daños resumen efip ii

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  • 8/11/2019 Daos Resumen Efip II

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    Aspectos generales de la Responsabilidad Civil

    Responsabilidad Civil es la obligacin de resarcir todo dao injustamente causado aotro.

    Es necesario que exista un dao causado a otro.

    Ese dao debe ser injusto, lo cual no significa que necesariamente deba provenir deun acto ilcito, ni que sea necesario que haa culpa del agente. !a responsabilidad conculpa "responsabilidad subjetiva# tambi$n sin que medie aquel factor de atribucinfundada en par%metros objetivos de atribucin "responsabilidad objetiva#.

    &a obligacin de indemni'ar el dao causado puede tener su origen en un hechopropio del responsableo en ra'n de haber sido el menoscabo causado por el hecho deciertas personas por las que se deba respondero por el hecho de las cosas de las que sees propietario, dueo o guardin. Es el car%cter injusto del dao el que determina que no

    sea la vctima la que deba soportarlo el que justifica la pretensin resarcitoria contra elresponsable.

    Derecho de daos: En derecho de daos se engloban todas las cuestionesvinculadas con la prevencin, la reparacin del dao eventualmente con la punicin elpleno desmantelamiento del ilcito daoso.

    a. Funcin preventiva: (uelen distinguirse dos formas de prevencin)

    *na de carcter general consistente en la amena'a efectiva de unaconsecuencia legal, frente a la produccin de una actividad determinada. +qu laprevencin se reali'a por medio de la disuasin juega un rol preponderante laaccin psicolgica de intimidacin que ejerce la consecuencia jurdica previstaen la norma. *n adecuado r$gimen de sanciones puede constituirse en un factorde prevencin de consecuencias daosas, ante el temor que generan parapotenciales daadores el incurrir en las conductas previstas por la le.

    tra de carcter especicoque slo puede tener cabida dentro de un contextom%s circunscripto de actividades riesgosas o peligrosas, por su frecuenciaestadstica o por la magnitud de daosidad potencial que encierran o paraproteger ciertos derechos que , como los personalsimos, hacen a la dignidad delhombre. (e reali'a mediante la imposicin a ciertos sujetos de deberesespeciales, desinados por ejemplo, a controlar a aminorar los riesgos de la

    actividad por ellos desplegada, mediante la adopcin de medidas de seguridadadecuadas o mediante mecanismos orientados a impedir la consumacin deldao o detener los efectos de una accin daosa a iniciada. Est% reducidopreferentemente a las actividades que crean riesgos.

    El tema de la prevencin del dao asume especial relieve en materia demenoscabos causados como consecuencia de una lesin de derechospersonalsimos como la intimidad, el honor, la imagen la identidad personal.

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    5. &a indemni'acin no debe ser inferior al perjuicio.

    6. &a valoracin debe reali'arse en concreto.

    7. &a reparacin no puede ser superior al dao sufrido por la vctima.

    Responsabilidad Civil:

    1ara que se configure la responsabilidad civil existen presupuestos que deben estarpresentes, ellos son) el 8+9, la RE&+C3:0 8E C+*(+&38+8, el ;+C2R 8E+2R3

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    Clasiicacin de daos

    8ao justificado

    !a hiptesis da daos a terceros que no engendran R.C. cuando el dao est%legalmente justificado. 1or ejemplo est% justificado el dao en el sentido de que no deberepararse, en los casos siguientes)

    3nimputabilidad) Cuando causa el dao un sujeto inimputable por carecer dediscernimiento, salvo la solucin de equidad contenida en el +rt. ?@A del C.C.. (oninimputables el menor de die' aos, el demente que no act/a en un intervalo lucido, cualquiera que ejecuta el acto accidentalmente privado de ra'n "+rt. ?54 C.C.#, siempreque no haa llegado voluntariamente al estado de inconsciencia, como en el caso deebriedad "+rt. 4@A@ C.C.#

    3nculpabilidad) Cuando el autor act/a con voluntad viciada por el error o la

    violencia que excluen radicalmente toda culpa.

    3ncausalidad) (e interrumpe el nexo causal cuando sobreviene en la relacin decausalidad un hecho ajeno a la rbita de actuacin del presunto autor, como un caso fortuitoo de fuer'a maor, un hecho de un tercero por el cual no debe responder, o resulta de laexclusiva culpa de la propia vctima.

    $l dao resarcible

    El dao como elemento del acto ilcito, es decir, con relacin a la R.C. de queestamos tratando, significa el menoscabo que se experimenta en el patrimonio por eldetrimento de los valores econmicos que lo componen "dao patrimonial# tambi$n lalesin a los sentimientos, al honor o a las afecciones legtimas "dao moral#.

    &as dos formas en que puede manifestarse el dao material tanto en la esferacontractual como extracontractual son el dao emergente el lucro cesante.

    Dierentes clases de daos:

    (eg/n que los daos se originen en la inejecucin de un contrato o en un acto ilcito,se pueden considerar distintas clases de daos, algunos propios de uno otro tipo deresponsabilidad otros comunes a ambas.

    Daos en la responsabilidad contractual:

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    Dao compensatorio y moratorio) (eg/n la causa que determina el dao, $ste puedeser compensatorio o moratorio.

    (i el incumplimiento del contrato es definitivo, el dao es compensatorio porinvolucrar todo el menoscabo patrimonial que se produce. En tal caso la indemni'acin

    entrar% en sustitucin de la prestacin originaria.

    (i el incumplimiento es relativo se opera un retardo en la ejecucin, el dao esmoratorio comprende el perjuicio que cause al acreedor la demora en cumplir su oblig..&a indemni'acin en este caso se acumula al objeto de la prestacin constitue unaccesorio de la oblig. primitiva.

    Dao intrnseco y dao extrnseco) 8ao intrnseco es el que se produce conrelacin al objeto mismo de la prestacin. 8ao extrnseco es el que eventualmente sufre elacreedor en otros bienes distintos del objeto de la prestacin.

    Dao comn y dao propio) El dao com/n es el que habra experimentadocualquier persona con motivo del incumplimiento de la oblig.. 8ao propio es el que sufreuna persona determinada por circunstancias que le son particulares. &a falta de entrega porel vendedor de una heladera, configura como dao com/n la diferencia de su valor dereposicin si $ste hubiera aumentado, pero si el comprador es un comerciante que venderefrescos, se configura un dao propio por la imposibilidad de reali'ar su negocio. El daocom/n siempre es objeto de reparacin, no as el dao propio, que slo debe incluirse en elresarcimiento si fuera conocido del deudor al contraerse la obligacin

    Dao al inters positivo y al inters negativo) Es el inter$s de cumplimiento que

    consiste en la privacin de bienes que el acreedor tendra si el negocio se hubiese reali'adoefica'mente. El dao al inter$s negativo es aquel que se verifica cuando un contrato nollega a perfeccionarse debido a la culpa in contraendo de una de las partes o cuando elmismo es anulado o se produce su resolucin. (e resarce el dao consistente en la situacinpatrimonial negativa en la que queda el acreedor por los gastos incurridos, obligs.contradas oportunidades perdidas a ra' de haber credo en la conclusin o eficacia delnegocio.

    Daos en la responsabilidad e(tracontractual:

    Dao directo e indirecto) El dao es directo si recae en el patrimonio de la vctima es indirecto si aqu$l se refleja en el patrimonio por el mal hecho a su persona o a susderechos a facultades.

    Daos en a#bas responsabilidades:

    Dao inmediato y mediato) (e identifica el concepto con el de consecuenciasinmediatas mediatas definidas en el +rt. ?@4 del C.C.

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    &as primeras son las que resultan seg/n el curso natural ordinario de las cosas> lassegundas son las que resultan de la conexin de un hecho con un acontecimiento distinto.

    (eg/n el %mbito de la responsabilidad que se considere, habr% que ubicarse en elincumplimiento contractual o en el acto ilcito para considerar cu%les son aquellas

    consecuencias que derivan de uno u otro hecho, como naturales ordinarias. bien paraponer en conexin con aquellos hechos otro acontecimiento distinto que concurra a laproduccin de la consecuencia mediata.

    &a extensin de la responsabilidad del deudor, o del autor del acto ilcito en su caso,se mide con relacin a estas distintas consecuencias que se imputan o no.

    Dao previsto e imprevisto, previsible o no) 8aos previstos son los que el deudor oel autor del acto ha considerado posibles al contraer la oblig. o contraer el acto. 8aosimprevistos son los que no han sido considerados en los casos expuestos. (e anali'a laactuacin concreta del sujeto.

    8ao previsible es el que ha podido preverse en iguales circunstancias, eimprevisible el que no ha podido preverse. El an%lisis se hace en este caso en abstracto,considerando una persona de previsibilidad media, que act/e con la debida atencin conocimiento de la cosa "+rt. ?@7 C.C.#

    Dao actual, futuro y eventual) Ber en el requisito de -cierto del dao

    Prdida de una chance) Cuando como consecuencia del incumplimiento de uncontrato o de la comisin de un acto ilcito, sea el acreedor o la vctima, se ven privados de

    obtener una ganancia probable o de evitarse un perjuicio conjurable, corresponde algunaindemni'acin a cargo del responsableD En otras palabras, la p$rdida de una chance es undao cierto o debe considerarse eventual , por lo tanto, no susceptible de resarcimientoD

    1or ejemplo) si el deudor enva al acreedor tardamente un caballo de carrera pierde por ello la oportunidad de disputar un premio, o si el caballo es muerto por alguiencuando se hallaba a inscripto para intervenir en una carrera. (e lo debe indemni'arD

    En la doctrina nacional la opinin es favorable la jurisprudencia nacional se hainclinado a admitir el resarcimiento en varios casos en que la cuestin se plante acerca dela p$rdida de una chance o probabilidad de una ganancia.

