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7/25/2019 DAOT 2014 http://slidepdf.com/reader/full/daot-2014 1/15 Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT  Abog. Alexander Moscoso Oblitas

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Declaración Anual deOperaciones con

Terceros - DAOT

 Abog. Alexander Moscoso Oblitas

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Normas Legales

• Resolución de Superintendencia N° 024-2015/SUNAT, publicada el 24.01.2015 •  Aprueban Cronograma de Venciemiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con

Terceros correspondiente al Ejercicio 2014.

• Resolución de Superintendencia N° 017-2014/SUNAT, publicada el 23.01.2014  Aprueban Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones conTerceros correspondientes al Ejercicio 2013.

• Resolución de Superintendencia N° 014-2013/SUNAT, publicada el 17.01.2013  Aprueban Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones conTerceros correspondientes al Ejercicio 2012.

• Resolución de Superintendencia N° 027-2012/SUNAT, publicada el 18.02.2012  Aprueban Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones conTerceros correspondientes al Ejercicio 2011. 

• Resolución de Superintendencia N° 016-2011/SUNAT , publicada el 03.02.2011  Aprueban Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones conTerceros correspondientes al Ejercicio 2010.

• Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT publicada el 15.04.2010 Aprueban Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones conTerceros correspondientes al Ejercicio 2009.

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Normas Legales

• Resolución de Superintendencia Nº 007-2009/SUNAT, publicada el 20.01.2009 Modifican el reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros  – DAOT.

• Resolución de Superintendencia N° 006-2008/SUNAT, publicada el 12.01.2008

 Aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceroscorrespondiente al ejercicio 2007

• Resolución de Superintendencia N° 236-2006/SUNAT, publicada el 30.12.2006  Aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT  – Correspondiente al Ejercicio 2006. 

• Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicada el 20.12.2005.Se modifica el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros y seaprueba el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2005. 

• Resolución de Superintendencia N° 012 –2005/SUNAT, publicada el 19.01.2005.Modifican el Reglamento para la Presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros  – DAOT. 

• Resolución de Superintendencia N° 093 –2004/SUNAT, publicada el 27.04.2004.Modifican artículo del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros -DAOT 

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Normas Legales

• Resolución de Superintendencia N° 077-2004/SUNAT, publicada el 01.04.2004 

Modifican artículo del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros  – DAOT

• Resolución de Superintendencia N° 060 –2004/SUNAT, publicada el 09.02.2004.Modifican el reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros  – DAOT. 

• Resolución de Superintendencia N° 008-2003/SUNAT, publicada el 17.01.2003 Modifican el reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros  – DAOT. 

• Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT, publicada el 01.03.2002  Aprueban nuevo Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros  – DAOT.

• Resolución de Superintendencia N°109-2000/SUNAT, publicada el 03.11.2000 Regulan forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través deInternet mediante el sistema SUNAT operaciones en línea.

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Sujetos obligados a

presentar la DAOT 2014 

Se encuentran obligados  a presentar la DAOT 2014  los sujetossiguientes:

• 1.- Que al 31 de diciembre del 2014, hubiesen tenido la categoríade Principales Contribuyentes.

• 2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración

mensual del IGV durante el ejercicio 2014, siempre que:2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT* 75 UIT = S/. 285,000

• 3.  Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o

entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectasdel IGV en el Ejercicio 2014, cuyo número de trabajadores quedeben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAMEFormulario Virtual N.°  0601 correspondiente al período tributarionoviembre del Ejercicio 2014 sea superior a diez (10).

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Cálculo de ventas y comprasinternas  – Declaración.

• Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con

Terceros –

 Formulario Virtual 3500, versión 3.3.• La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente

durante el ejercicio 2014: S/. 3,800

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Operaciones a informar

• Se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que eldeclarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad deproveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a lasuma de los montos de las transacciones realizadas con cada

tercero (cliente o proveedor), siempre que ésta sea mayor a dos (2)UIT.

