daniela parra con nelson parra 2014

6
Corporación de Asistencia Judicial R.M. Centro de Atención Jurídico y Social de La Cisterna Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº0399, La Cisterna Teléfono 9371341 [email protected] M.C.D.L.P. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE FAMILIA MATERIA : ALIMENTOS MAYORES Y MENORES DEMANDANTE : DANIELA FERNANDA PARRA MORALES RUT : 17.900.865- DOMICILIO : AV. LO OVALLE Nº 1045 – LA CISTERNA SANTIAGO. ABOGADO : JULIO CARVAJAL DIAZ RUT : 9.841.127-5 DOMICILIO : PEDRO AGUIRRE CERDA Nº0399, LA CISTERNA DEMANDADO : NELSON PARRA MOLINA RUT : 12.300.133- DOMICILIO :ARMANDO CORTINEZ Nº381 LOMAS DE MAIPÚ, CIUDAD DE SANTIAGO. 1

Upload: maricabezas

Post on 23-Nov-2015

20 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Alimentos Mayores Maritza Guerra.docx

Corporacin de Asistencia Judicial R.M.Centro de Atencin Jurdico y Social de La CisternaAvenida Pedro Aguirre Cerda N0399, La CisternaTelfono [email protected].

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO DE FAMILIAMATERIA: ALIMENTOS MAYORES Y MENORES

DEMANDANTE: DANIELA FERNANDA PARRA MORALESRUT: 17.900.865-DOMICILIO: AV. LO OVALLE N 1045 LA CISTERNA SANTIAGO.ABOGADO: JULIO CARVAJAL DIAZRUT: 9.841.127-5DOMICILIO: PEDRO AGUIRRE CERDA N0399, LA CISTERNA

DEMANDADO: NELSON PARRA MOLINARUT: 12.300.133-DOMICILIO:ARMANDO CORTINEZ N381 LOMAS DE MAIP, CIUDAD DE SANTIAGO.

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE PENSIN DE ALIMENTOS MAYORES Y MENORES; EN EL PRIMER OTROS: ALIMENTOS PROVISORIOS; EN EL SEGUNDO OTROS: ACOMPAA DOCUMENTOS; EN EL TERCER OTROS: FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIN; EN EL CUARTO OTROS: PRIVILEGIO DE POBREZA; EN EL QUINTO OTROS: PATROCINIO Y PODER. S. J. L. DE FAMILIA DE SAN MIGUEL.

NATALY STEPHANIE MENA NORAMBUENA, cesante, con domicilio en Avenida Amrico Vespucio N0484, Depto., N110, Torre 1 Condominio Don Amrico, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago a US. respetuosamente digo:Que en la calidad de cnyuge que envisto y en representacin de mi hija FRANCISCA PILAR VARELA MENA, vengo en interponer demanda de alimentos mayores y menores, en contra de don JUAN EDGARDO VARELA VILA, militar, domiciliado en Avenida Balmaceda N 500 de la comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, en atencin a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuacin expongo: LOS HECHOS:Contraje matrimonio el 24 de Febrero de 2012 con el demandado don JUAN EDGARDO VARELA VILA, ya individualizado anteriormente. Del cual naci nuestra hija cuyo nombre es FRANCISCA PILAR VARELA MENA, quien actualmente tiene un ao y un mes de vida.En efecto, hace 1 ao aproximadamente nos separamos de hecho por las desavenencias y diferencias de carcter en nuestra relacin. Fecha desde la cual el demandado no ha vuelto a vivir con nosotras.Sin perjuicio de lo anterior, con la parte demandada acordamos de manera extrajudicial que: me entregara la cantidad de $130.000 (ciento treinta mil pesos) mensuales, solo para cubrir los gastos de mi hija, sin embargo, dicho monto me es insuficiente debido a que estoy sin trabajo y me ha resultado difcil encontrar alguno que se acomode a mi situacin actual, entregndome los medios para dejar a mi hija al cuidado de gente profesional especializada para el efecto como sala cuna o guarderas. Por otra parte SS al no poder generar mis propios ingresos, no puedo costear dichas instituciones que son necesarias para poder desempear algn trabajo. Adems US, actualmente sufro de depresin por el embarazo y por otros aconteceres negativos que presencie junto a don JUAN EDGARDO VARELA VILA durante nuestra relacin, por tanto SS como podr apreciar bajo mi situacin; me veo imposibilitada de cubrir mis gastos y las necesidades u otros expendios que mi hija y yo podamos contraer en lo respecta de la alimentacin, vestuario, salud, guardera; salvo que mi cnyuge o el padre de mi hija nos proporcione por concepto de pensin de alimento la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) mensuales, para solventar nuestras necesidades bsicas, entre las que considero incluidas el jardn o la sala cuna de mi hija.Por otro lado su SS, hago presente que la situacin econmica del demandado en autos, denota ser bastante estable, debido a que don JUAN EDGARDO VARELA VILA es militar de la Escuela de Infantera de Chile, recibiendo honorarios por $390.000.- (trescientos noventa mil pesos) mensuales, que a su vez son incrementados por la realizacin de tutoras en la institucin respectiva. Adems US, entre otras cosas, el demandado en autos, es dueo del Departamento N110 del primer piso, Edificio Uno, del Condominio Don Amrico, inmueble ubicado Amrico Vespucio N0484, comuna La Cisterna, Ciudad de Santiago, inscrito a FS. 14.806 N13.214 de 2007 del Conservador de Bienes Races de San Miguel. En consecuencia US es evidente que necesito el apoyo econmico del demandado, quien se encuentra en la posicin para otorgrmela en todas sus partes.EL DERECHO.Respecto de las obligaciones de los cnyuges, el artculo 102 del Cdigo Civil enuncia los fines del matrimonio siendo estos: vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente. Es este ltimo el ms relevante ante el matrimonio, debido a que los cnyuges tienen el deber de propender el bienestar del otro auxilindolo en todo lo posible para que no quede desamparado. En efecto del artculo 131 del mismo cuerpo legar desprende que: Los cnyuges estn obligados a guardase fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todos las circunstancias de la vida

