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Daniel Jorge – 22 de Octubre 2.013

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Daniel Jorge – 22 de Octubre 2.013. Novedades en materia de Contratación Laboral 2013. Contempladas en: Ley 11/2013, de 26 de Julio, de medidas de apoyo al emprendedor, de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo.(RDL 4/2013). LOS SEIS CONTRATOS objeto de BENEFICIOS. - PowerPoint PPT Presentation

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Daniel Jorge – 22 de Octubre 2.013

Novedades en materia de Contratación Laboral 2013

Contempladas en:- Ley 11/2013, de 26 de Julio, de medidas de

apoyo al emprendedor, de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo.(RDL 4/2013)

1. Contrato a Tiempo Parcial con Vinculación Formativa2. Contrato Indefinido de un Joven por Microempresas y

Autónomos3. Contrato en nuevos proyectos de emprendimiento joven4. Contrato al primer empleo joven5. Incentivos al Contrato en Prácticas6. Contratos en entidades de economía social

LOS SEIS CONTRATOS objeto de BENEFICIOS

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

CON VINCULACION FORMATIVA

ART.9 CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACION FORMATIVA (1)

¿Cual es el colectivo? Jóvenes desempleados menores 30 años

¿Qué BONIFICACIÓN?Reducción cuota empresarial a la SS por CC del 100% o del 75%, depende del tamaño empresa DURANTE 12 MESES + 12 MESES, si el trabajador continua compatibilizando el empleo con la formación o que la haya cursado en los 6 meses previos.

¿Quienes son los beneficiarios?Empresas y Autónomos MENOS DE 250 TRABAJADORES el 100%Empresas y Autónomos de más de 250 trabajadores el 75%

ART.9 CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACION FORMATIVA (1)

REQUISITOS “previos” DE LOS TRABAJADORES: cumplir alguno de los siguientes:

No tener experiencia laboral o inferior a 3 meses (h ó j) Proceder de otro sector de actividad (i) Desempleado inscrito ininterrumpidamente al menos 12 meses

durante los 18 meses anteriores a la contratación (2) Carecer de Título oficial de Enseñanza obligatoria, o título de

formación profesional o certificado de profesionalidad

* Noticias RED 2/2013:………. Códigos para afiliación

ART.9 CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACION FORMATIVA (1)

REQUISITOS “durante” la contratación: Compatibilizar empleo con formación o justificar haberla cursado en

los seis meses previos a la formalización del contrato

TIPO DE FORMACIÓN No tiene que estar vinculada al puesto de trabajo objeto del contrato y

podrá ser: Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de

Empleo Formación en IDIOMAS, TIC de duración mínima 90h en cómputo anual.

ART.9 CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACION FORMATIVA (1)

TIPO DE CONTRATO DE TRABAJO: Temporal o indefinido formalizado por escrito.

JORNADA: Tiempo parcial NO superior 50% jornada a tiempo completo comparable.

REQUISITOS DE EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

No haber adoptado en los 6 meses anteriores a la contratación, decisiones extintivas improcedentes para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo GRUPO PROFESIONAL y del mismo CENTRO de TRABAJO.

Mantener el NIVEL DE EMPLEO alcanzado con esta contratación al menos durante el periodo equivalente a la duración de este contrato con un máximo de 12 meses. REINGRESO INCENTIVO SI SE INCUMPLE ESTA OBLIGACIÓN.

NO se entenderá incumplida la obligación anterior si el contrato se extingue por CAUSAS OBJETIVAS o por DESPIDO DISCIPLINARIO, cuando sean reconocidos como PROCEDENTES, ni en los casos de DIMISIÓN, MUERTE, JUBILACIÓN?¿? O IPT, IPA o gran invalidez del trabajador, o por la EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO o REALIZACIÓN de la OBRA o SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO (JUSTIFICAR BIEN LA CAUSALIDAD DEL CONTRATO TEMPORAL) o por RESOLUCIÓN dentro del PERIODO DE PRUEBA

ART.9 CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACION FORMATIVA (1)

NORMATIVA aplicable de carácter SUBSIDIARIO ESPECÍFICA:

En lo no previsto en este artículo será de aplicación Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en los artículos 2.7 (PRORRATEO BONIFICACIÓN SEGÚN TIEMPO PARCIAL) y 6.2 (PROHIBICIÓN A EMPRESAS QUE HAYAN O VAYAN A DESPEDIR IMPROCEDENTEMENTE O POR CAUSAS OBJETIVAS CONTRATOS BONIFICADOS)

CONTRATO INDEFINIDO DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y

AUTÓNOMOS

Art. 10 CONTRATACIÓN INDEFINIDA de un JOVEN por MICROEMPRESAS O AUTÓNOMOS (2)

¿Cual es el COLECTIVO?Jóvenes desempleados menores de 30 años. Si tienen cumplidos los 30 ya no es válido.

