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CXXXIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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CXXXIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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ENTIDAD PARAESTATAL

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

“Inversiones Financieras a Largo Plazo”

Auditoría ASCM/113/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto

y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones

XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones

I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la

Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V

y VIII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En los Estados Financieros Dictaminados del Sistema de Transporte Colectivo (STC)

al 31 de diciembre de 2015, se reportó un saldo en el rubro de Inversiones Financieras

a Largo Plazo de 2,725,856.5 miles de pesos, el cual fue superior en 1,282,813.9 miles

de pesos (88.9%) al ejercido en 2014 (1,443,042.6 miles de pesos).

En la nota 9 de los Estados Financieros Dictaminados al 31 de diciembre de 2015, el STC señaló

que el saldo de la cuenta de “activo Inversiones Financieras” se integra de la siguiente manera:

(Miles de pesos y por cientos)

Integración 2015 2014 Variación

(%)

Participaciones y Aportaciones de Capital a Largo Plazo en el Sector Público

1,860.8 1,860.8 0.0

Fideicomiso Maestro F/408159-2 2,723,995.7 1,441,182.1 47.1

Total 2,725,856.5 1,443,042.9 47.1

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OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones registradas por el STC

en el ejercicio 2015, en el rubro “Inversiones Financieras a Largo Plazo”, correspondan a

transacciones y operaciones efectivamente realizadas; que se acredite su existencia, uso, destino

final y, en su caso baja; y que las operaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente

conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan las disposiciones legales

que le son aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales de “Importancia Relativa”,

dada la variación significativa de 1,282,813.9 miles de pesos (equivalente al 88.9%) respecto

al ejercicio de 2014 (1,443,042.6 miles de pesos); “Propuesta e Interés Ciudadano”, por la

naturaleza de las operaciones, el impacto social y su trascendencia en el interés o repercusión

para los habitantes de la Ciudad de México; y de “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar

que, eventualmente, todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen. Dichos

criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se comprobó que las operaciones registradas contablemente hubiesen contado con las

autorizaciones y con la documentación soporte correspondiente; se comprobó su prioridad,

existencia, uso y destino; se verificó que el registro contable y presupuestal se haya realizado

conforme a la normatividad aplicable; y se constató la existencia y cumplimiento de las

disposiciones legales que regulan el rubro auditado.

Al 31 de diciembre de 2015, el Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente

de Pago núm. F/408159-2 presentó un saldo de 2,723,995.7 miles de pesos, del cual se

ejercieron 1,235,537.7 miles de pesos.

Asimismo, para determinar la muestra sujeta a revisión se consideraron los siguientes criterios:

1. Considerar por lo menos una operación por proyecto y por un importe superior a los

47,000.0 miles de pesos.

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2. Seleccionar aquellas partidas del rubro en revisión que presentaron riesgos de operación

durante el estudio y evaluación del sistema de control interno.

3. Que la suma del total de la muestra elegida no fuera inferior al 20.0% del presupuesto

ejercido en el ejercicio de 2015.

Las operaciones que integraron el rubro sujeto a revisión y que cumplieron los criterios antes

señalados fueron las siguientes:

(Miles de pesos y por cientos)

Proyecto Presupuesto ejercido Muestra

Importe % Importe %

Mejora en los tiempos de recorrido en las Líneas 4, 5, 6, y “B”, mediante la modernización del sistema de tracción de frenado de 85 trenes que están en operación 496,689.2 40.2 496,689.2 100.0

Renivelación de vías Línea “A” 246,610.6 20.0 47,601.3 19.3

Reparación de 105 trenes que están fuera de servicio 482,049.3 39.0 126,553.2 26.3

Subtotal 1,225,349.1 99.2 670,843.7 54.7

Otros conceptos no revisados 10,188.6 0.8 0.0 0.0

Total 1,235,537.7 100.0 670,843.7 54.3

Adicionalmente, se identificó que en el ejercicio de 2015 se registraron transferencias

realizadas por el STC, por los recursos captados por concepto del incremento en la tarifa

del metro de la Ciudad de México, al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de

Pago núm. F/408159-2 por 4,943,717.7 miles de pesos, en la cuenta “Inversiones Financieras

a Largo Plazo”, de los cuales se determinó revisar de forma directa un importe de

224,732.9 miles de pesos (4.5%). Dicho importe corresponde a una transferencia realizada

en diciembre de 2015.