    (i bien lo que dara al dao el car%cter de eventual sera la probabilidad de obtenerla ganancia o de evitar el perjuicio, ha, por otra parte, una circunstancia cierta) la-oportunidad de obtener la ganancia o de evitarse el perjuicio, esa oportunidad cierta seha perdido por el hecho de un tercero, o a causa de la inejecucin por el deudor. (i laprobabilidad hubiese tenido bastante fundamento, la p$rdida de ella debe indemni'arse.

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    &a indemni'acin deber% ser de la chance no de la ganancia, por lo que aqu$lladeber% ser apreciada judicialmente seg/n el maor o menor grado de posibilidad deconvertirse en cierta> el valor de la frustracin estar% dado por el grado de probabilidad.

    &a p$rdida de una chance en el incumplimiento contractual malicioso o doloso, es

    una consecuencia mediata previsible por lo tanto resarcible solamente en ese casoconforme con lo dispuesto en el +rt. 54 del C.C.

    &a p$rdida de una chance matrimonial ha sido algunas veces motivo de la aceptacin comocircunstancia susceptible de resarcimiento en cuanto dao material o patrimonial.

    Dao #oral

    Concepto) 1ara algunos autores la distincin entre dao patrimonial dao moraldepende la ndole de los derechos atacados> si la lesin se dirige a los bienes que forman el

    patrimonio, el dao es material o patrimonial> si la lesin afecta la integridad corporal o lasalud de las personas, el dao es moral en ning/n caso patrimonial, porque los bienesatacados son inmateriales. Resarcibilidad del dao moral) El dao moral, a diferencia deldao material, debe presentar cierta magnitud para ser reconocido como perjuicio moral.*n malestar trivial, de escasa importancia, propia de la convivencia cotidiana nunca loconfiguraran. &a jurisprudencia tiene en cuenta este car%cter a la hora de conceder odenegar esta indemni'acin. El criterio para evaluar tal circunstancia no puede ser sino eldel -hombre medio, no puede apreciarse en concreto, es decir, observando la sensibilidadde la persona afectada, sino a partir de la categora abstracta del -hombre medio, lo que lorepresenta como un instrumento idneo para la finalidad de lograr una justa reparacin.

    R'gi#en legal del dao #oral antes de la le) *+.+**

    +rt. 4@AF derogado) i el hecho fuese un delito del derecho criminal, la oblig! "uede l nace no s#lo comprende la indemni$aci#n de prdidas e intereses, sino tambin del

    agravio moral "ue el delito hubiese hecho sufrir a la persona, molest%ndole en su

    seguridad personal, o en el goce de sus bienes o hiriendo sus afecciones legtimas!

    R'gi#en legal del dao #oral establecido por le) *+.+**

    (e han incorporado dos nuevos textos) el del +rt. 55 el del +rt. 4@AF

    &rt! '((! )*n los casos de indemni$aci#n por responsabilidad contractual el +ue$

    podr% condenar al responsable a la reparaci#n del agravio moral "ue hubiere causado, de

    acuerdo con la ndole del hecho generador de la responsabilidad y circunstancias del

    caso! -texto segn ley ./!/..!0

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    Con relacin a la responsabilidad originada en el incumplimiento de los contratos, lanueva norma no impone necesariamente la reparacin del dao moral. El jue' podr%condenar al responsable a la reparacin del agravio moral que hubiese causado, dice elartculo reformado. Ello quiere significar que la reparacin del dao moral forma parte delos captulos de daos que el acreedor tiene derecho a reclamar del deudor incumpliente.

    &a le difiere al %rbitro judicial la invocada existencia de un agravio moral, corresponder% al prudente juicio de los magistrados en cada caso admitirlo o no, seg/n la-ndole del hecho generador de la responsabilidad circunstancias del caso.

    &rt! .1/2! )3a oblig! de resarcir el dao causado por los actos ilcitos comprende,

    adem%s de la indemni$aci#n de prdidas e intereses, la reparaci#n del agravio moral

    ocasionado a la vctima!

    3a acci#n por indemni$aci#n del dao moral s#lo competer% al damnificado

    directo4 si del hecho hubiere resultado la muerte de la vctima, nicamente tendr%n acci#n

    los herederos for$osos! -texto segn ley ./!/..!0

    8istinto es el caso de los actos ilcitos, sean ellos delitos o cuasidelitos. +ll lanorma tiene un sentido imperativo, de donde nace la necesidad de imponer la reparacin delagravio moral cuando lo pida la vctima de cualquier acto ilcito.

    &a le reputa que todo aquel que soporta los efectos de un acto ilcito, inesperado einevitable por su propio car%cter, adem%s del dao material que experimenta, sufre tambi$nuna lesin a sus sentimientos atacados con o sin designio maligno por su autor.

    &egitimacin activa para reclamar reparacin) &a determinacin de la legitimacinactiva para reclamar reparacin por dao moral equivale a establecer qui$nes son sujetospasivos del perjuicio , por consiguiente, titulares de la accin.

    El inter$s jurdico que la le protege, o sea, la incolumidad del espritu cua lesinse pretende reparar, est% de tal modo adscrito a la persona del ofendido que, en principio,solamente la vctima podra reclamarlo a titulo personal como damnificado directo. Encuanto a los damnificados indirectos no rige el principio del +rt. 4@A? del C.C., puessolamente por excepcin en las hiptesis legalmente admitidas puede el damnificadoindirecto reclamar la reparacin del agravio moral. Ello es as porque si bien el agravio

    moral ataca los sentimientos ntimos de la vctima, es dado suponer que los vnculos desolidaridad familiar trasmiten a los m%s allegados a $sta solamente ellos, un padecimientomoral que el derecho no puede, sin injusticia, dejar de contemplar. Esos parientes puedendemandar la reparacin a ttulo propio pero como damnificados indirectos.

    El +rt. 4@AF del C.C. dispone que la accin por indemni'acin del dao moral slocompeter% al damnificado directo, es decir, que nadie que no sea la vctima puede reclamar

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    reparacin mientras $sta viva. Es decir que la legitimacin activa solamente la tienen losterceros a ttulo propio pero como damnificados indirectos, si el hecho causa la muerte de lavctima siempre que tengan el car%cter de herederos for'osos. &a le presume en este casoque esos parientes tan prximos experimentan un perjuicio de afeccin que les autori'a ademandar la reparacin.

    Cuando la vctima directamente lesionada en sus sentimientos ha entablado laaccin civil, $sta pasa a los herederos sucesores universales "+rt. 4@?? C.C.#, lo cual sejustifica porque el ofendido ha optado por la instancia judicial, para convertir en unresarcimiento pecuniario que integra el patrimonio, lo que hasta entonces era la lesin de unsentimiento reservado a su conciencia.

    Dao #oral

    8efinicin) El dao moral es la lesin en los sentimientos que determina dolor osufrimiento fsico, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legtimas, en generaltoda clase de padecimientos insusceptibles de apreciacin pecuniaria.

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    patrimonio afectando un inter$s legtimo, cual es mantener la integridad de su composicin,el dao es patrimonial. (i el dao recae sobre un bien jurdico cualquiera repercute en lapersona afectando un inter$s jurdico no patrimonial, como es la incolumidad del espritu olos sentimientos, el dao es extrapatrimonial o perjuicio moral.

    (i el dao recae sobre un bien jurdico material destruendo o deteriorando una cosaque es objeto de un derecho patrimonial afecta al mismo tiempo un inter$s legtimo decar%cter econmico, porque altera la integridad del patrimonio disminu$ndolo, estamos enpresencia de un dao patri#onial directo. (i el mismo dao repercute en los sentimientospor el valor afectivo de la cosa atacada, produciendo un desequilibrio emocional a causa dela pena o la angustia de su p$rdida, el daoes #oral indirecto.

    (i el dao recae sobre un bien jurdico inmaterial atacando la vida, el cuerpo, lasalud, el honor o la libertad de una persona afecta al mismo tiempo un inter$s jurdico nopatrimonial, el dao es #oral directo. (i el mismo dao repercute en el patrimonio por la

    p$rdida de un beneficio econmico afectando as un inter$s jurdico patrimonial, el dao espatri#onial indirecto.

    Es raro que un perjuicio moral no est$ acompaado de un perjuicio material) unaherida causa sufrimientos a la vctima "dao moral#, pero tambi$n un perjuicio pecuniario)gastos de asistencia m$dica, incapacidad para el trabajo "dao patrimonial#. *nadifamacin importa un atentado al honor, "dao moral#, tambi$n a menudo un perjuiciomaterial, como la p$rdida de una ventaja econmica por disminucin de la clientela de unprofesional.

    +mplitud del concepto de dao moral) &a diversidad de la lesin a intereses nopatrimoniales permite determinar la amplitud del dao moral. Es dable distinguir los daosmorales que resultan de ataques a los derechos extrapatrimoniales distintos de la vida laintegridad corporal, , por otra parte, los daos morales que resultan de ataques a bienesmateriales a los derechos extra patrimoniales a la vida, a la integridad corporal.

    El primer supuesto es aquel que la doctrina francesa denomina daos -puramentemorales, los cuales resultan del ataque a ciertos derechos extrapatrimoniales que no son lavida la integridad corporal como ser los ataques al honor, como expresiones omanifestaciones difamatorias o injuriosas, as como imputaciones falsas que perjudican lareputacin de una persona. 2ambi$n la intromisin en la vida privada> atentados al nombrecometidos por usurpacin de la personalidad el empleo de un nombre real en una obra delespritu "novela, pie'a teatral, etc# Estos casos, a veces, repercuten en el patrimonioocasionando p$rdida de beneficios por lucro cesante, con relacin a la actividad productivade quien es el sujeto pasivo de estos ataques.

