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fiscal

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  • Importante Hoy

    33agosto 2015 Puntos Prcticos

    Tercera Resolucin de modificaciones a

    la RM para 2015

    INTRODUCCIN

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) dio a conocer en el DOF del pasado 2 de julio, la Tercera Resolucin de modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal (RM) para 2015,1 la cual entr en vigor al da siguien-te de su publicacin, es decir, el 3 de julio del presente ao.

    Algunos de los aspectos que se incluyen en esta Reso-lucin modificatoria, son los siguientes:

    1. Se hacen precisiones relacionadas con el procedi-miento de la publicacin de datos de los contribuyentes en la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria (SAT).

    2. Se precisan aspectos relacionados con el secreto bancario.

    3. Se modifica de $40,000 a $10,000 el monto de sal-dos a favor de las personas fsicas, para efectos de definir la manera de dar cumplimiento a ciertas obligaciones fiscales envo de declaraciones anuales con Firma Elec-trnica Avanzada (FIEL), uso del Formato Electrnico de Devoluciones (FED), etctera.

    Comentarios de los aspectos relevantes

    C.P. Araceli Paz Gonzlez

    4. Para efectos de la generacin de los archivos de la clave privada y del requerimiento de generacin del cer-tificado de sello digital, para la emisin de Comproban-tes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrnicas (CFDI), se sustituye el uso del software SOLCEDI, por el de Certifica.

    5. Se indican los contribuyentes que podrn optar por no presentar la declaracin informativa sobre su situacin fiscal (DISIF).

    6. Opcin para llevar la contabilidad en idioma distinto al espaol.

    7. Se permite que los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF) realicen el pago de las eroga-ciones por compras, inversiones y gastos que excedan de $2,000, mediante transferencia electrnica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de Mxi-co (Banxico), o a travs de los denominados monederos electrnicos.

    1 La RM se public en el DOF del 30 de diciembre de 2014

  • Importante Hoy

    34 agosto 2015Puntos Prcticos

    8. Se detallan los alimentos preparados para su con-sumo en el lugar de su enajenacin, que causan el 16% del impuesto al valor agregado (IVA), a partir del 1 de julio del presente ao.

    9. Se establecen algunas precisiones aplicables a los c-digos de seguridad que deben generar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepcin de puros y otros tabacos labra-dos hechos enteramente a mano.

    10. Se precisa la manera en la cual los contribuyentes que enajenen obras de arte plsticas y antigedades po-

    drn inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y expedir sus comprobantes fiscales.

    11. Se indica el procedimiento a seguir para que los con-tribuyentes que utilicen la herramienta Mis Cuentas, expidan el CFDI por concepto de nmina.

    12. Se incluyen disposiciones que regulan al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda (DOF 22-I-2015).

    Con la finalidad de conocer los aspectos relevantes de esta Resolucin modificatoria, a continuacin se presenta un cuadro con los comentarios de las reformas, adiciones y derogaciones realizadas.

    CUADRO DE COMENTARIOS DE LA TERCERA RESOLUCIN DE MODIFICACIONES A LA RM PARA 2015

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 1 Disposiciones generales

    Regla1.1., fraccin III (reforma)

    1.1., ltimo prrafo(adicin)

    FundamentoArtculo 69 del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF)

    Aclaracin de publicacin de datos de los contribuyentes en la pgina de Internet del SATSe cambia la denominacin de esta regla para quedar de la siguiente manera: Aclaracin de publicacin de datos de los contribuyentes en la pgina de Internet del SATCabe sealar que anteriormente se denominaba: Aclaracin de publicacin de datos de los contribuyentesAsimismo, se precisa el proceder del SAT cuando una solicitud de aclaracin sea procedente, y se incluye un nuevo prrafo para aclarar que, sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones II2 y III3 de esta regla, el SAT realizar de manera quincenal la actualizacin de los datos publicados en su pgina de Internet

    Regla1.8., fraccin XXVII(adicin)

    Anexos de la RM para 2015Se incluye esta nueva fraccin, para efectos de sealar que el anexo 26 Cdigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, forma parte de la RM

    Regla1.9.(adicin)

    FundamentoArtculo 32-B, fraccin IV, se-gundo prrafo del CFF

    Excepcin al secreto bancarioSe indica que se entiende que la solicitud de informacin que se realice conforme al artculo 32-B, fraccin IV, segundo prrafo del CFF, constituye una excepcin al procedimiento establecido en el artculo 142 de la Ley de Instituciones de Crdito (LIC) vigente

    2 Esta fraccin indica que el SAT resolver la solicitud de aclaracin en el plazo de tres das hbiles, contados a partir del da siguiente al que se reciba la mismaPara conocer la respuesta, el contribuyente deber ingresar a la pgina de Internet del SAT en la opcin Mi Portal, con su clave de RFC y Contrasea, generada a travs de los desarrollos electrnicos del SAT, que se encuentran en la pgina de Internet de dicho organismo3 Esta fraccin seala que cuando del anlisis de la solicitud de aclaracin y de la documentacin que hubiera anexado, la aclaracin haya sido procedente, el SAT realizar la eliminacin de los datos del contribuyente de su pgina de Internet, misma que se ver reflejada en la siguiente actualizacin de datos que el SAT realiza de forma quincenal, sin perjuicio de la respuesta a que se refiere la fraccin II de esta regla

  • Importante Hoy

    35agosto 2015 Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 2Cdigo Fiscal de la Federacin

    Captulo 2.1. Disposiciones generales

    Regla2.1.2., primer prrafo(reforma)

    2.1.2., sexto prrafo(derogacin)

    FundamentoArtculo 4, penltimo y ltimo p-rrafos delCFF

    Cobro de crditos fiscales determinados por autoridades federalesSe precisa la documentacin que debern enviar las autoridades federales que remitan crditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan crditos derivados de multas adminis-trativas federales no fiscales a las entidades federativas coordinadas con la SHCP en trminos del artculo 13 de la Ley de Coordinacin Fiscal (LCF) para su cobro, a travs del procedimiento administrativo de ejecucinAsimismo, se elimina el sexto prrafo de esta regla, el cual estableca que para la generacin del archivo de remisin de informacin, se deba cumplir con las especificaciones sealadas en el citado anexo que se hace referencia y sus catlogos

    Regla2.1.3., fraccin I, primero y se-gundo prrafos(reformas)

    2.1.3., fraccin I, incisos n) y o)(adiciones)

    2.1.3., fraccin II, primero, se-gundo y tercer prrafos(reformas)

    2.1.3., fraccin II, inciso y)(adicin)

    2.1.3., fraccin III, primero, se-gundo y prrafos(reformas)

    FundamentoArtculos 9, fraccin I, tercer p-rrafo del CFF, as como 5, quinto y dcimo sptimo prrafos; 26, segundo prrafo; 60, primer p-rrafo, fraccin III, y 161, dcimo octavo prrafo de la Ley del Im-puesto sobre la Renta (LISR)

    Acuerdo amplio de intercambio de informacinSe incluye el trmino de jurisdiccin para efectos de que tambin le sean aplicables los supuestos para establecer si se tiene en vigor un Acuerdo amplio de intercambio de informacin con Mxico, a que se refiere esta reglaPor otra parte, se incluyen nuevos pases y jurisdicciones que actualizan el supuesto de la fraccin III de esta regla, referente a la Convencin sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo

  • Importante Hoy

    36 agosto 2015Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 2Cdigo Fiscal de la Federacin

    Captulo 2.2. De los medios electrnicos

    Regla2.2.1., primero y ltimo prrafos(reformas)

    FundamentoArtculo 17-D del CFF

    Valor probatorio de la ContraseaSe precisa que para realizar el cambio de Contrasea, se har a travs de las opciones que el SAT disponga para tales efectos en su pgina de InternetAnteriormente se mencionaba que dicho cambio se podra hacer a travs de una pregunta y respuesta secreta elegida por el contribuyente al momento de su obtencin

    Regla2.2.2., segundo prrafo(reforma)

    FundamentoArtculo 17-G del CFF

    Informacin que deben contener los certificadosSe precisa que la referencia del anexo 20 Medios electrnicos de la RM, a la cual debern corresponder los estndares de la estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la FIEL y el tamao de las claves privada y pblica, es al rubro III.A.Anteriormente dicha referencia era al rubro B Estndares y especificaciones tcnicas para la utilizacin de aplicaciones informticas para la generacin de claves distintas al SOLCEDI del citado anexo

    Captulo 2.3.Devoluciones y compensaciones

    Regla2.3.1., fraccin I(reforma)

