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Junio 2014 134 PRODECON INFORMA Modificaciones a la discrepancia fiscal: ¿Avance o retroceso? En nuestro país, la figura conocida como “discrepancia fiscal” no es una novedad. Está vigente desde 1980 y ha sufrido una serie de cambios que dan cuenta de su evo- lución. Estuvo domiciliada los últimos 12 años en el artículo 107 de la Ley del Im- puesto sobre la Renta (LISR) y para este 2014 se cambió al numeral 91, con una se- rie de modificaciones que, bajo la óptica del Defensor del Contribuyente, es impor- tante comentar Mtro. César Edson Uribe Guerrero, Subprocurador General de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

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  • Junio 2014

    134

    PRODECON INFORMA

    Modificaciones a la discrepancia fiscal: Avance o retroceso?

    En nuestro pas, la figura conocida como discrepancia fiscal no es una novedad. Est vigente desde 1980 y ha sufrido una serie de cambios que dan cuenta de su evo-lucin. Estuvo domiciliada los ltimos 12 aos en el artculo 107 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta (LISR) y para este 2014 se cambi al numeral 91, con una se-rie de modificaciones que, bajo la ptica del Defensor del Contribuyente, es impor-tante comentar

    Mtro. Csar Edson Uribe Guerrero, Subprocurador

    General de la Procuradura de la Defensa del Contribuyente

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    Junio 2014

    INTRODUCCIN

    En ocasiones, la respuesta a problemas difciles se encuentra en la ejecucin de medidas sim-ples. Ante un escenario complicado es reco-mendable volver a las bases, para identificar qu acciones deben seguirse para aclarar el panorama. Aunque sin duda en la mayora de las ocasiones es un reto maysculo tornar en simple lo complejo, debe de empezarse por algo, y la materia fiscal no es la excepcin.

    La situacin tributaria en Mxico enfrenta muchos retos. El Estado tiene cada da una mayor necesi-dad de recursos y, sin embargo, tenemos una baja recaudacin respecto al Producto Interno Bruto (PIB), en comparacin con otros pases de la Orga-nizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Eco-nmico (OCDE). A pesar de muchos esfuerzos, no se ha logrado ampliar la base de contribuyentes; la economa informal ha crecido exponencialmente, y las facultades de fiscalizacin han aumentado y se han robustecido.

    Ante este escenario, cada vez es ms comn es-cuchar expresiones en el colectivo como: Por qu seguimos pagando los mismos? Por qu no se combate a los informales? Por qu no hay conse-cuencias para quien no se sujeta a las reglas esta-blecidas?

    Estas expresiones, en opinin de la Procuradura de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), de-ben de tomarse muy en cuenta, pues en materia impositiva la percepcin pblica es fundamental. Podemos estar frente a estrategias muy bien dise-adas tcnicamente, pero si no se logra que de al-guna manera la sociedad las entienda y las legitime, habr resistencias que impedirn o bien, retrasarn su xito.

    El tema no es sencillo; en trminos generales, legi-timar una accin de Estado es complicado y se torna an ms difcil cuando se habla de impuestos. El sistema tributario en nuestro pas es extraordinaria-mente complejo, y ello provoca que la sociedad no lo entienda, y mucho menos le interese. La convivencia con el tema se limita, en la mayora de los casos, a la dolorosa experiencia de tener que desprender-se de parte de su patrimonio para cumplir con esta obligacin.

    Se pudiera pensar entonces que ante un escena-rio de desconocimiento generalizado en temas de carcter tributario es prcticamente imposible que la sociedad pueda validar alguna accin o poltica de la autoridad fiscal, sin embargo, puede que no sea as.

    El Estado, ante un descontento generalizado por la implementacin de medidas novedosas que lo hacen ms fuerte en cuanto a sus facultades de fiscaliza-cin, tiene la extraordinaria posibilidad de enfocar sus esfuerzos para efectuar actos estratgicos y me-didas que, por su simplicidad, las entendamos todos.

    Por ejemplo, se duda mucho que una persona fsica a la que se le determina un crdito fiscal mediante una visita domiciliaria, sepa explicar con claridad cules fueron los motivos que dieron origen a su adeudo. Sin embargo, si a esa misma persona se le exige que explique la diferencia entre lo que gast en un ao y lo que declar ante el fisco, sabe perfec-tamente el problema que enfrenta.

    Con un cmulo de facultades que por lo general el ciudadano comn no entiende, puede ser ben-fico que el Estado eche mano de figuras no tan sofisticadas, sino simples y entendibles, como la discrepancia fiscal, a fin de que se fiscalice efecti-vamente a aqullos que, estando abstrados total o parcialmente de la accin del fisco, den cuenta de su situacin gasto-ingreso.

    A lo largo de estas lneas se pretende hacer una reflexin sobre los alcances y efectos que puede ge-nerar la aplicacin prudente y cuidadosa de la discre-pancia fiscal. No se pretende en absoluto afirmar que todos los problemas que enfrenta nuestro sistema tributario pueden resolverse con esta figura, pero se analizar si sta puede abonar para el mejoramiento del mismo, tanto en aspectos recaudatorios, admi-nistrativos y sociales, pero sobre todo en la distribu-cin equitativa de la carga tributaria.

