral por eso pues.

Página22 de 37

Page 23: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

Preguntado: ¿Recuerda en que época se vinieron ellos de la finca? Contestó: No tengoconocimiento de una fecha exacta.

La solicitante EDELMIRA DE JESÚS CALDERÓN TABARES, dijo:

Preguntado: ¿Usted en qué año se viene de San Roque? Contestó: Mihija tiene 31 años,yo me vine teniendo mi niña como un añito. Preguntado: ¿Con qué regularidad visitaba asus padres en la finca? Contestó: No mucho, yo no iba mucho por allá, yo me fui a vivircon el papá de mi hija, vivía en Caldas, yo iba muy rara la vez. Preguntado: ¿Usted seenteró cuando se empezaron a dar los hechos de violencia en San Roque? Contestó: Siclaro, cuando empezó a entrar unos grupos armados, que empezaron a matar gente, ahacer ir gente del pueblo, yo me di cuenta de todo eso, yo hablaba con mi mamá, puesnos llamábamos, yo me di cuenta de todo eso, ¡ay¡ que eso está prendido por acá, queestán entrando unos grupos, que están sacando la gente de las tiendas, que las estánarrastrando, que las están matando, yo me daba cuenta de todo eso. Preguntado: ¿Quégrupos eran los que hacían eso? Contestó: Decían que supuestamente eranparamilitares. Preguntado: ¿Cuando sus padres se desplazan ellos hacia dónde se van yrecuerda para qué época fue eso? Contestó: Mi mamá para acá para Medellín, ella sevino y mipapá se quedó, y a los días mipapá se vino porque se sintiósólo, dejó la tienda,y a los días le quemaron la casa de la carretera con todo y la tienda. Preguntado: ¿sumamá con quién se vino? Contestó: Con mis hermanas. Preguntado: ¿Cuáles hermanas?Contestó: Con Marínela, con Angeli, se quedó otra hermana por allá y también la hicieronvenir a los días, le tocó venirse pues salida, porque ella también tenia una cafetería en elpueblo y la iban a matar, que porque le vendía comida a la guerrilla. Preguntado: ¿Cómose llama esa hermana? Contestó: Se llama Gloria.

El solicitante NICOLÁS HUMBERTO CALDERÓN TABARES, manifestó:

Preguntado: ¿Usted se dio cuenta si sus padres salieron desplazados? Contestó: Si claro.Preguntado: ¿Cómo se dio cuenta? Contestó: Yo me di cuenta de eso, porque en eseentonces me dejé yo con la mujer con que vivía en Andes y me vine para acá paraMedellín, y en ese entonces fue que todo el mundo de por allá le tocó volarse porque losiban era a matar. Preguntado: ¿Recuerda en qué época fue? Contestó: No, eso fue comoen el 95, 94 ó 95, algo así. Preguntado: ¿Qué sabe usted de ese desplazamiento de suspapas y cómo lo sabe? Contestó: No le se dar esa información, porque la verdad es queen ese tiempo todo mundo salía corriendo de todo mundo, la delincuencia en esemomento era demasiada. Preguntado: ¿Usted vivía aquí en Medellín cuando ellosllegaron? Contestó: Hacía 15 días que vivía aquí en Medellín cuando ellos llegaron.Preguntado: ¿Se dio cuenta inmediatamente cuando ellos llegaron? Contestó:Inmediatamente, porque ellos llegaron donde una hermana mía de Villa Hermosa, que yoestaba allá. Preguntado: ¿Quiénes llegaron? Contestó: Mi mamá, mi papá, Doriela,Marínela, Orlando, Wilson, creo que Freiman. Preguntado: ¿Cuando ellos llegan qué lescuentan a ustedes, qué estaba pasando? Contestó: A mí se me olvidó, ¿por qué sevinieron? porque nos iban a matar a todos, porque en ese entonces creo que nadie lepodía colaborar a nadie, todo el mundo éramos guerrilleros o éramos paramilitares,entonces se supone que si yo le ayudaba a usted entonces el señor allá me iba a matarporque yo le estaba colaborando a usted porque usted es un grupo armado, y viceversa,eso sucedió con todo mundo. Preguntado: ¿Cuándo ellos llegan acá, con qué lleganellos? Contestó: Con el encapillado, con lo que tenían puesto.

Por éstos hechos victimizantes, el 4 de agosto de 2009, fue incluido en el RegistroÚnico de Víctimas, el grupo familiar integrado por: HERLEY OSVALDO, VIVIANAMARÍA, ORLANDO CALDERÓN TABARES, FREIMAN ALEXIS CALDERÓN

Página 23de 37

Page 24: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

TABARES, GLORIA CECILIA CALDERÓN TABARES, LIBIA ROSA TABARES DECALDERÓN, YEISON DARÍO CALDERÓN TABARES, YULDOR ALFONSO,NICOLÁS HUMBERTO CALDERÓN TABARES, JONATAN, OLGA MARÍNELACALDERÓN TABARES, ANGELÍ MARÍA CALDERÓN TABARES, CRISTIANFERNANDO BLANDÓN CALDERÓN, YANSURI CALDERÓN TABARES y MAYRAYISET VARGAS ZULETA, bajo código de declaración No. 245703 (CD: Folio 89)

Dichos aconteceres tácticos, son convalidados con la Resolución No. 001 de 19 deseptiembre de 2003, mediante la cual se declaró el desplazamiento hacia la zonaurbana del municipio de San Roque, de los habitantes de las veredas La Mora,San Juan, La Floresta, El Táchira, Chorro Claro, entre otras, a raíz de losenfrentamientos de grupos armados al margen de la ley, en las misma, expedidapor el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por laViolencia del municipio de San Roque (folio 59), y la Certificación expedida por el curapárroco de la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Cristales (folio 53).

