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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 23 de agosto de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de desarrollo y fortalecimiento de Organizaciones Agrarias LEY Nº 28062 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES AGRARIAS TÍTULO I LAS ORGANIZACIONES AGRARIAS Artículo 1.- Objeto de la Ley 1.1 La presente ley tiene por objeto promover entre los agricultores y ganaderos la constitución de Organizaciones Agrarias con personería jurídica de derecho privado, para la creación de fondos a través de aportes voluntarios destinados al desarrollo y fortalecimiento de sus organizaciones de productores, y al mejoramiento de sus labores productivas, así como los servicios de producción, capacitación, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios. 1.2 Se consideran como productores agrarios a quienes laboran y explotan la tierra, así como a quienes tienen la capacidad de transformar y comercializar sus productos agrícolas o pecuarios para obtener un mayor valor agregado en forma individual u organizada. Artículo 2.- Reconocimiento de las organizaciones agrarias El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reconocen y brindan el apoyo pertinente a todas las Organizaciones Agrarias que voluntariamente y por decisión propia conforman los productores agrarios del país. TÍTULO II DE LOS FONDOS AGRARIOS Artículo 3.- Constitución de fondos agrarios 3.1 Las Organizaciones Agrarias con personería jurídica y reconocidas por los organismos competentes constituyen fondos agrarios destinados al desarrollo y fortalecimiento de sus organizaciones así como la mejora de la producción, productividad, investigación, calidad, maquinaria y servicios agrarios para la transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios. 3.2 Los fondos agrarios por línea de producción o por área geográfica, se constituyen y desarrollan por el acuerdo voluntario de sus miembros de destinar parte de sus ingresos para la comercialización en común de sus productos o por el aporte efectivo al que se comprometan voluntariamente en el documento de constitución del fondo. Artículo 4.- El procedimiento de recaudación y la administración de fondos

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Sábado, 23 de agosto de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de desarrollo y fortalecimiento de Organizaciones Agrarias

LEY Nº 28062 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES AGRARIAS

TÍTULO I

LAS ORGANIZACIONES AGRARIAS Artículo 1.- Objeto de la Ley 1.1 La presente ley tiene por objeto promover entre los agricultores y ganaderos la constitución de Organizaciones Agrarias con personería jurídica de derecho privado, para la creación de fondos a través de aportes voluntarios destinados al desarrollo y fortalecimiento de sus organizaciones de productores, y al mejoramiento de sus labores productivas, así como los servicios de producción, capacitación, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios. 1.2 Se consideran como productores agrarios a quienes laboran y explotan la tierra, así como a quienes tienen la capacidad de transformar y comercializar sus productos agrícolas o pecuarios para obtener un mayor valor agregado en forma individual u organizada. Artículo 2.- Reconocimiento de las organizaciones agrarias El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reconocen y brindan el apoyo pertinente a todas las Organizaciones Agrarias que voluntariamente y por decisión propia conforman los productores agrarios del país.

TÍTULO II

DE LOS FONDOS AGRARIOS Artículo 3.- Constitución de fondos agrarios 3.1 Las Organizaciones Agrarias con personería jurídica y reconocidas por los organismos competentes constituyen fondos agrarios destinados al desarrollo y fortalecimiento de sus organizaciones así como la mejora de la producción, productividad, investigación, calidad, maquinaria y servicios agrarios para la transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios. 3.2 Los fondos agrarios por línea de producción o por área geográfica, se constituyen y desarrollan por el acuerdo voluntario de sus miembros de destinar parte de sus ingresos para la comercialización en común de sus productos o por el aporte efectivo al que se comprometan voluntariamente en el documento de constitución del fondo. Artículo 4.- El procedimiento de recaudación y la administración de fondos

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agrarios 4.1 La recaudación de los aportes se realizará por empresas públicas de derecho privado o instituciones privadas que acuerden las Organizaciones Agrarias. En caso se designen empresas públicas de derecho privado para dichos cobros, éstas tendrán que estar autorizadas por las autoridades correspondientes, siempre que sus normas de creación lo permitan. 4.2 Los recursos de los fondos agrarios constituyen patrimonio de las Organizaciones Agrarias y serán administrados y fiscalizados respectivamente por comités designados por el propio fondo. 4.3 El Estado no participa en la administración ni destino de los fondos agrarios, no respondiendo por sus contingencias, resultados, ni endeudamiento en forma alguna. Artículo 5.- De los beneficios de las organizaciones agrarias 5.1 Las organizaciones de productores reconocidas de acuerdo a la presente Ley están contempladas dentro de los alcances de la Ley Nº 27400, normas ampliatorias y reglamentarias, y los beneficios establecidos por ley. 5.2 Los bienes inmuebles de propiedad del Estado podrán ser otorgados en administración, cesión en uso o usufructo a las Organizaciones Agrarias que constituyan fondos luego del cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por las normas en vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- Reglamentación La presente Ley será reglamentada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su entrada en vigencia. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AGRICULTURA

Establecen desinfección obligatoria de todo material que pueda transmitir virus de Fiebre Aftosa en Puestos de Control Cuarentenario ubicados en las fronteras con Bolivia

y Ecuador

RESOLUCION JEFATURAL Nº 187-2003-AG-SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

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Lima, 20 de agosto de 2003 VISTO: El informe presentado por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa - PRONAFA del SENASA, referido a la Evaluación de Riesgo y Plan de Contingencia para evitar la introducción de la Fiebre Aftosa procedente de la República de Bolivia, en el que, como parte de las medidas preventivas se establece la desinfección de los materiales que puedan transferir o vehiculizar el virus; y las Informaciones Epidemiológicas Semanales correspondientes al año 2003, remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa-PANAFTOSA, referente a tres (3) casos confirmados de Fiebre Aftosa tipo “0” y trece (13) casos pendientes de confirmar hasta la semana epidemiológica Nº 26 en el Ecuador, durante el presente año. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6 inciso c) de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que es función del SENASA; proponer, establecer y ejecutar según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; facultad refrendada en el Artículo 6 del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, conforme a lo preceptuado en los Artículos 4 y 5 del Reglamento de Organización y Funciones Institucional aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores ries-gos sanitarios; así como controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, normando los aspectos sanitarios dentro de las actividades de importación, comercialización y movilización de animales y vegetales; con la finalidad de evitar la introducción de problemas sanitarios; Que, los Artículos 2 y 3 del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG, establecen que el control y erradicación de esta enfermedad son obligatorios en todo el territorio y de interés nacional, para cuyo efecto el SENASA dispondrá del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a erradicar y prevenir cualquier reingreso de la Fiebre Aftosa al país; Que, las Informaciones Epidemiológicas Semanales correspondientes al año 2003, remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa-PANAFTOSA, reportan tres (3) casos confirmados de Fiebre Aftosa tipo “0” y trece (13) casos pendientes de confirmar hasta la sema-na epidemiológica Nº 26 en el Ecuador, durante el presente año; Que, la información sanitaria del 8 de agosto de 2003; Vol. 16 - Nº 32, publicada oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, comunica dos (2) nuevos focos de Fiebre Aftosa virus tipo “O” en Bolivia; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 171-2003-AG-SENASA de fecha 24 de julio, se suspende temporalmente la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; carne refrigerada o congelada, vísceras y menudencias, cueros, pieles, lanas y otros productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa; así como productos biológicos no estériles forrajes y henos procedentes de Bolivia, Ecuador y Paraguay; Que, el SENASA en salvaguarda de la condición lograda por el Perú al haber cumplido dos (2) años y nueve (9) meses sin presencia de Fiebre Aftosa, requiere adoptar medidas sanitarias adicionales que minimicen el riesgo de transmisión o vehiculización del virus en calzado, vehículos de transporte de animales, vegetales, productos y subproductos pecuarios, porongos de leche, etc.; habiendo previsto realizar la desinfección rigurosa de todo material que pueda vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa, con un producto de probada acción viricida, inocuo tanto para uso en sanidad animal como para la salud humana;

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Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior, son sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA; en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolución Jefatural Nº 171-2003-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Asesoría Jurídica y Planificación y del Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la desinfección obligatoria de todo material que pueda vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa en los Puestos de Control Cuarentenario del SENASA, ubicados en la frontera con la República de Bolivia y Ecuador; por 180 días calendario. Artículo 2.- El costo que irrogue este procedimiento, para todo vehículo que transporte animales, productos y subproductos pecuarios, estará acorde con lo estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente; para los vehículos de transporte público y turistas, el SENASA realizará de oficio la desinfección correspondiente. Artículo 3.- Facúltese a la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas técnico-sanitarias que resulten necesarias a fin de adoptar las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la Marina a Panamá y México en comisión de servicio

RESOLUCION SUPREMA Nº 281-DE-MGP Lima, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº A-933 de fecha 16 junio 2003, el Secretario de Marina de México, ha cursado una invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para que asista a las actividades conmemorativas del CXCIII Aniversario de la Independencia de México, a realizarse entre los días 12 al 17 setiembre 2003; Que, mediante Oficio SMM/SG/EXT-231/03 de fecha 8 agosto 2003, el Director General del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá, ha cursado una invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para que efectúe una Visita Oficial al Comando e instalaciones principales del Servicio Marítimo Nacional de Panamá, a realizarse del 9 al 11 setiembre 2003; Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional promueve la participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisférica y las Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica;

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Que, entre los objetivos estratégicos generales y políticas del Sector Defensa, se encuentra la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podrá autorizarse mediante Resolución Suprema aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al señor Almirante Ricardo Remigio ARBOCCO Liceti, para que efectúe una Visita Oficial a los países de PANAMÁ y MÉXICO, a realizarse del 9 al 17 setiembre del presente año, con el fin de visitar el Comando e instalaciones principales del Servicio Marítimo Nacional de Panamá y participar en las actividades conmemorativas del CXCIII Aniversario de la Independencia de México; habiéndose estimado pertinente, por las características de dicha visita, que sea acompañado por el Capitán de Fragata Eugenio REY-SÁNCHEZ Solano, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del señor Almirante Ricardo Remigio ARBOCCÓ Liceti, CIP. 01605434 y Capitán de Fragata Eugenio REY-SÁNCHEZ Solano, CIP. 01879443, a las ciudades de Panamá - PANAMÁ y México, D.F. - MÉXICO, a partir del 8 al 17 setiembre 2003, a fin que efectúen una Visita Oficial al Comando e instalaciones principales del Servicio Marítimo Nacional de Panamá y participar en las actividades conmemorativas del CXCIII Aniversario de la Independencia de México. Artículo 2.- La Comisión referida no generará gastos al Estado Peruano, salvo los que se indican a continuación que serán solventados por el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Panamá - (PANAMÁ) - México, D.F. (MÉXICO) - Lima US$ 1,369.74 x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.00 x 2 personas (PERÚ) Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4.- El citado Personal Superior, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República a oficiales de la Guardia Nacional de Wyoming de EE.UU. para integrar el grupo de Visita de Comando a realizarse en Tacna

RESOLUCION SUPREMA Nº 284-DE-SG

Lima, 21 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y

Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano;

Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 364 de fecha 4.agosto.2003, el Secretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de tres (3) Oficiales de la Guardia Nacional de WYOMING de los Estados Unidos de América, del 25 al 27 de agosto del presente año, con la finalidad de integrar el grupo de Visita de Comando, en el marco del Programa de Intercambio de Familiarización de Unidades Pequeñas (PFUP), a realizarse en la ciudad de Tacna; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a tres (3) Oficiales de la Guardia Nacional de WYOMING de los Estados Unidos de América, del 25 al 27 de agosto del 2003, con la finalidad de integrar el grupo de Visita de Comando, en el marco del Programa de Intercambio de Familiarización de Unidades Pequeñas (PFUP), a realizarse en la ciudad de Tacna y cuyos nombres figuran en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

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AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Declaran nulidad de la R.M. Nº 1185-DE/FAP, por la cual se exoneró a la FAP de diversos

procesos de selección

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1316-DE-SG Lima, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1185-DE/FAP, de fecha 31 de julio de 2003, se exonera a la Fuerza Aérea del Perú de los procesos de selección de “Licitación Pública Internacional y de Concurso Público Internacional” para contratar por servicios personalísimos a la empresa estatal rusa “Rosoboronexport” para el abastecimiento de motores, conjuntos mayores, accesorios, instrumentos y repuestos aplicables a los helicópteros MI-17 de la Fuerza Aérea del Perú y la reparación mayor de motores y conjuntos mayores; asimismo, se autoriza a la referida Institución Armada a nombrar al Comité que debía llevar a cabo el respectivo proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, la antes citada Resolución fue publicada el 5 de agosto de 2003 en el Diario Oficial El Peruano; con posterioridad el Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio Defensa, mediante Oficio Nº 129 VAAE-MD de fecha 18 de agosto de 2003, solicita opinión legal sobre el contenido de dicha Resolución al Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, el CONSUCODE, mediante Oficio Nº E-317-2003 (GTN/MON), recibido el 19 de agosto de 2003, requiere que el Ministerio de Defensa gestione la corrección de las observaciones anotadas a la antes mencionada Resolución e informe sobre el particular; dicha solicitud lo hace en su calidad de ente rector en materia de contratación pública y en ejercicio de la atribución conferida en el inciso a) del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con la Tercera Disposición Final de su Reglamento; Que, en el documento referido en el considerando precedente se indica, entre otros, que la Resolución Ministerial señala que: “a fin de contar con el abastecimiento de los bienes y la prestación de los servicios requeridos, se autoriza la contratación de la empresa Rosoboronexport mediante exoneración, señalándose que dicha empresa es la única autorizada para comercializar con los gobiernos extranjeros, materiales y servicios correspondientes a los helicópteros MI-17, de fabricación rusa. Asimismo, de conformidad con la legislación rusa, ninguna otra empresa podría proporcionar los bienes y servicios requeridos sin quebrantar la normatividad de la Federación Rusa”; Que, se precisa igualmente que: “no obstante al haberse invocado la causal de servicios personalísimos, la Resolución materia de análisis debió precisar la existencia de otras empresas que, si bien podían cumplir con el requerimiento previamente establecido por la Fuerza Aérea del Perú, fueron sin embargo excluidas al evaluarse las características particulares o especiales que la empresa a contratar presentaba en el desarrollo de su actividad para el cumplimiento de dicho requerimiento”; Que, “el presupuesto invocado por la Fuerza Aérea del Perú no se ajustaría en el presente caso a los requerimientos exigidos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la configuración de la causal de servicios personalísimos”; Que, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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Estado, establece que la causal de exoneración por servicios personalísimos procede para los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando se ha tenido en cuenta como requisito esencial de la contratación, las características inherentes, particulares o especiales del locador o su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, las mismas que se reflejan en la forma particular del servicio requerido; situación que en el presente caso no se ha presentado, en la medida que no sólo comprende prestación de servicios sino también adquisición de bienes; Que, en el Informe Técnico del Jefe del Departamento de Abastecimiento y del Jefe del Escuadrón de Mantenimiento del Grupo Aéreo Nº 3 y en el Informe Legal del Asesor Legal del Ala Aérea Nº 2 de la Fuerza Aérea del Perú, ambos de fecha 10 de julio de 2003, se ha sustentado en forma equívoca que al presente caso se debiera aplicar la causal de exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos; por cuanto dicha empresa sería una intermediaria estatal para exportar e importar la producción militar con la tecnología adecuada con los gobiernos extranjeros, materiales y servicios correspondientes a los helicópteros MI-17 de fabricación rusa; Que, luego del análisis realizado se concluye que en la Resolución Ministerial Nº 1185 DE/FAP se ha invocado en forma errada la causal de servicios personalísimos a efecto de exonerar a la Fuerza Aérea del Perú del proceso de selección de Licitación Pública y de Concurso Público Internacional para contratar a la empresa estatal rusa Rosoboronexport, mediante el proceso selección de Adjudicación de Menor Cuantía; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentra prevista la declaratoria de nulidad de oficio de los actos administrativos contenidos en la Resolución Ministerial Nº 1185 DE/FAP por contravenir normas legales, causal contemplada en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 1185-DE/FAP de fecha 31 de julio de 2003. Artículo 2.- Poner la presente Resolución Ministerial en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

EDUCACION

Declaran en situación de urgencia la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Sede Central y locales anexos del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0855-2003-ED

Lima, 20 de agosto de 2003 VISTOS:

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La Hoja de Coordinación Interna Nº 465-2003-ME/S-PE-UP, de la Unidad de Presupuesto; así como el Informe Nº 220-2003-ME/SG-OA-UA, de la Unidad de Abastecimiento y Nº 1195-2003-ME/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación, para el Ejercicio Fiscal 2003, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 004-A-2003-ED, se ha previsto el proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la sede central y locales anexos; Que, no obstante la previsión del proceso aludido en el considerando precedente, se han presentado situaciones extraordinarias que han obligado a modificar las especificaciones técnicas inicialmente establecidas, demorando la convocatoria del respectivo proceso de selección, cuya duración demandó un lapso para su ejecución, afectándose en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que el Ministerio de Educación tiene a su cargo para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y fines; Que, dada la situación señalada en el párrafo anterior, se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación, para el Ejercicio Fiscal 2003 de las Unidades Ejecutoras 024- Sede Central y 028 - Mejoramiento de la Calidad de la Educación en los Niveles de Primaria (Inicial 5 años) Secundaria y de Educación para el Trabajo, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 004-A-2003-ED, la Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003/ED-024 para la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del Ministerio de Educación y locales anexos” con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 138,680.85 (Ciento Treinta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y 85/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 3 de agosto del presente año el Comité Especial Permanente designado por Resolución Directoral Nº 0317-2003-ED convocó al proceso de Adjudicación Directa Pública señalado en el párrafo anterior, en el cual sólo se presentó un postor, por lo que en virtud al artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial Permanente lo declaró desierto, configurándose un hecho excepcional que pone en riesgo la continuidad del servicio esencial que el Ministerio tiene a su cargo para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y fines; Que, el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, al respecto el artículo 21 del citado Texto Único Ordenado, señala que la situación de urgencia se configura cuando se produce la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo de una Entidad, facultando a la misma a adquirir los bienes o contratación del servicio sólo por el tiempo o cantidad necesaria para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en el mismo sentido el numeral 2) del artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 1195-2003-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto por el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-

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PCM; Que, de conformidad con el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 114 de su Reglamento, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que no puede ser delegada, remitiéndose una copia de ésta con el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía el servicio de seguridad y vigilancia de la sede central y locales anexos del Ministerio de Educación; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de urgencia la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Sede Central y locales Anexos del Ministerio de Educación, de acuerdo lo establecido en la presente resolución. Artículo 2.- Exonerar del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la sede central y locales anexos del Ministerio de Educación y autorizar la contratación respectiva a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, en el plazo y monto detallados a continuación:

BIEN O SERVICIO PERÍODO VALOR FUENTE REFERENCIAL DE FINANCIAMIENTO

“Servicio de Seguridad 45 días S/. 138 680,85 Recursos Ordinarios. Unidad

y Vigilancia de la sede Ejecutora: 024 y 028. central y locales anexos”.

Función: 09. Programa: 003.

Subprograma: 0006. Actividad: 100267. Componente: 30693. Meta: 0003.

Artículo 3.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4.- El egreso que irrogue la contratación materia del proceso de selección a que se refiere el artículo precedente, se afectará a las siguientes cadenas funcionales: Pliego 010 Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 024 : Sede Central; Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Función: 09 Gestión y Cultura; Programa: 003 Administración; Subprograma: 0006 Administración General; Actividad: 100267 Gestión Administrativa; Componente: 30693 Gestión Administrativa; Meta: 0003; Correlativo de Cadena: 0095; y la Unidad Ejecutora 028 : Mejoramiento de la Calidad de la Educación en los Niveles Inicial (5 años) y Secundaria y Educación para el Trabajo; Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Función: 09 Educación y Cultura; Programa: 003 Administración; Subprograma: 0006 Administración General; Actividad: 200731 Primera Fase del Programa Especial del Mejoramiento de la Calidad de Educación; Componente: 30693: Gestión Administrativa; Meta: 0001; Correlativo de Cadena: 0001.

