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Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema La prohibición de ejercer liberalmente la profesión y su remuneración en el campo de la abogacía dentro del sector público: análisis de su necesidad para evitar el conflicto de intereses y satisfacer el interés público, a la luz del principio de legalidad y el derecho a la libertad de trabajo2018

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Universidad de Costa Rica

Facultad de Derecho

Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho

Daniel I. Valverde Orozco

A76679

Tema

“La prohibición de ejercer liberalmente la profesión y su

remuneración en el campo de la abogacía dentro del sector

público: análisis de su necesidad para evitar el conflicto de

intereses y satisfacer el interés público, a la luz del principio

de legalidad y el derecho a la libertad de trabajo”

2018

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i

Contenido RESUMEN ......................................................................................................................................vi

FICHA BIBLIOGRÁFICA ................................................................................................................... ix

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1

1. Planteamiento del problema ................................................................................................ 1

1.- La prohibición de ejercer liberalmente la profesión de la abogacía en el sector público 1

2.- La compensación por pago de prohibición ...................................................................... 4

Los dos problemas en concreto ............................................................................................ 6

2. Estructura de la investigación ............................................................................................... 6

3. Justificación de la investigación ............................................................................................ 7

4. Antecedentes ........................................................................................................................ 8

5. Objetivos de la investigación ............................................................................................... 10

5.1. Objetivo general ........................................................................................................... 10

5.2. Objetivos específicos .................................................................................................... 11

6. Hipótesis .............................................................................................................................. 11

7. Marco metodológico ........................................................................................................... 12

PARTE I. LA PROHIBICIÓN DE EJERCER LIBERALMENTE LA PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA EN EL

SECTOR PÚBLICO ......................................................................................................................... 13

CAPÍTULO PRIMERO. Nociones fundamentales de la prohibición de ejercer

liberalmente la profesión de la abogacía en el sector público ....................................... 16

Sección 1. Surgimiento histórico, desarrollo y evolución de la figura y su normativa

............................................................................................................................................. 16

1.1. Ley Orgánica del Poder Judicial, 1937 ...................................................... 16

1.2. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 1950 ................. 18

1.3. Ley del Impuesto sobre la Renta, 1962 ..................................................... 19

1.4. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1967 .............. 21

1.5. Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 1971 ............................. 22

1.6 Reforma al artículo 113 del Código de Procedimientos Tributarios, 1973 ... 27

1.7. Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, adición del artículo 141,

1976 ................................................................................................................. 32

1.8. Código de Familia, reforma al artículo 5, 1977 .......................................... 33

1.9 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1982 ............... 37

1.10. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,

1983 ................................................................................................................. 38

1.11. Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1993 .................. 40

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1.12 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, reformada, 1994

......................................................................................................................... 42

1.13. Ley General de Control Interno, 2002 ...................................................... 43

1.14. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,

2004 ................................................................................................................. 44

Sección 2.- Principales elementos de la figura de la prohibición .............................. 50

2.1.- Concepto de prohibición ........................................................................... 50

2.2.- Fundamento jurídico de la prohibición ...................................................... 55

2.2.1.- El principio de legalidad ................................................................................... 56

2.2.2.- El deber de probidad, su concepto y relación con la prohibición de ejercer

liberalmente la profesión en el campo de la abogacía ............................................... 63

2.2.3. Condición de inherencia de la prohibición en la función pública ..................... 72

Sección 3.- Clasificación de la normativa en: a) Prohibición amplia, y b) Prohibición

restringida. .......................................................................................................................... 80

3.1. La Prohibición amplia. Definición y sus problemas doctrinarios ................. 80

3.1.1. Definición de la prohibición amplia................................................................... 80

3.1.2. Problemas doctrinarios con la prohibición amplia............................................ 82

3.1.3. Normas vigentes que establecen una prohibición amplia ................................ 86

3.2. La Prohibición restringida. Prohibición de ejercer liberalmente la profesión,

restringida a la función pública del funcionario ................................................. 90

3.2.1. Definición de la prohibición restringida ............................................................ 90

3.2.2. Condición de inherencia en la prohibición restringida ..................................... 90

3.2.3. Normas vigentes que establecen una prohibición restringida ......................... 92

Sección 4.- La dedicación exclusiva dentro del Régimen del Servicio Civil, y su

diferenciación con la figura de la prohibición ............................................................. 101

4.1.- Surgimiento histórico de la Dedicación Exclusiva dentro del Régimen del

Servicio Civil .................................................................................................. 101

4.2.- Definición y naturaleza de la figura de la Dedicación Exclusiva .............. 109

Diferenciación con la prohibición de ejercer liberalmente la profesión ............ 109

4.2.1. Concepto de la figura de dedicación exclusiva ............................................... 109

4.2.2. Naturaleza de la figura de dedicación exclusiva ............................................. 111

4.3. Diferenciación entre la dedicación exclusiva y la figura de la prohibición 113

4.4.- Requisitos y Procedimiento para solicitar el Contrato de Dedicación

Exclusiva en el Régimen del Servicio Civil ..................................................... 116

4.4.1.- Requisitos para optar por un Contrato de Dedicación Exclusiva ....... 116

4.4.2. Procedimiento para firmar un Contrato de Dedicación Exclusiva ........ 117

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iii

4.5.- Consecuencias legales del incumplimiento del Contrato de Dedicación

Exclusiva ........................................................................................................ 118

4.6.- Terminación del Contrato de Dedicación Exclusiva ................................ 119

4.7.- Nulidad del Contrato de Dedicación Exclusiva ....................................... 120

CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Principios jurídicos que amparan al funcionario

frente a la prohibición de ejercer liberalmente la profesión del Derecho en el sector

público. ................................................................................................................................. 121

Sección 1. El derecho a la libertad de trabajo, sus generalidades y relación con la

prohibición de ejercer liberalmente la profesión en el campo de la abogacía. ..... 121

1.1.- Generalidades del derecho a la libertad de trabajo ................................ 121

1.2.- Limitaciones al derecho de la libertad de trabajo .................................... 123

1.3.- Requisitos de la limitación a la libertad de trabajo .................................. 124

1.4.- El derecho a la libertad de trabajo y su relación con las profesiones

liberales. ......................................................................................................... 131

Sección 2. Principio de reserva de ley, sus generalidades y relación con la

prohibición de ejercer liberalmente la profesión en el campo de la abogacía. ..... 132

2.1. Generalidades del principio de reserva de ley en el Derecho Laboral ..... 132

2.2. El principio de reserva de ley y su relación con el derecho a la libertad de

trabajo. ........................................................................................................... 134

Sección 3. El interés público y su relación con la prohibición de ejercer

liberalmente la profesión en el campo de la abogacía. ............................................ 135

3.1. Concepto de interés público .................................................................... 135

3.2. El interés público dentro de la prohibición ............................................... 137

Sección 4. El conflicto de intereses. Su definición y relación con la prohibición de ejercer

liberalmente la abogacía en el sector público .................................................................. 139

4.1. Concepto de conflicto de intereses en Costa Rica ................................... 139

4.2. Clasificación del conflicto de intereses en: Real y Aparente (Puerto Rico)

....................................................................................................................... 141

4.3. Clasificación del conflicto de intereses en: Manifiesto y Potencial

(Guatemala) ................................................................................................... 141

4.4. Concepto de Conflicto de Intereses de la Organización para la Cooperación

y Desarrollo Económicos ................................................................................ 143

4.5. Política de Gestión de Conflictos de Interés de la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económicos ........................................................... 144

4.6. Técnicas legislativas para la determinación del conflicto de interés: enfoque

descriptivo y enfoque preceptivo. ................................................................... 146

PARTE II. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PAGO DE PROHIBICIÓN DE

EJERCER LIBERALMENTE LA PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA EN EL SECTOR

PÚBLICO ................................................................................................................................. 149

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iv

CAPÍTULO PRIMERO. Nociones fundamentales de la compensación por pago de

prohibición ........................................................................................................................... 152

Sección 1. Surgimiento histórico y desarrollo de la compensación por pago de

prohibición y su normativa ............................................................................................ 152

1.1. Ley de Compensación por Pago de Prohibición ...................................... 154

1.1.1. Texto original de la Ley de Compensación por Pago de Prohibición .............. 154

1.1.2. Reformas a la Figura de Compensación por Pago de Prohibición y Cambios en

la normativa de la compensación por pago de prohibición ...................................... 156

1.1.3. Texto vigente de la Ley de Compensación por Pago de Prohibición .............. 166

1.2. Las leyes ordinarias y las leyes de presupuesto ...................................... 169

1.3. Declaración de inconstitucionalidad reformas a la normativa de

compensación por pago de prohibición a través de leyes de presupuesto ..... 172

Sección 2. Principales elementos de la compensación por pago de prohibición . 177

2.1. Concepto normativo de compensación económica por pago de prohibición

de ejercer liberalmente la profesión ................................................................ 177

2.2. Fundamento jurídico de la compensación por pago de prohibición: el costo

de oportunidad para el funcionario ................................................................. 179

2.3. Naturaleza de la compensación por pago de prohibición. Su consideración

como derecho adquirido o situación jurídica consolidada. .............................. 182

2.3.1. Noción de derecho adquirido .......................................................................... 184

2.3.2. Noción de situación jurídica consolidada ........................................................ 185

2.3.3. El componente salarial y el plus salarial .......................................................... 186

Sección 3. Aplicación de la compensación por pago de prohibición por parte de la

Dirección General del Servicio Civil ................................................................................... 188

3.1. La Dirección General del Servicio Civil y su papel en la aplicación de la

normativa de prohibición y su remuneración .................................................. 188

3.2. Instituciones sujetas al Régimen de la Dirección General del Servicio Civil.

....................................................................................................................... 189

3.3.- Criterios para la Aplicación de la compensación por pago de prohibición

....................................................................................................................... 190

3.3.1 Puesto afectado legalmente por prohibición ................................................... 191

3.3.2. Cumplimiento de requisitos académicos del artículo 1 de la ley 5867 ........... 192

3.3.3. Existencia de ley expresa o resolución judicial que autorice la compensación

económica ................................................................................................................. 194

3.3.4. Formación académica afín con el cargo .......................................................... 195

Sección 4. El principio de irretroactividad de la ley y su relación con La

compensación por pago de prohibición ...................................................................... 195

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v

Sección 5. El principio de intangibilidad de los actos propios aplicado en la compensación

por el pago de prohibición ................................................................................................ 199

Sección 6. Casos en que se ha derogado la norma de compensación por pago de

prohibición y sus consecuencias jurídicas ......................................................................... 201

6.1. Caso de los Laudos Arbitrales ................................................................. 201

6.2. Caso del Banco Central ........................................................................... 204

CAPÍTULO SEGUNDO. Situación actual de la compensación por pago de

prohibición y la dedicación exclusiva en Costa Rica .................................................... 207

Sección 1. Exposición de cifras concernientes a la cantidad de funcionario que

reciben la compensación por pago de prohibición y dedicación exclusiva a

noviembre de 2016 ......................................................................................................... 209

Sección 2. Errores que se han presentado en la aplicación de la compensación por pago de

prohibición y sus consecuencias legales en la realidad actual .......................................... 215

2.1. Recopilación de casos concretos de los años 2002-2017 en los que,

presuntamente, se ha aplicado manera errónea la normativa de compensación

por pago de prohibición .................................................................................. 215

2.1.1. Caso de funcionarios del MINAE ..................................................................... 216

2.1.2. Caso de la viceministra del Ministerio de la Vivienda y la viceministra del

Ministerio de la Presidencia ...................................................................................... 216

2.1.3. Casos de funcionarios que, en apariencia, recibieron ilegalmente la prohibición

................................................................................................................................... 220

2.2. Consecuencias legales de la aplicación errada de la normativa de

compensación por pago de prohibición .......................................................... 223

Sección 3.- Situación actual en la Asamblea Legislativa. Propuestas para reformar la

remuneración por pago de prohibición de los proyectos legislativos .............................. 224

a. Expediente 18997, denominado Reforma a los artículos 1 y 5 de la ley de

compensación por pago de prohibición, número 5867 del 15 de diciembre de

1975 y sus reformas. ...................................................................................... 225

b. Expediente 19506, denominado Ley para el ordenamiento de las

retribuciones adicionales al salario base del sector público ............................ 226

c. Expediente 20342, denominado Regulación del pago del incentivo salarial de

prohibición ...................................................................................................... 228

CONCLUSIONES ......................................................................................................................... 231

RECOMENDACIONES. ................................................................................................................ 235

BIBLIOGRAFÍA. ........................................................................................................................... 237

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vi

RESUMEN

Una de las obligaciones más básicas del funcionario es el cumplir con el deber

de probidad, el cual implica que está obligado a realizar su función de tal

manera que siempre vaya dirigida a la satisfacción del interés público, para lo

cual debe permanecer imparcial y nunca velar por su interés personal.

Existen varias leyes que prohíben al funcionario ejercer liberalmente la

profesión, ya que se considera que si una vez terminada su jornada laboral con

la Administración, trabaja en el sector privado, esto podría provocar un conflicto

de intereses.

Asimismo, existen leyes que compensan económicamente al funcionario que

está sujeto a la prohibición, esto con fundamento en los ingresos dejados de

percibir por no poder ejercer liberalmente la profesión en el sector público.

Se considera que esta investigación posee importancia a nivel social, ya que va

encaminada a apoyar la política de control de gasto y austeridad que se ha

sostenido por el presente gobierno, esto al aportar las bases legales sobre las

cuales se podría sustentar un cambio en la figura de la prohibición y su

remuneración, para reducir el gasto público.

Se parte de la siguiente hipótesis: actualmente existen leyes que establecen la

prohibición de una manera excesivamente amplia, limitando el derecho a la

libertad de trabajo más allá de lo estrictamente necesario para garantizar el

cumplimiento del interés público, el cual es evitar el conflicto de intereses, esto

al prohibir al funcionario ejercer la profesión liberal en áreas que muy

difícilmente podrían representar conflicto entre el interés privado y el interés

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vii

público. Es suficiente para cumplir con este fin, el establecimiento de una

prohibición restringida a limitar el ejercicio de la profesión liberal sólo en

aquellos casos que pueda, de manera evidente y manifiesta, hacer incurrir al

funcionario en un conflicto de intereses.

Así mismo, se inicia esta investigación con la hipótesis de que la prohibición

restringida es inherente a la relación laboral del funcionario con la

Administración, por lo cual no es necesario compensar su cumplimiento.

Es así que, como objetivo general se tiene: Analizar, a la luz del principio de

legalidad y el derecho a la libertad de trabajo, si la prohibición amplia y su

remuneración son necesarias para evitar el conflicto de intereses en el orden

de satisfacer el interés público.

Para esto, en la presente investigación se utiliza la metodología de carácter

deductiva. Se estudian dos temas, a saber: la prohibición y la remuneración por

pago de prohibición. Estos temas son abordados, partiendo de lo general a lo

específico.

Se hace uso del estudio de la jurisprudencia, doctrina y legislación nacional, así

como las directrices emanadas por el Poder Ejecutivo y la Dirección General

del Servicio Civil y los dictámenes de la Procuraduría General de la República.

Finalizada la investigación, dentro de las principales conclusiones se destacan:

La prohibición de ejercer liberalmente la profesión es una limitación al derecho

a la libertad de trabajo del funcionario, cuyo fin es cumplir con el interés público

de evitar que este se encuentre en una situación que lo exponga a un conflicto

de intereses. Por lo tanto, su limitación debe estar justificada en el

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viii

cumplimiento del interés público imperativo de evitar el conflicto de intereses en

la función pública, estando dicha limitación sujeta a los principios de

razonabilidad y proporcionalidad, siendo legitima únicamente la afectación

necesaria para cumplir con dicho fin.

Las normas que establecen una prohibición tan amplia que impiden el ejercicio

de cualquier profesión liberal, sin importar si tienen o no relación con su función

dentro de la Administración, se consideran ilegítimas.

No es necesario que exista una ley especial que habilite a la Administración a

obligar al funcionario a cumplir con el deber de probidad, debido a que la

Administración desde un inicio, con el principio de legalidad, ya se encuentra

habilitada para exigirle al funcionario que se comporte de manera imparcial y

proba evitando, dentro de esto, incurrir en conflictos de intereses; y, la persona

desde el momento que ocupa un cargo público ya tiene la obligación de cumplir

con estos principios básicos de la función pública.

La prohibición amplia irrespeta los límites de razonabilidad y proporcionalidad

que rigen a las limitaciones a los derechos fundamentales. No entra a analizar

cuáles son las medidas estrictamente necesarias para evitar el conflicto de

intereses, sino que parte, por una razón de conveniencia legislativa, de que si

se prohíbe en su totalidad el ejercicio liberal de la profesión, entonces se van a

abarcar todos los escenarios posibles, pero esto incluye casos en los que no

era estrictamente necesario limitar el derecho fundamental a la libertad de

trabajo.

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ix

FICHA BIBLIOGRÁFICA

Valverde Orozco, Daniel. La prohibición de ejercer liberalmente la profesión y

su remuneración en el campo de la abogacía dentro del sector público: análisis

de su necesidad para evitar el conflicto de intereses y satisfacer el interés

público, a la luz del principio de legalidad y el derecho a la libertad de trabajo.

Tesis en Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Costa

Rica. 2018. ix y 249.

Director: Dr. Román Solís Zelaya.

Palabras claves: Prohibición, incompatibilidad, deber de probidad,

compensación por pago de prohibición, profesión liberal, derecho a la libertad

de trabajo, interés público, conflicto de intereses.

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1

INTRODUCCIÓN

1. Planteamiento del problema

En esta investigación se desarrollan dos ejes centrales: 1.- La prohibición de

ejercer liberalmente la profesión de la abogacía en el sector público, la cual se

aborda en la Parte I y, 2.- La compensación por pago de prohibición, que se

desarrolla en la Parte II.

1.- La prohibición de ejercer liberalmente la profesión de la abogacía en el

sector público

Una de las obligaciones más básicas del funcionario es el cumplir con el deber

de probidad, el cual implica que está obligado a realizar su función de tal

manera que siempre vaya dirigida a la satisfacción del interés público, para lo

cual debe permanecer imparcial y nunca velar por su interés personal.

De esta forma, dentro del deber de probidad se encuentra la obligación de

evitar conflicto de intereses entre el interés privado del funcionario y el interés

de la Administración; tal cual sería, por ejemplo, si el funcionario en un litigio

entre la Administración y un grupo de administrados, representara al grupo de

administrados, ya que como funcionario se encontraría en la obligación de velar

por el interés de la Administración, y por el otro lado, como abogado privado

estaría sujeto a velar por el mejor interés de su representado.1

1 Al respecto véase la sentencia de la Sala Constitucional número 3932-95 de las 15:33 horas del 18 de julio de 1995: “Las incompatibilidades se basan en razones de moralidad y tienden a evitar la acumulación de facultades en un sola persona, así como que los funcionarios aparezcan en oposición con el organismo público del cual dependen, en contiendas judiciales o reclamos administrativos, a causa de la designación por parte de particulares; es decir tiende a evitar la colisión de intereses -interés público e interés privado-."

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2

Al tener presente lo anterior, el legislador decide promulgar varias leyes que

prohíben al funcionario ejercer liberalmente la profesión, ya que se considera

que si el funcionario, una vez terminada su jornada laboral con la

Administración, trabaja en el sector privado, esto podría provocar un conflicto

de intereses.

Los primeros registros de la prohibición de ejercer liberalmente la abogacía se

encuentran en la Ley número 8, del 29 de noviembre de 1937, denominada

“Ley Orgánica del Poder Judicial”, la cual en su artículo 9 prohíbe a los

funcionarios del Poder Judicial ejercer la abogacía liberalmente.

En esta tesis se ha investigado la abundante normativa que existe sobre la

prohibición y se ha determinado que varía en cuanto a sus alcances.

Se encuentra normativa en dos extremos opuestos. Por un lado, hay normas

que impiden al funcionario únicamente realizar actividades profesionales

relacionadas con su función dentro de la Administración; y por el otro lado,

otras que impiden al funcionario realizar cualquier actividad profesional en el

sector privado.

De esta forma, la prohibición se ha clasificado en dos tipos: restringida y

amplia.

Al estar esta investigación enfocada específicamente a la prohibición en el

campo de la abogacía, se tratará dos casos de prohibición restringida en esta

profesión. En primer lugar, el artículo 5 de la ley número 5476 denominada

Código de Familia. En segundo lugar, el artículo 118 de la ley número 4755

denominada Código de Procedimientos Tributarios.

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3

De igual forma, se abordará tres casos de prohibición amplia en esta profesión,

el artículo 48 de la ley número 7428, denominada Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República, el artículo 9 de la ley 7333, denominada

Ley Orgánica del Poder Judicial y finalmente el artículo 14 de la ley número

8422, denominada la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la

Función Pública.

La problemática sobre la prohibición que se estudia en esta tesis es la

siguiente: es de suma importancia determinar cuál es el fundamento de la

prohibición, ya que si se parte de que es evitar el conflicto de intereses, y si

estos solamente se pueden presentar cuando el funcionario realiza labores

atinentes a su función pública en el sector privado, entonces carecería de

fundamento y sería ilógico, el prohibir al funcionario ejercer otras ramas de su

profesión en el sector privado, no atinentes a su función pública.

La prohibición, al ser una limitación a un derecho fundamental como lo es la

libertad de trabajo, debe ser establecida de manera tal que limite este derecho

estrictamente lo necesario para cumplir con su fin, sin que pueda ser expandida

por mera conveniencia.

Por lo tanto, esta investigación trata de determinar si para garantizar el

cumplimiento del interés público y fin fundamental de la prohibición, el cual es

evitar el conflicto de intereses, es suficiente la prohibición restringida,

pudiéndose así prescindir de la prohibición amplia; o si por el contrario es

necesaria la existencia de ambas.

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4

2.- La compensación por pago de prohibición

La prohibición de ejercer liberalmente la profesión de la abogacía en el sector

público data desde 1937, con la Ley número 8, del 29 de noviembre de 1937,

denominada “Ley Orgánica del Poder Judicial”, la cual en su artículo 9 prohíbe

a los funcionarios del Poder Judicial ejercer la abogacía liberalmente.

Sin embargo, es hasta el 15 de diciembre de 1975, con la “Ley de

Compensación por Pago de Prohibición” que se comienza a pagar a los

funcionarios de Tributación Directa y del Poder Judicial una remuneración

económica por estar sujetos al régimen de prohibición, y posteriormente

continúa siendo reformada para incluir a otros gremios de profesionales.

El legislador considera que la prohibición representa un costo de oportunidad

para el funcionario, debido a la pérdida de la remuneración económica que

podría recibir si pudiera laborar en el sector privado, claro está en funciones no

atinentes a su cargo y una vez finalizada su jornada laboral. Por ello, crea la

compensación por pago de prohibición, la cual es otorgada por ley, en forma

porcentual de acuerdo con el salario base, al servidor cuyo puesto, funciones o

profesión estén afectados por la prohibición.

Sobre la naturaleza de este incentivo, el legislador determina que no es un

aumento de salario sino una compensación por el dinero dejado de percibir por

no poder ejercer liberalmente la profesión fuera de jornada laboral. Esto es de

especial interés para determinar si la compensación por pago de prohibición es

un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada y qué sucedería con

esta remuneración si la normativa de prohibición variara.

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5

Uno de los principales casos que se estudia en esta parte es el del artículo 5

del Código de Familia, el cual establece la prohibición de ejercer liberalmente la

abogacía en instancias judiciales o administrativas, en sus respectivas

jurisdicciones, asuntos de familia en que haya interés de menores, y por la cual

no se le remunera al funcionario. Es de especial interés debido a que este caso

fue discutido por la Sala Constitucional en su resolución número 3502-94 del 12

de julio de 1994, en donde desarrolla las razones de por qué no se le puede

compensar al funcionario sujeto a esta prohibición. A continuación un breve

fragmento de esta resolución:

“II.- (…) desde el punto de vista ético, el contrato de trabajo de un

funcionario del Estado comprende la prohibición de actuar de manera

que se quebranten los fines y propósitos de la institución en cuestión y

también, por supuesto, queda excluido el conflicto de intereses.

Entonces, si el conflicto de intereses no es admitido por la Constitución

ni las leyes, cómo puede pretenderse una retribución o "beneficio"

salarial por no infringir este valor. ¿No sería esto una compensación en

dinero por no quebrantar la Constitución y las leyes?”2

(Resolución 3502-94, Sala Constitucional)

Al ser así, en este segundo eje, la problemática que se estudia es la posibilidad

de no remunerar al funcionario público cuando se le aplica una prohibición

restringida, es decir cuando no se le limita la libertad de trabajo al funcionario

más allá de lo estrictamente necesario; es decir de lo que ya de por sí la

Constitución Política y los Principios del Derecho Administrativo prevén.

2 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, voto 3502-94 del

12 de julio de 1994, expediente N2364-P-94, 15:18 horas.

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Los dos problemas en concreto

Los dos problemas que se plantean en esta tesis son los siguientes:

1.- ¿En necesaria la prohibición amplia para evitar el conflicto de intereses; o

es suficiente la prohibición restringida para cumplir con este interés público?

2.- ¿Es necesario compensar económicamente al funcionario público, sujeto a

una prohibición restringida, por abstenerse de incurrir en conflicto de intereses,

si existen principios constitucionales que se lo ordenan?

En esta investigación se trata de determinar los fundamentos para la

procedencia de la compensación, e igualmente la posibilidad de eliminar la

compensación por pago de prohibición y determinar el posible procedimiento

para realizarlo.

2. Estructura de la investigación

La presente investigación se encuentra dividida; en la primera parte se

desarrolla la prohibición de ejercer liberalmente la profesión de la abogacía en

el sector público; y, en la segunda la compensación por pago de prohibición. A

su vez, estas partes se dividirán en secciones dedicadas a la prohibición y a su

compensación respectivamente, y estas en puntos específicos.

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3. Justificación de la investigación

El principio de gestión financiera se establece mediante la Ley número 8131,

del 18 de setiembre del 2001, denominada Ley de la Administración Financiera

de la República y Presupuestos Públicos, la cual en su artículo 5, inciso b)

señala lo siguiente:

"Principio de gestión financiera. La administración de los recursos

financieros del sector público se orientará a los intereses generales de

la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y

eficiencia, con sometimiento a la ley"3

Este principio se refleja en la directriz número 023-H del 27 de marzo de 2015,

denominada “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión

presupuestaria de la administración pública”, emitida por el señor Presidente de

la República, Luis Guillermo Solís, la cual en su exposición de motivos expresa

lo siguiente:

“IV.- Que para esta Administración es fundamental (…) racionalizar la

ejecución del gasto público, compromiso ético ineludible adquirido ante

la ciudadanía.

V.-Que en concordancia con dicho imperativo legal, el Poder Ejecutivo

considera necesario controlar el gasto, para que los recursos sean

utilizados en actividades altamente prioritarias para el buen

funcionamiento de las entidades públicas. (…)

3 Asamblea Legislativa, “Ley 8131 del 18 de setiembre de 2001” Sinalevi, art. 5, accesado 5 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=47258&nValor3=50123&strTipM=TC

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XII.-Que cada Jerarca deberá velar por el uso racional, austero, eficaz y

transparente de los recursos públicos de cada una de las instituciones

del Estado en cumplimiento de sus metas institucionales, en beneficio

del desarrollo económico y social del país.”4

Se colige de lo anterior que existe una evidente voluntad política por parte de la

Administración de controlar y tratar de reducir el gasto público. Además, se

aprecia que dentro de las medidas para lograrlo, la Administración ha

considerado realizar un control más estricto de la prohibición y su

remuneración.

Así, se considera que esta investigación posee importancia a nivel social, ya

que va encaminada a apoyar esta política de control de gasto y austeridad,

aportando las bases legales sobre las cuales se podría sustentar un cambio en

la figura de la prohibición y su remuneración, y así reducir el gasto público.

Asimismo, la presente investigación se considera de relevancia académica ya

que aborda un tema que ha sido poco estudiado y cuestionado.

4. Antecedentes

Ya desarrollados los antecedentes históricos y normativos de la figura de la

prohibición, ahora cabe referirse a las investigaciones que se han encontrado

con respecto a este tema.

Durante la búsqueda bibliográfica para desarrollar esta investigación, no se

encuentran trabajos que se refieren específicamente a la problemática que se

presenta en esta tesis. Sin embargo, se han encontrado investigaciones que

podrían servir como material de apoyo para este estudio.

4 Poder Ejecutivo, “Directriz 23-H del 27 de marzo de 2015” Sinalevi, exposición de motivos punto IV, V y XII, accesado 5 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=79278&nValor3=100732&strTipM=TC

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A continuación, se mencionan las investigaciones relacionadas con el tema de

la prohibición, aunque con enfoques diferentes.

La tesis de graduación para optar al grado académico de Licenciatura en

Derecho de la señora Ginnette Lucía Henríquez Bolaños5, titulada “La

incompatibilidad profesional del sacerdote por no pertenecer al estado seglar

como estatus jurídico subjetivo reconocido por el ordenamiento jurídico y la

prohibición que tiene para ser presidente de la República” versa sobre una

limitación a la libertad de trabajo; sin embargo, en un ámbito diferente al

estudiado en la presente investigación.

La tesis de graduación para optar al grado académico de Licenciatura en

Derecho de los señores Juan Luis Calvo Calderón y Celina Alvarado Badilla 6,

titulada “Incompatibilidad de la función parlamentaria respecto a otras

actividades” versa sobre la incompatibilidad de permitir que los miembros del

Poder Legislativo se dediquen a actividades lucrativas en el sector privado, por

lo cual se desarrolla en un ámbito diferente al estudiado en la presente

investigación.

Por otro lado, el tema de la prohibición ha sido tratado de manera más amplia

por la jurisprudencia de la Sala Constitucional7 y la Sala Segunda8,

5 Ginnette Lucía, Henríquez Bolaños. La incompatibilidad profesional del sacerdote por no pertenecer al estado seglar como estatus jurídico subjetivo reconocido por el ordenamiento jurídico y la prohibición que tiene para ser presidente de la República, Tesis de Graduación para optar al grado académico de Licenciatura en Derecho (San José: Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 2003) 6 Celina Alvarado Badilla y Juan Luis Calvo Calderón. Incompatibilidad de la función parlamentaria respecto a otras actividades, Tesis de Graduación para optar al grado académico de Licenciatura en Derecho. (San José: Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 1993) 7 De la Sala Constitucional, véase las sentencias: 577-92 del veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y dos, 649-93 del nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, 3502-94 del doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, 2312-95 del nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, 3932-95 del dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, 3369-96 del cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, 5012-2001 del doce de junio del dos mil uno, 1819-2005 del veinticinco de febrero del dos mil cinco, 2448-2006 del veinticuatro de febrero del dos mil seis.

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centrándose en determinar en cuáles casos procede la aplicación de la figura y

cómo se realiza. En este mismo sentido, se ha encontrado que el tema de la

remuneración por pago de prohibición ha sido analizado extensivamente por la

Procuraduría General de la República9. Sin embargo, en dichos

pronunciamientos no se entra a analizar el fundamento que dio origen a la

figura de la prohibición o a su situación actual y su remuneración.

Además de lo anterior, se encuentran dos expedientes legislativos bajo los

números 19506 y 20057, que entre otros, abordan el tema de la compensación

por pago de prohibición, y proponen una posible reforma.

Se concluye que hasta el momento, las leyes que regulan la figura de la

prohibición en el campo de la abogacía y su remuneración no han sido

cuestionadas, sino únicamente aplicadas por las instituciones para determinar

si una persona se ve cubierta o no dentro de lo establecido en la ley de

Compensación por Pago de Prohibición.

5. Objetivos de la investigación

5.1. Objetivo general

Analizar, a la luz del principio de legalidad y el derecho a la libertad de trabajo,

si la prohibición amplia y su remuneración son necesarias para evitar el

conflicto de intereses en el orden de satisfacer el interés público.

8 De la Sala Segunda, véase las sentencias: Sentencia 0141-2003 del veintiséis de marzo del año dos mil tres, 0846-2006 del ocho de setiembre del dos mil seis, 1056-2008 del diecinueve de diciembre de dos mil ocho, 231-2009 del veinte de marzo de dos mil nueve, 327-2012 del trece de abril de dos mil doce, 913-2010 del veinticinco de junio de dos mil diez. 9 De la Procuraduría General de la República, véase la Opinión Jurídica 012-J-2003 del veintisiete de enero de dos mil tres, así como los dictámenes 057-94 del 20 de abril de mil novecientos noventa y cuatro, Dictamen C-098-2014 del 21 de marzo de dos mil catorce y Dictamen C-414-2014 del 24 de noviembre de dos mil catorce.

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5.2. Objetivos específicos

I. Definir la figura de la prohibición del ejercicio liberal de la

profesión de la abogacía en el sector público, su origen normativo

e histórico, en Costa Rica.

II. Desarrollar el deber de probidad, el principio de legalidad, el

derecho a la libertad de trabajo y el interés público de evitar el

conflicto de intereses.

III. Definir la figura de la remuneración por pago de prohibición, su

origen y fundamento.

IV. Analizar la situación actual de la aplicación de la normativa de

remuneración por pago de prohibición por parte de la Dirección

General del Servicio Civil.

6. Hipótesis

Para dar solución al problema, se establece la siguiente hipótesis:

La prohibición amplia limita el derecho a la libertad de trabajo más allá de lo

estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento del interés público, el

cual es evitar el conflicto de intereses; siendo suficiente para cumplir con este

fin, la prohibición restringida.

Así mismo, no es necesario compensar económicamente la prohibición

restringida por ser esta inherente a la función pública.

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7. Marco metodológico

La metodología utilizada en esta investigación es de carácter deductiva. Se

estudian dos temas, a saber: la prohibición y la remuneración por pago de

prohibición. Estos temas son abordados, partiendo de lo general a lo

específico.

Se hace uso del estudio de la jurisprudencia, doctrina y legislación nacional, así

como las directrices emanadas por el Poder Ejecutivo y la Dirección General

del Servicio Civil y los dictámenes de la Procuraduría General de la República.

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PARTE I. LA PROHIBICIÓN DE EJERCER LIBERALMENTE LA PROFESIÓN DE LA

ABOGACÍA EN EL SECTOR PÚBLICO

Actualmente funcionarios de varias Instituciones públicas se encuentran sujetos

a una limitación a su derecho de libertad de trabajo denominada prohibición, la

cual consiste en que estos no pueden ejercer liberalmente su profesión en el

sector privado.

Detrás de la prohibición se encuentra como fundamento el evitar conflicto de

intereses entre el interés privado y el interés de la Administración; tal cual sería,

por ejemplo, si el funcionario en un litigio entre la Administración y un grupo de

administrados, representara al grupo de administrados, ya que como

funcionario público se encontraría en la obligación de velar por el interés de la

Administración, y por el otro lado, como abogado privado estaría sujeto a velar

por el mejor interés de su representado.10

Lo anterior, encuentra arraigo en el principio de legalidad (artículo 11 de la

Constitución Política y 11 y 113 de la Ley General de la Administración Pública)

y el deber de probidad (artículo 3 de la Ley en Contra de la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito), según el cual es deber de todo funcionario abstenerse

de las conductas que puedan producir un conflicto de intereses, dado que en la

Función Pública es obligación de todo funcionario actuar conforme con los

intereses de la Administración, y sujeto al cumplimiento del interés público.

10 Al respecto véase la sentencia de la Sala Constitucional número 3932-95 de las 15:33 horas del 18 de julio de 1995: “Las incompatibilidades se basan en razones de moralidad y tienden a evitar la acumulación de facultades en un sola persona, así como que los funcionarios aparezcan en oposición con el organismo público del cual dependen, en contiendas judiciales o reclamos administrativos, a causa de la designación por parte de particulares; es decir tiende a evitar la colisión de intereses -interés público e interés privado-."

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Al tener presente lo anterior, el legislador decide promulgar varias leyes que

establecen expresamente este deber de abstenerse de las conductas que

puedan producir un conflicto de intereses. No obstante, esta normativa no es

uniforme en la manera en que establece dicho deber.

A lo largo de esta investigación se ha determinado que la normativa que regula

el tema de la prohibición varía en cuanto a sus alcances. Siendo así, se ha

clasificado en dos tipos: la prohibición restringida11, y la prohibición amplia12.

La prohibición restringida es la limitación al ejercicio liberal de la profesión

únicamente en el campo del derecho atinente a las funciones del servidor

dentro de la Administración. Es inherente a la relación laboral entre el

funcionario y la Administración y responde a un profundo contenido ético

basado en los principios constitucionales y de la función pública.

En esta investigación se tratan dos casos de prohibición restringida. En primer

lugar, el artículo 5 de la ley número 5476 denominada Código de Familia. En

segundo lugar, el artículo 118 de la ley número 4755 denominada Código de

Procedimientos Tributarios.13

La prohibición amplia es la limitación al ejercicio liberal de la profesión en todos

los campos del derecho; independientemente de si está relacionado o no con

las funciones del servidor dentro de la Administración. Esta prohibición no es

11 Por ejemplo, el Código de Familia en su artículo 5, y el Código de Procedimientos Tributarios en su artículo 118. 12 Por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 9, La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su artículo 48 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en su artículo 14. 13 Al respecto de estas dos normas que se consideran como prohibición restringida. Es de relevancia señalar que, al funcionario afectado por la prohibición del artículo 118 del Código de Procedimientos Tributarios, se le otorga una compensación por pago de prohibición. Al funcionario afectado por la prohibición del artículo 5 del Código de Familia, no se le otorga dicha compensación por pago de prohibición. Esto se estudiará más a fondo en el apartado dedicado a la Compensación por Pago de Prohibición.

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propiamente inherente a la relación laboral entre el funcionario y la

Administración.

Al decir que no es propiamente inherente a la relación laboral, se habla de que

los principios constitucionales de la función pública no estipulan –prevén- el

compromiso del funcionario público de no laborar en áreas que no afecten a su

función pública, en áreas que muy difícilmente producirían conflicto de

intereses.

De acuerdo con lo anterior, al ser esta obligación no inherente a la función

pública, es necesario que una ley la constituya.

Es así como utilizando únicamente los principios constitucionales y de la

función pública, no se puede fundamentar –justificar- la obligación del

funcionario de no ejercer liberalmente su profesión fuera de horas de oficina,

cuando su actuar no sea atinente con sus funciones dentro de la

Administración.

Como ejemplo de esto se encuentra la Ley Orgánica de la Contraloría General

de la República (ley número 7428, artículo 48), la Ley Orgánica del Poder

Judicial (ley número 7333, artículo 9) y la Ley contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (ley número 8422, artículo 14).

La problemática que se estudia en esta primera parte de la tesis es la siguiente:

si el fundamento de la prohibición es evitar el conflicto de intereses, y si estos

solamente se pueden presentar cuando el funcionario realiza labores atinentes

a su función pública en el sector privado, entonces carece de fundamento el

prohibir al funcionario ejercer otras ramas de su profesión en el sector privado

no atinentes a su función pública.

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Así, podría considerarse que la prohibición amplia está coartando la libertad de

trabajo del funcionario más allá de lo permitido por los principios de

razonabilidad y proporcionalidad que rigen a las limitaciones a los derechos

fundamentales, se desborda más allá de lo estrictamente necesario para

garantizar el cumplimiento del interés público y fin fundamental de la

prohibición el cual es evitar el conflicto de intereses; siendo suficiente para

cumplir con esto la prohibición restringida, donde se le prohíbe al funcionario

únicamente el ejercer liberalmente la profesión de la abogacía en casos de

familia: a) que sean en la jurisdicción respectiva del funcionario, y b) que el

asunto de familia que se trate involucre necesariamente interés de menores.

CAPÍTULO PRIMERO. Nociones fundamentales de la prohibición de ejercer

liberalmente la profesión de la abogacía en el sector público

Sección 1. Surgimiento histórico, desarrollo y evolución de la figura y su

normativa

En este apartado se realiza una reseña de los orígenes históricos y normativos

de la figura de la prohibición.

Esta recopilación se lleva a cabo con el fin de mostrar las diversas formas en

que se ha regulado el tema de la prohibición a través de los años, en distintos

sectores de la función pública, haciendo ver las diferentes tendencias en dicho

tema.

1.1. Ley Orgánica del Poder Judicial, 1937

La figura de la prohibición tiene sus orígenes normativos con la Ley número 8,

del 29 de noviembre de 1937, denominada “Ley Orgánica del Poder Judicial”, la

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cual originalmente en su artículo 9 establece la prohibición de ejercer

liberalmente la profesión de la abogacía a los funcionarios del Poder Judicial.14

Este artículo establece lo siguiente:

“Artículo 9.- Es prohibido a todos los funcionarios y empleados del

Poder Judicial:

1. Ejercer la abogacía, aunque estén con licencia o suspensos del

destino, salvo en los casos de excepción que esta ley indica.

2. Facilitar o coadyuvar en cualquier forma para que personas no

autorizadas por la ley ejerzan la abogacía o suministrar a éstas datos o

consejos, mostrarles expedientes, documentos u otras piezas.

Será destituido de su cargo, previa información sumaria que levantará

la Inspección Judicial, el funcionario o empleado que incumpla lo

establecido en este inciso y en el anterior.

3. Servir cualquier otro empleo público. Esta prohibición no comprende

los casos exceptuados por la ley, ni el cargo de profesor en las

Escuelas Universitarias, siempre que las horas lectivas que deba

impartir en horas laborales no excedan de cinco por semana (…)”15

En esta norma se aprecia que únicamente se prohíbe ejercer la abogacía en el

sector privado. No obstante, se ve una prohibición de ejercer la profesión de la

abogacía en su totalidad; no se restringe únicamente al campo en el cual fue

contratado el funcionario, es decir, si este fue contratado para ser juez de

14 Como se verá más adelante, con el pasar de los años y la promulgación de más leyes, se irá extendiendo esta prohibición a numerosos sectores de la función pública. 15Asamblea Legislativa, “Ley 8 del 29 de noviembre de 1937” Sinalevi, art. 9, accesado 1 de marzo de

2016,http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=33635&nValor3=101858&strTipM=TC

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familia, no puede asesorar por servicios profesionales a una persona en

materia penal.

1.2. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 1950

Posteriormente, la figura de la prohibición se encuentra en la Ley número 1252,

del 23 de diciembre de 1950, denominada “Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República”.

El artículo 13 de esta ley establece lo siguiente:

“Artículo 13.- Queda prohibido al Contralor, al Sub-Contralor y a los

funcionarios y empleados de la Contraloría:

a) Ejercer profesiones liberales;

b) Participar en actividades políticas, salvo para emitir el voto;

c) Desempeñar otros cargos públicos de cualquier naturaleza; y

d) Intervenir en asuntos en que directa o indirectamente tengan interés,

o cuando dicho interés sea de sus parientes en línea directa, o en la

colateral en el tercer grado, inclusive, por consanguinidad o afinidad.” 16

En esta norma, el legislador cambia la tendencia iniciada por la Ley Orgánica

del Poder Judicial, de prohibir únicamente el ejercicio liberal de la profesión por

la cual fue contratado el funcionario y la amplía todavía más, al prohibir al

funcionario ejercer cualquier profesión liberal.

16 Asamblea Legislativa, “Ley 1252 del 23 de diciembre de 1950” Sinalevi, art. 13, accesado 9 de marzo

de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=31888&nValor3=33633&strTipM=TC

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1.3. Ley del Impuesto sobre la Renta, 1962

Al continuar con el desarrollo histórico de la figura de la prohibición, en 1962 se

reforma la ley número 837 del 20 de diciembre de 1946, denominada “Ley del

Impuesto sobre la Renta”, mediante la ley número 3063 del 14 de noviembre de

1962, para que en su artículo 34 se estipulara lo siguiente:

Artículo 34-Se crea el Tribunal Fiscal Administrativo de la Tributación

Directa (…)

El Tribunal Fiscal Administrativo será un Tribunal de tiempo completo,

integrado por dos Abogados, un Ingeniero Civil, un Ingeniero Agrónomo

y un Contador Público Autorizado, personas que en razón de sus

antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la

materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de

sus funciones. (…)

Los miembros del Tribunal propietarios o suplentes en funciones no

podrán realizar ninguna actividad profesional, salvo que se trate de

defensa de los intereses personales del cónyuge, de los padres o de

los hijos, ni desempeñar otros puestos públicos o privados, excepción

hecha de la docencia. Tampoco podrán hacer reclamos de los

contribuyentes ni asesorarlos en sus alegatos o presentaciones en

ninguna de las instancias. Iguales prohibiciones rigen para el Secretario

y los demás empleados administrativos del Tribunal. (…)”17 (Subrayado

no pertenece al original)

El proyecto original de esta ley, en la página 11-12 del expediente digital, no

incluía la figura de la prohibición dentro del artículo 34, luego se ve en la página

17 Asamblea Legislativa, “Ley 3063” del 14 de noviembre de 1962” Sinalevi, art. 34, accesado 5 de marzo

de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=38433&nValor3=40520&strTipM=TC

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203-204 del expediente digital la versión final de la ley en la cual se agrega la

prohibición.

En la discusión en Comisión en la página 26 del expediente digital, se

encuentra una primera modificación al artículo 34, para incluir la prohibición,

que establece lo siguiente

“Ningún miembro propietario o suplente en funciones, podrá hacer

reclamos de los contribuyentes ante la Tributación Directa, por razón de

este impuesto. Tampoco podrá asesorarlos en sus alegatos o

presentaciones, salvo que se trate de reclamos en que tengan interés

directo su cónyuge, ascendientes, y hermanos por consanguinidad o

afinidad. El miembro del Tribunal que asesore o dirija a dichos

parientes estará impedido para conocer del reclamo respectivo.”18

Cabe destacar que en esta primera versión, se enumera de manera taxativa las

diferentes actividades que los miembros del Tribunal Fiscal tienen prohibido

realizar, dejando así la posibilidad de ejercer las profesiones liberales. La

redacción representa una técnica legislativa que respeta en su máxima

expresión el derecho a la libertad de trabajo, estableciendo tres situaciones que

conllevan un conflicto de intereses, las cuales son:

1.- Hacer reclamos ante Tributación por impuestos.

2.- Asesorar al contribuyente en sus alegatos o presentación de

reclamos.

18 Asamblea Legislativa, expediente digital Asamblea Legislativa, “Ley 3063” del 14 de noviembre de

1962”, accesado 5 de marzo de 2016 2016http://expedientes.asamblea.go.cr/eIntegrator31/document.aspx?doc=9517

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3.- En caso excepción de asesorar a un familiar directo o cónyuge, no

puede entrar a conocer dicho reclamo.

Sin embargo, la anterior redacción no va a perdurar y posteriormente en la

página 55-56 del expediente digital se encuentra la aprobación de la moción del

diputado Benavides Robles que establece:

“Los miembros del Tribunal propietarios y suplentes en funciones no

podrán realizar ninguna actividad profesional (…).”19

Esta redacción forma parte del texto final del artículo 34 de la ley antes citada,

y sigue la tendencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República, en cuanto que para evitar el conflicto de intereses, cierra al

funcionario todas las posibilidades de ejercer liberalmente alguna profesión.