Estos medios de prueba, aportados por la UAEGRTD tienen la categoría de pruebassumarias fidedignas según lo prevé el artículo 89 de la Ley de Víctimas, encaminados ala demostración de la existencia del conflicto armado en el municipio de San Roque, y

así son valorados.

Bajo ese contexto, de cara a los supuestos tácticos en que acontecieron los hechosvictimizantes de los reclamantes, y teniendo en cuenta las pruebas aportadas, seconcluye sin duda alguna que: i) El señor LUIS ALFONSO CALDERÓN TABARES(fallecido), la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y sus hijas OLGAMARÍNELA, ANGELÍ MARÍA y GLORIA CECILIA CALDERÓN TABARES y su hijoFREIMAN ALEXIS CALDERÓN TABARES, son personas en situación dedesplazamiento, en tanto que las circunstancias objetivas que dieron lugar a migrar desu territorio, atienden a lo reglado en el artículo 1 de la Ley 387 de 199735, así como alo sostenido en la sentencia hito en materia de desplazamiento, T-025 de 2004,

emanada de la Corte Constitucional; ii) que tal situación ios llevó al abandono del predio"San Antonio", descrito en la solicitud de restitución, en el año 1996, sustrayéndolos dela administración, explotación y contacto directo con el inmueble; configurándose así lossupuestos de hecho previstos en los cánones normativos 74 y 75 de la Ley 1448 de201136.

35 Articulo 1: "Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacionalabandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, suintegridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamenteamenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno,disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos,infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones

anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público".36 Artículo 74: (...) "Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a laque se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer laadministración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en sudesplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75".Artículo 75: "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíoscuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que sehayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos queconfiguren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y eltérmino de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas oabandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo".

Página 24 de 37

Page 25: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

7.2. Identificación del predio.

Del material probatorio recaudado y aportado al proceso, se pudo establecer que elpredio reclamado por la cónyuge supérstite y los herederos del causante LUISALFONSO CALDERÓN SUÁREZ, se le denominó como "San Antonio", está ubicado enla vereda Quiebra Honda del municipio de San Roque (Antioquia) y se identifica de lasiguiente manera:

PREDIO "SAN ANTONIO"

NATURALEZA:

VEREDA:

MUNICIPIO:

DEPARTAMENTO:

CÉDULA CATASTRAL:

FICHA PREDIAL:

FOLIO DE MATRICULA

INMOBILIARIA:

ÁREA SOLICITADA:

PROPIETARIO INSCRITO:

Privado

Quiebra Honda

San Roque

Antioquia

670-2-002-000-005-00034-0000-00000

20502264

026-11309

1,4359 has

Luis Alfonso Calderón Suárez

LINDEROS:

NORTE: Partiendo desde elpunto 1S2SÍ0A enlima recta, endilección Ñor oriente. hosto lleqar alpanto 1S2930 con Ollmo Osplno en 63,29 Metros

Partiendo desde el punto 182930 enlinea quebrada que paso i<or los punios 1»2!)29!<. M2S29A endirección suroriente hasta Henar ulpunto182929 con Teresa flanco en 16S.2 Metios.

Partiendo desde elpunto 182929 enlineo quebrada que posa por los puños Oflí, OFI2 endirectiin iuroccldente hasta lie.jar alpunto tS292StonTeresa franco enfJ,94Metros YSigue delpunto 1S292Ü enlira quebrada oue pisapar elpunto 1S7913B endúecclan Occidente hastallegar ul panto IX29Í~2 con salvada Minio*en ¡07,60 metros.

Poniendo desde elpunto ¡S2912 tnlinta quebrada que pasa pm los puntos ¡IUV33. ¡S293ÍA, 1B2ÍU en dirección Ñor aneóte hasta Henar alpunta 132930Aícn Ueynaido llennoen 19840 Metros.

COORDENADAS:

Página25 de 37

Page 26: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

MAPA:

4-•

"•"">.

• •

rasa Fra-^

,.,„ •-;-•*-.- • ..—."-«

. . •

• •

.

»

/a<so'

..

j i

Ahora, de la revisión de los ITPs (folio 84), se extrae que sobre el predio denominado"San Antonio" recae un título vigente en ejecución cód. EXP: T14292011 y una solicitudotorgada en firme CÓD. EXP: ICQ-0800167X y solicitud otorgada en firme COD. EXP:ICQ-0800631X y solicitud vigente en curso CÓD. EXP: QHQ-16081.

Por su parte, la Agencia Nacional de Minería, autoridad competente en la materia, (folio173), indicó que el predio "San Antonio" presenta superposición TOTAL con el TítuloMinero identificado con la placa T14292011, y cuyo titular es GRAMALOTE COLOMBIALIMITED.

Como quiera, que de los ITPs no se advierte ningún tipo de injerencia de terceraspersonas ejerciendo ese tipo de actividades, ni presencia de infraestructura que dealguna manera pueda afectar el derecho a la restitución, no será necesario hacerpronunciamiento alguno. No obstante, cualquier decisión que se adopte en el trámiteque se adelante por la entidad competente deberá estar precedida de un debido

proceso a favor de las partes intervinientes.

