d. i. publico ii, 2° parcial

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  • 7/25/2019 D. I. Publico II, 2 parcial

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    DERECHO INTERNACIONALO PBLICO II1. Como acta la ONU para lograr la restitci!" #e la pa$ o si %a& " 'e(ra"tamie"to#e la segri#a# i"ter"acio"al)a. Actos de coercin: interrupcin de actividades econmicas y de las comunicacionesb. Ruptura de relaciones diplomticas.c. Utilizacin de la fuerza Armada.

    *. +e es la Respo"sa(ili#a# I"ter"acio"al) Institucin por la cual cuando se produce una violacin del Derecho Internacional, directa o

    indirectamente por accin u omisin, el stado !ue ha causado esta violacin debe reparar elda"o material o moral causado. s siempre una relacin de stado a stado.

    Una Institucin #ur$dica en virtud de la cual todo stado al !ue sea imputable un acto !ue elD.I. repute il$cito debe una reparacin al stado en cuyo per#uicio se haya realizado el Acto.

    ,. C-les so" las tres ertie"tes 'e tie"e)a. Responsabilidad a nivel internacional.b. Responsabilidad a nivel re%ional.c. Responsabilidad a nivel &entroamericano. Art. '() y '*+ &R-.

    /. C-les so" las / corrie"tes 'e e0po"e la #octri"a para e"ocar el "#ame"to #ela Respo"sa(ili#a# I"ter"acio"al)1. a !ue a/rma !ue el fundamento es la #urisdiccin e0clusiva de !ue %ozan los stados sobresu territorio.*. a !ue a/rma !ue el fundamento son las obli%aciones !ue el stado ad!uiere, libre yconscientemente, al ser admitido en la comunidad internacional.,. a !ue a/rma !ue el fundamento es la i%ualdad de los stados, base de la mutua reciprocidadde derechos y obli%aciones entre ellos y/. a !ue a/rma !ue el fundamento radica en la necesidad de observar las re%las de #usticia enlas relaciones de los miembros de la comunidad internacional.

    2. C-l es el "#ame"to m-s segi#o actalme"te para #etermi"ar laRespo"sa(ili#a# I"ter"acio"al)l !ue a/rma !ue el fundamento radica en la necesidad de observar las re%las de #usticia en lasrelaciones de los miembros de la comunidad internacional.

    3. C-les so" los eleme"tos para i"crrir e" Respo"sa(ili#a# I"ter"acio"al)

    a. Acto u omisin violatorio de una re%la de Derecho Internacional vi%ente.b. Acto il$cito imputable al stado directo e indirectamente.c. er#uicio o da"o efectivo.

    4. Actos e" los 'e "o se i"crre e" Respo"sa(ili#a# I"ter"acio"al)a. Actos consentidos anterior o simultneo.b. Actos e#ecutados en el e#ercicio de un le%$timo derecho.c. Actos e#ecutados como medios aceptados por el Derecho Internacional e#. mbar%o 1cuarentena 1 represin.d. Actos e#ecutados en estado de necesidad.

    5. 6C!mo pe#e clasi7carse la respo"sa(ili#a# I"ter"acio"al8POR 9U ORI:EN) Directa: actos u omisiones del propio stado o sus le%$timos representantes. Indirecta: actos practicados por simples particulares pero de al%una manera imputables al

    stado.POR 9U ;UNDA

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    1>. C-l es la respo"sa(ili#a# Directa)s a!uella en !ue se incurre por actos u omisiones e#ecutados por el propio stado o susle%$timos representantes. l stado act4a a raves de sus r%anos.

    11. 6C!mo i"crre e" respo"sa(ili#a# #irecta el ?rga"o E@ectio #el Esta#o85ur%e responsabilidad por la Actividad y Ausencia de actividad de sus r%anos e#ecutivos en susactos administrativos o de sus funcionarios.

    5e admite la distincin entre actos de %obierno y actos de funcionarios: Actos #e :o(ier"o)son a!uellos !ue se encaminan a la direccin pol$tica del stado, por

    e#emplo nombramientos de ministros, a%entes diplomticos, etc. Actos #e ;"cio"arios)a!uellos llevados a cabo por !uienes e#ercen dentro del stado una

    funcin.

    1*. 6C!mo i"crre e" respo"sa(ili#a# Directa el ?rga"o Legislatio #el Esta#o8or Actos u omisiones positivos o ne%ativos al adoptar leyes o emitir resoluciones contrarias a loscompromisos y obli%aciones internacionales asumidas por el estado

    1,. 6C!mo i"crre e" respo"sa(ili#a# #irecta el ?rga"o #icial #el Esta#o8a responsabilidad se incurre por dene%acin de #usticia. 5e mani/esta por e#emplo en:a6 7e%ativa a permitir !ue los e0tran#eros ha%an valer sus derechos.b6 oner al e0tran#ero obstculos in#usti/cados por el hecho de ser e0tran#ero.c6 n el caso de condena a e0tran#eros, !ue por su calidad, son #uz%ados por tribunales decarcter e0traordinario.1/. 6La caci!"Judicatum Solvi pe#e co"si#erarse #e"egaci!" #e @sticia8Judicatum solvi o la e0cepcin de arrai%o re%ulada en al art$culo ''8 &&2.5e e0i%e a al%unos pa$ses para %arantizar !ue el demandado e0tran#ero no se ausentar del pa$sy el pa%o de costas. 79 se considera dene%acin de #usticia, ni violacin de deberes de losstados.

