d ecreto 2201...los activos fijos por el año gravable 2016, 7,08%, de acuerdo con lo previsto en el...

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guen, individualmente considerados, menos de 10 Smmlv por sus ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante sucursales y establecimien- tos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la ley 1819 de 2016”. Este sistema sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les prac- tique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello. Así como también los contribuyentes que tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicio- nalmente la autorretención prevista en este decreto. En cuanto a las bases y tarifas se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta (gravados con renta) realiza- do al contribuyente sujeto pasivo del tributo con los códigos de actividades económicas y a las tarifas que le corresponden a cada una. Ministerio de Hacienda y Crédito Público A partir del enero 1º de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario (del parágrafo 2 del artículo 365 ET., adicionado por la ley 1819 de 2016), los contribuyen- tes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimi- ladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los estable- cimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia. 2. Que las sociedades anteriores estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones al Régimen contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que deven- CONTENIDO Nueva Normatividad 1 Información Exó- gena 2016 2 Quiénes Somos 3 ENERO DE 2017 D ECRETO 2201 (DICIEMBRE 30 DE 2016) D ECRETO 2202 (DICIEMBRE 30 DE 2016) Adición del Capítulo 17 del Título 1 de la Parle 2 del Libro 1 del DUR en Materia Tributaria 1625 de 2016 Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2016, 7,08%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario". Costo fiscal para determinar renta o ganancia ocasional 1. El valor que se obtenga de multiplicar el cos- to fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gra- vable de 1986 por treinta y tres punto sesenta y uno (33.61), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos setenta y seis punto doce (276.12), en el caso de bienes raíces. 2. El valor que se obtenga de multiplicar el cos- to de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo (ver tabla norma). Min de Hacienda y Crédito Público D ECRETO 2207 (DICIEMBRE 30 DE 2016) Porcentajes de Incremento de los Avalúos Catastrales para la Vigencia 2017 Reajuste de avalúos catastrales para pre- dios urbanos formados y no formados con vigencia 1° de enero de 2016 y anteriores, a partir del 1° de enero de 2017, se reajus- tarán en 3% . Reajuste de avalúos catastrales para pre- dios rurales formados y no formados con vigencia 1° de enero de 2016 y anteriores, a partir del 1° de enero de 2017, se reajus- tarán en 3% . No serán objeto de reajuste los predios formados o actualizados durante el año 2016 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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guen, individualmente considerados, menos de

10 Smmlv por sus ingresos de fuente nacional,

“obtenidos mediante sucursales y establecimien-

tos permanentes, de conformidad con el artículo

114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el

artículo 65 de la ley 1819 de 2016”.

Este sistema sin perjuicio de que a los contribuyentes

y responsables obligados al sistema de autorretención

en la fuente a título del impuesto sobre la renta y

complementario de que trata este artículo, se les prac-

tique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a

ello.

Así como también los contribuyentes que tengan la

calidad de autorretenedores, deberán practicar adicio-

nalmente la autorretención prevista en este decreto.

En cuanto a las bases y tarifas se liquidará sobre cada

pago o abono en cuenta (gravados con renta) realiza-

do al contribuyente sujeto pasivo del tributo con los

códigos de actividades económicas y a las tarifas que

le corresponden a cada una.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

A partir del enero 1º de 2017, tienen la calidad de

autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y

complementario (del parágrafo 2 del artículo 365 ET.,

adicionado por la ley 1819 de 2016), los contribuyen-

tes y responsables que cumplan con las siguientes

condiciones:

1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimi-

ladas, contribuyentes declarantes del impuesto

sobre la renta y complementario o de los estable-

cimientos permanentes de entidades del exterior y

las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

2. Que las sociedades anteriores estén exoneradas

del pago de las cotizaciones al Sistema General

de Seguridad Social en Salud y del pago de los

aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF

y las cotizaciones al Régimen contributivo de

Salud, respecto de los trabajadores que deven-

C O N T E N I D O

Nueva

Normatividad 1

Información Exó-

gena 2016 2

Quiénes Somos 3

E N E R O D E 2 0 1 7

D ECRETO 2201 (DICIEMBRE 30 DE 2016)

D ECRETO 2202 (DICIEMBRE 30 DE 2016) Adición del Capítulo 17 del Título 1 de la Parle 2 del Libro 1 del DUR en Materia Tributaria 1625 de 2016

Ajuste del costo de los activos fijos.

Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2016, 7,08%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario".

Costo fiscal para determinar renta o ganancia ocasional

1. El valor que se obtenga de multiplicar el cos-to fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gra-vable de 1986 por treinta y tres punto sesenta y uno (33.61), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos setenta y seis punto doce (276.12), en el caso de bienes raíces.