Por último, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro -NareCORNARE, certificó que el predio no se encuentra ubicado en zonas de parques

naturales nacionales, ni en reservas forestales (folio 159).

7.3. Relación jurídica con el predio reclamado.

Expresa el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, que son titulares del derecho a larestitución "las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o

explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, quehayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas", por

las violaciones contempladas en el artículo 3 ibídem. (Subrayas extratexto).

Con las súplicas de la solicitud, los reclamantes, atribuyéndose la calidad de llamados a

suceder al causante LUIS ALFONSO CALDERÓN SUÁREZ, quien en vida ostentó lacalidad de propietario del predio "San Antonio", como pretensión principal solicitan la

Página 26 de 37

Page 27: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

restitución por compensación, sobre el fundo objeto de petitum, y a favor de la cónyugesupérstite LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y los herederos OLGAMARÍNELA, FREIMAN ALEXIS, DORIELA DEL CARMEN, WILSON LAUREANO,GLADYS MIRIAM, GLORIA CECILIA, NICOLÁS HUMBERTO, ANGELÍ MARÍA yEDELMIRA DE JESÚS CALDERÓN TABARES.

Como se expuso en el factum de la demanda, el señor LUIS ALFONSO CALDERÓNTABARES (fallecido), se vinculó con el predio mediante la donación otorgada por elseñor JESÚS ALFONSO CALDERÓN MUÑETÓN a su favor, protocolizada medianteescritura pública No. 237 del 29 de agosto de 1992 de la Notaría Única de San Roque(folio 70) y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 026-11309 de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (folio 69).

De las pruebas sobre la titularidad del derecho real de dominio, se adosó la EscrituraPública No. 237 del 29 de agosto de 1992 (folio 70) y el folio de matrícula inmobiliariaNo. 026-11309 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo(folio 69). Estos instrumentos públicos, además de ser idóneos, inequívocamentedemuestran que el causante LUIS ALFONSO CALDERÓN SUÁREZ ostentó la calidadde propietario inscrito del predio "San Antonio"; los que, por demás, conforme a loreglado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, se reputan fidedignos.

Sobre la relación jurídica del causante con el predio "San Antonio", la solicitante LIBIAROSA TABARES DE CALDERÓN, refirió:

Preguntado: ¿Ustedes cómo adquirieron ese predio, en qué época lo adquirieron y quétenían allí? Contestó: El papá de mi esposo se le murió la esposa y en la repartición ledejó ese lote a mi esposo. Preguntado: ¿Nos da el nombre de quienes fueron sussuegros? Contestó: Jesús Alfonso Calderón Muñetón y María de los Ángeles SuárezÁlzate. Preguntado: ¿En qué época fue y si usted ya estaba casada? Contestó: Ya teníatodos mis hijos, y hace por ahí que murió mi suegra de 25 a 30 años... no, más, porque lahija que está ahí tiene 38, y cuando eso yo tenía mi hija pequeña Marínela. Preguntado:¿Cuando su suegro les dona el inmueble, qué pasa con ese inmueble? Contestó: NoDoctora, el inmueble es un lote muy grande, yo tenía la casita en el borde de la carretera,eso no cayó en lo que estamos reclamando, allá se administraba café, caña, un montemuy grande como para aserrío de madera, hay espacio como para 2 o más casas,pueden utilizarlo para echar ganado, algo así, él es un lote muy grande. Preguntado:¿Ustedes que tenían ahi? Contestó: Caña y monte como para vender madera, para lamáquina de moler del señor Reinalo Henao, que linda ahí con nosotros.

Sobre el particular, su hija OLGA MARÍNELA, sostuvo:

Preguntado: ¿Cuéntenos qué había en este inmueble, si lo trabajaban o si no lotrabajaban? Contestó: Nosotros nacimos obviamente en esa vereda, entonces de esovivíamos, de lo que mi papá cultivaba, la agricultura, de lo que daba la tierra, en efecto erauna tierra fértil, y de eso vivíamos hasta el momento del desplazamiento. Preguntado:¿Qué tenían sembrado, tenían ganado? Contestó: Fuera de la casita, eso daba caña,café, los cultivos que mi papá hiciera por demás que era la yuca, el plátano, árbolesfrutales como naranjas, cacao, entre otras siembras que mi papá hiciera de más.Preguntado: ¿Ese inmueble tenía casa? Contestó: Nosotros teníamos la casita (...),porque nosotros tuvimos 2 casitas donde están los predios, donde está el terreno, que dehecho era una casita pobre, era una casita de madera, y ya al tiempo con el esfuerzo de

Página27 de 37

Page 28: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

mi mamá ya hicimos otra casa de material, ya al bordo de la carretera, pero igual la tierritaseguía en el mismo lugar, y los mismos cultivos, y las mismas cositas.

En suma, de los testimonios de las víctimas, que para el momento en que acaecieronlos hechos victimizantes vivían en el predio "San Antonio", se extracta el vínculo jurídico

del causante LUIS ALFONSO CALDERÓN SUÁREZ con el predio"San Antonio".

