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DATOS HISTÓRICOS Desde antiguo, el hombre ha observado el proceso de curación de las heridas y ha intentado reproducirlo. Hay noticia de prácticas quirúrgicas en tiempos tan remotos como el Neolítico. Se sabe que en el Imperio Inca se sustituían huesos dañados por placas de oro en intervenciones a cerebro descubierto. A los santos Cosme y Damián, que vivieron en el siglo III d. C., se les atribuye el trasplante de una pierna de un soldado a otro al que se le había amputado la suya. La historia de los gemelos Cosme y Damián, unos médicos que vivieron en la provincia romana de Siria en el siglo III d.c. Eran una especie de médicos sin fronteras en versión antigua, que curaban a los desfavorecidos sin cobrar por sus servicios. Milagro post mortem más famoso. En Roma, habían construido una iglesia en honor a los santos Cosme y Damián y el sacristán de esta iglesia padecía enormemente a causa de una pierna que se le había llenado de tumores. Una noche, mientras el buen hombre dormía, los gemelos se materializaron para hacerle un examen médico. La cosa pintaba mal. Había que amputar. Fueron a un cementerio

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DATOS HISTRICOS

Desde antiguo, el hombre ha observado el proceso de curacin de las heridas y ha intentado reproducirlo. Hay noticia de prcticas quirrgicas en tiempos tan remotos como el Neoltico. Se sabe que en el Imperio Inca se sustituan huesos daados por placas de oro en intervenciones a cerebro descubierto.

A los santos Cosme y Damin, que vivieron en el siglo III d. C., se les atribuye el trasplante de una pierna de un soldado a otro al que se le haba amputado la suya.

La historia de los gemelos Cosme y Damin, unos mdicos que vivieron en la provincia romana de Siria en el siglo III d.c. Eran una especie de mdicos sin fronteras en versin antigua, que curaban a los desfavorecidos sin cobrar por sus servicios. Milagro post mortem ms famoso. En Roma, haban construido una iglesia en honor a los santos Cosme y Damin y el sacristn de esta iglesia padeca enormemente a causa de una pierna que se le haba llenado de tumores. Una noche, mientras el buen hombre dorma, los gemelos se materializaron para hacerle un examen mdico. La cosa pintaba mal. Haba que amputar. Fueron a un cementerio cercano, le cortaron la pierna al cadver an fresco de un africano que acababa de morir y se la trasplantaron al sacristn sin que se ste se enterase. Seguidamente, volvieron al cementerio y dejaron la pierna cancerosa en la tumba del africano. Cul no sera la sorpresa del sacristn al despertarse a la maana siguiente sin dolores y con una pierna de cada color!

En el siglo XVI Gaspare Tagliacozzi realiz el primer trasplante de piel para reparar la nariz a partir de un colgajo extrado del antebrazo, y a partir de estas operaciones identific el fenmeno del rechazo de un tejido trasplantado de un individuo a otro, fenmeno que tambin fue estudiado por Pollock en el siglo XIX. Con todo, el trmino trasplante se debe a John Hunter (siglo XVIII) quien lo emple para referirse a los implantes de dientes que llevaba a cabo.

En 1933 el ruso Voronoy realiz el primer trasplante renal de cadver. El enfermo muri a los dos das, pero se constat que el rin trasplantado comenzaba a funcionar enseguida en el receptor, lo que demostraba que era posible sustituir rganos. No obstante, pasaron dcadas hasta que se consigui que el trasplantado viviera ms de unas horas, das o semanas.

En 1954 se llev a cabo el primer trasplante renal con xito total al trasplantar a un paciente un rin procedente de su gemelo idntico, evitando as el rechazo, y en 1958 se realiz en Boston el primer trasplante utilizando medicamentos inmunosupresores, evitando asimismo el rechazo.

Otros hitos en la historia de los trasplantes fueron el primer trasplante de hgado (1963) y el primero de corazn (1967).

Con los inmunosupresores se inici una nueva etapa del trasplante que iba a posibilitar salvar miles de vidas en todo el mundo.

En Espaa, el primer trasplante de rganos con xito se realiz en 1965 en Barcelona, cuando se trasplant un rin obtenido de un cadver.

http://www.saludemia.com/trasplantes/que-es-un-trasplante-de-organos-definicion-historia

Se llama trasplante a las transferencias de rganos, tejidos o clulas vivas de un individuo a otro con el objetivo de mantener la integridad funcional del tejido trasplantado en el receptor. El trasplante se utiliza como tratamiento de aquellas enfermedades que anulan la funcin de un rgano o la reducen de tal manera que la insuficiencia resultante sea incompatible con la vida mientras el resto del organismo mantiene su funcin indemne. Tambin cuando la calidad de vida sea inaceptable.