1.4. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1967

Posteriormente, en 1967 se crea la ley número 3848 del 10 de enero de 1967,

denominada “Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, la

cual en su artículo 22 crea la prohibición de ejercer liberalmente la profesión de

la abogacía para todos los funcionarios que ocupen cualquier puesto citado en

dicha ley. Este artículo establecía lo siguiente:

“Artículo 22°. -Quien desempeñe en propiedad cualquiera de los cargos

citados en esta ley, no deberá ejercer la abogacía, aunque esté con

licencia o separado temporalmente de su puesto por cualquier causa,

excepto respecto a sus negocios propios, de su cónyuge o de los

19 Ibid.

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parientes de él, por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta

o en la colateral hasta el segundo grado inclusive.”20

Con esta norma se regresa a la tendencia inicial del legislador de establecer la

prohibición de ejercer propiamente la profesión de la abogacía, dejando abierta

la posibilidad al funcionario de ejercer cualquier otra profesión que este tuviera.

1.5. Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 1971

El 14 de febrero de 1970 se inicia la discusión del proyecto del Código de

Normas y Procedimientos Tributarios, bajo el expediente legislativo número

4133, el cual será de especial interés para la presente investigación.

En este se encuentra la mayor discusión sobre la forma en que la prohibición

debía establecerse a los funcionarios. Por ello se estudia a profundidad con el

objetivo de mostrar el cuestionamiento, críticas y discusiones detrás de la

promulgación del artículo 113.

Para iniciar se cita el texto de la primera versión del artículo 115 (actual 118)

propuesta en el proyecto de ley, el cual establecía lo siguiente:

“Artículo 115.- Prohibiciones para el personal de la Administración

Tributaria.-

El personal de la Administración Tributaria no puede realizar ninguna

actividad profesional, salvo que se trate de la defensa de sus

intereses personales, los de su cónyuge, de sus padres o de sus hijos,

ni desempeñar otros puestos públicos o privados, con o sin relación de

dependencia, excepción hecha de la docencia o de funciones públicas

desempeñadas en representación de su respectivo superior jerárquico,

20 Asamblea Legislativa, “Ley 3848” del 10 de enero de 1967” Sinalevi, art. 34, accesado 5 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=38558&nValor3=83852&strTipM=TC

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cuyos cargos estén sólo remunerados con dietas. El Poder Ejecutivo

debe establecer cuáles funcionarios o empleados quedan cubiertos por

dicha excepción.

En ningún caso los miembros de dicho personal pueden hacer

reclamos a favor de los contribuyentes ni asesorarlos en sus alegatos o

presentaciones en cualquiera de las instancias. Iguales prohibiciones

rigen para los miembros propietarios del Tribunal Fiscal Administrativo

y para sus suplentes en funciones; para el Secretario los demás

funcionarios o empleados administrativos del Tribunal.” 21 (Subrayado y

negrita no pertenecen al original)

Como se aprecia de la anterior cita, en esta primera versión del artículo se

mantiene la línea que se había venido dando con la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República (1950) y la Ley del Impuesto sobre la

Renta (1962); esto es una prohibición amplia, prohibiendo cualquier actividad

profesional a los funcionarios.

La redacción citada, en su momento, fue cuestionada por ser considerada

sumamente amplia a la hora de limitar la libertad de trabajo del funcionario.

Dentro de dichos cuestionamientos se encuentran los comentarios del doctor

Israel Hernández Morales, asesor en el tema del Código, que entró a conocer

el artículo 115, en la página 326 y 327 de dicho expediente, y expresó lo

siguiente:

“El artículo 115, establece prohibiciones para el personal de la

administración tributaria y dice: (Lo lee). Este principio se aplicó,

21 Asamblea Legislativa, expediente legislativo número 4133 de la Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, accesado 5 de marzo de 2016 http://expedientes.asamblea.go.cr/eIntegrator31/document.aspx?doc=5825

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concretamente, en la ley sobre el impuesto sobre la renta, para los

auditores fiscales que trabajan en materia del impuesto sobre la renta,

y por razón de su profesión deberían trabajar en la calle, única y

exclusivamente en contabilidad y auditoría, en lo mismo que hacen

[dentro de la Administración Tributaria]. Sin embargo, este tipo de

prohibición, si se deja en la ley del impuesto sobre la renta, para cubrir

específicamente a los empleados que pudieran, por razón de su

profesión, crearle problemas a la Tributación, estarían más o menos

justificado.”22

De esta primera parte del comentario del doctor Hernández, salta a la vista la

discusión sobre el hecho de que no son todas las profesiones las que deberían

sujetarse a una prohibición amplia; sino únicamente aquellas que por razón de

su naturaleza representan una imposibilidad material para el funcionario

ejercerlas liberalmente en el sector privado sin ser necesariamente actividades

que se relacionen con su función dentro de la Administración.

Continúa el doctor Hernández expresando lo siguiente:

“Lo que no lo está [justificado], es cerrar a todos los empleados de la

administración tributaria, la posibilidad de realizar trabajos fuera de allí

mismo. Como por ejemplo, un ingeniero agrónomo, que realiza avalúos

en tributación Directa, no veo qué imposibilidad o impedimento se le

puede poner, para que sirva de asesor en cultivos agrícolas, por

ejemplo? Y a un empleado de la sección de anotación, solamente

tramita escrituras, no veo qué impedimento se le puede poner para que

lleve contabilidades en su casa. O sea que esta norma, prohibitiva, en

tanto se mantenga y se restrinja, únicamente en aquellos casos en

22 Ibid., 326-327.

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que haga falta, puede ser saludable, pero no está bien mantener una

prohibición tan general, que cubra situaciones, en que pueda ser

absolutamente innecesario.” (El subrayado y negrita no pertenece al

original)23

En esta segunda parte, el doctor Hernández se opuso a restringir la libertad de

trabajo del funcionario más allá de lo necesario; a una prohibición tan amplia

que en su articulado no entra ni siquiera a analizar si es necesaria para evitar el

conflicto de intereses; el cual, cabe recordar, es el fundamento de la

prohibición. 24

Finalmente, la versión que se promulga con la ley 4755, del 3 de mayo de

1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, en su

artículo 113 (actual 118), establece una prohibición para los funcionarios de la

Administración Tributaria de la siguiente manera:

"Artículo 113.- Prohibición para el personal de la Administración

Tributaria. Los Directores Generales, los Subdirectores, los Jefes o

Subjefes de Departamento y de Sección de las dependencias de la

Administración Tributaria, así como los miembros propietarios del

Tribunal Fiscal Administrativo y sus suplentes en funciones, no pueden

ejercer otros puestos públicos o privados, con o sin relación de

23 Ibid., 326-327. 24 Sentencia de la Sala Constitucional número 1749-2001 de las 14:30 horas del 7 de marzo de 2001: “En

primer término, se debe mencionar que el Legislador se encuentra facultado para establecer a los servidores públicos las incompatibilidades y prohibiciones que considere pertinentes para el funcionamiento del Estado, en particular, la prestación de sus servicios. Sin embargo, dicha facultad se encuentra supeditada al principio de supremacía constitucional, que impone la observancia preceptiva del principio de razonabilidad y proporcionalidad, bajo el cual se deben examinar las disposiciones dictadas por el Legislador. Así, en esta materia, dicho principio exige –según se expuso en el considerando anterior- que las normas tengan por fin la prevención del denominado "conflicto u oposición de intereses", para asegurar la imparcialidad de los servidores de la Administración. Asimismo, los medios que utilice el Estado para evitar el mencionado conflicto no deben colocar a su destinatario en una situación tal que haga nugatorio el goce de sus derechos fundamentales. En definitiva, no deben causar mayores males que los que pretenden evitar; es decir, no deben violar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes en la República.” (Subrayado no pertenece al original)

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dependencia, excepción hecha de la docencia o de funciones públicas

desempeñadas en representación de su respectivo superior jerárquico,

cuyos cargos estén sólo remunerados con dietas.

En general queda especialmente prohibido al personal de los entes

precedentemente citados, con la única excepción de la docencia,

desempeñar en la empresa privada actividades relativas a materias

tributarias o cargos directivos u otros que impliquen la participación en

la asistencia técnica o en las decisiones de la empresa. Asimismo está

prohibido a dicho personal hacer reclamos a favor de los contribuyentes

o asesorarlos en sus alegatos o presentaciones en cualquiera de las

instancias, salvo que se trate de sus intereses personales, de sus

padres, los de su cónyuge o de sus hijos.

En los casos de excepción a que se refiere el artículo, para acogerse a

ellos, debe comunicarse al jefe de la dependencia su decisión de hacer

uso de las excepciones previstas en este Código." 25 (Subrayado y

negrita no pertenecen al original)

La redacción anterior contiene dos tipos de prohibición. En su primer párrafo,

establece una prohibición amplia para una serie de funcionarios, prohibiéndoles

ejercer cualquier puesto privado; y en su segundo párrafo, establece una

prohibición restringida para todos los funcionarios, incluidos los del párrafo

primero, de realizar en el sector privado actividades relativas a materia

tributaria.

Es así como en la redacción del párrafo segundo, se evidencia la aceptación de

los comentarios del doctor Hernández, de establecer una prohibición que limite

25 Asamblea Legislativa, “Ley 4755 del 03 de marzo de 1971” Sinalevi, art. 113, accesado 1 de marzo de

2016,http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=6530&nValor3=6943&strTipM=TC

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la libertad de trabajo del funcionario únicamente en casos específicos; es decir,

que no realice actividades relacionadas con la materia tributaria, que sería el

escenario en el cual se podría presentar un conflicto de intereses.

Sin embargo, el párrafo primero sigue yendo en contra de lo sugerido por el

doctor Hernández, quien, no estando de acuerdo con esta redacción por

considerarla excesiva, posteriormente propondrá su reforma.

1.6 Reforma al artículo 113 del Código de Procedimientos Tributarios, 1973

El 31 de julio de 1972, poco más de 1 año después de la puesta en vigencia del

Código de Procedimientos Tributarios, funcionarios del Tribunal Fiscal

Administrativo, entre ellos el Dr. Israel Hernández Morales y el Lic. Eric

Thompson Piñeres, presentaron un proyecto de ley con el fin de reformar el

artículo 113 del citado Código, el cual fue tramitado bajo el expediente

legislativo número 5062.

A continuación se cita parte de los motivos que expusieron en dicho proyecto,

esto con el fin de mostrar el descontento que empieza a presentarse por parte

de los funcionarios del sector público en cuanto a la prohibición de no poder

dedicarse a actividades lucrativas en el sector privado que no estén

relacionadas con su actuar dentro de la Administración.

Dentro de dicho proyecto, se expresó lo siguiente:

“Esta prohibición, que como queda dicho abarca a numerosos

funcionarios de distintas entidades administradoras de tributos y a los

miembros del Tribunal Fiscal Administrativo, ubica a las personas

afectadas en una situación verdaderamente difícil ya que una

interpretación literal del texto impide el ejercicio de funciones privadas

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tales como pertenecer a juntas directivas de asociaciones, sociedades,

colegio profesionales, etc., así como desempeñar cargos de la

organización de sus propios negocios, inclusive, funciones culturales

ad-honorem al servicio de misiones diplomáticas acreditadas en el país.

(…)

Lo ilógico de tal prohibición, que no la tienen siquiera los funcionarios

del Poder Judicial requiere una reforma que si bien mantenga las

restricciones que ejercicio de tales funciones necesite, no aísle, en

forma que no se justifica, a las personas afectadas en sus relaciones

sociales, culturales y económicas.”26

Se puede apreciar de este primer extracto que los funcionarios afectados

consideran que su libertad de trabajo está siendo sobre limitada, ya que al

compararse con funcionarios del Poder Judicial se hace evidente la diferencia,

ya que a estos únicamente se les prohibía ejercer liberalmente la profesión de

la abogacía.

Continúa la exposición de motivos del presente proyecto, pronunciándose de la

siguiente manera:

“ La reforma, entonces, se propone para eliminar de este primer párrafo

la prohibición de ejercer puestos privados, manteniendo la norma

especial del párrafo segundo en el sentido de prohibir el ejercicio de

puestos o el desempeño de actividades dentro de la empresa privada

relacionada a materias tributarias, y en cuanto a los miembros del

Tribunal Fiscal Administrativo, estableciendo, en artículos posteriores,

prohibiciones concretas en conocimiento de determinados asuntos y

26 Asamblea Legislativa, expediente legislativo número 5062 de la Ley 5179 del 27 de febrero de 1973, página 5-8, accesado 5 de octubre de 2016,

http://expedientes.asamblea.go.cr/eIntegrator31/document.aspx?doc=4863

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otras de carácter general que resultan comunes a los funcionarios que

administran justicia.” 27

De lo anterior se comprende que la intención de dicho proyecto no era eliminar

la prohibición; sino delimitar sus alcances, para que su aplicación no coartara

su derecho a la libertad de trabajo más allá de lo necesario para cumplir con el

fin de evitar el conflicto de intereses.

Durante la discusión del primer debate, el diputado Laclé Castro expuso los

puntos que toca el proyecto de reforma, y al respecto expresa lo siguiente:

“El artículo 113 que se varía es para eliminar las prohibiciones

generales que por razón de su cargo soportan los funcionarios que

integran la administración tributaria, pero únicamente en este sentido:

una interpretación muy amplia de las disposiciones y de las

prohibiciones del artículo 113 ha llevado al peligro en algunos caso a la

realidad, de que se interprete que la prohibición de tomar participación

o formar parte de cualquier entidad u organismo cuando se dice que los

miembros del Tribunal no pueden ejercer otros puestos públicos o

privados, pueda llegar hasta los extremos de impedir a los miembros

del Tribunal Fiscal Administrativo que formen parte inclusive de las

juntas directivas de las asociaciones a las cuales pertenezcan. (…)

Entonces la prohibición se restringe un poco para que quede

efectivamente en lo que fue el espíritu de la ley, es decir, que se les

prohíba el ejercicio de la profesión y la intervención en todos aquellos

asuntos en los cuales pudieran llegar a tener interés posteriormente

27 Ibid., 5-8.

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como miembros del Tribunal, si tuvieran que resolver sobre ese

punto.”28

De acuerdo con esta cita, durante la discusión en comisión lo que se estuvo

considerando era abrir la posibilidad a estos funcionarios de ejercer su

profesión cuando no pudieran llegar a tener interés posteriormente como

miembros del Tribunal, y que no estuvieran prohibidos por el párrafo segundo

del artículo 113.29

Finalmente se promulga la reforma al artículo 113, bajo la ley número 5179 del

27 de febrero de 1973, la cual en su artículo 1 establece lo siguiente:

Artículo 1º.- Refórmanse los artículos 113, 147, 149, 151, 152, 153,

154, 155, 159 y transitorio I, del Código Tributario, para que se lean así:

Artículo 113.- Los Directores Generales, los Subdirectores, los Jefes o

Subjefes de Departamento y de Sección, de las dependencias de la

Administración Tributaria, así como los miembros propietarios del

Tribunal Fiscal Administrativo y los suplentes en funciones, no pueden

ejercer otros puestos públicos con o sin relación de dependencia,

excepción hecha de la docencia o de funciones desempeñadas con

autorización de su respectivo superior jerárquico, cuyos cargos estén

sólo remunerados con dietas.

En general queda prohibido al personal de los entes precedentemente

citados, con la única excepción de la docencia, desempeñar en la

28 Ibid., 56-57 29 “Dicha limitación se impone (...) cuando el ejercicio liberal de la profesión o actividad sea incompatible con el cargo público que se desempeña, es decir, cuando pueda generar perjuicios graves a los intereses de la Administración Pública (...)La inexistencia de dicha incompatibilidad, por el contrario, faculta al servidor público para ejercer privadamente su profesión u oficio, sujeto a las responsabilidades del caso si por ello incurriere en laguna (sic) falta laboral " (Sentencia Nº 3369-96 de las 10:27 horas del 5 de julio de 1996, Sala Constitucional).

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empresa privada actividades relativas a materias tributarias. Asimismo

está prohibido a dicho personal hacer reclamos a favor de los

contribuyentes o aesorarlos (sic) en sus alegatos o presentaciones en

cualesquiera de las instancias, salvo que se trate de sus intereses

personales, los de su cónyuge, ascendientes, descendientes,

hermanos, suegros, yernos y cuñados.

En los casos de excepción a que se refiere este artículo, para acogerse

a ellos, debe comunicarse al superior de la dependencia su decisión de

hacer uso de las excepciones previstas en este Código."30

Con esta reforma del artículo 113 el legislador marca un cambio muy

importante en la normativa de la prohibición.

Hasta este punto de la investigación se han mostrado que las normas que

existían hasta el momento tenían dos formas de regular la prohibición:

1.- Prohibir el ejercicio total de la abogacía, y

2.- Prohibir el ejercicio de todas las profesiones liberales.

Esta regulación no entraba a considerar los diferentes escenarios en los que el

ejercicio de la profesión podría o no engendrar un conflicto de intereses; sino

que partía del principio de que cualquier forma de ejercicio liberal de la

abogacía, o de la totalidad de las profesiones liberales, era capaz de poner al

funcionario en un conflicto de intereses.

Esta reforma al artículo 113 (actual 118) es la primera norma que establece

una prohibición con un alcance delimitado, al prohibir ejercer profesiones

30 Asamblea Legislativa, “Ley 5179 del 27 de febrero de 1973” Sinalevi, art. 113, accesado 1 de marzo de

2016. El artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, trasladó el artículo 113 al actual 118.

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liberales únicamente en la materia tributaria, a contrario sensu, deja la libertad

al funcionario de ejercer liberalmente su profesión en áreas no atinentes a su

función pública, en áreas que no producen conflicto de intereses.31

Este cambio de tendencia se aleja tanto de las prohibiciones que se habían

venido aplicando, que se decide crear dos categorías de prohibición para

diferenciarlas; estas se han denominado prohibición amplia y prohibición

restringida.

Antes de proseguir con la exposición de los antecedentes de la normativa de la

prohibición, cabe señalar en este punto, para tenerlo presente en la línea del

tiempo que se ha ido creando, que el 17 de setiembre de 1975 el diputado

Daniel Oduber y el señor Porfirio Morera Batres, Ministro de Hacienda en dicho

año, presentaron ante la Asamblea Legislativa el proyecto para crear la Ley de

Compensación por Pago de Prohibición. Dicho proyecto y expediente

legislativo se analizan en la Segunda parte de esta tesis.32

1.7. Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, adición del artículo 141, 1976

Posteriormente, en 1976 la Ley Orgánica del Poder Judicial es reformada

mediante el artículo 1º de la Ley N º 6024 de 15 de diciembre de 1976, para

adicionar el artículo 141, el cual establece lo siguiente:

"Artículo 141.- Aun cuando sean abogados o bachilleres en leyes, no

podrán ejercer la profesión los servidores propietarios de los Poderes

Ejecutivos y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la

Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la

31 Además de lo anterior, es de importancia debido a que es este proyecto y su posterior promulgación como ley los que llegarán a dar pie a la creación de la compensación por pago de prohibición que se analizará en la segunda parte de la presente Tesis. 32 Asamblea Legislativa, expediente legislativo número 7362 de la Ley 5867 del 15 de diciembre de 1975, página 5-8, accesado 22 de octubre de 2016, http://expedientes.asamblea.go.cr/eIntegrator31/document.aspx?doc=1030

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República y de las municipalidades, salvo en sus propios negocios y en

los de sus cónyuges, ascendientes o descendientes, hermanos,

suegros, yernos y cuñados.

Se exceptúan de la prohibición anterior, los servidores del Poder

Ejecutivo, que presten servicios en los establecimientos oficiales de

enseñanza y que no tengan ninguna otra incompatibilidad; lo mismo

que los servidores judiciales interinos o suplentes, siempre que ese

interinato no exceda de tres meses; los fiscales específicos, lo

munícipes y apoderados municipales; el directos (sic) de la Revista

Judicial ; los defensores públicos de medio tiempo y los que sean

retribuidos por el sistema de honorarios y, en general, todos los

servidores que no devenguen sueldo sino dietas.”33

Un detalle que llama la atención en esta norma de prohibición es que incluye

dentro de sí a funcionarios que no pertenecen al Poder Judicial.

Luego, esta norma, al expresar que “no podrán ejercer la profesión”, podría

causar duda sobre si refería a cualquier profesión, o a la profesión de la

abogacía que habla anteriormente. No obstante, al interpretarse esta norma

conjuntamente con el artículo 9 de dicha ley, se entiende que se refiere a la

profesión de la abogacía únicamente, esto en el caso de los funcionarios del

Poder Judicial.

1.8. Código de Familia, reforma al artículo 5, 1977

Ahora se presenta una norma que, al igual que el artículo 118 del Código de

Procedimientos Tributarios, tiene una gran relevancia para la presente

33 Asamblea Legislativa, “Ley 6024 del 15 de diciembre de 1976” Sinalevi, art. 1, accesado 3 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=32205&nValor3=33974&strTipM=TC

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investigación y de la cual se estudia su expediente legislativo. Dicha norma es

la ley Nº 6045 de 14 de marzo de 1977, la cual adiciona un párrafo final al

artículo 5 del Código de Familia, con lo cual crea una prohibición restringida a

determinados funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia.

Esta reforma se tramitó bajo el número de expediente 7609 y fue inicialmente

presentada el 22 de junio de 1976.

En la página 5 del expediente digital se encuentra la primera propuesta de este

proyecto, la cual creaba un párrafo final para el artículo 5 del Código de

Familia. Dicha propuesta establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Adiciónese un párrafo final al artículo 5°., del Código de

Familia, que dirá:

A los funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia les está

vedado, so pena de perder sus respectivos cargos, patrocinar, directa o

indirectamente en el ejercicio privado de la profesión, asuntos de

familia, en instancias judiciales o administrativas.”34

Con esta propuesta se establecía una prohibición bastante reducida,

delimitándola a escenarios bastante específicos, siendo estos que el

funcionario patrocinara personalmente o por medio de terceros en su ejercicio

privado de la profesión casos adscritos a la materia de familia en sedes

judiciales o administrativas.

Esta prohibición encuentra similitud con aquella planteada por el artículo 118

del Código de Procedimientos Tributarios, en cuanto establece una prohibición

34 Asamblea Legislativa, expediente legislativo número 7609 de la Ley 6045 del 14 de marzo de 1977, página 5-6, accesado 13 de julio de 2016, http://expedientes.asamblea.go.cr/eIntegrator31/document.aspx?doc=2495

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restringida a la materia propiamente de la Institución, que en el caso del

Patronato Nacional de la Infancia pertenece al derecho de familia.

Sin embargo, luego de varias discusiones en comisión en las cuales se mostró

la preocupación de limitar excesivamente la libertad de trabajo al funcionario

del PANI, se delimitó incluso más esta prohibición.

El texto final de la reforma resultó ser el siguiente:

“Artículo 1º.- Refórmanse los artículos 5º y 101 en sus incisos a) y d), 104,

105, 106, 107, 108 y 111, del Código de Familia, cuyos textos serán los

siguientes:

"Artículo 5º.- La protección especial de las madres y de los menores de edad

estará cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las

otras instituciones del Estado.

En todo asunto en que aparezca involucrado un menor de edad, el órgano

administrativo o jurisdiccional que conozca de él, deberá tener como parte al

Patronato, siendo causa de nulidad relativa de lo actuado, el hecho de no

habérsele tenido como tal, si se ha causado perjuicio al menor a juicio del

Tribunal.

Al Director Ejecutivo y a los representantes del Patronato Nacional de la

Infancia les está prohibido, bajo pena de perder sus respectivos cargos,

patrocinar, directa o indirectamente, en el ejercicio de su profesión, en

instancias judiciales o administrativas, en sus respectivas jurisdicciones,

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36

asuntos de familia en que haya interés de menores."35 (El subrayado no es del

original)

Esta redacción final añadió dos requisitos más para limitar la libertad de trabajo

al funcionario: a) que sea en la jurisdicción respectiva del funcionario, y b) que

el asunto de familia que se trate involucre necesariamente interés de menores.

Con esta prohibición restringida se le permite a los funcionarios del Patronato

Nacional de la Infancia ejercer liberalmente la abogacía, salvo en el escenario

antes mencionado.

Es de interés señalar que esta prohibición se crea, históricamente hablando,

luego de que el legislador hubiera considerado, dos años atrás, con la Ley de

Compensación por Pago de Prohibición, que a determinados funcionarios

públicos por estar sujetos a la figura de la prohibición era necesario otorgarles

una compensación económica. De esto se podría intuir36 que la necesidad de

compensación económica al funcionario pudo ser un factor en la toma de

decisión a la hora de crear esta prohibición restringida, donde se pudiera haber

considerado que al limitar la libertad de trabajo de dicha forma, no sería

necesario compensar económicamente al funcionario.

Anteriormente se señaló la similitud que presentan la prohibición del artículo

118 del Código de Procedimientos Tributarios con el artículo 5 del Código de

Familia, en cuanto a ambas se les ha clasificado como prohibición restringida, y

35 Asamblea Legislativa, “Ley 6045 del 14 de marzo de 1977” Sinalevi, art. 1, accesado 3 de marzo de 2016,http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=1637&nValor3=1748&strTipM=TC 36 Cabe hacer la advertencia de que se utiliza la palabra intuición, debido a que esto no pudo ser corroborado, ya que en el expediente legislativo no hubo referencia a este hecho como un factor en la toma de decisión.

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37

sin embargo, a la primera se le establece una compensación y la segunda se le

niega por el legislador, y años después por la Sala Constitucional37.

Al ser lo anterior un tema que versa sobre la compensación por pago de

prohibición, este se entrará a conocer a profundidad en la segunda parte de la

presente tesis.

1.9 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1982

Posteriormente, en 1982 se promulga la ley Nº 6815 de 27 de setiembre de

1982, denominada “Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”,

la cual deroga la anterior ley de 1967. Esta ley hace referencia a la prohibición

en su artículo 28, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 28.- PROHIBICIONES ABSOLUTAS:

Es absolutamente prohibido a los servidores que desempeñen cargos

en propiedad en la Procuraduría General de la República:

a) Ejercer la abogacía en forma liberal, excepto en sus negocios

propios y en los de su cónyuge o de los parientes de ambos, por

consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral,

hasta el segundo grado, inclusive. (…)”38

37 En el año 1995 un funcionario del PANI acudió a la Sala Constitucional alegando que debido a que se encontraba sujeto a la prohibición del artículo 5 del Código de Familia tenía el derecho a que se le compensara económicamente. Al respecto la Sala expresó lo siguiente: “II.- (…) desde el punto de vista ético, el contrato de trabajo de un funcionario del Estado comprende la prohibición de actuar de manera que se quebranten los fines y propósitos de la institución en cuestión y también, por supuesto, queda excluido el conflicto de intereses. Entonces, si el conflicto de intereses no es admitido por la Constitución ni las leyes, cómo puede pretenderse una retribución o "beneficio" salarial por no infringir este valor. ¿No sería esto una compensación en dinero por no quebrantar la Constitución y las leyes?” (Resolución 3502-94 del 12 de julio de 1994, Sala Constitucional) 38 Asamblea Legislativa, “Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982” Sinalevi, art. 28, accesado 3 de junio de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=38915&nValor3=41029&strTipM=TC

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38

En 1975 la redacción del artículo 22 de la anterior Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República (ley 3828) había sido reformada por el

artículo 6 de la Ley de Compensación por pago de prohibición, para añadir la

compensación por pago de prohibición dentro del texto de la misma.

Esta reforma establece lo siguiente:

ARTÍCULO 6º.- Adiciónase el artículo 22 de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República, Nº 3848 de 10 de enero de

1967, con el siguiente párrafo:

"Como compensación por la prohibición que contiene el párrafo

anterior, los funcionarios que desempeñen cargos de Procurador

recibirán una suma adicional a sus salarios, no menor del 30% del

sueldo base que para las correspondientes clases de puestos fije la

Dirección General de Servicio Civil."39

Lo anterior se trae a colación debido a que la redacción de la nueva ley, en el

artículo 28, no incluye la compensación por pago de prohibición, esto a pesar

de que el legislador anteriormente había considerado oportuno incluirlo dentro

de la propia ley de la Procuraduría.

1.10. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,

1983

En 1983 se promulga la ley Nº 6872 de 17 de junio de 1983, denominada “Ley

sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos”, la cual hace

referencia a la prohibición y a la remuneración por pago de compensación en

su artículo 22, y en su artículo 25 a las consecuencias por su incumplimiento.

39 Asamblea Legislativa, “Ley 5867 del 15 de diciembre de 1975” Sinalevi, art. 6, accesado 1 de junio de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=2840&nValor3=101167&strTipM=TC

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39

Este artículo establecía lo siguiente:

“De las incompatibilidades

Artículo 22.- Los ministros de Gobierno, los viceministros y los

presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes de los entes

descentralizados o de las empresas públicas, no podrán ejercer

profesiones liberales ni cargos de administración, dirección o

representación de empresas privadas o públicas, salvo cuando esta

representación sea otorgada por ley.

Los ministros o viceministros podrán formar parte de juntas directivas,

comisiones, consejos o demás organismos colegiados, cuando la ley

expresamente así lo indique.

Artículo 25.- Los servidores públicos que incumplieren las prohibiciones

contenidas en el presente capítulo, serán obligatoriamente removidos

de sus cargos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales

que pudieran corresponderles.

Para tales efectos se seguirán los procedimientos que al efecto

establece la Ley General de la Administración Pública.” 40

Esta ley se crea para promover y garantizar la imparcialidad de un listado

taxativo de funcionarios públicos, los cuales por su alta jerarquía dentro de las

Instituciones tienen un ámbito de acción e influencia mayor que el funcionario

de menor rango. Es así como, a estos funcionarios no se les prohíbe

40 Asamblea Legislativa, “Ley 6872 del 17 de junio de 1983” Sinalevi, art. 22, accesado 3 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=7336&nValor3=7859&strTipM=TC

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40

únicamente el ejercicio de la profesión por la cual fueron contratados, sino que

se incluye cualquier otra profesión liberal.

Asimismo, se destaca que esta norma que regula en el mismo artículo la

prohibición de ejercer liberalmente la profesión y la incompatibilidad de cargos

de administración, dirección o representación de empresas privadas o públicas.

Dicha ley, hace una recopilación de diversos funcionarios que se encuentran

afectados por varias leyes que establecen la prohibición. Encuentra similitud

con lo realizado por el legislador en la ley número 6024 de 1976.

Posteriormente, con la ley 8422, denominada Ley contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dicha lista se ampliará, y además

se regulará la prohibición y la incompatibilidad en artículos separados, dando a

entender que se trata de dos figuras relacionadas, pero distintas.

1.11. Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1993

En 1993 se promulga la ley 7333 del 5 de mayo de 1993, denominada

“Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial”, la cual en su artículo 9

y 244 establece la prohibición de la siguiente manera:

“ARTICULO 9.- Se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del

Poder Judicial:

1.- Ejercer, fuera del Poder Judicial, la profesión por la que fueron

nombrados con derecho a recibir por ello -en los casos en que

legalmente corresponda- pago por dedicación exclusiva o prohibición,

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41

aunque estén con licencia, salvo en los casos de excepción que esta

Ley indica.(…)”41

El artículo 9, antes citado, amplía la cobertura de la prohibición dentro del

Poder Judicial, siendo que anteriormente solo se les prohibía a sus funcionarios

ejercer la profesión de la abogacía, dejando por fuera a otros que ejercían

carreras como criminología. Sin embargo, conserva la característica de no

prohibir el ejercicio de las demás profesiones liberales del funcionario que no

tengan relación con su actuar dentro del Poder Judicial.

El artículo 244 de esta ley expresa lo siguiente:

“ARTICULO 244.- Aunque sean abogados, no podrán ejercer la

profesión los servidores propietarios de los Poderes Ejecutivo y

Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la Contraloría General

de la República, de la Procuraduría General de la República y de las

municipalidades, salvo en sus propios negocios y en los de sus

cónyuges, ascendientes o descendientes, hermanos, suegros, yernos y

cuñados.

Se exceptúan de la prohibición anterior los servidores del Poder

Ejecutivo que presten servicios en los establecimientos oficiales de

enseñanza y que no tengan ninguna otra incompatibilidad; lo mismo

que los servidores judiciales interinos o suplentes, siempre que ese

interinato no exceda de tres meses; los fiscales específicos; los

munícipes y apoderados municipales; el Director de la Revista Judicial;

los defensores públicos de medio tiempo y los que sean retribuidos por

41 Asamblea Legislativa, “Ley 7333 del 5 de mayo de 1993” Sinalevi, art. 9, accesado 3 de junio de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=18809&nValor3=20061&strTipM=TC

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42

el sistema de honorarios y, en general, todos los servidores que no

devenguen sueldo sino dietas.”42

El cambio entre el anterior 141 y el presente 244 se encuentra en que este

segundo no incluye a los bachilleres dentro de esta prohibición.

1.12 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, reformada, 1994

En 1994, se promulga la ley 7428 del 7 de julio de 1994, denominada “Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República”, la cual en su artículo 48

establece la prohibición de la siguiente manera:

“Artículo 48.- Prohibiciones. Se prohíbe al Contralor, al Subcontralor y a

los demás funcionarios de la Contraloría General de la República lo

siguiente:

a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos

estrictamente personales, en los de su cónyuge, ascendientes,

descendientes y hermanos, excepto que haya impedimento, por la

existencia de un interés directo o indirecto de la propia Contraloría.

b) Desempeñar otro cargo público o prestar otros servicios a los sujetos

pasivos, salvo ley especial en contrario. Se exceptúa de esta

prohibición el ejercicio de la docencia, que será regulado por la

Contraloría.”43

La principal novedad que se encuentra en esta ley es que añade la excepción

de la docencia, la cual ya se encontraba dentro de otras normas de prohibición

desarrolladas anteriormente.

42 Ibid., artículo 244. 43Asamblea Legislativa, “Ley 7428 del 7 de julio de 1994” Sinalevi, art. 48, accesado 3 de noviembre de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=21629&nValor3=80928&strTipM=TC

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43

1.13. Ley General de Control Interno, 2002

En el 2002 se promulga la ley Nº 8292 de 31 de julio de 2002, denominada

“Ley General de Control Interno”, la cual hace referencia a la prohibición y a la

remuneración por pago de compensación en su artículo 34.

Artículo 34.-Prohibiciones. El auditor interno, el subauditor interno y los

demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes

prohibiciones:

(…)

c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos

estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes,

descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer

grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto

que exista impedimento por la existencia de un interés directo o

indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la

docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

(…)

e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de

auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una

posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de

los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Por las prohibiciones contempladas en esta Ley se les pagará un

sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.”44

44 Asamblea Legislativa, “Ley 8292 del 31 de julio de 2002” Sinalevi, art. 34, accesado 5 de noviembre de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=49185&nValor3=52569&strTipM=TC

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44

En esta norma, por primera vez el legislador decide establecer la prohibición y

su compensación en el mismo texto, siendo que anteriormente siempre se

había reformado la Ley de Compensación por Pago de Prohibición para

establecer la remuneración.

1.14. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,

2004

En el 2004 se promulga la ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, denominada

“Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, la

cual hace referencia a la prohibición y a la remuneración por pago de

compensación en sus artículos 14 y 15, respectivamente.

Artículo 14.- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán

ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los

vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal

Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor

generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los

habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la

República, el regulador general de la República, el fiscal general de la

República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes

ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades

descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas

públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de

pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes

municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los

contralores y los subcontralores internos, los auditores y los

subauditores internos de la Administración Pública, así como los

directores y subdirectores de departamento y los titulares de

proveeduría del Sector Público. Dentro del presente Artículo quedan

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45

comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque

no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.

De la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de

enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los

asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge,

compañero o compañera, o alguno de sus parientes por

consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales

casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo;

tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma

entidad pública o Poder del Estado en que se labora.

Artículo 15.- Retribución económica por la prohibición de ejercer

profesiones liberales. Salvo que exista un régimen especial de

remuneración para el funcionario público, la compensación económica

por la aplicación del Artículo anterior será equivalente a un sesenta y

cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del

puesto respectivo.”45

Se presenta un cambio en esta segunda versión de la Ley contra la Corrupción

y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, agregando funcionarios que

la anterior norma no contemplaba.

En esta norma se realiza una recopilación incluso más extensiva de los

funcionarios afectados por la figura de la prohibición, y al igual que la Ley de

Control Interno, establece la remuneración por pago de prohibición dentro de

su mismo texto.

45 Asamblea Legislativa, “Ley 8422 del 06 de octubre de 2004” Sinalevi, arts. 22 y 23, accesado 3 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=53738&nValor3=58696&strTipM=TC

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46

Es de importancia destacar que con esta recopilación, la Ley 8222, al

establecer que a todos los funcionarios mencionados se les impide ejercer

liberalmente la profesión, incluso en las otras profesiones que el funcionario

posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público,

reforma tácitamente dos leyes que venían estableciendo una prohibición un

poco más delimitada a sus funcionarios; estas son: la Ley Orgánica del Poder

Judicial (esto en cuanto a los magistrados), y la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República (en cuanto al Contralor y Subcontralor

General de la República).

Además, esta ley incluye por primera vez un artículo que se refiere

propiamente a las incompatibilidades como un concepto diferente a la

prohibición, esto lo hace al regular dicha figura en un artículo distinto a la

prohibición, sea este el número 18, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 18.-Incompatibilidades. El Presidente de la República, los

vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial

y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y

el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor

adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general

adjunto de la República, el regulador general de la República, los

viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta directiva, los

presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y

subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores

y subauditores internos de la Administración Pública y de las empresas

públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar

simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar

registralmente como representantes o apoderados de empresas

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47

privadas, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente

o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten

servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza

de su actividad comercial, compitan con ella.

La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la

representación legal también regirá en relación con cualquier entidad

privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos

del Estado.

Los funcionarios indicados contarán con un plazo de treinta

días(*) hábiles para acreditar, ante la Contraloría General de la

República, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción

registral de su separación; dicho plazo podrá ser prorrogado una sola

vez por el órgano contralor, hasta por otro período igual.”46

Esta diferenciación de ambos términos será analizada más a fondo cuando se

aborde el tema del concepto de la prohibición.

En relación con las innovaciones que trajo esta ley, se encuentran dos artículos

que, a efectos de esta investigación, se consideran el mayor cambio que se ha

producido en materia de prohibición. Estos son los artículos 3 y 38, inciso b.

“Artículo 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a

orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se

manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades

colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,

continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la

República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de

las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones

46 Ibid. art. 18.

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48

que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la

imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se

desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con

apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,

rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 4º-Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las

responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del

deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa,

constituirá justa causa para la separación del cargo público sin

responsabilidad patronal.”47

En el artículo 3 es la primera vez que el legislador incluye expresamente dentro

de una norma el deber de probidad, el cual hasta el momento existía, pero

como un término abstraído al campo de la deontología y de la ética. Esta ley no

solo le da un concepto uniforme al principio de probidad; sino que además, con

el artículo 4, le da consecuencias jurídicas determinadas para el funcionario

que lo incumpla. Lo anterior se ahondará más adelante, en el punto dedicado

propiamente al deber de probidad.

Ahora, la segunda gran innovación de esta ley, se encuentra en el artículo 38,

inciso b, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio

de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva

relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el

funcionario público que:

(…)

47 Ibid. Art. 3.

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49

b) Independientemente del régimen de prohibición o dedicación

exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que

comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o

favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Sin que

esta ejemplificación sea taxativa, se incluyen en el supuesto los

siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o

escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en

reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas

en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o

negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin

dar aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en

los que se encuentre interesado el posible empleador.(…)”48

Este artículo es bastante interesante porque se puede decir que amplía, pero a

la vez delimita, los alcances de la prohibición. Amplía en el sentido de que

establece que no es solo la profesión por la cual fue contratado el funcionario lo

que se debe considerar, sino que se debe incluir toda actividad privada que

este desarrolle; y, delimita en el sentido de lo que se debe analizar de la

actividad privada del funcionario son 3 aspectos específicamente: a) la

actividad privada no debe comprometer su imparcialidad, b) no debe posibilitar

un conflicto de intereses, o c) no debe favorecer el interés privado en

detrimento del interés público.

De este artículo se destaca que lo relevante del asunto es que la actividad

privada del funcionario no debe incumplir con esos tres aspectos, lo cual a

contrario sensu podría interpretarse como que el funcionario sí puede

48 Ibid. art. 38.

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dedicarse a actividades privadas, siempre y cuando lo haga dentro del anterior

entendido.

Sección 2.- Principales elementos de la figura de la prohibición

Ya identificados los orígenes históricos y formas en que se ha regulado el tema

de la prohibición, se desarrollarán los principales elementos de esta figura,

tales como su definición, su fundamento jurídico, así como sus alcances y

limitaciones.

Lo anterior, con el propósito de crear un conocimiento más profundo en el

lector y establecer una base conceptual a la cual referirse a lo largo de la

presente investigación.

2.1.- Concepto de prohibición

Antes de empezar a desarrollar este punto, cabe hacer la advertencia al lector

de que durante la recopilación de información para el desarrollo de este trabajo,

se ha encontrado que existen dos términos que, dependiendo de la fuente,

suelen ser utilizados como sinónimos o como conceptos, si bien relacionados,

diferentes. Dichos términos son: la incompatibilidad y la prohibición.

La confusión de ambos conceptos llegó a tal punto que la Sala Constitucional,

en su Sentencia 649-93 de las 14:45 horas del 9 de febrero de 1993 hizo

referencia a la misma al expresar lo siguiente:

“IV.- Ahora bien, lo que se ha venido considerando como una

prohibición, debe entenderse más correctamente como una

incompatibilidad, ya que lo que se pretende evitar es una situación de

conflicto entre ser funcionario público y simultáneamente ejercer otra

función -que también es pública- como es la de Notario. Esta

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incompatibilidad es insoslayable, si tenemos en cuenta que la función

pública merece protección y así incluso se ha estimado de siempre,

como que al funcionario público se le veda desempeñar otra función o

trabajo, en el tanto pueda menoscabar el estricto cumplimiento de sus

deberes, o comprometer su imparcialidad o su independencia. Esta

tesis no es extraña al espíritu constitucional, tal como puede colegirse

del principio de responsabilidad de los funcionarios (artículo 9), del

principio-deber de legalidad (artículo 11), así como de la exigencia de

que la administración pública funcione a base de eficiencia e idoneidad

(artículo 191).”49 (Sentencia 649-93 de las 14:45 horas del 9 de

febrero de 1993)

De la anterior cita se puede apreciar que la Sala Constitucional, en aquel

momento, consideraba erróneo referirse a este tema como “prohibición”, y

prefería más apropiado referirse al mismo como “incompatibilidad”.

A pesar de lo expresado por la Sala Constitucional, más tarde ese mismo año,

se da el Decreto Ejecutivo número 22614 del 22 de octubre de 1993,

denominado “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por

concepto de Prohibición”. En su artículo 2, inciso b se hace referencia a este

tema como “prohibición”. Dicho artículo establece lo siguiente:

“b) Prohibición: Inhibición obligatoria e irrenunciable para ejercer

funciones propias del cargo o de la profesión que se ostenta,

49 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, voto 0649-93 del

9 de febrero de 1993, expediente 91-000185-0007-CO, 14:45 horas.

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fuera de la Institución, así como también las actividades

relacionadas con el ejercicio liberal de la profesión50”51

Años después, la Sala Constitucional en su sentencia número 1750-2003 del 4

de marzo de 2003 se refiere nuevamente al concepto de incompatibilidad,

definiéndolo de la siguiente manera: “La Sala entiende la incompatibilidad como

la imposibilidad –establecida por ley- de desempeñar, al mismo tiempo, dos

puestos o funciones.”

Posteriormente, se da el Decreto Ejecutivo número 32333 del 12 de abril de

2005, denominado “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” el cual en su artículo 1, incisos 26

y 33, define la incompatibilidad y el levantamiento de incompatibilidad de la

siguiente manera:

“26.- Incompatibilidad: Prohibición para el ejercicio del cargo, con el

fin de salvaguardar los principios éticos que regentan el ejercicio de la

función pública, evitar los conflictos de intereses y que el interés

particular afecte la realización de los fines públicos a que está

destinada la actividad de la Administración Pública.

33.- Levantamiento de la incompatibilidad: Es la posibilidad jurídica que

la Contraloría General de la República, mediante resolución fundada y

50 Como se puede apreciar de la definición de prohibición y la definición de incompatibilidad, ambos conceptos están estrechamente relacionados, siendo las incompatibilidades el contenido de la prohibición, y esta el mandato legal propiamente. Sin embargo, en la jurisprudencia ambos términos llegan a tratarse como sinónimos. 51 Ibid., art. 2, inciso b.

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ante situaciones calificadas, previa solicitud del interesado, levante las

incompatibilidades establecidas en el artículo 18 de la Ley.”52

Es decir, este decreto separa los escenarios o cuadros fácticos que considera

como incompatibilidad de aquellos que considera como prohibición.

Este mismo Decreto Ejecutivo, número 32333, en su artículo 1, inciso 39,

define la prohibición de la siguiente manera:

“Prohibición: Para efectos del artículo 14 de la Ley contra la Corrupción

y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, se entenderá por

prohibición la obligación de no ejercer la profesión objeto de

contratación en forma liberal o de manera particular. Dentro de esta

prohibición se entenderán comprendidas las otras profesiones que el

funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el

respectivo cargo público.”53

En esta línea, cuando la ley 8422, en su artículo 38, hace referencia a las

causales de responsabilidad administrativa, separa los Regímenes de

Prohibición e Incompatibilidades. Dice este artículo:

“Artículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio

de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva

relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el

funcionario público que:

52 Poder Ejecutivo, “Decreto 32333 del 12 de abril de 2005” Sinalevi, art. 1, accesado 9 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=54710&nValor3=89202&strTipM=TC 53 Ibid., art, inciso 39.

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a) Incumpla el régimen de prohibiciones e incompatibilidades

establecido en la presente Ley.”54

Para finalizar con esta sección, se tiene entonces que desde 1975 con la

promulgación de la ley número 5867, denominada Ley de Compensación por

Pago de Prohibición, se partía de que la prohibición y la incompatibilidad serían

sinónimas. Luego en 1993 la Sala Constitucional se pronuncia en el sentido de

que lo que se entendía como prohibición debía de entenderse propiamente

como incompatibilidad, siendo únicamente este último término el correcto para

referirse al tema. Finalmente, luego del 2004, con la promulgación de la ley Nº

8422 del 6 de octubre de 2004, denominada “Ley contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, se entiende que la prohibición y

la incompatibilidad son términos que se relacionan, pero que se refieren a

figuras con características particulares, haciendo necesario que se regulen de

manera separada.

Se han reseñado las diferentes definiciones de la prohibición con el fin de

mostrar al lector la confusión y cambio de criterio que se ha producido a través

de los años, entre los conceptos de prohibición e incompatibilidad.

Es así como, para efectos prácticos de la presente investigación se ha decidido

optar por utilizar el concepto de incompatibilidad como la imposibilidad del

funcionario de colocarse en una situación que provoque conflicto de intereses

entre el interés público y el privado, siendo la única diferencia con la prohibición

que esta segunda se remunera económicamente y la primera no. Esta

diferencia se ve reflejada en los artículos 14, 15 y 18 de la ley Nº 8422,

54 Ibid. Art. 38.

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55

denominada “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función

Pública”, donde se les da un trato separado a la prohibición a la

incompatibilidad, regula en artículos diferentes la prohibición y la

incompatibilidad.