    FundamentoArtculos 22, 22-A y 23 del CFF

    Saldos a favor del ISR de personas fsicasUno de los requisitos que debern cumplir las personas fsicas que opten por aplicar la facilidad prevista en esta regla, es que presenten la declaracin del ejercicio utilizando la FIEL, cuando soliciten la devolucin del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000. Antes de esta Resolucin modificatoria, la cifra era de $40,000

    Regla2.3.8., cuarto prrafo(reforma)

    FundamentoArtculo 22-C del CFF

    Formato de solicitud de devolucinRespecto a la devolucin de saldos a favor a travs del FED, se modifica de $40,000 a $10,000, el monto de los saldos a favor o pagos de lo indebido de las personas fsicas que no estn obligadas a inscribirse ante el RFC, para que no sea necesario que cuenten con el certificado de FIEL y, por tanto, puedan solicitar su devolucin a travs de cualquier mdulo de servicios tributarios de la Administracin Local de Servicios al Contribuyente

    Captulo 2.4.De la inscripcin al RFC

    Regla2.4.3., fraccin I(reforma)

    2.4.3., fraccin VII(adicin)

    Inscripcin en el RFC de personas fsicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejida-les o comunales; mineros; enajenantes de vehculos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plsticas y antigedades, por los adquirentes de sus bienes o serviciosSe cambia el nombre de esta regla por el mencionado. Anteriormente se denominaba Inscripcin en el RFC de personas fsicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehculos usados y recicla-dores por los adquirentes de sus bienes o servicios

  • Importante Hoy

    37agosto 2015 Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 2Cdigo Fiscal de la Federacin

    Captulo 2.4.De la inscripcin al RFC

    FundamentoArtculo 27 del CFF

    Asimismo, se incluye una fraccin VII para efectos de sealar un nuevo supuesto mediante el cual las perso-nas fsicas podrn inscribirse en el RFC a travs de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se seala en la pgina de Internet del SAT:Que enajenen obras de artes plsticas y antigedades que no sean de su produccin y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtencin de sus ingresos, a personas morales residentes en Mxico que se dediquen a la comercializacin de las mismas, de conformidad con el Artculo Dcimo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plsticas, con obras de su produccin, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenacin de obras artsticas y antigedades propiedad de particulares (DOF 31-X-1994 y modificado a travs de los diversos publicados en el mismo rgano de difusin el 28-XI-2006 y el 5-XI-2007)

    Regla2.4.14.(adicin)

    FundamentoArtculo 27 del CFF

    Clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participacin residentes en MxicoSe establece que las personas morales y las asociaciones en participacin residentes en Mxico, que cuen-ten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estn obligados a solicitar su inscripcin en el RFC, al solicitar su inscripcin a dicho registro, consignarn para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genrico: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y fsicas respectivamenteSe aclara que ello, no exime a la persona moral o al asociante, residentes en Mxico, a presentar ante las au-toridades fiscales, la relacin de socios extranjeros a que se refiere el cuarto prrafo del artculo 27 del CFF

    Captulo 2.7.De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrnica

    Seccin 2.7.1.Disposiciones generales

    Regla2.7.1.5., primer prrafo (reforma)

    FundamentoArtculo 29, fracciones I y II del CFF

    De la generacin del certificado de sello digitalSe precisa que los archivos de la clave privada y del requerimiento de generacin del certificado de sello digital, para expedir CFDIs, se generarn a travs del software Certifica, a que se refiere la Ficha de trmite 108/CFF Solicitud de certificado de sello digital contenida en el anexo 1-A Trmites fiscales de la RM para 2015Anteriormente, se sealaba que se deban generar en el software SOLCEDI, a que se refera la Ficha de trmite 108/CFF Solicitud de certificado de sello digital, contenida en el referido anexo 1-A

    Regla2.7.1.12.(derogacin)

    FundamentoArtculo 29, primero y ltimo p-rrafos del CFF

    Expedicin de CFDI por servicios de transporte areo de pasajeros y cargaEsta regla estipulaba que los contribuyentes que prestaran servicios de transporte areo de personas o de bienes, nacional o internacional, cuando operaran la venta de boletos y guas mediante el uso de sistemas de control, emisin o distribucin de pagos y servicios centralizados compartidos con otros prestadores de los mismos servicios, podan cumplir con la obligacin de expedir y entregar el CFDI por tales operaciones, una vez transcurridos dos das hbiles contados a partir del da inmediato siguiente a aqul en que se hubie-ra realizado el pago de la operacin

  • Importante Hoy

    38 agosto 2015Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 2Cdigo Fiscal de la Federacin

    Captulo 2.7.De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrnica

    Seccin 2.7.1.Disposiciones generales

    Vigencia de la derogacinConforme al artculo sptimo transitorio de esta Tercera Resolucin modificatoria, se aclara que la deroga-cin de esta regla surtir efectos a partir del 1 de septiembre de 2015

    Regla2.7.1.22., ltimo prrafo(reforma)

    FundamentoArtculos 29 y 29-A del CFF

    CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarioSe actualiza la referencia de prrafos que se hacen de la propia regla

    Seccin 2.7.3.De la expedicin de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas fsicas del sector primario; arrendadores

    de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; enajenantes de vehculos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plsticas y antigedades, por

    los adquirentes de sus bienes o servicios4

    Regla2.7.3.6., primero, segundo y ter-cer prrafos(reformas)

    FundamentoArtculo 29, ltimo prrafo del CFF

    Se cambia la denominacin de esta regla para quedar de la siguiente manera: Comprobacin de erogacio-nes tratndose de adquisicin de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectacin de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunalesEsta regla anteriormente se denominaba: Comprobacin de erogaciones tratndose de adquisicin de bie-nes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, enajenacin de vehculos usados y recicladoresDentro de los procedimientos de esta regla, se adecan e incluyen los conceptos relacionados con el nuevo ttulo

    Regla2.7.3.8.(adicin)

    FundamentoArtculo 29, ltimo prrafo del CFF

    Comprobacin de erogaciones en la compra de obras de artes plsticas y antigedadesSe establece que las personas fsicas que enajenen obras de artes plsticas y antigedades que no sean de su produccin, y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtencin de sus ingresos, que hayan optado por inscribirse en el RFC a travs de los adquirentes de sus obras de artes plsticas y antigedades que se dediquen a la comercializacin de las mismas, en trminos de la regla 2.4.3., fraccin VII, podrn expedir el CFDI utilizando los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de servicios de expedicin de Comprobante Fiscal Digital por Internet, en los trminos de la regla 2.7.2.14., a las personas morales a quienes enajenen las obras de artes plsticas y antigedades, incorporando el complemento que para tal efecto publique el SAT en su pgina de Internet, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artculos 29 y 29-A del CFF

    4 Se cambia la denominacin de esta Seccin para quedar como se mencionaAnteriormente esta Seccin se denominaba: De la expedicin de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas fsicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehculos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios

  • Importante Hoy

    39agosto 2015 Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 2Cdigo Fiscal de la Federacin

    Captulo 2.7.De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrnica

    Seccin 2.7.3.De la expedicin de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas fsicas del sector primario; arrendadores

    de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; enajenantes de vehculos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plsticas y antigedades, por

    los adquirentes de sus bienes o servicios4

    Certificado de sello digitalEn estos casos, el mecanismo referido se considerar como certificado de sello digital, para efectos de la expedicin del CFDI, por lo que las personas fsicas a que se refiere la regla 2.4.3., fraccin VII que ejerzan la opcin prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artculo 17-H, fraccin X del CFF, les ser aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.3. y no podrn solicitar certificado de sello digital o, en su caso, no podrn optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.7. Facilidad para que las personas fsicas expidan CFDI con FIEL; 2.7.1.21. Expedicin de CFDI a travs de Mis Cuentas o bien, 2.7.2.14. Requisitos para ser PSECFDI a travs del adquirente de bienes o servicios, en tanto no desvirten o subsanen las irregularidades detectadasContribuyentes ya inscritos en el RFCLos contribuyentes sealados que ya se encuentren inscritos en el RFC, debern proporcionar a los adqui-rentes de las obras de artes plsticas y antigedades, su clave en el RFC, para que este ltimo expida el CFDI correspondiente en los trminos de la regla 2.7.2.14.Obligacin de retener y enterar el ISRPara los efectos del primer prrafo de esta regla, los contribuyentes personas morales que adquieran obras de artes plsticas y antigedades, debern retener y enterar el 8% del monto total de la operacin realizada por con-cepto de impuesto sobre la renta (ISR), en los trminos del artculo dcimo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plsticas, con obras de su produccin, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenacin de obras artsticas y antigedades propiedad de particulares, (DOF 31-X-1994, y modificado a travs de los diversos publicados en el mismo rgano de difusin el 28-XI-2006 y el 5-XI-2007), a aquella persona fsica que enajene los bienes mencionados, el cual tendr el carcter de pago definitivoDe igual manera, se indica que la persona moral deber enterar el ISR retenido con su declaracin de pago correspondiente al periodo en que se efecte la citada operacin