    El otro supuesto es el del dao moral resultante de un ataque material o corporal. (ecomprende aqu la destruccin de cosas atentado a la vida o a la integridad corporal.

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    2rat%ndose de la destruccin de cosas inanimadas como podra ser una obra de arte,tambi$n puede padecer el dueo un dao al inter$s extrapatrimonial que representa laprivacin de la satisfaccin est$tica de poseerlo go'arlo.

    En el atentado a la vida a la integridad corporal, la reparacin del dao moral es

    corrientemente admitida, as como el dao patrimonial que conlleva com/nmente, por lanecesidad de atender los gastos de asistencia m$dica para la recuperacin de la salud, de laintegridad corporal o de la preservacin de la vida.

    Cuando se atenta contra la vida o la integridad corporal, el dao moral se manifiestade diversas maneras que podemos distinguir considerando el dao sufrido por la vctima"dao directo e inmediato# el dao padecido por terceros "dao indirecto o mediato# quese denomina de rebote.

    Esos perjuicios directos que sufre la vctima del ataque se clasifican en per-uicios alplacer, per-uicio se(ual, per-uicios a la est'tica, per-uicio -uvenil per-uicio desuri#iento.

    /aluacin del dao&a valuacin del dao puede ser legal, convencionalo-udicial.

    5aluaci#n legal) &a valuacin legal resulta de ciertas lees que prev$n topesm%ximos o mnimos de indemni'acin para supuestos en ellas contemplados.

    5aluaci#n convencional) Cuando la le no fija el monto del resarcimiento, las partespueden establecerlo convencionalmente, a sea por un acuerdo anterior a la existencia del

    dao o por un acuerdo posterior.En el primer caso las partes pactan una clusula penalseg/n la cual el dao queda

    limitado al monto de la misma. En el segundo, las partes convienen directamente el montodel resarcimiento del dao producido, si este fuese dudoso o litigioso, lo acuerdan por vatransaccional "+rt. F65#

    5aluaci#n +udicial) (i las partes no acuerdan el monto de la indemni'acin ellatampoco es fijada por la le, corresponder% al jue' en la sentencia que dicte, determinar elimporte del resarcimiento, siempre que est$ acreditada la existencia del perjuicio, aunqueno estuviere justificado su monto "+rt. 4GG Cod. 1roc. Civil de la 0acin, &e 4A.77#.

    Anti-uridicidad

    *na accin antijurdica es aquella que resulta contraria al ordenamiento jurdicointegralmente considerado, es una conducta a sea comisiva u omisiva que provoca unresultado daoso a otro, sin que medie causa de justificacin. 1ara ello no se requierevoluntariedad de la persona. 8entro de este concepto quedan incluidos los actos habituales

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    e instintivos, al margen los actos reflejos o que provengan de estados de inconsciencia ofuer'a irresistible.

    &a antijuridicidad debe ser anali'ada de modo unitario. (e trata de un conceptonetamente objetivo que deriva de la contrariedad de la accin con el derecho, por lo tanto,es independiente de la voluntariedad de la culpabilidad del agente. En consecuencia tantoel actuar del menor de 4@ aos o del demente pueden ser catalogadas de antijurdicas.

    El concepto de antijuridicidad se relaciona con el de ilicitud. 1uede abarcar tantoviolacin directa de la le como la infraccin del deber impuesto por la voluntad de laspartes en el contrato.

    &a antijuridicidad es uno de los presupuestos de la responsabilidad civil, enconsecuencia, para que exista la sancin resarcitoria se requiere que exista un dao, quetenga relacin de causalidad, un factor de atribucin "objetivo o subjetivo# antijuridicidad.

    0uid de la ilicitud sub-etiva:&a ilicitud del acto puede existir al margen de la

    existencia de punibilidad o resarcimiento. 8e los arts. ?@A 4446 del C.C. de las reformasintroducidas por la le 4A.A44 surge con total nitide' una responsabilidad objetiva, en la quela idea de antijuridicidad no se conjuga con la culpabilidad, sino con el riesgo creado "art.4446# o con la nocin de equidad "art. ?@A#.

    Anti-uridicidad or#al ) #aterial 1sustancial2

    &a antijuridicidad formal se manifiesta cuando la accin es contraria a unaprohibicin jurdica, sea de comisin "hacer# u omisin "no hacer#.

    &a antijuridicidad material o sustancial, tiene un sentido m%s amplio, a que

    comprende no slo las prohibiciones expresas, sino tambi$n las que se infieren deprincipios fundamentales como es el orden p/blico, la moral, las buenas costumbres.

    1or ejemplo en muchos casos una conducta puede ser -formalmente adecuada entanto no contrara el ordenamiento jurdico, sin embargo el espritu, el contenido del acto loconvierte en antijurdico) fraude a la le, ejercicio abusivo del derecho.

    $l proble#a de las prohibiciones especicas ) gen'ricas. $l art. *344 delCdigo Civil:

    *na conducta slo es antijurdica cuando est% prohibida por el ordenamientojurdico. +s lo exigen los arts. 4? de la C.0. "H ning/n habitante de la 0acin ser%

    obligado a hacer lo que no manda la le, ni privado de lo que ella no prohbeH# el [email protected]. "H ning/n acto voluntario tendr% car%cter de ilcito, si no fuere expresamenteprohibido por las lees ordinarias, municipales o reglamentos de polica a ning/n actoilcito se le podr% aplicar una pena o sancin de este Cdigo si no hubiere una disposicinque la hubiese dispuestoH#

    -El car%cter expreso de la prohibicin slo implica que debe estar consignada porla le a trav$s de t$rminos claros, indubitables, inequvocos, ciertos o inconfundibles, no

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    necesariamente sacramentales ni ceidos a lo casustico. 0o supone entonces, ladescripcin particulari'ada del elenco de hechos ilcitos, sistema que slo por car%cterexpreso adopta nuestra le civil.

    + diferencia de lo que sucede con la le penal, el derecho civil no requiere uncat%logo cerrado de prohibiciones tipificadas. 8etermina un gran principio rector de lamateria, gen'rica ) le(ibleque es aqu$l que prohbe causar daos a otro en su persona oen sus bienes "alterum non ladere# e impone la consiguiente responsabilidad cuando esaconducta daosa se conjuga con los dem%s presupuestos "factor de atribucin relacincausal#.

    Responsabilidad por o#isin ) por co#isin

    Iodos de obrar) actos antijurdicos de comisin, de comisin por omisin deomisin.

    &a conducta antijurdica puede ser positiva o negativa. En el primer supuesto, los

    actos pueden tratarse de comisin de una actividad que se encuentra prohibida, por ejemplocausar lesiones a otra persona. 1or el contrario, puede suceder que el ilcito consista en laomisin de una conducta que ordena la le "omitir prestar auxilio#

    &bligacin gen'rica de no daar

    J &a causacin la no evitacin del dao) En virtud del principio de no daar aotro, existe una obligacin gen$rica de no causar daos a terceros en su personao en sus cosas. (in perjuicio de ello, habr% situaciones en las cuales elordenamiento jurdico no slo espera la no causacin del dao, sino que pone encabe'a de ciertas personas fsicas o jurdicas la obligacin de evitar el dao,

    pudiendo generarse responsabilidad en caso de que el agente no evitase el dao.Daos

    +rt. 4@GF C.C.) !abr% dao siempre que se causare a otro alg/n perjuiciosusceptible de apreciacin pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio oposesin, o indirectamente por el mal hecho a su persona, derechos o facultades.

    Concepto: El dao como elemento del acto ilcito, es decir, en relacin a laresponsabilidad civil significa el menoscabo que se experimenta en el patrimonio por eldetrimento de los valores econmicos que lo componen "dao patrimonial# tambi$n lalesin a los sentimientos, al honor o a las afecciones legtimas "dao moral#. 0adie est%

    autori'ado a desbordar de su rbita de facultades e invadir la ajena. (i ello ocurre, seconfigura el dao en sentido lato, pero cuando la lesin recae en los bienes que constituenel patrimonio de una persona, la significacin del dao se contrae se concreta en elsentido estricto de dao patrimonial.

    (i la accin antijurdica ocasiona un menoscabo en el patrimonio, afectando suactual composicin o sus posibilidades futuras, el dao es #aterial o patri#onial, aunque

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    el derecho atacado sea inmaterial, en cambio si no afecta al patrimonio pero lesiona lossentimientos de la vctima, existe dao#oral no patrimonial.

    (e puede definir al dao #oralcomo la lesin en los sentimientos que determinandolor o sufrimientos fsicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legtimas, engeneral toda clase de padecimientos no susceptibles de apreciacin pecuniaria.

    Dao #aterial: Rubros

    1rincipio de la reparacin integral) se podr%n reclamar diversos rubros) el daomaterial "dao emergente, lucro cesante, p$rdida de chance# el dao moral.

    El dao material est% compuesto por)

    J El dao emergente) perjuicio concreto sufrido en la persona Ko sus bienes

    J El lucro cesante) aquello dejado de percibir como consecuencia del dao sufrido

    J El dao moral) es el padecimiento o lesin espiritual que sufre una personacomo vctima de un hecho

    Ejemplo) !echo daoso) mutilacin de una pierna a un joven de 5 aos con motivode un accidente laboral. Dao patri#onial) consistente en el dao emergente) gastoshospitalarios, prtesis, atencin m$dica, medicamentos> lucro cesante) el salario que deje depercibir> dao moral) disminucin subjetiva sufrida, el detrimento en su forma de sentir pensar con motivo del accidente de su incapacidad.

    Dao #oral: Es la minoracin en la subjetividad de la persona, que la afectadisvaliosamente en el espritu, en su desarrollo su capacidad de entender, querer o sentir

    con motivo de una lesin a un inter$s no patrimonial. &a persona padece un modo de estardiferente -anmicamente perjudicial.