    ASPECTOS RELEVANTES DE LA DISCREPANCIA FISCAL

    Hasta el ejercicio fiscal de 2013, la figura en anlisis se encontraba prevista en el artculo 107 de la LISR; para este 2014 se reubic en el numeral 91, y segn se advierte de su texto actual, se pretendi puntuali-zar tanto su alcance como su procedimiento, a saber.

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    El artculo 91 de la LISR vigente establece, en pri-mer lugar, que las personas fsicas podrn ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando la autoridad compruebe que las erogaciones efectua-das por un contribuyente fueron superiores a sus ingresos declarados en el mismo ejercicio fiscal.

    Los conceptos que la autoridad podr considerar como erogaciones, para efecto de la discrepancia, son los gastos, adquisiciones de bienes y depsitos en cuentas bancarias, incluyendo aquellas que hagan en inversiones o en tarjetas de crdito.

    Los pagos efectuados a las tarjetas de crdito son una de las principales modificaciones que entraron en vigor a partir de 2014, la cual comentar ms adelante.

    Las erogaciones a que se refiere el artculo 91 de la LISR, la autoridad las considerar ingresos cuando se actualice cualquiera de los siguientes casos:

    1. Cuando las personas fsicas no se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

    2. En caso de que los contribuyentes, estando ins-critos en el RFC, no presenten las declaraciones a las que estn obligados.

    3. Cuando las personas fsicas inscritas en el RFC presenten sus declaraciones, pero en las mismas declaren menores ingresos a las erogaciones rea-lizadas.

    De igual manera, se establecen ciertos conceptos que no se considerarn como erogaciones para efec-tos del procedimiento de discrepancia fiscal, a saber:

    a) Cuando se demuestre que la erogacin se realiz como pago por la adquisicin de bienes o servicios o como contraprestacin para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

    b) Cuando los depsitos se efecten para realizar inversiones financieras.

    c) Los traspasos entre cuentas del mismo contri-buyente.

    d) Los depsitos a cuentas de su cnyuge.

    e) Los traspasos a cuentas de sus ascendientes o descendientes, en lnea recta en primer grado.

    En caso de que la autoridad compruebe que exis-te una diferencia entre el monto declarado y las

    erogaciones efectuadas, esa diferencia se conside-rar como ingresos omitidos por la actividad del contribuyente o, en su caso, como otros ingresos, en trminos del Captulo IX del Ttulo IV de la LISR, cuando correspondan a prstamos o donativos no declarados.

    Conforme al recin publicado artculo 91 de la LISR, en el supuesto de que la autoridad determine ingresos omitidos por discrepancia fiscal, y el contri-buyente sujeto de la determinacin no se encuentre inscrito en el RFC, la autoridad proceder a inscribirlo en el rgimen de personas fsicas con actividades empresariales y profesionales.

    Aqu encontramos una de las nuevas aportaciones a la figura de discrepancia fiscal, respecto al anterior artculo 107, dado que este ltimo no contemplaba la inscripcin expresa de los contribuyentes sin registro en el rgimen de personas fsicas con ac-tividades empresariales y profesionales.

    En efecto, la autoridad fiscal, previo a la Reforma Fiscal para 2014, si bien poda inscribir a los contri-buyentes que tenan a su cargo ingresos determi-nados, derivado del procedimiento de discrepancia fiscal, consideraba dichos montos bajo el rubro de otros ingresos, en trminos del Captulo IX del Ttulo IV de la LISR. Sin embargo ahora, al aplicar el procedimiento, los inscribir dentro del rgimen en que les corresponda declarar, con las obligaciones inherentes al mismo, lo que sin duda, constituye un avance.

    Finalmente, por lo que hace al procedimiento es-tablecido en el artculo 91 de la LISR, el legislador estableci claramente cada una de las etapas del procedimiento de discrepancia fiscal.

    Antes de la entrada en vigor de la citada dispo-sicin, el artculo 107 de la LISR no prevea expre-samente la obligacin por parte de las autoridades fiscales de: notificar personalmente el monto de las erogaciones detectadas; la informacin que utiliz esa autoridad para conocerlas; el medio por el que obtuvo la informacin, ni la cantidad resultante.

    Lo anterior dejaba al contribuyente en un comple-to estado de indefensin, debido a que la autoridad slo estaba obligada a dar a conocer el resultado de la comprobacin, pero no tena que comunicarle la

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    manera en que obtuvo la informacin, ni cmo fue que lleg a la diferencia determinada.

    Conforme al rgimen vigente, la autoridad deber de seguir el siguiente procedimiento:

    1. La autoridad fiscal deber notificar al contribu-yente la diferencia entre sus ingresos declarados al fisco y sus gastos. Asimismo, har de su conocimiento los medios por los cuales lleg a dicha diferencia.

    2. Una vez notificado, el contribuyente cuenta con un plazo de 20 das hbiles para aclarar su situacin fiscal.

    3. Despus de recibir la aclaracin del contribu-yente, las autoridades fiscales podrn requerirle in-formacin o documentacin adicional, quien deber proporcionarla en el plazo de 15 das hbiles.

