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Page 1: PAOT · d).-Para el predio ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 929, Colonia Ciudad de los Deportes, se observó que el Sistema de Información Geográfica de la SEDUVI lo

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~~C tJE r~~)O ~;E ! ~PCJC~· f.) E iN\:'~STJC;\C:¡ÓN )E CFlCiO

Expediente: fJ,é:.OT·/·::•:·-:C038 ·SCH.

Mariana Boy Tamborrell, Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1°, 2°, so fracciones IV y XII, 6() fracciones tr y IV, 10 fracciones 1 y XVI, 18, 23, fracciones 1 y 111, y 23 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; así como los artículos 1° y 83 de su Reglamento, y---------------------

------------------------------------------(O N SI DE RAN DO-----------------------------------···----

1.- Que esta Procuraduría fue emplazada con el carácter de Tercero Interesado en el Juicio de Lesividad T J/1-20803/2019, promovido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SEDUVI), ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en contra de diversos actos administrativos relativos a la constitución del Polígono de Actuación, mediante e~ sistema de actuación privado, emitidos para los predios ubicados en 675, 878, 929, 954 y 1060 (sic). Delegación {Ahora Alcaldía) Benito Juárez, procedimiento en el cual impugna los siguientes actos administrativos:

• Dictamen para la constitución del Polígono de Actuación, mediante Sistema de Actuación Privado, de fecha 10 de julio de. 2018, con número SEDUVI/CGDU/DGDU/DIDU/1471/2018, suscrito por el entonces Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, en ausencia del Director General de Desarrollo Urbano, ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

• Acuerdo por el que se aprueba el dictamen para la constitución del polígono de actuación, mediante el sistema de actuación privado, de fecha 10 de julio de 2018, con

número SEDUVI/CGDU/DGDU/DIDU/1471/2.018.

11.- Que conforme al Programa de Desarrollo Urbano para la Delegación (Hoy Alcaldía) Benito Juárez y el Sistema de Información Geográfica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SIG-SEDUVI), se constató que la zonificación aplicable para cada uno de los predios son las siguientes:

a).- Para el predio ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 803, Colonia Ampliación Nápo\es se observó que se encuentra dentro de la poligonal que delimita la aplicación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, CD. De los Deportes, Noche buena; por lo que le corresponde una zonificación de HM/11 (habitacional Mixta, hasta 11 niveles máximos de altura, 25% de área libre), además colinda con el inmueble número 797, el cual es afecto al patrimonio cultural urbano, catalogado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, como a continuación se refiere:

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Page 2: PAOT · d).-Para el predio ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 929, Colonia Ciudad de los Deportes, se observó que el Sistema de Información Geográfica de la SEDUVI lo

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Sitios Patrin1oniales

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b).- Para el predio ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 675, Colonia Nápoles se observó que se encuentra dentro de la poligonal que delimita la aplicación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, CD. De los Deportes, Noche Buena; por lo que le corresponde una zonificación de HM/11 (habitacional Mixto, hasta 11 niveles máximos de alt ura, 25% de área libre).Además, se determinó que se encuentra en la poligonal que delimita la Zona de Conservación Patrimonial, conforme a lo siguiente:

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Predio

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e).- Para el predio ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 878, Colonia Del Valle Sur conforme al Programa de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, le corresponde, una zonificación de H4/20/M (Habitacional 4 niveles máximos de altura, 20% de área libre, densidad Media. Adicionalmente, por Norma de Ordenación sobre vialidad para la Av. Insurgentes G-H de Viaducto Miguel Alemán a Barranca del Muerto le aplica la zonificación HMl0/20/Z, 20% adicional de incremento a la demanda reglamentaria de estacionamiento para visitantes y restricción de construcción en una franja de S m de ancho al frente del predio a partir del alineamiento. A saber:

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IMM'i(!JJfl~ t.U uhl Av. d (~ los fnsurg~ntes G. H ck: VI CJ<Ili<J(¡ "1rpuPIAi tor uljn ¿,: ~.:l rttmta del r·1LJ(•I h l

Uso del Su o : Habitaoonal r4l to ¿/Difle!'ljfiilij§ 10 .•.