El paciente debe estar lo suficientemente enfermo para que requiera un trasplante y lo suficientemente compensado para poder soportarlo.

Hay distintos tipos de injerto:

1) Aloinjerto u homoinjerto. Cuando donante y receptor son genticamente diferentes pero de la misma especie. Ms frecuente en humanos.2) Xenoinjerto o heteroinjerto o heterlogo. Cuando donante y receptor son de especies distintas (vlvulas cardacas de cerdo en humanos).3) Autoinjerto. Es la transferencia de tejidos de un sitio a otro en el mismo individuo (ej.: injerto seo para estabilizar fracturas).4) Isoinjerto. Es la transferencia de tejidos entre gemelos idnticos entre los que no hay rechazo.5) Ortotpico. Extraccin del rgano del paciente y sustitucin por el del donante. El rgano ocupa su posicin anatmica normal.6) Heterotpico. El rgano del paciente permanece como apoyo del rgano del donante y se injerta el rgano nuevo en un lugar distinto del que ocupa el del paciente. No se elimina el rgano enfermo, se inactiva. Es muy frecuente en trasplantes renales

Clasificacin del trasplante

Tejidos: crnea, hueso, vlvula cardaca, piel, pelo, uas. Los tejidos, por su menor demanda metablica, toleran perodos prolongados de isquemia y pueden ser ablacionados varias horas despus de la detencin circulatoria. Pueden preservarse en bancos durante tiempos variables, que en algunos casos llegan a meses o aos. rganos: corazn, hgado, rin, pulmn, pncreas, intestino. Los rganos reciben irrigacin por vasos exclusivos. Tales rganos, dada la especializacin de sus estructuras celulares y su elevada demanda metablica toleran escasos tiempos de isquemia. La posibilidad y pronstico del trasplante depende de la conservacin ptima de su funcin hasta la ablacin y de la adecuada preservacin en el perodo de isquemia fra hasta la reperfusin en el receptor. Necesitan tambin ser perfundidos con soluciones de preservacin a bajas temperaturas durante su transporte para evitar alteraciones electrolticas y cido base del medio intracelular, las alteraciones de toxicidad extracelular y el efecto deletreo de los radicales libres del oxgeno entre otras cosas. Clulas: de pncreas (islotes de Langerhans), clulas madre de mdula sea; obtenidas de sangre perifrica o de sangre de cordn umbilical. Ciertos tipos de cncer, trastornos genticos o sanguneos, alteraciones del sistema inmune mejoran notablemente con el empleo de clulas madre, que pueden en general ser trasplantadas con una inyeccin. Ej.: nios con leucemia, se destruyen los glbulos blancos cancergenos con quimioterapia y luego se reemplazan con clulas madre del cordn umbilical.

El trasplante comienza con la denuncia de un potencial donante, contina con el proceso de procuracin que mantiene en buen estado los rganos y tejidos del cadver hasta que los mismos son ablacionados y posteriormente transportados en condiciones especiales y en un perodo de tiempo limitado, hasta donde se encuentra el receptor; para ser finalmente implantados.

http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/15920/III_-_TRASPLANTE_DE_%C3%93RGANOS.pdf?sequence=28

TIPOS DE DONANTES

Donante vivo. En este caso el donante sigue vivo despus de la donacin, que puede ser de un fluido, tejido renovable o clulas (ejemplo, sangre, piel, Mdula sea), de un rgano (ejemplo, rin) o parte de un rgano que tiene capacidad de regeneracin (ejemplo, hgado).

Donante cadavrico. En este caso el donante puede ser un individuo fallecido en muerte enceflica, en el cual los rganos a trasplantar son mantenidos con vida hasta el trasplante mediante tcnicas de ventilacin artificial y drogas especficas para ello, que permiten que el corazn siga latiendo e irrigando los rganos a ser trasplantados; o bien ser un individuo infartado que ha sufrido un paro cardaco (donante en asistolia).

TIPOS DE RECHAZO

Uno de los principales problemas que presentan los trasplantes es el rechazo del rgano o tejido trasplantado. Este rechazo consiste en una respuesta bidireccional; por un lado, el paciente puede rechazar el injerto, pero tambin se puede desarrollar una respuesta inmunitaria del injerto contra el hospedador. Este ltimo tipo de rechazo se conoce como GVHD (del ingls Graft Versus Host Disease) y consiste en la respuesta inmune por parte de las clulas inmunocompetentes del injerto contra el receptor del trasplante.