    Cuando se trata de reparar el dao moral, el dinero cumple una funcin netamentesatisfactoria. 0o se trata de alcan'ar una equivalencia exacta de ndole patrimonial, sino debrindar una satisfaccin o compensacin jurdica al damnificado.

    &a accin por indemni'acin del dao moral slo competer% al damnificado directo>si del hecho hubiere resultado la muerte de la vctima, /nicamente tendr%n accin losherederos for'osos.

    5e(o causal&a relacin de causalidad es la necesaria conexin f%ctica que debe existir entre la

    accin humana el resultado daoso producido. &a relacin de causalidad es el nexo quevincula materialmente de manera directa al incumplimiento obligacional a al acto ilcitocon el dao en forma similar e indirecta, a $ste con el factor de atribucin.

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    &a relacin de causalidad permite determinar si un resultado daoso puede seratribuido materialmente a una persona.

    El juicio que supone la relacin de causalidad es neutro, a que no valora la justiciao injusticia de la accin sino que se refiere a una cuestin meramente f%ctica objetiva) siexiste un enlace entre un hecho antecedente "causa# el resultado "efecto#.

    &a relacin de causalidad tiene una doble importancia)

    a. 8eterminar la autora) 1ermite determinar, con rigor cientfico, cuando un daoes posible de ser atribuido materialmente a la conducta de un sujetodeterminado. Revela la autora del dao permite determinar quien responder%por el dao causado.

    b. +decuacin) 1rovee los par%metros objetivos para determinar la extensin delresarcimiento mediante un r$gimen predeterminado de imputacin deconsecuencias. +s se determina hasta qu$ punto debe responder el autor

    material por el dao causado.

    6eora de la causalidad adecuada

    &a adecuacin de la causa est% ligada a la idea de regularidad, a lo que normalmenteacostumbra a suceder.

    El juicio de probabilidad es reali'ado -ex post facto en abstracto.

    +tiende a lo que sucede conforme al curso normal ordinario de las cosas.

    El juicio de probabilidad se reali'a en abstracto, sin embargo la misma puede ser

    agravada cuando la previsibilidad del agente sea superior.

    Factores 7ub-etivos de Atribucin

    &os factores de atribucin subjetivos son el 8& la C*&1+. +mbos suponenque el agente sea autor material del ilcito extracontractual "aquiliano# o del incumplimientoobligacional la causa inteligente libre de ese comportamiento.

    !a i#putabilidad:Requiere determinar previamente si el agente ha actuado conintencin, discernimiento libertad.

    Carecen de discernimiento de reproche subjetivo los menos de 4@ aos en materiade responsabilidad extracontractual, los menores de 47 respecto de la responsabilidadobligacional los dementes o quienes haan perdido accidentalmente la ra'n.

    El error o ignorancia excusable de hecho que recae sobre el hecho principal queconstitue el acto ilcito el error provocado "dolo# no permiten la configuracin de laintencin del agente, con lo cual tambi$n obstaculi'an la imputabilidad de primer grado.

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    &a fuer'a irresistible el temor fundado de sufrir un mal grave e inminente en lapersona, libertad, honra o bienes o de su cnuge, descendientes o ascendientes, legtimos oilegtimos derivado de amena'as injustas, impiden la libertad de accin del agente, configuran el vicio de violencia.

    *na ve' que se configura la imputabilidad de primer grado, es posible formular laimputabilidad de segundo grado que pone acento en la reprochabilidad de la conducta quese puede presentar como dolo o culpa.

    !a culpa

    &a culpa es el factor de atribucin subjetivo m%s importante en el 8erecho 1rivadode nuestro ordenamiento jurdico.

    &a culpa es la omisin de la diligencia que exija la naturale'a de la obligacin quecorresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo del lugar.

    Requisitos)

    J &a omisin de reali'ar la conducta que exige la naturale'a de la obligacin.

    J &a ausencia de propsito deliberado de incumplir o de causar un dao.

    J &a omisin de reali'ar la conducta que exige la naturale'a de la obligacin.

    J &a ausencia de propsito deliberado de incumplir o de causar un dao.

    J &a omisin de reali'ar la conducta que exige la naturale'a de la obligacin.

    J &a ausencia de propsito deliberado de incumplir o de causar un dao.

    &a culpa se puede manifestar como)

    a# 0egligencia) no prever lo que es previsible. Es una conducta omisiva de ciertaactividad, que en caso de reali'arla hubiera sido apta para evitar el dao.

    b# 3mprudencia) implica una conducta positiva que es llevada sin prever lasconsecuencias de la misma

    c# 3mpericia) incapacidad t$cnica para el ejercicio de una determinada funcin,profesin o arte.

    2odas ellas deben estar presentes, en tanto pueden combinarse entre s.

    +preciar la culpa implica determinar en el caso concreto si se ha actuado con culpao no.

    El jue' debe evaluar en el caso concreto, ponderando los antecedentes del caso luego contraponerlos con la diligencia que hubiera observado un hombre prudente.

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    &a culpa presupone siempre buena fe del deudor all radica una diferenciasustancial con el dolo.

    &a culpa debe ju'garse tomando en cuenta la naturale'a de la obligacin "as por ej.el deber de cuidado diligencia que impone trasladar un valioso caballo pura sangre decarrera o el cuadro de un famoso pintor es maor del que deriva de trasladar un caballo detiro com/n o el cuadro de un pintor desconocido#> la cantidad de personas de deudor acreedor "no puede exigirse el mismo grado de diligencia a un m$dico, a una enfermera o aun lego a la hora de suministrar una sustancia txica a un tercero#> la prudencia el plenoconocimiento de las cosas exigibles en el caso concreto.

    Culpa contractual ) e(tracontractual

    Culpa contractual) consiste en un error de conducta cometido al tiempo de ejecutaruna obligacin preexistente, generalmente derivada de un contrato.

    Culpa extracontractual) consiste en un comportamiento reprobable, que causa un

    dao a un tercero a quien no se estaba ligado por una vinculacin preexistente.

    Culpa de los representantes, dependientes ) au(iliares

    El deudor responde por la culpa de los dependientes auxiliares que introdu'ca paraejecutar la prestacin por $l debida. 8entro de esta categora queda incluida la culpa delrepresentante, cua culpa debe ser asimilada a la del propio deudor.

    "rueba de la culpa

    4. :rbita extracontractual "aquiliana#) Rige el principio conforme al cual quienpretende el derecho a la indemni'acin derivado de un acto ilcito, debeacreditar todos los extremos que constituen dicha relacin jurdica"antijuridicidad, dao, relacin causal factor de atribucin#.

    Como regla, la culpa no se presume debe ser probada por quien alega suexistencia.

    &a prueba de la culpa no se alcan'a por la mera demostracin de los otroselementos de la responsabilidad civil. +creditada la antijuridicidad de laconducta, no basta para que se tenga por ello demostrada la culpa del agente,pues es concebible que $ste pueda haber obrado sin culpa, por error excusable opor coaccin. +ntijuridicidad culpabilidad se encuentran en planos distintos

    la existencia de aquella no autori'a a inferir, sin m%s, la culpa. + veces la pruebade la antijuridicidad del dao permiten presumir jurisprudencialmente laexistencia de culpa invirtiendo la carga probatoria, de suerte que es el agentequien debe demostrar que no hubo culpa. En otros casos, es la propia le la quedispone dicha inversin, estableciendo una presuncin normativa iuris tantum deculpabilidad la consiguiente inversin de carga probatoria. (e procura con ellofavorecer la posicin del damnificado, poniendo en cabe'a del sindicado comoresponsable la prueba del obrar diligente. 2al lo que sucede con la

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    responsabilidad por los daos causados en las cosas con la responsabilidad delos padres por el dao causado por sus hijos menores que habiten con ellos.

    5. :rbita contractual "obligacional#) 2radicionalmente se sostuvo que el acreedordeba probar el ttulo de su cr$dito, correspondiendo al deudor alegar probarhaber cumplido o la circunstancia extintiva o impediente de su obligacin. &aaceptacin del distingo entre obligaciones de medios de resultado llev a ladoctrina dominante a sostener que la prueba de la culpa era independiente de lafuente de la obligacin que su carga deba pesar sobre acreedor o deudor,seg/n la naturale'a de la prestacin.

    En las obligaciones -de medios el factor de atribucin es subjetivo basadoen la idea de culpabilidad. Conforme a la doctrina tradicional, la carga de laprueba de dicho elemento subjetivo recae, en principio, sobre el acreedor"damnificado#. 1or ej.) en materia de mora "subjetiva# del deudor el art. @? delC.C. dispone que es $ste quien debe aportar la prueba para eximirse de lasconsecuencias de la mora, acreditando que no le es imputable.

    En las obligaciones -de resultado, se presume la responsabilidad del deudora partir de la no obtencin del resultado, debiendo $ste, para liberarse, acreditarla ruptura del nexo causal. Esta responsabilidad es objetiva.

    Cuando la responsabilidad por culpa aparece presumida, debe alcan'ar alsindicado como responsable, para liberarse, debe probar que de su parte no huboculpa. Con acreditar que obr diligentemente con maor ra'n, si demuestra lafalta de imputacin de primer grado, presupuesto indispensable para que puedaconjugarse el juicio de reproche. 2ambi$n se liberar% si se prueba la ruptura delnexo causal entre la conducta el dao.

    $(i#entes:(on circunstancias que operan debilitando la antijuridicidad, la relacinde causalidad a los factores de atribucin. Lstas pueden aminorar o eximir laresponsabilidad por dao al sindicado como responsable.