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M2 rr.r" . Incremento Estac. Rer,.,thmtert to VtviLondot : ._. :

60 70 5

• 20 --· Superficie M<ix. de Co11Sl1ucción tSuj!!la a ·­Re.~l, ltdones )

111]7

P"ramento

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r· No.' dP. Viviendas •. l'er mltfdiiS

U..nJd&d

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Ubie~dón del predi

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UbiuciOndtiPadio

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inf. de la Norma Inmueble dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial.

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Ubicación del

Predio

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ACUEFWO JE !1\1100 DE ¡¡·~VESTIGACfÓN DE OF!ClO

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Predio ubicado en iuraente-s. Sur lOt:

Pr~d io ubicado surgentes Sur

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d).-Para el predio ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 929, Colonia Ciudad de los Deportes, se observó que el Sistema de Información Geográfica de la SEDUVI lo

considera con la dirección Insurgentes Sur número 931, sin embargo al consultar su

Certificado de Zonificación de Uso de Suelo, se observa que corresponde al número 929.

En este sentido se constató que se ubica en la poligonal que delimita la aplicación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, CD. De los Deportes, Noche buena; por lo que le corresponde una zonificación de HM/11 (habitacional Mixto, hasta 11 niveles máximos de altura, 30% de área libre). Conforme a lo siguiente:

Cu~n1 1 C.tuual

Diuccl6n

Colonl.t:

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supcorRdtdcl Pre(l lor

Ct!Jt'~O Jf LOS Of:PO~T!S

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per 1!4 ~·ttahe.

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11i/30 M

e).- Para los predios ubicados en la Av. Insurgentes Sur números 954 y 1060, Colonia San Borja, conforme al Programa de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, le corresponde una zonificación de H3/20/MB (Habitacional 3 niveles máximos de altura, 20% de área libre, densidad MB, una vivienda cada 200 m2

Adicionalmente, por Norma de Ordenación sobre vialidad para la Av. Insurgentes G-H de Viaducto Miguel Alemán a Barranca del Muerto les aplica la zonificación HMl0/20/Z, 20% adicional de incremento a la demanda reglamentaria de estacionamiento para visitantes y restricción de construcción en una franja de 5 m de ancho al frente del predio a partir del alineamiento. A saber:

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OfiC!Ni~. [)f. LA PP.OCURAOOi·u1

i.\CUERDC) DE l~i!UO DE lhlVEST!G1\C!ÓN DE. OFICIO

ExpediPnte: PAOT-/''l~J-!0038 -SOT.

máxima de desplante en conjunto de 4,409.78 m2 quedarán con y (sic) un área libre mínima de 1,127.30 m2

IV.- Que del Acuerdo por el que se aprueba el Dictamen para la constitución del polígono de actuación para los predios objeto de estudio, se determina que el desarrollo de los proyectos señalados en el considerando anterior, se llevará a cabo a través de la siguiente re localización de usos de suelo:

a) La relocalización del predio ubicado en Av. Insurgentes Sur número 675 consiste en disminuir el área de desplante de 563.99 m2 a 526.45 m2

, lo que aumenta el área libre a 225.53 m2

; alcanzando hasta 25 niveles de altura en una superficie máxima de construcción de 9,569.29 m2 (6,203.84 establecidos por la zonificación y 3,365.45 m2 de potencial de desarrollo con zonificación Habitacional Mixto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito Juárez relocalizados del predio Av. Insurgentes Sur número 878).

b) Para el predio ubicado en Av. Insurgentes Sur número 929, la relocalización consiste en desarrollar el conjunto sobre un área de desplante de 1,200.01 m2

,

lo cual se traduce en proporcionar un área libre de 463.19 m2; alcanzando una altura de hasta 24 niveles en una superficie máxima de construcción de 24,984.98 m2 de potencial de desarrollo (12,806.64 m2 establecidos por la zonificación; 2,074.77 m2 de potencial de desarrollo relocalizados del predio ubicado en Av. Insurgentes Sur número 803; 4,450.99 m2 del predio ubicado en Insurgentes Sur número 878; 3,584.56 m2 del predio ubicado en Av. Insurgentes Sur número 954 y 2.068.02 m2 del predio ubicado en Av Insurgentes Sur número 1060).

e) Para el predio de Av. Insurgentes Sur número 803, la relocalización consiste en un área de desplante de 331.51 m2, lo cual se traduce en proporcionar un área libre de 0.22 m2, relocalizando 2,074.77 m2 al predio ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 929, manteniendo 662.00 m2 de potencial de desarrollo.