Como se puede ver de las anteriores definiciones, la prohibición comprende

una limitación a libertad de trabajo, la cual es remunerada, y tiene como

propósito el evitar las incompatibilidades que se podrían presentar en la función

pública.

2.2.- Fundamento jurídico de la prohibición

En este punto se analiza el fundamento de la prohibición; es decir, aquellos

principios que sustentan y justifican, la existencia de la prohibición.

Al respecto del fundamento de la prohibición, la Sala Constitucional en su

sentencia número 3932-95 del 18 de julio de 1995 se refirió a esto en el

siguiente sentido:

“El fundamento de las prohibiciones legales que determinan las

incompatibilidades, es la necesidad de dotar de independencia a los

servidores públicos, a fin de situarlos en una posición de imparcialidad,

para evitar el conflicto de intereses y la concurrencia desleal. Las

incompatibilidades se basan en razones de moralidad y tienden a evitar

la acumulación de facultades en un sola persona, así como que los

funcionarios aparezcan en oposición con el organismo público del cual

dependen, en contiendas judiciales o reclamos administrativos, a causa

de la designación por parte de particulares; es decir tiende a evitar la

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colisión de intereses -interés público e interés privado-."55 (Subrayado

no pertenece al original)

Así, se tiene entonces que la razón de ser de la prohibición es prevenir que el

funcionario público se encuentre en una situación donde se vea comprometida

su imparcialidad, donde se pueda dar un choque entre su interés personal y el

interés de la Administración.

Ahora bien, existen los principios jurídicos que permiten a la Administración

exigirle al funcionario esta conducta imparcial, entre los cuales se destacan el

principio de legalidad, el principio de probidad y la condición de inherencia de

los anteriores en el contrato de trabajo. A continuación se desarrollan estos

principios.

2.2.1.- El principio de legalidad

El principio de legalidad es uno de los más básicos de todo sistema de

derecho, el cual se halla en las bases mismas de nuestra Constitución Política.

El principio de legalidad se encuentra establecido en el artículo 11 de la

Constitución Política:

“Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la

autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone

y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar

juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La

acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.

La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un

procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con

55 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, voto 3932-95 del

18 de julio de 1995, expediente 91-000384-0007-CO, 15:33 horas.

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la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el

cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este

control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema

que cubra todas las instituciones públicas.”56

Es así como dentro de este artículo se encuentran los dos sentidos del principio

de legalidad, los cuales han sido ampliamente aceptados por la doctrina, el

positivo y el negativo.

El sentido positivo del principio de legalidad establece que la Administración

debe cumplir con las obligaciones que le impone la ley, y más concretamente,

el funcionario público debe cumplir con todos los deberes que le establece la

ley; entre ellos, el deber de probidad.

El sentido negativo establece que la Administración no puede arrogarse

facultades que no le estén expresamente otorgadas por la ley, tiene prohibido

realizar aquellas acciones que no se encuentran expresamente permitidas por

ella. Esta vertiente se desarrollará más adelante, en el segundo capítulo,

cuando se trate el tema de los alcances y limitaciones de la prohibición.

Asimismo, el principio de legalidad se encuentra regulado en el artículo 11 de la

Ley General de Administración Pública, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 11.-

1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico

y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios

públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica

de sus fuentes.

56 Ibid., art. 9.

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2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma

escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma

imprecisa."57 (Subrayado no pertenece al original)

En este artículo se reitera la obligación de la Administración, y en concreto del

funcionario público de actuar acorde con el ordenamiento jurídico.

Respecto de las dos vertientes, positiva y negativa, del principio de legalidad la

Sala I de la Corte Suprema de Justicia en su sentencia número 63-2000 del 28

de enero del 2000, ha desarrollado el tema de la siguiente manera:

“El principio de legalidad, es efecto y manifestación directa del

sometimiento del Poder Público al Derecho. En este sentido, todo el

comportamiento de la Administración Pública está afecto y

condicionado a una norma habilitadora, ya sea escrita o no escrita. De

esta forma, el instituto se proyecta en su doble vertiente positiva y

negativa. En su primera dimensión, se constituye como fuente

permisiva de la conducta administrativa específica, en tanto se traduce

en concretas potestades administrativas, que por ser tales, adquieren el

carácter de funcionales, es decir, dispuestas al servicio de la

colectividad y para el cumplimiento de los fines públicos. Son pues,

apoderamientos que se confieren a la Administración, no para su

ejercicio facultativo, sino por el contrario, para su obligada aplicación,

ejecutando no sólo el mandato del legislador, sino además,

complementándolo mediante los diversos poderes que el Ordenamiento

Jurídico le atribuye. Por ende, la función administrativa no puede verse

como la ciega y cerrada ejecución del precepto legal, sino como

57 Asamblea Legislativa, “Ley 6227 del 02 de mayo de 1978” Sinalevi, art. 11, accesado 8 de marzo de 2016,http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=13231&nValor3=90116&strTipM=TC

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complementaria y ejecutiva de lo dispuesto por las normas superiores.

Por otro lado, en su fase negativa, el principio se proyecta como límite y

restricción del comportamiento público, pues cualquier actuación suya,

deberá ajustarse a la norma de grado superior, so pena de invalidez.”58

(Subrayado no pertenece al original)

Ahora bien, el principio de legalidad viene a servir de fundamento como norma

habilitadora para establecer la prohibición a los funcionarios públicos, debido a

que de este principio se desprende también la obligación del funcionario de

cumplir con el deber de probidad.

La sentencia 3932-95 de la Sala Constitucional hace referencia al fundamento

de la prohibición haciendo uso de la relación subyacente que existe entre el

principio de legalidad y la prohibición. Al respecto se pronuncia en el siguiente

sentido:

“El artículo 11 de la Constitución Política estipula el principio de

legalidad, de donde se desprende el deber de objetividad e

imparcialidad de los funcionarios públicos. Dicha norma establece que

los servidores públicos se encuentran sometidos al Derecho de la

Constitución y, en general, al ordenamiento jurídico. Así, el fundamento

de las incompatibilidades se encuentra en el profundo contenido ético

que reviste el denominado "conflicto de intereses", lo que –a la luz del

Derecho de la Constitución- permite exigir la imparcialidad en el

funcionamiento del Estado, de tal modo que el funcionario público no

puede encontrarse en una situación donde exista colisión entre el

interés público y el interés privado. Así, por ejemplo, no está permitido

58 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, “Proceso Contencioso Administrativo”, voto 00063-F-

2000 del 28 de enero de 2000, expediente 83-001599-0179-CA, 14:50 horas.

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a ningún servidor estatal, en el ejercicio de sus atribuciones, actuar en

su propio beneficio o de sus clientes o familiares. La Sala ha

considerado que la función pública merece protección. De ahí, que al

servidor público se le veda desempeñar otra función o trabajo, si con

ello peligra el estricto cumplimiento de sus deberes, o pueda verse

comprometida su imparcialidad o su independencia”59 (Resolución

3932-95 de la Sala Constitucional, citada en resolución 1749-2001 de la

Sala Constitucional)

De lo anterior se destaca que la prohibición de permanecer imparcial y evitar el

conflicto de intereses ya se encuentra dentro del principio de legalidad, un

principio constitucional básico de la función pública.

Se hace referencia a lo anterior, debido a que existen normas especiales que

han venido a desarrollar de manera expresa, en su articulado, la obligación del

funcionario de cumplir con el deber de probidad, pero debe quedar claro que

estas normas deben considerarse como un desarrollo de dicha obligación, y no

como una constitución o creación de la misma.

De esta forma, no es necesario que exista una ley especial que habilite a la

Administración a obligar al funcionario a cumplir con el deber de probidad,

debido a que la Administración desde un inicio, con el principio de legalidad, ya

se encuentra habilitada para exigirle al funcionario que se comporte de manera

imparcial y proba, y la persona desde el momento que ocupa un cargo público

ya tiene la obligación de cumplir con estos principios básicos de la función

pública.

59 Ibid.

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61

En este sentido se encuentra el dictamen número C-215-2010, de la

Procuraduría General de República:

“(…) aun cuando algún funcionario o servidor público no se encontrare

afectado por alguna norma legal que le limite el ejercicio liberal de la

profesión, o no se encontrare sujeto al régimen de la dedicación

exclusiva de la profesión que ostenta, es precisamente por virtud del

postulado del artículo 11 de la Constitución Política que está llamado a

cumplir los deberes y obligaciones que la ley le impone como tal,

derivándose de allí, los principios de objetividad, probidad, lealtad,

imparcialidad y neutralidad, los cuales se acuñan en el deber de

responsabilidad que tiene para con la Administración Pública, sea cual

fuere el cargo ocupado o la institución o entidad pública para la cual

presta su servicio (…).60 (Dictamen N° C-215-2010 del 29 de octubre de

2010)61

Ahora, existe una norma que de manera expresa establece lo afirmado

anteriormente. El artículo 38, inciso b de la ley número 8422 del 6 de octubre

de 2004, denominada Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la

Función Pública, establece lo siguiente:

“Artículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio

de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva

relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el

funcionario público que:

60 Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-215-2010 del 29 de octubre de 2010 Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=16476&strTipM=T 61 Ver también en este sentido, los dictámenes número C-215-2010 del 29 de octubre de 2010, C-215-2012 del 17 de setiembre de 2012, C-118-2013 del 1er de julio de 2013, C-270-2013 del 29 de noviembre de 2013)

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62

b) Independientemente del régimen de prohibición o dedicación

exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que

comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o

favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Sin que

esta ejemplificación sea taxativa, se incluyen en el supuesto los

siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o

escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en

reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas

en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o

negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin

dar aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en

los que se encuentre interesado el posible empleador.”62

Sin embargo, se mantiene lo afirmado anteriormente en el sentido de que, a

pesar de que no existiera este artículo 38 inciso b, aplicarían de igual forma los

artículos 11 de la Constitución Política y la Ley General de la Administración

Pública; es decir, igualmente el funcionario estaría obligado a abstenerse de las

situaciones que lo pongan ante un conflicto de intereses.

Lo anterior es de especial relevancia para la presente investigación debido a

que uno de los objetivos que se plantearon al inicio de la investigación es tratar

de determinar si es estrictamente necesario que existan normas, como las

desarrolladas en la sección anterior, para que se pueda exigir al funcionario

público abstenerse de incurrir en conflicto de intereses.

En este punto, se ha hecho referencia al deber de probidad estableciendo que

este encuentra su fundamento dentro del principio de legalidad; en el siguiente

62 Ibid. art. 38, inciso b.

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63

punto se ahondará un poco más en el concepto de este deber y su relación con

la prohibición.

2.2.2.- El deber de probidad, su concepto y relación con la prohibición de ejercer liberalmente la

profesión en el campo de la abogacía

Uno de los deberes más básicos del funcionario público es cumplir con el deber

de probidad, el cual representa que todo funcionario está obligado a realizar su

función de tal manera que siempre vaya dirigida a la satisfacción del interés

público, para lo cual debe permanecer imparcial y nunca velar por su interés

personal.

2.2.2.1.- Concepto del principio de probidad en la función pública

Se ha establecido que el deber de probidad se desprende de la Constitución

Política, con su artículo 11, y de los principios de la función pública, con los

artículos 4 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, tal que no es

necesaria la existencia de una norma especial que de manera expresa

establezca este deber del funcionario público.

Antes del 2004 se trataba el principio de probidad como un término abstracto,

derivado de principios generales, cuyo incumplimiento carecía de una norma

que expresamente señalara una sanción determinada para el funcionario

infractor. Con la promulgación de la ley número 8422 del 6 de octubre de 2004,

denominada Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función

Pública, se viene a desarrollar más este principio y se le da un concepto

uniforme.

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64

Al respecto de este suceso, la Procuraduría General de la República, en su

Dictamen N° C-283-2014 del 8 de setiembre de 2014, expresa lo siguiente:

“(…) Es así como el tema de la probidad administrativa era abordado

desde una perspectiva deontológica, sociopolítica o sociológica, pero

no estrictamente jurídica. Pues bien, es aquí donde entró a jugar un

papel fundamental la consagración expresa en el ordenamiento jurídico

del deber de probidad como una obligación ya no sólo ética, sino

también de carácter legal, con la previsión de que su inobservancia

puede acarrear responsabilidades tan graves y serias como el cese del

cargo sin responsabilidad para el Estado (…).”63 (Dictamen N° C-283-

2014 del 8 de setiembre de 2014)

Esta postura de la Procuraduría General de la República debe interpretarse en

el sentido de que la inclusión expresa del principio de probidad en dicha norma

viene a desarrollar y concretar este principio, definiéndolo de manera uniforme

y determinando las consecuencias a su incumplimiento; no debe interpretarse

como si esta norma hubiera constituido este principio, debido a que este ya

existía en el ámbito jurídico como derivado de los principios constitucionales y

de la función pública.

El artículo 3, de la ley número 8422 del 6 de octubre de 2004, denominada Ley

contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, define el

deber de probidad de la siguiente manera:

“Artículo 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a

orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se

63 Procuraduría General de la República, C-283-2014 del 8 de setiembre de 2014 Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=18348&strTipM=T

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65

manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades

colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,

continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la

República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de

las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones

que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la

imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se

desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con

apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,

rindiendo cuentas satisfactoriamente.”64 (Subrayado no pertenece al

original)

Este artículo define el deber de probidad como la obligación del funcionario de

actuar siempre en pro del interés público, lo cual a contrario sensu significa que

en su labor pública nunca debe de actuar a favor de su interés personal.

Dicho artículo establece, en pocas palabras, que el deber de probidad consiste

en cumplir con el interés público, pero esto por sí solo es un poco difícil de

concretar debido a que el interés público es un concepto complejo (el cual se

analizará más adelante en la sección de los alcances y limitaciones de la

prohibición). Así que este artículo prevé una serie de formas en como el interés

público se puede ver cumplido por el funcionario.

Según dicho artículo, el interés público se ve cumplido cuando el funcionario

actúa con el objetivo de cumplir las necesidades colectivas prioritarias, de

forma imparcial y vela siempre por el cumplimiento de los objetivos de la

64 Ibid., art. 1.

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66

institución en la cual se desempeña, y cuando el funcionario utiliza el principio

de legalidad como guía para su actuar.

El artículo 1, inciso 14, del Decreto Ejecutivo número 32333 del 12 de abril de

2005, denominado “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” define el deber de probidad de la

siguiente manera:

“14) Deber de probidad: Obligación del funcionario público de orientar

su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa,

fundamentalmente, en las siguientes acciones:

a) Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de

manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de

igual para los habitantes de la República;

b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le

confiere la ley;

c) Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus

atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la

institución en la que se desempeña;

d) Administrar los recursos públicos con apego a los principios de

legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas

satisfactoriamente;

e) Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier

otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de

personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del

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67

cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o

fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.

f) Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las

mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la

Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras

leyes.

g) Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordialmente el

interés público.”65

Este artículo retoma parte del texto base del artículo 3, de la ley número 8422,

denominada Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función

Pública, e incluye la obligación del funcionario de rechazar dádivas por el

cumplimiento de su deber, así como el deber de abstenerse de conocer casos

en los cuales pueda tener un interés directo.

A nivel de jurisprudencia se ha manejado el concepto del deber de probidad

como un principio que debe seguir todo funcionario público en su actuar, para

garantizar transparencia e imparcialidad. En este sentido se puede ver la

resolución número 2073 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de

Hacienda, donde dicho Tribunal se refiere al concepto del deber de probidad de

la siguiente manera:

“(…) el deber de probidad pretende aportar aspectos de mayor

concreción que de alguna manera orientan las acciones del agente

público (o son líneas que deben hacerlo), a fin de que su conducta

responda a esa dimensión teleológica, ya no solo a nivel de resultado,

sino mediante la incorporación de deberes morales y éticos que

65 Ibid., art. 1.

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garantizan transparencia y objetividad en su proceder. (…) Igualmente,

en caso de conflictos de intereses, deba separarse del conocimiento

del asunto, a efecto de no polucionar o poner en riesgo la objetividad

que ha de ser propia de la conducta, pero además, en sus acciones, ha

de propender la satisfacción de aquel interés mayor. (…) Más simple,

el deber de probidad regulado en el artículo tercero de la Ley No.8422

obliga a todo servidor público a ejercer su cargo con apego al principio

de eficiencia en la administración de recursos públicos, así como de

objetividad e imparcialidad frente a intereses personales o familiares,

económicos, y de otra naturaleza, por lo que en su desempeño debe

demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le

confiere la ley.”66 (Resolución N° 2073 de las 11:42 horas del 25 de

septiembre de 2009)

Como se afirmó anteriormente, el tema del deber de probidad y su definición

resulta complejo, ya que al referirse a este principio el legislador utiliza una

serie de términos jurídicos indeterminados. Al respecto de esta técnica

legislativa, el Tribunal Constitucional en la sentencia No. 2001-09685, de las

11:34 horas del 26 de septiembre de 2001, expresó lo siguiente:

“(...) Los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados o

indeterminados. Los primeros delimitan el ámbito de realidad al que se

refieren de una manera precisa e inequívoca, como lo son la mayoría

de edad, plazos para promover recursos y apelaciones, etc. Por el

contrario, con la técnica del concepto jurídico indeterminado, la ley

refiere una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien

precisados en su enunciado, no obstante lo cual, es claro que intenta

66 Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Resolución N° 2073 de las 11:42 horas del 25

de septiembre de 2009.

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69

delimitar un supuesto concreto, conceptos como lo son la buena fe, la

falta de probidad, la moral, las buenas costumbres, etc. Así, aunque la

ley no determine con claridad los límites de estos conceptos, porque se

trata de conceptos que no admiten cuantificación o determinación

rigurosa, pero que en todo caso, es manifiesto que con ellos se está

refiriendo a un supuesto de realidad que, no obstante la

indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de

aplicación.(...)”67 (Sentencia No. 2001-09685, de las 11:34 horas del 26

de septiembre de 2001)

Es decir, los términos jurídicos indeterminados son utilizados en estas normas

debido a que la cantidad de conductas que pueden verse cubiertas por el

principio de probidad son muy vastas. Sin embargo, estos términos deben de

ser concretados al presentarse un caso en particular; sea que un funcionario

incumplió con el deber de probidad, no basta con indicársele su error, sino que

se le debe precisar la conducta específica que se le reprocha y por qué le es

reprochable esta conducta desde el punto de vista de sus deberes.

La Procuraduría General de la República ha comunicado su aprobación del uso

de los términos indeterminados en los artículos en cuestión. En su dictamen

número C-283-2014 del 8 de setiembre de 2014, expresa lo siguiente:

“Tal y como se observa, en la redacción de la norma que define el

deber de probidad, se enlistan como parte de dicho deber una serie de

importantes conceptos jurídicos indeterminados, tales como la

satisfacción del interés público, las necesidades colectivas, la rectitud y

la buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley.

67 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, voto 2001-09685,

de las del 26 de septiembre de 2001, expediente 01-006039-0007-CO, 11:34 horas.

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70

Al respecto, es necesario señalar que una de las mayores virtudes que

posee la fórmula normativa que utilizó el legislador en la

conceptualización del deber de probidad es justamente su amplitud, ya

que no establece de forma taxativa una cantidad determinada de

actuaciones o supuestos -evitando de esa manera que pueda ser

vulnerado echando mano a resquicios legales-, sino que deja suficiente

espacio para que se juzgue y se sancione cualquier actuación u

omisión que viole los alcances de dicho deber.

Lo anterior le confiere a la norma una gran flexibilidad, ya que le

permite al operador jurídico, según sea el caso, aplicar dicho principio

para sancionar cualquier conducta indebida que pueda presentarse

dentro del campo de la ética, y que ahora ha sido llevada al plano legal.

(…) Esto nos permite, más allá de la tipificación de una serie de

faltas (como por ejemplo, las enumeradas por el 38 iusibíd), contar con

una fórmula legal lo suficientemente comprensiva y flexible que permita

cobijar, según sea el caso de que se trate, aquellas conductas

indebidas que pueden llegar a presentarse en el campo de la ética, a

fin de responsabilizar al funcionario por ellas.”68 (Dictamen N° C-283-

2014 del 8 de setiembre de 2014)

Finalmente, cabe señalar que el incumplimiento del deber de probidad tiene

consecuencias administrativas; pero también puede conllevar consecuencias

penales. Así, el artículo 4 de la Ley 8422 establece lo siguiente:

"Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan,

la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa

68 Ibid.

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71

defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin

responsabilidad patronal.”69

Al respecto la Procuraduría General de la República hizo referencia a esto en el

siguiente sentido:

“(…) la acreditación efectiva de un incumplimiento al deber de probidad

puede traer además de la imposición de una sanción administrativa, la

imposición de una sanción penal (…) el incumplimiento del deber de

abstención (que supone un incumplimiento al deber de probidad),

podría llegar a configurar el delito de “incumplimiento de deberes

previsto en el artículo 332 del Código Penal, el cual se encuentra

sancionado con pena de inhabilitación de uno a cuatro años.

(…)”70.(Dictamen número C-008–2008 del 14 de enero del 2008)

En el siguiente punto se entrará a establecer la conexión entre el deber de

probidad y la prohibición de ejercer liberalmente la profesión de la abogacía.

2.2.2.2.- El deber de probidad y su relación con la prohibición de ejercer liberalmente la

profesión de la abogacía

El deber de probidad se encuentra directamente relacionado con la prohibición

de ejercer liberalmente la profesión.

En esta investigación, con el fin de determinar el fundamento de la prohibición,

se ha optado por partir de lo más general a lo más específico. Por ello se inicia

desarrollando el principio de legalidad, en donde se establece que este es el

que le da fundamento al deber de probidad, y es dentro de este deber de

69 Ibid. Art. 4. 70 Procuraduría General de la República, Dictamen número C-008–2008 del 14 de enero del 2008 del

Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_detalle.aspx?param1=PRR&param6=1&nDictamen=14983&strTipM=R

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72

probidad, a modo de género-especie, donde se encuentra el fundamento de la

prohibición.

Al referirse este artículo a que el actuar del funcionario siempre debe ir dirigido

a la satisfacción del interés público, el deber de probidad viene a retomar la

obligación del funcionario de abstenerse de actuar en pro de su propio interés o

de un tercero, es decir, evitar el conflicto de intereses entre el interés privado y

el interés de la Administración, lo cual representa el fundamento de la figura de

la prohibición.

Es así que, el legislador somete al funcionario a la figura de la prohibición, con

el objetivo de garantizar que este cumpla con el deber de probidad.

2.2.3. Condición de inherencia de la prohibición en la función pública

Ya desarrollados el principio de legalidad y el deber de probidad, cabe ahora

hacer referencia a la característica de inherencia de estos principios en el

contrato de trabajo.

Desde el momento en que la persona acepta ocupar un cargo público, esta

asume los derechos y deberes de su condición como funcionario público, los

principios que cobijan a la función pública.

“(…) debe tenerse presente que la condición de funcionario público

implica el cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter ético

consagrados en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, si el

funcionario está llamado a proteger y a defender el interés público y el

interés de la institución a la cual sirve, así como a actuar con rectitud en

todo momento, las actividades de cualquier índole que realice a nivel

privado –aun cuando sea fuera de horas de trabajo– no pueden

entrañar un conflicto de intereses respecto de sus funciones como

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73

servidor público.”71 (Dictamen número C-139-2012 del 5 de junio del

2012)

El funcionario tiene la obligación, inherente por su relación laboral con la

Administración, de cumplir con los objetivos de la Institución en la cual labora,

dicha obligación se puede encontrar en el artículo 11 de la Constitución Política

y 11 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales fueron

estudiados cuando se abordó el principio de legalidad.

Al respecto, la Procuraduría General de la República, en la Opinión Jurídica 012-

J-2003, se ha referido al tema en el siguiente sentido:

“Incluso, el hecho de que no exista una norma similar a ésta, dentro del

ordenamiento que rige a una determinada institución, tal circunstancia

no da pie para que un funcionario pueda ejercer de forma liberal la

profesión, en perjuicio de los intereses del Estado; pues, al

nombrársele en un cargo público conlleva intrínsecamente el deber de

lealtad y de fidelidad en la prestación de sus servicios con la

Administración, amén del principio de legalidad que le rige (...)”72

(Opinión Jurídica 012-J-2003)

Dicha inherencia se ve claramente plasmada en el dictamen C-215-2010 del 29

de octubre de 2010, el cual se refiere a este tema en el siguiente sentido:

“(…) aun cuando algún funcionario o servidor público no se encontrare

afectado por alguna norma legal que le limite el ejercicio liberal de la

71 Procuraduría General de la República, Dictamen número C-139-2012 del 5 de junio del 2012 Sinalevi,

accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_detalle.aspx?param1=PRR&param6=1&nDictamen=17195&strTipM=R 72 Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica 012-J-2003 del 23 de marzo de 2003, Sinalevi,

accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_detalle.aspx?param1=PRR&param6=1&nDictamen=15144&strTipM=R

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74

profesión, o no se encontrare sujeto al régimen de la dedicación

exclusiva de la profesión que ostenta, es precisamente por virtud del

postulado del artículo 11 de la Constitución Política que está llamado a

cumplir los deberes y obligaciones que la ley le impone como tal,

derivándose de allí, los principios de objetividad, probidad, lealtad,

imparcialidad y neutralidad, los cuales se acuñan en el deber de

responsabilidad que tiene para con la Administración Pública, sea cual

fuere el cargo ocupado o la institución o entidad pública para la cual

presta su servicio (…)”73 (Dictamen N° C-215-2010 del 29 de octubre

de 2010)

Es así que se puede concluir que el funcionario público tiene el deber ético de

evitar las incompatibilidades, ya que debe velar por el interés de la

Administración. Es un requisito indispensable de la relación laboral el que el

funcionario evite cualquier forma de incompatibilidad.

Así, la Sala Constitucional, en su resolución número 2883-96 de las 17:00 horas

del 13 de junio de 1996, se ha referido a este deber de la siguiente manera:

“Al funcionario público no se le permite desempeñar otra función o

trabajo que pueda inducir al menoscabo del estricto cumplimiento de

los deberes del cargo, o de alguna forma comprometer su imparcialidad

e independencia, con fundamento en los principios constitucionales de

responsabilidad de los funcionarios, del principio-deber de legalidad y

de la exigencia de eficiencia e idoneidad que se impone a la

administración pública. En el fondo lo que existe es una exigencia

moral de parte de la sociedad en relación a (sic) la prestación del

73 Ibid.

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75

servicio público…”74 (Sala Constitucional, resolución número 2883-96

de las 17:00 horas del 13 de junio de 1996)

La obligación de cumplir con este deber encuentra arraigo en los principios más

básicos de la función administrativa; por lo cual, a pesar de que no se

encuentre una norma que establezca la prohibición expresamente, el

funcionario debe de abstenerse de cualquier situación que produzca conflicto

de intereses.

“Por consiguiente, aún cuando el servidor se encuentre legalmente

autorizado [es decir, que no exista una norma de prohibición que lo

cubra] para ejercer de modo liberal su profesión, ello no puede aparejar

la violación de postulados básicos del servicio público, que le obligan a

observar una conducta apegada a los más altos principios éticos,

mostrando en todo momento el respeto al deber de probidad, la lealtad

al cargo que ejerce y la defensa de los intereses públicos que persigue

la institución para la cual presta sus servicios. Es decir, no debe en

modo alguno comprometer su imparcialidad, generando conflictos de

intereses al propiciar el favorecimiento del interés privado –incluyendo

el suyo propio– en detrimento del interés público.”75 (Dictamen número

C-139-2012 del 5 de junio del 2012) (Añadido y subrayado no

pertenecen al original)

74 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, voto número

2883-96 de las 17:00 horas del 13 de junio de 1996, expediente 3295-S-93, 17:00 horas. 75 Ibid.

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76

En igual sentido, en diferentes años, se encuentra numerosos dictámenes76 de

la Procuraduría General de la República, entre los cuales se puede citar el

dictamen número C-192-2008 del 4 de junio de 2008, donde se manifiesta lo

siguiente:

(…) Así las cosas, si bien es cierto hay casos en los que no existe una

prohibición expresa para que sus funcionarios realicen actividades

propias de su profesión de forma privada y fuera de las horas laborales

–lo cual evita la superposición horaria-, es claro que en tanto dichas

actividades puedan significar un conflicto entre el interés público y su

interés particular –en los términos antes definidos-, al coincidir la

actividad privada con las funciones propias de su cargo como

funcionarios público, o bien, propias del órgano para el cual labora -en

cuyo caso el formar parte de la estructura orgánica le permitiría tener

una ventaja de toda índole que no tendrían terceras personas y la cual

le podría eventualmente significar un provecho-, estamos en presencia

de un claro conflicto de intereses.

Consecuencia de lo anterior, debe entenderse que siempre que exista

la posibilidad de un conflicto de intereses, como ocurre en el supuesto

antes referido, existe una prohibición para que el funcionario realice de

forma privada actividades cuya naturaleza pueda comprometer la

transparencia y apego a la legalidad de la función pública, prohibición

que como hemos dicho, se deriva de los principios éticos que rigen la

función pública (…)77 (Dictamen N° C-192-2008 del 4 de junio de 2008)

76 En igual sentido, entre muchos otros, la opinión jurídica N° OJ-107-2009 del 29 de octubre del 2009, así como los dictamines: C-215-2010 del 29 de octubre de 2010, C-144-2014 del 7 de mayo de 2014 y C-275-2014 del 5 de setiembre de 2014. 77 Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-192-2008 del 4 de junio de 2008.

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77

Dentro de esta idea de inherencia de la prohibición a la función pública, es de

gran importancia, nuevamente, señalar el artículo 38 de la ley 8422, el cual

establece lo siguiente:

“Artículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio

de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva

relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el

funcionario público que:

(…)

b) Independientemente del régimen de prohibición o dedicación

exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que

comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o

favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Sin que

esta ejemplificación sea taxativa, se incluyen en el supuesto los

siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o

escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en

reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas

en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o

negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin

dar aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en

los que se encuentre interesado el posible empleador.(…)”78 (Énfasis

no pertenece al original)

Con el anterior inciso b, se reafirma la postura de que el servidor público debe

respetar todos los principios básicos de la función pública; esto,

independientemente de si existe o no una norma que establezca una

78 Ibid. Art. 38.

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78

prohibición o una remuneración. Al respecto, la Procuraduría General de la

República, en su Dictamen N° C-257-2008 del 23 de julio de 2008, se ha

referido al tema en el siguiente sentido:

“(…) Así las cosas, la conducta ética y el cumplimiento de principios

como lealtad, eficiencia, compromiso, discreción, etc., obedecen a un

deber ínsito en cualquier cargo del Estado, y no a que el puesto se

encuentre sujeto al régimen de prohibición y al respectivo pago de una

compensación económica por este concepto (…)” (Dictamen N° C-257-

2008 del 23 de julio de 2008)79 (Subrayado no pertenece al original)

Para finalizar con este punto, se aprovecha este momento en la investigación

para dar al lector una sucinta pincelada del tema de la compensación por pago

de prohibición, la cual se menciona en la cita anterior.

La compensación por pago de prohibición es, en términos del Reglamento para

el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición, el “pago

otorgado por ley, en forma porcentual, de acuerdo con el salario base, al servidor cuyo

puesto, funciones o profesión estén afectados por prohibición.”80. En otras palabras

es la remuneración económica que se le reconoce al funcionario que está

sujeto a la prohibición de ejercer liberalmente la prohibición.

Anteriormente se ha establecido que no es estrictamente necesaria la

existencia de una ley que establezca la prohibición, para que al funcionario se

79 Procuraduría General de la República, “Dictamen N° C-257-2008 del 23 de julio de 2008” Sinalevi, accesado 14 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=15304&strTipM=T. En igual sentido se encuentran los dictámenes: C-278-2006 del 7 de julio del 2006, C-391-2006 del 4 de octubre del 2006, C-128-2007 del 27 de abril del 2007, C-153-2008 del 8 de mayo del 2008 y C-078-2008 del 14 de marzo del 2008. 80 Poder Ejecutivo, “Decreto 22614 del 22 de abril de 1993” Sinalevi, art.2 inciso c, accesado 14 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=22563&nValor3=65671&strTipM=TC

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79

le pueda exigir comportarse acorde con el deber de probidad; entonces,

igualmente no es necesaria que la prohibición sea remunerada para poder

exigirle al funcionario su apego al deber de probidad.

Ahora, cabe destacar que la Sala Constitucional ha puesto incluso en tela de

duda la necesidad de remunerar económicamente al funcionario sujeto a la

prohibición. Al respecto, en su resolución número 3502-94 del 12 de julio de

1994, expresa lo siguiente:

“(…) Desde el punto de vista ético, el contrato de trabajo de un

funcionario del Estado comprende la prohibición de actuar de manera

que se quebranten los fines y propósitos de la institución en cuestión y

también, por supuesto, queda excluido el conflicto de intereses.

Entonces, si el conflicto de intereses no es admitido por la Constitución

ni las leyes, cómo puede pretenderse una retribución o "beneficio"

salarial por no infringir este valor. ¿No sería esto una compensación en

dinero por no quebrantar la Constitución y las leyes?”81

La Segunda parte de la presente investigación desarrolla a profundidad la

remuneración por pago de prohibición, con el fin de dar respuesta a esta

pregunta.

81 Ibid.

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80

Sección 3.- Clasificación de la normativa en: a) Prohibición amplia, y b) Prohibición

restringida.

Una vez expuesto el concepto fundamental de la prohibición, cabe destacar

que a lo largo de esta investigación, cuando se estudia la diferente normativa

existente, se encuentran diferencias en su regulación, las cuales giran en torno

a sus alcances. A este respecto, presentan tres tendencias:

a) prohibir al funcionario ejercer liberalmente cualquier profesión;

b) prohibir al funcionario el ejercer liberalmente la profesión requisito por la cual

fue contratado y,

c) prohibir al funcionario ejercer liberalmente la profesión por la cual fue

contratado, únicamente en la rama del derecho en la que se desenvuelve

dentro de la Administración.

Se muestra así que la primera opción tiene un alcance más amplio en cuanto

limita en mayor medida la libertad de trabajo del funcionario. La segunda

opción tiene un alcance menor. Finalmente, la tercera opción es muy poco

usada en nuestra legislación. Por lo tanto, se decide clasificarlas en dos

grupos: la prohibición amplia (que contiene las dos primeras opciones) y la

prohibición restringida (que contiene la tercera opción). A continuación se

presentan ambos conceptos.

3.1. La Prohibición amplia. Definición y sus problemas doctrinarios

3.1.1. Definición de la prohibición amplia

La prohibición amplia se refiere a la obligación que tiene el funcionario público

de no ejercer liberalmente su profesión en ninguna rama del derecho,

independientemente de si dicha actividad tiene relación o no con las funciones

que lleva a cabo dentro de la Administración. Asimismo dentro de esta

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81

categoría se agrupan las normas que van incluso más allá, impidiendo al

funcionario desarrollarse en cualquier otra profesión liberal que este se

encuentre habilitado para ejercer.

Anteriormente, cuando se estableció la condición de inherencia del deber de

probidad en el contrato de trabajo del funcionario con la Administración, se

estableció que esta encontraba arraigo en los principios constitucionales y de la

función pública, y que una manifestación del cumplimiento del deber de

probidad era la obligación del funcionario de abstenerse de cualquier conducta

que pudiera producir un conflicto de intereses, entre el interés privado y el

interés público. Al tomar en cuenta esto, la prohibición amplia no puede

considerarse propiamente inherente a la relación laboral entre el funcionario y

la Administración.

Esto significa que los principios constitucionales de la función pública no

estipulan –prevén- el compromiso del funcionario público de no laborar en

áreas que no afecten a su función pública, es decir, que no produzcan conflicto

de intereses.

Es así como, utilizando únicamente los principios constitucionales y de la

función pública, no se puede fundamentar –justificar- la obligación del

funcionario de no ejercer liberalmente su profesión fuera de horas de oficina

cuando su actuar no es atinente con sus funciones dentro de la Administración.

De acuerdo con lo anterior, siendo esta obligación no inherente a la función

pública, en este caso sí es necesario que una ley constituya dicha obligación.

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82

3.1.2. Problemas doctrinarios con la prohibición amplia

El principal problema que se encuentra con la prohibición amplia es

precisamente que, si se parte de que la prohibición tiene como objetivo evitar

que el funcionario se exponga a situaciones donde se produzca conflicto de

intereses, al establecer una limitación tan amplia se están incluyendo

situaciones en las cuales dicho conflicto de intereses no podría presentarse en

primer lugar, haciendo que la naturaleza de la figura se desvirtúe y esta

carezca de razonabilidad y proporcionalidad, y no sea estrictamente necesaria

para cumplir con su fin.

El legislador tiene la facultad para limitar un derecho fundamental como la

libertad; no obstante, la limitación debe de cumplir con ciertos requisitos para

que se considere legítima. La Sala Constitucional en su resolución número

3550-92 del 24 de noviembre de 1992 se refirió a estos requisitos. Al respecto

expresa lo siguiente:

“F - Las Limitaciones Legítimas de la Libertad:

XVII - Desde luego, los derechos y libertades fundamentales están

sujetos a determinadas restricciones, las necesarias, pero nada más

que las necesarias a la vigencia de los valores democráticos y

constitucionales. No obstante, como han dicho el Tribunal Europeo

(caso The Sunday Times, pgr. 59) y la Corte Interamericana de

Derechos Humanos (OC-5/85, pgr. 46), para que una restricción sea

"necesaria" no es suficiente que sea "útil", "razonable" u "oportuna",

sino que debe implicar la "existencia de una necesidad social

imperiosa" que sustente la restricción. Por ello, para que las

restricciones a la libertad sean lícitas constitucional e

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83

internacionalmente, deben estar orientadas a satisfacer un interés

público imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo

debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho

protegido... la restricción -por otra parte- debe ser proporcionada al

interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese

legítimo objetivo" (Corte Interam., OC-5/85, id.).” 82 (Subrayado no

pertenece al original)83

La prohibición amplia no entra a analizar en concreto cuáles situaciones

pueden poner al funcionario ante un conflicto de intereses, sino que parte, por

una razón de conveniencia legislativa, de que si se prohíbe en su totalidad el

ejercicio liberal de la profesión, entonces con esto se van a abarcar todos los

escenarios posibles, lo cual tiene sentido a modo de conveniencia legislativa,

pero entonces se están abarcando casos en los que no era estrictamente

necesario limitar el derecho fundamental a la libertad de trabajo, irrespetando

así los límites de razonabilidad y proporcionalidad que rigen a las limitaciones a

los derechos fundamentales.

La Sala Constitucional en su resolución número 1749-2001 del 7 de marzo de

2001 se refiere a los aspectos que debe cumplir una limitación a la libertad de

trabajo, en específico la prohibición. Al respecto se expresa en el siguiente

sentido:

“En primer término, se debe mencionar que el Legislador se encuentra

facultado para establecer a los servidores públicos las

incompatibilidades y prohibiciones que considere pertinentes para el

82 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, voto 3550-92 del

24 de noviembre de 1992, expediente 91-000266-0007-CO, 16:00 horas. Criterio reiterado por la Sala Constitucional en su resolución número 6615-2007 del 16 de mayo de 2007 83En igual sentido ver la resolución número 1750-2003 del 4 de marzo de 2003.

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84

funcionamiento del Estado, en particular, la prestación de sus servicios.

Sin embargo, dicha facultad se encuentra supeditada al principio de

supremacía constitucional, que impone la observancia preceptiva del

principio de razonabilidad y proporcionalidad, bajo el cual se deben

examinar las disposiciones dictadas por el Legislador. Así, en esta

materia, dicho principio exige –según se expuso en el considerando

anterior- que las normas tengan por fin la prevención del denominado

"conflicto u oposición de intereses", para asegurar la imparcialidad de

los servidores de la Administración. Asimismo, los medios que utilice el

Estado para evitar el mencionado conflicto no deben colocar a su

destinatario en una situación tal que haga nugatorio el goce de sus

derechos fundamentales. En definitiva, no deben causar mayores

males que los que pretenden evitar; es decir, no deben violar los

derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes en la

República.”84 (Subrayado no pertenece al original)

La prohibición, al ser una limitación a un derecho fundamental como lo es la

libertad de trabajo, debe ser establecida de manera tal que limite estrictamente

lo necesario este derecho para cumplir con su fin, sin poder ser expandida por

mera conveniencia.

Al respecto de la política a nivel internacional de cómo regular el tema de la

definición y concreción de los conflictos de intereses, se estudiaron las

recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económicos (OCDE) plasmadas en su texto “La gestión de los Conflictos de

84 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, voto 2001-01749

del 07 de marzo de 2001, expediente 96-007070-0007-CO, 14:33 horas.

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85

intereses en el Servicio Público. Líneas directrices de la OCDE y Experiencias

Nacionales”, en el cual expresa lo siguiente:

“B. Gestión de los Conflictos de Interés.

(…) Un control demasiado estricto del ejercicio de los intereses

privados puede ser contrario a otros derechos, o puede llegar a ser

imposible o contraproducente en la práctica, o puede disuadir a algunas

personas de buscar empleos en el sector público. Por tanto una política

moderna de conflictos de intereses deberá esforzarse en encontrar un

equilibrio razonable, identificando los riesgos que amenazan la

integridad de las organizaciones públicas y de los funcionarios, prohibir

formas de conflictos inaceptables, gestionar apropiadamente las

situaciones de conflicto, sensibilizar a las organizaciones públicas y a

los funcionarios públicos de la incidencia de tales conflictos, poner en

práctica procedimientos eficaces para la identificación, divulgación,

gestión de situaciones de conflictos de intereses y favorecer su

adecuada regulación.”85 (Subrayado no pertenece al original)

Estas directrices serán abordadas con mayor profundidad en el apartado

dedicado a la definición del conflicto de intereses.

85 Ministerio de Administraciones Públicas, Secretaría General Técnica, España, “La gestión de los Conflictos de intereses en el Servicio Público. Líneas directrices de la OCDE y Experiencias Nacionales”. Publicado de acuerdo con la OCDE, París, 2004, página 25. Consultado en https://www.keepeek.com//Digital-Asset-Management/oecd/governance/la-gestion-de-los-conflictos-de-intereses-en-el-servicio-publico_9788495912220-es#.WfOlr1uCzcc#page25 el día 6 de abril de 2017.

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86

3.1.3. Normas vigentes que establecen una prohibición amplia

3.1.3.1. Ley Orgánica del Poder Judicial, leyes número 8 y 7333. Artículos 9 y 244

“Artículo 9.- Se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del Poder

Judicial:

1.- Ejercer, fuera del Poder Judicial, la profesión por la que fueron

nombrados, con derecho a recibir por ello, en los casos en que

legalmente corresponda, pago por dedicación exclusiva o prohibición,

aunque estén con licencia, salvo en los casos de excepción que esta

Ley indica.(…)

Articulo 244.- Aunque sean abogados, no podrán ejercer la profesión

los servidores propietarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial, del

Tribunal Supremo de Elecciones, de la Contraloría General de la

República, de la Procuraduría General de la República y de las

municipalidades, salvo en sus propios negocios y en los de sus

cónyuges, ascendientes o descendientes, hermanos, suegros, yernos y

cuñados.86 (Subrayado no pertenece al original)

Esta norma establece una prohibición amplia al no permitir en su totalidad el

ejercicio liberal de la profesión por la cual fue contratado el funcionario.

3.1.3.2. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ley número 7428. Artículo 48

“Artículo 48.- Prohibiciones. Se prohíbe al Contralor, al Subcontralor y a

los demás funcionarios de la Contraloría General de la República lo

siguiente:

a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos

estrictamente personales, en los de su cónyuge, ascendientes,

descendientes y hermanos, excepto que haya impedimento, por la

86 Ibid., arts. 9 y 244.

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87

existencia de un interés directo o indirecto de la propia Contraloría.

(…)”87(Subrayado no pertenece al original)

Esta norma establece una prohibición amplia al no permitir en su totalidad el

ejercicio liberal cualquier profesión, incluso si no está directamente relacionada

con su función en la Administración.

3.1.3.3. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ley número 6815. Artículo 28

ARTÍCULO 28.-PROHIBICIONES ABSOLUTAS:

Es absolutamente prohibido a los servidores que desempeñen cargos

en propiedad en la Procuraduría General de la República:

a) Ejercer la abogacía en forma liberal, excepto en sus negocios

propios y en los de su cónyuge o de los parientes de ambos, por

consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral,

hasta el segundo grado, inclusive.”88 (Subrayado no pertenece al

original)

Esta norma establece una prohibición amplia al negar en su totalidad el

ejercicio liberal de la profesión de la abogacía.

3.1.3.4. Ley General de Control Interno, ley número 8292. Artículo 34

“Artículo 34.-Prohibiciones. El auditor interno, el subauditor interno y los

demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes

prohibiciones:

(…)

87 Ibid. art. 28. 88 Asamblea Legislativa, “Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982” Sinalevi, art. 28, accesado 3 de junio de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=38915&nValor3=101513&param2=1&strTipM=TC&lResultado=2&strSim=simp

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88

c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos

estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes,

descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer

grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto

que exista impedimento por la existencia de un interés directo o

indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la

docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.”89 (Subrayado

no pertenece al original)

Esta norma establece una prohibición amplia al negar en su totalidad el

ejercicio liberal de cualquier profesión, incluso si no está directamente

relacionada con su función en la Administración.

3.1.3.5. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley número

8422. Artículo 14

“Artículo 14.-Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán

ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los

vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal

Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor

generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los

habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la

República, el regulador general de la República, el fiscal general de la

República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes

ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades

descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas

públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de

pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes

89 Asamblea Legislativa, “Ley 8292 del 31 de julio de 2002” Sinalevi, art. 34, accesado 3 de junio de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=49185&nValor3=52569&strTipM=TC

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89

municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los

contralores y los subcontralores internos, los auditores y los

subauditores internos de la Administración Pública, así como los

directores y subdirectores de departamento y los titulares de

proveeduría del Sector Público. Dentro del presente Artículo quedan

comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque

no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.”90

En primer lugar cabe resaltar que este artículo va dirigido a establecer la

prohibición, pero para una lista taxativa de funcionarios. Esta ley les prohíbe

ejercer liberalmente la profesión, incluso en las otras profesiones que el

funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo

cargo público.

Es así que, reforma tácitamente dos leyes que venían estableciendo una

prohibición un poco más delimitada a sus funcionarios, estas son: la Ley

Orgánica del Poder Judicial (esto en cuanto a los magistrados), y la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de la República (esto en cuanto al

Contralor y Subcontralor General de la República), que solo prohibían el

ejercicio liberal de la abogacía.