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Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

INTERIOR

Declaran inadmisible recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 1033-2003-IN-1704

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1370-2003-IN-1701

Lima, 18 de agosto de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SRL, presentada por su Representante Legal, Sr. Félix Tomás SÁNCHEZ VARGAS, contra la R.D. Nº 1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SRL., contra la R.D. Nº 280-2003-IN-1704 del 5.FEB.2003, que le impone multa de Una y Media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Artículo 90 inciso f) del mencionado dispositivo legal, por permitir que el vigilante privado Alberto CASTILLO PIZAN, preste servicios de seguridad en el local de la Dirección Regional Agraria - La Libertad, sito en prolongación Av. Unión Nº 256 - distrito El Porvenir, portando el revólver marca Tejano, Cal. 321 Serie Nº 06887, sin contar con la respectiva licencia de posesión y uso para dicha arma; Que, con escrito de fecha 26.MAY.2003, recepcionado el 16.JUN.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003 y tomando en cuenta que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y que una vez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el derecho a articularlo quedando firme el acto, conforme lo disponen los Artículos 207, numeral 207.2 y 212 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada se establece que la Resolución cuya apelación se solicita, ha sido notificada a la empresa recurrente el día 21.MAY.2003 y el recurso impugnativo de fecha 26.MAY.2003, ha sido recepcionado el día 16.JUN.2003, esto es a los dieciocho (18) días, de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedado firme; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 3623-2003-IN-0203 del 10.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SRL, contra la Resolución Directoral Nº 1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 1170-2003-IN-1704

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1372-2003-IN-1701

Lima, 18 de agosto de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP PLAN DE PROTECCION PERMANENTE SAC, presentada por su Representante Legal, Sr. Luis Benigno HERMOZA ORTEGA, contra la R.D. Nº 1170-2003-IN-1704 del 19.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1170-2003-IN-1704 del 19.MAY.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP PLAN DE PROTECCION PERMANENTE SAC, contra la R.D. Nº 594-2003-IN-1704 del 18.MAR.2003, que le impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91 incisos h) y j) del mencionado dispositivo legal, al prestar servicios de seguridad sin haber comunicado la celebración del contrato con su cliente COLFONAVI y por permitir que el vigilante Carlos POLO ZAMUDIO, preste servicios de seguridad privada sin contar con el carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 4.JUN.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1170-2003-IN-1704 del 19.MAY.2003, sustentando en el hecho que no se han tomado en cuenta los Principios del Procedimiento Administrativo y adicionalmente de la Potestad Sancionadora, como el de legalidad, razonabilidad y de presunción de licitud; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, señalamos que el fundamento de que no se ha cumplido con los Principios del Procedimiento Administrativo, y que los considerandos de la Resolución impugnada no expresan la verdad, no es cierto, pues como es de verse los principios invocados como legalidad, razonabilidad y licitud han sido cumplidos a cabalidad para expedirse el acto administrativo, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3628-2003-IN/0203 del 9.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP PLAN DE PROTECCION PERMANENTE SAC, contra la Resolución Directoral Nº 1170-2003-IN-1704 del 19.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Declaran inadmisible recurso de apelación interpuesto contra resolución que sancionó con multa a la EVP SECURITY JAERSA SAC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1373-2003-IN-1701

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Lima, 18 de agosto de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SECURITY JAERSA SAC., presentada por su Representante Legal Sr. Jorge Oswaldo SÁNCHEZ NEYRA, contra la R.D. Nº 1054-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 1054-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003, se resuelve imponer multa de Una y Media (1.5) UIT a la EVP. SECURITY JAERSA SAC., de conformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido los Artículos 90 inciso f) y 91 incisos h) y j), del mencionado dispositivo legal, por permitir que la persona de Iván MEDRANO DE LAO, preste servicios de seguridad privada como vigilante privado, portando el revólver marca Smith & Wesson Cal. 38SPL, Serie Nº 15D7615 sin contar con la respectiva licencia de posesión y uso para dicha arma, así como permitir que las personas de Jimmy Alexander ACIEGO SIVIRICHI e Iván MEDRANO DE LAO, desarrollen funciones de vigilante privado, sin contar con el carné de DICSCAMEC; asimismo por no haber cumplido con comunicar la celebración de los correspondientes contratos con sus clientes; Que, con escrito de fecha 13.JUN.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1054-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003, a fin que se declare la nulidad de la Resolución que impugna, sustentando en el hecho que portar arma sin licencia constituye un delito contra la seguridad pública de acuerdo al Código Penal, por lo que prevalece la Ley frente a un Decreto Supremo; Que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto conforme lo disponen los Artículos 207 numeral 207.2 y 212 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La empresa fue notificada el 13.MAY.2003 y presenta su recurso de apelación el 13.JUN.2003, esto es al mes de habérsele notificado cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedado firme; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 3622-2003-IN-0203 del 8.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extemporáneo, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SECURITY JAERSA SAC., contra la Resolución Directoral Nº 1054-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional para asesorar al Ministerio en reclamaciones a efectuarse ante compañía de seguros y reaseguros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1379-2003-IN-0501

Lima, 21 de agosto de 2003 VISTO el Oficio Nº 476-2003-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/COMAPEF que contiene el Informe Técnico Nº 02-2003-DIRAVPOL PNP/SEC de fecha 5 de agosto del 2003 y el Dictamen Nº 3690-2003-DIRECFIN-PNP-OADJ de fecha 6 de agosto del 2003, solicitando la exoneración del proceso de selección de “Adjudicación Directa Selectiva” para la contratación del señor James D. Fletcher, por la causal de “Servicios Personalísimos”, quien se encargará

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de la consultoría y asesoría en las reclamaciones ante Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por aplicación de la Póliza Nº 3201-500083; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la contratación de “Servicios Personalísimos” por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adquisición Directa; Que, para tal efecto el artículo 20 del citado T.U.O. agrega que la contratación debe sustentarse en un informe técnico legal previo, ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano y puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que los contratos por servicios personalísimos exonerados a que se refiere el inciso h) del artículo 19 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son aquellos celebrados con personas naturales o jurídicas en los que se tiene en cuenta como requisito esencial, a la persona que presta los mencionados servicios, ya sea por sus características inherentes particulares o especiales; o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los artículos 105 y 116 del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado disponen que la contratación por servicios personalísimos exonerados se efectúa mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, para tal efecto la Entidad competente para aprobar la exoneración debe designar a la dependencia u órgano encargado de llevar a cabo el mencionado proceso, de acuerdo al monto involucrado, su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, el Informe Técnico Nº 02-2003-DIRAVPOL-PNP/SEC elaborado por la Dirección de Aviación Policial, que forma parte de la presente Resolución, se justifica que el señor James D. Fletcher asesoró a la Comisión Especial que convocó el último Concurso Público para contratar la Póliza de Aviación en actual vigencia, en cuyo proceso ha demostrado amplio conocimiento, capacidad y experiencia profesional en Seguros de Aviación; Con la visación de la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la contratación del señor James D. Fletcher como “Servicios Personalísimos” y en consecuencia exonerar del proceso de selección de “Adjudicación Directa Selectiva”. Artículo 2.- Aprobar la contratación del señor James D. Fletcher para que se encargue de la consultoría y asesoría del Ministerio del Interior en las reclamaciones ante Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, por la Póliza suscrita con relación a la contratación de seguros para las aeronaves de la Policía Nacional del Perú, disponiéndose que la misma se efectúe mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3.- Los honorarios que serán percibidos por el indicado profesional para el caso de las reclamaciones a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, serán de Cinco Mil Quinientos Dólares Americanos (US$ 5,500.00) con cargo al presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003 en la cadena programática de gasto 5.3.11.39. Artículo 4.- Autorizar a la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior a efectuar las gestiones necesarias para la Contratación de Servicios Personalísimos, orientados a la consultoría y asesoría materia de la presente Resolución Ministerial, según el

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procedimiento establecido en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que será financiado con recursos ordinarios del Ministerio del Interior. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial será de conocimiento de la Contraloría General de la República, a la que se remitirán los antecedentes del caso dentro de los diez (10) días naturales siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Designan Director Ejecutivo de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1418-2003-IN-1501 Lima, 22 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Categoría F-4, Director Ejecutivo de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo público de confianza; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a don Fernando Alfonso NEIRA CANALES como Director Ejecutivo de la Dirección General de Gobierno Interior, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

JUSTICIA

Modifican artículo del D.S. Nº 019-2001-JUS, relativo al Consejo de Defensa Judicial del Estado

DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, el mismo que establece en el último

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párrafo de su artículo 99, que la defensa de los asuntos e intereses de los órganos de gobierno regional y su representación en juicio están a cargo de los Procuradores Públicos según el Sector que corresponda, y de los que se determine por la normatividad vigente; Que, el artículo 78 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estableció que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, por lo que es necesario modificar el texto del citado artículo 99; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el artículo 99 del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 99.- El Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los Procuradores Públicos, propone políticas, coordina, supervisa y evalúa la defensa de los intereses del Estado, emite opinión sobre las cuestiones legales de interés para la defensa del Estado, absuelve las consultas que le plantee cualquier Procurador sobre asuntos a su cargo, se pronuncia sobre la creación de nuevas Procuradurías Públicas emite opinión técnica para la designación de los Procuradores Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos y Procuradores Públicos Ad Hoc; y resuelve los problemas de competencia que se presenten. Es presidido por el Ministro de Justicia o por la persona que él designe”. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Dejan sin efecto resolución que canceló título de Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de Canta, Distrito Judicial del Callao

RESOLUCION SUPREMA Nº 125-2003-JUS

Lima, 22 de agosto de 2003 Vistos los Oficios Nºs. 25971-03 de fechas 22 de julio y 7 de agosto del 2003 respectivamente, del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite la sentencia de fecha 11 de abril del 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaída en la Acción de Amparo interpuesta por la doctora UBALDINA PILAR MENDOZA CASTILLO, contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 21 de octubre de 1992, que dispuso su separación definitiva del cargo que venía desempeñando como Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de Canta del Distrito Judicial del Callao;

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asimismo acompaña la resolución número tres de fecha dieciocho de julio del dos mil tres, que dispone se oficie al Ministerio de Justicia a fin de que se deje sin efecto la Resolución Suprema Nº 338-92-JUS mediante la cual se dispone cancelar el Título de doña Ubaldina Pilar Mendoza Castillo; Que, estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 21 de octubre de 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº 338-92-JUS, de fecha 11 de diciembre de 1992, por la que se canceló el Título Nº 367, del 19 de julio de 1990, expedido a favor de la citada magistrada; Que, mediante sentencia de fecha 11 de abril del 2003, el Tribunal Constitucional, revoca en parte la recurrida que, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda interpuesta; y, reformándola declara infundada la citada excepción y FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, inaplicable a la demandante los efectos de los Decretos Leyes Nºs. 25446 y 25454, así como el Oficio Nº 2665-92, del 21 de octubre de 1992, y la Resolución Suprema Nº 338-92-JUS, del 11 de diciembre de 1992; ordenándose su reincorporación en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de Canta del Distrito Judicial del Callao, debiendo reconocérsele los años de servicios durante el tiempo en que fue separada de su cargo, para efectos pensionables y de su antigüedad en el cargo, y la CONFIRMA en el extremo que declara IMPROCEDENTE la remuneración dejada de percibir por razón del cese; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 11 de abril del 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, los Oficios Nº 25971-03 de fechas 22 de julio y 7 de agosto del 2003 respectivamente del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 338-92-JUS; De conformidad con el artículo 118 incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 338-92-JUS, de fecha 11 de diciembre de 1992, que cancela el Título Nº 367, del 19 de julio de 1990, expedida a favor de la doctora UBALDINA PILAR MENDOZA CASTILLO, como Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de Canta del Distrito Judicial del Callao. Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Amplían facultades a Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL conferidas mediante la R.S. Nº 081-2003-JUS

RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2003-JUS

Lima, 22 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 1208-2003-MTC/01, de fecha 14 de agosto de 2003, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS de fecha 26 de junio de 2003, se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante oficio de visto, el señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, informa que el citado Proyecto Especial tiene en trámite diversos procesos arbitrales que también deben ser atendidos por el mencionado Procurador Público Ad Hoc, por lo que es necesario ampliar los alcances de la representación y defensa a que se refiere la Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la correspondiente resolución administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, así como en el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-2003-JUS

Lima, 20 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 1063-2002-JUS/PJM, de fecha 12 de julio de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 354-2002-ORLC-GBM, de fecha 26 de marzo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 51656 de fecha 15 de marzo de 2002, presentada por don Marcial Enrique Taboada Aguinaga ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al

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Contrato de Compraventa del vehículo de Placa OG-9432, suscrito entre don Cipriano Cerna Chávez como vendedor, y de la otra parte don Omar Emilio Trevejo Aranda como comprador, por la suma de US$ 2,500.00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Fidel D’Jalma Torres Zevallos, quien mediante Oficio s/n de fecha 21 de marzo de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 353-2002-ORLC-GBM, de fecha 26 de marzo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 34863, de fecha 20 de febrero de 2002, presentada por don Jorge Luis Malpartida Romero ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra-venta del vehículo de Placa JQ-2806, suscrito entre doña Rosa Luz Medrano Gutiérrez como vendedor, y de la otra parte don Livio César Cangalaya Muñoz como comprador, por la suma de US$ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el ex Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. Al respecto, la Dra. María Mujica Barreda mediante Oficio s/n de 19 de marzo de 2002, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento no corresponden al despacho notarial del ex Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez; Que, mediante Memorándum Nº 352-2002-ORLC-GBM, de fecha 26 de marzo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 51710, de fecha 15 de marzo de 2002, presentada por doña Ruth Inés Portocarrero Seguin ante el Registro de Propiedad Vehicular, en el que se adjunta el Registro Unificado Nº F11 0061107 de la Empresa Delphi Construcciones S.A., documento certificado supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Elvito Rodríguez Domínguez, quien mediante Oficio s/n de fecha 20 de marzo de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 343-2002-ORLC-GBM, de fecha 22 de marzo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 47671, de fecha 11 de marzo de 2002, presentada por don Augusto Víctor Livia Requena ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra-venta del vehículo de Placa RQ-7122, suscrito entre don Roberto Pacheco Iparraguirre como vendedor, y de la otra parte don Augusto Víctor Livia Requena como comprador, por la suma de US$ 700.00 (Setecientos y 00/100 Dólares Americanos), documento certificado supuestamente con fecha 6 de diciembre de 2000, por el Notario Público de Lima, Dr. Elvito Rodríguez Domínguez, quien mediante Oficio s/n de fecha 3 de mayo de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 032-2002-ORLC-GBM, de fecha 8 de enero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 4041, de fecha 8 de enero de 2002, presentada por doña Juana María Fajardo Córdova ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra-venta del vehículo de Placa KO-8690, suscrito entre doña Sofía Mary Antich Conza como vendedora, y de la otra parte doña Juana María Fajardo Córdova como compradora, por la suma de US$ 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), documento certificado supuestamente con fecha 27 de mayo de 1999, por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, quien mediante Oficio s/n de fecha 2 de mayo de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1734-2001-ORLC-GBM, de fecha 28 de diciembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 223367, de fecha 27 de diciembre de 2001, presentada por don

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Nicanor Huallata Zea ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contra de Compra-venta del vehículo de Placa KI-8999, suscrito por don Luis Huallipa Quintanilla como vendedor, y de la otra parte don Nicanor Huallata Zea como comprador, por la suma de US$ 850.00 (Ochocientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), documento certificado supuestamente con fecha 19 de noviembre de 2001, por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, quien mediante Oficio s/n de fecha 2 de mayo de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1717-2001-ORLC-GBM, de fecha 26 de diciembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 220384, de fecha 20 de diciembre de 2001, presentada por don Sergio Scott Carrillo Vargas ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra-venta del vehículo de Placa PI-3725, suscrito por don Sergio Víctor Carrillo Vicente como vendedor, y de la otra parte don Sergio Scott Carrillo Vargas como comprador, por la suma de US$ 2,700.00 (Dos Mil Setecientos y 00/100 Dólares Americanos), documento certificado supuestamente con fecha 20 de diciembre de 2001, por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, quien mediante Oficio s/n de fecha 2 de mayo de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1700-2001-ORLC-GBM, de fecha 18 de diciembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 218675 de fecha 18 de diciembre de 2002, presentada por doña Eva Villarroel Figueroa ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra-venta del vehículo de Placa OG-1338, suscrito por Hnos. Frías S.A, representada por don Héctor Frías Slee como vendedor, y de la otra parte don Aníbal Chuco Tello como comprador, por la suma de S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, quien mediante Oficio s/n de fecha 2 de mayo de 2002, manifiesta que el sello y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1618-2001-ORLC-GBM, de fecha 27 de noviembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 203800 de fecha 26 de noviembre de 2001, presentada por doña Elsa Estefa Cruzado Ulloa, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra-venta del vehículo de Placa IQ-1581, suscrito por don Benjamin Serpa Puente como vendedor, y de la otra parte doña Pilar Rojas Cristanchi como compradora, por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, quien mediante Oficio s/n de fecha 2 de mayo de 2002, manifiesta que el sello y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1631-2002-ORLC-GBM, de fecha 3 de diciembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 207971, de fecha 3 de diciembre de 2001, presentado por don Lucio Alexis Huamán Aguilar ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra-venta de un Motor Usado, suscrito por don Víctor Juan Huamán Gutiérrez como vendedor y de la otra parte doña Sonia Tapia Quispe como compradora, por la suma de US$ 377.00 (Trescientos Setentisiete y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, quien mediante Oficio s/n de fecha 2 de mayo de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1663-2001-ORLC-GBM, de fecha 10 de diciembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de

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inscripción del Título Nº 211210 de fecha 6 de diciembre de 2001, presentada por don Paul Fernando Dueñas Ramos ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al contrato de Compra-venta del Motor Usado del vehículo con placa SGR-705, suscrito por don Paul Fernando Dueñas Ramos como vendedor y de la otra parte doña Anita Marilú Espillco Alcahuaman como compradora, por la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, quien mediante Oficio s/n de fecha 2 de mayo de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1647-2001-ORLC-GBM, de fecha 6 de diciembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 208326 de fecha 3 de diciembre de 2001, presentada por don Wilmer Hugo Navarro Macario ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra-venta del vehículo de placa Nº UI-3335, suscrito por la Empresa de Transportes “Cochas Chico S.A.” representado por don Nemesio Huamán Ullca como vendedor, y de la otra parte Víctor Hector Navarro Mendizabal como comprador, por la suma de US$ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, quien mediante Oficio s/n de fecha 2 de mayo de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. Marcial Enrique TABOADA AGUINAGA 2. Jorge Luis MALPARTIDA ROMERO 3. Ruth Inés PORTOCARRERO SEGUIN 4. Augusto Víctor LIVIA REQUENA 5. Juana María FAJARDO CÓRDOVA 6. Nicanor HUALLATA ZEA 7. Sergio Scott CARRILLO VARGAS 8. Eva VILLARROEL FIGUEROA 9. Elsa Estefa CRUZADO ULLOA 10. Lucio Alexis HUAMÁN AGUILAR 11. Paul Fernando DUEÑAS RAMOS 12. Wilmer Hugo NAVARRO MACARIO y, los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

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Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2003-JUS

Lima, 20 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 1063-2002-JUS/PPMJ de fecha 12 de julio de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 605-2002-ORLC-GBM, de fecha 15 de mayo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 84885 de fecha 7 de mayo de 2002, presentada por doña Edith Chávez Espil, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referido al Contrato de Compra-venta del vehículo de Placa RIC-496 suscrito entre don Gino Humberto Defilippi Brigneti como vendedor y de la otra parte doña Patricia Inés Rosas Levano como compradora por la suma de US$ 4,000.00 (Cuatro Mil y 00/100 Dólares Americanos), documentos supuestamente certificados por la Notaria Pública de Lima, Dra. Irene Chávez Gil, quien mediante Oficio de fecha 13 de mayo de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 584-2002-ORLC-GBM, de fecha 10 de mayo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 79290, de fecha 26 de abril de 2002, presentada por don Marlon Christian Medina Castro ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referido al Contrato de Compra-venta del vehículo de Placa MG-24263, suscrito entre don Carlos Díaz Gutiérrez como vendedor y de la otra parte don Marlon Christian Medina Castro como comprador, por la suma de US$ 2,200.00 (Dos Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, mediante Oficio de fecha 7 de mayo de 2002, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento no corresponde a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 555-2002-ORLC-GBM, de fecha 6 de mayo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 66246, de fecha 9 de abril de 2002, presentada por don Omar Moisés Rebaza Chávez ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referido al Contrato de Compra-venta del vehículo de Placa PGF-190, suscrito entre doña Concepción Horna de Magallanes como vendedor y de la otra parte don Omar Moisés Rebaza Chávez como comprador, por la suma de US$ 8,500.00 (Ocho Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Alfonso Benavides de la Puente, el Dr. Jorge Orihuela Iberico mediante Oficio de fecha 30 de abril de 2002, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento no corresponde al despacho notarial del Dr. Alfonso Benavides de la Puente; Que, mediante Memorándum Nº 548-2002-ORLC-GBM, de fecha 3 de mayo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 71183, de fecha 16 de abril de 2002, presentada por doña Emilia Díaz Quilca, ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la que se adjunta Carta de Cancelación de don Carlos Manuel Santiesteban Santiago, referida al vehículo con placa UI-9834, donde se ratifica que las letras de cambio han sido canceladas en su totalidad por la señora Emilia Díaz Quilca, por la suma de US$ 700.00 (Setecientos y 00/100 Dólares Americanos), documento certificado supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Elvito Rodríguez Domínguez, quien mediante Oficio s/n de fecha 23 de abril de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial;

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Que, mediante Memorándum Nº 545-2002-ORLC-GBM, de fecha 3 de mayo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 71827, de fecha 16 de abril de 2002, presentada por don Pastor Tambracc Crispin, ante el Registro de Propiedad Vehicular, el cual está referido al Contrato de Compra-venta del vehículo de Placa XI-9695, suscrito entre doña Martina Tambracc Vargaz de Gonzales como vendedora y de la otra parte don Pastor Tambracc Crispin como comprador, por la suma de US$ 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento certificado supuestamente con fecha por el Notario Público de Lima, Dr. Manuel Noya de la Piedra, quien con Oficio s/n de fecha 22 de abril de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 544-2002-ORLC-GBM, de fecha 3 de mayo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 71828, de fecha 16 de abril de 2002, presentada por don Pastor Tambracc Crispin, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra-venta del vehículo de Placa OG-9128, suscrito por la Empresa de Transportes Mercurio S.A. representada por don Basilio Tiznado Flores como vendedor y de la otra parte don Pastor Tambracc Crispin como comprador, por la suma de S/. 1,100.00 (Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles), documento certificado supuestamente con fecha por el Notario Público de Lima, Dr. Manuel Noya de la Piedra, quien con Oficio s/n de fecha 22 de abril de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 527-2002-ORLC-GBM, de fecha 30 de abril de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 29229, de fecha 12 de febrero de 2002, presentada por don Jesús Jorge Huamán Rojas, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra-venta del vehículo de Placa BQ-2634, suscrito por don Javier Uceda Ponce como vendedor y de la otra parte don Carlos José Salas Orihuela como comprador, por la suma de US$ 2,500.00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), documento certificado con fecha 17 de junio de 1999, supuestamente por el ex Notario Público de Lima, Dr. Alfonso Cisneros Ferreyros. Al respecto, la Dra. Rosalía Mejía Rosasco, manifiesta con Oficio s/n de fecha 12 de abril de 2002, que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden al despacho notarial del ex Notario Público, Dr. Alfonso Cisneros Ferreyros; Que, mediante Memorándum Nº 520-2002-ORLC-GBM, de fecha 30 de abril de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 70840 de fecha 15 de abril de 2002, presentada por don Vicente Emilio Guerrero Félix ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra-venta del vehículo de Placa RQ-7177, suscrito por don Joselito Juan Ticona Obregon como vendedor y de la otra parte don Vicente Emilio Guerrero Félix como comprador, por la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, quien con Oficio s/n de fecha 22 de abril de 2002, manifiesta que el sello y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 519-2002-ORLC-GBM, de fecha 29 de abril de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral Nº IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 69393 de fecha 12 de abril de 2002, presentada por don Jorge Luis Díaz Murga, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra-venta del vehículo de Placa BO-3895, suscrito por don Guillermo Alberto Arteaga Avalos como vendedor y de la otra parte doña Jessica Roxana Arteaga Olaya como compradora, por la suma de US$ 1,000.00 (Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por la Notaria Pública de Lima, Dra. Silvia Samaniego de Mestanza,