    12. E0pli'e la Respo"sa(ili#a# I"#irecta)0iste cuando un stado asume la responsabilidad de una violacin al Derecho Internacional,cometida por otro stado. or actos practicados por simples particulares, pero de al%una manera imputables al

    %obierno del stado. Atentados contra e0tran#eros, emba#adores o emba#adas, ofensas as$mbolos patrios6

    l stado tiene la obli%acin de prevenir y de reprimir tales actos. 7o reviene cuando no

    toma medidas de precaucin, 7o Reprime cuando se nie%a a perse%uir, #uz%ar y casti%ar alos culpables. or consi%uiente, la responsabilidad del stado resulta de la ;actitud< !ue =steasuma frente a los actos y conducta de sus nacionales.

    DI reconoce al%unos actos como il$citos e imputables a particulares, sin responsabilidad delstado: la pirater$a, apoderamiento il$cito de aeronaves, secuestro de diplomticos, tr/coil$cito de moneda, falsi/cacin de monedas e0tran#eras, trata de blancas, tr/co de esclavos,tr/co de estupefacientes, tr/co de ni"os.

    13. 6C-l es la Regla :e"eral #e la Respo"sa(ili#a# I"#irecta8 os actos de los particulares no comprometen necesariamente la responsabilidad del stado. 5u responsabilidad deviene de cuando el mismo stado de#e de cumplir su deber

    internacional de impedir el acto il$cito, o en su defecto, detener al ofensor y someterlo a la#usticia.

    14. 6C-"#o se co"si#era" Casos Especiales #e respo"sa(ili#a#8 5on a!uellos en los !ue los e0tran#eros sufren da"os provenientes de desrdenes populares,

    m$tines o violencia de turbas, %uerras civiles, revoluciones etc. Un %obierno de facto !ue haya establecido control y dominio en todo el territorio, aun

    cuando no haya sido reconocido el por stado afectado

    15. 6C!mo reslta la Respo"sa(ili#a#

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    Resulta de la violacin de un deber le%almente sancionado, la !ue puede provenir de un actocriminal o de la no e#ecucin de un compromiso ad!uirido por contrato.

    *>. 6C-l es el pri"cipal Eecto De La Respo"sa(ili#a#8 l principal efecto es la de RARAR en caso de Da"o material y de DAR 5A>I5?A&&I@7 en caso de da"o moral.*1. 6C!mo #e(e ser la Reparaci!" respecto a la respo"sa(ili#a#8

    Correspo"#e al Dao

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    de er4 irrumpe violentamente la emba#ada resultando muertos todos los inte%rantes del %rupoinvasor.RK 7o hay responsabilidad por haber recibido solicitud de actuar y resolver de la manera !ue sea

    CONFENCI?N DE FIENA 9OBRE EL DERECHO DE LO9 TRATADO9

    *2. CONFENIO DE FIENA

    a Co"e"ci!" #e Fie"a so(re el Derec%o #e los Trata#os fue suscrita en EienaAustria6 el C de mayo de ')8) y entr en vi%encia CF de enero de ')G+. 5us disposiciones son aplicables slo a tratados por escrito entre stados !uedan e0cluidos,

    a!uellos !ue no constan por escrito y los acuerdos entre un stado y otros su#etos dederecho internacional como las or%anizaciones internacionales6 o entre esos otros su#etos dederecho internacional. 7o posee efecto retroactivo respecto a su entrada en vi%or.

    *3. Como #e7"e la co"e"ci!" al TRATADO)s un acuerdo internacional celebrado por escrito entre stados y re%ido por el derechointernacional, ya conste en un instrumento 4nico o en dos o ms instrumentos cone0os ycual!uiera !ue sea su denominacin particular.

    *4. RATI;ICACI?N ACEPTACI?N APROBACI?N ADHE9I?N)5e%4n el caso, es el acto internacional as$ denominado, por el cual un stado hace constar en elmbito internacional su consentimiento en obli%arse por un tratado.

    *5. PLENO9 PODERE9)s un documento !ue emana de la autoridad competente de un stado y por el !ue se desi%na auna o varias personas para representar al stado en la ne%ociacin, la adopcin o laautenticacin del te0to de un tratado, para e0presar el consentimiento del stado en obli%arsepor un tratado, o para e#ecutar cual!uier otro acto con respecto de un tratado.

