d e c r e t o 1 0 7 6 de 2 0 1 5 n iv e l n a c iona l m e ... 1076 de 2015.pdf · 31/10/2016...

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31/10/2016 Consulta de la Norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511 1/590 Régimen Legal de Bogotá D.C. © Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 1076 de 2015 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 26/05/2015 Fecha de Entrada en Vigencia: Medio de Publicación: Ver temas del documento Contenido del Documento DECRETO 1076 DE 2015 (Mayo 26) "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible." EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política, y CONSIDERANDO Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio. Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia. Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

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    RgimenLegaldeBogotD.C.PropiedaddelaSecretaraGeneraldelaAlcaldaMayordeBogotD.C. Decreto1076de2015NivelNacional

    FechadeExpedicin: 26/05/2015 FechadeEntradaenVigencia: MediodePublicacin:

    Vertemasdeldocumento

    ContenidodelDocumento

    DECRETO1076DE2015

    (Mayo26)

    "PormediodelcualseexpideelDecretonicoReglamentariodelSectorAmbienteyDesarrolloSostenible."

    ELPRESIDENTEDELAREPBLICADECOLOMBIA,

    Enejerciciodelasfacultadesqueleconfiereelnumeral11delartculo189delaconstitucinpoltica,y

    CONSIDERANDO

    Que la produccin normativa ocupa un espacio central en la implementacin de polticaspblicas, siendo el medio a travs del cual se estructuran los instrumentos jurdicos quematerializanengranpartelasdecisionesdelEstado.

    Que la racionalizacin y simplificacin del ordenamiento jurdico es una de las principalesherramientasparaasegurarlaeficienciaeconmicaysocialdelsistemalegalyparaafianzarlaseguridadjurdica.

    Queconstituyeunapolticapblicagubernamental lasimplificacinycompilacinorgnicadelsistemanacionalregulatorio.

    Quelafacultadreglamentariaincluyelaposibilidaddecompilarnormasdelamismanaturaleza.

    Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, lasmismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron almomentodesuexpedicinconlasregulacionesvigentessobrelamateria.

    Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carcter reglamentario implica, enalgunos casos, la simple actualizacin de la normativa compilada, para que se ajuste a larealidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, elejercicioformaldelafacultadreglamentaria.

    http://172.16.101.193:8081/sisjur/

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    Que en virtud de sus caractersticas propias, el contenido material de este decreto guardacorrespondenciaconelde losdecretoscompiladosenconsecuencia,nopuedepredicarseeldecaimiento de las resoluciones, las circulares y dems actos administrativos expedidos pordistintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de losdecretoscompilados.

    Que la compilacin de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente almomentodesuexpedicin,sinperjuiciodelosefectosultractivosdedisposicionesderogadasalafecha,deconformidadconelartculo38delaLey153de1887.

    Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilacin de reglamentacionespreexistentes,losconsiderandosdelosderechosfuenteseentiendenincorporadosasutexto,aunquenosetranscriban,paralocualencadaartculoseindicaelorigendelmismo.

    Que las normas que integran el Libro 1 de esteDecreto no tienen naturaleza reglamentaria,comoquieraqueselimitanadescribirlaestructurageneraladministrativadelsector.

    QueduranteeltrabajocompilatoriorecogidoenesteDecreto,elGobiernoverificqueningunanorma compilada hubiera sido objeto de declaracin de nulidad o de suspensin provisional,acudiendoparaelloa la informacinsuministradapor laRelatoray laSecretaraGeneraldelConsejodeEstado.

    Queconelobjetivodecompilaryracionalizar lasnormasdecarcterreglamentarioquerigenenelsectorycontarconuninstrumentojurdiconicoparaelmismo,sehacenecesarioexpedirelPresenteDecretoReglamentarionicoSectorial.

    Porloanteriormenteexpuesto,

    DECRETA

    LIBRO1

    ESTRUCTURA

    PARTE1

    SECTORCENTRAL

    TITULO1

    CABEZADESECTOR

    Artculo1.1.1.1MinisteriodeAmbienteyDesarrolloSostenible

    Artculo1.1.1.1.1Objetivo.ElMinisteriodeAmbienteyDesarrolloSostenibleeselrectordelagestindelambienteydelosrecursosnaturalesrenovables,encargadodeorientaryregularelordenamiento ambiental del territorio y de definir las polticas y regulaciones a las que sesujetarn la recuperacin, conservacin, proteccin, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamientosostenibledelosrecursosnaturalesrenovablesydelambientedelaNacin,a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otrossectores.

    El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formular, junto con el Presidente de laRepblicalapolticanacionalambientalyderecursosnaturalesrenovables,demaneraquesegaranticeelderechodetodaslaspersonasagozardeunmedioambientesanoyseprotejaelpatrimonionaturalylasoberanadelaNacin.

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    Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema NacionalAmbiental(SINA),organizadodeconformidadconlaLey99de1993,paraasegurarlaadopcinyejecucindelaspolticas,planes,programasyproyectosrespectivos,enordenagarantizarcumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relacin con elambienteyelpatrimonionaturaldelaNacin.

    (DecretoLey35702011,art.1)

    TTULO2

    UNIDADESADMINISTRATIVASESPECIALES

    Artculo1.1.2.1ParquesNacionalesNaturalesdeColombia.

    Articulo 1.1.2.1.1 Funciones. Parques Nacionales Naturales de Colombia, ejercer lassiguientesfunciones:

    1.AdministrarymanejaralSistemadeParquesNacionalesNaturales,ascomoreglamentarelusoyel funcionamientode lasreasque loconforman,segn lodispuestoenelDecretoLey2811de1974,Ley99de1993ysusdecretosreglamentarios.

    2. Proponer e implementar las polticas y normas relacionadas con el Sistema de ParquesNacionalesNaturales.

    3. Formular los instrumentos de planificacin, programas y proyectos relacionados con elSistemadeParquesNacionalesNaturales.

    4.Adelantarlosestudiosparalareserva,alinderacin,delimitacin,declaracinyampliacindelasreasdelSistemadeParquesNacionalesNaturales.

    5. Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las polticas, programas,proyectosynormasenmatearadelSistemaNacionaldereasProtegidasNAP.

    6.Coordinar la conformacin, funcionamiento y consolidacindelSistemaNacional de reasProtegidas,deacuerdoconlaspolticas,planes,programas,proyectosylanormativaquerigedichoSistema.

    7. Otorgar permisos, concesiones y dems autorizaciones ambientales para el uso yaprovechamiento de los recursos naturales renovables en las reas del Sistema deParquesNacionalesNaturalesyemitirconceptoenelmarcodelprocesodelicenciamientoambientaldeproyectos,obrasoactividadesqueafectenopuedanafectarlasreasdelSistemadeParquesNacionalesNaturales,conformealasactividadespermitidasporlaConstitucinylaley.

    8. Adquirir por negociacin directa o expropiacin los bienes de propiedad privada, lospatrimonialesde lasentidadesdederechopblicoydemsderechosconstituidosenprediosubicadosalinteriordelSistemadeParquesNacionalesNaturaleseimponerlasservidumbresaquehayalugarsobretalespredios.

    9.Liquidar,cobraryrecaudarconformealaley,losderechos,tasas,multas,contribucionesytarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de las reas delSistema de Parques Nacionales Naturales y de los dems bienes y servicios ambientalessuministradospordichasreas.

    10.Recaudar, conforme a la ley, los recursos por concepto de los servicios de evaluacin yseguimientodelospermisos,lasconcesiones,lasautorizacionesylosdemsinstrumentosdecontrolymanejoambientalestablecidosporlaleyylosreglamentos.

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    11. Proponer conjuntamente con las dependencias del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible,laspolticas,regulacionesyestrategiasenmateriadezonasamortiguadorasdelasreasdelSistemadeParquesNacionalesNaturales

    12.AdministrarelregistroniconacionaldereasprotegidasdelSINAP.

    13.Ejercerlasfuncionespolicivasysancionatoriaenlostrminosfijadosporlaley.

    14. Proponer e implementar estrategias de sostenibilidad financiera para la generacin derecursos,queapoyenlagestindelorganismo.

    15.Lasdemsque leestnasignadasen lasnormasvigentesy lasqueporsunaturaleza lecorrespondanoleseanasignadasodelegadaspornormasposteriores.

    (Decreto3572de2011,artculo2)

    Artculo1.1.2.2AutoridadNacionaldeLicenciasAmbientalesANLA

    Artculo 1.1.2.2.1Objeto.La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA es laencargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso otrmiteambientalcumplanconlanormativaambiental,talmaneraquecontribuyanaldesarrollosostenibleambientaldelPas.

    (Decreto3573de2011,artculo2)

    PARTE2

    SECTORDESCENTRALIZADO

    TTULO1

    ENTIDADESADSCRITAS

    Artculo1.2.1.1ElInstitutodeHidrologa,MeteorologayEstudiosAmbintales(Ideam).

    Artculo1.2.1.1.1Objetivos.ElInstitutodeHidrologa,MeteorologayEstudiosAmbientalesIDEAMtienecomoobjeto:

    1. Suministrar los conocimientos, los datos y la informacin ambiental que requieren elMinisteriodelMedioAmbienteydemsentidadesdelSistemaNacionalAmbientalSINA.

    2. Realizar el levantamiento y manejo de la informacin cientfica y tcnica sobre losecosistemasqueformanpartedelpatrimonioambientaldelpas.

    3.Establecerlasbasestcnicasparaclasificaryzonificarelusodelterritorionacionalparalosfinesdelaplanificacinyelordenamientoambientaldelterritorio.

    4. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la informacin bsica sobrehidrologa, hidrogeologa, meteorologa, geografa bsica sobre aspectos biofsicos,geomorfologa,suelosycoberturavegetalparaelmanejoyaprovechamientode los recursosbiofsicosdelaNacin,enespeciallasqueenestosaspectos,conanterioridadalaLey99de1993venandesempeandoelInstitutoColombianodeHidrologa,MeteorologayAdecuacinde Tierras HIMAT el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minera y Qumica INGEOMINAS y la Subdireccin de Geografa del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi IGAC

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    5. Establecer y poner en funcionamiento las infraestructuras oceanogrficas, mareogrficas,meteorolgicas e hidrolgicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos yserviciosdeasesoramientoalacomunidad.

    6.EfectuarelseguimientodelosrecursosbiofsicosdelaNacinespecialmenteenloreferenteasucontaminacinydegradacin,necesariospara la tomadedecisionesde lasautoridadesambientales.

    7.Realizarestudioseinvestigacionessobrerecursosnaturales,enespeciallarelacionadaconrecursosforestalesyconservacindesuelos,ydemsactividadesqueconanterioridadalaLey99 de 1993 venan desempeando las subgerencias de Bosques y Desarrollo del InstitutoNacionaldelosRecursosNaturalesydelAmbienteINDERENA.

    8.RealizarlosestudioseinvestigacionessobrehidrologaymeteorologaqueconanterioridadalaLey99de1993venadesempeoelHIMAT.

    9. Realizar los estudios e investigaciones ambientales que permitan conocer los efectos deldesarrollosocioeconmicosobrelanaturaleza,susprocesos,elmedioambienteylosrecursosnaturalesrenovablesyproponerindicadoresambientales.

    10.Acopiar,almacenar,Procesar,analizarydifundirdatosyallegaroproducirlainformacinylos conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interaccin de los procesossociales,econmicosynaturalesyproponeralternativastecnolgicas,sistemasymodelosdedesarrollosostenible.

    11.DirigirycoordinarelSistemadeInformacinAmbientalyoperarloencolaboracinconlasentidades cientficas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con las Corporaciones ydemsentidadesdelSINA.

    12. Prestar el servicio de informacin en las reas de su competencia a los usuarios que larequieran.

    (Decreto1277de1994,arto2)

    TTULO2

    ENTIDADESVINCULADAS

    Artculo 1.2.2.1. Instituto de InvestigacionesMarinas yCosteras "JosBenitoVives deAndreis",Invernar.

    Artculo1.2.2.1Objeto.ElInstitutodeInvestigacionesMarinasyCosteras"JosBenitoVivesdeAndreis"INVEMARtendrcomoobjeto:

    a)DarapoyocientficoytcnicoalMinisteriodelMedioAmbiente,paraelcumplimientodesusfunciones.

    b)Realizar la investigacin bsica y aplicadade los recursos naturales renovables, elmedioambientey losecosistemascosterosyocenicos,connfasisen la investigacinenaquellossistemasconmayordiversidadyproductividadcomolagunascosteras,manglares,praderasdefanergamas,arrecifesrocososycoralinos,zonasdesurgenciasyfondossedimentarios.

    c) Emitir conceptos tcnicos sobre la conservacin y el aprovechamiento sostenible de losrecursosmarinos.

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    d)ColaborarconelMinisteriodelMedioAmbiente,deacuerdoconsuspautasydirectrices,enlapromocin,creacinycoordinacindeunareddecentrosdeinvestigacinmarina,enlaqueparticipenlasentidadesquedesarrollenactividadesdeinvestigacinenloslitoralesylosmarescolombianos,propendiendoporelaprovechamientoracionalde lacapacidadcientficadequedisponeelpasenesecampo.

    e)CumplirconlosobjetivosqueseestablezcanparaelSistemadeInvestigacinAmbientalenelreadesucompetencia.

    f)LosdemsqueleotorguelaleyylefijeelMinisteriodelMedioAmbiente.

    (Decreto1276de1994,art2)

    Artculo 1.2.2.2. Instituto de Investigacin de Recursos Biolgicos "Alexander vonHumboldt",

    Artculo1.2.2.2.1Objeto.ElInstitutodeInvestigacindeRecursosBiolgicos"AlexandervonHumboldt"tendrcomoobjetoespecfico:

    1.Realizar,enel territoriocontinentalde laNacin, investigacincientficasobre los recursosgenticosdelafloraylafaunanacionales,incluidosloshidrobiolgcos.Estasinvestigacionescontemplarn la recoleccin, conservacin, caracterizacin, evaluacin, valoracin yaprovechamientodeestosrecursos.

    2.Levantaryformarel inventarionacionaldelabiodiversidad,desarrollarunsistemanacionaldeinformacinsobrelamisma,yconformarbancosgenticos.

    3. Promover el establecimiento de estaciones de investigacin de los macro ecosistemasnacionalesenlasregionesnocubiertasporotrasentidadesdeinvestigacionesespecializadas.

    4.Apoyarconasesora tcnicay transferenciade tecnologaa lasCorporacionesAutnomasRegionales, losdepartamentos, losdistritos, losmunicipiosydemsentidadesencargadasdelagestindelmedioambienteylosrecursosnaturalesrenovables.

    (Decreto1603de1994,art19)

    Artculo 1.2.2.3. Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacfico "John vonNeumann"

    Artculo 1.2.2.3.1Objeto.El Instituto de InvestigacionesAmbientales del Pacfico "John vonNeumann" tendr como objeto especifico realizar y divulgar estudios e investigacionescientficas relacionados con la realidad biolgica, social y ecolgica del Litoral Pacfico y delChocBiogeogrfico

    (Decreto1603de1994,art30)

    Artculo1.2.2.4InstitutoAmaznicodeInvestigacionesCientficas,Sinch

    Artculo 1.2.2.4.1 Objeto. El "SINCHI" tendr como objeto especifico la realizacin ydivulgacindeestudiose investigacionescientficasdealtonivel relacionadoscon la realidadbiolgica,socialyecolgicadelareginamaznica.

    (Decreto1603de1994,art25)

    TITULO3

    RGANOS,COMITSYCONSEJOSDEASESORAYCOORDINACIN.

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    RGANOS,COMITSYCONSEJOSDEASESORAYCOORDINACIN.

    Artculo1.2.3.1rganos,ComitsyConsejosdeAsesorayCoordinacin.Sonrganos,Comits y Consejos de Asesora y Coordinacin del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSosteniblelossiguientes:

    1.ConsejoNacionalAmbiental.

    2.ConsejoTcnicoAsesordePolticayNormatividadAmbiental.

    3.ConsejoAmbientalRegionaldelaSierraNevadadeSantaMarta.

    4.ElComitdeCoordinacindelSistemadeControlInterno.

    5.ElComitSectorialdeDesarrolloAdministrativo.

    6.ElComitdeGerencia.

    7.LaComisindePersonal

    (DecretoLey3570de2011,art5,numeral4)

    TTULO4

    FONDOSESPECIALES.

    Artculo1.2.4.1FondoNacionalAmbiental,"Fonam".

    Artculo1.2.4.1.1Objetivos.ElFONAMseruninstrumentofinancierodeapoyoalaejecucindelaspolticasambientalydemanejolosrecursosnaturalesrenovables.Comotalestimularladescentralizacin, la participacin del sector privado y el fortalecimiento de la gestin de losentes territoriales, con responsabilidadenestsmaeteras.Paraelefecto,podrn financiarocofinanciar, segn el caso, a entidades pblicas y privadas en la realizacin de proyectos,dentro de los lineamientos de la presente Ley y de manera que se asegure la eficiencia ycoordinacinconlasdemsentidadesdelSistemaNacionalAmbientalyseevitenduplicidades.

    ElFONAMfinanciarlaejecucindeactividades,estudios,investigaciones,planes,programasyproyectos, deutilidadpblicae inters social, encaminadosal fortalecimientode la gestinambiental,alapreservacin,conservacin,proteccin,mejoramientoyrecuperacindelmedioambienteyalmanejoadecuadodelosrecursosnaturalesrenovablesydedesarrollosostenible.

    (Ley99de1993,art.88,incisos1y2)

    TITULO5

    ORGANISMOSAUTNOMOS.

    Artculo1.2.5.1CorporacionesAutnomasRegionalesydeDesarrolloSostenible

    Artculo 1.2.5.1.1 Naturaleza jurdica. Las corporaciones autnomas regionales y las dedesarrolloSosteniblesonentescorporativoscarcterpblico,creadosporlaley,integradosporlasqueporsuscaractersticasconstituyengeogrficamenteunmismoecosistemaoconformanunaunidadgeopoltica,biogeogrficaohidrogeogrfica,dotadosdeautonomaadministrativayfinanciera,patrimoniopropioypersonerajurdica,encargadosporlaleydeadministrar,dentrodelreadesujurisdiccin,elmedioambienteylosrecursosnaturalesrenovablesypropender

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    por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las polticas delMinisteriodeAmbienteyDesarrolloSostenible.

    Pargrafo.Las corporaciones autnomas regionales y a las de desarrollo Sostenible, sedenominarncorporaciones.

    (Decreto1768de1994art1)

    LIBRO2

    RGIMENREGLAMENTARIODELSECTORAMBIENTE

    PARTE1

    DISPOSICIONESGENERALES

    TTULO1

    OBJETOYMBITODEAPLICACIN

    Artculo2.1.1.1.1.1.Objeto.ElobjetodeestedecretoescompilarlanormatividadexpedidaporelGobiernoNacionalenejerciciodelasfacultadesreglamentariasconferidasporelnumeral11delartculo189de laConstitucinPoltica,para lacumplidaejecucinde las leyesdelsectorAmbiente.

    Artculo 2.1.1.1.1.2. mbito de Aplicacin.El presente decreto rige en todo el territorionacionalyaplicaa laspersonasnaturalesy jurdicasya lasentidadesdelsectorambiente,alas Corporaciones Autnomas Regionales, a los grandes centros urbanos de que trata elartculo66delaLey99de1993,alasautoridadesambientalesdequetrataelartculo13delaLey768de2002enelmbitodesuscompetencias.

    PARTE2

    REGLAMENTACIONES

    TTULO2

    BIODIVERSIDAD

    CAPTULO1

    FLORASILVESTRE

    SECCIN1

    DEFINICIONES

    Artculo 2.2.1.1.1.1. Definiciones. Para efectos de la presente Seccin se adoptan lassiguientesdefiniciones:

    Florasilvestre.Eselconjuntodeespecieseindividuosvegetalesdelterritorionacionalquenosehanplantadoomejoradoporelhombre.

    PlantacinForestal.Eselbosqueoriginadoporlaintervencindirectadelhombre.

    Tala.Eselapeooelactodecortarrboles.

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    Aprovechamiento. Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y nomaderablesprovenientesdelaflorasilvestreydelasplantacionesforestales.

    Aprovechamientoforestal.Eslaextraccindeproductosdeunbosqueycomprendedesdelaobtencinhastaelmomentodesutransformacin.

    Aprovechamiento sostenible.Es el uso de los recursos maderables y no maderables delbosquequeseefectamanteniendoel rendimientonormaldelbosquemediante laaplicacindetcnicassilvcolasquepermitenlarenovacinypersistenciadelrecurso.

    Dimetroalaalturadelpecho(DAP).Eseldimetrodelfusteotroncodeunrbolmedidoaunaalturadeunmetrocontreintacentmetrosapartirdelsuelo.

    Reforestacin.Eselestablecimientoderbolesparaformarbosques,realizadoporelhombre.

    Producto de la flora silvestre.Son los productos no maderables obtenidos a partir de lasespeciesvegetalessilvestres,talescomogomas,resinas,ltex,lacas,frutos,cortezas,estirpes,semillasyflores,entreotros.

    Productosforestalesdetransformacinprimaria.Sonlosproductosobtenidosdirectamenteapartirdelastrozascomobloques,bancos,tablones,tablasyademschapasyastillas,entreotros.

    Productos forestales de segundo grado de transformacin o terminados. Son losproductosdelamaderaobtenidosmediantediferentesprocesosygradosdeelaboracinydeacabado industrial con mayor valor agregado tales como molduras, parquet, listn,machiembrado,puertas,muebles,contrachapadosyotrosproductosterminadosafines.

    Trminosde referencia.Es el documento que contiene los lineamientos generales y por elcualelMinisteriodelMedioAmbienteolascorporacionesestablecenlosrequisitosnecesariospararealizarypresentarestudiosespecficos.

    Usuario.Es toda persona natural o jurdica, pblica o privada que aprovecha los recursosforestalesoproductosdelaflorasilvestre,conformealasnormasvigentes.

    Plan de ordenacin forestal. Es el estudio elaborado por las corporaciones que,fundamentado en la descripcin de los aspectos biticos abiticos, sociales y econmicos,tieneporobjetoasegurarqueelinteresadoenutilizarelrecursoenunreaforestalproductora,desarrolle su actividad en forma planificada para as garantizar el manejo adecuado y elaprovechamientosostenibledelrecurso.

    Plande establecimiento ymanejo forestal.Estudio elaborado con base en el conjunto denormas tcnicas de la silvicultura a que regulan las acciones a ejecutar en una plantacinforestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y aprovechar bosquescultivados de acuerdo con los principios de utilizacin racional y manejo sostenible de losrecursosnaturalesrenovablesydelmedioambiente.

    Plan de manejo forestal. Es la formulacin y descripcin de los sistemas y laboressilviculturalesaaplicarenelbosquesujetoaaprovechamiento, conelobjetodeasegurar susostenibilidad, presentando por el interesado en realizar aprovechamientos forestalespersistentes.

    Plandeaprovechamiento forestal.Es ladescripcinde lossistemas,mtodosyequiposautilizarenlacosechadelbosqueyextraccindelosproductos,presentandoporel interesadoenrealizaraprovechamientosforestalesnicos.

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    Salvoconductodemovilizacin.Es el documento que expide la entidad administradora delrecursoparamovilizarotransportarporprimeravezlosproductosmaderablesynomaderablesqueseconcedeconbaseenelactoadministrativoqueotorgaelaprovechamiento.

    Salvoconductoderemovilizacin.Eseldocumentoqueexpidelaentidadadministradoradelrecurso para autorizar la movilizacin o transporte parcial o total de un volumen o de unacantidaddeproductosforestalesynomaderablesqueinicialmentehabasidoautorizadosporunsalvoconductodemovilizacin.

    Salvoconductoderenovacin.Eselnuevodocumentoqueexpidelaentidadadministradoradelrecursopararenovarunsalvoconductocuyotrminosevencisinquesehubierarealizadolamovilizacinoeltransportedelosproductosinicialmenteautorizados,porlamismacantidadyvolumenqueregistrelprimersalvoconducto.

    Pargrafo 1. Cuando en el presente Decreto se haga referencia a las corporaciones, seentenderqueincluyetantoalascorporacionesautnomasregionalescomoalasdedesarrollosostenible.

    Pargrafo 2.Para efectos del presente Decreto, cuando se haga referencia al recurso, seentenderquecomprendetantolosbosquesnaturalescomolosproductosdelaflorasilvestre.

    (Decreto1791de1996,Art.1).

    SECCIN2.

    PRINCIPIOSGENERALESSIRVENDEBASEPARAlAAPLICACINEINTERPRETACIN

    Artculo2.2.1.1.2.1.Objeto.ElpresenteCaptulotieneporobjetoregularlasactividadesdelaadministracin pblica y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento yconservacindelosbosquesylaflorasilvestreconelfindelograrundesarrollosostenible.

    (Decreto1791de199,Art.2).

    Artculo 2.2.1.1.2.2. Principios. Los siguientes principios generales sirven de base para laaplicacineinterpretacindelapresentenorma:

    a)Losbosques,en tantoparte integrantey soportede ladiversidadbiolgica,tnicayde laoferta ambiental, son un recurso estratgico de la Nacin y, por lo tanto, su conocimiento ymanejosontareaesencialdelEstadoconapoyodelasociedadcivil.

    b)Porsucarcterderecursoestratgico,suutilizacinymanejodebeenmarcarsedentrodelos principios de sostenibilidad consagrados por la Constitucin Poltica como base deldesarrollonacional

    c) Las acciones para el desarrollo sostenible de los bosques son una tarea conjunta ycoordinadaentreelEstado,lacomunidadyelsectorprivado,quienespropendernparaqueseoptimicenlosbeneficiosdelosserviciosambientales,socialesyeconmicosdelosbosques

    d)El aprovechamiento sostenible de la flora silvestre y de los bosques es una estrategia deconservacinymanejodelrecurso.Porlotanto,elEstadodebecrearunambientepropicioparalasinversionesenmateriaambientalyparaeldesarrollodelsectorforestal

    e)Granpartedelasreasboscosasnaturalesdelpasseencuentranhabitadas.Porlotanto,se apoyar la satisfaccin de las necesidades vitales, la conservacin de sus valorestradicionales y el ejercicio de los derechos de susmoradores, dentro de los lmites del biencomn

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    f) Las plantaciones forestales cumplen una funcin fundamental como fuentes de energarenovable y abastecimiento de materia prima, mantienen los procesos ecolgicos, generanempleoycontribuyenaldesarrollosocioeconmiconacional,por locualsedeben fomentaryestimularsuimplantacin

    g) El presente reglamento se desarrollar por las entidades administradoras del recursoatendiendolasparticularidadesambientales,sociales,culturalesyeconmicasdelasdiferentesregiones.

    (Decreto1791de1996,Art.3).

    Artculo2.2.1.1.2.3.Usos.Losdiversosusosa losquesepuededestinarel recursoestarnsujetos a los siguientes prioridades generales, que podrn ser variadas en su orden deprelacin,segnlasconsideracionesdeordenecolgico,econmicoysocialdecadaregin:

    a)Lasatisfaccindelasnecesidadespropiasdelconsumohumano

    b)Lasatisfaccindelasnecesidadesdomsticasdeinterscomunitario

    c)Lasatisfaccindelasnecesidadesdomsticasindividuales

    d)Ladeconversacinyproteccin,tantodelaflorasilvestre,comodelosbosquesnaturalesydeotros recursosnaturales renovables relacionadoconestos,mediante ladeclaracinde lasreservasdequetrataelartculo47delDecretoLey2811de1974,enaquellasregionesdondeseaimprescindibleadelantarprogramasderestauracin,conservacinopreservacindeestosrecursos

    e) Las de aprovechamiento sostenible del recurso, realizadas por personas naturales ojurdicas, pblica o privadas, de conformidad con los premios, autorizaciones, concesiones oasociacionesotorgadosporlaautoridadcompetente

    f)Lasdemsquesedeterminenparacadaregin

    Pargrafo.Losusosenunciadosenelpresenteartculosonincompatiblesconelotorgamientode permisos de estudio cuyo propsito sea proyectar obras o trabajos para futuroaprovechamientodelrecurso,siemprequeelestudionoperturbeelusoyaconcedido.

    (Decreto1791de1996,Art.4).

    SECCIN3

    CLASESDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL

    Artculo 2.2.1.1.3.1. Clases de aprovechamiento forestal. Las clases de aprovechamientoforestalson:

    a)nicos.Losqueserealizanporunasolavez,reasendondeconbaseenestudiostcnicossedemuestremejoraptituddeusodelsuelodiferentealforestalocuandoexistanrazonesdeutilidad pblica e inters social. los aprovechamientos forestales nicos pueden contener laobligacindedejar limpioel terreno,al trminodelaprovechamiento,perono laderenovaroconservarelbosque

    b) Persistentes. Los que se efectan con criterios de sostenibilidad y con la obligacin deconservar el rendimiento normal del bosque con tcnicas silvcolas, que permitan su

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    renovacin. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o produccinsostenible,demaneratalquesegaranticelapermanenciadelbosque

    c) Domsticos. Los que se efectan exclusivamente para satisfacer necesidades vitalesdomsticassinquesepuedancomercializarsusproductos.

    (Decreto1791de1996,Art.5)

    SECCIN4.

    DELOSAPROVECHAMIENTOSFORESTALESPERSISTENTES

    Artculo2.2.1.1.4.1.Requisitos.Paraadelantar aprovechamientos forestalespersistentesdebosquesnaturalesubicadosen terrenosdedominiopblicoserequiere,por lomenos,que lazonaseencuentredentrodelreaforestalproductoraoprotectoraproductoraalinderadaporlacorporacinrespectivayquelosinteresadospresenten,porlomenos:

    a)Solicitudformal

    b)Acreditarcapacidadparagarantizarelmanejosilvicultural,lainvestigacinylaeficienciaenelaprovechamientoyenlatransformacin

    c)Planmanejoforestal.

    (Decreto1791de1996Art.6).

    Artculo 2.2.1.1.4.2. Modos de adquirir. Los aprovechamientos forestales persistentes debosquesnaturalesubicadosenterrenosdedominiopblicoseadquierenmedianteconcesin,asociacinopermiso.

    (Decreto11de1996,Art.7).

    Artculo2.2.1.1.4.3.Requisitos.Paraadelantar aprovechamientos forestalespersistentesdebosquesnaturalesubicadosenterrenosdepropiedadprivadaserequiere,porlomenos,queelinteresadopresente:

    a)Solicitudformal

    b)Acreditarlacalidaddepropietariodelpredio,acompaandocopiadelaescriturapblicaydelcertificadodelibertadytradicin,esteltimoconfechadeexpedicinnomayoradosmeses

    c)Plandemanejoforestal.

    (Decreto1791de1996,Art.8).

    Artculo 2.2.1.1.4.4 Aprovechamiento. Los aprovechamientos forestales persistentes debosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se adquieren medianteautorizacin.

    (Decreto1791de1996,Art.9).

    Artculo 2.2.1.1.4.5. Trmite. Para los aprovechamientos forestales persistentes de bosquenaturalubicadosenterrenosdedominiopblicooprivado,elinteresadodeberpresentarenelplandemanejoforestaluninventarioestadsticoparatodaslasespeciesapartirdecentmetros(10cm)dedimetroalaalturadelpecho(DAP),conunaintensidaddemuestreodeformatal

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    queelerrornoseasuperioralquinceporciento(15%)conunaprobabilidaddelnoventaycincoporciento(95%).

    Para los aprovechamientos menores de veinte (20) hectreas, adems de lo exigido en elpresente artculo, el titular del aprovechamiento deber presentar un inventario al ciento porciento (100%) de las especies que se propone aprovechar, a partir de un DAP de diezcentmetros(10cm)paraelreasolicitada.

    Paralosaprovechamientosigualesosuperioresaveinte(20)hectreas,ademsdeloexigidoenelpresenteArtculo,eltitulardelaprovechamientodeberpresentaruninventariodelcientopor ciento (100%) de las especies que pretende aprovechar, a partir de un DAP de diezcentmetros (10cm) sobre la primera unidad de corte anual y as sucesivamente para cadaunidadhastalaculminacindelaprovechamiento.

    Este inventario deber presentarse noventa (90) das antes de iniciarse el aprovechamientosobrelaunidadrespectiva.

    (Decreto1791de1996,Art.10).

    Artculo2.2.1.1.4.6.Sostenibilidaddelrecurso.Lostitularesdeaprovechamientosforestalespersistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio pblico o privadogarantizarn la presencia de individuos remanentes en las diferentes clases diamtricas delbosqueobjetodeaprovechamiento,conelpropsitodecontribuiralasostenibilidaddelrecurso.

    (Decreto1791de1996Art.11).

    SECCIN5.

    DElOSAPROVECHAMIENTOSFORESTALESNICOS

    Artculo2.2.1.1.5.1.Verificacin.CuandolaCorporacinrecibasolicituddeaprovechamientoforestalnicodebosquenaturalubicadoenterrenosdedominiopblicodeberverificar,comomnimo,lossiguientes:

    a)Lasrazonesdeutilidadpblicaeinterssocial,cuandostasseanelmotivodelasolicitud

    b)Quelosbosquesseencuentrenlocalizadosensuelosqueporsuaptituddeusopuedenserdestinados a usos diferentes del forestal o en reas sustradas de las Reservas ForestalescreadasporlaLey2de1959yelDecreto0111de1959

    c)QueelreanoseencuentrealinteriordelSistemadeParquesNacionalesNaturalesdelasreas forestalesprotectoras,productoras,productorasoprotectoras productorasnial interiordelasreservasforestalescreadasporlaLey2de1959

    d)Queenlasreasdemanejoespecial,talescomolascuencashidrogrficasenordenacin,los distritos de conservacin de suelos y los distritos de manejo integrado u otras reasprotegidas,losbosquesnoseencuentrenensectoresdondedebaconservarse,deconformidadconlosplanesdemanejodiseadosparadichasreas.

    Pargrafo1.Enlaszonassealadasenlosliteralesc)yd)delpresenteartculonosepuedenotorgaraprovechamientosnicos.Sienunreadereservaforestalodemanejoespecial,porrazones de utilidad pblica o inters social definidas por el legislador, es necesario realizaractividades que impliquen remocin de bosque o cambio de uso de suelo, la zona afectadadeberserpreviamentesustradadelareservaodelreademanejoespecialdequesetrate.

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    Pargrafo2.Cuandopor razonesdeutilidadpblicase requierasustraerbosqueubicadoenterrenosdedominiopblicopararealizaraprovechamientosforestalesnicos,elreaafectadadebersercompensada,comomnimo,porotradeigual.

    (Decreto1791de1996artculo12).

    Artculo2.2.1.1.5.2.Requisitosde trmite.Para tramitar aprovechamiento forestal nicodebosquesnaturalesubicadosen terrenosdedominiopblicoserequiere,por lomenos,queelinteresado presente ante laCorporacin en cuya jurisdiccin se encuentre el rea objeto deaprovechamiento:

    a)Solicitudformal

    b)Estudiotcnicoquedemuestreunamejoraptituddeusodelsuelodiferenteforestal

    c)Plandeaprovechamientoforestal,incluyendoladestinacindelosproductosforestalesylasmedidasdecompensacin.

    (Decreto1791de1996,artculo13).

    Artculo 2.2.1.1.5.3. Aprovechamiento forestal nico. Los aprovechamientos forestalesnicos de bosque naturales ubicados en terrenos de dominio pblico se adquierenmediantepermiso.

    (Decreto1791de1996,artculo14).

    Artculo 2.2.1.1.5.4. Otorgamiento. Para otorgar aprovechamientos forestales nicos debosquesnaturalesubicadosenterrenosdepropiedadprivada, laCorporacindeberverificarcomomnimolosiguiente:

    a)Quelosbosquesseencuentrenlocalizadosensuelosqueporsuaptituddeusopuedanserdestinados a usos diferentes del forestal o en reas sustradas de las Reservas ForestalescreadasporlaLey2ayelDecreto0111de1959

    b)QueelreanoseencuentraalinteriordelSistemadeParquesNacionalesNaturalesdelasreasforestalesprotectoras,productorasoprotectorasproductorasnialinteriordelasreservasforestalescreadasporlaLey2ade1959

    c)Quetantoenlasreasdemanejoespecialcomoenlascuencashidrogrficasenordenacin,los distritos de conservacin de suelos y los distritos demanejo integrado o en otras reasprotegidas, los bosques no se encuentren en sectores donde deban conservarse, deconformidadconlosplanesdemanejodiseadosparadichasreas.

    Pargrafo.En laszonassealadasen los literalesb)yc)delpresenteartculonosepuedenotorgaraprovechamientosnicos.Si,enunreadereservaforestalodemanejoespecialporrazones de utilidad pblica e inters social definidas por el legislador, es necesario realizaractividades que impliquen remocin de bosque o cambio de uso del suelo, la zona afectadadeberserprecisamentesustradadelareservaodelreademanejoespecialdequesetrate.

    (Decreto1791de1996,artculo15).

    Artculo 2.2.1.1.5.5. Trmite.Para tramitar aprovechamientos forestales nicos de bosquesnaturalesubicadosenterrenosdepropiedadprivadaserequierequeelinteresadopresenteporlomenos:

    a)Solicitudformal

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    b)Estudiotcnicoquedemuestremejoraptituddeusodelsuelodiferentealforestal

    c)Copiadelaescriturapblicaydelcertificadodelibertadytradicinquenotengamsdedosmesesdeexpedidoqueloacreditecomopropietario

    d)Plandeaprovechamientoforestal.

    (Decreto1791de1996artculo16).

    Artculo 2.2.1.1.5.6. Otras formas. Los aprovechamientos forestales nicos de bosquesnaturalesubicadosenterrenosdedominioprivadoseadquierenmedianteautorizacin.

    (Decreto1791de1996artculo17).

    Artculo 2.2.1.1.5.7. Inventario. Para los aprovechamientos forestales nicos de bosquenaturalubicadosenterrenosdedominiopblicooprivado,elinteresadodeberpresentarenelplandeaprovechamientouninventarioestadsticoconerrordemuestreonosuperioralquinceporciento(15%)yunaprobabilidaddelnoventaycincoporciento(95%).

    (Decreto1791de1996artculo18).

    SECCIN6

    DELAPROVECHAMIENTOFORESTALDOMSTICO

    Artculo 2.2.1.1.6.1. Dominio pblico. Los aprovechamientos forestales domsticos debosquesnaturalesubicadosenterrenosdedominiopblicoseadquierenmediantepermiso.

    (Decreto1791de1996artculo19).

    Artculo 2.2.1.1.6.2. Dominio pblico o privado.Para realizar aprovechamientos forestalesdomsticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio pblico o privado, elinteresado debe presentar solicitud formal a la Corporacin. En este ltimo caso se debeacreditarlapropiedaddelterreno.

    Elvolumendelaprovechamientoforestaldomsticonopodrexcederdeveintemetroscbicos(20 m3) anuales y los productos que se obtengan no podrn comercializarse. Esteaprovechamientoenningncasopuedeampararlatalaocortadebosquesnaturalesconelfindevincularen formaprogresivareas forestalesaotrosusos.El funcionarioquepractique lavisita verificar que esto no ocurra y advertir al solicitante sobre las consecuencias queacarreaelincumplimientodelasnormassobreconservacindelasreasforestales.

    (Decreto1791de1996artculo20).

    Artculo 2.2.1.1.6.3. Dominio privado. Los aprovechamientos forestales domsticos debosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado, se adquieren medianteautorizacin.

    (Decreto1791de1996,artculo21).

    Artculo 2.2.1.1.6.4.Usopor comunidadesnegras.De conformidad con lo dispuesto en elartculo 19 de la Ley 70 de 1993, la utilizacin de recursos naturales renovables paraconstruccin o reparacin de vivienda, cercados, canoas y otros elementos domsticos parausodelosintegrantesdelascomunidadesnegrasdequetratadichaleyseconsideranusosporministeriodelaley,porloquenorequierenpermisoniautorizacindichosrecursos,ascomoelresultadodesutransformacin,nosepodrncomercializar.

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    (Decreto1791de1996,artculo22).

    SECCIN7

    DELPROCEDIMIENTO

    Artculo2.2.1.1.7.1.ProcedimientodeSolicitud.Todapersonanaturalojurdicaquepretendarealizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados enterrenos de dominio pblico o privado deber presentar, a la Corporacin competente, unasolicitudquecontenga:

    a)Nombredelsolicitante

    b)Ubicacindelpredio,jurisdiccin,linderosysuperficie

    c)Rgimendepropiedaddelrea

    d)Especies,volumen,cantidadopesoaproximadodeloquesepretendeaprovecharyusoquesepretendedaralosproductos

    e)Mapadelreaaescalasegnlaextensindelpredio.Elpresenterequisitonoseexigirparalasolicituddeaprovechamientosforestalesdomsticos.

    Pargrafo. Los linderos de las reas solicitadas para aprovechamiento forestal sernestablecidosconbaseenlacartografabsicadelIGAC,cartografatemticadelIdeamoporlaadoptada por las Corporaciones, siempre y cuando sea compatible con las anteriores,determinando las coordenadas planas y geogrficas. En los casos donde no sea posibleobtener la cartografa a escala confiable, las Corporaciones, en las visitas de campo a quehubierelugar,fijarnlascoordenadasconlautilizacindelSistemadePosicionamientoGlobal(GPS),elcualserobligatorio.

    (Decreto1791de1996,artculo23).

    Artculo 2.2.1.1.7.2. Criterios de Seleccin titular. Cuando sobre una misma rea sepresenten varias solicitudes de aprovechamiento de bosques naturales o de productos de laflorasilvestreubicadosenterrenosdedominiopblico,setendrnencuentaporlomenoslossiguientescriteriosparaevaluarlasolicitudyseleccionaraltitular:

    a)Larealizacindelosestudiossobreelreaenlascondicionesestablecidasporelartculo56delDecretoley2811de1974yloreguladoenlapresentenorma

    b)Elcumplimientodelasobligacionesprevistasenlospermisosoconcesionesotorgadasconanterioridadalsolicitanteynohabersidosancionadoporinfraccindelasnormasforestalesyambientales

    c)Lamejorpropuestademanejoyusosostenibledelrecurso

    d)Lasmejorescondiciones tcnicasyeconmicasy losmejoresprogramasdereforestacin,manejosilviculturaleinvestigacin,restauracinyrecuperacinpropuestos

    e)Lamejorofertadedesarrollosocioeconmicodelaregin

    f)Laeficienciaofrecidaenelaprovechamientoyenlatransformacindeproductosforestales,elmayorvaloragregadoylageneracindeempleoenlazonadondeseaprovecheelrecurso

    g)Lassolicitudesrealizadasporcomunidades,etnias,asociacionesyempresascomunitarias

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    h) Las solicitudes de empresas que tengan unmayor porcentaje de capital nacional, en loscasosreguladosporelartculo220delDecretoley2811de1974.

    Pargrafo.Loscriteriosenunciadosenesteartculonoimplicanordendeprelacin.

    (Decreto1791de1996artculo24).

    Artculo2.2.1.1.7.3.Contenidodelosplanes.Losplanesdemanejoforestalylosplanesdeaprovechamiento forestal que se presten para reas iguales o superiores a veinte (20)hectreas debern contener un captulo sobre consideraciones ambientales en el cual sedetallarn las acciones requeridas y a ejecutar para prevenir,mitigar, controlar, compensar ycorregirlosposiblesefectoseimpactosnegativoscausadosendesarrollodelaprovechamientoforestal.

    (Decreto1791de1996,artculo25).

    Artculo2.2.1.1.7.4.Condiciones.Paralosaprovechamientosforestalesodeproductosdelaflorasilvestremenoresaveinte(20)hectreasnoseexigirlapresentacindelcaptulosobreconsideraciones ambientales en los planes respectivos sin embargo, las Corporacionesestablecern,enlasresolucionesqueotorganelaprovechamiento,lasobligacionesacargodelusuarioparaprevenir,mitigar,compensarycorregirlosposiblesefectoseimpactosambientalesnegativosquesepuedanoriginarenvirtuddesuactividad.

    Lasobligacionesexigidaspor laCorporacinpodrn sermsomenos rigurosasdeacuerdoconlascondicionesecolgicasdelrea,objetodeaprovechamiento.

    Pargrafo. Los aprovechamientos por ministerio de la ley, los domsticos y los de rbolesaisladosnorequierenlapresentacindeplanes.

    (Decreto1791de1996,artculo26).

    Artculo2.2.1.1.7.5.Naturalezade losplanes.Losplanesdeaprovechamiento forestalydemanejoforestalnosonobjetodeaprobacinsinodeconceptostcnicosquesirvendebasealadecisinqueadoptelaautoridadambientalcompetente.

    Por lo anterior, los planes no son instrumentos vinculantes ni harn parte integral del actoadministrativoqueotorgaoniegaelaprovechamiento.

    (Decreto1791de1996artculo27).

    Artculo 2.2.1.1.7.6. Proceso de aprovechamientos forestales persistentes o nicos.Cuandosetratedeaprovechamientosforestalespersistentesonicos,unavezrecibidoelplande manejo forestal o el plan de aprovechamiento, respectivamente, las Corporacionesprocedernaevaluarsucontenido,efectuarlasvisitasdecampo,emitirelconceptoyexpedirlaresolucinmotivada.

    (Decreto1791de1996,artculo28).

    Artculo2.2.1.1.7.7.Procesodeaprovechamientosforestalesdomstico.Cuandose tratede aprovechamiento forestal domstico, recibida la solicitud, la Corporaciones procedern aefectuarvisita tcnicaalrea,emitirconcepto tcnicoyotorgarelaprovechamientomediantecomunicacinescrita.

    Las Corporaciones podrn delegar en el funcionario competente que realiza la visita, elotorgamientodelaprovechamientosolicitado.

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    (Decreto1791de1996,artculo29).

    Artculo2.2.1.1.7.8.Contenidodelaresolucin.Elaprovechamientoforestalodeproductosdelaflorasilvestreseotorgarmedianteresolucinmotivada,lacualcontendrcomomnimolosiguiente:

    a)Nombreeidentificacindelusuario

    b) Ubicacin geogrfica del predio, determinando sus linderos mediante lmites arcifinios omedianteazimutesydistancias

    c)Extensindelasuperficieaaprovechar

    d)Especiesaaprovechar,nmerode individuos,volmenes,pesoocantidadydimetrosdecortasestablecidos

    e)Sistemasdeaprovechamientoymanejo,derivadosdelosestudiospresentadosyaprobados

    f)Obligacionesalascualesquedasujetoeltitulardelaprovechamientoforestal

    g)Medidasdemitigacin,compensacinyrestauracindelosimpactosyefectosambientales

    h)Derechosytasas

    i)Vigenciadelaprovechamientoj)Informessemestrales.

    (Decreto1791de1996,artculo30).

    Artculo 2.2.1.1.7.9. Seguimiento. Todos los aprovechamientos forestales de bosquesnaturales o de la flora silvestre debern ser revisados por lo menos semestralmente por laCorporacincompetente.ParalaprcticadelasvisitasseutilizarlacartografadisponibleyseemplearelSistemadePosicionamientoGlobal (GPS).De lavisitaseelaborarunconceptotcnicoenelcualsedejarconstanciadeloobservadoenelterrenoydelcumplimientoonodelas obligaciones establecidas en la providencia que otorg el aprovechamiento forestal o deproductosdelaflorasilvestre.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciar el procedimiento sancionatoriocorrespondiente,medianteactoadministrativomotivado.

    (Decreto1791de199,artculo31).

    Artculo2.2.1.1.7.10.Terminacindeaprovechamiento.Cuandosedenpor terminadas lasactividadesdeaprovechamientodebosquesnaturalesodeproductosdelaflorasilvestre,biensea por vencimiento del trmino, por agotamiento del volumen o cantidad concedida, pordesistimiento o abandono, la Corporacin efectuar la liquidacin definitiva, previo conceptotcnico, en el cual se dejar constancia del cumplimiento de los diferentes compromisosadquiridosporelusuario.

    Mediante providencia motivada la Corporacin proceder a requerir el cumplimiento de lasobligacionesnorealizadas.Cuandoseconstateelptimocumplimientodelasobligacionessearchivar definitivamente el expediente en caso contrario, se iniciar el correspondienteprocesosancionatorio.

    Pargrafo. Se considerar como abandono del aprovechamiento forestal la suspensin deactividadespor un trmino igual o superior a noventa (90) das calendario, salvo razonesde

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    caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamentecomprobadasporlaCorporacinrespectiva.

    (Decreto1791de1996,artculo32).

    Artculo 2.2.1.1.7.11. Publicidad. Todo acto de inicio o ponga trmino a una actuacinadministrativa relacionada con el tema de los bosques de la flora silvestre, ser notificado ypublicadoenlaformaprevistaenlosartculos70y71delaLey99de1993.Adicionalmente,sedeberenviarcopiadelosactosreferidosala(s)Alcalda(s)Municipal(es)correspondiente,paraqueseanexhibidosenunlugarvisibledeestas.

    (Decreto1791de1996,artculo33).

    Artculo 2.2.1.1.7.12. Vigencia de permisos de aprovechamiento. La vigencia de lospermisos forestales ser fijada de acuerdo con la clase de aprovechamiento solicitado, lanaturalezadelrecurso,laofertadisponible,lanecesidaddeestablecermedidasparaasegurarse renovabilidad, la cuanta y la clase de inversiones, sin exceder el plazo mximo y lascondicionesestablecidasenelartculo55delDecretoley2811de1974.

    (Decreto1791de1996,artculo34).

    Artculo 2.2.1.1.7.13. Caractersticas de la vigencia. La vigencia de las concesionesdependerde lanaturalezayduracinde laactividadeconmicapara la cual seotorgay lanecesidad de tiempo que tenga el concesionario para que el aprovechamiento seaeconmicamenterentableysocialmentebenfico.

    LasconcesionesseregirnporloprevistoenelDecretoley2811de1974ydemsnormasquelosreglamenten.

    (Decreto1791de1996,artculo35).

    Artculo 2.2.1.1.7.14. Aprovechamientos forestales por el modo de asociacin. Losaprovechamientosforestalesporelmododeasociacinserealizarnmediantelaconformacindeempresascomunitariasdeescasosmedioseconmicosascomoasociacionesdeusuariosy se otorgarn por acto administrativo en el cual se determinarn las condiciones delaprovechamientoylasobligacionesdelostitulares.

    (Decreto1791de1996,artculo36).

    Artculo 2.2.1.1.7.15. Exclusividad. Las autorizaciones de aprovechamiento forestal debosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado, se otorgarn exclusivamente alpropietariodelpredio.

    (Decreto1791de1996,artculo37).

    Artculo2.2.1.1.7.16.reasforestales.LasCorporaciones,afindeplanificarlaordenacinymanejodelosbosques,reservarn,alinderarnydeclararnlasreasforestalesproductorasyprotectorasproductoras que sern objeto de aprovechamiento en sus respectivasjurisdicciones.

    Cada rea contar con un plan de ordenacin forestal que ser elaborado por la entidadadministradoradelrecurso.

    Pargrafo.Mientras lasCorporacionesdeclaran lasreasmencionadasyelaboran losplanesde ordenacin, podrn otorgar aprovechamientos forestales con base en los planes de

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    aprovechamientoydemanejoforestalpresentadospor los interesadosenutilizarel recursoyaprobadosporellas.

    (Decreto1791de1996,artculo38).

    Artculo 2.2.1.1.7.17. Guas tcnicas. Las Corporaciones elaborarn guas tcnicas quecontendrn la formacorrectadepresentacinde lasolicitud,delplandemanejo forestal,delplan de aprovechamiento forestal y de las consideraciones ambientales, establecidas comorequisitoparaeltrmitedelasdiferentesclasesdeaprovechamiento,conelfindeorientaralosinteresadosenaprovecharlosbosquesnaturalesylosproductosdelaflorasilvestre.

    (Decreto1791de1996artculo39).

    Artculo2.2.1.1.7.18.Trminosde referencia.Los trminosde referenciageneralespara laelaboracin de los planes de aprovechamiento forestal, de manejo forestal y de lasconsideracionesambientales,ascomodelosestudiosparaelaprovechamientodeproductosdelaflorasilvestresernrealizadosporlasCorporaciones.EntodocasoelMinisteriodelMedioAmbientepodrestablecercriteriosgeneralesaloscualessedebernsometerdichostrminosde referencia. Las Corporaciones elaborarn trminos de referencia de acuerdo con lascaractersticassociales,econmicas,biticasyabiticasdecadaregin.

    (Decreto1791de1996artculo40).

    Artculo 2.2.1.1.7.19. Monitoreos. Las Corporaciones podrn contratar la realizacin deestudios de seguimiento e interventoras con el fin de realizar monitoreos a losaprovechamientosdebosquesnaturalesoproductosdelaflorasilvestre.

    (Decreto1791de1996artculo41).

    Artculo 2.2.1.1.7.20. Finalidad de los contratos. Las Corporaciones podrn celebrarcontratosconasociacionesdeusuarios,empresascomunitariasyotrasformasasociativasparaalcanzar,entreotros,lossiguientesfines:

    a)Apoyargrupossociales,comunidadesyetniasorganizadascomoasociacionesdeusuarios,empresas comunitarias, cooperativas, juntas de accin comunal, que estn interesados enaprovecharlosbosquesy/oproductosdelaflorasilvestre,yquerequierandeasistenciatcnicay econmica para llevar a cabo eficientemente el aprovechamiento y la transformacin delrecurso,ascomolacomercializacindelosproductos

    b) Consolidar formas asociativas locales o regionales que contribuyan al desarrollo humanosostenible,aalcanzarmayoresbeneficioscolectivosyasufortalecimientoeconmico

    c) Propender porque las reas aprovechadas por este modo se constituyan en modelos demanejoyaprovechamientointegraldelrecurso

    d)Propiciarqueloshabitantesasentadosenreasdereservaforestalsevinculenaprogramasoproyectosdeaprovechamientoymanejo forestalprevistospor lasCorporacionesparaesaszonas

    e) Integrar a pequeos usuarios para que vivan principalmente de la tala del bosque,concentrandolosaprovechamientosenreasproductorasdebosquesnaturales.

    (Decreto1791de1996artculo42).

    Artculo 2.2.1.1.7.21. Investigacin sobre bosques. Las Corporaciones, en asocio con losInstitutos de Apoyo Cientfico del SINA, realizarn investigaciones sobre los bosques que

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    puedan ser materia de aprovechamiento, con el fin de conocer su abundancia, densidad,endemismo,vulnerabilidad,resilienciayrarezadelasespecies,loscualesservirndesoporteparapermitir,autorizar,promoverelusoovedarelaprovechamientodelasespeciesforestalesydelaflora.

    Igualmente,establecerntablasdevolmenesbsicosparalosclculosvolumtricos.

    (Decreto1791de1996,artculo43).

    Artculo2.2.1.1.7.22.Aprovechamientoforestalporcomunidadesindgenasonegras.LosaprovechamientosforestalesquesepretendanrealizarporcomunidadesindgenasenreasderesguardooreservaindgenaoporlascomunidadesnegrasdequetratalaLey70de1993seregirn por las normas especiales que regulan la administracin, manejo y uso de recursosnaturales renovables por parte de estas comunidades. Los aspectos que no se encuentrenexpresamenteprevistosennormasespecficas,quedansujetosalcumplimientodelosealadoenelpresenteCaptulo.

    (Decreto1791de1996artculo44).

    Artculo 2.2.1.1.7.23. Posibilidad de Subclasificar.LasCorporaciones, de acuerdo con lascaractersticas biticas, abiticas y socioeconmicas de cada regin, podrn establecer unasubclasificacinporreaosuperficiedelosaprovechamientosforestalesoproductosdelaflorasilvestre.

    (Decreto1791de1996artculo45).

    Artculo 2.2.1.1.7.24. Proyectos, obras o actividades que no requieran de licenciaambiental. La realizacin de proyectos, obras o actividades que no requieran de licenciaambiental sino de Plan de Manejo Ambiental e impliquen remocin de bosques, debernobtener los permisosdeaprovechamientoque se requieran y, en todo caso, siempredeberrealizarsecomomedidadecompensacinuna reforestacindeacuerdocon los lineamientosqueestablezcanlasCorporacionesolosGrandesCentrosUrbanoscompetentes.

    (Decreto1791de1996artculo46).

    Artculo2.2.1.1.7.25.Proyectos,obrasoactividadesquerequierandelicenciaambiental.Cuandoelproyecto,obraoactividadseencuentresometidoalrgimendelicenciaambientalseseguirelprocedimientoestablecidoparaelotorgamientodeesta.

    (Decreto1791de1996artculo47).

    SECCIN8

    DELOSPERMISOSDEESTUDIO

    Artculo 2.2.1.1.8.1. Permiso para el estudio de los bosques naturales.Podr otorgarsepermiso para el estudio de los bosques naturales y de la flora silvestre cuyo propsito seaproyectarobrasotrabajosparasufuturoaprovechamiento.

    ElinteresadoenobtenerpermisodeestudiodeberpresentarantelaCorporacincompetenteunasolicitudquecontenga:

    a)Nombredelsolicitante

    b)Ubicacindelpredio,jurisdiccin,linderosysuperficie

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    c)Objetodelestudio

    d)Tiemporequeridoparaelestudioycronogramadeactividades.

    (Decreto1791de1996artculo48).

    Artculo 2.2.1.1.8.2. Otorgamiento. Los permisos de estudio se otorgarn medianteprovidenciamotivada,expedidaporlaCorporacin,unavezsehayadadoviabilidadtcnicaalasolicitudpresentadaporelinteresado.

    (Decreto1791de1996artculo49).

    Artculo2.2.1.1.8.3.Plazos.Laprovidenciaqueotorgueelpermisodeestudio fijarelplazoparaefectuarloysealarlaextensindelrea,lacualdependerdeltipodeaprovechamientoque se proyecte realizar, de las especies y de las condiciones econmicas y sociales de laregin.Eltrminodeestospermisosnopodrsersuperiorados(2)aosyserdeterminadoporlaCorporacinconbaseenlascaractersticasdelreaydelaprovechamientoproyectado.

    (Decreto1791de1996,artculo50).

    Artculo2.2.1.1.8.4.Trminoparaestudios.El interesadodeber iniciar losestudiosdentrodeltrminodesesenta(60)dascalendariocontadosapartirdelafechadelaejecutoriadelaprovidencia que otorg el permiso. Dentro del mismo trmino, dar aviso por escrito a laCorporacin sobre la fecha de iniciacin de los estudios y continuar presentando informestrimestralesdelabores,sopenaquesedporterminadoelpermiso.

    Concluidoslosestudios,elinteresadodeberpresentaralaCorporacinrespectiva,unacopiadelosresultadosobtenidos.

    (Decreto1791de1996artculo51).

    Artculo2.2.1.1.8.5.Nogarantadeotorgamiento.Elotorgamientodelpermisodeestudioylafijacindelplazopararealizarlo,noconstituyegarantadelotorgamientodelaprovechamientoenlascondicionessolicitadas.

    (Decreto1791de1996,artculo52).

    Artculo2.2.1.1.8.6.Derechosyobligacionesdeltitular.Eltitulardeunpermisodeestudiotendrexclusividadparaadelantarlo yprioridadsobreotrossolicitantesmientrasestvigentedicho permiso, pero no puede ejecutar trabajos de aprovechamiento forestal dentro del reapermitida,aexcepcindemuestrassinvalorcomercialpreviamentereportadasenelpermisodeestudioparasuidentificacinyanlisis.Encasodeviolacindelapresentedisposicin,laCorporacindecomisarlosproductos,sinperjuiciodelasdemssancionesaquehayalugar.

    (Decreto1791de1996,artculo53).

    Artculo 2.2.1.1.8.7. Suspensin. Por fuerza mayor o caso fortuito, podr suspenderse eltrmino del permiso de estudio mientras tal situacin subsista. Una vez desaparezcan lascausasquegeneraronlasuspensin,selerestituiraltitulardelpermisoqueincluireltiempoque le faltabapara completar el plazootorgado inicialmente, siemprequeel interesadohayadadoavisoalaCorporacin,dentrodelosdiez(10)dashbilessiguientesalaocurrenciadelafuerzamayorodelcasofortuito.

    (Decreto1791de1996,artculo54).

    SECCIN9DELAPROVECHAMIENTODERBOLESAISLADOS

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    DELAPROVECHAMIENTODERBOLESAISLADOS

    Artculo2.2.1.1.9.1.Solicitudesprioritarias.Cuando se quiera aprovechar rboles aisladosdebosquenaturalubicadoen terrenosdedominiopblicooenprediosdepropiedadprivadaqueseencuentrencadosomuertosporcausasnaturales,oqueporrazonesdeordensanitariodebidamente comprobadas requieren ser talados, se solicitarpermisooautorizacinante laCorporacinrespectiva,lacualdartrmiteprioritarioalasolicitud.

    (Decreto1791de1996artculo55).

    Artculo 2.2.1.1.9.2. Titular de la solicitud. Si se trata de rboles ubicados en predios depropiedadprivada, lasolicituddeberserpresentadaporelpropietario,quiendebeprobarsucalidaddetal,oporel tenedorconautorizacindelpropietario.Si lasolicitudesallegadaporpersonadistintaalpropietarioalegandodaoopeligrocausadoporrbolesubicadosenprediosvecinos, slo se proceder a otorgar autorizacin para talarlos, previa decisin de autoridadcompetenteparaconocerestaclasedelitigios.

    (Decreto1791de1996artculo56).

    Artculo2.2.1.1.9.3.Taladeemergencia.Cuandose requiera talaropodarrbolesaisladoslocalizados en centros urbanos que por razones de su ubicacin, estado sanitario o daosmecnicosestncausandoperjuicioalaestabilidaddelossuelos,acanalesdeagua,andenes,calles, obras de infraestructura o edificaciones, se solicitar por escrito autorizacin, a laautoridadcompetente, lacualtramitarlasolicituddeinmediato,previavisitarealizadaporunfuncionariocompetentetcnicamentelanecesidaddetalarrboles.

    (Decreto1791de1996artculo57).

    Artculo2.2.1.1.9.4.Talaoreubicacinporobrapblicaoprivada.Cuandoserequieratalar,transplantar o reubicar rboles aislados localizados en centros urbanos, para la realizacin,remodelacin o ampliacin de obras pblicas o privadas de infraestructura, construcciones,instalaciones y similares, se solicitar autorizacin ante la Corporacin respectiva, ante lasautoridadesambientales de los grandes centros urbanoso ante las autoridadesmunicipales,segn el caso, las cuales tramitarn la solicitud, previa visita realizada por un funcionariocompetente,quienverificarlanecesidaddetalaoreubicacinaducidaporelinteresado,paralocualemitirconceptotcnico.

    La autoridad competente podr autorizar dichas actividades, consagrando la obligacin dereponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, sealar las condiciones de lareubicacinotransplantecuandoseafactible.

    Pargrafo.Paraexpedironegar laautorizacindequetrataelpresenteArtculo, laautoridadambiental deber valorar entre otros aspectos, las razones de orden histrico, cultural opaisajstico,relacionadasconlasespecies,objetodesolicitud.

    (Decreto1791de1996,artculo58).

    Artculo2.2.1.1.9.5.Productos.Losproductosqueseobtengandelatalaopodaderbolesaislados, en las circunstancias descritas en el presente captulo, podrn comercializarse, acriteriodelaautoridadambientalcompetente.

    (Decreto1791de1996artculo59).

    Artculo 2.2.1.1.9.6. Proyectos, obras o actividades sometidas al rgimen de licenciaambiental o plan de manejo ambiental. Cuando para la ejecucin de proyectos, obras o

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    actividadessometidasalrgimendelicenciaambientaloplandemanejoambiental,serequierade laremocinderbolesaisladosenunvolumen igualomenoraveintemetroscbicos(20m3),noserequerirdeningnpermiso,concesinoautorizacin,bastarnlasobligacionesymedidas de prevencin, correccin, compensacin y mitigacin, impuestas en la licenciaambiental,ocontempladasenelplandemanejoambiental.Sinperjuicio,enesteltimocaso,delasobligacionesadicionalesquepuedaimponerlaautoridadambientalcompetente.

    (Decreto1791de1996,artculo60).

    SECCIN10

    DELAPROVECHAMIENTODEPRODUCTOSDELAFLORASILVESTRECONFINESCOMERCIALES

    Artculo2.2.1.1.10.1.Aprovechamientoconfinescomerciales.Cuandosepretendaobtenerproductosdelaflorasilvestreprovenientesdebosquenatural,ubicadosenterrenosdedominiopblicooprivadoconfinescomerciales,sinquesuextraccinimpliquelaremocindelamasaboscosaen la cual se encuentran, el interesadodebepresentar solicitud ante la corporacinrespectiva,acompaadaporlomenos,delasiguienteinformacinydocumentos:

    a)Nombree identificacindelsolicitanteenelcasodepropiedadprivadael interesadodebeacreditarlacalidaddepropietarioacompaandocopiadelaescriturapblicaydelcertificadodelibertadytradicinconfechadeexpedicinnomayoradosmeses

    b)Especies,nmero,pesoovolumenaproximadodeespecmenesquevaaextraerconbaseenestudiopreviamenterealizado

    c)Determinacindellugardondeseobtendrelmaterial,adjuntandomapadeubicacin

    d) Sistemas a emplear para la recoleccin de los productos de la flora y en los trabajos decampo

    e)Productosdecadaespeciequesepretendenutilizar

    f)Procesosalosquevanasersometidoslosproductosdelaflorasilvestreydescripcindelasinstalacionesyequiposquesedestinarnparatalesfines

    g) Transporte, comercializacin y destino final de los productos de la flora silvestre que sepretendanextraer.

    Pargrafo1.Losestudiostcnicosqueserequieranparaacopiarlainformacinsolicitadaenelartculoanteriorsernadelantadosporelinteresado.

    Pargrafo2.Conbaseenlaevaluacindelosestudiosaqueserefiereelpresenteartculo,laCorporacin decidir si otorga o niega el aprovechamiento. En caso afirmativo elaprovechamiento se efectuar siguiendo tcnicas silviculturales que aseguren el manejosostenibleypersistenciadelaespecie.

    (Decreto1791de1996artculo61).

    Artculo 2.2.1.1.10.2. Reglamentacin de las Corporaciones. Cada Corporacinreglamentarlorelacionadoconlosaprovechamientosdeespeciesyproductosdelbosquenomaderables, como:guadua,caabrava,bamb,palmas,chiquichiqui, cortezas, ltex, resinas,semillas,entreotros.

    (Decreto1791de1996artculo62).SECCIN11

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    SECCIN11

    DELASINDUSTRIASOEMPRESASFORESTALES

    Artculo 2.2.1.1.11.1. Empresas forestales. Son empresas forestales las que realizanactividades de plantacin, manejo, aprovechamiento, transformacin o comercializacin deproductosprimariososecundariosdelbosqueodelaflorasilvestre.Lasempresasforestalesseclasificanas:

    a)Empresasdeplantacindebosques.Sonlasquesededicanalestablecimientoymanejodeplantacionesforestales

    b)Empresasdeaprovechamientoforestal.Sonaquellasquesededicanalaextraccintcnicade productos primarios de los bosques naturales o productos de la flora silvestre o deplantacionesforestales,sinllegaraprocesarlos.Dentrodeesteconceptoseincluyeelmanejodelasplantacionesforestales

    c)Empresasdetransformacinprimariadeproductosforestales.Sonaquellasquetienencomofinalidadlatransformacin,tratamientooconversinmecnicaoqumica,partiendodelatrozayobteniendoproductos forestalessemitransformadoscomomaderasimplementeescuadrada,bloques,bancos,tablones,tablas,postesymaderainmunizada,chapasyastillas,entreotros

    d)Empresasdetransformacinsecundariadeproductosforestalesodeproductosterminados.Son aquellas que tienen como propsito la obtencin de productos mediante diferentesprocesos o grados de elaboracin y mayor valor agregado tales como molduras, parquet,listones,puertas,muebles,tablerosaglomeradosycontrachapados,pulpas,papelesycartonesyotrosafines

    e)Empresasdecomercializacinforestal.Sonestablecimientosdedicadosalacomprayventade productos forestales o de la flora silvestre, sin ser sometidos a ningn proceso detransformacin

    f) Empresas de comercializacin y transformacin secundaria de productos forestales. Sonaquellosestablecimientosdedicadosalacomercializacindeproductosforestalesodelaflorasilvestreyquerealizanactividadesdeaserrado,cepilladoycortessobremedidas,entreotros

    g) Empresas forestales integradas. Son las que se dedican a las actividades deaprovechamiento forestal, establecimiento de plantaciones forestales, actividadescomplementarias,transformacindeproductosforestales,transporteycomercializacindesusproductos.

    Pargrafo.Lacomercializacinaqueserefiereelpresenteartculoinvolucrala importacinyexportacindeproductosforestalesodelaflorasilvestre.

    (Decreto1791de1996artculo63).

    Artculo 2.2.1.1.11.2. Objetivos de las empresas forestales. Las empresas forestalesdebern realizar sus actividades teniendo en cuenta, adems de las polticas de desarrollososteniblequeparaelefectosedefinan,lossiguientesobjetivos

    a) Aprovechamiento tcnico de los productos del bosque, conforme a las normas legalesvigentes

    b)Utilizacinptimaymayorgradodetransformacindedichosproductos

    c)Capacitacindemanodeobra

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    d) Proteccin de los recursos naturales renovables y del ambiente, conforme a las normaslegalesvigentes

    e)Propiciareldesarrollotecnolgicodelosprocesosdetransformacindeproductosforestales.

    (Decreto1791de1996artculo64).

    Artculo 2.2.1.1.11.3. Libro de operaciones. Las empresas de transformacin primaria deproductosforestales,lasdetransformacinsecundariadeproductosforestalesodeproductosterminados, las de comercializacin forestal, las de comercializacin y transformacinsecundariadeproductosforestalesylasintegradasdebernllevarunlibrodeoperacionesquecontengacomomnimolasiguienteinformacin:

    a)Fechadelaoperacinqueseregistra

    b)Volumen,pesoocantidaddemaderarecibidaporespecie

    c)Nombresregionalesycientficosdelasespecies

    d)Volumen,pesoocantidaddemaderaprocesadaporespecie

    e)Procedenciadelamateriaprima,nmeroyfechadelossalvoconductos

    f)Nombredelproveedorycomprador

    g)Nmero del salvoconducto que ampara lamovilizacin y/o adquisicin de los productos ynombredelaentidadqueloexpidi.

    La informacin anterior servir de base para que las empresas forestales presenten ante laautoridadambientalinformesanualesdeactividades.

    Pargrafo.Ellibroaqueserefiereelpresenteartculodeberserregistradoantelaautoridadambiental respectiva, la cual podr verificar en cualquiermomento la informacin allegada yrealizarlasvisitasqueconsiderenecesarias.

    (Decreto1791de1996,artculo65).

    Artculo2.2.1.1.11.4.Informeanualdeactividades.Todaempresaforestaldetransformacinprimaria, secundaria, de comercializacin o integrada que obtenga directa o indirectamenteproductos de los bosques naturales o de la flora silvestre, presentar un informe anual deactividadesantelaCorporacindondetienedomiciliolaempresa,relacionandocomomnimolosiguiente:

    a)Especies,volumen,pesoocantidaddelosproductosrecibidos

    b)Especies,volumen,pesoocantidaddelosproductosprocesados

    c)Especies,volumen,pesoocantidaddelosproductoscomercializados

    d)ActoAdministrativoporelcualseotorgelaprovechamientoforestaldedondeseobtienelamateriaprimayrelacindelossalvoconductosqueamparanlamovilizacindelosproductos

    e)Tipo,uso,destinoycantidaddedesperdicios(Decreto1791de1996,artculo66).

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    Artculo 2.2.1.1.11.5. Obligaciones de las empresas. Las empresas de transformacin ocomercializacindebencumplirademslassiguientesobligaciones:

    a) Abstenerse de adquirir y procesar productos forestales que no estn amparados con elrespectivosalvoconducto

    b)Permitira losfuncionarioscompetentesdelasentidadesambientalesyadministradorasdelrecursoy/odelascorporacioneslainspeccindeloslibrosdelacontabilidad,delamaneraydelasinstalacionesdelestablecimiento

    c)Presentarinformesanualesdeactividadesalaentidadambientalcompetente.

    (Decreto1791de1996artculo67).

    Artculo 2.2.1.1.11.6. Obligacin de exigencia de salvoconducto. Las empresas detransformacin primaria de productos forestales, las de comercializacin, las empresasforestalesintegradasyloscomerciantesdeproductosforestalesestnenlaobligacindeexigira los proveedores el salvoconducto que ampare la movilizacin de los productos. Elincumplimiento de esta norma dar lugar al decomiso de los productos, sin perjuicio de laimposicindelasdemssancionesaquehayalugar.

    (Decreto1791de1996artculo68).

    SECCIN12

    DELASPLANTACIONESFORESTALES.

    Artculo2.2.1.1.12.1.Clasesdeplantacionesforestales.Lasplantacionesforestalespuedenser:

    a)PlantacionesForestalesProductorasdecarcterindustrialocomercial.Sonlasqueseestablecen en reas forestales productoras con el exclusivo propsito de destinarlas alaprovechamientoforestal

    b)PlantacionesForestalesProtectorasProductoras. Son las que se establecen en reasforestales protectorasproductoras, en las cuales se puede realizar aprovechamiento forestal,condicionadoalmantenimientoorenovabilidaddelaplantacin

    c) Plantaciones Forestales Protectoras. Son las que se establecen en reas forestalesprotectoras para proteger o recuperar algn recurso natural renovable y en las cuales sepueden realizar aprovechamiento de productos secundarios como frutos, ltex, resinas ysemillasentreotros,asegurandolapersistenciadelrecurso.

    (Decreto1791de1996artculo69).

    Artculo2.2.1.1.12.2.DelRegistro.Apartirdel8deoctubrede1996,todaplantacinforestal,cerca viva, barreras rompevientos, de sombros debern registrarse ante la Corporacin encuya jurisdiccin se encuentre, para lo cual el interesado deber presentar por escrito a laCorporacin,porlomenos,lossiguientesdocumentoseinformacin:

    a) Nombre del propietario. Si se trata de persona o jurdica debe acreditar su existencia yrepresentacinlegal

    b)Ubicacindelpredioindicandolajurisdiccindepartamental,municipalyveredal,dondeestsituado

    c)reaokilmetrosdecercavivaynombredelasespeciesplantadas

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    c)reaokilmetrosdecercavivaynombredelasespeciesplantadas

    d)Aodeestablecimiento.

    Elregistroserealizarmedianteprovidencia,previavisitayconceptotcnico.

    (Decreto1791de1996artculo70).

    Artculo 2.2.1.1.12.3. Requisitos para aprovechamiento. Para aprovechar una plantacinforestal, rboles de cercas vivas, de barreras rompevientos, de sombros se requiere, comomnimo,lapresentacindelossiguientesrequisitosydocumentos.

    a)Si laplantacinestubicadaenpropiedadprivada, copiade laescrituradepropiedaddelpredio y certificado de libertad y tradicin con una fecha de expedicin nomayor a tres (3)meses, contrato de arrendamiento o calidad de tenedor. Si el interesado en aprovechar laplantacinnoeselmismopropietariodelpredio,deberallegarautorizacinrecienteotorgadaporeste

    b)Sistemaomtodosdeaprovechamiento

    c)Extensindelreaainterveniryvolumendelasespeciesaaprovechar.

    Pargrafo. Quien realice el aprovechamiento quedar sujeto a las previsiones relativas a laproteccindelosdemsrecursosnaturalesrenovablesydelambiente.

    (Decreto1791de1996artculo71).

    Artculo 2.2.1.1.12.4. De las especies frutales. Las especies frutales con caractersticasleosaspodrnserobjetodeaprovechamientoparaobtenerproductos forestales, casoenelcualrequerirnnicamentesolicituddesalvoconductoparalamovilizacindelosproductos.

    (Decreto1791de1996artculo72).

    Artculo2.2.1.1.12.5.Clasedeaprovechamientoyplantaciones.Cuandolaplantacinhayasidoestablecidapor laCorporacin,envirtuddeadministracindirectaodelegadaoporestaconjuntamente con personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas su aprovechamientodependerdelaclasedeplantacindequesetrate,delreadondeseencuentreydelplanoprogramapreviamenteestablecido.

    (Decreto1791de1996artculo73).

    SECCIN13

    DELAMOVILIZACINDEPRODUCTOSFORESTALESYDELAFLORASILVESTRE

    Artculo2.2.1.1.13.1.SalvoconductodeMovilizacin.Todoproducto forestalprimariode laflora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con unsalvoconductoqueamparesumovilizacindesdeellugardeaprovechamientohastalossitiosde transformacin, industrializacin o comercializacin, o desde el puerto de ingreso al pas,hastasudestinofinal.

    (Decreto1791de1996artculo74).

    Artculo2.2.1.1.13.2.Contenidodelsalvoconducto.Lossalvoconductosparalamovilizacin,renovacin y de productos del bosque natural, de la flora silvestre, plantaciones forestales,rbolesdecercasvivas,barrerasrompevientos,desombrodeberncontener:

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    a)TipodeSalvoconducto(movilizacin,renovacinyremovilizacin

    b)Nombredelaautoridadambientalquelootorga

    c)Nombredeltitulardelaprovechamiento

    d)Fechadeexpedicinydevencimiento

    e)Origenydestinofinaldelosproductos

    f)Nmeroyfechadelaresolucinqueotorgaelaprovechamiento

    g)Clasedeaprovechamiento

    h)Especie(nombrecomnycientfico),volumenenmetroscbicos(m3),cantidad(unidades)opesoenkilogramoso toneladas (KgsoTons)de losproductosdebosquesy/o florasilvestreamparados

    i)Mediodetransporteeidentificacindelmismo

    j)Firmadelfuncionarioqueotorgaelsalvoconductoydeltitular.

    Cada salvoconducto se utilizar para transportar por una sola vez la cantidad del productoforestalparaelcualfueexpedido.

    (Decreto1791de1996artculo75).

    Artculo 2.2.1.1.13.3. Solicitud del salvoconducto. Cuando se pretenda aprovecharcomercialmente una plantacin forestal, rboles de cercas vivas, barreras rompevientos, desombro,eltitulardelregistrodelaplantacinosurepresentantelegalpodrsolicitarporescritoa la respectiva Corporacin la cantidad de salvoconductos que estime necesario para lamovilizacindelosproductos.

    (Decreto1791de1996artculo76).

    Artculo 2.2.1.1.13.4. Renovacin del salvoconducto. Cuando por caso fortuito o fuerzamayorelusuarionopuedamovilizarlosproductosforestalesodelaflorasilvestredentrodelavigencia del salvoconducto, tendr derecho a que se le expida uno de renovacin bajo lasmismas condiciones, previa presentacin y cancelacin del original. En el salvoconducto derenovacinsedejarconstanciadelcambiorealizado.

    Cuandoeltitulardelsalvoconductorequieramovilizarlosproductosconundestinodiferentealinicialmente otorgado, deber solicitar nuevamente, ante la misma autoridad ambiental, unsalvoconductoderemovilizacin.

    (Decreto1791de1996artculo77).

    Artculo2.2.1.1.13.5.Titular.Lossalvoconductosparamovilizacindeproductos forestalesodelaflorasilvestreseexpedirnalostitulares,conbaseenelactoadministrativoqueconcedielaprovechamiento.

    (Decreto1791de1996artculo78).

    Artculo 2.2.1.1.13.6. Expedicin, cobertura y validez. Los salvoconductos para lamovilizacin de los productos forestales o de la flora silvestre sern expedidos por la

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    Corporacinquetengajurisdiccinenelreadeaprovechamientoytendrcoberturayvalidezentodoelterritorionacional.

    (Decreto1791de1996artculo79).

    Artculo 2.2.1.1.13.7. Obligaciones de transportadores. Los transportadores estn en laobligacindeexhibir,antelasautoridadesquelosrequieran,lossalvoconductosqueamparanlosproductosforestalesodelaflorasilvestrequemovilizan.Laevasindeloscontrolesdarlugaralaimposicindelassancionesymedidaspreventivassealadasporlaley.

    (Decreto1791de1996artculo80).

    Artculo 2.2.1.1.13.8. Caractersticas salvoconductos. Los salvoconductos no sondocumentos negociables ni transferibles. Cuando con ellos se amparen movilizaciones deterceros, de otras reas o de otras especies diferentes a las permitidas o autorizadas, elresponsableseharacreedordelasaccionesysancionesadministrativasypenalesaquehayalugar.

    (Decreto1791de1996artculo81).

    Artculo 2.2.1.1.13.9. Importacino introduccin.La importacin o introduccin al pas deindividuos o productos de la flora silvestre o de los bosques debe estar amparada pordocumentos legales expedidos por el pas de origen y requiere que dichos individuos oproductos no hayan sido objeto de veda o prohibicin. Para ello se exigir la certificacin opermiso establecidos por la Convencin Internacional de Comercio de Especies de Fauna yFloraSilvestreAmenazadasdeExtincin(CITES),silaespecielorequiere.

    Pargrafo.AlMinisteriodeAmbienteyDesarrolloSostenible lecorresponde laexpedicindelas certificaciones o permisos (CITES) cuando se trate de importar, exportar o reexportarespeciesoindividuosquelorequieran.

    (Decreto1791de1996artculo82).

    Artculo2.2.1.1.13.10.Proteccinsanitariadelafloraydelosbosques.Paralaproteccinsanitaria de la flora y de los bosques, adems de lo dispuesto en este captulo, se darcumplimientoalosealadoenlosartculos289a301delDecretoley2811de1974.

    (Decreto1791de1996artculo83).

    SECCIN14

    CONTROLYVIGILANCIA

    Artculo2.2.1.1.14.1.Funcindecontrolyvigilancia.DeconformidadconlaLey99de1993,corresponde a las Corporaciones, a las autoridades ambientales de los grandes centrosurbanos y a lasentidades territoriales, ejercer las funcionesde control y vigilancia, as comoimpartirlasrdenesnecesariasparaladefensadelambienteengeneralydelaflorasilvestreylosbosquesenparticular.

    (Decreto1791de1996artculo84).

    Artculo 2.2.1.1.14.2. Deber de colaboracin. El propietario del predio sobre el cual sepretendarealizarunavisitatcnicaporpartedefuncionariocompetente,debersuministrarlainformacinylosdocumentosnecesariosparalaprcticadeladiligencia.

    (Decreto1791de1996artculo85).

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    Artculo 2.2.1.1.14.3. Control y seguimiento. Las Corporaciones realizarn de maneracoordinada, con las autoridades de Polica y las Fuerzas Armadas programas de control yvigilanciaparaladefensayproteccindelosrecursosnaturalesrenovablesyejercernconlasentidades territoriales,con lasautoridadesambientalesde losgrandescentrosurbanosyconlasautoridadesdepolica,controlsobre lamovilizacin,procesamientoycomercializacindelosproductosforestalesydelaflorasilvestre.

    (Decreto1791de1996artculo86).

    SECCIN15

    DISPOSICIONESFINALES

    Artculo2.2.1.1.15.1.RgimenSancionatorio.Elrgimensancionatorioaplicableporviolacinde las normas sobre proteccin o manejo de la flora silvestre o de los bosques, ser elestablecidoenlaLey1333de2009lanormaquelomodifique,derogueosustituya.

    (Decreto1791de1996artculo87).

    Artculo 2.2.1.1.15.1. Vigencia del aprovechamiento. Los aprovechamientos forestales,otorgadosconanterioridadal8deoctubrede1996continuarnvigentesporeltrminoparaelcualfueronconcedidos.

    Lasactuacionesadministrativasiniciadasantesdel8deoctubrede1996continuarnsutrmiteconformealasnormasqueregulabanlamateria.

    (Decreto1791de1996artculo88).

    Artculo2.2.1.1.15.2.Condicionesadicionales.LasCorporaciones,dentrodelarbitadesusfunciones, competencias y principios establecidos en la Ley 99 de 1993, podrn establecercondicionesadicionalesalascontempladasenesteDecretoconelfindeprotegerlosbosquesylaflorasilvestrequeporsuscaractersticasespecialesaslorequieran.

    (Decreto1791de1996artculo89).

    Artculo 2.2.1.1.15.3. Trmite de Licencia Ambiental. Las normas y procedimientosestablecidosenelpresentedecretonoseaplicarnenaquelloscasosenloscualesserequieratramitarlicenciaambientalnicaolalicenciaaquehacereferenciaelartculo132delDecretoley2150de1995.

    (Decreto1791de1996artculo90).

    SECCIN16

    CENTROSDECONSERVACINEXSITU.JARDINESBOTNICOS

    Artculo2.2.1.1.16.1.Requisitosparalaobtencindelpermisoambiental.Paralaobtencindel permiso ambiental de los jardines botnicos de que trata el artculo 4 de la Ley 299 de1996, el interesado deber presentar solicitud ante la Corporacin Autnoma Regional o deDesarrolloSostenibleolaautoridadambientaldelmunicipio,distritooreametropolitanacuyapoblacin urbana sea superior a 1.000.000 de habitantes, con jurisdiccin en el rea deubicacindeljardnbotnico,alacualdeberanexar:

    1.Poderdebidamenteotorgado,cuandodeactemedianteapoderado.

    2.Certificadodeexistenciayrepresentacinlegaldeljardnbotnico.

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    3.Copiadelosestatutosdelasociedad.

    4. Concepto previo del Instituto de Investigacin de recursos Biolgicos "Alexander vonHumboldt".

    (Decreto331de1998artculo1).

    Artculo2.2.1.1.16.2.CompetenciadelMinisteriodeAmbienteyDesarrolloSostenible.Encasodequelaautoridadambientalcompetenteparaotorgarelpermisodequetrataelartculoanteriorestasociadaaljardnbotnico,dichopermisodeberserotorgadoporelMinisteriodeAmbienteyDesarrolloSostenible.

    (Decreto331de1998artculo2).

    Artculo2.2.1.1.16.3.Concepto.Paraemitirelconceptopreviodeque trataelnumeral4delartculo2.2.1.1.16.1delpresenteDecreto,el Institutode Investigacinde recursosBiolgicos"AlexandervonHumboldt"debertenerencuenta:

    1.Queeljardnbotnicotengacoleccionesdeplantasvivasorganizadascientficamente.

    2.Queeljardnbotnicoejecuteprogramaspermanentesdeinvestigacinbsicayaplicada,deconservacininsituyexsituydeeducacinambiental.

    3.Queeljardnbotnicoutiliceparasusactividadestecnolgicasnocontaminantes.

    4. Que el jardn botnico haya adoptado, dentro de sus normas estatutarias, los propsitosprimordialesparaelcumplimentodesusobjetivossocialescontempladosenelartculo2delaLey299de1996.

    (Decreto331de1998,artculo3).

    Artculo2.2.1.1.16.4.Trminopara laexpedicindelpermiso.Recibida la solicitud conellleno de los requisitos legales, la autoridad ambiental competente deber otorgar o negar elpermiso,medianteresolucinmotivada,dentrodelostreinta(30)dashbilessiguientes.

    (Decreto331de1998,artculo4).

    Artculo 2.2.1.1.16.5. Seguimiento. Los jardines botnicos debern remitir a la autoridadambientalqueexpidielpermisoun informeanualdeactividadesacercadelcumplimientodesus objetivos. Las autoridades ambientales podrn solicitar concepto al Instituto deInvestigaciones deRecursos Biolgicos "Alexander vonHumboldt" para evaluar los informespresentados.

    (Decreto331de1998,artculo5).

    Artculo 2.2.1.1.16.6. Suspensin y cancelacin. El permiso podr ser suspendido ocanceladomedianteresolucinmotivadaporlaautoridadambientalqueleotorg,deoficiooapeticindeparte,cuandoel jardnbotnicohaya incumplido lasobligacionessealadasen laleyoensusreglamentosysegnlagravedaddelainfraccin.

    (Decreto331de1998,artculo6).

    Artculo2.2.1.1.16.7.Accesoarecursosgenticos.Quienpretendaaccedera los recursosgenticosdebersujetarsea lasdisposicionescontenidasen laDecisin391de laComisindelAcuerdodeCartagena.

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    El permiso otorgado por la autoridad ambiental a los jardines botnicos, no determina,condiciona ni presume la autorizacin de acceso a recursos genticos, la cual debe sertramitadadeconformidadconloprevistoenlacitadaDecisin.Adems,losjardinesbotnicosdeberninformaralMinisteriodeAmbienteyDesarrolloSostenibleacercadelaadquisicinderecursosbiolgicosdesucoleccinconfinesdeacceso.

    Pargrafo. De conformidad con la Disposicin Complementaria 5 de la citada Decisin, elMinisteriodeAmbienteyDesarrolloSosteniblepodrcelebrarcon los jardinesbotnicosquedesarrollen actividades de investigacin, contratos de depsito de recursos genticos o susproductos derivados o de recursos biolgicos que los contengan, con fines exclusivos decustodia,manteniendodichosrecursosbajosujurisdiccinycontrol.

    (Decreto331de1998,artculo7).

    Artculo 2.2.1.1.16.8. FormasdeparticipacindelEstado.Las entidades estatales podrnparticiparen losplanes,programasyproyectosde interspblicoqueadelanten los jardinesbotnicosbajolassiguientesmodalidades:

    1. Mediante la asociacin con otras entidades estatales o con los particulares para laconformacin de los jardines botnicos, o para su vinculacin a los ya existentes, y que seconstituyancomopersonasjurdicassinnimodelucro,queseregirnporloestablecidoenlosartculos1,2,3,4y5delDecreto393de1991.

    2.Mediantelacelebracindeconveniosespecialesdecooperacinparaeldesarrollodelobjetodelosjardinesbotnicos,deconformidadporloestablecidoporlosartculos1,2,6,7,8y9delDecreto393de1991ylosartculos2,8,9,17y19delDecretoley591de1991.

    (Decreto331de1998,artculo8).

    Artculo2.2.1.1.16.9.Exencindeimpuestos.Paralaaplicacindelasexoneracionesdequetataelartculo14delaLey299de1996alosterrenosdepropiedaddelosjardinesbotnicosodestinados a estos fines, laCorporacinAutnomaRegional o deDesarrollo Sostenible o laautoridad ambiental del municipio, distrito o rea metropolitana cuya poblacin urbana seasuperiora1.000.000dehabitantesconjurisdiccinenelreadeubicacindeljardnbotnico,deberconceptuaracercadelcumplimientode lasactividadesdeconservacinambientalporparte de estos. Dicho concepto deber acompaarse de una memoria tcnica y cientfica yapoyarseendocumentoscartogrficos.

    (Decreto331de1998,artculo9).

    Artculo 2.2.1.1.16.10. Expedicin botnica permanente. Con el propsito de fortalecer lainvestigacincientficadelafloracolombianaydeladivulgacindesusresultados,encargaseal Instituto de Investigacin de Recursos Biolgicos "Alexander von Humboldt" de lacoordinacininstitucionaldelaexpedicinbotnicapermanenteentodoelterritorionacional.

    En laexpedicinbotnicapermanentepodrnparticipar, ademsde los institutosadscritos yvinculadosalMinisteriodeAmbienteyDesarrolloSostenibleel InstitutodeCienciasNaturalesde laUniversidadNacionaldeColombia, los jardinesbotnicos, losherbarios, loscentrosdeeducacin del pas que adelanten investigacin botnica, las comunidades locales y lacomunidadcientfica.

    Pargrafo.Eldesarrollodelaexpedicinbotnicapermanente,estarsujetoalaconsecucindelosrecursosnecesariosparasufinanciacinyalasuscripcindelosconveniosaquehayalugarporpartedelMinisteriodeAmbienteyDesarrolloSostenibleyelInstitutodeInvestigacinderecursosBiolgicos"AlexandervonHumboldt".

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    (Decreto331de1998artculo10).

    SECCIN17

    PRIORIDADESPARAELUSODELRECURSOFORESTAL

    Artculo2.2.1.1.17.1.Destinacin.Elrecursoforestalsedestinarenprincipioasatisfacerlassiguientesnecesidades:

    a)Lasvitalesdeusodomstico

    b)Lasdeconservacinyproteccindelrecursoforestalydeotrosrecursosrelacionadosconaquel,mediantelacreacindelasreservasaqueserefiereelArtculo47delDecretoley2811de1974

    c)Lasdeatencinalosrequerimientosdelaindustria,deacuerdoconlosplanesdedesarrollonacionalesyregionales.

    (Decreto877de1976,artculo1).

    Artculo2.2.1.1.17.2.Aprovechamientopersistente.Prioridadesparaelaprovechamientodelrecurso forestal. En las reas de reserva forestal solo podr permitirse el aprovechamientopersistentedelosbosques.

    (Decreto877de1976,artculo2).

    Artculo 2.2.1.1.17.3. Reserva forestal. Para los efectos del artculo anterior, el territorionacionalseconsideradivididoenlasreasdereservaforestalestablecidasporlasLeyes52de1948 y 2a de 1959 y los Decretos 2278 de 1953 y 0111 de 1959, exceptuando las zonassustradas con posterioridad. Se tendrn tambin como reas de reserva forestal lasestablecidasoqueseestablezcanconposterioridadalasdisposicionescitadas.

    (Decreto877de1976,artculo3).

    Artculo 2.2.1.1.17.4. Permiso nico. Para otorgar un permiso nico ser necesaria lasustraccin previa de la reserva forestal del rea en donde se pretenda adelantar elaprovechamiento.

    Para dicha sustraccin se requiere la solicitud previa Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenibleparadeterminarlanecesidadeconmicosocialdelasustraccinylaefectividaddelanuevadestinacinparalasolucindetalnecesidadlasustraccinlapodrhacerdeoficioelMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previos los estudios a que se refiere esteArtculoylasnormasquereguleneltema.

    (Decreto877de1976,artculo4).

    Artculo2.2.1.1.17.5.Limitacionesycondicionesalaprovechamientoforestal.Laautoridadambientalcompetente,conbaseenlosestudiosrealizadossobrereasconcretas,directamentepor l o por un interesado en adelantar un aprovechamiento forestal, determinar laslimitaciones y condiciones al aprovechamiento forestal en las reas forestales protectoras,protectorasproductorasyproductorasqueseencuentrenenlazona.

    (Decreto877de1976,artculo6)

    Artculo 2.2.1.1.17.6. reas forestales protectoras. Se consideran como reas forestalesprotectoras:

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    a)Todaslastierrasubicadasenregionescuyaprecipitacinseasuperioraochomilmilmetros(8.000mm.)poraoyconpendientemayo