En base a la velocidad con la que se produzca, se distinguen 4 tipos de rechazo:

Rechazo hiperagudo

Se produce horas o incluso minutos despus del trasplante. Hay una respuesta inmune al momento debido a que el cuerpo ya tiene anticuerpos preformados. Por tanto, el injerto se muere y hay que sacarlo.

Rechazo acelerado

Se manifiesta durante los primeros das tras el trasplante. Este tipo de rechazo, como el anterior, se suele producir debido a la existencia de anticuerpos preexistentes en el suero del receptor frente a las molculas HLA del donante.

Rechazo agudo

Se produce en el primer mes postrasplante, o incluso pocas semanas despus. Se debe a una respuesta celular contra el rgano. Al paciente se le administran esteroides y anticuerpos monoclonales. Como es de mal pronstico, el paciente vuelve a estar en lista de espera para cambiar ese rgano por otro.

Rechazo crnico

Tiene lugar meses o aos despus de que el trasplante haya tenido lugar. No existe un tratamiento, hasta que dure el rgano.

COMPATIBILIDAD

A fin de minimizar el efecto de rechazo, en los trasplantes se tiene en cuenta la compatibilidad entre donante y receptor, teniendo en cuenta Grupo sanguneo y el complejo mayor de histocompatibilidad, tambin denominado sistema HLA. De todas formas, posteriormente al trasplante la persona receptora debe recibir frmacos inmunosupresores, para evitar que el rgano sea reconocido como extrao y se produzca un rechazo, salvo en el caso de los isotrasplantes. El efecto de rechazo se produce por un hecho muy simple: todo organismo vivo defiende su integridad fsica y bioqumica destruyendo cualquier agente vivo extrao que haya sido introducido en l. As mismo el cuerpo posee unas protenas caractersticas de su cdigo gentico, que son especficas para cada ser humano (Excepto para los gemelos, que poseen cdigos genticos iguales). Por tanto, el organismo, al verse invadido por antgenos (sustancias proteicas), reacciona con un movimiento natural de defensa, rechazando el trasplante.Para evitar dicho rechazo, es necesario aplicar al paciente frmacos y tratamientos, con la desventaja de que el paciente pierde toda su inmunidad. En muchos casos, si no se encuentra el rgano compatible, se trasplanta el que haya pues es preferible que el receptor rechace el rgano a que se muera. En agosto de 2008 se realiza con xito el trasplante cruzado de rin entre pacientes de diferente raza, para evitar la incompatibilidades se hace uso de la plasmafresis, mtodo por el que se elimina de la sangre los anticuerpos que pueden provocar el rechazo del rgano implantado.

VENTAJAS

Este procedimiento posee muchas ventajas como son: la cura de una enfermedad, que es otra manera de hacer una terapia gnica al paciente, que toda esta expresin gnica esta bajo control y lo ms importante, que el rgano, tejido o clula trasplantadas no van a tener marcas de una enfermedad previa. De la misma manera, existen inconvenientes a tener en cuenta: existen problemas con el abastecimiento, podemos encontrar graves problemas de compatibilidad y rechazo, la ciruga y su monitorizacin son muy riesgosas y como en cualquier otro tipo de operacin, podemos encontrar grandes probabilidades de infeccin.

DESVENTAJAS

Se pueden encontrar problemas de compatibilidad entre el donante y al que se le va a trasplantar el rgano.El costo de la ciruga u operacin es bastante caro.Hay grandes probabilidades, que el donante que se necesita, no se encuentre a su debido tiempo y el paciente puede morir.Se pueden encontrar en el paciente, en plena operacin, que hay grandes posibilidades de una infeccin luego de la ciruga.En algunos casos, si el donante sufre del corazn en medio del trasplante puede darle un paro cardaco.

