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Apuntes sobre la regulación jurídica de la protección de la víctima militar por violencia de género en el ámbito de las Fuerzas Armadas D E R E C H O E S PA Ñ O L 50

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Page 1: D ERECHO E SPAÑOL - DialnetRevista Española de De-recho Militar, nº 54, Ed. Ministerio de Defensa, Madrid, 1989, p. 263. Preceptos de cuya lectura se deducía, sin excesivos esfuerzos

Apuntes sobre la regulación jurídica de la protección de la víctima militar por violencia de género en el ámbito de las Fuerzas Armadas

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POR ÁLVARO SEDANO LORENZO.Teniente Auditor del Cuerpo

Jurídico Militar. Fiscal del Tribunal Militar

Territorial de Sevilla.

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RESUMENEn el presente artículo, se analiza la legislación administrativa militarque posibilita la protección integral de la víctima militar por violenciade género. Dicha normativa, en general, es producto de unaadaptación de la legislación común de la Administración General delEstado a las particularidades propias de la “función militar”. Por otrolado, se destaca lo gravoso –desde una perspectiva profesional ydisciplinaria– que supone para un militar estar procesado o sercondenado por un delito de violencia de género, así como laparticular incidencia que la medidas, cautelares o definitivas, sobretenencia, porte de armas y de alejamiento tienen en el ámbitocastrense. Todo ello adquiere una problemática particular, a la vistadel fenómeno creciente de la “endogamia profesional”, o relacionesentre militares, dado el crecimiento del número de mujeres en lasFuerzas Armadas.

Palabras clave: Fuerzas Armadas, víctima militar por violencia de género, protección integral, medidas cautelares, leyesadministrativas militares, Jurisdicción militar.

ABSTRACTNotes about legal regulation of the protection of military victims of common assault in the field of the Armed Forces

This article analyse the military administrative law that allows fullprotection for the military victims of common assault. Thislegislation, in general, is the result of the common law of the StateGeneral Administration of the special "military function". On the otherhand, it highlights the significant problem –from a professional anddisciplinary perspective– that supposes to be a military trial orconviction for the crime of common assault, and the particularimpact of, interim or final, about tenure, carrying of weapons andrestrain has found in the military field. This becomes a particularproblem, taking into account the increasing number of women in theArmed Forces.

Keywords: Armed Forces, military victims of common assault, fullprotection, interim measures, military administrative laws, Militaryjurisdiction.

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1.- INTRODUCCIÓNA pesar de los siglos de historia de los Ejér-citos permanentes españoles, no ha sido hastahace poco menos de un cuarto de siglo cuan-do las mujeres han podido formar parte de lamilicia; apenas una década desde que no tie-nen obstáculos para acceder a determinadosCuerpos y destinos; y continúa, en la actua-lidad, el proceso para lograr la igualdad efec-tiva entre mujeres y hombres en las FuerzasArmadas españolas (FAS, en adelante). A pe-sar de que la Constitución Española de 1978(CE) proclamó el principio de igualdad y ve-tó la discriminación por razón de sexo (art.14), sin que dicha discriminación pueda ex-tenderse al “derecho y deber de defender aEspaña” (art. 30); y a pesar del mandatoconstitucional a los poderes públicos parapromover la igualdad real y efectiva de los in-dividuos y grupos en que se integran (art.9.2) prescribiendo, por otra parte, el “deberde trabajar y el derecho al trabajo” de “todoslos españoles” (art. 35), el derecho funda-mental de acceso a la función pública exclu-sivamente conforme condiciones de igualdady principios de mérito y capacidad (art. 23.2

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ÁLVAREZ ROLDÁN, L. B. “La igualdad, lamujer y los Ejércitos”. Revista Española de De-recho Militar, nº 54, Ed. Ministerio de Defensa,Madrid, 1989, p. 263.

Preceptos de cuya lectura se deducía, sin excesivosesfuerzos hermenéuticos, el contrasentido cons-titucional de la negación en términos absolutosde la incorporación de personal femenino en losEjércitos, según ARROYO YANES, L. M. “Ac-ceso a la Función Pública Militar y discriminaciónpor razón de sexo”, Revista Española de DerechoMilitar, nº 59, Ed. Ministerio de Defensa, Ma-drid, 1992, pp. 17-18. Véase íntegramente STCde 14 de octubre de 1991.

Materializándose así el RD-Ley 1/1988, de 22 defebrero, que reguló la entrada de las mujeres en lasFAS. Sin embargo, esta Norma estableció límitesde acceso a las mujeres –que se mantuvieron hastala Ley de Régimen de Personal de 1999– res pectodestinos de tipo táctico u operativo en Unidadescomo La Legión, operaciones especiales, paracai-distas, y cazadores paracaidistas por razón de lacondición física. También se impidió a la mujerformar parte de las fuerzas de desembarco, de lasdotaciones de submarinos, de buques menores; enestos supuestos por razones de habitabilidad. Enesta Norma se resumen dos de los mayores obstá-culos que han tenido que superarse para lograr laplena incorporación de las mujeres en condicionesde igualdad que los hombres: la percepción de lacondición física y las estructuras de habitabilidadde acuartelamientos y buques.

