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"ESTUDIO DE LA SITUACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS QUE CONVIVEN CON SUS MADRES EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE MUJERES EMBARAZADAS PRIVADAS DE LIBERTAD". Mesa Técnica

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"ESTUDIO DE LA SITUACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS QUE CONVIVEN CON SUS MADRES EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE MUJERES EMBARAZADAS PRIVADAS DE LIBERTAD".

Mesa Técnica

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PRESENTACIÓN

INDICE

I. ANTECEDENTES

II. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD EN SECCIONES MATERNO-INFANTILES

III. OBJETIVOS DE LA MESA TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL

IV. CRONOGRAMA DE TRABAJO

V. PRIMERA PARTE: IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS

VI. DEFINICIÓN DE EJES CENTRALES PARA ABORDAR LOS NUDOS CRÍTICOS

VII. SEGUNDA PARTE: PROPUESTAS PARA RESOLVER LOS NUDOS CRÍTICOS

VIII. COMPROMISO Y AGRADECIMIENTO

IX. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

X. ANEXOS

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El 23 de mayo de 2019, con presencia de autoridades del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, de organizaciones internacionales y de la sociedad civil, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín Fernández, junto a la Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren Silva, lanzaron una mesa de trabajo inte-rinstitucional para abordar la situación de los niños y niñas que conviven con sus madres en establecimientos penitenciarios y de las mujeres embarazadas privadas de libertad.

EL ORIGEN DE ESTA INICIATIVA TUVO EN CONSIDERACIÓN: La importancia de generar políticas públicas relativas a la promoción y protección de los

derechos humanos. La dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de esta

comunidad. La especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran los niños y niñas que conviven con

sus madres en los establecimientos penitenciarios del país y las mujeres embarazadas privadas de libertad.

Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado de Chile y que se encuentran vigentes.

Las reglas y normas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadas de libertad.

Los informes del Comité de los Derechos del Niño (2015)1, del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (2018)2 y del Consejo de Derechos Humanos en el Examen Periódico Universal (2019)3

El rol coordinador al interior de la Administración del Estado de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

PARTICIPARON DE LA MESA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL:1. Gendarmería de Chile2. Poder Judicial3. Poder Legislativo

presentación

1 Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Chile. Comité de los Derechos del Niño. Párrafos 26 y 272 Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Chile. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Párrafo 493 Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal a Chile, 2019. Párrafos 125.66-125.67-125.68-125.187-125.192.

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Asimismo, en dicho lanzamiento la Subsecretaria de Derechos Humanos Lorena Recabarren señaló que “como Subsecretaría de Derechos Humanos, tenemos la misión de incorporar el enfoque de derechos humanos en las políticas públicas, y cuando hacemos eso, lo hacemos de manera intersectorial, porque entendemos que los derechos de los niños y niñas requieren de una aproximación multisectorial”.

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4. División de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia5. Subsecretaría de la Niñez del Ministerio de Desarrollo Social y Familia6. Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia7. Ministerio de Salud8. Ministerio Público9. Defensoría de la Niñez10. Ministerio de la Mujer y Equidad de Género11. Programa “Mi Abogado” de la Subsecretaría de Justicia12. ACNUDH13. UNICEF14. Defensoría Penal Pública15. Servicio Nacional de Menores16. Instituto Nacional de Derechos Humanos17. Junta Nacional de Jardines Infantiles18. Fundación para el Desarrollo Integral del Menor (Fundación “Integra”)19. Subsecretaría de Educación de Párvulos20. Leasur ONG21. ONG “En Marcha”22. Fundación “Mujer Levántate”23. Fundación San Carlos de Maipo

La Mesa Técnica sesionó en 10 ocasiones y tuvo como objetivo identificar los nudos críticos que afectan la situación de estos niños y sus madres y proponer medidas concretas para su solución o mejora.

En la ceremonia de apertura de la Mesa Técnica Interinstitucional, el Ministro de Justicia y Derechos Hu-manos, Hernán Larraín Fernández, señaló que “hijas e hijos de mujeres privadas de libertad, sufren lo mismo que sus madres y eso nos parece una realidad inaceptable. Tenemos que enfrentar este tema de una ma-nera distinta”, y agregó que, “hemos querido convocar una mesa en donde estén todas las instituciones del ámbito público, no sólo de gobierno; el Poder Judicial, la Sociedad Civil, y del ámbito internacional, que nos permita abordar cómo aseguramos los derechos de estos niños y niñas en un momento crucial de su vida, como son los primeros años”, pues “al final del día los hijos e hijas de mujeres privadas de libertad están también presos”.

Todo el trabajo realizado entre mayo y octubre de 2019 ha sido plasmado en el informe final que a conti-nuación se presenta, identificando los nudos críticos de esta situación y conteniendo las recomendaciones entregadas por todas las organizaciones que participaron en este extensa y valiosa instancia de trabajo y coordinación intersectorial.

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I.antecedentes

Según cifras informadas por Gendarmería de Chile, al 30 de junio de 2019 en Chile habían 3.751 mujeres privadas de libertad4, un aumento de 40% respecto de la población penitenciaria femenina que existía hace diez años. Este significativo aumento trae consigo una serie de consecuencias negativas, como el hacinamiento, el incremento de casos de violencia intra-penitenciaria, insuficiencia en la oferta programática de instancias de educación y de oportunidades de reinserción, entre otras. Consecuencias negativas que son especialmente graves cuando se trata de mujeres con hijos e hijas lactantes (115) y mujeres embarazadas (83) recluidas en las secciones “materno-infantiles" de los establecimientos penitenciarios.

Actualmente, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que los hijos e hijas lactantes pueden permanecer en los establecimientos penitenciarios junto a sus madres hasta los dos años de edad, lo cual se lleva a cabo mediante el Programa “Creciendo Juntos” de Gendarmería de Chile. Este programa es el resultado de la fusión de los Programas de “Atención a la Mujer Embarazada y con Hijos Lactantes” (PAMEHL) a cargo de Gendarmería y del Programa “Conozca a su Hijo” (CASH) de JUNJI.

El Programa “Creciendo Juntos” tiene por objeto materializar el principio del interés superior del niño y de la niña e incorporar el enfoque de género a la intervención familiar, de manera que padres y madres que se encuentran en situación de reclusión puedan acceder a prestaciones que les permitan desarrollar y/o fortalecer una parentalidad positiva. De esta forma, el Programa tiene dos grandes enfoques: el primero, atención e intervención para mujeres embarazadas privadas de libertad y para aquellas que solicitan permanecer en el recinto penitenciario con sus hijos e hijas hasta los dos años de edad, sin importar la situación procesal; el segundo, la realización de talleres para hombres y mujeres condenados que tengan visitas de sus hijos e hijas hasta los 12 años, con la finalidad de promover la parentalidad positiva5.

4 Compendios Estadísticos Penitenciarios (junio, 2019)5 Oficio 131/2017 de 23 de marzo de 2017 del Subdirector Técnico de Gendarmería de Chile, que “Remite instructivo Técnico-Operativo del Programa Creciendo Juntos”

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Es una realidad evidente que el Estado debe prestar especial atención a los niños y niñas cuyas madres permanecen bajo privación de libertad. Si bien hasta ahora se han desplegado esfuerzos, por ciertos positivos, no cabe duda de que existe aún mucho espacio para proteger de mejor manera los derechos de estos niños en su primera infancia.

Tanto el mundo académico como la sociedad civil, e incluso desde el ámbito legislativo, en diversas instancias se ha buscado visibilizar la necesidad de atender con mayor esfuerzo la situación de estos niños y sus madres.

Así por ejemplo, durante la visita del Papa Francisco a nuestro país, el 16 de enero de 2018, al Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, la señora Jannette Zurita expresó una petición muy sentida en representación de todas las mujeres privadas de libertad de Chile: “…que interceda para que el sistema de justicia modifique las condenas para las mujeres madres de menores de edad y para que podamos pagar nuestra deuda con la sociedad sin descuidar ni abandonar a los niños, evitando así que más tarde sean ellos los condenados, quienes actualmente están pagando una condena que sin querer les dimos”.

La situación de los niños y niñas que conviven con sus madres y de las mujeres embarazadas privadas de libertad requiere de una mirada integral, que atienda los mejores intereses de los niños y a la vez considere las necesidades económicas, sociales, laborales, familiares y de salud de las mujeres que se encuentren privadas de libertad en recintos penitenciarios de Gendarmería a lo largo del país.

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II.CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD EN SECCIONES MATERNO-INFANTILES

Según la información proporcionada por Gendarmería de Chile y la División de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al 30 de junio de 2019, 198 mujeres se encontraban recluidas en las secciones materno-infantiles a nivel nacional:

I) 83 estaban embarazadas y 115 se encontraban con sus hijos e hijas lactantes.

II) 84 se encontraban condenadas; 112 estaban en calidad de imputadas y 2 se encontraban detenidas.

60%Imputadas

39%Condenadas

1%Detenidas

42%Embarazadas

58%Con hijos e

hijas lactantes

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III) Respecto al total de 83 mujeres embarazadas en las secciones materno-infantiles, 20 de ellas se encontraban condenadas; 62 estaban imputadas y una mujer se hallaba detenida.

IV) De las 115 mujeres que se encontraban con hijos e hijas lactantes en las secciones materno–infantiles, 54 estaban condenadas; 60 correspondían a mujeres imputadas y una mujer se encontraba detenida junto con su hijo lactante.

V) De la distribución de las mujeres privadas de libertad en las secciones materno-infantiles según su nacionalidad destaca que: el 76% corresponde a mujeres nacionales.

75%Imputadas

24%Condenadas

1%Detenidas

52%Imputadas

47%Condenadas

1%Detenidas

76%Chilena

24%Extranjeras

198Mujeres

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VI) En cuanto a la distribución de mujeres en secciones materno-infantiles según establecimiento penitenciario, la zona norte y centro del país concentran el mayor número de mujeres.

VII) En relación al tipo de delito, la mayoría se concentra en tráfico y microtráfico de estupefacientes, robos y hurtos.

En cuanto a las adolescentes que se encuentran cumpliendo condenas privativas de libertad en los Centros de Internación Provisoria (CIP) y en los Centros Semi-cerrados (CSC), según el Servicio Nacional de Menores, en junio de 2019 ingresaron 4 adolescentes embarazadas y no habrían niños y niñas en dichos centros, pues el Reglamento de la Ley N°20.084 que “Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal”, en su artículo 97, establece la posibilidad de la “salida maternal”, mediante la cual las adolescentes embarazadas pueden, desde las seis semanas anteriores al parto y hasta doce semanas después, solicitar al director del centro un permiso para cumplir la pena privativa de libertad en su propio domicilio, debiendo ser autorizado por el juez6.

UNIDADES CON MAYOR NÚMERO DE MUJERES*

CCP IquiqueCPF San Miguel

CPF SantiagoCP ConcepciónCP Antofagasta

CP RancaguaCP Tocopilla

CP AricaCP ValparaísoCDP Quillota

3632

181313

11888

7

*Cantidad de mujeres privadas de libertad por establecimiento

penitenciario.

UNIDADES CON MAYOR NÚMERO DE MUJERES*

7620

1233

175

38 32

Tráfico (art. N°3)Microtráfico (art N° 4)

Otros delitos Ley N° 20.000Robos

HurtosHomicidios

Rev. L. Cond.Otros delitos

6 Información proporcionada por el Servicio Nacional de Menores

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Por otra parte, en cuanto al derecho comparado, en el siguiente cuadro se muestra la edad límite permitida para la estadía de niños y niñas en secciones materno-infantiles7 en diversos países:

Tendencia internacional en la edad límite permitida para la estadía de niños y niñas en establecimientos penales.

MéxicoIndia

AlemaniaLetoniaGrecia

CanadáVenezuela

SuizaPortugal

PoloniaKirguistán

ItaliaFederación Rusa

EstoniaEspaña

DinamarcaBélgica

Sierra LeonaFinlandia

EgiptoBolivia

ChileNigeria

InglaterraFranciaSuecia

RumaniaJapón

IrlandaPaíses Bajos

Noruega

0 1 2 3 4 5 6Edad

Alejandra Cortázar, Paula Fernández, agosto 2014

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III.OBJETIVOsMESA TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL

OBJETIVO GENERAL Como ya se dijo más arriba, el objetivo general de la Mesa Técnica es el estudio y análisis crítico de la situación de los niños y niñas que conviven con sus madres en los establecimientos penitenciarios y de las mujeres embarazadas que se encuentran también privadas de libertad, con la finalidad de identificar y describir los nudos críticos que los afectan, para luego generar propuestas administrativas y/o legislativas de corto, mediano y largo plazo destinadas a superar estos problemas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Conocer, mediante exposiciones, la infraestructura y condiciones de habitabilidad de las secciones materno-infantiles del país.

2. Conocer las características y/o perfiles de los niños, niñas y madres que se encuentran en las secciones materno-infantiles.