    $(i#entes vinculadas con la anti-uridicidad. !as causas de -ustiicacin

    Concepto) &as causas de justificacin debilitan la antijuridicidad de la conducta pueden actuar como eximentes de la responsabilidad "ej. legtima defensa# o justificar unareparacin de equidad no plena o integral "ej. estado de necesidad#. Entre ellas encontramosel ejercicio regular de un derecho, el cumplimiento de una obligacin legal, el estado denecesidad, la legtima defensa el consentimiento del damnificado.

    a. Ejercicio regular de un derecho) El art. 4@A4 C.C. implica que el ejercicioregular de un derecho, dentro de los lmites reconocidos por el ordenamientojurdico, se considera un obrar lcito. En consecuencia, en principio la causacinde un dao a un tercero, en esas circunstancias no ser% indemni'able.

    b. Cumplimiento de una obligacin legal) Esta causa de justificacin de car%ctergen$rico aparece igualmente en el art. 4@A4 C.C... 3ndividuali'a ciertos

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    supuestos del Cdigo 1enal) el cumplimiento de un deber, el ejercicio de unaautoridad o cargo la obediencia de vida.

    &a le impone una determinada conducta al agente por tal ra'n, quien laejecute sin incurrir en excesos, est% justificado.

    c. Estado de necesidad) 0o aparece contemplado en forma expresa en el CdigoCivil. El Cdigo 1enal lo nombra al momento de justificar el comportamiento dequien causa un mal con el fin de evitar uno maor inminente al cual ha sidoextrao.

    (e discute la naturale'a jurdica del estado de necesidad) una primera doctrina"maoritaria# considera que se trata de una causa de justificacin, que enervarala antijuridicidad de la conducta. tros "posicin minoritaria# consideran que setrata de una causa de inculpabilidad, a que no enervara la antijuridicidad, perono comprometera su responsabilidad por ausencia de culpa.

    Respecto de la resarcibilidad del dao causado en estas circunstancias, lamaora de los autores consideran que si el autor del hecho no gener el peligro,no corresponde responsabilidad civil.

    d. &egtima defensa) 1ara que opere esta causa de justificacin es necesario que)exista una agresin ilegtima> que la misma recaiga sobre la persona o bienesmateriales o morales de quien se defiende> el ataque debe ser actual nomeramente potencial> el medio utili'ado para impedir o recha'ar la accin debeser ra'onable> no debe haber existido provocacin por parte de quien sedefiende.

    e. Consentimiento del damnificado) El consentimiento del damnificado puede enalgunos casos actuar como causa de justificacin, determinando la noresarcibilidad del dao ocasionado. Este consentimiento exclue laantijuridicidad del comportamiento del autor del dao, salvo cuando $ste seacontrario a la le, a la moral, o a las buenas costumbres al orden p/blico.

    1ara que esta causa de justificacin opere es indispensable que elconsentimiento del titular del derecho sea inequvoco, expreso o t%cito. Elconsentimiento es revocable.

    $ectos

    &as causas de justificacin enervan la antijuridicidad de la conducta bajo ciertascircunstancias, pueden actuar como eximentes de la responsabilidad "ej. legtima defensa# ojustificar una reparacin de equidad no plena o integral "ej. estado de necesidad#.

    $(i#entes vinculadas con el actor sub-etivo de atribucin

    Respecto de las eximentes vinculadas con el factor subjetivo de atribucin seadmiten las siguientes)

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    &as causas de inimputabilidad. &a cuestin en materia contractual extracontractual)

    J El error de hecho esencial excusable

    J El dolo la violencia o intimidacin. Cuando se comprueba alguna de estascircunstancias, el acto no posee intencin ni libertad respectivamente,elimin%ndose la voluntariedad del acto, sobre la cual se asienta el reproche deculpabilidad.

    J &a no culpa o falta de culpa como eximente. &a diferenciaJ

    J &a prueba de un actuar diligente, de acuerdo al objeto de la obligacin enfuncin a las circunstancias de persona, tiempo lugar, puede constituirse eneximente.

    8entro del sistema de responsabilidad subjetiva, basado en la idea de culpa, debe

    alcan'ar al sindicado como responsable, la prueba de la culpa para liberarse. 1or elcontrario, en un esquema de responsabilidad objetiva, la prueba de la no culpa esinsuficiente, a que el sindicado como responsable deber% probar la ruptura del nexo causalpara liberarse. Esto lo puede lograr probando el caso fortuito, el hecho de un terceroextrao o del damnificado.

    $(i#entes vinculados con la relacin de causalidad ) los actores ob-etivos deatribucin. !a causa a-ena.

    &a necesaria relacin causal que debe existir entre la conducta el dao, puedeverse suprimida o aminorada en sus efectos por la presencia de factores externos. En el

    primer caso, hablamos de interrupcin del nexo causal, mientras que en el segundosupuesto, nos encontramos frente a una concausa, En el caso de interrupcin del nexo decausalidad, el sindicado como responsable se ver% eximido de responsabilidad civil, a que$l no habr% sido el autor del mismo. En el supuesto de la concausalidad, la mismaaminorar% la responsabilidad civil del sindicado como responsable a que el dao no ser%causado solamente por el actuar del mismo, sino por la concurrencia de su actuar con otrofactor "concausa#. &a ausencia total o parcial de relacin de causalidad generar% la ausenciatotal o parcial de responsabilidad civil.

    $l hecho 1culpa2 de la vcti#a

    &a conducta de la vctima puede afectar excluendo o aminorando la

    responsabilidad del sindicado como responsable. 1ara ello el hecho de la vctima debe tenerincidencia causal adecuada en la produccin del resultado, a que como causa exclusiva ocomo concausa del dao en la concurrencia con otros hechos relevantes. El simple hecho dela vctima es suficiente para provocar la ruptura del nexo causal.

    +dem%s es necesario que el hecho de la vctima no sea imputable objetiva osubjetivamente al demandado, en otras palabras, si el demandado provoca a la vctima,

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    siendo la accin de $sta una mera consecuencia del acto del sindicado como responsable,obviamente no alcan'ar% para eximirlo.

    *n aspecto ligado al hecho de la vctima es la aceptacin de riesgos por parte deldamnificado. &a misma se configurara cuando la vctima consciente o inconscientementeasume las posibles consecuencias daosas futuras de un hecho determinado. Es posible versuprimido o disminuido el derecho al resarcimiento integral por haber aceptado el riesgoinherente a la actividad o a la cosa que lo generD

    8iversas respuestas)

    a# Como eximente de responsabilidad civil) Ciertos autores consideran que laaceptacin de riesgos es asimilable al hecho de la vctima, afectando el nexo causalhasta inclusive debilitarlo completamente.

    b# Como causal de inversin de la carga probatoria) tros autores le atribuen unefecto m%s limitado consideran que la aceptacin de riesgos invierte la carga

    probatoria.

    c# !erramienta /til para la exoneracin en el %mbito de la obligacin de seguridad)1ara otros autores, la aceptacin de riesgos constitue una excepcin especfica a lagaranta de indemnidad que caracteri'a a la obligacin de seguridad. Consideranque debera ser interpretada restrictivamente en todos los casos seraimprescindible el consentimiento informado documentado.

    d# 1ara 1i'arro Ballespinos) Conocer un riesgo no importa su aceptacin, ni muchomenos someterse a $l mansamente, sin posibilidad de reclamo alguno de las futurasconsecuencias daosas.

    $ectos del hecho de la vcti#a

    a# !echo exclusivo de la vctima) provoca la eximicin de responsabilidad por partedel demandado, en el %mbito contractual o extracontractual

    b# Concurrencia del hecho de la vctima con la culpa probada o presumida dellesionante) (e distribuir% entre ambos las consecuencias daosas, soportando cadauno de ellos en funcin a la incidencia causal que hubieran aportado a la produccindel dao.

    c# Concurrencia del hecho de la vctima con el dolo del demandado) &a doctrina de

    modo un%nime considera que el dolo del demandado absorbe el hecho culpable o node la vctima.

    d# Concurrencia del dolo de la vctima del demandado) +lgunos autores hanentendido que en este caso no cabra reparacin, porque ninguno de ellos podraalegar su propia torpe'a. 1ara 1i'arro Ballespinos procede la reparacin del daocausado teniendo en cuenta la incidencia de cada conducta dolosa en la produccindel resultado.

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    e# Concurrencia del hecho de la vctima el riesgo creado)

    4. !echo exclusivo de la vctima) cuando el dao es fruto del hecho exclusivo de lavctima, el sindicado como responsable queda eximido de responsabilidad civil.

    5. !echo de la vctima concurrente con el riesgo creado o con otro factor objetivode atribucin) en este caso corresponder% reducir la indemni'acin teniendo encuenta la incidencia del hecho de la vctima.

    $l hecho de un tercero e(trao por quien no se debe responder

    El nexo causal se interrumpe en forma total o parcial cuando se demuestra que eldao obedece al hecho de un tercero extrao por el cual el agente no debe responder. Endicho caso, la atribucin material del menoscabo se reali'a respecto del tercero.

    El tercero por quien no se debe responder debe ser una persona distinta delresponsable presunto "demandado# de la vctima. 1uede ser una persona fsica o jurdica,

    de car%cter p/blico o privado.

    Muedan al margen del concepto de tercero extrao por quien no se debe responder)

    a# &os daos causados por el dependiente en ejercicio o en ocasin de sus funciones,respecto del principal.

    b# &os daos producidos por ciertas personas que sin llegar a ser dependientes tienencontacto con la cosa por voluntad expresa o presunta del dueo o guardi%n.

    c# El fabricante de un producto elaborado no es tercero por quien el dueo o guardi%nno deban responder cuando el dao se produce por un vicio de fabricacin.

    d# El guardi%n de la cosa no es un tercero por quien no deba responder el dueo.

    e# +quellas personas por las que legalmente se debe responder, por ej. los menores deedad respecto de los padres.

    f# &os auxiliares introducidos por el deudor para ejecutar la obligacin.

    g# En los sistemas de ahorro para determinados fines, la sociedad administradora no esun tercero por quien no deba responder el fabricante.

