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D IN Á M IC A ^ POLÍTICAS EN EL PORTUGAL DE FELIPE III ( 1598 - 1621 ) RELACIONES 73, INVIERNO 19 9 8, VOL. XIX Jean-Frédéric Schaub ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EN CIENCIAS SOCIALES, PARÍS

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Page 1: D IN Á M IC A ^ POLÍTICAS EN EL PORTUGAL DE FELIPE III · Portugal de los Austrias y sobre el proceso de integración de la Corona portuguesa en el marco de la Monarquía hispánica.2

D IN Á M IC A ^ POLÍTICAS

EN EL PORTUGAL DE FELIPE III( 1 5 9 8 - 162 1 )

R E L A C I O N E S 7 3 , I N V I E R N O 1 9 9 8 , V O L . X I X

Jean-Frédéric SchaubE S C U E L A D E A L T O S E S T U D I O S E N C I E N C I A S S O C I A L E S , P A R Í S

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Fernando Bouzae mcigistro, discipulus.

P ** LANTEAMIENTO

'' / í > La tradición historiográfica portuguesa dedicó casi todo sus esfuerzos a explicar los momentos de apertura (1578-1583) y de cierre (1637-1640) del periodo filipino.1 La etapa más reciente ha pro­porcionado estudios magistrales sobre el diseño socio-institucional del Portugal de los Austrias y sobre el proceso de integración de la Corona portuguesa en el marco de la Monarquía hispánica.2 Sin embargo se sigue echando de menos un estudio pormenorizado del tránsito socio- político de los tres reinados de los Austrias en Portugal. Un excelente y reciente libro,3 aunque por su título parecía que debía llenar ese vacío, en realidad se centra en el Portugal de Felipe iv. Sabemos hoy más sobre el Portugal del conde-duque de Olivares que sobre la etapa anterior.4 En cuanto al reinado portugués de Felipe m, disponemos de una sólida biografía del virrey Salinas y de algunos trabajos monográficos sobre in­novaciones institucionales en tiempos de Lerma.5 En efecto, la época 1er-

1 No es casualidad que el último de los clásicos portugueses, Vittorino Magalhàes

Godinho, haya presentado su visión personal del problema en un trabajo titulado: “1580

e a Restauralo", in Ensayos, n, Lisboa, Sá da Costa, 1968, pp. 255-291.

2 Antonio Manuel Hespanha, As Vcspcras do Leviathan, [1986], Coimbra, Almedina,

1992; ibid., "O governo dos Austrias e a modernizado da constituido política portugue­

sa", Penèlope. Fazer e desfazer a historia, 2, 1992, pp. 50-73; Femando Bouza, Portugal en la momrcfuía hispánica (1580-1640). Felipe u, las cortes de Tomar y la génesis del Portugal católico, Madrid, Universidad Complutense, 1987; ibid., "La 'soledad' de los reinos y la "seme­

janza del rey". Los virreinatos de Príncipes en el Portugal de los Felipes", in Massimo

Ganci, Ruggiero Roman dir., Governare il mondo. L'impero spagnolo dal x v i al x ix secolo, Pa­

lermo, Società siciliana per la storia patria, 1991, pp. 125-139; Santiago de Luxàn Melén-

dez, La revolución de 1640 en Portugal, sus fundamentos sociales y sus caracteres nacionales. El Consejo de Portugal: 1580-1640, Madrid, Universidad Complutense, 1988.

3 Antonio de Oliveira, Poder e oposigño no periodo filipino, 1580-1640, Lisboa, Difel, 1992.

4 Jean-Frédéric Schaub, La vice-royauté hispanique au Portugal au temps du comte-duc d'Olivares. Le conflit de juridiction camme exercice de la politique, Madrid, Casa de Velázquez,

en prensa.5 Claude Gaillard, Le Portugal sous Philippe ///. L'action de Diego de Silva y Mendoza,

Grenoble, 1982; Francisco Mendes da Luz, O Conselho da India, Lisboa, 1952.

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J E A N F R t D f: R I C S C H A U B

mista coincide con un momento de fuertes cambios institucionales en Portugal. Si bien la historiografía tendía a dar del reinado de Felipe m la imagen de una pausa entre el matrimonio con Felipe II y el rechazo a Felipe IV, el presente trabajo quiere subrayar elementos dispersos que permiten avanzar que el reinado portugués de Felipe m fue audaz, dinámico, innovador, no por ello necesariamente eficaz."

Ese reinado portugués de Felipe m no marca una linea de actuación única, o siquiera claramente definida, sino que muestra que los conseje­ros del monarca hicieron varios intentos, a veces contradictorios, para agilizar la actuación del rey en su Corona lusitana. En líneas generales se puede decir que el hijo del Prudente supo respetar los elementos claves del compromiso de Tomar. La preparación de su viaje a Lisboa ocupa casi todo su reinado, y el monarca acabó celebrando cortes en su Corona portuguesa. El empeño de Felipe m en defender las Indias orientales y occidentales (Brasil) portuguesas, movilizando incluso recursos finan­cieros y militares castellanos, es innegable. Por otra parte, sin salir de la legitimidad jurisdiccional dibujada por Felipe n y los negociadores por­tugueses de 1580, el mando lermista no dudó en llevar a la práctica una política activa en materia institucional: culminación del trabajo de reco­pilación de leyes filipinas; creación de varias juntas y un consejo nuevo en la polisinodia portuguesa; amplio programa de visitas a tribunales y residencias de magistrados. Por fin, el periodo 1598-1621 está marcado por iniciativas que podrían favorecer un proceso de extrañamiento en­tre el rey y su Corona. Por citar sólo unas cuantas: asunto del Perdón vendido a los cristianos nuevos portugueses contra opiniones de prela­dos e inquisidores; no designación de virreyes de sangre real; donacio­nes y mercedes de la Corona portuguesa a ser otorgadas a no naturales de la misma; reforma del consejo de Portugal y habilitación concedida a ciertos magistrados castellanos para actuar en tierra portuguesa. No nos compete resolver si el balance del reinado portugués de Felipe m ha

* La más reciente producción historiográfica sobre el reinado "español" de Felipe m

tiende a revisar la imagen de estancamiento político entre etapas tan creativas como fue­

ron las de Felipe n y de Olivares: cf Antonio Feros, The King's favorite, the Duke ofLerma. Power, Wealth and Court Culture in the Reign of Philipp /// o /S p a in (1598-1621), Baltimore,

1994; Bernardo García García, Paz, desempeño y reputación en la política exterior del duque de Lerna (1598-1621), Madrid, Universidad Complutense, 1994.

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sido positivo en términos de acercamiento entre las Coronas peninsula­

res o, al revés, si se le debe considerar como la etapa que prepara el divorcio definitivo de la década de los años 1630. Proponemos, pues, hacer prescindir la investigación sobre el Portugal de Felipe m de la pre­ocupación por saber si favoreció el acercamiento o el distanciamiento. Tampoco entraremos en el tema de las consecuencias del declive portu­gués en el índico cuya crisis coincide justamente con la época lermista.7 No cabe duda de que un estudio exhaustivo de esa etapa debería integrar el factor ultramarino. En el marco de este artículo no tendría sentido proponer un relato político continuo del reinado. De momento quisiéra­mos, a partir de varios problemas de cariz politico-institucional, a veces muy concretos, presentar los métodos y modos de actuación del rey y de su entorno en la Corona portuguesa durante una etapa todavía bas­tante mal conocida.8 Pondremos el énfasis sobre aquellos debates, aque­llas pugnas, aquellas actuaciones que plantean el problema del estatuto político y jurídico de Portugal en la Monarquía hispánica, no tanto en la perspectiva de una elucidación del porqué del fracaso de 1640, sino a partir de la constatación de que el debate sobre el diseño de la inte­gración de Portugal nunca se da por concluido a lo largo del reinado de Felipe ni. Intentaremos ser lo más atentos posible al tipo de argumento esgrimido en el marco de las pugnas políticas. Plantear estas cuestiones, tal y como lo hacían por aquellos años magistrados, ministros, padres, cortesanos en Lisboa, Porto, Valladolid o Madrid, permite volver a en­tender esta etapa como lo que fue: un momento abierto a varios futuros posibles. Tal empresa supone volver a analizar fuentes de sobra conoci­das y pisar senderos quizás algo menos trillados en los distintos archivos de Portugal y de la Monarquía.9

7 A. R. Disney, A decadencia do império da pimenta. Comercio portugués na índia no inicio do séc. xvii , Lisboa, Ediçôes 70,1981; Sanjay Subrahmanyam, O império asiático portugués, 1500-1700. Urna historia política e económica, Lisboa, Difel, 1993, pp. 200-251.

8 Existe una tésis de doctorado preparada por Guida Marques en la École des hautes

études en sciences sociales bajo la dirección de Bernard Vincent, titulada "Pratiques ins ti­tutionnelles au temps de Philippe III. L'influence du gouvernement des Habsbourg au Portugal et au Brésil, 1 5 9 8 - 1 6 2 1 proporcionará el cuadro de conjunto del cual seguimos careciendo.

9 Abreviaturas utilizadas: a n t t : Arquivo Nacional da Torre do Tombo; ba : Biblioteca

de Ajuda (Lisboa); b n l : Biblioteca Nacional de Lisboa; bpe: Biblioteca Pública de Évora;

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Tomado de J.H. Elliot, El conde-duque de Olivares, Barcelona, 1991, p. 14.

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P resencia ausente del rey

El punto de partida es fruto de los acuerdos de Tomar que definieron el marco de la agregación portuguesa a la Monarquía, según la definición

inmejorable propuesta por Fernando Bouza:

A la pregunta de cómo se integró Portugal en la Monarquía hispánica hay

que contestar que lo hizo, como reino heredado, en régimen de agregación,

es decir, manteniendo todos los rasgos que lo hacían un ente político reco­

nocible, un reino que lo era de por sí, merced al exclusivismo regnícola ba­

sado en el principio de la naturaleza y que había sido fijado solemnemente

en los privilegios del llamado Estatuto de Tomar de 1581.10

La manifestación del reino por sí dependía de la convocatoria de cortes en presencia del rey, como occurrió en 1581,1583 y 1619,11 y, en ausencia del monarca, de un tribunal encargado exclusivamente de ele­var al rey consultas sobre negocios portugueses ahí donde él residiera (el Consejo de Portugal), así como de un representante en Lisboa, virrey regnícola o de sangre regia, o en su lugar un colegio compuesto por cinco gobernadores regnícolas.

La falta de una corte ubicada en la capital hacía difícil el encuentro entre la Corona y el reino. Fue justamente durante el reinado de Felipe III cuando varios tratadistas pusieron el énfasis en la grandeza de la ciu­dad para evitar que el recuerdo de su función de corte acabara borrado del todo.12 También fue la época en que el municipio de Lisboa quiso consolidar constitucionalmente su papel de caput regni, a falta de convo­catorias a cortes.13 Las Cortes, el Consejo de Portugal, el virrey (singular

AGS: Archivo General de Simancas; a h n : Archivo Histórico Nacional (Madrid); b n m :

Biblioteca Nacional de Madrid; bnp: Biblioteca Nacional de París; bl: British Library.

10 Femando Bouza, "la 'soledad' de los reinos../', art. cit., p. 126.

" Pedro Almeida Cardim, A s cortes de Portugal, século xvu , Lisboa, Universidade

Nova de Lisboa, 1993, [tese de mestrado].

12 Eduardo d'Oliveira Franca, Portugal na época da R estaurado , Sao Paulo, 1951, cap.

2; Femando Bouza, "Lisboa sozinha, (juase viúva. A cidade e a mudanza da corte no

Portugal dos Filipes", Penélope. Fazer e desfazer a historia, 13,1994, pp. 73-81.

13 Erasmo Bueceta, "Dictamen del conde de Salinas en que se examinan las preroga-

tivas de la corona y de las cortes de Portugal", Anuario de Historia del Derecho Español, 1933, pp. 375-386

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E A N - F R É D É R I C S C í I A U R

o colegial): he aquí tres instituciones cuyo carácter genuinamente portu­gués debía ser respetado como privilegio propio de la Corona de Por­tugal. Si analizáramos el reinado de Felipe m sólo en función de estas tres instituciones podríamos identificar los distintos planteamientos del poder regio. En cuanto a las cortes, casi desde el principio del reinado, Felipe m plantea el proyecto de viaje a Lisboa que sólo se concretaría en 1619.14 La planta del Consejo de Portugal sería alterada con la creación del cargo de presidente, reforma que fue considerada como merma a su prestigio ya que sólo el monarca debía presidir su Consejo de Estado portugués.15 Sin embargo dichas alteraciones no llegaron a ser interpre­tadas como elementos de una estrategia voluntaria de contrafuero. En cuanto a la elección de los virreyes, es allí donde la política decidida en Madrid pudo aparecer muy contraria al espíritu y a la letra del estatuto de Tomar.