3. Analizar la legislación comparada y los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos en relación a la situación de los niños y niñas que conviven con sus madres en establecimientos penitenciarios.

4. Estudiar la situación de los niños y niñas de las secciones materno-infantiles en cuanto al acceso a prestaciones básicas de salud y educación

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5. Conocer y entender la situación judicial de los niños y niñas de las secciones materno-infantiles en relación con las medidas de protección.

6. Conocer las dificultades que existen en el régimen de visitas aplicable a este contexto y comprender el desarrollo de los vínculos familiares de los niños y niñas de las secciones materno-infantiles durante la permanencia de éstos en los establecimientos penitenciaros como también luego de su egreso.

7. Realizar una sistematización de los nudos críticos identificados.

8. Generar propuestas o recomendaciones a las autoridades pertinentes sobre aspectos de la situación en análisis que sea pertinente modificar, reforzar o suprimir a modo de garantizar el total respeto de los derechos de los niños, niñas y madres de las secciones materno-infantiles.

9. Sistematizar las propuestas, organizándolas en aquellas de carácter administrativo y legislativo y a su vez, identificando si son medidas de corto, mediano o largo plazo.

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IV. CRONOGRAMA DE TRABAJO

Los participantes de la Mesa Técnica ejecutaron el siguiente calendario de reuniones para ambas etapas de trabajo, el que se fue adaptando según las contingencias y disponibilidad de las funcionarias y funcionarios de las distintas instituciones que integraron la Mesa:

Presentación de la Mesa Técnica y sus objetivos. Presentación del Programa "Creciendo Juntos", a cargo de Gendarmería.

Se escucharon las exposiciones del Servicio Nacional de Menores; del Programa “Mi Abogado” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; de ONG "En Marcha" y de Fundación Integra.

Se escucharon las exposiciones de Fundación “Mujer Levántate”; JUNJI; Leasur ONG; Defensoría Penal Pública; y del Ministerio Público.

Se escucharon las exposiciones del Programa “Abriendo Caminos” de la Subsecretaría de Servicios Sociales; Fundación “San Carlos de Maipo”; y las exposiciones de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema y del juez del 7mo juzgado de Garantía, Mauricio Rettig. Se escucharon las exposiciones de representantes de Tribunales de Familia y del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Se sistematizó el Primer Informe que identifica los nudos críticos por parte de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

07/06/2019

13/06/2019

20/06/2019

27/06/2019

11/07/2019

26/07/2019

Fecha Objetivos

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Inicio de la segunda etapa mediante la cual se pretende identificar los elementos esenciales para elaborar una política pública que resuelva los nudos críticos detectados y se propongan medidas de corto, mediano y largo plazo.

Presentación de la metodología para la segunda etapa y cronograma de trabajo.Se escucharon las exposiciones de la Defensoría de la Niñez, de ACNUDH y de Unicef.Se escucharon las exposiciones de los Centros de Estudios. Asistieron a esta instancia las académicas Pilar Larroulet del Centro de Estudios Justicia y Sociedad de la Pontificia Universidad Católica y, Marcela Aedo del Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso.

Se escucharon las exposiciones de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de ONG Leasur y En Marcha, respecto al contenido y observaciones al proyecto de ley, boletín 11073-07.

Recepción de propuestas para los cuatro ejes y sistematización de las mismas. Reuniones bilaterales con actores relevantes para la ejecución de las propuestas.

Presentación de las propuestas sistematizadas.

Envío de informe final actualizado y del cuadro de propuestas sistematizadas para sus comentarios y observaciones.

Plazo máximo para la recepción de observaciones al Informe y a las propuestas.

Jornada de cierre de la Mesa Técnica y conformación de la Comisión de Seguimiento.

Objetivosfecha

22/08/2019

27/08/2019

29/08/2019

30/8/2020 – 1/10/2020

03/10/2019

07/10/2019

10/10/2019

Julio 2020

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V.PRIMERA PARTE: IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS

Para poder identificar los mayores problemas de la situación de los niños y niñas que conviven con sus madres al interior de un establecimiento penitenciario y de las mujeres embarazadas privadas de libertad, la Mesa Técnica acordó escuchar las presentaciones de las siguientes instituciones :

1) Gendarmería de Chile

2) Servicio Nacional de Menores

3) Programa “Mi Abogado”

4) Junta Nacional de Jardines Infantiles

5) Poder Judicial

6) Ministerio Público

7) Defensoría Penal Pública

8) Programa "Abriendo Caminos" de la Subsecretaría de Servicios Sociales

9) Instituto Nacional de Derechos Humanos

10) ONG “En Marcha”

11) Fundación “Mujer Levántate”

12) Fundación para el Desarrollo Integral del Menor (Fundación “Integra”)

13) Leasur ONG

14) Fundación “San Carlos de Maipo”

15) División de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia

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Los nudos críticos identificados por los integrantes de la Mesa fueron:1. Precariedad del marco normativo.2. Situación judicial de los niños y niñas: medidas de protección.3. Deficiencias de infraestructura y habitabilidad.4. Ausencia de una política penitenciaria diferenciada y definida.5. Dificultades para el desarrollo de vínculos familiares.6. Dificultades de acceso a servicios de salud.7. Necesidad de mejor coordinación interinstitucional.8. Ausencia de monitoreo y acompañamiento en el egreso (Reinserción Social).9. Ausencia de regulación específica para grupos de especial protección (mujeres migrantes, pertenecientes a pueblos indígenas y niños y niñas en situación de discapacidad).

En la Mesa hubo consenso en cuanto a que el mayor problema o nudo crítico se encuentra en la ausencia de un marco normativo definido y específico que regule la situación de los niños y niñas que conviven con sus madres privadas de libertad y la situación de las mujeres embarazadas privadas de libertad, garantizando de mejor manera la protección de esos niños y niñas, de su infancia y sus derechos fundamentales. Por lo mismo, ese nudo crítico se desarrollará en forma autónoma, a diferencia del resto de los nudos críticos (salvo el número 9, que por ser de carácter general también es abordado en forma especial), que pueden ser asociados a una de las tres etapas cronológicas en que puede separarse la situación de los niños y niñas en relación a los establecimientos penitenciarios: el ingreso, la permanencia y el egreso.

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EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, PRESENTAREMOS LOS NUDOS CRÍTICOS EN CINCO SECCIONES:

Marco Normativo Problemas relacionados con el ingreso Problemas relacionados con la permanencia Problemas relacionados con el egreso Grupos de especial protección

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1. PRECARIEDAD DEL MARCO NORMATIVOMuchas de las exposiciones realizadas en la primera etapa de trabajo de la Mesa Técnica desarrollaron el marco normativo aplicable a la situación de niños y niñas que conviven con sus madres al interior de establecimientos penitenciarios y de las mujeres embarazadas privadas de libertad, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

En cuanto al marco normativo a nivel nacional, la situación se encuentra regulada de forma dispersa mediante distintos instrumentos jurídicos, al menos:

Decreto Supremo N° 518 del Ministerio de Justicia de 1998, que aprueba el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”.

Norma Técnica de Intervención Psicosocial del Sistema Cerrado de 2008. Resolución Exenta N° 2598 que “Aprueba Disposiciones Generales para el Ingreso,

Permanencia y Egreso de las Visitas a la Población Penal que Permanece en los Establecimientos Penitenciarios del Subsistema Cerrado” del 03 de mayo de 2019.

Hablando todavía a nivel nacional, parte de la Mesa consideró que esta situación se encuentra regulada también en el Código Penal y en el Código Procesal Penal.

A nivel internacional los integrantes de la Mesa consideraron que la regulación más relevante en esta materia se encuentra recogida en los siguientes instrumentos:

Convención sobre los Derechos del Niño. Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos o Reglas

Mandela. Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas

de la Libertad para las Mujeres Delincuentes o Reglas de Bangkok.

marconormativo

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Habiendo ya definido las normas que rigen, tanto a nivel nacional como internacional, las situaciones en estudio, la Mesa identificó los siguientes nudos críticos en relación al marco regulatorio:

a. Dispersión normativa y ausencia de regulación específicaLa mayoría de los integrantes de la Mesa identificaron como nudo crítico que esta situación se encuentra regulada de forma dispersa y adicionalmente, carece de normas especiales con enfoque de género, que consideren también la protección del interés superior de los niños y niñas.

Hubo consenso de la Mesa en cuanto a la falta de una mayor regulación, pues actualmente ha sido Gendarmería de Chile la institución que ha debido velar por el cuidado y respeto de los derechos de los niños y niñas de las secciones materno-infantiles, no obstante tener una misión distinta8. Esto trae múltiples consecuencias, como, por ejemplo, la falta de formación de los funcionarios y funcionarias de Gendarmería de Chile en temas de maternidad y primera infancia, falencias de infraestructura y dificultades de los niños y niñas para acceder a prestaciones de salud.

b. Aplicación de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertadVarios integrantes de la Mesa identificaron como otro nudo crítico en relación al marco normativo aplicable que ni la prisión preventiva ni las penas privativas de libertad serían utilizadas como una medida de última ratio, tal y como se establece, por ejemplo, en la Regla 57 de las Reglas de Bangkok9.

Además, algunos integrantes de la Mesa advierten la necesidad de flexibilizar la aplicación de las reglas relativas a las salidas alternativas del procedimiento y de la aplicación de las reglas que permiten la rebaja de la condena y otorgan la libertad condicional, en relación a las mujeres con hijos lactantes y a las mujeres embarazadas.

También fueron relevadas las recomendaciones realizadas al Estado de Chile por parte del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en las que se insta para que “las reformas del sistema penitenciario incorporen una perspectiva de género y que consideren la posibilidad de hacer un mayor uso de sanciones y medidas no privativas de libertad para las mujeres en lugar de la prisión”10 como también “que se aceleren los procedimientos judiciales para evitar el uso excesivo de la prisión preventiva”11.

No obstante, en lo referido a la libertad condicional, se hizo presente que el Decreto Ley N°321 que “Establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”, ha sido modificado por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, incorporando un nuevo Artículo 3° ter en que establece una regla especial para la mujer en estado de embarazo o maternidad de hijo menor de 3 años12.

contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”.9 Regla 57: “Las disposiciones de las Reglas de Tokio servirán de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deberán elaborar

teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas.”

14 de marzo de 2018, párrafo 49.11 Ibíd.

olucítra led otniuq y orecret sosicni sol ne sodalañes sotiled sol ed osac nE“ :euq ecelbatse 123 °N yeL oterceD led ret °3 olucítrA lE 213°, se podrá conceder la libertad condicional una vez cumplida la mitad de la pena privativa de libertad de forma efectiva a las mujeres condenadas en estado de embarazo o maternidad de hijo menor de 3 años. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el informe de Gendarmería de Chile señalado en el artículo 2° deberá contener la indicación del estado de embarazo o maternidad de hijo menor de 3

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c. Aplicación de la Ley N° 20.000 que “Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”A la luz de los estándares internacionales de derechos humanos aplicables en la materia y teniendo en cuenta que el 52,2% de las mujeres se encuentran privadas de libertad por delitos de la Ley N°20.000 que “Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”13, en la Mesa se planteó como nudo crítico la carencia de enfoque de género y del interés superior del niño en la determinación de la sanción privativa de libertad, por lo que manifiestan el interés en proponer medidas que puedan generar cambios normativos que favorezcan la inclusión de otra sanción penal, distinta a la privación de libertad al tratarse de grupos en situación de vulnerabilidad.

Igualmente, en la Mesa se recuerda el compromiso adoptado por el Estado de Chile en abril del 2016 en la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre el Problema Mundial de las Drogas14. En esta sesión, el Estado de Chile asume el deber de incorporar en la política contra las drogas, una perspectiva de género. Para cumplir con ello, el Ministerio Público emitió el 21 de diciembre de 2017 el Oficio FN N° 936/2017, “Instrucción General que imparte criterios de actuación en materia de investigación de los delitos contemplados en la Ley N° 20.000”, el cual ordena “privilegiar el uso de la herramienta de la suspensión condicional del procedimiento en los casos de mujeres que presentaren vulnerabilidad socioeconómica, vinculada a un consumo problemático de drogas”15.

En este sentido, algunos de los participantes de la Mesa manifiestan la necesidad del uso preferente de la suspensión condicional del procedimiento, lo cual también podría extenderse a las mujeres embarazadas y a aquellas madres que convivan con su hijo o hija en las secciones materno-infantiles. d. Necesidad de una Ley de Ejecución de Penas y la elaboración de Protocolos.Para finalizar la explicación de los nudos críticos relacionados con el marco normativo, los participantes de la Mesa concluyen que es menester la elaboración de protocolos que orienten el actuar de Gendarmería de Chile en los casos de enfermedad y accidentes graves de los niños y niñas de las secciones materno-infantiles, requiriéndose una modificación administrativa al respecto y la aprobación de una Ley de Ejecución de Penas que regule los procedimientos para abordar estos casos.