    4. En caso de que se demuestre que existe una discrepancia fiscal, el Servicio de Administracin Tri-butaria (SAT) considerar la diferencia como ingreso gravable, y emitir la resolucin determinante del crdito fiscal. Como ya se seal, en caso de que el contribuyente no se encuentre inscrito en el RFC, la autoridad proceder a inscribirlo.

    Resulta relevante comentar que la base de la fis-calizacin son las erogaciones efectuadas, es decir, los flujos o cantidades de efectivo que destinen las personas fsicas para comprar, invertir, pagar o de-positar, traspasar, prestar, etctera.

    En ese sentido, si una persona fsica eroga ms de lo que declara por concepto de ingresos acumula-bles en un ao de calendario, quiere decir que est obteniendo recursos que no est considerando en la determinacin de su base para el pago del impues-to sobre la renta (ISR) anual; por tanto, existe una discrepancia fiscal.

    El artculo 91 de la nueva LISR establece que las personas fsicas podrn ser sujetas al procedimien-to de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un ao calendario sea superior a los ingresos declarados por el contri-buyente o bien, a los que le hubiere correspondido declarar.

    Conforme a la reforma fiscal, los pagos realizados a las tarjetas de crdito podrn ser revisados por el SAT, en virtud de que stos le permitirn cruzar

    INGRESOS DECLARADOS

    DIFERENCIAS

    AO CALENDARIO

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    informacin para detectar si existe alguna discre-pancia fiscal con los ingresos que declare el contri-buyente.

    Lo anterior, con la finalidad de comparar el reporte que entregar el banco, contra el listado que el SAT tiene, respecto de las personas que presentaron su declaracin anual y la cantidad de dinero que repor-taron como ingreso.

    El anlisis de discrepancia fiscal del SAT se aplicar tambin a las personas que tengan tarjeta de crdito y que no hayan presentado una declaracin o incluso que no estn dados de alta ante Hacienda.

    En resumen, las tarjetas de crdito permitirn a las autoridades fiscales cruzar informacin para com-probar la existencia de alguna discrepancia entre los ingresos que declare el contribuyente y los pagos que realice al banco, para as obligarle a pagar el im-puesto correspondiente por el ingreso no declarado.

    Las erogaciones realizadas a travs de las tarjetas de crdito se convertirn en un elemento de fiscali-zacin importante para las autoridades fiscales, para detectar una posible discrepancia fiscal al ser mayor los egresos que los ingresos declarados.

    CONCLUSIONES

    Se considera que se debe hacer nfasis en que la autoridad auditar los pagos que los contribuyentes

    efectan a su tarjeta, es decir, los que se tomarn en cuenta como erogaciones efectivamente realizadas.

    Ello quiere decir que la autoridad fiscal revisar los gastos, mas no el consumo de los pagadores de impuestos, porque en todo caso, la capacidad de adeudo sera materia de sus finanzas personales, y no de una auditora fiscal.

    En atencin a lo sealado, es oportuno mencionar que la figura de la discrepancia fiscal es, sin lugar a dudas, una herramienta de fiscalizacin muy impor-tante, ante la cual la autoridad fiscal deber ser muy cuidadosa en la identificacin de aquellos supuestos que en verdad encuadren en ella.

    Considero que su implementacin no tiene como objetivo restringir o desincentivar el uso de tarjetas bancarias, sino ms bien constituirse como un ins-trumento en contra de aquellos contribuyentes que sus declaraciones arrojen grandes diferencias, para as, conforme al principio de equidad tributaria, obli-garles al pago del impuesto correspondiente por los ingresos no pagados, y no precisamente por el gasto o uso de la tarjeta de crdito.

    Es de resaltarse el hecho de que la figura de dis-crepancia fiscal, en opinin del Defensor de Derechos de los Contribuyentes, no viola los derechos de stos, debido a que el procedimiento otorga garantas a las personas para que aclaren su situacin fiscal.

    Asimismo, se recomienda a las personas fsicas do-cumentar y llevar un registro sencillo de sus gastos, as como identificar la procedencia de los recursos para cubrir sus deudas, toda vez que pueden ser con-siderados por la autoridad como ingresos.

    Finalmente, es importante recordar que el obje-tivo de esta figura debe ser que aquellas personas fsicas que nuestra sociedad reconoce que realizan gastos importantes signo, sin duda, de una capaci-dad econmica contribuyan de manera proporcional y equitativa a la carga tributaria que con esfuerzo y compromiso los contribuyentes cumplidos soportan.

    Por ltimo, el ciudadano comn y corriente podr encontrar un incentivo, al percatarse que no existe impunidad respecto de las cargas impositivas, ni su-jetos que por el hecho de evadir tengan una situacin de privilegio, cuya impunidad rebase y desaliente al pagador de impuestos comn.

    Las erogaciones realizadas a travs de las tarjetas de crdito se convertirn en un elemento de fiscalizacin impor-tante para las autoridades fiscales, para detectar una posible discrepancia fiscal al ser mayor los egresos que los ingresos declarados.