TEJIDOS Y RGANOS QUE SE TRASPLANTANCrneaHuesoVlvula cardacaPielPeloUasCoraznHgadoRinPulmnPncreas

http://www.ecured.cu/index.php/Trasplante_de_%C3%B3rganos

LEY N 28189.- Ley general de Donacin y Trasplante de rganos y/o Tejidos Humanos EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente: LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DE DONACIN Y TRASPLANTE DE RGANOS Y/O TEJIDOS HUMANOS CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtencin y utilizacin de rganos y/o tejidos humanos, para fines de donacin y trasplante, y su seguimiento. El uso de los mismos con fines de investigacin cientfica, el autotrasplante y el trasplante de rganos y tejidos de origen animal, no constituyen objeto de la presente Ley. Artculo 2.- Garantas y principios Son garantas y principios de la donacin y trasplante de rganos y tejidos: 1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.2. La voluntariedad, altruismo, solidaridad, gratuidad, ausencia de nimo de lucro y el anonimato. 3. La equidad en la seleccin y el acceso oportuno al trasplante de los posibles receptores. 4. La adopcin de medidas necesarias para minimizar la posibilidad de transmisin de enfermedades u otros riesgos a la vida o la salud y asegurar las mximas posibilidades de xito del trasplante. 5. El establecimiento de sistemas de evaluacin y control. Artculo 3.- Diagnstico de muerte El diagnstico y certificacin de la muerte de una persona se basa en el cese definitivo e irreversible de las funciones enceflicas de acuerdo a los protocolos que establezca el reglamento y bajo responsabilidad del mdico que lo certifica. Artculo 4.- Restos mortales de la persona humana Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de acuerdo a ley. Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas, segn lo establecido en la presente Ley. CAPTULO II DE LA DONACIN, EXTRACCIN Y TRASPLANTE Artculo 5.- Finalidad La extraccin de rganos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavricos solamente se realizar con la finalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados ticos de la investigacin biomdica. Artculo 6.- Confidencialidad de la informacin 6.1 La informacin relativa a donantes y receptores de rganos y/o tejidos ser recogida, tratada y custodiada con la ms estricta confidencialidad. Est prohibida su difusin. 6.2 Est prohibido proporcionar informacin por cualquier medio, que permita identificar al donante o al receptor. 6.3 El deber de confidencialidad no impide la adopcin de medidas preventivas ante la existencia de indicios que pongan en riesgo la salud individual o colectiva. Artculo 7.- Gratuidad de la donacin 7.1 Todo acto de disposicin de rganos y/o tejidos, es gratuito. Se prohbe cualquier tipo de publicidad referida a la necesidad o disponibilidad de un rgano o tejido, ofreciendo o buscando algn tipo de beneficio o compensacin.7.2 Los mecanismos de financiamiento para los procedimientos de extraccin de rganos y/o tejidos sern establecidos en el reglamento de la presente Ley. En ningn caso, los costos sern exigidos al donante vivo ni a la familia del donante cadavrico. Artculo 8.- Promocin y Educacin Corresponde a los Sectores Salud y Educacin, en sus respectivas competencias: 1. Promover en la poblacin una cultura de solidaridad tendente a favorecer la donacin y trasplantes de rganos y/o tejidos humanos, resaltando su carcter solidario, voluntario, altruista, desinteresado y los beneficios que suponen para las personas que los necesitan. 2. Supervisar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y garantas de los procedimientos. 3. Brindar capacitacin continua y actualizada a los profesionales de la salud que se dedican a las actividades de extraccin y trasplante. 4. Implementar un sistema de notificacin a fin de que todos los establecimientos de salud a nivel nacional notifiquen de manera inmediata la existencia de un potencial donante cadavrico, segn las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento. Est prohibida la publicidad sobre donacin de rganos y/o tejidos en beneficio de personas individualizadas, establecimientos de salud o instituciones determinadas. CAPTULO III EXTRACCIN Y PROCESAMIENTO DE RGANOS Y TEJIDOS DE DONANTES VIVOS Artculo 9.- Requisitos y condiciones para la donacin de tejidos regenerables de donantes vivos Son requisitos y condiciones del donante vivo de tejidos regenerables, los siguientes: 1. Certificacin mdica de ausencia de riesgos para su vida, salud o posibilidades de desarrollo del donante. 2. Los menores de edad o incapaces podrn ser donantes siempre que los padres o tutores, con el Juez competente, otorguen la autorizacin correspondiente. Artculo 10.- Requisitos y condiciones del donante vivo de rganos y/o tejidos no regenerables Son requisitos y condiciones del donante vivo de rganos y/o tejidos no regenerables, los siguientes: 1. Existir compatibilidad entre el donante y el receptor para garantizar la mayor probabilidad de xito del trasplante. 2. Ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado, debidamente certificado por mdicos especialistas distintos de los que vayan a efectuar la extraccin y el trasplante, que les permita expresarsu voluntad de manera indubitable. Los representantes de los menores o incapaces no tienen facultad para brindar consentimiento para la extraccin de rganos y/o tejidos de sus representados. 3. Ser informado previamente de las consecuencias previsibles de su decisin. 4. Otorgar su consentimiento por escrito ante Notario Pblico, de manera libre, consciente y desinteresada. 5. Se deber garantizar que las funciones del rgano o tejido a extraer sern compensadas por el organismo del donante de manera que no se afecte sustancialmente su vida o salud. 6. El donante tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento, lo que no da lugar a ningn tipo de indemnizacin. 7. En ningn caso se proceder a la extraccin, cuando medie condicionamiento o coaccin de cualquier naturaleza. 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 6, deber facilitarse al donante vivo la asistencia mdica necesaria para su restablecimiento. CAPTULO IV EXTRACCIN Y PROCESAMIENTO DE RGANOS O TEJIDOS DE DONANTES CADAVRICOS Artculo 11.- Condiciones y requisitos del donante cadavrico Son requisitos y condiciones del donante cadavrico, los siguientes: 1. El donante mayor de edad y capaz civilmente, incluido el incapaz comprendido en los incisos 4, 5 y 8 del artculo 44 del Cdigo Civil, debe expresar su voluntad de donar todos o alguno (s) de sus rganos y/o tejidos para despus de su muerte. De producirse la muerte y no haberse expresado la voluntad de donar que conste de manera indubitable, el consentimiento podr ser otorgado por los parientes ms cercanos que se hallen presentes. 2. Los representantes legales de los incapaces comprendidos en el artculo 43 y en los incisos 1, 2, 3, 6 y 7 del artculo 44 del Cdigo Civil a los que se les haya diagnosticado su muerte, podrn otorgar y/o revocar su consentimiento para la extraccin de rganos y/o tejidos de sus representados, con fines de donacin. 3. Los familiares o representantes, para efectos de la manifestacin de su consentimiento a que hace referencia los incisos 1 y 2, podrn solicitar toda la informacin relativa a la necesidad, naturaleza, circunstancias de la extraccin, restauracin, conservacin o prcticas de sanidad mortuoria. 4. La comprobacin y la certificacin de la muerte a que se refiere el artculo 3 por profesionales especialistas, distintos de aquellos mdicos que hayan de intervenir en la extraccin o el trasplante.5. En los casos en que por ley deba hacerse la autopsia del cadver, podr efectuarse la extraccin de tejidos para fines de trasplante o injerto, para lo cual las morgues a nivel nacional coordinarn con los centros de procura de rganos, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca el reglamento. CAPTULO V DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artculo 12.- De los requisitos y condiciones de funcionamiento Son requisitos y condiciones de funcionamiento: 1. La extraccin o el trasplante de rganos o tejidos de donantes vivos o cadavricos slo se realizarn en establecimientos de salud debidamente autorizados y acreditados para el programa de trasplante respectivo por parte del Ministerio de Salud. 2. Deben contar con el personal y los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos por la presente Ley. 3. Para obtener la autorizacin y acreditacin correspondiente, los establecimientos de salud deben reunir los requisitos que establezca el reglamento de la presente Ley, determinndose adems las condiciones para su renovacin, suspensin y/o revocacin. 4. Los establecimientos de salud informarn peridicamente a la Organizacin Nacional de Trasplante de rganos y Tejidos sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de los procesos de extraccin y trasplante. Artculo 13.- De la inspeccin y control La inspeccin y supervisin de los establecimientos de salud que participan en la extraccin y/o trasplantes corresponde a la autoridad de salud competente. Las unidades y centros debern proporcionar toda la informacin relacionada con la actividad para la que hayan sido autorizados. CAPTULO VI TRASLADO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS RGANOS Y/O TEJIDOS Artculo 14.- Del traslado y transporte de rganos y tejidos El transporte de rganos y/o tejidos desde el establecimiento de extraccin hasta el centro trasplantador se efectuar en condiciones y medios de transporte adecuados, segn las caractersticas de cada rgano y/o tejidos, acompandose la informacin y documentacin correspondientes. Artculo 15.- Ingreso y salida de rganos y tejidos Para el ingreso y salida de rganos y/o tejidos del y hacia el territorio nacional se requiere: 1. Autorizacin previa expedida por el Ministerio de Salud.2. Que se efecte a travs de la conexin con una organizacin de intercambio de rganos y/o tejidos legalmente reconocida en el pas de origen o de destino. 