AL INGRESO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

13 Presentación de Gendarmería de Chile, "Caracterización población femenina privada de libertad", ante la sesión de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, 24 de julio de 2019.

contrarrestando el problema mundial de las drogas,” 4 de mayo de 2016.

los delitos contemplados en la Ley N° 20.000”, 21 de diciembre de 2017, pág. 33.

El proceso de ingreso de los niños y niñas a las secciones materno-infantiles comienza con la priva-ción de libertad de la mujer madre. En este caso, la madre puede solicitar el ingreso de su hijo o hija menor de dos años con ella al establecimiento penitenciario; por tanto, el ingreso se encuentra respaldado por la orden del Tribunal de Garantía o Tribunal de Familia, según sea el caso. Si el ingreso al establecimiento penitenciario se ha ordenado por el Tribunal de Garantía, la dupla psicosocial del Centro Penitenciario o el Programa "Mi Abogado" (en caso de que este último se halle en una de las regiones que cuenten con este programa), solicitan la medida de protección a fin de visibilizar al niño o niña que ingresa a la sección materno-infantil, quedando además bajo el seguimiento del Tribunal de Familia. Por otro lado, en caso de que sea el mismo Tribunal de Familia el que ordene el ingreso, es en ese mismo acto en que se decretan las medidas de protección pertinentes, creándose una ficha individual al niño o niña para su seguimiento.

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Una vez que este ha ingresado al establecimiento penitenciario, la dupla psicosocial comien-za un proceso de evaluación de las capacidades y competencias parentales de la madre, en-focándose en la calidad del vínculo, así como también en las motivaciones de la petición de la madre de mantenerse junto a su hijo o hija.

Durante la permanencia del niño o niña en la sección materno-infantil, el equipo psicosocial también establece contacto con la familia de origen “para evaluar su situación familiar, además de la percepción y opinión del padre respecto al ingreso de su hijo o hija. Todo lo anterior, en vista que el juez puede evaluar la medida tomada en pro de velar por el bien superior”16.

No obstante, en el ingreso de los niños y niñas a las secciones materno-infantiles, algunos participantes de la Mesa identificaron como nudo crítico la necesidad de medidas de protec-ción que resguardan los derechos de estos niños y niñas que comenzarán a convivir con sus madres en los establecimientos penales.

2. SITUACIÓN JUDICIAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS: MEDIDAS DE PROTECCIÓN

La medida de protección es un procedimiento judicial de competencia de los Tribunales de Familia, de conformidad al Título IV de la Ley N° 19.968 que “Crea los Tribunales de Familia” y de la Ley N° 16.618 Ley "De Menores", cuya finalidad es impedir o interrumpir la vulneración de los derechos de un niño o niña cuando estos se encontraren amenazados o vulnerados, en orden a restituirlos.

En el trabajo de la Mesa se profundizó la discusión en torno a este tema y se plantearon las siguientes preguntas para abordar este nudo crítico: ¿Quién debe solicitar la medida de protección? ¿Cuáles son los fundamentos por los cuales se debe solicitar una medida de protección para estos niños y niñas? ¿Qué medida de protección concede el Tribunal de Familia? ¿Qué efectos produce en la práctica que se otorgue una medida de protección?.

COMO RESULTADO DE ESTAS PREGUNTAS SE LEVANTARON PROBLEMAS EN TORNO A:

a. Titularidad de la legitimación activaEn cuanto a la legitimación activa, el artículo 70 de la Ley N° 19.968 establece que se podrá iniciar el procedimiento de oficio por el juez o “a requerimiento del niño, niña o adolescente, de sus padres, de las personas que lo tengan bajo su cuidado, de los profesores o del director del establecimiento educacional al que asista, de los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda, del Servicio Nacional de Menores o de cualquier persona que tenga interés en ello”.

En la práctica, la Mesa ha observado que frecuentemente es Gendarmería de Chile y el Programa “Mi Abogado” de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quienes se han encargado de realizar la solicitud de inicio del procedimiento de las medidas de protección para los niños y niñas que se encuentran en las secciones materno-infantiles. Sin perjuicio de ello, se ha identificado que Carabineros y los Juzgados de Garantía en algunos casos, también solicitan la apertura de una causa proteccional.

En cuanto a Gendarmería de Chile, esto se debe a que se ha entendido que es la institución que tiene a los niños y niñas “bajo su cuidado”, lo cual no obsta a que la pueda realizar cualquier otra “persona que tenga interés en ello”.

16 Informe Final: “Estudio Exploratorio Sobre los Programas de Cuidado de Hijos e Hijas de Mujeres Privadas de Libertad en Recintos Penitenciarios del País”, FLACSO, marzo del 2010.

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No obstante, algunos integrantes de la Mesa consideraron que en las regiones que no cuentan con el Programa “Mi Abogado” la procedencia de dicha solicitud no puede quedar sólo al arbitrio de la jefatura de cada establecimiento penitenciario, por lo que se reconoce como una necesidad formalizar el procedimiento en virtud del cual se dará inicio a una medida de protección.

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En relación al Programa “Mi Abogado”, este tiene como objetivo la representación jurídica especializada de niños, niñas y adolescentes que se encuentren separados de sus familias en el contexto de medidas de protección. Es un programa dependiente del Ministerio de Justicia

b. Procedencia de la medida de protección

Ante la constatación de diferentes opiniones, se procedió a analizar en profundidad la situación con Gendarmería de Chile, el Programa Mi Abogado y el Poder Judicial, determinando que si bien, no sería el mecanismo más adecuado o idóneo, se prefiere esta opción ante la ausencia de otras medidas que efectivamente permitan garantizar los derechos de los niños y niñas.

No obstante, se sostuvo que la fundamentación para solicitar la medida de protección, en ningún caso puede ser la “inhabilidad física o moral”17 de la madre, pues los integrantes reconocieron que el sólo hecho que la mujer se encuentre privada de su libertad, de ninguna manera implica per se la inhabilidad maternal para mantener el cuidado personal de su hijo o hija.

Es así que, durante el trabajo de la Mesa se observó que, en cuanto a la medida otorgada, los Tribunales de Familia decretan la medida de protección, autorizando la permanencia del hijo o hija

seup dade ed soña sod alpmuc euq atsah oiraicnetinep otneimicelbatse le ne erdam us a otnuj“se estima beneficioso para el desarrollo futuro del lactante permitir, mantener y fortalecer el vínculo de apego seguro entre madre e hijo”18, debiendo remitirse al Tribunal informes de la situación actual del niño o niña cada tres meses.

Respecto a la jurisprudencia en el otorgamiento de las medidas de protección, algunos integrantes de la Mesa levantaron como nudo crítico que dicho otorgamiento no es un criterio uniforme, ya que, ocasionalmente, la solicitud de una medida de protección puede ser rechazada pues se estimaría que los derechos del niño o de la niña no se encontrarían amenazados o vulnerados al momento de ingresar a la sección materno-infantil. Sin embargo, cabe hacer presente que la eventual falta de uniformidad es reflejo del principio de independencia judicial.

y Derechos Humanos y que actualmente se encuentra operativo en diez regiones del país, lo que ha significado un gran avance en la protección de sus derechos.

La Mesa Técnica discutió largamente sobre los fundamentos para solicitar y otorgar una medida de protección. Para responder esto, se plantearon diversas preguntas, tales como: ¿Es necesario solicitar una medida de protección?, ¿Cuáles son los fundamentos por los cuales se debe solicitar una medida de protección para estos niños y niñas? y ¿Son amenazados o vulnerados los dere-chos de los niños y niñas por sólo ingresar a la sección materno-infantil? Estas preguntas fueron latamente discutidas por los integrantes de la Mesa, pues algunos no estaban de acuerdo con judicializar su situación ante el ingreso al establecimiento penitenciario y otros manifestaban la pertinencia de la medida, dado que permitiría visibilizar a los niños y niñas y activar los mecanis-mos de protección de la infancia.

A continuación se expresan las razones por las cuáles la medida de protección se estimaría procedente:

La solicitud de medida de protección tiene como única finalidad, informar al Tribunal de Familia para que, en el marco de sus competencias, salvaguarde los derechos de los/las lactantes que ingresan al establecimiento penitenciario y se formalice su permanencia en el mismo.

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La medida de protección se solicita ante la eventual amenaza de que los derechos del niño o niña sean vulnerados, lo que puede ocurrir respecto al acceso a la salud, a la educación y a la posibilidad de mantener los vínculos familiares con el resto de su familia, pues en la práctica, ingresan a una modalidad de encierro que hace necesario informar de ello al Tribunal de Familia.

La eventual separación forzosa de la madre puede constituir una amenaza para los derechos del niño o niña, lo que, en definitiva, refuerza la necesidad de la medida de protección, para visibilizar al niño y niña y permitir que permanezca con su madre en sus primeros años de vida.

El otorgamiento de la medida de protección impone a Gendarmería el deber de informar periódicamente al Tribunal de Familia sobre la situación del niño o niña, imponiendo a su vez, la obligación al Estado de dar cumplimiento a su responsabilidad de proteger y garantizar los derechos de los niños y niñas, sin distinción alguna.

La medida de protección es un mecanismo de protección para el niño o niña ante la acción del Estado, en especial, para que este les garantice el acceso a prestaciones sociales y luego del egreso del establecimiento penitenciario, se realice un seguimiento a la situación del niño o niña. Asimismo, permite que el niño o niña acceda a otros beneficios, como prioridad en los cupos en jardines infantiles pertenecientes a Fundación Integra.

Finalmente, a partir del otorgamiento de la medida de protección, los Tribunales de Familia tienen la obligación de realizar visitas a los niños y niñas que se encuentren en establecimientos residenciales, de conformidad al artículo 78 de la Ley N°19.968.

En definitiva, en el trabajo de la Mesa se estimó que, respecto a las medidas de protección, es necesario establecer procedimientos y criterios claros para su solicitud y un trabajo coordinado entre las Instituciones pertinentes, a fin de otorgar un trato justo e igualitario a los niños y niñas que se encuentran en las secciones materno-infantiles y al mismo tiempo, proteger de la mejor manera posible sus derechos.

DURANTE LA PERMANENCIA DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

3. DEFICIENCIAS DE INFRAESTRUCTURA Y HABITABILIDAD

a. Infraestructura y condiciones de habitabilidad varían en cada Centro Penitenciario FemeninoEn primer lugar, a integrantes de la Mesa les preocupa que el Estado no cuente con un modelo de instalación de las secciones materno-infantiles en el que estas sean planificadas y diseñadas de forma previa y estandarizada para todos los establecimientos penitenciarios. A modo de ejemplo, ha ocurrido que en algunos establecimientos penitenciarios, la sección materno-infantil, ha debido ser habilitada sólo a raíz de la llegada de una madre con su hijo o hija. En definitiva, las secciones van apareciendo y se van adecuando a medida que surge la necesidad de la instalación.

En segundo lugar y como consecuencia del punto anterior, los integrantes de la Mesa identificaron que la infraestructura y las condiciones de habitabilidad de las secciones materno- infantiles varían dependiendo de cada Centro Penitenciario y que, si bien existen secciones que se encuentran en buenas condiciones para el cuidado de los niños y niñas, se identificaron secciones materno-infantiles que no se encuentran en el mismo estado. Estas complicaciones serían tales como la falta de luz natural y de áreas verdes, el hacinamiento, la humedad, y la falta de salas de

17 Código Civil, Artículo 226. La privación de libertad no sería causal de inhabilidad física o moral.18 Sentencia del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, RIT: P-696-2018.

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estimulación. Asimismo, se identifica que algunas de estas carecen de un sistema de calefacción y se considera que algunos baños no serían adecuados para ser utilizados por los niños.

b. Ubicación de las secciones materno-infantilesPara la mayoría de los integrantes de la Mesa constituyó una preocupación que el lugar en el que permanecen los niños y niñas de las secciones materno-infantiles se encuentre adyacente a los módulos en los que están otras mujeres privadas de libertad. Esto pues, en ocasiones, los ruidos se pueden escuchar de un módulo hasta la sección materno-infantil, lo cual vulneraría el derecho de los niños y niñas a vivir en un medio ambiente sano y adecuado para su desarrollo físico, psicológico y social. Lo anterior se encuentra estrechamente vinculado con la obligación que tiene el Estado de velar por el interés superior de los niños y niñas, mediante el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos en materia de seguridad, sanidad y mediante la existencia de un sistema de supervisión adecuada.

c. Separación de las mujeres por etapa procesalTambién se consideró como nudo crítico el hecho que, si bien las secciones materno-infantiles están separadas del resto de la población penal, en éstas no se haga distinción en cuanto a separar a las mujeres acorde a la etapa procesal en que se encuentran. Es decir, con excepción de la Región Metropolitana, en estas secciones conviven mujeres que sólo han sido imputadas con aquellas que ya han sido condenadas.

d. Espacios compartidos en las secciones materno-infantilesLos integrantes de la Mesa observaron también que algunas secciones materno-infantiles no cumplen con estándares óptimos para el cuidado de los niños y niñas en cuanto a infraestructura se refiere, ya que en algunas secciones las madres y los niños y niñas convivirían en espacios compartidos. Esto es así ya que en algunos establecimientos no existen habitaciones individuales en las cuales permanezca cada madre con su hijo o hija, sino que es sólo un espacio común en donde conviven todas las madres en conjunto con los niños y niñas. Según algunos integrantes de la Mesa, esto aumentaría el riesgo de conflictos entre las familias y, de vez en cuando, estos conflictos se tornarían violentos, lo cual se considera que vulnera los derechos de los niños y niñas a ser educados en condiciones de paz y seguridad.