La muestra de auditoría se determinó de conformidad con las Normas Internacionales de

Auditoría (NIAS) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría”, así como

con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530

“Muestreo de Auditoría”, como lo establece el Manual General de Fiscalización de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México. Asimismo, la auditoría se practicó en la Subdirección

General de Administración y Finanzas del Sistema de Transporte Colectivo.

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RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) autorizó el dictamen de estructura

orgánica núm. 20/2007 del STC con un total de 199 plazas, comunicado a la entidad

con el oficio núm. OM/1312/2007 del 16 de julio de 2007; dicha estructura fue modificada mediante

el oficio núm. CG/532/2012 del 27 de noviembre de 2012, con vigencia a partir del 1o. de octubre

de 2012, quedando una estructura de 178 plazas y 26 enlaces, vigente en 2015.

Manual de Organización

El manual de organización del STC fue registrado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) de la OM con el núm. MA-10DME-20/07, comunicado mediante

el oficio núm. CGMA/DDO/0718/08 del 22 de febrero de 2008 y su última modificación fue

comunicada a la entidad con el oficio núm. CG/CGMA/0293/2014 del 12 de marzo de 2014.

Dicho manual se elaboró conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 20/2007;

fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de marzo de 2009 y su actualización

se publicó en el mismo medio del 27 de noviembre de 2014, estando vigente a partir de

esa fecha; y establece los apartados del índice: “I. Presentación”, “II. Antecedentes”, “III. Marco

jurídico”, “IV Atribuciones”, “V. Misión, Visión y Objetivo”, “VI. Estructura Orgánica”, “VII. Descripción

de funciones”, “VIII. Organigramas”, “IX. Glosario de Términos” y “X. Firma de autorización”.

Manual de Procedimientos

La entidad contó con un total de 255 procedimientos vigentes en 2015, integrados en el

manual administrativo con el número de registro MA-10DME-20/07, de los cuales los nueve

siguientes se relacionan con el rubro auditado: “Adjudicación Directa para la Adquisición

de Bienes y Contratación de Servicios Nacionales o de Importación”, “Trámite y Expedición de

Cuentas por Pagar”, “Control y Seguimiento de los Contratos de Adquisición de Bienes y

Prestación de Servicios (Nacionales y/o de Importación)”, “Solicitud, Custodia y Devolución

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para su Liberación de Garantías y Seguros de Contratos, Convenios y Permisos Administrativos

Temporales Revocables”, “Registro y Control de Entradas al Almacén de Bienes de

Importación”, “Registro y Control de Salidas de Bienes de los Almacenes del Sistema de Transporte

Colectivo”, “Licitación pública para la adquisición de bienes y contratación de servicios (Nacionales

e Internacionales)” y “Registro y Control Contable de Operaciones en Moneda Extranjera”,

autorizados mediante diversos oficios de la CGMA de los años 2011 al 2014. Dichos

procedimientos fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 9 de abril

y, 25 de mayo de 2012; 15 de febrero, 31 de julio y 21 de noviembre de 2013; y 17 de julio

de 2014, y difundidos entre el personal en la intranet del STC. Además el sujeto fiscalizado ocupó

el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios del Sistema de Transporte Colectivo.

Manual de Contabilidad

Para el registro contable y presupuestal de los recursos ejercidos en 2015, específicamente para

operaciones que afectaron el rubro “Inversiones Financieras a Largo Plazo”, el STC contó

con un manual de contabilidad autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública (DGCNCP) de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), comunicado mediante

el oficio núm. DGCNCP/4874/2013 del 30 de diciembre de 2013, el cual se encuentra

alineado al Manual de Contabilidad emitido por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC).

Por lo anterior, se concluye que el manual administrativo (apartados de organización y de

procedimientos) del STC es acorde con su estructura orgánica, y que fue integrado en los

archivos de la CGMA. El manual de contabilidad estuvo autorizado por la SEFIN y se

encuentra alineado por al CONAC.

Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración

2. Resultado

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2015 del STC, el saldo del rubro

“Inversiones Financieras a Largo Plazo” para dicho ejercicio fue de 2,725,856.5 miles

de pesos, que se compuso de las “Participaciones y Aportaciones al Capital a Largo Plazo

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en el Sector Público”, por 1,860.8 miles de pesos, y por el “Fideicomiso Maestro Irrevocable

de Administración y Fuente de Pago núm. F/408159-2 (Fideicomiso Maestro del STC)”,

por 2,723,995.7 miles de pesos. Se analizó dicho fideicomiso y se determinó lo siguiente:

1. El aumento de la tarifa en el STC se realizó mediante un sondeo de opinión levantado

los días 29 y 30 de noviembre y 2 de diciembre de 2013. Como resultado de dicha opinión,

se emitió el “Dictamen Previo al Establecimiento o Modificación de la Tarifa del Organismo

Público Descentralizado, del Sistema de Transporte Colectivo” y el 7 de diciembre de 2013,

se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo por el que se emite la

Resolución que determina el importe de la tarifa aplicable al Sistema de Transporte Colectivo

(Metro)”, donde se manifestó que la tarifa para los usuarios sería de $5.00 (cinco pesos

00/100 M.N.) y se estipuló que “se constituirá un fideicomiso que reciba y administre

los recursos provenientes del incremento de $2.00 (Dos Pesos 00/100 M:N)”. Dicho

incremento entró en vigor el 13 de diciembre de 2013.

2. En el quinto período extraordinario de sesiones de 2014, la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF) consideró que conforme al “Proyecto de Fideicomiso Maestro

del Metro” que le fue presentado anualmente el STC esperaba captar un monto de

2,526,133.2 miles de pesos en el año 2014 y un importe anual igual hasta el año 2063.

Por lo anterior, el 12 de agosto de 2014 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

de la ALDF, resolvió lo siguiente:

“Primero.- Se aprueba la solicitud de autorización para afectar como garantía o fuente

de pago, los ingresos propios del Organismo descentralizado ‘Sistema de Transporte

Colectivo Metro’, provenientes del aumento de la tarifa para el programa para el mejoramiento

del Metro.

”Segundo.- La afectación solicitada es para la constitución de un Fideicomiso Maestro

Irrevocable y de Administración que será empleado como garantía y/o fuente de pago

y permitirá dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el ‘Acuerdo por el que

se emite resolución que determina el importe de la tarifa aplicable al Sistema de Transporte

Colectivo’ publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de diciembre de 2013.”

Dichos resolutivos fueron publicados el 13 de agosto de 2014 en la Gaceta Parlamentaria de

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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3. El 8 de octubre de 2014, la ALDF publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

“Resolutivo por el que se aprueba la solicitud de autorización para afectar y/o gravar

como garantía o fuente de pago los ingresos propios del Organismo Descentralizado ‘Sistema

de Transporte Colectivo Metro’ provenientes del aumento de la tarifa para el programa de

mejoramiento del Metro, a través de un fideicomiso maestro irrevocable y de administración”.

4. El 14 de octubre de 2014, se celebró el contrato de “Fideicomiso Maestro Irrevocable

de Administración y Fuente de Pago núm. F/408159-2”, con una vigencia no mayor a

50 años, cuyo “fideicomitente es el STC”, el fiduciario, BBVA Bancomer, S.A., Institución

de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancomer (BBVA Bancomer, S.A.); y el fideicomisario en

primer lugar individualmente, los proveedores de cada proyecto y en segundo lugar el

STC. Dicho fideicomiso tiene como objeto la administración de los recursos provenientes

del incremento en la tarifa del STC y consideró nueve proyectos: La compra de 45 trenes

nuevos para la Línea 1; dar mantenimiento mayor a 45 trenes de la Línea 2; mejorar

los tiempos de recorrido en las Líneas 4, 5, 6 y B, mediante la modernización del sistema

de tracción-frenado de 85 trenes que están en operación; renivelación de las vías de la

Línea “A”; Reparación de 105 trenes que están fuera de servicio; Reincorporación de

7 trenes férreos en la Línea “A”; adquisición de 12 trenes adicionales para la Línea 12

que se ampliará de Mixcoac a Observatorio; renovar íntegramente la Línea 1 y sus estaciones;

y la modernización del sistema de los torniquetes y generalizar el uso de tarjeta recargable

de la red del STC destinada al pago de las tarifas.