Como señala ARROYO YANES, L. M, op. cit. p.121 y ss., la misión del RD-Ley 1/1988, de 22 defebrero, fue más bien la de permitir el acceso a al-gunos cuerpos y escalas militares –esencialmentejurídicos, interventores, sanitarios y de música–.

Actualmente no existen militares de reemplazoen las FAS en virtud de la suspensión del serviciomilitar obligatorio mediante el RD 247/2001,de 9 de marzo, por el que se adelantó la suspen-sión de la prestación del servicio militar a 31 dediciembre de 2001. (En un primer término, ladisposición adicional decimotercera de la Ley17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Per-sonal de las Fuerzas Armadas, fijó la suspensióndel servicio militar a partir del 31 de diciembredel año 2002).

En nuestra opinión, la inveterada tradición de anu-dar el servicio militar obligatorio a los varones ten-dría hoy, si no estuviese suspendido, serios pro-blemas de constitucionalidad, en atención a los pre-ceptos constituciones destacados “ut supra”.

Francia inició la admisión en la Segunda GuerraMundial y Gran Bretaña tenía en 1941 reclutamien-to femenino. En este sentido destacamos el artículo“España es el único lugar del área mediterránea queaún no ha integrado efectivos femeninos dentro desu Ejército”. De “Mujeres en Armas”, publicadoen El País, el 10 de noviembre de 1988.

ÁLVAREZ ROLDÁN, L. B., op. cit., p. 264, destacaque los Estados Mayores de los tres Ejércitos infor-maron favorablemente a la incorporación de la mujera los Ejércitos, con reticencias y trabas en las “unidadescombatientes”, según trascendió en prensa.

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Véase a título de ejemplo la “Declaración del Co-lectivo de Mujeres antimilitaristas del MOC Ma-drid”, publicada En Pie de Paz, nº 10, mayo/junio de 1988, que consideraba que integrar a lamujer en el ejército era una forma de destruir lalucha feminista “al quedar la mujer encuadradaideológicamente en una institución cuyos valoresson el patriarcado, el autoritarismo, el machismo,etc.” (sic). Efectivamente, los colectivos feministasse dividieron ante la entrada de la mujer en elEjército, y no eran aisladas las posiciones que veíanen ello una estructura más de opresión machista,o bien, las que se oponían por estar en contra dela existencia y fines de los Ejércitos, tanto parahombres como para mujeres.

BARRIOS BAUDOR, G. L. y PÉRES CAMPOS,M. I. “El principio de igualdad en las Fuerzas Ar-madas españolas: Una aproximación al tema desdela perspectiva de género”. Revista Española deDerecho Militar, nº 94, Ed. Ministerio de De-fensa, Madrid, 2009, p. 33.

Según datos estadísticos oficiales del Ministerio deDefensa, en 2009 de los 63.447 miembros del per-sonal militar de carrera de las FAS, tan sólo 1.324eran mujeres. De los 95.396 militares de la GuardiaCivil, 5208 eran mujeres en 2009. Sin duda, elporcentaje más alto de mujeres en las Fuerzas Ar-madas se da en los Cuerpos Comunes de la De-fensa. Así, en 2009, de los 470 Oficiales de carreradel Cuerpo Jurídico Militar (en todas las situacionesadministrativas) 79 eran mujeres (de los 36 Te-nientes Auditores, 15 mujeres); en el Cuerpo Militar de Intervención 57 sobre 414 (De 76 Ca-pitanes, 30 mujeres); de los 2978 del Cuerpo Mi-litar de Sanidad, 399 mujeres (150 de las cuales enla Escala de Oficiales de Enfermería). En 2011 lamujer con más alto rango en la FAS es TenienteCoronel y en la Guardia Civil Comandante.