4. AUSENCIA DE UNA POLÍTICA PENITENCIARIA DIFERENCIADA Y DEFINIDA

a. Ausencia de un régimen penitenciario especial para las secciones materno-infantilesEn cuanto a los problemas relacionados con el régimen penitenciario –cuya finalidad es la de asegurar y mantener el orden al interior de los establecimientos penitenciarios, llevar a cabo aquellas actividades y acciones para la reinserción social y garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad– integrantes de la Mesa consideraron que la aplicación del régimen penitenciario al interior de las secciones materno-infantiles es uno de los principales nudos críticos de la situación en análisis. Es decir, se levantó como nudo crítico la aplicación del reglamento penitenciario en las secciones materno-infantiles de la misma forma que se aplica para el resto de la población penal, no obstante estar en una situación especial de vulnerabilidad, ya sea por encontrarse la mujer embarazada o con un hijo o hija menor de dos años. Por ejemplo, en estas secciones se deben cumplir las mismas horas de encierro como también, el procedimiento denominado “cuenta”.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios prohíbe la aplicación de sanciones a las mujeres embarazadas y hasta seis meses después del término del embarazo, a las madres lactantes, y a las que tuvieren hijos consigo19.

19 Artículo 86, Dto. N° 518 que “Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, agosto de 1998.

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b. Conflicto entre la figura materna y la autoridad penitenciariaEn relación con la aplicación del régimen penitenciario al interior de las secciones materno-infantiles, algunos integrantes de la Mesa señalaron preocupación por el conflicto de autoridad que se produce entre la figura materna y las órdenes que son emitidas por parte de la autoridad penitenciaria. Es decir, se señaló en la Mesa que, en ocasiones, los niños y niñas obedecerían las órdenes de Gendarmería y no así las de su madre.

Por otro lado, integrantes de la Mesa mencionaron que ciertas acciones propias del régimen penitenciario destinadas a resguardar el orden y seguridad de los establecimientos penales se realizaban frente a los niños o niñas de las secciones materno-infantiles como, por ejemplo, los allanamientos a esta sección.

c. Formación del personal

Además, se detectó como nudo crítico la sobrecarga de trabajo de las duplas psicosociales del programa “Creciendo Juntos”, lo cual dificulta el cumplimiento de su misión.

Es así como varios integrantes de la Mesa concluyeron que, en relación a las normas que determinan el régimen penitenciario y las pertinentes a la formación de funcionarios y funcionarias de Gendarmería, estas no han sido adaptadas a las necesidades especiales de los niños y niñas y de las mujeres que se encuentran en las secciones materno-infantiles.

5. DIFICULTADES PARA EL DESARROLLO DE VÍNCULOS FAMILIARES

a. Edad de egresoEn primer lugar, preocupa la edad en que los niños y niñas deben egresar de la sección materno-infantil, lo que afectaría el vínculo entre las madres y sus hijos. Se sostiene que a los dos años de edad recién termina el periodo de lactancia, lo cual indica que la separación es aún prematura y por ende, contraria al interés superior del niño y niña. Sin embargo, la dicotomía se encuentra en que se considera que la permanencia por más tiempo de los niños y niñas al interior de un establecimiento penitenciario también es contraria al mejor interés de los niños y niñas.

La situación que dice relación con el egreso del niño o de la niña del establecimiento penal fue un tema recurrente a lo largo de las sesiones de la Mesa, pues “la separación entre la madre y el hijo o la hija producto del encarcelamiento materno puede perjudicar drásticamente el desarrollo del niño o de la niña y afectar la calidad de su vínculo de apego en la primera infancia”, produciendo un impacto tan nocivo que éste ha sido descrito como un “trauma perdurable”20.

b. Problemas de desarraigoTambién, en relación al vínculo familiar, se han detectado problemas de desarraigo en dos casos: cuando la mujer que es privada de su libertad se encuentra en una región distinta a la de su residencia habitual y cuando la mujer es privada de su libertad y es además extranjera.

c. Participación de las madres en actividades con su hijo o hijaIntegrantes de la Mesa consideraron de suma importancia la necesidad de aumentar la participación de las madres en actividades de los jardines infantiles y de establecer un criterio

20 Dr. Alan Sroufe y José M. Causadias, “Encarcelamiento Materno, Separación y Desarrollo Infantil: Evidencia y Alternativas”, 2012

En relación con el personal que trabaja en las secciones materno-infantiles, en las sesiones de la Mesa se identificó como principal nudo crítico, la falta de especialización en temas de primera infancia y maternidad por parte de algunos funcionarios y funcionarias de Gendarmería de Chile.

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común sobre el abordaje de las salidas pedagógicas, reuniones de apoderados y la autorización para que puedan acompañar a los controles médicos de su hijo o hija.

d. Corresponsabilidad en la crianza de los hijosVarios participantes de la Mesa recordaron que el cuidado de los hijos no le corresponde de manera exclusiva e indiscutida a la mujer, por lo que la situación de los niños y niñas que conviven en establecimientos penitenciarios debiese ser abordada sin estereotipo alguno, fomentando así la corresponsabilidad en la crianza de los hijos.

e. Dificultades al momento de ejercer algunas labores de maternidadOtro nudo crítico observado en las sesiones de la Mesa dice relación con las dificultades que en la práctica sufren las madres al momento de ejercer la maternidad estando en privación de libertad. Esto se aprecia, por ejemplo, en problemas de las madres para realizar el amamantamiento, ya que el alto nivel de estrés causado por el régimen de encierro inhibiría el proceso de lactancia, el cual es relevante a la hora de desarrollar un apego seguro en la primera infancia.

f. Cuidado “sui generis”Se ha observado como nudo crítico las dificultades que surgen con respecto al conflicto que genera el régimen penitenciario y el cuidado personal del niño o niña, específicamente en los casos en que se deben tomar medidas sin el consentimiento de la madre. Es así como los integrantes de la Mesa Técnica identifican un conflicto entre el cuidado personal de la madre y las normas de responsabilidad que pueden afectar a Gendarmería de Chile por ser, en los hechos, la institución garante. La Mesa identifica entonces un problema al generarse una especie de cuidado sui generis que debe ser resuelta.

g. Régimen de visitasLos integrantes de la Mesa levantaron como nudo crítico el sistema actual de visitas que es aplicado en los establecimientos penitenciarios. Estos se realizarían en lugares junto con el resto de la población penal, compartiendo los mismos espacios, lo que no sería apropiado para los niños y niñas. Ejemplos de estas situaciones se identifican en que las visitas esta- rían utilizando los baños que a diario usa la población penitenciaria; en los lugares en que no existe venusterio, las visitas íntimas pueden desarrollarse en otros espacios en dónde también se encuentren visitas tanto adultas como infantiles; el uso común de los espacios puede significar que los niños y niñas deban presenciar conflictos de parejas o de familias.

De esta forma, integrantes de la Mesa plantearon como desafío finalizar la elaboración de un protocolo para la implementación de “visitas protegidas”. Estas visitas tendrían como objeto el fortalecimiento de la red familiar de los niños y niñas que se encuentran en las secciones materno-infantiles, como también permitir fortalecer los vínculos de la madre con sus familiares. Se propone que estas visitas sean protegidas en relación al lugar, a las revisiones de las visitas, y en relación a generar un espacio de encuentro reparador, de mayor duración y con mayores posibilidades de estimulación.

6. DIFICULTADES DE ACCESO A SERVICIOS DE SALUD

a. Acceso a la salud de los niños y niñas en el establecimiento penitenciarioEn cuanto al derecho de acceso a la salud de los niños y niñas que se encuentran en las secciones materno-infantiles, se identificó que estos no son atendidos en el área de salud del establecimiento penal por no ser personas privadas de libertad. Es decir, el acceso a la salud de los niños y niñas de las secciones materno-infantiles se concretiza en establecimientos hospitalarios públicos que se encuentran fuera de los establecimientos penales, lo cual es gestionado y coordinado por Gendarmería de Chile, dificultando así el acceso a prestaciones básicas de salud.

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b. Falta de profesionales del área de la salud para la atención en casos de urgencia e inexistencia de Protocolo para GendarmeríaAdicionalmente y como consecuencia del punto anterior, integrantes de la Mesa observaron como nudo crítico la falta de profesionales para la atención en casos de urgencia y la ausencia de un protocolo que oriente el accionar de los funcionarios y funcionarias de Gendarmería de Chile en casos de enfermedad de los niños y niñas.

c. Acceso desigual a la salud de las mujeres embarazadas de las secciones materno-infantilesEn cuanto al derecho de acceso a la salud de las mujeres embarazadas que se encuentran en las secciones materno-infantiles, se identificó que su acceso en relación a los cuidados de pre y post-natal depende en gran medida de las instalaciones y de la tecnología disponible en cada Centro Penitenciario Femenino.

d. Salud física y mental de las madresIgualmente, varios integrantes de la Mesa estimaron que debe haber un mayor apoyo a las mujeres privadas de libertad en cuanto a su salud física y mental. Esto pues, han identificado que existe una prevalencia de depresión post-parto y otros antecedentes mórbidos entre las mujeres gestantes o con hijos o hijas lactantes.

e. Atención del partoEn relación a la experiencia del parto, se identificó que no existe un protocolo que oriente la actuación de Gendarmería de Chile en el que, además de resguardar la seguridad y el orden público, se aseguren los derechos de la mujer embarazada, como, por ejemplo, el derecho a ser acompañada por un familiar (o por quien estime pertinente) y la prohibición de la aplicación de medidas de seguridad.

f. Consumo de cigarrillos y drogas al interior de las secciones materno-infantilesPor último, algunos integrantes de la Mesa consideraron que otro nudo crítico a resolver es el consumo de cigarrillos y de drogas al interior de las secciones, no obstante la oferta de programas de tratamiento actualmente existentes. Lo anterior, es considerado como un obstáculo para generar un medio ambiente sano y adecuado para la crianza y educación de los hijos e hijas.

7. NECESIDAD DE MEJOR COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Durante el trabajo de la Mesa se observó que en la práctica existen diversas instituciones que colaboran en las secciones materno-infantiles y se identificaron dos nudos críticos que deberían ser abordados para resguardar de manera más eficiente los derechos de los niños y niñas que conviven con sus madres al interior de los establecimientos penitenciaros.

a. Ausencia de protocolo para traslados de niños y niñasSe observa que no existe un protocolo para el traslado de los niños y niñas desde los estable- cimientos penales hacia los centros de salud o las salas cuna, lo que en la práctica se traduce en que, en ambos aspectos, cada establecimiento penitenciario utiliza prácticas disímiles entre ellas, reflejando también un problema de uniformidad.

Este mismo vacío fue identificado en relación al traslado de las madres que se encuentran en las secciones materno-infantiles para que puedan acompañar a sus hijos o hijas, por ejemplo, en caso de enfermedad, o a los Controles de Salud de Niño y Niña Sano.

b. Dificultades en la entrega oportuna de insumos para los niños y niñasSe detectaron dificultades en el funcionamiento del sistema de compras públicas, el cual dada

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A algunos integrantes de la Mesa les preocupa que, como consecuencia de la segregación especial en la que se encuentra este grupo, se hace necesario brindar un mejor acceso a la oferta programática de talleres para las mujeres de las secciones materno-infantiles. Esto, ya que en ocasiones, las madres se encontrarían a cargo del cuidado del niño o niña por todo el día, imposibilitando la asistencia a clases o a otros talleres, afectando así su evaluación de conducta.

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su estructura, obstaculizaría la entrega oportuna de insumos necesarios para asegurar la salud de los niños y niñas de estas secciones.