Igualmente, es importante destacar que aquél, desde el momento en que adquirió eldominio del inmueble, ejerció sobre el mismo, actos de señor y dueño de maneraexclusiva y no lo transfirió, ni tampoco sus sucesores, a alguna persona natural o

jurídica; sin olvidar que como consecuencia directa de los hechos violentosdesplegados por los actores armados que hacían presencia en la zona, se vieronobligados a dejar en estado de abandono la heredad que aquí reclaman, desde el año

1996.

7.4. De las órdenes de la sentencia.

Sumado a todo lo expuesto en el acápite que antecede, es preciso recordar que la

prerrogativa de la restitución tiene un alcance que no se circunscribe meramente alretorno, sino que también pretende mejorar las condiciones socio-económicas de losafectados, al igual que formalizar jurídicamente su relación con la tierra, reconociendoasí como elementos estructurales del conflicto, la pobreza, la exclusión, la desigualdad

social y económica, y la informalidad de las relaciones sobre la tierra, ello sin dejar delado la consolidación de las medidas mínimas para que lo anterior pueda acontecer en

condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

En las próximas líneas, se realizará el análisis de algunas de las órdenes que se

impartirán en la parte resolutiva de esta providencia, a la luz del principio de enfoquediferencial consagrado en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, en virtud del cual sereconocerán las características propias de los solicitantes.

Corolario de ello, es un deber inexcusable ofrecer garantías y medidas de protecciónadicionales y concretas, con criterios diferenciales que respondan a las particularidadesy al grado de vulnerabilidad de cada uno de ellos, todo lo cual se encuentra pensado

para contribuir a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación, comotrasfondo de las políticas de asistencia y reparación ejecutadas y adoptadas por partedel Estado. Este Despacho, plenamente comprometido con esta causa, dispondrádiversas medidas complementarias para los reclamantes favorecidos con la restitución yformalización de tierras, a través de la presente Sentencia.

7.4.1. Sobre la restitución del predio.

Con el escrito de la solicitud, se peticionó la restitución vía compensación, con cargo alos recursos del fondo de la UAEGRTD, con fundamento en el siguiente informepsicosocial:

(...) La señora Libia, presenta a nivel psicosocial, evidente afectación emocional,con estados afectivos caracterizado por sentimientos de tristeza, angustia,desesperanza, desamparo, apatía, tensión, nerviosismo. A nivel físico presentadificultades para conciliar el sueño, y pérdida del apetito.

Página 28 de 37

Page 29: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

Su hija Gloria y la misma solicitante, presenta tendencia a la depresión, situaciónasociado a varios procesos de duelo sin elaborar y el cambio drástico de susproyectos de vida.

A nivel social se identificó deficiencia en el fortalecimiento de redes sociales de

apoyo, y carencia de herramientas de afrontamiento que le permitan superarsituaciones complejas que se presentan a nivelpersonal, familiar y social.

Como consecuencia de la pérdida de confianza en las entidades o programas quele puedan brindar asesoría y acompañamiento en su proceso, se ha dificultado elproceso de elaboración del duelo, además la angustia y la falta de respuestafrente a la desaparición de sus nietos le continúa generando a la solicitantedesesperación e impotencia, además de manifestar que debido a todos estossucesos no se siente en capacidad de retornar al predio, teniendo en cuenta queel regresar a ese lugar le remueve toda la tristeza y la angustia vivida durante yamás de diecinueve años, desde que ocurrieron las muertes y desapariciones desus seres queridos (...)37.

Claramente el artículo 97 de la ley en cita, dispone que como pretensión subsidiaria elsolicitante podrá pedir que como compensación se le entregue un bien inmueble desimilares características al despojado, por alguna de las siguientes razones:

a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza deinundación, derrumbe, u otro desastre natural, conforme lo establecido por las autoridadesestatales en la materia;

b. Por tratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos sucesivos, y éstehubiese sido restituido a otra victima despojada de ese mismo bien;

c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/omaterial del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridadpersonal del despojado orestituido, o de su familia;

d. Cuando se trate de un bien inmueble que haya sido destruido parcial o totalmente ysea imposible su reconstrucción en condiciones similares a las que tenía antes deldespojo.

Aplicando lo anterior al caso concreto, salta a la vista que la causa argüida por lospeticionarios, queda por fuera de las causales enunciativas que trae la ley; pues vale lapena memorar que las circunstancias excepcionales alegadas tienen asidero en lasafectaciones sicológicas que causó el hecho victimizante: desplazamiento forzado.

El inciso 1 del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, establece que las víctimas tienenderecho a ser reparadas por el daño sufrido "de manera adecuada, diferenciada,transformadora y efectiva...", de tal forma que no sólo se trata de restablecer la situaciónanterior al hecho victimizante, sino de llevar a la víctima a un escenario de goce efectivode sus derechos. Y es en este punto, donde la participación de la víctima cobra granimportancia, pues se ha de tener presente que el retorno a la tierra, se funda en la

37 Folio 64Página29 de 37

Page 30: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

manifestación libre y voluntaria del desplazado, pues el derecho a retornar de lasvíctimas exige per se "condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad" (art. 28 de la

ley 1448 de 2011).

Así, la conclusión es que el derecho a la restitución de las tierras es una prerrogativa

constitucional que se constituye como autónoma y, por tanto, su exigencia ysatisfacción se tornan independientes a que el retorno y el restablecimiento en el lugarde origen efectivamente acontezcan38. No obstante, atendiendo a las finalidades de laley, aquella otra medida que se adopte, deberá garantizar el goce efectivo de losderechos de las víctimas y la reconstrucción del proyecto de vida de la familia.