Veamos las polémicas provocadas por este último tema. Durante el reinado de Felipe m, ningún virrey de sangre regia fue nombrado para ir a Lisboa, como había ocurrido con el archiduque Alberto (1583-1593) y ocurriría con Margarita de Mantua (1634-1640). Al subir al trono Feli­pe III se encontró con un gobierno portugués formado por cinco gober­nadores regnícolas. Durante su reinado se alternaron virreyes prelados (Alfonso de Castelo Branco 1603-1604; Pedro de Castilho 1605-1607; frei Aleixo de Meneses 1614-1615; Miguel de Castro 1615) y dos figuras polí­ticas de mucho relieve Christováo de Moura 1600-1603 y 1608-1613 y Diego de Silva 1615-1622. El primero, si bien inudablemente natural de Portugal, había sido privado de Felipe n y artífice de la integración de Por­tugal a la Monarquía católica.18 Por muy portugués que fuera, Moura era más que nada hombre de El Escorial, "oráculo del rey Felipe Ii" en palabras de Matías de Novoa.17 Su ida a Lisboa en 1600 fue interpretada como exilio dorado de un antiguo privado del Prudente, "queda dis-

14 AGS, Estado 435-35, Consulta del Consejo de Estado 02.xi.1603.

,5 Santiago de Luxán Meléndez, La revolución.., op. cit., pp. 230-232.

16 Femando Bouza, Portugal en la monarquía hispánica (1580-1640), op. cit., capítulos III

y iv.

17 Matías de Novoa, Historia de Felipe m, co d o in , lx , p. 58; Alfonso Danvila y Burgue-

ro, Don Cristóbal de Moura, primer marques de Castel Rodrigo, Madrid, Diplomáticos Espa­

ñoles, 1900.

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fardada com sorrisos de mercé", según el comentario sarcástico de Re­belo da Silva.,s En ocasión de su segunda gestión en Lisboa, una pluma anónima redactó un memorial sobre los inconvenientes de la decisión del rey.14 Merece la pena analizar ese alegato y tomar nota del tipo de argumentación a la que recurre su anónimo autor. La demostración, algo perversa o sencillamente habilidosa, se desarolla en dos tiempos. La primera mitad del texto consiste en anunciar el derecho legítimo del rey a cambiar las leyes de su reino. El rey de Portugal no debe estar in­definidamente atado por dispositivos legales considerados como desfa­sados, quizás esto se aplique al Estatuto de Tomar:

a in c o n s ta n c ia das cau sas ped ia m u d a n g a ñas leis /...] todas as leis h u m a n a s que

lina c ida de em g era l ou em p a r t ic u la r d i t r e m in a p ad ec e m m u da n ga ou p o r tá c i to

con sen tim ien to do p o v o ou p o r o u tra q u a lq u e r lei em c o n trar io [.../ nao d e v e c a u sa r

e sp a n to n em m o v e r d u v id a s qu e su a M a g d e m u d o o qu e polla f ra q u e sa do ju is o

h u m a n o n o v a s m ach in agóes da n a tu re sa , f o r m a d as c o u sa s , var ieda de dos te m p o s ,

lu g ares e p essoa s , in f in id ad e de neg oc ios que d e n o vo acressem e o u tra s m l u i j t a s

resdes nao s o m e n te c o n ve m ao bem p u b l ic o m a s e m c o n tra sua a u to r id a d e e p o d er

qu e tem d e e n m e n d a r n es te caso todas as leis e c u s tu m e qu e e n te n d e r serem p re iu -

d ic iaes a con seva ga o da sua R ep ú b lica [... j e s t a f o y a causa que o m o veo a m u d a r de

p a re c e r na o rd e m do g o v e rn o qu e d a n te s a v ia (ff. 3-4-5).

Está claro que los cambios de ordenamiento gubernamental parecen plenamente legítimos en la medida exacta en que el rey o el príncipe absoluto tiene derecho a mudar la ley. Siguiendo al gran jurisperito con­temporáneo Jorge de Cabedo, cuando el rey dispensa la aplicación de una ley humana o norma de derecho positivo ni siquiera hace uso de su potestad absoluta, sino de la ordinaria.20 Un tema teológico clásico pare­ce apoyar el argumento: la ley mosaica deja de ser la de los fieles con la llegada de Cristo, sin embargo sigue siendo una ley válida. En otros tér­

,H Luís Augusto Rebello da Silva, Historia de Portugal nos séculos xvu e xvm , vol. m,[1867], Lisboa, Casa da Moeda e Imprensa Nacional, 1971, p. 214.

w bnp, M anuscrits portugais 53, Opposito as advertencias que se derao no governo sobre aeleigáo q sua M ag defez mandando o Marques de CastelRodrigo por vizo Rey deste Rcyno, sd.

20 Georgio de Cabedo, Practicarum observationum sive D eásionum supremi Senatus regni Lusitaniae pars prima, Ámberes, 1620, i-xxix, 9.

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minos, el memorial sobre la elección de Christováo de Moura para el cargo de virrey de Portugal no está basada en una argumentación que podríamos calificar de constitucional, puesto que el rey puede legítima­mente cambiar el ordenamiento gubernativo. Notemos que el argumen­to "legar7 no carece de mala fe ya que el compromiso de Tomar es, ante todo, un contrato jurado y firmado por el monarca, instrumento jurídi­co que no se puede borrar de un plumazo como haría con las leyes.21 Sin embargo para criticar la decisión de enviar a Moura, otras razones serán invocadas, razones que no parezcan limitar la regia potestad. El autor se permite incluso el lujo de compartir el elogio al gobierno unipersonal frente al colegial; es decir, en el caso portugués, el colegio de cinco go­bernadores previsto por el Estatuto de Tomar e inaugurado en los años finales del reinado de Felipe n.22 La colmenas y los hormigueros sólo tie­nen una reina, comenta el anónimo. Por tanto ni la denuncia de un posi­ble desafuero formal a lo acordado por Felipe n, ni una crítica al gobierno unipersonal son elementos que puedan ser aducidos para rechazar la elección del marqués de Castelo Rodrigo.

El rey tiene obligación de elegir al que sea más "eminente en virtu­des" (f. 15). Estamos entonces moviéndonos ya en el terreno de la gracia, analizada como uso virtuoso de una especie de patria potestad aplica­da al reino. Una metáfora típicamente letrada viene a explicitar el razo­namiento. El rey sería magistrado, el reino niño menor de edad y el virrey curador por tutor de este último elegido por ese real juez. En caso de que el tutor haya sido mal escogido y el menor despojado de sus bienes, debe dirigir sus quejas contra el magistrado desafortunado. El problema ya no se sitúa en el plano institucional, o sea en la cuestión del ordena­miento gubernativo, sino en otro bien distinto que sería el problema de la elección de la persona adecuada. Moura no debe ser virrey de Portu­gal sencillamente porque su rango y condición no son dignos de seme­jante cargo en términos de jerarquía social y de oportunidad política.

21 bpe, cód civ/1-9, Memorial, 03.ii.1607, punto 25; Garsia Mastrillo, De M agistratibus fo ru m imperio et iurisdictione, Lyon, 1621, m, 4,333.

22 Otro ejemplo de este tópico: a n tt , Casa da Fronteira, liv. 21, cortes polyticas de Appolo celebradas este ano de 1628 na villa de Cintra [sic], capitulo x, Coveniencia de que hum so

sogeito goveme Portugal.

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Por si sola, la ausencia del rey natural debilita las instituciones de la Corona:

e se nao c o m p a d r a eni R e y no que a ín da Iwje g u a rd a a fo rm a do serv id o que tinh ao

os R eis p a ssa d o s , a v e r nelle v isore ij pe llo d e s cré d i to q u e resu lta aos t r ib u n a is da

co n sc ien c ia , fa z e n d a e ju s t ig a , e a b a t im e n lo d os officiaes da casa qu e todos d u v i -

d a ra o s e r v i r se u s officios po is d a n te s nao o f a z ia o senao a R e is (f. 20r).

Aquí está claramente expuesto que las imperfecciones en la admi­nistración de la justicia y en la gestión de la casa y Corona derivan de una patología crónica del Portugal hispánico: la ausencia física del rey Por tanto, la designación de un alter-ego se convierte en una decisón ex­traordinariamente seria. Según el autor del memorial, ya se nota el reti­ro de algunos títulos portugueses en sus cortes provincianas a falta de una corte real en la capital del reino:

e o s f id a lg o s nao Ihe se n d o tao honroso o lu g a r qu e p od etn te r n es ta f ig u r a de cor te

a d e s e m p a re m reco lhendose a su a s q u in ta s e herd ad es p o r e v i ta r d e s g u s to s que n e ­

c e sa r ia m e n te do d escu id o na c or te z ia se c o m e tte de qu e serao acen sad os e a d e sco n ­

f ia n z a d o V isorrey p o r a u th o r id a d e de seu cargu o in te n ta ra c a s t ig u a r (f. 20 rv).

Si bien Lisboa no es más que una pobre "figura de corte", delicado es saber hasta qué punto el retiro aristocrático hacia quintas y pagos agrestes, exceptuando el caso famoso de la corte de los Bragan^a en Villaviciosa, pasó a ser algo más que un tema literario admirablemente

desarrollado en esos años por Francisco Rodrigues Lobo.23 Todavía no conocemos con suficiente detalle la historia de las grandes casas por­tuguesas de principios del siglo xvn para ofrecer una respuesta seria. En todo caso, refleje un movimiento real o no, esa temática de la huelga cor­tesana de la nobleza portuguesa sirve a una retórica belicosa, para no decir casi chantajista en nuestro texto, en el que se preve un duro en­frentamiento entre virrey y fidalgos. En cuanto a la cortesía que no sa­bría supuestamente proporcionar el marqués de Castelo Rodrigo, quie-

11 Francisco Rodrigues Lobo, Corte na aldeia c noites de invernó, Lisboa, Pedro Craes-

beeck, 1619.

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J E A N - F R É D É R I C S C H A U B

nes la deberían brindar serían representantes de familias de rango supe­

rior a la suya, o sea duques (Braganza y Aveiro)24 o marqueses de más antigua creación (Christobal de Moura es primer marqués de Castelo Rodrigo). Al final, de lo que se trata es de jerarquía nobiliaria y de pre­cedencia en dignidad:

nem se ja licito aos do Conselho do Estado sendo neste Reino pessoas tao callificadas servir sobmetidos a hu Visorrey que os nao excede em sangue nem merecimentos e menos conveniente aos Reís mandar seus irmaos, tyos e sobrinhos pera hum lugar que ora se enche com pessoa tao inferior (f. 20v).

La estirpe de Moura lo incapacita para ejercer por sí solo un cargo en principio reservado a personas de sangre real, o tal vez, a aristócratas portugueses de mejor cuna. Llega a decir el anónimo que desempeñan­do ese cargo el marqués le arrebataría tanto su dignidad que no sería ya nunca más posible que un miembro de la familia real quisiera suceder- le. Poco importa aquí que el futuro reinado de Felipe IV desmienta por completo esa ecuación; lo que merece ser subrayado es el recurso a un argumento de tipo personal y social y no juridico-institucional contra Moura. El autor afirma que en lugar de asestar a su reino semejante gol­pe, el rey debería convocar a cortes para garantizar la aceptación por los brazos del reino de los candidatos al puesto. Una vez más no está cues­tionada la capacidad del rey de Portugal para diseñar una institución de gobierno a su antojo, pero siempre y cuando el titular del cargo sea juz­gado digno y aceptado por quienes tienen bastante poder social e insti­tucional para montar una campaña política.

La elección de Diego de Silva, conde de Salinas, tardíamente benefi­ciado con el título portugués de marques de Alemquer, de estirpe por­tuguesa sólo por vía paterna, fue entonces interpretada como fruto de la voluntad de Lerma de reforzar el peso de su propia red de clientes.25 Su

24 Cuando se iba a plantear la forma de gobierno en la primeras semanas del reina­

do de Felipe IV, las dos únicas casas que parecían dignas de recibir el cargo de virrey na­

tural son las de Braganza y Aveiro: bl, Egerton 1135, Voto de Pedralvarez Pereira,

17.vi.1621, f. 25.

25 Trevor J. Dadson, "The Duke of Lerma and the Count of Salinas: Politics and

Friendship in Early Seventeenth-Century", European History Quarterly, 25,1995, pp. 5-38.