AL EGRESO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

8. AUSENCIA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO EN EL EGRESO (REINSERCIÓN SOCIAL)

a. Ausencia de programas de acompañamiento luego del egresoEn relación con el egreso de los niños y niñas de las secciones materno-infantiles, se levantó como nudo crítico la interrupción del proceso de acompañamiento gradual y paulatino que realiza el equipo psicosocial del Programa “Creciendo Juntos”. Integrantes de la Mesa Técnica dan cuenta de la ausencia de programas de acompañamiento luego de que los niños y niñas egresan de las secciones materno-infantiles.

b. Relación directa y regular con la madre luego del egreso

c. Reinserción Social

Se resalta, además, que entorpecer la asistencia a talleres o a clases trae como consecuencia la imposibilidad de cumplir con los requisitos copulativos necesarios para optar a beneficios intra-penitenciarios. Por ende, se plantea adoptar una mirada de la mujer más allá de su rol de madre, fomentando así el desarrollo integral de la persona con miras a su reinserción social.

El ejercicio de derechos de aquellos grupos de niños y niñas que histórica y estructuralmente han estado en situaciones de desventaja o vulnerabilidad, debe ser promovido y reforzado por la adopción de acciones que contribuyan a cumplir con el principio de igualdad y prevenir la discriminación que pudiera afectarlos. De esta forma, la Mesa Técnica levantó como nudo crítico a lo largo de su trabajo que la situación de las mujeres migrantes y extranjeras, de las pertenecientes a pueblos indígenas, de las mujeres, niños y niñas en situación de discapacidad, debiesen ser abordados de forma individual y especializada, para así proteger de mejor ma-nera los derechos de los grupos más vulnerables.

GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN

Fue identificado por la Mesa que, luego del egreso del niño o de la niña de la sección mater-no-infantil, la relación directa y regular con la madre que se encuentra aún privada de liber-tad, tiende a debilitarse. De forma consiguiente, hicieron presente la falta de regulación en cuanto a la formalización de la relación directa y regular que el niño o la niña egresada tendrá con su madre y el resto de sus familiares.

Finalmente, se releva el problema de que la oferta programática actualmente existente en los Centros Penitenciarios Femeninos está dirigida para las madres que se encuentran condena-das, no así para las mujeres imputadas que se encuentran en las secciones materno-infantiles.

9. AUSENCIA DE REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN (MUJERES MIGRANTES, PERTENECIENTES A PUEBLOS INDÍGENAS Y NIÑOS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD)

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En cuanto a las adolescentes, embarazadas o con hijos, que se encuentran privadas de libertad en los centros de SENAME en cumplimiento de las medidas y sanciones contenidas en la Ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, cabe señalar que estos centros no cuentan con secciones materno- infantiles. Ante el ingreso de niños o niñas con sus madres o de mujeres embarazadas, el centro debe acomodar un espacio especial, lo cual resulta difícil debido a la infraestructura de estos centros. Esto trae como consecuencia, por ejemplo, que sea imposible separar a la población de mujeres con niños o embarazadas del resto de las jóvenes, sólo pudiendo asegurar dicha separación para el tiempo de descanso.

Adicionalmente, en relación con la situación de las madres migrantes o extranjeras que serán expulsadas del país y que tienen hijos o hijas en Chile, integrantes de la Mesa Técnica también observaron como nudo crítico los casos en que estas mujeres se encuentran por largos periodos en prisión preventiva a la espera de la orden de expulsión.

A esto, algunos miembros de la Mesa agregan como otro nudo crítico que una vez decretada la orden de expulsión por parte del juez, no existiría financiamiento para el pasaje o traslado de los hijos o hijas, afectando el derecho de los niños y niñas a vivir con su padre y su madre.

Finalmente, parte de la Mesa consideró necesario estudiar y analizar el procedimiento que se adopta en los casos en que las mujeres migrantes y extranjeras tienen hijos o hijas y optan por la medida de expulsión del país, debiendo considerar el principio del interés superior de los niños y niñas.

21 Decreto 1378 que “Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.084 que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicado el 25 de abril del 2007.

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VI.DEFINICIÓN DE EJES CENTRALES PARA ABORDAR LOS NUDOS CRÍTICOS

Hecho ya el ejercicio de definición de los nudos críticos, los miembros de la mesa llegaron a la conclusión de que, si bien la permanencia de los niños y niñas en las secciones materno-in-fantiles resguarda el interés superior de éstos, fortaleciendo el vínculo de apego madre - hijo e hija, en las condiciones actuales, los establecimientos penitenciarios no son los lugares más adecuados para el desarrollo integral de la niñez. Y en torno a esta conclusión estuvieron de acuerdo en que las propuestas de solución para abordar los nudos críticos definidos podían ser agrupadas en torno a cuatro ejes:

Egreso del niño o niña del EP ante

ausencia de programas de acompañamiento

y seguimiento.

Protección vínculos familiares de niños y

niñas que permanecen en secciones materno

infantiles.

Situación judicial de los niños y niñas

que permanecen en el EP.

Mayor dificultad para que niños y niñas accedan a prestaciones

básicas.

Los Establecimientos Penitenciarios no son

lugares adecuados para el desarrollo de la niñez

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La segunda etapa del trabajo de la Mesa se desarrolló entre los meses de agosto y octubre de 2019, enfocada en un primer momento en cinco exposiciones de las siguientes instituciones: Defensoría de la Niñez, ACNUDH, Unicef, el Centro de Estudios Justicia y Sociedad de la Pon-tificia Universidad Católica y el Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso. Estas presentaciones tuvieron como propósito aportar los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a esta situación y conocer detalladamente los últimos estudios realizados por la Academia, para así orientar el trabajo de elaboración de las propuestas que den una solución a los nudos críticos.

Durante este proceso se recibieron alrededor de 120 propuestas, las que fueron sistema tiza-das y concretadas en más de 20 acciones a implementar, las cuales cuentan con el respaldo y compromiso de las Instituciones y organismos pertinentes. Las propuestas recibidas fueron de un número importante de los integrantes de la Mesa, a saber: Defensoría de la Niñez; De-fensoría Penal Pública; Poder Judicial; Programa “Mi Abogado”; Instituto Nacional de Derechos Humanos; Unicef; Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través del Programa Abriendo Caminos y de la Subsecretaría de la Niñez; Ministerio de la Mujer y Equidad de Género; ONG Leasur; ONG En Marcha y Fundación San Carlos de Maipo.

Luego de recibidas las propuestas y para lograr el compromiso de las Instituciones competentes, se sostuvieron reuniones bilaterales con el Ministerio de Salud; con el Programa Creciendo Juntos de Gendarmería; con el Programa Mi Abogado; con la Subdirección Operativa de Gendarmería, con el Poder Judicial y con el Programa Abriendo Caminos del Ministerio de Desarrollo Social.

Para la organización del trabajo, las propuestas fueron agrupadas de conformidad a los cuatro ejes de trabajo presentados a la Mesa y aprobados por ésta, los cuales, a su vez, permiten reconocer los nudos críticos identificados en la primera etapa.

Asimismo, en el proceso de reuniones bilaterales y de sistematización de las propuestas, se identificaron las medidas de corto plazo como aquellas cuyo cumplimiento es de seis meses o inferior; las de mediano plazo como aquellas cuyo cumplimiento se estima entre 6 meses a 1 año; y las medidas de largo plazo como aquellas cuyo cumplimiento es superior a un año.

VII. SEGUNDA PARTE:

PROPUESTAS PARA RESOLVER LOS

NUDOS CRÍTICOS

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a. Presentación de las propuestasLas propuestas recibidas para la solución de los nudos críticos de los cuatro ejes, en general eran coincidentes, lo que permitió iniciar las conversaciones con las instituciones encargadas de cum-plirlas. Entre las medidas concretas que han sido posibles comprometer, destacan: La modificación del Oficio N° 187 de la Subdirección de Administración y Finanzas de Gendarmería con el objeto que los niños y niñas sean reconocidos como sujetos de atenciones de salud al interior de los es-tablecimientos penitenciarios; el estudio para la elaboración de un programa piloto que considere acciones específicas en el proceso de egreso del niño o niña a cargo del Programa Abriendo Cami-nos; la revisión en instancias internas del Poder Judicial de la factibilidad técnica para perfeccionar el sistema informático de Tribunales de Familia con la finalidad de identificar los mecanismos de protección a los lactantes que conviven con sus madres en establecimientos penitenciarios, otor-gar mayores herramientas para que los tribunales sigan visibilizando los casos, los registren y rea-licen un seguimiento permitiendo a su vez, distinguirlos con mayor precisión; y la elaboración de protocolos orientados a garantizar el acceso a las prestaciones de salud infantil y de las personas gestantes con enfoque territorial por parte del Ministerio de Salud, entre otras medidas.

En cuanto a la propuesta sobre la elaboración de un proyecto de ley sobre Ejecución Penal, esta fue transversal a los ejes de trabajo. Es decir, se trata de un nudo crítico que gran parte de los integrantes de la Mesa consideraron trascendental para los cuatro ejes. Dentro de las propuestas recibidas para una ley de ejecución de penas, se consideró incorporar las siguientes materias: adecuación a los estándares internacionales de derechos humanos en la legislación penitenciaria; protección de la infancia a través de jueces especializados y con facultades de control y vigilancia en la actividad de Gendarmería; fiscalización del cumplimiento de las medidas administrativas; y garantizar el acceso a prestaciones básicas de los niños y niñas a través de un mandato legal que así lo instruya.

Al respecto, cabe hacer presente que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha ela-borado una propuesta de modificación al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en la que se incorporan importantes modificaciones a dicha normativa sobre esta materia, tales como el otorgamiento de prestaciones de salud pre natal y post natal, así como aquellas des-tinadas a los hijos e hijas de las mujeres privadas de libertad que se encuentren al interior de los establecimientos penales, preferencia en el traslado para mujeres embarazadas en vehí-culos de emergencia, prohibición de la imposición de medidas coercitivas para mujeres em-barazadas en el parto y la prohibición de la aplicación de separación provisoria, entre otras.

Asimismo, el Ministerio se encuentra trabajando en la elaboración de un anteproyecto de Ley de Ejecución de Penas, en el que además de incluir las materias señaladas en el párrafo anterior, se evaluarán y considerarán las propuestas recibidas en cuanto a establecer la protección de la in-fancia y de la maternidad cuando se trata del cumplimiento de medidas de privación de libertad.

En cuanto a las propuestas relativas a la ejecución de la pena privativa de libertad y de la pro-cedencia de la medida cautelar de prisión preventiva cuando se trata de mujeres gestantes o madres de niños o niñas menores de 3 años, teniendo presente que no existió acuerdo entre los distintos integrantes de la Mesa, estas fueron agrupadas y ordenadas con el propósito que estén disponibles para una eventual discusión legislativa sobre esta materia22.

Las propuestas concretas que han sido comprometidas se han graficado en los siguientes flujogramas que dan cuenta de las medidas puntuales a desarrollar, en torno a cada uno de los cuatro ejes definidos para abordar los nudos críticos:

materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de la ejecución de la sentencia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años.

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prot

ocol

os d

e ac

-tu

ació

n vi

gent

es

en G

enda

rmer

ía.

Susc

ripci

ón d

e co

nven

ios d

e co

labo

raci

ón in

te-

rinst

ituci

onal

es

Enví

o de

las p

ro-

pues

tas a

l Min

is-te

rio d

e De

sarro

llo

Soci

al q

ue e

stá

a ca

rgo

del P

roye

cto

para

eva

luar

la in

-co

rpor

ació

n de

los

tem

as p

ropu

esto

s.

Inco

rpor

ar e

l ac

ceso

a p

rest

a-ci

ones

bás

icas

de

salu

d, e

duca

ción

y

cuid

ados

de

prim

era

infa

ncia

pa

ra n

iños

y n

iñas

en

secc

ione

s ma-

tern

o-in

fant

iles.

Diag

nóst

ico

de S

alud

.

Elab

orac

ión

de

un d

iagn

óstic

o ep

idem

ioló

gico

qu

e co

ntem

ple:

RESP

ONSA

BLES

:› G

enda

rmer

ía e

n co

njun

to c

on In

tegr

a› J

unji

› Min

ister

io d

e Ju

stic

ia

y De

rech

os H

uman

os› M

inist

erio

de

Salu

d

RESP

ONSA

BLES

:› M

inist

erio

de

Just

icia

y D

D.HH

.› S

ubse

cret

aría

de

la N

iñez

RESP

ONSA

BLES

:› G

enda

rmer

ía› M

inist

erio

de

Just

icia

y D

D.HH

.› S

ubse

cret

aría

de

la N

iñez

RESP

ONSA

BLES

:› G

enda

rmer

ía› M

inist

erio

de

Salu

d› S

ervi

cios

de

Salu

d› D

efen

soría

Pen

al

Públ

ica

RESP

ONSA

BLES

:› G

enda

rmer

ía› M

inist

erio

de

Salu

d› S

ervi

cios

de

Salu

d

RESP

ONSA

BLES

:› T

raba

jo c

oord

inad

o en

tre

Min

ister

io d

e Sa

lud

y Ge

ndar

mer

ía

RESP

ONSA

BLES

:› G

enda

rmer

ía› M

inist

erio

de

Just

icia

y D

erec

hos

Hum

anos

Page 37: ddhh.minjusticia.gob.cl...2019/07/29  · M E S A T É CNICA INTER I N S T I TUCIONA L 1 PRESENTACIÓN INDICE I. ANTECEDENTES II. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES PRIVADAS

SITU

ACIÓ

N JU

DICI

AL D

E LO

S NI

ÑOS

Y NI

ÑAS

QUE

SE

ENCU

ENTR

AN E

N LO

S ES

TABL

ECIM

IENT

OS P

ENIT

ENCI

ARIO

S

Coor

dina

ción

y e

ntre

ga d

e la

in

form

ació

n en

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a pe

rman

ente

de

todo

s los

lact

ante

s que

ingr

esen

a la

se

cció

n m

ater

no-i

nfan

til p

ara

aseg

urar

su

ade

cuad

a re

pres

enta

ción

.