5. En la creación del Fideicomiso Maestro del STC, se considera la operación de un Comité

Técnico, que tiene la finalidad de dar seguimiento a la gestión y conducción del fideicomiso;

al desarrollo y ejecución de los proyectos y a las transferencias de las cantidades

derivadas de los porcentajes asignados de los ingresos fideicomitidos; estudiar y,

en su caso, aprobar las cuentas del fiduciario y de los estados financieros del fideicomiso;

y dar seguimiento a los principales riesgos a los que está expuesto el fideicomiso. Dicho

órgano colegiado se creó el 8 de octubre de 2014 y las Reglas de Operación y Funcionamiento

del Fideicomiso Maestro del STC es el documento que lo regula. Mediante el oficio

núm. DAC/STC-113/15/16/02 del 11 de julio de 2016, se solicitó al sujeto fiscalizado

que proporcionara las actas de las sesiones del comité en 2015; en respuesta, con el

oficio núm. G.C./52300/0151/2016 del 13 de julio de 2016, el STC manifestó que

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“no se realizaron sesiones durante el ejercicio 2015”, por lo que al no sesionar el comité

técnico, tampoco nombraron al secretario y no existió quien diera seguimiento, administrara

y ejecutara los proyectos del fideicomiso. Por lo anterior, el STC incumplió la cláusula 13,

numerales 13.2 y 13.5, “Integración del Comité Técnico”, del contrato del Fideicomiso

Maestro, y el artículo 39 de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Fideicomiso

Maestro del STC, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de noviembre

de 2014, que señalan:

“13.2 Secretario del Comité Técnico. El Comité Técnico contará con un secretario no

miembro del Comité (el ‘Secretario’), el cual será designado por el H. Consejo de Administración

del S.T.C., cuyo cargo recaerá en el Gerente de Contabilidad del S.T.C., y contará

con las siguientes atribuciones y facultades…”

“13.5 Resoluciones y Sesiones. El Comité Técnico deberá sesionar regularmente,

y en cualquier caso de manera anual, […] La notificación que gire el Secretario en los

términos descritos en el presente inciso deberá contener el orden del día para la sesión

y deberá ser enviada a cada uno de los miembros del Comité…”

“Articulo 39.- El Comité Técnico deberá sesionar regularmente, y en cualquier caso

de manera anual, y cuando sea convocado a través de una notificación por escrito…”

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0142/17 de la misma fecha, el sujeto fiscalizado adjuntó nota informativa sin

número de fecha 29 de marzo de 2017, firmada por la Gerente de Contabilidad del STC, la

cual indica que hubo cambio de titulares en las Subdirecciones Generales de Mantenimiento

y en la de Administración y Finanzas, así como en la Gerencia de Contabilidad, todos

del STC, hasta el segundo semestre de 2015, por lo que debido a dichos cambios no

fue posible que se llevaran a cabo las sesiones correspondientes.

Por lo expuesto, la presente observación queda en los términos expuestos.

6. En el dictamen de aprobación para afectar los ingresos del STC por parte de la ALDF,

Transitorio “Cuarto”, el STC debió informar de manera trimestral los avances del programa

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de mejoramiento del sistema mediante el Fideicomiso Maestro del STC. Sin embargo,

se observó que el sistema no presentó evidencia documental de haber entregado

de manera trimestral los informes a la ALDF, por lo que incumplió la norma citada,

que establece:

“Cuarto.- El Sistema de Transporte Colectivo Metro deberá informar trimestralmente a esta

Asamblea el Avance en la Realización de las Acciones que comprende el ‘Programa

para el Mejoramiento del Metro’…”

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0142/17 de la misma fecha, el sujeto fiscalizado adjuntó nota informativa sin

número del 29 de marzo de 2017, informando que “en su momento fueron entregados

los informes […] correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestre de 2015, a la

Secretaría del Gobierno de la Ciudad de México, para que en su ámbito de competencia los

remitiera a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”. Sin embargo, no proporcionó

evidencia documental de que los informes trimestrales se hayan presentado ante la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, como así lo dispone el dictamen de aprobación para

afectar los ingresos del STC, por lo que la presente observación no se modifica.