    Seccin 2.7.4.De los prestadores de servicios de generacin de CFDI del Sistema Producto

    Regla2.7.4.5.(reforma)

    Generacin de certificado especial de sello digital por PSGCFDISPSe precisa que los archivos de la clave privada y del requerimiento de generacin del certificado especial de sello digital, para que los Prestadores de Servicios de Generacin de Comprobante Fiscal Digital por Internet del Sistema Producto (PSGCFDISP) brinden los servicios a los integrantes del Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se generarn a travs del software Certifica, a que se refiere la Ficha de trmite 120/CFF Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDISP contenida en el anexo 1-A Trmites fiscales de la RM para 2015Anteriormente se sealaba que se deban generar en el software SOLCEDI, a que se refera la Ficha de trmite 120/CFF Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDISP, contenida en el referido anexo 1-A

  • Importante Hoy

    40 agosto 2015Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 2Cdigo Fiscal de la Federacin

    Captulo 2.7.De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrnica

    Seccin 2.7.5.De la expedicin de CFDI por concepto de nmina y otras retenciones

    Regla2.7.5.1.(reforma)

    FundamentoArtculo 99, fraccin III de la LISR

    Expedicin de CFDI por concepto de nminaSe incluye el concepto de asimilados a salarios en esta regla, para efectos de sealar que los CFDI que se emitan por tales remuneraciones, cumplan con el complemento que el SAT publique en su pgina de Internet

    Regla2.7.5.4., primero y segundo p-rrafos(reformas)

    FundamentoArtculos 76, fracciones III, XI, in-ciso b) y XVIII; 86, fraccin V; 110, fraccin VIII; 117, ltimo prrafo; 126, tercer prrafo; 127, tercer prrafo; 132, segundo prrafo y 139, fraccin I de la LISR; 29, primer prrafo y 29-A, penltimo prrafo del CFF; 32, fraccin V y 33, segundo prrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); 5-A de la Ley del Impues-to Especial sobre Produccin y Servicios (LIESPYS) y la regla 3.1.13. Supuestos en que no se realizan actividades empresaria-les a travs de un fideicomiso, fraccin I, ltimo prrafo de la RM para 2015

    Emisin de CFDI de retenciones e informacin de pagosSe cambia la denominacin de esta reglaAnteriormente se denominaba: Emisin de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a travs de CFDIAsimismo, para efectos de lo dispuesto en esta regla, se sustituyen los trminos de constancias y com-probante fiscal, por el de CFDI

    Regla2.7.5.5.(reforma)

    Expedicin de CFDI por concepto de nmina por contribuyentes que utilicen Mis CuentasPara efectos de lo dispuesto en esta regla, se incluye el artculo 94, fracciones IV, V y VI, as como la fraccin VII del artculo 112 de la LISR, como nuevas referencias

  • Importante Hoy

    41agosto 2015 Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 2Cdigo Fiscal de la Federacin

    Captulo 2.7.De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrnica

    Seccin 2.7.5.De la expedicin de CFDI por concepto de nmina y otras retenciones

    FundamentoArtculos 29, primer prrafo del CFF, en relacin con los artcu-los 94, fracciones IV, V y VI; 99, fraccin III; 111, quinto prrafo, y 112, fracciones VI y VII de la LISR, as como la regla 2.7.1.23. Expedicin de comprobantes en operaciones con el pblico en ge-neral de la RM para 2015

    Asimismo, se seala que Mis Cuentas, es una herramienta electrnica disponible en la pgina de Internet del SATPor otra parte, se precisa el procedimiento aplicable para que los contribuyentes relacionados en el fun-damento, puedan expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a travs de la citada herramienta:1. Seleccionar Mis Cuentas, apartado Factura fcil, seccin Generar factura nmina2. A dichos comprobantes se les incorporar el sello digital del SAT, as como el complemento a que refiere la regla 2.7.5.1. Expedicin de CFDI por concepto de nmina3. Se aclara que esta facilidad aplicar cuando los contribuyentes referidos se apeguen a las polticas esta-blecidas para el uso de la aplicacin, que estarn disponibles en Mis cuentas, apartado Mi informacin, seccin Nmina de la pgina de Internet del SAT

    Captulo 2.8.Contabilidad, declaraciones y avisos

    Seccin 2.8.1.Disposiciones generales

    Regla2.8.1.16., segundo prrafo(reforma)

    FundamentoArtculos 28 del CFF, 86, frac-cin I de la LISR, 32, fraccin I de la LIVA y 19, fraccin I de la LIESPYS

    Informacin de operaciones a que se refiere el artculo 31-A del CFFPara efectos de la presentacin de la informacin de operaciones relevantes, se precisa que se deber utilizar el aplicativo contenido en la pgina del SATAnteriormente se haca referencia a lo dispuesto en la Ficha 161/CFF Informacin de operaciones a que se refiere el artculo 31-A del CFF, contenida en el anexo 1-A Trmites fiscales

    Regla2.8.1.19.(adicin)

    FundamentoArtculos 28 del CFF y 33, Apar-tado B, fraccin XI del Regla-mento del Cdigo Fiscal de la Federacin (RCFF)

    Contabilidad en idioma distinto al espaolSe establece que los contribuyentes podrn llevar la documentacin que integra su contabilidad, incluida la documentacin comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al espaolEn ese caso, las autoridades fiscales, podrn solicitar su traduccin por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efectoSolicitudes de devolucin y avisos de compensacinTratndose de solicitudes de devolucin y avisos de compensacin, la documentacin comprobatoria en idioma distinto al espaol, que ampare las operaciones de los contribuyentes, deber acompaarse de su correspon-diente traduccin al idioma espaol por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto

  • Importante Hoy

    42 agosto 2015Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 2Cdigo Fiscal de la Federacin

    Captulo 2.8.Contabilidad, declaraciones y avisos

    Seccin 2.8.3.Declaraciones anuales va Internet de personas fsicas y morales

    Regla2.8.3.3., segundo prrafo(reforma)

    FundamentoSecciones 2.8.2. Declaraciones anuales va Internet de personas fsicas y morales y 2.8.3. Op-cin de presentacin de decla-raciones anuales de personas fsicas de la RM para 2015

    Medios electrnicos (FIEL y Contrasea) que sustituyen a la firma autgrafaSe precisa que cuando las personas fsicas que en los trminos de la regla 2.3.1. Saldos a favor del ISR de personas fsicas, soliciten en su declaracin anual devolucin de saldo a favor igual o superior a $10,000, debern firmar y enviar dicha declaracin, nicamente a travs de la FIELCabe sealar que anteriormente el lmite del monto del saldo a favor para estos efectos, era de $40,000

    Seccin 2.8.4.DIM va Internet y por medios magnticos

    Regla2.8.4.1., fracciones III y IV(reformas)

    FundamentoArtculos 31, primer prrafo del CFF; 76, fracciones VI, VII, X y XIII; 86, fraccin V, ltima ora-cin; 110, fracciones VI, segun-do prrafo, VII, IX y X; 117, ltimo prrafo; 136, ltimo prrafo; 145, sptimo prrafo, y 178, primer prrafo de la LISR; 32, fraccin V de la LIVA y octavo, fraccin III, inciso e) del Decreto de Reforma5

    Medios para presentar la DIMSe modifica de 1,000 a 40,000 el nmero mximo de anexos (registros) por los que se tenga obligacin de enviar el archivo con la informacin a que se refiere el fundamento de esta regla, a travs de la pgina de Internet del SAT

    5 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de la Federacin, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo (DOF 1-X- 2007) (Decreto de reforma)

  • Importante Hoy

    43agosto 2015 Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 2Cdigo Fiscal de la Federacin

    Captulo 2.8.Contabilidad, declaraciones y avisos

    Seccin 2.8.7.Del pago de derechos, productos y aprovechamientos va Internet y ventanilla bancaria

    Regla2.8.7.1. fraccin II, inciso a)(reforma)

    2.8.7.2., fraccin II, inciso a)(reforma)

    FundamentoRegla 2.11.1. Pago de DPAs, fracciones I y II de la RM para 2015

    Procedimiento para el pago de DPAs va Internet y ventanilla bancariaDentro del procedimiento aplicable para el pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPAs), tanto en Internet como en ventanilla bancaria, para la captura de datos en la direccin electrnica en Internet o en la ventanilla bancaria de las instituciones de crdito autorizadas, segn corresponda, se precisa la siguiente informacin que deber proporcionarse, entre otras:La clave en el RFC o Clave nica de Registro de Poblacin a 18 posiciones (CURP), cuando se cuente con ellas, as como el nombre del contribuyente o responsable solidario, y tratndose de personas morales, clave en el RFC, cuando se cuente con ella y denominacin o razn social