Entre las más relevantes destacamos la OrdenDEF/524/2005, de 7 de marzo, por la que sedispuso la publicación del Acuerdo de Consejode Ministros de 4 de marzo de 2005, por el quese aprobaron cinco medidas para favorecer la in-corporación y la integración de la mujer en lasFAS, entre ellas se creó el Observatorio de la Mu-jer (actual Observatorio para la igualdad entrehombres y mujeres en las Fuerzas Armadas) y seprecisó la modificación de la legislación militarincluyendo conceptos jurídicos sobre el “acososexual”; la OM 121/2006, de 4 de octubre, –que aplica el Plan Concilia– por la que se apro-baron las normas sobre jornadas y horario de tra-bajo, vacaciones, permisos y licencias de losmilitares profesionales de las FAS (modificada porla OM 107/2007, de 26 de junio); el RD 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba elReglamento sobre evaluaciones y ascensos y sobreel acceso a la condición de militar de carrera demilitares de tropa y marinería recoge medidas deprotección a la mujer militar en situación de em-barazo, parto y posparto evitando que su promo-ción profesional se vea resentida por esas situa-ciones; RD 35/2010, de 15 de enero, por el quese aprueba el Reglamento de ingreso y promocióny de ordenación de la enseñanza de formación enlas Fuerzas Armadas, que regula el desarrollo delas pruebas de ingreso en caso de embarazo, partoo posparto; o el RD 456/2011, de 1 de abril, porel que se aprueba el Reglamento de destinos delpersonal militar profesional que también presentaespecialidades en supuestos de embarazo o vio-lencia de género; entre otras.

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y 103.3) no fue, sin embargo, hastaseptiembre de 1988 cuando ingresa-ron las primeras mujeres en las Acade-mias Militares , pudiendo desdeentonces alcanzar todos los empleosmilitares, si bien con limitaciones parael acceso a determinados Cuerpos yEscalas . Incluso hasta la suspensióndel servicio militar obligatorio , seanudaba éste exclusivamente a loshombres .

El Ministerio de Defensa es, probable-mente, la Administración pública quemás tardíamente ha incorporado a susinstituciones el principio de igualdadde género : la estructura no estabapensada para ellas e inicialmente tu-vieron que salvarse opiniones encon-tradas en la Institución y fuera de laInstitución . A pesar de ello, es tam-bién la Administración que más y ma-yores esfuerzos ha realizado en menostiempo para acabar convirtiéndose,pese a las evidentes dificultades exis-tentes, en un referente imprescindibleen la materia . Ello hasta el punto deque actualmente España es el primerpaís de Europa y de la OTAN en lapresencia de mujeres en sus FAS. Así,el número de mujeres en las FAS a fi-nales de 2010 era de 15.928, lo quesupone un incremento del 18% res-pecto a la cifra de 2005. En la actua-lidad, el 12,2% del total de efectivosde las FAS son mujeres; sin embargo,el porcentaje baja mucho al considerarel personal militar de carrera de lasFAS .

Esa integración de la mujer en lasFAS, hizo perentorio la fructificaciónde un conjunto de normas para suplena, material y efectiva integraciónen las FAS, tanto en el acceso, pro-moción, como en la prevención de laviolencia de género. Así, entre losaños 2005 y 2011 la retahíla norma-tiva que, de una forma u otra, afectaal status de la mujer en la FAS tantoen materia de igualdad efectiva entremujeres y hombres, conciliación de lavida personal, familiar y profesional, ylucha contra violencia de género, esenorme, y el proceso de trasvase deprincipios y preceptos de la normativacomún (laboral y estatutaria) al ámbi-

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2 to castrense es obvio . En el presenteepígrafe, por cuestiones de economía,haremos referencia, exclusivamente, alas medidas del ordenamiento jurídi-co militar (principalmente administra-tivo) establecidas para la protecciónde la militar víctima de violencia degénero.

2.- MEDIDAS ADMINISTRATIVASEN LOS SUPUESTOS DEVIOLENCIA DE GÉNERO

Consideraciones generales

El art. 6.2 de la Ley 39/2007, de 19de noviembre de la Carrera Militar(LCM, desde ahora) dispone: “Lasnormas y criterios relativos a la igual-dad, la prevención de la violencia degénero y la conciliación de la vida pro-fesional, personal y familiar estableci-dos para el personal al servicio de laAdministración General del Estado se-rán aplicables a los militares profesio-nales con las adaptaciones y desarrollosque sean necesarios. En las normas co-rrespondientes se incluirán también lasmedidas que sean de aplicación especí-fica en el ámbito de las Fuerzas Ar-madas”.

El artículo 13 RD 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Rea les Ordenanzas para las FuerzasArmadas –tradicionales normas “mo -ra les” de la Institución castrense– es-tablece el deber de todo militar develar “por la aplicación de los criteriosy normas relativos a la igualdad efec-tiva de mujeres y hombres y a la pre-vención de la violencia de género”.

No nos referimos en el presente epí-grafe a comportamientos de un mi litarvarón contra una militar que pudierantener una índole machista, o un móvildiscriminatorio, que podrían encon-trar, en los supuestos menos graves,un reproche disciplinario , y en lossupuestos más graves o que encajenen la “violencia de género” o en un“acoso sexual en el ámbito laboral”una respuesta penal por la Jurisdicciónmilitar u ordinaria . En el presente

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Ley que debe interpretarse con la Ley Orgánica3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectivapara mujeres y hombres, y a la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico; normativa coetánea con la que, no sólomantiene una relación muy estrecha, sino a laque se remite expresamente en diversos supues-tos (véanse arts. 5 y 6), la LCM ha configuradoa la igualdad como uno de los cinco principiosbásicos y eje transversal de la regulación jurídicaen materia de personal militar.