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actuación en el Consejo de Portugal le había granjeado una pésima re­putación en Portugal, precisamente porque parecía escapar a las redes aristocráticas de la tierra. En su citado libro, Claude Gaillard, ha relata­do la crónica más bién polémica de su gobierno como virrey y capitán general de los presidios castellanos. Salinas, cuya prosa traduce un altí­simo grado de autoestima, se hizo protagonista de la vida política por­tuguesa, quizás porque su ascendencia sólo a medias lusitana de cara a Portugal y su rango cortesano mediano alto, le empujaban a crear la base de su legitimidad política actuando sin cesar, poniéndose en el cen­tro de la atención.2" En todo caso, los archivos abundan en pruebas de que fue un virrey malquisto de muchos actores del juego político, todo lo contrario de una figura de consenso. El virrey Pedro de Castilho, va­rios años después de haber dejado el cargo, avisaba al rey de los peli­gros que supondría la llegada a Lisboa de un virrey "estranjero":

a v is a is te rd es a h y e n te n d id o que se p o s a q u i em p ra t t i c a p ro v e r s e nesse g o v e m o

V is o R e y e s tra n g e iro le m b ra n d o m e qu e se isso se v ie sse a p u b l ic a r seria g e r a l a

d e s c o n s o l a d o s e n t im e n to e i n q u i e t a d o q u e os n a tu ra is d esse R e y n o receberiao .27

La justificación del Consejo de Portugal también residía en la necesi­dad de suplir la ausencia del rey.28 De hecho, cuando Felipe m estuvo presente en Lisboa en 1619, el Consejo fue disuelto ya que al estar el rey en su Corona, la razón de ser del tribunal desaparecía. La ceremonia de entrada solemne del rey en la capital consistía en presentar el contacto del monarca con los ministros del municipio, luego con los ministros de los tribunales.29 En tanto que Consejo de Estado, el de Portugal no podía seguir manteniéndose en presencia del Conselho de Estado de Lisboa; en tanto que tribunal de justicia, tampoco podía seguir actuando cuan­do el rey estaba en condiciones de despachar personalmente con los más altos magistrados de la Corona, los desembargadores do Pago. Esta ló­

2.1 AGS, Guerra A n tigua 822, Carta del conde de Salinas, 29.vn.1617.

27 ba, cód. 51.VIII.4, Carta de EIRey a Dom Pedro de Castilho, 27.xi.1613.

:m José Antonio Escudero, "La creación del Consejo de Portugal", Boletim da Faculdade de direito de, Coimbra, 58,1,1982, pp. 359-376.

2.1 loan Baptista Lavaña, Viage de la catlwlica real Magestad del Rei D. Filipc m ns al Reino de Portugal, Lisboa, 1622, f. 14 sq.

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gica institucional nunca se perdería de vista y después de la separación de 1640, todavía recordaba Francisco Manuel de Meló ese papel provi­sional, al comentar la carta patente del rey Dom Manuel, cuando estu­vo en situación de heredar las Coronas de Castilla y Aragón:

O C o n s e l lw d e P o r tu g a l le v e p r in c ip io o m in o de 1 4 9 8 q u a n d o El R e y D . M a n u e l

p a s s o u d e s te R e y n o a se j u r a r p r in c ip e d e C a ste lla e A r a gao: p o rq u e em q u a n to

a n d a c e a u z t e tro u x ere se m p r e c o n sigo aquelle con se lho p a ra d es p a c h a r p o r elle os

n eg o c io s d e s ta coroa. C o n s ta v a sem p re s id e n te d e hu con se lhe iro d e capa e e spada ,

d e hu v e d o r d a f a z e n d a , hu m e n is tro da m esa da c o n cien c ia , d e hu d e s e m b a rg a d o r

d o Pago, d o u s secre ta r io s , hu d e E s tad o e o u tro d e tuerces com a lg u s officiais

m en o re s [ . . . ] E s ta m e s m a f o r m a Ihe d eu Felipe T q u a n d o so lio d o R e y n o d ep o is de

h a v e lo o c u p a d o

El principio de separación de las Coronas es la clave de la arquitec­tura institucional llevada a cabo desde el matrimonio de los Reyes Católicos hasta la herencia portuguesa de Felipe h. Los magistrados lo asumen plenamente, incluso los letrados de la corte.31 A lo largo de todo el periodo aquí estudiado, y de hecho hasta la borbónica promulgación del decreto de Nueva Planta, no hubo jurisdicción común a varias Co­ronas de la Monarquía, fuera de la persona del rey y su nada jurisdic­cional Consejo de Estado;32 ni siquiera el Santo Oficio de la Inquisición de Castilla y el de Portugal, incluso cuando sus tribunales perseguían miembros de una misma parentela de cada lado de la raya de Portugal, pudieron tratar conjuntamente algún negocio.33

Francisco Manuel de Mello, Aúlla Política e Curia M ili ta r achadas em o os estillos, pre­eminencias e privilegios dos Conselhos de Estado c Guerra segundo a form a da coroa castelhana, Lisboa, Pedro Sylveira, 1720

31 bnm, Porcones 741/27, por Juan Pascual contra el señor fiscal de la Real Hazienda

(revista de 03/02/1611); 741/31 Por Gaspar de Zarate tesorero general de las salinas del

reyno con los bienes del señor Juan Pascual y con Juan de Balboa.

■2 Pablo Fernández Albaladejo, "El reinado de Felipe iv: 'reformación' de la Monar­

quía y 'guerras de España", Actas de las ] untas del Reino de Galicia, volumen II: 1630-1636,

Santiago de Compostela, 1997, pp. 57-73.

-1 b l, Egerton 343, Alegación en que se funda la justicia y merced que algunos particulares del Reyno de Portugal que están dentro y fuera de los confines de España a la Católica Magestad del rey Felipe ///, por Martin de Cellorigo, 1619, ff. 291-238.

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EL IMPULSO REFORMADOR

Numerosas quejas presentadas sobre los defectos de las justicias de la Corona desembocaron en una ola de visitas y residencias. Los historia­dores deben lamentar el no haber podido, hasta la fecha, identificar en los grandes archivos portugueses y españoles los papeles producidos por esas averiguaciones. Sin embargo, conocemos algunos testimonios documentales que permiten afirmar que esa política de investigación y castigo a los magistrados indecorosos fue uno de los rasgos notables del reinado portugués de Felipe m. Parece incluso que la organización de dichas visitas generó su propio debate tocante a procedimientos.34 Así el proyecto de devassa geral de todas las jurisdiciones de la Corona había sido planeado en tiempos de Felipe n, rey especialmente atento a que los ministros portugueses de justicia estuviesen por encima de toda sos­pecha.35 La correspondencia de Pedro de Castilho anterior, posterior y contemporánea a su virreinato nos permite adivinar en términos muy generales el diseño de esa política de castigo a los magistrados inde­seables. La voluntad de reformar los usos y prácticas de los ministros de hacienda, hasta en niveles muy humildes de jurisdicción,* se manifestó de forma constante, por ejemplo en el orden de limpiar todas las adua­nas del Algarve de los delitos cometidos por los propios agentes de la Corona/17 o en las investigaciones sobre robos cometidos en la Casa da

India de Lisboa.38

M a n t t , Manuscritos da Livraria do Conde de Almada, liv. 1634, Sobre os novos relímenlos de rezidencia e outras cousas do g ovem o da ju s illa m ui necesarias, pelo Desembargador do Porto Inacio Colbgo de Brito, 16.xn.1615, ff. 230-254.

35 b n l, Biblioteca Pombalina, cód. 641, ff. 570-571, Relagao que sua M agestade mandón dar a alguns ministros graves no anno de 1585 por in form ado secreta que mandou tirar delles, 01.ix.1585. Véase también, a n t t , M anuscritos da Livraria do conde de Almada, liv . 1631,

ff. 92-95.

* ba , cód. 51.VIII.4, Carta de EIRey, 29.xi.1613.

17 a n t t , Manuscritos da Livaria do Conde de Almada, liv . 1631, R e l a j o das colizas a c¡ con- vem acodir no Reino do Algarve por serení do servido de Sitie e bem de sita Real Fazcnda,18.xi.1615, ff. 228-235.

w ANTT, M anuscritos da Livraria, liv. 2267, Carta do Duque de Villahermosa ao Mar­

ques de Alemquer, 18.vn.1617, f. 3.

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J E A N - F R E D B R I C S C H A U B

El reinado de Felipe m se inaugura con un llamamiento del obispo y consejero de Portugal, dom Jorge de Ataide, para que se realice una visi­ta general y reforma de las justicias portuguesas.'1' Dom Jorge de Ataide, partiendo de la idea clásica de que las leyes eran de por sí justas y san­tas, achacaba todos los infortunios de la Corona de Portugal al talante personal de los magistrados encargados de aplicarlas. Al cuestionar la cualidades personales de los ministros del rey, el obispo consejero lan­zaba una grave acusación a los prestigiosos consejeros del Desembargo do Pago, el más alto tribunal de la Corona portuguesa, encargado de la administración de la justicia en el conjunto de las juridicciones reales del reino:

sao e le itos p era e lles [ca rg o s ] p e lo s D esem b a rg a d o re s do Pago q u e os m e t e m no ser-

v igo d e V. M a g d e e nos cargo s ou p o r p a re n te s c o , ou p o r c o n h e c im e n to e a m iz a d e

d o s E s tu d o s , ou p o r in le rcessao e valia de o u lra s p essoa s d e q u e os m e s m o s D e se m -

barg ad ores do Pago p e n d e m em se u s negocios; se m p r e l l ie f ic a ao e le i to p o r d efensa

e a m p a ro de se u s erros o D e se m b a r g a d o r do Pago p e r cu io m eo e n tro u no cargo , e

p o r fa v o r e c e d o r e a ju d a d o r pera ir a d ia n te e se r m elh ora do c o m p o u c a c a u sa e m u y -

ta s v e ze s sem ella.

Vemos aquí en unas pocas líneas descrito todo el sistema de redes clientelares del que no escapa el alto tribunal de la corona lusitana. Sien­do quienes organizan los juicios de residencia, les es fácil a los desem- bargadores proteger a los ministros de su clientela. Aquí, no nos importa tanto el diagnóstico presentado por Jorge de Ataide, sino el carácter muy radical de sus propuestas políticas. Partiendo de la idea de que, por una parte, los magistrados del Desembargo do Pago desempeñan un cargo demasiado digno para organizar la persecución del cohecho40 y, por otra parte, que el Tribunal de la Casa da Supplicagáo había de­mostrado en varias ocasiones errar en dichos pleitos, Ataide propone la creación de un nuevo alto tribunal. Lo equipara al Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición destinado a perseguir a los herejes para que los obispos pastores se puedan dedicar a su grey. La idea consiste en

bnl, Biblioteca Pombalina, cód. 641, Carta de dom Jorge de Ataide, s.d. [1598], ff. 627-

636.

4" Argumento defendido también por el virrey Pedro de Castillo: ba , cód. 51 /vn/4,

Carta de dom Pedro de Castillo, ll.xi.1612, f. 112.

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descargar a los magistrados de la administración de las residencia y también en buscar ministros que no fuesen solidarios de los otros tri­bunales:

nao liño d e e n te n d e r em o u tra cotisa ne e n tr a r em o u tro a lg u m tr ib u n a l (e p o r isso

nào hao de c o n v e r s a r p a r t i c u l a r m e n te com os m in is t r o s da ju s t i ç a ) p o d erñ o m a is

l i v r e m e n te e com m a y o r im te re sa c u m p r i r su a s obrigagoes.

Se trata, pues, de descorporativizar en la medida de lo posible el mundo de los letrados portugueses. El tribunal que diseña dom Jorge de Ataide deberá contar con un presidente, dos letrados y dos caballeros de capa y espada. Del presidente no se dice si debe ser letrado. En cambio, las cualidades profesionales de letradería están puestas en entredicho:

m a is lites im p o r ta serem de boa con sc ien c ia e rectos que saberem m u i to s t e x t o s ;

q u a n to m a is q u e o jfrecen dose a lg u a cou sa d if f icu ltu o sa bem basta d o u s le tra d o s

p era g u ia r os o u tro s conse lhe iros.

Al presentar la competencia jurídica como mero instrumento técni­co, Ataide ataca los valores éticos y políticos del mundo de los jueces ordinarios. De ello, es consciente el obispo ya que ve en la creación de ese nuevo tribunal de las residencias una fuente de satisfacción para la nobleza y el pueblo que serían entonces llamados a juzgar a los jueces mediante ministros no letrados. Así, la propuesta del obispo consejero no podía ser interpretada sino como una declaración de guerra al mundo de los letrados:

es te n egocio ha d e te r m u i ta con trad icgño do t r ib u n a l do Pago, relaçoes e m a is m i n ­

is tro s da ju s t i ç a e f in a lm e n te d e to do s os le tra do s j u r i s ta s ; p o rq u e a h u n s se Ihes

d im in u e e m p a r te a ju r isd ig à o ; e a to do s se da m a is e s tre ito ju i z o de su a s cu lp a s .

