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DAN 21 EDICIÓN 2 ENMIENDA 1 PARA OPINIÓN JULIO 2020 INCORPORA MEJORAS DERIVADAS DE LA EXPERIENCIA OPERACIONAL CON LA NORMA, INCORPORACIÓN DE: REQUISITOS DE ALTERACIONES Y REPARACIONES MAYORES, REQUISITOS DE AERONAVEGABILIDAD PARA ARRENDAMIENTO DE AERONAVES Y REQUISITOS PARA APLICACIÓN DEL NUEVO PROCESO EVCA PARA AERONAVES OPERANDO BAJO LA REGLA DE OPERACIÓN DAN 121. Certificación de Productos y Partes (DAN 21) Comentarios a: [email protected] [email protected] alejandro.doren@dgac,gob.cl

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DAN 21

EDICIÓN 2 ENMIENDA 1 PARA OPINIÓN

JULIO 2020

INCORPORA MEJORAS DERIVADAS DE LA EXPERIENCIA OPERACIONAL

CON LA NORMA, INCORPORACIÓN DE: REQUISITOS DE ALTERACIONES Y REPARACIONES MAYORES, REQUISITOS

DE AERONAVEGABILIDAD PARA ARRENDAMIENTO DE AERONAVES Y REQUISITOS PARA APLICACIÓN DEL NUEVO

PROCESO EVCA PARA AERONAVES OPERANDO BAJO LA REGLA DE OPERACIÓN DAN 121.

Certificación de Productos y Partes (DAN 21)

Comentarios a:

[email protected]

[email protected]

alejandro.doren@dgac,gob.cl

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A-1 EDICIÓN 2 Enm. 1 / AGO.2020

CAPÍTULO A GENERALIDADES

21.1 DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS AERONAVE Toda maquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la Tierra. AERONAVEGABILIDAD Característica o condiciones que deben reunir las aeronaves para realizar en forma segura y satisfactoria los vuelos o maniobras para las que han sido autorizadas. Aptitud técnica para el vuelo y/o para una clase de vuelo determinado.

ALTERACIÓN Es cualquier modificación o cambio apreciable en el diseño aprobado de la célula de una aeronave, motor de aeronave, hélice y componentes.

ALTERACIÓN MAYOR Alteración no establecida en las Hojas de Especificaciones del Certificado de Tipo del producto aeronáutico y que:

a) Tiene un efecto apreciable en el peso, posición límites del centro de gravedad,resistencia estructural, performance, operación del grupo moto propulsor, característicasde vuelo y cualquier otra cualidad que afecte la aeronavegabilidad, o

b) No es efectuada de acuerdo con prácticas aceptadas o que no puede ejecutarse pormedio de operaciones elementales.

ALTERACIÓN MAYOR DE CÉLULA Cambios al diseño básico o a la configuración de la aeronave. Alteraciones de las siguientes partes y/o de los siguientes tipos constituyen alteraciones mayores cuando no estén incluidas en las Hojas de Especificaciones del Certificado de Tipo de la Aeronave:

a) Alas,b) Empenaje,c) Fuselaje,d) Bancada de motores,e) Sistema de control de vuelo,f) Tren de aterrizaje,g) Cascos o flotadores,h) Componentes estructurales, incluyendo largueros, pieles, costillas, mamparos, herrajes,

amarras, soportes, amortiguadores, tirantes, capotas, carenados, contrapesos debalance, etc.,

i) Acondicionamientos exteriores, permanentes o removibles, que pueden influir en lascaracterísticas aerodinámicas o la operación de la aeronave, incluyendo estanques,equipos de trabajo, etc.,

j) Acondicionamientos interiores, permanentes o removibles, que puedan tener efectoapreciable en la seguridad de los ocupantes o en la operación de la aeronave,incluyendo asientos, literas, camillas, cinturones y arneses de seguridad, muebles,compartimientos, repisas, estanques, contenedores, equipamiento adicional, sujecionesde carga, etc.,

k) Sistema actuadores y de control, sus componentes y sistemas asociados,l) Palas de rotores,

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m) Cambios del peso vacío o balance, que resulten en un aumento del peso máximo certificado o variación de los límites del centro de gravedad de la aeronave,

n) Cambios en el diseño básico de los sistemas de propulsión, combustible, lubricación, refrigeración, presurización de cabina, eléctrico, hidráulico, antihielo u otros sistemas,

ñ) Cambios a las alas o en otras superficies aerodinámicas, fijas o móviles, que puedan afectar las características de vibración y flutter.

ALTERACIÓN MAYOR DE MOTORES Se considerarán alteraciones mayores cuando no estén incluidas en las Hojas de Especificaciones del Certificado de Tipo del Motor:

a) Conversión de un motor de un modelo aprobado a otro, incluyendo cualquier cambio en la razón de compresión, en la caja reductora de la hélice, en la razón de engranajes de los impulsores, o la sustitución de partes mayores que requieran modificaciones considerables y ensayos del motor.

b) La sustitución de partes estructurales del motor por otras diferentes, no suministradas por el fabricante o partes no específicamente aprobadas por la Autoridad Aeronáutica.

c) Instalación de un accesorio que no está aprobado para el motor. d) Remover accesorios que estén listados como equipo requerido, en las Hojas de

Especificaciones del motor. e) Instalación de partes estructurales distintas al tipo de partes aprobadas para su

instalación. f) Cualquier tipo de conversión hecha con el propósito de usar combustible distinto al

especificado para el motor. ALTERACIÓN MAYOR DE HÉLICES Las siguientes se considerarán alteraciones mayores cuando no estén incluidas en las Hojas de Especificaciones del Certificado de Tipo de hélice:

a) Cambios al diseño de la pala. b) Cambio en el diseño del cubo. c) Cambios en el gobernador o del sistema de control. d) Instalación de un gobernador o sistema de bandera. e) Instalación de un sistema antihielo. f) Instalación de partes no aprobadas para la hélice.

ALTERACIÓN MAYOR DE COMPONENTES Cambios al diseño básico del accesorio, que sean efectuados sin seguir recomendaciones del fabricante o según instrucciones expresas de una Directiva de Aeronavegabilidad. En el caso de equipos de comunicaciones y navegación aprobados bajo Certificación de Tipo, u Orden Técnica Estándar, cualquier cambio en el diseño básico que afecte la estabilidad de frecuencias, niveles de ruido, sensitividad, selectividad, distorsión, radiación parásita, características de control automático del volumen (AVC) y en general cualquier cambio que tenga algún efecto en la performance de estos equipos. ALTERACIÓN MENOR Toda alteración que no es mayor.

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AVIÓN (Aeroplano) Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. ARTÍCULO Corresponde a un material, parte, componente, o accesorio. AVIÓN (AEROPLANO) Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD Es el documento que identifica técnicamente la aeronave e indica el tipo de habilitación de esta para su utilización, una vez efectuadas las correspondientes pruebas e inspecciones en vuelo y en tierra. CÉLULA Cualquier clase de fuselaje, nacela, capotas, empenajes, superficies aerodinámicas fijas o móviles, carenados, tren de aterrizaje y todas las partes, accesorios o controles de cualquier descripción que pertenezcan a una aeronave, pero que no incluye motores de aeronaves o hélices. CERTIFICADO DE TIPO Documento expedido por un Estado contratante para definir el diseño de un tipo de aeronave, motor o hélice y certificar que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad del Estado. Es válido para una aeronave de matrícula chilena o para sus motores o hélices, según corresponda, cuando el Estado de Chile a través de la DGAC lo ha convalidado bajo los estándares y requisitos de aeronavegabilidad del Estado de Chile, debiendo entonces considerarse que incluye lo siguiente:

(a) El Diseño de Tipo; (b) Las Limitaciones de operación; (c) La Hoja de Datos o de Especificaciones de la aeronave o producto; (d) Los datos aprobados y de aplicación obligatoria de las alteraciones y reparaciones

mayores que tenga incorporadas la aeronave de acuerdo con la normativa DAN 43; (e) Las Directivas de aeronavegabilidad que sean aplicables según el Reglamento DAR 39;

y (f) Las disposiciones vigentes y obligatorias que, respecto al mantenimiento de las

aeronaves, ha publicado la DGAC en los reglamentos y reglas de operación y de mantenimiento aplicables.

CERTIFICADO DE TIPO SUPLEMENTARIO (STC) Certificado otorgado por la Autoridad de Aviación Civil de un Estado, para aprobar un cambio mayor al diseño de tipo, de un Producto Aeronáutico que tenga Certificado de Tipo otorgado o convalidado por la misma Autoridad de Aviación Civil. COMPENTENCIA La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.

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COMPONENTE (APPLIANCE) O PIEZA CONEXA Cualquier instrumento, mecanismo, equipo, parte, aparato, dispositivo o accesorio, incluyendo equipo de comunicaciones, que es usado o está pensado para ser usado en la operación o el control de una aeronave en vuelo, que es instalado dentro de una aeronave o unido a ella, y que no es parte de la célula, motor o hélice. CONDICIÓN DE OPERACIÓN SEGURA Condición en que aparentemente se encuentra una aeronave o parte de esta, si no se le observa desgaste o deterioro más allá de límites aceptables o normales, ni daño u otra anormalidad evidente. CONFIGURACIÓN (APLICADA AL AVIÓN) Combinación especial de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyan en las características aerodinámicas del avión. CONVALIDAR (Validar) Acto por el cual la DGAC reconoce como válidos en Chile, Certificados, Licencias o Habilitaciones otorgados por la autoridad aeronáutica de otro Estado. CONVALIDACIÓN DE UN CERTIFICADO DE TIPO Proceso aplicable a una aeronave diseñada, construida y certificada en otro Estado, que consiste en reconocer como válido en Chile el Certificado de Tipo otorgado por la autoridad aeronáutica de otro Estado, mediante el examen de los registros de diseño de tipo y de los documentos de certificación aprobados por el Estado Diseño. DATOS DE MANTENIMIENTO Datos aprobados o datos aceptables para su aplicación en un trabajo de mantenimiento. DATOS APROBADOS (O DATOS DE MANTENIMIENTO APROBADOS) Datos técnicos aplicables a un producto aeronáutico o parte de un producto aeronáutico, tales como planos, especificaciones, instrucciones, etc., y/o de sustanciación de cumplimiento de requisitos de diseño, tales como cálculos, raciocinios, reportes de pruebas, etc., contenidos en:

(a) Documentos aprobados por otra autoridad de aviación civil o por una entidad facultada por ésta, que hayan sido convalidados por la DGAC para su aplicación en una aeronave o parte de ésta:

• Type certificate data sheets (TCDS), incluyendo todos los documentos que estas indiquen como aprobados (AFM, SRM, etc.).

• Supplemental Type Certificate (STC). • Boletines de Servicio (SB) que no sean del fabricante del producto. • FAA Form 8110-3, FAA Form 8100-9, RAS o similares. • Métodos alternativos de cumplimiento (AMOC) de una directiva de

aeronavegabilidad, aprobados por la Autoridad de Aviación Civil del Estado de diseño.

• Otro documento técnico que expresamente convalide la DGAC para una aplicación específica.

(b) Documentos emitidos o aprobados por la DGAC: • Supplemental Type Certificate (STC). • Directivas de aeronavegabilidad (DA) de la DGAC. • Proyecto técnico expresamente aprobado. • Otro documento técnico que expresamente apruebe la DGAC.

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(c) Documentos aprobados por otra autoridad de aviación civil, específicos para una

aeronave o parte de ésta, que no requieren trámite de aprobación y/o convalidación ante la DGAC (son convalidados automáticamente por la DGAC):

• Directivas de Aeronavegabilidad del Estado de diseño del producto (Airworthiness Directives (AD)).

• Boletines de Servicio (SB) del fabricante del producto, aprobados por la autoridad de aviación civil del Estado de diseño.

• Manuales de overhaul del fabricante de un motor, hélice, componente u otra parte de aeronave.

DATOS ACEPTABLES (O DATOS DE MANTENIMIENTO ACEPTABLES) Datos técnicos tales como planos, especificaciones, instrucciones, etc., contenidos en los siguientes documentos, siempre que estén en su versión vigente:

• Manuales de mantenimiento del fabricante del producto. • Boletines y otras Publicaciones Técnicas del fabricante, con instrucciones

de inspección, servicio o mantenimiento. • Advisory Circular 43.13-1B o 43.13-2B, considerando las condiciones y

limitaciones de aplicación de estos documentos. • Manuales de reparaciones estructurales (SRM). • Metallic Materials Properties Development and Standardization Manual

(MMPDS), de la FAA. • Especificaciones militares (MIL Specs.). • Otros documentos técnicos que expresamente acepte la DGAC.

Este tipo de datos sirven para aplicación directa, cuando correspondan al caso y al producto específico, y no contravengan una limitación establecida en la Hoja de Datos del Certificado de Tipo o en otros documentos aprobados aplicables. También pueden servir como base para desarrollar datos de diseño que requieran aprobación de la DGAC para una aplicación específica. DISEÑO DE TIPO: El conjunto de datos e información necesarios para definir un tipo de aeronave, motor o hélice para fines de determinación de la aeronavegabilidad. Está compuesto de: (a) Los planos y especificaciones del producto, y un listado de estos, necesarios para definir

la configuración y características de su diseño, y mostrar cumplimiento de los estándares y requisitos aplicables reglamentarios;

(b) La información de dimensiones, materiales y procesos, necesaria para definir la resistencia estructural del producto;

(c) La sección Limitaciones de Aeronavegabilidad de las Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada requeridas para la certificación de tipo de la aeronave, sus motores y hélices; la información de limitaciones de aeronavegabilidad que en otra forma haya establecido la autoridad aeronáutica del Estado de Diseño; y

(d) Cualquier otra información y datos necesarios para permitir por comparación la determinación de la aeronavegabilidad, las características de ruido, de descarga voluntaria de combustible y de emisiones de escape, de productos posteriores del mismo tipo.

ESTRUCTURA DE AERONAVE Conjunto de partes de una aeronave cuya función es resistir las cargas externas e internas para las cuales está diseñada la aeronave, manteniendo la integridad de ésta y evitando que bajo tales cargas la aeronave se deforme más allá de ciertos límites.

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ESTADO DE DISEÑO El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. ESTADO DE FABRICACIÓN El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave, motor o hélice. ESTADO DE MATRÍCULA Estado en el cual está matriculada la aeronave. EXTENCIÓN DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD Proceso mediante el cual la DGAC, por razones técnicas, extiende la vigencia de un certificado de aeronavegabilidad de una aeronave. GIROAVIÓN Aerodino propulsado por motor, que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores. MANTENIMIENTO Realización de las tareas requeridas en una aeronave, motor, hélice o pieza conexa (componentes) para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de ellos; incluyendo, por separado o en combinación, la revisión general, inspección, sustitución, rectificación de defecto y la realización de una modificación o reparación. INSPECCIÓN DE PREVUELO Y TRANSITO. Inspección previa al vuelo que debe ser realizada para garantizar que la aeronave se encuentra en condiciones de realizar el vuelo previsto. Estas inspecciones no corresponden al programa de mantenimiento. MANTENIMIENTO DE LÍNEA Es cualquier acción de mantenimiento que se lleva a cabo antes del vuelo para verificar que la aeronave está en condiciones para el vuelo previsto.

(a) Mantenimiento de línea puede incluir:• Aislación de fallas• Rectificación de defectos• Reemplazo de componentes con el uso de equipos de pruebas externos si fuera

necesario.• Mantenimiento y/o inspecciones programadas, incluyendo inspecciones visuales

para detectar condiciones insatisfactorias o discrepancias obvias pero que norequieran de profundas y extensivas inspecciones. También pueden incluirelementos internos de la estructura, sistemas y motores que sean visibles através de paneles o puertas de acceso de apertura rápida.

• Reparaciones y alteraciones menores que no requieran desmontaje extensivo ypueda realizarse por medios simples.

(b) Para casos ocasionales ADs y SBs se puede autorizar la ejecución de estas tareas sicumplen con todos los requisitos definidos por la DGAC.

(c) Las tareas de mantenimiento que caen fuera de estos criterios se consideranmantenimiento de base.

MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD Conjunto de procedimientos que permite asegurar que una aeronave, motor, hélice o pieza conexa cumple con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantiene en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil. MODIFICACIÓN Sinónimo de Alteración.

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MOTOR Una unidad que se utiliza o se tiene la intención de utilizar para propulsar una aeronave. Consiste, como mínimo, en aquellos componentes y equipos necesarios para el funcionamiento y control, pero excluye las hélices/los rotores (si corresponde). ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA (OMA) Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA), Centro de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero (CMAE) o Club Aéreo con capacidad de ejecutar mantenimiento, certificado y habilitado por la DGAC.

PRODUCTO AERONÁUTICO Aeronave, motor de aeronave, hélice o pieza conexa. PRODUCTO CLASE I Aeronave, motor de aeronave o hélice que tiene un Certificado de Tipo emitido de acuerdo con los requisitos establecidos en esta norma, CFR 14 de la FAA en los EE. UU. u otra documentación o reglamentación equivalente y para el cual se han emitido Hoja de Datos o Especificaciones, o es idéntico a un producto que posee Certificado de Tipo.

PRODUCTO CLASE II Componente mayor de un producto Clase I (Ej.: ala, fuselaje, tren de aterrizaje, transmisión de helicóptero etc.), cuya falla pondría en peligro la seguridad de un producto Clase I. Parte, material o accesorio aprobado y manufacturado bajo una Orden Técnica Standard Serie C, según la definición de la FAA.

PRODUCTO CLASE III Parte o componente que no es producto Clase I o II. Incluye partes estándar como por ejemplo elementos que cumplen especificaciones AN, NAS, SAE, etc

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD Proceso mediante el cual la DGAC certifica que la aeronave cumple con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave y su regla de operación.

REQUISITOS ADECUADOS DE AERONAVEGABILIDAD Códigos de aeronavegabilidad completos y detallados, establecidos, adoptados o aceptados por un Estado contratante, para la clase de aeronave, de motor o de hélice en cuestión (Sección 21.7). REPARACIÓN Restauración de una aeronave, motor, hélice o pieza conexa a su condición de aeronavegabilidad de conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad, cuando hayan sufrido daños o desgaste por el uso. REPARACIÓN MAYOR Reparación que requiere de datos de mantenimiento aprobados que no son parte de las especificaciones originales indicadas en la hoja de datos del certificado de tipo o de los datos de manuales aplicables del fabricante. ACRÓNIMOS AD Directriz de aeronavegabilidad AFM Manual de vuelo del avión CMA Centro de mantenimiento aeronáutico

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CDL Lista de desviaciones respecto a la configuración DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil FCOM Flight crew operations manual ICA Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad MCAI Información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad MCM

Manual de control de mantenimiento MEL Lista de equipo mínimo MMEL Lista maestra de equipo mínimo MFL Maintenance Flight Log (Libro de vuelo) MTOW Masa máxima certificada de despegue OEM Fabricante de equipo original STC Certificado de tipo suplementario TC Certificado de tipo TSO Technical standard order (Orden técnica estándar) PMA Part manufacturer approval (Aprobación de fabricación de partes)

21.3 APLICACIÓN. Esta norma establece los requisitos para: (a) Certificación de tipo restringido y Convalidación del certificado de tipo;(b) Emisión y convalidación del certificado de tipo suplementario (STC);(c) Emisión del certificado de aeronavegabilidad;(d) Aprobación de fabricación de partes;(e) Aprobación de aeronavegabilidad para exportación;(f) Aceptación de motores, hélices y artículos importados;

(g) Alteraciones y Reparaciones Mayores;(h) El arrendamiento de aeronaves en cualquiera de sus modalidades entre

explotadores de transporte aéreo comercial.21.5 FALSIFICACIÓN, REPRODUCCIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS. (a) Ninguna persona u organización puede ser causante directa o indirectamente de:

(1) Cualquier declaración fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquiersolicitud referente a la emisión de un certificado o aprobación según estanorma;

(2) cualquier información fraudulenta o intencionalmente falsa en un registro oinforme requeridos, archivados o usados, para demostrar conformidad ocumplimiento con cualquier requisito necesario para la emisión o en ejercicio

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(1) La aeronave satisface las exigencias previstas en la sección 21.417 y estámatriculada,

(2) la aeronave cumple con la sección 21.123.(3) la aeronave posee un certificado de aeronavegabilidad de exportación u otro

documento de transferencia de aeronavegabilidad equivalente para exportación,emitido por la autoridad aeronáutica del Estado exportador. En el caso de nocontar con un Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación, referirse a lasección 21.701 letra (c) de esta norma, y

(4) después de inspeccionar la aeronave, la DGAC considera que la misma estáconforme con el diseño de tipo y presenta condiciones de operación segura.

(b) Aeronaves usadas: el solicitante de un certificado de aeronavegabilidad estándarpara una aeronave usada tendrá derecho a dicho certificado si:(1) Demuestra a la DGAC que la aeronave cumple con los requisitos adecuados

de aeronavegabilidad en concordancia con lo establecido en la sección 21.123para aeronaves importadas, y tiene cumplidas las directivas deaeronavegabilidad aplicables;

(2) la aeronave (excepto aeronaves certificadas como experimental o deportivaliviana, LSA), a la que con anterioridad le ha sido emitido otro Certificado deAeronavegabilidad según esta sección o es una aeronave importada, elsolicitante deberá demostrar que la misma ha cumplido con los requisitos de laaeronavegabilidad continuada, de acuerdo a las reglas de operación que leson atingentes. En caso de que la aeronave durante los últimos (12) docemeses precedentes a la fecha de presentación de la solicitud del certificado,no haya sido sometida a una inspección, que sea acorde con el cumplimientode su programa de mantenimiento o programa de inspecciones; deberádemostrar que a la aeronave se le ha aplicado una determinada inspección(ver Apéndice 2 de esta norma); y

(3) la DGAC después de la inspección, que la aeronave concuerda con losrequisitos adecuados de aeronavegabilidad y está en condiciones de operarcon seguridad.

(c) Requisitos de ruido.

Toda aeronave importada, debe cumplir con los estándares de aeronavegabilidadpara ruido, según la sección 21.7 numeral (10) y la sección 21.437 de esta norma;donde en esta última sección se pueden encontrar también las instrucciones para laobtención de un Certificado de Homologación de Niveles de Ruido, exigido sólo paraaeronaves que vayan a realizar operaciones internacionales.

(d) Requisitos para salidas de emergencia para pasajeros.Además de los requerimientos de esta sección, cada solicitante a un Certificado deAeronavegabilidad Estándar para aviones de categoría transporte sobre 5700 kgs,fabricados después de 16 de octubre de 1987, debe demostrar que el avión cumplecon los requisitos de los estándares nacionales de aeronavegabilidad especificadosen la sección 21.7 (a) (3) de esta norma (sección 25.807 del CFR 14, Parte 25).

(e) Drenaje de combustible y emisión de gases de escape de aviones con motores aturbina. Además de los otros requerimientos de esta sección, cada solicitante a unCertificado de Aeronavegabilidad Estándar y sin restricción a la fecha de la solicitud,deberá demostrar que cumple con los requisitos de drenaje de combustible yemisiones de gases de escape de aviones establecidos en la sección 21.7.

CAPÍTULO DCERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD

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(f) Aeronaves excedentes de las fuerzas armadas del Estado: el solicitante de uncertificado de aeronavegabilidad estándar para una aeronave excedente de lasfuerzas armadas del Estado de Chile tendrá derecho a dicho certificado sidemuestra a la DGAC que la aeronave cumple con los requisitos adecuados deaeronavegabilidad en concordancia con lo establecido en la sección 21.117.

21.413 VIGENCIA.A menos que se renuncie a él, sea caducado, suspendido, o que la DGACestablezca una fecha de término diferente, los Certificados de Aeronavegabilidadmantendrán su vigencia como se indica:

(a) Los Certificados de Aeronavegabilidad Estándar tendrán una vigencia de hastaveinticuatro (24) meses, como se indique en el mismo siempre que el explotadorgarantice y pueda demostrar la Aeronavegabilidad de la aeronave ejecutando sumantenimiento o alteraciones según lo establecido por la normativa aeronáutica y laaeronave permanezca matriculada en el país. No obstante, lo anterior y por razonestécnicas, la vigencia de estos certificados podrá ser extendida o restringida por laDGAC;

(b) Los Certificados de Aeronavegabilidad Especiales, excepto los Permisos Especialesde Vuelo, tendrán una vigencia de hasta doce (12) meses, para aquellas aeronavesexperimentales, deportivas livianas y restringidas, como se indique en el mismo,siempre que el explotador garantice y pueda demostrar la aeronavegabilidad de laaeronave ejecutando su mantenimiento o alteraciones, de acuerdo a lo establecidopor esta Norma y la aeronave permanezca matriculada en el país; y

(c) Un Permiso Especial de Vuelo tendrá vigencia por el período de tiempo especificadoen el mismo y mientras el explotador cumpla con las limitaciones técnicas yoperacionales que se establezcan en él.Cuando se cumpla el plazo de vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad o estesea caducado o suspendido, el explotador de la aeronave deberá devolverlo a laDGAC.

21.415 TRANSFERENCIA.En caso de cambio de propietario u operador un certificado de aeronavegabilidad setransfiere con la aeronave mientras esta mantenga su matrícula.

21.417 PLACA DE IDENTIFICACIÓN DE LA AERONAVE.Un solicitante de un certificado de aeronavegabilidad a ser emitido según estecapítulo debe demostrar que su aeronave está identificada de acuerdo con loestablecido en el DAN 45.