3. Constatar que el rgano y/o tejido rene las garantas ticas y sanitarias exigibles en el territorio nacional y que concurren las siguientes circunstancias: a) Que provenga de un donante cadavrico, salvo el caso de donacin de tejidos regenerables. b) Que exista receptor adecuado en el territorio nacional. c) Que se acredite la viabilidad del rgano y la ausencia de enfermedad transmisible u otro riesgo para la vida o la salud. 4. Para la salida de rganos y/o tejidos se debe constatar adicionalmente: a) Que el rgano y/o tejido provenga de un donante cadavrico. b) Que no exista receptor adecuado en el territorio nacional. c) Que exista un receptor adecuado en el pas de destino. CAPTULO VII SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artculo 16.- Infracciones Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su reglamento, cometidas por los profesionales sanitarios o personal administrativo y los centros de salud pblicos o privados respectivos, sern pasibles de las sanciones administrativas que el reglamento de la presente Ley determine. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De la Organizacin Nacional de Donacin de Trasplantes El Ministerio de Salud, dispondr las medidas necesarias para el funcionamiento de la Organizacin Nacional de Donacin y Trasplantes, antes denominado Comit de Solidaridad Social, quien bajo su rectora, ser el ente tcnico responsable de los procedimientos de extraccin y trasplante del Registro Nacional de Donantes, rganos y Tejidos y del Banco de rganos y Tejidos para Trasplantes. Segunda.- Establecimientos con autorizacin vigente Los establecimientos de salud que cuentan con autorizacin vigente para el desarrollo de actividades de extraccin y trasplantes de rganos y tejidos humanos, debern obtener la acreditacin correspondiente. Tercera.- Incorpora inciso al artculo 152 del Cdigo Penal Incorprase el inciso 10 al artculo 152 del Cdigo Penal, en los trminos siguientes:"Artculo 152.- Secuestro Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince aos, el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el mvil, el propsito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privacin o restriccin de su libertad. La pena ser no menor de veinte ni mayor de veinticinco aos cuando: (...) 10. Se comete para obtener tejidos somticos de la vctima, sin grave dao fsico o mental". Cuarta.- Incorpora prrafo al artculo 318 del Cdigo Penal Incorprase un prrafo final al artculo 318 del Cdigo Penal, en los trminos siguientes: "Artculo 318.- Ofensas a la memoria de los muertos Ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos: (...) 3. El que sustrae un cadver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorizacin. En el supuesto previsto en el inciso 3 del presente artculo, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena ser privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cuatro aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artculo 36 del Cdigo Penal". Quinta.- Incorpora el artculo 318-A en el Captulo I del Ttulo XIV del Cdigo Penal Incorprase el artculo 318-A, en el Captulo I del Ttulo XIV del Cdigo Penal, en los trminos siguientes: "Artculo 318-A.- Delito de intermediacin onerosa de rganos y tejidos Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta rganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadveres, concurriendo las circunstancias siguientes: a) Utiliza los medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistema o red de computadoras; o b) Constituye o integra una organizacin ilcita para alcanzar dichos fines. Si el agente es un profesional mdico o sanitario o funcionario del sector salud, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme al artculo 36 incisos 1, 2, 4, 5 y 8. Estn exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos previstos en el presente artculo si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta". Sexta.- ReglamentacinEl Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta das naturales, contados a partir de la fecha de su publicacin. Sptima.- Normas Derogatorias Derganse la Ley N 23415, modificada por la Ley N 24703 y su reglamento, salvo en lo referido al Registro Nacional de Donantes, rganos y Tejidos, al Comit de Solidaridad Social y a la creacin del Banco de rganos y Tejidos para Trasplantes; la Ley N 27282, salvo el Captulo II y el artculo 16; as como las dems disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los veinticuatro das del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCA Presidente del Congreso de la Repblica MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisis das del mes de marzo del ao dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

LEGISLACIN

La Organizacin Nacional de Donacin y Trasplante (ONDT) del Per se crea mediante Ley N 28189 Ley General de Donacin y Trasplante de rganos y/o Tejidos Humanos y es reglamentada a travs del Decreto Supremo N 014-2005-SA, cuenta con un representante de las siguientes instituciones:

Ministerio de SaludEsSaludMinisterio del InteriorMinisterio de DefensaAsociacin de Clnicas ParticularesEl Decreto Supremo N 023-2005-SA del 1 de enero de 2006, aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud, crea estructuralmente a la ONDT.