Como faltas leves (art 7. 12 de la Ley Orgánica2/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Discipli-nario de las Fuerzas Armadas: “La falta de respetoa superiores y, en especial, las razones descompues-tas o réplicas desatentas a los mismos”; art. 7. 17“Ofender a un subordinado o compañero con ac-ciones o palabras indecorosas o indignas” ó art.7.34. “Las demás que, no estando en los apartadosanteriores, supongan inobservancia leve de algu-no de los deberes que señalan las Reales Ordenan-zas, reglamentos y demás disposiciones que rigenla Institución Militar”), faltas graves (art. 8.20“La falta de subordinación, cuando no constituyadelito”; art. 8.22 “Realizar acciones que supon-gan vejación o menosprecio a subordinados o com-pañeros, (…) o llevar a cabo acciones u omisionescontrarias a la dignidad militar susceptibles deproducir descrédito o menosprecio de las FuerzasArmadas”; art. 8.23 “Realizar actos que afectena la libertad sexual de las personas cuando el actono constituya infracción más grave o delito”) ocausa de sanción disciplinaria extraordinaria – faltamuy grave – (art. 17.2 “Realizar actos gravemen-te contrarios a la disciplina, servicio o dignidadmilitar, que no constituyan delito”; art. 17.6.“Realizar cualquier actuación que afecte a la li-bertad sexual de inferiores o iguales, del mismo odistinto sexo, prevaliéndose de la condición de su-perior que se ostente, de la mayor antigüedad enel servicio, en las Fuerzas Armadas o en la Uni-dad o destino, de superioridad física o de cual-quier otra circunstancia análoga, cuando talactuación no constituya delito”).

Cuando entre la militar agraviada y el ofensormedia exclusivamente una relación profesional y,además, jerárquica, véanse arts. 98 a 106 la LeyOrgánica 13/1985, de 9 de diciembre, queaprueba el Código Penal Militar, referentes a losdelitos militares de insulto a superior, desobe-diencia y abuso de autoridad (en los que el com-ponente machista o discriminatorio podríaaplicarse la agravante de “naturaleza de los mó-viles” del art. 35 CPM). Cuando entre los mi -litares referidos medie, además, una de lasrelaciones –como matrimonio, pareja, ex pareja,etc.– que exige el Código Penal común para in-currir en un delito común de violencia de géne-ro, habrá que estar al caso concreto, pero lonormal será la aplicación –por el órgano judicialordinario– de los preceptos penales comunes alser prevalente la situación doméstica o de parejaa la militar. Sin embargo, no desechamos un po-sible concurso de delitos en algún caso, cuestiónque podría ser objeto de un estudio específico.En este sentido, hemos de afirmar que el CódigoPenal Militar no contiene reproche –y la Ley deRégimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas,muy limitadamente– cuando entre agresor yagredida militares no media una relación jerár-quica.

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que no cabe que por parte de lasAutoridades Militares se establezcaningún procedimiento administra -tivo que, con carácter general, per-mita interpretar lo que sólo a losórganos judiciales les corresponde;entendiendo, por tanto, que lo re-suelto por éstos no es de aplicaciónmás que al afectado en particular, sinque en ningún caso pueda hacerseextensivo a otros condenados aidéntica pena, cuyas condiciones deejecución deberán venir establecidaspor los respectivos órganos judi -ciales.

Relativas a medidas cautelares sobre alejamiento

Con relación a las órdenes de aleja-miento o medidas de prohibición decomunicarse con la víctima, comoya se ha apuntado, no es inusual enel ámbito de las FAS, que el agresorsea militar y la persona agredidatambién tenga esa condición. Inclu-so que estén destinados en la mismaUnidad. Las distintas formas de vio-lencia de género tiene en común elsometimiento de la mujer, por sucondición de mujer, a un orden devalores que la victimiza en un espa-cio de poder dominado por otros.