21.419 EMISIÓN DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESPECIAL:AERONAVES CATEGORÍA RESTRINGIDA.

(a) Aeronaves importadas: el solicitante de un certificado de aeronavegabilidadespecial, categoría restringida para una aeronave importada tiene derecho a estecertificado si:(1) satisface las exigencias previstas en la sección 21.417 y está matriculada;(2) cumple con la sección; 21.123;(3) posee un certificado de aeronavegabilidad para exportación u otro documento

equivalente de transferencia de aeronavegabilidad para exportación, emitidopor la autoridad aeronáutica del Estado exportador. En el caso de no contar

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con un Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación, referirse a la Sección 21.701 (c) de esta norma;

(4) demuestre que ha cumplido con los requisitos de la aeronavegabilidadcontinuada, de acuerdo a las reglas de operación que le son atingentes. Encaso de que la aeronave durante los últimos (12) doce meses precedentes ala fecha de presentación de la solicitud del certificado, no haya sido sometidaa una inspección, que sea acorde con el cumplimiento de su programa demantenimiento o programa de inspecciones; deberá demostrar que a laaeronave se le ha aplicado una determinada inspección (ver Apéndice 2 deesta norma); y

(5) la DGAC después de la inspección, considera que la misma está conformecon el diseño y presenta condiciones de operación segura.

(b) Otras aeronaves: el solicitante de un certificado de aeronavegabilidad especial deuna aeronave con certificado de tipo en categoría restringida, que haya sidoanteriormente una aeronave de uso militar de una de las Fuerzas Armadas delEstado de Chile o que haya sido previamente certificada en otra categoría, puedeobtener un certificado de aeronavegabilidad si la aeronave, después de haber sidoinspeccionada por la DGAC, es considerada en buen estado de conservación y estáen condiciones de operación segura. Adicionalmente, una aeronave debe habercumplido lo previsto en la sección 21.417; y

(c) Requisitos de ruido. Referirse a la sección 21.7 numeral (10) y 21.437 de estanorma.

21.421 EMISIÓN DE UN CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD MÚLTIPLE. El solicitante de un certificado de aeronavegabilidad para una aeronave en categoría restringida y en una o más categorías, puede obtener un certificado si la aeronave:

(a) Demuestra que cumple los requisitos de cada una de las categorías, con laconfiguración apropiada para cada una de ellas;

(b) demuestra que puede ser convertida de una categoría a otra por la adición oremoción de equipamientos, usando medios mecánicos simples, y

(c) estuviera identificada de acuerdo con la sección 21.417.(d) Está en condiciones de operar con seguridad, después de ser inspeccionada

conforme a los procedimientos que la DGAC establezca para tal efecto.Una aeronave certificada bajo esta disposición deberá ser inspeccionada por unaOMA aprobada, vigente y habilitado en el material, para determinar su estado deaeronavegabilidad y certificar su vuelta al servicio, cada vez que la aeronave seaconvertida de una categoría a otra. Esta inspección debe ser anotada en losregistros de la aeronave.

21.423 CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESPECIAL: CATEGORÍAEXPERIMENTAL.Los certificados de aeronavegabilidad especiales, categorías experimentales sonemitidos para los siguientes propósitos:

(a) Investigación y desarrollo. - Ensayos de nuevos conceptos de diseño, nuevosequipamientos aeronáuticos, nuevas técnicas operacionales, nuevas instalacionesen aeronaves y nuevos empleos para la aeronave.

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aterrizaje o abastecimiento adecuados y que exijan un alcance mayor que el alcance normal de la aeronave. El exceso de peso autorizado por este párrafo es limitado a combustible adicional y equipamientos especiales de navegación necesarios, eventualmente, para el vuelo.

(c) La DGAC puede realizar o requerir que el solicitante realice las inspecciones yensayos apropiados y necesarios para verificar la seguridad operativa de laaeronave.

(d) En el Apéndice 3 de esta norma, se indican instrucciones complementarias aconsiderar para el permiso especial de vuelo.

21.433 RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD.(a) Un explotador podrá solicitar la renovación del Certificado de Aeronavegabilidad de

su aeronave, si presenta una solicitud a la DGAC y sigue los procedimientosindicados en el DAP 08 06 (Renovación del Certificado de Aeronavegabilidad deaeronaves que no operen bajo la regla de operación DAN 121) o las instruccionesdel Apéndice 10 (Instrucciones complementarias a considerar para la Renovacióndel Certificado de Aeronavegabilidad para aeronaves operando bajo la regla deoperación DAN 121).

(b) La RCA aplicará en las siguientes circunstancias:(1) Cuando no sea aplicable la Extensión de Vigencia del Certificado de

Aeronavegabilidad EVCA (sólo para aeronaves que operan bajo la normaDAN 92 Vol. I y III no propulsadas por motores de turbina);

(2) Para aeronaves categoría transporte operando bajo la norma DAN 121,cuando el explotador no posea autorización expresa de la DGAC para realizarun proceso EVCA.

(c) El proceso de renovación del Certificado de Aeronavegabilidad lo efectuará laDGAC después que verifique que la solicitud se ajusta con el DAP 08 06 o Apéndice10, según corresponda; que los registros de mantenimiento de la aeronave sonsatisfactorios y que se haya cumplido con los requisitos técnicos establecidos y lasinspecciones que disponga la DGAC.

(d) Los Certificados de Aeronavegabilidad se renovarán, de acuerdo con lo establecidoen la sección 21.413 de esta norma.

(e) Cuando el Certificado haya vencido hace más de 5 años o la aeronave haya sidodesmatriculada (y vuelta a matricular), el explotador podrá obtener un Certificado deAeronavegabilidad siguiendo las instrucciones del Apéndice 2 de esta norma.

21.435 EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE UN CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD (EVCA).

(a) Aeronaves operando bajo la norma DAN 92 Vol. I y III no propulsadas por motoresde turbina.(1) El explotador interesado podrá obtener una EVCA de su aeronave, siguiendo

los procedimientos para este efecto del DAP 08 06.(2) La EVCA aplica solo a aeronaves de uso privado, no propulsadas por motores

de turbina y con Certificado de Aeronavegabilidad Estándar siempre y cuandoel certificado de aeronavegabilidad no haya expirado o su fecha de expiraciónno se haya excedido en más de seis meses.

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D-10 EDICIÓN 2 Enm. 1 / AGO. 2020

(3) La EVCA podrá ser solicitada después de que una OMA habilitada por la DGAC, haya efectuado una inspección anual de la aeronave, de acuerdo con la norma DAN 43, y certificando que se encuentra aeronavegable.

(4) La extensión de la vigencia de un Certificado de Aeronavegabilidad será otorgada por la DGAC por 12 meses calendario, basándose en la inspección anual efectuada por la OMA.

(b) Aeronaves operando bajo la norma DAN 121. (1) Un explotador interesado en acceder a un proceso de EVCA de su(s)

aeronave(s), podrá solicitar a la DGAC la autorización, debiendo previamente haber cumplido el requisito de haber llevado a cabo al menos 3 procesos de RCA tradicionales con su(s) aeronave(s) y haber demostrado a la DGAC que su sistema de gestión de la aeronavegabilidad continuada es robusto y mantiene un buen control.

(2) Una vez cumplido lo anterior, el explotador deberá solicitar a la DGAC por escrito la autorización para poder acceder al proceso EVCA.

(3) Recibida la autorización de la DGAC, el explotador podrá optar en el futuro indistintamente por un proceso tradicional de RCA o realizar un proceso EVCA de sus aeronaves.

(4) El explotador que ha obtenido la autorización de la DGAC podrá obtener una EVCA de su(s) aeronave(s), siguiendo las instrucciones complementarias para este efecto del Apéndice 10 de esta norma.

(5) La Extensión de la Vigencia de un Certificado de Aeronavegabilidad será otorgada por la DGAC por 24 meses calendario.

21.437 REQUISITOS DE NIVELES DE RUIDO Y CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE

NIVELES DE RUIDO DE LAS AERONAVES. (a) Los requisitos de niveles de ruido son aplicables a toda aeronave de matrícula

chilena o extranjera que realice o solicite realizar operaciones en territorio nacional y que, deberá cumplir con los niveles máximos de ruido:

(1) Aviones propulsados por motores turbinas y aviones propulsados por hélices

con una masa máxima de despegue superior a 8.618 Kg:

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D-11 EDICIÓN 2 Enm. 1 / AGO. 2020

Masa Máxima de despegue = M (x 1000 Kg.)

Hasta valores de M que se indican

Valores intermedios de M para cada caso

Valores de M que se indican o sup

Nivel de ruido lateral a plena potencia (EPNdb)

94 (M=Hasta 35) 80,87+8,51logM 103 (M=400 o sup)

Nivel ruido aproximación (EPNdb)

98 (M=Hasta 35) 86.03+7,75logM 105 (M=280 o sup)

Sobrevuelo 1 o 2 motores

89 (M=Hasta 48,1) 66,65+13,29logM 101 (M=385 o sup)

Sobrevuelo 3 motores

89 (M=Hasta 28,6) 69,65+13,29logM 104(M=385 o sup)

Sobrevuelo 4 o más motores

89 (M=hasta 20,2) 71.65+13,29logM 106(M=385 o sup)

Anexo 16 Vol. 1 Parte II Cap. 3

(2) Se exceptúan aviones propulsados por hélice específicamente diseñados yutilizados para fines agrícolas o de extinción de incendios.

(3) Aviones de no más de 8,618 kg propulsados por hélice - Solicitud del certificadotipo presentada antes del 17 de noviembre de 1988:

Masa Máxima de despegue = M (x 1000 Kg.)

Hasta 0,6 Entre 0,6 y1,5 Mayor de 1,5

Nivel de ruido en db(A)

68 60+13,33logM 80

(4) Aviones de no más de 8,618 kg propulsados por hélice - Solicitud del certificadode tipo, o certificación de la versión derivada, presentada el 17 de noviembre de1988 o después de esa fecha:

Masa Máxima de despegue = M (x 1000 Kg.)

Hasta 0,6 Entre 0,6 y1,5 Mayor de 1,5

Nivel de ruido en db(A)

68 83,23+32,67logM 88

Se exceptúan aviones específicamente diseñados y utilizados para acrobacia, fines agrícolas o de extinción de incendios.

Page 16: DAN 21 - DGAC

D-12 EDICIÓN 2 Enm. 1 / AGO. 2020

(5) Aviones monomotor, salvo anfibios o equipados con flotadores; incluyendo susversiones derivadas; de no más de 8,618 kg propulsados por hélice – Solicitudde certificado de tipo, o de certificación de la versión derivada, presentada el 17de noviembre de 1988 o después de esa fecha:

Masa Máxima de despegue = M (x 1000 Kg.)

Hasta 0,6 Entre 0,6 y1,5 Mayor de 1,5

Nivel de ruido en db(A)

70 78,71+35,70logM 85

(6) Aplica a todo helicóptero, con excepción de aquellos diseñados y utilizados enforma específica para trabajos agrícolas, extinción de incendios y transporte decarga externa:

Masa Máxima de despegue = M (x 1000 Kg.)

Hasta 0,788 Entre 0,788 y 80 Mayor de 80

Nivel de ruido lateral a plena potencia (EPNdb)

89 90,03+9,97logM 109

Nivel ruido aproximación (EPNdb)

90 91,03+9,97logM 110

Sobrevuelo 88 89,03+9,97logM 108 Anexo 16 Vol 1 Parte II Cap 8

(7) Para helicópteros, incluidas sus versiones derivadas, para los cuales susolicitud de certificado de tipo fue presentada el 21 de marzo de 2002, odespués de esa fecha, aplica los siguientes niveles de ruido:

Masa Máxima de despegue = M (x 1000 Kg.)

Hasta 0,788 Entre 0,788 y 80 Mayor de 80

Nivel de ruido lateral a plena potencia (EPNdb)

86 87,03+9,971logM 106

Nivel ruido aproximación (EPNdb)

89 90,03+9,97logM 109

Sobrevuelo 84 85,03+9,97logM 104

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D-13 EDICIÓN 2 Enm. 1 / AGO. 2020

(8) Helicópteros de no más de 3,175 kg de masa máxima certificada de despegue,con excepción de aquellos diseñados y utilizados en forma específica paratrabajos agrícolas, extinción de incendios y transporte de carga externa, aplicalos siguientes niveles de ruido:

Masa Máxima de despegue = M (x 1000 Kg.)

Hasta 0,788 Hasta 3,175

Nivel de ruido en db (A)

82 83,03+ 9,97logM

(9) Para helicópteros, incluidas sus versiones derivadas, para los cuales su solicitudde certificado de tipo fue presentada el 21 de marzo de 2002 o después de esafecha, aplica los siguientes niveles de ruido:

Masa Máxima de despegue = M (x 1000 Kg.)

Hasta 1,417 Hasta 3,175

Nivel de ruido en db (A)

82 80,49 + 9,97logM

Independiente de los valores máximos de emisiones acústicas de las aeronaves, indicados en los párrafos precedentes, los explotadores deberán dar cumplimiento a las restricciones operacionales establecidas en las respectivas reglas de operación.

(b) Durante el proceso de obtención de un Certificado de Aeronavegabilidad, segúncorresponda, adicionalmente para aquellos explotadores que vayan a realizaroperaciones internacionales con su aeronave, será necesario solicitar a la DGAC laexpedición de un certificado de homologación acústica en la forma de un Certificadode Niveles de Ruido; para lo cual el explotador de la aeronave deberá ceñirse porlas instrucciones indicadas en el Apéndice 7 de esta norma (Instruccionescomplementarias a considerar para la obtención de un Certificado de Niveles deRuido).

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H-1 Enm.1 / AGO. 2020

CAPÍTULO H ALTERACIONES MAYORES Y REPARACIONES MAYORES

21.801 REQUISITOS. (a) Toda alteración o reparación mayor deberá cumplir los requisitos de

aeronavegabilidad aplicables.(b) Los requisitos de aeronavegabilidad aplicables son los siguientes:

(1) Las Especificaciones Nacionales de Aeronavegabilidad y Ambientalesvigentes a la fecha de la solicitud, que conforme a esta norma Sección 21.7correspondan al producto aeronáutico a alterar o reparar. Con todo, laDGAC podrá aceptar una enmienda anterior a la norma de diseñoaplicable, en cuyo caso la base mínima aceptable para la aprobación serála que se registró en la hoja de datos de la certificación de tipo o en otrodocumento equivalente.

(2) Condiciones especiales, excepciones, exenciones, ítems de nivel deseguridad equivalente y otros que la DGAC determine, según el casoparticular.

(c) Toda alteración o reparación mayor de un producto aeronáutico o parte de unproducto aeronáutico, debe ser efectuada por una OMA aprobada o reconocidapor la DGAC, que esté debidamente habilitada para efectuar el mantenimiento dedicho producto o parte, y que además cuente con una autorización expresa de laDGAC para efectuar la alteración o reparación mayor del caso. La solicitud deautorización para efectuar los trabajos correspondientes deberá presentarseconforme a lo establecido por la DGAC.

(d) Una OMA sólo podrá efectuar una alteración o una reparación mayor, con datosde mantenimiento aprobados o convalidados por la DGAC.

(e) Si una alteración implica la aplicación de un cambio mayor al diseño de tipo deuna aeronave, motor o hélice, según lo define esta norma, los datos aprobadosrequeridos para efectuarla, deben estar contenidos en un certificado de tiposuplementario (STC), emitido o convalidado por la DGAC.

(f) Una OMA que cuente con habilitación para efectuar el mantenimiento de unaaeronave, pero que no posea todas las capacidades para efectuar todos lostrabajos que sean parte de la alteración o reparación mayor del caso, podrásubcontratar a otras OMA o talleres de servicios especializados que posean lascapacidades faltantes. En este caso:(1) La OMA habilitada en la aeronave deberá actuar como líder y coordinadora

de los trabajos que se efectúen en la aeronave;(2) Cada OMA participante en la alteración o reparación, deberá estar

habilitada para efectuar el tipo de trabajo que se le asigne en el proceso, ydeberá emitir la conformidad de mantenimiento correspondiente a esaporción que realice de la alteración o reparación;

(3) La OMA habilitada en la aeronave deberá hacerse cargo del control decalidad de los trabajos que efectúen talleres de servicios especializados noaprobados por la DGAC, y de emitir la conformidad de mantenimiento poresos trabajos; y

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H-2 Enm.1 / AGO. 2020

(4) Una vez efectuada una alteración o reparación mayor, la correspondienteconformidad final de mantenimiento sólo podrá ser emitida por la OMAhabilitada en la aeronave o parte sometida a la alteración o reparación.

(g) Los documentos con los datos técnicos de las alteraciones y reparacionesmayores, tales como los que se enumeran a continuación, deben ser entregadosal correspondiente explotador, para conservación por parte de éste y aplicacióncuando corresponda, debiendo dejar constancia de ello en el correspondienteformulario DGAC 337 que se indica en la sección 21.803:(1) Certificados de Tipo Suplementarios (STC), y los documentos que en éstos

se indiquen como requeridos para la instalación, operación, mantenimientoo aeronavegabilidad continuada del producto con la alteración o reparaciónincorporada;

(2) Proyectos Técnicos o Planes de Trabajo. Es obligatoria su entrega alexplotador, al menos las partes necesarias para la instalación,desinstalación, mantenimiento y operación de lo referido a la alteración oreparación (Las memorias de cálculo y otras demostraciones a la DGAC, esopción del autor del Proyecto o Plan entregarlas);

(3) Instrucciones o Manuales de Instalación;(4) Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada, Suplementos de

Manual de Mantenimiento, cartillas, planos o cualquier otro documento útilpara efectuar inspecciones y/o mantenimiento de una alteración mayor oreparación mayor;

(5) Suplementos de Manual de Vuelo incluyendo informe de actualización depeso y balance (deben insertarse en el Manual de Vuelo que se utilice abordo de la aeronave); y

(6) Manuales de Operación de Equipos o Sistemas.21.803 REGISTROS. (a) Todo trabajo de alteración mayor o de reparación mayor, además de los registros

señalados en las normas DAN 145 / 43, y las conformidades de mantenimientoestablecidas en al Capítulo C de la norma DAN 43, requerirá de otros registroscomo se indica en esta sección.

(b) Toda OMA que lidere o efectúe autónomamente los trabajos de alteración oreparación mayor, deberá completar un formulario DGAC 337"Alteración/Reparación Mayor", en triplicado, conforme al procedimiento aplicableestablecido por la DGAC. En el casillero "Declaración de Conformidad", de dichoformulario, se requerirá, por cada OMA participante en los trabajos, la firma delsupervisor o ingeniero que haya efectuado el control de calidad de los trabajosefectuados por la OMA. En tanto, el casillero "Conformidad Final deMantenimiento", del mismo formulario, sólo podrá ser firmado por un supervisor oingeniero habilitado para certificar la condición de retorno al servicio de laaeronave y perteneciente a la OMA que haya liderado o efectuadoautónomamente los trabajos. La distribución de formularios DGAC 337 será lasiguiente:(1) Un ejemplar original para el explotador de la aeronave o parte, que se haya

sometido a la alteración o reparación;(2) Un ejemplar original para la OMA que haya liderado o efectuado

autónomamente los trabajos de alteración o reparación;

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H-3 Enm.1 / AGO. 2020

(3) Un ejemplar original para la DGAC;(4) Una copia para cada uno de las demás OMA que hayan participado en los

trabajos de la alteración o reparación; y(5) En caso de instalación de estanques de combustible para alcance

extendido, instalados dentro de la cabina de pasajeros o compartimiento deequipaje, una copia del formulario DGAC 337 deberá ser mantenida abordo de la aeronave.

(c) Corresponderá a la OMA que lidere o efectúe autónomamente los trabajos dealteración mayor o reparación mayor, cumplir con la distribución de los formulariosDGAC 337 detallada en el párrafo (b) de esta sección, en cuanto se terminen lostrabajos y se certifique la condición para retorno al servicio de la aeronave o parteque se haya sometido a la alteración o reparación, excepto que para el ejemplaroriginal a remitir a la DGAC contará con un plazo de dos días hábiles, luego decertificar la citada condición para retorno al servicio. La misma OMA deberáentregar al explotador de la aeronave o parte sometida a alteración o reparación,todos los documentos con los datos técnicos utilizados que se mencionan en laSección 21.801, párrafo (g).

(d) Al aprobar la condición para retorno al servicio por los trabajos efectuados en laaeronave o parte, la OMA referida en el párrafo (c) de esta sección, se aseguraráde incluir en los registros de mantenimiento de la aeronave, el ejemplar delformulario DGAC 337 que corresponde al explotador.

21.805 CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA DE LOS SOLICITANTES. Los solicitantes de una alteración de un producto aeronáutico deben demostrar conocimiento, experiencia y habilidades profundas en las tecnologías aplicables, de forma que, cuando sea necesario, se hayan efectuado análisis a fondo, así como suficiente información sobre el diseño del tipo de aeronave del caso.

21.807 INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS. (a) Instrucciones complementarias a considerar para realizar Alteraciones de

Aeronaves, Motores, Hélices y Componentes se pueden encontrar en el Apéndice11 de esta norma.

(b) Instrucciones complementarias a considerar para realizar Reparaciones deAeronaves, Motores, Hélices y Componentes se pueden encontrar en el Apéndice12 de esta norma.

(c) Instrucciones complementarias a considerar para realizar la Aplicación de unCertificado de Tipo Suplementario se pueden encontrar en el Apéndice 13 de estanorma.

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I-1 Enm. 1 / AGO.2020

CAPÍTULO I REQUISITOS DE AERONAVEGABILIDAD PARA EL ARRENDAMIENTO DE AERONAVES EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES ENTRE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE

AÉREO COMERCIAL 21.901 APLICACIÓN. Este capítulo establece los requisitos de aeronavegabilidad relacionados con los

contratos de arrendamiento de aeronaves en sus diferentes modalidades. 21.903 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. (a) El Arrendamiento de Aeronaves es un contrato en el que una de las partes

concede a la otra, por un precio determinado, el goce de una aeronave, para que sea utilizada en uno o más viajes, por un tiempo o por determinada distancia.

(b) El Fletamento (Charter) de Aeronaves es un contrato por el cual una parte, llamada fletante, se obliga a poner a disposición de la otra, llamada fletador, por un precio determinado, la capacidad total o parcial de una aeronave, para una o varias operaciones aéreas o durante un tiempo determinado, conservando la dirección de la tripulación. Por este contrato, el fletante no transfiere su calidad de explotador.

(c) El Intercambio de Aeronaves (Interchange) es un contrato en virtud del cual dos o más explotadores se ceden recíprocamente el derecho a utilizar sus respectivas aeronaves, con o sin tripulación. Permite a los explotadores incluir una aeronave en más de una Especificación Operativa, evitando tener que proceder con el proceso que demanda un contrato de arrendamiento.

21.905 REQUISITOS. (a) Contratos de Arrendamiento

(1) Todo contrato de arrendamiento, por el cual se transfiere la calidad de explotador, deberá otorgarse por escritura pública o instrumento privado autorizado y protocolizado ante notario.

(2) El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arrendamiento o de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido en el mismo contrato. En este caso, el cedente o subarrendador quedará libre de responsabilidad si se inscribe el contrato en el Registro Nacional de Aeronaves.

(3) Obligaciones del Arrendador Entregar la aeronave en el lugar y tiempo convenidos, en condiciones de aeronavegabilidad y provista de la documentación necesaria para su utilización.

(4) Obligaciones del Arrendatario Mantener la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad efectuando el mantenimiento necesario, durante el tiempo de duración del contrato y por su calidad de nuevo explotador es responsable de la aeronavegabilidad continuada de la aeronave.

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I-2 Enm. 1 / AGO.2020

(b) Contratos de Fletamento (1) Obligaciones del Fletante

(i) Poner a disposición del fletador la capacidad total o parcial de una determinada aeronave equipada, tripulada y provista de los documentos necesarios y en condición de aeronavegabilidad.

(ii) Cumplir las operaciones aéreas pactadas, mantener la capacidad de la aeronave a disposición del fletador durante el tiempo convenido y mantener mediante su condición de explotador su responsabilidad por la aeronavegabilidad continuada de la aeronave.

(2) En estos casos por tratarse de un acuerdo comercial, la DGAC sólo cautelará que la responsabilidad del mantenimiento de la aeronavegabilidad se mantiene en el fletante quien no transfiere su condición de explotador, de acuerdo como se señaló en la sección 21.903 (b).

(c) Contratos de Intercambio (1) La responsabilidad del mantenimiento de la aeronavegabilidad continuada

se mantiene en el explotador (operador) primario o responsable de la aeronave.

(2) El contrato debe estipular la forma de entrega de la aeronave en condición aeronavegable, indicándose el lugar y la fecha donde se produzca el intercambio, normalmente a través del Libro de vuelo (MFL) de la aeronave. Además, se deben indicar las obligaciones de mantenimiento que debe cumplir el explotador (operador) secundario (no responsable de la aeronave) para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave, durante el período que dure el intercambio.

(3) El explotador (operador) primario, como responsable de la aeronavegabilidad continuada, deberá incorporar en sus procedimientos, todo lo necesario para dar soporte al contrato de intercambio e instruir a su personal al respecto.