¿Qué BONIFICACIÓN tienen?Reducción cuota empresarial a la SS por CC del 100% DURANTE 12 MESES

¿Quién son los sujetos BENEFICIARIOS? Empresas y Autónomos

Art. 10 CONTRATACIÓN INDEFINIDA de un JOVEN por MICROEMPRESAS O AUTÓNOMOS (2)

¿Cuáles son los REQUISITOS de las empresas? Tener MENOS de 9 trabajadores en el momento de la contratación.

Con este contrato como máx. puede alcanzarse 10 trabajadores en plantilla.

No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador. No haber adoptado en los 6 meses anteriores a la contratación,

decisiones extintivas improcedentes para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo GRUPO PROFESIONAL y del mismo CENTRO de TRABAJO.

Haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo, salvo lo dispuesto en apartado 5. ( se puede celebrar otro contrato si bien el periodo total del BENEFICIO no puede superar los 12 meses)

Art. 10 CONTRATACIÓN INDEFINIDA de un JOVEN por MICROEMPRESAS O AUTÓNOMOS (2)

¿Qué contratos indefinidos no podemos utilizar? Cuando el contrato se concierte con arreglo al art 4 Ley 3/2012:

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (EMPRESAS DE >50 TRABAJADORES, INDEFINDO A TIEMPO COMPLETO,….PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO)

Trabajos FIJOS DISCONTINUOS, según art. 15.8 ET Contratos indefinidos incluidos en el art 2 Ley 43/2006: CONTRATOS A

DISCPACITADOS CON MINUSVALIA ACREDITADA DE 33%

¿Cuál es la LIMITACIÓN TEMPORAL? Los Beneficios sólo se aplicaran respecto a un contrato o varios (si

causas de extinción prevista y la duración máxima del beneficio sea de 12 meses)

Art. 10 CONTRATACIÓN INDEFINIDA de un JOVEN por MICROEMPRESAS O AUTÓNOMOS (2)

REQUISITOS de DURACIÓN del contrato: 18 meses desde la fecha de inicio de la relación, salvo que el contrato

se extinga por causas no imputables al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. LA BONIFICACIÓN DURA 12 MESES y el CONTRATO TIENE QUE MANTENERSE POR 18 MESES MÍNIMO.

REQUISITOS de MANTENIMIENTO DE EMPLEO: • Mantener el NIVEL DE EMPLEO alcanzado con esta contratación al

menos durante el periodo equivalente a la duración de este contrato con un máximo de 12 meses.

Art. 10 CONTRATACIÓN INDEFINIDA de un JOVEN por MICROEMPRESAS O AUTÓNOMOS (2)

REINGRESO INCENTIVO SI SE INCUMPLE ESTA OBLIGACIÓN. NO se entenderá incumplida la obligación anterior si el contrato se extingue por CAUSAS OBJETIVAS o por DESPIDO DISCIPLINARIO, cuando sean reconocidos como PROCEDENTES, ni en los casos de DIMISIÓN, MUERTE, JUBILACIÓN?¿? O IPT, IPA o gran invalidez del trabajador, o por la EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO o REALIZACIÓN de la OBRA o SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO ?¿?¿ o por RESOLUCIÓN dentro del PERIODO DE PRUEBA

NORMATIVA SUBSIDIARIA aplicable de carácter ESPECÍFICO:

En lo no previsto en este artículo será de aplicación Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en los artículos 2.7 ( PRORRATEO BONIFICACIÓN SEGÚN TIEMPO PARCIAL) y 6.2 (PROHIBICIÓN A EMPRESAS QUE HAYAN O VAYAN A DESPEDIR IMPROCEDENTEMENTE O POR CAUSAS OBJETIVAS CONTRATOS BONIFICADOS)

CONTRATO EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO

JOVEN

Art. 11 INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN (3)

¿Qué BONIFICACIÓN tenemos? 100% de todas las cuotas empresariales ala SS durante los 12 meses siguientes a la

contratación.