d) Para el predio ubicado en Av. Insurgentes Sur número 878, la relocalización consiste en tener un área de desplante de 1,248.62 m2

, lo cual se traduce en proporcionar un área libre de 96.23 m2, relocalizando 3,365.45 m2, al predio ubicado en Av. Insurgentes Sur número 675 y 4,450.99 m2 al predio ubicado en Av. Insurgentes Sur número 929, manteniendo en todo momento los 2,942.36

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111.- Que conforme al Dictamen para la constitución del Polígono de Actuación que se impugna en el juicio referido, se desprende que se desarrollarán los siguientes proyectos:

a) Para el predio ubicado en Av. lnsurg~ntes Sur número 675, se pretende desarrollar la construcción de un edificio para uso de hot~l y comercio d~ hasta 25 niveles (PB + 24 niveles y azotea), en una superficie total de construcción de 17, 067.47 m2

, de los cuales 9,569.29 m2, se encontrarán sobre

el nivel de banqueta y 7,498.18 m2 bajo nivel de la misma, el proyecto quedará con una superficie máxima de desplante de 526.45 m2 y un área libre mínima de 225.53 m2•

b) Para el predio ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 929, se pretende desarrollar la construcción de un edificio para uso de oficinas y comercio de hasta 24 niveles (P.B. + 3 me-zzanines + 20 niveles y azotea), en una superficie total de construcción de 47,317.25 m2

• De los cuales 23. 741.62 m2 se encontrarán sobre nivel de banqueta y 23, 575.33 m2 bajo nivel de la misma, los que se encontrarán distribuidos en 11 sótanos para uso de estacionamientos y comercio, este último uso en una superficie máxima de 1, 243.36 m2 ubicados dentro del sótano 1; el proyecto quedará con una superficie máxima de desplante de 1, 200.01 m2 y un área libre mínima de 463.19 m2

' . i! 1 ......

Los proyectos. que conforman el Polígono de Actuación, quedan con una su'perficie total de construcción habitable de 43.966.05 m2; una superficie

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Insurgentes San Borja

Insurgentes San Borja

OFKlW\ DE LA PROCüR/WORl\ ACUERDO DE I!\!!C!O DE INVESTIGACION DE OFiCIO

Cvr,t.::'orl•or\t(.\' PAC:T -7íJ'11-¡-!{")-Q38 -S (J'' l.~, .. t..; '-l'- '1 \.o • • . .... J.. .. ·~ 't.

, ~' callé' y Número Oficial ~ 1f(l. l~í.D.eñominación • -.;F>:: -~ us·o '_,•:!

Av. de los Insurgentes Sur N• . Oficinas 954

Av. de los Insurgentes Sur N• . Habitacional 1060

fuente; Anexo del Programa de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez. Publicado en la G.O.D.F. el 06 de mavo de 2005

VI.- Que previo a la realización de obras o instalaciones de cualquier naturaleza en inmuebles catalogados o en zonas de conservación patrimonial, es necesario contar con permiso o autorización ante las autoridades competentes, ya sea la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA). Lo anterior con fundamento el artículo 28 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el cual se transcribe para pronta referencia:

"Artículo 28. No podrán ejecuto:rse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas declarados de monumentos o que se refiere lo Ley Federo/ sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o en aquellos que hoyon sido determinados como Áreas de Conservación Patrimonial por el Programo, o ¡;¡muebles afectos al patrimonio cultural urbano, de acuerdo con el catálogo publicado por la Secretaría de Desarrollo. Urbano y Viviendo en la Ga_ceta Oficio/ de lo Ciudad de México en los Programas de Desarrollo Urbano, sin recabar previamente lo autorización de la Secretaría y lo de/Instituto Nacional de Antropología e Historia o de/Instituto Naciona·l de Bellas Artes (sic), respectivamente en los ámbitos de su competencia."

Énfasis añadido.

VIl.- Que conforme al artículo 140, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, cuando en los polígonos de actuación existan inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, solamente el excedente constructivo no desarrollado será el susceptible de relocalizar dentro del polígono propuesto. A saber:

"Artículo 140 ...