La tématica de la reforma de la justicia portuguesa corre durante todo el reinado de Felipe m y manifiesta su propio fracaso. De Moura a Salinas, pasando por Pedro de Castilho, las grandes figuras de la insti­tución virreinal tuvieron que enfrentarse con el problema.41 No siempre

41 a hn , Estado, lib. 77, Carta de Christobal de Moura al Consejo de Portugal,

20.V.1600, f. 149-150; ags, Estado 437-87, Carta del marqués de Alanquer 21.iv.1617; ba

cód. 51.VIII.4, Carta del rey a Pedro de Castilho, ll.xi.1612, f. 112.

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J E A N - f r b d e r k : s c h a i j b

los principales consejeros del rey en cuestiones portuguesas debían acordar consenso sobre dicho tema. Por ejemplo, sabemos que don Juan de Borja y Aragón, conde de Ficalho, duque de Villahermosa, presiden­te del Consejo de Portugal y rival del virrey de Portugal, marques de Salinas, se negaba a dar a éste rienda suelta para castigar con ejempla- ridad a los jueces concernidos.42

En los primeros días del reinado de Felipe iv, el magistrado Mendo da Mota, ministro del Consejo de Portugal, redacta un memorial en el que propone un balance de la situación de las justicias portuguesas al fi­nal del anterior reinado.43 En pocas palabras, el ilustre letrado se queja de que, según su criterio, la justicia está paralizada por los pleitos de un puñado de grandes aristócratas sobre donaciones y mayorazgos. La elección de magistrado estaría sometida a la sola lógica clientelar: la dis­tributiva que mira la buena distribución de los oficios y cargos de la Re­pública esta pervertida con los respetos propios tratando cada uno de sus criados y dependientes.

Los bienes de la Corona se otorgan sin criterio, la hacienda roída por las corruptelas. Todos los males que sufre el reino de Portugal se deri­van de la división de poderes (justicia versus gobierno o versus hacienda y gobierno portugués versus mando militar castellano), cada uno de los cuales actúa como una clientela particular. En resumidas cuentas, los defectos detectados ya durante el reinado de Felipe II no habrán sido saneados. No sería en esos primeros años del reinado de Felipe iv el único llamamiento para reformar la administración de la justicia median­te un sistema de visitas.44 En el caso presente, toda la argumentación de Mendo da Mota redunda en un elogio de la virrealeza unipersonal y en una crítica de la gobernación compartida. Lo cual permite suponer que opinaba en favor de su amo, Manuel de Moura, segundo marqués de Castelo Rodrigo, valido fallido de Felipe iv y, tal vez, aspirante al cargo virreinal que había ostentado su padre. Sea cual sea la motivación

42 a n t t , M anuscritos de Sao Vicente, liv. 18, Carta do conde de Ficalho ao marques de

Alemquer, s.f., [1617], f. 423.

43 b l, Egerton 1133, ff. 270-275, Memorial de Mendo da Mota, circa v.1621.

44 Joáo Pinto Ribeiro, Obras varias sobre varios casos com tres relagoes de direito e lustre ao Desembargo do Pago..., Coimbra, 1729, pp. 34-37.

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política de ese memorial, podemos quedarnos con la sensación de que la voluntad de reforma más de una vez afirmada desde la corte no pudo realmente cambiar las prácticas profesionales de los magistrados por­tugueses, la nota parecía crónica, a pesar de las visitas.

C reaciones institucionales

Más allá del control y de la reforma de las actuaciones de los ministros portugueses, el reinado de Felipe m se caracterizó por una política muy variada de creación institucional que nada tiene que envidiar a las céle­bres iniciativas posteriores del conde-duque de Olivares. Al duque de Lerma se debe nada menos que la creación de un nuevo Consejo en la polisinodia portuguesa, el Consejo de India. El recurso a juntas fue har­to frecuente y por sí mismo no supone necesariamente una merma del poder de los consejos, y todavía menos un desafuero, véase por ejemplo el caso de la junta sobre los juros da Casa da India.45

Felipe ii había reunido los tres cargos tradicionales de veedores da fazenda para formar un nuevo Conselho da Fazenda en 1591. A aquel Consejo se le añadió en 1601 una Junta dos Contos cuyo principal come­tido era la revisión de los títulos de rentas asignadas en Portugal.48 Esa creación parecía un desafuero con respecto al compromiso de Tomar, en la medida en que varios ministros contadores castellanos se sentaron a trabajar en esa junta. Cuando la junta fue suprimida en 1605, los conta­dores castellanos pasaron a sentarse en el Conselho da Fazenda de Lisboa. Mientras tanto, se creaba en Madrid una junta de hacienda de Portugal en estrecha relación con el propio Consejo de Portugal. Formaron parte de ella, entre 1602 y 1608, ministros portugueses y castellanos. Debe no­tarse que los asuntos que conocía la junta estaban relacionados con la

45 a n t t , M anuscritos de.Sao Vicente, lib. 18, Carta do Arcebispo Primas ao Arcebispo

de Lisboa, 10.1.1617, f. 53.

* Santiago de Luxán Meléndez, "El control de la hacienda portuguesa desde el po­

der central: la junta de hacienda de Portugal, 1602-1608", en José Ignacio Fortea Pérez,

Carmen Cremades Griñan dir., Política y hacienda en el Antiguo Régimen, Murcia, 1992, pp.

377-388.

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financiación de la política de Estado de la Monarquía, sobre todo en aquellas áreas en las que la hacienda castellana contribuía a mejorar la defensa del imperio portugués: apresto de las flotas de la India, sumi­nistros a los presidios de Marruecos, flotas de socorro de la Mina y del Brasil. También parecía lógico que se concertaran contadores portugue­ses y castellanos sobre ingresos que por su naturaleza involucraban a las dos Coronas y por tanto a súbditos de ambas. Es el caso de las rentas de los puertos secos repartidos en la frontera luso-castellana y de los asien­tos suscritos por hombres de negocio portugueses cuyas actividades se repartían entre las dos Coronas.47 Por estos motivos no debe extrañar que el Consejo de Portugal en la corte aprobara la creación de la junta y la presencia de contadores castellanos en el reino de Portugal.48 Sobre al­gunos temas incluso la junta de Madrid podía defender intereses portu­gueses contra los castellanos, en particular en todo lo que se refiere a la política de represión del contrabando llevada con excesivo celo por los castellanos de los presidos.

La cuestión del ordenamiento del Consejo de Portugal, la de su planta y formas de trabajar estuvieron en el centro de muchos debates a lo largo del reinado de Felipe m.44 Llama la atención el hecho de que la máxima institución de la Corona portuguesa estuviese constantemente puesta en tela de juicio, creando una sensación de invulgar inestabili­dad, llegando hasta su extinción en ocasión del viaje del rey a Lisboa en 1619. Uno de los puntos más discutidos fue el de la creación de un car­go de presidente del Consejo de Portugal. En un primer momento, la nueva instrucción de 1602 desdobló la secretaría del Consejo, separando sus funciones de justicia y de estado pero descartando la posibilidad de nombrar a un presidente que no fuera el rey en persona. El Consejo de Portugal desempeñaba los papeles de máxima jurisdicción del reino y de Consejo de Estado de la Corona. Como tribunal de justicia bien po­día tener un presidente letrado como el de Castilla, sin embargo en tan­to que Consejo de Estado la elección de un presidente suponía una clara merma de su prestigio y autoridad, sobre todo tomando en cuenta el

47 ba, cód. 50.V.28, Alvará de sua Magde, 16.vm.1617, f. 164.

48 Santiago de Luxán Meléndez, La revolución..., op. cit., p. 156.

4V Santiago de Luxán Meléndez, La revolución..., op. cit., pp. 131-308.

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hecho de que existía en Lisboa otro Conselho de Estado para asesorar al

virrey en turno. La nueva instrucción de 1607, inspirada por Christováo de Moura durante su estancia en la corte, estableció sin embargo ese cargo que sólo sería cubierto por fray Aleixo de Meneses en 1616 y por el duque de Villahermosa a partir de 1617. El Consejo padeció una vida bastante tumultuosa, entre arbitrios que exigían reformas radicales o in­cluso la extinción del tribunal, proyecto de cese en bloque de la planta (1610), desdoblamiento por una "Junta Grande" y cierre temporal del Consejo (verano 1612-enero 1614), fortísimos conflictos entre consejeros (Villahermosa contra Salinas; Moura contra todos, etc.), disolución en ocasión del viaje de Felipe m a Lisboa. La institución portuguesa en la corte sufrió enfrentamientos políticos extremadamente agudos, creando incertidumbre sobre su futuro en la polisinodia hispánica. Sin embargo, ni los periodos de cierre ni los proyectos de regimientos pusieron seria­mente en tela de juicio los mecanismos jurisdiccionales capaces de garantizar el exclusivismo judicial, y por tanto administrativo, de la Corona portuguesa en la Monarquía hispánica.

En 1604 se intentó mejor reunir el conjunto de los negocios rela­cionados con ultramar mediante la creación de un Conselho da India, cuyos cometidos serían sacados de la administración tanto del Conselho da Fazenda de Lisboa, como del Consejo de Portugal en la corte. Al mer­mar el papel de los ministros de los demás consejos, el de India fue mal visto y el rey decidió extinguirlo en 1614. Cuando a principios del reina­do de Felipe iv se planteó la posibilidad de resucitar el malogrado Con­selho de India, los miembros del Conselho de Estado de Lisboa y los Gobernadores estuvieron divididos en sus pareceres.50 Al final se llegó a la conclusión, llamativamente retórica, de que el Consejo de Portugal era el canal idóneo para tratar de toda la temática ultramarina:

con todo ha corrido el despacho mejor que quando havia Consejo de la In­dia, que hoy dia las materias de justicia que corren por el Desembargo do Pa^o, las eclesiásticas por la Mesa de la Conciencia, las de Hacienda por el Consejo de Hacienda corren bien [...] y pues el Consejo de Estado de Por­tugal no tiene otros negocios que los de la India tendrá bastante cuidado dellos.

5,1 BL, Egertoti 323, Consulta do Conselho de Estado, 25.vm.1622, ff. 51-53.

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Lo cual parece indicar que, según el argumento que se necesitaba, la justicia portuguesa podía ser un desastre o, al contrario, "correr bien". Así, en el tránsito del reinado de Felipe m, las principales instituciones de la polisinodia portuguesa pudieron sufrir alteraciones importantes. Debemos sacar dos conclusiones de esta evolución. Por una parte, es ne­cesario notar que dichas reformas no estuvieron nunca explícitamente enmarcadas en un proyecto político centralista, ni parecieron coordina­das entre sí formando parte de una estrategia global. Por otra parte, sa­bemos que aquellos cambios no provocaron motines o golpes de Estado, sino mal humor, críticas o, incluso al revés, cierto grado de aceptación. Quizás aquello explique esto: quizás la gran diferencia entre el estilo 1er- mista y el olivarista no resida en cierta pasividad frente a cierta activi­dad, sino entre una actuación pragmática poco globalizada y un progra­ma de acción política coherente y explícito, por lo tanto fácil de acosar y derribar.51

Patr im o nio de la Corona y donaciones regias

El tema de las donaciones portuguesas iba a plantear otros problemas jurídicos de profundo calado para el m odus v ivendi de la Corona lusitana en el marco hispánico.52 Los casos más sonados fueron las mercedes otorgadas al marqués de Alenquer y al duque de Villahermosa, respec­tivamente virrey de Portugal y presidente del Consejo de Portugal.53 Otros casos nos son conocidos, sobre todo el del propio Lerma sobre el cual merece la pena detenerse.

51 Jean-Frédéric Schaub, "La Restauración portuguesa de 1640", Crónica Nova, 23,

1996, pp. 381-402.

52 ba, 51.vii.31, Reposta ao papel que se tem publicado contra a pretengao do Reyno de Por­tugal tem nao se averem de ju lgarfora do seus limites as causas e demandas que a coroa daquelle Reyno tem contra as pessoas que possuiem injustamente os bens della em conformidade das gragas e previlegios que os senhores Reys Ihe tem concedido e jurado, f. 251-262; ba 51.vi.33, Carta de

EIRey, 28.X.1621, f.28; bpe cód. cm/2-14, Parecer da Cámara de Lisboa, s.f., f. 190 sq.