21.907 NORMAS MÍNIMAS DE AERONAVEGABILIDAD QUE DEBEN OBSERVARSE PARA ACUERDOS DE ARRENDAMIENTO. En el ámbito de las normas de aeronavegabilidad, un contrato de arrendamiento debe garantizar, como mínimo, que:

(a) el arrendador y el arrendatario estén debidamente identificados; (b) la aeronave objeto del contrato de arrendamiento esté identificada mediante

marca y modelo de aeronave, número de matrícula y número de serie del fabricante;

(c) las fechas de vigencia del contrato de arrendamiento estén debidamente indicadas;

(d) la persona a cargo del control operacional esté identificada específicamente; (e) el Estado de matrícula y las Especificaciones Nacionales de Aeronavegabilidad y

Ambientales en el marco de los cuales se mantendrá la aeronave estén identificados;

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I-3 Enm. 1 / AGO.2020

(f) esté claramente indicado el explotador responsable de la Aeronavegabilidad Continuada de la aeronave de acuerdo con las instrucciones del organismo de diseño, del estado de diseño y de matrícula.

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DAN 21

Ap.1-3 EDICIÓN 2 Enm. 1 /AGO.2020

(vi) Dar cumplimiento a los Requisitos Especiales indicados en e l párrafo (9) de esteApéndice.

(4) Motores y hélices.

Para que un producto aeronáutico (no aeronave), pueda ser importado e instalado enuna aeronave matriculada en Chile, debe cumplir lo siguiente:

(i) Ser nuevos fabricados bajo un sistema de producción aprobado, orecientemente sometidos a alguna reparación o reacondicionamiento u Overhaulen una organización de mantenimiento aprobada (Shop Visit).

(ii) Tener un Certificado de Tipo emitido por la Autoridad Aeronáutica del país deorigen. El diseño tipo correspondiente debe cumplir con las especificacionesnacionales de Aeronavegabilidad y Ambientales indicadas en esta norma, asatisfacción de la DGAC.

(iii) Deberán ser exportados de acuerdo con la reglamentación vigente en el país deorigen y poseer una Tarjeta de Aprobación de Aeronavegabilidad (Formulario FAA8130-3 “Airworthiness Approval / Conformity Certification Tag”) para los elementosprovenientes de los EEUU, o documento equivalente, para elementos fabricados oreparados en otro país; certificando que el motor o hélice está conforme con sucertificado de tipo y en condición de operación segura.

(iv) Deberán contar con todos los registros de mantenimiento de respaldo de laaeronavegabilidad continuada del motor o hélice y con su trazabilidad, segúncorresponda.

(5) Productos Clase II:

(i) Los productos Clase II importados, serán aprobados para su instalación enaeronaves matriculadas en Chile, siempre que cumplan con las especificacionesnacionales de Aeronavegabilidad especificados en esta norma, y hayan sidofabricados bajo un sistema de producción aprobado: Production Certificate (PC),Approved Production Inspection System (APIS), Technical Standard OrderAuthorization (TSOA), Parts Manufacturer Approval (PMA), o equivalente.

(ii) Los elementos deben ser exportados de acuerdo con la reglamentación vigenteen el país de origen y poseer una Tarjeta de Aprobación de Aeronavegabilidad(Formulario FAA 8130-3 "Airworthiness Approval / Conformity Certification Tag")para los elementos provenientes de los EE.UU., o documento equivalente paraelementos fabricados en otro país.

(iii) Pueden importarse productos Clase II como repuestos para su instalación enaeronaves matriculadas en Chile, siempre que cumplan con lo indicado en lospárrafos (i) y (ii) precedentes y sean nuevos fabricados bajo un sistema deproducción aprobado, o recientemente sometidos a alguna inspección, pruebas y/oreparación que certifique su condición de aeronavegabilidad, u Overhaul (NewlyOverhauled), o reconstrucción (Rebuilt).

(iv) Deberán contar con todos los registros de mantenimiento de respaldo de laaeronavegabilidad continuada del producto Clase II, según corresponda (WO,Shop Report, otros).

APÉNDICE 1INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS A CONSIDERAR PARA IMPORTAR AERONAVES,

MOTORES, HÉLICES Y ACCESORIOS

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DAN 21

Ap.1-4 EDICIÓN 2 Enm. 1 /AGO.2020

(v) En el caso de partes con vida límite o que, de acuerdo con la norma de operacióno programa de mantenimiento o de inspecciones aprobado aplicable a la aeronave,tengan que someterse a una inspección, overhaul u otro mantenimiento,especificado en horas de vuelo, ciclos, tiempo calendario, etc.; como también,aspectos de instalación de partes en aeronaves de registro chileno referirse a lanorma DAN 43 que se complementa con esta normativa en estos aspectos.

(6) Productos Clase III:

Todo producto importado Clase III con la excepción de las partes estándares (StandartParts) y las materias primas para uso aeronáutico (Raw Materials), cuyos requisitos seestablecen en el párrafo (7) siguiente, serán aprobados para su instalación enproductos aeronáuticos certificados para volar en Chile, siempre que cumplan con lossiguientes requisitos:

(i) Los requisitos nacionales de aeronavegabilidad especificados en esta norma, yque hayan sido fabricados bajo un sistema de producción reconocido por laautoridad aeronáutica competente, PMA “Part Manufacturer Approval”, PC“Production Certificate” o TSO “Technical Standart Order”, aprobados por la FAApara el caso de que la parte provenga de los EE.UU., u otro sistema equivalenteaceptado por la DGAC; y

(ii) Los elementos deberán ser exportados de acuerdo a la reglamentación vigente enel país de origen; y

(iii) Deberá además encontrarse en condición nueva o recientemente sometida arevisión general (Newly Overhaulet) o reconstruido (Rebuilt) de acuerdo a ladefinición del CFR 14 FAA Part 21, servible y apta para ser utilizada en un productoaeronáutico; y

(iv) Deberá demostrar la aprobación de Aeronavegabilidad por medio de uno delos siguientes documentos:

- Una Tarjeta de Aprobación de Aeronavegabilidad. (FAA Form. 8130-3 para losEE.UU., JAA Form One para la Comunidad Europea, TCA Form 24-0078 paraCanadá, u otro equivalente) ó

- Trazabilidad al fabricante, mediante un documento emitido por el fabricanteque certifique que la parte fue fabricada bajo Certificado de Producción emitidopor la autoridad aeronáutica competente, reconocido por la DGAC. (e. g.“Production Certificate” (PC), garantizado bajo el CFR 14 Part 21, Subpart G parael caso de partes provenientes de EE.UU.), ó

- Trazabilidad al fabricante, mediante un documento emitido por el fabricanteque certifique que la parte fue fabricada bajo una Autorización para la Fabricaciónde Partes, emitido por la autoridad aeronáutica competente, aceptado por laDGAC. (e. g. “Parts Manufacturing Approval” (PMA) garantizado bajo el CFR 14Part 21, Subpart K para el caso de partes provenientes de EE.UU.), ó

- Trazabilidad al fabricante, mediante un documento emitido por el fabricanteque certifique que la parte fue fabricada bajo una Orden Técnica Estándar emitidapor la autoridad aeronáutica competente, aceptado por la DGAC. (e. g. “TechnicalStandard Order” (TSO) garantizado bajo el CFR 14 Part 21, Subpart O para elcaso de partes provenientes de EE.UU.).

(7) Para las partes aeronáuticas estándares, materias primas y consumibles de usoaeronáutico a ser utilizados o instalados en productos aeronáuticos certificados en Chile,se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Page 26: DAN 21 - DGAC

DAN 21

Ap.2-2 EDICIÓN 2 Enm.1 / AGO.2020

(3) Si la aeronave es de categoría experimental fabricada por aficionados, elsolicitante debe ceñirse al Procedimiento de Certificación establecido enla DAN 08 07.

(4) Si la aeronave es de categoría Light Sport o Experimental Light Sport, elsolicitante debe ceñirse al procedimiento para la certificación establecidoen la DAN 150.

(5) Los casos especiales no considerados o no incluidos en las disposicionesde los párrafos (1) a (4) anteriores, deben someterse a estudio caso acaso, a consideración de la DGAC (Subdepartamento Aeronavegabilidad(SDA) o Subdepartamento Transporte Público (SDTP)), según el tipo deaeronave que corresponda.

(c) SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

(1) El interesado debe remitir a la DGAC (SDA o SDTP), o a través de laoficina zonal de aeronavegabilidad correspondiente, una solicitud,utilizando el Formulario DGAC 08/2-6 "Solicitud de Primera Certificaciónde Aeronavegabilidad", mostrado en el Apéndice 8, Sub Apéndice G deesta norma, con todos los antecedentes indicados en el mismo, donde seincluirá el nombre de la persona que representará técnicamente alexplotador durante el proceso, quien deberá poseer una licencia técnicaconforme a las atribuciones establecidas en el reglamento de licenciasdel personal aeronáutico. En esta solicitud se debe indicar claramente lafecha y lugar en que pondrá a disposición la aeronave ante la DGAC,para las comprobaciones e inspecciones necesarias. Seráresponsabilidad del solicitante proporcionar personal y equipo para quelos inspectores DGAC realicen dichas inspecciones.

(2) Esta solicitud debe ser presentada por el explotador (propietario uoperador) de la aeronave, o por su representante legal.

(3) Los antecedentes técnicos y documentación requeridos para obtener lacertificación deben ser entregados al SDA o SDTP o a través de la oficinazonal de aeronavegabilidad correspondiente, (40) días hábiles antes de lafecha fijada en la solicitud para la presentación de la aeronave. Losregistros de mantenimiento, bitácoras y toda otra documentaciónrelevante, deben ser presentados en idioma español o inglés.

(d) INSPECCIÓN DE CERTIFICACIÓN.(1) De acuerdo con la sección 21.411 letra (b) numeral (2) y 21.419 letra (a)

numeral (4) de esta norma, sólo en caso que la aeronave durante losúltimos (12) meses precedentes a la fecha de presentación de la solicituddel certificado, no haya sido sometida a una inspección, que sea acordecon el cumplimiento de su programa de mantenimiento o programa deinspecciones, deberá demostrar que a la aeronave, se le ha aplicado unadeterminada inspección. Esta inspección será considerada comoInspección de Certificación y debe ser realizada en una Centro deMantenimiento Aeronáutico (CMA) ó en una OMA Extranjera (CMAE)aprobado o reconocido por la DGAC respectivamente, vigente, habilitadoen la marca y modelo de la aeronave.

APÉNDICE 2INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS A CONSIDERAR PARA SOLICITAR LA

PRIMERA CERTIFICACIÓN DE AERONAVEGABILIDAD

Page 27: DAN 21 - DGAC

DAN 21

Ap.2-3 EDICIÓN 2 Enm.1 / AGO.2020

(2) En el caso de una aeronave nueva, se considerará la inspección deentrega realizada en la misma fábrica como aceptable.

(3) Para aeronaves grandes (Aviones con Peso Máximo de DespegueCertificado (PMD), sobre 5.700 kg. y Helicópteros con PMD certificado,sobre 3.175 Kg.), la inspección de certificación debe corresponder unadeterminada inspección de su programa de mantenimiento a proponerpor el explotador y esta debe ser aceptada por la DGAC. Una vezconcluida la inspección, se deberán efectuar en la aeronave las pruebasen tierra, de acuerdo con su programa de mantenimiento, y en vuelo(vuelo de mantenimiento) a objeto comprobar el funcionamiento de todossus sistemas. Los detalles completos de los trabajos realizados deben serregistrados y emitirse la conformidad de mantenimiento correspondiente.Toda la documentación y registros de esta inspección deben sersometidos a revisión de la DGAC.

(4) Para aeronaves pequeñas (Aviones con PMD certificado hasta 5.700 Kg.y Helicópteros con PMD certificado hasta 3.175 Kg.), la inspección decertificación debe corresponder a una Inspección Anual o de Cien (100)Horas o, de contar con un programa de mantenimiento o deInspecciones, una determinada inspección a proponer por el explotador yesta debe ser aceptada por la DGAC. Una vez finalizada la inspección decertificación, el CMA o CMAE, deberá efectuar en la aeronave, unaprueba en tierra y en vuelo (vuelo de mantenimiento), para comprobar elfuncionamiento de sus sistemas de control, motor(es) y de todocomponente o equipo importante para la condición de aeronavegabilidadde la aeronave y registrar todos los parámetros obtenidos en estaspruebas, según los rangos de operación, tablas y valores establecidos enel Manual de vuelo (AFM/RFM) y/o Manual de Mantenimiento (MM),según corresponda. Los detalles completos de los trabajos realizadosdeben ser registrados y emitirse la conformidad de mantenimientocorrespondiente. Toda la documentación, registros, resultados de laprueba funcional en tierra de la aeronave, motores y sistemas y losresultados del vuelo de mantenimiento deben ser presentados a la DGACpara su revisión, como parte de la documentación de certificación.

(5) En el caso de aeronaves que estén en posesión de un certificado dematrícula chilena, para efectuar el vuelo de mantenimiento, el solicitantedebe proceder de acuerdo con la sección 21.431 de esta norma “PermisoEspecial de Vuelo”.

(6) La inspección de certificación debe haberse cumplido dentro de los tres(3) meses, previos la fecha de presentación de la aeronave acertificación.

(7) El solicitante en caso excepcional podrá solicitar a la DGAC que lainspección de certificación se realice en un OMA extranjera noreconocida por la DGAC, lo cual será evaluado caso a caso.

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Ap.2-4 EDICIÓN 2 Enm.1 / AGO.2020

(e) CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE EXPORTACIÓN

(1) Para toda aeronave que es importada, el solicitante debe presentar eloriginal de un Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación odocumento equivalente a satisfacción de la DGAC, emitido por laAutoridad Aeronáutica del Estado de Matrícula anterior o Estado dediseño y/o de fabricación. Este documento debe haber sido expedido noantes de tres (3) meses de la presentación de la solicitud de certificación.

(2) De no disponer de este documento, referirse a la sección 21.701Aceptación de aeronaves letra (c) de esta norma.

(f) REGISTROS DE LA INSPECCIÓN DE CERTIFICACIÓN(1) El solicitante, debe presentar a través de una organización de

mantenimiento aprobada o reconocida por la DGAC vigente y habilitadaen el material, al SDA o SDTP, los siguientes registros de la inspecciónde certificación efectuada a la aeronave:

(i) Formulario DGAC 08/2-7, "Solicitud de certificado deaeronavegabilidad", mostrado en el Apéndice 8, Sub Apéndice H,emitido por un CMA o CMAE aprobado o reconocido por la DGAC,vigente y que, en su Lista de Capacidad Aprobada, se encuentrehabilitado en la marca y modelo de la aeronave, en el caso de unaaeronave nueva, este formulario puede ser emitido por elfabricante;

(ii) Formulario DGAC 08/2-8, "Informe de Inspección Anual deSistemas electrónicos”, mostrado en el Apéndice 8, Sub ApéndiceI, emitido por un CMA o CMAE aprobado o reconocido por laDGAC, vigente y que, en su Lista de Capacidad Aprobada, estéconsiderada la ejecución de esta inspección, en el caso de unaaeronave nueva, este informe puede ser emitido por el fabricante;

(iii) Formulario DGAC 08/2-9, "Informe de inspección Anual deInstrumentos y Sistemas afines", mostrado en el Apéndice 8, SubApéndice J, emitido por un CMA o CMAE, vigente aprobado oreconocido por la DGAC respectivamente, y que, en su Lista deCapacidad Aprobada, esté considerada la ejecución de estainspección, en el caso de una aeronave nueva, este informe puedeser emitido por el fabricante;

(iv) Un análisis de cargas eléctricas cubriendo todos los consumos.

(v) Historial de cumplimiento de las Modificaciones e InspeccionesMandatorias, correspondiente a la aeronave, motores, hélices ycomponentes de la aeronave. Las Modificaciones e InspeccionesMandatorias aplicables, incluyen las directivas deaeronavegabilidad u otros documentos mandatorios emitidas por laAutoridad Aeronáutica del Estado de diseño, así como lasdirectivas de aeronavegabilidad u otros documentos mandatoriosemitidos por la DGAC.

(2) En caso de que el solicitante presente un certificado de

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Ap.2-5 EDICIÓN 2 Enm.1 / AGO.2020

aeronavegabilidad de exportación que haga referencia a un TC distinto al del Estado de Diseño, serán aplicables, además, para esa aeronave, las Directivas de Aeronavegabilidad del Estado emisor del TC.

(3) El cumplimiento de cada una de las Modificaciones e InspeccionesMandatorias debe demostrarse con un documento de respaldo, enoriginal o con la anotación en la bitácora de la aeronave, motor, hélice ocomponente. Cuando las Modificaciones e Inspecciones Mandatorias serefieran a programas específicos de mantenimiento tales como: Programade integridad estructural, Documento de inspecciones estructuralessuplementarias (Suplemental Structural Inspection Document (SSID),Programa de control y Prevención de la corrosión (CPCP), Programa deevaluación de reparaciones (Repair Assesment Program (RAP), u otros,el cumplimiento de estos programas debe incluirse en detalle en elhistorial de la aeronave.

(4) Para aviones categoría transporte (aviones grandes), documentación derespaldo que demuestre el cumplimiento del código nacional deaeronavegabilidad aplicable a la aeronave, según la sección 21.7 de estanorma, relativo a inflamabilidad para el compartimiento interior, entreellos, cojines asientos, respaldos, cortinas, alfombras, materiales deacabados y superficies decorativas (sección 25.853 del CFR 14, Parte25).

(5) Para el caso de aeronaves usadas, copia del certificado deAeronavegabilidad emitido por el último Estado de Matricula. En el casode aeronaves nuevas, documento del fabricante que señala que laaeronave no ha sido registrada previamente en ningún Estado.

(g) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO, PROGRAMA DE INSPECCIONES YDOCUMENTOS PARA REVISIÓN DE LA DGAC, SEGÚN SEA APLICABLE

(1) Para aeronaves de uso comercial, el solicitante debe presentar paraaprobación de la DGAC, el programa de mantenimiento propuesto para laaeronave (inclusión ítems ALI, CMR); adjuntando el programa demantenimiento previo aprobado por la Autoridad Aeronáutica del Estadode Matrícula del explotador anterior, si estos fuesen diferentes.

(2) Para el caso de las aeronaves de uso no comercial, el solicitantepresentará el programa de mantenimiento o de inspecciones pertinentea la DGAC, el cual se considerará aprobado, si este corresponde alautorizado por el organismo responsable de su diseño de tipo.

(3) Programa de mantenimiento de transición. El solicitante puede presen-tar, si corresponde, un programa de mantenimiento de transición entreel programa de mantenimiento vigente al momento de su adquisición yel que desea proponer para su aeronave.

(4) Historial de Mantenimiento.

Presentación de un informe o comprobación de los registros demantenimiento correspondientes, para certificar que los explotadoresprevios han cumplido el programa de mantenimiento aprobado por laAutoridad Aeronáutica del Estado de Matrícula anterior.

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DAN 21

Ap.2-6 EDICIÓN 2 Enm.1 / AGO.2020

(5) Plan de Reemplazos.

(i) Proposición del plan de reemplazos, de los componentes que de acuerdo con el fabricante son considerados con vida limitada y aquellos que deban ser controlados por horas, ciclos y/o tiempo calendario, y que después de un tiempo de operación deben ser desmontados para ser sometidos a un trabajo de revisión general (overhaul) que le permita retornar al servicio.

(ii) El plan de reemplazos autorizado por la Autoridad Aeronáutica del Estado de matrícula anterior y la documentación de respaldo debe ser presentado en una forma aceptable para la DGAC. El estado de los componentes debe indicar las horas/ciclos/tiempo de funcionamiento desde nuevo o desde la última revisión general (overhaul).

Si el plan de reemplazos que autorice la DGAC no coincide con el del explotador anterior, podrá autorizarse un plan de reemplazos de transición basado en lo establecido por el fabricante.

(iii) Para el caso de las partes con vida límite, documentación de respaldo que demuestre la trazabilidad al origen.

(6) Listado de Equipo Mínimo de Despacho (MEL) y la Guía de Desviación de Despacho (Dispatch Deviation Guide DDG) o Listado de desviación de configuración (Configuration desviation list CDL), según corresponda).

(i) No es requerida la presentación de un Listado de Equipo Mínimo (MEL), en los siguientes casos:

a) Si la aeronave es pequeña y su utilización no es comercial;

b) No ha sido emitido un Master MEL (MMEL) para dicha aeronave.

(7) Programa de Inspecciones de carácter repetitivo.

Programa de cumplimiento de las inspecciones adicionales al programa de mantenimiento o programa de inspecciones según corresponda, derivadas de:

a) Inspecciones por cumplimiento de una Modificación o Inspección Mandatoria emitidas por la autoridad del Estado de diseño o la DGAC.

b) Inspecciones derivadas del cumplimiento de una orden de ingeniería o equivalente, del explotador anterior y que no estén incorporadas al programa de mantenimiento aprobado.

c) Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada (ICA’s), producto de reparaciones mayores o Alteraciones realizadas durante la operación de todos los operadores anteriores.

(8) Listado de Alteraciones.

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Ap.2-7 EDICIÓN 2 Enm.1 / AGO.2020

(i) Relación y documentación de respaldo de todas las alteracionesaplicadas a la aeronave, a través de STC o aprobacionesespeciales de la Autoridad Aeronáutica de los anteriores Estadosde matrícula.

(ii) Relación y antecedentes de STC (Certificado de TipoSuplementario) y alteraciones aplicadas con sus documentos deaprobación por la Autoridad Aeronáutica de los anteriores Estadosde matrícula.

(iii) Todas las modificaciones al manual de vuelo, de mantenimiento ode partes, resultante de alteraciones mayores y aprobadas por laAutoridad Aeronáutica de los anteriores Estados de matrícula,deben estar incorporados en el compendio de manuales del avión.

(9) Listado de Reparaciones Mayores.

Relación y antecedentes de reparaciones mayores efectuadas(considerando mapa de daños) y sus documentos de aprobación por laAutoridad Aeronáutica de los anteriores Estados de matrícula.

(10) Peso y Balance.

Informe de peso y balance correspondiente al último pesaje físicoefectuado a la aeronave, que esté de acuerdo con los períodos yrequisitos establecidos en la Regla de Operación correspondiente,conteniendo un inventario actualizado completo de todo el equipamiento ycomponentes de acuerdo con las condiciones establecidas (listado deequipo básico) y detalladas en el Certificado de Tipo o en autorizacionesposteriores, debidamente acreditadas.

(11) Lista de equipo autorizado de la aeronave.

Listado de equipos de la aeronave considerando los componentesincorporados en alteraciones, en el caso de que este listado no sea partede la lista de peso básico de la aeronave o de la sección de peso ybalance del Manual de vuelo.

(12) Configuración interna y equipamiento de emergencia.

Diagrama dimensionado en planta de la configuración interna con queoperará la aeronave. Debe incluirse la ubicación y dimensiones de lassalidas de emergencia y sus accesos y la ubicación de todo el equipo deemergencia relacionado. Este diagrama una vez aceptado debe seradjuntado a la sección Peso y Balance del respectivo Manual de Vuelo.

(13) Bitácoras de Mantenimiento.

Bitácoras de la aeronave, motores y hélices, (si corresponde), odocumento equivalente. Las bitácoras, cuando corresponda, además delregistro de horas de operación, deben tener anotadas y firmadas por unapersona autorizada con licencia válida, las inspecciones obligatorias demantenimiento, alteraciones, reparaciones mayores, cumplimiento deModificaciones e Inspecciones Mandatorias y certificaciones deaeronavegabilidad anteriores.

(14) Manual de Vuelo.

Manual de vuelo actualizado y aprobado por la Autoridad Aeronáutica del

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Ap.2-11 EDICIÓN 2 Enm.1 / AGO.2020

(l) AERONAVES DE CATEGORÍA RESTRINGIDA

(1) Un solicitante para un Certificado de Aeronavegabilidad para una aeronave con Certificado de Tipo en categoría Restringida, que sea material excedente de las Fuerzas Armadas (Surplus) o cuyo modelo haya sido certificada de tipo en otra categoría, podrá solicitar a la DGAC la certificación de aeronavegabilidad, si la aeronave se encuentra en condición de vuelo seguro después de haber sido inspeccionada por la DGAC.

(2) La DGAC determinará si la aeronave cumple condiciones de seguridad equivalentes a los requisitos establecidos en las Especificaciones Nacionales de Aeronavegabilidad, antes de aprobar la continuación del proceso de Certificación de Aeronavegabilidad.

(m) FUNCIONES DE LA PERSONA QUE REPRESENTA TÉCNICAMENTE AL EXPLOTADOR (1) Obtener, preparar y entregar a los inspectores de Aeronavegabilidad

designados, los antecedentes establecidos en los párrafos precedentes, de manera aceptable para la DGAC.

(2) Ser responsable de todas las actividades requeridas para la presentación de los antecedentes.(3) Asegurar que la fabrica o el CMAE que efectúe los trabajos técnicos aeronáuticos para la primera certificación, designen un punto focal dentro de sus instalaciones para llevar a cabo el proceso de certificación y que otorguen las facilidades necesarias para que los representantes de la DGAC tengan libre acceso a la aeronave, áreas de mantenimiento, oficinas técnicas, documentación relevante y sistema de control de calidad, durante las diferentes fases de la inspección.