    Seccin 2.8.9.Declaracin informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportacin (DIEMSE)

    Regla2.8.9.2., primero y ltimo prra-fos(reformas)

    FundamentoArtculo 182, segundo prrafo de la LISR

    Presentacin de la DIEMSESe cambia la referencia del prrafo tercero del artculo 182 de la LISR, para dejarlo por la del segundo prrafo del citado ordenamientoAsimismo, se precisa que en el escrito a que hace referencia el ltimo prrafo de esta regla, se deber ma-nifestar la utilidad fiscal mayor que resulte de las fracciones I y II del ejercicio a que se refiere el artculo 182 de la LISR (se elimina la referencia que se haca al prrafo segundo)

    Seccin 2.8.10.De los prestadores de servicios de recepcin de documentos digitales

    Regla2.8.10.9., fraccin VI(reforma)

    FundamentoArtculos 28, fraccin IV y 31 del CFF

    Amonestaciones a los prestadores de servicios de recepcin de documentos digitalesSe modifican los anexos a que se hace referencia en el supuesto de amonestacin al prestador de servi-cios de recepcin de documentos digitales, el cual consiste en que el autorizado no ofrezca y/o preste el servicio de recepcin de un documento digital en los plazos mximos que se establezcan para ello en los anexos 21 y 24 (antes 24 y 26)

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    44 agosto 2015Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 2Cdigo Fiscal de la Federacin

    Captulo 2.14.Pago a plazos

    Regla2.14.2.(reforma)

    FundamentoArtculos 66, primer prrafo; 66-A del CFF y 65 del RCFF

    Solicitud para pago a plazosSe actualiza el nombre de la Ficha de trmite 103/CFF Solicitud de autorizacin para pagar adeudos en parcialidades o diferido o tratndose de pago en parcialidades del ISR anual personas fsicasAnteriormente esta Ficha se denominaba: Solicitud de autorizacin para pagar adeudos en parcialidades o diferido

    Captulo 2.20.Declaracin informativa sobre la situacin fiscal

    Regla2.20.4.(adicin)

    FundamentoArtculo 32-H del CFF

    Contribuyentes relevados de la obligacin de presentar la declaracin informativa sobre su situa-cin fiscalSe establece que los contribuyentes que estn obligados a presentar la DISIF por haberse ubicado nica-mente en el supuesto a que se refiere la fraccin V del artculo 32-H del CFF,6 podrn optar por no presen-tarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $30000,000

    Regla2.20.5.(adicin)

    FundamentoArtculo 32-H, fraccin V del CFF

    Contribuyentes personas morales residentes en Mxico con operaciones llevadas a cabo con resi-dentes en el extranjeroSe indica que los contribuyentes que estn obligados a presentar la DISIF, tendrn por cumplida tal obliga-cin, cuando presenten en forma completa la informacin de los siguientes apartados de la misma que les sean aplicables:1. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero2. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero3. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales4. Operaciones con partes relacionadas5. Informacin sobre sus operaciones con partes relacionadas6. Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

    Ttulo 3Impuesto sobre la renta

    Captulo 3.10.Del rgimen de las personas morales con fines no lucrativos

    Regla3.10.4., fraccin II, incisos a) a f)(reformas)

    Publicacin de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovadosSe indica la informacin que deber publicar el SAT en su pgina de Internet, de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles revocadas o no renovadas:

    6 Cualquier persona moral residente en Mxico, respecto de las operaciones efectuadas con residentes en el extranjero

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    45agosto 2015 Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 3Impuesto sobre la renta

    Captulo 3.10.Del rgimen de las personas morales con fines no lucrativos

    FundamentoArtculos 27, fraccin I y 151, fraccin III de la LISR, as como 69, quinto prrafo del CFF

    1. Clave en el RFC2. Denominacin o razn social de las organizaciones civiles o fideicomisos3. Fecha de notificacin del oficio de revocacin o no renovacin4. Fecha en que surti efectos la resolucin correspondiente5. Fecha de publicacin en el DOF6. Sntesis de la causa de revocacin o no renovacin

    Regla3.10.7., fraccin I(reforma)

    FundamentoArtculo 79, fraccin VI, incisos b), c), f), g), h) e i) de la LISR

    Conceptos relacionados con las actividades asistenciales de las donatariasPara efectos de esta disposicin, se precisa que se entiende por apoyo en la defensa y promocin de los Derechos Humanos, la capacitacin, difusin, orientacin y asistencia jurdica en materia de garantas in-dividuales, incluyendo la equidad de gnero o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de ndole poltico, religioso y dichas acciones no estn vinculadas con las dems fracciones de esta regla

    Regla3.10.8., fraccin V, inciso a), se-gundo prrafo(reforma)

    Supuestos y requisitos para recibir donativos deduciblesEntre los requisitos que debern cumplirse para recibir donativos deducibles, se precisa que la organizacin civil o fideicomiso solicitante deber especificar en su solicitud, en cul de los supuestos que menciona la regla se ubica

    Regla3.10.16.(reforma)

    Solicitud de nueva autorizacin para recibir donativos deducibles, en caso de prdida de vigencia, revocacin o no renovacinCambia el principio de la redaccin de la regla, pero sin afectar el sentido de la mismaAdems, se incluye la referencia de prrafo que se hace de la regla 3.10.10. Procedimiento que deben observar los donatarios y las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la autorizacin para recibir donativos deducibles, a fin de comprobar que estn al corriente en el cumplimiento de sus obligacio-nes fiscales y de la propia regla 3.10.16. de la RM para 2015

    Captulo 3.13.Del RIF

    Regla3.13.12.(adicin)

    FundamentoArtculos 111, quinto prrafo y 112, fraccin V de la LISR, en relacin con el 27, fraccin III del mismo ordenamiento

    Opcin para que los contribuyentes del RIF, puedan realizar el pago de las erogaciones por com-pras, inversiones y gastos que excedan de $2,000, mediante transferencia electrnica de fondosSe establece que los contribuyentes que tributen en el RIF, adems de los medios establecidos en el artculo 112, fraccin V de la LISR,7 podrn efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras, inversio-nes y gastos, cuyo importe sea superior a $2,000, mediante transferencia electrnica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banxico, o a travs de los denominados monederos electrnicos autorizados por el SAT

    7 A los contribuyentes de este rgimen se les obliga a efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones cuyo importe sea superior a $2,000, mediante cheque, tarjeta de crdito, dbito o de servicios

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    46 agosto 2015Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 3Impuesto sobre la renta

    Captulo 3.19.De los regmenes fiscales preferentes

    Regla3.19.13., ltimo prrafo(reforma)

    FundamentoArtculo 178, segundo prrafo de la LISR

    Contenido de la declaracin informativa de entidades transparentesSe incluye el trmino de jurisdiccin para efectos de que tambin le sea aplicable el ltimo prrafo de esta regla, referente a que se encuentren en posibilidad de no presentar la declaracin informativa de entidades transparentes

    Captulo 3.20.De las empresas multinacionales

    Regla3.20.5.(adicin)

    FundamentoFraccin IV, penltimo prra-fo del artculo 181 de la LISR y artculo segundo del Decreto a manufactureras y maquiladoras (DOF 26-XII-2013)8

    Clculo del porcentaje de maquinaria y equipoSe estipula cmo determinar el porcentaje a que se refieren las disposiciones del fundamentoAsimismo, se establecen los procedimientos siguientes:1. El monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo a que se refiere el primer prrafo de la fraccin IV referida en la regla2. El monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo total utilizados en la operacin de maquila

    Captulo 3.23.De las disposiciones transitorias de la Ley del ISR

    Regla3.23.11., fraccin V(reforma)

    FundamentoArtculo noveno, fraccin XLIII de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR

    Incentivos econmicos y de capacitacin para facilitar la incorporacin al RIFPara efectos de esta disposicin, se incluyen dos Decretos aplicables a los estmulos del IVA y el impuesto especial sobre produccin y servicios (IESPYS) de operaciones con el pblico en general de contribuyentes del RIF:1. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Rgimen de Incorporacin Fiscal (DOF 10-IX-2014)2. Decreto por el que se amplan los beneficios fiscales a los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal (DOF 11-III- 2015)

    8 Decreto que otorga estmulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportacin (DOF 26-XII-2013) (Decreto a manufactureras y maquiladoras)

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    47agosto 2015 Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 4Impuesto al valor agregado

    Captulo 4.3.De la prestacin de servicios

    Regla4.3.6.(adicin)