EMPLEADOR BONIFICABLE: TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA MENORES 30 AÑOS Y SIN ASALARIADOS

TIPO DE CONTRATO INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO O PARCIAL

REQUISITOS DEL TRABAJADOR: PERSONAS DESEMPLEADAS IGUAL O SUPERIORES A 45 AÑOS, inscritas

ininterrumpidamente como desempleadas al menos durante 12 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Art. 11 INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN (3)

REQUISITOS de DURACIÓN del contrato: 18 meses desde la fecha de inicio de la relación, salvo que el contrato

se extinga por causas no imputables al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. LA BONIFICACIÓN DURA 12 MESES y el CONTRATO TIENE QUE MANTENERSE POR 18 MESES MÍNIMO.

REINGRESO INCENTIVO SI SE INCUMPLE ESTA OBLIGACIÓN.

¿Cuál es la LIMITACIÓN TEMPORAL? Se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si

bien el periodo total de reducción no podrá exceder, en su conjunto, de 12 meses.

Art. 11 INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN (3)

INCOMPATIBILIDAD DE BONIFICACIONES O REDUCCIONES: En el caso que la contratación pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas a la SS, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta en la SS

NORMATIVA SUBSIDIARIA aplicable de carácter ESPECÍFICO: En lo no previsto en este artículo será de aplicación Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006 salvo lo establecido en los artículos 2.7 (PRORRATEO BONIFICACIÓN SEGÚN TIEMPO PARCIAL) y 6.2 (PROHIBICIÓN A EMPRESAS QUE HAYAN O VAYAN A DESPEDIR IMPROCEDENTEMENTE O POR CAUSAS OBJETIVAS CONTRATOS BONIFICADOS)

CONTRATO AL PRIMER EMPLEO JOVEN

ART. 12 PRIMER EMPLEO JOVEN (4)

FINALIDAD de la norma: INCENTIVAR la adquisición de una primera experiencia laboral

EMPLEADOR BONIFICABLE: Cualquier Empresa o Trabajador Autónomo

REQUISITOS DEL TRABAJADOR : Joven desempleado menor de 30 años sin experiencia laboral o

inferior a 3 meses TIPO DE CONTRATO:

TEMPORAL a tiempo completo o parcial superior a 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo

ART. 12 PRIMER EMPLEO JOVEN (4)

REQUISITOS DE LA TEMPORALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO: Se regirá según dispuesto en art. 15.1.b) ET “por circunstancias del

mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos”, salvo: Se considera causa del contrato “la adquisición de una primera

experiencia laboral” Duración mínima de tres meses. Duración máxima 6 meses, excepto que el Convenio Colectivo prevea

una duración superior y en ningún caso podrá ser superior a 12 meses. 1 única prórroga en caso de haberse concertado por una duración

inicial inferior a la máxima, sin que supere los 12 meses.

ART. 12 PRIMER EMPLEO JOVEN (4)

LIMITACIONES para las empresas Imposibilidad de acogerse a esta BONIFICACIÓN si los beneficiarios

han adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas IMPROCEDENTES para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados y para el mismo centro o centros de trabajo.

Caso de contratos celebrados con trabajadores para ser puestos a disposición de empresas usuarias, esta limitación se entenderá referida a la empresa usuaria.

ART. 12 PRIMER EMPLEO JOVEN (4)

¿Qué BONIFICACIÓN hay? transcurridos los primeros 3 meses si transforman el contrato en

indefinido: 41,67 €/mes = 500 año DURANTE TRES AÑOS, siempre que la jornada

parcial sea superior al 50% 58,33 €/mes = 700 € año DURANTE TRES AÑOS, siempre que la jornada

sea superior al 50% en caso de MUJERES

Los trabajadores contratados conforme a este artículo y puestos a disposición de empresas usuarias tendrán derecho a idéntica bonificación siempre que contraten directa e indefinidamente al trabajador pasados tres meses desde la celebración del contrato inicial.

ART. 12 PRIMER EMPLEO JOVEN (4)

REQUISITOS de MANTENIMIENTO DE EMPLEO: Mantener el NIVEL DE EMPLEO alcanzado con esta contratación al menos

durante 12 meses. Mismo requisito exigido a las empresas usuarias.