2. El valor que se obtenga de multiplicar el cos-to de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo (ver tabla norma).

Min de Hacienda y Crédito Público

D ECRETO 2207 (DICIEMBRE 30 DE 2016)

Porcentajes de Incremento de los Avalúos Catastrales para la Vigencia 2017

Reajuste de avalúos catastrales para pre-dios urbanos formados y no formados con vigencia 1° de enero de 2016 y anteriores, a partir del 1° de enero de 2017, se reajus-tarán en 3% .

Reajuste de avalúos catastrales para pre-dios rurales formados y no formados con vigencia 1° de enero de 2016 y anteriores, a partir del 1° de enero de 2017, se reajus-tarán en 3% .

No serán objeto de reajuste los predios formados o actualizados durante el año 2016

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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DIAN modificó el texto de la Resolución 000112 de octubre 29 de

2015, Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016 en la que efectuó

19 modificaciones al texto, mediante ésta se había solicitado la infor-

mación exógena del año gravable 2016. Con las modificaciones intro-

ducidas se logra que la información solicitada por el año gravable 2016

sea igual a la solicitada por 2017. Las personas jurídicas agentes de re-

tención ya no solo presentarán los formatos 1001 y 1005, sino también

el 1004, 1011, 1012 y 2275.

E xógena a presentarse año gravable 2016, fue modificada

P Á G I N A 2

B O L E T Í N

R E V I S O R Í A F I S C A L

¡Sabías qué!

El interés mo-

ratorio para

deudas tribu-

tarias en el

primer trimes-

tre del 2017

es de 31.51%

Comunicado DIAN 228 del 29/12/2016

La Ley 1819 de 2016, que aprobó la reforma tributaria estructural, modi-fica los montos de los requisitos para no estar obligado a presentar la de-claración de renta desde el año gravable 2017. Así mismo, las retencio-nes del artículo 383 del ET ya no solo aplicarán para los empleados.

Requisito Montos aplicables a partir del año gravable 2017 según Ley 1819 de

diciembre 29 de 2016

Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable.

Los consumos mediante tarjeta de crédito no deberán exceder las 1.400 UVT, es decir que no deben ser superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.

Compras y consumos durante el año gravable. A partir del año gravable 2017 no deberán exce-der las 1.400 UVT, para dicho período tal monto equivale a $44.603.000.

Valor total acumulado de consignaciones banca-rias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable.

Desde el año gravable 2017 el monto por este concepto deben ser inferiores a 1.400 UVT (equivalente a $44.603.000 por el año gravable 2017).

Montos para no estar Obligados a Declarar Renta por el año gravable 2017

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QUIÉNES SOMOS

Somos una Compañía fundada en diciembre de 1997, que busca escalar

posiciones en el mercado y convertirse en una de las empresas de audi-

toría y consultoría más importantes del país, desarrollando nuestro traba-

jo con los más altos estándares de calidad.

Debido a esto, nuestra firma alcanzó la certificación de Gestión en Cali-

dad ISO 9001:2008 el 22 de marzo de 2006, en los servicios de REVISO-

RÍA FISCAL, AUDITORÍA EXTERNA, AUDITORIA DE SISTEMAS, y AUDITORÍA

EXTERNA DE GESTIÓN Y RESULTADOS. El pasado 27 de abril de 2015 la

compañía alcanzo la re certificación de sus Servicios mediante auditoría

efectuada por el ente certificador – ICONTEC.

Nuestra compañía realiza un trabajo integral orientando a ofrecer servi-

cios y asesorías de carácter interdisciplinario basados en las característi-

cas de operación y gestión de nuestros clientes.

Nuestros Servicios:

Certificados por ISO 9001:2008:

REVISORÍA FISCAL

AUDITORÍA EXTERNA

AUDITORÍA DE SISTEMAS

AUDITORÍA EXTERNA DE GESTIÓN Y RESULTADOS

Otros Servicios:

Asesoría Jurídica, Asesoría y Planeación Tributaria, Desarrollo, implementa-

ción y evaluación de procedimientos y manuales de funciones.

Desarrollo, implementación y evaluación de sistemas de control interno.

Outsourcing Contable.

www.saenzauditores.com

Oficina principal :

Carrera 49 No. 103 – 07

Teléfonos: 6915133 – 2182217

Bogotá D.C. - Colombia

Oficina en Tunja:

Calle 20 No. 13-10 oficina 212 B ( C.C

Plaza Real)

Teléfonos: (8) 743 70 96

Tunja, Boyacá - Colombia

[email protected]