    FundamentoArtculo 2-A, fraccin I, ltimo prrafo de la LIVA

    Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenacinEl artculo 2-A, fraccin I, ltimo prrafo de la LIVA establece que:

    El impuesto se calcular aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:I. La enajenacin de:Se aplicar la tasa del 16% a la enajenacin de los alimentos a que se refiere el presente artculo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    Para efectos de la referida excepcin en la enajenacin de dichos alimentos a la tasa del IVA del 0%, en esta Resolucin modificatoria se incluye esta regla, la cual establece que tambin se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinacin de aquellos productos que, por s solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboracin adicional, cuando queden a disposicin del adqui-rente los instrumentos o utensilios necesarios para su coccin o calentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o coccin, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominacin con que se comercialicen:1. Sndwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominacin2. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs3. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas4. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps5. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos6. Bakes, empanadas o volovanes7. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia8. Guisos, incluyendo las denominadas discadas9. Perritos calientes (hot dogs) y banderillas10. Hot cakes11. Alitas12. Molletes13. Hamburguesas14. Bocadillos (snacks)15. Sushi16. Tamales17. Sopas Instantneas18. Nachos

  • Importante Hoy

    48 agosto 2015Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 4Impuesto al valor agregado

    Captulo 4.3.De la prestacin de servicios

    Lugares en los que se causa el IVA de los productos mencionadosSe aclara que lo dispuesto en esta regla resulta aplicable a la enajenacin de los productos mencionados, en las tiendas denominadas:1. De conveniencia o de cercana2. Mini spers3. Tiendas de autoservicio4. En general, cualquier establecimiento en los que se enajenen al pblico en general dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el rea de comida rpida o fast food, segn se trateLa enajenacin de estos productos no est afecta al IESPYSEl artculo quinto transitorio de la Tercera Resolucin modificatoria, aclara que la enajenacin de los produc-tos a que hace mencin esta regla, no se encuentra afecta al IESPYS, ya que la actividad principal a que se refiere la misma, es una prestacin de servicios y no una simple enajenacinVigencia de la disposicinAsimismo, se establece que lo previsto en dicha regla es aplicable desde el 1 de julio de 2015

    Captulo 4.4.De la importacin de bienes y servicios

    Regla4.4.3., fracciones I y II(reformas)

    4.4.3., tercer prrafo(adicin)

    FundamentoArtculos 16, primero y segundo prrafos; 18 y 29, fracciones IV, inciso d) y V de la LIVA

    Servicios prestados por agentes navierosSe precisan los lineamientos que debern atender los agentes navieros inscritos en el Registro Pblico Mar-timo Nacional, que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pas, para efectos de los artculos 16, primero y segundo prrafos (servicios que se consideran prestados en el pas-transporte internacional); 18 (Base gravable por prestacin de servicios) y 29, fracciones IV, inciso d) (exportaciones afectas a la tasa del 0%-comisiones y mediaciones) y V (transportacin internacional de bienes y servicios portuarios) de la LIVA

    Ttulo 5Impuesto especial sobre produccin y servicios

    Captulo 5.2.De las obligaciones de los contribuyentes

    Regla5.2.37.(reforma)

    FundamentoArtculo 19, fraccin XXII de la LIESPYS

    Generacin de cdigos de seguridadPara la generacin de cdigos de seguridad que debern imprimir los productores, fabricantes e impor-tadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepcin de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se elimina la referencia de utilizar un software; por tanto, se establece la manera en la cual debe realizarse la misma

  • Importante Hoy

    49agosto 2015 Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 5Impuesto especial sobre produccin y servicios

    Captulo 5.2.De las obligaciones de los contribuyentes

    Regla5.2.38.(reforma)

    FundamentoArtculo 19, fraccin XXII de la LIESPYS

    Solicitud de cdigos de seguridad en cajetillas de cigarrosSe adecua la redaccin de los sujetos a quienes aplica esta regla, para hacer referencia a la regla 5.2.37. Generacin de cdigos de seguridadDe igual manera, se elimina la referencia del uso de un software, pues se precisa que la autoridad a la que se debern solicitar los cdigos de seguridad, en trminos de la Ficha de trmite 36/IEPS Solicitud de Cdi-gos de Seguridad para impresin en cajetillas de cigarros del anexo 1-A Trmites fiscales (se actualiza la Ficha de referencia, anteriormente era la 33/IEPS, denominada Solicitud del software para generar cdigos de seguridad para su impresin en cajetillas de cigarros), es la Administracin Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administracin General de Auditora Fiscal FederalAsimismo, se incluye un nuevo prrafo, el cual establece que la autoridad autorizar la solicitud de cdigos de seguridad, siempre que se cumplan los requisitos a que hace referencia la citada Ficha de trmite 36/IEPS del anexo 1-A Trmites fiscales y la obligacin establecida en la regla 5.2.40. Registro, almacena-miento y entrega de la informacin contenida en los cdigos de seguridad y de la impresin en las cajetillas de cigarros, a ms tardar dentro de los 15 das hbiles siguientes a su presentacin; y notificar la resolucin al da hbil siguiente a aqul en que se emiti a efecto de que realice la entrega de los cdigos de seguridad

    Regla5.2.39., fraccin III(reforma)

    FundamentoArtculo 19, fraccin XXII, inciso e) de la LIESPYS

    Caractersticas del cdigo de seguridadSe precisa cul es la informacin que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros taba-cos labrados, con excepcin de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, deben incluir de manera visible al usuario para autentificar los productos:1. Folio aleatorio de seguridad2. Lugar y lnea de produccin3. Mquina de fabricacin4. Fecha, hora y lugar de manufactura5. Marca y caractersticas comerciales6. Cantidad de cigarrillos en la cajetilla7. Pas de origen y nmero de pedimento, en su caso8. Clave en el RFC y nombre del productor, fabricante o importador9. Banner de la Secretara de Salud (SSa): Fumar mata lentamente

    Regla5.2.40.(reforma)

    FundamentoArtculo 19, fraccin XXII, inci-sos c) y d) de la LIESPYS

    Registro, almacenamiento y entrega de la informacin contenida en los cdigos de seguridad y de la impresin en las cajetillas de cigarrosSe adecua la redaccin de los sujetos a quienes aplica esta regla, para hacer referencia a la regla 5.2.37. Generacin de cdigos de seguridadAsimismo, se precisa que dichos contribuyentes debern proporcionar al SAT, en lnea y en tiempo real, la informacin contenida en los cdigos de seguridad y de la impresin de los mismos en las cajetillas de ciga-rros a que se refiere la regla 5.2.39. Caractersticas del cdigo de seguridad, observando lo establecido en el anexo 26 Cdigos de Seguridad en cajetillas de cigarros

  • Importante Hoy

    50 agosto 2015Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 5Impuesto especial sobre produccin y servicios

    Captulo 5.2.De las obligaciones de los contribuyentes

    Regla5.2.41.(reforma)

    Vigencia para que los proveedores de servicios de cdigos de seguridad, los soliciten para su im-presin en cajetillas de cigarrosSe adecua la redaccin de los sujetos a quienes aplica esta regla, para hacer referencia a la regla 5.2.37. Generacin de cdigos de seguridadDe igual manera, se elimina la referencia del uso de un software, para continuar solicitando los cdigos de seguridad; por tanto, se establece la manera en la cual debe realizarse

    Regla5.2.42.(adicin)

    FundamentoArtculo 19, tercer prrafo de la LIESPYS

    Proveedor de servicios de cdigos de seguridad en cajetillas de cigarrosSe establece que el SAT actuar como proveedor de servicios de cdigos de seguridad en cajetillas de ci-garros, cuando proporcione directamente los cdigos de seguridad que hubiera generado a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepcin de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a manoObligaciones de los contribuyentesSe indica que en el supuesto mencionado, los contribuyentes mencionados debern llevar el registro, almacena-miento y proporcionar la informacin al SAT, de conformidad con las reglas 5.2.40. Registro, almacenamiento y entrega de la informacin contenida en los cdigos de seguridad y de la impresin en las cajetillas de cigarros y 5.2.44. De los proveedores de servicios de cdigos de seguridad en cajetillas de cigarros

    Regla5.2.43.(adicin)

    FundamentoArtculo 19, fraccin XXII de la LIESPYS

    Plazo para usar los cdigos de seguridad en cajetillas de cigarrosSe indica que las personas a que se refiere la regla 5.2.37. Generacin de cdigos de seguridad, que no hayan utilizado los cdigos de seguridad proporcionados por la Administracin Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administracin General de Auditora Fiscal Federal, dentro de los 60 das naturales, contados a partir de la fecha en que fueron autorizados, los cdigos de seguridad sealados quedarn sin efectosInvalidacin de los cdigos de seguridadConcluido el citado plazo, el SAT invalidar los cdigos de seguridad y no podrn ser utilizados