Se e

stud

iará

en

inst

anci

as in

tern

as d

el

Pode

r Jud

icia

l, la

fact

ibili

dad

de p

rom

over

la

apl

icac

ión

de u

n pr

oced

imie

nto

info

rmát

ico

dist

into

al p

roce

dim

ient

o pr

otec

cion

al (P

), en

térm

inos

de

dar

may

ores

her

ram

ient

as p

ara

que

los

trib

unal

es si

gan

visib

iliza

ndo

esto

s cas

os,

y re

alic

en e

l reg

istro

y se

guim

ient

o de

los m

ismos

, per

miti

endo

a su

vez

dist

ingu

irlos

con

may

or p

reci

sión.

Fort

alec

imie

nto

de la

pro

tecc

ión

judi

cial

de

niño

s y n

iñas

que

vive

n co

n su

s mad

res p

rivad

as d

e lib

erta

d.

Elab

orac

ión

de

Prot

ocol

o de

co

ordi

naci

ón e

n la

ent

rega

de

info

rmac

ión.

Repo

rtes

se

mes

tral

es d

e la

can

tidad

y

cara

cter

ístic

as d

e lo

s niñ

os q

ue se

en

cuen

tran

en

el

prog

ram

a.

Iden

tific

ació

n y

tram

itaci

ón d

e es

ta

med

ida

de p

rote

cció

n co

mo

espe

cial

ísim

a.

Ingr

eso

y re

gist

ro

en e

l SIT

FA

con

su p

ropi

a de

nom

inac

ión.

Se g

aran

tiza

una

tram

itaci

ón m

ás

expe

dita

y lo

s jue

ces

tiene

n la

obl

igac

ión

de re

aliz

ar vi

sitas

.

Prot

ocol

o de

co

ordi

naci

ón e

ntre

el

prog

ram

a M

i Abo

gado

y

el p

rogr

ama

Crec

iend

o Ju

ntos

, pa

ra g

aran

tizar

la

prot

ecci

ón ju

dici

al d

e lo

s niñ

os y

niñ

as.

RESP

ONSA

BLES

:Po

der J

udic

ial

RESP

ONSA

BLES

:› P

rogr

ama

Crec

iend

o Ju

ntos

de

Gend

arm

ería

› P

rogr

ama

Mi A

boga

doRE

SPON

SABL

ES:

Pode

r Jud

icia

l

RESP

ONSA

BLES

:› P

rogr

ama

Crec

iend

o Ju

ntos

de

Gend

arm

ería

› P

rogr

ama

Mi A

boga

do

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Impl

emen

taci

ón d

e es

paci

os e

xclu

sivos

par

a la

s visi

tas,

perm

itien

do

el li

bre

cont

acto

ent

re

la p

erso

na p

rivad

a de

lib

erta

d y

sus v

isita

s.

Leva

ntam

ient

o de

la n

eces

idad

a

Gend

arm

ería

y

Sena

me

para

eva

luar

la

fact

ibili

dad

de m

odifi

car l

a in

fraes

truc

tura

.

La m

odifi

caci

ón a

l Reg

lam

ento

de

EP c

onte

mpl

a nu

evas

regl

as p

ara

el re

gist

ro d

e vi

sitas

, pro

hibi

endo

ex

pres

amen

te la

s rev

ision

es

corp

oral

es d

irect

as e

inva

sivas

a

niño

s, ni

ñas y

ado

lesc

ente

s.

Reso

luci

ón N

° 25

98 d

e Ge

ndar

mer

ía

de m

ayo

de 2

019

que

inco

rpor

a cr

iterio

s par

a re

strin

gir l

a re

visió

n co

rpor

al y

en

part

icul

ar, r

egul

a el

re

gist

ro c

uand

o so

n ni

ños,

niña

s y

adol

esce

ntes

qui

enes

visit

an.

Plan

de

Acci

ón N

acio

nal d

e Ni

ñez y

Ad

oles

cenc

ia 2

018-

2025

, con

tem

pla

una

acci

ón so

bre

la re

visió

n de

pr

oced

imie

ntos

de

visit

a de

NNA

a

padr

es y

mad

res p

rivad

os d

e lib

erta

d,

rela

cion

ados

a in

gres

o, ti

empo

de

perm

anen

cia

excl

usiv

o, e

spac

ios e

n qu

e se

real

iza

la vi

sita

y pr

opue

sta

de m

ejor

as.

Elab

orac

ión

de P

roto

colo

sobr

e "v

isita

s pro

tegi

das"

, cuy

a re

visió

n es

tá a

car

go d

e la

Sub

secr

etar

ía d

e la

Niñ

ez. D

icho

Pro

toco

lo in

icia

rá c

on

quie

nes e

stén

vinc

ulad

os a

l Pro

gram

a Ab

riend

o Ca

min

os.

Se e

stud

iará

viab

ilida

d de

im

plem

enta

r otro

s mec

anism

os

dist

into

s a lo

s act

uale

s par

a cu

mpl

ir co

n re

quisi

tos m

ínim

os d

e se

gurid

ad

en e

l ing

reso

de

NNA

que

visit

en lo

s EP.

Eval

uaci

ón d

e m

ecan

ismos

de

coor

dina

ción

ent

re

Gend

arm

ería

y

los M

inist

erio

s a

carg

o de

eje

cuta

r el

Pro

gram

a Ch

ile

Crec

e Co

ntig

o.

Eval

uar m

ecan

ismos

pa

ra re

forz

ar e

l co

mpo

nent

e 2

del p

rogr

ama

Crec

iend

o Ju

ntos

, re

ferid

o a

talle

res d

e pa

rent

alid

ad.

Coor

dina

ción

con

Un

icef

par

a ev

alua

ción

de

ada

ptac

ión

de lo

s in

sum

os c

on q

ue d

icho

or

gani

smo

cuen

ta

para

pro

porc

iona

rlos

a Ge

ndar

mer

ía y

se

impl

emen

ten

en la

pro

moc

ión

y re

forz

amie

nto

de la

co

rresp

onsa

bilid

ad.

Elab

orac

ión

de p

roto

colo

de

actu

ació

n de

Gen

darm

ería

en

pro

cedi

mie

ntos

de

salid

as

y tr

asla

dos e

spec

iale

s par

a at

enci

ones

de

salu

d y

para

las

activ

idad

es e

duca

tivas

.

Coor

dina

ción

ent

re D

efen

soría

Pe

nal P

úblic

a (D

PP) y

Ge

ndar

mer

ía p

ara

que

el

defe

nsor

, en

audi

enci

a qu

e de

cret

e la

pris

ión

prev

entiv

a, so

licite

aut

oriz

ació

n p r

evia

al

juez

par

a qu

e la

muj

er p

ueda

in

gres

ar a

la se

cció

n m

ater

no

infa

ntil

con

su h

ijo/a

lact

ante

y

lo a

com

pañe

a la

s ate

ncio

nes d

e sa

lud

y ac

tivid

ades

sign

ifica

tivas

de

edu

caci

ón.

Elab

orac

ión

de P

roto

colo

por

pa

rte

de G

enda

rmer

ía q

ue

perm

ita e

xpre

sam

ente

que

las

mad

res p

uede

n sa

lir c

on su

s hi

jos(

as) a

las a

tenc

ione

s de

salu

d y

activ

idad

es d

e ed

ucac

ión

com

patib

iliza

ndo

su d

eber

de

resg

uard

ar la

segu

ridad

pe

nite

ncia

ria.

Conv

enio

de

cola

bora

ción

en

tre

la D

PP, C

AJ y

Ge

ndar

mer

ía re

spec

to d

e m

ujer

es c

onde

nada

s.

Eval

uar p

osib

ilida

d de

co

ordi

nar y

firm

ar c

onve

nio

para

gar

antiz

ar a

siste

ncia

ju

rídic

a a

las m

ujer

es

impu

tada

s.

Mod

ifica

ción

de

las p

olíti

cas d

e re

visió

n co

rpor

al a

las v

isita

s, in

cluy

endo

un

prot

ocol

o es

peci

al

de vi

sitas

, así

com

o fa

cilit

ar lo

s pr

oces

os d

e en

rola

mie

nto

de

niño

s y n

iñas

.

Prop

ende

r a

dism

inui

r las

br

echa

s de

acce

so

a la

s pre

stac

ione

s de

l pro

gram

a Ch

ile

Crec

e Co

ntig

o.

Prom

oció

n de

la

s pol

ítica

s de

corre

spon

sabi

lidad

en

la c

rianz

a de

lo

s hijo

s e h

ijas

Perm

itir l

a pr

esen

cia

y pa

rtic

ipac

ión

de la

mad

re p

rivad

a de

libe

rtad

en

las s

ecci

ones

mat

erno

-inf

antil

es e

n at

enci

ones

de

salu

d y

activ

idad

es

signi

ficat

ivas

en

la e

duca

ción

del

ni

ño o

niñ

a

Gara

ntiza

r asis

tenc

ia ju

rídica

, po

r med

io d

e de

rivac

ión

per-

man

ente

a la

s Cor

pora

cione

s de

Asis

tenc

ia Ju

dicia

l (CA

J),

en ca

usas

sobr

e al

imen

tos y

re

lació

n di

rect

a y re

gula

r

SOBR

E PR

OTEC

CIÓN

Y FO

RTAL

ECIM

IENT

O DE

LOS

VÍNC

ULOS

FAM

ILIA

RES

Suje

to a

la

disp

onib

ilida

d es

truc

tura

l de

cad

a es

tabl

ecim

ient

o pe

nal y

de

los r

ecur

sos

econ

ómic

os q

ue se

ot

orgu

en.

Eval

uaci

ón d

el p

iloto

en

eje

cuci

ón so

bre

“rinc

ón d

e ju

egos

” par

a qu

e pa

dres

/mad

res e

hi

jos p

ueda

n ju

gar, c

on

el o

bjet

o de

ext

ende

rlo a

ot

ros E

.P.

RESP

ONSA

BLES

:› G

enda

rmer

ía› M

inist

erio

de

Just

icia

y

Dere

chos

Hum

anos

RESP

ONSA

BLES

:› G

enda

rmer

ía› M

inist

erio

de

Just

icia

y D

D.HH

› Pro

gram

a Ab

riend

o Ca

min

os› S

ubse

cret

aría

de

la N

iñez

RESP

ONSA

BLES

:› G

enda

rmer

ía› M

inist

erio

de

Salu

d› S

ubse

cret

aría

de

la

Niñe

z

RESP

ONSA

BLES

:› G

enda

rmer

ía/ P

rogr

ama

Crec

iend

o Ju

ntos

› Min

ister

io d

e Ju

stic

ia

y DD

.HH

› Uni

cef

RESP

ONSA

BLES

:› G

enda

rmer

ía› C

AJ› D

efen

soría

Pen

al P

úblic

a› M

inist

erio

de

Just

icia

y D

D.HH

.

RESP

ONSA

BLES

:› G

enda

rmer

ía› M

inist

erio

de

Salu

d› J

unji

› Int

egra

› Def

enso

ría P

enal

Púb

lica

› Sub

dire

cció

n Op

erat

iva

de G

enda

rmer

ía.