Recomendación ASCM-113-15-1-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección General

de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para garantizar que el

Comité Técnico del Fideicomiso Maestro del STC cuente con un Secretario y lleve a cabo

sus sesiones en las fechas establecidas, en cumplimiento del Contrato y las Reglas de

Operación y Funcionamiento del Fideicomiso Maestro del STC.

Recomendación ASCM-113-15-2-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección General

de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar que se

realicen los informes trimestrales de los avances del Programa de Mejoramiento del STC

y envíen a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con el Dictamen por el

que se aprueba la solicitud de autorización para afectar y/o gravar como garantía o fuente

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de pago los ingresos propios del organismo descentralizado “Sistema de Transporte Colectivo

Metro” provenientes del aumento de la tarifa para el programa para el mejoramiento del metro,

a través de un fideicomiso maestro irrevocable y de administración: que presenta la comisión de

presupuesto y cuenta pública.

Integración Financiera del Fideicomiso Maestro

3. Resultado

1. El 7 de diciembre de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo

por el que se emite Resolución que determina el importe de la tarifa aplicable al Sistema de

Transporte Colectivo", por el cual el Jefe de Gobierno del Distrito Federal resolvió

incrementar en 2.00 (dos pesos) el importe de la tarifa a ser cobrada por el STC.

2. Para la administración de los recursos provenientes del incremento de la tarifa, el H.

Consejo de Administración del STC, en su primera sesión extraordinaria celebrada

el 13 de enero de 2014, mediante el acuerdo núm. I-EXT-2014-II-1, aprobó la creación

de un “Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago

núm. F/408159-2”.

3. Para la administración de los recursos que se capten adicionalmente por el aumento

de los 2.00 pesos, el 14 de octubre de 2014 se formalizó el contrato del Fideicomiso

Maestro del STC, el cual tiene como objeto la administración de los recursos provenientes del

incremento en la tarifa del STC, que para 2015 ejerció un total de 1,235,537.7 miles

de pesos y se contemplaron nueve proyectos para la mejora del sistema, de los cuales se

determinó revisar los siguientes: Mejorar los tiempos de recorrido en las Líneas 4, 5, 6 y “B”,

mediante la modernización del sistema de tracción-frenado de 85 trenes que están en

operación por 496,689.2 miles de pesos; renivelación de las vías de la Línea “A”, por

47,601.3 miles de pesos; y la reparación de 105 trenes que están fuera de servicio,

por 126,553.2 miles de pesos, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos y por cientos)

Proyecto

Presupuesto ejercido

Fideicomiso Maestro Muestra

Importe % Importe %

Mejora en los tiempos de recorrido en las Líneas 4, 5, 6, y B, mediante la modernización del sistema de tracción de frenado de 85 trenes que están en operación 496,689.2 40.2 496,689.2 100.0

Renivelación de vías Línea “A” 246,610.6 20.0 47,601.3 19.3

Reparación de 105 trenes que están fuera de servicio 482,049.3 39.0 126,553.2 26.3

Subtotal 1,225,349.1 99.2 670,843.7 54.7

Otros conceptos no revisados 10,188.6 0.8 0.0 0.0

Total 1,235,537.7 100.0 670,843.7 54.3

4. En el informe de “Ingresos y Aplicación de Recursos” del Fideicomiso Maestro del

STC correspondiente al ejercicio 2015, proporcionado por el STC con el oficio

núm. G.C./52300/196/2016 del 13 de octubre de 2016, se observó que los recursos

captados por la prestación del servicio son depositados en la cuenta concentradora

núm. 00003201217 del Banco Multiva; asimismo, mediante el “Registro de Validaciones en