    Regla5.2.44.(adicin)

    FundamentoArtculo 19, fraccin XXII de la LIESPYS

    De los proveedores de servicios de cdigos de seguridad en cajetillas de cigarrosSe considera que los proveedores estn autorizados cuando queden certificados como Proveedores de Servi-cio de Cdigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, para lo cual las personas morales debern presentar ante la Administracin General de Comunicaciones y Tecnologas de la Informacin solicitud de certifi-cacin, de conformidad con lo dispuesto por la Ficha de trmite 33/IEPS Solicitud de certificacin como Proveedor de Servicios de Cdigos de Seguridad en cajetillas de cigarros del anexo 1-A Trmites fiscalesContribuyentes que quedan certificadosSe seala que las personas a que se refiere la regla 5.2.37. Generacin de cdigos de seguridad, segundo prrafo, quedarn certificadas por el SAT, previo cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones con-tenidos en la Ficha de trmite 33/IEPS del anexo 1-A antes mencionada, a ms tardar a los 90 das hbiles siguientes a la fecha de inicio del trmite de certificacin

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    51agosto 2015 Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 5Impuesto especial sobre produccin y servicios

    Captulo 5.2.De las obligaciones de los contribuyentes

    Publicacin de los proveedores autorizadosUna vez que el solicitante est certificado como proveedor de servicios de cdigos de seguridad en cajetilla de cigarros, se dar a conocer en la pgina de Internet del SAT su nombre, denominacin o razn social, el domicilio fiscal, la direccin web de la pgina de Internet y la clave en el RFCLos citados proveedores debern dar aviso de cualquier cambio en la informacin a que se refiere el prrafo anterior, dentro de los 10 das siguientes a aqul en que se dio el hecho, mediante la presentacin de la Ficha de trmite 35/IEPS Aviso para la actualizacin de datos del Proveedor de Servicios de Cdigos de Seguri-dad en cajetillas de cigarros, publicado en la pgina de Internet del SAT, del anexo 1-A Trmites fiscalesEspecificaciones tcnicas del servicioLas especificaciones tcnicas del servicio que dar el proveedor de servicios de cdigos de seguridad, as como las caractersticas tcnicas, de seguridad y requerimientos de informacin que debern cumplir los sistemas del citado proveedor, se establecen en el anexo 26 Cdigos de Seguridad en cajetillas de ciga-rros, Apartado BObligacin de los proveedores certificadosLos proveedores certificados debern proporcionar al SAT, en forma permanente, la informacin en lnea y en tiempo real de los sistemas de registro mencionados en la fraccin XXII, inciso d) del artculo 19 de la LIESPYSConsecuencias del incumplimiento de requisitosEn caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el anexo 26 Cdigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, Apartado B o en la Ficha de trmite 33/IEPS Solicitud de certificacin como Proveedor de Servicios de Cdigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, del anexo 1-A Trmites fiscales, tendr como consecuencia la prdida de la certificacin correspondiente y se dar de baja de la pgina de Internet del SATLa Administracin General de Comunicaciones y Tecnologas de la Informacin del SAT ser la unidad administrativa encargada de ordenar la baja de la pgina de Internet del SAT del Proveedor de Servicios de Cdigos de Seguridad, conforme al procedimiento descrito en el anexo 26 Cdigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, Apartado C

    Ttulo 9Ley de Ingresos de la Federacin

    Regla9.3., primer prrafo(reforma)

    9.3., cuarto prrafo(adicin)

    FundamentoArtculo 16, Apartado A, frac-cin III de la Ley de Ingresos de la Federacin (LIF)

    Devolucin del IEPS acreditable por enajenacin de disel para actividades agropecuarias y silv-colasPara efectos de lo dispuesto en esta regla, se precisa la ubicacin en la que se encuentra el FED en la pgina de Internet del SATPor otra parte, se incluye un cuarto prrafo, para aclarar que a la solicitud de devolucin se deber anexar, adems de lo solicitado en la propia regla, copia del registro de control de consumo de disel a que se refiere el artculo 16, Apartado A, fraccin III, sexto prrafo de la LIF, correspondiente al periodo solicitado en devolucin

  • Importante Hoy

    52 agosto 2015Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 11De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

    Captulo 11.2.Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona

    parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plsticas, con obras de su produccin, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenacin de obras artsticas y antigedades

    propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a travs de los diversos publicados en el mismo rgano de difusin el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007

    Regla11.2.7.(derogacin)

    FundamentoArtculo dcimo del Decreto de obras de arte y plsticas9

    Comprobantes fiscales que emitan los comerciantes de artes plsticas y antigedadesEsta disposicin estableca que los contribuyentes personas morales que se dedicaran a la comercializacin de las obras de artes plsticas y antigedades a que se refiere el precepto referido en el fundamento, podan comprobar las adquisiciones de dichos bienes mediante la autofacturacin, siempre que los comprobantes fiscales que expidieran para amparar las adquisiciones de obras de arte o antigedades, cumplieran con los requisitos que esta regla sealaba Cabe destacar que actualmente la regulacin de los comprobantes fiscales de estos contribuyentes se encuentra en la regla 2.7.3.8. de la RM para 2015

    Captulo 11.5.Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias

    severas durante septiembre de 2014, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014 y modificado mediante los Diversos publicados en el mismo rgano de difusin el 12 de diciembre de 2014 y el 26 de marzo de 201510

    Regla11.5.2.(adicin)

    FundamentoArtculo tercero del Decreto a que se refiere este Captulo

    Plazo para aplicar la deduccin Inmediata por la adquisicin de bienes nuevos de activo fijoSe establece que los contribuyentes que hubieren aplicado lo dispuesto en el artculo del fundamento,11 po-drn continuar hacindolo en los mismos trminos y condiciones referidos, respecto de aquellas inversiones en bienes nuevos de activo fijo que efecten hasta el 31 de octubre de 2015

    9 Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plsticas, con obras de su produccin, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenacin de obras artsticas y antigedades propiedad de particulares (DOF 31-X-1994, modificado a travs de los diversos publicados en el mismo rgano de difusin el 28-XI-2006 y el 5-XI-2007) (Decreto de obras de arte y plsticas)10 Se cambia la denominacin de esta Seccin, tal y como se mencionaAnteriormente esta Seccin se denominaba: Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afec-tadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 201411 Esta disposicin otorga un estmulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimien-to, en las zonas afectadas a que se refiere el artculo dcimo segundo del referido Decreto, el cual consiste en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en esas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015, en los ejercicios en los que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversin, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas

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    53agosto 2015 Puntos Prcticos

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 11De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

    Captulo 11.8. Del Decreto por el que se fomenta la renovacin del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

    Regla11.8.10., primero y ltimo prra-fos(reformas)

    FundamentoArtculo 5.7. del Decreto a que se refiere este Captulo

    Declaracin informativa sobre el estmulo fiscal aplicado por los fabricantes, ensambladores o dis-tribuidores autorizadosLos contribuyentes que apliquen los estmulos a que se refiere este Decreto, estn obligados a proporcionar la informacin que solicite el SAT, mediante reglas de carcter general. De esa manera, esta regla precisa que dichos contribuyentes, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, segn corresponda, presentarn la declaracin informativa a ms tardar el da 17 de cada mes, para lo cual debern acceder al Buzn Tributario en la ruta: Decretos/sustitucin y renovacin vehicular, en la opcin Informativa renova-cin, en la que se proporcionar la informacin ah requeridaAsimismo, se actualizan las referencias de las fracciones que se hacen en el ltimo prrafo a la propia regla

    Captulo 11.9. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitucin de vehculos de autotransporte

    de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

    Regla11.9.8. primero y ltimo prrafos(reformas)

    FundamentoArtculo 3.6. del Decreto a que se refiere este Captulo

    Declaracin informativa sobre el estmulo fiscal aplicado por los fabricantes, ensambladores o dis-tribuidores autorizadosLos contribuyentes que apliquen los estmulos a que se refiere este Decreto, estn obligados a proporcionar la informacin que solicite el SAT, mediante reglas de carcter general. De esa manera, esta regla precisa que dichos contribuyentes, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, segn corresponda, presentarn la declaracin informativa a ms tardar el da 17 de cada mes para lo cual debern acceder al Buzn Tributario en la ruta: Decretos/sustitucin y renovacin vehicular, en la opcin Informativa renova-cin, en la que se proporcionar la informacin ah requeridaAsimismo, se actualizan las referencias de las fracciones que se hacen en el ltimo prrafo a la propia regla