En esas condiciones, su baza nopuede ser otra que la conquista deespacios propios de solidaridad y autonomía, esto es, facilitar a la víc-tima cotas de libertad para enfren-tarse a la violencia a que está some-tida . En este sentido destacamosvarias posibilidades :

La militar víctima de violencia de género tiene derecho a solicitarun cambio de destino. Puedeejercitarlo o no, a su elección:

Para el caso de que la militar víctimadel delito de violencia de género nohaga uso de su derecho a solicitarcambio de destino, se podrá acordarla comisión de servicios sin derechoa indemnización del militar conde-

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relación a las armas particulares , si un Jefe/a de Unidad tiene cono-cimiento de que personal bajo sumando se encuentra inmerso en al-guno de los estadios procesales deun procedimiento penal de este tipo,y judicialmente no se ha comunica-do que está sometido a limitacionesen cuanto a la tenencia y porte deamas, verificará si se ha dictado me-dida cautelar mediante comunica-ción verbal o escrita con la autoridadjudicial y comunicará, de forma ur-gente a la Intervención de Armasque corresponda, tal situación, re-quiriendo de este personal el depó-sito de las mismas, si las tuviera, enel órgano correspondiente hasta elfinal del proceso. Por lo tanto, no seespera a la comunicación judicial pa-ra que los Jefes/as de Unidad debanactuar al respecto; la Administraciónmilitar actúa, pues, por propia ini-ciativa, yendo más allá, en este as-pecto, que lo dispuesto en las reso-luciones judiciales.

Por otra parte, desde el momentoen que el Jefe/a de Unidad tieneconocimiento de una sentencia con-denatoria o medida cautelar, queimplique la prohibición de uso yporte de armas, deberá impedir queel afectado siga prestando servicioso participe en ejercicios, maniobraso cursos de perfeccionamiento, enlos que necesariamente hayan deportarse o utilizarse armas. Sin per-juicio de ello, tal y como se estable-ce en la Norma Técnica 20/09, elJefe de Unidad podría dirigirse alórgano judicial que emitió la sen-tencia con objeto de solicitar aclara-ción sobre el alcance y efectos de lapena en el ámbito de actividad pro-fesional del condenado, o de instarautorización para el uso de armas silas necesidades del servicio, las cir-cunstancias de la Unidad o la proxi-midad de ejercicios, maniobras uoperaciones en el extranjero así loaconsejaran, procurando justificar laexistencia de tales necesidades o cir-cunstancias.

Lo que está claro, según el AnexoIII de la Norma Técnica 20/09, es

18apartado vamos a hacer referencia ala respuesta admi nistrativa que el or-denamiento jurídico militar aportapara que se hagan efectivas las me-didas cautelares y la efectiva protec-ción o el derecho a la asistenciasocial integral en su puestos de vio-lencia de género en los que la agre-dida sea militar o en los que tantoagresor como agredida sean militares(un fenómeno creciente en las FASes el que se ha denominado “endo-gamia profesional”, pues cada vezencontramos más matrimonios y pa-rejas formadas por militares , y queademás procuran, en la medida de loposible, concentrar geográficamenteal núcleo familiar por lo que no esinusual que estén destinados en lamisma Unidad).

Las detenciones de personal militarmotivadas por presuntos delitos deviolencia de género conllevan, en lamayoría de los casos, la práctica deactuaciones policiales y la adopciónde medidas cautelares que prohíbenel uso, tenencia y porte de armas pa-ra los encartados, así como las me-didas de alejamiento o prohibiciónde comunicarse con la víctima. Nodebe perderse de vista la relevanciaque para un militar puede tener laaptitud legal para portar y utilizar unarma, o la dificultad ínsita en las FASde la movilidad geográfica, lo quehace preciso una regulación espe -cífica.

Referentes a medidas cautelares sobre armas

En relación con las armas, los Je-fes/as de las Unidades, una vez co-nozcan la detención de personal porsupuestos de violencia de género,comunicarán dicha detención segúnmarca la Norma General en vigorsobre “Redacción y tramitación departes de novedades” e incluyendoen los destinatarios al Mando dePersonal (Intervención Central deArmas).

Pero no sólo se impedirá el acceso asu arma reglamentaria, sino que, en

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GÓMEZ ESCARDA, M. “La mujer militar y lafamilia”, estudio publicado en Las mujeres mili -tares en España (1988-2008), IUGM ,2009.

Víd. arts. 200 a 214 de la Ley Procesal Militarrespecto a las particularidades de la detención deun militar.

Hay que tener en cuenta que la Tarjeta de IdentidadMilitar (TIM) supone el equivalente a la “licenciade armas” para los civiles, por lo que la condiciónde militar faculta a tener armas particulares en lostérminos reglamentariamente establecidos.

MAQUEDA ABREU, M. L., “La violencia degénero. Entre el concepto jurídico y la realidadsocial”, Revista Electrónica de Ciencia Penal yCriminología, RECPC (2006), p. 9.

Víd. art. 27 del RD 456/2011, de 1 de abril,por el que se aprueba el Reglamento de destinosdel personal militar profesional. Ya el anteriorReglamento de destinos del personal militar pro-fesional, se modificó a través del RD 1202/2006, de 20 de octubre, para adaptar a las FASlas medidas para la protección integral contra laviolencia de género recogidas en el ámbito de laAdministración General del Estado.