En este punto, cabe mencionar que a lo largo del proceso se acreditó que losreclamantes son víctimas de los vejámenes de la guerra, como quiera que en el año1996, el señor LUIS ALFONSO CALDERÓN TABARES (fallecido), la señora LIBIAROSA TABARES DE CALDERÓN y sus hijas OLGA MARÍNELA, ANGELÍ MARÍA yGLORIA CECILIA CALDERÓN TABARES y su hijo FREIMAN ALEXIS CALDERÓNTABARES, se vieron compelidos a salir desplazados del predio; que años después susnietos VIVIANA MARÍA Y HERLEY OSVALDO ZAPATA CALDERÓN, fueron víctimasdel desplazamiento forzado, que se trata de unas víctimas no retornadas, y que conaltibajos, hicieron su vida en la ciudad. Hoy, el paso de los años y los quebrantos desalud de la señora LIBIA ROSA y las secuelas que les dejó la guerra a los solicitantes,los sitúa en un estado de especial protección, que amerita que su situación particularmerezca un tratamiento desigual, en su favor.

Circunstancias excepcionales, que se desprenden del escrito iniciador, al señalar que lasolicitante LIBIA ROSA es una adulta mayor de 72 años de edad, quien ademáspadece quebrantos en su salud; aunado a las graves afectaciones sicológicas que lecausó la violencia.

De lo expuesto, resulta visible que la restitución material del bien no constituye en elsub examine esa medida que permita reparar de manera integral los daños sufridos porlas víctimas, y mucho menos que esté a tono con los principios de adecuación,efectividad de la reparación, ni con el enfoque diferencial y el carácter transformadorcon que se debe llevar a cabo la reparación integral.

De modo entonces, que, atendiendo a la primacía de los derechos de las víctimas y lafalta de voluntad de las víctimas para retornar al predio, -que en todo caso constituye unelemento propio de la restitución-, se arriba a la conclusión que no están dadas lascondiciones para la restitución material del predio.

Por lo anterior, se acogerán las pretensiones y se ordenará la compensación de quetrata el artículo 72 inciso 5 de la Ley 1148 de 2011.

38 Cfr. Sentencias C-715 de 2012, T-085de 2009 y T-367de 2010. Adicionalmente, entre el fundamentonormativo relacionado con el derecho a la restitución se encuentra: (i) el artículo 90 de la Carta Magna;(ii) el articulo 19 de la Ley 387 de 1997; (iii) la Ley 1152 de 2007; (iv) el Decreto 250 de 2005. En elámbito internacional se puede encontrar: (i) el artículo 13.1 de la Declaración Universal de DerechosHumanos; (ii) el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; (iii) el articulo 22.1de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; (iv) el articulo 17 del Protocolo adicional a losConvenios de Ginebra relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados sin carácterinternacional; (v) los Principios Rectores de los desplazamientos internos. ESCUELA JUDICIAL"RODRIGO LARA BONILLA". Estándares Internacionales Aplicables a la Ley de Victimas y Restitución deTierras. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura, 2012.

Página30 de 37

Page 31: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

De conformidad con la norma citada, en concordancia con el artículo 2.15.2.1.2 de la

Ley 1071 de 2015 (antes art. 38 del Decreto 4826 de 2011) se ordenará con cargo alFondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas - Territorial Antioquia, una restitución por EQUIVALENCIA, en lostérminos que regula la normativa citada, contando ineludiblemente con la participacióndirecta y suficientemente informada de los solicitantes. De tal manera, que dentro de lascuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de esta providencia, se deberániniciar los trámites administrativos que para el caso corresponden. En todo caso, laentrega deberá realizarse en un término no mayor a TRES (3) MESES, y losreclamantes deberán hacer entrega del predio "San Antonio" al Fondo de la UAEGRTD,una vez se les otorgue la compensación aquí ordenada.

7.4.2. En materia de pasivos.

En cuanto a los alivios tributarios, se ordenará la condonación de los saldos pendientespor pagar por concepto de impuesto predial.

En materia de pasivos financieros, no se acreditaron acreencias contraídas por lossolicitantes y su núcleo familiar, previo al desplazamiento, y que a causa de este hechono hubiesen podido cancelar.

7.4.3. En materia de educación y trabajo.

Se ordenará al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, la inclusión preferente de lossolicitantes en situación de desplazamiento, en los programas de empleabilidad,capacitación y habilitación laboral, según sus preferencias y acorde con sudisponibilidad horaria.

Igualmente, se ordenará a la Alcaldía del municipio de Medellín, la inclusión preferentede estos, en los programas de educación formal secundaria, a elección de losbeneficiarios.