    Captulo 11.11.Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015

    (adicin)

    Regla11.11.1.(adicin)

    FundamentoArtculos Segundo y Cuarto del Decreto a que se refiere este Captulo

    Requisitos para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construccin destinados a casa habitacin, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecucin, apliquen el beneficio de la condonacin de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014Se establece que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construccin destinados a casa ha-bitacin, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecucin, que opten por aplicar el beneficio de la con-donacin de crditos derivados del IVA y sus accesorios, que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014, debern manifestar mediante un caso de aclaracin a travs de la pgina de Internet del SAT, en el men Trmites, Mi portal, seleccionando el trmite DECRETO 22 ENERO PAE IVACONSTRUC, lo siguiente:1. Que se apegan al beneficio que se establece en el artculo segundo del Decreto2. Que la contribucin objeto del procedimiento administrativo de ejecucin no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios3. Que solicita la suspensin del procedimiento administrativo de ejecucin4. Que los importes de la contribucin y accesorios que considera, son susceptibles de gozar de la condonacinPlazo para la presentacin del caso de aclaracinEl referido caso de aclaracin deber presentarse antes de que las autoridades fiscales finquen el remate a que se refiere el artculo 173 del CFF

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    54 agosto 2015Puntos Prcticos53A

    Artculo Primero de la Resolucin

    modificatoriaComentario

    Ttulo 11De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

    Captulo 11.11.Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015

    (adicin)

    Regla11.11.2.(adicin)

    FundamentoArtculos segundo y cuarto del Decreto a que se refiere este Captulo

    Requisitos para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construccin destinados a casa habitacin, sujetos a facultades de comprobacin, apliquen el beneficio de la condonacin de IVA y sus accesorios, causados hasta el 31 de diciembre de 2014Para los efectos de los contribuyentes que prestan servicios parciales de construccin destinados a casa habitacin, sujetos al ejercicio de facultades de comprobacin previstas en el artculo 42 del CFF por con-cepto del IVA que se haya causado hasta el 31 de diciembre de 2014, debern manifestar mediante un caso de aclaracin a travs de la pgina de Internet del SAT, en el men Trmites, Mi portal, seleccionando el trmite DECRETO 22 ENERO FISC IVACONSTRUC, lo siguiente:1. Que se apegan al beneficio que se establece en el artculo segundo del Decreto2. Que solicitan la conclusin de las facultades de comprobacin que est ejerciendo la autoridad, en tr-minos del Decreto a que se refiere este Captulo, en virtud de que la nica irregularidad es la relativa a la omisin del traslado del IVA por los servicios parciales de construccin prestados, debiendo sealar los importes de la contribucin y accesorios que considera son susceptibles de gozar de la condonacin3. Que la contribucin, objeto del ejercicio de facultades de comprobacin, no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los serviciosPlazo para la presentacin del caso de aclaracinEl citado caso de aclaracin deber presentarse antes de que las autoridades fiscales notifiquen el oficio por medio del cual se emita la liquidacin correspondiente

    DEMS ARTCULOS RESOLUTIVOS DE LA TERCERA RESOLUCIN DE MODIFICACIONES

    Artculo Contenido

    Segundo Anexos que se reformanSe reforman los anexos siguientes de la RM para 2015:

    1 Formas oficiales aprobadas; catlogo de claves de instituciones de crdito para formas oficiales; instructivo para la presentacin de informacin en medios magnticos; informacin para las formas oficiales de entidades federativas12

    Rubro B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catlogos aprobadosNumeral 6. Catlogo de claves de derechosNumeral 7. Catlogo de claves de productosNumeral 8. Catlogo de claves de aprovechamientos

    1-A Trmites fiscalesFichas del CFF: 8/CFF Solicitud de devolucin de saldos a favor, Grandes Contribuyentes; 9/CFF Solici-tud de Devolucin de saldos a favor del ISR va Internet; 10/CFF Solicitud de Devolucin de saldos a favor

    12 El nombre de este anexo es labor autoral

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    55agosto 2015 Puntos Prcticos 53B

    Artculo Contenido

    del IVA va Internet; 11/CFF Solicitud de Devolucin de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar va Internet; 12/CFF Solicitud de Devolucin de saldos a favor del IEPS, Crdito Diesel va Internet; 13/CFF Solicitud de Devolucin de cantidades a favor de otras Contribuciones va Internet; 14/CFF Solicitud de Devolucin de saldos a favor del IETU va Internet; 15/CFF Solicitud de Devolucin de saldos a favor del IDE va Internet; 43/CFF Inscripcin en el RFC de personas morales en la ALSC; 62/CFF Inscripcin en el RFC de personas morales en la ALSC y obtencin de Contrasea; 103/CFF Solicitud de autorizacin para pagar adeudos en parcialidades o diferido o tratndose de pago en parcialidades del ISR anual personas f-sicas; 106/CFF Renovacin del certificado de FIEL; 108/CFF Solicitud del certificado de sello digital; 117/CFF Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a travs del ad-quirente de bienes o servicios a personas fsicas; 120/CFF Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDISP; 161/CFF (Se deroga), 176/CFF Solicitud para obtener autorizacin para operar como prestador de servicios de recepcin de documentos digitales y 184/CFF Inscripcin en el RFC de personas fsicas enajenantes de obras de artes plsticas y antigedades Fichas del ISR: 15/ISR Solicitud de autorizacin para recibir donativos deducibles; 16/ISR Avisos para la actualizacin del padrn y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles; 18/ISR Solicitud de autorizacin para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales; 55/ISR Escrito por el cual las personas residentes en Mxico informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artculo 182 de la Ley del ISR; 82/ISR Escrito por el cual las personas residentes en Mxico informan que cumplen con lo dispuesto en el Artculo Primero del Decreto que otorga estmulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportacin, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, 83/ISR Escrito por el cual las personas residentes en Mxico informan que cumplen con lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Segunda Resolucin de Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015, en relacin con el artculo 181, segundo prrafo, fraccin II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por enajenacin de bienes muebles e inmuebles y 84/ISR Escrito por el cual las personas residentes en Mxico solicitan autorizacin para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015, en relacin con el artculo 181, segundo prrafo, fraccin II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadasFicha del IVA: 2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones del IVA a turistas extranjerosFichas del IESPYS: 33/IEPS Solicitud de certificacin como Proveedor de Servicios de Cdigos de Se-guridad en cajetillas de cigarros; 35/IEPS Aviso para la actualizacin de datos del Proveedor de Servicios de Cdigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en la pgina de Internet del SAT, 36/IEPS Solicitud de Cdigos de Seguridad para impresin en cajetillas de cigarros y 37/IEPS Aviso de interrupcin de la comunicacinFicha de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH): 5/LISH (Se deroga)

    3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduanerasNumeral 1. Impuesto sobre la renta29/ISR/NV. Medios de pago en gastos mdicos, dentales u hospitalarios30/ISR/NV. Pago de donativos a instituciones de enseanza que no cumplen con el requisito de ser no onerosos, ni remunerativos.Numeral 2. Impuesto al valor agregado02/IVA/NV. Alimentos preparadosNumeral 3. Impuesto especial sobre produccin y serviciosNumeral 5. Cdigo Fiscal de la Federacin01/CFF/NV. Entrega o puesta a disposicin del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligacin cuando el emisor nicamente remite a una pgina de Internet

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    56 agosto 2015Puntos Prcticos53C

    Artculo Contenido

    Numeral 6. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos01/LISH/NV. Condensados y gas natural. Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los derechos por la utilidad compartida y de extraccin de hidrocarburos para los asignatarios

    7 Compilacin de Criterios NormativosRubro C. Criterios de la Ley del IVA14/IVA/N. Alimentos preparadosRubro G. Criterios de la LISH1/LISH/N. Devoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el ttulo tercero de la LISH para los asignatarios

    11 Catlogos de claves de tipo de producto; de claves de nombres genricos de bebidas alcohlicas y marcas de tabacos labrados; de entidad federativa; de graduacin alcohlica; de empaque; de unidad de medida12

    Rubro B. Catlogos de claves de nombres genricos de bebidas alcohlicas y marcas de tabacos labrados 14 Donatarias autorizadas12

    Informacin generada desde el 9 de abril hasta el 21 de mayo de 2015, de conformidad con el artculo 36-Bis del CFFNumeral 1. Autorizaciones (Rubros A a L)Numeral 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero (Rubro M)Numeral 3. Autorizaciones vigentes para el ejercicio 2015, cuya autorizacin para 2014 fue publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federacin de fechas 06 de marzo y 21 de mayo de 2015 (subnumeral 3.1.)Numeral 4. RevocacionesNumeral 5. Actualizaciones (subnumerales 5.1. y 5.2.)Numeral 6. Rectificaciones (subnumerales 6.1. y 6.2.)Numeral 7. Cumplimiento de Sentencias (subnumeral 1)