(4) Una vez concluido todo el proceso de Primera Certificación, a satisfacción de la DGAC; esta persona que representa técnicamente al explotador, conforme a las atribuciones de su licencia aeronáutica, escribirá en el Libro de abordo o Bitácora, según corresponda, la correspondiente entrega al servicio, que señala que la aeronave en cuestión ha dado cumplimiento a la presente normativa, recibiendo a satisfacción su primer certificado de aeronavegabilidad como registro chileno y se encuentra en condiciones de ser liberada al servicio.

(n) AERONAVES QUE SE IMPORTAN DESARMADAS

(1) Las aeronaves que se importan al país deben estar terminadas y en caso de ser nuevas, haber sido sometidas a vuelos de ensayo de producción por el fabricante.

(2) Se exceptúan de esta condición los aviones construidos según las especificaciones nacionales de aeronavegabilidad y ambientales, de acuerdo con la sección 21.7 letra (a) de esta norma, numerales (1), (2) y (4), los que pueden importarse en partes bajo un Certificado de Producción según la definición del CFR 14 FAR Parte 21.

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DAN 21

Ap.2-12 EDICIÓN 2 Enm.1 / AGO.2020

(3) El solicitante debe presentar al Inspector de Aeronavegabilidad de laDGAC, las instrucciones de ensamblaje del fabricante y formulario devuelo de prueba de producción, aprobados por la Autoridad Aeronáuticadel Estado de Diseño y/o fabricación.

(4) Estas instrucciones deben ser lo suficientemente detalladas para permitirlos ajustes, alineaciones y ensayos en tierra, necesarios para asegurarque la aeronave cumpla con la configuración aprobada una vez finalizadosu arme.

(5) El Inspector de Aeronavegabilidad efectuará una inspección especial paraestablecer si el ensamblaje se efectuó conforme a las instrucciones delfabricante y podrá solicitar la ejecución de un vuelo de verificación, demanera de comprobar el cumplimiento de lo indicado en la cartilla devuelo de ensayo de producción.

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Ap.5-1 EDICIÓN 2 Enm. 1 / AGO.2020

DAN 21 APÉNDICE 5

INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS A CONSIDERAR PARA SOLICITAR UN CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE EXPORTACIÓN

(a) PROPÓSITO Establecer las instrucciones complementarias que debe seguir el explotador de una

aeronave para solicitar a la DGAC, la emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación.

(b) GENERALIDADES Un Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación significa que el Estado exportador

confirma al Estado importador la conformidad de la aeronave con su diseño de tipo aprobado y su condición aceptable de aeronavegabilidad; en otras palabras, indica efectivamente que, si la aeronave permaneciera matriculada en el registro de aeronaves del Estado exportador, seguiría reuniendo las condiciones para mantener vigente su certificado de aeronavegabilidad.

Un Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación por sí solo, no otorga autorización para operar la aeronave; se requiere además de un Certificado de Aeronavegabilidad válido expedido por el Estado de Matrícula o un documento equivalente aceptable tanto para el Estado exportador como para el Estado importador y también para todo Estado sobre el cual vuele la aeronave para la entrega.

(b) SOLICITUD (1) La solicitud de un Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación para una

aeronave, debe presentarse ante el Subdepartamento Transporte Público (SDTP) o Subdepartamento Aeronavegabilidad (SDA), según corresponda, utilizando el formulario DGAC 08/2-3A del Apéndice 8, Sub apéndice D de esta norma, a través de un Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) aprobado, vigente y habilitado en la aeronave.

(2) El solicitante debe completar todos los puntos y casilleros del formulario de solicitud que correspondan a la aeronave, para la cual se está solicitando el certificado, de acuerdo con lo que se establece en el citado formulario, considerando los alcances más significativos que a continuación se señalan: Punto 3: Debe indicarse el país de destino, para verificar si existen

condiciones especiales, exigidas por dicho país. Punto 4: En el cuadro correspondiente donde indica en recuadro “N°”, de

acuerdo con Nota al margen, debe señalarse según corresponda, la numeración asociada al producto aeronáutico en lo referido a si es "nuevo", "overhaul sin uso" o "usado".

Punto 7: Debe indicarse la última inspección realizada a la aeronave (Por ejemplo, para aviones con Peso Máximo de Despegue (PMD) sobre 5.700 Kg. o Helicópteros con PMD sobre 3.175 Kg. indicar desde una Check A (Fase o Full) o similar o de mayor magnitud en cuanto a tiempo de avión en tierra. En el caso de aviones con PMD hasta 5.700 Kg. o Helicópteros con PMD hasta 3.175 Kg. indicar desde una Inspección anual o de similar magnitud de acuerdo con su programa de mantenimiento o de inspecciones aprobado por la DGAC).

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Ap.5-2 EDICIÓN 2 Enm. 1 / AGO.2020

Punto 10: Se indicará sólo si la aeronave es enviada embalada; de lo contrario se marcará el casillero N/A.

(3) Una aeronave para optar a un certificado de Aeronavegabilidad de Exportación,debe cumplir con los requisitos establecidos para el otorgamiento de unCertificado de Aeronavegabilidad Estándar o Especial, según corresponda(Apéndice 2 de esta norma).

(4) Adjunto a la solicitud deberá entregarse la relación de los Manuales queacompañan a la aeronave.

(5) Si de acuerdo con los antecedentes presentados, el SDTP o SDA, estimanecesaria requerir otros documentos, ellos deberán ser entregados a satisfacciónde dicha organización.

(6) Antes de emitir el Certificado de Aeronavegabilidad de Exportacióncorrespondiente al formulario 08/2-3, indicado en Apéndice 8, Sub apéndice E, deesta norma, el SDTP o SDA, según corresponda, efectuará una inspección físicade la aeronave, un vuelo de verificación si correspondiese y una inspección de ladocumentación de la aeronave.

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DAN 21

Ap.8-2 EDICIÓN 2 Enm.1 / AGO.2020

SUB APÉNDICE O “Hoja de Limitaciones de Operación Permisos Especiales de Vuelo” Formulario DGAC 08/2-2A -1 y 08/2-2A-2.

SUB APÉNDICE P “Solicitud de Renovación del Certificado de Aeronavegabilidad (RCA) Formulario DGAC 21/01.

SUB APÉNDICE Q Lista de Verificación “Evaluación de Registros y Condición de la Aeronave” Formulario DSO-LV37-MIA.

SUB APÉNDICE R “Certificado de Condición de Aeronavegabilidad” Formulario DGAC 21/02.

SUB APÉNDICE S “Antecedentes de la aeronave” Formulario DGAC 21/03.

SUB APÉNDICE T “Informe de condición de sistemas electrónicos e instrumentos” Formulario DGAC 21/04.

SUB APÉNDICE U “Modelo de Listado de Trabajos de Mantenimiento Programado Obligatorio de la Aeronave”.

SUB APÉNDICE V “Ejemplo de EVCA registrada por la DGAC en el reverso del Certificado de Aeronavegabilidad”.

SUB APÉNDICE W “Solicitud de Certificado de Tipo Suplementario”. Formulario DGAC 08/2-32.

SUB APÉNDICE X “Formato y contenido del Certificado de Tipo Suplementario (STC)” Formulario DGAC 08/2-27.

SUB APÉNDICE Y “Solicitud de Certificado de Niveles de Ruido” Formulario DGAC 08/2-62.

SUB APÉNDICE Z “Programa general de certificación de tipo aeronaves categoría restringida” Formulario DGAC 08/2-64.

SUB APÉNDICE AA “Alteración / Reparación Mayor” Formulario DGAC 337.

SUB APÉNDICE AB “Formato para la Carta de Solicitud de Alteración Mayor”.

SUB APÉNDICE AC “Esquema del procedimiento para solicitar y realizar una alteración mayor” (Caso del proyecto Técnico de Alteración según subtítulo (g) del Apéndice 11 de esta norma).

SUB APÉNDICE AD “Formato y contenido del Proyecto Técnico de Alteración Mayor”.

SUB APÉNDICE AE “Ejemplos de llenado del reverso del formulario DGAC 337” (Alteraciones).

SUB APÉNDICE AF “Formato para la Carta de Solicitud de Reparación Mayor”.

APÉNDICE 8FORMULARIOS A UTILIZAR BAJO ESTA NORMATIVA

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DAN 21

Ap.8-3 EDICIÓN 2 Enm.1 / AGO.2020

SUB APËNDICE AG “Resumen de la demostración de cumplimiento de Requisitos de Aeronavegabilidad” (Ejemplo).

SUB APÉNDICE AH “Ejemplos de llenado del reverso del formulario DGAC 337” (Reparaciones).

SUB APÉNDICE AI “Certificado de Conformidad de Mantenimiento de la Inspección física de la aeronave para obtención de una EVCA para Explotadores DAN 121” Formulario DGAC 21/05.

SUB APÉNDICE AJ “Certificado de Revisión de la Condición de Aeronavegabilidad para obtención de una EVCA para Explotadores DAN 121” Formulario DGAC 21/06.

SUB APÉNDICE AK “Ejemplo de EVCA registrada por la DGAC en el reverso del Certificado de Aeronavegabilidad para explotadores que operan bajo la norma DAN 121”.

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DAN 21

Ap.8-7 EDICIÓN 2 Enm.1 /AGO. 2020

SUB APÉNDICE D

"SOLICITUD DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE EXPORTACIÓN"

Formulario DGAC 08/2-3A. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEPARTAMENTO SEGURIDAD OPERACIONAL

SUBDPTO, TRANSPORTE PÚBLICO/AERONAVEGABILIDAD

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE EXPORTACIÓN

………………………………………………………………………. SOLICITA UN CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE EXPORTACIÓN DE LA AERONAVE QUE A CONTINUACIÓN INDENTIFICA:

1. Nombre del Explotador: ……………………………………………………………………………..

Dirección: ……………………………………………………………………………………………..

2. Nombre Comprador Extranjero:…………………………………………………………………….

Dirección:………………………………………………………………………………………………

3. País de Destino: ……………………………………………………………………………………..

4. Descripción de la aeronave, su(s) motor(es) y hélice (s): ……………………………………….

Matrícula:……………………….

TIPO MARCA MODELO Nº SERIE CERTIF. DE TIPO Nº (*)

AERONAVE

MOTOR 1 2 3 4

HELICE 1 2 3 4

(*) NOTA: = 1 NUEVO = 2 OVEHAUL. SIN USO = 3 USADO

5. Tiempos de Operación:

HRS. DESDE ON HRS. DESDE NUEVO CICLOS TOTALES

AERONAVE

MOTOR 1 2

3 4

HELICE 1 2 3 4

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DAN 21

Ap.8-8 EDICIÓN 2 Enm.1 /AGO. 2020

6. INFORMACIÓN DE CONTACTO DEL PROPIETARIO / EXPLOTADOR (Número de teléfono, correo electrónico, etc.): _________________________________________________________________________________

7. ÚLTIMA INSPECCIÓN REALIZADA: __________________________________

NUMERO ORDEN DE TRABAJO: _______________________________________________

8. ÚLTIMO PESO Y BALANCE: ___________________________________________________

9. REPARACIÓN MAYOR O ALTERACIÓN MAYOR AL MOMENTO DE ESTA SOLICITUD?:

_____ SI _____ NO (DETALLES EN PÁRRAFO 12)

10. ¿HA RECIBIDO LA AERONAVE UN ADECUADO TRATAMIENTO PREVENTIVO PARA EVITAR LA CORROSIÓN DURANTE SU TRANSPORTE?

_____ SI ______ NO _____N/A (OBSERVACIONES EN PÁRRAFO 12)

11. LA AERONAVE CUMPLE TODOS LOS REQUISITOS DE AERONAVEGABILIDAD APLICABLES, EN CUANTO, A SU CERTIFICADO DE TIPO O CERTIFICADO DE TIPO SUPLEMENTARIO SI CORRESPONDIERA, SU PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y ADEMÁS NO TIENE NINGUNA DIRECTIVA DE AERONAVEGABILIDAD SIN CUMPLIR.

¿CUMPLE ADEMÁS CON LOS REQUISITOS ESPECIALES DEL PAÍS AL CUAL SE EXPORTA?

______ SI ______ NO (OBSERVACIONES EN PÁRRAFO 12)

12. OBSERVACIONES:

13. CERTIFICO QUE TODOS LOS DATOS ENTREGADOS ARRIBA SON VERÍDICOS Y QUE LA AERONAVE SE ENCUENTRA AERONAVEGABLE Y EN CONDICIÓN SEGURA DE OPERAR, EXCEPTO LO INDICADO EN EL CASILLERO OBSERVACIONES (CUANDO CORRESPONDA).

RESPONSABLE DE CONTROL DE CALIDAD

CMA N° ____________________ FIRMA _____________________________

FECHA __________________ NOMBRE ___________________________

Nº LICENCIA ________________________

_____________________________________________________________________________

A P R O B A C I Ó N (USO D.G.A.C.)

INSPECCIÓN FISICA ________________ INSPECTOR __________________________

INSPECCIÓN DOCUMENTOS _________ INSPECTOR __________________________

VUELO VERIFICACIÓN ______________ INSPECTOR __________________________

CUMPLE REQUISITOS ESPECIALES PAÍS IMPORTADOR _____________________________

APROBADO POR _____________________________________________________

FECHA: ____________________

CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN Nº ______________________________________________

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DAN 21

Ap.8-21 EDICIÓN 2 Enm.1 / AGO.2020

FECHA ______________ MATRÍCULA CC - _____________ PAG. _________ DE ______

III. CERTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Certifico que se ha efectuado mediante O/T Nº…………, una inspección general de la aeronave y una prueba funcional de todos los sistemas electrónicos instalados en la aeronave matrícula………………., que tanto su condición de funcionamiento como seguridad de instalación, le permiten cumplir con los requisitos de equipamiento mínimo electrónico para operación bajo condición de vuelo…………………., según las disposiciones de la Regla de Operación correspondiente para la utilización señalada más abajo por su explotador.

NOMBRE Y FIRMA DEL CERTIFICADOR AUTORIZADO NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE TÉCNICO

DEL CMA / CMAE / FABRICA TIPO Y NUMERO DE LICENCIA

TIPO Y NUMERO DE LICENCIA TIMBRE DEL CMA / CMAE / FABRICA

Como explotador, tomo conocimiento y declaro la siguiente utilización de la aeronave:

(aeronaves comerciales deben concordar especificaciones operativas)

Privada Transporte Pasajeros Trabajos Aéreos (Especificar) _________

Club Aéreo Transporte Carga ___________________________________

FIRMA _____________________________

NOMBRE _____________________________

CARGO _____________________________ (si aplica)

EMPRESA _____________________________ (si aplica)

Email _____________________________

FORM. DGAC 08/2-8

SUB APÉNDICE I“Informe de Inspección Anual de Sistemas electrónicos”

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DAN 21

Ap.8-25 EDICIÓN 2 Enm.1 / AGO. 2020

FECHA ______________ MATRÍCULA CC - _____________ PAG. ____ DE ______

III. CERTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Certifico que se ha efectuado mediante O/T Nº …………, una inspección general de la aeronave y una prueba funcional de todos los instrumentos y sistemas afines instalados en la aeronave matrícula ………………., que tanto su condición de funcionamiento como seguridad de instalación, le permiten cumplir con los requisitos de equipamiento mínimo electrónico para operación bajo condición de vuelo …………………., según las disposiciones de la de la Regla de Operación correspondiente para la utilización señalada más abajo por su explotador.

NOMBRE Y FIRMA DEL CERTIFICADOR AUTORIZADO NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE TÉCNICO

DEL CMA / CMAE / FABRICA TIPO Y NUMERO DE LICENCIA

TIPO Y NUMERO DE LICENCIA TIMBRE DEL CMA / CMAE / FABRICA

Como explotador, tomo conocimiento y declaro la siguiente utilización de la aeronave:

(aeronaves comerciales deben concordar especificaciones operativas)

Privada Transporte Pasajeros Trabajos Aéreos (Especificar) _________

Club Aéreo Transporte Carga ___________________________________

FIRMA _____________________________

NOMBRE _____________________________

CARGO _____________________________ (si aplica)

EMPRESA _____________________________ (si aplica)

Email _____________________________

FORM. DGAC 08/2-9

SUB APÉNDICE J“Informe de Inspección Anual de Instrumentos y Sistemas afines”

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DAN 21

Ap.8-55 Enm.1 / AGO.2020

SUB APÉNDICE AA

“Alteración / Reparación Mayor”

Formulario DGAC 337.

ANVERSO

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DAN 21

Ap.8-56 Enm.1 / AGO.2020

REVERSO

El archivo en formato electrónico puede ser obtenido solicitándolo a la DGAC, Subdepartamento Aeronavegabilidad (SDA), Subdepartamento Transporte Público (SDTP), u Oficina Zonal de Aeronavegabilidad, según corresponda, desde donde se remitirá por correo electrónico al solicitante.

El mismo formulario se utiliza en otros procedimientos de la DGAC, por lo que las instrucciones a seguir para su llenado y trámite, en esos otros procedimientos, deben ser las que señale las instrucciones complementarias aplicables en cada caso.

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DAN 21

Ap.8-57 Enm.1 / AGO.2020

SUB APÉNDICE AB

“Formato para la Carta de Solicitud de Alteración Mayor”

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DAN 21

Ap.8-58 Enm.1 / AGO.2020

SUB APÉNDICE AC

“Esquema del procedimiento para solicitar y realizar una alteración mayor” (Caso del proyecto Técnico de Alteración según subtítulo (g) del Apéndice 11 de esta norma)

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DAN 21

Ap.8-59 Enm.1 / AGO.2020

SUB APÉNDICE AD

“Formato y contenido del Proyecto Técnico de Alteración Mayor”

El formato del Proyecto Técnico de Alteración Mayor debe corresponder al de este Sub Apéndice de la presente norma.

El archivo en formato electrónico puede ser obtenido solicitándolo a la DGAC, Subdepartamento Aeronavegabilidad (SDA), Subdepartamento Transporte Público (SDTP), u Oficina Zonal de Aeronavegabilidad, según corresponda, desde donde se remitirá por correo electrónico al solicitante.

La DGAC no aceptará Proyectos Técnicos que no se ajusten al formato y contenido establecido en este Sub Apéndice de esta norma.

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Ap.8-60 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-61 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-62 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-63 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-64 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-65 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-66 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-67 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-68 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-69 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-70 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-71 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-72 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-73 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-74 Enm.1 / AGO.2020

SUB APÉNDICE AE

“Ejemplos de llenado del reverso del formulario DGAC 337”

(Alteraciones)

En este Sub Apéndice se muestran, a modo de ejemplo, algunos textos para llenar el reverso de un formulario DGAC 337.

El propósito de estos ejemplos es tender a la estandarización de la forma de esta anotación en el formulario. Obviamente, el contenido dependerá de cada caso particular, siendo el Supervisor responsable de los trabajos de alteración realizados, quien debe consignar la información necesaria conforme al párrafo (i) (2) (i) del Apéndice 11 de esta norma.

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Ap.8-75 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-76 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-77 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-78 Enm.1 / AGO.2020

SUB APÉNDICE AF

Formato para la Carta de Solicitud de Reparación Mayor”

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Ap.8-79 Enm.1 / AGO.2020

SUB APËNDICE AG

“Resumen de la demostración de cumplimiento de

Requisitos de Aeronavegabilidad”

(Ejemplo).

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Ap.8-80 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-81 Enm.1 / AGO.2020

SUB APÉNDICE AH

“Ejemplos de llenado del reverso del formulario DGAC 337”

(Reparaciones).

En este Sub Apéndice se muestran, a modo de ejemplo, algunos textos para llenar el reverso de un formulario DGAC 337.

El propósito de estos ejemplos es tender a la estandarización de la forma de esta anotación en el formulario. Obviamente, el contenido dependerá de cada caso particular, siendo el Supervisor responsable de los trabajos de reparación realizados, quien debe consignar la información necesaria conforme al párrafo (h) (2) (i) del Apéndice 12 de esta norma.

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Ap.8-82 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-83 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-84 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-85 Enm.1 / AGO.2020

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Ap.8-86 Enm.1 / AGO.2020

SUB APÉNDICE AI

“Certificado de Conformidad de Mantenimiento de la Inspección física de la aeronave para obtención de una EVCA para Explotadores DAN 121”

Formulario DGAC 21/05.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO

“Certifico que a la aeronave individualizada más abajo, se le ha efectuado en forma satisfactoria una Inspección Física de acuerdo con la Norma DAN 21 y en base a la Lista de Chequeo indicada en el reverso; con el propósito de obtener una Extensión de Vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad y que en cuanto a estos trabajos la aeronave se encuentra aprobada para retornar al servicio”.

Fabricante ………………………..

Modelo …………………….....

N° de serie ……………………….

Matrícula ……………………….

Horas ……………………….

Ciclos ……………………….

N° O/T ……………………….

Fecha de emisión ……………………………………..

(dd/mm/aaaa)

..……………………………………………

Nombre del Certificador

………………………………………………….. …………………………………………….

N° de Licencia Identificación OMA y N° de Certificación

…………………………………………………… Firma

Form. DGAC 21/05 (ANVERSO)

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Ap.8-87 Enm.1 / AGO.2020

LISTA DE CHEQUEO Esta Lista de Chequeo, constituye una guía para la OMA para realizar la Inspección Física para el proceso de Extensión de Vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad (EVCA), para verificar que la aeronave se mantiene en conformidad con el diseño de tipo aprobado por el Estado de Diseño y que la aeronave se encuentra en condiciones seguras de operar. Esta lista de chequeo debe ser completada por el personal Certificador de la OMA habilitada en el material y, cuando corresponda, con Licencia Aeronáutica y Atribuciones de acuerdo con el Reglamento de Licencias del personal.

ÍTEMS PARA INSPECCIONAR DE LA AERONAVE Indicar con un √

una vez verificado a satisfacción

1. Inspeccionar el fuselaje, motores, alas, superficies de control y trenes de aterrizaje por daños.

2. Las reparaciones y alteraciones, se hayan registrado y efectuado de conformidad con los requisitos aprobados. Verificar aleatoriamente 1 ó 2 casos si los hubiera.

3. Verificar las placas de identificación (descriptiva) de la aeronave y motores que estén instaladas y que correspondan con los registros indicados en el Form. DGAC 21/03.

4. Verificar que los números de serie y de parte instalados de los ternes de aterrizaje correspondan a los registros de la aeronave.

5. Verificar la placa de identificación ignifuga de la aeronave en la puerta delantera LH.

6. Verificar que todos los equipos electrónicos y de radio declarados en el formulario DGAC 21/04 correspondan a los instalados en la aeronave. Verificar configuración aprobada para operaciones especiales en cuanto a su equipamiento (Ops. Spec).

7. Verificar Ultimo LOPA aprobado que se encuentre en la aeronave.

8. Verificar que todo el equipamiento de emergencia corresponda al declarado en los registros del Explotador y que se encuentren dentro de su vida útil. Verificar que la distribución de ellos en cabina esté de acuerdo al diagrama aprobado.

9. Verificar correspondencia de número de serie y de parte instaladas HT que sea posible su verificación con respecto a los registros de la aeronave.

10. Verificar la ubicación y el idioma (español / inglés) de las marcas y rótulos en salidas de emergencia, asientos.

11. Verificar cumplimiento DAN 45 marcas de matrícula y Nacionalidad.

12. Cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad Nacionales

13. Verificar libro de vuelo abordo (MFL), aplicación correcta de procedimientos de diferidos, verificación de libro de diferidos que no existan pendientes vencidos.

14. Verificar se encuentren abordo documentos obligatorios como Certificado de Aeronavegabilidad, Certificado de Registro, Certificado de Radio y certificado de Ruido.

15. Verificar Libro de Cabina y Libro de diferidos de Cabina si corresponde. Verificar correcta aplicación de procedimientos y que no existan pendientes vencidos.

16. Verificar que las marcas de penetración del fuselaje se encuentren debidamente indicadas.

..……………………………………………

Nombre del Certificador

………………………………………………….. ……………………………………………. N° de Licencia Identificación OMA y N° de Certificación

…………………………………………………… Firma Form. DGAC 21/05 (REVERSO)

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Ap.8-88 Enm.1 / AGO.2020

SUB APÉNDICE AJ “Certificado de Revisión de la Condición de Aeronavegabilidad para obtención de una

EVCA para Explotadores DAN 121” Formulario DGAC 21/06.

CERTIFICACIÓN DE REVISIÓN DE LA CONDICIÓN DE AERONAVEGABILIDAD

Declaro que la aeronave ha sido mantenida conforme al Programa de Mantenimiento aprobado, que a esta fecha todos sus registros de mantenimiento han sido verificados, no tiene pendientes por aplicar, total o parcialmente, ningún documento de cumplimiento obligatorio y todos los ítems de reemplazo obligatorio se encuentran dentro de su vida útil. Adicionalmente, se ha dado cumplimiento a cada uno de los requisitos establecidos en la DAN 121 y, en síntesis, la aeronave fue revisada documentalmente de acuerdo con la Lista de Chequeo, pero no limitado, indicada en el reverso y, por tanto, se confirma haber efectuado un examen reciente y satisfactorio de la condición de aeronavegabilidad de la aeronave.

Fabricante ………………………. Modelo ………………………. N° de serie ………………………. Matrícula ………………………. N° C. de Tipo ………………………. N° Rev. C. de Tipo ………………………. Por lo tanto, la aeronave individualizada se encuentra en condiciones de ser presentada a la DGAC para aplicar a una Extensión de Vigencia de su Certificado de Aeronavegabilidad, de acuerdo con la norma DAN 21.