Page 39: ddhh.minjusticia.gob.cl...2019/07/29  · M E S A T É CNICA INTER I N S T I TUCIONA L 1 PRESENTACIÓN INDICE I. ANTECEDENTES II. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES PRIVADAS

RESP

ONSA

BLES

:› P

rogr

ama

Crec

iend

o Ju

ntos

› Pro

gram

a M

i Abo

gado

SOBR

E LA

SIT

UACI

ÓN D

EL E

GRES

O DE

NIÑ

OS Y

NIÑ

AS D

EL E

.P. A

NTE

AUSE

NCIA

DE

PRO

GRAM

AS D

E AC

OMPA

ÑAM

IENT

O Y

SEGU

IMIE

NTO

Refo

rzam

ient

o de

la

rela

ción

ent

re a

mbo

s pr

ogra

mas

a tr

avés

de

un

Prot

ocol

o de

col

abor

ació

n qu

e ga

rant

ice

la c

omun

icac

ión

y la

eje

cuci

ón d

e la

s med

idas

pa

ra e

l seg

uim

ient

o y

repr

esen

taci

ón d

e fo

rma

opor

tuna

RESP

ONSA

BLES

:› P

rogr

ama

Abrie

ndo

Cam

inos

del

Min

ister

io

de D

esar

rollo

Soc

ial

y Fa

mili

a

Esta

blec

imie

nto

de u

n m

arco

regu

lato

rio q

ue o

rient

e a

los e

quip

os d

e ac

ompa

ñam

ient

o en

la g

ener

ació

n de

in

stan

cias

que

dism

inuy

an e

l tra

uma

de la

sepa

raci

ón,

fort

alez

can

el ví

ncul

o co

n la

fam

ilia

exte

nsa

y pr

este

n el

apo

yo te

rapé

utic

o a

muj

eres

con

hijo

s(as

), con

el

prop

ósito

de

alca

nzar

su re

inse

rció

n fa

mili

ar

Inco

rpor

ando

una

líne

a es

pecí

fica

para

abo

rdar

el p

roce

so d

e eg

reso

.

Nece

sario

que

Dire

cció

n de

Pr

esup

uest

os a

prue

be lo

s rec

urso

s pa

ra su

eje

cuci

ón.

Fort

alec

er e

l aco

mpa

ñam

ient

o de

los n

iños

y n

iñas

que

egr

esan

a

los d

os a

ños y

que

dan

bajo

el

cuid

ado

de fa

mili

ares

o te

rcer

os

signi

ficat

ivos

Eval

uaci

ón so

bre

la e

labo

raci

ón d

e un

pro

gram

a pi

loto

pa

ra 2

021

Aseg

urar

la vi

ncul

ació

n de

todo

lact

ante

que

in

gres

e a

la se

ccio

nes m

ater

no-i

nfan

tiles

con

el

pro

gram

a M

i Abo

gado

par

a el

ade

cuad

o se

guim

ient

o y

repr

esen

taci

ón lu

ego

del e

gres

o

RESP

ONSA

BLES

:› G

enda

rmer

ía› M

inist

erio

de

Salu

d› M

inist

erio

de

Desa

rrollo

So

cial

y Fa

mili

a a

trav

és d

e la

Su

bsec

reta

ría d

e la

Niñ

ez

Elab

orac

ión

de u

n M

anua

l de

Acom

paña

mie

nto

espe

cial

de

aten

ción

pa

ra m

ujer

es c

on h

ijos(

as)

priv

adas

de

liber

tad,

con

el

pro

pósit

o de

logr

ar su

re

inse

rció

n fa

mili

ar

Coor

dina

ción

en

tre

Gend

arm

ería

y

Min

ister

io d

e De

sarro

llo

Soci

al p

ara

leva

ntar

info

rmac

ión

sobr

e el

pro

ceso

de

egre

so, c

ómo

se d

eter

min

a el

mom

ento

y la

fam

ilia

que

reci

birá

al n

iño

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b. Comisión de seguimiento para el cumplimiento de las propuestasDiversas son las propuestas concretas en que se deberá trabajar para garantizar los derechos de los niños y niñas que viven con sus madres en las secciones materno- infantiles de los estableci-mientos penitenciarios y de las mujeres embarazadas privadas de libertad y también diversas son las Instituciones y/o organismos responsables de dar cumplimiento a los compromisos.

Por lo anterior, se ha propuesto mantener una Comisión de Seguimiento del cumplimiento de las propuestas. Esta comisión estaría conformada por representantes de la División de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia, de Gendarmería de Chile y de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en su rol de institución coordinadora al interior de la Administración del Estado.

Para dar cuenta de los resultados y cumplimiento de las propuestas se elaborará un informe de seguimiento semestral, el primero de los cuales se espera esté concluido hacia finales del segundo semestre de 2020. También se espera coordinar reuniones de seguimiento con las organizaciones de la sociedad civil que formaron parte de la Mesa y con aquellas que se manifiesten interesadas en participar en la etapa de seguimiento.

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VIII.compromiso y agradecimientos

Teniendo siempre presente como principio orientador el interés superior de los niños, para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y especialmente para la Subsecretaría de Derechos Humanos, es de primordial interés que las propuestas nacidas como consecuencia del trabajo de la Mesa Técnica Interinstitucional se concreten, para lo cual se velará por fortalecer el Programa Creciendo Juntos de Gendarmería de Chile, de forma tal que se pueda proteger de mejor manera los derechos de los niños que viven en ambientes penitenciarios. Especial énfasis se pondrá en levantar información sobre el proceso de egreso de los niños y niñas de las secciones materno infantiles, la cual servirá para trabajar en el diseño de un programa de fortalecimiento del vínculo con la madre y con la familia extensa, en el proceso posterior al egreso.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Subsecretaría de Derechos Humanos agradecen la generosidad, el compromiso, trabajo y disposición de cada una de las 23 instituciones y organizacio-nes del Estado y de la Sociedad Civil que participaron activamente en esta Mesa Técnica de Trabajo, entregando valiosos conocimientos y experiencias para desarrollar las propuestas que esperamos sig-nifiquen un avance hacia una mayor protección de los niños y niñas que conviven con sus madres en establecimientos penitenciarios y de las mujeres embarazadas privadas de libertad.

Es interés del Ministerio y de la Subsecretaría que el resultado de este trabajo sea un real aporte para avanzar en la conformación de una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de los dere-chos de todos los niños y niñas que habitan nuestro país.

Hernán Larraín FernándezMinistro de Justicia y Derechos Humanos

Subsecretaria de Derechos HumanosLorena Recabarren Silva

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40

A) MARCO NORMATIVO

Sistema Universal» Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.» Convención sobre los Derechos del Niño.» Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.» Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.» Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos o “Reglas Mandela”, Resolución 70/175 de 17 de diciembre de 2015.» Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, Resolución 65/229 de 16 de marzo de 2011.» Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, Resolución 45/111 de 14 de diciembre de 1990.» Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad o “Reglas de Tokio”, Resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990.

Sistema Interamericano» Convención Americana sobre Derechos Humanos.» Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o “Convención de Belém do Para”.» Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.» Principios y Buenas Prácticas sobre Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

Normativa Nacional» Decreto Ley N° 2859 de 1979, que “Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile”.» Decreto Ley N° 518 de 1998, que “Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios’’.» Ley N° 18.216 de 1983, que “Establece Penas que Indica Como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad”.

IX.BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

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41

» Decreto Ley N° 321 de 1925, que “Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad.» Ley N°20.000 de 2005, que “Sustituye la Ley N° 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupe-facientes y Sustancias Psicotrópicas.» Decreto Supremo N° 685 de 2003, que “Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.856, que Crea un Sis-tema de Reinserción Social de los Condenados en base a la Observación de Buena Conducta.» Resolución Exenta N° 2598 que “Aprueba Disposiciones Generales para el Ingreso, Permanencia y Egreso de las Visitas a la Población Penal que Permanece en los Establecimientos Penitenciarios del Subsistema Cerrado y Deja Sin Efecto Resolución que Indica”.

B) JURISPRUDENCIA E INFORMES » Corte Suprema, Sentencia de Amparo “Lorenza Cayuhán Llebul contra Gendarmería de Chile”, Rol: 92-795-16, de 1 de diciembre de 2016.» Informe de la Corte Suprema N°2 -2017 al Proyecto de Ley que “Modifica el Código Procesal Pe-nal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la senten-cia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años”. Boletín N° 11073-07.» Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre los Derechos Humanos de las Per-sonas Privadas de Libertad en las Américas”, 2011.» Estudio de las Condiciones Carcelarias en Chile 2014-2015, Instituto Nacional de Derechos Humanos.» Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “Observaciones Finales sobre el Séptimo Informe Periódico de Chile”, 2018.» Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Quinto y Sexto de Chile”, 2012.» Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto Combinados de Chile”, 2015.» Consejo de Derechos Humanos, “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Chile”, 2014.» Consejo de Derechos Humanos, “Mujeres Privadas de Libertad: Informe del Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de la Discriminación contra la Mujer en la Legislación y en la Práctica”, 2019.» Comité de los Derechos del Niño, “Observación General N° 14 sobre el Derecho del Niño a que su Interés Superior sea una Consideración Primordial”, 2013.» UNICEF, “Revisión Sistemática de Intervenciones Psicosociales para NNA con Padres Privados de Libertad”, 2014.

C) INFORMES Y DOCUMENTOS» Alan Sroufe y José M. Causadias, “Encarcelamiento Materno, Separación y Desarrollo Infantil: Evi-dencia y Alternativas”, 2012.» Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, Revista Electrónica “Debates Penitenciarios Nº 8”, 2008.» Subsecretaría de Servicios Sociales, “Estudio de Sistematización del Diseño e Implementación del Piloto Línea Materno Infantil - Programa Abriendo Caminos”, 2015.» Asociación para la Prevención de la Tortura, “Mujeres Privadas de Libertad: una Guía para el Moni-toreo con Perspectiva de Género”, 2013.» Banco Interamericano de Desarrollo, “Mujeres en Contextos de Encierro en América Latina”, 2018.» Informe Final: “Estudio Exploratorio Sobre los Programas de Cuidado de Hijos e Hijas de Mujeres Privadas de Libertad en Recintos Penitenciarios del País”, FLACSO, marzo del 2010.

D) PRESENTACIONES DE LOS Y LAS INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL.

D) OTROS» Boletín 11073-07 que "Modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de la ejecución de la sentencia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años".

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anexos

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44

Régimen Penitenciario

y Acceso a la salud

Régimen Penitenciario

y Acceso a la salud

Administrativa

Administrativa

3°4°

Modificación de la norm

ati-va de GENCHI, con el objeto de reconocer a niños y niñas residentes com

o sujetos de atención de la Institución. En particular, por m

edio del Re-glam

ento de Establecimien-

tos Penitenciarios y del Oficio N° 187 de la Subdirección de Adm

inistración y Finanzas.

Las SEREMIS de salud del

país deberán instalar un me-

canismo de control técnico

que inste a la red asistencial a desarrollar los siguientes docum

entos regulatorios:

Protocolo adm

inistrativo de inscripción, registro y ges-tión de casos en el Centro de Salud establecido com

o de referencia a personas gestan-tes y niños y niñas m

enores de 2 años.

Plan de regularización de prestaciones de salud infantil: Controles de Salud Integral del niño y la niña; inm

uniza-ciones, evaluación del desa-rrollo integral, entre otros.

Plan de regularización de prestaciones de salud de la persona gestante; controles periódicos,

inmunizaciones,

exámenes y procedim

ientos.

Protocolo para Gendarme-

ría para casos de enfermedad

en personas gestantes, niños y niñas.

Considerar a niños y niñas que residan junto a sus m

adres privadas de libertad en E.P. com

o sujetos de atención de salud por parte de GENCHI.

Establecer un mecanism

o de control regulatorio desde la autoridad sanitaria que per-m

ita establecer

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enores de 2 años cu-yas m

adres están privadas de libertad y aquellas gestantes.

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inisterio de Desarrollo Social y Fam

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• Ministerio de Salud

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TUCI

ONAL

46

7°8°

Mejorar m

ecanismos de coor-

dinación intersectorial, vincu-lando políticas penitenciarias con m

edidas de desarrollo so-cial y protección de la infancia.

Impulsar avances legislativos

en materia de protección de la

infancia, entre ellos la dicta-ción de una Ley de Ejecución de Penas que considere los Tribu-nales de Ejecución, con jueces especializados y con facultades de control y vigilancia sobre GENCHI.

Se propone impulsar, a través

de indicaciones, el PDL sobre “Sistem

a de Garantías de la Ni-ñez” para incorporar el acceso a prestaciones básicas en m

ate-rias de salud, educación, y cui-dados de la prim

era infancia de niños y niñas en E.P.

de educación y promoción de

DD.HH. e infancia, como INDH,

Fundación Integra, JUNJI y Sub-secretaría de la Niñez.

Asimism

o, se establecerá un plan

de capacitación

entre M

insal y

Gendarmería

para funcionarios que estén en con-tacto con personas gestantes y niños y niñas m

enores de 2 años con m

adres que se en-cuentran privadas de libertad.

Fortalecimiento y revisión de

protocolos de actuación y sus-cripción de Convenios entre GENCHI, M

IDESO y Programa

“Mi Abogado”.

En el contexto del Plan de Ac-ción Nacional de la Niñez y Adolescencia

2018-2025, se

dispuso incrementar progresi-

vamente el acceso universal a

prestaciones monetarias y so-

ciales.

El Ministerio de Justicia y De-

rechos Humanos se encuentra

actualmente trabajando en un

anteproyecto de ley sobre eje-cución de penas.

Con respecto al proyecto de ley sobre “Sistem

a de Garantías de la Niñez”, se entregar á la pro-puesta al M

inisterio de Desa-rrollo Social para que evalúen la factibilidad de incorporarla com

o indicación en el segundo trám

ite constitucional del pro-yecto de ley.