    Carga de la pruebaEsta eximente no se presume, deber% ser probada por quien la invoca.

    Requisitos

    1ara que esta eximente opere es necesaria la constatacin de las siguientescircunstancias)

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    a# Mue el hecho del tercero tenga incidencia causal "exclusiva o concurrente#, esnecesaria la culpa del tercero.

    b# El hecho del tercero no debe ser imputable al demandado.

    $ectos del hecho del tercero por el que no se debe responder

    a# !echo exclusivo del tercero) provoca la eximicin total del demandado.

    b# Concurrencia del hecho del tercero con la culpa probada o presumida deldemandado) responder%n solidariamente ante la vctima luego podr%n ejercitarentre ellos las acciones de regreso. (i la culpa del demandado incurriera con elhecho inculpable de un tercero, se deber% reducir el monto indemni'atorio acargo del demandado. Con respecto al tercero podr% aplicarse la indemni'acinde equidad.

    $l caso ortuito

    El cdigo civil lo define como aquel que no ha podido preverse o que previsto, elcasus provoca dos consecuencias fundamentales)

    a# Extingue la obligacin por imposibilidad sobrevenida.

    b# Exime al deudor de responsabilidad por incumplimiento.

    En la esfera extracontractual o aquiliana, el casus exime al responsable, a que obstaa la configuracin del vnculo de causalidad adecuada entre la conducta el resultadodaoso.

    1ara que el casus opere, el hecho debe ser) 3mprevisible, 3nevitable, +ctual, +jeno alpresunto responsable o al deudor, (obrevenido, bst%culo insuperable para elcumplimiento de la obligacin.

    Factores de Atribucin 1"resupuesto de la Responsabilidad Civil2

    Factores sub-etivos: por el hecho propio:2odo el que ejecuta un hecho, que porsu culpa o negligencia ocasiona un dao a otro, est% obligado a la reparacin del perjuicio.Esta obligacin es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derechocivil.

    Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho, uno de los coautoreshubiere indemni'ado una parte maor que la que le corresponde, podr% ejercer la accin dereintegro.

    Factores ob-etivos de atribucin. Aspectos generales

    *. !a teora del riesgo

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    a2 !a teora del riesgo creado: Muien es dueo o se sirve de cosas, o reali'aactividades que por su naturale'a o modo de empleo produce riesgospotenciales a terceros, deben responder por los daos que ellas ocasionen. Elfactor de atribucin que rige es el

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    b. 3ndemni'acin de equidad) &os jueces podr%n tambi$n disponer unresarcimiento a favor de la vctima del dao, fundados en ra'ones de equidad,teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del hecho lasituacin personal de la vctima.

    1ara que se configure este supuesto es necesario) que exista un acto voluntario>que cause dao a un tercero> que medie relacin causal adecuada entre amboselementos.

    ;. $l abuso del derecho co#o posible actor ob-etivo de atribucin

    +lgunos autores consideran al abuso del derecho "art. 4@A4 C.C.# como factor deatribucin. En ese sentido esgrimen que esto es as a que este artculo consagraun concepto de abuso de derecho con car%cter objetivo. (ostienen que paracomprometer la responsabilidad civil de quien incurre en dichas conductasabusivas no es suficiente la prueba de la culpa, convirti$ndose $ste en un factorde atribucin subjetiva. 1i'arro Ballespinos sostienen que el abuso del derecho

    no es un factor autnomo de atribucin sino una modalidad de antijuridicidad.En consecuencia, seg/n sea el tipo de trasgresin el factor de atribucin podr%ser objetivo o subjetivo, dependiendo las circunstancias del caso.

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    implica el incumplimiento del deudor, salvo que pudiera acreditar la ruptura del nexo causa.En este sentido, el deudor asegura el resultado exitoso.

    El factor de atribucin en estos casos es

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    "ropietarios de estableci#ientos educativos 1responsabilidad que rele-a la delos padres2

    &os propietarios de establecimientos educativos privados o estatales ser%nresponsables por los daos causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallenbajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito "art. 444AC.C.#.

    &os establecimientos educativos deber%n contratar un seguro de responsabilidadcivil. Esta norma no se aplicar% a los establecimientos de nivel terciario o universitario.

    El art. 444A C.C. antes haca responsables a los directores del colegio a losmaestros artesanos. Con la le 57.F6@ la responsabilidad por los daos -causados osufridos por los alumnos menores recae sobre el propietario del estableci#ientoeducativo,sea un colegio privado o estatal. 1ero puede evitar su responsabilidad si pruebaque el menor estaba fuera de su esfera de control o que el hecho se debi a un caso fortuito.

    &a responsabilidad existe siempre que el perjuicio se haa originado durante eltiempo en que el alumno se encontraba bajo el control de la autoridad educativa. Cesa laresponsabilidad si no se da esa circunstancia o si el hecho se debi a caso fortuito.

    &6R&7 7>">$76&7

    Dueos de hoteles, casas de hospeda-e ) estableci#ientos anlogos

    &os dueos de hoteles, casas p/blicas de hospedaje de establecimientos p/blicosde todo g$nero, son responsables del dao causado por su personal en los efectos de los quehabiten en ellos, o cuando tales efectos desapareciesen, aunque prueben que les ha sidoimposible impedir el dao "art. 444F C.C.#

    1ara que exista responsabilidad se requiere)

    a# Mue el damnificado habite en el hotel, casa p/blica, etc. "si se encuentra devisita, no funcionar% la responsabilidad#

    b# Mue se trate de daos ocasionados a los efectos introducidos en elestablecimiento.

    c# Mue el dao haa sido cometido por los dependientes del dueo delestablecimiento o que la cosa haa desaparecido.

    Responsabilidad de los capitanes de barcos ) agentes de transportes

    +rt. 444? C.C.) El art. anterior es aplicable a los capitanes de buques patrones deembarcaciones, respecto del dao causado por la gente de la tripulacin en los efectos

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    embarcados, cuando esos efectos se extraven H H a los agentes de transportesterrestres, respecto del dao o extravo de los efectos que recibiesen para transportar.

    Responsabilidad por las cosas arro-adas de una casa o cosas suspendidas

    +rt. 444? "tercera parte# C.C.) los padres de familia o inquilinos de una cosa debenresponder por los daos que se causen a los que transitan, sea por cosas arrojadas a la calleo por cosas que est%n suspendidas "colgadas# de un modo peligroso con riesgo de caer "ej.cada de un tro'o de balcn, cada de una maceta#

    Cuando son varios los que habitan la casa se ignora la habitacin de dndeprovino la cosa, responder%n todos por el dao. (i se supiese quien fue el que arroj la cosa,$l slo ser% el responsable.

    Ausencia de solidaridad:Cuando el hotel o el barco tuviese varios dueos, ofuesen varios los que viven en un edificio, ellos no ser%n solidariamente obligados a laindemni'acin del dao, sino que cada uno de ellos responder% en proporcin a la parte que

    tuviere, salvo que se probare que el hecho fue ocasionado por culpa de uno de ellosexclusivamente, en tal caso slo el culpado responder% del dao.

    Acciones del da#niicado

    En los casos de responsabilidad vistos, la vctima tiene dos acciones, una contra elautor del hecho daoso otra contra la persona que responde por el autor "Ej. el patrn, lospadres, el tutor#. &a vctima puede demandar el total de los daos contra cualquiera de elloso contra ambos conjuntamente, pero cobrada la indemni'acin de uno, no puedepretenderla del otro pues significara enriquecimiento sin causa. (i el autor del hecho notiene discernimiento "un menor o demente# la accin slo es posible contra el representante.

    Responsabilidad por daos causados con intervencin de cosas

    Dao con la cosa:cuando el dao ha sido causado por el hombre, pero vali$ndosede la cosa como instrumento.

    Dao por la cosa:cuando el dao ha sido causado por la cosa en s misma, sinintervencin del hombre.

    R'gi#en actual 1reor#a de la le) *+.+**2

    +t. 4446) &a obligacin del que ha causado un dao se extiende a los daos quecausaren los que est%n bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a sucuidado.

    En los supuestos de daos causados con las cosas, el dueo o guardi%n, paraeximirse de responsabilidad, deber% demostrar que de su parte no hubo culpa> pero si eldao hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, slo se eximir% total o

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    parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la vctima o de un tercero porquien no debe responder.

    (i la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueo oguardi%n, no ser% responsable.

    (i el dao es ocasionado con la cosa "ej.) cosa inmueble o mueble, slida, lquida ogaseosa# el propietario debe responder por los daos, pues su culpa se presume. 1araeximirse de responsabilidad deber% demostrar que de su parte no hubo culpa.

    (i el dao es ocasionado por el riesgo o vicio de la cosa "m%quinas, calderas#, eneste caso la responsabilidad es objetiva> si se produjo el dao el dueo debe responder "noimporta si tuvo culpa o no#. 1ara eximirse no basta probar que $l no tuvo culpa. 8ebedemostrar una causa extraa) la culpa de la vctima o de un tercero por quien no deberesponder.

    (i la cosa causante del dao se encuentra en poder de una persona a quien le fue

    confiada que tiene el derecho de usarla de controlarla, ser% dicha persona Nel guardi%nJquien asuma la responsabilidad.

    El art.4446 aclara que no ha responsabilidad del dueo o del guardi%n cuando lacosa fue usada contra la voluntad expresa o presunta de ellos.

    Daos causados por ani#ales

    El propietario de un animal, dom$stico o fero', es responsable del dao que causare.&a misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animalpara servirse de $l, salvo su recurso contra el propietario "art.4457 C.C.#.