90 Asamblea Legislativa, “Ley 8422 del 6 de octubre de 2004” Sinalevi, art. 14, accesado 3 de junio de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=53738&nValor3=105693&param2=1&strTipM=TC&lResultado=2&strSim=simp

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90

3.2. La Prohibición restringida. Prohibición de ejercer liberalmente la profesión, restringida a la

función pública del funcionario

3.2.1. Definición de la prohibición restringida

La prohibición restringida se refiere a la obligación, inherente a la relación

laboral entre el funcionario y la Administración, que tiene el funcionario público

de no ejercer liberalmente su profesión en el campo atinente a sus tareas

dentro de la Administración.

3.2.2. Condición de inherencia en la prohibición restringida

En apartados anteriores se ha hecho referencia a la condición de inherencia del

principio de probidad en la función pública. Ahora, se desarrolla esta condición

aplicada al deber del funcionario de abstenerse de incurrir en conflictos de

intereses.

Al decir inherente se habla de que ya al momento de aceptar la persona su

cargo como funcionario, este se encuentra, por ese solo hecho, sujeto a los

principios constitucionales de la función pública y a un compromiso ético

ineludible de respetar y velar siempre por el interés público y el mejor interés de

la Institución en la cual trabaja.

Desde el momento en que la persona acepta ocupar un cargo público, acepta

los derechos y deberes de su condición como funcionario público, los principios

que cobijan a la función pública, entre ellos el deber de probidad que incluye

dentro de sí (a modo de relación género-especie) el deber de abstenerse de

colocarse en situaciones que produzcan conflictos de intereses.

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91

Al respecto, la Procuraduría General de la República ha externado su criterio

en el siguiente sentido:

“(…) debe tenerse presente que la condición de funcionario público

implica el cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter ético

consagrados en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, si el

funcionario está llamado a proteger y a defender el interés público y el

interés de la institución a la cual sirve, así como a actuar con rectitud en

todo momento, las actividades de cualquier índole que realice a nivel

privado –aún cuando sea fuera de horas de trabajo– no pueden

entrañar un conflicto de intereses respecto de sus funciones como

servidor público.”91 (Dictamen número C-139-2012 del 5 de junio del

2012)

De acuerdo con lo anterior, siendo que esta obligación es inherente –implícita-

a la función pública, no es necesaria la existencia de una ley especial que la

constituya, ya que este deber está implícito en el contrato de trabajo del

funcionario con la Administración.

Al respecto, la Procuraduría General de la República se ha referido al tema en

el siguiente sentido:

“Incluso, el hecho de que no exista una norma similar a ésta, dentro del

ordenamiento que rige a una determinada institución, tal circunstancia

no da pie para que un funcionario pueda ejercer de forma liberal la

profesión, en perjuicio de los intereses del Estado; pues, al

nombrársele en un cargo público conlleva intrínsecamente el deber de

91 Procuraduría General de la República, Dictamen número C-139-2012 del 5 de junio del 2012 Sinalevi,

accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_detalle.aspx?param1=PRR&param6=1&nDictamen=17195&strTipM=R

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92

lealtad y de fidelidad en la prestación de sus servicios con la

Administración, amén del principio de legalidad que le rige (...)”92

(Opinión Jurídica 012-J-2003)

Es así como a partir únicamente los principios constitucionales y de la función

pública, se puede deducir la obligación del funcionario de no utilizar su puesto

para su interés personal, o utilizar cuestiones atinentes a su función pública

para laborar y sacar provecho en el sector privado.

Se ha establecido que no es necesaria una norma que constituya esta

obligación, debido a que ya existe al amparo de los principios constitucionales y

de la Administración Pública; pero esta obligación se encuentra establecida de

forma general. Es así que, se crearon normas especiales que desarrollan la

figura de la prohibición restringida en cuanto a sus alcances y aplicación.

A continuación se citan tres ejemplos de prohibición restringida: el artículo 118

del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el artículo 5 del Código de

Familia y finalmente el artículo 38 inciso b de la Ley contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

3.2.3. Normas vigentes que establecen una prohibición restringida

3.2.3.1. Código de Normas y Procedimientos Tributarios

El artículo 118 de la ley número 4755 denominada Código de Procedimientos

Tributarios, establece la prohibición a los directores generales, los

subdirectores, los jefes o subjefes de departamento y de dirección, de las

dependencias de la Administración Tributaria, así como los miembros

propietarios del Tribunal Fiscal Administrativo y los suplentes en funciones, de

92 Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica 012-J-2003, Sinalevi, accesado 1 de octubre

de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nOpinion=15201&strTipM=T

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93

ejercer liberalmente su profesión en el sector privado en cuestiones de materia

tributaria.

“Artículo 118.- Los Directores Generales, los Subdirectores, los Jefes o

Subjefes de Departamento y de Sección, de las dependencias de la

Administración Tributaria, así como los miembros propietarios del

Tribunal Fiscal Administrativo y los suplentes en funciones, no pueden

ejercer otros puestos públicos con o sin relación de dependencia,

excepción hecha de la docencia o de funciones desempeñadas con

autorización de su respectivo superior jerárquico, cuyos cargos estén

sólo remunerados con dietas.

En general queda prohibido al personal de los entes precedentemente

citados, con la única excepción de la docencia, desempeñar en la

empresa privada actividades relativas a materias tributarias. Asimismo

está prohibido a dicho personal hacer reclamos a favor de los

contribuyentes o aesorarlos (sic) en sus alegatos o presentaciones en

cualesquiera de las instancias, salvo que se trate de sus intereses

personales, los de su cónyuge, ascendientes, descendientes,

hermanos, suegros, yernos y cuñados.

En los casos de excepción a que se refiere este artículo, para acogerse

a ellos, debe comunicarse al superior de la dependencia su decisión de

hacer uso de las excepciones previstas en este Código.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5179 de 27 de febrero de

1973). "93

93 Ibid., art 118.

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94

Ahora, se destaca de este artículo que es la primera norma de prohibición que

regula esta figura de manera restringida.

Esta norma, como se desarrolló en el apartado de antecedentes, en su primera

versión disponía que “(…) El personal de la Administración Tributaria no puede

realizar ninguna actividad profesional (…)”94. Hubo toda una serie de

cuestionamientos a esta primera versión de la norma, lo que conllevó a que el

segundo párrafo resultara en la versión actual.

Dentro de dichos cuestionamientos se encuentran los comentarios del doctor

Israel Hernández Morales, asesor en el tema del Código, que entra a conocer

el artículo 115, en la página 326 y 327 de dicho expediente, y expresa lo

siguiente:

“El artículo 115, establece prohibiciones para el personal de la

administración tributaria y dice: (Lo lee). Este principio se aplicó,

concretamente, en la ley sobre el impuesto sobre la renta, para los

auditores fiscales que trabajan en materia del impuesto sobre la renta,

y por razón de su profesión deberían trabajar en la calle, única y

exclusivamente en contabilidad y auditoría, en lo mismo que hacen

[dentro de la Administración Tributaria]. Sin embargo, este tipo de

prohibición, si se deja en la ley del impuesto sobre la renta, para cubrir

específicamente a los empleados que pudieran, por razón de su

profesión, crearle problemas a la Tributación, estarían más o menos

justificado.”95

94 Ibid. 95 Ibid., 326-327.

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95

De esta primera parte del comentario del doctor Hernández, salta a la vista la

discusión sobre el hecho de que no son todas las profesiones las que deberían

sujetarse a una prohibición amplia, sino únicamente aquellas que por razón de

su naturaleza representan una imposibilidad material para el funcionario

ejercerlas liberalmente en el sector privado sin ser necesariamente actividades

que se relacionen con su función dentro de la Administración.

Continúa el doctor Hernández expresando lo siguiente:

“Lo que no lo está [justificado], es cerrar a todos los empleados de la

administración tributaria, la posibilidad de realizar trabajos fuera de allí

mismo. Como por ejemplo, un ingeniero agrónomo, que realiza avalúos

en tributación Directa, no veo qué imposibilidad o impedimento se le

puede poner, para que sirva de asesor en cultivos agrícolas, por

ejemplo? Y a un empleado de la sección de anotación, solamente

tramita escrituras, no veo qué impedimento se le puede poner para que

lleve contabilidades en su casa. O sea que esta norma, prohibitiva, en

tanto se mantenga y se restrinja, únicamente en aquellos casos en

que haga falta, puede ser saludable, pero no está bien mantener una

prohibición tan general, que cubra situaciones, en que pueda ser

absolutamente innecesario.” (El subrayado y negrita no pertenece al

original)96

En esta segunda parte, el doctor Hernández se opuso a restringir la libertad de

trabajo del funcionario más allá de lo necesario, se opuso a una prohibición tan

amplia que su articulado no entra ni siquiera a analizar si es necesaria para

96 Ibid., 326-327.

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96

evitar el conflicto de intereses; el cual, cabe recordar, es el fundamento de la

prohibición. 97

Asimismo, cabe resaltar de esta norma que fue reformada en 1973, por la ley

número 5179. Anteriormente, en el párrafo primero se indicaba que los

directores generales, los subdirectores, los jefes o subjefes de departamento y

de sección de las dependencias de la Administración Tributaria, así como los

miembros propietarios del Tribunal Fiscal Administrativo y los suplentes en

funciones, no podían ejercer incluso puestos privados.98

3.2.3.2. Código de Familia. Artículo 5, párrafo final

La reforma al artículo 5 del Código de Familia se realiza 4 años después de

que hubiera regulado la prohibición restringida para los funcionarios de la

Administración Tributaria. Esta reforma continúa en la línea de establecer una

prohibición restringida con el fin de evitar el conflicto de intereses, e incluso va

más allá que el Código Tributario cuando restringe en la materia tributaria.

El artículo 5, del Código de Familia establece lo siguiente:

“Artículo 5º.- La protección especial de las madres y de los menores de

edad estará cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con la

colaboración de las otras instituciones del Estado.

97 Sentencia de la Sala Constitucional número 1749-2001 de las 14:30 horas del 7 de marzo de 2001: “En

primer término, se debe mencionar que el Legislador se encuentra facultado para establecer a los servidores públicos las incompatibilidades y prohibiciones que considere pertinentes para el funcionamiento del Estado, en particular, la prestación de sus servicios. Sin embargo, dicha facultad se encuentra supeditada al principio de supremacía constitucional, que impone la observancia preceptiva del principio de razonabilidad y proporcionalidad, bajo el cual se deben examinar las disposiciones dictadas por el Legislador. Así, en esta materia, dicho principio exige –según se expuso en el considerando anterior- que las normas tengan por fin la prevención del denominado "conflicto u oposición de intereses", para asegurar la imparcialidad de los servidores de la Administración. Asimismo, los medios que utilice el Estado para evitar el mencionado conflicto no deben colocar a su destinatario en una situación tal que haga nugatorio el goce de sus derechos fundamentales. En definitiva, no deben causar mayores males que los que pretenden evitar; es decir, no deben violar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes en la República.” (Subrayado no pertenece al original) 98 El doctor Hernández igualmente propulsó esta reforma. Al respecto se puede consultar el Capítulo Primero, apartado de Antecedentes.

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97

En todo asunto en que aparezca involucrado un menor de edad, el

órgano administrativo o jurisdiccional que conozca de él, deberá tener

como parte al Patronato, siendo causa de nulidad relativa de lo

actuado, el hecho de no habérsele tenido como tal, si se ha causado

perjuicio al menor a juicio del Tribunal.

Al Director Ejecutivo y a los representantes del Patronato Nacional de

la Infancia les está prohibido, bajo pena de perder sus respectivos

cargos, patrocinar, directa o indirectamente, en el ejercicio de su

profesión, en instancias judiciales o administrativas, en sus respectivas

jurisdicciones, asuntos de familia en que haya interés de menores.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6045 de 14 de marzo de

1977).”99

Este artículo es la norma más restringida que se encontró en materia de

prohibición. De esta norma no solo se desprende que el funcionario puede

ejercer liberalmente la profesión por la cual fue contratado, sino que incluso

puede dedicarse a la misma materia que realiza dentro de su institución, y para

esto solamente establece dos requisitos: a) que no sea en la jurisdicción

respectiva del funcionario; y, b) que el asunto de familia que se trate no

involucre necesariamente interés de menores.

Esta norma establece en su texto cuáles son las dos situaciones específicas

que considera un conflicto de interés.

99 Asamblea Legislativa, “Ley 5476 del 21 de diciembre de 1973” Sinalevi, art. 5, accesado 3 de marzo de 2016. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=970

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98

Se aprovecha este punto, donde se trata el artículo 5 del Código de Familia,

para introducir una interrogante. Históricamente hablando, esta reforma se dio

dos años después de la creación de la Ley de Compensación por Pago de

Prohibición, la cual establecía que a determinados funcionarios públicos por

estar sujetos a la figura de la prohibición era necesario otorgarles una

compensación económica. ¿El legislador creó esta prohibición restringida de

dicha manera para que no fuera necesario pagar compensación al funcionario

del Patronato Nacional de la Infancia? ¿Se pueden crear, o modificar las

normas actuales dentro de esta línea para que ya no sea necesario seguir

pagando compensación por pago de prohibición? Para tratar de responder a

estas interrogantes, primero se debe estudiar el fundamento de la

compensación, el principio de intangibilidad de los actos propios, la situación

jurídica consolidada y los derechos adquiridos, entre otros temas, los cuales

serán abordados en la Segunda parte de la presente investigación.

3.2.3.3. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Artículo 38

inciso b

En el 2004, con el artículo 3 de la Ley 8422, denominada Ley contra la

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se estableció, por

primera vez, de manera expresa el deber de probidad, trayendo esta obligación

del campo de la generalidad al campo de lo específico, incluyendo ejemplos de

cómo se cumple con el deber de probidad.

Dentro de esta misma norma, es de gran importancia, nuevamente, señalar el

artículo 38 de la ley 8422, el cual llega a establecer de manera expresa el

deber que ha venido desarrollando a lo largo de este trabajo de investigación,

la obligación del funcionario de abstenerse de incurrir en conflictos de interés.

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99

Establece lo siguiente:

“Artículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio

de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva

relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el

funcionario público que:

(…)

b) Independientemente del régimen de prohibición o dedicación

exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que

comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o

favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Sin que

esta ejemplificación sea taxativa, se incluyen en el supuesto los

siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o

escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en

reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas

en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o

negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin

dar aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en

los que se encuentre interesado el posible empleador.(…)” (Énfasis no

pertenece al original)

Se afirma que es de gran importancia debido a que, si bien la inherencia de

este deber era ampliamente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia, este

principio pasó en ese momento a tomar vida dentro del texto expreso de una

norma legal, ya no siendo necesario derivarlo de principios generales del

derecho constitucional y administrativo, sino que una norma especial lo pasa a

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100

establecer de manera expresa, acercándose más a ser específica y

concreta100.

Se considera que esta norma es de gran importancia porque pasa a establecer

de manera expresa y general, para todos los funcionarios independientemente

de si se encuentra sujeto o no al régimen de prohibición o a un contrato de

dedicación exclusiva, una obligación diferente a la que venía contemplando la

prohibición amplia.

Esta norma no establece una prohibición de no ejercer liberalmente la profesión

por la cual fue contratado el funcionario. Tampoco le prohíbe ejercer cualquier

profesión liberal. El artículo 38, inciso b, antes citado, lo que establece es la

obligación de que independientemente de cuál sea la actividad privada que

realice el funcionario, debe de hacerlo de tal forma que no caiga en un conflicto

de intereses.

Esta norma viene a establecer de manera expresa, una prohibición restringida

para todos101 los funcionarios públicos, en el tanto no le prohíbe al funcionario

el ejercicio liberal de la profesión, sino tan solo incurrir en conflicto de intereses.

Esto trasladado a los funcionarios cubiertos por la prohibición de no ejercer la

profesión por la cual fueron contratados, viene a expandir de manera

100 Cabe precisar que se tiene claro que la norma todavía tiene caracteres generales, en el sentido que utiliza el término “conflictos de interés”, el cual es un término muy general. Es por esto que, dentro de esta Tesis se dedica una sección a analizar qué significa precisamente este término. 101 Se tiene claro que quedan excluidos todos aquellos funcionarios que tienen la prohibición de no ejercer cualquier profesión liberal. se encuentran cubiertos por una norma que expanda este campo de aplicación a no ejercer liberalmente la profesión, e.g. el artículo 14 de esta misma ley 8422.

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101

expresa102 dicha prohibición, ya que ahora se contempla no solo esa profesión

liberal, sino también cualquier actividad privada que realice el funcionario.

Sección 4.- La dedicación exclusiva dentro del Régimen del Servicio Civil, y su

diferenciación con la figura de la prohibición

4.1.- Surgimiento histórico de la Dedicación Exclusiva dentro del Régimen del

Servicio Civil

En este apartado se realiza una reseña de los orígenes históricos y normativos

del contrato de dedicación exclusiva específicamente dentro del Régimen del

Servicio Civil.103 Además, se hará una breve referencia al Régimen de

Dedicación Exclusiva en instituciones descentralizadas y empresas públicas,

cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

Régimen del Servicio Civil.

El 15 de diciembre de 1975 ocurre la promulgación de la ley número 5867,

denominada “Ley de Compensación por Pago de Prohibición”, con la cual se

comienza a pagar a los funcionarios de Tributación Directa y del Poder Judicial

una remuneración económica por estar sujetos al régimen de prohibición, y

posteriormente continúa siendo reformada para incluir a otros gremios de

profesionales.

Debido a lo anterior, se empezó a producir un disgusto entre los diferentes

grupos de profesionales que no recibían dicha remuneración económica,

alegando una desigualdad salarial, que ocasionó que estos se organizaran y

presionaran por una reforma que les permitiera recibir dicho rubro.

102 Como se reafirmado a lo largo de esta tesis, esta obligación ya existía por su condición de inherencia, pero a partir de este punto ya se establece de manera expresa. 103 Se advierte al lector que en esta investigación se dejará por fuera lo correspondiente a la figura de la

Dedicación Exclusiva dentro de Instituciones Públicas no adscritas al Régimen del Servicio Civil.

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102

Al respecto de los inicios de la figura del contrato de dedicación exclusiva, la

Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-177-87 del 17

de setiembre de 1987, recopila los sucesos que dieron origen a la misma.

Dicho dictamen se cita a continuación:

“El citado beneficio [contrato de dedicación exclusiva] se comenzó a

pagar utilizando fondos de una partida presupuestaria por un monto de

120 millones de colones que se incluye en la Ley de Presupuesto para

el año 1983, y que entre otros fines se destinó para financiar beneficios

salariales derivados de "...resoluciones que emita la Dirección General

de Servicio Civil". Ahora bien, una de esas resoluciones fue,

precisamente, la 003-83 de diez horas del cuatro de enero de 1983,

mediante la cual se reconoció el pago de la compensación por

dedicación exclusiva al personal cubierto por el Régimen de Servicio

Civil. Luego, con respecto al personal de las instituciones

descentralizadas, la Autoridad Presupuestaria emitió la correspondiente

reglamentación para el pago de ese beneficio mediante el llamado

"Reglamento al Régimen de Dedicación Exclusiva para el Sector

Público Descentralizado" (Acuerdo 2º de la sesión Nº 8 celebrada el 29

de marzo de 1983), y que fuera publicado en "La Gaceta" del 19 de

mayo de 1983. Cabe agregar que las disposiciones generales sobre el

pago del indicado beneficio fueron tomadas por la Autoridad

Presupuestaria, en uso de sus facultades legales, en su sesión Nº 1-83

celebrada el 24 de enero de 1983, acuerdos 3º, 4º y 5º (Gaceta del 10

de febrero de 1983)”104

104 Procuraduría General de la República, C-177-87 del 17 de setiembre de 1987, Sinalevi, accesado 1 de

octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=5143&strTipM=T

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103

Continúa este Dictamen haciendo referencia a las razones por las cuales se

realizó el otorgamiento de estos contratos. Al respecto, dice lo siguiente:

“Interesa también tener en consideración que la compensación por la

dedicación exclusiva fue autorizada con el objeto de equiparar los

salarios de los profesionales del sector público, con los de aquéllos que

venía disfrutando de la compensación por prohibición del ejercicio de la

profesión derivada de la Ley Nº 5867 de 25 de noviembre de 1975 y

sus reformas.”105

Es así como el contrato de dedicación exclusiva tiene sus orígenes normativos

con la Resolución número DG-003-83, del 04 de enero de 1983, la cual

originalmente en su artículo 1 estableció la posibilidad del contrato de

dedicación exclusiva para los funcionarios públicos que tuvieran el grado de

licenciatura.

Este artículo establecía lo siguiente:

“Artículo 1: Reconocer una adicional de un 40% sobre el salario base, a

aquellos servidores que voluntariamente se acojan al régimen de

“dedicación exclusiva” y cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que sean profesionales con el grado académico de licenciatura

como mínimo

b) Que estén ocupando un puesto para el que se requiera se

profesional a nivel de Licenciatura.

105 Ibid.

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104

c) Que hayan firmado con el Ministerio o Jerarca, el contrato de

dedicación exclusiva, preparado por esta Dirección General.”106

Además de requerir el grado de licenciatura, en esta norma también se aprecia

que es el puesto el que requiere el grado de licenciatura, en otras palabras, no

tanto la educación del funcionario en sí, siendo de tal manera que si el

funcionario tiene la educación pero el puesto no lo requiere, no podría contratar

dedicación exclusiva con la Administración.

La resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-025-89, del 25 de

abril de 1989, en su artículo 1 definía el concepto de dedicación exclusiva de la

siguiente manera:

"Artículo 1.- Se entiende por dedicación exclusiva la obligación que

adquiere el profesional, con la institución donde labora, de no ejercer,

de manera particular en forma remunerada o ad honorem, -ninguna

profesión que ostente ni actividades relacionadas con éstas- con las

excepciones que se establecen en la presente resolución. En virtud de

lo expuesto, la institución adquiere el compromiso de retribuirle un

porcentaje adicional sobre el salario base, previa suscripción de un

contrato entre el servidor y el máximo jerarca de la institución o su

inmediato inferior."107

106 Dirección General del Servicio Civil, Resolución DG-003-83, del 04 de enero de 1983” Página de la Dirección General del Servicio Civil, art. 1, accesado 6 de octubre de 2017, http://www.dgsc.go.cr/sitio3/salarios/Resoluciones%20Dedicacion%20Exclusiva/DG_-003_-1983_Dedicacion_Exclusiva.pdf 107 Dirección General del Servicio Civil, Resolución DG-025-89, del 25 de abril de 1989” Página de la Dirección General del Servicio Civil, art. 1, accesado 6 de octubre de 2017, http://www.dgsc.go.cr/sitio3/salarios/Resoluciones%20Dedicacion%20Exclusiva/DG_-025_-1989_Dedicacion_Exclusiva.pdf

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105

Dentro de los principales cambios que se han dado a través de los años en

esta normativa, se encuentran los dos siguientes:

- Con la Resolución DG-034-83 del 03 de junio de 1983: El porcentaje

otorgado al funcionario por el contrato de dedicación exclusiva aumenta

de un 40% sobre el salario base a un 50%. Actualmente este porcentaje

es del 55% sobre el salario base.

- Con la Resolución DG-050-90 del 15 de marzo de 1990: Se establece un

porcentaje para profesionales con grado de bachiller en su campo

respectivo, el cual antes no estaba normado. Actualmente este

porcentaje es del 20% sobre el salario base.

En la actualidad, la figura del contrato de dedicación exclusiva se encuentra

regulado por la Resolución número DG-254-2009, del 12 de agosto de 2009, la

cual define a la dedicación exclusiva de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Se entiende por “Dedicación Exclusiva” el ejercicio

profesional del funcionario únicamente para el órgano público que

contrata sus servicios, lo cual demanda del mismo ostentar una carrera

universitaria con el correspondiente grado académico y que se

encuentre debidamente acreditada.”108

Y el porcentaje reconocido por dicha figura es determinado de la siguiente

manera:

“Artículo 3.- Los Ministerios y demás órganos del Poder Ejecutivo bajo

el Régimen de Servicio Civil, podrán otorgar en la forma señalada en el

108 Dirección General del Servicio Civil, Resolución DG-254-2009, del 12 de agosto de 2009” Página de la Dirección General del Servicio Civil, art. 1, accesado 6 de octubre de 2017, http://www.dgsc.go.cr/sitio3/salarios/Resoluciones%20Dedicacion%20Exclusiva/DG_-254_-2009_Dedicacion_Exclusiva.pdf

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106

artículo anterior, la compensación económica que en adelante se

indicará, a favor de aquellos servidores cuya naturaleza del puesto que

desempeñen corresponda al estrato profesional, gerencial o sus

homólogos y siempre que a juicio de la Administración así lo amerite,

correspondiendo a la Dirección General de Servicio Civil el dictado e

interpretación de las normas aquí reguladas.

Para tales efectos se otorgarán porcentajes, sobre el salario base, de

un 20% para los que poseen el grado académico de Bachiller

Universitario y un 55% para los que ostenten el grado de licenciatura u

otro superior.”109

Régimen de dedicación exclusiva en instituciones descentralizadas y

empresas públicas, cubiertas por el ámbito de la Autoridad

Presupuestaria

Con respecto a este régimen, siendo que no es el tema principal de la presente

investigación, solamente se hará referencia a un cambio de tendencia que se

dio en la regulación de la dedicación exclusiva entre 1991 y 1994.

El artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 20182-H del 9 de enero de 1991,

establecía en su artículo 1 lo siguiente:

“Artículo 1º.-Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del

presente reglamento, la compensación económica retribuida a los

servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios

base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo

jerarca), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular

(remunerada o ad honórem) ninguna profesión que ostenten así como

109 Ibid., art. 3.

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107

las actividades relacionadas con esta o estas; con las excepciones que

se establecen en el presente reglamento.”110 (Énfasis no pertenece al

original)

Posteriormente con el Decreto Ejecutivo número 23669-H del 18 de octubre de

1994, se varió la redacción a lo siguiente:

“Artículo 1º.-Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del

presente reglamento, la compensación económica retribuida a los

servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios

base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo

jerarca o con quien este delegue), para que obligatoriamente no

ejerzan de manera particular (remunerada o adhonorem), la profesión

que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así

como las actividades relacionadas con esta; con las excepciones que

se establecen en el presente reglamento.”111 (Énfasis no pertenece al

original)

El cambio en la redacción de la normativa entre el decreto número 20182-H del

9 de enero de 1991 y el decreto número 23669-H del 18 de octubre de 1994,

ocasionó cierta confusión para los funcionarios sujetos a estos contratos, sobre

si el funcionario puede, con fundamento en la segunda versión, ejercer

liberalmente otra profesión por la cual no fue contratado, o si es el caso que el

110 Poder Ejecutivo, “Decreto Ejecutivo número 20182-H” del 9 de enero de 1991, artículo 1, Sinalevi, accesado 30 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=14931&nValor3=100680&strTipM=FN 111 Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo número 23669-H del 18 de octubre de 1994, artículo 1, Sinalevi, accesado 30 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=20161&nValor3=65016&strTipM=TC

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108

artículo a la hora de referirse a “las actividades relacionadas” está impidiendo

que el funcionario ejerza cualquier profesión.

La Procuraduría General de la República se pronunció sobre esta interrogante

en el dictamen número C-103-2009 del 16 de abril del 2009, pero entró a

conocer nuevamente esta interrogante en el dictamen número C-282-2009 del

13 de octubre de 2009, y mediante el cual reconsideró parcialmente aquel

primero.

- “Al respecto, debe señalarse que antes de la emisión del artículo 1 del

Decreto 23669, las normas para la aplicación de esta figura restringían

el ejercicio de la profesión para todas aquellas profesiones que

ostentara el servidor, siendo que a partir del año 1994 – en razón de la

promulgación del decreto actual- el requisito fue variado para restringir

únicamente la profesión que ostenta el servidor. (…)

1. A la luz de lo establecido en el Decreto 23669, Normas de Aplicación

de la Dedicación Exclusiva por las Instituciones Empresas Públicas

Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, el contrato de

dedicación exclusiva firmado por el funcionario y la Administración

únicamente incluye la profesión por la cual fue nombrado el servidor

público.

2. Bajo esta inteligencia, en aquellos casos en que el servidor tenga

más de una profesión, como regla de principio, el funcionario que

ostente más de una profesión y que haya firmado un contrato de

dedicación exclusiva con la administración, puede ejercer la profesión

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109

que no ha sido cubierta por el contrato suscrito.”112 (Subrayado no

pertenece al original)

Es así que actualmente, con el Decreto Ejecutivo número 23669-H del 18 de

octubre de 1994, el funcionario únicamente se obliga a no ejercer liberalmente

la profesión que fue requisito para su contratación, dejando intacta la

posibilidad de dedicarse a ejercer cualquier otra profesión que ostente y

realizar cualquier acción privada, siempre y cuando cumpla con el deber de

probidad.

4.2.- Definición y naturaleza de la figura de la Dedicación Exclusiva

Diferenciación con la prohibición de ejercer liberalmente la profesión

En este punto se desarrollará el concepto y la naturaleza de la figura de la

dedicación exclusiva, con el de fin de, posteriormente, poder compararla con la

prohibición de ejercer liberalmente la profesión y su remuneración.

4.2.1. Concepto de la figura de dedicación exclusiva

Actualmente, es el artículo 1, de la Resolución número DG-254-2009 del 12 de

agosto de 2009 la que rige los contratos de dedicación exclusiva en las

instituciones cubiertas por el Régimen del Servicio Civil, de tal forma que es

necesario a la hora de determinar el concepto de esta figura el referirse a la

noción establecida en dicha resolución. El artículo 1 de la resolución DG-245-

2009, define la dedicación exclusiva de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Se entiende por “Dedicación Exclusiva” el ejercicio

profesional del funcionario únicamente para el órgano público que

contrata sus servicios, lo cual demanda del mismo ostentar una carrera

112 Procuraduría General de la República, Dictamen C-282-2009 del 13 de octubre de 2009, Sinalevi,

accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=16074&strTipM=T

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110

universitaria con el correspondiente grado académico y que se

encuentre debidamente acreditada.

Artículo 2.- La Dedicación Exclusiva bajo el Régimen de Servicio Civil,

por su carácter contractual, requiere que sea pactada por un plazo

determinado y obliga al servidor al ejercicio profesional únicamente a

favor del órgano público con el cual labora y donde éste lo destaque.

(…)”113

Este artículo 1 y el principio del artículo 2 inducen a error, debido a que como

se estableció párrafos atrás, el funcionario que contrata dedicación exclusiva

únicamente tiene la obligación de abstenerse de ejercer liberalmente la

profesión requisito por la cual fue contratado. Sin embargo, el artículo en

cuestión, hace referencia a la dedicación exclusiva como “el ejercicio

únicamente para el órgano público que contrata sus servicios”.

Esta interrogante se aclara cuando se examina el artículo 2 de dicha norma,

donde establece:

Artículo 2.- (…) No podrá el servidor ejercer de manera particular, en

forma remunerada o ad honorem, la profesión que ostenta y que

constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupe, ni otra

actividad relacionada con ésta, con las excepciones que se indicarán.

El Régimen de Dedicación Exclusiva permite una retribución económica

a favor del servidor, convenida y en acuerdo con la Administración, por

lo que ésta deberá procurar que se cuente con la disponibilidad

presupuestaria que le da sustento, por el plazo expresamente previsto

dentro del contrato o prórroga respectiva.”

113 Ibid. arts. 1 y 2.

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111

Asimismo, el artículo 1, inciso 15, del Decreto Ejecutivo número 32333 del 12

de abril de 2005, denominado “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” define la dedicación exclusiva de

la siguiente manera:

“Dedicación exclusiva: Compensación económica retribuida a los

servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios

base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo

jerarca o con quien éste delegue), para que obligatoriamente no

ejerzan de manera particular (remunerada o ad honorem), la profesión

que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten, así

como las actividades relacionadas con este, con las excepciones que

se establecen en el ordenamiento jurídico vigente.”114

4.2.2. Naturaleza de la figura de dedicación exclusiva

Con respecto a la naturaleza de la figura de la dedicación exclusiva, esta

consiste en un contrato entre la Administración y el funcionario, siendo así una

relación bilateral, sinalagmática, y optativa.

La naturaleza de la figura de dedicación exclusiva igualmente ha sido

desarrollada por la Sala Segunda en su resolución número 1081-2012, en la

cual expresa lo siguiente:

“Concretamente el pago por la denominada “dedicación exclusiva”,

constituye una retribución que efectúa la entidad patronal, como

contraprestación a una persona trabajadora que, voluntariamente,

decide restringir su derecho a la libertad de trabajo, consagrado en el

numeral 56 de la Constitución Política, obligándose a poner a

114 Ibid., art. 1, inciso 15.

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112

disposición de la entidad patronal, de forma exclusiva, sus

conocimientos en determinada ciencia, arte, o industria.”115

Asimismo, la Procuraduría General de la República ha expresado su posición

en este aspecto en el dictamen número C-423-2005 del 07 de diciembre de

2005:

“Es claro entonces que el criterio unívoco imperante en nuestro medio,

en cuanto a la naturaleza jurídica de la dedicación exclusiva, es el de

un contrato administrativo sinalagmático, conmutativo y oneroso, a

través del cual, por razones de eminente interés público y bajo los

presupuestos expresamente normados, la Administración pretende

contar con un personal de nivel profesional dedicado exclusiva y

permanentemente a la función estatal, que comporte una fuerza idónea

y eficiente de trabajo.”116 (Dictamen número C-423-2005 del 07 de

diciembre de 2005)

Al respecto de estas características, la Procuraduría amplió su posición en el

dictamen número C-206-2009 del 23 de julio del 2009, donde expone lo

siguiente:

“(...) el contrato cuyo análisis nos ocupa, presenta tres características

fundamentales:

Es público. En tanto el sujeto patronal que autoriza y suscribe el

vínculo, lo es, precisamente la Administración teniendo como

contraparte un funcionario de igual naturaleza, único posible de

rubricar un contrato que otorgue tal beneficio.

115 Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, “Proceso Ordinario”, voto 2012-001081 del 29 de

noviembre de 2012, expediente 08-001091-0166-LA, 09:50 horas. 116 Procuraduría General de la República, Dictamen número C-423-2005 del 07 de diciembre de 2005, del Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_detalle.aspx?param1=PRR&param6=1&nDictamen=13571&strTipM=R

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113

Deviene en sinalagmático, ya que, impone obligaciones a ambas

partes, en este caso al profesional de no ejercer su carrera a favor de

terceros y a la Administración de retribuirle con un plus salarial. Siendo

además que la obligación a cargo de una parte correlativamente se

convierte en un derecho para la otra. Es decir que el Patrono tiene

derecho a exigir del funcionario que no funja como profesional al

servicio de otros y éste último tiene el derecho de requerir del primero

que le pague el monto acordado.

Es conmutativo, porque la prestación a favor de cada estipulante a

cambio de lo que da, consiste en una ventaja cierta. Para el servidor un

aumento patrimonial de índole salarial y para el Estado la exclusividad

del funcionario.”117 (Dictamen C-206-2009 del 23 de julio del 2009)

4.3. Diferenciación entre la dedicación exclusiva y la figura de la prohibición

Ya visto el concepto y la naturaleza de la dedicación exclusiva, se puede

establecer las diferencias que tiene con la figura de la prohibición.

La principal diferencia que se encuentra entre estas dos figuras es que la

dedicación exclusiva se establece por medio de un contrato y la prohibición se

establece por medio de una ley.

De lo anterior se desprende que, la dedicación exclusiva es optativa, en tanto

opera por un acuerdo opcional entre el funcionario público y la Administración.

En cambio, la prohibición lo hace de manera obligatoria desde el momento en

que el funcionario acepta el cargo público, siendo así que, si esta fuera

remunerada y por error no se le reconoció al funcionario, este tiene el derecho

117 Procuraduría General de la República, Dictamen C-206-2009 del 23 de julio del 2009, Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=15957&strTipM=T

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114

de cobrar retroactivamente desde el momento en que fue nombrado en el

puesto.

Al ser la dedicación un acuerdo entre las partes, el funcionario no obtiene un

derecho a que se le siga prorrogando indefinidamente el contrato de dedicación

exclusiva, es decir, la Administración puede decidir, una vez finalizado, no

prorrogarlo. Por otro lado, la prohibición al ser establecida por medio de una

ley, o ser derivada de principios constitucionales y de la función pública, no

puede ser variada de manera tan sencilla por la Administración. Además, si la

prohibición tuviera una compensación económica, la cual debe estar prevista

en una ley, el funcionario obtiene ciertos derechos118, como el hecho de que

siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones con respecto a la

prohibición que lo sujeta, entonces va a tener derecho a que se le siga

compensado económicamente.

Una última diferencia es que, la regulación actual de la dedicación exclusiva,

con el Decreto Ejecutivo número 23669-H del 18 de octubre de 1994, el

funcionario únicamente se obliga a no ejercer liberalmente la profesión que fue

requisito para su contratación, dejando intacta la posibilidad de este de

dedicarse a ejercer cualquier otra profesión que ostente y realizar cualquier

acción privada, siempre y cuando cumpla con el deber de probidad. En cambio,

los alcances de la prohibición, en ciertas normas, prohíben el ejercicio de

cualquier profesión liberal.

118 Al respecto del tipo de derechos que crea para el funcionario. En la Segunda Parte de esta Tesis desarrollarán los conceptos de derecho adquirido y situación jurídica consolidada, así como los conceptos de componente salarial y el plus salarial, y el principio de intangibilidad de los actos propios

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115

En este sentido se puede ver el voto1989-001081 del 3 de noviembre de 1989,

citado dentro del voto 0591-2016, del 10 de junio de 2016, de la Sala Segunda.

En él se expresa lo siguiente:

“I.- Debe hacerse la distinción entre las compensaciones económicas

conocidas como prohibición y dedicación exclusiva. La primera, se

formuló como una manera de retribuirle al trabajador, la imposibilidad

que le dicta la ley, de ejercer su profesión, fuera del puesto

desempeñado, por eso opera automáticamente y no está dentro de las

facultades del empleado o funcionario solicitarla, ni el patrono tiene

discrecionalidad para pagarla. La sola aceptación del puesto en

propiedad, implica su pago… III.- La dedicación exclusiva, por el

contrario, no tiene necesariamente como base de su otorgamiento la

prohibición legal del ejercicio de la profesión, sino que resulta del

acuerdo entre el patrono y el trabajador. El servidor público puede

decidir si solicita que se le pague la compensación salarial por

dedicarse exclusivamente a su puesto, y a su vez, el patrono en el

ejercicio de su discrecionalidad, analizar si el cargo ocupado exige esa

dedicación. Acordado su pago, el servidor no puede dedicarse a labores

similares fuera de la institución.”119 (Voto 1989-001081 del 3 de

noviembre de 1989, citado dentro del voto 0591-2016, del 10 de junio

de 2016, de la Sala Segunda.)120

119 Ibid. En igual sentido las sentencias los votos de la Sala Segunda números 72-2002 y 376-2003. 120 La Sala se ha pronunciado en igual sentido en las resoluciones no. 072 de las diez horas veinte

minutos del veintisiete de febrero de 2002 y Nº 171 de las catorce horas y treinta minutos del tres de

noviembre de 1989.

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116

4.4.- Requisitos y Procedimiento para solicitar el Contrato de Dedicación

Exclusiva en el Régimen del Servicio Civil

4.4.1.- Requisitos para optar por un Contrato de Dedicación Exclusiva

El funcionario público, adscrito al Régimen del Servicio Civil, que decida

realizar un contrato de Dedicación Exclusiva con la Administración, debe

cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución número

DG-254-2009, del 12 de agosto de 2009, emitida por la Dirección General del

Servicio Civil.

Dichos requisitos son los siguientes:

1.- Que el funcionario sea profesional con grado de licenciatura o bachiller

universitario, con título que debidamente lo compruebe.

2.- Que el funcionario ocupe un puesto que exija el grado de bachiller o

licenciatura. Es decir, que en caso de contar el funcionario con la educación

necesaria, pero de no ser requisito la misma para el puesto, no se podría

remunerar. Por ejemplo, si un funcionario contara con el grado de licenciatura y

estuviera ocupando un puesto que exige bachillerato, únicamente se le podría

remunerar por el 20% del salario base, y no el 55% que correspondería si el

puesto requiriera el grado de licenciatura.

3.- Que el funcionario cumpla con una jornada laboral a tiempo completo, con

la excepción de aquellos funcionarios que gocen de permiso expreso de la

Administración, para lo cual deben firmar una declaración jurada en el Área de

Recursos Humanos de su Institución, en la que se comprometan a no ejercer

de manera privada su profesión, ya sea remuneradamente o ad honorem, que

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117

sea requisito para desempeñar su puesto en la Administración o cualquier otra

actividad relacionada con dicha función.

4.- Que el funcionario se encuentre incorporado al Colegio Profesional

respectivo, en el caso de que exista uno para su profesión.

5.- Que el funcionario firme el Contrato de Dedicación Exclusiva con el máximo

jerarca de la institución o con el funcionario al que este delegue dicha tarea.

6.- Que el jerarca de la Institución, o el funcionario a quien delegue esta tarea,

adjunte una justificación estableciendo que el funcionario será afecto al

Régimen de Dedicación Exclusiva porque el puesto así lo requiere.

4.4.2. Procedimiento para firmar un Contrato de Dedicación Exclusiva

El procedimiento para firmar el Contrato de Dedicación exclusiva con la

Administración se encuentra establecido en el artículo 5 y siguientes de la

Resolución número DG-254-2009, del 12 de agosto de 2009, emitida por la

Dirección General del Servicio Civil.

Dicho procedimiento es el siguiente:

1.- El funcionario, que cumpla con los requisitos mencionados en el apartado

anterior, debe solicitar por escrito a la unidad de Recursos Humanos la

realización de dicho contrato.

2.- La unidad de Recursos Humanos debe realizar un estudio para verificar el

cumplimiento de los requisitos por parte del funcionario, para luego coordinar

su firma entre el jerarca máximo de la institución, o su delegado, y el

funcionario solicitante. Dicho contrato debe ser de plazo fijo, acordado entre las

partes, y no puede ser prorrogado automáticamente.

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118

3.- Una vez firmado el contrato, la Unidad de Recursos Humanos tiene un plazo

de 8 días hábiles para refrendarlo y dar fe de que se cumple con todos los

requisitos.

4.- Vencido el plazo del contrato, la Unidad de Recursos Humanos tiene la

obligación de verificar que las razones por las cuales se firmó el contrato inicial

se mantienen, para proceder a la prórroga, modificación o terminación del

mismo.

5.- La validez del contrato empieza a partir de su firma, quedando el funcionario

obligado a no ejercer su profesión requisito del cargo o trabajos privados

relacionados con dicha profesión o su labor pública.

4.5.- Consecuencias legales del incumplimiento del Contrato de Dedicación

Exclusiva

El incumplimiento del Contrato de Dedicación exclusiva con la Administración

sucede cuando el funcionario actúa de manera contraria a lo establecido por la

Resolución número DG-254-2009, del 12 de agosto de 2009, emitida por la

Dirección General del Servicio Civil, la cual dentro de su artículo 16 enumera

las consecuencias legales para el funcionario público por dicho incumplimiento.

El incumplimiento se divide en faltas levísimas, leves y faltas graves, las cuales

se mencionarán a continuación, con su respectiva consecuencia para el

funcionario.

Falta levísima

1.- Cuando el funcionario atienda asuntos personales de los cónyuges o

familiares hasta tercer grado, siempre y cuando no haya remuneración de por

medio, pero no haya seguido el procedimiento debido para hacerlo, será

amonestado por escrito.

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119

Faltas leves

1.- Cuando el funcionario incumpla dos veces con la falta levísima, el

funcionario será suspendido por 8 días.

2.- Cuando el funcionario, una vez firmado el contrato, incumpla con su

obligación de no ejercer la profesión por la cual firmó el contrato de dedicación

exclusiva, se realizará la anulación inmediata del contrato y el funcionario

deberá reintegrar todas las sumas recibidas a partir del momento del

incumplimiento.

Faltas graves

Dentro de las faltas graves se encuentran únicamente dos casos:

1.- Cuando el funcionario, por segunda vez incumpla con su obligación de no

ejercer la profesión por la cual firmó el contrato de dedicación exclusiva. Para

esto es necesario que hayan pasado 2 años y el funcionario nuevamente haya

firmado un segundo contrato de dedicación exclusiva con la Administración.

2.- Cuando el funcionario, para lograr firmar el contrato de dedicación

exclusiva, haga caer en error a la Administración sobre el cumplimiento de los

requisitos establecidos.

En ambos casos, el servidor público será despedido sin responsabilidad para la

Administración.

4.6.- Terminación del Contrato de Dedicación Exclusiva

El contrato de Dedicación Exclusiva tiene tres razones básicas por las cuales

termina.

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120

Todo contrato de dedicación exclusiva debe de establecer su duración, siendo

lo usualmente pactado 1 año.

Debido a lo anterior, una vez vencido el plazo, termina el contrato de

dedicación exclusiva, y requiere para su continuación una prórroga.

b.- Que el funcionario renuncie o sea trasladado a otro puesto.

c.- Terminación voluntaria por parte del funcionario. Con respecto a este punto

el artículo 15 traza los pasos que debe realizar el funcionario que desea

terminar este contrato. Al respecto establece lo siguiente:

“Artículo 15.- El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva,

puede renunciar a éste comunicándolo por escrito a la Oficina de

Recursos Humanos correspondiente, con un mes de anticipación como

mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos

años después de haber presentado su renuncia. Si renunciara por

segunda vez no podrá acogerse más a dicho régimen.”121

4.7.- Nulidad del Contrato de Dedicación Exclusiva

Al respecto de la nulidad de este contrato existen dos situaciones. Primero, que

se demuestre que el funcionario no contaba con los requisitos establecidos

para la celebración del contrato; y segundo que el funcionario se encontrara

sujeto al régimen de remuneración por pago de prohibición. Al respecto el

artículo 17 de la norma en discusión establece lo siguiente:

“Artículo 17.- Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva

si se encuentra regido por la Ley de Incentivos Profesionales en

Ciencias Médicas, con excepción del caso de los médicos que son

121 Ibid., artículo 15.

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121

retribuidos mediante la Ley No. 6836 del 22 de diciembre de 1982; si

está gozando de la compensación económica por prohibición del

ejercicio liberal de la profesión u otra que, a juicio de la Dirección

General de Servicio Civil, resulta incompatible con la Dedicación

Exclusiva.”122

CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Principios jurídicos que amparan al

funcionario frente a la prohibición de ejercer liberalmente la profesión del

Derecho en el sector público.

Anteriormente se ha desarrollado la figura de la prohibición, su concepto y

fundamento. Ahora, en este capítulo, se estudia aquellos principios jurídicos

que amparan al funcionario frente a la prohibición.

Sección 1. El derecho a la libertad de trabajo, sus generalidades y relación con

la prohibición de ejercer liberalmente la profesión en el campo de la abogacía.

1.1.- Generalidades del derecho a la libertad de trabajo

En primer lugar cabe mencionar el concepto de libertad en sentido amplio para

luego concretarlo un poco a la libertad de trabajo.

El principio de la libertad plasmado en el artículo 28 de nuestra Constitución

Política, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la

manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que

no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

122 Ibid., artículo 17

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122

No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política

por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose,

como medio, de creencias religiosas.123

La Sala Constitucional en su sentencia número 6615-2007 del 16 de mayo de

2007 se refiere extensivamente al tema de la libertad y al sistema de la libertad.