REINGRESO INCENTIVO SI SE INCUMPLE ESTA OBLIGACIÓN.

NO se entenderá incumplida la obligación anterior si el contrato se extingue por CAUSAS OBJETIVAS o por DESPIDO DISCIPLINARIO, cuando sean reconocidos como PROCEDENTES, ni en los casos de DIMISIÓN, MUERTE, JUBILACIÓN?¿? O IPT, IPA o gran invalidez del trabajador, o por la EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO o REALIZACIÓN de la OBRA o SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO o por RESOLUCIÓN dentro del PERIODO DE PRUEBA.

ART. 12 PRIMER EMPLEO JOVEN

¿FORMA DEL CONTRATO? Formalización escrita de los contratos en el modelo que establezca el

Servicio Público de Empleo.

NORMATIVA SUBSIDIARIA aplicable de carácter ESPECÍFICO: En lo no previsto en este artículo será de aplicación Sección I del

Capítulo I de la Ley 43/2006 salvo lo establecido en los artículos 2.7 (PRORRATEO BONIFICACIÓN SEGÚN TIEMPO PARCIAL) y 6.2 (PROHIBICIÓN A EMPRESAS QUE HAYAN O VAYAN A DESPEDIR IMPROCEDENTEMENTE O POR CAUSAS OBJETIVAS CONTRATOS BONIFICADOS)

CONTRATO EN PRÁCTICAS. INCENTIVOS

ART. 13 INCENTIVOS A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS (5)

Se regirán por lo establecido en el art. 11.1 ET, salvo:

Se pueden celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años AUNQUE HAYAN TRANSCURRIDO CINCO O MÁS AÑOS DESDE LA TERMINACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS.

Empresas y Autónomos que concierten contrato en prácticas con menores de 30 años tienen derecho a una REDUCCIÓN del 50% de la cuota empresarial a la SS DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO (recordar que no pueden durar más de 2 años, art. 11.1.c) ET, DEPENDIENDO DEL Convenio Colectivo aplicable)

ART. 13 INCENTIVOS A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS (5)

En el supuesto de personas que estén realizando PRACTICAS NO LABORALES, de conformidad con el RD 1543/2011, si se conciertan un contrato en prácticas con dicha persona la REDUCCIÓN DE CUOTAS SERÁ DEL 75%.

Formalización escrita de los contratos en el modelo que establezca el Servicio Público de Empleo.

NORMATIVA SUBSIDIARIA aplicable de carácter ESPECÍFICO: En lo no previsto en este artículo será de aplicación Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006 salvo lo establecido en los artículos 2.7 (PRORRATEO BONIFICACIÓN SEGÚN TIEMPO PARCIAL)

CONTRATO EN ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

ART. 14 INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL (6)

Las entidades de economía social están reguladas en la Ley 5/2011,de 29 de marzo.

Son entidades que persiguen el interés colectivo de sus integrantes o el interés general económico y social, o ambos intereses.

Catálogo: Cooperativas, Mutualidades, Fundaciones, Asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las Sociedades Laborales, las Empresas de Inserción, los centros Especiales de Empleo, la Cofradías de Pescadores, la sociedades Agrarias de transformación,…y las entidades que se rijan por esta Ley

ART. 14 INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL (6)

PRIMERA BONIFICACIÓN SUJETOS BENEFICIARIOS:

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (QUEDAN EXCLUIDAS LAS RESTANTES, FUNDACIONES,…)

BONIFICACIÓN DE CUOTAS A LA SS: De 66,67 €/MES = 800 AÑO

REQUISITOS: INCORPORAR DESEMPLEADOS MENORES DE 30 COMO SOCIOS

TRABAJADORES. En las Cooperativas se aplicará la bonificación cuando se haya optado por la incorporación al régimen general de la SS (en los estatutos fundacionales de las cooperativas se establece el Régimen de la SS, General o Autónomos, que deberán acogerse todos los socios)

ART. 14 INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL (6)

SEGUNDA BONIFICACIÓN

¿Quién es el BENEFICIARIO? Empresas de Inserción

BONIFICACION DE CUOTAS 137,50 €/mes = 1.650 año durante toda la vigencia del contrato o

durante 3 años en caso de contratación indefinida

REQUISITOS: Contratar personas menores de 30 años en situación de exclusión

social

Muchas gracias!