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nado por delito de violencia de géne-ro por el tiempo de alejamiento pre-visto en la sentencia, a otra Unidad dela misma plaza, o a otra Unidad deplaza distinta, a solicitud del interesa-do. En el supuesto de que la comisiónde servicio no fuese posible, se podráproponer al Ministerio de Defensa elcese en el destino del militar conde-nado al cumplimiento de la medidacautelar de alejamiento.

Si la víctima militar decide ejercitarlo,podrá solicitar la asignación de unpuesto –de ser posible de análoga ca-tegoría– en el mismo término muni-cipal o en otro distinto, sin estar sujeta

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al cumplimiento del tiempo de míni-ma permanencia en su destino. La so-licitud se hará directamente al Mandoo Jefe/a de Personal de su Ejército oal Director/a General de Personal enel caso de militares de los CuerposComunes de las FAS. Esta solicitudirá acompañada de una copia de lasentencia firme, de la orden de pro-tección o, excepcionalmente hastatanto se dicte dicha orden, del infor-me del Ministerio Fiscal que indiquela existencia de indicios de que la de-mandante es víctima de violencia degénero.

El nuevo destino deberá figurar enuna relación de puestos militares y en-

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Víd. art. 110.6 de la Ley 39/2007, de 19 de no-viembre, de Carrera Militar.

BOLEA BARDÓN, C. “En los límites del Dere-cho Penal frente a la violencia doméstica y de gé-nero”, Revista Electrónica de Ciencia Penal yCriminología, RECPC, 2007, p. 4.

Víd. art. 17 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 dediciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuer-zas Armadas

Según el art. 18 de la LO 8/1998 caben cuatrotipos de sanciones disciplinarias extraordinarias,a saber, la pérdida de puestos en el escalafón, lapérdida definitiva de la aptitud aeronáutica, lasuspensión de empleo y la separación del servi-cio.

Oficiales de complemento y personal de Tropa yMarinería con compromiso inicial (renovablehasta completar un máximo de 6 años) y concompromiso de larga duración, hasta los 45 añosde edad (víd. arts. 3.3 de la LCM y art. 6 de laLey 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marine-ría, respectivamente).

Víd. art. 118 LCM y 10.2 de la Ley 8/2006.

Al margen de lo anterior, la condena por delitodoloso deviene fundamental como criterio per-judicial en la evaluación del personal militar pro-fesional, lo que en la práctica, puede resentir unacarrera militar de forma definitiva. Así, según elapartado j) del Anexo a la OM 17/2009, de 24de abril, por la que se establece el procedimientoy las normas objetivas de valoración en los pro-cesos de evaluación del personal militar profesio-nal, se dispone “por cada pena principalimpuesta por delitos distintos del Código PenalMilitar anotada en la hoja de servicios en elmomento de la evaluación: según la siguientegradación: -Pena de hasta seis meses: -10; -Pena de seis meses y un día a tres años: -15; -Pena de tres años y un día a cinco años: -20; -Pena superior a cinco años: -25. (…)”.

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contrarse vacante. La militar deberáreunir los requisitos de ocupaciónexigidos en la relación de puestosmi litares. En el caso de que no existavacante con las características reque-ridas, se comunicarán a la solicitantelos términos municipales y unidadesmás próximos a los solicitados convacante, para que pueda manifestarsus preferencias. El destino se asig-nará mediante resolución comunica-da, tendrá carácter forzoso y el ceseen su anterior destino será inmedia-to. La tramitación de estas solicitu-des tendrá carácter preferente.

En las actuaciones y procedimientosrelacionados con la violencia de gé-nero, se protegerá la intimidad delas víctimas, en especial, sus datospersonales, los de sus descendientesy las de cualquier persona que estébajo su guarda o custodia. Esto enla práctica significa que estas asigna-ciones de vacantes podrán hacerseefectivas sin publicación oficial en elBoletín Oficial de Defensa.

Según el apartado 2 del Punto Sép-timo de la OM 19/2009, de 24 deabril, por la que se establece el tiem-po mínimo de servicios y el de per-manencia en un determinado tipode destinos para el ascenso, en casode cese en el destino de la mujervíctima de violencia de género quese produjera para hacer efectiva suprotección o su derecho a la asisten-cia social integral, y donde cumplie-ra tiempos de permanencia endeterminado tipo de destinos, su-pondrá para la interesada que loocupara la consideración de habercumplido el tiempo exigido, siem-pre que hubiera contabilizado lasdos tercera partes de dicho tiempo.

Por otro lado, las mujeres militaresprofesionales víctimas de violenciade género, para hacer efectiva suprotección o su derecho a la asisten-cia social integral, podrán solicitar lasituación de excedencia sin tenerque haber prestado un tiempo míni-mo de servicios previos y sin que seaexigible plazo de permanencia.