Al respecto dice lo siguiente:

“Del artículo 28 constitucional se deriva el denominado "sistema de la

libertad", según el cual el ser humano, no sólo puede hacer todo lo que

la ley no le prohíba, sino que tiene también la garantía de que ni

siquiera la ley podrá invadir su esfera intangible de libertad, autonomía

e intimidad, ámbitos que sólo pueden ser regulador por los supuestos

previstos taxativamente por la propia Constitución Política (orden

público, moral y la necesaria protección de los derechos de terceros),

los cuáles son de naturaleza excepcional, y por ende, de interpretación

restrictiva. Así, se configura la libertad personal como un derecho

fundamental y matriz de todos los demás, que implica el poder jurídico

del individuo como tal, en su vida individual y social, frente al Estado,

de disponer de su persona y de determinar su actuar según su propia

voluntad, en cualquier dirección que no esté prohibida en Derecho”124

123 Asamblea Legislativa, “Ley 0 del 07 de noviembre de 1949” Sinalevi, art. 28, accesado 6 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&nValor3=101782&strTipM=TC 124 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, voto 2007-

006615 del 16 de mayo de 2007, expediente 06-007248-0007-CO, 14:54 horas.

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123

Al respecto de la libertad profesional, la Sala Constitucional en la resolución

número 1819-2005 la define de la siguiente manera:

“III.- SOBRE LA LIBERTAD PROFESIONAL. La Constitución Política

no consagra expresamente la libertad profesional, sin embargo, esta

libertad fundamental puede deducirse de la interpretación armónica de

varios derechos constitucionales, concretamente, de los numerales 46

y 56 de la Carta Política que garantizan en nuestro ordenamiento el

derecho al trabajo y la libertad empresarial. El contenido esencial de la

libertad profesional comprende el derecho de elección de la profesión y

el libre ejercicio de la actividad profesional. ”125

1.2.- Limitaciones al derecho de la libertad de trabajo

Se entiende que toda libertad no es absoluta y que debe de considerarse la

forma en que la libertad de un individuo afecta a otro. Dado que al ejercer la

profesión liberalmente, el individuo interactúa con las demás personas, se le

puede sujetar a restricciones, tales como controles ejercidos por el Colegio de

Abogados que vela entre otras cosas por el cumplimiento ético de la profesión.

Sin embargo, estas restricciones o controles no deben de ir más allá de lo

estrictamente necesario para permitir la corrección, supervisión y fiscalización

del servicio y la protección del interés público y de los consumidores de los

servicios profesionales.

125 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Recurso de Amparo”, voto 2005-01819 del 25 de

febrero de 2005, expediente 04-010373-0007-CO, 08:47 horas.

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124

Con respecto a las limitaciones que se le pueden imponer a la libertad

profesional, la Sala Constitucional en su resolución número 12259-2012 del 31

de agosto de 2012, se ha pronunciado en el siguiente sentido:

“Esta Sala ha reconocido la libertad profesional como libertad

fundamental, (…) es que mediante el ejercicio de la profesión elegida el

individuo interviene directamente en la vida social, lo que conlleva a

que se puedan imponer restricciones en interés de los demás. Así,

sujeto al principio de reserva de ley, pueden establecerse limitaciones

al ejercicio de la actividad profesional para procurar la no afectación a

terceros, la protección de la moral y el orden público.”126

Con lo anterior, se ha establecido que el legislador tiene la facultad para limitar

un derecho fundamental como la libertad; no obstante, la limitación debe de

cumplir con ciertos requisitos para que se considere legítima. A continuación se

exponen estos requisitos.

1.3.- Requisitos de la limitación a la libertad de trabajo

La Sala Constitucional en su resolución número 3550-92 del 24 de noviembre

de 1992 se refirió a estos requisitos:

“F - Las Limitaciones Legítimas de la Libertad:

XVII - Desde luego, los derechos y libertades fundamentales están

sujetos a determinadas restricciones, las necesarias, pero nada más

que las necesarias a la vigencia de los valores democráticos y

constitucionales. No obstante, como han dicho el Tribunal Europeo

(caso The Sunday Times, pgr. 59) y la Corte Interamericana de

126 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Recurso de Amparo”, voto 2012-012259 del 31

de agosto de 2012, expediente 12-009984-0007-CO, 11:30 horas.

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125

Derechos Humanos (OC-5/85, pgr. 46), para que una restricción sea

"necesaria" no es suficiente que sea "útil", "razonable" u "oportuna",

sino que debe implicar la "existencia de una necesidad social

imperiosa" que sustente la restricción. Por ello, para que las

restricciones a la libertad sean lícitas constitucional e

internacionalmente, deben estar orientadas a satisfacer un interés

público imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo

debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho

protegido... la restricción -por otra parte- debe ser proporcionada al

interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese

legítimo objetivo" (Corte Interam., OC-5/85, id.).” 127 (Subrayado no

pertenece al original)128

De lo anterior se concluye que los requisitos para una limitación a un derecho

fundamental, como lo es la libertad, son los siguientes:

1ero.- Debe de establecerse un interés público imperativo, que sea el

fundamento de la limitación, y sirva de norte para determinar la forma en que

se va a limitar el derecho fundamental.

2do.- Una vez identificado claramente el interés público que se desea cumplir

con la limitación, deben de aplicarse los principios de razonabilidad y

proporcionalidad para determinar, entonces, cuál es la mejor manera que

permita cumplir con dicho interés público y que, a su vez, limite lo menos

posible el derecho fundamental.

127 Ibid. Criterio reiterado por la Sala Constitucional en su resolución número 6615-2007 del 16 de mayo

de 2007 128En igual sentido ver la resolución número 1750-2003 del 4 de marzo de 2003.

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126

3ero.- Ya establecida la norma, esta debe aplicarse e interpretarse en cada

caso concreto, siendo que en caso de duda sobre su necesidad, razonabilidad

y proporcionalidad, dicha interpretación debe ser siempre en pro del derecho

fundamental.

Con respecto a la debida interpretación de la normas que limitan a los derechos

fundamentales, cabe citar a la Procuraduría General de la República, la cual,

en su Dictamen C-209-2002 del 21 de agosto del 2002, ha expresado lo

siguiente:

“Es sabido, el régimen de los derechos fundamentales se caracteriza

por dos principios básicos: el de reserva de ley respecto de la

regulación de tales derechos y el "pro libertatis" que informa su

interpretación. El primero determina que sólo mediante una norma con

rango de ley –en sentido formal y material- o superior a ésta, pero

nunca inferior, es posible regular y, en su caso, restringir los derechos y

libertades fundamentales, siempre y cuando la restricción sea, además

de "necesaria", "útil", "razonable" u "oportuna", tendente a satisfacer

una necesidad social imperiosa (Ver en ese sentido, entre otras, las

resoluciones Nºs 4205-96 de las 14:33 hrs. del 20 de agosto de 1996,

6273-96 de las 15:30 hrs. del 19 de noviembre de 1996, ambas de la

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Mientras que el

segundo determina que toda norma jurídica debe ser interpretada en

forma que favorezca a la libertad.”129 (Dictamen C-209-2002 del 21 de

agosto del 2002, el subrayado no es del original)

129 Procuraduría General de la República, C-209-2002 del 21 de agosto del 2002, Sinalevi, accesado 1 de

octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_detalle.aspx?param1=PRR&param6=1&nDictamen=11356&strTipM=R

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127

Lo anterior exponía las limitaciones a la libertad en sentido amplio, lo cual por

supuesto incluye la libertad de trabajo, pero ahora cabe referirse en concreto a

la limitación de la libertad de trabajo.

La Sala Constitucional, en su resolución número 1749-2001 del 7 de marzo de

2001, se refirió a los aspectos que debe cumplir una limitación a la libertad de

trabajo; en específico a la prohibición:

“En primer término, se debe mencionar que el Legislador se encuentra

facultado para establecer a los servidores públicos las

incompatibilidades y prohibiciones que considere pertinentes para el

funcionamiento del Estado, en particular, la prestación de sus servicios.

Sin embargo, dicha facultad se encuentra supeditada al principio de

supremacía constitucional, que impone la observancia preceptiva del

principio de razonabilidad y proporcionalidad, bajo el cual se deben

examinar las disposiciones dictadas por el Legislador. Así, en esta

materia, dicho principio exige –según se expuso en el considerando

anterior- que las normas tengan por fin la prevención del denominado

"conflicto u oposición de intereses", para asegurar la imparcialidad de

los servidores de la Administración. Asimismo, los medios que utilice el

Estado para evitar el mencionado conflicto no deben colocar a su

destinatario en una situación tal que haga nugatorio el goce de sus

derechos fundamentales. En definitiva, no deben causar mayores

males que los que pretenden evitar; es decir, no deben violar los

derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los

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128

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes en la

República.”130 (Subrayado no pertenece al original)

En este sentido, la Procuraduría General de la República, en su dictamen

número C-187-2012 del 30 de julio de 2012, se ha referido a la finalidad de la

prohibición de la siguiente manera:

“(…) la finalidad que se persigue con esta clase de norma en nuestro

ordenamiento jurídico, es indudablemente tutelar la eficiencia y

efectividad de la gestión pública bajo los principios de neutralidad,

objetividad e imparcialidad que deben prevalecer en todo actuar del

servidor o funcionario público, tal y como lo ordenan los artículos 11 de

la Constitución Política y, 4 y 11 de la Ley General de la Administración

Pública. Pues de lo contrario, permitir la simultaneidad de ambos

conceptos en la Administración Pública, puede conllevar a un eventual

enfrentamiento entre el interés público y el interés particular del

abogado con las consecuencias que ello ocasionaría en perjuicio del

interés general; circunstancia que es precisamente lo que el legislador

trata de evitar (…)”131 (Dictamen número C-187-2012 del 30 de julio

de 2012)

De lo anterior se colige que la prohibición tiene como fundamento el interés

público de prevenir el conflicto de intereses para asegurar la imparcialidad del

funcionario. Entonces, lo que queda es aplicar los principios de razonabilidad y

proporcionalidad para determinar cuál es la mejor forma de regular la

130 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, voto 2001-01749

del 07 de marzo de 2001, expediente 96-007070-0007-CO, 14:33 horas. 131 Procuraduría General de la República, Dictamen número C-187-2012 del 30 de julio de 2012 Sinalevi,

accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=17246&strTipM=T

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129

prohibición, de tal modo que se cumpla con su objetivo, pero que limite

únicamente lo necesario el derecho fundamental a la libertad de trabajo, y,

finalmente, cuando se aplique la norma al caso concreto, en caso de duda si es

necesario o no limitar la libertad de trabajo, debe de interpretarse a favor de

este derecho fundamental.

De la interpretación integral de los anteriores criterios se colige que para que

sea legítima la limitación al derecho fundamental de la libertad de trabajo, debe

de ser razonable y proporcional al fin que persigue, el cual es evitar el conflicto

de intereses, y apegarse a las medidas estrictamente necesarias para cumplir

con dicho fin. A contrario sensu, la norma de prohibición que se exceda más

allá de lo necesario para evitar el conflicto de intereses, sería ilegítima.

En este sentido, las normas que prohíben el ejercicio liberal de la profesión en

situaciones donde, utilizando el principio de razonabilidad y proporcionalidad,

no sería posible que se presentaran conflictos de interés, sería considerada

una limitación no legítima.

La Sala Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que el derecho

fundamental de la libertad de trabajo solamente puede verse restringido cuando

esté presente una incompatibilidad. Al respecto, se cita a continuación la

Sentencia Nº 3369-96 de las 10:27 horas del 5 de julio de 1996 en la cual la

Sala Constitucional expresó lo siguiente:

"(...) los funcionarios o empleados sujetos a prohibición, están

imposibilitados en forma absoluta no sólo para el ejercicio de otros

cargos públicos, sino también para desempeñar, en la empresa

privada, actividades relativas a los puestos que ocupan en el Estado,

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130

salvo claro está, en las excepciones que la propia norma establece,

fundadas bien en la naturaleza de la actividad –docencia- o cuando se

trata de la defensa de intereses personales o de sus parientes

cercanos. Dicha limitación se impone (...) cuando el ejercicio liberal de

la profesión o actividad sea incompatible con el cargo público que se

desempeña, es decir, cuando pueda generar perjuicios graves a los

intereses de la Administración Pública (...) Resulta claro, a partir de lo

dicho, que sólo aquellas actividades cuyo ejercicio privado resulte

incompatible con la función que el servidor desempeña, están sujetas a

la prohibición (...) La inexistencia de dicha incompatibilidad, por el

contrario, faculta al servidor público para ejercer privadamente su

profesión u oficio, sujeto a las responsabilidades del caso si por ello

incurriere en laguna (sic) falta laboral (...)"132 (Sentencia Nº 3369-96 de

las 10:27 horas del 5 de julio de 1996, Sala Constitucional).

Esta sentencia pone en evidencia un claro límite a la aplicación de la

prohibición, el cual es la existencia de una incompatibilidad, requisito sin el cual

no se puede aplicar la prohibición.

Además de lo anterior, siendo que este deber siempre responde a evitar que se

produzca el conflicto de intereses, no se le puede limitar su libertad de trabajo

de manera excesiva con una interpretación extensiva de las normas, sino

excepcionalmente y de manera restringida.

En esta sección se ha hecho referencia al conflicto de intereses de manera

general, pero siendo este la base de la prohibición, es muy importante

concretar lo más posible qué se entiende por conflicto de intereses, por lo cual

132 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, voto 3369-96 del

05 de julio de 1996, expediente 91-001157-0007-CO, 10:27 horas.

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131

este concepto será abordado con mayor profundidad en la Sección 4 de este

Capítulo segundo.

1.4.- El derecho a la libertad de trabajo y su relación con las profesiones

liberales.

Debido a que el derecho a libertad de trabajo se encuentra estrechamente

vinculado con la profesión liberal, a continuación se definirá este concepto.

El Decreto Ejecutivo número 22614 del 22 de octubre de 1993, denominado

“Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de

Prohibición” en su artículo 2, inciso d define el ejercicio liberal de la profesión

de la siguiente manera:

“d) Ejercicio liberal de la profesión: prestación de servicios

profesionales al público sin que medie contrato de trabajo ni

relación de dependencia”133

La resolución de la Sala Constitucional número 11923-2007 del 22 de agosto

de 2007 se refiere a la noción de profesión liberal en el siguiente sentido:

“(…) La singularidad de las profesiones liberales surge de la

inexistencia de una relación de dependencia con su clientela, de

modo que el profesional liberal tiene autonomía e independencia

plena en la forma de prestar los servicios profesionales -horario,

lugar, etc.- dado que lo hace por cuenta propia, razón por la cual

sus servicios son remunerados mediante honorarios. (…) Es

menester señalar que el ejercicio de una profesión liberal, está

133 Poder Ejecutivo, “Decreto 22614 del 22 de octubre de 1993” Sinalevi, art. 2, accesado 8 de marzo de 2016, http://196.40.56.11/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=22563&nValor3=65671&strTipM=TC

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132

íntimamente ligado a la libertad profesional, la cual incluye la de

elegir libremente la profesión que se pretende ejercer y, una vez

obtenida ésta a través de una titulación adecuada y la

correspondiente colegiatura, la de ejercerla libremente sin otros

límites que los necesarios para garantizar la corrección,

supervisión y fiscalización en su ejercicio y la protección del

interés público y, en particular, de los consumidores de los

servicios profesionales.”134

Acorde con lo anterior, en esta investigación se entenderá por profesión liberal

la prestación de servicios profesionales al público sin que medie contrato de

trabajo ni relación de dependencia y se encuentre sujeta a las restricciones por

parte de la Administración que claramente permitan la corrección, supervisión y

fiscalización en el servicio.

Sección 2. Principio de reserva de ley, sus generalidades y relación con la

prohibición de ejercer liberalmente la profesión en el campo de la abogacía.

2.1. Generalidades del principio de reserva de ley en el Derecho Laboral

El artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública establece lo

siguiente:

“Artículo 19.-

1. El régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado

a la ley, sin perjuicio de los reglamentos ejecutivos correspondientes.

134 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, voto 2007-

011923 del 22 de agosto de 2007, expediente 07-008954-0007-CO, 14:48 horas.

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133

2. Quedan prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia.”135

Asimismo, este principio establece que la reglamentación de las leyes que

establezcan una limitación a un derecho fundamental, no puede ir más allá del

contenido de la ley en sí, es decir, no puede ampliar su contenido.

Al respecto de los alcances del principio de reserva legal en materia de

reglamentación de derechos fundamentales, la Sala Constitucional en su

resolución número 3550-1992 del 25 de noviembre de 1992 desarrolla el tema

de la manera siguiente:

“a) En primer lugar, el principio mismo de "reserva de ley", del cual

resulta que solamente mediante ley formal, emanada del Poder

Legislativo por el procedimiento previsto en la Constitución para la

emisión de las leyes, es posible regular y, en su caso, restringir los

derechos y libertades fundamentales -todo, por supuesto, en la medida

en que la naturaleza y régimen de éstos lo permita, y dentro de las

limitaciones constitucionales aplicables-;

b) En segundo, que sólo los reglamentos ejecutivos de esas leyes

pueden desarrollar los preceptos de éstas, entendiéndose que no

pueden incrementar las restricciones establecidas ni crear las no

establecidas por ellas, y que deben respetar rigurosamente su

"contenido esencial"; y

c) En tercero, que ni aun en los reglamentos ejecutivos, mucho

menos en los autónomos u otras normas o actos de rango inferior,

podría válidamente la ley delegar la determinación de regulaciones o

135 Ibid., art. 19.

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134

restricciones que sólo ella está habilitada a imponer; de donde resulta

una nueva consecuencia esencial:

d) Finalmente, que toda actividad administrativa en esta materia es

necesariamente reglada, sin poder otorgarse a la Administración

potestades discrecionales, porque éstas implicarían obviamente un

abandono de la propia reserva de ley.”136

2.2. El principio de reserva de ley y su relación con el derecho a la libertad de

trabajo.

La prohibición y el principio de reserva de ley se encuentran estrechamente

relacionados, dado que limita directamente el derecho fundamental de ejercer

liberalmente la profesión.

Debido a que la prohibición contiene una limitación a un derecho fundamental

como lo es la libertad de trabajo, es sólo mediante una ley que se puede crear

dicha limitación.

Con base en lo anterior, para esta investigación se entenderá por reserva de

ley el principio de que toda limitación a la libertad de trabajo deberá de tener

fundamento en una ley, y los reglamentos podrán desarrollar –explicar- la

misma, pero no ampliar sus alcances.

136 Ibid.

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135

Sección 3. El interés público y su relación con la prohibición de ejercer

liberalmente la profesión en el campo de la abogacía.

El artículo 113 de la ley número 6227 denominada Ley General de la

Administración Pública, establece lo siguiente:

Artículo 113.-

1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que

satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado

como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los

administrados.

2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración

Pública cuando pueda estar en conflicto.

3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer

lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el

individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera

conveniencia.137

3.1. Concepto de interés público

E funcionario, sujeto al principio de legalidad, tiene la obligación de velar por el

mejor interés de la Administración y no debe incurrir en conflicto de intereses.

Al respecto del concepto de interés público, la Sala Constitucional en su

resolución número 3550-92 se pronunció en el siguiente sentido:

“No fue por mero accidente que la Ley General de la Administración

Pública, cuyo sentido principista es evidente, definiera el interés público

como la expresión de los intereses coincidentes de los administrados"

(art. 113.1); imponiendo, como criterios para su apreciación, los valores

137 Ibid., art. 113.

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136

de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los

que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia" (art.

113.3), y distinguiéndolo claramente del interés transitorio o subjetivo

de la Administración, valga decir, del de los administradores públicos

(art. 113.2).”138

El concepto de interés público lo define Héctor Jorge Escolá de la siguiente

manera:

“el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y

coincidentes de un grupo mayoritario de individuos, que se asigna a

toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría y que encuentra

su origen en el querer axiológico de esos individuos, apareciendo con

un contenido concreto y determinado, actual, eventual o potencial,

personal y director respecto de ellos, que pueden reconocer en él, su

propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses

individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza o

sustituye, sin aniquilarlos.”139

Es así como el interés público se conceptúa como la suma de los intereses

coincidentes de los administrados, cuyo interés responde a las necesidades

actuales del conjunto, las cuales deben ser satisfechas por la Administración,

para lo cual debe de dirigir todas sus políticas de actuación acorde con esto y

los principios de eficiencia y continuidad.

138 Ibid. 139 Héctor Jorge Escolá, El interés público como fundamento del Derecho Administrativo, (Buenos Aires,

Argentina, Editorial Depalma, 1989) 249.

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137

Ahora, este interés público puede encontrarse en ocasiones en pugna con el

interés del individuo. Ante esto, la Administración debe tomar las medidas

necesarias para no suprimirlo arbitrariamente y reconocerlo hasta donde sea

posible.

3.2. El interés público dentro de la prohibición

Al respecto del fundamento o interés público perseguido por medio de la

prohibición, la Sala Constitucional en su sentencia número 3932-95 del 18 de

julio de 1995 estableció lo siguiente:

“El fundamento de las prohibiciones legales que determinan las

incompatibilidades, es la necesidad de dotar de independencia a los

servidores públicos, a fin de situarlos en una posición de imparcialidad,

para evitar el conflicto de intereses y la concurrencia desleal. Las

incompatibilidades se basan en razones de moralidad y tienden a evitar

la acumulación de facultades en un sola persona, así como que los

funcionarios aparezcan en oposición con el organismo público del cual

dependen, en contiendas judiciales o reclamos administrativos, a causa

de la designación por parte de particulares; es decir tiende a evitar la

colisión de intereses -interés público e interés privado-."140 (Subrayado

no pertenece al original)

En esta misma sentencia, 3932-95, continúa la Sala Constitucional

desarrollando el fundamento de la prohibición haciendo uso de la relación

subyacente que existe entre ella y el principio de legalidad.

140 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, voto 3932-95 del

18 de julio de 1995, expediente 91-000384-0007-CO, 15:33 horas.

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138

Al respecto se pronunció en el siguiente sentido:

“El artículo 11 de la Constitución Política estipula el principio de

legalidad, de donde se desprende el deber de objetividad e

imparcialidad de los funcionarios públicos. Dicha norma establece que

los servidores públicos se encuentran sometidos al Derecho de la

Constitución y, en general, al ordenamiento jurídico. Así, el fundamento

de las incompatibilidades se encuentra en el profundo contenido ético

que reviste el denominado "conflicto de intereses", lo que –a la luz del

Derecho de la Constitución- permite exigir la imparcialidad en el

funcionamiento del Estado, de tal modo que el funcionario público no

puede encontrarse en una situación donde exista colisión entre el

interés público y el interés privado. Así, por ejemplo, no está permitido

a ningún servidor estatal, en el ejercicio de sus atribuciones, actuar en

su propio beneficio o de sus clientes o familiares. La Sala ha

considerado que la función pública merece protección. De ahí, que al

servidor público se le veda desempeñar otra función o trabajo, si con

ello peligra el estricto cumplimiento de sus deberes, o pueda verse

comprometida su imparcialidad o su independencia”141 (Resolución

3932-95 de la Sala Constitucional, citada en resolución 1749-2001 de la

Sala Constitucional)

Es así que dentro de esta investigación, el interés público que se analizará es

el evitar el conflicto de intereses en la función pública.

141 Ibid.

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139

Sección 4. El conflicto de intereses. Su definición y relación con la prohibición de ejercer

liberalmente la abogacía en el sector público

4.1. Concepto de conflicto de intereses en Costa Rica

Con respecto a su definición, dentro de la normativa estudiada para esta

investigación, no se encontró una definición propiamente de conflicto de

intereses. La normativa únicamente lo menciona como el fin de la prohibición,

pero no ahonda en el estudio del término. Se parte de que el concepto en sí

mismo no necesita explicación o definición expresa.

En la normativa lo que se encuentra es una definición muy somera, y una

mención de ejemplos142 de lo que podría considerarse un conflicto de intereses.

Al respecto, la ley número 8422 denominada Ley contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en su artículo 38, inciso b pone

los siguientes ejemplos:

“b) Independientemente del régimen de prohibición o dedicación

exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que

comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o

favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Sin que

esta ejemplificación sea taxativa, se incluyen en el supuesto los

siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o

escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en

reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas

en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o

negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin

142 Dentro de esta ley se encuentran otros ejemplos de conflicto de intereses, sin embargo se mencionan los anteriores debido a que estos se acoplan mejor al campo de estudio de esta investigación, la cual se centra en el estudio de la prohibición del ejercicio liberal de la profesión y el conflicto de intereses que se puede presentar en el mismo.

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140

dar aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en

los que se encuentre interesado el posible empleador.”143

Es así que, partiendo de las diferentes menciones en la normativa de conflicto

de intereses, en esta investigación se entiende como el dilema ético que se

presenta cuando un funcionario se coloca en una situación en la cual sus

intereses personales y los intereses de la Administración se ven contrapuestos.

Más allá del texto normativo, se encontró dictámenes de la Procuraduría

General de la República que versan, entre otros temas, sobre la

conceptualización del conflicto de intereses.

En el dictamen número C-181-2009 del 29 de junio de 2009 se hace referencia

al concepto que establece la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económicos144:

“En cuanto a una definición del término conflicto de intereses, se ha

señalado que el conflicto de intereses involucra un conflicto entre la

función pública y los intereses privados del funcionario público, en el

que el funcionario público tiene intereses de índole privada que podrían

influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la

responsabilidad oficial. (Definición de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económicos, OECD). Asimismo, se

advierten esfuerzos generalizados a nivel mundial en materia de

143 Ibid., art. 38, inciso b. 144 Esta definición fue establecida por la OCDE en “La gestion de los conflictos de intereses en el servicio público: Lineas directrices de la ocde y experiencias nacionales” (2004). Sobre el mismo se hará referencia páginas más adelante.

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141

fomento a la transparencia y la ética en la función pública, incluyendo

desde luego acciones y regulaciones de carácter preventivo.”145

4.2. Clasificación del conflicto de intereses en: Real y Aparente (Puerto Rico)

Posteriormente, este dictamen número C-181-2009, del 29 de junio de 2009,

hace referencia a dos conceptos que se han manejado en la doctrina de Puerto

Rico. Al respecto cita este dictamen:

“(…) El conflicto de intereses surge cuando el servidor público, o

empleado privado, abriga un interés personal que puede poner en

riesgo su independencia de criterio.(…)/ Ésta pretende evitar que los

servidores públicos incurran en conflictos de intereses, ya sean reales o

aparentes.(…)/ El conflicto de intereses real es aquel en el cual el

servidor público al realizar cierta tarea, subordina el interés público por

su beneficio personal. Por su parte, el conflicto de intereses aparente

es aquel en el que existe la posibilidad que la independencia de criterio

del servidor pueda estar en peligro.” (BEAUCHAMP

TORRES, Valerie; Estudio Comparativo del artículo 3.7 (A) de la Ley de

Ética Gubernamental, en ETHOS Gubernamental (Revista del Centro

para el Desarrollo del Pensamiento Ético- Oficina de Ética

Gubernamental de Puerto Rico), Número III, 2005-2006, p.p. 183-184)”

4.3. Clasificación del conflicto de intereses en: Manifiesto y Potencial (Guatemala)

Continúa este dictamen haciendo referencia a la doctrina de Guatemala:

“En cuanto a lo que hace a la prevención del Conflicto de Intereses,

debemos tener en cuenta dos situaciones posibles.

Esto es, cuando un funcionario público revela poseer (o se detecta que

puede poseer) intereses privados en una materia que le incumbe según

145 Ibid. página 25.

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142

sus deberes y responsabilidades públicas, a lo que llamamos Conflicto

de Intereses potencial, y la situación en que el funcionario público

legisla, regula e implementa normativas sobre las que posee un interés

privado, que llamamos Conflicto de Intereses manifiesto.

Este punto se encuentra en la bibliografía muy frecuentemente envuelto

en confusión y consideramos que es necesario aclararlo de manera

precisa. En tanto y en cuanto estemos en la situación de un Conflicto

de Intereses potencial, estamos aún dentro de la esfera de la

prevención del Conflicto de Intereses. El funcionario en cuestión o las

agencias de control internas están todavía posibilitados de tomar una

medida preventiva y salir indemne de la situación. En ese sentido, aún

no se ha cometido falta y es posible tomar las medidas propias para la

prevención.

Si se deja sin resolver, sin embargo, y se ha llevado a cabo el acto de

regulación, formulación o implementación en cuestión, es ahora

Conflicto de Intereses manifiesto y pasa a ser un acto de lisa y llana

corrupción, y como tal, se puede tratar de un delito concreto tipificado

en el Código Penal o una falta susceptible de algún tipo de sanción

administrativa tipificada en las leyes de ética respectivas según

corresponda. (…) (Conflicto de intereses: Definiciones y Presentación,

en “Corrupción y Conflictos de Intereses en el diseño y gestión de

Fideicomisos Públicos”, trabajo realizado por la Coalición por la

Transparencia, alianza estratégica integrada por la Cámara de

Comercio de Guatemala, Acción Ciudadana y el Centro de

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143

Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), Guatemala, 2006, pp.

19-20)”146 (Subrayado no pertenece al original)

Esta postura considera que el conflicto de intereses pertenece propiamente al

campo de la prevención, siendo que una vez concretado el favorecimiento del

interés personal sobre el interés público, se está ante un caso propiamente de

corrupción.

4.4. Concepto de Conflicto de Intereses de la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económicos

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, establece una

recomendación de concepto que pueden adoptar los países miembros. A

continuación se cita esta:

“Las presentes Líneas directrices adoptan la siguiente definición, que

es simple y práctica, de manera que pueda servir para identificar y

gestionar correctamente las situaciones de conflictos de intereses:

Un “conflicto de intereses” representa un conflicto entre el deber público

y los intereses privados de un empleado, cuando el empleado tiene a

título particular intereses que podrían influir indebidamente en la forma

correcta de ejercicio de sus funciones y responsabilidades oficiales

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, comparte el

criterio de Guatemala en cuanto a que los conflictos de interés concretados

deben de catalogados como corrupción propiamente.

“Cuando un interés privado llega a afectar de hecho al ejercicio de las

funciones de un empleado público en una situación dada, es mejor

conceptuarla como un caso de mala conducta o de “abuso de

146 Ibid. página 51.

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144

funciones” o incluso como un caso de corrupción, y no como un

conflicto de intereses.

En la anterior definición, “los intereses privado” no se limitan a los

intereses financieros o patrimoniales, o a aquellos intereses que

proporcionan un beneficio personal directo al empleado. Un conflicto de

intereses puede implicar a actividades privadas, relaciones personales,

intereses familiares, si se considera que esos intereses pueden

razonablemente influir indebidamente en el ejercicio de sus

obligaciones oficiales.”147 (Página 26)

4.5. Política de Gestión de Conflictos de Interés de la Organización para la Cooperación y

Desarrollo Económicos

Al respecto de la política a nivel internacional de cómo regular el tema de la

definición y concreción de los conflictos de intereses, se estudiaron las

recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económicos (OCDE) plasmadas en su texto “La gestión de los Conflictos de

intereses en el Servicio Público. Líneas directrices de la OCDE y Experiencias

Nacionales”, en el cual expresa lo siguiente:

“B. Gestión de los Conflictos de Interés.

(…) Un control demasiado estricto del ejercicio de los intereses

privados puede ser contrario a otros derechos, o puede llegar a ser

imposible o contraproducente en la práctica, o puede disuadir a algunas

personas de buscar empleos en el sector público. Por tanto una política

moderna de conflictos de intereses deberá esforzarse en encontrar un

equilibrio razonable, identificando los riesgos que amenazan la

integridad de las organizaciones públicas y de los funcionarios, prohibir

147 Ibid. página 26.

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145

formas de conflictos inaceptables, gestionar apropiadamente las

situaciones de conflicto, sensibilizar a las organizaciones públicas y a

los funcionarios públicos de la incidencia de tales conflictos, poner en

práctica procedimientos eficaces para la identificación, divulgación,

gestión de situaciones de conflictos de intereses y favorecer su

adecuada regulación.”148 (Subrayado no pertenece al original)

Se aprecia en la cita anterior una tendencia a regular de manera más

restringida la prevención de los conflictos de interés (sea en Costa Rica, la

prohibición).

Como se ha desarrollado anteriormente en esta investigación, para que se

pueda establecer una prohibición restringida, primero es indispensable

determinar qué se entiende a nivel legal por conflicto de intereses, ya que,

dependiendo de esta definición; así serán las medidas por tomar para su

prevención.

Al respecto, las directrices de la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económicos, antes citada, hace referencia precisamente a este requisito

previo, de la siguiente manera:

“Para poner en práctica una política racional, es indispensable definir

con precisión y objetividad lo que es un conflicto de intereses. Una

definición completa debería incluir una descripción general de las

situaciones y de las actividades que pueden conducir a conflictos

declarados, aparentes y potenciales, y refleja también las expectativas

148 Ministerio de Administraciones Públicas, Secretaría General Técnica, España. Publicado de acuerdo con la OCDE, París, 2004. página 25. Consultado en https://www.keepeek.com//Digital-Asset-Management/oecd/governance/la-gestion-de-los-conflictos-de-intereses-en-el-servicio-publico_9788495912220-es#.WfOlr1uCzcc#page25 el día 6 de abril de 2017.

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146

del público. Las definiciones pueden englobar las situaciones y

actividades prohibidas que son (sic) consideran inaceptables porque

afectan negativamente a la integridad y a la confianza de los

ciudadanos en las organizaciones públicas. En la lógica de un enfoque

“modulado”, pueden (sic) ser necesario, quizás, elaborar normas más

precisas para categorías de empleados que ejercen funciones

particularmente expuestas al riesgo, especialmente en el interfaz entre

el sector público y el sector privado así como en organismos selectos

que están sujetos a un examen público.”149

4.6. Técnicas legislativas para la determinación del conflicto de interés: enfoque descriptivo y

enfoque preceptivo.

Estas directrices hacen referencia a los tipos de técnicas legislativas que se

han utilizado por los países miembros a la hora de definir y regular los

conflictos de intereses, destacando dos en particular la manera descriptiva y la

manera preceptiva. A continuación se citan ambos enfoques:

“- El enfoque descriptivo, define las situaciones de conflicto de

intereses en términos generales y ofrece a los empleados públicos las

características generales del fenómeno. Principios generales, obtenidos

de ejemplos, facilitan a estos empleados orientaciones que tratan de

prevenir y evitar situaciones de conflicto de intereses. En esta óptica,

los principios generales juegan un papel esencial al enunciar lo que se

espera de los empleados públicos, en general, mientras que las reglas

y procedimientos precisos tienen un papel complementario.

- El enfoque preceptivo, define una serie de situaciones precisas que se

consideran incompatibles con un cargo público o que se oponen al

interés general y a las funciones públicas. Esta óptica basada en reglas

149 Ibid.

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147

proporciona a los empleados públicos normas detalladas y

controlables, generalmente por vía reglamentaria. Sin embargo, estas

reglas provienen en última instancia de los grandes principios del

servicio público, en los que también se inscriben objetivos

deseables.”150

En este punto cabe destacar que en Costa Rica, el artículo 38 inciso b de la

Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,

utiliza el enfoque preceptivo descriptivo en tanto se hace una mención en

términos generales del conflicto de intereses como el favorecimiento del interés

privado en detrimento del interés público, e igualmente hace uso del enfoque

preceptivo en tanto enumera una lista, no taxativa, de ejemplos de conflictos de

interés. A continuación se cita dicho artículo:

“Artículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio

de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva

relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el

funcionario público que:

(…)

b) Independientemente del régimen de prohibición o dedicación

exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que

comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o

favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Sin que

esta ejemplificación sea taxativa, se incluyen en el supuesto los

siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o

escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en

150 Ibid., 56.

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148

reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas

en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o

negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin

dar aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en

los que se encuentre interesado el posible empleador.(…)”151

Finalmente, cabe mencionar que la Organización para la Cooperación y

Desarrollo Económicos, al recopilar las directrices antes citadas, determinó

que:

“Aunque la gran mayoría de los países de la OCDE ha puesto en

práctica su política relativa a los conflictos de intereses por vía legal y

reglamentaria, son pocos los países que han formulado una definición

general de la expresión “conflicto de intereses”.152

151 Poder Ejecutivo, Ley nº 8422 del 6 de octubre de 2004, denominada “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” Sinalevi, art. 38, inciso b, accesado 9 de marzo de 2016 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=53738&nValor3=105693&strTipM=TC 152 2004, Ministerio de Administraciones Públicas, Secretaría General Técnica, España. Publicado de acuerdo con la OCDE, París, página 54. Consultado en https://www.keepeek.com//Digital-Asset-Management/oecd/governance/la-gestion-de-los-conflictos-de-intereses-en-el-servicio-publico_9788495912220-es#.WfOlr1uCzcc#page54 el día 6 de abril de 2017

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149

PARTE II. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PAGO DE

PROHIBICIÓN DE EJERCER LIBERALMENTE LA PROFESIÓN DE

LA ABOGACÍA EN EL SECTOR PÚBLICO El segundo eje que se estudia en la presente Tesis es la compensación por

pago de prohibición. Aquí la palabra fundamental es “compensación”.

Sobre la naturaleza de este incentivo, el legislador determinó que es una

compensación y no un aumento de salario. Es una compensación por el dinero

dejado de percibir por no poder ejercer liberalmente la profesión fuera de

jornada laboral. Esto es de especial interés para determinar si la compensación

por pago de prohibición es un derecho adquirido o una situación jurídica

consolidada.

Unánimemente se considera, por parte de la jurisprudencia y los dictamines de

la Dirección General del Servicio Civil, que la prohibición representa un costo

de oportunidad para el funcionario público, debido a la pérdida de la

remuneración económica que podría recibir si pudiera laborar en el sector

privado, claro está en funciones no atinentes a su cargo y una vez finalizada su

jornada laboral.

Debido a lo anterior, el legislador creó la compensación por pago de

prohibición, la cual es pago otorgado por ley, en forma porcentual, de acuerdo

con el salario base, al servidor cuyo puesto, funciones o profesión estén

afectados por la prohibición.

Es importante señalar que esta compensación no aplica en el caso de la

prohibición restringida establecida en el artículo 5 del Código de Familia; pero

en el caso de la prohibición restringida establecida en el artículo 118 del Código

de Procedimientos Tributarios sí aplica el pago.

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150

El artículo 5 del Código de familia establece la prohibición a sus representantes

legales de ejercer liberalmente la abogacía, en instancias judiciales o

administrativas, en sus respectivas jurisdicciones, en asuntos de familia en que

haya interés de menores. El artículo 118 del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios establece a sus funcionarios la prohibición de

desempeñar en la empresa privada actividades relativas a materias tributarias.

El artículo 5 del Código de Familia se estudiará en esta parte, debido a que su

no remuneración por medio de la Ley de Compensación por Pago de

Prohibición, fue discutida por la Sala Constitucional en su resolución número

3502-94 del 12 de julio de 1994.

Para introducir esta segunda parte de la Tesis, a continuación se presenta un

breve fragmento de esta resolución:

“II.- (…) En otras palabras, desde el punto de vista ético, el contrato de

trabajo de un funcionario del Estado comprende la prohibición de actuar

de manera que se quebranten los fines y propósitos de la institución en

cuestión y también, por supuesto, queda excluido el conflicto de

intereses. Entonces, si el conflicto de intereses no es admitido por la

Constitución ni las leyes, cómo puede pretenderse una retribución o

"beneficio" salarial por no infringir este valor. ¿No sería esto una

compensación en dinero por no quebrantar la Constitución y las

leyes?”153(Resolución 3502-94, Sala Constitucional)

De esta forma, en esta segunda parte, se estudiará la posibilidad de no

remunerar al funcionario público cuando se le aplica una prohibición restringida.

153 Ibid.

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151

Lo anterior se propone ante el déficit fiscal que está enfrentando el país y la

política de austeridad que anunció el Gobierno de controlar y tratar de reducir el

gasto público, dado que una de las erogaciones más considerables que hace el

Gobierno, se destina al pago de pluses salariales, entre los que se encuentra el

pago de prohibición y dedicación exclusiva.154

154 Se advierte al lector que la figura de dedicación exclusiva, así como se indicó en la Primera Parte de este trabajo de investigación, no se desarrolla a profundidad, por no ser tema central del mismo.

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152

CAPÍTULO PRIMERO. Nociones fundamentales de la compensación por pago

de prohibición

Sección 1. Surgimiento histórico y desarrollo de la compensación por pago de

prohibición y su normativa

En esta sección se desarrollará el surgimiento de la figura de la compensación

por pago de prohibición.

Cabe señalar que, como se ha visto en la Primera parte, desde 1937 hasta

1974 se estuvo aplicando la figura de la prohibición sin que esto representara

una razón para remunerar económicamente a los funcionarios sujetos a la

misma.

En 1975, cuatro años después de la creación de la ley número 4755, el

legislador consideró que el funcionario público, al verse impedido de ejercer

liberalmente su profesión en materia tributaria, incurría en un costo de

oportunidad por los ingresos dejados de percibir por dicha limitación, de tal

manera que los funcionarios empezaron a dejar la Administración para laborar

en el sector privado, debido a que tenían mejores ingresos.

Con lo anterior presente, se empezó a discutir el proyecto de ley para la

creación de la Ley de Compensación por Pago de Prohibición.

En la discusión del proyecto se tomaron en cuenta varios aspectos. Uno de los

más relevantes es la naturaleza de este dinero, la cual se determinó que sería

una compensación y no un aumento de salario; una compensación por el costo

de oportunidad mencionado anteriormente.

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153

Al respecto, en las actas del expediente legislativo número 7362 en la página

31, Discusión en Comisión, el Diputado González Flores hizo énfasis en esto y

señaló lo siguiente:

“El punto medular es que partamos del fundamento de esto, que es

compensación de salario, no un aumento de salario; cuánto se podría

ganar un individuo fuera de la Administración Pública, después de

concluir sus labores? (sic) (…) De manera que el punto medular aquí

es compensación; lo que podría dejar de ganar un funcionario de la

Administración Tributaria en tiempo extra, una vez cumplida su labor

diaria.”155 (Subrayado no pertenece al original)

Asimismo, en la página 31, el Diputado Vargas Sanabria, Discusión en

Comisión, hace énfasis en que este dinero es una compensación por la

prohibición y expresa lo siguiente:

“Ahora, sólo los que están cubiertos por la prohibición no pueden

trabajar en ninguna empresa particular, los demás pueden trabajar

donde quieran, ahí está la compensación”156

Esto toma gran relevancia para la presente investigación ya que, al ser

conceptuada como una compensación económica por el dinero dejado de

percibir (costo de oportunidad) por no poder este dedicarse al ejercicio liberal

de la profesión, si se eliminara la limitación al derecho de trabajo, ya no habría

qué compensar; ergo, no se le podría seguir pagando al funcionario dicha

remuneración.

155 Expediente legislativo número 7362 Ley de Compensación por Pago de Prohibición (San José: Asamblea Legislativa, 1971), 31. 156 Ibid.

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154

Así se tiene que, el fundamento de la prohibición es evitar las

incompatibilidades y el de la remuneración económica es compensar al

funcionario por las ganancias dejadas de percibir debido a la prohibición de no

poder ejercer la abogacía liberalmente, y con esto evitar la pérdida de recurso

humano, que se estaba produciendo con la migración del funcionario al sector

privado.

1.1. Ley de Compensación por Pago de Prohibición

1.1.1. Texto original de la Ley de Compensación por Pago de Prohibición

Es así como el legislador, considerando este costo de oportunidad, decide

promulgar la Ley número 5867, del 15 de diciembre de 1975, denominada “Ley

de compensación por pago de prohibición” en la cual se establece una

remuneración económica para los funcionarios de diversas instituciones

afectados por la figura de la prohibición.

Dentro de la primera versión de esta ley interesa resaltar los siguientes

artículos:

“Artículo 1º.- Se establece la siguiente compensación económica sobre

el salario base de la Escala de Sueldos de la Ley de Salarios de la

Administración Pública, para el personal de la Administración Tributaria

que se encuentre sujeto, en razón de sus cargos, a la prohibición

contenida en el artículo 113 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios; con excepción de los miembros del Tribunal Fiscal

Administrativo.

a) De un 30% para los profesionales a nivel de licenciatura en el área

específica de actividad;

b) De un 25% para los egresados;

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155

c) De un 20% para quienes hayan aprobado el cuarto año de la

respectiva carrera; y

d) De un 15% para los que tienen aprobado el tercer año o bien tengan

una combinación académica equivalente; en todos los casos dentro de

la disciplina antes citada.”

“Artículo 5º.- Los beneficios que establecen los incisos a) y b) del

artículo 1º de esta ley son aplicables a los funcionarios y empleados del

Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo 141157 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial y a los egresados de la Facultad de Derecho.

Artículo 6º.- Adiciónase el artículo 22 de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República, Nº 3848 de 10 de enero de

1967, con el siguiente párrafo:

"Como compensación por la prohibición que contiene el párrafo

anterior, los funcionarios que desempeñen cargos de Procurador

recibirán una suma adicional a sus salarios, no menor del 30% del

sueldo base que para las correspondientes clases de puestos fije la

Dirección General de Servicio Civil”158

157 El texto del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su versión del 15 de diciembre de 1976, establecía lo siguiente: "Artículo 141.- Aun cuando sean abogados o bachilleres en leyes, no podrán ejercer la profesión los servidores propietarios de los Poderes Ejecutivos y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República y de las municipalidades (…)” 158 Asamblea Legislativa, “Ley 5867 del 15 de diciembre de 1975” Sinalevi, arts. 1, 5 y 6, accesado 1 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=2840&nValor3=3012&strTipM=TC

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156

1.1.2. Reformas a la Figura de Compensación por Pago de Prohibición y Cambios en la

normativa de la compensación por pago de prohibición

En este punto se citarán normas que reformaron expresamente el texto de la

Ley 5867, pero también otras que si bien no produjeron una reforma expresa

en dicho texto, generaron un efecto material en la normativa de compensación

por pago de prohibición, ya que, con base en ellas se reconoció el beneficio de

la compensación por pago de prohibición a funcionarios no previstos en la ley

5867.

1.1.2.1. Ley 6008 del 09/11/1976 Ley ordinaria: Reforma Compensación por Pago de Dedicación

Exclusiva o Prohibición

Artículo 1°--Reformase el artículo 5° de la ley N° 5867 de 15 de

diciembre de 1975, para que se lea así:

"Artículo 5°.- Los beneficios que establecen los incisos a) y b) del

artículo 1° de esta ley son aplicables a los funcionarios y empleados del

Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y a los egresados de la Facultad de Derecho que están

cumpliendo tales funciones.

Estos beneficios se aplicarán, igualmente, a los funcionarios que a nivel

de licenciatura o de egresados, laboren para el Tribunal Supremo de

Elecciones, Registro del Estado Civil y Contraloría General de la

República. Tal compensación se hará sobre el salario de base que

corresponda a cada institución".