    1ara la teora cl%sica, esta responsabilidad se funda en la llamada -culpa invigilando. &a doctrina moderna, si bien acepta que muchos casos se puedan producir porfalta de vigilancia, se inclina en fundar esta responsabilidad en el riesgo creado,sosteniendo que la persona que se sirve del animal crea un riesgo para los dem%s, siendojusto que se hagan cargo de las consecuencias que puedan producirse.

    El dueo del animal "dom$stico o fero'# es responsable, aunque el animal en elmomento que ha causado el dao hubiese estado bajo la guarda de los dependientes deaqu$l. 0o se salva tampoco la responsabilidad del dueo porque el dao que hubiesecausado el animal no estuviese en los h%bitos generales de su especie.

    Cesacin de responsabilidad) &a responsabilidad de quien es propietario o se sirvedel animal cesa en los siguientes casos)

    a# (i el animal fue excitado por un tercero.

    b# (i el animal se hubiere soltado o extraviado sin culpa de la persona encargada deguardarlo.

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    c# (i el dao proviene de fuer'a maor o de culpa de la vctima.

    Caso del ani#al ero?:El dao causado por una animal fero', que no reportautilidad para la guarda o servicio de un predio, ser% siempre imputable al que lo tenga,aunque no le hubiese sido posible evitar el dao aunque el animal se hubiese soltado sinculpa de los que lo guardaban.

    Dao de un ani#al a otro:(i un animal daa a otro, el dueo del primero debeindemni'ar los daos causados, salvo que el animal afectado haa ofendido al otro.

    0o es admisible que el dueo para liberarse de responsabilidad ofre'ca abandonar lapropiedad del animal. Ej. Mue se ofre'ca entregarle el animal a la vctima.

    CA7&7 $7"$CA!$7 D$ R$7"&57A!DAD

    Responsabilidad e(tracontractual de las personas -urdicas: &as personasjurdicas responden por los daos que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio

    o con ocasin de sus funciones. Responden tambi$n por los daos que causen susdependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el ttulo.

    Responsabilidad de los uncionarios p@blicos:&os hechos las omisiones de losfuncionarios p/blicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manerairregular las obligaciones legales que les est%n impuestas. &os funcionarios p/blicostambi$n tienen responsabilidad poltica administrativa.

    Responsabilidad por accidentes de traba-o: El empleador es responsable de losaccidentes de trabajo que sufran sus empleados, durante el tiempo de la relacin laboral que haan ocurrido por el hecho del trabajo o en ocasin del trabajo. 2ambi$n se responde

    por el accidente -in itinere. &a responsabilidad es

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    8aos a espectadores) (i un espectador sufre un dao "ej. pelota'o que daa a quienest% en la tribuna# no ha responsabilidad si el hecho daoso es consecuencia del deporteque se practica, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda caber a quien organi' elespect%culo.

    Responsabilidad del organi'ador de un espect%culo p/blico) El organi'ador de unespect%culo p/blico "deportivo, musical, etc.# debe asumir la responsabilidad por los daosque sufran los asistentes, pues en el contrato celebrado con el p/blico, $l asumeimplcitamente una obligacin) brindarles seguridad adoptando las medidas necesarias paraevitar riesgos.

    Responsabilidades profesionales) 2odo el que se compromete a prestar un servicio oa reali'ar una obra por encargo asume responsabilidades inherentes a la obligacin quecontrae, pero cuando se trata de profesionales se asume un car%cter especial.

    En general la responsabilidad de los profesionales frente a su cliente es denaturale'a contractual.

    &a obligacin de los m$dicos es slo de IE83( tienen responsabilidadC02R+C2*+&.

    El abogado debe responder frente a su cliente por los daos que le ocasione. (uresponsabilidad es de tipo C02R+C2*+&. El patrocinante asume una obligacin deIE83(.

    &os escribanos son funcionarios p/blicos tienen responsabilidad administrativa,penal, profesional civil.

    &os profesionales de la construccin "ingenieros, arquitectos, constructores# tienenresponsabilidad C02R+C2*+&.

    Responsabilidad derivada del transporte terrestre:En caso de muerte o lesin deun viajero, acaecida durante el transporte, la empresa estar% obligada al pleno resarcimientode los daos perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe queel accidente provino de fuer'a maor o sucedi por culpa de la vctima o de un tercero porquien la empresa no sea civilmente responsable.

    !a responsabilidad C02R+C2*+&) el transportador tiene la obligacin dellevar sin inconveniente alguno al pasajero a su lugar de destino si $ste sufre un dao laempresa debe repararlo, salvo que pruebe "ha inversin de la carga de la prueba# que el

    dao ocurri por fuer'a maor, culpa de un tercero o de la vctima misma.

    6ransporte ben'volo. 6ransporte gratuito:2ransporte ben$volo es el que tienelugar por amistad, cortesa, buena disposicin, en forma desinteresada altruista, etc., tal elcaso de llevar a un amigo a alg/n lado o de permitir ascender al vehculo a alguien en uncamino.

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    Este tipo de transporte genera responsabilidad para quien lo lleva a cabo por losdaos perjuicios que el pasajero pueda sufrir en ocasin de un accidente. &aresponsabilidad 0 E( C02R+C2*+&. &a doctrina universal coincide en que estoscasos deben ser tratados con poco rigor a que el transporte deriva de una buena voluntad,por ello, en general, las indemni'aciones son atenuadas.

    2ransporte gratuito) Cuando el transporte se reali'a sin cargo, sin cobrar, pero sinque exista desinter$s o altruismo por parte del transportador "que una persona viaje sinpagar porque es empleado de la empresa#, se considera que la responsabilidad esC02R+C2*+&.

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    "reguntasJ Concepto de daos, su desarrollo clasificacinJ &ucro CesanteJ 8ao EmergenteJ Riesgo creado

    J Responsabilidad ) atribucin objetivaJ Responsabilidad) factores objetivos subjetivosJ Responsabilidad Civil) Contractual, extracontractual post contractualJ Responsabilidad en espect%culos deportivosJ Culpa) modos de exteriori'arseJ Responsabilidad del m$dico "contractual, factor subjetivo#J 1rescripcin de la responsabilidad extracontractual "4@ aos#J Responsabilidad en establecimientos educativos "refleja a la de los padres,

    subjetiva, deber in vigilando#J Eximentes de la responsabilidad subjetivaJ &os cuatro presupuestos de reparacin de daos) +ntijuridicidad, dao, relacin de

    causalidad, factor de atribucinJ &egitimacin de las partesJ Responsabilidades especialesJ Equidad N +ntijuridicidad "doctrinas#J :rbitas contractual extracontractual, diferencia en la extensin del resarcimiento

    en ambas, prescripcin de ambas. +rt. 44@A) como se pasa de una rbita a otra

    CA7& "RC6C& :

    &a sentencia de primera instancia hi'o lugar a la demanda de daos perjuicios promovidapor una persona por s en representacin de sus hijos, por el fallecimiento de la esposa madre de estos, en ocasin de un accidente de tr%nsito en el que viajaba en un mnibus delarga distancia. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelacin el actor,el chofer del mnibus demandado la citada en garanta. &a c%mara modific parcialmenteel decisorio de grado admitiendo indemni'acin en concepto de dao psicolgico, elev lasuma en concepto de tratamiento psicolgico declar oponible al actor damnificado elmonto de la franquicia pactada en el contrato de seguros, de acuerdo a lo solicitado por laaseguradora.

    (umario

    4. Resulta procedente la demanda de daos perjuicios incoada por los familiares deuna pasajera de mnibus de larga distancia que falleci en un accidente de tr%nsito,pues la velocidad de circulacin del vehculo result excesiva de acuerdo a lascircunstancias clim%ticas "estaba lloviendo# a la carencia de ruedas con dibujos deagarre, existiendo culpa del chofer quien, dada su profesionalidad, debi conocer los

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    riesgos que asuma al transitar con un vehculo que no se encontraba encondiciones.

    5. + fin de cuantificar el monto que corresponde otorgar a los hijos de quien fallecien un accidente de tr%nsito, debe tenerse en cuenta hasta qu$ edad los padres

    contribuen con ellos, haci$ndoles aportes dinerarios concretos, en el caso, se fija laedad en 5A aos dado que uno de los hijos est% en procuracin de un ttulouniversitario el otro se presume que seguir% el mismo camino, sin que exista edadtope para los aportes solidarios, de cooperacin afectivos que un progenitor hace asus hijos, los cuales tambi$n resultan indemni'ables.

    6. (i del examen pericial surge que el damnificado sufre una disfuncin de supersonalidad, independiente de la afectacin espiritual, cuo origen es el accidenteen el cual falleci su madre, procede otorgarle una indemni'acin por daopsicolgico, independientemente del dao moral.

    7. &a franquicia del contrato de seguro pactada entre el tomador la aseguradoraresulta oponible al tercero damnificado, a que es el ejercicio ra'onable de unalimitacin del riesgo de la actividad si se estableciera la posibilidad de que untercero cobre al asegurador una suma superior a la contratada no slo se viola la lede seguros sino que se consagra una obligacin sin causa.

    . Corresponde otorgar una indemni'acin por dao psicolgico a los familiares dequien falleci en un accidente de tr%nsito, pues, de los dict%menes periciales surgeque los damnificados padecen patologas que perduran requieren un tratamientoprolongado, quedando evidentes secuelas de una afeccin psicolgica, sin queimporte al efecto, la independencia conceptual del rubro.

    G. 8ebe recha'arse la indemni'acin en concepto de dao psicolgico a favor de lasvctimas indirectas de un accidente de tr%nsito, en el caso, se trata de quienespadecieron la p$rdida de un familiar a causa del incidente, pues a/n cuando elacontecimiento haa sido traum%tico e imprevisto, ello no implica que haagenerado dao psicolgico el desequilibrio emocional padecido, al no configuraruna patologa permanente, puede ser resarcido en el rubro dao moral.