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quien con Oficio s/n de fecha 24 de abril de 2002, manifiesta que el sello y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 513-2002-ORLC-GBM, de fecha 29 de abril de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 73007, de fecha 18 de abril de 2002, presentado por don Freddy Barrios Espinoza ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra-venta del vehículo de Placa SIN-329, suscrito por don Félix Rodolfo Ulfe Vega como vendedor y de la otra parte doña Guillermina Carrillo Hurtado de Palma como compradora, por la suma de US$ 4,700.00 (Cuatro Mil Setecientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el ex Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. Al respecto, la Dra. María Mujica Barreda, manifiesta con Oficio s/n de fecha 19 de abril de 2002, que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden al despacho notarial del ex Notario Público, Dr. Alfredo Aparicio Valdez; Que, mediante Memorándum Nº 512-2002-ORLC-GBM, de fecha 29 de abril de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 61686, de fecha 2 de abril de 2002 presentada por don Luis Angel Pomar Jo ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al contrato de Compra-venta del vehículo con Placa IQ-9999, suscrito por don Luis Eduardo Valiente Santos como vendedor y de la otra parte don Luis Angel Pomar Jo como comprador, por la suma de US$ 1,400.00 (Mil Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. José Barreto Boggiano, quien con Oficio s/n de fecha 12 de abril de 2002 manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. Edith CHÁVEZ ESPIL 2. Marlon Christian MEDINA CASTRO 3. Omar Moisés REBAZA CHÁVEZ 4. Emilia DÍAZ QUILCA 5. Pastor TAMBRACC CRISPIN 6. Jesús Jorge HUAMÁN ROJAS 7. Carlos José SALAS ORIHUELA 8. Vicente Emilio GUERRERO FÉLIX 9. Jorge Luis DÍAZ MURGA 10. Freddy BARRIOS ESPINOZA 11. Luis Angel POMAR JO y, los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Autorizan a procuradora interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de ilícitos penales en diversos trámites ante los Registros de la Propiedad Inmueble y de

Propiedad Vehicular

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2003-JUS Lima, 20 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 532-2003-JUS/PPMJ, de fecha 11 de marzo de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0437 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 016-2003-ZRVIII-SHYO/JAL, de fecha 4 de marzo de 2003, la Jefatura Legal de la Zona Registral Vlll - Sede Huancayo, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, nueve Informes respecto a ilícitos penales cometidos por diversas personas con la finalidad de que se dé inicio a las acciones penales correspondientes; Que, mediante los informes referidos en el párrafo precedente, la Jefatura del Área Legal de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, informa a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia sobre la presunta comisión de delitos Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 427, 428 del Código Penal, y contra la Administración Pública en la modalidad de Usurpación de Funciones, tipificado en el artículo 361 del mismo cuerpo legal, hechos consistentes en haber falsificado la firma y sellos de una Notaria Pública en la certificación de las firmas obrantes en los documentos presentados ante el Registro de Propiedad Inmueble para su calificación y posterior inscripción; haber insertado declaraciones falsas en las Declaraciones Únicas de Aduanas para su calificación y posterior inscripción que como anexo fueron adjuntadas a las solicitudes de inscripción ante Registro de Propiedad Vehicular, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad; haber usurpado funciones de Notario Público cuando se encontraba cesado del cargo; Que, mediante Informe Nº 009-2003-ZRVIII-SHYO/JAL, de fecha 28 de febrero de 2003, la Jefatura del Área Legal informa a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 753, de fecha 4 de marzo de 2002, referido al vehículo de placa RM-1486, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Carlos Miguel Del Carpio Guerrero, el contrato de Compra-venta suscrito entre Mark Andrea Block Dietschi como vendedor, y de la otra parte, Carlos Miguel Del Carpio Guerrero como comprador, por la suma de $ 1,500.00 (Un Mil Quinientos Dólares Americanos), documento presentado con declaraciones falsas concerniente a la Declaración Única de Importación Nº 172-99-09-037597-0, documento falso por cuanto dicha póliza corresponde a radiograbadoras y otros bienes similares mas no al vehículo en mención, verificada mediante Acta de fecha 20 de junio de 2000, la misma que anexó al contrato en referencia, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsedad Ideológica, previsto y penado en el artículo 428 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Mark Andrea Block Dietschi y Carlos Miguel Del Carpio Guerrero; Que, mediante Informe Nº 010-2003-ZRVIII, de fecha 28 de febrero de 2003, la Jefatura del Área Legal informa a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 1249, de techa 12 de abril de 2002, referido al vehículo de placa MM-2898, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular de Huancayo por Jarwy Arturo Gómez Fasanando a través de la Notaría Tomás Parra O., la Tarjeta de Propiedad Nº 045300 que anexara al Acta de Transferencia de Vehículo Automotor suscrito entre Pedro

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Pablo Flores Saguanay como vendedor, y de la otra parte, Jarwy Arturo Gómez Fasanando como comprador, por la suma de S/. 2,700.00 (Dos Mil Setecientos Nuevos Soles), documento falso conforme se desprende del Oficio Nº 352-2002-ORAAC-SHCO-RPV, de fecha 26 de abril de 2002, además la firma y el sello que aparecen no corresponden a la Registradora Pública, abogada Aydee Saldivar Dávila, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Pedro Pablo Flores Saguanay y Jarwy Arturo Gómez Fasanando; Que, mediante Informe Nº 011-2003-ZRVIII-SHYO/JAL, de fecha 28 de febrero de 2003, la Jefatura del Área Legal informa a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 2198, de fecha 1 de julio de 2002, referido al vehículo camión de serie YV2H5A8COPBIO3979, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Domingo Valerio Tolentino, la Declaración Única de Aduanas Nº 118-2001-10-050416-00, documento falso conforme se desprende del Oficio Nº 570-2002-ORAAC-RPV-HCO, de fecha 5 de julio de 2002, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Domingo Valerio Tolentino; Que, mediante Informe Nº 012-2003-ZRVIII-SHYO/JAL, de fecha 28 de febrero de 2003, la Jefatura del Área Legal informa a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 1339, de fecha 9 de agosto de 2002, referido al vehículo camión de serie Nº YV2F7A5A4KA334838, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Jean Edison Sotomayor Ramos, la Declaración Única de Aduanas Nº 172-2000-10-035610, documento falso conforme se desprende del Oficio Nº 690-2002-ZRVIII/ORTM, de fecha 13 de agosto de 2002, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Jean Edison Sotomayor Ramos; Que, mediante Informe Nº 013-2003-ZRVIII-SHYO-JAL, de fecha 28 de febrero de 2003, la Jefatura del Área Legal informa a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 5600, de fecha 21 de agosto de 2002, referido al vehículo de placa RP-1776, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular de Huancayo por Julio C. Gonzales Maguiña a través de la Notaría Armando Zegarra, contrato de Compraventa suscrito entre Luis L. Gamarra Tutaya y su cónyuge María Alarcón Medina como vendedores, y de la otra parte, María Luz Segovia Aguirre como compradora, por la suma de $ 1,500.00 (Un Mil Quinientos Dólares Americanos), documento donde se advierte que la firma de la citada cónyuge difiere de manera ostensible en ambos documentos, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Luis L. Gamarra Tutaya y María Luz Segovia Aguirre; Que, mediante Informe Nº 14-2003-ZRVIII-SHYO-JAL, de fecha 28 de febrero de 2003, la Jefatura del Área Legal informa a la Procuraduría del Ministerio de Justicia sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 6232, de fecha 16 de setiembre de 2002, referido al vehículo de serie LI 496-3013236, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Christian Espinoza Oré, la Declaración Única de Aduanas Nº 172-1998-10-044380, documento falso conforme se desprende del Informe Nº 052-2002-ZRVIII-SHYO-RPV, de fecha 18 de setiembre de 2002, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Christian Espinoza Oré; Que, mediante Informe Nº 015-2003-ZRVIII-SHYO-JAL, de fecha 28 de febrero de 2003, la Jefatura del Área Legal informa a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 035666, de fecha 4 de octubre de 2002, referido al vehículo de placa RN-1612, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular de Pasco por Raquel Aguilar Bedoya, la Declaración Única de Aduanas Nº 172-2000-10-004793, documento falso conforme se desprende del Oficio Nº 0410-2002-ZRVIII-ORCP, de fecha 14 de octubre de 2002, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones

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legales contra Raquel Aguilar Bedoya; Que, mediante Informe Nº 016-2003-ZRVIII-SHYO-JAL, de fecha 28 de febrero de 2003, la Jefatura del Área Legal informa a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 8785, de fecha 5 de noviembre de 2002, referido al Mutuo con Constitución de Hipoteca, presentado ante el Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo por Lucas Pío Meza, autorizado a través del Notario Público Teodoro Aquino Lino, quien se encuentra cesado desde el 25 de octubre de 2000, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2000-JUS, no obstante lo presentara el 5 de noviembre de 2002, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Usurpación de Funciones, previsto y penado en el artículo 361 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Teodoro Aquino Lino, y por la presunta comisión de delito de Falsedad Ideológica, tipificada en el artículo 428 del mismo cuerpo legal, contra Aquiles Galarza Inga y Victoria Gutiérrez de Galarza; Que, mediante Informe Nº 017-2003-ZRVIII-SHYO/JAL, de fecha 28 de febrero de 2003, la Jefatura del Área Legal informa a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 4445, de fecha 1 de octubre de 2002, referido a la inmatriculación del predio “El Milagro”, presentado ante el Registro de Propiedad Inmueble por María Teresa Manchego Muñoz Gelicich, fotocopias legalizadas anexadas a la solicitud de reingreso de fecha 8 de noviembre de 2002, documento supuestamente legalizado por la Notaria Pública de Lima, doctora Silvia Ruth Samaniego Ramos de Mestanza, quien manifiesta mediante Carta de fecha 13 de noviembre de 2002, que la firma y sellos contenidos en las fotocopias de las Partidas de Matrimonio que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra María Teresa Manchego Muñoz Gelicich; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los delitos referidos y en virtud a los hechos que se desprenden de los informes de la Jefatura del Área Legal de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, de fecha 28 de febrero de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización del delito y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Mark Andrea Block Dietschi, Carlos Miguel Del Carpio Guerrero, Pedro Pablo Flores Saguanay, Jarwy Arturo Gómez Fasanando, Domingo Valerio Tolentino, Jean Edison Sotomayor Ramos, Luis L. Gamarra Tutaya, María Luz Segovia Aguirre, Christian Espinoza Oré, Raquel Aguilar Bedoya, Aquiles Galarza Inga, Victoria Gutiérrez de Galarza, María Teresa Manchego Muñoz Gelicich y los que resulten responsables; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

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Autorizan a procuradora iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delito en el trámite de inscripción de diversos vehículos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-2003-JUS

Lima, 20 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 533-2003-JUS/PPMJ, de fecha 17 de marzo de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0439 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 080-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 31 de enero de 2003, la Jefatura Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima, remite a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los Memorándums Nº 1137-2002-ORLC-GBM, de fecha 6 de setiembre de 2002, referido al Título Nº 154507, presentada con fecha 26 de agosto de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº VG-4938; Nº 1138-2002-ORLC-GBM, de fecha 6 de setiembre de 2002, referido al Título Nº 154796, presentada con fecha 26 de agosto de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº TG-2448; Nº 1139-2002-ORLC-GBM, de fecha 6 de setiembre de 2002, referido al Título Nº 154506, presentada con fecha 26 de agosto de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº RGC-808; Nº 1287-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 4 de octubre de 2002, referido al Título Nº 173575, presentada con fecha 25 de setiembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº BO-4197; Nº 071-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 21 de enero de 2003, referido al Título Nº 3203, presentada con fecha 7 de enero de 2003, respecto a la inscripción del vehículo camioneta Volkswagen año 1982, con Nº de serie BO357780; Nº 072-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 21 de enero de 2003, referido al Título Nº 2681, presentada con fecha 6 de enero de 2003, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº RO-7105; Nº 073-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 21 de enero de 2003, referido al Título Nº 226766, presentada con fecha 20 de diciembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº HQ-8520; Nº 074-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 21 de enero de 2003, referido al Título Nº 209743, presentada con fecha 25 de noviembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº AG-4342; Nº 075-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 21 de enero de 2003, referido al Título Nº 2764, presentada con fecha 7 de enero de 2003, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº AGW-503; Nº 079-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 23 de enero de 2003, referido al Título Nº 231105, presentada con fecha 30 de diciembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº XG-7132; Nº 080-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 23 de enero de 2003, referido al Título Nº 219580, presentada con fecha 10 de diciembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº RGV-536; Que, mediante los memorándums citados en el párrafo precedente la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, sobre la presunta comisión de delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, hechos consistentes en haber falsificado la firma y sellos de diferentes Notarios Públicos en la certificación de las firmas obrantes en los documentos presentados ante el Registro de Propiedad Vehicular para su calificación y posterior inscripción; Que, mediante Memorándum Nº 1137-2002-ORLC-GBM, de fecha 6 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 154507, de fecha 26 de agosto de 2002, referido al vehículo de placa VG-4938, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Angélica Barrenechea León, el contrato de Compra Venta suscrito entre Ada Alfaro Mendoza como vendedor, y de la otra parte, Empresa de Transporte Ronco Perú S.A.C., representada por el Gerente General, señor Liberto Rojas Campos como comprador, por la suma de $ 5,000.00 (Cinco Mil Dólares Americanos), documento supuestamente firmado y legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Rubén Darío Soldevilla Gala, quien manifiesta mediante Carta de fecha 2 de setiembre de 2002, que la firma y sellos contenidos en el Contrato que se le remite, no pertenecen a su

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despacho notarial, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Angélica Barrenechea León y Liberto Rojas Campos; Que, mediante Memorándum Nº 1138-2002-ORLC-GBM, de fecha 6 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 154796, de fecha 26 de agosto de 2002, referido al vehículo de placa TG-2448, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Pedro Del Carpio Alarcón, el contrato de Compra Venta suscrito entre Helmuth Kurth como vendedor, y de la otra parte, José Antonio Crispin Blanco como comprador, por la suma de $ 2,000.00 (Dos Mil Dólares Americanos), documento supuestamente firmado y legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Rubén Darío Soldevilla Gala, quien manifiesta mediante Carta de fecha 2 de setiembre de 2002, que la firma y sellos contenidos en el Contrato que se le remite, no pertenecen a su despacho notarial, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Pedro Del Carpio Alarcón y José Antonio Crispin Blanco; Que, mediante Memorándum Nº 1139-2002-ORLC-GBM, de fecha 6 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 154506, de fecha 26 de agosto de 2002, referido al vehículo de placa RGC-808, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Angélica Barrenechea León, el contrato de Compra Venta suscrito entre Empresa CUTE S.A., representada por el señor Jorge A. León Adrianzen como vendedor, y de la otra parte, Vicente Huamán Zavala como comprador, por la suma de $ 1,000.00 (Un Mil Dólares Americanos), documento supuestamente firmado y legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Rubén Darío Soldevilla Gala, quien manifiesta mediante Carta de fecha 2 de setiembre de 2002, que la firma y sellos contenidos en el Contrato que se le remite, no pertenecen a su despacho notarial, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Angélica Barrenechea León y Vicente Huamán Zavala; Que, mediante Memorándum Nº 1287-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 4 de octubre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 173575, de fecha 25 de setiembre de 2002, referido al vehículo de placa BO-4197, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Guillermo Cárdenas Anchivilca, el contrato de Compra Venta suscrito entre Guillermo García Vallejos como vendedor, y de la otra parte, Carlos Roberto Teves Pinto como comprador, por la suma de $ 1,500.00 (Un Mil Quinientos Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Elvito Rodríguez Domínguez, quien manifiesta mediante Carta de fecha 30 de setiembre de 2002, que la firma y sellos contenidos en el contrato que se le remite, no pertenecen a su despacho notarial, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Guillermo Cárdenas Anchivilca y Carlos Roberto Teves Pinto; Que, mediante Memorándum Nº 071-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 21 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 3203, de fecha 7 de enero de 2003, referido al vehículo de serie Nº BO357780, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Sebastián Carrasco Choque, el contrato de Compra Venta suscrito entre Avertino Vega Escobedo como vendedor, y de la otra parte, Sebastián Carrasco Choque como comprador, por la suma de $ 500.00 (Quinientos Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Aníbal Corvetto Romero, quien manifiesta mediante Carta de fecha 15 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el contrato que se le remite, no pertenecen a su despacho notarial, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Sebastián Carrasco Choque; Que, mediante Memorándum Nº 072-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 21 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de

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inscripción del Título Nº 2681, de fecha 6 de enero de 2003, referido al vehículo de placa RO-7105, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Alfonso Ríos Luyo, el Contrato de Compra Venta suscrito entre Eleuterio Quispe Ccorimanya como vendedor, y de la otra parte, Absalón Alarcón Tafur como comprador, por la suma de $ 4,000.00 (Cuatro Mil Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público del Callao, doctor Francisco Villavicencio Cárdenas, quien manifiesta mediante Carta de fecha 14 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el contrato de compra-venta que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Alfonso Ríos Luyo y Absalón Alarcón Tafur; Que, mediante Memorándum Nº 073-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 21 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 226766, de fecha 20 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa HQ-8520, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Elías Farias Torres, el Contrato de Compra Venta suscrito entre Inmobiliaria Pacífico Sur S.A., representada por los Directores señor Hernán Escalante Pareja y señor Ramón Barúa Alzamora como vendedores, y de la otra parte, Miguel Pablo Cassinelli Tabini como comprador, por la suma de $ 500.00 (Quinientos Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Aníbal Corvetto Romero, quien manifiesta mediante Carta de fecha 15 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el contrato que se le remite, no pertenecen a su despacho notarial, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Hernán Escalante Pareja, Ramón Barúa Alzamora y Miguel Pablo Cassinelli Tabini; Que, mediante Memorándum Nº 074-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 21 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 209743, de fecha 25 de noviembre de 2002, referido al vehículo de placa AG-4342, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Manuel Augusto La Rosa Amable, el Contrato de Compra Venta suscrito entre Jesús Arias Muller De Zevallos como vendedor, y de la otra parte, Manuel Augusto La Rosa Amable como comprador, por la suma de S/. 2,000.00 (Dos Mil Nuevos Soles), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Aníbal Corvetto Romero, quien manifiesta mediante Carta de fecha 2 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el contrato que se le remite, no pertenecen a su despacho notarial, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Manuel Augusto La Rosa Amable; Que, mediante Memorándum Nº 075-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 21 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 2764, de fecha 7 de enero de 2003, referido al vehículo de placa AGW-503, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Walter Alberto Euribe Altamirano, la Declaración Jurada suscrita a favor de Walter Alberto Euribe Altamirano, documento supuestamente legalizado por la Notaria Público de Lima, doctora Silvia Samaniego de Mestanza, quien manifiesta mediante Carta de fecha 16 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el documento que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Walter Alberto Euribe Altamirano; Que, mediante Memorándum Nº 079-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 23 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 231105, de fecha 30 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa XG-7132, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por María Elena Herrera Cabrera, el Contrato de Compra Venta suscrito entre Hugo César Vargas Morales como vendedor, y de la otra parte, María Elena Herrera Cabrera como compradora, por la suma de $ 5,000.00 (Cinco Mil Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Aurelio A. Díaz Rodríguez, quien manifiesta mediante Carta de fecha 10 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en la solicitud que se le remite, no