Fecha de emisión …………………………………….. (dd/mm/aaaa) ..…………………………………………… ………………………………………………. Nombre de la persona con licencia aeronáutica y Nombre del Director o Responsable de Mantenimiento del

atribuciones de acuerdo con el Reglamento de explotador o su delegado

Licencias, perteneciente al Explotador

………………………………………………….. Nombre y N° de Licencia

…………………………………………………… ………..……………………………………………

Firma Firma

Form. DGAC 21/06 (ANVERSO)

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Ap.8-89 Enm.1 / AGO.2020

LISTA DE CHEQUEO

Esta Lista de Chequeo, constituye una guía para el Explotador para realizar la Inspección documental para el proceso de Extensión de Vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad (EVCA), pero no limitado, para verificar que la aeronave se mantiene en conformidad con el diseño de tipo aprobado por el Estado de Diseño y que la aeronave se encuentra en condiciones seguras de operar.

Esta lista de chequeo debe ser completada por la persona con Licencia Aeronáutica y Atribuciones de acuerdo con el Reglamento de Licencias, perteneciente al Explotador.

REGISTROS DE MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD CONTINUADA A EXAMINAR Indicar con un

√ una vez verificado a satisfacción

1. Registro de cumplimiento del Programa de Mantenimiento aprobado desde el último proceso de RCA o EVCA según corresponda.

2. Registro de los AD’s de la Aeronave, Motor y Accesorios de acuerdo con el Estado de Diseño y de Matrícula (Últimos emitidos, cumplidos y Cerrados en el período).

3. Registro de cumplimiento de requisitos obligatorios nacionales (DAN 121, DAN 45).

4. Registro de todas las Reparaciones y Alteraciones Mayores realizadas en el período

(Debe incluir un estatus con los Form. DGAC 337 emitidos). Cumplimiento de ICA’s asociadas a Alteraciones Mayores, según corresponda.

5. Carta de Daños actualizada, con todas las reparaciones y daños existentes en la

aeronave, más los requisitos adicionales de inspección establecidos (ICA’s).

6. Registro de componentes con tiempo de vida límite, reemplazados en el período con su trazabilidad correspondiente.

7. Ultimo LOPA aprobado.

8. Ultima distribución de equipos de emergencia aprobada.

9. Completar Registro de Antecedentes de la aeronave (Form. 21/03)

10. Completar Registro de cumplimiento de equipamiento mínimo, requerido para el tipo de operación autorizada a la aeronave.

11. Ultimo registro de Peso y Balance a conformidad

12. La aeronave se encuentra conforme a su Certificado de Tipo

13. Verificar que el AFM y FCOM se encuentren los suplementos correspondientes a las Alteraciones efectuadas

14. Cumplimiento de todos los Ítem CRM y ALI

..………....…………………………………………… ………………………………………………..

Nombre de la persona con licencia aeronáutica y N° de Licencia

atribuciones de acuerdo con el Reglamento de Licencias,

perteneciente al Explotador

………..……………………………………………

Firma Form. DGAC 21/06 (REVERSO)

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Ap.8-90 Enm.1 / AGO.2020

SUB APÉNDICE AK

“Ejemplo de EVCA registrada por la DGAC en el reverso del Certificado de Aeronavegabilidad para explotadores que operan bajo la norma DAN 121”.

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Ap.10-1 Enm.1 / AGO.2020

APÉNDICE 10

INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS A CONSIDERAR PARA LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD O EXTENSIÓN DE SU VIGENCIA PARA

AERONAVES OPERANDO BAJO LA REGLA DE OPERACIÓN DAN 121.

(a) PROPÓSITO

Entregar instrucciones complementarias para renovar el certificado de aeronavegabilidad o para extender su vigencia, según corresponda, conforme a los requisitos prescritos en esta normativa.

(b) PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA RENOVACIÓN DE UN CERTIFICADO DEAERONAVEGABILIDAD (RCA).

(1) El solicitante de una Renovación de Certificado de Aeronavegabilidad (RCA), debepresentar a la DGAC, el Formulario DGAC 21/01 “Solicitud de Renovación delCertificado de Aeronavegabilidad (RCA)”, que se muestra en Apéndice 8, Subapéndice P de esta norma, a lo menos dos (2) meses antes de la fecha de expiracióndel certificado vigente, con la siguiente distribución:(i) Original para la DGAC (SDTP).(ii) Primera copia para el operador de la aeronave.

(2) Para aquellas presentaciones que se hagan fuera del plazo señalado, la fecha quefinalmente se coordine para la realización de este proceso, quedará sujeta adisponibilidad de recursos de la DGAC para materializarlo.

(3) El Certificado de Aeronavegabilidad será entregado, una vez que el inspector deaeronavegabilidad evalúe y encuentre satisfactorio lo siguiente:(i) Los registros de aeronavegabilidad continuada de la aeronave;(ii) La condición de la aeronave, a través de una inspección física de la misma y de

un vuelo de verificación con un Inspector de Aeronavegabilidad abordo(Inspección en Ruta).

(4) El operador deberá presentar, junto con la solicitud, el comprobante del pago de la tasaaeronáutica correspondiente a la renovación del certificado de aeronavegabilidad.

(5) El lugar de presentación de Solicitudes de Renovación será en el SubdepartamentoTransporte Público, la que podrá ser enviada en forma digital.

(6) Previo al inicio del proceso de Renovación del Certificado de Aeronavegabilidad (RCA),el explotador deberá entregar a la DGAC, el documento “Certificación de Condición deAeronavegabilidad” Formulario DGAC 21/02 indicado en Apéndice 8, Sub apéndice Rde esta norma y los documentos “Antecedentes de la aeronave” Form. DGAC 21/03 e“Informe de condición de sistemas electrónicos e instrumentos” Form. DGAC 21/04,ambos contenidos en el Apéndice 8 Sub apéndices S y T respectivamente de estanorma.

(7) Al momento de la inspección documental, previamente coordinada, el explotadordeberá tener disponible los siguientes registros de mantenimiento de laaeronavegabilidad continuada, correspondientes al periodo desde la última emisión delCertificado de Aeronavegabilidad, hasta la inspección actual.

(i) Registro de cumplimiento del programa de mantenimiento aprobado.(ii) Registro de los AD’s de la Aeronave, Motor y Accesorios:

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Ap. 10-2 Enm.1 / AGO.2020

1. Últimos emitidos en el período;2. Cumplidos en el período; y3. Cerrados en el período

(iii) Registro de cumplimiento de requisitos normativos obligatorios nacionales.(iv) Registro de todas las Reparaciones y Alteraciones Mayores realizadas en el

período (Debe incluir un estatus con los Form DGAC 337 emitidos).(v) Carta de Daños actualizada, con todas las reparaciones y daños existentes en

la aeronave, más los requisitos adicionales de inspección establecidos (ICA’s),incluyendo los antecedentes históricos, no solo las modificaciones del período.

(vi) Registro de componentes con tiempo de vida límite, reemplazados en elperíodo con su trazabilidad correspondiente.

(vii) Ultimo LOPA aprobado.(viii) Ultima distribución de equipos de emergencia aprobada.(ix) Registro de antecedentes de la aeronave, Form. DGAC 21/03 indicado en

Apéndice 8, Sub apéndice T de esta norma.(x) Registro de cumplimiento de equipamiento mínimo, requerido para el tipo de

operación autorizada a la aeronave, Form. 21/04, indicado en Apéndice 8, Subapéndice T de esta norma.

(8) Posterior a la inspección documental y previa coordinación, el explotador deberápresentar la aeronave para inspección física. Para esta inspección la aeronave deberáestar disponible en forma exclusiva para los inspectores de la DGAC y con personal demecánicos habilitados en la misma disponibles, para cualquier requerimiento deactividades de mantenimiento que los inspectores requieran durante el proceso deinspección.

(9) La emisión y entrega del Certificado de Aeronavegabilidad, se efectuará en formaposterior a la verificación satisfactoria de lo señalado en los párrafos detallados en esteCapítulo.

(10) La aeronave deberá tener registro de un vuelo de verificación de la condición deAeronavegabilidad con Inspectores DGAC en los últimos 12 meses contados desde lafecha de la inspección física de la aeronave en proceso.

(c) PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DEAERONAVEGABILIDAD (EVCA).

(1) Este procedimiento permite a los explotadores que operen bajo la norma DAN 121,extender la vigencia de su certificado de aeronavegabilidad, para lo cual la DGAC sóloregistra una nueva fecha de expiración del certificado al reverso de este, junto a datosde referencia de la aplicación de este procedimiento por parte del explotador (véaseejemplo en Apéndice 8 Sub apéndice AK de esta norma DAN 21). El certificado con lafecha de expiración extendida o prorrogada puede ser descargado e impreso desde elportal web DGAC como se hace con los certificados obtenidos por RCA, pero eligiendola opción Servicios On Line, Validación de certificados EVCA.

(2) El explotador, una vez obtenida la autorización de la DGAC para acceder a un procesoEVCA, como lo señala la sección 21.435 (b) de esta norma, podrá presentar una

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Ap. 10-3 Enm.1 / AGO.2020

aeronave a una EVCA, sin necesidad de dar aviso previo a la DGAC, siendo de total responsabilidad del explotador el conducir todo el proceso.

(3) La tasa aeronáutica de este proceso de EVCA y de cargo del explotador de la aeronave, corresponde a la de Renovación de un Certificado de Aeronavegabilidad señalada en reglamento DAR 50.

(4) El explotador deberá efectuar un proceso de inspección documental de la aeronave de manera de establecer que esta se ha mantenido en condiciones de aeronavegabilidad, y solicitar a una OMA habilitada en el material una inspección física de ésta con el propósito de verificar que la aeronave se mantiene en conformidad con el diseño de tipo aprobado por el Estado de diseño y que la aeronave se encuentra en condiciones seguras de operar.

(5) Para la realización de la inspección documental, el explotador debe utilizar como guía la Lista de Chequeo provista para este efecto en el reverso del Form. DGAC 21/06 “Certificado de Revisión de la Condición de Aeronavegabilidad para obtención de una EVCA para Explotadores DAN 121”, indicado en el Apéndice 8 Sub apéndice AJ de esta norma y una vez concluida esta inspección o basándose en su Sistema de Gestión del Mantenimiento de la Aeronavegabilidad, deberá completar dicho formulario por ambos lados, el cual deberá ser firmado por el responsable de la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y por el director o Responsable de Mantenimiento del explotador o su delegado.

(6) La OMA habilitada en el material, encargada a solicitud del explotador de efectuar la inspección física de la aeronave, deberá utilizar la Lista de Chequeo provista para este efecto en el reverso del Form. DGAC 21/05 “Certificado de Conformidad de la Inspección física de la aeronave para obtención de una EVCA para Explotadores DAN 121”, indicado en el Apéndice 8 Sub apéndice AI de esta norma. Esta inspección física, debe tener una antigüedad de no más de una Check A o 60 días calendarios, lo que ocurra primero.

(7) Para la ejecución de esta inspección física, el explotador entregará a la OMA junto con el Form. DGAC 21/05, para efectos de servir de guía de la OMA, los siguientes documentos en copia dura o digital:

(i) Copia de los Formularios DGAC 21/03 y 21/04, completados y firmados de la misma manera establecida para un proceso tradicional RCA.

(ii) Listado de control de componentes HT y LLP, equipamiento de emergencia de la aeronave.

(iii) Carta de daños de la aeronave (8) Una vez concluida la inspección física y resueltas las discrepancias encontradas, las

cuales deben quedar registradas en el libro de vuelo (MFL) y certificadas; el Certificador de la OMA deberá completar el Form. 21/05 y ser firmado por éste.

(9) El explotador deberá demostrar la condición de aeronavegabilidad de la aeronave a la llegada de su último vuelo, previo a la realización de la inspección física por parte de la OMA. En caso de que la tripulación de vuelo haya registrado alguna discrepancia de mantenimiento, la OMA deberá realizar las acciones correctivas de cada una y certificarlas.

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Ap. 10-4 Enm.1 / AGO.2020

(10) La OMA deberá mantener copia de todos los registros como lo establece la normativaDAN 145 de la última EVCA de la(s) aeronaves(s) y deberá entregar al explotador lossiguientes documentos en copia dura o digital, una vez concluida la inspección física:

(i) Formulario DGAC 21/05 debidamente completado y firmado;(ii) Copia del libro de vuelo (MFL) de todas las discrepancias

encontradas y certificadas, tanto por la tripulación de vuelo como seindica en (9), como en la inspección física propiamente tal: y

(iii) Copia de la Orden de Trabajo (O/T) de la Inspección Física,debidamente cerrada.

(11) Una vez concluidas las tareas señaladas anteriormente, el explotador deberá enviar enforma digital una copia a la DGAC de los siguientes documentos, antes de 10 díashábiles del vencimiento del Certificado de Aeronavegabilidad:

(i) Formulario DGAC 21/03. 21/04, 21/05 y 21/06, debidamentecompletados y firmados.

(ii) Copia del libro de vuelo (MFL) de todas las discrepanciasencontradas, señaladas en el requisito (10) (ii) anterior.

(iii) Copia de la Orden de Trabajo O/T de la Inspección Física,debidamente cerrada por la OMA.

(iv) Copia del comprobante del pago de la tasa aeronáuticacorrespondiente, según referencia (3) anterior.

(12) Con los antecedentes presentados por el explotador a conformidad, la DGACprocederá a extender la vigencia del certificado de aeronavegabilidad por un nuevoperíodo de 24 meses.

(13) El explotador deberá mantener copia de todos los registros asociados a la últimaEVCA de sus aeronaves, siendo estos los siguiente: Formularios DGAC 21/03, 21/04,21/05 y 21/06; O/T de la OMA y Copia de la(s) hoja(s) del respectivo MFL, indicado enel párrafo (10) (ii) anterior.

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Ap.11-1 Enm.1 / AGO.2020

APÉNDICE 11

INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS A CONSIDERAR PARA REALIZAR ALTERACIONES DE AERONAVES, MOTORES, HÉLICES Y COMPONENTES.

(a) PROPÓSITO

Entregar las instrucciones complementarias para efectuar:

(1) Alteraciones de aeronaves, incluyendo su célula o cualquiera de sus sistemaso componentes, o

(2) Alteraciones de motores, hélices u otros componentes de aeronave, instaladoso no en una aeronave.

(b) CONCEPTOS PREVIOS

(1) El Certificado de Tipo (CT) de un modelo de aeronave, de motor o de hélice,otorgado o convalidado por la Autoridad de Aviación Civil de un Estado, es eldocumento oficial que certifica que el diseño de tal producto aeronáutico(diseño de tipo), cumple con las especificaciones de aeronavegabilidad dedicho Estado.

(2) La utilización de una aeronave específica (identificada por su modelo ynúmero de serie), está sujeta a que ésta cuente (además del CT), con unCertificado de Aeronavegabilidad (CA), otorgado por la Autoridad de AviaciónCivil del Estado en que la aeronave esté matriculada.

(3) La DGAC en Chile otorga el CA cuando se le han presentado evidenciassatisfactorias de que la aeronave ha sido inspeccionada y probadaadecuadamente, de modo que se ha establecido que:

(i) La aeronave, sus motores y sus hélices, están conforme a sus respectivosCT (es decir, no han sido alterados, excepto como se señala a continuaciónen (5), y

(ii) La aeronave está en condición segura para su utilización en los términosque se indiquen en el CA.

(4) Para que el CA otorgado, luego de establecidas las condiciones del puntoanterior, siga siendo válido, las mismas condiciones de la aeronave deben sermantenidas, lo cual, de acuerdo con el Reglamento de AeronavegabilidadDAR 08, es responsabilidad del explotador de la aeronave.

(5) Un producto aeronáutico específico (identificado por su modelo y número deserie), puede ser alterado; vale decir, mediante cambios a su diseño nocontemplados en su CT, pero la aeronave afectada ser igualmente elegiblepara un CA de la DGAC, siempre que tales cambios de diseño sean:

• Aprobados por la propia DGAC (casos (i) y (ii) a) siguientes), o

(Ex. DAP 08 25)

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Ap.11-2 Enm.1 / AGO.2020

aceptables para la DGAC (caso (ii) b) siguiente), y

• Aplicados al producto específico por una OMA habilitada para efectuar su mantenimiento, según la norma DAN 145.

(i) Cuando estos cambios al diseño de tipo son mayores, las formas en que la DGAC los puede aprobar son mediante la emisión o convalidación de un STC.

(ii) Cuando los cambios son menores, la DGAC:

a) Puede aprobarlos mediante la aprobación o convalidación de un documento técnico que describa y sustente la proposición de cambio de diseño para tal producto aeronáutico específico; o

b) Los considera aceptables, siempre que estén descritos en los manuales aplicables del fabricante del producto o en otros documentos técnicos aceptables para la DGAC.

(iii) La aplicación de un cambio mayor al diseño de tipo, a un producto aeronáutico específico (individualizado por modelo y número de serie), constituye siempre alteración mayor del producto aeronáutico (aeronave, motor o hélice, según sea el caso). Ver Apéndice 13 de esta norma.

(iv) La aplicación de un cambio menor al diseño de tipo, a un producto aeronáutico específico (individualizado por modelo y número de serie), constituye alteración del producto aeronáutico (aeronave, motor o hélice, según sea el caso), que debe clasificarse como alteración mayor o menor, conforme a las definiciones establecidas, a fin de seguir el procedimiento de ejecución, registro y control que corresponda. En general, una alteración mayor (a diferencia de una menor), se caracteriza por no estar en las especificaciones del producto aeronáutico, por lo que requerirá una aprobación expresa de la DGAC.

(6) Cuando se realice una alteración a un motor, hélice o componente y este cambie su número de parte o modelo, se deberá considerar que el producto aeronáutico en el cual se instale resulta también alterado, debiendo ambas iteraciones ser procesadas según lo establece este procedimiento.

(c) PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA ALTERACIÓN MENOR

(1) La alteración menor de un producto aeronáutico o componente, debe ser realizada por una OMA habilitada para efectuar su mantenimiento (según la DAN 145), en conformidad a:

(i) El Manual de Procedimientos de la OMA, aceptado por la DGAC, y

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Ap.11-3 Enm.1 / AGO.2020

(ii) Los manuales del fabricante del producto o componente, u otros documentos técnicos aceptables (ver definiciones en la sección 21.1 de esta norma).

(2) La alteración menor de un producto aeronáutico o componente, debe registrarse de acuerdo con lo señalado en la DAN 43:

(i) En los registros de mantenimiento de la aeronave; y

(ii) En los registros de mantenimiento del motor o en los de la hélice, si la alteración es de uno de estos productos; y

(iii) En la hoja de vida del componente, si la alteración es de un componente sujeto a control con hoja de vida; y

(iv) En la Orden de Trabajo respectiva emitida por la OMA.

(3) La alteración menor de un producto aeronáutico o componente, no requiere de intervención o autorización expresa de la DGAC, pero está sujeta a eventuales inspecciones de la DGAC, como todo trabajo de mantenimiento realizado por una OMA. El explotador deberá mantener, como parte de los registros de mantenimiento, un listado actualizado de las alteraciones menores aplicadas.

(d) PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA ALTERACIÓN MAYOR

(1) La alteración mayor de un producto aeronáutico o componente, debe ser realizada por una OMA habilitada para efectuar su mantenimiento (según la DAN 145), en conformidad al Manual de Procedimientos de la OMA aceptado por la DGAC, y a un documento técnico aprobado o convalidado por la DGAC, que contenga el cambio de diseño y las instrucciones para su aplicación y, como sea necesario, las instrucciones de operación y de mantenimiento del producto o componente una vez alterado.

Dicho documento puede tener una de las siguientes formas:

(i) Un STC.

(ii) Un documento técnico previamente aprobado por otra Autoridad de Aviación Civil, diferente al STC, tal como:

• Reporte de alteración.

• Reportes técnicos emitidos por organizaciones de diseño aprobadas.

• Formulario FAA 8110-3, FAA 8100-9 o similares de otra

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Autoridad de Aviación Civil, con sus respectivos documentos asociados, debidamente emitidos.

• Otro documento que, para un caso particular, la DGAC considere de valor equivalente para describir y/o sustanciar el diseño de una alteración mayor.

(iii) Un documento convalidado automáticamente por la DGAC.

(iv) Un Proyecto Técnico de Alteración Mayor.

(2) Dependiendo de cuál sea el documento que se vaya a aplicar para realizar la alteración, el procedimiento a seguir debe ser el que se señala a continuación:

(i) Si el documento técnico es un STC, el procedimiento aplicable es el señalado en el Apéndice 13 de esta norma.

(ii) Si el documento técnico es alguno de los señalados en (ii) anterior, el procedimiento a seguir se detalla en el subtítulo (e) siguiente del presente Apéndice.

(iii) Si el documento técnico es el señalado en (iii) anterior, el procedimiento a seguir se detalla en el subtítulo (f) siguiente del presente Apéndice.

(iv) Si el documento técnico es el señalado en (iv) anterior, el procedimiento a seguir se detalla en el subtítulo (g) siguiente del presente Apéndice.

(3) Sin perjuicio de que se siga el procedimiento que corresponda según el punto anterior, en toda alteración mayor de un producto o componente debe cumplirse con los puntos (4) al (9) siguientes.

(4) El documento técnico referido en (1) anterior, debe contener evidencias, satisfactorias para la DGAC, de que el cambio de diseño propuesto cumple con el conjunto de especificaciones de aeronavegabilidad (Base de Aprobación del cambio de diseño), que acepte o establezca la DGAC para el caso en particular, en conformidad a esta norma.

(5) El producto aeronáutico que se desee alterar debe ser compatible con la alteración propuesta; vale decir, todos sus sistemas o dispositivos que alimenten o sirvan de sujeción a los sistemas o partes a instalar en la alteración, deben tener capacidad disponible para tal efecto. Además, estos sistemas o partes a instalar no deben interferir física ni funcionalmente con los sistemas existentes originales o instalados en alteraciones o reparaciones anteriores.

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(6) La alteración mayor de un producto aeronáutico o componente, debeser registrada, en un Formulario DGAC 337,“ALTERACIÓN/REPARACIÓN MAYOR” según se indica en el Apéndice8 Sub Apéndice AA de esta norma, de acuerdo con las instruccionesque para cada caso se indican más adelante y, además, en los mismosdocumentos en que debe registrarse una alteración menor (véase (c)(2)). El explotador deberá mantener, como parte de los registros demantenimiento, un listado actualizado de las alteraciones mayoresaplicadas.

(7) Cuando la alteración mayor sea de un motor o una hélice y este(a)cambie su número de parte o modelo, su instalación en una aeronaveespecífica constituye alteración de la aeronave, y requiere aprobaciónde la DGAC de acuerdo con el procedimiento que corresponda segúnpárrafo (2) anterior.

(8) Cuando la alteración mayor sea de un componente y este cambie sunúmero de parte o modelo, su instalación en un producto aeronáuticoespecífico constituye alteración de tal producto, y requiere aprobaciónde la DGAC de acuerdo con el procedimiento que corresponda segúnpárrafo (2) anterior.

(9) Durante los trabajos de una alteración mayor, es posible que seproduzcan desviaciones al cambio de diseño aprobado debido a erroreso imprevistos. Estas desviaciones deben evaluarse y clasificarse comodesviación mayor o desviación menor, ya que requieren aprobación dela DGAC o de la persona responsable de la OMA (o del Proyecto, en elcaso (g) siguiente), respectivamente.

(i) Una desviación al documento técnico aprobado se considera mayor,si consiste en alguna de las siguientes:

• Cambio en la Base de Aprobación.

• Reemplazo de partes, aprobadas en el documento, por otras queno sean intercambiables.

• Reemplazo en el tipo o especificaciones del material utilizado enla fabricación de partes requeridas y aprobadas en el documento.

• Variación en los requerimientos de potencia eléctrica, incluyendogeneración, transmisión y protecciones aprobado en eldocumento.

• Variación en la ubicación o instalación de componentes o partes.

• Cualquier intervención no considerada previamente, en algúnelemento de la estructura primaria.

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• Cualquier cambio que pudiera afectar la aerodinámica.

• Cualquier cambio que pueda afectar el cumplimiento de un requisito de aeronavegabilidad.

(ii) Una desviación al documento técnico aprobado se considera menor, si no es mayor.

(e) CASO DE DOCUMENTO TÉCNICO DIFERENTE AL STC, APROBADO POR OTRA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL

(1) El procedimiento para realizar una alteración mayor de un producto aeronáutico o de un componente de éste, aplicando un cambio al diseño descrito en un documento técnico diferente al STC, tal como cualquiera de los indicados en (1) anterior, debe ser iniciado a través de la presentación de una solicitud a la DGAC, emitida por el explotador del producto aeronáutico o, con autorización del explotador, por una OMA habilitada (según DAN 145), para efectuar mantenimiento del producto aeronáutico.

(2) La presentación debe ser por escrito al Subdepartamento Aeronavegabilidad (SDA), Subdepartamento Transporte Público (SDTP), u Oficina Zonal de Aeronavegabilidad, según corresponda, e incluir lo siguiente:

(i) El original o copia fiel de la documentación que conforma el documento técnico. En caso de que el documento técnico sea propiedad intelectual o tenga derechos reservados de autor, debe incluirse un permiso escrito de éste para aplicarlo.