53 b l, Egerton 1136 (1), Relagao das mercés que Sua M agde tem feito ao marques dAlemquer, ff. 98-111; ibid., Relación de las mercedes que tiene el duque de Villahermosa por la corona de Portugal, ff. 234-246; b n l, Pombalina, cód. 648, Memorial das mercés que EIRey (que Deus tem) e su M ag d fizeram a títulos de Portugal e outras pessoas daquelle Reino, ff. 678-679.

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El reino de Portugal, a través de su procurador en la corte, dom Luis Vieira, se opuso a la donación por parte del rey de una renta de cien quintales por año de pimienta de Lisboa al duque de Lerma.54 El letra­do castellano Pedro Marquecho, que pleitea contra el procurador portu­

gués, plantea cuestiones previas fundamentales. La primera consiste en apreciar si el rey tiene derecho a sentenciar un caso portugués en su corte madrileña. El artículo 17 del Estatuto de Tomar rezaba: que todas as cosas e jeitos que tocarem a justiça & a fazenda de qualquier qualidade se deter­m inen fin a lm en te & se executem nestes reynos assi como agora se fa z.

La respuesta no puede ser más sencilla: por una parte el rey dispone de sus jurisdicciones en virtud de su suprema iurisdictio, por otra parte el juicio sobre negocios en juntas no es contrario a los privilegios de los tribunales. Este es el punto verdaderamente polémico. La cuestión de haber sido sometida a la jurisdicción del Desembargo do Paço en Lisboa o a la del Consejo de Portugal habría sido contestada en sentido contra­rio a los intereses de Lerma. Es por eso por lo que fue convocada en casa del gran letrado Baltasar Gilimón de la Mota, en presencia de ministros portugueses, una junta para solucionar el negocio. En principio, ningún negocio relativo a bienes de la Corona podía ser sentenciado sin que fuera oído e involucrado el procurador da coroa portuguesa.55 Sin embar­go, Marquecho presenta un argumento jurídicamente sólido: "por la de­legación y nombramiento de las juntas no priva su Magestad a los Tribu­nales del reyno de Portugal de la juridicción ordinaria que tiene ni erige otro nuevo si quidem con la sentencia e execucion expira la delegada".

Otros autores redundarían más tarde en el carácter jurisdiccional­mente correcto y ordinario del recurso puntual a juntas de magistrados en paralelo al tránsito de los negocios por los tribunales en la Monar­quía.56 Sin embargo el caso portugués, a fin de cuentas como todos los

54 Causa por el duque de Lerma con Luis Vieira c\ue se dize procurador de la Corona de Por­tugal por el licenciado Pedro Marquecho, s.f. El ejemplar de esta alegación fiscal impresa que

hemos consultado se halla en la Biblioteca Británica, es muy probable que otros ejem­

plares estén conservados en varias bibliotecas españolas, quizá en el fondo PorCones de

la Biblioteca Nacional de Madrid.

55 Ordenagóes Filipinas, i, ix, 3.* Véase toda la argumentación de Joáo Salgado de Araujo, Ley regia de Portugal,

Madrid, 1628, i, 119-122, i, 127-152.

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casos no castellanos, conllevaba problemas algo más complejos ya que las juntas creadas para sentenciar negocios portugueses podían estar compuestas por colegios mixtos de ministros portugueses y no portu­gueses, caso que no podía darse en el marco solemne del Consejo de Portugal. Marquecho, para poder defender el punto de vista y los inte­reses materiales del valido del rey, debe justificar la naturaleza mixta de la junta convocada en la casa de Gilimón:

Nec erit obstaculu dezirse que ya que las dichas juntas se mandan hacer, deve ser de ministros Portugueses, solo porque se satisfaze que como es no­torio siempre tiene el Supremo Consejo de aquella Corona que reside en esta Corte dos señores letrados dignísimos de la confianza que de sus talen­tos se haze para el govierno de aquellos reynos los quales suelen entrar en las dichas juntas con otros señores del Consejo Real de Castilla y si sobre­viene impedimento porque devan abstenerse del conocimiento de las cau­sas a los demas señores codelegados les pertenece votar.

La argumentación parece ya más débil, y llega el momento en el que Marquecho opone un argumento poco convincente. Añade que en nu­merosos casos, a falta de ministros aragoneses, los pleitos de aquellos reinos son fallados por magistrados castellanos, aunque los fueros ara­goneses fuesen "mas apretados que los de Portugal". He aquí un ar­gumento que sin lugar a duda debió profundamente disgustar a los portugueses de la Corte. Probablemente consciente de que no había vencido la contradicción jurídica con el exclusivismo jurisdiccional de Tomar, en una especie de huida hacia adelante, el defensor de Lerma forja un argumento bastante violento:

y cuando se hicieran solo de ministros castellanos no era inconveniente ni se perjudicava a los dichos privilegios porque quien (como es justo) recono­ciere en el principe la soberanía y potestad de delegar su jurisdicción en las personas que con su prudentísimo arbitrio juzgare por mas convenientes y querer limitarla a que sean de una o otra nación [...] antes por razón de

Estado y conveniencia suelen ser mas a proposito las elecciones de minis­

tros naturales.

El argumento consiste en reconocer que el exclusivismo regnícola

tiene serios fundamentos, pero que éstos son de naturaleza arbitral y

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política y no estrictamente jurídica. Así, Marquecho invierte la retórica

letrada: si lo reyes Habsburgo de Portugal se abstienen voluntariamente de presentar negocios portugueses a no naturales no es porque de ha­cerlo estuvieran violando el derecho, sino por un cálculo político, por razón de Estado, o sea por una conveniencia coyuntural que podría, dado el caso, contradecir la razón jurídica. No nos toca en absoluto juz­gar de la buena o mala fe del letrado contratado por Lerma para defen­der su renta de pimienta portuguesa. Sin embargo podemos sacar de la lectura de este alegato fiscal la conclusión de que la cuestión del estatu­to de la Corona de Portugal en la Monarquía hispánica distaba mucho de ser un especie de tabú político sobre el que no hubiese nada que aña­dir a lo que se había fijado cuando Felipe II firmó el compromiso de Tomar. El acuerdo era, qué duda cabe, muy sólido y raras serían las transgresiones a su letra y a su espíritu; pero, como se puede ver, no era tampoco un dogma político sobre el que no se pudiera argumentar. Este tipo de debates debió ser el caldo de cultivo que hiciera posible en la dé­cada de los veinte algo tan extraordinario como el M em orial de Unión de A rm a s de Olivares. En todo caso, por muy bien argumentada que fuese la defensa de los intereses del duque de Lerma por Marquecho a prin­cipios del reinado de Felipe iv, el Desembargo do Pago pudo sin réplica anular la donación de los cien quintales de pimienta ya que para enton­ces otra parcialidad ocupaba la cumbre de la Monarquía.-7

P residios castellanos y violencia civil

El tema de los presidios no dejó nunca de dar juego a la polémica.5* A partir de todo lo dispuesto en Tomar, la presencia de tropas castellanas en la costa portuguesa hacía explícita la sumisión de la Corona a la política de Estado de la Monarquía:

los presidios de soldados son mas odiosos que provechosos en este Reino

porque nunqua pueden ser tantos los soldados que basten para defender el

Reino de los enemigos quando ellos tuvieron poder para conquistar, ni bas-

37 a n t t , Manuscritos de Nossa Senhora da Graga de Lisboa 5 /m, O Desembargo do Pago,

11/06/1624, f. 117'* AGS, Guerra Antigua, leg. 822, Carta del conde de Salinas, 26.vn.1617.

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taran para refrenar la tierra quando ella no fuera tan leal a VMgd como es, y

sobran para la ofender que es el camino por donde muchas veces los vasa­

llos entran en pensamientos damnados pareciendoles que están captivos.^

No le falta razón al autor del texto, por lo menos en un punto: como se pudo verificar en 1640, los presidios no fueron capaces de contener el movimiento de rebelión contra Felipe iv. Al final del reinado de Felipe II, Juan de Silva conde de Portalegre, a la sazón uno de los cinco gober­nadores del reino lusitano y capitán general de los presidios, en una lar­ga carta dirigida al rey por su madrileño Consejo de Estado, comentaba el difícil tema de los presidios.60 El punto de partida de su argumento era la inevitable impopularidad de éstos que "se funda en la nota de desconfianza". Sin embargo, las tropas castellanas eran pagadas por la hacienda de Castilla, de forma que « el otro punto que suelen sentir los pueblos de pagar la gente de guerra no toca a Portugal» no corresponde con la verdad institucional y financiera. La gente de los presidios está a menudo enfrentada con la población, según las quejas de la Cámara de Lisbóa. Portalegre descarta ese último argumento, basándose en la falta de incidentes y en el hecho de que al estar los soldados alojados en castillos no tienen por que "amasarse" bien o mal con los ciudadanos. En este punto quizás peque el gobernador de ingenuo o de cortés adu­lador de su rey ya que, efectivamente, las relaciones entre la tropa y la población civil pudieron ser bastante tensas en más de una ocasión, según el testimonio de numerosas fuentes documentales. Además, el autor de la carta parece absolutamente convencido de que la tropa y la ciudadanía portuguesa en Lisboa, Setúbal u Oporto no se inclinaría nunca por la labor de aplicar la política de boicot contra el comercio con las partes enemigas: "sean quanto fieles quisieran y deven ser [...] toma­rían aquello por manera de bivir, ternian mucho trato y comercio fuera de aquellas paredes con sus naturales y con los estrangeros". El conde saca una conclusión doble: por una parte nunca se logrará borrar la nota

que supone para la Corona portuguesa albergar tropa no natural, y por

59 bpe, cód civ/1-9, Memorial, 03.ii.1607. El autor del memorial es ministro de la Mesa

da Consciencia e Ordens.

“ ags, Estado 434-22, Carta de don Juan de Silva al Consejo de Estado, 18.V.1596.

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otra parte la defensa de la Monarquía exige que no se desmantele el sis­tema de presidios heredado de la guerra de 1581. Su profecía sería cer­tera hasta la separación de 1640. La permanencia de esa tensa situación planteó problemas en todos los aspectos de la vida castrense y de la ad­

ministración de la defensa de la corona, incluso en las operaciones pura­mente portuguesas de levas de tropa.'1’

En las ciudades con presidios existen dos tipos de conflictos, unos relacionados con los roces diarios entre soldados y población civil, otros con el rechazo a la política castellana de boicot comercial contra las potencias enemigas."2 En algunos casos, las pendencias entre soldados castellanos y portugueses pueden llegar muy lejos, como por ejemplo, cuando en 1605, después de transcurrir meses de ambiente muy tenso, los soldados del presidio de Lisboa acaban hiriendo a un corregedor do crime de la ciudad en el coro de una iglesia."3 Unos años mas tarde, otro corregedor de Lisboa, al calor de un conflicto entre soldados y vecinos, sería preso por orden de un almirante castellano.* Toda la geografía de los presidios se ve afectada por estos problemas. En las Agores, la des­confianza sigue siendo muy grande veinte años después de la derrota de los partidarios del prior de Ocrato en el archipiélago.65 En 1603, los vecinos de Angra se niegan a proporcionar trigo al presidio y a la flota castellana. El virrey y capitán general, Christováo de Moura, informa al Consejo de Guerra que los regidores de la ciudad y todos los demás magistrados apoyan la negativa de la población a colaborar con los mi­litares del presidio."1 El conflicto llega a tal punto que los oficiales caste-

M AGS, Estado 437-102, Minuta del duquede Lerma, 27.V.1617.

a ags, Estado 435-33, Relación de las cartas de Domingo Vigil desde Aveiro, xi.1603-

1.1604; ags, Estado 435-41, Carta de Alonso de Castro Macedo 20.xn.1603; Claude Gaillard,

Le Portugal sous Philippe ///.., op. cit., pp. 280-310.

a ags, Guerra A n tigu a , leg. 649, Consulta del Consejo de Guerra, 08.ii.1605; ags, Esta­do 435-71, Consulta del Consejo de Estado, 21.xi.1604; ags, Estado 435-84, Consulta del

Consejo de Estado, 2l.i1.1605.

M ANTT, M anuscritos de Sao Vicente, liv. 18, Carta do Arcebispo Primas a Miguel de

Castro, 10.1.1617, f. 30.* Avelino de Freitas Meneses, Os Agores e o dominio filipino (1580-1590), Angra do

Heroísmo, Instituto Histórico da Ilha Terceira, 1987.“ AGS, Guerra Antigua, leg. 622, Carta de Christobal de Moura al Consejo e Guerra,

03.vn.1603.