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Los seis primeros meses les seráncomputables a efectos de tiempo deservicios, condiciones para el ascen-so, reserva del destino que ocupa-sen, trienios y derechos pasivos.Cuando las actuaciones judiciales loexigieran se podrá prorrogar este pe-ríodo por tres meses, con un máxi-mo de dieciocho, con idénticosefectos a los señala dos anteriormen-te, a fin de garantizar la efectividaddel derecho de protección de la víc-tima. Durante los dos primeros me-ses de esta excedencia se tendráderecho a percibir las retribucionesíntegras de su último destino . Se-gún el art. 1 del RD 168/2009, de13 de febrero, por el que se apruebael Reglamento de evaluaciones y as-censos en las Fuerzas Armadas y so-bre el acceso a la condición demilitar de carrera de militares de tro-pa y marinería, se considera “tiempode servicio” el pasado en situaciónde excedencia por violencia de gé-nero.

Finalmente, el apartado 13 de la Se-gunda Norma del Anexo II de laOM 121/2006, de 4 de octubre,por la que se aprobaron las normassobre jornadas y horario de trabajo,vacaciones, permisos y licencias delos militares profesionales de las FAS(modificada por la OM 107/2007,de 26 de junio), señala que en loscasos en que una militar víctima deviolencia de género tuviera que au-sentarse durante el tiempo y en lascondiciones que determinen losservicios sociales de atención o sa-lud, según proceda, las faltas de asis-tencia total o parcial tendrán laconsideración de justificadas.

Como es sabido, entre los efectosque produce una situación de violen-cia prolongada, no sólo son físicos opsicológicos, sino también sociales,pues se suele ver afectada las relacio-nes sociales, con absentismo laboral,aislamiento social y profesional .Sin duda, las posibilidades de actua-ción que aporta la normativa ad -ministrativa militar son diversas yflexibles para poder proteger a lavíctima, y paliar –en la medida de lo

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posible– los efectos laborales adver-sos que suele producir este tipo deviolencia. En este sentido, se tratade una normativa avanzada con unnivel de garantías para la víctima, almenos, no inferior al del resto de laAdministración General del Estado,respecto a los servidores públicos ci-viles.

Repercusiones profesionales para el militar imputado, procesado o condenado por violencia de género

Se ha entendido procedente dedicarun apartado a esta materia pues,aunque no se trata de medidas enca-minadas, al menos directamente, aprevenir la violencia de género, anuestro entender las importantísimasrepercusiones que para un mili tartiene su imputación, procesamientoo condena –por delito en general, ypor violencia de género en particu-lar– no puede ocultarse el carácterde prevención –especial y general–de la regulación que regula las cita-das consecuencias profesionales (tan-to disciplinarias como personales).Someramente exponemos las másrelevantes:

Respecto a las consecuencias poruna condena penal firme por delito(en nuestro caso por violencia de género) al militar de carrera conde-nado se le incoará expediente guber-nativo cuando la condena sea pordelito –necesariamente doloso en es-te supuesto– con pena superior a unaño de prisión , pudiendo imponér-sele, pues, sanción disciplinaria ex-traordinaria . En el supuesto de losmilitares de empleo , la condena fir-me por delito doloso conlleva “ipsoiure” la resolución del compromisocon las FAS . Como se puede ob-servar, la incidencia profesional parael militar condenado –en los térmi-nos expuestos– es máxima .

Por otro lado, también la Autoridadmilitar competente puede adoptarmedidas referentes a la situación ad-ministrativa, y medidas cautelares,

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Page 9: D ERECHO E SPAÑOL - DialnetRevista Española de De-recho Militar, nº 54, Ed. Ministerio de Defensa, Madrid, 1989, p. 263. Preceptos de cuya lectura se deducía, sin excesivos esfuerzos

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respecto al militar encartado en unproceso por violencia de género. Así,del art. 111 LCM se deriva que en es-tos supuestos, el pase a la situación desuspensión de funciones del militarprofesional se podrá acordar comoconsecuencia del procesamiento, in-culpación o adopción de alguna me-dida cautelar contra el imputado enun procedimiento penal. Se trata deuna potestad del Ministro de Defensa,que debe ejercer valorando la grave-dad de los hechos imputados, la exis-tencia o no de prisión preven tiva, elperjuicio que la imputación infiera alas FAS o la alarma social producida.La implicación de esta medida en lasituación profesional del militar esmuy importante .

También es relevante destacar que sila condena conlleva prohibición detenencia o porte de armas, para unmilitar puede ser determinante en sucarrera profesional. En este sentido, elartículo 104 LCM señala que la im-posición de condena por sentenciafirme que imposibilite para el ejerciciode las funciones propias del destinoque se ocupe llevará aparejada el ceseen éste desde el momento en que elMinisterio de Defensa tuviere testi-monio de la resolución judicial. Di-cho cese será acordado por la auto-ridad que concedió el destino.