Coordinación Institucional

Marco Norm

ativo

Necesidad de una Ley de Ejecución de Penas.

Ausencia de regulación específica.

Administrativa

Legislativa

Corto y M

ediano plazo

Largo plazo• INDH• ONG Leasur• ONG En M

archa• Poder Judicial

• Ministerio de

Desarrollo Social y Fam

ilia• Gendarm

eríade Chile• M

IDESO• Program

a “Mi

Abogado”• Subsecretaría de la Niñez.

• Ministerio de

Justicia y Derechos Hum

anos• Subsecretaría de la Niñez

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MES

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47

Gara

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MES

A TÉ

CNIC

A IN

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TUCI

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48

Promover

la aplicación

de un

procedimiento

informá-

tico que permita diferenciar

el ingreso del niño o niña m

enor de 2 años a estable-cim

ientos penitenciarios de aquellos casos de graves vul-neraciones de derechos de los NNA, con la finalidad de seguir supervisando y m

o-nitoreando la situación del lactante m

ediante el sistema

de seguimiento a m

edidas de protección

actualmente

en funcionam

iento en el Poder Judicial.

Formalizar

la coordinación

entre los Programas “M

i Abo-gado” y “Creciendo Juntos”.

Ampliación de cobertura del

programa.

Pertinencia de medida

de protección en el ingreso del niño o niña.

Pertinencia de la m

edida de protección en el ingreso del niño o niña.

Coordinación interinstitucional.

Corto plazo

Corto Plazo

Administrativa

Administrativa

• INDH• Defensoría de la Niñez• Unicef• ONG En M

archa• M

inisterio de la M

ujer y Equidad de Género• ONG Leasur• Defensoría Penal Pública• M

inisterio de Desarrollo Social y Fam

ilia

• Programa

“Mi Abogado”

• Poder Judicial

Se estudiará, en instancias internas del Poder Judicial, la factibilidad de prom

over la aplicación de un procedi-m

iento informático distinto

al procedimiento proteccio-

nal (P), en términos de dar

mayores herram

ientas para que los tribunales sigan visi-bilizando estos casos y reali-cen el registro y seguim

iento de los m

ismos, com

o se hace hasta ahora, perm

itiendo a su vez distinguirlos con m

a-yor precisión.

Cabe mencionar que, se han

agregado categorías de re-gistro en el sistem

a infor-m

ático destinado

para el

seguimiento de m

edidas de protección (RUS), con la fi-nalidad

de identificar

con certeza el total de lactantes conviviendo junto a sus m

a -dres en establecim

ientos pe-nitenciarios.

Elaboración de protocolo de coordinación

entre am

bas instituciones, en virtud del cual Gendarm

ería informará

al Programa de todos los lac-

tantes que ingresen a la sec-ción m

aterno infantil.

• Poder Judicial

• Programa

“Mi Abogado”

• Gendarmería

de Chile

1°2°

PropuestaNudo Crítico

Tipo de m

edidaAdm

inistrativa o legislativa

PlazoInstitución que ha realizado la propuesta

Propuesta Concreta

Institución responsable de ejecutar y cum

plir la m

edida

EJE N°2: SOBRE LA SITUACIÓN JUDICIAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

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493° 4° 5°

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50

1°1°3°

PropuestaNudo Crítico

Tipo de m

edidaAdm

inistrativa o legislativa

PlazoInstitución que ha realizado la propuesta

Propuestaconcreta

Institución responsable de ejecutar y cum

plir la m

edida

EJE N°3: SOBRE PROTECCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS VÍNCULOS FAM

ILIARES

Ampliar oferta del program

a “Abriendo

Caminos”

incor-porando una nueva línea a dicho program

a.

Propender a

disminuir

las brechas de acceso a las pres-taciones de Chile Crece Con-tigo, tanto de los niños que están al interior de las seccio-nes m

aterno infantiles como

aquellos que se encuentran fuera y su m

adre se encuentra privada de libertad.

Implem

entación de

es-pacios exclusivos para la recepción de visitas, per-m

itiendo el libre contacto entre la m

adre, el padre y su hijo/a.

Vínculo familiar

Egreso del niño o niña.

Egreso del niño o niña.

Infraestructura

Administrativa

Administrativa

Administrativa.

Legislativa, pues requiere recursos.

Largo Plazo

Mediano plazo

Largo plazo

• Ministerio de

Desarrollo Social y Fam

ilia• Program

a “Abriendo Cam

inos”

• Gendarmería

de Chile• M

inisterio de Desarrollo Social y Fam

ilia• Subsecretaría de la Niñez• M

inisterio de Salud

• Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos

• Gendarmería

de Chile

• Ministerio de la

Mujer y Equidad de

Género• Unicef

• Subsecretaría de la Niñez

INDHDefensoría de la Niñez

Se reitera

la propuesta,

en cuanto a estudiar la posibilidad de elaborar un program

a piloto por parte de M

inisterio de De-sarrollo Social que contem

ple un program

a específico relativo al egreso de niños y niñas que conviven con sus m

adres en las secciones m

aterno-infantiles.

Lo anterior, debido a que esta incorporación tam

bién fue pro-puesta en el eje N°1.

Evaluar mecanism

os de coordi-nación entre Gendarm

ería y los M

inisterios a cargo de ejecutar el Program

a Chile Crece contigo sah

cerb

sal

noc r

ani

mret

ed n

if ade acceso a las prestaciones del program

a que enfrentan los niños y niñas de las secciones m

aterno-infantiles como aque-

llos que se encuentran fuera de los EP pero su m

adre, padre o adulto significativo se encuen-tra privado de libertad.

Se levantará

esta necesidad

con Gendarmería, ya que es una

materia estrictam

ente ligada a la infraestructura de cada esta-blecim

iento penal.

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52

5°6°7°8°

Promoción de políticas de

corresponsabilidad en la crianza de los hijos/as.

Ley de Ejecución de Penas.

Presencia de la madre

en atenciones de salud y actividades significativas en la educación del niño o niña.

Protocolos para traslados a las atenciones de salud.Involucram

iento de ambos

padres.

Derivación permanente a las

Corporaciones de Asistencia Judicial para que presten asesoría en causas de alim

entos y relación directa y regular, entre otras asuntos.

Corresponsabilidad en la crianza del hijo/a.

Necesidad de una Ley de Ejecución de Penas.

Participación de la m

adre en actividades del hijo/a.

Coordinación interinstitucional.

Administrativa

Legislativa

Administrativa

Administrativa

Largo Plazo

Largo Plazo

Mediano

Plazo

Cumplido

• INDH• M

inisterio de Desarrollo Social y Fam

ilia

• INDH• ONG Leasur

• FSCM• ONG Leasur• Defensoría Penal Pública• M

inisterio de Desarrollo Social y Fam

ilia

• Defensoría Penal Pública

Evaluar reforzar el componente

2 del Programa Creciendo Jun-

tos (talleres de parentalidad), por parte de Gendarm

ería, a fin de prom

over la corresponsabilidad entre los padres.

Coordinar con Unicef para evaluar posible adaptación de insum

os con que dicho organism

o cuenta para proporcionar a Gendarm

ería y se im

plementen en la prom

o-ción y reforzam

iento de la corresponsabilidad.

Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos se encuentra trabajan-

do en el anteproyecto de la Ley de Ejecución de Penas.

Protocolización de procedimien-

tos internos de salidas y traslados especiales a partir de la coordina-ción con GENCHI y M

INSAL y para las actividades educativas con JUNJI e Integra.

Coordinación entre Defensoría Penal

Pública y

Gendarmería

de Chile para que el defensor, en audiencia en que se decre-ta la prisión preventiva, solicite autorización previa al juez para que la m

adre pueda ingresar junto con su hijo/a a las sección m

aterno-infantil y solicite ade-m

ás acompañar a su hijo/a en

las atenciones de salud.

Actualmente

existe convenio

entre DPP, CAJ y Gendarmería,

por lo que se propone realizar el seguim

iento correspondiente.

• Gendarmería de

Chile / Programa

Creciendo Juntos.• UNICEF

• Ministerio de

Justicia y DD.HH.

• Gendarmería

de Chile• M

inisterio de Salud• JUNJI• Integra• Defensoría Penal Pública

• Defensoría Penal Pública• Corporación de Asistencia Judicial• Gendarm

eríade Chile

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1° 2° 3°

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ción a mujeres con hijos(as) y

su reinserción familiar.

Se deben generar instancias de

acompañam

iento para

el egreso que disminuyan el

trauma de la separación, ga-

rantizando la relación directa y regular con su m

adre y for-taleciendo el vínculo del niño o niña con su fam

ilia extensa, incluso después de su egreso.

de Salud, en relación al apoyo terapéutico para la m

adre y el niño en la preparación de la separación y cuando la m

isma

se produce.

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o, en cuanto al proce-so de acom

pañamiento en el

egreso, primero ha de coordi-

narse con Gendarmería el le-

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ilia para trabajar en la rein-serción fam

iliar del niño o niña, com

o también para m

antener y fortalecer el vínculo con sus m

adre y familia extensa, inclu-

sive luego del egreso del esta-blecim

iento penal.

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PROPUESTAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Y DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, CUANDO SE TRATA DE MUJERES GESTANTES O MADRES DE NIÑOS O NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS:

a) Ampliar la iniciativa de suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad a

aquella persona que sea la cuidadora principal del niño o niña.

b) Incorporar una modalidad distinta de cumplimiento alternativo, prescindiendo de la me-dida privativa de libertad.

c) Establecer como regla general la suspensión del cumplimiento de la pena, con la posibili-dad de remitirla, una vez cumplido el plazo de suspensión sin nueva comisión de delito.

d) Establecer un catálogo de delitos excepcionalmente graves y violentos respecto de los que la suspensión de la pena o una pena sustitutiva no sería procedente.

e) En atención a la gravedad de ciertos delitos, se sugiere excluirlos de la medida de suspen-sión, como en parricidio, infanticidio, violencia intrafamiliar.

f) Sustitución de la pena a la mujer por una pena mixta o por libertad condicional.

g) Considerar modi�car la ley 20.084 y a su reglamento respecto a sustituir la pena privativa de libertad para adolescentes.

h) Parece necesaria una regulación especial sobre la medida de prisión preventiva, para que efectivamente sea de última ratio en los casos de mujer embarazada o con hijos menores de 3 años y asimismo, asegurar, la representación jurídica de ese NNA relacionado con esa mujer privada de libertad, de manera de que en jurisdicción penal también se tenga como consi-deración primordial su interés superior, porque queda de mani�esto que los NNA siguen siendo vistos como “objetos” asociados a las mujeres privadas de libertad, con los cuales muchas veces “sancionan” cuando han incumplido algún ámbito reglamentario, y aquello es una afectación evidente a los derechos humanos de NNA, en tanto personas dignas e iguales en derechos.

i) En los casos de mujeres imputadas extranjeras y considerando que muchas veces la pena probable sería la expulsión no sería conveniente decretar la prisión preventiva. Por lo ante-rior, se sugiere evaluar la posibilidad de adelantar la medida de expulsión, siempre que la mujer imputada esté de acuerdo.

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j) Estudiar posibilidad de un cumplimiento cautelar alternativo, con control por monitoreo telemático o algún otro mecanismo de seguimiento, dependiendo de la gravedad del delito imputado.

k) En el caso del proyecto de ley, boletín N°11073-07, integrantes de la mesa sugirieron se-ñalar expresamente las decisiones, bene�cios o sustituciones de pena que deberían quedar sometidas a decisión judicial.

l) Creación de una mesa especial para preparación de indicaciones generales al proyecto de ley, boletín N°11073-07 o algún otro proyecto de ley que se encuentre en tramitación y sea pertinente a la materia.

m) Adecuación de presupuesto entregado a Gendarmería que implique la modi�cación de los montos destinados actualmente a las unidades materno-infantiles a residencias o pro-gramas de acompañamiento, nuevos o existentes, a mujeres embarazadas y madres de hijos menores de tres años que hayan accedido a la suspensión de la pena planteado en la Ley o en caso de que la prisión preventiva sea improcedente.

n) Incluir como requisito que el hijo o hija esté bajo el cuidado personal de la mujer imputada o condenada o bien, procurar el restablecimiento del mismo que se haya perdido.

Por otro lado, también fueron presentadas propuestas orientadas a otras reformas en el sistema penal, tales como:

a) Flexibilizar las reglas que impiden las salidas alternativas, ampliando su aplicación a otros bienes jurídicos para un mayor rango de penas.

b)reglas que impiden las penas sustitutivas.

c) Considerar a la prisión preventiva como extrema ratio, privilegiando las medidas cautelares de menor intensidad.

d) Flexibilizar las reglas que permiten la rebaja de condena y la libertad condicional, en los mismos casos.

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