d_dpp_rv_2015_053-a11

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Obligaciones del mes 61 febrero 2015 Puntos Prácticos Febrero 2015 Laboral y Seguridad Social Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación Artículos 132, fracción VII de la Ley Federal del Tra- bajo (LFT); 15, fracciones VI y IX de la Ley del Segu- ro Social (LSS); 29, frac- ción V del Código Fiscal de la Federación (CFF); 27, fracción V, segundo párrafo, y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y 8 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empre- sas, Recaudación y Fis- calización (RACRF) Entrega de constancia de días laborados y salarios percibidos Según la periodicidad de pago (semanal, quincenal o mensual) Se entrega a cada colabo- rador en el centro de tra- bajo Comprobante Fiscal Di- gital por Internet o Fac- tura Electrónica (CFDI), el cual debe cumplir los requisitos que adicional- mente establece el Ser- vicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet 1, 2 1 Para la expedición del CFDI por concepto de nómina se sugiere consultar los requisitos previstos en la Sección 2.7.5. de la Resolución Misce- lánea Fiscal (RM) para 2015, publicada en el DOF el 30-XII-2014 Al respecto, la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción para los contribuyentes de expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes o dentro del plazo señalado, en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, de manera posterior a la realización efectiva de esos pagos, conforme a la tabla prevista en esa regla, la cual otorga de tres a 11 días hábiles más. En ese caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de tales remuneraciones 2 Respecto a la obligación de los empleadores de entregar o enviar comprobantes fiscales a los trabajadores en la fecha en la cual se realice la erogación correspondiente –prevista en los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la LISR–, la regla 2.7.5.2. de la RM estable- ce que los contribuyentes entregarán o enviarán a sus colaboradores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas, y en caso de que estén imposibilitados para ello, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas Asimismo, los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. No obstante, de acuerdo con la regla 2.7.5.2., cuarto párrafo de la RM, los empleadores que no puedan realizar lo anterior, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre Cabe señalar que el tercer párrafo de la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción de emitir un solo CFDI de nómina mensual para los con- tribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes

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  • Obligaciones del mes

    61febrero 2015 Puntos Prcticos

    Febrero 2015Laboral y Seguridad Social

    Fundamento Obligacin patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentacin o entrega Medio de presentacin

    Artculos 132, fraccin VII de la Ley Federal del Tra-bajo (LFT); 15, fracciones VI y IX de la Ley del Segu-ro Social (LSS); 29, frac-cin V del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF); 27, fraccin V, segundo prrafo, y 99, fraccin III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y 8 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliacin, Clasificacin de Empre-sas, Recaudacin y Fis-calizacin (RACRF)

    Entrega de constancia de das laborados y salarios percibidos

    Segn la periodicidad de pago (semanal, quincenal o mensual)

    Se entrega a cada colabo-rador en el centro de tra-bajo

    Comprobante Fiscal Di-gital por Internet o Fac-tura Electrnica (CFDI), el cual debe cumplir los requisitos que adicional-mente establece el Ser-vicio de Administracin Tributaria (SAT) en su pgina de Internet 1, 2

    1 Para la expedicin del CFDI por concepto de nmina se sugiere consultar los requisitos previstos en la Seccin 2.7.5. de la Resolucin Misce-lnea Fiscal (RM) para 2015, publicada en el DOF el 30-XII-2014Al respecto, la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opcin para los contribuyentes de expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realizacin de los pagos correspondientes o dentro del plazo sealado, en funcin al nmero de sus trabajadores o asimilados a salarios, de manera posterior a la realizacin efectiva de esos pagos, conforme a la tabla prevista en esa regla, la cual otorga de tres a 11 das hbiles ms. En ese caso, considerarn como fecha de expedicin y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realiz el pago de tales remuneraciones2 Respecto a la obligacin de los empleadores de entregar o enviar comprobantes fiscales a los trabajadores en la fecha en la cual se realice la erogacin correspondiente prevista en los artculos 29, fraccin V del CFF y 99, fraccin III de la LISR, la regla 2.7.5.2. de la RM estable-ce que los contribuyentes entregarn o enviarn a sus colaboradores el formato electrnico XML de las remuneraciones cubiertas, y en caso de que estn imposibilitados para ello, podrn entregar una representacin impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertasAsimismo, los contribuyentes que pongan a disposicin de sus trabajadores una pgina o direccin electrnica que les permita obtener la representacin impresa del CFDI, tendrn por cumplida la entrega de los mismos. No obstante, de acuerdo con la regla 2.7.5.2., cuarto prrafo de la RM, los empleadores que no puedan realizar lo anterior, podrn entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al trmino de cada semestreCabe sealar que el tercer prrafo de la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opcin de emitir un solo CFDI de nmina mensual para los con-tribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes

  • Obligaciones del mes

    62 febrero 2015Puntos Prcticos

    Fundamento Obligacin patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentacin o entrega Medio de presentacin

    Artculos 39 de la LSS y 113 del RACRF

    Determinacin y pago mensual de cuotas obre-ro-patronales, correspon-dientes a enero de 2015

    A ms tardar el 17 de fe-brero

    Con entero: En las enti-dades receptoras auto-rizadas por el Instituto Mexicano del Seguro So-cial (IMSS)3 Sin entero: En la Subdele-gacin correspondiente al domicilio del patrn

    Medio magntico gene-rado con el Sistema ni-co de Autodeterminacin (SUA)4

    Propuesta de deter-minacin enviada por el IMSS (Emisin Mensual Anticipada)4

    Con el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE)5 Formato COB-106

    Artculos 15, fraccin I de la LSS; 29, fraccin I y 31, segundo prrafo de la Ley del Instituto del Fondo Na-cional de la Vivienda para los Trabajadores (LIN-FONAVIT), y 11 del Re-glamento de inscripcin, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacio-nal de la Vivienda para los Trabajadores (RIPA)

    Inscripcin de trabajado-res de nuevo ingreso o reingreso en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-jadores (INFONAVIT) y el rgimen obligatorio del Seguro Social

    Cinco das hbiles, conta-dos a partir del inicio de la relacin laboral

    Subdelegacin del IMSS correspondiente al domi-cilio del patrn

    Opcional: Formato impreso: AFIL-027 Dispositivo magntico8

    Por Internet9

    3 En los siguientes bancos: Afirme, Banamex, Bancomer, Banorte, HSBC, Scotiabank Inverlat, IXE y Santander Serfn4 De conformidad con los artculos 39-A de la LSS, y 113, penltimo prrafo del RACRF, el SUA es de uso obligatorio slo para empleadores con cinco o ms trabajadores, pues quienes cuenten con hasta cuatro empleados podrn utilizar la propuesta de cdula de determinacin que elabora y enva el IMSS5 El IMSS pone a disposicin esta herramienta para que las micro, pequeas, medianas y grandes empresas puedan realizar el pago de las aportaciones de Seguridad Social de manera ms sencilla, rpida y segura, pues con el archivo de pago generado con el SUA, el empleador puede ingresar al SIPARE y crear una lnea de captura para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a travs de los portales bancarios o en ventanilla bancaria, sin necesidad de presentar un disco de 3.5 o memoria USB6 COB-10. Cdula de determinacin de cuotas para los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderas y prestaciones sociales. De formulacin directa por los sujetos obligados, conforme al Acuerdo nmero 183/97 del Consejo Tcnico del IMSS, publicado en el DOF del 8-VII-1997. Slo se presenta ante las unidades administrativas o Subdelegaciones del IMSS7 Aviso de inscripcin del trabajador8 Para la presentacin de cinco o ms movimientos afiliatorios en una sola exhibicin, debe utilizarse un medio no impreso, como el programa Dispmag, habilitado por el IMSS para tal efecto, como prev el artculo 46 del RACRF9 La transmisin de los movimientos de alta, modificacin salarial y baja se puede realizar va electrnica, siempre y cuando se cuente con el sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE) y la firma digital (Nmero Patronal de Identificacin Electrnica NPIE y certificado digital). Asimismo, en este trmite ser aceptada la Firma Electrnica Avanzada (FIEL) de los patrones que cuenten con la autorizacin del IMSS, conforme al Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, publicado en el DOF del 14-XI-2013

  • Obligaciones del mes

    63febrero 2015 Puntos Prcticos

    Fundamento Obligacin patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentacin o entrega Medio de presentacin

    Artculos 15, fraccin I, y 34, fracciones II y III de la LSS; 31, segundo prrafo de la LINFONAVIT; 3, 5, 53 y 54 del RACRF, y 16 del RIPA