“Artículo 2°.- Los geólogos del Poder Ejecutivo tendrán como

compensación a las prohibiciones que contiene el reglamento MEIC-

4042 los beneficios que establecen los incisos a), b), c) y d) del artículo

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157

1° de la ley N° 5867 de 15 de diciembre de 1975.”159 (Subrayado no

pertenece al original)

Esta primera versión de la norma 6008, la cual cabe resaltar es una ley

Presupuestaria, amplía el campo de cobertura de la Ley 5867 para cobijar al a)

Tribunal Supremo de Elecciones, b) Registro del Estado Civil, c) Contraloría

General de la República.

Se aprecia entonces que se dio una reforma en el texto propio de la ley 5867,

es decir una ley presupuestaria reformó el texto de una ley ordinaria. Esto será

retomado más adelante al destacar características de las leyes

presupuestarias.

Por otro lado, la inclusión de los geólogos del Poder Ejecutivo cubiertos por el

reglamento MEIC-4042, no implicó una reforma a esta ley ordinaria al menos

en su texto propiamente, pero los efectos fueron los mismos, ampliar el ámbito

de cobertura de la ley 5867.

1.1.2.2. Ley 6222 del 02/05/1978 Ley Ordinaria

“Artículo 1º.- Refórmase el artículo 1º de la ley número 6008 del 9 de

diciembre de 1976, que reformó el numeral Nº 5 de la ley número 5867

del 15 de diciembre de 1975, para que este artículo Nº 5, se lea así:

"Artículo 5º.- Los beneficios que establecen los incisos a) y b) del

artículo 1º de esta ley son aplicables a los funcionarios y empleados del

Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y a los egresados de la Facultad de Derecho que estén

cumpliendo tales funciones

159 Asamblea Legislativa, “6008 del 18 de agosto de 1988” Sinalevi, art. 1, accesado 23 de junio de 2017,

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=36020&nValor3=101168&strTipM=FN

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158

Estos beneficios de aplicarán, igualmente, a los funcionarios que a nivel

de licenciatura o de egresados, laboren para el Poder Judicial, Tribunal

Supremo de Elecciones, Registro del Estado Civil y Contraloría General

de la República. Tal compensación se hará sobre el salario de base

que corresponda a cada institución".160 (Subrayado no pertenece al

original)

Esta norma amplia el campo de cobertura para incluir a los funcionarios del

Poder Judicial.

Se destaca que en dicha ocasión la reforma se realiza por medio de una Ley

Ordinaria.

1.1.2.3. Ley 6542 del 22/12/1980 Ley de Presupuesto para 1981

“Artículo 9º.- Apruébase las siguientes normas de carácter general,

para regular la ejecución de los presupuestos para 1981:

Inciso 31.- A los sueldos máximos y a las retribuciones, a que se refiere

el Decreto Ejecutivo número 4949-P, del 23 de junio de 1975, y la ley

número 5867 del 15 de diciembre de 1975, tendrá derecho el personal

profesional del Servicio Aduanero Nacional, dependencia de la

Administración Tributaria. Pero sólo podrán reconocerse a los

funcionarios que reúnen los requisitos académicos establecidos por la

Dirección General de Servicio Civil. Los servidores, que actualmente

ocupen cargos para los cuales se requiera profesionalización, y que no

reúnan los requisitos propios del cargo, conservarán el derecho de

propiedad en sus puestos, pero no el de percibir aumentos salariales,

originados en el hecho de llevar, a nivel profesional, los requisitos de

160 Asamblea Legislativa, “6222 del 2 de mayo de 1978” Sinalevi, art. 1, accesado 23 de junio de 2017,

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=37731&nValor3=39783&param2=1&strTipM=TC&lResultado=2&strSim=simp

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159

las respectivas clases de puestos. De producirse alguna vacante, en

cualquiera de estos cargos, para los nuevos funcionarios será

obligatorio el cumplimiento de tales exigencias.”161 (Subrayado no

pertenece al original)

1.1.2.4. Ley 6831 del 23/12/1982 Ley de Presupuesto para 1983

“ARTICULO 9º.- Para la ejecución de los dispuesto en los artículos

precedentes, así como para el control de esa ejecución, se establecen

las regulaciones que a continuación se señalan, las cuales tendrán

vigencia, exclusivamente, durante el período del ejercicio fiscal de

1983.

53.- El porcentaje de compensación por la prohibición para ejercer

otras funciones será de un cincuenta por ciento para los profesionales a

que se refieren los artículos 113 del Código Tributario y 141 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, y de un cuarenta y cinco por ciento para

los egresados que tengan prohibición por el artículo 113 citado y para

los egresados en Derecho a quienes se les imponga la prohibición con

base en la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975.

Tendrán derecho a los beneficios de la ley Nº 5867 del 15 de diciembre

de 1975 y sus reformas, los funcionarios que desempeñen los puestos

de jefatura de la organización financiera básica del Estado, a que hace

referencia el artículo 2º de la Ley de la Administración Financiera de la

República Nº 1279 del 2 de mayo de 1951 y sus modificaciones.

Igualmente disfrutarán de dicho beneficio el Tesorero Nacional, el

Subtesorero Nacional, el Contador Nacional, el Proveedor Nacional, los

161 Asamblea Legislativa, “6542 del 22 de diciembre de 1980” Sinalevi, art. 9 punto 31, accesado 23 de

junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=5140&nValor3=5457&strTipM=TC

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160

funcionarios de la Dirección General de Industrias del Ministerio de

Industria, Energía y Minas, el Jefe de la Oficina de Presupuesto, el Jefe

de la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los

funcionarios de la Oficina de Presupuesto Nacional y los

administradores de aduana.”162 (Subrayado no pertenece al original)

De lo anterior se destaca que, inicialmente esta norma fue concebida para ser

aplicada únicamente para el presupuesto del año de 1983. No obstante, como

se verá más adelante cuando se aborden las cifras de los funcionarios que

reciben compensación por pago de prohibición, 31 sustentan su remuneración

en esta ley de presupuesto.

Esta reforma no implicó un cambio al texto de la ley 5867, pero los efectos

fueron los mismos, ampliar el ámbito de cobertura de la ley 5867.

1.1.2.5. Ley 6975 del 30/11/1984 Ley de Presupuesto Extraordinario

“Artículo 31.- Anulado.

(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03

horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto

disponía:

Artículo 117.- Los geólogos que laboren para el Ministerio de Industria,

Energía y Minas, así como también los químicos que laboren para el

Ministerio de Economía y Comercio, sujetos a las prohibiciones

contenidas en el artículo 62 del Reglamento al Código de Minería

(Decreto Nº 15442 MIEM) y numeral 81 de la Ley Nº 6256 de 28 de

1878, respectivamente, se consideran equiparados, para el pago de

162 Asamblea Legislativa, “6831 del 23 de diciembre de 1982” Sinalevi, art. 9 punto 53, accesado 23 de

junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=8453&nValor3=90393&strTipM=TC

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161

compensación, a los funcionarios de la Administración Tributaria que se

encuentran en la situación de prohibición contenida en el artículo 113

del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”163 (Subrayado no

pertenece al original)

De igual forma se encuentran al menos 5 funcionarios que justifican su

compensación con base en este artículo.

1.1.2.6. Ley 6982 del 19/12/1984 Ley de Presupuesto para 1985

“Artículo 15.- Refórmase el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº

5867, del 15 de diciembre de 1975, para que se lea así; Artículo 1º-Se

establece la siguiente compensación económica sobre el salario base

de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración

Pública, para el personal de la Administración Tributaria que se

encuentre sujeto, en razón de sus cargos, a la prohibición contenida en

el artículo 113 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se

exceptúa a los miembros del Tribunal Fiscal Administrativo.

Igualmente se hace extensiva esta prohibición y sus beneficios a los

funcionarios de auditoría, en las diferentes entidades del Gobierno

Central, bajo las mismas condiciones compensatorias previstas en la

precitada ley y sus reformas.”164 (Subrayado no pertenece al original)

Es así que, 3 funcionarios fundamentan su derecho a la compensación en el

informe brindado para justificar la compensación, con base en esta norma.

163 Asamblea Legislativa, “6975 del 30 de noviembre de 1984” Sinalevi, arts. 31 y 117, accesado 23 de

junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=32527&nValor3=94990&param2=1&strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp 164 Asamblea Legislativa, “6982 del 19 de diciembre de 1984” Sinalevi, art. 15, accesado 24 de junio de

2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=8561&nValor3=9181&param2=1&strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp

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162

1.1.2.7. Ley 6995 del 22/07/1985 Ley de Presupuesto Extraordinario

“Artículo 31.- Interprétase auténticamente el artículo 40 de la Ley Nº

6975 del 30 de noviembre de 1984, en el sentido de que los técnicos de

la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tendrán

derecho a los beneficios de la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre de

1975. La compensación se hará de acuerdo con el requisito primario

del puesto que desempeñen. Los que ocupen puestos de la serie

Técnico recibirán, como mínimo, el porcentaje que establece el inciso

d) de la ley Nº 5867 y sus reformas.”165 (Subrayado no pertenece al

original)

En este caso se ve que 2 funcionarios fundamentan su derecho a la

compensación en el informe brindado para justificar la compensación, con base

en esta norma.

1.1.2.8. Ley 7015 del 22/11/1985 Ley de Presupuesto Extraordinario

“Artículo 100: Se extiende la prohibición establecida en el artículo15 de

las normas de ejecución del Presupuesto de la República para 1985, y

sus beneficios, a los funcionarios de la Auditoría del INA, de OFICAFE

y de Asignaciones Familiares, bajo las mismas condiciones

compensatorias previstas en la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de

1975 y sus reformas.”166 (Subrayado no pertenece al original)

De igual forma, 21 funcionarios fundamentan su derecho a la compensación,

en el Informe brindado para justificar la compensación, con base en esta

norma.

165 Asamblea Legislativa, “6995 del 22 de julio de 1985” Sinalevi, art. 31, accesado 24 de junio de 2017,

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=6149&nValor3=90674&param2=1&strTipM=TC&lResultado=2&strSim=simp 166 Asamblea Legislativa, “7015 del 22 de noviembre de 1985” Sinalevi, arts. 100, 101 y 104, accesado 24

de junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=8912&nValor3=9556&strTipM=TC

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163

Artículo 101.- (*) El personal técnico de la Auditoría General de Bancos

recibirá los beneficios económicos de la Ley Nº 5867 del 15 de

diciembre de 1975 y sus "reformas sujeto a las prohibiciones de dicha

ley.

(*)Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional

N° 04647-99 del 16 de junio de 1999.)

Artículo 102.- Agrégase un párrafo al artículo 1º de la ley Nº 5867 del

15 de diciembre de 1975, que dirá:

"Artículo 1º.-... Los beneficios y prohibiciones que se indican en este artículo y

sus reformas incluyen al personal técnico de la auditoría interna del Instituto

Mixto de Ayuda Social (IMAS)."167 (Subrayado no pertenece al original)

1.1.2.9. Ley 7018 del 20/12/1985 Ley de Presupuesto 1986 (ordinario y extraordinario)

Artículo 14.- Modifícanse las leyes que a continuación se detallan:

17. Las prohibiciones y beneficios contenidos en el artículo 1 de la Ley

No. 5867 15 de diciembre de 1975, son aplicables a las Auditorías del

Sistema Bancario Nacional"

A pesar de que esta norma fue declarada inconstitucional, 1 funcionario

fundamenta su derecho a la compensación en el Informe brindado para

justificar la compensación, con base en esta norma.

18.- Agrégase un párrafo al numeral 2 del artículo 1º de la ley Nº 5867

del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, que dirá: "También los

servidores de la Dirección General de Servicio Civil que ocupen

puestos de la serie Técnico y Profesional, los Funcionarios de la

Dirección General de Informática del Ministerio de Obras Públicas y

167 Ibid., art. 100.

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164

Transportes y los del Centro de Cómputo del Ministerio de Seguridad

Pública."

34.- Tendrán derecho a los beneficios que establece el artículo 1º de la

ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975, reformado por el artículo 35

de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985, sujetos a las mismas

obligaciones y prohibiciones, los funcionarios que desempeñen

clasificados como técnico en Tasación en la sección de avalúos del

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en cualquiera de los

niveles de la serie, y los profesionales de la Dirección General del

Instituto Geográfico Nacional. (Subrayado no pertenece al original)

36.- Los funcionarios del Servicio Aduanero Nacional del Ministerio de

Hacienda estarán comprendidos dentro de los alcances del inciso 2) del

artículo 35, de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985.”168 (Subrayado

no pertenece al original)

Hay 3 funcionarios fundamentan su derecho a la compensación en el Informe

brindado para justificar la compensación, con base en esta norma.

1.1.2.10. Ley 7083 del Fecha 25/08/1987 Ley de Presupuesto Extraordinario

“Artículo 98.- Interprétanse auténticamente el numeral 18 del artículo

14, de la ley Nº 7018 del 13 de diciembre de 1985, y el inciso 2) del

artículo 35, de la ley Nº 6999 del 17 de setiembre de 1985, en el

sentido de que la disposición comprende, además, aquellos cargos

168 Asamblea Legislativa, “7018 del 20 de diciembre de 1985” Sinalevi, art. 14 punto 17, accesado 24 de

junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=36522&nValor3=90677&strTipM=TC

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165

para los que se exija actualmente el grado académico de

licenciatura.”169

En el caso de esta norma, el número de funcionarios que fundamentan su

derecho a la compensación, en el Informe brindado para justificar la

compensación con base en esta norma, es mayor y asciende a 642.

1.1.2.11. Ley 7097 del 18/08/1988 Ley de Presupuesto Extraordinario

“ARTICULO 41.- Al personal con especialidad en Cómputo que labora

en los departamentos de Cómputo de las instituciones cubiertas por el

Régimen de Servicio Civil y del Poder Judicial, se les reconocerá la

prohibición establecida en la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y

sus reformas, en los mismos términos en que se le reconoce al

personal de la Oficina Técnica Mecanizada.”170 (Subrayado no pertenece

al original)

1.1.2.12. Ley 7272 18/12/1991

La ley 7272 del 18 de agosto de 1991, hace referencia en el cuadro 104 veces

a esta norma, pero no se refiere a ningún artículo en específico para justificar el

otorgamiento de la compensación. Al leer dicha norma no se encuentra un

artículo que tenga relación con la ley número 5867.171

169 Asamblea Legislativa, “7083 del 25 de agosto de 1987” Sinalevi, art. 98, accesado 24 de junio de 2017,

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=15335&nValor3=90687&param2=1&strTipM=TC&lResultado=6&strSim=simp 170 Asamblea Legislativa, “7097 del 18 de agosto de 1988” Sinalevi, art. 41, accesado 24 de junio de 2017,

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=5967&nValor3=90709&param2=1&strTipM=TC&lResultado=2&strSim=simp 171 Asamblea Legislativa, “7272 del 18 de agosto de 1988” Sinalevi, accesado 24 de junio de 2017,

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=35014&nValor3=36922&param2=1&strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp

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166

1.1.3. Texto vigente de la Ley de Compensación por Pago de Prohibición

A continuación se cita172 el texto vigente de los artículos anteriores:

“Artículo 1.- Para el personal de la Administración Tributaria que,

en razón de sus cargos, se encuentre sujeto a la prohibición contenida

en el artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,

excepto para los miembros del Tribunal Fiscal Administrativo, se

establece la siguiente compensación económica sobre el salario base

de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración

Pública:

a) Un sesenta y cinco por ciento (65%) para los profesionales en e

nivel de licenciatura u otro grado académico superior.

b) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para los egresados de

programas de licenciatura o maestría.

c) Un treinta por ciento (30%) para quienes sean bachilleres

universitarios o hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera

universitaria.

d) Un veinticinco por ciento (25%) para quienes hayan aprobado el

tercer año universitario o cuenten con una preparación equivalente.

En todos los casos, dentro de la disciplina antes citada.

Tendrán derecho a los beneficios otorgados por este artículo, según

los porcentajes establecidos, sujetos a las mismas obligaciones y

prohibiciones de esta ley; los siguientes funcionarios:

172 En este punto de la investigación por la extensión del texto se dudó en citar el texto completo de los artículos 1 y 5 de esta ley, debido a su gran extensión, pero se consideró una necesidad.

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167

1) Quienes desempeñen los puestos de jefatura en la organización

financiera básica del Estado, según el artículo 2 de la Ley de la

Administración Financiera de la República, No. 1279, de 2 de mayo de

1951 y sus reformas.

2) Quienes ocupen puestos de "técnicos" y "técnicos profesionales" en

la Oficina de Presupuesto Nacional, la Tesorería Nacional, la Oficina

Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, la Dirección General

de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minas y la Dirección

General Forestal del Ministerio de Agricultura; asimismo, los servidores

de la Dirección General de Servicio Civil que ocupen puestos de la

serie técnico y profesional, los funcionarios de la Dirección General de

Informática del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los del

Centro de Cómputo del Ministerio de Seguridad Pública y los

funcionarios de la Dirección General de Tributación que gocen de este

beneficio.

3) El Jefe de la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de

Hacienda.

4) Los administradores de aduanas, conforme a los procedimientos de

la norma general No. 31 de la Ley de Presupuesto Ordinario y

Extraordinario del Gobierno de la República para el año 1982, No.

6700, de 23 de diciembre de 1981.

Para aplicar este artículo, los funcionarios "técnicos" citados en el

numeral 2) anterior tendrán derecho al beneficio por prohibición,

siempre y cuando reúnan los requisitos del puesto o cuenten con una

combinación equivalente, a juicio de la Dirección General de Servicio

Civil. Sin embargo, salvo los requisitos mayores, la compensación para

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168

los funcionarios que ocupen puestos de la serie "técnico y profesional",

se hará de acuerdo con el requisito primario del puesto que

desempeñen.

Los beneficios y las prohibiciones indicados en este artículo y sus

reformas, incluyen al personal técnico de la auditoría interna del

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Artículo 5.-Los beneficios dispuestos en los incisos a) y b) del artículo 1

de esta ley, se aplican a los funcionarios y empleados del Poder

Ejecutivo referidos en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y a los egresados de programas de licenciatura, maestría o

doctorado en Derecho, que estén cumpliendo tales funciones. Estos

beneficios se aplicarán, igualmente, a los funcionarios que en el nivel

de licenciatura o egresados, laboren para el Poder Judicial, el Tribunal

Supremo de Elecciones, el Registro Civil y la Contraloría General de la

República. Tal compensación se calculará sobre el salario de base

correspondiente a cada institución.”173

De la comparación entre los artículos 1 y 5 en su versión original y su versión

vigente, salta a primera vista que la lista de funcionarios cubiertos por esta ley

fue sumamente ampliada.

El artículo 1 que en su versión original consideraba únicamente a los

funcionarios de la Administración Tributaria, pasó a contener además a 13

categorías de funcionarios.

El artículo 5 pasó a contener, aparte de los ya establecidos en la versión

anterior, a los funcionarios que con licenciatura o egresados, trabajen en el

173 Ibid. art. 1.

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169

Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Registro Civil y la

Contraloría General de la República, es decir cuatro tipos de categorías

adicionales.

1.2. Las leyes ordinarias y las leyes de presupuesto

De lo desarrollado en esta sección se destaca que de las 11 reformas a las

cuales se hizo referencia, solamente 2 de ellas fueron realizadas por medio de

leyes ordinarias, siendo las otras 9 realizadas por medio de leyes de

presupuesto.

Debido a lo anterior, es de gran relevancia en este punto desarrollar la

diferencia que existe entre las leyes ordinarias y las leyes de presupuesto.

Dentro del artículo 121 de la Constitución Política se establecen atribuciones

que le corresponden exclusivamente a la Asamblea Legislativa, dentro de las

cuales están: “1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación

auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones” y

por otro lado “11) Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la

República”. A las leyes referidas en el inciso 1 se les conoce como leyes

ordinarias y a las segundas como leyes de presupuesto.

Como se aprecia de lo anterior, por medio de las leyes ordinarias el Poder

Legislativo tiene un campo de acción amplio en cuanto a la materia que puede

tratarse en ellas; mientras que por otro lado con las leyes de presupuesto su

campo de acción se ve muy reducido, esto es específicamente a la materia

presupuestaria.

La diferencia entre estos dos tipos de leyes se aprecia, igualmente, en el

proceso para la elaboración de las leyes, siendo que se encuentran reguladas

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170

de manera separada y por medio de procesos diferentes. Las leyes de

presupuesto se encuentran reguladas del artículo 176 al 181 de la Constitución

Política.

De lo anterior se concluye que las leyes de presupuesto poseen características

especiales en cuanto a la materia que regulan y a su procedimiento de

aprobación, siendo así que no es posible utilizar una Ley de Presupuesto para

modificar una ley ordinaria.

Al respecto la Sala Constitucional, en su resolución número 000121-89, de las

once horas del 23 de noviembre de 1989, consideró lo siguiente:

“III.-

Esta Sala estima que es enteramente procedente que se incluyan

"normas generales" en las leyes de presupuesto, siempre y cuando

ellas se encuentren ligadas a la especialidad que esa materia significa,

o lo que es lo mismo decir, a la ejecución del presupuesto. Lo que no

es posible incluir en las leyes de presupuesto son las normas que no

tienen ese carácter ya que ellas deben regularse por lo dispuesto para

las leyes comunes u ordinarias como se verá luego. (…) Es así, que si

la Constitución contempla por separado esas facultades, es porque se

trata de actos legislativos de diferente naturaleza y contenido, aunque

el presupuesto sea una ley formal y material y las demás leyes deban

tener también ese carácter.

IV.-

Establece el artículo 176 de nuestra Constitución, entre otras cosas que

"el presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos

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171

probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública

durante el año económico. El Presupuesto de la República se emitirá

para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de

diciembre". Con fundamento en los artículos 177 y siguientes de la

Constitución se profundiza más en los procedimientos especiales que

el Poder Ejecutivo y el Congreso deben observar en la tramitación de

dicha ley. Lo mismo ocurre en el Reglamento de Orden, Dirección y

Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. Es por todo ello que esta

Sala concluye en el sentido de que el presupuesto de la República es

una ley formal y material pero especial por la materia que la constituye

y por el procedimiento ya comentado. De los textos antes citados se

desprende que la competencia o legitimación que constitucionalmente

se atribuye a la Asamblea Legislativa sobre tan importante materia, es

para fijar en los presupuestos los ingresos probables y los gastos

autorizados de la Administración Pública con las modalidades que para

sus modificaciones y para presupuestos extraordinarios la misma

Constitución señala. No puede en consecuencia, el Poder Legislativo

bajo la potestad presupuestaria que se apunta, regular materias de

diferente naturaleza o contenido a esa especialidad.”174 (En igual

sentido véase la resolución 2008-00056 del 9 de enero de 2008, 2007-

07137 del 26 de mayo de 2007 y 2003-09397 del 5 de setiembre de

2003)

De lo anterior se concluye que la Asamblea Legislativa no puede crear leyes de

presupuesto que contengan materia propia de la normativa ordinaria, y de igual

manera estas leyes de presupuesto no pueden venir a modificar la normativa

174 Sala Constitucional, resolución número 121-89, de las once horas del 23 de noviembre de 1989. Consultada en http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=82882&strTipM=T&strDirSel=directo el 23 de junio de 2017

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172

establecida de manera ordinaria reformándolas, derogándolas o

interpretándolas auténticamente.

No obstante, como se vio en esta sección, desde 1980 (ley 6542) hasta 1988,

(ley 7097), se modificó la Ley de Compensación por Pago de Prohibición por

medio de leyes de presupuesto.

A continuación se menciona el caso de la declaración de inconstitucionalidad

de artículos de varias de estas normas de presupuesto.

1.3. Declaración de inconstitucionalidad reformas a la normativa de compensación por pago de

prohibición a través de leyes de presupuesto

Se ha establecido que la Asamblea Legislativa no puede crear leyes de

presupuesto que contengan materia propia de la normativa ordinaria, y de igual

manera estas leyes de presupuesto no pueden venir a modificar la normativa

establecida de manera ordinaria: reformándolas, derogándolas o

interpretándolas auténticamente.

En 1999, el Procurador General de la República, el Doctor Román Solís Zelaya,

interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de 3 leyes de

presupuesto (ley 6982, artículo 14; ley 7015, artículo 101; ley 7018, artículo 14

punto 17) que violentaban lo establecido anteriormente.

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173

La Ley número 6982 del 19 diciembre 1984, denominada Ley de Presupuesto

Ordinario y Extraordinario de la República para 1985, en su artículo 14

establecía lo siguiente:

"Artículo 14.- Agréguese un párrafo al artículo 1 de la Ley 5867 que

diga:

"Los beneficios y prohibiciones que se indican en este artículo, incluyen

al personal técnico de la Auditoría General de Bancos".175

La Ley número 7015 del 22 de noviembre de 1985, denominada Ley de

Presupuesto Extraordinario, en su artículo 101 establecía lo siguiente:

"Artículo 101.- El personal técnico de la Auditoría General de Bancos

recibirá los beneficios económicos de la Ley 5867 de 15 de diciembre

de 1975 y sus reformas sujeto a las prohibiciones de dicha ley."176

La Ley número 7018 del 20 de diciembre de 1985, denominada Ley de

Presupuesto Ordinario para 1986, la cual en su artículo 14 punto 17, establecía

lo siguiente:

"Artículo 14.-

(…)

17. Las prohibiciones y beneficios contenidos en el artículo 1 de la Ley

No. 5867 15 de diciembre de 1975, son aplicables a las Auditorías del

Sistema Bancario Nacional."177

175 Ibid., art. 14. 176 Ibid., art 101. 177 Ibidi., art 14.

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174

La Sala Constitucional en la resolución número 1999-04647, de 16:20 horas de

16 de junio de 1999, resolvió lo siguiente:

“El Procurador General de la República, interpone acción de

inconstitucionalidad contra los artículos 101 de la Ley de Presupuesto

Extraordinario número 7015 del veintidós de noviembre de mil

novecientos ochenta y cinco, 14 de la Ley de Presupuesto Ordinario y

Extraordinario de la República de mil novecientos ochenta y cinco,

número 6982 del diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y

cuatro, y 14 inciso 17 de la Ley de Presupuesto Ordinario para mil

novecientos ochenta y seis, número 7018 de veinte de diciembre de mil

novecientos ochenta y cinco, por estimar que contienen normas ajenas

a la materia presupuestaria que introducen reformas o adicionan

legislación ordinaria, sin respetar el trámite que al efecto exige la

Constitución Política en sus artículos 124 y siguientes.-

Considerando:

(…)

II.- Sobre el fondo: Ha sido criterio reiterado de esta Sala, que la Ley de

Presupuesto, no puede válidamente contener normas de carácter

general, ajenas a la materia de presupuesto. Es decir, no es válida la

inclusión de normas "atípicas" que versen sobre materia propia de la

legislación ordinaria, ya sea para la creación o modificación de ésta.

Según el texto expreso de las normas impugnadas, cuya transcripción

se hace de seguido, se nota claramente, que la materia que regulan no

es materia presupuestaria, y por lo tanto su inconstitucionalidad resulta

evidente. (…)

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175

Por tanto:

Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se anulan los

artículos (…) Esta declaratoria es retroactiva a la fecha de vigencia de

las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos178 de

buena fe.”179 (Subrayado no pertenece al original)

Se vio la declaración de inconstitucionalidad del artículo 101 de la Ley número

7015 del 22 de noviembre de 1985, denominada Ley de Presupuesto

Extraordinario, pero qué hay del inciso 100 y 102 de dicha ley, los cuales

establecen:

“Artículo 100: Se extiende la prohibición establecida en el artículo 15 de

las normas de ejecución del Presupuesto de la República para 1985, y

sus beneficios, a los funcionarios de la Auditoría del INA, de OFICAFE

y de Asignaciones Familiares, bajo las mismas condiciones

compensatorias previstas en la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de

1975 y sus reformas.” (Subrayado no pertenece al original)

Artículo 102.- Agrégase un párrafo al artículo 1º de la ley Nº 5867 del

15 de diciembre de 1975, que dirá:

"Artículo 1º.-... Los beneficios y prohibiciones que se indican en este

artículo y sus reformas incluyen al personal técnico de la auditoría

178 Esta referencia los derechos adquiridos, es de especial interés al versar sobre un tema que la presente investigación trata de dilucidar, la cual es determinar si la compensación por pago de prohibición es un derecho adquirido, o una situación jurídica consolidada. 179 Sala Constitucional, 1999-04647, de 16:20 horas de 16 de junio de 1999. Consultada en http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=320081&strTipM=T&strDirSel=directo el 22 de agosto de 2016

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176

interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)."180 (Subrayado no

pertenece al original)

Se aprecia de lo anterior que, en el caso de los artículos 100 y el 101 de la ley

7815, ambos amplían la cobertura del beneficio de compensación. Esto pasa

igualmente en el caso de los artículos 14 de la ley 6982 del 19 diciembre 1984

y el artículo 102 de la ley 7815. Incluso estos artículos 14 y 102 utilizan la

misma técnica legislativa: “Agrégase un párrafo al artículo 1º de la ley Nº 5867…

Los beneficios y prohibiciones que se indican en este artículo y sus reformas incluyen

al personal…”

Entonces, por las mismas razones por las cuales fue declarado inconstitucional

el artículo 14 de la ley 6982 del 19 diciembre 1984, el artículo 102 al tener

exactamente la misma redacción base, resulta evidente su inconstitucionalidad,

por quebranto a los artículos 11, 121 inciso 1), 11) y 22), 123 a 123, 176, 177 y

180 de la Constitución Política.

Cabe la pregunta de si esta norma, así como todas las demás citadas en esta

sección, pueden considerarse inconstitucionales por versar sobre materia

presupuestaria.

En el caso del artículo 100, no reforma el texto de la Ley de Compensación por

Pago de Prohibición (no incluye un párrafo adicional a esta ley). No obstante,

para los efectos del caso sí produce un cambio material en la regulación de la

figura de compensación por pago de prohibición, ya que viene a reconocer

dicho beneficio a funcionarios que antes de esta norma no lo recibían.

180 Ibid., art. 100 a 102.

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177

Esto es así, al punto que, actualmente más de 200 funcionarios púbicos

sustentan su compensación económica por pago de prohibición en leyes de

presupuesto. Dentro de estos se encuentran 21 funcionarios a los cuales se les

paga la compensación por pago de prohibición con base en el artículo 100 de

la ley 7015, antes citada. Además de un funcionario que se le paga con base

en el artículo 34 de la Ley 7018, el cual, como se vio líneas atrás, fue declarado

inconstitucional.181

Sección 2. Principales elementos de la compensación por pago de prohibición

2.1. Concepto normativo de compensación económica por pago de prohibición

de ejercer liberalmente la profesión

La prohibición se puede encontrar definida dentro del Decreto Ejecutivo número

22614 del 22 de octubre de 1993, denominado “Reglamento para el Pago de

Compensación Económica por concepto de Prohibición”, en su artículo 2 inciso

c, el cual establece lo siguiente:

“c) Pago de compensación económica; pago otorgado por ley, en forma

porcentual, de acuerdo con el salario base, al servidor cuyo puesto,

funciones o profesión estén afectados por prohibición”182

Por otro lado, dentro del artículo del Decreto Ejecutivo número 32333 del 12 de

abril de 2005, denominado “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, no se encuentra un inciso que

defina propiamente la compensación por pago de prohibición.

181 Estas cifras se manejan en el “Consolidado de prohibición y dedicación exclusiva a mayo 2016” realizado por la Dirección General del Servicio Civil, por medio del oficio DG-239-2016, en cumplimiento del artículo 19 de la Directriz Presidencial Nº 023-H. Esta información será desarrollada en el Capítulo Segundo, Situación Actual de la Compensación por Pago de Prohibición. 182 Ibid., art. 2, inciso b.

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178

Se debe hacer énfasis en el carácter compensatorio de este pago, cuya razón

de ser es compensar al funcionario por no poder ejercer liberalmente su

profesión.

La Sala Constitucional en el voto número 3369-96, de las 10:27 horas, del 5 de

julio de 1996 expresó:

“Debe advertirse, en primer término, que para esta Sala el pago de la

compensación aludida no constituye, bajo ninguna circunstancia, un

beneficio incausado o un privilegio para un determinado grupo de

servidores; antes bien, es el justo reconocimiento para quienes, en

razón de la función que desempeñan, y para la protección del más alto

interés público, no tienen posibilidad de ejercer su profesión u oficio

más allá de la dependencia administrativa en la que laboran, por lo que

debe descartarse desde ahora, la existencia de una supuesta

discriminación, con base en el alegato de que dicho pago es una forma

de trato privilegiada para unos cuantos servidores públicos. Se trata de

una limitación al ejercicio privado de la profesión u oficio, por cuyo

establecimiento el Estado dispuso hacer un reconocimiento económico

sobre el salario base de sus empleados.”183

183 Sala Constitucional, 3369-96, de las 10:27 horas, del 5 de julio de 1996. Consultada en http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=320031&strTipM=T&strDirSel=directo el 22 de agosto de 2016

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179

El Decreto Ejecutivo número 22614 del 22 de octubre de 1993, denominado

“Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de

Prohibición” en su artículo 2 inciso c define la compensación por pago de

prohibición de la siguiente manera:

“c) Pago de compensación económica: pago otorgado por ley, en forma

porcentual, de acuerdo con el salario base, al servidor cuyo puesto,

funciones o profesión estén afectados por prohibición”184

Es así que dentro de esta investigación se considera: la ley de compensación

tiene como requisito que exista primero una ley de prohibición de ejercer

liberalmente la profesión. De tal forma que, si desaparece la primera, la

segunda no tendría sustento jurídico.

2.2. Fundamento jurídico de la compensación por pago de prohibición: el costo

de oportunidad para el funcionario

El concepto de costo de oportunidad se utiliza en esta investigación grosso

modo; en el mismo sentido como fue considerado por parte del legislador en el

momento de fundamentar la remuneración por pago de prohibición, como el

dinero que podría recibir el funcionario público si se le permitiera laborar en el

sector privado una vez finalizada su jornada laboral.

Dentro del expediente legislativo número 7362, en la página 31, que trata la

discusión del proyecto de Ley de Compensación por Pago de Prohibición, hay

una referencia al concepto de costo de oportunidad por parte del diputado

González Flores, quien expresó lo siguiente:

“El punto medular es que partamos del fundamento de esto, que es

compensación de salario, no un aumento de salario; cuánto se podría

184 Ibid., art. 2, inciso c.

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180

ganar un individuo fuera de la Administración Pública, después de

concluir sus labores? (sic) (…) De manera que el punto medular aquí

es compensación; lo que podría dejar de ganar un funcionario de la

Administración Tributaria en tiempo extra, una vez cumplida su labor

diaria.”185

Al ser el fundamento de la compensación por pago de prohibición, el costo de

oportunidad, debe aclararse que este no va a tener el mismo valor económico

para el que ocupa una plaza de bachiller, que para el que tiene una plaza de

profesional. Así, se encuentra dentro de la jurisprudencia consideraciones

similares a esta. La Sala Constitucional en su resolución número 3369-96 se

refirió al mismo en el siguiente sentido:

“(…) como lo manifestó la Directora General del Servicio Civil, ello

encuentra su razón de ser en que se paga un costo de oportunidad

diferente, según sea el caso: un profesional sujeto a prohibición tiene

un impedimento para ejercer una profesión, en tanto que la prohibición

de un servidor sin ese título académico, sólo abarca el ejercicio liberal

de sus conocimientos y experiencia en el sector público. La expectativa

de ganancias es -como atinadamente señaló el Procurador General

Adjunto- superior en el sector privado dependiendo del grado

académico de la persona; (…)”186

185 Ibid. 186 Ibid.

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181

Así las cosas, el legislador decidió crear la compensación para remunerar al

funcionario ese costo de oportunidad, en forma escalonada de acuerdo al

grado académico. Así el artículo 1 de esta ley establece lo siguiente:

“Artículo 1.-

(...) se establece la siguiente compensación económica sobre el salario

base de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración

Pública:

a) Un sesenta y cinco por ciento (65%) para los profesionales en e

nivel de licenciatura u otro grado académico superior.

b) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para los egresados de

programas de licenciatura o maestría.

c) Un treinta por ciento (30%) para quienes sean bachilleres

universitarios o hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera

universitaria.

d) Un veinticinco por ciento (25%) para quienes hayan aprobado el

tercer año universitario o cuenten con una preparación equivalente.”187

Al respecto de la consideración del costo de oportunidad, la Procuraduría

General de la República se ha referido al mismo, en su Opinión Jurídica

número OJ-019-2009 del 20 de febrero del 2009:

“En ese sentido, y partir del sentido y naturaleza que ostenta el pago de

este tipo de compensación, valga llamar la atención sobre el que hecho

de que, tal como lo ha desarrollado profusamente nuestra

jurisprudencia administrativa, este pago no es un simple estímulo o plus

salarial, sino la compensación en términos económicos del costo de

oportunidad que tiene para el profesional no ejercer en forma liberal su

187 Ibid., art. 1.

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182

profesión y por ende dejar de percibir los ingresos adicionales que

podría obtener en virtud de la contratación con otros clientes.”188

(Opinión Jurídica número OJ-019-2009 del 20 de febrero del 2009)

(Subrayado no pertenece al original)

2.3. Naturaleza de la compensación por pago de prohibición. Su consideración como derecho

adquirido o situación jurídica consolidada.

¿Es la compensación por pago de prohibición un derecho adquirido o una

situación jurídica consolidada?

Precisamente esta pregunta fue la que formuló el Doctor Román Solís Zelaya,

cuando ocupó el cargo de Procurador General de la República, en su solicitud

de adición y aclaración de la número sentencia 1999-04647, de 16:20 horas de

16 de junio de 1999, resuelta por La Sala Constitucional, en su sentencia

número 1999-06327, de las 10:03 horas del 13 de agosto de 1999. A

continuación se cita la misma:

“Román Solís Zelaya, Procurador General de la República, solicitó (folio

26) adición y aclaración de la sentencia número 4647-99 de las 16:12

horas del 16 de junio del año en curso, mediante la cual se declararon

inconstitucionales varias normas presupuestarias que establecían que

el personal técnico de la Auditoría General de Bancos (actual

Superintendencia General de Entidades Financieras) recibiría los

beneficios económicos de la Ley número 5867 del 15 de diciembre de

1995. Pide se aclare la frase de la parte dispositiva "sin perjuicio de los

derechos adquiridos de buena fe", pues en el seno del Banco Central

de Costa Rica ha generado dos interpretaciones: una, según la cual

188 Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica número OJ-019-2009 del 20 de febrero del 2009, Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_detalle.aspx?param1=PRR&param6=1&nDictamen=15737&strTipM=R

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183

que el personal de la Superintendencia no debe devolver suma alguna

de lo percibido hasta el momento por prohibición (sic), pero que a partir

de la publicación del voto en el boletín judicial, cesan de percibir este

beneficio. La otra, propugna porque los servidores dichos no solo están

exentos de devolver los dineros que recibieron, sino, que pueden

continuar percibiéndolo, aplicándose la declaratoria solo a los

servidores nuevos, con la inconveniente distorsión que esto causaría.

Considera el gestionante que, pese a tratarse de un tema harto

controvertido, la jurisprudencia de esta Sala se ha inclinado por

diferenciar el derecho adquirido –incorporado definitivamente al

patrimonio- de la situación jurídica consolidada –estado de cosas

definido plenamente-. Asimismo, ese órgano asesor sostuvo en

ejercicio de su función consultiva que la figura del derecho adquirido

solo protege, ante la anulación de una norma, los montos

efectivamente recibidos durante su vigencia, no los pendientes, futuros

o condicionados. Por ello, se inclina por respaldar la primera

interpretación a la que se aludió.”189

Así se tiene que existen dos posturas con respecto a la naturaleza de la

compensación por pago de prohibición, y las consecuencias para el funcionario

si se deroga la norma que otorga el beneficio económico.

Por un lado se sostiene que si la norma es derogada, lo que se considera

derechos adquiridos son los dineros percibidos por el funcionario hasta el

momento de la derogación, no teniendo derecho este a que se le siga

compensando económicamente. Y, la otra posición sería que el funcionario

189 Ibid.

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184

tiene derecho a no devolver los dineros percibidos y que se le siga pagando la

compensación, a pesar de su derogación.

La postura que mantiene el doctor Solís al respecto es que la figura del

derecho adquirido solo protege, ante la anulación de una norma, los montos

efectivamente recibidos durante su vigencia, no los pendientes, futuros o

condicionados.

La Sala Constitucional rechazó la solicitud y únicamente se refirió a que no

estimaba que hubiera omisión o ambigüedad en su fallo, y que escapaban a su

labor de Jurisdicción Constitucional el definir si los derechos de los funcionarios

vinculados a aquellas normas eran o no adquiridos, así como las medidas por

tomar al respecto.

Debido a lo anterior, a continuación se procede a desarrollar los conceptos de

derecho adquirido y situación jurídica consolidada, con el fin de determinar la

naturaleza de la compensación por pago de prohibición.

2.3.1. Noción de derecho adquirido

El derecho adquirido se considera como un bien o un derecho que ha

ingresado en la esfera patrimonial de una persona. La Sala Constitucional en

su resolución número 2765-1997 del 20 de mayo de 1997 hace referencia a

este concepto en el siguiente sentido:

“Denota a aquella circunstancia consumada en la que una cosa –

material o inmaterial, trátese de un bien previamente ajeno o de un

derecho antes inexistente– ha ingresado en (o incidido sobre) la esfera

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185

patrimonial de la persona, de manera que ésta experimenta una ventaja

o beneficio constatable.”190

Esta definición aplicada a la compensación por pago de prohibición se

entendería que en caso de que fuera derogada la ley, los dineros percibidos

con fundamento en la misma, no deberían de ser devueltos. No así el derecho

de seguir percibiendo estos porcentajes.

2.3.2. Noción de situación jurídica consolidada

La situación jurídica consolidada se considera como una relación de

causalidad, es decir, en caso de que determinado hecho suceda causará un

determinado efecto.

La Sala Constitucional en su resolución número 2765-1997 del 20 de mayo de

1997 define la situación jurídica consolidada como:

“una regla, clara y definida, que conecta a un presupuesto fáctico

(hecho condicionante) con una consecuencia dada (efecto

condicionado). Desde esta óptica, la situación de la persona viene dada

por una proposición lógica del tipo «si...,entonces...»; vale decir: si se

ha dado el hecho condicionante, entonces la "situación jurídica

consolidada" implica que, necesariamente, deberá darse también el

efecto condicionado”191

Una vez definidos los conceptos de derecho adquirido y situación jurídica

consolidada, cabe referirse a continuación a los conceptos de componente

salarial y plus salarial.

190 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, voto 1997-02765

del 20 de mayo de 1997, expediente 95-004527-0007-CO, 15:03 horas. 191 Ibid.

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186

2.3.3. El componente salarial y el plus salarial

El componente salarial son todos aquellos rubros que conforman el salario del

funcionario público. Estos rubros se consideran derechos adquiridos por el

funcionario, lo cual le garantiza que no variarán, es decir, no se verán

perjudicados en caso de que la normativa que regula su salario varíe.

Por el otro lado está el plus salarial; el cual consiste en una suma adicional que

se le paga al funcionario por respetar con ciertas condiciones, las cuales la

Administración ha establecido para el cumplimiento de un propósito

determinado. El funcionario tiene la garantía de que siempre y cuando se sigan

cumpliendo estas condiciones, él seguirá recibiendo el beneficio. Este concepto

se encuentra desarrollado en la resolución número 8-2014-VI del 21 de enero

de 2014 del Tribunal Contencioso Administrativo, donde se expresó lo

siguiente:

“Ciertamente plus salarial se constituye en una suma adicional de

dinero con la que se retribuye en forma complementaria al servidor; sin

embargo dicha suma no se incorpora al salario total de forma

permanente, por cuanto está sujeta a determinadas condiciones

previstas en la normativa respectiva, pudiendo incluso dejarse de pagar

dicho sobresueldo cuando esas condiciones originarias de su

otorgamiento han desaparecido, lo cual lo hace necesariamente

contingente.”192

Así como se menciona en la resolución citada, la Administración puede variar

las condiciones que sustentan el plus salarial, pero siempre respondiendo a un

192 Tribunal Contencioso Administrativo, resolución 8-2014-VI del 21 de enero de 2014 del Tribunal

Contencioso Administrativo.

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187

interés público. Al respecto, la Sala Constitucional en su resolución número

10010-2007 del 20 de julio de 2007, se expresó en el siguiente sentido:

“I.- Esta Sala, en múltiples oportunidades, ha establecido que los

sobresueldos que dependan de alguna condición para ser otorgados no

constituyen un derecho adquirido que se incorpore como tal al salario

propiamente dicho, toda vez que su otorgamiento depende de las

condiciones objetivas por las cuales fue reconocido. En otras palabras,

si las condiciones bajo las cuales fue otorgado un sobresueldo varían, y

la persona ya no se encuentra en las mismas circunstancias, no resulta

arbitrario que la Administración revoque en forma unilateral tal

beneficio, toda vez que no se cumple la condición bajo la cual se

originó” (Citando a la sentencia número 2006-010959 de las diecisiete

horas cincuenta y un minutos del veintiséis de julio de dos mil seis).

Debido a que pueden variar las condiciones y con estas los beneficios, los

pluses salariales no se incorporan de manera permanente en el salario del

funcionario, por lo cual no pueden considerarse derechos adquiridos, aunque sí

cumplen con las características de la situación jurídica consolidada.

Ya desarrollados los diversos conceptos, se concluye que la compensación

por pago de prohibición es un plus salarial, sujeto a que se cumplan las

condiciones por las cuales fue establecido, sea esto que exista una prohibición

de ejercer liberalmente la profesión y que exista una ley que permita dicho

pago. Por el contrario, si las condiciones que le dieron origen dejan de existir, el

pago dejaría de tener la base jurídica para su otorgación.

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188

Sección 3. Aplicación de la compensación por pago de prohibición por parte de la

Dirección General del Servicio Civil

En el capítulo anterior se desarrolló la situación actual de los pagos que realiza

la Administración de compensación por pago de prohibición y dedicación

exclusiva. En este capítulo se expone cómo es el funcionamiento en la toma de

decisiones sobre si un funcionario está sujeto a la prohibición de ejercer

liberalmente la profesión y si se le debe pagar su debida compensación.

Para exponer lo anterior, se ha escogido el régimen de la Dirección General del

Servicio Civil por considerarse el régimen de mayor cobertura dentro de la

Administración y también por haberle sido encargada esta tarea en la primera

norma que trata sobre la compensación por pago de prohibición.