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pertenecen a su despacho notarial, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra María Elena Herrera Cabrera; Que, mediante Memorándum Nº 080-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 23 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 219580, de fecha 10 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa RGV-536, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Carlos José Cano Bunsen, la Declaración Jurada suscrita a favor de Nora C. Minaya de Kong, documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Aníbal Corvetto Romero, quien manifiesta mediante Carta de fecha 8 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el documento que se le remite, no pertenecen a su despacho notarial, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra por Carlos José Cano Bunsen y Nora C. Minaya de Kong; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión del delito referido y en virtud a los hechos que se desprenden del Oficio Nº 080-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 31 de enero de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización del delito y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Angélica Barrenechea León, Liberto Rojas Campos, Pedro Del Carpio Alarcón, José Antonio Crispin Blanco, Angélica Barrenechea León, Vicente Huamán Zavala, Guillermo Cárdenas Anchivilca, Carlos Roberto Teves Pinto, Sebastián Carrasco Choque, Alfonso Ríos Luyo, Absalón Alarcón Tafur, Hernán Escalante Pareja, Ramón Barúa Alzamora, Miguel Pablo Cassinelli Tabini, Manuel Augusto La Rosa Amable, Walter Alberto Euribe Altamirano, María Elena Herrera Cabrera, Carlos José Cano Bunsen, Nora C. Minaya de Kong, y los que resulten responsables; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión

de delito en el trámite de inscripción de diversos vehículos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2003-JUS Lima, 20 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 526-2003-JUS/PPMJ, de fecha 14 de marzo de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0440 y demás actuados;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 090-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 6 de febrero de 2003, la Jefatura Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima, remite a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los Memorándums Nº 883-2002-ORLC-GBM, de fecha 12 de julio de 2002, referido al Título Nº 39601, presentada con fecha 27 de febrero de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº AO-3106; Nº 1152-2002-ORLC-GBM, de fecha 9 de setiembre de 2002, referido al Título Nº 160867, presentada con fecha 9 de mayo de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº RGN-228; Nº 1200-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 19 de setiembre de 2002, referido al Título Nº 164641, presentada con fecha 11 de setiembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº IO-7602; Nº 026-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 10 de enero de 2003, referido al Título Nº 187165, presentada con fecha 17 de octubre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº PO-5117; Nº 043-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 14 de enero de 2003, referido al Título Nº 174630, presentada con fecha 26 de setiembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº BI-3414; Informe Nº 003-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 16 de enero de 2003, referido al Título Nº 163042, presentada con fecha 10 de setiembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº CO-1110; Nº 091-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 24 de enero de 2003, referido al Título Nº 178831, presentada con fecha 3 de octubre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº NG-5726; Nº 094-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 27 de enero de 2003, referido al Título Nº 183916, presentada con fecha 14 de octubre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº AOX-898; Nº 109-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 30 de enero de 2003, referido al Título Nº 8970, presentada con fecha 15 de enero de 2003, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº UO-4988; Nº 110-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 30 de enero de 2003, referido al Título Nº 222885, presentada con fecha 14 de diciembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº II-4192; Que, mediante los memorándums e informe citados en el párrafo precedente la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, sobre la presunta comisión de delitos Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 427 y 438 del Código Penal, hechos consistentes en haber falsificado la firma y sellos de diferentes Notarios Públicos en la certificación de las firmas obrantes en los Contratos de Compra Venta entre otros documentos, presentados ante el Registro de Propiedad Vehicular para su calificación y posterior inscripción, y en haber celebrado contratos después de la muerte de una de las partes careciendo éstos de efectos jurídicos; Que, mediante Memorándum Nº 883-2002-ORLC-GBM, de fecha 12 de julio de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 39601, de fecha 27 de febrero de 2002, referido al vehículo de placa AO-3106, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular de Grau por Freddy Francisco Hidalgo Cueva, el contrato de Compra Venta suscrito entre María Dolores Yolanda Minetto Ezcurra como vendedora, y de la otra parte, Freddy Francisco Hidalgo Cueva como comprador, por la suma de $ 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Piura, doctor Alberto Quintanilla Delgado, quien mediante Carta de fecha 27 de enero de 2003, manifiesta que la firma y sellos que registra el contrato de Compra Venta no pertenecen a su despacho notarial, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Freddy Francisco Hidalgo Cueva; Que, mediante Memorándum Nº 1152-2002-ORLC-GBM, de fecha 9 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 160867, de fecha 9 de mayo de 2002, referido al vehículo de placa RGN-228, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Flor July Vega Condeso, el contrato de Compra Venta suscrito entre Teófilo Barreto Vicente como vendedor, y de la otra parte, Flor July Vega Condeso como compradora, por la suma de $ 3,500.00 (Tres Mil Quinientos Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Cerro de Pasco,

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doctor Teodoro Aquino Lino, documento que no tiene ningún efecto jurídico puesto que dicho contrato se celebró después de haber cesado dicho Notario Público mediante Resolución Ministerial Nº 293-2000-JUS, de fecha 28 de octubre de 2000, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsedad Genérica, previsto y penado en el artículo 438 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Flor July Vega Condeso; Que, mediante Memorándum Nº 1200-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 19 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 164641, de fecha 11 de setiembre de 2002, referido al vehículo de placa IO-7602, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Blandemiro Espinoza Alverdi, el contrato de Compra Venta suscrito entre Sonia Gladys Gaviria Mauriz como vendedora y de la otra parte Jorge Luis Avila Castro como comprador, por la suma $ 800.00 (Ochocientos Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Aníbal Corvetto Romero, quien manifiesta mediante Carta de fecha 29 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el contrato que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Blandemiro Espinoza Alverdi y Jorge Luis Avila Castro; Que, mediante Memorándum Nº 026-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 10 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 187165, de fecha 17 de octubre de 2002, referido al vehículo de placa PO-5117, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Alejandro Lau Malasquez, los Documentos de Identidad Nº 07894886, correspondiente a Víctor Manuel Carbajal Chomba, y Nº 07890758, correspondiente a Augusto Alejandro Mendoza Yanavilca, documentos supuestamente legalizados por el Notario Público de Lima, doctor Aníbal Corvetto Romero, quien manifiesta mediante Carta de fecha 8 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en los documentos que se le remiten han sido falsificados, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Alejandro Lau Malasquez; Que, mediante Memorándum Nº 043-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 14 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 174630, de fecha 26 de setiembre de 2002, referido al vehículo de placa BI-3414, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Claudio Felipe Víctor Sulca Gómez, el Contrato de Compra Venta suscrito entre Guillermo Huamaní Bustamante como vendedor, y de la otra parte Claudio Felipe Víctor Sulca Gómez como comprador, por la suma de $ 1,200.00 (Un Mil Doscientos Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Igor Sobrevilla Donayre, quien manifiesta mediante Carta de fecha 9 de octubre de 2002, que la firma y sellos contenidos en el documento que se le remite no pertenecen a su despacho notarial, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Claudio Felipe Víctor Sulca Gómez; Que, mediante Informe Nº 003-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 16 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 163042, de fecha 9 de setiembre de 2002, referido al vehículo de placa CO-1110, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Jaurín Fernandez Villalobos, la solicitud de Reconstrucción de Antecedente de fecha 29 de octubre de 2002, firmada por Carmen Lotty Andaluz Mideiros, y la Ratificación de Contrato de Compra Venta de fecha 21 de octubre de 2002, suscrito entre Patricia Ethel Campos Smith como vendedora, y de la otra parte Carmen Lotty Andaluz Mideiros como compradora, por la suma de $ 3,000.00 (Tres Mil Dólares Americanos), documentos que no tienen ningún efecto jurídico puesto que ambos trámites documentarios se realizaron después de la muerte de la señora Carmen Lotty Andaluz Mideiros, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsedad Genérica, previsto y penado en el artículo 438 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Jaurín Fernandez Villalobos; Que, mediante Memorándum Nº 091-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 24 de

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enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 178831, de fecha 3 de octubre de 2002, referido al vehículo de placa NG-5726, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Manuel Victoriano Cusquipoma Rivera, el Contrato de Compra Venta suscrito entre Máximo Antonín Chávez Florindes como vendedor, y de la otra parte, Manuel Victoriano Cusquipoma Rivera como comprador, por la suma de $ 1,200.00 (Un Mil Doscientos Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Fidel D’Jalma Tores Zevallos, quien manifiesta mediante Carta de fecha 8 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el contrato que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Manuel Victoriano Cusquipoma Rivera; Que, mediante Memorándum Nº 094-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 27 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 183916, de fecha 14 de octubre de 2002, referido al vehículo de placa AOX-898, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Alcides Lazo Facundo, el Contrato de Compra Venta suscrito entre Pablo Blas Rufino como vendedor, y de la otra parte, Lucero Benancia López como compradora, por la suma de $ 2,000.00 (Dos Mil Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Alfredo Aparicio Valdez, quien manifiesta a través de la Notaria Pública doctora María Mujica Barreda, a cargo del despacho notarial, mediante Carta de fecha 3 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el contrato que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Alcides Lazo Facundo y Lucero Benancia López; Que, mediante Memorándum Nº 109-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 30 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 8970, de fecha 15 de enero de 2003, referido al vehículo de placa UO-4988, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Eduardo Antonio Manrique Aranda, el Contrato de Compra Venta suscrito entre Walter Gonzalo Juárez Avalos como vendedor, y de la otra parte, Miguel Flores Balvín como comprador, por la suma de $ 3,000.00 (Tres Mil Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Alberto Guinand Correa, quien manifiesta mediante Carta Nº 007/2003 de fecha 23 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el contrato que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Eduardo Antonio Manrique Aranda y Miguel Flores Balvín; Que, mediante Memorándum Nº 110-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 30 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 222885, de fecha 14 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa II-4192, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Deniz PenadiIlo Valera, el Contrato de Compra Venta suscrito entre Wilfredo Damian De la Cruz como vendedor, y de la otra parte, Dora Amalia Mendoza Gil como compradora, por la suma de $ 1,500.00 (Un Mil Quinientos Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Aurelio A. Díaz Rodríguez, quien manifiesta mediante Carta de fecha 10 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el contrato que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Deniz Penadillo Valera y Dora Amalia Mendoza Gil; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los delitos referidos y en virtud a los hechos que se desprenden del Oficio Nº 090-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 6 de febrero de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización del delito y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y,

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Freddy Francisco Hidalgo Cueva, Flor July Vega Condeso, Blandemiro Espinoza Alverdi, Jorge Luis Avila Castro, Alejandro Lau Malasquez, Claudio Felipe Víctor Sulca Gómez, Jaurín Fernandez Villalobos, Manuel Victoriano Cusquipoma Rivera, Alcides Lazo Facundo, Lucero Benancia López, Eduardo Antonio Manrique Aranda, Miguel Flores Balvín, Deniz Penadillo Valera, Dora Amalia Mendoza Gil, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Autorizan a procuradora interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de delito de encubrimiento real en la falsificación de firmas de documentos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2003-JUS

Lima, 20 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 663-2003-JUS-PPMJ, de fecha 8 de abril de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Informe Nº 068-2003-JUS/OGAJ, de fecha 2 de abril de 2003, el Expediente Nº 0646 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 200-2003-JUS/STC, de fecha 6 de febrero de 2003, la Secretaría Técnica de Conciliación, opina sobre las firmas falsificadas en los Listados de Notas de los Cursos LXVIII, LXIX y LXX del Centro de Formación de la Asociación Peruana y Ciencias Jurídicas APECC, en razón a la existencia del Dictamen Pericial Nº 113/03, de fecha 20 de enero de 2003, en la que se estableció que las firmas atribuidas a Wilfredo Díaz Franco, que aparecen trazadas en las Actas de Notas del Sexagésimo Octavo Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, del 23 de agosto al 22 de setiembre de 2002-Sullana, Relación de Inscritos del Sexagésimo Noveno Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, del 14 de setiembre al 14 de octubre de 2002-Chiclayo, y Actas de Notas del Septuagésimo Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, del 12 de setiembre al 12 de octubre de 2002-Lima; no provienen del puño gráfico del titular, en consecuencia son falsificadas; Que, se desprende del Informe a que alude el párrafo precedente que al verificar las firmas del capacitador Wilfredo Díaz Franco, se observó que las mismas eran distintas de las que obraban en los archivos de la Secretaría Técnica de Conciliación, procediéndose a oficiar al Centro de Formación a fin de que el capacitador se apersone ante dicha Secretaría con el objeto de ratificar su firma de dichos Listados, para tal efecto ratificó las Listas en mención con fecha 30 de octubre de 2002, por la que se levantó el Acta de Ratificación de Firmas respectivas;

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Que, no obstante al reconocimiento de firmas efectuado por el capacitador Wilfredo Díaz Franco, la Secretaría Técnica de Conciliación, remitió los actuados a la Oficina de Auditoría General del Ministerio de Justicia, ante la duda respecto a la autenticidad de firmas de dicho capacitador, a fin de que dicha Oficina oficie al Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a efectos de que se practique la pericia de grafotecnia sobre dichos Listados y se determine la autenticidad o falsedad de dichas firmas; Que, mediante Oficio Nº 597-2003-DIRCRI-PNP-DIVGRAF, de fecha 23 de enero de 2003, la División de Grafotecnia de la Policía Nacional del Perú, remite al Ministerio de Justicia el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 113/03, de fecha 20 de enero de 2003, en la que luego de un análisis detallado concluye que las firmas que obran en los Listados de Notas de los Cursos LXVIII, LXIX y LXX, no provienen del puño gráfico del titular, en consecuencia son falsificadas; Que, mediante Informe Nº 068-2003-JUS/OGAJ, de fecha 2 de abril de 2003, la Oficina General de Asesoría Jurídica, recomienda remitir copia de los actuados a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, a fin de que considere la conducta del capacitador Wilfredo Díaz Franco, consistente en haber dificultado la acción de la Administración de Justicia, al procurar la desaparición de pruebas, firmas falsificadas en los documentos denominados Listados, reconociéndolas como suyas, en tanto la pericia grafotécnica estableció lo contrario, hecho que constituiría el presunto delito de encubrimiento real, previsto y penado en el artículo 405 del Código Penal; Que, en ese sentido, existiendo suficiente indicio razonable de la comisión del delito referido, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización del delito y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo, y la identidad de la persona que efectuó la falsificación de firma del indicado capacitador en la Listas de Notas el mismo que es pasible de denuncia penal; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del sector Justicia y el artículo 12 del decreto Ley Nº 17357 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Wilfredo Díaz Franco y los que resulten responsables; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

MIMDES

Dan por concluida designación de Presidente del Consejo Directivo del INABIF

RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2003-MIMDES Lima, 22 de agosto de 2003

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2003-MIMDES de fecha 3 de junio de 2003, se designó al señor Carlos Enrique López Santillana como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, resulta necesario dar por concluida la designación antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793, el Decreto Legislativo Nº 830, el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, la designación del señor CARLOS ENRIQUE LÓPEZ SANTILLANA, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Presidente del Consejo Directivo del INABIF

RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2003-MIMDES Lima, 22 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprueba la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social estableciendo, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF como Organismo Público Descentralizado; Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decreto Legislativo Nº 830, y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor ROLANDO MARCIAL POMALIMA RODRÍGUEZ, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan a funcionario responsable de brindar información solicitada al amparo de las Leyes Nºs. 27806 y 27927

RESOLUCION JEFATURAL Nº 323-2003-PRONAA-J

PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

PRONAA

Lima, 19 de mayo de 2003 VISTO: Los Informes Nºs. 136-2003-JURÍDICA/PRONAA y 0031-2003/PRONAA, de fechas 29 de abril de 2003 y 20 de marzo de 2003, respectivamente, emitidos por la Oficina Jurídica y Oficina de Informática del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, es un derecho fundamental de la persona, consagrado en el numeral 5. del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando aquella que afecta la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, mediante Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por Ley Nº 27927, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental de acceso a la información antes mencionado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 8 de la citada norma legal y teniendo en cuenta las propuestas contenidas en los informes del visto, corresponde designar a los funcionarios responsables de brindar la información solicitada en virtud de la Ley, y elaborar los portales de INTERNET del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Con las visaciones de la Oficina Jurídica y Dirección Ejecutiva; y, estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, encargado mediante Resolución Suprema Nº 009-2002-MIMDES, señaladas en los incisos h) y j) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al M.A. Enrique Muñoz Milla, Jefe de la Oficina de Administración del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, como el funcionario responsable de brindar la información que es requerida por los ciudadanos, al amparo de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927. Artículo Segundo.- Designar al señor Gregorio Tello Barrera, Jefe de la Oficina de Informática del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, como el funcionario responsable de la elaboración de los portales de INTERNET de este Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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VÍCTOR CABALLERO MARTIN Jefe (e)

PRODUCE

Declaran nulidad de proceso de licitación pública para adquisición de equipos de cómputo y accesorios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2003-PRODUCE

Lima, 19 de agosto de 2003 VISTO: El Informe Nº 001-2003-PRODUCE/LP 001/CE, del Comité Especial designado por Resolución Ministerial Nº 136-2003-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2003-PRODUCE, de fecha 22 de julio del 2003, se aprobaron las Bases y se autorizó la convocatoria del proceso de Licitación Pública Nº 001-2003-PRODUCE, “Adquisición de Equipos de Cómputo y Accesorios”; Que, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de julio del 2003, modificado por Fe de Erratas publicada en ese mismo diario con fecha 2 de agosto del 2003, el Ministerio de la Producción convocó a Licitación Pública Nº 001-2003-PRODUCE, con el objeto de seleccionar a una o más personas jurídicas que se encargarán del Suministro de Equipos de Cómputo y Accesorios, de acuerdo a las cantidades y características que se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de las Bases aprobadas; Que, mediante el Oficio Nº 058-2003-PRODUCE/CE, de fecha 7 de agosto del 2003, el Comité Especial cumplió con absolver oportunamente las consultas presentadas a todos los postores que participan en la Licitación Pública Nº 001-2003-PRODUCE; Que, el 12 de agosto del 2003, el postor DATA GENERAL CORPORACIÓN E.I.R.L., presentó observaciones a las Bases; procediéndose a absolver las observaciones con fecha 14 de agosto del 2003, a través del Oficio Nº 062-2003-PRODUCE/CE; Que, el 18 de agosto del 2003, el Comité Especial integró las Bases mediante el Oficio Nº 063-2003-PRODUCE/CE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la absolución de las observaciones a las Bases debe ser notificada personalmente a los interesados; Que, en este sentido, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 de las Bases de la Licitación Pública Nº 001-2003-PRODUCE, las observaciones que no sean acogidas por el Comité Especial, serán notificadas al adquirente de las Bases observante para que dentro de las 48 horas cancele la tasa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, “Procedimiento para la Remisión de los Actuados de las Observaciones a las Bases Formuladas por los Adquirentes que no hayan sido acogidas por los Comités Especiales”, aprobada por Resolución Nº 114-2001-CONSUCODE/PRE; Que, no obstante ello, y de acuerdo a lo señalado en el documento del Visto, con fecha 19 de agosto del 2003, el Comité Especial advirtió que debido a un error involuntario no se cumplió con notificar oportunamente la absolución de observaciones al postor DATA GENERAL CORPORACIÓN E.I.R.L.;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección cuando los actos administrativos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, así como a los principios que inspiran las contrataciones y adquisiciones del Estado, contemplados en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y modificatorias, es procedente que la Entidad declare de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 001-2003-PRODUCE, debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de integración de Bases, de acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 49 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Licitación Pública Nº 001-2003-PRODUCE “Adquisición de Equipos de Cómputo y Accesorios”, debiéndose retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de integración de Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2003-PRODUCE

Lima, 21 de agosto de 2003 VISTO: El Informe Nº 053-2003-PRODUCE-OGA de la Directora de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 021-2003-PRODUCE/LOG de la Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2003-PRODUCE, de fecha 10 de enero del 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción para el ejercicio presupuestal 2003;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2003-PRODUCE, de fecha 8 de mayo del 2003, se aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción para el Ejercicio Presupuestal 2003, mediante la inclusión del proceso para la selección y contratación del servicio de registro y procesamiento de datos de locales con actividad económica en manufactura y servicios relacionados al turismo a nivel Lima Metropolitana y Callao; Que, conforme al documento del Visto, el surgimiento de nuevos requerimientos ha originado la necesidad de incluir diversos procesos de selección, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones indicado en el considerando anterior, cuya relación se adjunta en el Anexo 2 de la presente Resolución; Que, de otro lado, mediante el documento del Visto, la Dirección de la Oficina de Logística sustenta la necesidad de excluir diversos procesos de selección, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción, con la finalidad de dar cumplimiento a las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público, dictadas mediante Ley Nº 28034; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo; Que, sin perjuicio de lo expuesto, y de conformidad con el numeral 3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, las contrataciones que se detallan en el Anexo 1 de la presente Resolución, deberán incluirse en el Plan Anual; En uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción para el Ejercicio Presupuestal 2003, mediante la inclusión de los procesos de selección que se detallan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción para el Ejercicio Presupuestal 2003, mediante la exclusión de los procesos de selección que se detallan en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración remita copia de la presente Resolución a PROMPYME y CONSUCODE dentro de los (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Designan representante para definir aspectos del Convenio Marco de Colaboración con el Ministerio de Ciencia y Tecnología de España y la Federación Española de Entidades

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de Innovación y Tecnología

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2003-PRODUCE Lima, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 109-2003-PRODUCE, se autorizó al Viceministro de Industria, señor doctor Carlos Zamorano Macchiavello, para que en nombre y representación del Ministerio de la Producción realice las coordinaciones necesarias para la elaboración del texto final del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de la Producción del Perú, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Federación de Centros Tecnológicos del Reino de España; Que, asimismo, mediante la citada Resolución Ministerial, se autorizó al Viceministro de Industria a suscribir, en nombre y representación del Ministerio de la Producción, el Convenio a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, con fecha 3 de abril de 2003, y en virtud a las autorizaciones señaladas anteriormente, se suscribió en la ciudad de Madrid, España, el “Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología de España (MCYT), el Ministerio de la Producción de Perú (PRODUCE) y la Federación de Entidades de Innovación y Tecnología (FEDIT); Que, en virtud de la cláusula sexta del citado Convenio, corresponde al Ministerio de la Producción nombrar a un representante con la finalidad que se reúna con los representantes de las otras partes que lo suscribieron, con el objeto de definir los convenios específicos que se deben suscribir al amparo del Convenio Marco suscrito; Que, en dicho contexto, resulta necesario realizar el nombramiento del referido representante; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27789; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Viceministro de Industria, señor doctor CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO, como representante del Ministerio de la Producción para efectos de lo establecido en la cláusula sexta del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología de España, el Ministerio de la Producción del Perú y la Federación Española de Entidades de Innovación y Tecnología. Artículo 2.- Comunicar el nombramiento señalado en el artículo anterior al Ministerio de Ciencia y Tecnología de España y a la Federación Española de Entidades de Innovación y Tecnología. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministerio de la Producción

Establecen Régimen Especial de Pesca en zona del litoral ubicada en el ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-2003-PRODUCE