    *=. RE9ERFA)s una declaracin unilateral, cual!uiera !ue sea su enunciado o denominacin, hecha por unstado al /rmar, rati/car, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a =l, con ob#eto de e0cluir omodi/car los efectos #ur$dicos de ciertas disposiciones del tratado es su aplicacin a ese stado.

    ,>. E9TADO NE:OCIADOR)s un stado !ue ha participado en la elaboracin y adopcin del te0to del tratado.

    ,1. E9TADO CONTRATANTE)s un stado !ue ha consentido en obli%arse por el tratado, haya o no entrado en vi%or eltratado.

    ,*. PARTE)s un stado !ue ha consentido en obli%arse por el tratado y con respecto al cual el tratado esten vi%or. DERECHO INTERNACIONAL PBLICO II 9eg"#o Parcial

    ,,. TERCER E9TADO)s un stado !ue no es parte del tratado.

    ,/. OR:ANIMACI?N INTERNACIONAL)s una or%anizacin inter%ubernamental.

    ,2. COratados constitutivos de or%anizaciones internacionales y tratados adoptados en el

    mbito de una or%anizacin internacional.

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    II DE LA CELEBRACI?N ENTRADA EN FI:OR DE LO9 TRATADO9)CELEBRACI?N DE TRATADO9 8 &apacidad de los stados para celebrar tratados. F lenos oderes G &on/rmacin ulterior de un acto sin autorizacin ) Adopcin del te0to. '+ Autenticacin del te0to. '' ?ormas de manifestacin del consentimiento en obli%arse por un tratado 'C &onsentimiento en obli%arse por un tratado manifestado mediante la /rma. ' &onsentimiento en obli%arse por un tratado manifestado mediante el can#e de

    instrumentos !ue constituyen un tratado. '( &onsentimiento en obli%arse por un tratado manifestado mediante la rati/cacin, la

    aceptacin o la aprobacin. '*. &onsentimiento en obli%arse por un tratado manifestado mediante la adhesin. '8 &an#e o depsito de los instrumentos de rati/cacin, aceptacin aprobacin o adhesin. 'F &onsentimiento en obli%arse respecto de parte de un tratado y opcin entre disposiciones

    diferentes. 'G 9bli%arse de no frustrar el ob#eto y el /n de un tratado antes de su entrada en vi%or.

    RE9ERFA9) ') ?ormulacin de reservas. C+ Aceptacin de las reservas y ob#ecin a las reservas. C' fectos #ur$dicos de las reservas y de las ob#eciones a las reservas CC Retiro de las reservas y de las ob#eciones a las reservas. C rocedimiento relativo a las reservas.

    ENTRADA EN FI:OR APLICACI?N PROFI9IONAL DE LO9 TRATADO9 C( ntrada en vi%or. C* Aplicacin rovisional.

    III OB9ERFANCIA APLICACI?N E INTERPRETACI?N DE LO9 TRATADO9OB9ERFACI?N DE LO9 TRATADO9 C8 acta sunt servanda. CF l Derecho interno y la observacin de los tratados.

    APLICACI?N DE LO9 TRATADO9 CG Irretroactividad de los tratados. C) Hmbito territorial de los tratados + Aplicacin de tratados sucesivos concernientes a la misma materia.

    INTERPRETACI?N DE LO9 TRATADO9 ' Re%la %eneral de interpretacin. C. 2edios de interpretacin complementaria. . Interpretacin de tratados autenticados en dos o ms idiomas.

    LO9 TRATADO9 LO9 TERCERO9 E9TADO9 (. 7orma %eneral concerniente a terceros stados. *. >ratados en !ue se prev=n obli%aciones para terceros stados. 8. >ratados en !ue se prev=n derechos para terceros stados. F. Revocacin o modi/cacin de obli%aciones o de derechos de terceros stados. G. 7ormas de un tratado !ue lle%uen a ser obli%atorias para terceros stados en virtud de una costumbre internacional.IF EN

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    F NULIDAD TER

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    I%ualdad soberana de todos los pueblos. a buena fe en el cumplimiento de las obli%aciones de la &arta. l uso de medios pac$/cos para la solucin de conJictos. Renuncia al uso de la fuerza. Abstencin de intervenir en asuntas puramente internos de los pa$ses miembros.,. 6CULE9 9ON LO9 TIPO9 DE

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    >iene facultad para adoptar medidas drsticas en caso de fallar las ne%ociaciones. nvi detropas, boicot comercial, boicot diplomtico, involucrarse con tropas de %uerra de susmiembros.

    uede emprender una accin militar contra un a%resor.

    11. 6CULE9 9ON LA9 ;UNCIONE9 DEL CON9EO ECON?

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    s el principal r%ano #udicial de la 97U. >iene competencia sobre todos los asuntos !ue le sometan los miembros de la 97U. as fuentes !ue para la solucin de sus asuntos debe observar, son llamados ;?uentes de

    Derecho Internacional

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