    A. Resulta inoponible a la vctima de un accidente de tr%nsito la franquicia que limita

    la cobertura de la aseguradora, a que por medio de la misma queda desnaturali'adala funcin del contrato de seguro, no slo porque no se contemplan los derechos delasegurado, en procura de su indemnidad, sino que se ven afectados los intereses delos damnificados por accidentes de tr%nsito, desvaneci$ndose la garanta de unaefectiva percepcin de la indemni'acin por daos, constituendo una violacinimplcita de la finalidad econmico jurdica de tal contratacin.

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    CA7& "RC6C&

    *na pareja de ancianos de A? aos el seor, F6 aos la seora, iban cru'ando la calle porla senda peatonal con lu' verde a su favor cuando un automvil conducido por un joven de6@ aos los embiste lleva por delante, provoc%ndole la muerte al seor dejando a la

    seora con severas lesiones una incapacidad del 6@O de la total obrera. Esta pareja deancianos que viven solos, tienen 7 hijos, todos maores a casados.

    Mui$n reclamaD

    4# 8amnificado directo "mujer incapacitada# sus cuatro hijos "damnificadosindirectos# es decir aquellos que han padecido un perjuicio a ra' de la extincin dela vida del seor.

    Contra quien se inicia la demandaD

    4# Contra el conductor del vehculo por imperio del art. 44@? "2odo el que ejecuta unhecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un dao a otro, est% obligado a lareparacin del perjuicio#

    5# Contra el titular registral del vehculo en virtud de lo previsto por el art. 4446 "&aobligacin del que ha causado un dao se extiende a los daos que causaren los queest%n bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado#

    En los supuestos de daos causados con las cosas, el dueo o guardi%n, para

    eximirse de responsabilidad, deber% demostrar que de su parte no hubo culpa> perosi el dao hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, slo se eximir% totalo parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la vctima o de un terceropor quien no deba responder.

    (i la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueo oguardi%n, no ser% responsable.

    El titular registral podr% eximirse tambi$n de la responsabilidad por daos perjuicios causados por otra persona si con anterioridad al hecho que motiva la

    responsabilidad, hubiese reali'ado la denuncia de venta al registro haciendo constarque hi'o la tradicin, reput%ndose el adquirente el car%cter de tercero por quien nose debe responder que el automotor fue usado en contra de su voluntad.

    6# &a compaa de seguros a quien se la puede demandar o citar como tercera engaranta.

    1or qu$ daos tendra que responderD

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    4# 8ao moral) cabe aclarar que no desaparece ni se borra por la suma de dinero que seconceda. El dinero es el /nico medio conocido para que la vctima puedasobrellevar mejor el dolor injusto.

    5# 8ao patrimonial) en el %mbito patrimonial, el dao resarcible no es la lesin a un

    derecho de esa naturale'a, o a un inter$s de ndole patrimonial que es presupuestode aqu$l, sino el detrimento de valores econmicos o patrimoniales que se produce ara' de la lesin. 1or tal motivo, cuando se menoscaba el patrimonio de una persona,sea en sus elementos actuales, sea en sus posibilidades normales, futuras previsibles, estamos frente a un dao patrimonial.

    En este caso se solicita como dao patrimonial el 8+9 EIERPE02E por todoslos gastos de medicamentos, clnicas, dem%s gastos del seor lesionado.

    Mu$ tipo de responsabilidad esD

    Extracontractual) prescribe a los 5 aos.

    ;actor de +tribucin

    (ubjetiva, dado que ha culpa del conductor del vehculo por cru'ar en rojo a mualta velocidad.

    Mui$n puede reclamar esos daos en car%cter de qu$D

    4# Respecto del dao moral, el art. 4@AF establece que la accin indemni'atoria deeste tipo de daos competer% al damnificado directo si del hecho hubiere

    resultado la muerte de la vctima como es en este caso, /nicamente tendr%naccin los herederos for'osos "el esposo los cuatro hijos#

    5# Respecto del dao patrimonial la indemni'acin consistir% en el pago de todoslos gastos de curacin convalecencia del ofendido de todas las ganancias quedej de percibir que no podr% volver a generar debido a su estado de invalide'fsica, si por ejemplo la sra. haca dulces para vender.

    CA7& "RAC6C&

    *n accidente de tr%nsito en el cual los protagonistas eran los siguientes, por un ladouna familia que viajaba en auto, la misma estaba integrada por el marido, de profesinm$dico, la mujer el hijo de 45 aos de edad> por el otro lado una persona que manejabaun auto, pasa un sem%foro en rojo colisiona al auto de la familia. El accidente producedaos a la familia, lesiones fsicas, quebraduras, que genera muchos gastos "medicamentos,hospitales, traslados, rehabilitacin, Qinesiologa#, el menor tiene que recibir apoo

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    psicolgico debido al accidente. El auto queda destruido, se rompen cubiertas, llantas dealeacin, ejes desalineados, etc. Esto se traduce en la suma de 5.@@@ para la reparacintotal. El m$dico usaba su vehculo para trasladarse de un hospital a otro, por lo que tuvoque utili'ar taxis, con un gasto diario de G@ durante 6@ das.

    2utela jurdica) +ccin de daos perjuicios, derivada de un hecho extracontractual,responsabilidad civil por el art. 44@?.

    +ctores) El m$dico, la esposa ambos en representacin de su hijo menor.

    8emandados) conductor del vehculo, titular registral del automvil, la compaa deseguros cit%ndola en garanta o bien demand%ndola.

    bjeto de la demanda) 8ao emergente) gastos de reparacin del vehculo, gastos m$dicos,de farmacia, internacin. 8ao moral sufrido por el hijo.

    1rivacin por el uso del vehculo) gastos del taxi.CA7& "RC6C& /

    =uan que iba viajando en mnibus a (anta ;e tiene un accidente debido a una fallamec%nica del colectivo.

    Mui$n es responsable por qu$D

    Es responsable el empresario transportista en virtud de la obligacin de -resultado quepesa sobre el mismo de llevar al pasajero sano salvo a destino, cabe considerar que la

    responsabilidad en este supuesto es todo dao que pueda ocurrir durante el viaje, salvo quemedie culpa de la vctima, de un tercero por el que la empresa no deba responder o un casofortuito. Muien explota un servicio de transporte de pasajeros est% asumiendo una actividadriesgosa, susceptible de causar daos a sus transportados no transportados, sin que existadiferencia alguna si el dao al pasajero es producido por una cada a ra' de una bruscafrenada o si el mismo se ha producido por un incidente dentro del vehculo, en amboscasos, el riesgo creado es el mismo, aunque el resultado sea m%s grave en el /ltimosupuesto, rigiendo en las dos situaciones la responsabilidad objetiva, sin perjuicio de laseximentes previstas en el art. 4446, segundo p%rrafo, in fine. &a responsabilidad legalobjetiva establecida por el art. 4F7 Cod. Comercio, encuentra su fundamento en la teora

    del riesgo profesional que, en materia de empresa, tiene una slida base de solidaridadsocial, justicia equidad, en efecto, dado que el empresario transportista obtiene con suactividad un beneficio debe correr los riesgos inherentes a ella e indemni'ar a los usuariosdel servicio que haan sufrido un dao. Responde tambi$n por el dao causado la empresade seguros.

    Mu$ tipo de responsabilidad esD

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    &os daos que padece la persona transportada durante la ejecucin de un transporte onerosogeneran la responsabilidad contractual del transportador.

    El transportador de las personas no solamente se obliga a los cuidados materiales, elpromete conducir al pasajero sano salvo a destino, est% obligado a garanti'ar su seguridad

    personal.

    Cu%l es el factor de atribucinD

    ;actor de atribucin

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    ante el incumplimiento contractual, solo de las inmediatas necesarias si ha culpa de lasmediatas si ha dolo.

    1rescripcin) El pla'o de prescripcin de la accin en la responsabilidad contractual es de 4ao en la extracontractual es de 5 aos.

    =urisprudencia del caso (anta Colomba cK;errocarriles es mu importante para determinarel dao moral. En el mismo se establece que el derecho a ser indemni'ado posee jerarquaconstitucional. El derecho a la reparacin es lgica consecuencia de la violacin de underecho si $ste est% consagrado en la C0, tambi$n lo est% el derecho a su reparacin. Estagaranta constitucional a la reparacin de los daos ha sido reconocida por la Corte(uprema en el caso (anta Colomba, en donde se admiti expresamente que el principio deno daar a otro descansa en el art. 4? de la C.0.

    (uponiendo que =uan muriera en el accidente, quienes podan reclamarD, qu$ tipos de daos por qu$D

    En el caso de producirse el fallecimiento de =uan, los herederos for'osos podr%n reclamar lareparacin del dao patrimonial moral producido.

    CA7& "RC6C& /

    =uan choca con un mnibus pero no sufra daos en su persona.

    2ipo de responsabilidad) Extracontractual

    ;actor de +tribucin) (ubjetivo) en el caso que el conductor del vehculo haa obrado con

    culpa, por conducir a alta velocidad o por haber cru'ado un sem%foro en rojo.

    bjetivo) si fue por el riesgo creado por la cosa

    1rescripcin, qu$ tipos de daos se podan reclamarD

    1la'o prescripcin) 5 aos

    1uede reclamar dao patrimonial dentro del mismo, puede reclamar gastos de reparacindel vehculo "dao emergente#

    &ucro cesante) aquello que se deja de percibir a causa del accidente, por ejemplo si estaxista con motivo del accidente debe permanecer varios das sin trabajar hasta ladevolucin del auto reparado.

    8epreciacin del vehculo) es la p$rdida del valor de reventa a causa de las secuelas delaccidente

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    1rivacin de uso) los gastos sustitutivos del automotor mientras se encuentra imposibilitadoel uso del vehculo

    Mui$nes podran hacerloD 1or qu$D

    El titular registral del auto.