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J E A N - F RE DE P k " S< R I A U B

llanos confiesan temer posibles acciones hostiles de los vecinos: "como de presente se ven con armas, tienen arrogancia y se debanezen dizien- do livertades que somos pocos y que nos estará bien andar muy humildes con ellos si no queremos que nos sitien en el Castillo y hazer- nos perezer de hambre".*7

Los vecinos de Angra justifican su actitud por el hecho de que los castellanos, por su parte, no cumplen su compromiso de recluir estricta­mente a los soldados entre las murallas del castillo.68 El segundo tipo de conflicto tiene que ver con los efectos negativos de la política bélica his­pánica para la actividad comercial de los puertos portugueses. Las ór­denes despachadas en Madrid encomendaban a los castellanos de los presidios vigilar que no se hicieran negocios con navios de países ene­migos y daban el visto bueno a la práctica de los embargos de barcos extranjeros para la preparación de las flotas de la India.69 En más de una ocasión los súbditos portugueses del rey se quejarían de la actitud entre fanática y francamente mañosa de algunos de los castellanos de los presidios encargados de vigilar el comercio.70 No siempre los consejos madrileños, ni siquiera el de Guerra, darían la razón a los oficiales cas­tellanos, al reconocer y castigar en algunos casos sus excesos.71 Los virre­yes y capitanes generales tuvieron que arbitrar en conflictos de jurisdic­ciones que oponían a ministros portugueses y castellanos como, por ejemplo, cuando Salinas tuvo que solucionar el conflicto que opuso el Desembargo do Pa<jo al veedor castellano de Lisboa, Femando Albia de Castro en 1619.72

a ags, Guerra Antigua , leg. 622, Carta de Diego de Miranda Quiros al Consejo de

Guerra, 24.ii.1603.

w ags, Guerra Antigua , leg. 622, Carta de los vereadores de Angra, 28.V.1603.

w Carla Rahn Philips, Seis galeones para el rey de España. La defensa imperial a principios del siglo xvii, Madrid, Alianza, 1991, p. 49 sq.

70 a n t t , M anuscritos da livraria do conde de Almada, liv. 1631, Rela^áo das colizas a que

convem acodir no Reino do Algarve por serem do servido de Sme e bem de sua Real

fazenda [...], 18.xi.1615, ff. 228-235.

n ags, Estado 437-228, Consulta del Consejo de Estado, s.f., [circa 1617-1618].

72 ags, Estado 437-5, Carta del marqués de Alanquer [s/c] al Consejo de Estado,

05.ix.1620; 437-25, Carta del marqués de Alanquer al Consejo de Estado, 31. vil. 1619.

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Resistencias: el rechazo del perdón a los conversos

El tema del Perdón negociado con los cristianos nuevos portugueses aparece como uno de los conflictos, diríamos ideológicos, más emble­mático del periodo.73 Desde el reinado de Felipe n procuradores "da g en ­te da nagao" pretendieron negociar con el rey y con el papa un Perdón General que permitiera a los judaizantes penados por el Santo Oficio exiliarse fuera de Portugal. El Prudente no accedió a sus peticiones ad­vertido de que los cristianos nuevos portugueses exiliados volvían a la ley mosaica ahí donde llegasen. Con el advenimiento de Felipe m nue­vas propuestas fueron lanzadas en el mismo sentido a cambio de un cuantioso servicio fiscal.

La propuesta dirigida al nuevo rey de Portugal ascendía a 800 000 ducados.74 El Consejo de Estado en Madrid y una Junta de Portugal reu­nida para despachar este negocio de gran calado espiritual y financiero debatieron muy largamente sobre él. En febrero de 1602, dicha junta consultó apoyada en una carta dirigida al rey por el duque de Sessa em­bajador en la Santa Sede.7- El papa oponía dos argumentos de peso con­tra la pretensión del rey de Portugal. Por una parte, el Perdón General a los conversos suponía la absolución de la relapsía, crimen nada fácil de perdonar. Por otra parte, el rey "havia prometido y jurado a los chris- tianos viejos no procurar esta gracia y que por ello prometio el Reyno servir a Vmagd con cierta suma, y que por no lo haber echo se ha aceta­do el ofrecimiento de los christianos nuevos con mucho escandalo de los otros, y no sin peligro de algún movimiento".

En efecto, una delegación de varios prelados portugueses había ido a la corte sin previo acuerdo para proponer al rey un servicio del reyno de Portugal a cambio del abandono de la política de Perdón.7" Puesto que ni Lerma ni Felipe m teman previsto actuar en favor de cualquier

73 Joäo Lucio de Azevedo, História dos cristàos-novos portiigueses [1921], Porto, 1989,

pp. 155-170.

74 a n t t , Consellw Gemi, liv. 304, O que os judeus offerecem a Sua Magestade, f. 24v.

75 ags, Estado 435-21, Consulta de la junta de Portugal, 22-11-1602.

7h a n t t , Consellw Goral, liv. 304, Razòes que se offerecerào a Sua M agestade por parte dos prelndos, inquiziçôes e reyno de Portugal para que sua Magestade scja servido de mio interceder pelo perdào geral, s.f.

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tipo de tolerancia religiosa, esa recompra del Perdón por los cristianos viejos pareció perfectamente aceptable, según el modelo de compra de su propia jurisdicción por las villas de realengo puestas a la venta. Los prelados se comprometieron a que el reyno abonara la cantidad de 800 U00 ducados sin haberlo negociado seriamente con las ciudades portugue­sas. Así que cuando los magistrados de la hacienda real quisieron cobrar el servicio de los cristianos viejos se encontraron con que la Cámara de Lisboa exigía la convocatoria de cortes generales para que fuese votado dicho servicio.77

Pero el Consejo recuerda que "el contrato con el Reyno se deshizo a petición del mismo Reyno por se haver echo sin poder suyo, y fuera de cortes". En un contexto bastante tenso en el que los estatutos de limpie­za podían ser puestos en tela de juicio,7S el rey de Portugal y sus conseje­ros tuvieron a bien recordar a los ministros portugueses que no se abrirían en principio las puertas de los cuerpos reservados a cristianos viejos a los descendientes de conversos. Incluso el famoso tratadista Duarte Go­mes Solis, .excelente conocedor de los circuitos comerciales mundiales, reconocía, aun sin compartir la vieja cultura cristiana, que los judeocon- versos que salían de Portugal eran recibidos como "judíos declarados o cristianos fingidos ".7V Sin embargo analiza el asunto del Perdón con ex­trema severidad en la medida en que muchos hombres de negocios de Lisboa estuvieron involucrados en las negociaciones poniéndose a des­cubierto y gastando ingentes cantidades de sus caudales, y todo en vano y sin provecho para los negocios portugueses.

En torno a esta negociación se desató un gran debate sobre el futuro de los conversos de Portugal. La gama de posiciones iba desde el apoyo a

77 Eduardo Freire de Oliveira, Elementos para a historia do M unicipio de Lisboa, vol. n,

Lisboa, 1888, pp. 137-138, Carta regia, 24.ii.1602.

7H ba, cód. 4 4 /xiii/50, Que ninguem chame aos Christaos-Novos judeus, marranos, confe- ssos nem christáos novos, 24.x/. 1601; Discurso hecho por fray Agustín Salucio [1599], in Va­

lladares, Semanario Erudito, vol. xv, Madrid, 1788, p. 128-214; Padre fray Gerónimo de la

Cruz, Defensa de los estatutos y noblezas españoles, destierro de los abusos y rigores de los infor­mantes, Zaragoza, 1637.

w Duarte Gomes Solis, Discursos sobre el comercio de las dos Indias donde se tratan las materias importantes de Estado y guerra, [1607], Lisboa, 1622, f. lv, anotaciones marginales

a la edición de la British Library.

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la radicalización de la persecución inquisitorial hasta propuestas de asi­milación total de los descendientes de judíos, incluyendo entonces su en­

trada en todos los colegios y cuerpos reservados a los cristianos viejos.*0Después del fracaso de la política de perdón, se abrió un debate

sobre la conveniencia de una expulsión general de los descendientes de judíos en Portugal, al calor de la de los Moriscos de Castilla y Aragón.8' El Consejo madrileño de Estado, en varias ocasiones desecharía esa idea; sea porque se temía que la llegada de judíos portugueses a Holan­da favoreciera las empresas coloniales de los Estados Generales;82 sea por la merma económica que seguiría la salida de los conversos, según argumentaba el marqués de Castelo Rodrigo.83 El proyecto de expulsión definitiva de los conversos no desaparece por completo, ya que durante el reindao de Felipe iv varios prelados portugueses volverían a la carga, recordando entre otros argumentos, la errática actuación de Felipe m.84

No sería éste el único problema eclesiástico que enfrentaría el reino de Portugal con la corte de la Monarquía. La desconfianza en ese terre­no tuvo su más clara traducción en los proyectos de extinción del cargo de agente de la Corona de Portugal en la Santa Sede. El tema empezó a plantearse a principios del reinado de Felipe m, cuando el duque de Sesa, embajador del rey en Roma, impugnaba la legitimidad de que di­cho agente despachara con intención de informar al rey en lugar de es­tudiar los negocios portugueses directamente y exclusivamente con el embajador en la ciudad misma.85 De hecho la parte que aún se conserva

8,1 ba, cód. 51 /vi/33, Advertencia a la catholica M agd de el Rey d. Felipe 3o nuestro sr para en breves años extinguir la memoria de los christianos nuevos que llaman de la nación del Rno de Portugal y evitar los inconvenientes que se siguen de estar divididos de los christianos viejos ansy en desservicio de Dios como de Su Magd.

81 Joáo Francisco Marques, A Parenética portuguesa e a dominagao f ilipina, Porto, 1986,

p. 139.

82 AGS, Estado leg. 436, Consulta del Consejo de Estado, 03.1.1611.

M ags, Estado leg. 436, Consulta del Consejo de Estado, s.f., voto particular del mar­

qués de Castelo Rodrigo.

84 BNM, ms 8705, Tratado sobre la gente de la nación hebrea del Reyno de Portugal offrccido a los prelados que concurrieron en el convento de Tomar por los doctores de aquella ju n ta , pre­sentado a Su M agestad con la resolución de la junta, [circa 1630].

85 ags, Estado 2614, Copia de carta del duque de Sessa, 18.iv.1601.

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de la correspondencia de los agentes en Roma, en tiempos de Felipe n, muestra que esos ministros de la Corona de Portugal desarrollaban una actividad muy intensa y siempre relacionada con los negocios de la Mesa da Consciencia en OrdensSh de Lisboa. En las postrimerías del rei­nado del que nos ocupamos, el tema vuelve a plantearse: los dos mayo­res protagonistas de la política portuguesa, Villahermosa y Salinas, pa­recen convencidos de que sería cometer un grave error privar a la Coro­na de Portugal de un representante en Roma. El primero juega la baza sin sorpresa del respeto de las prerrogativas y privilegios portugueses.87 Salinas, como casi siempre, ofrece una argumentación algo más comple­ja y probablemente mucho más convincente al rey y a su valido. El mar­qués dQ.Alemquer, en efecto, siguiendo el más puro estilo de la retórica tópica, examina la cuestión desde el punto de vista del rey de Portugal, del de Castilla y del de la Monarquía hispánica.88 El primero debe darse por satisfecho de que un agente esté encargado en exclusiva de los ne­gocios eclesiásticos de su Corona; el segundo debe permanecer indife­rente a un-asunto que no le toca; el tercero debe alegrarse de que sea pública y manifiesta la potente diversidad de su Monarquía mediante cargos de ministros de sus ditintas componentes, solidarias entre ellas, sobre todo en lo tocante al tema drámatico para Portugal de los carde­nalatos.89

El tribunal de O porto, bastión de oposición

Oporto, segundo emporio más importante de Portugal, ciudad para­petada detras de su antigüedad y de sus privilegios, no fue nunca un terrreno de actuación fácil para los comisarios y ministros de los Austrias.90 Conflictos durísimos estallaron en distintos momentos de la

w AGS, Secretarías Provinciales, lib . 1480 y 1549.

K7 ags, Estado 2614, Carta del duque de Villahermosa, 16.xi.1618.

SM ags, Estado 2614, Carta del marqués de Alemquer, 03.xi.1618.

w bn l, Pombalina cód. 648, Carta de dom Jorge de Ataide, s.f., f. 656.

Francisco Ribeiro da Silva, O Porto e seu termo (1580-1640). Os homens, as instituiçôes e o poder, Porto, Universidade do Porto, 1988.