Finalmente, hay que destacar que,aunque no exista adopción de medi-das cautelares judiciales, el Mando, ensu potestad de dirección de su Uni-dad, podrá acordar que al militar en-causado se le retire de la realizaciónde servicios y actividades que requie-ran el uso de armamento o explosivoscuando las circunstancias del hechosean de una gravedad que pueda afec-tar al ejercicio de las funciones.

Corolario de dispuesto, puede obser-varse la incidencia que un proceso pe-nal en general y, en particular unopor violencia de género (pues siemprees doloso y suele llevar aparejadas me-didas cautelares respecto a armas y/omovilidad geográfica), puede tenerpara un militar implicado. No está de-más acabar recordando que, dentrode la más importante función premial

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de las FAS –la concesión de condeco-raciones– también puede verse condi-cionada por estos supuestos .

III. A MODO DE CONCLUSIÓN

La incorporación de la mujer a lasFAS ha resultado muy positiva, tantopara las mujeres como para las FAS.Para la Institución marcial ha sido unelemento fundamental para lograr nu-méricamente la profesionalización ,enriqueciéndola social y profesional-mente, coadyuvando a su plena inte-gración social y, a nuestro entender,en el prestigio que hace que sea unade las Instituciones más valoradas delEstado. Para las mujeres ha sido, sinduda, una de las realidades que másha contribuido a diluir tópicos y este-reotipos. Pero lo más importante, su-pone nada más, y nada menos, quecumplir con el principio de igualdady de interdicción de la discriminaciónpor razón de sexo del art. 14 de nues-tra Carta Magna.

En materia de regulación administra-tiva para hacer efectiva la protecciónde las militares víctimas de violencia degénero, las posibilidades de actuaciónque aporta la normativa militar son di-versas y flexibles para poder protegera la militar víctima, adoptando y adap-tando la legislación común de la Ad-ministración General del Estado. Eneste sentido, se trata de una normativaavanzada que, a pesar de las particula-ridades propias de la “función militar”,presenta un nivel de garantías para lavíctima, al menos, no inferior al restode servidores públicos estatales.

Finalmente, hemos destacado la im-portantísima incidencia profesional –vía régimen disciplinario militar ynormativa reguladora de régimen depersonal– que tiene para el militar suimputación, procesamiento o conde-na por delito de violencia de género,lo que constituye un factor más deprevención –especial y general– muysuperior al resto de la AdministraciónGeneral del Estado.

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El militar en situación de suspensión de funcionespermanecerá inmovilizado en el puesto que ocu-pe en el escalafón correspondiente. El períodomáximo de permanencia en esta situación, segúnel art. 111.2 LCM, será de seis meses o el de laduración de la prisión preventiva, caso que se hu-biere acordado por la autoridad judicial en algúnmomento del procedimiento y fuese superior aseis meses. Una consecuencia importante que sederiva del pase a suspenso en funciones es que seinmoviliza en el escalafón correspondiente, afec-tando si se encuentra en período de calificaciones,a su posible ascenso, retrasándolo de una manerasignificativa, ya que el período de evaluaciones es anual y en un plazo determinado. Otro efectorelevante es que el tiempo permanecido en la si-tuación de suspenso en funciones no será com-putable como tiempo de servicios ni a efectos detrienios y derechos pasivos.

Así, la Orden de Defensa nº 3594/2003, de 10de diciembre, por la que se aprueban las normaspara la tramitación y concesión ordinaria de lasCruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico,con distintivo blanco, y de las menciones ho -noríficas, la delegación de competencias en estamateria, y el uso de las condecoraciones repre-sentativas de las recompensas, señala en su NormaTercera, apartado segundo, “que si el personal aproponer para la concesión de una Cruz del Mé-rito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivoblanco, o de una Mención honorífica estuvierasujeto a procedimiento judicial o expediente dis-ciplinario, que pueda dar lugar a pena o san-ción, se tramitará la propuesta acompañada deun informe sobre los hechos que lo originaron,con expresión de su naturaleza y estado en el quese encuentra”. Por otra parte, en el RD 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba elRegla mento de la Real y Militar Orden de SanHer menegildo, en su artículo 15 en cuanto al in-greso se establece que “no podrá solicitar el in-greso o ascenso quien se encuentre sometido aprocedimiento penal, expediente disciplinariopor falta grave o expediente gubernativo”.

Véase GONZÁLEZ, M. “La afluencia de mujeressalva la profesionalización de las Fuerzas Armadas”,publicado en El País, el 30 de octubre de 1998.

BARRIOS BAUDOR, G. L. y PÉRES CAM-POS, M. I. op. cit., p. 35.

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