    15 Impuesto sobre Automviles NuevosRubro C. Cdigo de Claves VehicularesNumeral 1. Registradas

    17 Informacin del sistema de cmputo de los operadores y/o permisionarios12Rubro C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorizacin como Proveedor de ServicioRubro E. Del rgano VerificadorNumeral I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocacin de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como rgano Verificador

    23 Ubicacin de las Unidades Administrativas del SATNumeral II. Administracin General de Servicios al ContribuyenteRubro B. Administraciones Locales de Servicios al ContribuyenteNumeral IV. Administracin General de Grandes ContribuyentesNumeral V. Administracin General de RecaudacinNumeral VI. Administracin General de Auditora de Comercio ExteriorRubro A. Administraciones Centrales o Regionales de la Administracin General de Auditora de Comercio ExteriorAnexos que se dan a conocerSe dan a conocer los anexos siguientes, correspondientes a la RM vigente:

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    57agosto 2015 Puntos Prcticos 53D

    Artculo Contenido

    13 reas geogrficas destinadas para la preservacin de flora y fauna silvestre y acuticaRubro A. Parques NacionalesRubro B. Reservas de la BiosferaRubro C. reas de Proteccin de Flora y FaunaRubro D. Monumentos NaturalesRubro E. SantuariosRubro F. reas de Proteccin de los Recursos Naturales

    26 Cdigos de Seguridad en cajetillas de cigarrosRubro A. DefinicionesRubro B. Caractersticas tcnicas y de seguridad del Sistema de cdigos de seguridadRubro C. De la revocacin de la certificacin del Proveedor de Servicios de cdigos de seguridad en caje-tillas de cigarros.Rubro D. Causales para hacer efectiva la garanta otorgada por el Proveedor de Servicios CertificadoFecha de publicacin de los anexosTodos los anexos referidos, se publicaron en el DOF del 10 de julio del presente ao

    Tercero Contribuyentes obligados a utilizar el Servicio de declaraciones y pagos que podrn realizar el pago correspondiente a ms tardar el 21-V-2015Se establece que para los efectos de los artculos 12, penltimo prrafo, 20, sptimo prrafo y 31, primer prrafo del CFF y 41 del RCFF, tratndose de los contribuyentes obligados a utilizar el Servicio de decla-raciones y pagos y que durante el periodo de 18 y 19 de mayo de 2015, tuvieron la obligacin de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio del ISR, IVA, IESPYS, as como el entero de retenciones, cuya fecha de vencimiento estuviera dentro del periodo sealado, pudieron realizar el pago correspondiente a ms tardar el 21 de mayo de 2015

    Cuarto Derogacin del artculo quinto transitorio de la RM para 2015Mediante esta disposicin se deroga el artculo quinto transitorio de la RM para 2015 (DOF 30-XII-2014), por lo cual, se establece que los contratistas y asignatarios presentarn las declaraciones de pago del impuesto por la actividad de exploracin y extraccin de hidrocarburos (IAEEH),13 a travs del procedimiento estable-cido en la regla 2.8.5.1. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrnica de fondos

    13 Este artculo estableca que para los efectos de la regla 2.8.5.1., cuarto prrafo, los contratistas y los asignatarios presentaran va Internet las declaraciones de pago correspondientes del IAEEH, incluyendo sus complementarias, extemporneas y de correccin fiscal a travs de un caso de aclaracin que presenten en la pgina de Internet del SAT, en la opcin Mi Portal, debiendo acompaar a dicha aclaracin, la forma oficial IAEEH del anexo 1, as como el comprobante de pagoAsimismo, mencionaba que en el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deba sealar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaracin que complementa y, en su caso, el nmero de oficio de notificacin de revisin, as como la fecha de dicho oficio para el caso de declaracin de correccinSe consideraba que los contribuyentes cumplan con la obligacin de presentar los pagos en los trminos de las disposiciones fiscales, cuando hubieran presentado la informacin por el impuesto declarado en la pgina de Internet del SAT y hubieran efectuado el pago en los casos en que existiera cantidad a pagar

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    58 agosto 2015Puntos Prcticos53E

    Artculo Contenido

    Quinto Aplicacin de lo dispuesto en el artculo dcimo primero transitorio de la RM para 2015El ltimo prrafo del artculo dcimo primero transitorio de la RM para 201514 seala que lo dispuesto en el mismo entrara en vigor hasta el 30 de junio de 2015, sin embargo, mediante esta Resolucin modificatoria, se aclara que ello ser aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015

    ARTCULOS TRANSITORIOS

    Artculo Contenido

    Primero Inicio de la vigencia de la Tercera Resolucin de modificacionesSe establece que esta Resolucin de modificaciones entr en vigor el da siguiente al de su publicacin en el DOF, es decir, el 3 de julio de 2015

    Segundo Vigencia del segundo prrafo de la regla 4.4.3. Servicios prestados por agentes navierosConforme al artculo dcimo transitorio de la Primera Resolucin de modificaciones a la RM para 2015 (DOF 3-III-2015), en la cual se adiciona la regla 4.4.3. Servicios prestados por agentes navieros y en la que tambin se aclara que el segundo prrafo de la misma sera aplicable a partir del 1 de marzo de 2015, mediante esta Resolucin modificatoria se aclara que el referido segundo prrafo entrar en vigor el 1 de mayo de 2015

    Tercero Plazo para que los intermediarios financieros cumplan con el envo de informacin al SATSe indica que los intermediarios financieros tendrn por cumplida la obligacin de informar al SAT los datos a que se refiere el artculo 56 de la LISR, correspondiente al ao 2014, cuando la presenten a ms tardar el 15 de agosto del presente ao, en los trminos que este artculo menciona

    Cuarto Modificaciones al anexo 23 que sern aplicables a partir del 6-V-2015 y 1-VI-2015Se aclara que el cambio de domicilio de la Administracin Regional de Auditora de Comercio Exterior del Pacfico Norte, que se incluye en la modificacin al anexo 23 Ubicacin de las Unidades Administrativas del SAT, ser aplicable a partir del 6 de mayo de 2015Asimismo, se seala que la eliminacin del domicilio del Centro Nacional de Consulta, que se incluye en misma modificacin a ese anexo, ser aplicable a partir del 1 de junio de 2015Modificacin del anexo 1-A que ser aplicable a partir del 1-VI-2015De igual manera, se indica que la modificacin a las Fichas de trmite 43/CFF, 62/CFF y 2/IVA del anexo 1-A Trmites fiscales, ser aplicable a partir del 1 de junio de 2015

    14 Este artculo seala que para efectos de las reglas 2.7.4.1. Facilidad para expedir CFDI del Sistema Producto a travs de personas morales constituidas como organizaciones, comits, organismos ejecutores o asociaciones que renan a productores y comercializadores agrcolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 2.7.4.4. Obligaciones de los PSGCFDISP, segundo prrafo, los contribuyentes personas morales constituidas como organizaciones, comits, organismos ejecutores o asociaciones que renan a productores y comercializadores agrcolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que durante 2014 hayan sido considerados como PSGCFDISP, podrn presentar hasta el 31 de enero de 2015 un aviso en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con los requisitos de la regla 2.7.4.4., para que a partir del 1 de enero de 2015, se les contine considerando como PSGCFDISPEl aviso referido deber presentarse en los mismos trminos de la Ficha de Trmite 119/CFF Solicitud de autorizacin a personas morales constituidas como organizaciones, comits, organismos ejecutores o asociaciones que renan a productores y comercializadores agrcolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDISP, del anexo 1-A Trmites fiscales Para tales efectos, se indica que lo dispuesto en este artculo transitorio sera aplicable hasta el 30 de junio de 2015

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    59agosto 2015 Puntos Prcticos 53F

    Artculo Contenido

    Quinto Declaracin informativa de operaciones de maquila que podr presentarse a ms tardar el 31-XII-2015Se indica que las empresas maquiladoras podrn presentar a ms tardar el 31 de diciembre de 2015 la declaracin informativa de operaciones de maquila (DIEMSE)

    Sexto La enajenacin de productos a que hace mencin la regla 4.3.6. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenacin no est afecta al IESPYSVer el comentario correspondiente en la regla 4.3.6.Vigencia de la disposicinVer el comentario correspondiente en la regla 4.3.6.

    Sptimo Derogacin de la regla 2.7.1.12. surtir efectos a partir del 1-IX-2015Ver el comentario correspondiente en la regla 2.7.1.12. Expedicin de CFDI por servicios de transporte areo de pasajeros y carga