Lima, 22 de agosto de 2003

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-92-PE, se declaró la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas como zona de protección de la flora y fauna existente en ella porque constituye zona de afloramiento y reproducción de los principales recursos hidrobiológicos que sustentan la pesca de consumo humano directo; Que, el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en la zona reservada a la actividad pesquera artesanal y de menor escala, está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo y redes de cerco industriales, asimismo, en la zona del litoral correspondiente al ámbito jurisdiccional del departamento de Tumbes, está prohibido el uso de redes de cerco artesanales o bolichitos; Que, en el ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes, se vienen detectando diversas incursiones de embarcaciones pesqueras de mayor escala en la zona de reserva de las cinco millas marinas de la costa, así como la utilización de artes de pesca prohibidas, lo que ocasionaría un perjuicio para la actividad pesquera artesanal que se desarrolla en dicha zona, así como para los ecosistemas marinos de dicha área; Que, con la finalidad de contribuir en la protección de los recursos pesqueros de consumo humano directo, cuyas poblaciones se desarrollan en áreas costeras y relacionadas con la actividad artesanal o de menor escala, es necesario dictar medidas para evitar una inadecuada explotación de dichas especies y dar estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan la actividad extractiva en la Región Tumbes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en aplicación de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer un Régimen Especial de Pesca en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 4°00' Latitud Sur (ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes), a partir de las 00.00 horas del día 26 de agosto del 2003. En el presente Régimen no se encuentran comprendidos la extracción de los recursos anchoveta, sardina y merluza. Artículo 2.- Las actividades extractivas que se desarrollen al amparo de la presente Resolución se sujetarán a las disposiciones siguientes: Actividades extractivas de mayor escala con redes de cerco:

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a) Las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente y estar consignadas en algunos de los literales B), C), D), G), H), K) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE o de los literales B), C), D), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporados a los citados literales; b) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen dentro de la zona restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación mayor a 2 nudos y rumbo constante; c) Contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y que no cuentan con las plataformas balizas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3; Actividades extractivas de mayor escala con redes de arrastre: d) Las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente y estar consignadas en los literales D), E), F), G) y K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE o en el literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003- PRODUCE o haber sido incorporados a los citados literales; e) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen dentro de la zona restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación mayor a 3 nudos y rumbo constante; f) Contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y que no cuentan con las plataformas balizas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3; Actividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo: g) Las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente; h) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen dentro de la zona restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación y rumbo constante; Actividades extractivas artesanales y de menor escala dentro del área de reserva de cinco millas: i) Las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente para consumo humano directo; j) Sólo se realizarán operaciones de pesca con redes de cortina, pinta, espinel, palangre; así como buceo, recolección y caza. Artículo 3.- Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 que no cuenten con las plataformas balizas a bordo, están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, el mismo que deberá encontrarse a bordo durante las operaciones de pesca y descarga del recurso extraído. Los inspectores serán acreditados por la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, pudiendo pertenecer al Instituto del Mar del Perú o ser bachilleres o ingenieros de las carreras de Biología o Ingeniería Pesquera, técnicos pesqueros acreditados como tales, con experiencia

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y capacitación en el sector o pescadores artesanales acreditados por el Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 128-2003-PRODUCE. Con fines de simplificación administrativa, los armadores sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago del servicio de inspección conforme al Servicio Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Dicha solicitud se efectuará ante la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, estando obligados a brindar las facilidades necesarias para que el inspector desarrolle sus labores con normalidad a bordo de la embarcación. Artículo 4.- El inspector embarcado está encargado de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la línea de costa. En caso de verificar el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, comunicará inmediatamente a la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes y ésta a su vez alcanzará a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la bitácora de pesca correspondiente de la embarcación, a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente Resolución Ministerial. La Dirección Regional de Pesquería de Tumbes debe mantener un registro de inspectores acreditados. Artículo 5.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de los Inspectores embarcados, constituyendo medios de prueba fehacientes para determinar el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 6.- Se suspenderá automáticamente la participación en el presente Régimen Especial de Pesca por un período de veinte (20) días efectivos de pesca y, en caso de reincidencia, se procederá a la suspensión definitiva de sus actividades extractivas del Régimen Especial, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en los literales b) y e) del artículo 2 de la presente Resolución; a aquellas que no emitan señales de posicionamiento GPS por un intervalo de dos (2) horas y a las que sean detectadas efectuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas por el inspector embarcado o por los inspectores que conjuntamente con el Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA) y la Capitanía de Puerto, efectúen acciones de control en el área reservada a la pesca artesanal. En caso de verificarse que una embarcación efectuó operaciones de pesca sin llevar a bordo a un inspector acreditado o sin contar con la plataforma baliza del SISESAT, se suspenderá definitivamente su participación en el presente Régimen Especial de Pesca. Las embarcaciones que se encuentren suspendidas en forma definitiva en el presente Régimen Especial de Pesca, no podrán realizar actividad extractiva alguna dentro del ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes, caso contrario, deberán ser intervenidas por la Autoridad Marítima y conducidas a puerto. Asimismo, considerando la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE, Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congelado y de Curados, las embarcaciones suspendidas en forma definitiva del presente Régimen Especial de Pesca, se encuentran impedidas de realizar faenas de pesca en todo el litoral. Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia informará permanentemente a la Autoridad Marítima, de las embarcaciones que se encuentren suspendidas de participar en el presente Régimen Especial de Pesca, así como los días que dure dicha suspensión. Las suspensiones se harán efectivas a partir de la comunicación efectuada a la Autoridad Marítima, debiendo arribar a puerto las embarcaciones para cumplir el período de suspensión, apersonándose sus representantes a la citada autoridad para dar cuenta de tal hecho; de no cumplirse con dichas obligaciones se duplicará el término de la

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suspensión. Artículo 8.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicará en la página web del Ministerio de la Producción, la relación actualizada de las embarcaciones suspendidas y la fecha de vigencia de las suspensiones. Artículo 9.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, es la única dependencia encargada de comunicar a la Autoridad Marítima para su cumplimiento, sobre las embarcaciones cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo establecido en la presente Resolución, así como retirarlas o incorporarlas al Régimen en mención. Artículo 10.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, en adición a la suspensión establecida en el artículo 6 de la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 11.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Otorgan autorización a Langostinera Borsalino S.R.L. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala con la especie langostino

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2003-PRODUCE-DNA

Lima, 4 de agosto de 2003 Visto el expediente con registro Nº CE-00172002, de fecha 9 de enero de 2003 y el escrito adjunto Nº 01, de fecha 6 de marzo del 2003, presentados por la empresa LANGOSTINERA BORSALINO S.R.L., a través del cual solicita autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estado fomenta la más amplia participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica; Que, mediante los escritos del visto, la empresa LANGOSTINERA BORSALINO S.R.L., solicita autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, con el recurso langostino (Litopenaeus uannamel), en un terreno de su propiedad con un área total adjudicada de setenta y dos hectáreas y seis mil quinientos metros cuadrados (72,65 Ha.) ubicado en la zona de Pampa de la Soledad, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente cuenta con el Certificado Ambiental Nº 025-2002-PRODUCE/DINAMA, del 29 de agosto de 2002, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 41, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;

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Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura, de la Dirección Nacional de Acuicultura, según Nota Nº 676-2003-PRODUCE/DNA-Dm y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa LANGOSTINERA BORSALINO S.R.L, autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala con la especie langostino (Litopenaeus vannamel), en un terreno de su propiedad con un área total adjudicada de setenta y dos hectáreas y seis mil quinientos metros cuadrados (72,65 Ha.) ubicado en la zona de Pampa de la Soledad, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes. Artículo 2.- La autorización a que se refiere el artículo anterior se otorga por un período de treinta (30) años renovables, debiendo la beneficiaria cumplir con las siguientes obligaciones: a) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, el permiso de pesca correspondiente para el abastecimiento de semilla. b) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería - Tumbes, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo de los cultivos. c) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 3.- La utilización del objeto de la autorización con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, el incumplimiento de las normas ambientales, así como de lo establecido en el artículo precedente, serán causales de caducidad. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería - Tumbes y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura Otorgan concesión a INDAPA para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala

mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2003-PRODUCE-DNA Lima, 5 de agosto de 2003 Visto los escritos con Registro Nº CE-02383002, de fecha 23 de octubre del 2002 y los documentos adjuntos Nº 01, de fecha 21 de abril de 2003 y Nº 02, de fecha 5 de mayo de 2003, presentados por el INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS - INDAPA, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 14, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0053-98/DCG del 25 de febrero de 1998, ampliada por Resolución Directoral Nº 0264-2003/DCG del 03 de abril del 2003, se consideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de acuicultura, a favor del Viceministerio de Pesquería, del Ministerio de la Producción, la zona Sur Oeste de la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, el INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS - INDAPA, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 51.72 hectáreas, ubicada en la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, del Ministerio de Pesquería, (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 038-2003-PRODUCE/DINAMA otorgado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de la Producción, por lo que deviene procedente otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS - INDAPA, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de cincuentiún hectáreas y siete mil doscientos metros cuadrados (51.72 hectáreas), ubicada en la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS 84: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 12’ 37.43” 78° 32’ 30.82” B 09° 12’ 37.43” 78° 32’ 19.82” C 09° 13’ 03.42” 78° 32’ 19.82” D 09° 13’ 03.42” 78° 32’ 52.72” E 09° 12’ 51.42” 78° 32’ 52.72” F 09° 12’ 51.42” 78° 32’ 30.82” Artículo 2.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3.- La concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales, debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio

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de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como con lo siguiente: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización especial para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ancash con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentarla a la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, como de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin prejuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash con sede en Chimbote, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Director Nacional de Acuicultura

Sancionan con decomiso a armador por la extracción de recursos sin contar con permiso de pesca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125-2003-PRODUCE-DINSECOVI

Lima, 12 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 031-2003/GRT.DRPT-DR/DP-JHF de fecha 22 de julio del 2003, el Informe Legal Nº 420-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 5 de agosto del 2003 y el escrito de registro Nº 1942 presentado el 22 de julio del 2003 por el señor MANUEL FERREIRA FERNÁNDEZ en la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, los artículos 76 numeral 1 y 77 de la Ley General de Pesca promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establecen que es prohibido realizar actividades pesqueras sin el permiso correspondiente y que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, el literal a) del artículo 38 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE dispone respecto al pago con descuento de multas, que dentro del plazo

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establecido para la presentación de las alegaciones, el denunciado podrá autodeterminar la multa que le corresponda, procediendo al pago del 80% de dicho monto, para lo cual presentará una solicitud reconociendo su responsabilidad en la comisión de la infracción, renunciando expresamente a la interposición de cualquier recurso administrativo sin condición alguna y adjuntando la constancia de depósito efectuado, todo ello dentro en el plazo antes señalado. La aprobación o denegatoria de la solicitud se efectuará en la resolución que imponga la sanción correspondiente; Que, de las investigaciones efectuadas se ha determinado que el 18 de julio del 2003 la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana SAN IGNACIO de matrícula Nº P-00-0410 propiedad del señor MANUEL FERREIRA FERNÁNDEZ extrajo los recursos bereche, espejo y langostino en aguas jurisdiccionales peruanas sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley General de Pesca; Que, mediante el escrito del visto el propietario de la citada embarcación pesquera reconoce que ha infringido la Ley General de Pesca y su Reglamento al haber operado en aguas jurisdiccionales peruanas sin contar con el permiso de pesca otorgado por la autoridad competente, por lo que en concordancia con lo establecido en el inciso a) del artículo 38 del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y dentro del plazo para la presentación de alegaciones, renuncia voluntaria y expresamente a la interposición de cualquier recurso administrativo sin condición alguna y adjunta la constancia de depósito efectuado el día 22 de julio del presente año en la cuenta corriente del Ministerio de la Producción; Que, de la evaluación de los medios probatorios se encuentra acreditado que la embarcación SAN IGNACIO de matrícula P-00-0410, de nacionalidad ecuatoriana, extrajo en aguas jurisdiccionales peruanas 210 kg. de recursos hidrobiológicos compuesto por 180 kg. del recurso langostino y 30 kg. de los recursos bereche y espejo habiendo quedado probada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley General de Pesca; Que, teniendo en cuenta la acción flagrante cometida con la embarcación de bandera ecuatoriana SAN IGNACIO de matrícula P-00-0410, los recursos fueron decomisados y donados en su totalidad por lo que la ejecución efectuada de la citada medida precautoria deberá declararse como sanción a imponerse, correspondiendo también una multa a la que deberá descontarse el valor de los recursos decomisados según lo dispuesto en el código 1 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE y en el artículo 6 de este último Decreto; Que, asimismo de la evaluación de la solicitud presentada por el armador MANUEL FERREIRA FERNÁNDEZ se concluye que reúne los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 38 del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE por lo que procede otorgarle el beneficio de pago con descuento de la multa resultante y dar por cumplidas las obligaciones del armador al haberse efectuado el decomiso de los recursos extraídos sin permiso de pesca y el pago con descuento de la multa resultante; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar al señor MANUEL FERREIRA FERNÁNDEZ, armador de la embarcación de bandera ecuatoriana SAN IGNACIO de matrícula P-00-0410, con el decomiso de 210 kg. de recursos hidrobiológicos compuesto por 180 kg. de langostino y 30 kg. de bereche y espejo, efectuado con fecha 18 de julio del 2003 y con una multa ascendente a 1.15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber extraído los citados recursos sin contar con permiso de pesca infringiendo lo dispuesto en el numeral 1. del artículo 76 de la Ley General de Pesca.

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Artículo 2.- Declarar procedente la solicitud presentada por el señor MANUEL FERREIRA FERNÁNDEZ para acogerse al beneficio de pago con descuento de la multa impuesta en el artículo precedente. Artículo 3.- Dar por cumplidas las obligaciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

Sancionan con multa a persona natural por construir embarcación pesquera sin contar con autorización de incremento de flota

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 126-2003-PRODUCE-DINSECOVI

Lima, 12 de agosto de 2003 Vistos el Informe Inventario de Astilleros Nº 01-01-2002-PE/DINSECOVI-Dif de fecha 22 de febrero del 2002 y el Informe Legal Nº 425-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 7 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Ley General de Pesca, promulgada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que la construcción de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 77 de la citada norma, dispone que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, el numeral 7. del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE tipifica como infracción administrativa la construcción de embarcaciones de mayor y menor escala destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización previa de incremento de flota; Que, de las acciones de control y fiscalización, se ha determinado que con fecha 12 de diciembre del 2002, personal de la Dirección de Inspección y Fiscalización - DINSECOVI, detectaron la construcción de una embarcación de madera S/N de propiedad del señor JUAN TEQUE FIESTAS, embarcación que presentaba las siguientes dimensiones: de 21,0 m. de eslora y 7,40 m. de manga y un 20% aprox. de avance de construcción, verificándose que no contaba con autorización de incremento de flota, hecho que constituye infracción administrativa conforme a lo dispuesto en el numeral 7. del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, procediéndose a notificar al armador con la finalidad de que ejerza su derecho de defensa; Que, mediante el escrito con registro Nº 03176002 de fecha 26 de febrero del 2003, alcanzado por la DIREPE de PIURA, el señor JUAN TEQUE FIESTAS, presentó sus descargos manifestando que para iniciar la construcción de la embarcación solicitó ante la Dirección

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General de Capitanías y Guardacostas, en el año 1997, la licencia de construcción, la misma que le fue otorgada con certificado Nº 179-97-M de fecha 12 de noviembre de 1997, siendo renovada ante la Capitanía de Pimentel, alegando que en ese año no se necesitaba contar con la autorización de incremento de flota; que lamentablemente debido a la crisis del niño y post niña, no se continuó con dicha construcción; que con escrito Nº CE-0119002 de fecha 8 de marzo del 2001, solicitó la autorización de incremento de flota para de tal manera cumplir con lo que se había normado posteriormente, al inicio de la construcción; que el supuesto de infracción detectado no es cierto, ya que dicha construcción se inició cuando no se exigía dicha autorización, finalmente, alega que es importante analizar la voluntad de cumplir con la normatividad al haber solicitado la autorización de incremento de flota. Acompaña a su escrito copias de la licencia de construcción Nº 179-97-M, su renovación y la Resolución Directoral Nº 338-2001-PE/DNEPP; Que, según información disponible en archivos de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, por Resolución Directoral Nº 338-2001-PE-DNEPP de fecha 17 de diciembre del 2001, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el señor JUAN TEQUE FIESTAS a través del escrito Nº CE-0119002 de fecha 8 de marzo del 2001; Que, los argumentos de descargo expuestos por el señor JUAN TEQUE FIESTAS no desvirtúan su responsabilidad en las acciones detectadas, toda vez que conforme se acredita en el Reporte de Ocurrencias Inv. Ast. 01-01-2002-PE/DINSECOVI generado el día 12 de diciembre del 2002, en el astillero “SEÑOR DE LOS MILAGROS” ubicado en localidad de Santa Rosa, Chiclayo, personal de la Dirección de Inspección y Fiscalización de la DINSECOVI, constató el proceso de construcción de una embarcación de madera S/N de su propiedad, sin contar con la autorización de incremento de flota presentando las siguientes dimensiones: 21,00 m. de eslora y 7,40 m. de manga, con una avance de construcción de 20%; que con relación a la inexigibilidad de la autorización en el año 1997, cabe señalar que dicho argumento no se ajusta a la verdad, toda vez que normativamente desde la vigencia de la Ley General de Pesca - Ley Nº 25977 de fecha 21 de diciembre de 1992 y su primer Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE de fecha 14 de enero de 1994, existe la obligación a cargo del armador de contar con la autorización de incremento de flota previamente a la construcción de una embarcación pesquera; que lo argumentado relacionado al inicio del trámite para obtener la autorización de incremento de flota debe señalarse que a través de la Resolución Directoral Nº 338-2001-PE-DNEPP de fecha 17 de diciembre del 2001, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada, fundamentos de hecho y de derecho que acreditan la configuración de la infracción contra el numeral 7. del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, existiendo mérito suficiente para la imposición de la sanción correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y lo establecido en el artículo 41, código Nº 8, tabla de sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar al señor JUAN TEQUE FIESTAS con una multa ascendente a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber construido una embarcación pesquera sin contar con la autorización de incremento de flota, infringiendo lo dispuesto en el numeral 7. del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada

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la presente Resolución, de acuerdo al régimen de incentivos de pago de multas establecidas en el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, caso contrario de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Oficina General de Administración para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

Sancionan con multa a persona natural por construir embarcación pesquera sin contar con autorización de incremento de flota

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2003-PRODUCE-DINSECOVI

Lima, 12 de agosto de 2003 Vistos el Informe Verificación Nº 03-2002-PRODUCE/DINSECOVI-Dif de fecha 15 de octubre del 2002 y el Informe Legal Nº 244-2002-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 13 de noviembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Ley General de Pesca, promulgada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que la construcción de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 77 de la citada norma, dispone que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, el numeral 7. del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, tipifica como infracción administrativa la construcción de embarcaciones de mayor y menor escala destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización previa de incremento de flota; Que, de las acciones de control y fiscalización, se ha determinado que con fecha 26 de setiembre del 2002, en el astillero “EL NAZARENO”, ubicado en el Km. 7.85 carretera a Chiclayo, San José, de propiedad del señor Juan Pastor Chayán, personal de la Dirección de Inspección y Fiscalización - DINSECOVI y representantes de la Capitanía y Guardacostas - DICAPI, verificaron la construcción de una embarcación de madera nueva de propiedad de la señora ROSA EMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE, embarcación que presentaba 20,05 m. de eslora, sin medidas de manga y puntal, verificándose sólo la quilla, representando un avance de construcción del 5%, constatándose que la citada embarcación no contaba con la autorización de incremento de flota, hecho que constituye infracción administrativa tipificada en el numeral 7. del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, procediéndose a notificar a la armadora con la finalidad de que ejerza su derecho de defensa; Que, mediante el escrito con registro Nº 13311002 de fecha 3 de octubre del 2002 la señora ROSA EMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE, presenta sus descargos manifestando que la construcción de dicha embarcación cuenta con licencia de construcción solicitada en el año 1997 ante la Dirección de Capitanías, con certificado Nº 179-97-A, el mismo que ha sido puntualmente renovado ante la Capitanía de Pimentel, argumentando que en ese año no era necesario contar con la autorización de incremento de flota;

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Que, alega además que a consecuencia de la aguda crisis que afectó al sector pesquero como consecuencia del fenómeno del niño y post niña se interrumpió dicha construcción quedando temporalmente paralizada; que por desconocimiento no se tramitó oportunamente la respectiva autorización de incremento de flota ante la Dirección Nacional de Extracción para cumplir con lo normado; que finalmente refiere que el supuesto de infracción por construir una embarcación sin contar con la autorización de incremento de flota, no es cierto, aduciendo que dicha construcción se inició cuando la misma no era requerida. Acompaña a su escrito de descargo copias de la licencia de construcción expedida por la Capitanía de Puerto Pimentel, del reporte de ocurrencias y de la notificación; Que, del análisis de los argumentos de descargo y de la valoración de los medios probatorios, se encuentra acreditado en el reporte de ocurrencias Nº VER-AST-13-2002-PRODUCE/DINSECOVI-DIF, que el día 26 de setiembre del 2002, personal inspector de la Dirección de Inspección y Fiscalización, detectó en el astillero “El Nazareno”, la construcción de una embarcación pesquera de propiedad de la señora ROSA EMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE, sin la correspondiente autorización de incremento de flota, constatándose que el proceso de construcción representaba un avance del 5%, por lo que la construcción detectada debe ser considerada ilegal; que lo alegado respecto de que el inicio de la construcción no requería de autorización de incremento de flota, no es un argumento válido, toda vez que normativamente desde la vigencia de la Ley General de Pesca Ley Nº 25977 de fecha 21 de diciembre de 1992 y su primer Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE de fecha 14 de enero de 1994, existe la obligación a cargo del armador de contar con la autorización de incremento de flota previamente a la construcción de una embarcación pesquera, fundamentos de hecho y de derecho que respaldan plenamente la comisión de la infracción contra lo establecido en el numeral 7. del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y lo establecido en el artículo 41 código Nº 8, tabla de sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar a la señora ROSA EMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE, con una multa ascendente a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber construido una embarcación pesquera sin contar con la autorización de incremento de flota, infringiendo lo dispuesto en el numeral 7. del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, de acuerdo al régimen de incentivos de pago de multas establecidas en el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, caso contrario de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Oficina General de Administración para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