3.1. La Dirección General del Servicio Civil y su papel en la aplicación de la normativa de

prohibición y su remuneración

La Dirección General del Servicio Civil es el ente encargado de aplicar lo

correspondiente a la compensación por pago de prohibición en todas las

instituciones que están cubiertas dentro de su régimen especial. Así lo

establece la ley número 5867 denominada “Ley de Compensación por Pago de

Prohibición”, la cual en su artículo 2 dispone lo siguiente:

“Artículo 2°- Corresponde al Ministerio de Hacienda bajo el control de la

Dirección General de Servicio Civil, determinar los casos en que

procede la aplicación del beneficio que se crea mediante la presente

ley. Aquellos funcionarios a quienes se les otorgue el beneficio indicado

anteriormente, no podrán ejercer de manera particular, a excepción de

la docencia, actividades relativas al ejercicio de su profesión.”193

193 Ibid. art. 2.

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189

3.2. Instituciones sujetas al Régimen de la Dirección General del Servicio Civil.

La cobertura del Régimen de la Dirección General del Servicio Civil se

encuentra estipulada en la ley número 1581 del 30 de mayo de 1953,

denominada “Estatuto de Servicio Civil”, la cual establece en sus artículos 1ero

y 2do lo siguiente:

“Artículo 1º.- Este Estatuto y sus reglamentos regularán las relaciones

entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, con el propósito de garantizar

la eficiencia de la Administración Pública, y proteger a dichos

servidores.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta Estatuto se considerarán

servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio

remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal

publicado en el Diario Oficial.”194

Por otro lado, se tiene que conforme a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5

del Estatuto de Servicio Civil, están excluidos del Régimen de Servicio Civil : a)

instituciones del Sistema Bancario Nacional, b) el Poder Judicial, c) el Tribunal

Supremo de Elecciones, d) las Universidades, e) las Municipalidades y las f)

instituciones autónomas o semiautónomas, g) los funcionarios de elección

popular; h) los miembros de la fuerza pública, i) los funcionarios que sirvan

cargos de confianza personal del Presidente o los Ministros, j) los Jefes de

Misiones Diplomáticas y los Diplomáticos en misión temporal, k) el Procurador

General de la República, l) los Gobernadores (Alcaldes) de Provincia, m) el

Secretario y demás asistentes personales directamente subordinados al

Presidente de la República, n) los oficiales mayores de los Ministerios, ñ) los

194 Ibid. arts. 1 y 2.

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190

choferes de los Ministros, o) los servidores directamente subordinados a los

Ministros y p) Viceministros, q) el Tesorero Nacional, el Subtesorero Nacional,

r) el Jefe de la Oficina de Presupuesto, s) los servidores pagados por servicios

o fondos especiales de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto, t)

contratados para obra determinada, u) los trabajadores que presten servicios

interinos u ocasionales o servicios técnicos en virtud de contrato especial, v) los

que reciban pago en concepto de servicios profesionales temporales o de otros

trabajos realizados sin relación de subordinación, w) los médicos que presten el

servicio social, x) los maestros de enseñanza primaria aspirantes y los

profesores de segunda enseñanza interinos o aspirantes, y) el Inspector

General e Inspectores Provisionales de Autoridad y Comunicaciones, z) el

Director de Migración, el Jefe del Departamento de Extranjeros, z1) el Director

Administrativo del Consejo Superior del Tránsito, z2) los funcionarios de la

Comisión nacional de prevención de riesgos y atención de emergencias, z3) los

auditores y subauditores internos de los ministerios y organismos adscritos.

3.3.- Criterios para la Aplicación de la compensación por pago de prohibición

El artículo 9 de Decreto Ejecutivo número 22614, denominado “Reglamento

para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”, del

22 de octubre de 1993, establece los siguientes requisitos:

“…a) Que ocupen puestos que estén afectados legalmente por

prohibición;

b) Que reúnan alguno de los requisitos académicos indicados en el

artículo 1° la Ley 5867 y sus reformas;

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191

c) Que exista ley expresa o resolución judicial que autorice la

compensación económica; y

d) Que ostenten una formación académica afín con el cargo que

desempeñen; que dentro del ámbito del Régimen de Servicio Civil,

quedará a juicio de Dirección.”195

A continuación se analizan estos incisos por separado, presentando diferentes

situaciones que se dan en la aplicación de la norma.

3.3.1 Puesto afectado legalmente por prohibición

Se presentan casos en los cuales el funcionario cuenta con el grado académico

de bachiller, licenciatura o superior y solicita que se le reconozca la

compensación por pago de prohibición.

La Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, en el oficio AJ-

1034-2003, se pronunció en el siguiente sentido:

“De acuerdo con lo anterior, no basta, para el reconocimiento de

prohibición, que el funcionario ostente un grado académico

determinado, sino que el puesto debe hallarse afectado legalmente por

prohibición, es decir, debe exigir para su desempeño alguno de los

requisitos académicos que se mencionan en el artículo 1° de la Ley N°

5867 (…)”196

El artículo 2 de la ley 5867, denominada Ley de Compensación por Pago de

Prohibición, establece que corresponde a la Dirección General del Servicio Civil

el realizar un estudio con el fin de determinar si un puesto se encuentra

195 Ibid. art. 9. 196 Dirección General del Servicio Civil, oficio AJ-1034-2003, página de la DGSC, consultado el 10 de noviembre de 2017, http://cidseci.dgsc.go.cr/(S(wp01eyogsqy3tgxpx3fppqxa))/datos/Revista%20Jurisprudencia/2003/Revista_Jurisprudencia_II_Sem_2003.pdf

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192

afectado por la prohibición. Este artículo dicta lo siguiente: “Artículo 2°-

Corresponde al Ministerio de Hacienda bajo el control de la Dirección General de

Servicio Civil, determinar los casos en que procede la aplicación del beneficio que se

crea mediante la presente ley (…)”197

3.3.2. Cumplimiento de requisitos académicos del artículo 1 de la ley 5867

Este inciso se refiere a la formación académica del funcionario, el cual en sí es

un requisito para ocupar el cargo propiamente.

Ahora, cabe señalar una situación, que sucede no pocas veces, que es cuando

el funcionario se encuentra dentro de un puesto que requiere un grado

académico de técnico o bachiller, y posteriormente adquiere la licenciatura o

grado superior. En dicho caso se ha cuestionado si corresponde otorgar la

remuneración en cuanto al grado académico requerido por el puesto o el grado

académico ostentado por el funcionario.

En relación con este tema, a primera vista la razón sugiere que al ser la

prohibición una compensación por el no ejercicio de la profesión, dicha

compensación debería ser coherente con el grado académico que ostenta el

funcionario, ya que a este es al que no se le permite ejercer liberalmente. En

este sentido se ha pronunciado la Procuraduría General de la República

mediante el dictamen número C-160-98 del 11 de agosto de 1998, el cual

determinó lo siguiente:

“(…) sería totalmente contraproducente, compensar a un profesional a

nivel de licenciatura u otro grado académico mayor, con el porcentaje

correspondiente a un bachiller o egresado, por el hecho de ocupar un

puesto cuyo requisito primario sea precisamente uno de esos (bachiller

o egresado); situación que, como se sabe, ocurre en la práctica,

197 Ibid. art. 2.

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193

cuando con esfuerzo y dedicación, muchos servidores, mientras

ocupan un cargo, culminan con éxito sus estudios y llegan obtener el

correspondiente título. En estos casos, considera este Despacho

procedente compensar de acuerdo con el grado académico que el

servidor ostente, pues así lo establece el numeral 1º de la Ley Nº

5867”198

Al respecto, la Procuraduría General de la República, en su Dictamen número

C-202-2004 del 17 de junio de 2002, se pronunció en el siguiente sentido:

“De allí que, ante la interrogante de si procede o no reconocer un

mayor porcentaje en la compensación económica por concepto de la

prohibición, en aquellos casos en que el servidor alcance un grado

académico mayor al establecido por el requisito académico primario, o

de mayor nivel que tiene el puesto, habría necesariamente que

responder afirmativamente.

Lo anterior por cuanto, tanto la ley que crea dicha compensación (Nº

5867 de 15 de diciembre de 1975), como su reglamento (Nº 22614-H

de 22 de octubre de 1993), son claros en sus disposiciones, en punto a

que el porcentaje de pago por compensación económica de la

prohibición puede variar favorablemente para el servidor, en el

supuesto de que éste llegare a obtener un nivel académico mayor que

el establecido como requisito académico primario del puesto.”199200

198 Procuraduría General de la República, dictamen número C-160-98 del 11 de agosto de 1998, Sinalevi,

accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=6701&strTipM=T 199 Procuraduría General de la República, C-202-2004 del 17 de junio de 2002 Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=12598&strTipM=T

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194

Con respecto a la necesidad de que el funcionario se encuentre inscrito al

Colegio Profesional, cuando exista el mismo, la Procuraduría ha expuesto el

siguiente razonamiento:

“Para que una persona pueda ejercer liberalmente una profesión,

requiere contar con la formación académica que habilita para el

ejercicio profesional y en su caso, que esté inscrita en el colegio

profesional correspondiente. Una persona que no está habilitada para

ejercer una profesión carece del derecho para ejercerla. Al carecer de

ese derecho, la prohibición no le lesiona ningún derecho. Es claro

que la prohibición para el no ejercicio profesional no derivaría del

artículo 34 de mérito, sino de la ausencia de profesión, de los

requisitos académicos para su ejercicio. Por consiguiente, esa

persona que no está habilitada para ejercer una profesión liberal, no

sufre lesión por el inciso c) de mérito, por lo que no puede pretender

una indemnización (…)”201 (Dictamen N° C-384-2004 del 23 de

diciembre de 2004, subrayado no pertenece al original)

3.3.3. Existencia de ley expresa o resolución judicial que autorice la compensación económica

Como se ha señalado en esta Tesis, la prohibición y su remuneración son dos

temas que, si bien es cierto se encuentran relacionados, siguen manteniéndose

separados, en el siguiente sentido: la prohibición puede existir sin que se

encuentre necesariamente estipulada una remuneración para la misma (lo cual

se conoce a nivel de derecho comparado como Régimen de

Incompatibilidades), pero no es posible que exista una compensación por pago

de prohibición sin una, valga la redundancia, prohibición que la sustente.

200 En igual sentido se puede consultar: Dictamen número C-010-2006 del 16 de enero de 2006, C-025-2007 del 02 de febrero de 2007, C-098-2014 del 21 de marzo de 2014 y C-005-2017 del 13 de enero de 2017. 201 Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-384-2004 del 23 de diciembre de 200, Sinalevi,

accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/DOCS/DICTAMENES/1/P/D/2000-2009/2000-2004/2004/7AFEA.HTML

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195

Este requisito ha sido ampliamente desarrollado por los Dictámenes de la

Procuraduría General de la República, en los cuales se puede citar el Dictamen

C-299-2005 del 19 de agosto del 2005, el cual se pronunció en el siguiente

sentido:

“Esto es, que el pago por prohibición requiere de base legal, sin la cual

deviene improcedente, es decir, que no solamente debe existir una

norma legal que establezca la prohibición al ejercicio liberal de la

profesión, sino que también, es indispensable otra disposición, de

rango legal, que autorice la retribución económica, como resarcimiento

al profesional por el costo de oportunidad que implica no ejercer en

forma privada su profesión, a efecto de que todos sus conocimientos y

energía los ponga al servicio de la entidad patronal.” (Dictamen C-299-

2005 del 19 de agosto del 2005)202

3.3.4. Formación académica afín con el cargo

Al respecto, la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, en el

oficio AJ-1034-2003, se pronunció en el siguiente sentido:

“y, además, dicha formación académica debe ser afín con el cargo que

se desempeña, pues de lo contrario no existiría incompatibilidad alguna

entre dicho cargo y la profesión que se ostenta”.203

Sección 4. El principio de irretroactividad de la ley y su relación con La

compensación por pago de prohibición

Los conceptos de principio de irretroactividad de la ley, derecho adquirido y

situación jurídica consolidada tienen una relación muy estrecha, es así que

202 En igual sentido se pueden consultar: C-194-2000 de 22 de agosto del 2000, C-209-2002 del 21 de agosto del 2002, C-089-2006 3 de marzo de 2006.Igualmente se encuentran las opiniones jurídicas: O.J.-035-2000 de 27 de abril del 2000 OJ-190-2003 del 13 de octubre del 2003. 203 Ibid.

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196

estos se encuentran en el mismo artículo 34 de la Constitución Política, el cual

establece que: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de

persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones

jurídicas consolidadas.”

El principio de irretroactividad se puede definir como la protección

constitucional que cobija al derecho adquirido y a la situación jurídica

consolidada de una persona, para que en caso de que cambie el ordenamiento

jurídico no se pierda el beneficio obtenido. La Sala Constitucional en su

resolución número 2765-1997 del 20 de mayo de 1997 hace referencia a este

concepto en el siguiente sentido:

“la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley se traduce en

la certidumbre de que un cambio en el ordenamiento no puede tener la

consecuencia de sustraer el bien o el derecho ya adquirido del

patrimonio de la persona, o de provocar que si se había dado el

presupuesto fáctico con anterioridad a la reforma legal, ya no surja la

consecuencia (provechosa, se entiende) que el interesado esperaba de

la situación jurídica consolidada.”204

Ahora, el principio de irretroactividad de la ley no es ilimitado, no se puede

malinterpretar como la garantía de que el ordenamiento jurídico no cambie,

sino que no pueda verse perjudicado el beneficio consecuencia de una regla

establecida.

204 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, resolución número 2765-1997 del 20 de mayo de 1997, expediente 5-004527-0007-CO, 15:03 horas.

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197

Al respecto la Sala Constitucional continúa desarrollando el tema en la

resolución número 2765-1997 del 20 de mayo de 1997 al explicar:

“el precepto constitucional no consiste en que, una vez nacida a la vida

jurídica, la regla que conecta el hecho con el efecto no pueda ser

modificada o incluso suprimida por una norma posterior; lo que significa

es que –como se explicó– si se ha producido el supuesto

condicionante, una reforma legal que cambie o elimine la regla no

podrá tener la virtud de impedir que surja el efecto condicionado que se

esperaba bajo el imperio de la norma anterior.(…) De este modo, a lo

que la persona tiene derecho es a la consecuencia, no a la regla”.205

No obstante, en esta investigación no se está de acuerdo con la anterior

postura, por cuanto la misma parte de una concepción de situación jurídica

consolidada donde a pesar de dejar de existir las condiciones (regla) que

dieron origen al derecho (consecuencia), debe mantenerse.

Como se ha visto anteriormente, en esta investigación se parte de que la

compensación por pago de prohibición es un plus salarial, sujeto a que se

cumplan las condiciones por las cuales fue establecido, sea esto que exista

una prohibición de ejercer liberalmente la profesión y que exista una ley que

permita dicho pago. Por el contrario, si las condiciones que le dieron origen

dejan de existir, el pago dejaría de tener la base jurídica para su otorgación.

Al respecto, la Administración puede variar las condiciones que sustentan el

plus salarial, pero siempre respondiendo a un interés público. En este sentido,

205 Ibid. Criterio reiterado por la Sala Segunda en la sentencia número 1078-2010 del 6 de agosto de 2010.

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198

la Sala Constitucional en años más recientes ha cambiado su criterio206 a una

posición más acorde con la mantenida en esta investigación. En su resolución

número 10010-2007 del 20 de julio de 2007, se expresó en el siguiente sentido:

“I.- Esta Sala, en múltiples oportunidades, ha establecido que los

sobresueldos que dependan de alguna condición para ser otorgados no

constituyen un derecho adquirido que se incorpore como tal al salario

propiamente dicho, toda vez que su otorgamiento depende de las

condiciones objetivas por las cuales fue reconocido. En otras palabras,

si las condiciones bajo las cuales fue otorgado un sobresueldo varían, y

la persona ya no se encuentra en las mismas circunstancias, no resulta

arbitrario que la Administración revoque en forma unilateral tal

beneficio, toda vez que no se cumple la condición bajo la cual se

originó”207 (Citando a la sentencia número 2006-010959 de las

diecisiete horas cincuenta y un minutos del veintiséis de julio de dos mil

seis).

En este sentido, la postura que se mantiene en la presente investigación con

respecto al principio de irretroactividad de la ley es la siguiente:

el principio de irretroactividad lo que cubre es la consecuencia no la regla; pero

esto, no conceptuado como lo hizo la Sala Constitucional en 1997 donde

interpretó que entonces el funcionario tiene derecho a la consecuencia

independientemente de lo que ocurra con la regla. Al contrario, en esta tesis lo

que se afirma es que el funcionario tiene derecho a que no varíe la

consecuencia; lo que significa que el legislador no puede disponer de la

206 La postura con la cual no se está de acuerdo en esta Tesis es la desarrollada por la Sala Constitucional en el año de 1997, con su resolución 2765-1997 del 20 de mayo de 1997. 207 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, 10010-2007 del 20 de julio de 2007, expediente 07-008730-0007-CO, 14:25 horas.

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199

variación de la consecuencia (el derecho) si la regla (prohibición) sigue siendo

la misma. Es decir, el derecho de irretroactividad de la ley lo que cubre es que

siempre y cuando no cambien las condiciones por las cuales se otorga un

derecho, este derecho no puede ser removido al funcionario. Y lo que tiene

facultad de hacer el legislador es variar la regla, y cuando esta varía, al ya no

cumplirse las condiciones por las cuales fue otorgado el derecho, es entonces

cuando el legislador puede remover el derecho otorgado.

Sección 5. El principio de intangibilidad de los actos propios aplicado en la

compensación por el pago de prohibición

Ahora, cabe preguntarse si en caso de que varíen las condiciones por las

cuales fue otorgado el derecho a la compensación por pago de prohibición, y

fuera necesario el cese del pago de este beneficio, si sería necesario o no

recurrir al proceso de lesividad.208

Al respecto del principio de intangibilidad de los actos propios, la Sala Primera

de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 407-2014, se refiere de la

siguiente manera:

“(…) por el principio de intangibilidad de los actos propios que emana

del artículo 34 de la Carta Magna, la Administración tiene vedado

anular o dirigirse por sí misma, contra los actos por ella emitidos, que

declaren derechos subjetivos a favor del administrado. La salvedad la

constituyen los supuestos de revocación y declaratoria oficiosa de

208 Como sucedió en el caso resuelto por la Sala Segunda en su resolución número 1078-2010,

el cual trata sobre la existencia de una norma que permitía la compensación por pago de

prohibición a los funcionarios de la Superintendencia General de Entidades Financiera, esta

norma se declaró inconstitucional y la Junta Directiva del Banco Central procedió a eliminar el

rubro de prohibición

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200

nulidad absoluta, evidente y manifiesta, contempladas en la LGAP. (…)

Si el vicio no reviste tales características, la Administración no podrá de

oficio decretar su nulidad, y deberá, para que se suprima el acto con

motivo de su invalidez, acudir al proceso de lesividad, establecido

legalmente como concreción del artículo 49 de la Constitución Política,

que a su vez, estatuye a la jurisdicción contencioso administrativa,

garante de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los

administrados”209

Cabe aclarar si los pluses salariales se encuentran cubiertos por el principio de

intangibilidad de los actos propios. Al respecto, la resolución número 8-2014-VI

del 21 de enero de 2014 del Tribunal Contencioso Administrativo, expresa lo

siguiente:

“Como se ha señalado, la naturaleza jurídica y el contenido mismo del

régimen propio del plus salarial objeto de análisis no exige que las

modificaciones de su regulación o reglas de aplicación, deban seguir el

cauce procedimental fijado por las normas a que hace referencia la

demanda. En la medida en que los recargos de funciones no otorgan

un derecho subjetivo a que puedan o deban perpetuarse en el tiempo,

su revocación o anulación no precisa estar revestida de las garantías

que establecen los citados numerales de la LGAP.”210

En el caso anteriormente citado, se analiza la variación de las condiciones por

las cuales fue otorgado el derecho, siendo esta condición el recargo de

funciones. Queda claro entonces, que una vez terminada la condición, se

dejaría de percibir ese plus salarial.

209 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, “Proceso de Conocimiento”, 00407-F-S1-14 del 20 de

marzo de 2014, expediente 11-001561-1027-CA, 08:35 horas. 210 Ibid.

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201

Asimismo, cabe hacer referencia a los casos en que la norma que

fundamentaba la compensación por pago de prohibición fuera declarada

inconstitucional.

Cabe concluir este apartado señalando que, ante la declaratoria de

inconstitucionalidad de las normas que dan fundamento legal para otorgar a los

funcionarios la compensación por pago de prohibición, no es necesario que la

Administración recurra al proceso de lesividad para no continuar efectuando

dicho pago.

Sección 6. Casos en que se ha derogado la norma de compensación por pago de

prohibición y sus consecuencias jurídicas

6.1. Caso de los Laudos Arbitrales

Un caso de especial interés, es el que se resolvió en la sentencia de la Sala

Constitucional número 1696-92 del 23 de junio de 1992.

En dicha resolución se declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la

anterior versión Código del Trabajo (antes de la reforma del artículo 3º de la ley

No.7360 del 4 de noviembre de 1993; el antiguo 364 pasa a ser el actual 371 y

así sucesivamente hasta el antiguo 579, que pasa a ser ahora el 586), 368

(parte segunda), 398 a 404 y 497 a 535 (el 519 era propiamente el artículo que

se refería a los laudos arbitrales) del Código de Trabajo, los cuales, permitían a

la Administración Pública utilizar la figura del arbitraje para resolver los

conflictos colectivos con sus funcionarios públicos, y con estos se otorgaba la

compensación por pago de prohibición a ciertos funcionarios.

Esta declaratoria de inconstitucionalidad varió las condiciones que daban pie al

otorgamiento de dicho derecho.

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202

En lo que interesa para esta investigación, cabe resaltar únicamente lo

siguiente:

“XII Se debe formular, eso sí, una declaración respecto de los alcances

de esta sentencia, ya que el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción

Constitucional sienta el principio de que la nulidad es declarativa y

retroactiva a la fecha de la norma anulada, en el caso concreto, dada la

particular circunstancia de que se está declarando una

inconstitucionalidad por aplicación inconstitucional de cierta normativa,

lo propio es tener como válido lo actuado y resuelto en firme hasta la

fecha, por virtud del principio de la buena fe, de la seguridad jurídica y

la misma cosa juzgada, que derivan en derechos adquiridos para

determinados grupos y sujetos, de modo que esta sentencia surta

efectos hacia el futuro. (…)

POR TANTO

(…) 3- Esta declaración tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha

de vigencia de las normas declaradas inconstitucionales, sin perjuicio

de los derechos adquiridos de buena fe al amparo de "laudos" dictados

en firme, todo por el plazo en ellos determinados.”211

En estos casos se destaca que lo resuelto por la Sala Constitucional mantiene

los derechos de los funcionarios cubiertos por los laudos arbitrales en el

momento de la declaratoria de inconstitucionalidad, siendo así que elimina el

beneficio para los funcionarios que ingresen con posterioridad a dicha

declaratoria.

211 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, voto 1696-92 del

23 de agosto de 1992, expediente 90-000535-0007-CO, 03:30 horas de la tarde.

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203

Lo anterior va acorde con la postura manejada por la Sala Constitucional

durante los años 90, la cual se refleja en su resolución número 2765-1997 del

20 de mayo de 1997 hace referencia a este concepto en el siguiente sentido:

“la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley se traduce en

la certidumbre de que un cambio en el ordenamiento no puede tener la

consecuencia de sustraer el bien o el derecho ya adquirido del

patrimonio de la persona, o de provocar que si se había dado el

presupuesto fáctico con anterioridad a la reforma legal, ya no surja la

consecuencia (provechosa, se entiende) que el interesado esperaba de

la situación jurídica consolidada.

el precepto constitucional no consiste en que, una vez nacida a la vida

jurídica, la regla que conecta el hecho con el efecto no pueda ser

modificada o incluso suprimida por una norma posterior; lo que significa

es que –como se explicó– si se ha producido el supuesto

condicionante, una reforma legal que cambie o elimine la regla no

podrá tener la virtud de impedir que surja el efecto condicionado que se

esperaba bajo el imperio de la norma anterior.(…) De este modo, a lo

que la persona tiene derecho es a la consecuencia, no a la regla”.212

A continuación se desarrolla el caso de la declaración de inconstitucionalidad

de las normas de presupuesto que ampliaban el campo de aplicación de la

compensación por pago de prohibición a funcionarios del Banco Central de

Costa Rica.

212 Ibid. Criterio reiterado por la Sala Segunda en la sentencia número 1078-2010 del 6 de agosto de 2010.

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204

6.2. Caso del Banco Central

En el 2008, funcionarios del Banco Central presentaron una demanda laboral

en contra de la Institución, debido a que se les dejó de otorgar la compensación

por pago de prohibición, debido a que mediante la sentencia votos de la Sala

Constitucional, números 4647, de 16:20 horas, de 16 de junio de 1999, se

declaró inconstitucionalidad de las leyes presupuestarias que otorgaban el

derecho de compensación por pago de prohibición a los mismos.

Al respecto, alegaron los funcionarios que si bien dicho fallo establecía la

inconstitucionalidad de las leyes presupuestarias, respetaba los derechos

adquiridos de buena fe por los funcionarios.

Es así que en la resolución 0740-2008 de las 11:00 horas del 8 de mayo de

2008 la Sala Segunda determinó la no procedencia del extremo salarial por

prohibición en el Banco demandado, ya que ante la anulación de la norma que

autorizaba su pago por inconstitucionalidad, se variaron las condiciones que le

dieron para su reconocimiento, su otorgamiento entra en conflicto directo con el

principio de legalidad. Es así que, los derechos adquiridos de buena fe a los

que se refería la Sala Constitucional en su sentencia número 1999-04647

únicamente se refieren a las sumas que hubieran ingresado al patrimonio de

los trabajadores antes de la declaración de inconstitucionalidad.

Al respecto dice la Sala Segunda en este voto 0740-2008, expresó lo siguiente:

“La supervivencia o continuidad del pago de la “prohibición” solo podría

sostenerse si se acepta que se trata de un derecho adquirido, o de una

situación jurídica consolidada garantizados por el artículo 34

Constitucional, sin embargo, no es posible pensar en un derecho

adquirido o una situación jurídica consolidada, cuando tal situación

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205

contraviene el principio de legalidad. De esta forma las condiciones del

“Convenio de Partes” no podían mantenerse inalterables en el tiempo,

hasta la extinción de la relación obrero-patronal, a pesar de la

declaratoria de inconstitucionalidad de las normas citadas. Creer lo

contrario, sería quebrantar el principio de legalidad ya antes

mencionado y por lo tanto el mismo artículo 34 de la Constitución

Política.(…).

En el caso en estudio, el “Convenio de Partes” que permitía el pago de

“prohibición” al actor, perdió vigencia al anularse mediante voto número

04647 de las 16:12 del 16 de junio de 1999 de la Sala Constitucional, y

en consecuencia, el Banco Central no podía continuar pagando el

sobresueldo por prohibición, por impedirlo el principio de legalidad

(artículo 11 de la Ley General de Administración Pública), según el cual

en materia de empleo público, donde los salarios se pagan con

recursos públicos, el presupuesto del ente público es un límite para el

uso y disposición de los recursos del Estado, y todo gasto, debe estar

autorizado por disposiciones normativas y presupuestarias. (…) Por

ello, la Sala considera que en este caso, los derechos adquiridos de

buena fe son los sobresueldos percibidos por concepto de “prohibición”

durante la vigencia jurídica de ese régimen, sin que se puedan amparar

aquellos futuros, por no haber norma expresa que autorice el pago”.213

213 Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, “Proceso Ordinario Laboral”, voto 2008-000740 del 29

de agosto de 2008, expediente 02-002634-0166-LA, 09:35 horas. Criterio reiterado por la Sala Segunda en la sentencia número 1078-2010 del 6 de agosto de 2010.

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206

En igual sentido, se tiene la sentencia 1078 del 6 de agosto de 2010, de la

Sala Segunda de la Corte donde interesa resaltar lo siguiente:

“De lo anterior, es sencillo dilucidar que no le asiste razón al recurrente

en sus apreciaciones, puesto que el procedimiento establecido por el

canon de comentario, se refiere únicamente a la declaratoria de nulidad

absoluta de un acto administrativo declarativo de derechos. Razón por

la cual, el Banco demandado no estaba compelido a realizar esa

secuencia de actos, ya que en la especie se trataba de la supresión de

un derecho originado en la declaratoria de inconstitucionalidad de una

norma.”214

En este sentido la Sala Segunda estableció que para eliminar el reconocimiento

de la remuneración por pago de prohibición, no era necesario que el Banco

Central acudiera al proceso de lesividad.

Finalmente con respecto a los casos expuestos, cabe señalar que en el caso

de los laudos se mantiene el derecho a los que ingresaron antes de la

inconstitucionalidad de las normas.

En el caso de los funcionarios del Banco Central, eliminan tal compensación

incluso a los funcionarios que se encontraban en la Institución antes de la

declaratoria de inconstitucionalidad.

214 Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, “Proceso Ordinario Laboral”, resolución 2010-001078

del 6 de agosto de 2010, expediente 06-003484-0166-LA, 09:22 horas.

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207

CAPÍTULO SEGUNDO. Situación actual de la compensación por pago de

prohibición y la dedicación exclusiva en Costa Rica

En los últimos años la situación financiera del Estado se ha visto cuestionada.

Se puede decir que es un sentimiento generalizado de la población, en el

sentido de que las finanzas del Gobierno no están dando abasto para sostener

el aparato estatal actual y que dicha situación solo empeorará.

Se puede hacer referencia a las discusiones que se han tenido con respecto a

la insostenibilidad del régimen actual de la Caja Costarricense del Seguro

Social215 y el régimen de pensiones, recordando que dicho sistema se ve

sostenido por las contribuciones del patrono, el trabajador y el Estado.

En julio de 2017, días después de que se anunciara un Proyecto de Ley para

reformar el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, los

empleados judiciales anunciaron una huelga indefinida en los servicios del

Poder Judicial, como protesta ante la decisión de los diputados de no utilizar

una propuesta hecha por los sindicatos como base para esta reforma.216 Esta

huelga se prolongó hasta el 01 de agosto de dicho año.

En agosto del mismo año, el presidente Solís, por medio de un mensaje oficial

televisado, se pronunció sobre la situación actual de las finanzas del estado. A

continuación, se cita el inicio del mismo:

215 En este sentido se puede ver “Expertos analizan crisis actual de la CCSS” por Otto Salas Murillo, Periodista Oficina de Divulgación e Información, en https://www.ucr.ac.cr/noticias/2012/10/09/expertos-analizan-crisis-actual-de-la-ccss.html, visitados ambos el 3 de marzo de 2017. 216 Al respecto ver http://www.nacion.com/sucesos/poder-judicial/Empleados-judiciales-indefinida-reformar-pensiones_0_1646835367.html visitado el 30 de julio de 2017

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208

“Tengo la obligación de informarles una vez más, pero en esta ocasión

de manera perentoria la realidad que atraviesa nuestra economía las

acciones que estamos tomando para superar esta circunstancia si nos

mantenemos unidos y actuamos con responsabilidad.

El Gobierno enfrenta dificultades de liquidez para pagar sus

obligaciones y garantizar la operación de servicios esenciales. A pesar

de todos los llamados públicos y esfuerzos que hemos hecho desde el

inicio de mi mandato para contener los gastos y aumentar los ingresos,

sigue existiendo una brecha que debemos cerrar con recursos frescos

(…) Con franqueza y determinación he advertido la fragilidad que

experimentan nuestras finanzas desde el 2010.”217

Cabe destacar que en la totalidad de este mensaje, el presidente Solís, no hizo

referencia alguna a los pluses salariales percibidos en el sector público.

Incluso lo anterior produjo preocupación en el sector público ante rumores de

que la Administración no tenía dinero suficiente para pagar aguinaldos de ese

año.218

En este capítulo se expondrán las cifras concernientes a la cantidad de

funcionarios que se encuentran percibiendo los porcentajes por concepto de

prohibición, que van desde el 25% hasta el 65% del salario base, y la

dedicación exclusiva, que va desde un 20% a un 55%, ambos de acuerdo con

el grado académico del funcionario.

217 Este video se puede encontrar en: http://www.nacion.com/nacional/politica/Luis-Guillermo-Solis-crecimiento-Gobierno_0_1649435124.html visitado el 2 de agosto de 2017. 218 Al respecto se puede ver: https://www.crhoy.com/nacionales/gobierno-sin-plata-para-pagar-todos-los-aguinaldos/ visitado el 4 de marzo de 2017.

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209

Sección 1. Exposición de cifras concernientes a la cantidad de funcionario que

reciben la compensación por pago de prohibición y dedicación exclusiva a

noviembre de 2016

Una de las funciones y deberes principales de la Administración Pública, es el

administrar el erario público de forma eficiente, sujeta a los principios de

legalidad y el cumplimiento del interés público.

Como ejemplo de lo anterior, se encuentra la Ley número 8131, de fecha 18 de

setiembre de 2001, denominada Ley de la Administración Financiera de la

República y Presupuestos Públicos, la cual en su artículo 5 inciso b) contempla

el principio de gestión financiera y lo define de la siguiente manera:

"Principio de gestión financiera. La administración de los recursos

financieros del sector público se orientará a los intereses generales de

la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y

eficiencia, con sometimiento a la ley"219

Así, las políticas aplicadas por parte del Poder, deben de ir encaminadas al

control del gasto público y a la mejor administración de los recursos.

Estos principios se reflejan en la Directriz número 023-H de fecha 27 de marzo

de 2015, denominada “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la

gestión presupuestaria de la administración pública”, emitida por el señor

Presidente de la República.

219 Ibid., art. 5.

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210

Dicha Directriz expresa lo siguiente:

“IV.- Que para esta Administración es fundamental (…) racionalizar la

ejecución del gasto público, compromiso ético ineludible adquirido ante

la ciudadanía.

V.-Que en concordancia con dicho imperativo legal, el Poder Ejecutivo

considera necesario controlar el gasto, para que los recursos sean

utilizados en actividades altamente prioritarias para el buen

funcionamiento de las entidades públicas.

XII.-Que cada Jerarca deberá velar por el uso racional, austero, eficaz y

transparente de los recursos públicos de cada una de las instituciones

del Estado en cumplimiento de sus metas institucionales, en beneficio

del desarrollo económico y social del país.”220

Asimismo, la directriz 023-H-2015 hace referencia a la figura de la prohibición y

su remuneración en el artículo 19 en el cual establece lo siguiente:

“Artículo 19.-Todo jerarca institucional deberá elaborar anualmente un

informe, dirigido a la Dirección General de Servicio Civil, en donde

detalle la cantidad de funcionarios que reciben la compensación

económica por concepto de Prohibición o Dedicación Exclusiva,

precisando, según corresponda el fundamento legal, la vigencia

contractual, los porcentajes percibidos.

Recibida la información, en un plazo no mayor de dos meses, la citada

Dirección procederá a consolidar la misma y a elaborar el informe

220 Ibid., exposición de motivos punto IV, V y XII.

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211

respectivo, para ser remitido a la Presidencia de la República, con

copia al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Trabajo.”221

Como se puede apreciar de lo anterior, existe una evidente voluntad política

por parte de la Administración de controlar y tratar de reducir el gasto público.

Además, se aprecia que, dentro de las medidas para lograrlo la Administración

ha considerado realizar un control más estricto de la prohibición y su

remuneración.

Debido a lo anterior, con ánimos de añadir más peso a esta investigación, se

solicitó dicho informe al Ministerio de la Presidencia, el cual luego de varios

contratiempos, fue finalmente remitido a mi persona por medio del oficio

número DM-1083-2016, del 16 de noviembre de 2016.

221 Ibid,. art. 19.

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212

Institución Cantidad

Prohibición

Cantidad Dedicació

n Exclusiva

Asamblea Legislativa 175 384

Banco Central de Costa Rica 1/ 54 0

Banco de Costa Rica 2/ 79 338

Banco Nacional de Costa Rica 68 989

Banco Crédito Agrícola de Cartago 5 51

BN Corredora de Seguros 2 0

BN Fondos 12 0

BN Valores 5 0

BN Vital 13 0

Centro Costarricense de Producción Cinematográfica 1 3

Centro Nacional de la Música 3 40

Colegio de San Luis Gonzaga 1 2

Colegio Universitario de Cartago 4 34

Colegio Universitario de Limón 3 36

Comisión de Energía Atómica de Costa Rica 0 2

Comisión Nacional de Préstamos para Educación 9 42

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia

20 76

Concejo Municipal de Distrito de Cervantes 3/ 0 0

Consejo de la Persona Joven 3 14

Consejo de Seguridad Vial 107 117

Consejo de Transporte Público 34 28

Consejo Nacional de Concesiones 9 14

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor 7 19

Consejo Nacional de Producción 11 168

Consejo Nacional de Vialidad 40 158

Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas 4 22

Defensoría de los Habitantes 135 0

Dirección General de Archivo Nacional 22 40

Dirección General de Aviación Civil 33 92

Dirección General de Migración y Extranjería 132 88

Dirección General de Servicio Civil 126 4

Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad 19 50

Dirección Nacional de Notariado 33 10

Editorial Costa Rica 1 7

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. 10 105

Fondo Nacional de Becas 12 31

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal 14 55

Imprenta Nacional 0 4

INS Inversiones SAFI S.A. 3 0

Instituto Costarricense de Electricidad 55 3.815

Instituto Costarricense de Ferrocarriles 3 16

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213

Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud

13 26

Instituto Costarricense de Turismo 38 147

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación 7 63

Instituto Costarricense sobre Drogas 72 0

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal 60 24

Instituto Mixto de Ayuda Social 43 593

Instituto Nacional de Aprendizaje 217 1.845

Instituto Nacional de Estadística y Censos 13 119

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 10 84

Instituto Nacional de las Mujeres 3 172

Instituto Nacional de Seguros 47 589

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 5 82

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia 15 163

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago 13 0

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

0 1

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur 6 27

Junta de Protección Social 30 127

Laboratorio Costarricense de Metrología 14 19

Ministerio de Agricultura y Ganadería 4/ 429 712

Ministerio de Ambiente y Energía 144 155

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones 20 42

Ministerio de Comercio Exterior 7 20

Ministerio de Cultura y Juventud 34 238

Ministerio de Economía, Industria y Comercio 64 88

Ministerio de Educación Pública 308 7.873

Ministerio de Gobernación y Policía 35 21

Ministerio de Hacienda 2.124 288

Ministerio de Justicia y Paz 157 541

Ministerio de Obras Públicas y Transportes 184 512

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 57 68

Ministerio de Salud 134 1.231

Ministerio de Seguridad Pública 266 334

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 289 195

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos 24 63

Municipalidad de Aguirre 9 11

Municipalidad de Alajuela 38 79

Municipalidad de Cartago 20 20

Municipalidad de Esparza 15 12

Municipalidad de Garabito 15 8

Municipalidad de Heredia 16 24

Municipalidad de La Cruz 15 7

Municipalidad de Perez Zeledón 23 30

Municipalidad de Pococí 18 19

Municipalidad de Puntarenas 11 15

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214

Municipalidad de San Carlos 17 23

Municipalidad de San Isidro de Heredia 15 6

Municipalidad de San Rafael de Heredia 7 1

Municipalidad de Santa Ana 26 17

Municipalidad de Tibás 10 5

Municipalidad de Upala 7 5

Museo de Arte Costarricense 1 19

Museo de Arte y Diseño Contemporáneo 2 6

Museo Nacional de Costa Rica 8 58

Operadora de Pensiones Complementarias CCSS 3 0

Patronato Nacional de la Infancia 5 491

Presidencia de la República 44 71

Procuraduría General la República 190 17

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario 5 43

Radiográfica Costarricense S.A. 4 86

Refinadora Costarricense de Petróleo 27 424

Registro Nacional 1.007 48

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento 5 107

Sistema Nacional de Áreas de Conservación 273 241

Sistema Nacional de Educación Musical 0 22

Superintendencia de Telecomunicaciones 6 0

Teatro Popular Mélico Salazar 5 22

Tecnológico de Costa Rica 17 637

Tribunal Administrativo de Transportes 8 1

Tribunal Supremo de Elecciones 110 308

Universidad Estatal a Distancia 10 490

Universidad Nacional 21 1.070

Total 8.162 27.759

Fuente: DGSC, con base en información suministrada por las instituciones, mayo 2016.

Notas: 1/ Incluye CONASSIF, SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE 2/ Incluye BCR Pensiones, BCR Valores Puesto de Bolsa, BCR

Corredora de Seguros, BCR SAFI 3/ Oficio IMC-0167-2015 indican que ningún funcionario percibe Prohibición o Dedicación Exclusiva

4/ Incluye Servicio Fitosanitario del Estado y SENASA

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215

Sección 2. Errores que se han presentado en la aplicación de la compensación por pago

de prohibición y sus consecuencias legales en la realidad actual

En el capítulo 1, se desarrolló la normativa que regula la compensación por

pago de prohibición, donde se mostró los diferentes requisitos con los que debe

contar el funcionario para que se le otorgue dicha compensación, e igualmente

se señaló el procedimiento por seguir por parte del Departamento de Recursos

Humanos de cada Institución, siendo el papel de la DGSC la determinación de

si un puesto se encuentra cubierto por la prohibición de la Dirección General

del Servicio Civil, para otorgarla.

En esta sección se mostrarán casos de errores en los cuales el Departamento

de Recursos Humanos otorgó la compensación a funcionarios que no cumplían

con los requisitos para dicha remuneración, e incluso casos en los que aplicó

equivocadamente el fundamento legal.

2.1. Recopilación de casos concretos de los años 2002-2017 en los que,

presuntamente, se ha aplicado manera errónea la normativa de compensación

por pago de prohibición

Una vez determinado por la Dirección General del Servicio Civil que un puesto

está sujeto al régimen de la prohibición y que le corresponde la compensación,

recae sobre el Departamento de Recursos Humanos de cada Institución la

obligación de tramitar el pago de la compensación, verificando que el

funcionario que ocupa, o va a ocupar el puesto, cuente con los requisitos

necesarios.

Asimismo, debe vigilar que el funcionario siga contando con dichos requisitos.

Sea, por ejemplo, si al funcionario se le suspende en el Colegio de Abogados,

el Departamento de Recursos Humanos debe suspender el pago de la

compensación.

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216

No obstante, se han detectado casos en los cuales se ha otorgado la

compensación sin cumplir con esa normativa. En el 2016 y 2017, por medio de

los diferentes medios de comunicación, se dieron a conocer casos donde hubo

un pago indebido de dicha remuneración.

A continuación, se mencionan en detalle tres de estos casos, para más

adelante hacer referencia al informe presentado por el Ministerio de la

Presidencia a la Contraloría General de la República, donde pone a su estudio

39 casos en los que dicho Ministerio detectó señales de un pago irregular de

compensación por pago de prohibición.

2.1.1. Caso de funcionarios del MINAE

Uno de los primeros casos que se reportó fue el de los funcionarios del MINAE.

En julio de 2016 se dio a conocer que recibían la compensación por pago de

prohibición a pesar de que la Contraloría General de la República se había

pronunciado en el 2015, por medio del oficio número DFOE-AE-IF-12-2015, en

contra de este pago, aduciendo que carecía de fundamento legal.222 En lo que

respecta a este caso, los medios de comunicación no le dieron mayor

cobertura.

2.1.2. Caso de la viceministra del Ministerio de la Vivienda y la viceministra del Ministerio de la

Presidencia

En igual sentido, se denunciaron dos casos a los cuales los medios de

comunicación les dieron mayor cobertura, el de la Viceministra de la Vivienda,

Ana Cristina Trejos y la Viceministra de la Presidencia, Ana Gabriel Zúñiga.

El 8 de diciembre de 2016 la Presidencia, mediante comunicado, expuso la

situación de la Viceministra de la Vivienda Ana Cristina Trejos, en donde la

222 Esta noticia se puede ver en http://www.crhoy.com/archivo/minae-pago-plus-salarial-basado-en-norma-derogada-en-1992/nacionales/ visitado el 2 de agosto de 2016.

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217

funcionaria expresó que: “No soy responsable por el error administrativo, pero sí

me hice responsable de arreglar esta situación de inmediato, y eso conlleva la

devolución del dinero”.223

Luego, el 20 de febrero de 2017, se dio a conocer, por medio de varios medios

de comunicación, el caso de la Viceministra de la Presidencia, Ana Gabriel

Zúñiga, donde se señaló que estaba percibiendo un 65% sobre el salario base

por concepto de compensación por pago de prohibición, a pesar de no contar

con el grado de licenciatura en Derecho.224 El 21 de febrero de 2017, esta

funcionaria se presentó ante una rueda de prensa en la cual se refirió al

respecto de esta situación en el siguiente sentido:

“Insisto mi pago de prohibición está apegado a la legalidad, a lo que

establecen dos normas que son leyes vigentes de la república en este

momento la Ley de Prohibición, de designación de la prohibición, y la

Ley en Contra de la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito”.225

Al respecto, de los comentarios externados por la viceministra de la

Presidencia, cabe destacar que como se señaló en la Primera parte de este

trabajo de investigación, al ser el fundamento de la prohibición la limitación del

ejercicio liberal de la profesión, y que para este ejercicio debe de estar el

funcionario inscrito en colegio profesional respectivo, y al ser la viceministra

egresada de la carrera, no podía ejercer liberalmente la profesión, y por ende

tampoco se le podía pagar la prohibición.

223 Al respecto se puede ver este comunicado en http://presidencia.go.cr/comunicados/2016/12/viceministra-de-vivienda-corrige-error-en-pago-de-prohibicion/ visitado el 2 de agosto de 2016 224 Al respecto se puede ver http://www.nacion.com/nacional/politica/Viceministra-justifico-cobro-incentivo-derecho_0_1617038387.html visitado el 2 de agosto de 2017. 225 El video de esta rueda de prensa se puede encontrar en http://www.nacion.com/nacional/politica/repensar-Viceministra-Procuraduria-cuestionado-prohibicion_0_1617238312.html visitado el 2 de agosto de 2017

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218

Días después, el 24 febrero de 2017, la Presidencia emitió otro comunicado en

el cual expresó que: “La Viceministra de Vivienda, Ana Cristina Trejos Murillo,

canceló esta tarde el total de su deuda con el Estado, al reintegrar 10.953.163

(diez millones novecientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y tres) colones al

Ministerio de Hacienda. Suma que le fue pagada de más por error de la Oficina

de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda.”226

En abril de 2017 el Ministerio de la Presidencia hizo una consulta a la

Procuraduría General de la República en cuanto a si procedía el pago del 65%

sobre el salario base por concepto de prohibición, a funcionarios egresados de

la carrera de Licenciatura en Derecho, con fundamento en lo establecido en los

artículos 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la

Función Pública, y, además, en caso de que fuera negativa su respuesta si

entonces era procedente el pago del 45% sobre el salario base, por concepto

de prohibición a estos funcionarios, con base en los artículos 1 y 5 de la Ley de

Compensación por Pago de Prohibición y 244 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial.

Ante lo cual la Procuraduría, mediante el dictamen número C-75-2017 del 7 de

abril de 2017, expresó lo siguiente:

“IV. CONCLUSIÓN

Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las

siguientes conclusiones:

226 Este comunicado se consultó en http://presidencia.go.cr/comunicados/2017/02/viceministra-de-vivienda-reintegra-de-forma-total-sumas-pagadas-por-el-estado/ Visitado el 2 de agosto de 2017.

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219

1. La prohibición prevista en el artículo 14 de la Ley contra la

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública restringe el

ejercicio de profesiones liberales.

2. Para tener derecho a la compensación económica derivada de esa

prohibición −que consiste en un 65% calculado sobre el salario base−

es indispensable ocupar uno de los puestos afectados por la

restricción, ostentar una profesión liberal, y estar en posibilidad efectiva

de ejercerla, lo que implica estar incorporado al Colegio Profesional

respectivo, en los casos en que así se requiera para el ejercicio liberal

de la profesión.