7.4.4. En materia de salud.

Según la información de afiliados contenida en la base de datos única de afiliación alSistema de Seguridad Social del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud - FOSYGA,los solicitantes se encuentran afiliados al régimen de seguridad social, así:

NOMBRE

LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓNOLGA MARÍNELA CALDERÓN

TABARES

FREIMAN ALEXIS CALDERÓNTABARES

DORIELA DEL CARMEN CALDERÓNTABARES

WILSON LAUREANO CALDERÓNTABARES

GLADYS MYRIAM CALDERÓNTABARES

GLORIA CECILIA CALDERO TABARES

E.P.S

SAVIA SALUD

SURAMERICANA

SAVIA SALUD

SAVIA SALUD

SURAMERICANA

SURAMERICANA

SAVIA SALUD

ESTADO RÉGIMEN

ACTIVO SUBSIDIADO

ACTIVO CONTRIBUTIVO

ACTIVO SUBSIDIADO

ACTIVO SUBSIDIADO

ACTIVO COTIZANTE

ACTIVO BENEFICIARIO

ACTIVO SUBSIDIADO

Página31 de 37

Page 32: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

NICOLÁS HUMBERTO CALDERÓNTABARES SAVIA SALUD ACTIVO SUBSIDIADO

ANGELÍ MARÍA CALDERÓN TABARES SURAMERICANA ACTIVO CONTRIBUTIVO

EDELMIRA DE JESÚS CALDERÓNTABARES SAVIA SALUD ACTIVO SUBSIDIADO

Teniendo en cuenta lo anterior, se ordenará a la Secretaría de Salud de Antioquia y a

Savia Salud EPS y Suramericana EPS, que los incluya, de manera prioritaria y conenfoque diferencial, en el Programa de Atención Psicosocial, así como también paraque realice las respectivas evaluaciones y preste la atención requerida por aquéllos, deconformidad con ló preceptuado en el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.

Por último, se le ordenará a la Secretaría de Salud del municipio de Medellín, o a la

dependencia que haga sus veces, que garantice el acceso a los servicios de salud a lossolicitantes sisbenizados en el municipio. En caso de no ser de su competencia, darátraslado a la secretaría competente.

7.4.5. En materia de acompañamiento psicosocial y otros.

Se ordenará al municipio de Medellín, a través de las diferentes secretarías y demásdependencias, la inclusión de los solicitantes en situación de desplazamiento, demanera prioritaria y con enfoque diferencial, en los programas de atención, prevención yprotección dirigidos a la población en situación de desplazamiento, de acuerdo con laoferta institucional de los entes territoriales, así como en todos aquellos programas

dirigidos a materializar el goce efectivo del derecho fundamental a la restitución y a laformalización de tierras, propios de las entidades, destinados específicamente a lapoblación reparada por medio de esta acción.

7.4.6. Otras órdenes.

Del mismo modo, se ordenará a las secretarías y a las dependencias del orden

departamental y nacional, así como a las demás entidades que hacen parte del SistemaNacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que se sirvan incluir alos reclamantes en situación de desplazamiento, en todas aquellas estrategiasdiseñadas para estas víctimas, acorde con sus respectivas competencias.

En particular, se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas - UARIV y al Departamento para la ProsperidadSocial - DPS, si aún no lo han hecho, según corresponda, entregar preferentemente alos reclamantes en situación de desplazamiento, las ayudas humanitarias deemergencia a que haya lugar y demás prerrogativas a que tengan derecho -previa

caracterización del hogar-. Asimismo, para que, si aún no lo ha hecho, entregue la

indemnización administrativa a que tienen derecho, en razón al desplazamiento del cualfueron víctimas, de conformidad con la Ley 1448 de 2011.

Se ordenará igualmente al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, el registro de los solicitantes en situación de desplazamiento en sus programas, afin de identificar los indicadores que se deben atender para vencer la pobreza extrema,con reconocimiento de su estado de vulnerabilidad y victimización que demanda

especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.

Página 32 de 37

Page 33: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

Se advierte que todos los programas en los cuales se ordene la inclusión de losreclamantes, reconocidos como víctimas, están sometidos a su consentimiento previo.Por ende, en aras de lo anterior, deberá impartirse una asesoría integral previa sobrelas diferentes estrategias consagradas en la Ley 1448 de 2011 y demás normasconcordantes. Esta asesoría deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la ejecutoriade la presente sentencia, sin que ésta pueda ser considerada como requisito deadmisión para los programas aludidos, en los supuestos que los beneficiarios solicitensu inclusión por sus propios medios. Sobre la efectiva prestación de estas asesorías yla inclusión respectiva, se deberá informar a este Despacho oportunamente.

Finalmente, es necesario advertir que el amparo del derecho a la restitución y a laformalización de tierras no se agota con el solo pronunciamiento formal consignado enla presente sentencia, razón por la que la superación de todas aquellas condiciones demarginalización previas, concomitantes y posteriores a los hechos que dieron lugar alabandono forzado, exigen el acompañamiento y el apoyo de las autoridades estatalesen el ámbito de sus competencias, quienes deberán aunar esfuerzos para la efectivamaterialización de esta sentencia, y en el seguimiento post fallo que demande a esteJuzgado, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011.

8. DECISIÓN

Corolario de todo lo expuesto, es proteger el derecho fundamental a la restitución detierras de los solicitantes, y en tal medida, restituir por compensación y a favor de lamasa herencial del causante LUIS ALFONSO CALDERÓN SUÁREZ el prediodenominado "San Antonio". Disponer las medidas de asistencia y reparación, tendientesal goce efectivo de los derechos a la restitución y a la formalización de tierras de losaquí restituidos.

En razón y mérito de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA, administrandojusticia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y a la formalización detierras de la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN (C.C. 22.023.649) y desus hijos OLGA MARÍNELA (C.C. 43.107.638), FREIMAN ALEXIS (C.C. 98.472.208),DORIELA DEL CARMEN (C.C. 43.678.605), WILSON LAUREANO (C.C. 98.471.983),GLADYS MIRIAM (C.C. 43.667.190), GLORIA CECILIA (C.C. 22.025.616), NICOLÁSHUMBERTO (C.C. 15.531.464), ANGELÍ MARÍA (C.C. 43.902.755) y EDELMIRA DEJESÚS CALDERÓN TABARES (C.C. 22.025.435).