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unión dinástica. Durante el reinado de Felipe m, en 1602 por ejemplo, la Cámara Municipal se enfrentó a los mandos militares portugueses encargados por orden despachada por el rey de la defensa de la costa norte. Su empecinamiento condujo al encarcelamiento de los regidores y a privación de sus oficios y cargas."1

Dos graves conflictos occurridos durante los años postreros del reinado de Felipe m permiten entender hasta qué punto la ciudad y sus tribunales podían oponerse a quienes quisieran imponer desde fuera su autoridad en ella. El primero afecta al Santo Oficio. En 1618 el inquisi­dor Fernáo de Matos de Noronha organiza una visita de la ciudad y manda prender a un médico llamado Nicolau Lopes y encarcelarlo en la Rela^áo Nova o Casa do Cível.42 Enseguida Diogo Lopes de Sousa, go ­bernador del tribunal de apelación, equivalente en la Corona de Castilla a un presidente de audiencia o chancillería, reacciona inmediatamente poniendo al reo bajo su custodia jurisdiccional:

o g o v e r n a d o r Ihe m a n d ó n p o r g u a r d a na p r isa o com o rd e m que nao c o n se n t is s e m

os q u e a s s is t ia o a sua g u a rd a que os m in is t r o s do S a n to O ffic io o le v a s se m sem

p r im e ir o o a v i s a r do q u al proced im ien to se nao se d es is t irá se a rr isc a v a a qu e lla

c id a d e hua g r a n d e alteragao e m ov im ien to d e a rm a s que se acon tecerá p o r ta l ocasiao

e emi temipo de ta n to s in im ig o s d a f e e f o r a m u i to para se n t ir .

Los inquisidores se dirijen al rey por medio del Consejo de Portugal para quejarse de Lopes de Sousa y exigir su condena. El monarca se limita entonces a criticar el procedimiento de los ministros del Santo Oficio por no haberse dirigido directamente a él y haber pasado por un Consejo que no debería entender de asuntos relacionados con la inquisi­ción.93 Una relación de los hechos, no firmada, contaba que Lopes de Sousa debía dinero al médico encarcelado.94 Lo que más nos importa

l>' Antonio Augusto Ferreira da Cruz, O Porto seiscentista. Subsidios para a sua historia, Publica^oes da Cámara Municipal do Porto, Porto, 1943, pp. 31-40.

92 b n l, Fundo Geral, cód. 656, Carta do Bispo Femando Martins Mascarenhas,

vm.1618, ff. 375-377.

1,3 b n l, Fundo Geral, cód. 656, Carta do Bispo Femando Martins Mascarenhas,

02.1.1619, f. 383-385.

lM bnl, Fundo Geral, cód. 656, Sumaria rela^áo do negocio que aconteceo na cidade do

Porto, s.a., s.f., f. 364 rv.

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aquí es que los inquisidores v sus defensores presenten a la Casa do Cí- vel o Relagáo do Porto como un foco de rebeldía tanto frente al Santo Oficio como frente al rey El alegato denuncia al cuerpo de los magistra­dos (ouvidores) como parcialidad o partido.

El conflicto desencadenado por el inquisidor Sebastiáo de Matos y por el gobernador del tribunal Diogo Lopes de Sousa llega a su mayor grado de tensión cuando los inquisidores logran encarcelar a cuatro mi­nistros de la Casa do Cível. El virrey, conde de Salinas, no parece inclinarse claramente en favor de una de las partes en este conflicto e in­tenta organizar una mesa compuesta por inquisidores y desembargado- res do Pa^o. El rey y el Consejo de Portugal en todo caso ven con muy mal ojo el encarcelamiento de los eminentes magistrados de Oporto.95 A pesar del desagrado expresado por el rey a través de su Consejo de Por­tugal, Sebastiáo de Matos manda arrestar al juez de los huérfanos de la ciudad. Una vez más, el rey reacciona con fuerza, ordena el inmediato excarcelamiento del sospechoso y la diputación de un inquisidor por­tugués a la corte para acabar con esa situación de fuertes tensiones.96

En otra ocasión, Salinas tuvo que mediar entre Diogo Lopes de Sousa y otras autoridades. En 1617, el capitán castellano del presidio de Sao Joáo da Foz quiso actuar contra el juez de la aduana Marco Antonio Salgado. El gobernador de la Casa do Cível lo hizo excarcelar y confinar en su casa.97 El virrey se extrañó de semejante actitud y convocó a las partes en conflicto a Lisboa. Por supuesto, Lopes de Sousa no se molestó en acudir a la convocatoria. La preocupación de Salinas, informado por los veedores castellanos del vecino puerto de Viana, estaba relacionada con la sospecha de que el magnate de Oporto tuviese "passión [...] a los que sirven por la Corona de Castilla".

Llaman la atención la velocidad y eficacia con la que la familia de los Lope de Sousa, ataviada con el título de condes de Miranda desde su creación en beneficio de Henrique de Sousa por la gracia de Felipe II, supo captar en la órbita de su patrimonio el cargo de gobernador de la

95 Isaías Rosa Pereira, A Inquisi<;áo em Portugal. Sáculos xvi-xvii , período filipino, Lisboa,

1993, doc. 92, Carta del duquede Villahermosa, 31.vn.1618

% id. e., doc. 94, Carta del duque de Villahermosa, 10.X.618

97 AGS, Guerra An tigua 823, Carta del marqués de Alemquer, 04.xi.1617.

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Casa do Cível y actuar como auténticos líderes regionales frente a todo competidor que se le presentase, incluso el propio rey."'s La patrimonia- lización del cargo de gobernador del tribunal de apelación de Oporto estaba ya tan consolidada a principios de siglo que no se veía desde Ma­drid cómo, dado el caso, el rey podría elegir para ejercerlo a quien no fuera miembro de la familia. Henrique de Sousa, padre de Diogo Lopes, ostentó aquel cargo desde 1583, cuando todavía el tribunal estaba asen­tado en Lisboa." Al entrar en el Consejo de Portugal desde 1602 hasta 1615,100 no dejó a nadie ocupar el oficio. Cuando en 1605 su cuñado Ma- noel da Silva Sousa quiso recuperar el cargo de capitán de la Torre de Belém que había sido de su padre hasta su muerte en 1584, el Consejo de Guerra se negó a acceder a esa petición supuesto que la planta del presidio de la Torre era compuesta por oficiales castellanos. Para com­pensar la negativa, el Consejo de Guerra consultó al de Portugal.101 Los consejeros Pedrálvarez Pereira y el conde de Ficalho propusieron que se le otorgara al oficial la serventía del cargo de su cuñado insistiendo sobre el escaso margen de maniobra del que gozaba el rey para elegir gobernadores de la Casa do Cível:

pareceo que isto se poderla comprir com Vmagde o ocupar na serventía do officio de govemador da Relagao do Porto daqui até que Vrnagde com ayuda de Deus va a Portugal [...I e sendo a propriedade do dito officio de Amrique de Sousa que esta servindo neste conselho e pretende que nao se Ihe pode tirar por isso o dito officio, podera Vmagde quando for a Portugal maodar nisso mais fácilmente o que for servido porque ou ira Amrique de Sousa a servirlo ou ocupar Vmagde em outra cousa com quefolgue o alarguar en entretaoto pode ser ocupado o dito seu cunhado na servintia pois ha de ser por tao pouco tempo.

* Jean-Frédéric Schaub, "L'Etat quotidien. Entre arbitrisme et révolte, la gabelle au

temps du comte -duc d'Olivares", in Jean-Frédéric. Schaub éd., Recherche sur ÏE ta t dans le monde ibérique. 15e-20e siècle, Paris, presses de l'Ecole Normale Supérieure, 1993, pp. 21-50.

w Manuel de Sousa Moreyra, Theatro historico genealógico y panegyrico erigido a la immortalidad de la excellente casa de Sousa, Paris, 1694, p. 805 sq..

Santiago de Luxán, La revolución..., op. cit., p. 581.

"" AGS, Guerra An tigua 650, Consulta del Consejo de Portugal, 29.xn.1604.

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j n . A N - r - R E D É R I O S C H A U B

Este comentario enjundioso deja entender por una parte que la recu­peración por parte del rey de la capacidad de nombrar libremente a los futuros gobernadores del tribunal está estrechamente vinculada al aumento de poder que supondría su presencia física en Portugal. Por otra parte, al sugerir que en caso de verificarse el viaje real a Portugal Henrique de Sousa volvería a ostentar su cargo, los autores de la con­sulta se sitúan en la lógica de la disolución del Consejo cuando el rey estuviera presente en su Corona. Dado que Felipe m no viajó a Lisboa como sabemos, sino hasta 1619, la familia Sousa tuvo ocasión de conso­lidar su imperio sobre la Casa do Cível. En 1613 el rey acató la transmi­sión del oficio a Diogo Lopes de Sousa, hijo de Henrique. Enseguida, éste sufragó los gastos de edificación de la nueva sede del tribunal, mientras se convertía en el máximo responsable de defensa de la costa y de la milicia entre Oporto y el río Minho.102

Unas semanas después de la muerte de Felipe m, cuando en el Con­sejo de Portugal se debatía sobre posibles candidatos a gobernadores de Portugal en Lisboa, el consejero Francisco de Bragança, al barajar la can­didatura del anciano Henrique de Sousa, hizo de él y de su familia este astuto retrato:

tiene mucha experiencia por haver asistido despues d'haver sido gover- nador de la Casa do Cível, en este Consejo de Madrid annos, en ambas estas plaças procedio como se sabe, no le sera de impedimento grangear siempre para sí y para los suyos en mucha demasía como se vio por muchos despa­chos que alcanço y mucho que medro, porque estando ya tan satisfecho no cuidara tanto de sy y VMgd podra mandar reprimir esta su naturaleza quando el quiera usar della; pudiera serle de impedimento ser su hijo gov- emador de la Casa do Cível do Porto por las visitas que por sus respectos de padre no se haran libremente, mas remediar se ha con seren secretas y estas son siempre las mejores y las mas utiles."13

m a n t t , M anuscritos de Sao Vicente, liv. 18, Carta del duque de Villahermosa,

22.V.1617, f. 477.

1,0 b l, Egerton 1135, Voto de Francisco de Bragança, 17.v i.1621, ff. 26-27.

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La fuerza y la autoridad adquiridas por los Sousa sobre la Casa do Cível parecían tan sólidas que el anónimo autor de un proyecto de reforma de los tribunales a finales del reinado de Felipe III proponía lle­var el tribunal a Lisboa para cortar con su arraigo regional y familiar.104 El caso de los Lope de Sousa debe llevarnos a analizar el reino por­tugués del siglo xvu como un conjunto político fuertemente vertebrado, pero no por ello unido o hecho de una sola pieza. No se trata de pro­poner a contracorriente una regionalización histórica de Portugal pare­cida a los proyectos regionalistas de la actualidad constitucional lusa, sino sugerir que el antiguo espacio político del reino obedece a distintos principios de ordenación, en torno a señoríos y casas tituladas, ciudades potentes, redes comerciales, etcétera. Sabemos que el Alentejo parcial­mente centrado en torno a la casa y corte de los Braganza105 escapa en parte al control ejercido desde Lisboa, como lo demostrarían los motines de 1637 y su represión. Otro tanto se podría decir de los Algarves, menos vertebrados pero eso sí bastante apartados del poder central.106 El argumento todavía cobra más fuerzas a la hora de analizar el caso de los archipiélagos atlánticos (Madeira, Azores).107 Parece también claro que Lisboa, aún apeteciendo desempeña el papel institucional de caput reg- ni, desarrolla su propia política, por ejemplo de cara a la estrategia en principio común de boicoteo comercial a las naciones enemigas. El caso de Oporto debe por tanto ser analizado a partir de un replanteamiento de la visión de Portugal como unidad política solidaria o indivisa. Clá-

1,14 BA, 51.vi.33, Apontamentos que o D ° do P° offerece a Vmagde sobre materias tocantes a refformagáo da justiga e obrigagao deste tribunal ao que Vmagde mandou por sua carta do p im r 0 d eju h n o de 1619, ff.164-169; ba 51.vii.32, ff. 163-180.

"* A la hora de redactar este artículo lamentamos no haber tenido todavía ocasión de

leer la tésis recién defendida por la profesora Mafalda Soares da Cunha (Universidade

de Évora) sobre la casa de los Braganza en los siglos xvi y xvii.

"* Joaquim Romero Magalháes, O Algarve económico 1600-1773, Lisboa, Estampa,

1988.

]m José Damiáo Rodrigues, Poder municipal e oligarquías urbanas. Ponta Delgada no sécu-lo xv i i , Ponta Delgada, Instituto Cultural, 1994; Paulo Silveira e Sousa, "O lugar dos ar-

quipiélagos da Madeira e dos Azores no espado político e admonistrativo portugués

durante o Anigo Regime", in César Oliveira dir., Historia dos municipios e do poder local, Lisboa, Círculo de Leitores, 1996, pp. 105-113.