3. Los funcionarios que sean egresados de la carrera de Licenciatura

en Derecho no pueden ejercer liberalmente la abogacía, pues para ello

es necesario que hayan obtenido el grado académico de licenciatura, y

que sean miembros activos del Colegio de Abogados de Costa Rica.

4. Por lo anterior, los funcionarios que sean egresados de la carrera de

Licenciatura en Derecho y que ocupen alguno de los cargos a los que

se refiere el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, no tienen derecho a

recibir la compensación económica contemplada en el artículo 15 de

esa ley.

5. A las personas que ocupen uno de los cargos a los que se refiere el

artículo 14 de la ley n.° 8422 y que sean egresados de la carrera de

Licenciatura en Derecho, podría aplicarles la prohibición para el

ejercicio de la abogacía a la que se refiere el artículo 244 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial en relación con el 5 de la ley n.° 5867, y

pagárseles la compensación prevista en el artículo 1, inciso b), de esta

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220

última, siempre que su puesto exija como requisito la condición de

egresado, o bien, que el puesto implique, necesariamente, el ejercicio

de funciones de abogacía en sus labores diarias.

6. La competencia para decidir si el puesto que ocupa un funcionario

específico requiere necesariamente el ejercicio de labores de abogacía

y, en general, para definir si la persona que ocupa ese puesto tiene

derecho a una compensación económica derivada de alguna

prohibición, corresponde a la Administración para la cual presta sus

servicios.227

El 27 de abril de 2017, la Presidencia publicó otro comunicado en el cual

expresó que en acatamiento del dictamen de la Procuraduría, antes citado, la

Viceministra de la Presidencia, Ana Gabriel Zúñiga Aponte, había iniciado el

trámite para devolver al erario público ₡7,980,306.88, correspondientes al 20%

de salario indebidamente recibido concepto de compensación por

prohibición.228

2.1.3. Casos de funcionarios que, en apariencia, recibieron ilegalmente la prohibición

En esta sección se mostrarán enumerarán 39 casos en concreto en los cuales

los funcionarios, presuntamente, recibieron la compensación por pago de

prohibición, y la posición del Ministerio de la Presidencia y la Contraloría

General de la República al respecto de este tema.

227 Procuraduría General de la República, dictamen C-75-2017 del 7 de abril de 2017. Visto en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=19867&strTipM=T visitado el 2 de agosto de 2017. 228 Este comunicado se consultó en: http://presidencia.go.cr/comunicados/2017/04/viceministra-zuniga-inicia-devolucion-de-dinero/visitado el 2 de agosto de 2017.

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221

2014-2018

1-Alexánder Mora, ministro de Comercio Exterior. No consta en expediente

documento que verifique incorporación a colegio profesional 65%

2-Olga Marta Sánchez, ministra de Planificación

3-Carmen Muñoz, viceministra de Gobernación. Caso ya resuelto en sede

administrativa.

4-Víctor Barrantes, viceministro de Paz

5-Melvin Jiménez, exministro de la Presidencia.

6-Ana Gabriel Zúñiga Aponte, viceministra de la Presidencia. Caso ya resuelto

en sede administrativa

7-Ana Cristina Trejos, exviceministra de Vivienda. Caso ya resuelto en sede

administrativa.

8-Gina Paniagua, exviceministra de Agricultura. Caso ya resuelto en sede

administrativa.

2010-2014

9-Laura Alfaro, exministra de Planificación

10-Ileana González Álvarez, exviceministra de Cultura

11-Karina Bolaños, exviceministra de Juventud

12-Wálter Navarro, exviceministro de Seguridad

13-Freddy Montero, exviceministro de Seguridad

14-Clotilde Fonseca, exministra de Ciencia y Tecnología

15-Alejandro Cruz, exministro de Ciencia y Tecnología

16-Dyalah Calderón, exviceministra de Educación

17-Luis Carlos Araya, exviceministro de Transportes

18-Francisco Marín, exviceministro de la Presidencia

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222

19-Gaudy Solórzano, exviceministra de Planificación

20-Gloria Abrahams, exministra de Agricultura

21-René Castro, excanciller y exministro de Ambiente

22-Andrei Bourrquet, exviceministro de Ambiente

23-José Lino Chávez, exviceministro de Ambiente

24-Francisco Jiménez, exministro de Obras Públicas

2006-2010

25-Ricardo Méndez Alfaro, exviceministro de Cultura

26-Maria Elena Carballo, exministra de Cultura

27-Laura Pacheco, exviceministra de Cultura

28-Fernando Zumbado, exministro de Vivienda

29-Amparo Pacheco, exviceministra de Comercio Exterior

30-Alfredo Volio, exministro de Agricultura

31-Roberto Dobles, exministro de Ambiente

32-Sergio Fernández, entonces oficial mayor de Comex

33-Alejandrina Mata, exviceministra de Educación

2002-2006.

34-Amalia Chaverri Fonseca, exviceministra de Cultura

35-Hernán Solano, exviceministro de Cultura

36-Guido Sáenz, exministro de Cultura

37-Rogelio Ramos, exministro de Seguridad

38-Alberto Trejos, ministro de Comercio Exterior

39-Ángelo Altamura, exministro de Vivienda

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223

Los anteriores datos se muestran visualmente de la siguiente manera:

A simple vista se encuentra que el mayor número de pagos irregulares se

produjo durante la Administración 2010-2014.

2.2. Consecuencias legales de la aplicación errada de la normativa de

compensación por pago de prohibición

Al respecto de la devolución de los dineros percibidos provenientes de la

compensación por pago de prohibición, los artículos 22 y 23 del Decreto

Ejecutivo número 22614, del 22 de octubre de 1993, establecen lo siguiente:

Artículo 22: Comprobado el incumplimiento, el servidor deberá

reintegrar al Estado los montos percibidos por concepto de prohibición,

de conformidad con el procedimiento que se establece en el artículo

siguiente.

Artículo 23.—Cuando la Oficina de Recursos Humanos, tenga noticia

de este incumplimiento procederá de inmediato a informar al jerarca

correspondiente de cada Ministerio, quien procederá a conformar

2002-2006; 6

2006-2010; 9

2010-2014; 16

2014-2018; 8

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

2002-2006 2006-2010 2010-2014 2014-2018

Pago Irregular

Pago Irregular

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Órgano Director de Procedimiento, a fin de que se lleve a cabo el

procedimiento ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de

la Ley General de la Administración Pública

Con respecto a la obligación del funcionario de reintegrar los dineros percibidos

erróneamente, la Procuraduría en su dictamen número C-179-2007, del 11 de junio

de 2007, se ha pronunciado en el siguiente sentido:

“Ahora bien, además de las sanciones disciplinarias, el Decreto

Ejecutivo 22614 establece la obligación de devolver los dineros

recibidos por concepto de prohibición a aquellos servidores a quienes

se les haya comprobado que han incumplido con las obligaciones

inherentes al régimen de prohibición.

La razón de esta norma es evidente. Si la compensación se otorga con

la finalidad de mitigar los efectos económicos que podría producir una

limitación a la libertad profesional y laboral de los servidores, la causa

justa que motiva su pago desaparece cuando el trabajador incumple

con su obligación y desarrolla labores privadas. Así, de mantener el

servidor los dineros percibidos durante este tiempo por este concepto,

incurriría en nuestro criterio en un enriquecimiento sin causa, pues

como señalamos, la causa que motivó su pago desapareció.”

(Dictamen 179 del 11/06/2007, negrita no pertenece al original)

Sección 3.- Situación actual en la Asamblea Legislativa. Propuestas para reformar la

remuneración por pago de prohibición de los proyectos legislativos

Actualmente se encuentran varios expedientes legislativos que versan, entre

otros temas, sobre el tema de la compensación por pago de prohibición. Al

respecto se mencionan tres de ellos.

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a. Expediente 18997, denominado Reforma a los artículos 1 y 5 de la ley de compensación por

pago de prohibición, número 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas.

Este expediente legislativo229 viene a tratar de reformar la ley 5867 para otorgar

la compensación por pago de prohibición basándose en el salario total del

funcionario y no en el salario base, como se encuentra regulado actualmente.

Además, establece que lo anterior aplicaría igualmente para los funcionarios

que estén bajo la figura del contrato de dedicación exclusiva.

Al respecto de este expediente, es relevante destacar la opinión jurídica del

Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, el cual en su

oficio Nº ST.281-2014 I, del 10 de diciembre de 2014, se refirieron al gran

impacto que esta reforma produciría a nivel económico. A continuación se cita

este oficio:

“(…) II-. CONSIDERACIONES ACERCA DEL ARTICULADO DEL

PROYECTO

1.- Problemas de constitucionalidad que presenta la propuesta El

objetivo del proyecto, cual es que, la compensación económica

denominada “prohibición” sea calculada sobre la totalidad del salario

del trabajador y no sobre el “salario base” como actualmente se

dispone en la Ley N° 5867 (y consecuentemente en la escala de

sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166),

viene a constituir un costo elevado en el pago de remuneraciones del

Estado, siendo éste uno de los rubros más importantes dentro de los

gastos corrientes del Presupuesto Nacional. (…)

229 Asamblea Legislativa de Costa Rica, expediente legislativo número 18997, 2014. Consultado el 20 de diciembre de 2014, en http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=18997

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226

IV.- CONSIDERACIONES ECONOMICAS

La iniciativa de ley desde una perspectiva económica financiera es una

propuesta que redimensiona el concepto de salario total, aportando una

mejoría del mismo para el trabajador del sector público costarricense

de categoría profesional. Al mismo tiempo, desde la óptica fiscal, es una

propuesta inviable para un país cuyo problema endémico de déficit público

está lejos de resolverse.”230

Esta propuesta legislativa, lejos de venir a regular el gasto público trata de

aumentar el costo para el erario público. Incluso, confunde completamente la

naturaleza jurídica de las figuras de la compensación por pago de prohibición y

el contrato de dedicación exclusiva, proponiendo sin mayor consideración

aplicar una reforma que afecte a ambas figuras como si fueran iguales.

b. Expediente 19506, denominado Ley para el ordenamiento de las retribuciones adicionales al

salario base del sector público

En dicho expediente231 se analiza la posibilidad de unificar las disposiciones,

sea la ley, que dio origen al pago de compensación por prohibición, siendo su

eje principal unificarla en una sola ley que se ajuste a la creación, modificación

y reconocimiento, de las remuneraciones en dinero adicionales al salario

base, otorgadas a los funcionarios permanentes y transitorios, tomando en

cuenta para su reconocimiento la equidad, la razonabilidad, la eficacia y

eficiencia en la gestión pública, tomando en cuenta las funciones y

230 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Departamento de servicios técnicos, Informe Integrado Jurídico-Económico del Expediente Legislativo n° 18997, OFICIO Nº ST.281-2014 I, del 10 de diciembre de 2014. 231 Asamblea Legislativa, expediente legislativo número 19506, del 25 de 23 de noviembre de 2016. Consultado el 20 de diciembre de 2017, en http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=19506

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227

responsabilidades de los puestos, las estructuras organizacionales, la

evaluación del desempeño, entre otros parámetros de medición.

Dentro de este proyecto que, con la reforma expresa a las diferentes leyes de

compensación por pago de prohibición se dan además dos aspectos

principales, la derogatoria de la ley 5867 y los montos de la compensación

pasan a ser de 25% para los que posean un grado académico de bachiller

universitario y de 60% para el grado de licenciatura o superior.

Este proyecto define la prohibición de la siguiente manera:

“Artículo 12.- Prohibición. En el caso de las instituciones contempladas

en el artículo 2 de la presente ley, se regulará de conformidad el

presente artículo. La prohibición es impuesta por ley, inherente al

cargo, ineludible e irrenunciable. Se otorga al funcionario para no

ejercer en forma liberal sus profesiones, a fin de no permitir la

simultaneidad en el ejercicio privado por parte del funcionario y que

pueda conllevar a un eventual enfrentamiento entre el interés público y

el interés particular con las graves consecuencias que ello ocasionaría

en perjuicio del interés general. Para que el otorgamiento resulte

procedente, el funcionario debe estar en posibilidad de beneficiarse por

el ejercicio liberal de la o las profesiones que ostenta. Es de

observancia obligatoria contar con el grado académico necesario, estar

debidamente 5 incorporado en el colegio profesional respectivo que lo

faculte a ejercer de manera plena la profesión liberal o profesiones

liberales y presentar certificación que lo acredite. La compensación

económica será de un porcentaje sobre el salario base. Un 25% para

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228

los que posean el grado académico de bachiller universitario y de un

60% para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.”232

Se aprecia del anterior artículo, varios elementos que se desarrollaron a lo

largo de la presente investigación, tales como el carácter inherente de la

incompatibilidad, y su irrenunciabilidad. Igualmente hace referencia al conflicto

de intereses como fundamento de la prohibición.

Al respecto de la derogatoria de la ley 5867, dice el artículo 32 de este

proyecto:

“Artículo 32- Deróguese las siguientes disposiciones: a- Deróguese la

ley Nº 5867, “Ley de Compensación por Pago de Prohibición”, de 15 de

diciembre de 1975 y sus reformas. b- Deróguese la Ley N° 7896

“Reforma Ley sobre Prohibición Profesional” del 25 de agosto de 1999

y sus reformas. c- Deróguese el Artículo 2 de la Ley N° 6008 “Reforma

Compensación por Pago de Dedicación Exclusiva o Prohibición “del 09

de noviembre de 1976 y sus reformas.” 233

c. Expediente 20342, denominado Regulación del pago del incentivo salarial de prohibición

En este proyecto234 se hace un análisis de los alcances que ha tenido la

compensación económica por pago de prohibición, la cual se da por la

limitación que tienen los funcionarios públicos de ejercer liberalmente la

profesión, pues es necesario unificar las diferentes leyes en las cuales están

contenidas en una gran cantidad de normas, generando dispersión y

confusión para su aplicación e, incluso, posibilitando que en distintas

232 Ibid., art 12 233 Ibid., art. 32. 234 Asamblea Legislativa, expediente legislativo número 20342, del 17 de abril de 2017. Consultado el 20 de diciembre de 2017, en http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=20342

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229

instituciones se valgan de las lagunas jurídicas para reconocer el

emolumento a funcionarios que evidentemente no cumplen los requisitos para

ello.

Entre los cambios principales que se presentan en esta norma es la unificación

de la normativa de compensación por pago de prohibición bajo, derogando

varias de las leyes actuales, aunque dejando la ley 8422 como regulación

especial para los funcionarios indicados en el artículo 14.

Establece en su artículo 3 lo siguiente:

ARTÍCULO 3.- Adiciónase un nuevo artículo 1 bis a la Ley de

Compensación por Pago de Prohibición, Ley N.° 5867, de 15 de

diciembre de 1975, para que se lea como sigue: “Artículo 1 bis.- La

retribución señalada en el artículo anterior se otorgará de la siguiente

manera: a) Un sesenta y cinco por ciento (65%) para los profesionales

en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior. b) Un

treinta y cinco por ciento (35%) para los egresados de programas de

licenciatura o maestría. c) Un veinte por ciento (20%) para quienes

sean bachilleres universitarios. Para reconocer el pago de prohibición,

además del grado académico señalado en los incisos a), b) y c) del

presente artículo deberá corroborarse que se encuentren debidamente

incorporados al colegio profesional respectivo cuando ello sea requisito

para ejercer liberalmente la profesión.”

Se nota entonces que disminuye la compensación para los egresados de

programas de licenciatura o maestría de un 45% a un 35% del salario base, de

un 30% a un 20% a los bachilleres universitarios, y elimina el 25% otorgado

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230

actualmente a quienes hayan aprobado el tercer año universitario o cuenten

con una preparación equivalente.

En así que, se nota de lo anterior que la voluntad política en los últimos años

ha ido encaminada a reducir la compensación por pago de prohibición, e

incluso de aumentarla al aplicarla sobre el salario total y no sobre el salario

base.

Los proyectos legislativos en los últimos años no han cuestionado el

fundamento de la prohibición, solamente cómo esta debe de ser remunerada.

Es decir, no se ha examinado si los alcances de la prohibición son los

estrictamente necesarios para cumplir con el fin de evitar el conflicto de

intereses.

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231

CONCLUSIONES La prohibición es una limitación a la libertad de trabajo, la cual tiene

como fin el evitar los conflictos de intereses.

No es necesario que exista una ley especial que habilite a la

Administración a obligar al funcionario a cumplir con el deber de probidad,

debido a que la Administración desde un inicio, con el principio de legalidad, ya

se encuentra habilitada para exigirle al funcionario que se comporte de manera

imparcial y proba evitando, dentro de esto, incurrir en conflictos de intereses; y,

la persona desde el momento que ocupa un cargo público ya tiene la obligación

de cumplir con estos principios básicos de la función pública.

Para que la limitación a un derecho fundamental sea legítima, esta debe

de ser razonable y proporcional al fin que persigue, y apegarse a las medidas

estrictamente necesarias para cumplir con dicho fin.

La prohibición, al ser una limitación al derecho fundamental de la libertad

de trabajo, debe ser establecida de manera tal que limite estrictamente lo

necesario este derecho para cumplir con su fin, sin poder ser expandida por

mera conveniencia.

La prohibición amplia irrespeta los límites de razonabilidad y

proporcionalidad que rigen a las limitaciones a los derechos fundamentales. No

entra a analizar cuáles son las medidas estrictamente necesarias para evitar el

conflicto de intereses, sino que parte, por una razón de conveniencia

legislativa, de que si se prohíbe en su totalidad el ejercicio liberal de la

profesión, entonces se van a abarcar todos los escenarios posibles, pero con

esto abarca casos en los que no era estrictamente necesario limitar el derecho

fundamental a la libertad de trabajo.

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232

El artículo 38 inciso b de la ley 8422, al prohibirle a todos los

funcionarios incurrir en conflictos de intereses, establece de manera expresa,

una prohibición restringida para todos los funcionarios públicos,

independientemente de si están sujetos a una ley de prohibición o no.

Son ilegítimas las normas que prohíben el ejercicio liberal de la profesión

en situaciones donde, utilizando el principio de razonabilidad y

proporcionalidad, no sería posible que se presentaran conflictos de intereses.

El fundamento de la compensación por pago de prohibición tiene una

naturaleza compensatoria del costo de oportunidad, entendido este como el

dinero dejado de percibir, que representa para el funcionario el no poder ejercer

liberalmente su profesión.

Únicamente la prohibición amplia (no la restringida) representa un costo

de oportunidad para el funcionario, al prohibírsele dedicarse a actividades en

las que, de no existir dicha prohibición amplia y no incurriendo en conflicto de

intereses, podría generar ingresos.

La prohibición restringida no representa un costo de oportunidad para el

funcionario. No puede considerarse como costo de oportunidad, el dinero

dejado de percibir por el funcionario al prohibírsele el incurrir en conflicto de

intereses, porque el principio de legalidad y probidad, eliminan toda

oportunidad real de percibir dinero por el ejercicio liberal de la profesión donde

se produzca conflicto de intereses.

La prohibición restringida no es necesario remunerarla. La

compensación por pago de prohibición no debe otorgarse en casos en que no

exista un costo de oportunidad que compensar.

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233

No es estrictamente necesaria la existencia de una ley que establezca la

prohibición para que al funcionario se le pueda exigir comportarse acorde con

el deber de probidad; por lo tanto, de igual manera no es necesaria que la

prohibición restringida sea remunerada para poder exigirle al funcionario su

apego al deber de probidad.

La compensación por pago de prohibición tiene como requisito para su

otorgamiento que el funcionario esté sujeto a una ley de prohibición que

represente un costo de oportunidad para el funcionario. De tal forma que, al

eliminarse la ley de prohibición, al no haber qué compensar, no se puede

seguir pagando al funcionario dicha compensación.

Las leyes de presupuesto poseen características especiales en cuanto a

la materia que regulan y a su procedimiento de aprobación, siendo así no es

posible utilizar una Ley de Presupuesto para modificar una ley ordinaria.

La Asamblea Legislativa no puede crear leyes de presupuesto que

contengan materia propia de la normativa ordinaria, y de igual manera estas

leyes de presupuesto no pueden venir a modificar la normativa establecida de

manera ordinaria reformándolas, derogándolas o interpretándolas

auténticamente.

Por las mismas razones por las cuales fue declarado inconstitucional el

artículo 14 de la ley 6982 del 19 diciembre 1984, el artículo 102 al tener

exactamente la misma redacción base, resulta evidente su inconstitucionalidad,

por quebranto a los artículos 11, 121 inciso 1), 11) y 22), 123 a 123, 176, 177 y

180 de la Constitución Política.

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234

Los pluses salariales no se incorporan de manera permanente en el

salario del funcionario, por lo cual no pueden considerarse derechos

adquiridos, aunque sí cumplen con las características de la situación jurídica

consolidada. Esto debido a que, al cambiar las condiciones que fundamentaron

su existencia, varía su otorgamiento.

La compensación por pago de prohibición es un plus salarial, sujeto a

que se cumplan las condiciones por las cuales fue establecido, sea esto que

exista una prohibición de ejercer liberalmente la profesión y que exista una ley

que permita dicho pago. Por el contrario, si las condiciones que le dieron origen

dejan de existir, el pago dejaría de tener la base jurídica para su otorgación.

El principio de irretroactividad lo que cubre es a la consecuencia, no a la

regla; pero esto, no conceptuado como lo hizo la Sala Constitucional en 1997

donde interpretó que el funcionario tiene derecho a la consecuencia

independientemente de lo que ocurra con la regla. Al contrario, decir que el

funcionario tiene derecho a que no varíe la consecuencia, significa que el

legislador no puede disponer de la variación de la consecuencia (el derecho) si

la regla (prohibición) sigue siendo la misma. Es decir, el derecho de

irretroactividad de la ley lo que cubre es que siempre y cuando no varíe las

condiciones por las cuales se otorga un derecho, este derecho no puede ser

removido al funcionario. Y lo que tiene facultad de hacer el legislador es variar

la regla, y cuando esta varía, al ya no cumplirse las condiciones por las cuales

fue otorgado el derecho, es entonces cuando el legislador puede remover el

derecho (consecuencia) otorgado.

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235

La declaratoria de inconstitucionalidad de las normas que dan

fundamento legal para otorgar a los funcionarios la compensación por pago de

prohibición, no hace necesario que la Administración recurra al proceso de

lesividad para no continuar efectuando dicho pago.

Finalmente, se concluye que al no ser ni siquiera necesario el

establecimiento de una ley de prohibición para obligar que el funcionario no

incurra en conflictos de intereses, debido a que esta obligación ya de por sí es

inherente a la función pública, es aún más innecesario que se establezcan

normas que prohíban al funcionario ejercer actividades en las cuales no se

puedan producir conflictos de intereses, y que con ello se genere un costo de

oportunidad al funcionario, el cual deba ser remunerado económicamente por

esta excesiva limitación a su derecho fundamental a la libertad de trabajo, la

cual a todas luces es ilegítima.

RECOMENDACIONES. Con el fin de reducir el gasto del erario público destinado a pagar el plus

salarial de la compensación, se recomienda reducir el campo de cobertura de

la prohibición, aumentando así el campo de acción del funcionario, para con

esto reducir el costo de oportunidad que acarrea dicha limitación al derecho de

trabajo y con esto reducir su compensación.

Se han mostrado en esta investigación dos opciones utilizadas por el

legislador, que cumplen con esta reducción del campo de afectación de la

prohibición.

Por un lado se tiene la técnica legislativa utilizada por el párrafo final del

Código de Familia, donde se establece un escenario sumamente específico en

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236

el cual no pueden actuar el Director Ejecutivo y los representantes legales del

Patronato Nacional de la Infancia, esto es la prohibición de ejercer liberalmente

su profesión en instancias judiciales o administrativas, dentro de su propia

jurisdicción cuando haya intereses de menores en discusión.

Así, por el otro lado, la forma utilizada por el artículo 38 inciso b de la ley

8422, donde hace referencia de manera general para todos los funcionarios

públicos independientemente de si están sujetos a una ley de prohibición, o si

está remunerada o no, únicamente les prohíbe una cosa: evitar incurrir el

conflicto de intereses, lo cual al final de cuentas era el objetivo y fundamento

inicial de la normativa de prohibición del ejercicio liberal de la profesión.

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237

BIBLIOGRAFÍA. Aguilar Fernández, Diego Alonso. Las profesiones liberales, Tesis de

Graduación para optar al grado académico de Licenciatura en Derecho. San José, Costa Rica: Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 1994.

Alvarado B, Daniel. Convenciones sobre el ejercicio liberal de profesiones en el continente americano. San José, Costa Rica: Jurídica Continental, 2002. Alvarado Badilla, Celina & Calvo Calderón, Juan Luis. Incompatibilidad de la

función parlamentaria respecto a otras actividades, Tesis de Graduación para optar al grado académico de Licenciatura en Derecho. San José, Costa Rica: Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 1993.

Arana Rodríguez, Jaime. El Interés general como categoría central de la

actuación de las administraciones públicas. San José, Costa Rica: Revista Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo, volumen 10, Nº 10, año 2010.

Arguedas, Carlos. Curso principios fundamentales del derecho constitucional, San José, Costa Rica, UNED, 2001.

Asamblea Legislativa, Constitución Política. Sinalevi, accesado 6 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&nValor3=101782&strTipM=TC

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Departamento de

servicios técnicos, Informe Integrado Jurídico-Económico del Expediente Legislativo n° 18997, OFICIO Nº ST.281-2014 I, del 10 de diciembre de 2014.

Asamblea Legislativa. Expediente legislativo número 4133 Código de

Procedimientos Tributarios. San José: Asamblea Legislativa, 1971. Asamblea Legislativa, Expediente legislativo número 5062 de la Ley 5179 del

27 de febrero de 1973, página 5-8, accesado 5 de octubre de 2016, http://expedientes.asamblea.go.cr/eIntegrator31/document.aspx?doc=4863

Asamblea Legislativa. Expediente legislativo número 7362 Ley de

Compensación por Pago de Prohibición. San José: Asamblea Legislativa, 1971.

Asamblea Legislativa, expediente legislativo número 7609 de la Ley 6045 del

14 de marzo de 1977, accesado 13 de julio de 2016, http://expedientes.asamblea.go.cr/eIntegrator31/document.aspx?doc=2495

Page 248: Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema La prohibición de ejercer …iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Daniel... · Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema “La

238

Asamblea Legislativa de Costa Rica, expediente legislativo número 18997,

2014. Consultado el 20 de diciembre de 2014, en http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=18997

Asamblea Legislativa, expediente legislativo número 19506, del 25 de 23 de

noviembre de 2016. Consultado el 20 de diciembre de 2017, en http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=19506

Asamblea Legislativa, expediente legislativo número 20342, del 17 de abril de

2017. Consultado el 20 de diciembre de 2017, en http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=20342

Asamblea Legislativa, “Ley 0 del 07 de noviembre de 1949” Sinalevi, art. 28,

accesado 6 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&nValor3=101782&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, Ley 8 del 29 de noviembre de 1937. Sinalevi, accesado 1

de marzo de 2016,http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=33635&nValor3=101858&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, Ley 1252 del 23 de diciembre de 1950. Sinalevi,

accesado 9 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=31888&nValor3=33633&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, Ley 3063 del 14 de noviembre de 1962. Sinalevi,

accesado 5 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=38433&nValor3=40520&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, “Ley 3848” del 10 de enero de 1967” Sinalevi, accesado

5 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=38558&nValor3=83852&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, Ley 4755 del 03 de marzo de 1971. Sinalevi, accesado 1

de marzo de 2016,http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto

Page 249: Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema La prohibición de ejercer …iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Daniel... · Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema “La

239

_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=6530&nValor3=6943&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, “Ley 5476 del 21 de diciembre de 1973” Sinalevi, art. 5,

accesado 3 de marzo de 2016. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=970

Asamblea Legislativa, Ley 5867 del 15 de diciembre de 1975. Sinalevi,

accesado 1 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=2840&nValor3=3012&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, “6008 del 18 de agosto de 1988” Sinalevi, art. 1,

accesado 23 de junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=36020&nValor3=101168&strTipM=FN

Asamblea Legislativa, Ley 6024 del 15 de diciembre de 1976. Sinalevi,,

accesado 3 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=32205&nValor3=33974&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, Ley 6045 del 14 de marzo de 1977. Sinalevi, accesado 3

de marzo de 2016,http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=1637&nValor3=1748&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, “6222 del 2 de mayo de 1978” Sinalevi, art. 1, accesado

23 de junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=37731&nValor3=39783&param2=1&strTipM=TC&lResultado=2&strSim=simp

Asamblea Legislativa, “Ley 6227 del 02 de mayo de 1978” Sinalevi, accesado 8

de marzo de 2016,http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=13231&nValor3=90116&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, “6542 del 22 de diciembre de 1980” Sinalevi, art. 9 punto

31, accesado 23 de junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=5140&nValor3=5457&strTipM=TC

Page 250: Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema La prohibición de ejercer …iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Daniel... · Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema “La

240

Asamblea Legislativa, “Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982” Sinalevi, accesado 3 de junio de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=38915&nValor3=41029&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, “6831 del 23 de diciembre de 1982” Sinalevi, art. 9 punto

53, accesado 23 de junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=8453&nValor3=90393&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, Ley 6872 del 17 de junio de 1983. Sinalevi, accesado 3

de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=7336&nValor3=7859&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, “6975 del 30 de noviembre de 1984” Sinalevi, arts. 31 y

117, accesado 23 de junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=32527&nValor3=94990&param2=1&strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp

Asamblea Legislativa, “6982 del 19 de diciembre de 1984” Sinalevi, art. 15,

accesado 24 de junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=8561&nValor3=9181&param2=1&strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp

Asamblea Legislativa, “6995 del 22 de julio de 1985” Sinalevi, art. 31, accesado

24 de junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=6149&nValor3=90674&param2=1&strTipM=TC&lResultado=2&strSim=simp

Asamblea Legislativa, “7015 del 22 de noviembre de 1985” Sinalevi, arts. 100,

101 y 104, accesado 24 de junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=8912&nValor3=9556&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, “7018 del 20 de diciembre de 1985” Sinalevi, art. 14

punto 17, accesado 24 de junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=36522&nValor3=90677&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, “7083 del 25 de agosto de 1987” Sinalevi, art. 98,

accesado 24 de junio de 2017,

Page 251: Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema La prohibición de ejercer …iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Daniel... · Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema “La

241

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=15335&nValor3=90687&param2=1&strTipM=TC&lResultado=6&strSim=simp

Asamblea Legislativa, “7097 del 18 de agosto de 1988” Sinalevi, art. 41,

accesado 24 de junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=5967&nValor3=90709&param2=1&strTipM=TC&lResultado=2&strSim=simp

Asamblea Legislativa, “7272 del 18 de agosto de 1988” Sinalevi, accesado 24

de junio de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=35014&nValor3=36922&param2=1&strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp

Asamblea Legislativa, “Ley 7333 del 5 de mayo de 1993” Sinalevi, accesado 3

de junio de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=18809&nValor3=20061&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, “Ley 7428 del 7 de julio de 1994” Sinalevi, accesado 3 de

noviembre de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=21629&nValor3=80928&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, “Ley 8292 del 31 de julio de 2002” Sinalevi, accesado 5

de noviembre de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=49185&nValor3=52569&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, Ley 8422 del 06 de octubre de 2004. Sinalevi, accesado

3 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=53738&nValor3=58696&strTipM=TC

Asamblea Legislativa, Ley 8131 del 18 de setiembre de 2001. Sinalevi,

accesado 5 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=47258&nValor3=50123&strTipM=TC

Calderón Gassmann, Carolyn Andrea. Los derechos adquiridos en la

jurisprudencia de la Sala Constitucional, Tesis de Graduación para optar al grado académico de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 1995.

Page 252: Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema La prohibición de ejercer …iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Daniel... · Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema “La

242

Cedeño Quesada, Silenia & Chaves Quesada, Silvia. Derechos adquiridos en

materia laboral, Tesis de Graduación para optar al grado académico de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 1997.

Chacón Marín, Dahianna. Potestades fiscalizadoras en los profesionales

liberales, Tesis de Graduación para optar al grado académico de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 2000.

Chacón Pacheco, Maruja. Las profesiones liberales y el contrato de trabajo:

con especial referencia al caso del abogado trabajado, Tesis de Graduación para optar al grado académico de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 1972.

Dirección General del Servicio Civil, oficio AJ-1034-2003, página de la DGSC,

consultado el 10 de noviembre de 2017, http://cidseci.dgsc.go.cr/(S(wp01eyogsqy3tgxpx3fppqxa))/datos/Revista%20Jurisprudencia/2003/Revista_Jurisprudencia_II_Sem_2003.pdf

Dirección General del Servicio Civil, Resolución DG-003-83, del 04 de enero de

1983” Página de la Dirección General del Servicio Civil, art. 1, accesado 6 de octubre de 2017, http://www.dgsc.go.cr/sitio3/salarios/Resoluciones%20Dedicacion%20Exclusiva/DG_-003_-1983_Dedicacion_Exclusiva.pdf

Dirección General del Servicio Civil, Resolución DG-025-89, del 25 de abril de

1989” Página de la Dirección General del Servicio Civil, art. 1, accesado 6 de octubre de 2017, http://www.dgsc.go.cr/sitio3/salarios/Resoluciones%20Dedicacion%20Exclusiva/DG_-025_-1989_Dedicacion_Exclusiva.pdf

Dirección General del Servicio Civil, Resolución DG-254-2009, del 12 de agosto

de 2009” Página de la Dirección General del Servicio Civil, art. 1, accesado 6 de octubre de 2017, http://www.dgsc.go.cr/sitio3/salarios/Resoluciones%20Dedicacion%20Exclusiva/DG_-254_-2009_Dedicacion_Exclusiva.pdf

Escola, Héctor Jorge. El interés público como fundamento del derecho

administrativo, Buenos Aires, Argentina, Editorial Depalma, 1989. Etala, Carlos Alberto. Interpretación y aplicación de las normas laborales:

métodos interpretativos, directrices jurisprudenciales, concurrencia de normas, principios del derecho del trabajo, integración legal, derecho más favorable al trabajador, equidad, buena fe, justicia social, Buenos Aires, Argentina, Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 2004.

Etchegaray, Pedro Natalio & Capurro, Vanina Leila. Derecho notarial aplicado:

ejercicio de la función, ingreso, deberes y derechos, responsabilidad,

Page 253: Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema La prohibición de ejercer …iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Daniel... · Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema “La

243

incompatibilidades, obligaciones fiscales, secreto profesional, instrumentos públicos y privados, fe pública, protocolo, escrituras, actas, certificaciones, estudio de títulos, documentos habilitantes, identificación de comparecientes, el cuerpo notarial, Buenos Aires, Argentina, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 2011.

Friedrich, Carl J. El interés público, México, Roble, 1967. García Jiménez, Gustavo & Ugarte Orias, Augusto. Régimen jurídico de los

servidores del Poder Ejecutivo no cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil: una perspectiva del derecho laboral-administrativo, Tesis de Graduación para optar al grado académico de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 1992.

Hernández Rodríguez Carmen Magally. Fisuras, desafíos y mutaciones del

Estado de Derecho y el Derecho Público San José, Costa Rica, Editorial UCR, 2007.

Hernández Valle, Rubén. Los principios constitucionales, San José, Costa Rica,

Corte Suprema de Justicia Poder Judicial, 1992. Henríquez Bolaños, Ginnette Lucía. La incompatibilidad profesional del

sacerdote por no pertenecer al estado seglar como estatus jurídico subjetivo reconocido por el ordenamiento jurídico y la prohibición que tiene para ser presidente de la República, Tesis de Graduación para optar al grado académico de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 2003.

Jiménez Meza, Manrique. Derecho Público, San José, Costa Rica, Editorial

Jurídica Continental, 2001. Jiménez Torres, Victoria Eugenia. Criterios de legalidad y constitucionalidad de

los derechos laborales desde la perspectiva de la Sala Constitucional, Tesis de Graduación para optar al grado académico de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 1999.

Lewis Salas, Iván & Van Nierop, Bárbara. Las disposiciones transitorias, Tesis

de Graduación para optar al grado académico de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 2003.

Ministerio de Administraciones Públicas, Secretaría General Técnica, España,

“La gestión de los Conflictos de intereses en el Servicio Público. Líneas directrices de la OCDE y Experiencias Nacionales”. Publicado de acuerdo con la OCDE, París, 2004. Consultado en https://www.keepeek.com//Digital-Asset-Management/oecd/governance/la-gestion-de-los-conflictos-de-intereses-

Page 254: Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema La prohibición de ejercer …iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Daniel... · Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema “La

244

en-el-servicio-publico_9788495912220-es#.WfOlr1uCzcc#page25 el día 6 de abril de 2017.

Morón Urbina, Juan Carlos. La construcción de la noción jurídica del interés

público a partir de las sentencias del Tribunal Constitucional, Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, Número 4-2007, abril 2007, en: http://vlex.com/vid/192733449 accesado 05 de marzo de 2016.

Muñoz Jiménez, Eli. El principio de reserva legal, teoría y práctica en el

derecho público occidental, Tesis de Graduación para optar al grado académico de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 1991.

Ortíz Ortíz, Eduardo. Tesis de Derecho Administrativo, Tomo III, San José,

Costa Rica, Editorial Stradtmann, ed. 2002. Piza Escalante, Rodolfo, Piza Rocafort, Rodolfo, Navarro Fallas, Román,

Principios constitucionales, San José, Costa Rica, IJSA, 2008. Poder Ejecutivo, “Decreto 22614 del 22 de octubre de 1993” Sinalevi, art. 2,

accesado 8 de marzo de 2016, http://196.40.56.11/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=22563&nValor3=65671&strTipM=TC

Poder Ejecutivo, “Decreto Ejecutivo número 20182-H” del 9 de enero de 1991,

artículo 1, Sinalevi, accesado 30 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=14931&nValor3=100680&strTipM=FN

Poder Ejecutivo, “Decreto Ejecutivo número 23669-H” del 18 de octubre de

1994, artículo 1, Sinalevi, accesado 30 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=20161&nValor3=65016&strTipM=TC

Poder Ejecutivo, “Decreto 32333 del 12 de abril de 2005” Sinalevi, art. 1,

accesado 9 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=54710&nValor3=89202&strTipM=TC

Poder Ejecutivo, “Directriz 23-H del 27 de marzo de 2015” Sinalevi, exposición

de motivos punto IV, V y XII, accesado 5 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=79278&nValor3=100732&strTipM=TC

Page 255: Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema La prohibición de ejercer …iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Daniel... · Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema “La

245

Poder Judicial. Principios desarrollados en la jurisprudencia constitucional, San José, Costa Rica, Poder Judicial, 2014.

Procuraduría General de la República, Dictamen número C-008–2008 del 14 de

enero del 2008 del Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_detalle.aspx?param1=PRR&param6=1&nDictamen=14983&strTipM=R

Procuraduría General de la República, opinión Jurídica 012-J-2003 del

veintisiete de enero de dos mil tres, Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nOpinion=15201&strTipM=T

Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica número OJ-019-2009

del 20 de febrero del 2009, Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_detalle.aspx?param1=PRR&param6=1&nDictamen=15737&strTipM=R

Procuraduría General de la República, dictamen C-098-2014 del 21 de marzo

de dos mil catorce. Procuraduría General de la República, Dictamen número C-139-2012 del 5 de

junio del 2012 Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_detalle.aspx?param1=PRR&param6=1&nDictamen=17195&strTipM=R

Procuraduría General de la República, dictamen número C-160-98 del 11 de

agosto de 1998, Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=6701&strTipM=T

Procuraduría General de la República, C-177-87 del 17 de setiembre de 1987,

Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=5143&strTipM=T

Procuraduría General de la República, Dictamen número C-187-2012 del 30 de

julio de 2012 Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=17246&strTipM=T

Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-192-2008 del 4 de junio

de 2008. Procuraduría General de la República, C-202-2004 del 17 de junio de 2002

Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=12598&strTipM=T

Page 256: Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema La prohibición de ejercer …iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Daniel... · Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema “La

246

Procuraduría General de la República, Dictamen C-206-2009 del 23 de julio del 2009, Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=15957&strTipM=T

Procuraduría General de la República, C-209-2002 del 21 de agosto del 2002,

Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_detalle.aspx?param1=PRR&param6=1&nDictamen=11356&strTipM=R

Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-215-2010 del 29 de

octubre de 2010 Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=16476&strTipM=T

Procuraduría General de la República, “Dictamen N° C-257-2008 del 23 de julio

de 2008” Sinalevi, accesado 14 de marzo de 2016, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=15304&strTipM=T

Procuraduría General de la República, Dictamen C-282-2009 del 13 de octubre

de 2009, Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=16074&strTipM=T

Procuraduría General de la República, C-283-2014 del 8 de setiembre de 2014

Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=18348&strTipM=T

Procuraduría General de la República, dictamen 322-2011 del 19 de diciembre

de 2011. Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-384-2004 del 23 de

diciembre de 200, Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017, http://www.pgrweb.go.cr/DOCS/DICTAMENES/1/P/D/2000-2009/2000-2004/2004/7AFEA.HTML

Procuraduría General de la República, dictamen C-414-2014 del 24 de

noviembre de dos mil catorce. Procuraduría General de la República, dictamen C-75-2017 del 7 de abril de

2017. Visto en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=19867&strTipM=T visitado el 2 de agosto de 2017.

Procuraduría General de la República, Dictamen número C-423-2005 del 07 de

diciembre de 2005, del Sinalevi, accesado 1 de octubre de 2017,

Page 257: Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema La prohibición de ejercer …iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Daniel... · Daniel I. Valverde Orozco A76679 Tema “La

247

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/pro_detalle.aspx?param1=PRR&param6=1&nDictamen=13571&strTipM=R

Sainz Moreno, Fernando. Reducción de la discrecionalidad: el interés público

como concepto jurídico España CIVITAS, Revista española de Derecho Administrativo, Nª 8 enero-marzo 1976.

Sala Constitucional, resolución número 121-89, de las once horas del 23 de

noviembre de 1989. Consultada en http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=82882&strTipM=T&strDirSel=directo el 23 de junio de 2017

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de

Inconstitucionalidad”, voto 0649-93 del 9 de febrero de 1993, expediente 91-000185-0007-CO, 14:45 horas.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de

Inconstitucionalidad”, voto 1696-92 del 23 de agosto de 1992, expediente 90-000535-0007-CO, 03:30 horas de la tarde.

Sala Constitucional, 3369-96, de las 10:27 horas, del 5 de julio de 1996.

Consultada en http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=320031&strTipM=T&strDirSel=directo el 22 de agosto de 2016

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de

Inconstitucionalidad”, voto 1997-02765 del 20 de mayo de 1997, expediente 95-004527-0007-CO, 15:03 horas.

Sala Constitucional, 1999-04647, de 16:20 horas de 16 de junio de 1999.

Consultada en http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=320081&strTipM=T&strDirSel=directo el 22 de agosto de 2016

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de

Inconstitucionalidad”, voto 2001-01749 del 07 de marzo de 2001, expediente 96-007070-0007-CO, 14:33 horas.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de

Inconstitucionalidad”, voto 2001-09685, de las del 26 de septiembre de 2001, expediente 01-006039-0007-CO, 11:34 horas.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de

Inconstitucionalidad”, voto 2007-006615 del 16 de mayo de 2007, expediente 06-007248-0007-CO, 14:54 horas.

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Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de Inconstitucionalidad”, voto 2007-011923 del 22 de agosto de 2007, expediente 07-008954-0007-CO, 14:48 horas.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de

Inconstitucionalidad”, voto número 2883-96 de las 17:00 horas del 13 de junio de 1996, expediente 3295-S-93, 17:00 horas.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de

Inconstitucionalidad”, voto 3550-92 del 24 de noviembre de 1992, expediente 91-000266-0007-CO, 16:00 horas. Criterio reiterado por la Sala Constitucional en su resolución número 6615-2007 del 16 de mayo de 2007

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de

Inconstitucionalidad”, voto 3932-95 del 18 de julio de 1995, expediente 91-000384-0007-CO, 15:33 horas.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de

Inconstitucionalidad”, voto 3502-94 del 12 de julio de 1994, expediente N2364-P-94, 15:18 horas

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Acción de

Inconstitucionalidad”, voto 3369-96 del 05 de julio de 1996, expediente 91-001157-0007-CO, 10:27 horas.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Recurso de Amparo”,

voto 2003-01750 del 04 de marzo de 2003, expediente 02-009571-0007-CO, 14:56 horas.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Recurso de Amparo”,

voto 2005-01819 del 25 de febrero de 2005, expediente 04-010373-0007-CO, 08:47 horas.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Recurso de Amparo”, voto 2007-010010 del 20 de julio de 2007, expediente 07-008730-0007-CO, 09:14 horas.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Recurso de Amparo”,

voto 2012-012259 del 31 de agosto de 2012, expediente 12-009984-0007-CO, 11:30 horas.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “Recurso de Amparo”,

voto 2014-000407 del 15 de enero de 2014, expediente 13-013083-0007-CO, 14:30 horas.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, “Proceso Contencioso

Administrativo”, voto 00063-F-2000 del 28 de enero de 2000, expediente 83-001599-0179-CA, 14:50 horas.

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Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, “Proceso Ordinario”, voto 2012-001081 del 29 de noviembre de 2012, expediente 08-001091-0166-LA, 09:50 horas.

Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, “Proceso Ordinario Laboral”,

voto 2008-000740 del 29 de agosto de 2008, expediente 02-002634-0166-LA, 09:35 horas.

Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, “Proceso Ordinario Laboral”,

resolución 2010-001078 del 6 de agosto de 2010, expediente 06-003484-0166-LA, 09:22 horas.

Salas Murillo, Otto, “Expertos analizan crisis actual de la CCSS”, en

https://www.ucr.ac.cr/noticias/2012/10/09/expertos-analizan-crisis-actual-de-la-ccss.html, visitados ambos el 3 de marzo de 2017.

Segura Castillo, María del Rosario. Análisis jurisprudencial de los derechos

adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de los trabajadores en el sector público y la negociación colectiva In Peius, Tesis de Graduación para optar al grado académico de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 2012.

Video de la presidencia, http://www.nacion.com/nacional/politica/Luis-

Guillermo-Solis-crecimiento-Gobierno_0_1649435124.html visitado el 2 de agosto de 2017.

Video rueda de prensa, http://www.nacion.com/nacional/politica/repensar-

Viceministra-Procuraduria-cuestionado-prohibicion_0_1617238312.html visitado el 2 de agosto de 2017

Villalobos Fernández, Esteban. Perspectiva constitucional del levantamiento de

incompatibilidades, Costa Rica, El Foro: revista del Colegio de Abogados de Costa Rica, Nº 8 enero de 2008.

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Resolución N° 2073

de las 11:42 horas del 25 de septiembre de 2009. Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, “Proceso de Conocimiento”,

sentencia 8-2014-VI del 21 de enero de 2014, expediente 12-006150-1027-CA, 09:00 horas

Zamora Castellanos, Fernando. Los ideales constitucionales costarricenses:

principios de su constitucionalidad con citas jurisprudenciales, San José, Costa Rica, Universidad de San José, 2009.