SEGUNDO: Se ordena con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Antioquia, y a favor de lamasa herencial del causante LUIS ALFONSO CALDERÓN SUÁREZ, una restituciónpor EQUIVALENCIA en los términos que regula el Decreto 1071 de 2015, contandoineludiblemente con la participación directa y suficientemente informada de losrestituidos.

Página33 de 37

Page 34: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

Para dar cumplimiento a la orden de compensación, se otorgará al Fondo de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el término decuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de esta providencia, para iniciar lostrámites administrativos que para el caso correspondan. En todo caso, la entregadeberá realizarse en un término no mayor a TRES (3) MESES, y los solicitantesdeberán transferir el dominio del predio "San Antonio" al Fondo de la UAEGRTD, previotrámite sucesoral, y una vez se le otorgue la compensación aquí ordenada.

Se advierte que el trámite que debe adelantarse para el cumplimiento de la orden, no

implica erogación alguna para las víctimas, conforme lo preceptuado en el parágrafo 1del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERO: ORDENAR al Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos de Santo Domingo (Antioquia), y conforme con los ordinales anteriores:

3.1. Registrar la presente sentencia en el FMI No. 026-11309; de conformidad con lo

preceptuado en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3.2. Cancelar las medidas cautelares de inscripción de la solicitud de restitución yformalización de tierras, y de sustracción provisional del comercio, ordenadas por esteestrado judicial, sobre el inmueble objeto de esta solicitud.

Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente, comunicando lo aquí resuelto a laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Antioquia), para queproceda de conformidad.

CUARTO: ORDENAR a la Dirección de Sistemas de Información y CatastroDepartamental de Antioquia, que en el perentorio término de UN (1) MES, contado apartir del recibo de la comunicación, proceda a la actualización de sus registros

cartográficos y alfanuméricos, con respecto al inmueble restituido, atendiendo laindividualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y elinforme técnico predial presentados por la UAEGRTD, de conformidad con lo dispuestoen el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Para el cumplimiento de esta orden, la UAEGRTD deberá prestar la ayuda necesaria ybrindar la información que se requiera para tal efecto.

Líbrese el oficio correspondiente por Secretaría, comunicando lo aquí resuelto, el cualsólo será enviado, una vez se registre esta Sentencia en la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Santo Domingo.

QUINTO: ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de San Roque (Antioquia), porconducto de la secretaría o dependencia competente, según corresponda, condonar lassumas que se hubieren causado por concepto de impuesto predial, tasas y otrascontribuciones, desde el momento en que ocurrió el desplazamiento, con respecto alinmueble restituido mediante esta sentencia.

SEXTO: ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de Medellín (Antioquia), por conducto dela secretaría o dependencia competente, según corresponda:

Página34de 37

Page 35: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

6.1. A través de la Secretaría de Salud Municipal -o quien haga sus veces-, garantizar laprestación de los servicios de salud a los restituidos, de acuerdo a sus necesidades yrequerimientos especiales.

6.2. A través de la Secretaría de Educación Municipal -o quien haga sus veces-, incluircon prioridad y con enfoque diferencial, en la oferta académica institucional a losrestituidos, en materia de educación.

6.3. Incluir con prioridad y con enfoque diferencial -sin perjuicio del orden lógico quecorresponda-, en los programas de atención, prevención y protección, así como enaquellos programas dirigidos a materializar el goce efectivo del derecho fundamental ala restitución y formalización de tierras, propios del ente territorial y destinadosespecíficamente a la población reparada por medio de la restitución jurídica y materialde tierras, a los restituidos.

6.4. Incluir preferentemente y con enfoque diferencial -sin perjuicio del orden lógico quecorresponda-, a la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN, en el programa"Paquete Alimentario Adulto Mayor", el subsidio "Juntos Compartiendo Experiencias" ytodos los demás beneficios que existan a favor de los adultos mayores.

Se advierte que la inclusión en estos programas deberá ser sometida al consentimientode los beneficiarios. En aras de lo anterior, se deberá impartir una asesoría integralprevia sobre estas estrategias. Su efectiva prestación será responsabilidad, en igualmedida, de la Alcaldía del Municipio de Medellín (Antioquia) y de la UAEGRTD. Estaasesoría tendrá que efectuarse como máximo dentro del mes siguiente a la ejecutoriade la presente sentencia, precisándose que ésta no podrá considerarse como requisitode admisión para los programas existentes, en el supuesto ue los restituidos soliciten suinclusión por sus propios medios. Asimismo, se advierte que sobre la efectivaprestación de esta asesoría y la inclusión respectiva deberá informarse oportunamentea este Despacho.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, conprioridad y enfoque diferencial, buscar, encontrar, identificar y entregar a sus familiareslos restos de los menores VIVIANA (o VIVÍAN) MARÍA ZAPATA CALDERÓN (T.l.1208760010) y HERLEY OSVALDO ZAPATA CALDERÓN (T.l. 1208760012).

Del mismo modo, corresponde a los solicitantes y a la UAEGRTD, prestar la ayudanecesaria y brindar la información que se requiera para tal efecto.