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RELACIONES EXTERIORES

Oficializan el “Primer Congreso para la Preservación y Difusión de las Cocinas Regionales de los Países Andinos”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0736-2003-RE

Lima, 22 de agosto de 2003 Vista la Carta del Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, Turismo y Psicología de la Universidad de San Martín de Porres, de 18 de junio de 2003, mediante la cual solicita la oficialización del “Primer Congreso para la Preservación y Difusión de las Cocinas Regionales de los Países Andinos”, evento a realizarse en la ciudad de Lima, del 5 al 7 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO: Que el mencionado evento se enmarca en los lineamientos del Plan de Política Cultural Exterior y constituye un elemento de gran importancia para la Integración Andina, otorgando un especial relieve a la participación de las regiones; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4155 del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores de 11 de julio de 2003; De conformidad con los artículos 10 y 30 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001; y el inciso m) del artículo 50 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el “Primer Congreso para la Preservación y Difusión de las Cocinas Regionales de los Países Andinos”, organizado por la Escuela Profesional de Turismo y Hotelería de la Universidad de San Martín de Porres, a realizarse en la ciudad de Lima, del 5 al 7 de noviembre de 2003. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario diplomático a Suiza para participar en período de sesiones

del Grupo de Comunicaciones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0737-2003-RE

Lima, 22 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Grupo de Comunicaciones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas viene sesionando entre el 18 y el 29 de agosto de 2003 en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra;

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Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Rodríguez Cuadros es uno de los cinco expertos internacionales que integran el citado Grupo de Comunicaciones, debiendo en esa calidad participar en su actual período de sesiones; Que, todos los gastos que irrogue la participación del Embajador Manuel Rodríguez Cuadros en el período de sesiones del Grupo de Comunicaciones correrán a cargo de la Organización de las Naciones Unidas; De conformidad con el inciso b) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y los artículos segundo y tercero de la Resolución Suprema Nº 269-2001-RE, de 21 de junio de 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, en su calidad de experto miembro del Grupo de Comunicaciones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para que participe en el período de sesiones del citado Grupo, entre el 22 y el 29 de agosto de 2003, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Artículo Segundo.- La presente Resolución no ocasiona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 942-2003-SA-DM Lima, 21 de agosto de 2003 Vista la renuncia formulada por el Dr. PEDRO ARMANDO GUERRERO ROMERO, al cargo de Asesor II, nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud. CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 3 del Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 185 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el doctor PEDRO ARMANDO GUERRERO ROMERO, al cargo de Asesor II, Nivel F5 del Despacho Ministerial de Salud, dándose las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Asesor del Despacho Ministerial

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 943-2003-SA-DM Lima, 21 de agosto de 2003 Vista la R.M. Nº 942-2003-SA/DM de fecha 21 de agosto de 2003, donde se acepta la renuncia formulada por el Dr. PEDRO ARMANDO GUERRERO ROMERO; De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Nº 28034, el Artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5 al Dr. MARCIAL FRANCISCO MATHEUS CABRERA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director General Adjunto de la Dirección Regional de Salud Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 944-2003-SA-DM Lima, 22 de agosto de 2003 Visto el OFICIO Nº 2938-2003-GORE-ICADRSA-DG, cursado por el Director General de la Dirección Regional de Salud Ica; CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, y el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, la Designación del doctor CÉSAR SANTIAGO MUÑANTE GUZMÁN, al cargo de Director General Adjunto de la Dirección Regional de Salud Ica, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, al doctor BRIAN RUBÉN FRANCISCO DONAYRE PALOMINO, en el cargo de Director General Adjunto de la Dirección Regional de Salud lca, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director Ejecutivo de Administración de la Dirección Regional de Salud Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 945-2003-SA-DM Lima, 22 de agosto de 2003 Visto el OFICIO Nº 2938-2003-GORE-ICADRSA-DG, cursado por el Director General de la Dirección Regional de Salud Ica;

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CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, y el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, la Designación del Lic. en Administración JOSÉ ALBERTO TIPACTI FLORES, al cargo de Director Ejecutivo de Administración de la Dirección Regional de Salud Ica, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, al CPC ALBERTO LUIS PÉREZ CHACALIAZA, en el cargo de Director Ejecutivo de Administración de la Dirección Regional de Salud Ica, Nivel F-4. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Salud de las Personas de la Dirección Regional de Salud Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 946-2003-SA-DM

Lima, 22 de agosto de 2003 Visto el OFICIO Nº 2938-2003-GORE-ICADRSA-DG, cursado por el Director General de la Dirección Regional de Salud Ica; CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, y el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, la Designación del doctor JUAN JOSÉ ESPINOZA ANYARIN, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Salud de las Personas de la Dirección Regional de Salud Ica, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, al doctor UBALDO EFRAÍN MIRANDA SOBERÓN, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Salud de las Personas de la Dirección Regional de Salud Ica, Nivel F-4. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador para participar en el curso “Gestión de Crisis de la Seguridad de la Aviación”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 676-2003-MTC-02

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Lima, 22 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, el Perú ha suscrito el Convenio de Chicago, siendo, por tanto, miembro integrante de la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI y como tal, se encuentra obligado a cumplir con las normas señaladas en sus respectivos Anexos; Que, de acuerdo al Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar, mediante Resolución Ministerial, los Anexos Técnicos del citado Reglamento, sobre las base de los Anexos al Convenio de Chicago y las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI; Que el Anexo 17 al Convenio de Chicago, “Seguridad, Protección de la Aviación Civil Internacional contra Actos de Interferencia Ilícita”, obliga a los Estados contratantes a establecer y aplicar un Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que por Resolución Ministerial Nº 509-2003-MTC/02, se aprobó el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil del Perú, el cual contempla métodos para hacer frente a crisis de seguridad aérea, así como planes de contingencia e instrucciones a fin de responder a actos de interferencia ilícita que ocurran en la República del Perú; Que, a través de cartas del 28 de abril y 12 de mayo del 2003, la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, comunica a la Dirección General de Aeronáutica Civil, que entre los días 25 y 30 del agosto del 2003, se llevará a cabo el curso “Gestión de Crisis de la Seguridad de la Aviación”, en la Escuela Técnica de Aviación Civil (ETAC), en la ciudad de Quito, Ecuador; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil como Autoridad Aeronáutica Civil, de acuerdo con la Ley Nº 27261, según los términos del Informe Nº 068-2003-MTC/12.04 y los Memorándums Nº 409-2003-MTC/12, Nº 622-2003-MTC/12 y Nº 637-2003-MTC/12, comunica que el curso anteriormente citado se encuentra comprendido en el Programa Nacional de Seguridad Aérea, aprobado por Resolución Ministerial Nº 509-2003-MTC/02 y está dirigido al entrenamiento y la capacitación del personal responsable de la implementación y administración del sistema de emergencia ante una crisis de seguridad aérea; Que, el señor Gabriel Delgado León, tiene el cargo de Director de Seguridad Aérea y como tal, es responsable del mando ejecutivo del Centro de Operaciones de Emergencias-COE y de la implementación y reglamentación del mismo, de acuerdo con los estándares internacionales establecidos, en tanto que el señor Renzo Brissolese Estela, Inspector de la Dirección General de Seguridad Aérea, forma parte del equipo del COE como coordinador en caso de suscitarse un acto de interferencia ilícita en el país, teniendo ambos la condición de Inspectores de Seguridad Aérea, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 187-2003-MTC;

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Que, en virtud de lo expuesto, la participación de los inspectores mencionados en el considerando anterior en el citado curso les permitirá adquirir los conocimientos necesarios para responder adecuadamente ante los actos de interferencia ilícita que se susciten a nivel nacional y establecer un plan de gestión de crisis para afrontar situaciones de emergencia importantes en materia de seguridad de la aviación, así como para implementar y garantizar el cumplimiento de los fines del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil del Perú; Que, por tales fundamentos se concluye que la asistencia de los señores Gabriel Delgado León, Director de Seguridad Aérea y el señor Renzo Brissolese Estela, Inspector de la Dirección General de Seguridad Aérea, en el curso “Gestión de Crisis de la Seguridad de la Aviación”, es necesaria para el adecuado ejercicio de las facultades de control, vigilancia, certificación e inspección que como Inspectores les corresponden; Que, el viaje de los mencionados inspectores será financiado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional- OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, sustentándose en la Autorización de Beca Int. 029-08-2003; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791 y 27619, los Decretos de Urgencia Nºs. 017-2003 y 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Renzo Brissolese Estela y Gabriel Delgado León, Inspector de Seguridad y Director de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 24 al 30 de agosto del 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán financiados por el Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la OACI, conforme a la Autorización de Beca Int. Nº 029-08-2003, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI, de acuerdo al siguiente detalle: Costo de inscripción (Por dos personas) US$ 900.00 Viáticos (Por dos personas) US$ 2,356.00 Pasajes Aéreos (Por dos personas) US$ 650.00 Tarifa Única de Uso Aeroportuario (Por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los inspectores mencionados en el artículo 1 deberán presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Homologan Opacímetro y expiden certificación a favor de Z. Fleischman & CIA. S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2003-MTC-16

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Lima, 30 de julio de 2003 Vista, la solicitud presentada por Z. FLEISCHMAN & CIA. S.A.C. para que se le conceda la homologación de sus equipos a utilizarse en el Control Oficial de Límites Máximos Permisibles de Emisión de Contaminantes para Vehículos Automotores; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en concordancia con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, se tipificaron las infracciones al medio ambiente en materia de transportes así como sus respectivas sanciones, calificándose como infracción muy grave a la acción de circular emitiendo contaminantes superiores a los Límites Máximos Permisibles establecidos; así mismo, se señaló a la Autoridad Municipal Provincial en cuya jurisdicción se cometa la infracción, como la obligada a ejercer dichas sanciones, respetando las funciones de las demás autoridades competentes; Que, por Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes de Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial, creándose la obligación de Homologar y Autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; así mismo se señaló el procedimiento para dicha Homologación y Autorización mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2003-MTC, a manera de regularización se transfirieron las acciones comprendidas dentro de los Decretos Supremos Nº 047-2001-MTC y Nº 007-2002-MTC, a la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Dirección General de Medio Ambiente del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de los Informes Nº 017-2003-MTC/16/yoa y Nº 55-2003-MTC/16.01.RLG, de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales; se desprende que Z. FLEISCHMAN & CIA. S.A.C., ha cumplido con los requisitos exigidos para la Homologación de sus equipos; y, De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes Nº 27791, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- Homologar el Opacímetro, marca Opus Prodox AB (Suecia), modelo OPUS 50 Compact, tipo portátil, año 2001; con Ficha de Homologación Nº 001-D, Código de Homologación D-001-2003-DGASA-MTC, expidiéndose el Certificado Nº 001, los que forman parte de la presente Resolución Directoral, a favor de Z. FLEISCHMAN & CIA. S.A.C. Artículo 2.- La presente Resolución Directoral tiene vigencia de dos (2) años contados a partir de su notificación, pudiendo ser renovada a solicitud de parte, la misma que se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 3.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá contar con la respectiva Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General. Artículo 4.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta Autorización, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Regístrese y comuníquese.

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DANIEL SÁNCHEZ GARCÍA Director General Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales

VIVIENDA

Transfieren Proyecto Especial Tambo Ccaracocha y partidas del INADE al Gobierno Regional Ica

DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 7 de la Ley Nº 27902, establece que en el año 2003 se inicia el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional y local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM se aprueba el cronograma de transferencias para el año 2003 a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, entre los cuales se encuentra el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo; Que, en virtud de lo antes señalado y a efectos de concretar la mencionada transferencia y de que el Gobierno Regional Ica continúe con la ejecución de acciones y obras previstas en el presupuesto del presente año fiscal, es necesario efectuar una Transferencia de Partidas del Instituto Nacional de Desarrollo (Unidad Ejecutora Tambo Ccaracocha) al citado Gobierno Regional; Que, por acuerdo entre el Gobierno Regional Ica, el Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional de Desarrollo, y del Consejo Nacional de Descentralización, resulta conveniente modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 413-95-PRES, con el objeto de constituir un órgano de dirección en el que participen representantes acreditados del Gobierno Regional, Gobierno Nacional y de la Sociedad Civil; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Instituto Nacional de Desarrollo al Gobierno Regional Ica Considérese efectuada la transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional Ica, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marco del procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Descentralización.

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Artículo 2.- Autorización de Transferencias de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 322 536,00), por toda fuente de financiamiento, de acuerdo al siguiente detalle: DE (En nuevos soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS

DESCENTRALIZADAS

PLIEGO 313 : Instituto Nacional de Desarrollo 2 322 536,00 Unidad Ejecutora 008 : Tambo Ccaracocha 2 322 536,00 Fuente de Financiamiento 00 : Recursos Ordinarios 37 304,00 09 : Recursos Directamente Recaudados 105,00 14 : Recursos por Privatización y Concesiones 2 285 127,00 ========== TOTAL 2 322 536,00 ========== A SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS

DESCENTRALIZADAS

PLIEGO 449 : Gobierno Regional Ica 2 322 536,00 Unidad Ejecutora 002 : Proyecto Especial Tambo

Ccaracocha 2 322 536,00

Fuente de Financiamiento 00 : Recursos Ordinarios 37 304,00 09 : Recursos Directamente Recaudados 105,00 14 : Recursos por Privatización y Concesiones 2 285 127,00 ========== TOTAL 2 322 536,00 ========== La transferencia se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas El Pliego Habilitador y el Pliego Habilitado comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso. Los citados anexos son presentados a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación del presente dispositivo. Artículo 4.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público

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las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6.- Creación de Consejo Directivo en el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha Constitúyase un Consejo Directivo en el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, como máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias de la Institución. Asimismo, supervisa la administración general y la marcha institucional. El Consejo Directivo estará conformado por: - Tres (3) Representantes del Gobierno Regional, entre los cuales estará el Presidente Regional quien lo presidirá; - Un (1) Representante del Instituto Nacional de Desarrollo; - Un (1) Representante del Ministerio de Agricultura; - Un (1) Representante de la Asociación de Agricultores de Ica. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable. La designación de los representantes del Gobierno Regional, será efectuada por el Presidente del Gobierno Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional. El representante de la Asociación de Agricultores de Ica será nombrado por Resolución Ejecutiva Regional a propuesta de la(s) organización(es) que representa. Los representantes del Gobierno Nacional serán designados por los Titulares de los Sectores correspondientes mediante Resolución Ministerial. El Proyecto Especial Tambo Ccaracocha contará con un Gerente General, que será elegido por el Presidente Regional de una terna que propondrán conjuntamente el Gobierno Regional Ica y el Sector del Gobierno Nacional al cual se encuentre adscrito el INADE. El Gerente General será designado por Resolución Ejecutiva Regional. El Consejo Directivo, en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, que se computarán a partir de la recepción del Proyecto Especial, regulará su funcionamiento interno y adecuará sus instrumentos de gestión, con arreglo a ley y a los alcances del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la ciudad de Ica, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan contratar servicios de publicidad en medios de comunicación mediante procedimiento de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2003-VIVIENDA

Lima, 15 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Nº 348-2003-VIVIENDA/VMVU-DNV, el Informe Nº 018-2003/VIVIENDA-UCI, el Informe Legal Nº 557-2003/VIVIENDA-OGAJ y el Informe Técnico Nº 036-2003/VIVIENDA-OGA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los Procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, las contrataciones que se realicen por servicios personalísimos; Que, el artículo 111 del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 348-2003/VIVIENDA-VMVU-DNV, de la Dirección Nacional de Vivienda, es necesaria la contratación de la publicidad en los diversos medios de comunicación para difundir los alcances, características, requisitos y demás condiciones a nivel nacional de los programas de Vivienda, que pertenecen al Plan Nacional de Vivienda “Vivienda para Todos”, como son Techo Propio, Techo Propio Deuda Cero, Mejoramiento Integral de Barrios; Que, asimismo, la Oficina General de Administración, mediante Informe Técnico Nº 036-2003/VIVIENDA-OGA, considera procedente atender la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente, para que la contratación de los servicios de publicidad hasta por el valor referencial de S/. 1’805,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV, correspondiente al período comprendido entre el 18 de agosto al 31 de diciembre de 2003, se efectúe de acuerdo a lo previsto en el literal h) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, la misma que cuenta con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 557-2003/VIVIENDA-OGAJ; De conformidad con los Artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 111 y 116 de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la contratación de los servicios de publicidad en los medios de comunicación escrita, radial y televisiva, con carácter de personalísimos, exonerándolos del proceso de selección, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios.

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b. Descripción del servicio: publicidad en los medios de comunicación escrita, radial y televisiva para difundir los alcances, características, requisitos y demás condiciones de los programas de Vivienda, que pertenecen al Plan Nacional de Vivienda “Vivienda para Todos”, como son Techo Propio, Techo Propio Deuda Cero, Mejoramiento Integral de Barrios. c. Monto referencial total: S/. 1’805,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. d. Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: del 18 de agosto al 31 de diciembre del 2003. f. Dependencia que contrata: Oficina General de Administración. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Unidad de Comunicación Institucional y Dirección Nacional de Vivienda, de conformidad con el Artículo 137 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Administración proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente según el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administración publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como en la página Web institucional. Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aceptan renuncia del Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2003-VIVIENDA Lima, 20 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2002-VIVIENDA, se designó al Ing. Elmer Eduardo Rivasplata Mendoza en el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la cual es procedente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Aceptar la renuncia del Ing. ELMER EDUARDO RIVASPLATA MENDOZA, al cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen procedimiento para resolver casos de discordia o impedimento de vocales de salas penales de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 329-2003-P-CSJLI-PJ

Lima, veintidós de agosto de 2003 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, en el quehacer judicial de las Salas Penales para Procesados con Reos Libres, se vienen presentando impedimentos, recusaciones, inhibiciones y discordias de los señores Vocales, los que han sido resueltos aplicando lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial1. Que, los Vocales Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempeñan funciones en el órgano colegiado de gobierno a dedicación exclusiva, lo hacen en adición a las labores jurisdiccionales propias de su función y Sala, razón por la cual, se ven en la imposibilidad de atender, además, la gran cantidad de requerimientos de las Salas ante la presentación de los casos citados en el párrafo precedente, que muchas veces ocurren en forma simultánea; En tal sentido, es conveniente dictar las medidas administrativas correspondientes, considerando la ubicación física de los órganos judiciales, en concordancia con el segundo párrafo de la norma acotada, con el fin de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración de justicia; medidas que se aplicarán, del mismo modo y según corresponda en las Salas Penales con Procesados en Cárcel; Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de discordia o impedimento de uno o más Vocales de determinada Sala Penal, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación: Salas Penales para Procesos con Reos Libres La 1º Sala llamará al Vocal de la 4º Sala Penal, y viceversa. La 2º Sala llamará al Vocal de la 5º Sala Penal, y viceversa. La 3º Sala llamará al Vocal de la 6º Sala Penal, y viceversa.