Torniquetes” emitido por la Gerencia de Organización y Sistemas, se determina el importe

correspondiente al aumento de los 2.00 pesos. Posteriormente, la Gerencia de Recursos

Financieros emite la “Orden de Transferencia entre Cuentas Propias”, movimiento que

se realiza a la Cuenta Especifica núm. 00003607445 del Banco Multiva a nombre del STC

y, luego de ello, la Subdirección General de Administración informa a BBVA Bancomer, S. A.,

sobre el monto y la fecha de la transferencia realizada a la cuenta concentradora del

Fideicomiso Maestro del STC de BBVA Bancomer, S.A.

5. En la integración financiera del ejercicio 2015 de la cuenta concentradora, se observó

lo siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Del 1/I/15 al 31/III/15

Del 1/IV/15 al 30/VI/15

Del 1/VII/15 al 30/IX/15

Del 1/X/15 al 31/XII/15

Resumen 2015

Saldo inicial 1,441,182.1 1,758,237.6 2,361,563.8 2,878,973.2 1,441,182.1

Depósitos* 607,566.4 629,421.2 606,513.6 643,395.5 2,486,896.7

Intereses generados 2,466.7 538.0 2,144.4 2,054.3 7,203.4

Total ingresos 610,033.1 629,959.2 608,658.0 645,449.8 2,494,100.1

Egresos (pagos) 292,977.6 26,633.0 91,248.6 824,678.5 1,235,537.7

Saldo final 1,758,237.6 2,361,563.8 2,878,973.2 2,699,744.5 2,699,744.5

* Validaciones en torniquetes de diciembre 2014, más enero-noviembre de 2015 y 341.9 miles de pesos por intereses generados en la cuenta bancaria núm. 132180000036074458 de Banco Multiva.

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De la integración de 2015, se determinó revisar los ingresos de noviembre, de los cuales se

verificó su determinación con base en los registros diarios de validaciones en torniquetes

elaborados y reportados mensualmente por la Coordinación de Operación y autorizados por

la Gerencia de Organización y Sistemas. En estos se identificaron 51,552,146 viajes

devengados por medio del uso de tarjetas y 60,814,280 mediante boletos con valor de

5.00 pesos, dando un total en el mes de noviembre de 112,366,426 de viajes devengados,

multiplicados por el incremento de 2.00 pesos del aumento, dio como resultado

224,732.9 miles de pesos, importe que se observó fue transferido dentro de los primeros

diez días hábiles del mes de diciembre de 2015 (14 de diciembre de 2015) a la cuenta

núm. 00003607445 de Banco Multiva en favor del STC, mediante autorización de la

Coordinación de Egresos. Adicionalmente, se verificó su registro contable en el libro

mayor, operado el 14 de diciembre de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en la

fracción II del anexo del contrato del Fideicomiso Maestro del STC.

Mediante el oficio núm. SGAF/50000/2414 del 14 de diciembre de 2015, el encargado

de la Subdirección General de Administración y Finanzas del STC comunicó a BBVA

Bancomer, S.A., lo siguiente: “Le informo que el día de hoy se depositó en la cuenta

concentradora del fideicomiso la cantidad de $224,732,852.00 […] importe derivado

de los recursos recaudados por concepto de los $2.00 pesos que se obtienen por el

ajuste de la tarifa correspondiente al mes de noviembre de 2015…”.

Por lo expuesto, se concluye que el Fideicomiso Maestro del STC, suscrito el 14 de octubre

de 2014 presentó un saldo inicial del ejercicio 2014 y realizó modificaciones trimestrales

en 2015, derivadas de los ingresos generados por los 2.00 pesos del incremento a la tarifa del

metro; además, se observó que el sujeto fiscalizado ejerció recursos en 2015, de conformidad

con el inciso b) de los antecedentes del contrato del Fideicomiso Maestro del STC.