• Para el ejercicio 2014 el valor de la UIT es de S/. 3,800

• 2 UIT= S/. 7,600

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Constancia de no tenerinformación a declarar

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Operaciones que no debenconsiderarse para el cálculo• Para el cálculo de las operaciones con terceros a declarar (mayores a

2UIT). No deben considerarse las siguientes transacciones:

• a. La exportación de bienes y/o servicios, considerados como tales porlas normas que regulan el Impuesto General a las Ventas (IGV).

• b. La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

•c. La importación de bienes.

• d. Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas delIGV.

• e. Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento deComprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número deRUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario,salvo  que los comprobantes de pago contengan dicha información y, deser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en elRegistro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados demanera electrónica, regulados por Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT o por la Resolución de Superintendencia N.°  066-2013/SUNAT.

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Operaciones que no debenconsiderarse para el cálculo

• f. Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarantehubiera pertenecido al Nuevo RUS.

• g. Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través dedeclaraciones distintas  a la regulada en el presente Reglamento,

tales como las informadas en cumplimiento de las siguientesnormas:

•   g.1 Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado porDecreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre quese hubieran informado las transacciones realizadas en los doce

meses del Ejercicio.•   g.2 Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación

de determinadas entidades del Sector Público de proporcionarinformación sobre sus adquisiciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.

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Operaciones que no debenconsiderarse para el cálculo

• g.3 Segundo acápite del literal a) del inciso 6.1 del artículo 6° de la Resolución deSuperintendencia N.°  286-2009/SUNAT que dicta disposiciones para laimplementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntostributarios de manera electrónica, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitidoboletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes exista laobligación de identificar al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligación, se

hubiese consignado el número del documento de identidad del adquirente o usuario,y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas eIngresos o en el Registro de Compras.

• h.  Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevadosde manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo reguladoen la Resolución de Superintendencia N.°  066-2013/SUNAT, salvo aquellas por las

cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento deComprobantes exista la obligación de identificar al adquirente o usuario o que, sinexistir tal obligación, se hubiese consignado el número del documento de identidaddel adquirente o usuario, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en elRegistro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.

No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso lainformación proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.

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Forma y lugar de lapresentación

• La Declaración se presentará utilizando el PDT Operacionescon Terceros  – PDT 3500 (versión 3.3):

•  A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentesque tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informaren el Ejercicio.Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de casofortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNATVirtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a loscontribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarlaen las dependencias de la SUNAT o en los Centros deServicios al Contribuyente, según corresponda.

• En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de loscontribuyentes que tengan más de 500 Operaciones conTerceros por informar en el Ejercicio.

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Forma y lugar de lapresentación

• Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) delartículo 10° de la Resolución de Superintendencia N°. 024-

2002/SUNAT, se deberán tener en cuenta lo siguiente:

• En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de

la Declaración se realizará en las dependencias de laSUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.

• En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, lapresentación de la Declaración se realizará en cualquiera delas dependencias o en los Centros de Servicios al

Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a laIntendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.

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 Aspectos a tener a cuenta

• Revise los montos informados en su PDT DAOT. Si usted esun sujeto del IGV, los montos de los ingresos y gastosinformados en su DAOT normalmente no serán superiores ala suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a través de sus declaraciones juradas mensuales

de IGV; es por ello que no debe informar en la DAOT,exportaciones, importaciones, servicios prestados por nodomiciliados entre otros.

• Es importante que usted declare correctamente los datos deidentificación (número de RUC o del DNI u otro, segúncorresponda) de sus clientes o proveedores.

• No se deberá informar en la DAOT los servicios consideradoscomo rentas de cuarta categoría sustentados con Recibospor Honorarios.

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 Aspectos a tener en cuenta

•  Algunos de los errores más frecuentes al llenar estadeclaración son:

 – Incluir ceros adicionales en los montos informados.

 – Consignar el monto de las importaciones como unatransacción realizada con la agencia de aduanas.

 – Declarar las operaciones de comercio exterior(exportaciones e importaciones), cuando en la DAOT

sólo se informan operaciones internas.