1 En los casos de discordia o impedimento de uno o más vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

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Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel La 1º Sala llamará al Vocal de la 4º Sala Penal, y viceversa. La 2º Sala llamará al Vocal de la 3º Sala Penal, y viceversa. Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- La efectividad de la presente resolución se entenderá a partir del 25 de agosto del 2003. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas Penales, ODICMA y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Suplente del Noveno Juzgado Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0330-2003-P-CSJL-PJ Lima, 20 de agosto de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento cursado en la fecha, la doctora Yngrith Grozzo García, Juez Suplente del Noveno Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia pre y posnatal, a partir del veintitrés de agosto al veinte de noviembre del año en curso, adjuntando para tal efecto el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, expedido por el Área de Salud correspondiente; Que, estando a lo expuesto resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que asumirá el Despacho del Octavo Juzgado Penal de Lima, en tanto dure la ausencia de la doctora Grozzo García; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor WALTER SOTOMAYOR AVANZINI, Relator de la Primera Sala Laboral de Lima, como Juez Suplente del Noveno Juzgado Penal de Lima, a partir del veinticinco de agosto al veinte de noviembre del dos mil tres, estando a lo expuesto en el primer y segundo considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

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VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Establecen procedimientos para resolver casos de discordia o impedimento de vocales de salas civiles o especializadas en lo contencioso administrativo de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 331-2003-P-CSJLI-PJ Lima, veintidós de agosto de 2003 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 035-2002-P-CSJLI/PJ y 096-2002-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de enero y 8 de marzo del 2002, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, por resoluciones de vista, la Presidencia de la Corte estableció que en caso de discordia o impedimento de uno o más Vocales, el Presidente de la Sala Civil procede a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad según lo detalla el artículo primero, de conformidad con el Art. 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial1 y dictó medidas administrativas para regular la aplicación de la citada norma en caso se produzca abstención, excusa o recusación de los Vocales llamados por ley; Que, para mejorar la operatividad del servicio de justicia así como la atención a los justiciables, la ubicación física de las Salas Civiles ha sido modificada; por lo que es conveniente reformular las medidas dictadas, para lograr una mejor coordinación entre los Magistrados que las conforman, ante la presentación de los casos citados en el párrafo precedente, considerando en dichas disposiciones lo relativo a los órganos jurisdiccionales en materia contencioso administrativo, dada la reciente creación de la Segunda Sala de dicha especialidad; Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de discordia o impedimento de uno o más Vocales de determinada Sala Civil, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación: La 1º Sala llamará al Vocal de la 6º Sala Penal, y viceversa. La 2º Sala llamará al Vocal de la 4º Sala Penal, y viceversa. La 3º Sala llamará al Vocal de la 5º Sala Penal, y viceversa. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que en caso de discordia o impedimento de uno o más Vocales de la 1º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la 2º Sala de la misma especialidad y viceversa. Artículo Tercero.- En caso que el Vocal a que se refiere el artículo primero no pudiera

1 En los casos de discordia o impedimento de uno o más vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

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intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Cuarto.- La efectividad de la presente resolución se entenderá a partir del 25 de agosto del 2003. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente norma administrativa. Artículo Sexto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas Civiles y Contenciosas Administrativas, ODICMA y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Establecen plazo de presentación de solicitudes de inscripción efectuada por Martilleros

Públicos habilitados semestralmente por la SUNARP

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 332-2003-P-CSJLI-PJ Lima, veintidós de agosto de 2003 VISTOS y CONSIDERANDO: Por Resolución Jefatural Nº 785-2003-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de los corrientes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ratifica en el cargo de Martillero Público a las personas habilitadas mediante Resolución Jefatural Nº 123-2003-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 13 de febrero del año en curso, a fin que sigan ejerciendo sus funciones a nivel nacional durante el Segundo Semestre - 2003; Que, la Resolución Administrativa Nº 018-2002-CE-PJ que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores como Unidad Orgánica, rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripción de los martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe efectuarse semestralmente en concordancia con la Resolución Jefatural indicada en el primer párrafo; Siendo esto así, resulta necesario regular el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de los Martilleros Públicos a fin de poder incorporarlos o reincorporarlos, según sea el caso, a esta Corte de manera uniforme y oportuna; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la presentación de solicitudes de inscripción efectuada por los Martilleros Públicos habilitados semestralmente por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se realice en un plazo improrrogable de diez días útiles contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación de la Resolución Jefatural del organismo competente. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Registro de Peritos Judiciales

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el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER la presente a conocimiento de Oficina de Administración Distrital y REPEJ, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 326-2003-P-CSJLI-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 326-2003-P-CSJLI/PJ, publicada el día 20 de agosto de 2003. En el primer considerando: DICE: “Que, mediante Resolución Administrativa Nº 096-94-CME-PJ de fecha 11 de octubre de 1994, ...;” DEBE DECIR: “Que, mediante Resolución Administrativa Nº 096-94-CE-PJ de fecha 11 de octubre de 1994, ...;” En el Artículo Primero: DICE: “Artículo Primero.- DISPONER que las causas a ser elevadas en grado ante las Salas Superiores Especializadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, provenientes del Juzgado Especializado en lo Civil puesto en funcionamiento mediante Resolución Administrativa Nº 096-94-CME-PJ, ...” DEBE DECIR: “Artículo Primero.- DISPONER que las causas a ser elevadas en grado ante las Salas Superiores Especializadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, provenientes del Juzgado Especializado en lo Civil puesto en funcionamiento mediante Resolución Administrativa Nº 096-94-CE-PJ, ...”

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de irregularidades en agravio de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 282-2003-CG

Lima, 21 de agosto de 2003 VISTOS, los Informes Especiales Nº 229-2003-CG/ORCH y Nº 230-2003-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, período enero 2001 - diciembre 2002; y,

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, período enero 2001 - diciembre 2002, habiéndose ampliado el alcance al período 2000, a fin de determinar selectivamente si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en las denuncias presentadas ante este Órgano Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, celebró contrato con una empresa, para la elaboración del Expediente Técnico de la obra Palacio Municipal, evidenciándose que dicha persona jurídica no se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas conforme a Ley, así como que quién suscribió el citado expediente, carecía del título profesional correspondiente para elaborar y suscribir dicho documento, el mismo que presentaba omisiones y deficiencias técnicas en su formulación, ocasionando tal situación perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 3 000,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Ejercicio Ilegal de la Profesión, previstos y penados en los Artículos 377 y 363 del Código Penal, respectivamente; Que, igualmente, la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidades en la contratación de profesionales para la elaboración de Expedientes Técnicos para diversas Obras de Saneamiento, al haberse suscrito los respectivos contratos con personas que carecían del correspondiente título profesional para formular tales documentos, y no se encontraban inscritos en el Registro Nacional de Contratistas conforme a Ley, los cuales fueron elaborados y, en algunos casos, suscritos por tales personas, y en otros, suscritos por un profesional en Ingeniería Civil que no participó en su elaboración; evidenciándose, además, omisiones y deficiencias técnicas en la elaboración de dichos expedientes, generando un perjuicio económico ascendente a S/. 3 000,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Participación en Ejercicio Ilegal de la Profesión, previstos y penados en los Artículos 377, 363 y 364 del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha determinado que la municipalidad, ante la entrega extemporánea de las obras de las comunidades de Catalina y El Mirador, y del Centro Poblado Menor de Pisón, no ha efectuado el cobro al Contratista por concepto de penalidad por mora, situación que ha generado un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 11 694,57, importe que debe resarcirse de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1321 del Código Civil; Que, finalmente se ha determinado la ejecución de gastos no presupuestados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001 y 2002, relacionados con celebraciones de fiestas patronales, egresos que no se encuentran vinculados con la operatividad y el funcionamiento de la municipalidad; generando perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 14 297.40; importe que debe resarcirse de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1321 del Código Civil; Que, de acuerdo, con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los que resulten responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de irregularidades en agravio de la Subregión Luciano Castillo Colonna

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 283-2003-CG

Lima, 21 de agosto de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 228-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Subregión “Luciano Castillo Colonna” del Gobierno Regional Piura, por el período comprendido entre enero y diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a la denuncia presentada por el Presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción, la Oficina Regional de Control Piura de la Contraloría General de la República, ha efectuado una acción de control a la Subregión “Luciano Castillo Colonna” del Gobierno Regional Piura, con el objeto de determinar la consistencia y veracidad de la denuncia sobre presuntas irregularidades con relación a la ejecución de la obra “Carretera de Acceso a Pueblo Nuevo de Colán, Desvío Sullana - Paita”; Que, de la evaluación efectuada a la documentación relacionada con la obra “Carretera de Acceso a Pueblo Nuevo de Colán, Desvío Sullana - Paita”, contratada mediante Licitación Pública a Precios Unitarios, en el año 2000, así como de la inspección física in situ, resultados de ensayos de laboratorio durante la colocación de la carpeta asfáltica, así como los obtenidos por la Comisión Auditora; se ha determinado la existencia de irregularidades en su ejecución, al haberse utilizado para la preparación de la mezcla asfáltica un diseño “tentativo”, con bajo contenido de asfalto, e incumplimiento de las características generales de diseño en la preparación de la mezcla asfáltica, usando materiales inadecuados que incumplen las especificaciones técnicas y las condiciones contractuales, lo que ha derivado en un proceso continuo de deterioro prematuro de la carpeta asfáltica y bermas, situación generada por el incumplimiento de las obligaciones funcionales y contractuales del ex funcionario y ex trabajador involucrados, encargados de cautelar el cumplimiento del contrato suscrito con la empresa contratista, ocasionando un daño económico ascendente a S/. 441 602,86 nuevos soles; que requiere ser resarcido, de conformidad con el artículo 1321 del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

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Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nombran Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 342-2003-CNM San Isidro, 19 de agosto de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados y la solicitud del doctor PEDRO IVÁN UCEDA MAGALLANES, acogiéndose a lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, para cubrir plazas vacantes del Poder Judicial y Ministerio Público, materia de la Convocatoria Nº 002-2002; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de vocales superiores y fiscales adjuntos supremos y superiores, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento citado, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, procedió al nombramiento del doctor PEDRO IVÁN UCEDA MAGALLANES, como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, acordando que la proclamación, entrega de título y juramento se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor PEDRO IVÁN UCEDA MAGALLANES, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Rectifican artículo de la Res. Nº 322-2003-CNM, en el extremo que ratifica en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 343-2003-CNM

San Isidro, 19 de agosto de 2003 VISTO: La solicitud del doctor Jorge Omar Santa María Morillo, de fecha 7 de agosto del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 322-2003-CNM, de fecha 1 de agosto del presente año, el Consejo Nacional de la Magistratura, ratificó al doctor Jorge Omar Santa María Morillo, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en mérito al Proceso Individual de Evaluación y Ratificación de Magistrados, materia de la Convocatoria Nº 002-2003; Que, mediante escrito de fecha 7 de agosto del presente año, el doctor Jorge Omar Santa María Morillo, solicita la aclaración del artículo primero de la Resolución Nº 322-2003-CNM, en el extremo que su ratificación debe corresponder al cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura, por ostentar dicho cargo como titular y no de Tumbes, como se consignó; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la rectificación de la misma; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha 14 de agosto de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el artículo primero de la resolución Nº 322-2003-CNM, de fecha 1 de agosto del presente año, del Consejo Nacional de la Magistratura, en el extremo que se ratifica al doctor Jorge Omar Santa María Morillo, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura y no de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1321-2003-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de Provisionales es de carácter

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temporal, sujeto a que las plazas que ocupan las cubran los Fiscales reincorporados por los órganos competentes; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Óscar Julio Sono Ávalos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 182-98-MP-CEMP, de fecha 10 de marzo de 1998. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Reincorporan y designan a magistrado en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1322-2003-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2003 VISTO: Que, con fecha 21 de agosto del 2003, el doctor Jesús Antonio Sono Ávalos, solicita su reincorporación al Ministerio Público, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, adjuntando la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional; CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fecha 28 de enero del 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, ordena la reincorporación del doctor Jesús Antonio Sono Avalos, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, agregándose al cómputo de sus años de servicio, el tiempo no laborado por razón del cese, sólo para efectos de antigüedad en el cargo y pensionables; Estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Jesús Antonio Sono Ávalos, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Designar al doctor Jesús Antonio Sono Ávalos, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Chiclayo, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal

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mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial

del Callao

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1324-2003-MP-FN Lima, 21 de agosto de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Flor de María La Hoz Ruiz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial del Callao. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan a Profuturo AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1171-2003

Lima, 11 de agosto de 2003 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Que, mediante Resolución Nº 404-1996-EF/SAFP del 19.9.1996, se autorizó a Profuturo AFP seguir operando con la Agencia ubicada en el distrito de San Isidro, que perteneciera a AFP El Roble, como resultado del proceso de fusión autorizado mediante Resolución Nº 394-96-EF/SAFP; Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de la citada Agencia de la calle Manuel Gonzales Olaechea Nº 135 al jirón Ricardo Rivera Navarrete Nº 737, de la misma ciudad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación establecida por el artículo 15 de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, así como las condiciones operativas mínimas

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establecidas en el artículo 9 de la misma norma; Que, mediante Resolución SBS Nº 949-2000, se delega al Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, entre otras funciones, la facultad de autorizar el cambio de dirección de agencias y OAP de las AFP; Estando a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a Profuturo AFP, el cambio de dirección de su Agencia ubicada en la calle Manuel Gonzales Olaechea Nº 135, distrito de San Isidro, departamento de Lima, por la siguiente: - Jirón Ricardo Rivera Navarrete Nº 737, distrito de San Isidro, departamento de Lima. Artículo 2.- Dejar sin efecto el Certificado Nº PR055, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 404-1996-EF/SAFP. Artículo 3.- Expedir y otorgar el Certificado Nº PR069, con la nueva dirección referida en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 4.- Profuturo AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Autorizan a Wiese Sudameris Leasing S.A. el cambio de domicilio legal de oficina principal al distrito de San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1227-2003

Lima, 18 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la empresa de arrendamiento financiero Wiese Sudameris Leasing S.A. para que se le autorice el cambio de domicilio legal al local ubicado en Miguel Seminario Nº 370, piso 4, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:

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Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “C”, mediante Informe Nº DESF “C”-67-OT-2003; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la empresa de arrendamiento financiero Wiese Sudameris Leasing S.A. el cambio de domicilio legal de su oficina principal al local ubicado en Miguel Seminario Nº 370, piso 4, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

INDECOPI

Aprueban Normas Técnicas Peruanas elaboradas por los Comités de Azúcar y derivados; Geotecnia; Café; Gas Natural Seco

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0075-

2003-CRT-INDECOPI Lima, 13 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Azúcar y derivados, b) Gas Natural Seco, c) Geotecnia y d) Productos Agroindustriales de Exportación - Sub CTN de Café, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron los siguientes

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Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Azúcar y derivados, 5 PNTP, el 3 de octubre del 2002. b) Gas Natural Seco, 1 PNTP, el 7 de enero del 2003. c) Geotecnia, 7 PNTP, el 3 de abril del 2003. d) Productos Agroindustriales de Exportación - Sub CTN de Café, 1 PNTP, el 10 de abril del 2003. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, los indicados en los acápites a) y c) fueron elaborados mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, a partir del 22 de mayo y 5 de junio del 2003, respectivamente. Por su parte los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas indicados en los acápites b) y d), fueron elaborados mediante el Sistema de Adopción, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, a partir del 7 de julio del 2003; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas mencionados y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECODI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 7 de agosto del 2003; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 207.005:2003 AZÚCAR. Determinación de humedad en azúcar por pérdida

de secado. 4a Edición. Reemplaza a la NTP 207.005:1979. NTP 207.008-1:2003 AZÚCAR. Determinación de ceniza conductimétrica. Parte 1:

Azúcar refinada. 4a Edición. Reemplaza a la NTP 207.008:1987.

NTP 207.008-2:2003 AZÚCAR. Determinación de ceniza conductimétrica. Parte 2:

Azúcar cruda (azúcar rubia), jugo, jarabe y melaza. 4a Edición. Reemplaza a la NTP 207.008:1987. NTP 207.009-1:2003 AZÚCAR. Azúcar blanca. Determinación del color. Parte 1:

Solución de azúcar rubia. 5a Edición. Reemplaza a la NTP 207.009:1987.

NTP 207.009-2 2003 AZÚCAR. Azúcar blanca. Determinación del color. Parte 2:

Solución de azúcar blanca. 5a Edición. Reemplaza a la NTP 207.009:1987.

NTP-ISO 6976:2003 GAS NATURAL SECO. Cálculo del poder calorífico, densidad,

densidad relativa e índice de Wobbe a partir de la composición. 1a Edición.

NTP 339.520:2003 GEOSINTÉTICOS. Geotextiles. Método de ensayo

normalizado para medir los efectos de la temperatura en la estabilidad de los geotextiles. 1a Edición.

NTP 339.521:2003 GEOSINTÉTICOS. Método de ensayo para determinar la tasa

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del flujo (en su plano) por unidad de ancho y la transmisividad hidráulica de un geosintético usando una carga constante. 1a Edición.

NTP 339.522:2003 GEOSINTÉTICOS. Guía normalizada para la identificación,

almacenamiento y manipulación de rollos y muestras de geosintéticos. 1a Edición.

NTP 339.523:2003 GEOSINTÉTICOS. Geotextiles. Método de ensayo

normalizado para resistencia de unión cosida (costura) o unión térmica de geotextiles. 1a Edición.

NTP 339.525:2003 GEOSINTÉTICOS. Geotextiles. Método de ensayo estándar

para la medición del potencial de colmatación del sistema de suelo-geotextil por la relación de gradientes. 1a Edición.

NTP 339.526:2003 GEOSINTÉTICOS. Geotextiles. Método de ensayo

normalizado para la eficiencia en el filtrado e índice de flujo de un geotextil para aplicación de una barrera contra

sedimento usando suelo de un sitio. 1a Edición. NTP 339.527:2003 GEOSINTÉTICOS. Geotextiles. Método de ensayo

normalizado para la permisividad de geotextiles bajo carga. 1a Edición.

NTP-ISO 3726:2003 CAFÉ INSTANTÁNEO. Determinación de la pérdida de masa a

70°C bajo presión reducida. 1a Edición. Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 207.005:1979 AZÚCAR. Método de ensayo para determinar la humedad. NTP 207.008:1987 AZÚCAR. Método de ensayo para la determinación de cenizas

conductimétricas en azúcar refinado.

NTP 207.009:1987 AZÚCAR. Método de ensayo para determinar el color en azúcar refinado.

Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán y José Dajes. FABIÁN NOVAK TALAVERA Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Conforman Comisión de Transferencia de Recepción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVÍAS RURAL del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 403-2003-GRH-PR Huánuco, 4 de julio de 2003 VISTO:

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La Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM se aprueba el Cronograma de Transferencia para el año 2003, a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance regional; considerándose en el anexo que forma parte de la indicada norma el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, a través de la Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo del 2003, se aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2003 que establece el procedimiento para la ejecución de la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2003, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y programas de inversión en infraestructura productiva de alcance regional a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM; Que, conforme lo establece la norma señalada en el párrafo precedente en su numeral 6.1.2.1 los Gobiernos Regionales conformarán Comisiones de Transferencia de Recepción en cada uno de los departamentos que recibirán los fondos, proyectos y programas, las que estarán presididas por los Gerentes Generales e integradas por un máximo de tres (3) Gerentes vinculados al objeto de la transferencia, designación que será efectuada mediante Resolución Presidencial Regional la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 394-2003-MTC/01 se conforma la Comisión de Transferencia de Entrega del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se encargará de la transferencia del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, a los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003, numeral 6.1.2.1 de la Directiva Nº 002-CND-P-2003, en uso de las facultades otorgadas por el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867 - Orgánica de los Gobiernos Regionales y atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Huánuco; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR, la Comisión de Transferencia de Recepción del Gobierno Regional Huánuco la que se encargará de la Recepción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al Gobierno Regional Huánuco, la misma que estará conformada de la siguiente manera: ING. CARLOS ALBERTO ZAMBRANO RÍOS PRESIDENTE Gerente General Regional del Gobierno Regional Huánuco ECON. DEMÓSTENES FRANKLIN CUBA SALAZAR MIEMBRO Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial LIC. ADM. PABLO WALTER MENESES JARA MIEMBRO Gerente Regional de Desarrollo Económico ING. CARLOS WILFREDO LÓPEZ REYES MIEMBRO Gerente Regional de Infraestructura

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Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Comisión de Transferencia de Entrega del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a PROVÍAS RURAL, a los miembros de la Comisión de Transferencia de Recepción del Gobierno Regional Huánuco y a quienes corresponda para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y archívese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Declaran de necesidad social e interés regional la creación del Consejo Consultivo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2003-G.R.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DE TACNA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO; Que, la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional; tiene la atribución a través de Ordenanzas Regionales de normar sobre asuntos generales y por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 14 de la Constitución Política establece que: “Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país”. El artículo 59 dispone que: “El Estado estimula la creación de riqueza”. Asimismo, en el marco del proceso de descentralización, avalada por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867) y su modificatoria (Ley Nº 27902), en su artículo 47.- “Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación”: Inc. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, y el inciso b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional; Que, la presente norma regional se sustenta en la convicción de que el esfuerzo por el desarrollo y la competitividad debe centrarse en elementos estratégicos y de impacto en la generación endógena de condiciones de expansión, tales como la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI) y tiene por objeto establecer un marco normativo e institucional que propicie una eficiente gestión científica y tecnológica para el desarrollo regional mediante la participación pro activa de las instituciones estatales, empresariales y académicas. Además permitirá crear las condiciones mínimas necesarias para el ordenamiento, racionalización y eficiencia de la acción conjunta del Estado, la Academia y el Empresario en la promoción y desarrollo de la (CTI), en nuestra Región; Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículos 15 numeral a) y 38, el Consejo Regional aprueba la siguiente:

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ORDENANZA

CAPÍTULO PRIMERO

Objetivo, Finalidad, Principios y ámbito de la Acción del Gobierno Regional en Materia de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 1.- Objetivo Declárese necesidad social y interés regional la creación del “Consejo Consultivo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación” y establecer las bases para la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI) de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nº 27867 en su artículo 47, asimismo, precisar el marco normativo e institucional que define las atribuciones, alcances y medios de la acción del Gobierno Regional en este ámbito. Artículo 2.- Finalidad La finalidad de la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación en la región es la expansión de las capacidades individuales y colectivas para la mejora permanente de la calidad de vida de la población y para el desarrollo socioeconómico y cultural de la región, en armonía con el medio ambiente y con la dinámica del contexto nacional y mundial. Artículo 3.- Ámbito de Acción Corresponde al Gobierno Regional, promover, orientar, coordinar, planificar y evaluar las actividades científicas y tecnológicas, estando obligado a incorporar la CTI a la política y planes de desarrollo económico y social; así como los presupuestos públicos y en los programas económicos anuales. La acción del Gobierno Regional se dirigirá a crear condiciones favorables al desarrollo de la actividad y la capacidad innovadora, mediante el soporte institucional y los mecanismos proporcionales de CTI, definiendo las prioridades y las opciones así como la relación entre sus actividades y las que realicen las universidades, la comunidad científica y el sector privado del país. Artículo 4.- Principios Los principios fundamentales de la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación, son: 1.- Regirse por normas éticas que aseguren la idoneidad, transparencia, rigor científico y calidad, así como su contribución efectiva al bien común y a la equidad entre las generaciones actuales y futuras. 2.- Velar por la plena vigencia de la libertad de la investigación, por el reconocimiento de los aportes peruanos y por la protección de los derechos de los investigadores e inventores regionales y nacionales. 3.- Reconocer el valor social del desarrollo científico tecnológico, así como sus repercusiones en la cultura regional y nacional y en la posición del país en el contexto mundial. 4.- Asumir el planeamiento de CTI en armonía con las exigencias económico-sociales del presente y con la visión colectiva. Artículo 5.- Propósitos Los propósitos de la acción del Gobierno Regional en materia de ciencia, tecnología e innovación, son: 1.- Desarrollar la capacidad endógena de generación y transparencia del conocimiento, propiciando una capacitación científica-tecnológica acorde con las exigencias, recursos y potencialidades de la región, y con una integración beneficiosa en el país y en la economía mundial. 2.- Contribuir a la seguridad humana y al desarrollo regional, con la superación de las desigualdades, el centralismo y los problemas sociales y productivos, así como a la prevención de desastres naturales.