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sicamente, Jaime Cortesáo había insistido sobre el desarollo diferencial de la economía portuguesa en esas décadas, según las zonas y el tamaño de las ciudades.108 Algo de eso parece reflejarse en la división del reino en regiones con instituciones e intereses no siempre comunes.

D esventuras de un letrado arbitrista, Pedro Barbosa

Frente al espíritu de reforma de las justicias portuguesas, la acusación de arbitrismo y de ambición aparece como la respuesta tópica, no por ello menos eficaz, de los letrados beneficiados ante el estado de cosas. El magistrado, ciertamente arbistrista, Pedro Barbosa de Luna es la figura por antonomasia del ministro reformador denostado por sus colegas.109

Pero Barbosa fue un gran ministro de Portugal durante los reinados de Felipe II y Felipe m,110 miembro del Conselho de Estado, y corregedor do crime da Corte. Sin embargo, al ser acusado de haber cometido cohe­chos perdió sus cargos en 1606.111 Personaje revoltoso, no dudó al año siguiente en denunciar públicamente a los ministros del Conselho da Fazenda de Lisboa, lo cual causó una profunda indignación del Consejo de Portugal.112 Se decretó en todos los tribunales portugueses una dam natio memoriae en regla, borrando su nombre de los registros de la Casa da Suplicado y de la Casa do Cível en las que había servido.113 Más tarde, en 1617, sería perseguido en el marco de una visita organizada por el obispo de Lamego.114 Acabó su discutida carrera al ser asesinado

"* Jaime Cortesáo, A geografia e a economia da R es tau rad o , Lisboa, 1940.

m a n t t , Casa Fronteira, liv. 20, Discurso docto catolico y pio contra la pravidad ambiciosa y ambición prava del impío alvitre que Pedro Barbosa dio a Su M ajestad en odio de la libertad y bienes ecclesiasticos y de los huérfanos y viudas del Reyno de Portugal, ff. 165-173.

n" AGS, Secretarias Provinciales, lib. 1460, Consulta del Consejo de Portugal, 31.V.1600,

f. 63.

,n bpe, cód. cm/2-19, Manuel Severim de Faria, Anais de Portugal, f. 158.

1.2 AGS, Secretarias Provinciales, lib. 1466, Consulta de la Junta de Hacienda de Portu­

gal, 30.vi.1607, f. 246.

1.3 ba, cód. 51.VIII.4, Carta del rey a Pedro de Castilho, 06.V.1614, f. 73

1.4 a n t t , Manuscritos de Sao Vicente, liv. 18 ff. 315 y 522.

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por sus enemigos políticos en 1621 en los tejados de su casa de Lisboa."5 El asesinato habría sido encargado a sicarios a sueldo por dos hombres de negocio, Manuel Gomes d'Elvas et André Ximenes, que no le per­donaban el haber propuesto al rey el arbitrio de confiscar los juros usurarios puestos en el mercado por ellos.11" Sus arbitrios fueron denos­tados y condenados posteriormente.117 Su tratado político, M em orial de la preferencia que haze el reino de Portugal y su consejo al de A ragón y de las dos Sicilias, sólo fue editado en Madrid en 1627 por su hijo Miguel de Vasconcelos, a la sazón secretario del Conselho de Estado. No debe extrañar que haya tardado en publicarse ese texto supuesto que, con pretexto de elogiar la grandeza de Portugal entre las distintas Coronas de la Monarquía, explica en realidad que su superioridad le viene de que sobre ella el rey reina de forma más absoluta que en Aragón, gra­cias al Estatuto de Tomar. Lo más propio del contra-modelo aragonés sería una soberanía compartida por el rey y las cortes de los tres reinos; en cambio en Portugal el rey hace cuerpo inmediatamente con su Coro­na sin necesidad de cortes, según el letrado.

El texto, Rezois contra a comisao de Pero Barbosa que se apresentarao a sua M agestade non anno de 1606, denuncia la actuación tiránica de Pedro Barbosa en la tarea de revisión de la creación de muchas capillas por vía de testamento. El ministro, según parece, había propuesto a los vee­dores de la Hacienda revisar caso por caso las fundaciones de capillas destinadas tanto a perpetuar immuebles y rentas dentro de las familias, como a favorecer que el fisco regio no los pudiera conocer. Se le acusa de haber cometido un doble sacrilegio, contra el derecho natural al urgar en el secreto de los testamentos; contra el derecho divino al entrar sin permiso en los archivos de varios conventos. Su arbitrio sobre las capillas es tachado de "notoriamente voluntario y poco sometido a las

1,5 António de Oliveira, "O atentado contra Miguel de Vasconcelos em 1634", O

Instituto, vol. cxl-c x l i, 1980-1981, p. 27; António de Oliveira, "Contestaçâo fiscal de 1629:

as reacçôes de Lamego e Porto", Revista das Historia das Ideias, vol. 6,1984, p. 293.

m ags, Secretarias Provinciales, lib. 1477, Consulta de la junta del aposento, s.d., [junio

1631] ff. 1-6.

1,7 b n l, Fundo Geral, cód. 3323, Relaçào do notavel succeso e aclamaçâo, f. 87.

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leyes de la justicia"."* El proyecto de Pedro Barbosa habría de fracasar, supuesto que ningún letrado puede trabajar con un individuo reñido con los derechos natural y divino, y quienes lo harían actuarían sólo como amigos del ministro, formando por tanto una parcialidad. Otro panfleto hostil a Pedro Barbosa, también centrado en el tema de las capillas, le acusaba de quitar el pan de la boca a las viudas y a los huér­fanos.114 El texto no acepta las acusaciones lanzadas por Barbosa contra ¡os ju izes dos orfaos, afirma que el control llevado a cabo por la Mesa da Consciencia e Ordens y el Conselho da Fazenda juntos sobre testamen­tos y obras pías era satisfactoriamente riguroso. Denunciaba el proyec­to del ministro de fiscalizar las donaciones pías para desempeñar parte de los juros.

Con Barbosa tenemos un ejemplo paradigmático de lo que fue con­siderado por la com unis opinio letrada como perversión del ejercicio de la jurisdicción. Dispuesto a poner en tela de juicio a magistrados, padres y a quien por muy amparado en dignidades propias que estuviera se opusiera a sus arbitrios fiscales, Pedro Barbosa se salía del ámbito razonable de la justa razón de Estado cristiana. Autor además de una disertación sobre la debilidad relativa del dispositivo de exclusivismo del que gozaba la Corona portuguesa, el aventurero letrado casaba unas prácticas con una ideología política. Su caso, sin duda extraordinario, anuncia acaso en clave tremendista o casi novelesca la configuración política en la que Olivares y sus validos portugueses se iban a encerrar en la década de los años 1630.

Final: la u n ió n ibérica como proceso político

En definitiva, el reinado portugués de Felipe m no fue precisamente la "noite de invernó" de la que habla el poeta, aun cuando algún fidalgo o

,,K Véase en el Diccionario de Autoridades: "el conservar el Estado es (en el Príncipe)

obligación: el conquistar el ajeno voluntario".

1,9 a n t t , Casa Fronteira, liv . 20, Discurso docto catolico pió contra la pravidad ambiciosa y ambición prava del impio A lvitre que Pedro Barbosa dio a S. M agestad en odio de la libertad y bienes ecclesiasticos y de los huérfanos y viudas del Reyno de Portugal, f. 165 sq.

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título portugués pudo preferir las "cortes na aldeia”, como la de los du­ques de Braganza. Lisboa, Oporto, Madrid, Valladolid fueron escenarios en los que las condiciones de integración de la Corona portuguesa pu­dieron ser discutidas, reformadas, retocadas. Nada más engañoso que la imagen de un reinado pasivo derivada de la fama de pereza, indolencia e incapacidad para tomar decisiones atribuida a la persona de Felipe m. Sin duda se puso a prueba la capacidad de la élites políticas portugue­sas para aguantar presiones que parecían contrarias a la letra del Estatuto de Tomar. Está claro que algunos aspectos del dispositivo de preservación regnícola se vieron adulterados a ratos. No lo es tanto que Lerma o Uceda hubiesen querido involucrarse en conflictos realmente peligrosos. Esta primera conclusión se deriva de la constatación que podemos hacer a posteriori de que durante el reinado de Felipe m no estalla la Restauración. Pero con semejante perogrullada poco habremos avanzado.

Quizá merezca la pena que cambiemos por completo la problemáti­ca clásica para salir del callejón sin salida de un final de sobra conocido. En lugar de advertir y de catalogar con cuidado todos los indicios de extrañamiento que conducen a la separación a partir de un estado de unión, deberíamos primero cuestionar la idea misma de unión. Es imprescindible poner el énfasis sobre la distancia que separa las lógicas (con)federales de estados nacionales contemporáneos de la agregación dinástica de territorios jurisdiccionalmente separados.'20 En este sentido, sin dejamos impresionar más tiempo por la estatura de caballero an­dante de Carlos v o por la sombra burocrática de Felipe II, debemos re­cordar cuán frágiles fueron los lazos jurídicos de las uniones personales y, por tanto, cuál fue el peso de las dinámicas políticas -por definición inestables- en la arquitectura de la Monarquía hispánica. Ésta fue más

fruto de un empeño político movedizo que de garantías jurídicas estáti­cas. De semejante punto de vista deriva una imagen renovada del Por­tugal de los Austrias.

La historiografía nos había acostumbrado, desde los años 1640, a rastrear los contrafueros sufridos por la Corona de Portugal a medida

120 Pablo Fernández Albaladejo, Fragmentos de Monarquía. Trabajos de historia política, Madrid, Alianza, 1992.

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que pasaban los años. Por supuesto, el conde-duque de Olivares sería quien se llevara la palma del contrafuerista más furibundo, frente a un Lerma pasivo y a un prudente Felipe n respetuoso en líneas generales. Los agravios, pues, habrían crecido con el tiempo llegando a ser intole­rables en vísperas de la Restauración. Paralelamente, la oposición por­tuguesa frente a la política decidida en Madrid habría hecho acto de presencia sobre todo en tiempos de Felipe iv.121.

En realidad, el proceso de pacificación de la Corona portuguesa ocu­pa buena parte del reinado supuestamente idílico de Felipe n. Desde la tardía sofocación del alzamiento azoriano hasta los motines de finales del reinado (Beja),122 pasando por la represión de las imposturas sebas- tianistas y de las redes antonistas:123 la unión con Portugal siguió siendo un combate por mucho que se haya jurado en Tomar. Durante las dos décadas siguientes, la inestabilidad política siguió generando formas de enfrentamiento quizá mejor encauzadas o institucionalizadas. El equili­brio puede reducirse a diversas ecuaciones como, por ejemplo, inconve­nientes sufridos por el ultramar portugués como consecuencia de la unión dinástica compensados por un respeto global del principio de se­paración y por una colaboración militar real. Otra ecuación sería: una capacidad creciente de autorganización de los cuerpos de la républica portuguesa frente a la política reformadora planteada por los consejeros de Felipe m en los asuntos portugueses.

En suma, no existió nunca aquel punto de referencia ideal, momen­to en el que el reino de Portugal pacífico habría estado integrado en una Monarquía común o koiné hispana sin la menor merma de soberanía para la Corona portuguesa, momento fastuoso cuya degradación sería obra posterior de ministros jacobinos o españolistas a vant la lettre. Desde el

,2' Véase el libro de Antonio de Oliveira, Poder e oposiçâo..., op. cit., en el que todos los

epígrafes sobre formas de resistencia están sacados de la última etapa del periodo de

los Austrias.

122 Agradezco a mi amigo Femando Bouza Álvarez el haberme comunicado el texto

de un trabajo suyo inédito sobre estos motines portugueses finiseculares: "De las altera­

ciones de Beja (1593) a la revuelta libsoeta dos ingleses (1596). Lucha política en el último

Portugal del primer Felipe".

123 Para el falso calabrés véase a h n , Estado, lib. 77; Yves-Marie Bercé, Le roi caché. Sau­veurs et imposteurs. M ythes politiques populaires dans l'Europe Moderne, Paris, 1990, pp. 44-81.

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principio, la unión dinástica supuso un proceso contradictorio de atrac­ción socio-política de la élites portuguesas hacia la corte castellana, de solidaridad no siempre deseada con la política de reputación trazada por el Consejo de Estado. Desde el principio, fuerzas sociales e instituciones genuinas supieron organizar formas diversas de resistencia. Y a lo largo del periodo, los movimientos de las piezas en ese ajedrez no cobraron la forma de involuciones jurídico-constitucionales, sino de golpes políti­cos de sentido diverso, de intenciones no siempre coherentes, y que deben ser analizados cada uno en su contexto propio. El Portugal de Felipe ni fue un Portugal posible, un lugar de intensa actividad política.