(ii) Un formulario DGAC 337, en cuatro ejemplares, inicializado llenando los datos de los casilleros 1., 2., 4., 5., 6.B., 6.C. y 6.D., según lo indicado en el subtítulo (i) principal siguiente, respecto al llenado de formulario.

(iii) El comprobante de pago de la tasa aeronáutica que corresponde por solicitud de autorización para realizar una alteración mayor, conforme al Artículo 42 (bis) del DAR 50; y

(iv) Una carta portadora de la documentación señalada en (i), (ii) y (iii), solicitando la autorización para realizar los trabajos de alteración, conforme al documento técnico presentado. El formato de dicha carta debe corresponder al que aparece en el Apéndice 8 Sub Apéndice AB de esta norma.

(3) La DGAC, a través del Subdepartamento competente (SDA o SDTP), revisará la solicitud presentada, para verificar:

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Ap.11-7 Enm.1 / AGO.2020

(i) Que el documento técnico corresponde a alguno de los indicados en (d) (1) anterior y cumple con el conjunto de especificaciones de aeronavegabilidad (Base de Aprobación del cambio de diseño), que acepte o establezca la DGAC para el caso en particular, en conformidad a esta norma.

(ii) Que el documento técnico contenga la descripción del cambio al diseño, incluyendo la lista de partes y las instrucciones para su aplicación en el producto aeronáutico y, como sea necesario, las instrucciones para la operación y el mantenimiento del producto una vez alterado.

(iii) Que el cambio de diseño propuesto efectivamente no corresponda a un cambio mayor de diseño para el cual deba exigirse un STC;

(iv) Que la OMA designada en la solicitud, para realizar o liderar los trabajos de alteración y para certificar la vuelta al servicio del producto o componente a alterar, esté habilitada para efectuar su mantenimiento según la DAN 145 y cuente con capacidades adecuadas para el trabajo de alteración a efectuar; y

(v) Que la solicitud acompaña el comprobante de pago de la tasa aeronáutica indicada en (2) (iii) anterior y el formulario DGAC 337 en cuatro ejemplares, inicializado según (2) (ii) anterior.

(4) El Subdepartamento competente, basándose en la revisión anterior, dará respuesta mediante correo electrónico u oficio al solicitante, pudiendo:

(i) Validar el documento técnico procediendo en la forma indicada en el subtítulo (h) y autorizar el inicio de los trabajos. En el caso de que el documento técnico presentado incluya un Suplemento al Manual de Vuelo, lo validará estampando la anotación descrita en (h) (1).

(ii) Indicar requisitos para la aplicación del cambio de diseño que no se cumplan en lo solicitado.

(iii) Solicitar mayores antecedentes para aprobar o validar el documento.

(iv) Requerir la elaboración de un estudio técnico, que corrija, complemente y/o clarifique el documento presentado.

(v) Señalar que para aplicar el cambio de diseño pretendido es necesario que se disponga de un STC y luego se proceda

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Ap.11-8 Enm.1 / AGO.2020

conforme al Apéndice 13 de esta norma.

(vi) Señalar que lo propuesto puede ser clasificado comoalteración menor que no requiere de la aprobación expresa dela DGAC, e indicar los manuales u otros documentos técnicosaceptables que pueden aplicarse para su realización.

(5) El solicitante podrá disponer los trabajos para realizar la alteraciónmayor (aplicar al producto el cambio de diseño que le interesa), una vezque reciba el documento técnico presentado y los tres ejemplares delformulario DGAC 337 con la nota de aprobación o validación de laDGAC.

(6) Al terminar los trabajos, se deberá completar en lo que resta elformulario DGAC 337 y distribuirlo conforme a lo indicado en el subtítulo(i) principal siguiente relacionado con llenado y trámite del FormularioDGAC 337.

(f) CASO DE DOCUMENTO CONVALIDADO AUTOMÁTICAMENTE

(1) Para realizar una alteración mayor de un producto aeronáutico o de uncomponente de éste, aplicando un cambio al diseño descrito en undocumento técnico convalidado automáticamente por la DGAC, talcomo un Boletín de Servicio u otro, no es necesaria autorizaciónexpresa de la DGAC. Sólo se debe cumplir con lo siguiente:

(i) Realizar los trabajos conforme a las instrucciones deldocumento y a los procedimientos aprobados de la OMA;

(ii) Registrar la alteración mayor en un formulario DGAC 337, entriplicado, llenando solamente los casilleros Nºs 1., 2., 4., 5.,6., y 8., del formulario, conforme a las instrucciones delsubtítulo (i) principal siguiente relacionado con el llenado ytrámite del formulario DGAC 337;

(iii) Devolver al servicio el producto aeronáutico o componentealterado, firmando la conformidad final del mantenimiento delcasillero 7. del formulario DGAC 337; y

(iv) Distribuir el formulario DGAC 337 conforme a lo indicado en elsubtítulo (i) principal numeral (4) siguiente.

(g) CASO DE PROYECTO TÉCNICO DE ALTERACIÓN MAYOR

(1) El procedimiento, aquí establecido, permite realizar una alteraciónmayor cuando a falta de un documento técnico previamente aprobadopor otra Autoridad de Aviación Civil, se presente a la DGAC un Proyecto

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Ap.11-9 Enm.1 / AGO.2020

Técnico que:

(i) Describa adecuadamente (y sustancie como sea necesario), el cambio de diseño aplicado a la aeronave o producto; y

(ii) En consecuencia, pueda ser aprobado por la DGAC.

(2) El procedimiento que se grafica en el Apéndice 8 Sub Apéndice AC de esta norma, considera, en primer lugar, que el explotador, a través de un ingeniero, le dé forma de Proyecto Técnico de Alteración a su necesidad de alterar la aeronave o producto. Este profesional deberá tener especialidad afín con las tecnologías envueltas en la alteración deseada, licencia aeronáutica vigente y, al desarrollar el Proyecto, cumplir con la forma y contenido mínimo, que se establece en el Apéndice 8 Sub Apéndice AD de la presente norma.

(3) Una vez que cuente con el Proyecto, el explotador o, autorizado por éste, una OMA habilitada (según DAN 145) para el mantenimiento de la aeronave o producto aeronáutico a alterar, puede solicitar a la DGAC, conforme a lo indicado en párrafo (4) siguiente, la aprobación del Proyecto y la autorización para realizar los trabajos de alteración.

(4) La solicitud debe ser presentada por escrito al Subdepartamento Aeronavegabilidad (SDA), Subdepartamento Transporte Público (SDTP), u Oficina Zonal de Aeronavegabilidad, según corresponda, e incluir lo siguiente:

(i) Copia del Proyecto de Alteración, firmado por un ingeniero responsable.

(ii) Un formulario DGAC 337, en cuatro ejemplares, inicializado llenando los datos de los casilleros 1., 2., 4., 5., 6.B., 6.C. y 6.D., según lo indicado en el subtítulo principal (i) siguiente.

(iii) Copia del comprobante de pago de la tasa aeronáutica que corresponde por solicitud de alteración mayor, conforme al Artículo 42 (bis) del DAR 50; y

(iv) Una carta portadora de la documentación señalada en a), b) y c), solicitando la autorización para iniciar los trabajos de alteración, conforme al Proyecto presentado. El formato de dicha carta debe corresponder al que aparece en el Apéndice 8 Sub Apéndice AB de esta norma.

(5) La DGAC, a través del Subdepartamento competente (SDA o SDTP), revisará la solicitud presentada para:

(i) Verificar que el cambio de diseño propuesto no corresponde a

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Ap.11-10 Enm.1 / AGO.2020

un cambio mayor de diseño de tipo para el cual deba exigirse un STC;

(ii) Verificar que el Proyecto Técnico de Alteración se ajusta al Apéndice 8 Sub Apéndice AD de esta norma en cuanto a forma y contenido mínimo;

(iii) Analizar la amplitud, profundidad y complejidad del cambio de diseño propuesto, para aceptar o modificar las especificaciones de aeronavegabilidad que se proponen cumplir en el diseño (Base de Aprobación);

(iv) Verificar que el cambio de diseño está adecuadamente sustentado con datos de documentos técnicos aceptables y es un proyecto coherente y razonable;

(v) Que la OMA designada en la solicitud, para realizar o liderar los trabajos de alteración y para certificar la vuelta al servicio del producto o componente a alterar, esté habilitada para efectuar su mantenimiento según la DAN 145 y cuente con capacidades adecuadas para el trabajo de alteración a efectuar; y

(vi) Verificar que la solicitud acompaña el comprobante de pago de la tasa aeronáutica indicada en el párrafo (e) (2) (iii) anterior y el formulario DGAC 337 en cuatro ejemplares, inicializado según el párrafo (e) (2) (ii) anterior.

(6) El Subdepartamento competente, basándose en la revisión anterior, dará respuesta mediante correo electrónico u oficio al solicitante, pudiendo:

(i) Aprobar el Proyecto Técnico en la forma indicada en el subtítulo (h) siguiente y autorizar el inicio de los trabajos.

(ii) Solicitar la complementación o corrección del Proyecto y/o Solicitud, como condición previa a la autorización de inicio de los trabajos.

(iii) Señalar que para aplicar el cambio de diseño pretendido es necesario que se disponga de un STC y luego se proceda conforme al Apéndice 13 de esta norma; o

(iv) Señalar que lo propuesto puede ser clasificado como alteración menor que no requiere de la aprobación expresa de la DGAC, y que puede realizarse conforme a manuales y otros documentos técnicos aceptables.

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Ap.11-11 Enm.1 / AGO.2020

(7) El solicitante podrá disponer el inicio de los trabajos correspondientes a la alteración mayor propuesta, cuando reciba la autorización de la DGAC (caso (6) (i) anterior).

(8) El ingeniero responsable del Proyecto Técnico deberá mantener una estrecha relación con la OMA que ejecute los trabajos, con tal de evaluar permanentemente las posibles desviaciones y clasificarlas como desviación mayor o desviación menor, de acuerdo con el párrafo (d) (9) anterior. En base a esto:

(i) Las desviaciones que sean clasificadas como mayores, deberán ser presentadas a la DGAC por el responsable del Proyecto Técnico (por correo electrónico u otro medio expedito), con el correspondiente respaldo técnico para su análisis y aprobación, previo a su ejecución e incorporación al Proyecto Técnico.

(ii) Las menores deberán contar con la autorización del ingeniero responsable, y ser registradas y agregadas a la documentación del Proyecto Técnico.

(9) La DGAC designará un inspector encargado que sirva de nexo con el ingeniero responsable del Proyecto Técnico e inspectores para controlar convenientemente su desarrollo.

(10) Al término de los trabajos, incluyendo todas las pruebas en tierra y en vuelo previstas en el Proyecto Técnico aprobado, el o los responsables de las OMA participantes, deberán verificar que toda la documentación de respaldo y registro de los trabajos de la alteración, esté debidamente completada.

(11) Si es el caso, el responsable del Proyecto:

(i) Completará aquellos ítems del resumen de la demostración de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad (Anexo “R” del Proyecto Técnico que figura en el Apéndice 8 Sub Apéndice AD de esta norma), que pudieran haber estado a la espera de los resultados de pruebas en tierra o en vuelo, y lo presentará a la DGAC para su aprobación.

(ii) En caso de que el Proyecto incluya Suplemento al Manual de Vuelo, lo presentará, junto con la cartilla de verificación correspondiente a la DGAC para aprobación.

(12) Verificado lo anterior, antes de que la unidad alterada sea devuelta al servicio, el o los responsables de las OMA participantes, deberán llenar los casilleros 8., 6.E. y 6.F. del formulario DGAC 337 (el previamente aprobado por la DGAC para la ejecución del Proyecto Técnico en

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Ap.11-12 Enm.1 / AGO.2020

casillero 3.), conforme al subtítulo (i) principal siguiente.

(13) El responsable de la OMA habilitada en la aeronave, producto o componente alterado, deberá reunir la documentación de mantenimiento que se indica en el párrafo (14) siguiente, a fin de firmar, si procede, la conformidad final de mantenimiento del casillero 7. del formulario DGAC 337, conforme al subtítulo (i) principal siguiente, con lo cual la unidad alterada (si no hay trabajos pendientes ajenos a la alteración), puede ser devuelta al servicio.

(14) Como registro de los trabajos efectuados, la OMA habilitada en la aeronave, producto o componente alterado, deberá entregar al explotador la documentación final de la alteración y mantener copia de ella por el plazo reglamentario. Esta documentación incluirá al menos lo siguiente:

(i) Proyecto Técnico aprobado por la DGAC.

(ii) Registro y sustento de desviaciones mayores al Proyecto, debidamente aprobadas por la DGAC.

(iii) Documentos que describan en detalle los trabajos y pruebas efectuadas (tales como Ordenes de Ingeniería, Ordenes de Trabajo, Cartillas de Prueba, etc.).

(iv) Registro y sustento de desviaciones menores debidamente autorizadas por el ingeniero responsable del Proyecto Técnico.

(v) Fotos y/o planos de las zonas alteradas.

(vi) Registro de aplicación conforme del Proyecto Técnico (un ejemplar del formulario DGAC 337).

(15) La documentación detallada en el punto anterior debe pasar a formar parte de los registros de mantenimiento de la unidad alterada, sin perjuicio de que, si incluye suplementos a los manuales de la aeronave, estos sean agregados a los manuales correspondientes y se deje constancia de ello en el formulario DGAC 337, conforme a lo indicado en el subtítulo (i) principal siguiente.

(h) APROBACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO

Cuando corresponda la aprobación del documento técnico o del Proyecto Técnico, según el caso, un Inspector de Aeronavegabilidad del Subdepartamento competente procederá como sigue con dicho documento:

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Ap.11-13 Enm.1 / AGO.2020

(1) Aprobará o validará el documento presentado, estampando en la primera hoja, la siguiente nota (indicando en los espacios en blanco, tipo de aeronave, marca, modelo, número de serie y un Nº de Control de la alteración):

DGAC-Chile Documento aprobado para uso en: _______________________ Marca : ___________________ Modelo: ___________________ N/S : _____________________

Nº de Control: ______________

-- Nombre y firma -- - del Inspector DGAC -

DD.MMM.AAAA

(2) Estampará la siguiente anotación junto a su timbre y firma, además de

la fecha, en el casillero “3. Para uso de la DGAC”, de los cuatro ejemplares del formulario DGAC 337:

Se ................................... Técnico de Alteración Nº de Control....................., de fecha / / , para su aplicación en la unidad identificada en ítem 4. Anotación que en los espacios en blanco completará con las palabras “valida Documento” o “aprueba Proyecto”, según el caso, y con los demás datos requeridos (puede usarse la palabra "valida" en lugar de "aprueba", cuando el documento tiene aprobación previa de otra Autoridad de Aviación Civil o de una entidad facultada por ésta).

(3) Registrará el formulario DGAC 337 y anotará el correspondiente número en el casillero "Nº de Control", del ángulo superior derecho en los cuatro ejemplares del formulario.

(4) Adjuntará al Oficio respuesta al solicitante, copia del documento técnico completo aprobado y tres (3) ejemplares del formulario DGAC 337; en tanto que archivará el cuarto ejemplar junto con copia de los antecedentes presentados, en la carpeta de la aeronave que mantenga la DGAC.

(i) LLENADO Y TRÁMITE DEL FORMULARIO DGAC 337

(1) Cuando corresponda, la OMA habilitada en la aeronave, motor, hélice o componente, que se haya identificado en la solicitud de alteración, procederá a iniciar un formulario DGAC 337 en cuatro ejemplares, completando los datos de los siguientes casilleros del formulario DGAC 337, como sigue:

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Ap.11-14 Enm.1 / AGO.2020

Casillero 1. Aeronave. Con la información de identificación de la aeronave: Marca, Modelo, Número de Serie y Matrícula chilena. Este casillero no debe completarse si la unidad objeto de aplicación del documento técnico no es una aeronave, sino un motor, hélice o componente no instalado ni asignado a una aeronave.

Casillero 2. Explotador o Propietario. Con el nombre completo del explotador o del propietario de la aeronave o unidad alterada y su domicilio. En el caso de aeronave, el nombre debe corresponder al que conste en el certificado de matrícula de la aeronave.

Casillero 4. Identificación de la Unidad. Sólo si la unidad objeto de la alteración es un motor, hélice o componente, completará con la información que individualiza a tal unidad (Marca, Modelo y Número de Serie). En el caso de que tal unidad no esté instalada o no se asigne a una aeronave específica, no deberá llenar el Casillero 1. Aeronave, pero la instalación posterior de la unidad alterada en una aeronave específica requerirá aprobación adicional de la DGAC.

Casillero 5. Tipo de Trabajo. Con una "X" en el casillero de la columna "Aplicación de STC” o “Aplicación de Otro Doc. Téc.", según corresponda al caso, frente a la unidad que se haya identificado como objeto de la alteración.

Casillero 6. Declaración de Conformidad. Completará los casilleros B., C. y D., como sigue:

Casillero B. Habilitación del CMA. Anotará la habilitación de cada CMA participante en la aplicación del documento técnico; vale decir, anotará hacia abajo como corresponda: Aeronaves, Motores, Hélices, Estructuras, Aviónica, Soldadura, etc. (Si la unidad alterada es una aeronave, el CMA habilitado en la aeronave debe ir siempre en primer lugar).

Casillero C. Nombre del CMA. Anotará, al lado de la habilitación que corresponda, el nombre de cada CMA que participará en la alteración.

Casillero D. Certificado N°. Anotará, para cada CMA participante en la alteración, el respectivo número de Certificado de CMA que le haya otorgado la DGAC.

(2) Posterior al término de los trabajos de aplicación del documento técnico y a la inspección final, todo realizado de acuerdo con el propio

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Ap.11-15 Enm.1 / AGO.2020

documento técnico (excepto lo aprobado conforme a (d) (2) anterior y a los respectivos procedimientos de cada OMA participante en los trabajos, las personas responsables de estas OMA deberán coordinarse para proceder como sigue:

(i) Dispondrán el llenado del casillero “8. Descripción de los trabajos efectuados”, de los tres ejemplares del formulario DGAC 337, consignando al menos la siguiente información esencial siempre que corresponda (Ver también ejemplos en Apéndice 8 Sub Apéndice AE de esta norma):

• Una declaración clara y concisa describiendo y especificando los trabajos de alteración efectuados; las partes principales desinstaladas o modificadas y las instaladas. Se debe incluir en este punto una reiteración de la fecha de término de los trabajos y de la individualización del producto aeronáutico o componente afectado por la alteración, indicando su descripción, marca, modelo y número de serie, además de la matrícula de la aeronave, si es el caso;

• Identificación del documento técnico con el cambio de diseño aprobado o validado por la DGAC que ha sido aplicado;

• Ordenes de Trabajo y/u Ordenes de Ingeniería cumplidas para ejecutar los trabajos de alteración;

• Constancia de que se actualizó el Manual de Vuelo de la aeronave, en cuanto a los datos de peso básico (o vacío) con la correspondiente posición del C.G., y en cuanto a la Lista de Equipamiento;

• Constancia de que se actualizó el Plan de Reemplazos de la aeronave;

• Constancia de que se actualizó el Programa de Mantenimiento y/o de cumplimiento de Modificaciones e Inspecciones Mandatorias de la aeronave;

• Constancia de que se efectuó la compensación de compás magnético conforme a la normativa vigente (excepto que esté consignado en el documento técnico aprobado o validado);

• Constancia de que el documento técnico aprobado o validado por la DGAC para aplicar el cambio de diseño, se agregó a la documentación técnica de la aeronave o unidad alterada;

• Detalle de los Suplementos, que con motivo de la alteración

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Ap.11-16 Enm.1 / AGO.2020

hayan debido agregarse al Manual de Vuelo y/o a los Manuales de la aeronave o unidad alterada;

• Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada, excepto que estén incluidas en los Suplementos de Manuales correspondientes indicados en el punto anterior, tales como: Instrucciones para mantenimiento, servicio, diagramas, limitaciones de aeronavegabilidad, instrucciones de remoción o reinstalación, etc.;

• Una instrucción expresa de anotar en bitácora toda remoción o instalación de las partes agregadas en la alteración, cuando éstas sean de uso eventual para realizar determinadas operaciones. En estos casos debe hacerse referencia a las cartillas de remoción e instalación incluidas en el documento técnico aplicado o diseñadas por el CMA para tal efecto; y

• La palabra “Si” o la palabra "No", en el casillero “Se agregaron hojas adicionales”, según haya sido el caso, para completar la información requerida. Si se agregan hojas, cada una debe ser encabezada con una reiteración de la identificación del documento técnico aplicado, la fecha de término de los trabajos y la individualización del producto aeronáutico afectado, indicando su descripción, marca, modelo y número de serie (además de la matrícula de la aeronave, si corresponde).

(ii) Completarán la Declaración de Conformidad del formulario DGAC 337, debiendo estampar su nombre y firma, además de la fecha, en los casilleros 6. E. y 6. F. de los tres (3) ejemplares del formulario.

(3) Una persona de la misma OMA indicado en el párrafo (1) anterior, que posea habilitación y autoridad requerida, debe terminar de completar el formulario DGAC 337 con la información de los casilleros correspondientes a "7. Conformidad Final de Mantenimiento", de los tres ejemplares del formulario DGAC 337, lo que será necesario para que la aeronave o unidad alterada sea devuelta al servicio.

(4) Luego, la misma OMA indicada en el párrafo (1) anterior deberá distribuir, debidamente completados, los tres ejemplares del formulario DGAC 337, como sigue:

(i) Un ejemplar para la DGAC (SDA, SDTP u Oficina Zonal, según corresponda), antes que se cumplan dos días hábiles después de dada la conformidad final de los trabajos (devuelta al servicio de la aeronave o unidad alterada).

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Ap.11-17 Enm.1 / AGO.2020

(ii) Un ejemplar para archivo en los antecedentes que conserve la OMA de las aeronaves, productos o componentes, en que efectúa trabajos. Fotocopia de este ejemplar puede entregar a cada una de las OMA participantes en los trabajos de alteración realizados.

(iii) Un ejemplar a los archivos de registros de mantenimiento que conserve el explotador o propietario del producto aeronáutico (aeronave, motor, hélice) o componente.

(5) El Inspector de Aeronavegabilidad del caso, una vez que reciba el ejemplar del formulario DGAC 337 que le corresponde, dispondrá la revisión, control y archivo de dicho documento, como sigue:

(i) El documento deberá estar debidamente completado conforme a las instrucciones del presente Apéndice. Si el inspector detecta anomalías, lo comunicará a la OMA responsable, le indicará las correcciones necesarias y controlará su cumplimiento hasta que la documentación quede sin observaciones.

(ii) Una vez que el documento esté sin observaciones, el inspector actualizará los registros de alteraciones y archivará el documento en la carpeta de antecedentes que conserve la DGAC de la aeronave correspondiente.

(6) En todo caso, la DGAC se reserva el derecho de inspeccionar los trabajos efectuados por las OMA para realizar la alteración, conforme a los procedimientos vigentes.

****************************************

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Ap.12-1 Enm.1 / AGO.2020

APÉNDICE 12

INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS A CONSIDERAR PARA REALIZAR REPARACIONES DE AERONAVES, MOTORES, HÉLICES Y COMPONENTES.

(a) PROPÓSITO

Establecer las instrucciones complementarias para efectuar:

(1) Reparaciones de aeronaves, incluyendo su célula o cualquiera de sussistemas o componentes, o

(2) Reparaciones de motores, hélices u otros componentes de aeronave,instalados o no en una aeronave.

(b) CONCEPTOS PREVIOS

(1) Reparación es un trabajo de mantenimiento, cuyo propósito es restaurar lacondición aeronavegable o al menos una condición segura para el vuelo, de unproducto aeronáutico, o de un componente de éste, que haya sufrido daño odeterioro.

(2) La condición aeronavegable del producto o componente, una vez reparado,significa que éste cumple con los requisitos de aeronavegabilidad que le seanaplicables, y está en una condición de operación segura. Para ello:

(i) Las instrucciones seguidas para realizar la reparación deben estarcontenidas en:

• Los manuales del fabricante del producto aeronáutico, o

• En otros documentos técnicos que sean aceptables para la DGAC,o que sean aprobados por ésta.

(ii) Los trabajos correspondientes (la ejecución de esas instrucciones),deben ser realizados por una OMA habilitada según la norma DAN145 para efectuar el mantenimiento del producto o componente areparar.

(3) Atendiendo a su posible efecto en la aeronavegabilidad del productoaeronáutico o componente, una reparación se puede clasificar como:Reparación mayor o Reparación menor. Consecuente con esto, en esteApéndice se entregan las instrucciones complementarias a considerar pararealizar una reparación mayor y una reparación menor.

(4) Cuando los daños a reparar en una aeronave sean múltiples, afectando a variaszonas de la célula o a una zona extensa o, incluso, a los motores y/o a lashélices o a otros componentes, la reparación debe tratarse de forma tal quetenga en cuenta el efecto simultáneo de todos los daños, de modo de que lasolución para restaurar la condición aeronavegable sea integral.

(5) Una reparación mayor debe concebirse para que sea permanente; sin embargo,

(Ex. DAP 08 26)

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bajo circunstancias especiales, una reparación mayor de célula o de planta de poder puede tener carácter de temporal o de provisional.

(i) Una reparación mayor temporal restaura la condición aeronavegable por un tiempo limitado (horas de vuelo, ciclos o tiempo calendario), por haberse demostrado sólo el cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad del momento y de corto plazo, quedando pendiente aspectos que podrían comprometer, con el tiempo de servicio, el cumplimiento de ciertos requisitos. El interesado puede obtener que una reparación mayor temporal pase a permanente, si acredita ante la DGAC que se han cumplido todos los requisitos de aeronavegabilidad pendientes.

(ii) Una reparación mayor provisional no restaura completamente la condición aeronavegable. Recupera técnicamente la aeronave a una condición segura sólo para efectuar un vuelo de traslado (ferry), con las restricciones apropiadas, hacia donde pueda efectuarse una reparación permanente o temporal.

(c) PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA REPARACIÓN MENOR

(1) La reparación menor de un producto aeronáutico o componente, debe ser realizada por una OMA habilitada para efectuar su mantenimiento (según la DAN 145), en conformidad a:

• El Manual de Procedimientos de la OMA, aceptado por la DGAC; y

• Los manuales del fabricante del producto o componente, u otros datos técnicos aceptables o aprobados (ver definiciones en la sección 21.1 de esta norma).

(2) La reparación menor de un producto aeronáutico o componente, debe registrarse de acuerdo con lo señalado en la DAN 43:

a) En los registros de mantenimiento de la aeronave; y

b) En los registros de mantenimiento del motor o en los de la hélice, si la reparación es de uno de estos productos; y

c) En la hoja de vida del componente, si la reparación es de un componente sujeto a control con hoja de vida; y

d) En la Orden de Trabajo respectiva emitida por la OMA.

(3) La reparación menor de un producto aeronáutico o componente, no requiere de intervención o autorización expresa de la DGAC, pero está sujeta a eventuales inspecciones de la DGAC, como todo trabajo de

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mantenimiento realizado por una OMA.

(d) PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA REPARACIÓN MAYOR

(1) La reparación mayor de un producto aeronáutico o componente, debe ser realizada por una OMA habilitada para efectuar su mantenimiento (según la DAN 145), en conformidad al Manual de Procedimientos de la OMA aceptado por la DGAC, y a un documento técnico expresamente aprobado o convalidado por la DGAC, que contenga las instrucciones para realizarla y, como sea necesario, las instrucciones de operación y de mantenimiento del producto o componente una vez reparado.

Dicho documento puede tener una de las siguientes formas:

(i) Un documento técnico previamente aprobado por otra Autoridad de Aviación Civil, tal como:

• Reportes técnicos emitidos por organizaciones de diseño aprobadas.

• Formulario FAA 8110-3, FAA 8100-9, Repair Design Approval Sheet (RAS) o similares de otra Autoridad de Aviación Civil, con sus respectivos documentos asociados, debidamente emitidos.

• Otro documento que, para un caso particular, la DGAC considere de valor equivalente para contener las instrucciones de una reparación mayor.

(ii) Un Proyecto Técnico de Reparación Mayor.

(2) Dependiendo de cuál sea el documento que se vaya a aplicar para realizar la reparación mayor, el procedimiento a seguir debe ser el que se señala a continuación:

(i) Si el documento técnico es alguno de los señalados en (1) (i) anterior, el procedimiento a seguir se detalla en el subtítulo (e) de este Apéndice.

(ii) Si el documento técnico es el señalado en (1) (ii) anterior, el procedimiento a seguir se detalla en el subtítulo (f) de este Apéndice.

(3) Sin perjuicio de que se siga el procedimiento que corresponda según el párrafo anterior, en toda reparación mayor de un producto o componente debe cumplirse con los puntos (4) al (6) siguientes.

(4) El documento técnico referido en (1) anterior, debe contener evidencias,

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satisfactorias para la DGAC, de que el diseño de la reparación propuesta cumple con los requisitos de aeronavegabilidad (Base de Aprobación de la reparación), que acepte o establezca la DGAC para el caso en particular, en conformidad con esta norma. En lo posible, la elaboración del documento debe contar con el soporte técnico de la fábrica del producto o componente a reparar. La DGAC podrá exigir este soporte en casos en que los datos del diseño original sean necesarios.

(i) Si se trata de una reparación mayor temporal o provisional, esto debe indicarse claramente en el documento técnico, y la demostración de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad debe ser la apropiada al caso.

(ii) Para efectuar el vuelo de traslado (ferry), luego de una reparación provisional, debe procederse según la sección 21.431 y el Apéndice 3 de esta norma.

(5) La reparación mayor de un producto aeronáutico o componente, debe ser registrada, en:

• Un formulario DGAC 337, “ALTERACIÓN/REPARACIÓN MAYOR” (ver Apéndice 8 Sub Apéndice AA de esta norma), de acuerdo con las instrucciones que se indican más adelante, y

• En los mismos documentos en que debe registrarse una reparación menor (véase (c) (2) anterior).

El explotador deberá mantener, como parte de los registros de mantenimiento, un listado actualizado de las reparaciones mayores realizadas detallando, para cada una, su descripción, la fecha y la OMA que la efectuó.

(6) Durante los trabajos de una reparación mayor, es posible que se produzcan desviaciones al documento técnico aprobado debido a errores o imprevistos. Estas desviaciones deben evaluarse y clasificarse como desviación mayor o desviación menor, ya que requieren aprobación de la DGAC o de la persona responsable de la OMA (o del Proyecto, en el caso del subtítulo (f)), respectivamente.

(i) Una desviación al documento técnico aprobado se considera mayor, si consiste en alguna de las siguientes:

• Cambio en la Base de Aprobación.

• Reemplazo de partes, aprobadas en el documento, por otras que no sean intercambiables.

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• Reemplazo en el tipo o especificaciones del material utilizado en la fabricación de partes requeridas y aprobadas en el documento.

• Variación en la ubicación o instalación de componentes o partes.

• Cualquier intervención no considerada previamente, en algún elemento de la estructura primaria.

• Cualquier cambio que pudiera afectar la aerodinámica.

• Cualquier cambio que pueda afectar el cumplimiento de un requisito de aeronavegabilidad.

(ii) Una desviación al documento técnico aprobado se considera menor, si no es mayor.

(e) CASO DE REPARACIÓN MAYOR BASADA EN UN DOCUMENTO TÉCNICO APROBADO POR OTRA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL

(1) El procedimiento para realizar una reparación mayor de un producto aeronáutico o de un componente de éste, aplicando instrucciones descritas en un documento técnico tal como cualquiera de los indicados en (d) (1) anterior, debe ser iniciado a través de la presentación de una solicitud a la DGAC, emitida por el explotador del producto aeronáutico o, con autorización del explotador, por una OMA habilitada (según DAN 145), para efectuar mantenimiento del producto aeronáutico.

(2) La presentación debe ser por escrito al Subdepartamento Aeronavegabilidad (SDA), Subdepartamento Transporte Público (SDTP), u Oficina Zonal de Aeronavegabilidad, según corresponda, e incluir lo siguiente:

(i) El original o copia fiel de la documentación que conforma el documento técnico.

(ii) Un formulario DGAC 337, en cuatro ejemplares, inicializado llenando los datos de los casilleros 1., 2., 4., 5., 6.B., 6.C. y 6.D., conforme a lo indicado en el subtítulo (f).

(iii) Una carta portadora de la documentación señalada en (i) y (ii), solicitando la autorización para realizar los trabajos de reparación, conforme al documento técnico presentado. El formato de dicha carta debe corresponder al que aparece en el Apéndice 8 Sub Apéndice AF de esta norma. Esta carta, debidamente firmada, con toda la documentación adjunta antes indicada, puede ser presentada opcionalmente por

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correo electrónico.

(3) El Subdepartamento competente, dará respuesta mediante correo electrónico u oficio al solicitante, pudiendo:

(i) Validar el documento técnico procediendo en la forma indicada en el subtítulo (g). En el caso de que el documento técnico presentado incluya un Suplemento al Manual de Vuelo, lo validará estampando la anotación descrita en (g) (1).

(ii) Indicar requisitos para la aplicación del cambio de diseño que no se cumplan en lo solicitado.

(iii) Solicitar mayores antecedentes para aprobar o validar el documento.

(iv) Requerir la elaboración de un estudio técnico, que corrija, complemente y/o clarifique el documento presentado.

(v) Señalar que lo propuesto puede ser clasificado como reparación menor que no requiere de la aprobación expresa de la DGAC, y que puede realizarse conforme a manuales y otros documentos técnicos aceptables.

(4) La OMA no podrá certificar los trabajos de la reparación mayor, ni devolver al servicio el producto o componente reparado, mientras no haya recibido la validación de la DGAC para el documento técnico presentado e indicado en el párrafo (i) anterior. Alternativamente, podrá contarse con un procedimiento aprobado previamente por la DGAC.

(5) Al terminar los trabajos, se deberá completar lo que resta del formulario DGAC 337 y distribuirlo conforme a lo indicado en el subtítulo (h).

(f) CASO DE PROYECTO TÉCNICO DE REPARACIÓN MAYOR

(1) El procedimiento, aquí establecido, permite realizar una reparación mayor cuando a falta de un documento técnico previamente aprobado por otra Autoridad de Aviación Civil, se presente a la DGAC un Proyecto Técnico, que:

(i) Describa y sustancie adecuadamente la reparación del producto o componente; y

(ii) En consecuencia, pueda ser aprobado por la DGAC.

(2) Para llevar a cabo este procedimiento se considera, en primer lugar, que el explotador, a través de un ingeniero, le dé forma de Proyecto

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Técnico de Reparación Mayor a su necesidad de reparar el producto o componente. En caso de daños múltiples, dicho Proyecto debe constituir una solución integral para recuperar la condición aeronavegable del producto o componente; vale decir, incluir todas las reparaciones necesarias (aún las menores).

(3) El Proyecto debe estar basado en datos aceptables y/o aprobados, y constar de:

(i) Un índice de contenidos y anexos;

(ii) Un informe técnico de daño(s);

(iii) El diseño de la(s) reparación(es);

(iv) Las instrucciones para ejecutar la(s) reparación(es); y

(v) La demostración de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad.

(4) En el informe técnico de daños se requiere:

(i) Una descripción general del estado del producto o componente a reparar, mencionando las partes principales que presenten daño, deterioro o condición incierta;

(ii) Un resumen breve de las circunstancias causantes de la situación actual que se presenta;

(iii) Un listado con el detalle de las partes afectadas, en el que, por cada una, se incluya una descripción del daño o deterioro observado (adecuadamente apoyada con fotos, planos, etc.), y se indique lo resuelto en términos de:

Overhaul,

Inspección y/o prueba,

Reemplazo,

Fabricación,

Reparación (clasificándola como menor o mayor según esta norma), o

Dejar como está.

En este mismo listado, se requiere, además, que por cada

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resolución se haga referencia a las instrucciones técnicas que se seguirán para cumplir con lo resuelto, que se hayan encontrado en los manuales del producto o componente, o en los otros documentos técnicos aceptables o aprobados (ver definiciones en la sección 21.1 de esta norma).

Para aquellas resoluciones que no puedan cumplirse aplicando directamente datos disponibles aceptables o aprobados, se deberá hacer referencia a los nuevos datos e instrucciones que, para el caso particular, haya desarrollado y presentado el ingeniero para aprobación de la DGAC según el párrafo (5) siguiente.

Para la reparación mayor de una parte específica, puede optarse por el procedimiento descrito en el subtítulo (e).

(5) En el diseño de la reparación mayor (de cada una, si son múltiples), se requiere lo siguiente, siempre que sea aplicable:

(i) Una descripción de la reparación, con adecuado apoyo gráfico (planos, esquemas, fotos, etc.); incluyendo la explicación de cómo la reparación restaura las cualidades funcionales originales de la parte sin introducir efectos adversos para la seguridad de operación del producto. Si es el caso, se indicarán además las limitaciones de operación y mantenimiento.

(ii) Especificaciones de los materiales de las piezas a fabricar.

(iii) Especificaciones de los procesos de fabricación y de montaje de las piezas a fabricar.

(iv) Identificación de las piezas a reemplazar y sus respectivos procesos de montaje (apernado, remachado, soldadura, pegado, etc.).

(v) Descripción del proceso de reparación para cada pieza elemental.

(vi) Listado de partes estandarizadas (ferretería, elastómeros, plásticos, etc.), y otros materiales a incorporar en la parte reparada (sellantes, pinturas, etc.).

(vii) Suplementos de Manuales (de Vuelo, de Mantenimiento, etc.); que sean necesarios para la operación y/o mantenimiento del producto o componente reparado.

La información requerida en (ii) a (vi) puede estar incluida en

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planos.

(6) Como instrucciones para ejecutar la reparación se requiere una descripción clara y en secuencia lógica de los pasos a seguir, indicando:

(i) Manuales, planos y otros documentos técnicos que se aplicarán;

(ii) Medios a utilizar (instalaciones, equipamiento y herramientas especiales);

(iii) Partes y materiales;

(iv) Calificaciones requeridas para el personal;

(v) Cartillas de trabajo y de pruebas (en tierra y/o en vuelo) u otros documentos de registro; y

(vi) Otros aplicables al caso particular.

(7) Como demostración del cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad se requiere:

(i) Un párrafo titulado "Base de Aprobación para la Reparación", en que se enumeren los estándares o requisitos de aeronavegabilidad aplicables (DAN 21 Sección 21.7 y, específicamente, las secciones del CFR 14 FAR de la FAA, según el estándar que corresponda), que a juicio del ingeniero del proyecto podrían ser afectados en la reparación mayor y cuyo cumplimiento se demuestra (Esta base de aprobación es la propuesta para la reparación mayor, que la DGAC aceptará o pedirá corregir).

(ii) A continuación, el desarrollo de la sustanciación del diseño, en que, por cada uno de los requisitos indicados en la Base de Aprobación, se den los argumentos técnicos que demuestren que el diseño de la reparación cumple el requisito, aportando las evidencias necesarias, tales como raciocinios, cálculos, reportes de ensayos, informes técnicos, cartillas de pruebas, etc.

Para aquellos requisitos cuya demostración de cumplimiento sea mediante ensayos o pruebas (a realizar durante o al término de la reparación), deben adjuntarse las instrucciones y/o cartillas para realizar tales ensayos o pruebas. Las cartillas deben entregarse completadas al término de los trabajos, con

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los respaldos que correspondan, según párrafo (15) siguiente.

(iii) Como anexo, un resumen de la demostración anterior en la forma que se ejemplifica en Apéndice 8 Sub Apéndice AG de esta norma. Este resumen puede incluir algunos ítems con demostración pendiente hasta el término de los trabajos de reparación y debe ser presentado oportunamente en versión final.

(8) Una vez que cuente con el Proyecto, el explotador o, autorizado por éste, una OMA habilitada (según DAN 145) para el mantenimiento del producto o componente a reparar, puede solicitar a la DGAC, conforme a lo indicado en (9) siguiente, la aprobación del Proyecto y la autorización para realizar los trabajos de reparación.

(9) La solicitud debe ser presentada por escrito al Subdepartamento Aeronavegabilidad (SDA), Subdepartamento Transporte Público (SDTP), u Oficina Zonal de Aeronavegabilidad, según corresponda, e incluir lo siguiente:

(i) Copia del Proyecto de Reparación, firmado por un ingeniero responsable.

(ii) Un formulario DGAC 337, en cuatro ejemplares, inicializado llenando los datos de los casilleros 1., 2., 4., 5., 6.B., 6.C. y 6.D., conforme a lo indicado en el subtítulo (h).

(iii) Copia del comprobante de pago de la tasa aeronáutica que corresponde por solicitud de reparación mayor (sólo para el caso de reparación por accidente), conforme al Artículo 42 (bis) del DAR 50; y

(iv) Una carta portadora de la documentación señalada en (i), (ii) y (iii) anterior, solicitando la autorización para iniciar los trabajos de reparación, conforme al Proyecto presentado. El formato de dicha carta debe corresponder al que aparece en el Apéndice 8 Sub Apéndice AF de esta norma.

(10) El Subdepartamento competente, dará respuesta mediante correo electrónico u oficio al solicitante, pudiendo:

(i) Aprobar el Proyecto Técnico en la forma indicada en el subtítulo (g) y autorizar el inicio de los trabajos.

(ii) Solicitar la complementación o corrección del Proyecto y/o Solicitud, como condición previa a la autorización de inicio de los trabajos.

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(iii) Señalar que, dado lo complejo y particular de la reparación de alguna parte estructural específica, ésta debe diseñarse con el soporte técnico del fabricante.

(iv) Señalar que lo propuesto puede ser clasificado como reparación menor que no requiere de la aprobación expresa de la DGAC, y que puede realizarse conforme a manuales y otros documentos técnicos aceptables.

(11) La OMA no podrá certificar los trabajos de la reparación mayor, ni devolver al servicio el producto o componente reparado, mientras no haya recibido la validación de la DGAC para el documento técnico presentado indicada en el caso (i) del numeral (10) anterior.

(12) El ingeniero responsable del Proyecto Técnico deberá mantener una estrecha relación con la OMA que ejecute los trabajos, con tal de evaluar permanentemente las posibles desviaciones y clasificarlas como desviación mayor o desviación menor, de acuerdo con (d) (6) anterior.

(i) Las desviaciones que sean clasificadas como mayores, deberán ser presentadas a la DGAC por el responsable del Proyecto Técnico (por correo electrónico u otro medio expedito), con el correspondiente respaldo técnico para su análisis y aprobación, previo a su ejecución e incorporación al Proyecto Técnico.

(ii) Las menores deberán contar con la autorización del ingeniero responsable, y ser registradas y agregadas a la documentación del Proyecto Técnico.

(13) La DGAC designará un inspector encargado que sirva de nexo con el ingeniero responsable del Proyecto Técnico e inspectores para controlar convenientemente su desarrollo.

(14) Al término de los trabajos, incluyendo todas las pruebas en tierra y en vuelo previstas en el Proyecto Técnico aprobado, el o los responsables de las OMA participantes, deberán verificar que toda la documentación de respaldo y registro de los trabajos de la reparación, esté debidamente completada.

(15) Si es el caso, el responsable del Proyecto:

(i) Completará aquellos ítems del resumen de la demostración de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, con sus respaldos (ver (f) (7)), que pudieran haber estado a la espera de los resultados de pruebas en tierra o en vuelo, y lo presentará a la DGAC para su aprobación.

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(ii) En caso de que el Proyecto incluya Suplemento al Manual de Vuelo, lo presentará, junto con la cartilla de verificación correspondiente a la DGAC para aprobación.

(16) Verificado lo anterior, antes de que el producto o componente reparado sea devuelto al servicio, el o los responsables de las OMA participantes, deberán llenar los casilleros 8., 6.E. y 6.F. del formulario DGAC 337 (el previamente aprobado por la DGAC para la ejecución del Proyecto Técnico en casillero 3.), conforme al subtítulo (h).

(17) El responsable de la OMA habilitada en el producto o componente reparado, deberá reunir la documentación de mantenimiento que se indica en el párrafo (18) siguiente, a fin de firmar, si procede, la conformidad final de mantenimiento del casillero 7. del formulario DGAC 337, conforme al subtítulo (h), con lo cual el producto o componente reparado puede ser devuelto al servicio.

(18) Como registro de los trabajos efectuados, la OMA habilitada en el producto aeronáutico o componente reparado deberá entregar al explotador la documentación final de la reparación y mantener copia de ella por el plazo reglamentario. Esta documentación incluirá al menos lo siguiente:

(i) Proyecto Técnico aprobado por la DGAC.

(ii) Registro y respaldo técnico de desviaciones mayores al Proyecto, debidamente aprobadas por la DGAC.

(iii) Documentos que describan en detalle los trabajos y pruebas efectuadas (tales como Ordenes de Ingeniería, Ordenes de Trabajo, Cartillas de Prueba, etc.).

(iv) Registro y respaldo técnico de desviaciones menores debidamente autorizadas por el ingeniero responsable del Proyecto Técnico.

(v) Fotos y/o planos de las zonas reparadas.

(vi) El resumen de la demostración de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad en su versión final y, si es el caso, el Suplemento al Manual de Vuelo aprobado (Ver numeral (15) anterior).

(vii) Registro de ejecución conforme del Proyecto Técnico (un ejemplar del formulario DGAC 337).

(19) La documentación detallada en el punto anterior debe pasar a formar parte de los registros de mantenimiento del producto o componente

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reparado, sin perjuicio de que si incluye suplementos de manual, estos sean agregados a los manuales correspondientes y se deje constancia de ello en el formulario DGAC 337, conforme a lo indicado en el subtítulo (h).

(g) APROBACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO

Cuando corresponda la aprobación del documento técnico o del Proyecto Técnico de Reparación Mayor, según el caso, un Inspector de Aeronavegabilidad del Subdepartamento competente procederá como sigue:

(1) Aprobará o validará el documento presentado, estampando en la primera hoja, la siguiente nota (indicando en los espacios en blanco, tipo de producto o componente, marca, modelo, número de serie y un Nº de Control de la reparación):

DGAC-Chile Documento aprobado para uso en: _______________________ Marca : ___________________ Modelo: ___________________

N/S : _____________________ Nº de Control: ______________

-- Nombre y firma --

- del Inspector DGAC –

DD.MMM.AAAA

(2) Estampará la siguiente anotación junto a su timbre y firma, además de la

fecha, en el casillero “3. Para uso de la DGAC”, de los cuatro ejemplares del formulario DGAC 337: Se ................................. Técnico de Reparación, Nº de Control....................,

de fecha / / , para su aplicación en la unidad identificada en ítem 4.

Anotación que en los espacios en blanco completará con las palabras “valida Documento” o “aprueba Proyecto”, según el caso, y con los demás datos requeridos (puede usarse la palabra "valida" en lugar de "aprueba", cuando el documento tiene aprobación previa de otra Autoridad de Aviación Civil o de una entidad facultada por ésta).

(3) Registrará el formulario DGAC 337 y anotará el correspondiente número en el casillero "Nº de Control", del ángulo superior derecho en los cuatro ejemplares del formulario.

(4) Adjuntará al Oficio respuesta al solicitante, copia del documento técnico

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completo aprobado y tres (3) ejemplares del formulario DGAC 337; en tanto que archivará el cuarto ejemplar junto con copia de los antecedentes presentados, en la carpeta de la aeronave que mantenga la DGAC.

(h) LLENADO Y TRÁMITE DEL FORMULARIO DGAC 337

(1) Cuando corresponda, la OMA habilitada en la aeronave, producto aeronáutico o componente, que se haya identificado en la solicitud de reparación, procederá a iniciar un formulario DGAC 337 en cuatro ejemplares, completando los datos de los siguientes casilleros del formulario DGAC 337, como sigue:

Casillero 1. Aeronave. Con la información de identificación de la aeronave: Marca, Modelo, Número de Serie y Matrícula chilena. Este casillero no debe completarse si la unidad objeto de aplicación del documento técnico no es una aeronave, sino un motor, hélice o componente no instalado ni asignado a una aeronave.

Casillero 2. Explotador o Propietario. Con el nombre completo del explotador o del propietario de la aeronave o unidad reparada y su domicilio. En el caso de aeronave, el nombre debe corresponder al que conste en el certificado de matrícula de la aeronave.

Casillero 4. Identificación de la Unidad. Sólo si la unidad objeto de la reparación es un motor, hélice o componente, completará con la información que individualiza a tal unidad (Marca, Modelo y Número de Serie). En el caso de que tal unidad no esté instalada o no se asigne a una aeronave específica, no deberá llenar el Casillero 1. Aeronave, pero la instalación posterior de la unidad reparada en una aeronave específica requerirá aprobación adicional de la DGAC.

Casillero 5. Tipo de Trabajo. Con una "X" en el casillero de la columna "Reparación", frente a la unidad que se haya identificado como objeto de la reparación.

Casillero 6. Declaración de Conformidad. Completará los casilleros B., C. y D., como sigue:

Casillero B. Habilitación del CMA. Anotará la habilitación de cada CMA participante en la aplicación del documento técnico; vale decir, anotará hacia abajo como corresponda: Aeronaves, Motores, Hélices, Estructuras, Aviónica, Soldadura, NDI, etc. (Si la unidad reparada es una aeronave, la OMA habilitada en la aeronave debe ir siempre en primer lugar).

Casillero C. Nombre del CMA. Anotará, al lado de la habilitación que corresponda, el nombre de cada CMA que participará en la reparación.

Casillero D. Certificado N°. Anotará, para cada CMA participante en

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la reparación, el respectivo número de Certificado de CMA que le haya otorgado la DGAC.