En relacin, el artculo 321 del Cdigo Civil, seala la obligacin de proveer alimentos a ciertas personas, lo que en este caso correspondera al numeral 1 (cnyuge) y el numeral 3 (Ascendientes), adems en el artculo 323 inc 1 del mismo cdigo se manifiesta la regla para determinar la cuanta o valor de la pensin de alimentos, segn el artculo ya citado, deben ser otorgados en la forma en que el alimentado pueda subsistir modestamente de modo correspondiente a su posicin social, agregando tambin en su inc. 2 que el alimntate adems debe Comprenden la obligacin de proporcionar al alimentario menor de veintin aos la enseanza bsica y media, y la de alguna profesin u oficio. Los alimentos que se concedan segn el artculo 332 al descendiente o hermano mayor de veintin aos comprendern tambin la obligacin de proporcionar la enseanza de alguna profesin u oficio.Por su parte, el artculo 3 de la Ley N14.908 seala que Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumir que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. Adems el inciso Segundo expresa que: En virtud de esta presuncin, el monto de la pensin alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podr ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mnimo remuneracional que corresponda segn la edad del alimentante. Tratndose de dos o ms menores, dicho monto no podr ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

Por ultimo SS, Envisto mi solicitud de alimentos mayores y menores en razn a lo que se colige del artculo 17 del Cdigo de Procedimiento Civil que: En un mismo juicio podrn entablarse dos o ms acciones con tal que no sean incompatibles. Sin embargo, podrn proponerse en una misma demanda dos o ms acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra.

POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y sealado en los Artculos 321 n 1, y 323, y dems pertinentes del Cdigo Civil, Ley 19.908, ley 16.618, modificaciones introducidas por la ley 19.741 y artculo 17 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, artculo 57 y siguientes de la ley 19.968 y dems disposiciones aplicables.RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda de alimentos mayores y menores en contra de don JUAN EDGARDO VARELA VILA ya individualizado, acogerla a tramitacin y condenarlo a:a) al pago de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) mensuales por concepto de pensin de alimentos mayores y menores.b) A conceder el Usufructo del Departamento N110, primer piso, edificio uno del Condominio Don Amrico, inmueble ubicado Amrico Vespucio N0484, comuna La Cisterna, Ciudad de Santiago a favor de mi persona o lo que US., determine en derecho, atendido el mrito de autos, todo ello con costas.EN EL PRIMER OTROS: Solicito a SS., que mientras se da curso al juicio y a fin de poder satisfacer las necesidades ms bsicas de mi hija, se decreten alimentos provisorios, en mrito de los mismos hechos fundantes de la demanda de alimentos mayores y menores, teniendo especial consideracin a lo establecido en el Artculo 4 Inciso 5 de la Ley N 14.098 sobre Abandono de Familia y Pago de pensiones Alimenticias, que dispone En los juicios en que se demanden alimentos el juez deber pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitacin, con el solo mrito de los documentos y antecedentes presentados. Y lo establecido en el Artculo 3 Inciso 1 de la misma ley que dispone Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumir que el alimentante tiene los medios para otorgarlos., solicito a SS., fijar por concepto de alimentos provisorios, la suma correspondiente a $250.000 (doscientos cincuenta mil) pesos mensuales o la cantidad que su SS., estime en derecho y justicia.

EN EL SEGUNDO OTROS: Acompao a esta demanda los siguientes documentos, sin perjuicio de incorporarlos en la etapa procesal correspondiente: Certificado de Matrimonio. Certificado de nacimiento de Francisca Pilar Varela Mena. Copia de acta de mediacin frustrada.

EN EL TERCER OTROS: Solicito a SS. tener presente que, conforme a lo indicado por el Art. 23 Inciso Final de la Ley N19.968, sealo como forma de notificacin el correo electrnico [email protected].

EN EL CUARTO OTROS: Que vengo en hacer presente a US., que por encontrarme patrocinada por la Corporacin de Asistencia Judicial, gozo del privilegio de pobreza, lo que acreditar oportunamente con el certificado correspondiente.

EN EL QUINTO OTROS: Que, por medio del presente acto, vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder a don Julio Carvajal Daz, RUT 9.841.127-5, abogado habilitado de la Corporacin de Asistencia Judicial de La Cisterna, domiciliado profesionalmente en Avenida Pedro Aguirre Cerda N0399, Comuna de La Cisterna, Santiago.

1