Cuando en lo constitución de un polígono de actuación se incorpore uno o varios predios con elementos afectos al patrimonio culturo/ urbano, la superficie de construcción o conservar determinada por lo Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de lo Secretaría, se restará de la intensidad máxima de construcción permitida por la zonificación vigente, siendo únicamente el excedente constructivo no desarrollado en ese inmueble el susceptible de relocalizor dentro del Polígono propuesto.

Énfasis Añadido

VIII. Que las obras nuevas dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial deberán cumplir con determinados criterios de intervención, de los cuales para el caso en concreto se destacan los siguientes:

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e) La relocalización del predio ubicado en Av. Insurgentes Sur número 954,

consiste en un área de desplante de 915.48 m2, con un área libre. de 219.84 m\

relocalizando 789.79 m2, a los niveles 11 y 12 y 3,584.56 m2 al predio ubicado Av.

Insurgentes Sur número 929, manteniendo en todo momento los 5,498.00 m2 de potencial de desarrollo.

0 La relocalización del predio ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 1060 consiste en disminuir el área de desplante de 2.48.00 m2 a 187.71 m2, aumentar el área libre a 122.29 m2

, re localizando 2,068.02 m2 de potencial de desarrollo al predio ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 929, manteniendo en todo momento los 411.98 m2 de potencial de desarrollo.

De lo anterior se advierten nuevos lineamientos que se ven reflejados en el Acuerdo por el que se aprueba el Dictamen para la constitución del polígono de actuación para los predios referidos, se ilustra en la tabla siguiente:

V.- Que parte de los inmuebles que conforman el polígono de actuación, forman parte del Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México, conforme al Programa de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, como a continuación se sintetiza:

• Inmuebles ubicados en Zona de ConseNación Patrimonial del Programa Delegacional:

Av. Insurgentes Sur número 675, Colonia Nápoles, Alcald_ía Benito Juárez (como se mostró en el inciso b, del considerando 11).

• Inmuebles catalogados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda: , :

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ExpedlentP.: P.A.OT <!,!::.:J. ¡~}038 -SOT.

• Deberá contar con la aprobación del proyecto arquitectónico por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la SEDUVI.

• El proyecto de obra nueva deberá respetar las características del contexto urbano dentro de Área de Conservación Patrimonial y las referencias tipológicas de los inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano colindantes, permitiéndose el uso de un lenguaje arquitectónico y materiales contemporáneos.

• Se deberá contemplar la protección a colindancias a fin de garantizar la integridad estructural de los inmuebles colindantes.

• En las fachadas de obras nuevas que colinden con edificios de valor se deberán incorporar elementos de integración que armonicen con el inmueble de valor patrimonial, generando proporción con el perfil urbano inmediato y las características tipológicas del lugar.

• La volumetría, alineamiento, paramento y perfiles de la obra nueva deberá evitar ser discordante con las características predominantes del contexto urbano y con los inmuebles de valor.

• La altura máxima permitida para obras nuevas, deberá ajustarse a la altura de los inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano en todo su primer cuerpo y al perfil urbano existente, al interior del predio se podrán autorizar los niveles indicados en la zonificación vigente de acuerdo a los Programas de Desarrollo Urbano correspondiente.

IX.- Que conforme al Acuerdo por el que se aprueba el Polígono de Actuación en comento, el propietario deberá cumplir con diversas condicionantes, resultando las siguientes:

• Los predios ubicados en Av. Insurgentes Sur números 878, 954 y 1060, deberán cumplir con las Normas Generales de Ordenación Nos. 4, 7, 8, y 27, y las restricciones establecidas en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez.

• El predio de Av. Insurgentes Sur número 954 debe de cumplir con la Norma General e Ordenación número 19 del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez.

• Los predios ubicados en Av. Insurgentes Sur números 878, 954 y 1060, deberán cumplir con las Normas de Ordenación Particulares del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez.

• Los predios ubicados en Av. Insurgentes Sur 675 y 929 deben de cumplir con las Normas Generales de Ordenación 17 y 19.

• Los predios ubicados en Av. Insurgentes Sur 675, 929, y 803 deberán cumplir con las Normas de Ordenación Particulares del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, CD. De los Deportes, Noche Buena.

• En caso de que los predios ubicados en Av. Insurgentes 675, 929, y 803 desarrollen viviendas se deberán apegar a lo señalado en el Norma de Ordenación Particular para el cálculo de viviendas permitidas, no se permitirá la construcción de viviendas menor a 60m2 de área privativa, sin incluir el área correspondiente a estacionamientos e indivisos, debiendo cumplir también con las restricciones del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, CD. De los Deportes, Noche Buena.

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• Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones y sus Normas Técnicas Complementarias.

• Los usos de suelo permitidos en los predios ubicados en Av. Insurgentes Sur 878, 954 y 1060 serán los usos establecidos en la zonificación Habitacional Mixto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez.

• Los usos de suelo permitidos en el predio ubicado en Av. Insurgentes Sur 803 serán los usos establecidos en la zonificación Habitacional Mixto del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, CD. De los Deportes, Noche Buena

• Los usos de suelo permitidos en el predio ubicado en Av. Insurgentes Sur 675 serán los usos establecidos en la zonificación Habitaciona 1 Mixto del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, CD. De tos Deportes, Noche Buena, excepto los 3,335.54 m2 relocalizados del predio ubicado en Av. Insurgentes Sur 878 que serán utilizados para hotel y comercio.

• Los usos de suelo permitidos en el predio ubicado en Av. Insurgentes Sur 929 serán los usos establecidos en la zonificación Habitacionat Mixto del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, CD. De tos Deportes, Noche Buena, a excepto los 10,103.57 m2 relocalizados de los predios ubicados en 878, 954 y 1060 donde los usos de suelo permitidos serán para oncinas y comercio.

• Obtener dictamen técnico favorable emitido por la Dirección del Patrimonio cultural Urbano de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, previo a cualquier intervención, en los predios ubicados en los números 675, 803, 954 y 1060.

• Obtener las autorizaciones correspondientes por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes, previo a cualquier intervención en los predios ubicados en Av. Insurgentes Sur 954 y 1060 por estar incluidos en la relación de inmuebles de valor artístico.

• Todos los predios deberán de respectar la restricción de 5.00 metros indicada en las Constancias de Alineamiento y/o número Oficial.

X.· Que de acuerdo a lo dispuesto en la fracción XVI del el artículo 46 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, así como la letra N) del

artículo 6 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, se establece que las obras de más de diez mil metros cuadrados, deben presentar ante la Secretaría del Medio

Ambiente la evaluación de impacto ambiental, con la finalidad de evitar, minimizar y restaurar o compensar los daños ambientales que las mismas puedan ocasionar.

XI.- Que de conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley Orgánica de la

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, esta Entidad podrá conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser

constitutivos de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones

jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; ello hace de suma importancia la investigación por parte de esta Procuraduría a fin de constatar el

estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia urbana, en la

constitución del Polígono de Actuación de los predios ubicados en la Avenida

·.

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Insurgentes Sur, números 675, 803, 878, 929, 954 y 1060, todos de la Alcaldía Benito Juárez, como lo son: la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el Programa de Desarrollo Urbano para Miguel Hidalgo, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, y demás disposiciones aplicables.

XII.- Que esta Procuraduría tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y

Vistos los textos legales citados y argumentos vertidos, se dicta el siguiente:

--------------------------------------------------AC U E R D 0---------------------------------------------------

PRIMERO.- Llévese a cabo la investigación de oficio por parte de esta Procuraduría, a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia urbana y ambiental, en la integración del Polígono de Actuación mediante el Sistema de Actuación Privada, para el desarrollo de los proyectos de construcción que se llevan a cabo en los inmuebles ubicados en Avenida Insurgentes Sur, números 675 y 803 de la Colonia Nápoles, 878 de la Colonia Del Valle Sur, 929 de la Colonia Ciudad de los Deportes, 954 y 1060 de la Colonia San Borja, todos en la Alcaldía Benito Juárez.--------

SEGUNDO.- Corresponde a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta Procuraduría, atender la presente investigación de oficio de los hechos referidos en el punto PRIMERO, integrar el expediente respectivo, así como sustanciar el procedimiento correspondiente, a fin de determinar si existen o han existido violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.-----------------------------------------------

TERCERO.- Túrnese copia con firma autógrafa de este Acuerdo a la Titular de la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta Procuraduría, para que proceda a la atención de lo instruid o en el presente.----------------------------------------------------------

Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve, así lo acordó y firma la Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, Lic.

Mariana Boy Tambo --------------------------------------------------------------

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