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3.- Contribuir al desarrollo de la cultura y a la integración y unidad de la nación, con la valoración de la diversidad etno-cultural y ecológica de la región y con la difusión, democratización y uso social de conocimiento. Artículo 6.- Ámbito de aplicación La disposiciones de la presente Ordenanza Regional son de aplicación en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación. Comprende a las instituciones entidades, personas, programas, proyectos, actividades y procesos vinculados a la investigación, promoción, intercambio, difusión o adaptación científico-tecnológica y a la formación de recursos humanos altamente calificados. Para los propósitos de esta iniciativa entiéndase por: a) Investigación Científica y Desarrollo Experimental: Comprende el trabajo creativo llevado a cabo en una forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de estos conocimientos para derivar nuevas aplicaciones. Puede incluir el desarrollo de prototipos y plantas piloto. Comprende la investigación Básica y aplicada y el Desarrollo Experimental. b) Innovación Tecnológica: Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades; implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio nuevo y los cambios tecnológicos significativos de los mismos. Implica también cambios en formas de organización y administración: Métodos de organización, reingeniería de procesos, planteamiento estratégico, control de calidad, etc. c) Servicios Científicos y Tecnológicos: Engloba las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo experimental que contribuyen a la producción, difusión y aplicación de conocimientos científicos y técnicos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 7.- Factor Considérese de interés regional la gestión científica, tecnológica y de innovación como factor fundamental del desarrollo, cuya promoción por el Gobierno Regional constituye mandato legal. Artículo 8.- Promoción El Gobierno Regional promueve el desarrollo científico-tecnológico y de la innovación, a partir de la revaloración de los aportes regionales al conocimiento universal y de la mejora de la calidad educativa en todos los niveles, estructurando y racionalizando su acción en un esquema proporcional integrado que articule los mecanismos de carácter nacional con los instrumentos de gestión y planeamiento y de disponibilidades y recursos de carácter regional. Artículo 9.- Auspicio El Gobierno Regional propicia la descentralización, coordinación y articulación de las actividades de CTI a nivel regional, así como la mayor accesibilidad y la más amplia difusión de servicios y mecanismos proporcionales del Estado, dentro de los límites de los recursos disponibles y en correspondencia con las prioridades regionales. El Gobierno Regional auspicia la participación amplia de todos los sectores en el campo de la CTI.

CAPÍTULO TERCERO

Del Consejo Consultivo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 10.- Conformación del Consejo El Consejo Consultivo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación es un Órgano Consultivo del Gobierno Regional en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estará integrado por 8 miembros de reconocida trayectoria académica y profesional, procedentes de

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las siguientes áreas de gestión regionales: 1. El Presidente del Gobierno Regional, quien lo presidirá. 2. CONCYTEC. 3. Institutos de Investigación. 4. Colegios Profesionales. 5. Universidades. 6. Empresariados. 7. Organizaciones No Gubernamentales (ONG). 8. Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. Cada área, en forma concertada con sus organizaciones, designará un representante al Consejo Regional de CTI. Cuando el caso lo requiera, el representante del área será invitado por el Gobierno Regional. Artículo 11.- Funciones Son funciones del Consejo Consultivo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación: a) Asumir las atribuciones y responsabilidades inherentes como Órgano Consultivo del Gobierno Regional en materia de ciencia, tecnología e innovación. b) Formular la política, planes y programas regionales de desarrollo científico, tecnológico, articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales del CTI con los planes de desarrollo socioeconómico y cultural de la región y del país. c) Implementar mecanismos de convocatoria, consulta, colaboración, intercambio, coordinación y concertación con las entidades públicas y privadas del CTI, el empresario, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior. d) Identificar proyectos y empresas de base tecnológica, así como cadenas productivas para la innovación y desarrollo de la competitividad en la región. e) Proponer al Gobierno Regional y a las instancias correspondientes las normas y las estrategias para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo científico y tecnológico, así como la reglamentación y directivas, para la implementación de esquemas promociónales e incendios a nivel nacional. f) Promover y mantener nexos con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. g) Las demás funciones y competencias compatibles con sus atribuciones, que sean necesarias para el cumplimiento de su misión. Artículo 12.- Secretaría Técnica La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional actuará como Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Regional. Artículo 13.- Financiamiento Son recursos del Gobierno Regional de Ciencia y Tecnología: a) Los montos que le asigne el presupuesto de Gobierno Regional para sus funcionamientos y programas regulares. b) Los recursos no financieros de cooperación internacional y otras donaciones y legados de personas naturales y jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales. c) Los recursos directamente recaudados. Artículo 14.- Apoyo Las instituciones públicas de la región, en particular aquellas que desarrollan actividades de CTI, deberán brindar el soporte técnico, material y científico-tecnológico que

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requiera el Consejo Consultivo Regional de CTI para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 15.- Ejecución Encargar a la Gerencia General Regional, la ejecución de la presente ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna para su promulgación. En Tacna, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna

Designan Director Regional Sectorial de Salud

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 432-2003-GR-TACNA Tacna, 13 de agosto 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL TACNA VISTO: El Informe Final Nº 001-2003-CRC/GOB.REG. TACNA, de fecha 2 de junio del 2003, de la Comisión Regional del Concurso Público de Selección del Director Regional Sectorial de Salud del Gobierno Regional de Tacna; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 en su Duodécima Disposición Transitoria Complementaria y Final indica que la Selección de Directores Regionales Sectoriales, se hará previo Concurso Público convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional de acuerdo a los Lineamientos Generales elaborados por el Consejo Nacional de Descentralización; Que, por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, se aprueba la Directiva Nº 001-CND-P-2003 que establece los “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales” modificada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 226-2003-G.R.TACNA de fecha 9 de mayo del 2003, se conformó la Comisión Regional de Concurso para la Selección del Director Regional Sectorial de Salud del Gobierno Regional de Tacna, presidida por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna; y mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 225-2003-G.R.TACNA de fecha 9 de mayo del 2003, se aprueba la convocatoria y las Bases del Concurso Público en mención; Que, mediante el documento del Visto, el Presidente de la Comisión Regional del Concurso Público de Selección del Director Regional Sectorial de Salud del Gobierno Regional de Tacna, eleva a la Presidencia Regional los Resultados Finales alcanzados en el

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mencionado Concurso, como producto de la Calificación del Currículum Vitae, Aplicación de la Prueba Escrita y la Entrevista Personal de los postulantes, informando que el Dr. EDGAR TEJADA VÁSQUEZ, ha obtenido el Primer Puesto en el Concurso Público efectuado; en tal sentido, corresponde emitir el correspondiente acto administrativo; Que, en tal razón, a efectos de otorgar viabilidad a la designación del nuevo Director Regional Sectorial de Salud del Gobierno Regional de Tacna, debe darse por concluida las actividades del Director Regional actualmente en funciones; Que, la Duodécima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902 dispone que la selección de los Directores Regionales Sectoriales está a cargo de los gobiernos Regionales; En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 modificada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de la Dra. MORAYMA SALAZAR CALERO, en el cargo de Directora Regional de Salud de Tacna, dándole las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 14 de agosto del 2003 al DR. EDGAR TEJADA VÁSQUEZ en el cargo de confianza de DIRECTOR REGIONAL SECTORIAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, por haber obtenido el primer puesto y ser declarado ganador del Concurso Público de Selección. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario de mayor circulación de la Región, así como en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución; y, Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los interesados, entes correspondientes del Gobierno Regional de Tacna, Consejo Nacional de Descentralización, Ministerio de Salud e instancias respectivas. Regístrese y comuníquese. JULIO ALVA CENTURIÓN Presidente Regional

Designan Director Regional Sectorial de Producción

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 433-2003-GR-TACNA Tacna, 13 de agosto 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL TACNA VISTO: El Informe Final Nº 001-2003-CRC/GOB.REG. TACNA, de fecha 31 de julio del 2003, de la Comisión Regional del Concurso Público de Selección del Director Regional Sectorial de Producción del Gobierno Regional de Tacna; CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27867 en su Duodécima Disposición Transitoria Complementaria y Final indica que la Selección de Directores Regionales Sectoriales, se hará previo Concurso Público convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional de acuerdo a los Lineamientos Generales elaborados por el Consejo Nacional de Descentralización; Que, por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, se aprueba la Directiva Nº 001-CND-P-2003 que establece los “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales” modificada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 294-2003-G.R.TACNA de fecha 2 de junio del 2003, se conformó la Comisión Regional de Concurso para la Selección del Director Regional Sectorial de Producción del Gobierno Regional de Tacna, presidida por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna; y mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 321-A-2003-G.R.TACNA de fecha 12 de junio del 2003 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 322-2003-G.R.TACNA del 13 de junio del 2003, se aprueban las Bases y la Convocatoria, respectivamente, del Concurso Público en mención; Que, mediante el documento del Visto, el Presidente de la Comisión Regional del Concurso Público de Selección del Director Regional Sectorial de Producción del Gobierno Regional de Tacna, eleva a la Presidencia Regional los Resultados Finales alcanzados en el mencionado Concurso, como producto de la Calificación del Currículum Vitae, Aplicación de la Prueba Escrita y la Entrevista Personal de los postulantes, informando que la Eco. GLENYS VALENCIA POMAREDA, ha obtenido el Primer Puesto en el Concurso Público efectuado; en tal sentido, corresponde emitir el correspondiente acto administrativo; Que, en tal razón, a efectos de otorgar viabilidad a la designación del nuevo Director Regional Sectorial de Producción del Gobierno Regional de Tacna, debe darse por concluida las actividades del Director Regional actualmente en funciones; Que, la Duodécima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902 dispone que la selección de los Directores Regionales Sectoriales está a cargo de los gobiernos Regionales; En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 modificada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación del Ing. LUIS ESPINOZA RAMOS, en el cargo de Director Regional de Pesquería de Tacna, dándole las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 14 de agosto del 2003 a la Eco. GLENYS VALENCIA POMAREDA en el cargo de confianza de DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE PRODUCCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, por haber obtenido el primer puesto y ser declarada ganadora del Concurso Público de Selección. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario de mayor circulación de la Región, así como en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución; y, Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los interesados, entes correspondientes del Gobierno Regional de Tacna, Consejo Nacional de Descentralización, Ministerio de Producción e instancias respectivas.

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Regístrese y comuníquese. JULIO ALVA CENTURIÓN Presidente Regional

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Declaran cumplida ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco

RESOLUCION Nº 221-2003-MML-DMDU

DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO

Lima, 5 de mayo de 2003 LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, el Expediente Nº 707554-97 y acumulados, seguidos por la “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS VIÑAS DE SAN ANTONIO”, con los que solicitan: a) Se declare cumplida la ejecución de las obras correspondientes a la habilitación urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del Terreno de 52,300.00 m2 constituido por el Lote 13 y 14 del ex fundo San Antonio, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. b) Se considere a la habilitación de tipo progresivo dejando pendiente la ejecución del saldo de las obras de pavimentación de calzadas, aceras y el sembrío y ornamentación de parques, que serán ejecutadas por los adjudicatarios de los lotes en un plazo máximo de 10 años. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 229-96-MLM-DMDU del 18 de setiembre de 1996 se aprobó los proyectos de Trazado y Lotización, pavimentación de calzadas y aceras de la habilitación urbana para Uso Residencial “R-4” del terreno de 26,200.00 m2 constituido por el Lote 13 del ex fundo San Antonio y se autorizó a la Asociación de Vivienda “Las Viñas de San Antonio” para ejecutar las obras correspondientes; Que, mediante Expediente Nº 707554-97 de fecha 24 de setiembre de 1997 la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “LAS VIÑAS DE SAN ANTONIO” solicitó la recepción de obras de habilitación urbana del terreno materia del presente trámite; es decir, con anterioridad a la dación de la Ley Nº 26878 de fecha 20 de noviembre de 1997 y de las Ordenanzas Nºs. 133 y 273 de fechas 22 de diciembre de 1997 y 27 de mayo del 2000, respectivamente. Por lo tanto, en el presente caso, esta Corporación Municipal es competente para conocer, resolver y concluir con el presente procedimiento administrativo, en aplicación del principio de No Retroactividad de las leyes consagrado en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú; Que, por Resolución Nº 356-97-MML-DMDU del 18 de diciembre de 1997 se aprobó los Proyectos Definitivos y se autorizó la Ejecución de Obras correspondiente a la habilitación urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 26,100.00 m2 constituido por el lote 14 del ex fundo San Antonio, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y se autorizó la ejecución de obras correspondiente; Que, los terrenos mencionados en los considerandos precedentes han sido acumulados registralmente constituyendo una nueva unidad inmobiliaria de 52,300.00 m2 denominado Lote 13 y Lote 14 del ex fundo San Antonio, figurando dicha inscripción en la Partida Electrónica Nº 11066003 de la Oficina Registral de Lima y Callao;

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Que, de la inspección ocular practicada por personal técnico de la Dirección de Habilitaciones Urbanas se ha constatado que el terreno de 52,300.00 m2, materia de recepción, cuenta con las obras correspondientes a las redes de agua potable y alcantarillado, redes eléctricas y telefónicas así con las obras de pavimentación de calzadas, aceras y sembrío y ornamentación de parques muestran un alto grado de avance, por lo que el saldo de estas últimas serán ejecutadas progresivamente en concordancia con el numeral II-XXII.1 y siguientes del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante Oficio Nº 092-MML-DMDU-DHU de 31 de enero del 2002 se ha remitido a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control el Informe Nº 019-2002-MML-DMDU-DHU-DCO de fecha 30 de enero del 2002 que contiene la propuesta de calificación de multa a la Asociación de Vivienda “Las Viñas de San Antonio”; Que, en el plano de replanteo de Lotización presentado para el trámite se observa que el aporte para Recreación Pública muestra un déficit de 531.50 m2 el mismo que debe ser redimido en dinero por la administrada ante la Municipalidad de Santiago de Surco y en tal sentido es necesario disponer la reserva del lote 4 de la Manzana “A” con 1,643.50 m2 en garantía del cumplimiento de dicho pago previo a la convalidación de la presente Resolución por la Municipalidad de Santiago de Surco; Estando con el Informe Nº 158-2002-MML-DMDU-DHU-DCO de fecha 9 de agosto de 2002 emitido por la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar la documentación que el trámite requiere y abonado los derechos administrativos correspondientes; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y con lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Artículo 168 del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Artículo 3 del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 octubre de 1997, las Ordenanzas Nº 133 del 19 de diciembre de 1997 y Nº 273 del 18 de mayo del 2000, Decreto de Alcaldía Nº 055-2000-MML del 11 de julio del 2000 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, cumplidas por LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “LAS VIÑAS DE SAN ANTONIO” de conformidad con el plano signado con el Nº 011-2003-MML-DMDU-DHU la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R4” que se ha llevado a cabo en el terreno de CINCUENTIDÓS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (52,300.00 m2), denominado Lote 13 y 14 del ex Fundo San Antonio, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y en consecuencia autorízase la libre adjudicación de los lotes que la constituyen. Del Área Bruta Total de la habilitación que es de 52,300.00 m2 corresponde a área útil 31,280.13 m2, distribuido de la siguiente manera:

MANZANA Nº DE NUMERACIÓN ÁREA (m2) LOTE

A 8 1 al 8 3,540.84

B 47 1 al 47 6,203.36

C 4 1 al 4 738.78

D 5 1 al 5 922.94

E 38 1 al 14, 14 A y 15 al 37 4,887.90

F 42 1 al 30, 30 A y 31 al 41 5,756.60

G 23 1 al 6, 6 A, 7 al 10, 10 A, 10 B, y 11 al 20 3,601.84

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H 29 1 al 29 3,951.00

I 9 1 al 9 1,676.87

TOTAL 205 31,280.13 m2 De la diferencia de 21,019.87 m2, corresponde 5,221.50 m2 a Recreación Pública y 15,798.37 m2, a áreas cedidas para vías públicas. El área de 5,221.50 m2, destinada a Recreación se encuentra conformada por el PARQUE Nº 1 con un área de 1,825.00 m2, ubicado en la Mz. A el PARQUE Nº 2 con un área de 687.00 m2 ubicado en la Mz. E y el PARQUE Nº 3 con un área de 2,709.50 m2 ubicado en la Mz. G. El área de 1,046.72 m2, destinada al Ministerio de Educación se encuentra conformado por el Lote Nº 08 de la Manzana “A” con un área de 524.50 m2 y el Lote 10 B de la Manzana “G” con un área de 522.22 m2. El Lote 4 de la Manzana “A” con 1,643.50 m2 está destinado a Comercio Local. El Lote 10 A de la Manzana “G” con 366.00 m2 está destinado a Local Comunal. Artículo Segundo.- DISPONER que la propietaria de la habilitación queda obligada a insertar en los Contratos de Adjudicación que celebre las cláusulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes que estarán destinados al uso de vivienda, a excepción del Lote Nº 4 de la Manzana “A” que corresponde al Uso de Comercio Local. Artículo Tercero.- CONSIDERAR a la presente habilitación de tipo progresivo dejando diferida la ejecución del saldo de las obras de pavimentación de calzadas, aceras y el sembrío y ornamentación de parques las que serán ejecutadas por los adjudicatarios de lotes en un plazo no mayor de 10 años según lo establecido en el numeral II-XXII.4.2 del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo Cuarto.- DISPONER la reserva del Lote 4 de la manzana “A” con 1,643.50 m2, en garantía del pago por el déficit de aporte para Recreación Pública de 531.50 m2, que la Asociación de Vivienda “Las Viñas de San Antonio”, deberá efectuar ante la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para que incorpore al radio urbano de su jurisdicción la habilitación que se recepciona, al Ministerio de Educación, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese ARTURO YEP ABANTO Director Municipal

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Establecen beneficio de condonación de reajustes, intereses y moras por omisión a la declaración jurada del Impuesto Predial

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2003-MDA

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Ancón, 31 de julio de 2003 Visto, el Informe Nº 247-2003-UR/MDA de fecha 8 de julio del 2003, emitido por la Unidad de Rentas, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de julio del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que excepcionalmente, los Gobiernos Loca Que, mediante informe de vistos se señala que existe contribuyentes en el distrito que están omisos a la declaración jurada del autoavalúo del Impuesto Predial, las mismas que conllevan una multa por dicha omisión, por lo que considerando la difícil situación económica por la que atraviesa el Estado, es necesario dar facilidades a los vecinos del distrito a fin de que regularicen y actualicen el registro de sus predios, así como sus deudas tributarias; Estando a las facultades que le confiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de la aprobación del acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE REAJUSTES, INTERESES Y MORAS,

POR OMISIÓN A LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 1.- CONDONAR el 100% de las multas tributarias, intereses, moras y reajustes a las personas que se acojan a la Campaña de Regularización Tributaria por Omisión a la Declaración Jurada de Impuesto Predial, para predios destinados a viviendas ubicados en zonas residencial y urbana, cuyo valor de autoavalúo no supere las 15 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). Artículo 2.- Para efectos de acogerse a la presente ordenanza, los contribuyentes podrán solicitar Fraccionamiento de pago, y se les concederá con el solo hecho de pagar la primera cuota. Las cuotas restantes estarán afectas al interés moratorio señalado en el artículo 33 del Código Tributario. Artículo Tercero.- El presente beneficio tiene alcance para toda la jurisdicción del distrito de Ancón, y vence el 15 de diciembre del 2003. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Unidad de Rentas, la Unidad de Servicios Técnicos, Imagen Institucional y Participación Vecinal. Artículo Quinto.- Facúltese al señor alcalde a tomar las acciones que correspondan a fin de cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME PAJUELO TORRES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Inician procedimiento administrativo disciplinario a servidor de la municipalidad

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RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 401-2003-MDB

Barranco, 25 de julio de 2003 VISTO el Acta Nº 006-2003 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por la cual se recomienda la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Sr. MANUEL MENDOZA RODRÍGUEZ; CONSIDERANDO: Que, de la indicada Acta se desprende el acuerdo de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, de recomendar la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al servidor MANUEL MENDOZO RODRÍGUEZ por la comisión de la falta disciplinaria contenida en el articulo 28 inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, siendo necesaria la realización de un proceso investigatorio que conlleve a merituar la veracidad de las imputaciones al citado servidor, y con el fin de garantizar el cumplimiento del debido proceso, deviene en necesaria la instauración del correspondiente Proceso Administrativo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 inciso k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276; en concordancia con los artículos 126 y 150 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, Ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor MANUEL MENDOZA RODRÍGUEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Remitir a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, copias autenticadas de la presente Resolución, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Notificar al interesado del contenido de la presente Resolución para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Rectifican Acuerdo de Concejo Nº 102-2003 referente a la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJO Nº 117-2003

San Bartolo, 17 de agosto de 2003 VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de agosto del 2003, el Informe Nº

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001-2003-MDSB-CEPAC; CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Concejo de Vistos, se debatió el Informe Nº 001-2003-MDSB-CEPAC, en el cual da cuenta que hubo un error en el informe anterior, solicitando se Rectifique el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 102-2003, de fecha 24 de julio del año en curso, debiéndose Adquirir Hojuela de Cebada y no Avena, para el Programa del Vaso de Leche, y con el Voto Unánime tal y como consta en Actas; ACORDÓ: Artículo Único.- RECTIFICAR el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 102-2003, de fecha 24 de julio del 2003, por las consideraciones expuestas, debiendo ser: Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso selectivo de Adjudicación Directa por la de Adjudicación de Menor Cuantía, para la Adquisición y Contratación de los insumos lácteos de leche evaporada en tarro y Hojuela de Cebada, hasta por un monto S/. 51,796.50 Nuevos Soles. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde