d 632 formulas tarif para emp elec concesionarias de serv púb de dist

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    REPUBLICA DE CHILEMINISTERIO DE ECONOMIA

    FOMENTO Y RECONSTRUCCION

    " DECRETO N 632 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2000 DEL MINISTERIO DEECONOMA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIN, QUE FIJA FORMULAS TARIFARIASPARA LAS EMPRESAS ELECTRICAS CONCESIONARIAS DE SERVICIO PUBLICO

    DE DISTRIBUCION QUE SEALA "

    ( D.O. DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2000)

    (Nota: Texto refundido por la CNE, sin carcter oficial, que incorpora al D.S. N 632 lasrectificaciones introducidas en virtud del Decreto N723 del 14 de diciembre de 2000 delMinisterio de Economa, Fomento y Reconstruccin (D.O. del 16 de diciembre de 2000),

    donde se seala en notas a pie de pgina.)

    Santiago, 13 de noviembre de 2000

    N 632

    Visto:

    Lo informado por la Comisin Nacional de Energa en su oficio Ord. CNE N 1075-2000de fecha 13 de noviembre de 2000, el Oficio N 1158, de 01-12-2000, de la SecretaraEjecutiva de la Comisin Nacional de Energa y dems antecedentes;1 lo establecido en elDFL N 1 de 1982 del Ministerio de Minera, en la ley N 19.489 del 28 de diciembre de1996 y en la ley N 10.336 de 1964.

    Decreto:

    Artculo 1 :

    Fjanse a continuacin las frmulas tarifarias aplicables a los suministros de precioregulado que se sealan, efectuados por las empresas concesionarias de distribucin que

    se indican. Las frmulas tarifarias y sus condiciones de aplicacin comenzarn a regir apartir del tercer da hbil siguiente a la fecha de publicacin de este decreto, sin perjuiciode lo dispuesto en el Artculo N115 del DFL N 1 de 1982 del Ministerio de Minera.

    1Se rectific como se seala en el texto por Decreto 723 del 14.12.2000

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    1. EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCION

    1.1 NOMINA DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCION

    EMPRESA SIGLA REGION ADMINISTRAT

    Empresa Elctrica de Arica S.A. EMELARI IEmpresa Elctrica de Iquique S.A. ELIQSA IEmpresa Elctrica de Antofagasta S.A. ELECDA IIEmpresa Elctrica de Atacama S.A. EMELAT IIIEmpresa Elctrica EMEC S.A. EMEC IV y VChilquinta Energa S.A. CHILQUINTA VCompaa Nacional de Fuerza Elctrica S.A. CONAFE V y VIIEmpresa Elctrica de Casablanca S.A. EMELCA VCompaa Elctrica del Litoral S.A. LITORAL VChilectra S.A. CHILECTRA Metropolitana

    Empresa Elctrica Puente Alto Ltda. PUENTE ALTO MetropolitanaCompaa Elctrica del Ro Maipo S.A. RIO MAIPO MetropolitanaEmpresa Elctrica de Colina S.A. COLINA MetropolitanaEmpresa Elctrica Municipal de Til-Til TILTIL MetropolitanaLuz Andes S.A. LUZANDES MetropolitanaSociedad Elctrica de Pirque S.A. PIRQUE MetropolitanaEmpresa Elctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A. EMELECTRIC Metropolitana, VI y VIICompaa General de Electricidad S.A. CGE Metropolitana, VI, VII, VIII yEmpresa Elctrica de Parinacota S.A. EMELPAR ICooperativa Elctrica de Los Angeles COOPELAN VIII

    Empresa Elctrica de la Frontera S.A. FRONTEL VIII y IXSociedad Austral de Electricidad S.A. SAESA IX y XEmpresa Elctrica de Aysn S.A. EDELAYSEN XIEmpresa Elctrica de Magallanes S.A. EDELMAG XIICompaa Distribuidora de Energa CODINER VIII y IXCooperativa Elctrica de Limar ELECOOP IVEnerga de Casablanca S.A. E. CASABLANCA VCooperativa Elctrica de Curic COOP. CURICO VIIEmpresa Elctrica de Talca S.A. EMETAL VIILuz Linares S.A. LUZLINARES VII

    Distribuidora Parral S.A. LUZPARRAL VIICooperativa Elctrica de Chilln COPELEC VIIICooperativa Elctrica de Charra COELCHA VIIICooperativa Elctrica de Paillaco SOCOEPA XCooperativa Elctrica de Ro Bueno COOPREL XCooperativa Elctrica Osorno S.A. CREO X

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    1.2 CLASIFICACIN DE AREAS TPICAS

    Los clientes que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto se encuentrenubicados en zonas de concesin de las empresas que se indican, estarn afectos a losniveles tarifarios dados por la clasificacin de rea tpica correspondiente a la empresa

    que le otorga el suministro, y conforme a las estructuras tarifarias que se explicitan msadelante.

    La clasificacin de rea tpica correspondiente a cada empresa es la siguiente:

    EMPRESA AREA TPICAEMELARI 3ELIQSA 2ELECDA 2EMELAT 2EMEC 3CHILQUINTA 3CONAFE 2EMELCA 5LITORAL 5CHILECTRA 1RIO MAIPO 2COLINA 3TIL TIL 3PUENTE ALTO 2LUZANDES 3

    PIRQUE 3EMELECTRIC 4CGE 2EMELPAR 3COOPELAN 5FRONTEL 5SAESA 4EDELAYSEN 4EDELMAG 3CODINER 5

    ELECOOP 4E. CASABLANCA 4COOP. CURICO 3EMETAL 6LUZLINARES 5LUZPARRAL 5COPELEC 6COELCHA 6

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    SOCOEPA 5COOPREL 5CREO 5

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    2. CLIENTES CON SUMINISTROS DE PRECIO REGULADO

    2.1 Suministros sujetos a regulacin de precios

    Las frmulas tarifarias que se fijan en el presente decreto se aplicarn a los siguientes

    suministros de energa elctrica, indicados en el N 1 y el N 2 del artculo 90 del DFL 1de 1982, del Ministerio de Minera, y con las excepciones que indica el inciso segundo delmismo artculo del referido cuerpo legal:

    1. Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a2.000 kilowatts, ubicados en zonas de concesin de servicio pblico de distribucino que se conecten mediante lneas de su propiedad o de terceros a lasinstalaciones de distribucin de la respectiva concesionaria;

    2. Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 2.000kilowatts, efectuados desde instalaciones de generacin o transporte de una

    empresa elctrica, en sistemas elctricos de tamao superior a 1.500 kilowatts encapacidad instalada de generacin;

    A los suministros indicados en el punto 2 anterior se les aplicar las frmulas tarifariascorrespondientes al sector de distribucin que se encuentre geogrficamente msprximo al punto de suministro, y en las condiciones que se establecen en el presentedecreto.

    2.2 Eleccin de Opciones tarifarias

    Los clientes podrn elegir libremente cualquiera de las opciones de tarifas que sedescriben ms adelante con las limitaciones y condiciones de aplicacin establecidas encada caso y dentro del nivel de tensin que les corresponda.

    Las empresas concesionarias de servicio pblico de distribucin, en adelante lasEmpresas, estarn obligadas a aceptar la opcin que los clientes elijan.

    Salvo acuerdo con las distribuidoras, la opcin tarifaria contratada por el cliente regir por12 meses

    2.3 Clientes en Alta y Baja Tensin

    Son clientes en alta tensin aquellos que estn conectados con su empalme a lneas cuyovoltaje es superior a 400 volts.

    Son clientes en baja tensin aquellos que estn conectados con su empalme a lneas cuyovoltaje es igual o inferior a 400 volts.

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    Aquellos clientes cuyos suministros se efecten en voltajes de 44 66 KV tendrn unarebaja de las tarifas aplicables en alta tensin igual a 7%. Aquellos cuyo voltaje desuministro sea 110 KV tendrn una rebaja de las tarifas aplicables en alta tensin de 9%.

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    3. OPCIONES TARIFARIAS

    Los clientes podrn elegir libremente una de las siguientes opciones tarifarias, con laslimitaciones establecidas en cada caso.

    - Tarifa BT1Opcin de tarifa simple en baja tensin. Para clientes con medidor simple de energa.

    Slo podrn optar a esta tarifa los clientes alimentados en baja tensin cuya potenciaconectada sea inferior a 10 kW y aquellos clientes que instalen un limitador depotencia para cumplir esta condicin.

    Se considerarn los casos siguientes:

    Caso a: aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demandamxima anual de consumos en esta opcin se produce en meses en

    que se han definido horas de punta.

    Casos b y c2: aplicables a los clientes abastecidos por empresas cuya demandamxima anual de consumos en esta opcin se produce en meses enque no se han definido horas de punta.

    - Tarifa BT2Opcin de tarifa en baja tensin con potencia contratada. Para clientes con medidorsimple de energa y potencia contratada.

    Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrn contratar libremente unapotencia mxima con la respectiva distribuidora, la que regir por un plazo de 12meses. Durante dicho perodo los consumidores no podrn disminuir ni aumentar supotencia contratada sin el acuerdo de la distribuidora. Al trmino de la vigencia anualde la potencia contratada los clientes podrn contratar una nueva potencia.

    Los consumidores podrn utilizar la potencia contratada sin restriccin en cualquiermomento durante el perodo de la vigencia de dicha potencia contratada.

    La potencia contratada que solicite el cliente deber ceirse a las capacidades delimitadores disponibles en el mercado.

    - Tarifa BT3Opcin de tarifa en baja tensin con demanda mxima leda. Para clientes conmedidor simple de energa y demanda mxima leda.

    Se entender por demanda mxima leda del mes, el ms alto valor de las demandasintegradas en perodos sucesivos de 15 minutos.

    2Se rectific como se seala en el texto por Decreto 723 del 14.12.2000

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    - Tarifa BT4Opcin de tarifa horaria en baja tensin. Para clientes con medidor simple de energay demanda mxima contratada o leda, y demanda mxima contratada o leda enhoras de punta del sistema elctrico.

    En esta opcin existirn las siguientes tres modalidades de medicin:

    BT4.1 Medicin de la energa mensual total consumida, y contratacin de lademanda mxima de potencia en horas de punta y de la demanda mximade potencia.

    BT4.2 Medicin de la energa mensual total consumida y de la demanda mximade potencia en horas de punta, y contratacin de la demanda mxima depotencia.

    BT4.3 Medicin de la energa mensual total consumida, de la demanda mxima de

    potencia en horas de punta y de la demanda mxima de potenciasuministrada.

    La demanda mxima de potencia que contrate el cliente deber ceirse a lascapacidades de limitadores disponibles en el mercado.

    - Tarifa AT2Opcin de tarifa en alta tensin con potencia contratada. Para clientes con medidorsimple de energa y potencia contratada.

    Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrn contratar libremente unapotencia mxima con la respectiva distribuidora, la que regir por un plazo de 12meses. Durante dicho perodo los consumidores no podrn disminuir ni aumentar supotencia contratada sin el acuerdo de la distribuidora. Al trmino de la vigencia anualde la potencia contratada los clientes podrn contratar una nueva potencia.

    Los consumidores podrn utilizar la potencia contratada sin restriccin en cualquiermomento durante el perodo de la vigencia de dicha potencia contratada.

    La potencia contratada que solicite el cliente deber ceirse a las capacidades delimitadores disponibles en el mercado.

    - Tarifa AT3Opcin de tarifa en alta tensin con demanda mxima leda. Para clientes conmedidor simple de energa y demanda mxima leda.

    Se entender por demanda mxima del mes, el ms alto valor de las demandasintegradas en perodos sucesivos de 15 minutos.

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    - Tarifa AT4Opcin de tarifa horaria en alta tensin. Para clientes con medidor simple de energa ydemanda mxima contratada o leda, y demanda mxima contratada o leda en horasde punta del sistema elctrico.

    En esta opcin existirn las siguientes tres modalidades de medicin:

    AT4.1 Medicin de la energa mensual total consumida, y contratacin de lademanda mxima de potencia en horas de punta y de la demanda mximade potencia.

    AT4.2 Medicin de la energa mensual total consumida y de la demanda mximade potencia en horas de punta, y contratacin de la demanda mxima depotencia.

    AT4.3 Medicin de la energa mensual total consumida, de la demanda mxima de

    potencia en horas de punta y de la demanda mxima de potenciasuministrada.

    La demanda mxima de potencia que contrate el cliente deber ceirse a lascapacidades de limitadores disponibles en el mercado.

    4. CARGOS TARIFARIOS

    4.1 Tarifa BT1

    4.1.1 Caso a

    La tarifa BT1a comprender los siguientes cargos:

    a) Cargo fijo mensualb) Cargo por energa basec) Cargo por energa adicional de invierno

    El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicar incluso si ste es nulo.

    El cargo por energa base se obtendr multiplicando los kWh de consumo base ledos porsu precio unitario.

    El cargo por energa adicional de invierno se aplicar en cada mes del perodo 1 demayo - 30 de septiembre, en que el consumo del cliente exceda 250 kWh/mes, a cadakWh consumido al mes en exceso del lmite de invierno del cliente.

    El lmite de invierno de cada cliente ser igual al mayor valor que resulte de comparar: 200kWh, con un sptimo de la totalidad de la energa consumida en el perodo 1 de octubre -

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    30 de abril inmediatamente anterior, incrementada en 20%. Para aquellos clientes que sehubieren incorporado como tales despus del 1 de octubre, se les considerar para elclculo del lmite de invierno un consumo de 250 kWh/mes entre el 1 de octubre y la fechade energizacin del medidor.

    El cargo por energa adicional de invierno no se aplicar en el caso de las empresasabastecidas desde el Sistema Interconectado del Norte Grande; facturndose la totalidadde la energa consumida al precio unitario de la energa base.

    En la empresa LUZANDES no regir el lmite de 250 kWh/mes para la aplicacin delcargo por energa adicional de invierno y el lmite de invierno se calcular como unsptimo de la totalidad de la energa consumida en el perodo 1 de octubre - 30 de abrilinmediatamente anterior, incrementada en 20%. Regir no obstante la disposicin relativaa los clientes que se incorporen despus del 1 de octubre.

    4.1.2 Caso b

    La tarifa BT1b comprender los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta,cuando corresponda:

    a) Cargo fijo mensualb) Cargo por energac) Cargo por potencia based) Cargo por potencia adicional de veranoe) Cargo por potencia de invierno

    El cargo fijo mensual es independiente del consumo, y se aplicar incluso si ste es nulo.

    El cargo por energa se aplicar en todos los meses del ao y se obtendr multiplicandolos kWh de consumo por su precio unitario.

    El cargo por potencia base se aplicar en todos los meses del ao y se obtendrmultiplicando su precio unitario por los kWh de consumo, determinados de la siguientemanera:

    - En cada mes del perodo de verano, el consumo a considerar ser el delrespectivo mes si el cliente no debe pagar potencia adicional de verano, y en

    caso contrario el consumo a considerar ser el lmite de verano.- Fuera del perodo de verano, el consumo a considerar ser el del respectivomes.

    El cargo por potencia adicional de verano, se aplicar en cada mes del perodo deverano, y se obtendr multiplicando su precio unitario por los kWh de exceso en verano delcliente.

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    a) Cargo fijo mensualb) Cargo por energac) Cargo por potencia contratada

    El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicar incluso si ste es nulo.

    El cargo por energa se obtendr multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.

    El cargo por potencia contratada se obtendr multiplicando los kW contratados por suprecio unitario.

    4.3 Tarifa BT3

    La tarifa comprender los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta:

    a) Cargo fijo mensualb) Cargo por energac) Cargo por demanda mxima

    El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicar incluso si ste es nulo.

    El cargo por energa se obtendr multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.

    La facturacin mensual del cargo por demanda mxima del mes corresponder al mayorde los dos valores siguientes:

    - Cargo por demanda mxima determinada de acuerdo al procedimiento siguiente:

    Se considera como demanda mxima de facturacin del mes, la ms alta queresulte de comparar la demanda mxima leda del mes con el promedio de las dosms altas demandas registradas en aquellos meses que contengan horas de punta,dentro de los ltimos 12 meses, incluido el mes que se factura. El cargo pordemanda mxima resulta de multiplicar la demanda mxima de facturacin por elprecio unitario correspondiente.

    - 40% del mayor de los cargos por demanda mxima registrado en los ltimos 12

    meses.

    4.4 Tarifa BT4

    - Tarifa BT4.1

    Esta tarifa comprende los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta:

    a) Cargo fijo mensual

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    b) Cargo por energac) Cargo mensual por demanda mxima contratada en horas de punta.d) Cargo mensual por demanda mxima contratada

    - Tarifa BT4.2

    Esta tarifa comprende los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta:

    a) Cargo fijo mensualb) Cargo por energac) Cargo mensual por demanda mxima leda de potencia en horas de punta.d) Cargo mensual por demanda mxima contratada

    - Tarifa BT4.3

    Esta tarifa comprende los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta:

    a) Cargo fijo mensualb) Cargo por energac) Cargo mensual por demanda mxima leda de potencia en horas de punta.d) Cargo mensual por demanda mxima de potencia suministrada.

    El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicar incluso si ste es nulo.

    El cargo por energa se obtendr multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.

    Los cargos por demanda mxima contratada en horas de punta y por demanda mximacontratada de la tarifa BT4.1, as como el cargo por demanda mxima contratada de latarifa BT4.2 se facturarn incluso si el consumo de energa es nulo. Ellos se obtendrnmultiplicando los kW de potencia contratada por el precio unitario correspondiente.

    Los cargos mensuales por demanda mxima leda de potencia en horas de punta de lastarifas BT4.2 y BT4.3 se facturarn de la siguiente manera:

    - Durante los meses que contengan horas de punta, se aplicar a la demanda mximaen horas de punta efectivamente leda en cada mes el precio unitario correspondiente,excepto en las empresas abastecidas por el Sistema Interconectado del Norte Grande

    en que se aplicar al promedio de las dos demandas mximas ledas en las horas depunta de los ltimos 12 meses, incluido el propio mes que se factura.

    - Durante los meses que no contengan horas de punta se aplicar al promedio de lasdos mayores demandas mximas en horas de punta registradas durante los mesesdel perodo de punta inmediatamente anteriores, al precio unitario correspondiente.

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    El cargo mensual por demanda mxima de potencia suministrada de la tarifa BT4.3 sefacturar aplicando al promedio de las dos ms altas demandas mximas registradas enlos ltimos 12 meses, incluido el mes que se facture, al precio unitario correspondiente.

    4.5 Tarifas de Alta tensin

    En alta tensin las tarifas AT2, AT3, AT4.1, AT4.2 y AT4.3, comprendern los mismoscargos y se facturarn de la misma forma que las tarifas BT2, BT3, BT4.1, BT4.2 y BT4.3,respectivamente, difiriendo slo en los precios unitarios correspondientes.

    4.6 Recargos tarifarios

    4.6.1 Recargo por factor de potencia medio mensual

    La facturacin por consumos efectuados en instalaciones cuyo factor de potencia mediosea inferior a 0,93 se recargar en 1% por cada 0,01 en que dicho factor baje de 0,93.

    Cuando no haya medidores permanentemente instalados que permitan determinar elfactor de potencia la Empresa lo determinar. El cliente podr apelar a laSuperintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante Superintendencia, quienresolver oyendo a las partes.

    4.6.2. Otros recargos

    Los consumos correspondientes a clientes de alta tensin podrn ser medidos tanto enalta como en baja tensin. En este ltimo caso, se considerar un recargo por prdidas de

    transformacin equivalente a un 3,5%, tanto en los cargos de energa como de potencia.

    5. CONDICIONES DE APLICACION DE LAS TARIFAS

    5.1 Condiciones generales de aplicacin de las tarifas

    A continuacin se presentan las condiciones generales de aplicacin de las tarifas, lasque se consideran vlidas sin perjuicio de las disposiciones que sobre estas materias seencuentran establecidas en el Decreto N 327 de 1997, del Ministerio de Minera,reglamento de la Ley General de Servicios Elctricos.

    Cuando la facturacin est formada por fracciones de dos meses calendario, se debeestimar el consumo de energa del mes calendario en funcin de los avoscorrespondientes. Asimismo, para la determinacin de la demanda mxima leda afacturar, se considerar como correspondiente a un mes calendario la demanda imputadaen la factura que tenga un mayor nmero de das perteneciente a dicho mes.

    Los montos de potencia contratada en las diferentes tarifas como asimismo las opcionestarifarias contratadas por los clientes, regirn por 12 meses, y se entender renovados por

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    potencia es o no utilizada en el resto de las horas del ao, el consumo ser calificadocomo "parcialmente presente en punta", y se le aplicar el precio unitariocorrespondiente.

    Se entender que la potencia est siendo usada parcialmente durante las horas de

    punta, cuando el cuociente entre la demanda media del cliente en dichas horas y supotencia contratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda mximaleda, en el caso de las opciones BT3 y AT3, es inferior a 0,5.

    No obstante lo anterior, si en perodos de 60 minutos consecutivos en las horas depunta, el cuociente entre la potencia media utilizada por el cliente y su potenciacontratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda mxima leda, en elcaso de las opciones BT3 y AT3, supera 0,85 y este hecho se producefrecuentemente, el consumo ser clasificado como "presente en punta". Se entendercomo frecuente la ocurrencia del suceso durante por lo menos 5 das hbiles del mes.

    La empresa calificar al consumo del cliente como "presente en punta" o parcialmentepresente en punta. Cuando la empresa califique al consumo del cliente como "presenteen punta" deber informarle por escrito las razones que tuvo para ello. No obstante, elcliente podr reclamar ante la Superintendencia, aportando antecedentes y medidas deconsumo en horas de punta efectuadas directamente y en conjunto con la empresa, o porun organismo autorizado por la Superintendencia contratado por el cliente, durante almenos 30 das seguidos del perodo de punta. La Superintendencia oyendo a las partes,resolver fundadamente sobre la materia. En caso que la resolucin sea favorable alcliente el costo de las mediciones ser de cargo de la empresa quien, en este mismocaso, no podr recalificar el consumo del cliente, salvo autorizacin expresa de laSuperintendencia, una vez aportados los antecedentes que respalden dicha recalificacin.

    5.4 Determinacin de la potencia contratada

    En las opciones tarifarias que incluyen cargo por potencia contratada, la magnitud de staser establecida por el cliente. En este caso la empresa distribuidora podr exigir lainstalacin de un limitador de potencia que cumpla con las normas tcnicas vigentes, elque ser de cargo del cliente.

    Alternativamente, y con la excepcin de la contratacin de la demanda mxima depotencia en horas de punta de las tarifas BT4.1 y AT 4.1, la potencia contratada se podr

    establecer mediante la medicin de la demanda mxima con instrumentos apropiadoscalificados por la Superintendencia, cuando la empresa lo estime conveniente. El costo dela medicin ser de cargo de la empresa. Cuando la potencia contratada no seaestablecida por el cliente y no se mida la demanda mxima, la potencia contratada sedeterminar como sigue:

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    A la potencia conectada en el alumbrado se sumar la demanda del resto de la cargaconectada, estimada de acuerdo con la siguiente tabla:

    Nmero de motores oartefactos conectados

    Demanda mximaestimada

    en % de la cargaconectada

    1 1002 903 804 70

    5 o ms 60

    Cada aparato de calefaccin se considerar como motor para los efectos de aplicar estatabla. Los valores de la demanda mxima que resulten de aplicar esta tabla debern

    modificarse, si es necesario, en forma que la demanda mxima estimada no sea enningn caso menor que la potencia del motor o artefacto ms grande, o que el 90% de lapotencia sumada de los dos motores o artefactos ms grandes, o que el 80% de lapotencia sumada de los tres motores o artefactos ms grandes.

    Se entender como carga conectada en motores y artefactos la potencia nominal deplaca.

    En las opciones tarifarias horarias BT4.1, AT4.1, la empresa podr exigir que el clienteinstale un reloj que asegure que el monto de potencia contratada en horas de punta no seasobrepasado en dichas horas.

    En el caso de que la potencia contratada no sea establecida por el cliente, no ser decargo de ste el limitador de potencia, en la eventualidad que la empresa lo exija.

    5.5 Condicin de aplicacin de las tarifas subterrneas

    5.5.1 Condicin de Aplicacin Para Clientes con Suministro Subterrneo a laFecha de Entrada en Vigencia del Presente Decreto.

    Se aplicar a los clientes ubicados en reas tpicas 1, 2 y 3, que a la fecha de entrada en

    vigencia del presente decreto se encontraban abastecidos total o parcialmente portendidos subterrneos, dependiendo de las siguientes condiciones:

    a) Condicin de Clasificacin Clientes de Alta Tensin de Distribucin

    El cliente en alta tensin de distribucin ser clasificado como alimentado por redes dealta tensin subterrneas si a la fecha de entrada en vigencia de este decreto cumplecualquiera de las tres condiciones siguientes:

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    1. El alimentador de alta tensin de distribucin que lo abastece se encuentra canalizadoen forma subterrnea en el punto de conexin con el empalme del cliente, en virtud deuna disposicin municipal.

    2. El alimentador de alta tensin de distribucin que lo abastece se encuentra canalizado

    subterrneamente, en virtud una la disposicin municipal, en ms de un 50% de sulongitud en la comuna. Para la contabilizacin de este porcentaje se considerar,adicionalmente a los tramos que debieron canalizarse subterrneamente en virtud dela referida disposicin municipal, aquellos tramos que a la fecha de entrada envigencia de este decreto se encontraban canalizados en forma subterrnea dentro delos lmites comunales.

    3. El alimentador de alta tensin de distribucin que lo abastece se encuentra canalizadosubterrneamente en ms de un 50% de su longitud total.

    Si ninguna de estas tres condiciones se cumple, el cliente ser clasificado como

    alimentado por redes de alta tensin areas.

    b) Condicin de Clasificacin Clientes de Baja Tensin

    Condicin AT:

    El cliente en baja tensin ser clasificado como alimentado por redes de alta tensinsubterrneas si a la fecha de entrada en vigencia de este decreto se cumple cualquiera delas siguientes tres condiciones:

    1. El transformador de distribucin asociado al cliente se encuentra abastecido desde unalimentador de alta tensin de distribucin que, en virtud de una disposicin municipal,se encuentra canalizado subterrneamente en el punto de conexin con el referidotransformador de distribucin.

    2. El transformador de distribucin asociado al cliente est siendo abastecido desde unalimentador de alta tensin de distribucin que se encuentra canalizadosubterrneamente, en virtud una la disposicin municipal, en ms de un 50% de sulongitud en la comuna. Para la contabilizacin de este porcentaje se considerar,adicionalmente a los tramos que debieron canalizarse subterrneamente en virtud dela referida disposicin municipal, aquellos tramos que a la fecha de entrada en

    vigencia de este decreto se encontraban canalizados en forma subterrnea dentro delos lmites comunales.

    3. El transformador de distribucin asociado al cliente est siendo abastecido desde unalimentador de alta tensin de distribucin que se encuentra canalizadosubterrneamente en ms de un 50% de su longitud total.

    Si ninguna de estas tres condiciones se cumple, el cliente ser clasificado comoalimentado por redes de alta tensin areas.

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    de nuevos desarrollos inmobiliarios, independientemente del Area Tpica en que losclientes se ubiquen.5

    La tarifa para estos clientes se estructurar de la misma forma que para el resto de losclientes conforme a las condiciones de clasificacin definidas en 5.5.1.6

    Con treinta das de anticipacin a la aplicacin de las tarifas asociadas a los nuevosdesarrollos, los concesionarios debern enviar a la Superintendencia de Electricidad yCombustibles el listado de las obras ejecutadas, una copia de la disposicin municipalque les dio origen cuando corresponda, y la nmina de los clientes a los que se lesaplicar la tarifa.

    6. FRMULAS TARIFARIAS

    A continuacin se indican las frmulas para obtener los precios unitarios en las distintas

    opciones tarifarias.

    6.1.- Tarifa BT1

    a) Tarifa BT1a

    CARGO UNIDAD FRMULA

    Fijo $/cliente CFES

    Energa Base $/kWhPPBT x PPAT x Pp CDBT

    PEBT x PEAT x Pe + +

    NHUNB NHUDBEnerga adicionalde invierno $/kWh

    2,4 x PPBT x PPAT x Pp 2,4 x CDBTPEBT x PEAT x Pe + +

    NHUNI NHUDI

    5Se rectific como se seala en el texto por Decreto 723 del 14.12.20006Se rectific como se seala en el texto por Decreto 723 del 14.12.2000

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    6.4.3 Tarifa BT4.3

    CARGO UNIDAD FRMULAFijo $/cliente CFHSEnerga $/kWh PEBT x PEAT x Pe

    Demanda mximasuministrada $/kW/mes FDFPB x (CDBT - PMPBT x CDAT)

    Demanda mximaleda en horas depunta

    $/kW/mes FNPPB x PPBT x PPAT x Pp + FDPPB x CDBT - FDFPB x (CDBT - PMPBT xCDAT)

    6.5.- Tarifa AT2

    CARGO UNIDAD FRMULAFijo $/cliente CFES

    Energa $/kWh PEAT x PePotencia presenteen punta $/kW/mes FNPPA x PPAT x Pp + FDPPA x CDAT

    Potenciaparcialmentepresente en punta

    $/kW/mes FNDPA x PPAT x Pp + FDDPA x CDAT

    6.6.- Tarifa AT3

    CARGO UNIDAD FRMULA

    Fijo $/cliente CFDSEnerga $/kWh PEAT x PePotencia presenteen punta $/kW/mes FNPPA x PPAT x Pp + FDPPA x CDAT

    Potenciaparcialmentepresente en punta

    $/kW/mes FNDPA x PPAT x Pp + FDDPA x CDAT

    6.7.- Tarifa AT4

    6.7.1 Tarifa AT4.1

    CARGO UNIDAD FRMULAFijo $/cliente CFESEnerga $/kWh PEAT x PePotenciacontratada $/kW/mes FDFPA x CDAT

    Potenciacontratada enhoras de punta

    $/kW/mes FNPPA x PPAT x Pp + FDPPA x CDAT - FDFPA x CDAT

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    6.7.2 Tarifa AT4.2

    CARGO UNIDAD FRMULAFijo $/cliente CFDS

    Energa $/kWh PEAT x PePotenciacontratada $/kW/mes FDFPA x CDAT

    Demanda mximaleda en horas depunta

    $/kW/mes FNPPA x PPAT x Pp + FDPPA x CDAT - FDFPA x CDAT

    6.7.3 Tarifa AT4.3

    CARGO UNIDAD FRMULA

    Fijo $/cliente CFHSEnerga $/kWh PEAT x PeDemanda mximasuministrada $/kW/mes FDFPA x CDAT

    Demanda mximaleda en horas depunta

    $/kW/mes FNPPA x PPAT x Pp + FDPPA x CDAT - FDFPA x CDAT

    6.8.- Definicin de trminos

    6.8.1 Precios de nudo

    Pe : Precio de nudo de energa en nivel de distribucin. Se expresa en $/kWh.Pp : Precio de nudo de potencia en nivel de distribucin. Se expresa en $/kW/mes.PNPT : Precio de nudo de potencia en nivel troncal. Se expresa en $/kW/mes

    Estos precios se determinan segn lo establecido en el punto 7.1.

    6.8.2 Costos de distribucin

    CDAT : Costo de distribucin en alta tensin. Se expresa en $/kW/mes.CDBT : Costo de distribucin en baja tensin. Se expresa en $/kW/mes.

    Estos costos se especifican para cada empresa segn su rea tpica en el punto 7.2.

    6.8.3 Cargos fijos

    CFES : Cargo fijo sectorizado cliente con medidor de energa. Se expresa $/clienteCFDS : Cargo fijo sectorizado cliente con medidor de energa y medidor de demanda.

    Se expresa en $/cliente

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    CFHS : Cargo fijo sectorizado con medidor de energa y medidor horario. Se expresa en$/cliente

    Estos valores se especifican en el punto 7.3.

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    6.8.4 Horas de Uso y Factores de coincidencia

    NHUNB : Nmero de horas de uso para el clculo de la potencia base coincidente con lapunta del sistema.

    NHUDB : Nmero de horas de uso para el clculo de la potencia base coincidente conla punta del sistema de distribucin.

    NHUNI : Nmero de horas de uso para el clculo de la potencia adicional de inviernocoincidente con la punta del sistema

    NHUDI : Nmero de horas de uso para el clculo de la potencia adicional de inviernocoincidente con la punta del sistema de distribucin.

    NHUDV : Nmero de horas de uso para el clculo de la potencia adicional de veranocoincidente con la punta del sistema de distribucin.

    FNPPB : Factor de coincidencia en baja tensin de las demandas presentes en la puntadel sistema.

    FDPPB : Factor de coincidencia en baja tensin de las demandas presentes en la puntadel sistema de distribucin.

    FNDPB: Factor de coincidencia en baja tensin de las demandas parcialmentepresentes en la punta del sistema.

    FDDPB : Factor de coincidencia en baja tensin de las demandas parcialmentepresentes en la punta del sistema de distribucin.

    FDFPB : Factor de coincidencia en baja tensin de las demandas consumidas fuera delas horas de punta.

    FNPPA : Factor de coincidencia en alta tensin de las demandas presentes en la puntadel sistema.

    FDPPA : Factor de coincidencia en alta tensin de las demandas presentes en la puntadel sistema de distribucin.

    FNDPA: Factor de coincidencia en alta tensin de las demandas parcialmentepresentes en la punta del sistema.

    FDDPA : Factor de coincidencia en alta tensin de las demandas parcialmentepresentes en la punta del sistema de distribucin.

    FDFPA : Factor de coincidencia en alta tensin de las demandas consumidas fuera delas horas de punta.

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    Estos valores se especifican en el punto 7.4.

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    6.8.5 Factores de Expansin de Prdidas

    PPAT : Factor de expansin de prdidas de potencia en alta tensin, en horas depunta del sistema elctrico.

    PEAT : Factor de expansin de prdidas de energa en alta tensin

    PPBT : Factor de expansin de prdidas de potencia en baja tensin, en horas depunta del sistema elctrico.

    PEBT : Factor de expansin de prdidas de energa en baja tensin

    PMPBT: Factor de expansin de prdidas de potencia en baja tensin en horas demxima utilizacin del sistema de distribucin

    Estos valores se especifican en el punto 7.5

    7. DETERMINACION DE LOS PARAMETROS DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    7.1 Precios de nudo de energa y potencia (Pe, Pp y PNPT)

    Los precios de nudo Pe, Pp y PNPT a que se refieren las frmulas tarifarias sealadas enel punto 6.1, aplicables a clientes regulados en zonas de concesin de empresasdistribuidoras, correspondern a los precios que para estos efectos se establecen en eldecreto de precios de nudo vigente, y conforme a los sectores de nudo definidos en el

    decreto sealado.7.2 Costos de distribucin

    7.2.1 Frmulas de costos de distribucin

    Los costos de distribucin en alta y baja tensin, CDAT y CDBT, respectivamente, secalcularn de la siguiente forma:

    CDAT = FSTCD CDATo[ (IA1B + OA1) IPC + (IA2B + OA2) IPMN + IA3BIPCu + IA4BD ]IPCo IPMNo IPCuo Do

    CDBT = FSTCD CDBTo[ (IB1B + OB1) IPC + (IB2B + OB2) IPMN + IB3BIPCu + IB4BD ]IPCo IPMNo IPCuo Do

    Los factores FSTCD para cada empresa concesionaria y sector de distribucin sesealan en el punto 7.6

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    Area Tpica 6 830,00 1.013,08 1.117,92

    Los factores FSTCF para cada empresa concesionaria y sector de distribucin sesealan en el punto 7.6.

    Los factores CFE1, CFE2, CFD1, CFD2, CFH1 y CFH2, se muestran a continuacin:

    CFE1 CFE2 CFD1 CFD2 CFH1 CFH2Area Tpica 1 0,82 0,18 0,80 0,20 0,80 0,20Area Tpica 2 0,69 0,31 0,69 0,31 0,69 0,31Area Tpica 3 0,71 0,29 0,71 0,29 0,71 0,29Area Tpica 4 0,84 0,16 0,84 0,16 0,84 0,16Area Tpica 5 0,85 0,15 0,85 0,15 0,85 0,15Area Tpica 6 0,24 0,76 0,24 0,76 0,24 0,76

    Las condiciones de determinacin de los valores de IPMN y IPC, as como los valores deIPMNo, IPCo, se sealan en el punto 7.7

    7.3.2 Factor de economas de escala

    A contar de las fechas que se indican, los valores de CFES, CFDS y CFHS debern sermultiplicados por los factores que se sealan, en las fechas que se indican:

    C.Fijos 1 enero 2001 1 enero 2002 1 enero 2003 1 enero 2004

    Area Tpica 1 0,9919 0,9839 0,9759 0,9680Area Tpica 2 0,9883 0,9767 0,9652 0,9539Area Tpica 3 0,9883 0,9767 0,9652 0,9539Area Tpica 4 0,9883 0,9767 0,9652 0,9539Area Tpica 5 0,9884 0,9769 0,9656 0,9544Area Tpica 6 0,9884 0,9769 0,9656 0,9544

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    SOCOEPA 420 420 420 420 0,50 0,50 0,75 0,75 0,40 0,60 0,58 0,85 0,58 0,29COOPREL 390 420 390 420 0,50 0,54 0,75 0,81 0,43 0,60 0,97 0,85 0,97 0,80CREO 470 420 470 420 0,50 0,45 0,75 0,67 0,36 0,60 0,64 0,85 0,64 0,32

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    EMPRESA COMUNA FSTCD FSTCFCHILECTRA SAN BERNARDO 0,961 0,992CHILECTRA COLINA 1,766 1,148CHILECTRA LAMPA 1,766 1,148CHILECTRA TILTIL 1,766 1,148RIO MAIPO EL BOSQUE 0,801 0,949

    RIO MAIPO LA PINTANA 0,801 0,949RIO MAIPO PUENTE ALTO 0,801 0,949RIO MAIPO SAN JOSE DE MAIPO 1,511 1,093RIO MAIPO SAN BERNARDO 1,086 1,081RIO MAIPO CALERA DE TANGO 1,511 1,093RIO MAIPO CURACAVI 1,511 1,093RIO MAIPO TALAGANTE 1,511 1,093RIO MAIPO ISLA DE MAIPO 1,511 1,093RIO MAIPO PADRE HURTADO 1,086 1,081RIO MAIPO PEAFLOR 1,086 1,081COLINA COLINA 1,000 1,000TIL TIL TILTIL 1,000 1,000

    TIL TIL LLAILLAY 1,000 1,000PUENTE ALTO PUENTE ALTO 1,000 1,000LUZANDES LO BARNECHEA 1,000 1,000PIRQUE PIRQUE 1,000 1,000EMELECTRIC MELIPILLA 0,871 0,993EMELECTRIC CURACAVI 0,871 0,993EMELECTRIC TALAGANTE 0,871 0,993EMELECTRIC ALHUE 1,289 1,011EMELECTRIC MARIA PINTO 0,871 0,993EMELECTRIC SAN PEDRO 0,871 0,993EMELECTRIC EL MONTE 0,871 0,993EMELECTRIC ISLA DE MAIPO 0,871 0,993EMELECTRIC SAN ANTONIO 0,871 0,993EMELECTRIC CARTAGENA 1,289 1,011EMELECTRIC SANTO DOMINGO 0,871 0,993EMELECTRIC LAS CABRAS 0,871 0,993EMELECTRIC PICHIDEGUA 0,871 0,993EMELECTRIC PICHILEMU 1,289 1,011EMELECTRIC LA ESTRELLA 1,289 1,011EMELECTRIC LITUECHE 1,289 1,011EMELECTRIC MARCHIHUE 1,289 1,011EMELECTRIC NAVIDAD 1,289 1,011EMELECTRIC PAREDONES 1,289 1,011EMELECTRIC CHEPICA 1,289 1,011EMELECTRIC CHIMBARONGO 1,289 1,011EMELECTRIC LOLOL 1,289 1,011EMELECTRIC NANCAGUA 0,871 0,993EMELECTRIC PALMILLA 1,289 1,011EMELECTRIC PERALILLO 1,289 1,011EMELECTRIC PLACILLA 1,289 1,011EMELECTRIC PUMANQUE 1,289 1,011EMELECTRIC SANTA CRUZ 0,871 0,993

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    EMPRESA COMUNA FSTCD FSTCFEMELECTRIC TALCA 1,289 1,011EMELECTRIC CONSTITUCION 0,871 0,993EMELECTRIC CUREPTO 0,871 0,993EMELECTRIC EMPEDRADO 1,289 1,011EMELECTRIC MAULE 1,289 1,011

    EMELECTRIC PELARCO 0,871 0,993EMELECTRIC SAN RAFAEL9 0,871 0,993EMELECTRIC PENCAHUE 0,871 0,993EMELECTRIC RIO CLARO 1,289 1,011EMELECTRIC SAN CLEMENTE 0,871 0,993EMELECTRIC CAUQUENES 1,289 1,011EMELECTRIC CHANCO 1,289 1,011EMELECTRIC PELLUHUE 1,289 1,011EMELECTRIC CURICO 0,871 0,993EMELECTRIC HUALAE 1,289 1,011EMELECTRIC LICANTEN 0,871 0,993EMELECTRIC MOLINA 0,871 0,993

    EMELECTRIC RAUCO 1,289 1,011EMELECTRIC SAGRADA FAMILIA 1,289 1,011EMELECTRIC VICHUQUEN 1,289 1,011EMELECTRIC COLBUN 0,871 0,993EMELECTRIC LONGAVI 0,871 0,993EMELECTRIC PARRAL 0,871 0,993EMELECTRIC RETIRO 0,871 0,993EMELECTRIC SAN JAVIER 1,289 1,011EMELECTRIC YERBAS BUENAS 1,289 1,011EMELECTRIC TOME 0,871 0,993EMELECTRIC CHILLAN 1,289 1,011EMELECTRIC COBQUECURA 1,289 1,011EMELECTRIC COELEMU 1,289 1,011EMELECTRIC COIHUECO 0,871 0,993EMELECTRIC NINHUE 1,289 1,011EMELECTRIC IQUEN 0,871 0,993EMELECTRIC PINTO 0,871 0,993EMELECTRIC PORTEZUELO 0,871 0,993EMELECTRIC QUIRIHUE 1,289 1,011EMELECTRIC RANQUIL 0,871 0,993EMELECTRIC SAN CARLOS 0,871 0,993EMELECTRIC SAN FABIAN 0,871 0,993EMELECTRIC SAN NICOLAS 0,871 0,993EMELECTRIC TREGUACO 0,871 0,993CGE BUIN 1,278 1,038CGE PAINE 1,278 1,038CGE RANCAGUA 0,911 1,028CGE CODEGUA 1,979 1,064CGE COINCO 1,278 1,038CGE COLTAUCO 1,278 1,038

    9Se insert como se seala en el texto por Decreto 723 del 14.12.2000

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    EMPRESA COMUNA FSTCD FSTCFCGE DOIHUE 1,278 1,038CGE GRANEROS 1,278 1,038CGE LAS CABRAS 1,278 1,038CGE MACHALI 1,278 1,038CGE MALLOA 1,278 1,038

    CGE MOSTAZAL 1,278 1,038CGE OLIVAR 1,278 1,038CGE PEUMO 1,278 1,038CGE PICHIDEGUA 1,979 1,064CGE QUINTA DE TILCOCO 1,278 1,038CGE RENGO 1,278 1,038CGE REQUINOA 1,278 1,038CGE SAN VICENTE 1,278 1,038CGE SAN FERNANDO 1,278 1,038CGE CHIMBARONGO 1,278 1,038CGE TALCA 0,911 1,028CGE MAULE 1,979 1,064

    CGE PENCAHUE 1,278 1,038CGE TENO 1,278 1,038CGE LOS ANGELES 0,911 1,028CGE MULCHEN 0,911 1,028CGE CHILLAN 0,911 1,028CGE CHILLAN VIEJO 0,911 1,028CGE CONCEPCION 0,841 0,906CGE TALCAHUANO 0,841 0,906CGE CORONEL 0,911 1,028CGE CHIGUAYANTE 0,841 0,906CGE FLORIDA 1,979 1,064CGE HUALQUI 1,278 1,038CGE LOTA 1,979 1,064CGE PENCO 1,278 1,038CGE SAN PEDRO DE LA PAZ 0,841 0,906CGE TOME 1,278 1,038CGE LEBU 1,979 1,064CGE COELEMU 1,979 1,064CGE COIHUECO 1,979 1,064CGE SAN CARLOS 1,278 1,038CGE SAN NICOLAS 1,979 1,064CGE TEMUCO 0,911 1,028CGE CURARREHUE 1,979 1,064CGE FREIRE 1,278 1,038CGE LAUTARO 1,278 1,038CGE LONCOCHE 1,278 1,038CGE PADRE LAS CASAS 1,278 1,038CGE PITRUFQUEN 1,278 1,038CGE PUCON 1,278 1,038CGE VILCUN 1,278 1,038CGE VILLARRICA 1,278 1,038EMELPAR PUTRE 1,000 1,000

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    EMPRESA COMUNA FSTCD FSTCFCOPELEC SAN FABIAN 1,227 1,002COPELEC SAN IGNACIO 1,227 1,002COPELEC SAN NICOLAS 1,227 1,002COPELEC TREGUACO 1,227 1,002COELCHA FLORIDA 1,026 1,002

    COELCHA HUALQUI 1,026 1,002COELCHA LOS ANGELES 1,026 1,002COELCHA CABRERO 1,026 1,002COELCHA TUCAPEL 0,638 0,982COELCHA YUMBEL 1,026 1,002COELCHA PEMUCO 1,026 1,002COELCHA QUILLON 1,026 1,002COELCHA YUNGAY 1,026 1,002SOCOEPA FUTRONO 0,870 0,993SOCOEPA LA UNION 0,870 0,993SOCOEPA LOS LAGOS 0,870 0,993SOCOEPA MAFIL 1,244 1,011

    SOCOEPA PAILLACO 1,244 1,011SOCOEPA PANGUIPULLI 1,244 1,011COOPREL SAN PABLO 0,739 0,988COOPREL LA UNION 0,739 0,988COOPREL LAGO RANCO 1,206 1,006COOPREL RIO BUENO 1,206 1,006CREO FRUTILLAR 0,983 1,000CREO OSORNO 0,983 1,000CREO PUERTO OCTAY 1,564 1,019CREO PURRANQUE 0,983 1,000CREO PUYEHUE 0,983 1,000CREO RIO NEGRO 0,983 1,000CREO SAN JUAN DE LA COSTA 1,564 1,019CREO SAN PABLO 1,564 1,019CREO LA UNION 1,564 1,019CREO RIO BUENO 0,983 1,000

    Si con posterioridad al 31 de diciembre de 1999, se crearan o se hubiesen creado nuevascomunas, los clientes ubicados en ellas, y a los cuales se les est efectuando unaaplicacin tarifaria en los trminos establecidos en el presente decreto, mantendrndichos niveles tarifarios.

    Si con posterioridad al 31 de diciembre de 1999, la empresa extendiera o hubieseextendido su zona de concesin, abarcando comunas que no se encuentran sealadas enel listado de factores de sectorizacin para la empresa indicada, y en donde no existeaplicacin tarifaria previa en los trminos del presente decreto, los factores FSTCF yFSTCD correspondientes a los clientes en las comunas referidas tomarn el valor 1.13

    13Se rectific como se seala en el texto por Decreto 723 del 14.12.2000

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    Las empresas concesionarias que a la fecha de entrada en vigencia del presente decretotengan clientes con suministro subterrneo conforme la condicin de aplicacin y criteriosde clasificacin establecidos en el punto 5.5.1, debern multiplicar los factores FSTCD detodos sus clientes por los factores que se sealan, y en las reas tpicas que se indican,

    segn el tipo de alimentacin que los clientes reciben conforme los criterios declasificacin establecidos en el punto 5.5.1 sealado.14

    Casos15 Area Tpica 1 Area Tpica 2 Area Tpica 3Cliente AT alimentado en forma area 0,9840 0,9960 0,9810Cliente AT alimentado en forma subterrnea 1,6561 1,6763 1,6510Cliente BT alimentado va AT y BT area 0,9840 0,9960 0,9810Cliente BT Caso 1 1,2271 1,2421 1,2234Cliente BT Caso 2 0,9915 1,0036 0,9885Cliente BT Caso 3 1,2322 1,2472 1,2284

    La aplicacin de los factores sealados en el cuadro anterior se mantendr durante todala vigencia del presente decreto con la excepcin de la aplicacin que deba efectuarse aclientes que adquieran la condicin de clientes con suministro subterrneo conforme a lascondiciones de aplicacin establecidas en el punto 5.5.2.16

    Para clientes con suministro subterrneo, que se identifiquen como tales, producto de lascondiciones establecidas en el punto 5.5.2, esto es, asociados a nuevos desarrollossubterrneos habilitados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto,los factores FSTCD que conforman la tarifa de estos clientes, debern ser multiplicadospor los factores que se sealan, y en las reas tpicas que se indican, segn el tipo de

    alimentacin que estos clientes reciban conforme los criterios de clasificacinestablecidos en el punto 5.5.1.17

    Casos18Area

    Tpica 1Area

    Tpica 2Area

    Tpica 3Area

    Tpica 4Area

    Tpica 5Area

    Tpica 6Cliente AT alimentado en formasubterrnea

    1,6561 1,6763 1,6510 1,6830 1,6830 1,6830

    Cliente BT Caso 1 1,1790 1,1868 1,2519 1,2720 1,2306 1,3575Cliente BT Caso 2 2,0317 2,0709 1,8575 1,9027 1,9935 1,7149

    Cliente BT Caso 3 2,2267 2,2617 2,1284 2,1747 2,2241 2,0724

    14Se rectific como se seala en el texto por Decreto 723 del 14.12.200015Se rectific como se seala en el texto por Decreto 723 del 14.12.200016Se rectific como se seala en el texto por Decreto 723 del 14.12.200017Se rectific como se seala en el texto por Decreto 723 del 14.12.200018Se rectific como se seala en el texto por Decreto 723 del 14.12.2000

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    7.7 Definicin de los parmetros y valores base

    D : Indice de productos importados calculado como D = Tc x (1 + Ta); con :

    Tc : Tipo de cambio observado para el dlar de los Estados Unidos deNorteamrica, publicado por el Banco Central de Chile, Dlar Observado,o el que lo reemplace. Se utilizar el valor promedio del segundo mesanterior a aqul en que las tarifas sern aplicadas.

    Ta : Tasa arancelaria vigente para la importacin de equipo electromecnico. Seutilizar el valor vigente el ltimo da hbil del segundo mes anterior a aqulen que las tarifas sern aplicadas

    IPC : Indice de precios al consumidor, ndice general, publicado por el InstitutoNacional de Estadsticas (INE). Se utilizar el valor correspondiente al

    segundo mes anterior a aqul en que las tarifas sern aplicadas.

    IPMN : Indice de precios al por mayor, total productos nacionales, publicado por elINE. Se utilizar el valor correspondiente al tercer mes anterior a aqul enque las tarifas sern aplicadas

    IPCu : Indice de precio del cobre calculado como el promedio del precio mediomensual de los ltimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Valoresde Londres; precio que calcula la Comisin Chilena del Cobre y que sepublica mensualmente en el "Boletn del Banco Central". Para estos efectosse considerar los 12 meses que terminan con el tercer mes anterior a aqulen que las tarifas resultantes sern aplicadas y se referirn a monedanacional utilizando el valor de Tc indicado en el punto anterior.

    Valores Base:

    Indice Valor Base Mes

    Do 598,08 Noviembre 1999IPCo 102,04 Noviembre 1999IPMNo 157,15 Octubre 1999IPCuo 37.876,20 Octubre 1999

    Las empresas debern aplicar los ndices D, IPCu, IPC, e IPMN en las condicionesestablecidas en el artculo 114 del DFL N 1 de 1982 del Ministerio de Minera.

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