Para las labores, se concede el término de SEIS (6) MESES.

OCTAVO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, incluirprioritariamente y con enfoque diferencial en los programas de empleabilidad,capacitación yhabilitación laboral, a la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓNy a sus hijos OLGA MARÍNELA, FREIMAN ALEXIS, ANGELÍ MARÍA y GLORIACECILIA CALDERÓN TABARES, quienes ostentan la calidad de víctimas deldesplazamiento forzado, que se encuentren interesados en hacerse partícipes de laoferta institucional establecida en materia de formación técnico laboral, según sus

preferencias y acorde con su disponibilidad horaria.

Página 35de 37

Page 36: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

NOVENO: ORDENAR al ICETEX incluir con prioridad y con enfoque diferencial, en losprogramas de becas para el acceso de la población desplazada a la educación superior,a los restituidos LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y a sus hijos OLGAMARÍNELA, FREIMAN ALEXIS, ANGELÍ MARÍA y GLORIA CECILIA CALDERÓNTABARES, quienes ostentan la calidad de víctimas del desplazamiento forzado.

DÉCIMO: ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social - DPS, por conductode la dependencia correspondiente, registrar preferentemente a la señora LIBIA ROSATABARES DE CALDERÓN y a sus hijos OLGA MARÍNELA, FREIMAN ALEXIS,ANGELÍ MARÍA y GLORIA CECILIA CALDERÓN TABARES, quienes ostentan lacalidad de víctimas del desplazamiento forzado, en sus programas, a fin de establecer

los indicadores que se deben atender para vencer la pobreza extrema, conreconocimiento de su estado de vulnerabilidad y victimización que demanda especialatención y acompañamiento de las entidades del Estado.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas - UAEARIV, lo siguiente:

11.1. Si aún no lo ha hecho, entregar preferentemente a favor de la señora LIBIA

ROSA TABARES DE CALDERÓN y de sus hijos OLGA MARÍNELA, FREIMANALEXIS, ANGELÍ MARÍA y GLORIA CECILIA CALDERÓN TABARES, las ayudashumanitarias de emergencia a que haya lugar -previa caracterización de los hogares-.

Asimismo, la reparación administrativa por el hecho del desplazamiento forzado.

11.2. Incluir a los restituidos, dentro del plan integral de reparación para la poblacióndesplazada.

Para la labor, se concede el término de UN (1) MES, contado a partir de la notificaciónde la presente providencia.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Seccional de Salud del Departamentode Antioquia, la inclusión prioritaria y con enfoque diferencial, de la señora LIBIA ROSA

TABARES DE CALDERÓN y de sus hijos OLGA MARÍNELA, FREIMAN ALEXIS,DORIELA DEL CARMEN, WILSON LAUREANO, GLADYS MIRIAM, GLORIA

CECILIA, NICOLÁS HUMBERTO, ANGELÍ MARÍA y EDELMIRA DE JESÚSCALDERÓN TABARES, en el Programa de Salud Integral a las Víctimas - PAPSIVI, deconformidad con lo preceptuado en el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR a las entidades que integran el SNARIV, que lainclusión en los programas deberá estar sometida al consentimiento de losbeneficiarios. En aras de lo anterior, habrá de impartirse una asesoría integral previasobre estas estrategias, la cual deberá acontecer en la vivienda de la restituida, o en sudefecto, en el casco urbano del municipio donde residan, o podrá realizarse por mediode videoconferencia -de ser posible y siempre y cuando ésta no implique undesplazamiento mayor del casco urbano del ente territorial para los beneficiarios- y suefectiva prestación será responsabilidad, en igual medida, de cada una de las entidadesy de la UAEGRTD.

Esta asesoría deberá efectuarse -como máximo- dentro del mes siguiente a laejecutoria de la presente sentencia; precisándose que ésta no podrá considerarse como

Página 36 de 37

Page 37: de 2011, por la señora LIBIA ROSA TABARES DE CALDERÓN y ... · dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, reglamentado por el Acuerdo No. PSAA 14-10118 del 4 de marzo

requisito de admisión en los programas, en el supuesto que los restituidos soliciten suinclusión por sus propios medios. Asimismo, se advierte que, sobre la efectivaprestación de esta asesoría y la inclusión respectiva, deberá informarse oportunamentea este Despacho.

DÉCIMO CUARTO: NOTIFICAR este proveído personalmente a los restituidos porintermedio de su apoderada judicial, adscrita a la UAEGRTD. Asimismo, se le facilitarácopia física de esta providencia, cuya expedición estará a cargo de esta última entidad,debiéndose allegar constancia de la respectiva entrega.

Asimismo, se notificará por medio de oficio a la Procuradora 37 Judicial I de Restituciónde Tierras de Antioquia, al Representante Legal del municipio de San Roque, aGRAMALOTE COLOMBIA LIMITED, a la Agencia Nacional de Minería y al abogadoRafael González Corredor, representante judicial de los herederos indeterminados delcausante LUIS ALFONSO CALDERÓN SUÁREZ.

DÉCIMO QUINTO: EXPEDIR las copias auténticas de esta sentencia y cuantas seannecesarias para el cumplimiento de las órdenes impartidas.

Por Secretaría líbrense los oficios y comunicaciones correspondientes.

NOTIFIQUESE

ANGELA MARÍA PE^AEZ ARENAS

Página 37de 37