    Aviso al IMSS e INFONA-VIT de la modificacin del salario fijo de los trabaja-dores

    Primeros cinco das hbi-les siguientes a la fecha en que ocurra el cambio

    Subdelegacin del IMSS correspondiente al domi-cilio del patrn

    Opcional: Formato impreso: AFIL-0310

    Dispositivo magntico8 Por Internet 9

    Artculos 15, ltimo prra-fo y 74 de la LSS; 3, 5 y 32, fraccin V del RACRF

    Presentacin de la de-terminacin anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo para 2015

    Del 1 al 28 de febrero, y a ms tardar el 2 de marzo11

    Subdelegacin del IMSS correspondiente al domi-cilio del centro de trabajo

    Opcional: Formatos electrnicos: CLEM-22 y CLEM-22A,12 los cuales se des-cargan de la pgina de Internet del IMSS, y al capturar los datos solicita-dos, se calcular de ma-nera automtica la prima Por Internet, a travs del IDSE y usando la firma digital NIPIE, se enviar el archivo de determinacin generado en el SUA (ar-chivo .DAP), para obtener el acuse notarial de confir-macin de la transmisin del archivo

    Artculos 16 de la LSS y 156 del RACRF

    Presentacin del Aviso de Dictamen para efec-tos del Seguro Social, correspondiente al ejerci-cio fiscal 201413

    A partir de enero y hasta abril

    Subdelegacin del IMSS correspondiente al domi-cilio fiscal del patrn

    Opcional: Formato impreso: DICP-02, Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social 14 Formato generado a travs del Sistema nico de Dictamen por Internet (SUDINET)

    10 Aviso de modificacin de salario del trabajador11 Por vencer el trmino en da inhbil (sbado) conforme a los artculos 3, ltimo prrafo del RACRF y 12, quinto prrafo del CFF, el plazo se prorroga al siguiente da hbil (lunes)12 CLEM-22: Determinacin de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisin anual de la siniestralidad, y CLEM-22A: Relacin de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados. Los formatos referidos se llenarn a mquina de escribir con maysculas compactas o bien, a travs de medio electrnico, utilizando el programa de Determinacin de Prima, disponible en el portal de Internet www.imss.gob.mx13 Tratndose de los patrones que decidan seguir con el dictamen y no ejercer la opcin del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa, publicado en el DOF de 30-III-201214 Junto con el Anexo 1, DICP-02 A1, si se trata de patrones con ms de un registro patronal o bien, con el Anexo 2, DICP-02 A2, para patrones con Registro Patronal nico, segn corresponda. Ambos formatos pueden consultarse en el servicio Online

  • Obligaciones del mes

    64 febrero 2015Puntos Prcticos

    Fundamento Obligacin patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentacin o entrega Medio de presentacin

    Artculos 16 de la LSS; 7.1., segundo prrafo del Decreto que compila di-versos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administra-tiva (DOF 30-III-2012); y 5, 6, 7 y 8 de las Reglas generales para el cumpli-miento de la obligacin prevista en el artculo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificacin tributaria, publicado el 30-VI-2010 (DOF 3-XII-2010)

    Presentacin de la infor-macin equivalente pre-vista en el artculo 5 de las Reglas emitidas por el IMSS (DOF 3-XII-2010)15

    A partir de enero y hasta abril

    Subdelegacin del IMSS correspondiente al domi-cilio fiscal del patrn o sujeto obligado

    En archivos electrni-cos, a travs de dispo-sitivo ptico lser (CD o DVD) o en memoria USB Documentos en copia simple o copia certificada y original para cotejo

    15 El 26-XII-2013, la SHCP dio a conocer un nuevo Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa, mismo que dej sin efectos al publicado el 30-III-2012, toda vez que algunas de las medidas y beneficios contenidos en ese Decreto quedaron incorporadas a los textos de las leyes reformadas, mientras que otras dejaron de ser aplicables por haberse modificado las situaciones que les dieron origen. No obstante, en virtud de que el IMSS no ha emitido disposicin contraria al respecto, consideramos que contina vigente para los patrones obligados a presentar el Dictamen para efectos del Seguro Social, el optar por no presentarlo, siempre y cuando cumplan con la entrega de la documentacin referida en las Reglas dadas a conocer por el IMSS