(2) Posterior al término de los trabajos de aplicación del documento técnico y a la inspección final, todo realizado de acuerdo con el propio documento técnico (excepto lo aprobado conforme a (d) (6) anterior) y a los respectivos procedimientos de cada OMA participante en los trabajos, las personas responsables de estas OMA deberán coordinarse para proceder como sigue:

(i) Dispondrán el llenado del casillero “8. Descripción de los trabajos efectuados”, de los tres ejemplares del formulario DGAC 337, consignando al menos la siguiente información esencial siempre que corresponda (Ver ejemplos en Apéndice 8 Sub Apéndice AH de esta norma):

• Una declaración clara y concisa describiendo y especificando los trabajos de reparación efectuados; las partes principales reemplazadas, las overhauleadas y las reparadas. Se debe incluir en este punto una reiteración de la fecha de término de los trabajos y de la individualización del producto aeronáutico o componente sometido a la reparación, indicando su descripción, marca, modelo y número de serie, además de la matrícula de la aeronave, si es el caso;

• Identificación del documento técnico con las instrucciones de reparación, aprobado o validado por la DGAC que ha sido aplicado;

• Ordenes de Trabajo y/u Ordenes de Ingeniería cumplidas para ejecutar los trabajos de reparación;

• Constancia de que se actualizó el Manual de Vuelo de la aeronave, en cuanto a los datos de peso básico (o vacío) con la correspondiente posición del C.G.;

• Constancia de que se actualizó el Plan de Reemplazos de la aeronave;

• Constancia de que se actualizó el Programa de Mantenimiento y/o de Cumplimiento de Modificaciones e Inspecciones Mandatorias de la aeronave;

• Constancia de que se efectuó la compensación de compás magnético conforme a la normativa vigente (excepto que esté consignado en el documento técnico aprobado o validado);

• Constancia de que el documento técnico aprobado o validado por la DGAC para efectuar la reparación, se agregó a la documentación técnica de la aeronave o unidad reparada;

• Detalle de los Suplementos, que con motivo de la reparación hayan

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debido agregarse al Manual de Vuelo y/o a los Manuales de la aeronave o unidad reparada;

• Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada, excepto que estén incluidas en los Suplementos de Manuales correspondientes indicados en el punto anterior, tales como: Instrucciones para mantenimiento, servicio, diagramas, limitaciones de aeronavegabilidad, instrucciones de remoción o reinstalación, etc.;

• La palabra “Si” o la palabra "No", en el casillero “Se agregaron hojas adicionales”, según haya sido el caso, para completar la información requerida en este punto (h) (2) (i). Si se agregan hojas, cada una debe ser encabezada con una reiteración de la identificación del documento técnico aplicado, la fecha de término de los trabajos y la individualización del producto o componente reparado, indicando su descripción, marca, modelo y número de serie (además de la matrícula de la aeronave, si corresponde).

(ii) Completarán la Declaración de Conformidad del formulario DGAC 337, debiendo estampar su nombre y firma, además de la fecha, en los casilleros 6. E. y 6. F. de los tres (3) ejemplares del formulario.

(3) Una persona de la misma OMA indicado en el párrafo (h) (1), que posea habilitación y autoridad requerida, debe terminar de completar el formulario DGAC 337 con la información de los casilleros correspondientes a "7. Conformidad Final de Mantenimiento", de los tres ejemplares del formulario DGAC 337, lo que será necesario para que la aeronave o unidad reparada sea devuelta al servicio.

(4) Luego, la misma OMA indicado en el punto (h) (1) deberá distribuir, debidamente completados, los tres ejemplares del formulario DGAC 337, como sigue:

(i) Un ejemplar para la DGAC (SDA, SDTP u Oficina Zonal, según corresponda), antes que se cumplan dos días hábiles después de dada la conformidad final de los trabajos.

(ii) Un ejemplar para archivo en los antecedentes que conserve la OMA de las aeronaves, productos o componentes, en que efectúa trabajos. Fotocopia de este ejemplar puede entregar a cada uno de las OMA participantes en los trabajos de reparación realizados.

(iii) Un ejemplar a los archivos de registros de mantenimiento que debe conservar el explotador o propietario del producto o componente reparado.

(5) El Inspector de Aeronavegabilidad del caso, una vez que reciba el ejemplar del formulario DGAC 337 que le corresponde, dispondrá la revisión, control y archivo de dicho documento, como sigue:

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Ap.12-17 Enm.1 / AGO.2020

(i) El documento deberá estar debidamente completado conforme a las instrucciones del presente Apéndice. Si el inspector detecta anomalías, lo comunicará a la OMA responsable, le indicará las correcciones necesarias y controlará su cumplimiento hasta que la documentación quede sin observaciones.

(ii) Una vez que el documento esté sin observaciones, el inspector actualizará los registros de reparaciones y archivará el documento en la carpeta de antecedentes que conserve la DGAC de la aeronave correspondiente.

(6) En todo caso, la DGAC se reserva el derecho de inspeccionar los trabajos efectuados por la OMA para realizar la reparación, conforme a los procedimientos vigentes.

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Ap.13-1 Enm.1 / AGO.2020

APÉNDICE 13 INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS A CONSIDERAR PARA REALIZAR LA

APLICACIÓN DE UN CERTIFICADO DE TIPO SUPLEMENTARIO

(a) PROPÓSITO

Establecer las instrucciones complementarias para la aplicación de un Certificado de Tipo Suplementario (STC), en una aeronave de matrícula chilena o en sus motores o sus hélices.

(b) CONCEPTOS PREVIOS

(1) El Certificado de Tipo (CT) de un modelo de aeronave, de motor o de hélice,otorgado o convalidado por la Autoridad de Aviación Civil de un Estado, es eldocumento oficial que certifica que el diseño de tal producto aeronáutico(diseño de tipo), cumple con las especificaciones de aeronavegabilidad dedicho Estado.

(2) La utilización de una aeronave específica (identificada por su modelo ynúmero de serie), está sujeta a que ésta cuente (además del CT), con unCertificado de Aeronavegabilidad (CA), otorgado por la Autoridad de AviaciónCivil del Estado en que la aeronave esté matriculada.

(3) La DGAC en Chile otorga el CA cuando se le han presentado evidenciassatisfactorias de que la aeronave ha sido inspeccionada y probadaadecuadamente, de modo que se ha establecido que:

(i) La aeronave, sus motores y sus hélices, están conforme a susrespectivos CT's (es decir, no han sido alterados, excepto como seseñala en (5) siguiente, y

(ii) La aeronave está en condición segura para su utilización en lostérminos que se indiquen en el CA.

(4) Para que el CA otorgado, luego de establecidas las condiciones del puntoanterior, siga siendo válido, las mismas condiciones de la aeronave deben sermantenidas, lo cual, de acuerdo con el Reglamento de AeronavegabilidadDAR 08, es responsabilidad del explotador de la aeronave.

(5) Un producto aeronáutico específico (identificado por su modelo y número deserie), puede ser alterado; vale decir, mediante cambios a su diseño nocontemplados en su CT, pero la aeronave afectada ser igualmente elegiblepara un CA de la DGAC, siempre que tales cambios de diseño sean:

• Aprobados por la propia DGAC, y• Aplicados al producto específico por una OMA debidamente habilitada.

(i) Cuando dicha Autoridad de Aviación Civil considera estos cambiosal diseño de tipo como mayores, una forma en que los puedeaprobar es mediante la emisión o convalidación de un STC. Estecertificado puede ser para el producto aeronáutico específico(identificado por su modelo y número de serie), o para varios o todoslos productos del mismo modelo.

(ii) Cuando los considera menores, no requiere el STC, y puedeaprobarlos o aceptarlos considerando otro tipo de documento

(Ex. DAP 08 48)

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técnico que contenga los datos necesarios del cambio de diseño (Véase Apéndice 12).

(iii) La alteración realizada a un producto aeronáutico específico (individualizado por modelo y número de serie), aplicando un cambio mayor al diseño de tipo, establecido en un STC, es considerada siempre una alteración mayor del producto aeronáutico (aeronave, motor o hélice, según sea el caso).

(6) Los requerimientos de los explotadores de aeronaves y la creciente oferta de productos destinados a ampliar las capacidades de las aeronaves o a modernizarlas, han hecho proliferar los STC’s, surgiendo así la necesidad de establecer un procedimiento expedito para aplicarlos, necesidad que es atendida por el presente Apéndice.

(c) REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE UN STC (1) El STC debe haber sido otorgado por la DGAC; o bien, otorgado por una

Autoridad de Aviación Civil extranjera, pero validado o convalidado por la DGAC antes de su aplicación en el producto aeronáutico específico (individualizado por modelo y número de serie).

(2) En el caso de un STC otorgado por una Autoridad de Aviación Civil extranjera, la DGAC, basándose en el estudio de los antecedentes del caso en particular, podrá: (i) Verificar que se cumplen los requisitos de este subtítulo (c) y validar

el STC; o (ii) Solicitar mayores antecedentes para validar el STC; o (iii) Requerir la elaboración de un estudio técnico, que corrija,

complemente y/o clarifique el STC; o (iv) Llevar a cabo un proceso de convalidación completo y formal del

STC, para asegurar que éste cumple con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables en Chile (Caso de STC's considerados complejos por la DGAC).

(3) En el caso de un STC otorgado por la DGAC no es aplicable su validación; no obstante, la aplicación de tal STC en un producto específico (individualizado por descripción, marca, modelo y número de serie), está sujeta a la revisión de los antecedentes del caso, para verificar que se cumplan los demás requisitos aplicables de este subtítulo (c).

(4) El STC debe ser aplicable al producto aeronáutico, identificando a éste por su Certificado de Tipo, descripción, marca y modelo (y número de serie, si es el caso), lo cual debe estar expresamente indicado en el propio STC por la Autoridad de Aviación Civil que lo otorgó.

(5) El propietario o explotador de un producto aeronáutico interesado en la aplicación del STC, debe demostrar ante la DGAC que:

(i) Ha adquirido los derechos para aplicar el STC en tal producto,

mediante la factura correspondiente y/o una carta del titular del STC. La carta del titular del STC es necesaria cuando así se señale en el propio STC.

(ii) Que posee toda la documentación asociada al STC y la referida en éste para su aplicación. Esta documentación puede incluir, según el caso, planos, instrucciones de instalación, instrucciones de

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mantenimiento o para la aeronavegabilidad continuada, suplementos de manual, etc.

(iii) Que posee todas las partes y piezas necesarias para la aplicación del STC, según estén referidas para tal efecto en la documentación asociada al STC, y que esas partes y piezas tienen trazabilidad hasta un fabricante autorizado y no están alteradas, dañadas ni deterioradas. La reparación de tales partes o piezas es aceptable sólo si ha sido efectuada conforme a instrucciones contempladas en el propio STC, por la OMA habilitada que aplique el STC, o por una habilitada en los procesos especiales de reparación que indique el STC, si es el caso.

(iv) Que cuenta con las instalaciones, equipos y herramientas especiales necesarias para la aplicación del STC, según estén referidas para tal efecto en la documentación asociada al STC.

(6) El STC sólo podrá ser aplicado por una OMA habilitada por la DGAC para

efectuar mantenimiento al producto aeronáutico, y sólo previa autorización expresa de la DGAC, una vez que ésta revise la documentación del STC y del producto aeronáutico, conforme al párrafo (d) (4) más adelante.

(7) El producto aeronáutico en que se aplique el STC, sólo podrá ser una aeronave que posea matrícula chilena y Certificado de Tipo convalidado por la DGAC; o los motores o las hélices de una aeronave que cumpla los mismos dos requisitos citados.

(8) Los productos aeronáuticos en que se aplique el STC, deben tener una configuración compatible con la aplicación del STC; vale decir, no podrán haber sido reparados o modificados de manera incompatible con la aplicación del STC, aún si hubieren sido modificados mediante otros STC's. Todos los sistemas o dispositivos del producto que alimenten o sirvan de sujeción a los sistemas o partes a instalar según el STC, deben estar operativos y con capacidad disponible para tal efecto.

(9) La solicitud de aplicación de un STC, por ser una solicitud para realizar una alteración mayor a un producto aeronáutico, está sujeta al pago de una Tasa Aeronáutica a la DGAC, conforme al Artículo 42 (bis) del Reglamento DAR 50 “Tasas y Derechos Aeronáuticos”.

(d) ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE UN STC (1) El procedimiento de aplicación de un STC varía según si éste ha sido

otorgado por una Autoridad de Aviación Civil extranjera o por la DGAC. (i) Si lo ha otorgado una Autoridad de Aviación Civil extranjera, en el

procedimiento se distinguen las siguientes tres etapas: • Primera Etapa: Solicitud de aplicación del STC; • Segunda Etapa: Revisión de la Solicitud y Validación del STC por

parte de la DGAC; y • Tercera Etapa: Ejecución y registro de los trabajos de aplicación del

STC. (ii) Si lo ha otorgado la DGAC, el único cambio es en la segunda etapa,

ya que no es aplicable la validación del STC. La segunda etapa se reduce entonces a sólo una "Revisión de la Solicitud por parte de la DGAC".

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(iii) En cualquier caso, antes de iniciar el procedimiento con la correspondiente solicitud de aplicación del STC, el propietario o explotador de la aeronave deberá tener adquiridos los derechos para aplicar el STC, adquisición que se le recomienda hacer con asesoría de la OMA habilitada en la aeronave que vaya a participar en la aplicación del STC.

(2) En cada una de las tres etapas señaladas se consideran las acciones y

responsabilidades que se describen en detalle en los párrafos (3) al (5).

(3) Primera Etapa: Solicitud de aplicación del STC.

La solicitud de aplicación del STC debe ser presentada por el propietario explotador de la aeronave. La presentación debe ser por carta a la DGAC, Subdepartamento Aeronavegabilidad (SDA), Subdepartamento Transporte Público (SDTP), u Oficina Zonal de Aeronavegabilidad, según corresponda, e incluir lo siguiente: (i) El original o copia fiel de la documentación que conforma el STC,

según detalle que se menciona en los párrafos (c) (5) (i) y (c) (5) (ii) (la documentación referida en el párrafo (c) (5) (iii), normalmente podría ser presentada a la DGAC más adelante en el proceso, con ocasión de una inspección física de la DGAC a los trabajos);

(ii) El comprobante de pago de la tasa aeronáutica que corresponde por solicitud de alteración mayor, conforme al Artículo 42 (bis) del DAR 50; y

(iii) Una carta portadora de la documentación señalada en (i) y (ii), solicitando la validación del STC para su aplicación en la aeronave, o en un motor o hélice de ésta, individualizando el producto objeto de aplicación del STC por su descripción, marca, modelo y número de serie (la aeronave debe ser individualizada, además, por su matrícula). En dicha carta el solicitante debe también identificar la OMA habilitado en la aeronave que participará en los trabajos y declarar que el producto en que desea aplicar el STC no tiene incompatibilidades técnicas (Ver párrafo (c) (8)).

(4) Segunda Etapa: Revisión de la Solicitud y Validación del STC por la DGAC.

(i) La DGAC, a través del Subdepartamento competente (SDA o

SDTP), revisará la solicitud presentada para determinar si se cumplen los requisitos del subtítulo (c) y para responder al explotador o propietario de la aeronave respecto a si puede proceder con la aplicación del STC, respuesta que será mediante Oficio.

(ii) En el caso de STC otorgado por una Autoridad de Aviación Civil extranjera, la DGAC procederá como sigue: a. Si se cumplen los requisitos y corresponde la validación del

STC, un Inspector de Aeronavegabilidad iniciará un formulario DGAC 337, "ALTERACIÓN/REPARACIÓN MAYOR" mostrado en Apéndice 8 Sub Apéndice AA de esta norma), en cuatro ejemplares, como sigue:

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i. Estampará la siguiente anotación junto a su timbre y firma, además de la fecha, en el casillero “3. Para uso de la DGAC”, de los cuatro ejemplares del formulario DGAC 337: Se valida STC Nº............ de la ............., para su aplicación en ............ Anotación que en los espacios en blanco completará con el número del STC, el nombre de la Autoridad de Aviación Civil que lo otorgó y los datos de individualización del producto aeronáutico correspondiente.

ii. Registrará el formulario DGAC 337 y anotará el correspondiente número en el casillero "Nº de Control", del ángulo superior derecho de los cuatro ejemplares del formulario.

iii. Adjuntará tres (3) ejemplares del formulario DGAC 337 al Oficio respuesta al solicitante, en tanto que archivará el cuarto ejemplar junto al resto de los antecedentes presentados, en la carpeta de la aeronave que mantenga la DGAC.

iv. En caso que el STC incluya un Suplemento al Manual de Vuelo, aprobará (convalidará) dicho documento estampando en la primera hoja, cerca de la aprobación estampada por la otra Autoridad de Aviación Civil, la siguiente nota (indicando tipo de aeronave, marca, modelo, número de serie y número de STC, en los espacios en blanco):

v. La misma forma de aprobación aplicará a todo otro documento incluido en el STC que requiera aprobación de la Autoridad de Aviación Civil, debiendo adjuntar copia de cada uno de los documentos aprobados al Oficio respuesta al solicitante.

b. Si no corresponde la validación del STC, por alguna de las razones señaladas en el punto (c) (2) o porque no se cumple alguno de los demás requisitos del subtítulo (c), entonces el Jefe del Subdepartamento competente señalará estas razones en el Oficio respuesta al solicitante.

(iii) En el caso de STC otorgado por la DGAC, esta Autoridad de

Aviación Civil procederá como sigue:

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a. Si se cumplen los requisitos para la aplicación del STC, un Inspector de Aeronavegabilidad iniciará un formulario DGAC 337, "ALTERACIÓN/REPARACIÓN MAYOR" mostrado en Apéndice 8 Sub Apéndice AA de esta norma, en cuatro ejemplares, como sigue:

i. Estampará la siguiente anotación junto a su timbre y firma, además de la fecha, en el casillero “3. Para uso de la DGAC”, de los cuatro ejemplares del formulario DGAC 337: Se cumplen requisitos para aplicación de STC Nº …………….......... de la DGAC, en ………………………………................ Anotación que en los espacios en blanco completará con el número del STC y los datos de individualización del producto aeronáutico correspondiente.

ii. Procederá con el formulario DGAC 337 en la misma forma indicada en ii., iii., iv. y v.) del párrafo (d) (4) (ii) a. anterior.

b. Si no se cumple alguno de los requisitos del subtítulo (c), entonces el Jefe del Subdepartamento competente señalará estas razones en el Oficio respuesta al solicitante.

(5) Tercera Etapa: Ejecución y registro de los trabajos de aplicación del STC. (i) La OMA habilitada en la aeronave que participe en la aplicación del

STC (el mismo que el explotador o propietario haya indicado en su solicitud), podrá proceder con los trabajos, sólo una vez que reciba los tres (3) ejemplares del formulario DGAC 337 con la anotación de la DGAC estampada en el casillero 3., debiendo seguir las instrucciones del propio STC y los procedimientos normales que tenga aprobados por la DGAC para realizar trabajos de mantenimiento. Esto también es mandatorio para cualquier otra OMA que participe en la aplicación del STC.

(ii) Si durante los trabajos, alguna de las OMA participantes se encuentra con la necesidad imprevista de desviarse del diseño de la instalación del STC, deberá explicar la causa y la solución propuesta, mediante una presentación escrita al Subdepartamento competente (SDA o SDTP), a fin de que este organismo evalúe y apruebe la desviación, si corresponde.

(iii) Una persona autorizada de la OMA habilitada en la aeronave procederá a completar los siguientes casilleros de los tres (3) ejemplares del formulario DGAC 337, como sigue:

Casillero 1. Aeronave. Con la información de identificación de la aeronave:

Marca, Modelo, Número de Serie y Matrícula chilena. Casillero 2. Explotador o Propietario. Con el nombre completo del explotador o

del propietario de la aeronave y su domicilio. El nombre debe corresponder al que conste en el certificado de matrícula de la aeronave.

Casillero 4. Identificación de la Unidad. Sólo si el producto objeto de aplicación del STC es un motor de la aeronave o su hélice,

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completará con la información que individualiza a dicho producto (Marca, Modelo y Número de Serie).

Casillero 5. Tipo de Trabajo. Con una "X" en el casillero correspondiente de la columna "Aplicación de STC", frente al producto que se haya identificado como objeto de aplicación del STC.

Casillero 6. Declaración de Conformidad. Completará los casilleros B., C. y D., como sigue: Casillero B. Habilitación del CMA. Anotará la habilitación de

cada CMA que participará en la aplicación del STC; vale decir, se anotará hacia abajo como corresponda: Aeronaves, Motores, Hélices, Estructuras, Aviónica, Soldadura, etc. (El CMA habilitado en la aeronave debe ir siempre en primer lugar).

Casillero C. Nombre del CMA. Anotará, al lado de la habilitación que corresponda, el nombre de cada CMA que participará en la aplicación del STC.

Casillero D. Certificado N°. Anotará, para cada CMA que participará en la aplicación del STC, el respectivo número de Certificado de CMA que le haya otorgado la DGAC.

(iv) Una vez que los trabajos de aplicación del STC hayan sido

terminados, inspeccionados y registrados de acuerdo con el STC (excepto lo aprobado conforme a (d) (5) (ii)), y a los respectivos procedimientos de cada OMA participante en los trabajos, las personas responsables de estas OMA’s procederán como sigue:

a. Dispondrán completar el casillero “8. Descripción de los

trabajos efectuados” de los tres ejemplares del formulario DGAC 337, consignando al menos la siguiente información esencial siempre que corresponda:

i. Una declaración clara y concisa describiendo y especificando los trabajos de alteración efectuados; las partes principales desinstaladas o modificadas y las instaladas. Se debe incluir en este punto una reiteración de la fecha de término de los trabajos y de la individualización del producto aeronáutico afectado por la aplicación del STC, indicando su descripción, marca, modelo, número de serie y matrícula si corresponde;

ii. Ubicación de las zonas afectadas de la aeronave o producto aeronáutico;

iii. Nº de STC, mencionando la Autoridad de Aviación Civil que lo emitió;

iv. Ordenes de Trabajo y Ordenes de Ingeniería cumplidas para ejecutar los trabajos de alteración mayor que implicó la aplicación del STC;

v. Constancia de que se actualizó la Lista de Equipamiento del Manual de Vuelo de la aeronave, y los datos de peso básico (vacío) y respectiva posición del C.G.;

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vi. Constancia de que se efectuaron las pruebas de compatibilidad electromagnética y de que el informe se agregó a la documentación de la aeronave;

vii. Constancia de que se actualizó el análisis de cargas eléctricas y de que el informe se agregó a la documentación de la aeronave;

viii. Constancia de que se actualizó el Plan de Reemplazos de la aeronave;

ix. Constancia de que se actualizó el Programa de Mantenimiento y/o de cumplimiento de Modificaciones e Inspecciones Mandatorias de la aeronave;

x. Constancia de que se efectuó la compensación de compás magnético conforme a la normativa vigente;

xi. Detalle de los Suplementos, que con motivo de la aplicación del STC, hayan debido agregarse al Manual de Vuelo y/o a los Manuales de la aeronave o producto aeronáutico afectado;

xii. Instrucciones para la Aeronavegabilidad Continuada, excepto que estén incluidas en los Suplementos de Manuales correspondientes, tales como: Instrucciones para mantenimiento, servicio, diagramas, limitaciones de aeronavegabilidad, instrucciones de remoción o reinstalación, etc.;

xiii. Una instrucción expresa de anotar en bitácora toda remoción o instalación de las partes del STC que correspondan, cuando éstas sean de uso eventual para realizar determinadas operaciones. En estos casos debe hacerse referencia a las cartillas de remoción e instalación incluidas en la documentación del STC o diseñadas por la OMA para tal efecto; y

xiv. La palabra “Si” o la palabra "No", en el casillero “Se agregaron hojas adicionales”, según haya sido el caso, para completar la información requerida en este párrafo. Si se agregan hojas, cada una debe ser encabezada con una reiteración del Nº de STC aplicado, la fecha de término de los trabajos y la individualización del producto aeronáutico afectado, indicando su descripción, marca, modelo y número de serie, además de la matrícula de la aeronave.

b. Completarán la Declaración de Conformidad del formulario DGAC 337, debiendo estampar su nombre y firma, además de la fecha, en los casilleros 6. E. y 6. F. de los tres (3) ejemplares del formulario.

(v) Una persona de la misma OMA indicado en el punto (d) (5) (i), que posea habilitación y autoridad requerida, debe completar los casilleros correspondientes a "7. Conformidad Final de Mantenimiento", de los tres ejemplares del formulario DGAC 337, antes que la aeronave sea devuelta al servicio.

(vi) La misma OMA indicada en el punto (d) (5) (i) debe distribuir, debidamente completados, los tres ejemplares del formulario DGAC 337, como sigue:

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a. Un ejemplar a los archivos de registros de mantenimiento de

la aeronave que conserve el explotador o propietario de la aeronave.

b. Un ejemplar para la DGAC (SDA, SDTP u Oficina Zonal, según corresponda), antes que se cumplan cuarenta y ocho (48) horas de dada la conformidad final de los trabajos.

c. Un ejemplar para archivo en los antecedentes que conserve la OMA de las aeronaves en que efectúa trabajos. Fotocopia de este ejemplar puede entregar a cada uno de las OMA's participantes en los trabajos de aplicación del STC.

(vii) La DGAC (SDA, SDTP u Oficina Zonal, según sea el caso), una vez que reciba el ejemplar del Form. DGAC 337 que le corresponde, dispondrá la revisión, control y archivo de dicho documento, como sigue: a. El documento deberá estar debidamente completado

conforme a las instrucciones del presente Apéndice. Si el inspector detecta anomalías, lo comunicará a la OMA responsable, le indicará las correcciones necesarias y controlará su cumplimiento hasta que la documentación quede sin observaciones.

b. Una vez que el documento esté sin observaciones, el inspector actualizará los registros de alteraciones y archivará el documento en la carpeta de antecedentes que conserve la DGAC de la aeronave en que se haya aplicado el STC.

(viii) En todo caso, la DGAC se reserva el derecho de inspeccionar los trabajos efectuados por las OMA para aplicar el STC o cualquier alteración, conforme a los procedimientos vigentes.

(ix) La DGAC conservará los formularios DGAC 337, en las carpetas de las respectivas aeronaves, como documentos que forman parte del archivo histórico de cada aeronave para controlar su configuración y su mantenimiento mayor.

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