Gasto Comprometido

4. Resultado

Con objeto de verificar que el STC hubiese contado con los instrumentos que comprometieran

los proyectos de mejora del sistema que se contemplan en el contrato de Fideicomiso Maestro

del STC de la muestra de auditoría, se determinó revisar los siguientes contratos:

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(Miles de pesos)

Proyecto Prestador

de servicios Número

de contrato Importe contratado Vigencia

Importe

ejercido en 2015

(muestra)

Objeto del contrato

“Mejorar los Tiempos de Recorrido en las Líneas 4, 5, 6 y ‘B’”

Alstom Transport México, S.A. de C.V.

STC-CNCS-173/2014 5,916,000.0* 14/IX/14 al 31/XII/24

496,689.2 Sustitución del sistema de tracción frenado de 85 trenes.

“Renivelación de las vías de Línea ‘A’”

Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V.

STC-CNCS-113/2015 Mínimo 5,004.0 y máximo 50,040.5

13/VI/15 al 23/VIII/15

47,601.3 Prestación del servicio de autobuses cierre de la línea “A”.

“Reparación de 105 Trenes que Están Fuera de Servicio”

Industrias Michelin, S.A. de C.V.

STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015

149,998.9 15/IX/15 al 31/XII/15

126,553.2 Adquisición de “Ruedas Guía y Portadoras”.

* Se integra por 2,972,578.0 miles de pesos, 111,899.5 miles de euros y 69,981.9 miles de dólares (IVA incluido).

Programa “Mejorar los Tiempos de Recorrido en las Líneas 4, 5, 6 y ‘B’”

Contrato núm. STC-CNCS-173/2014

El 14 de noviembre de 2014, el STC celebró el Contrato Administrativo de Prestación del

Servicio de Sustitución del Sistema de Tracción Frenado de 85 Trenes JH que están

en operación, consistente en el Servicio de Modernización y su Mantenimiento, así como

a los Sistemas de Puertas y de Generación de Aire núm. STC-CNCS-173/2014 con

Alstom Transport México, S.A. de C.V., con vigencia del 14 de noviembre de 2014 al

31 de diciembre de 2024, por un monto de 2,972,578.0 miles de pesos, 111,899.5 miles de euros

y 69,981.9 miles de dólares (IVA incluido), que al 14 de noviembre de 2014 dan un gran

total de 5,916,000.0 miles de pesos.

1. La adjudicación se realizó mediante la licitación pública nacional núm. 30102015-009-14

y en dicho proceso se observó que compraron las bases cuatro proveedores:

(CAF México, S.A. de C.V.; Festo Pneumatic, S.A.; Mitsubishi Electric de México,

S.A. de C.V.; y Alstom Transport México, S.A. de C.V.).

2. El expediente de la adjudicación contó con la documentación comprobatoria de las

distintas etapas de dicho proceso; es decir, contó con la orden de servicio, el estudio

de precios de mercado, oficio de solicitud de suficiencia presupuestal, publicación de

la convocatoria y venta de bases; recibo de pago de bases de las empresas participantes,

actas de las tres juntas de aclaración de bases de los días 23, 27 y 29 de octubre

de 2014; acta de presentación y apertura de las propuestas legal y administrativa

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del 7 de noviembre de 2014; propuesta técnica y económica del 7 de noviembre de 2014;

y acta del resultado del dictamen de emisión de fallo del 13 de noviembre de 2014.

3. Por lo que respecta a las pólizas de garantía, se observó que Alstom Transport

México, S.A. de C.V., entregó las tres pólizas corregidas núms. 07000648, 07000646

y 07000647, el 10 de septiembre de 2015; sin embargo, las pólizas se elaboraron solamente en

dos monedas (una en pesos y dos en dólares) y faltó la de euros. Además, las pólizas sólo

contaron con vigencia del 13 y 14 de noviembre de 2014 al 14 de mayo de 2015;

y se debieron entregar a más tardar 30 días después (14 de diciembre de 2014) de la firma

del contrato.

Del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2015, el sujeto fiscalizado no dispuso de evidencia

documental de pólizas de garantía. Por no contar con las pólizas en las tres monedas

y por no cubrir la vigencia del contrato (14 de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2024)

el STC incumplió lo establecido en la cláusula décima segunda del contrato

núm. STC-CNCS-173/2014, que establece:

“Décima Segunda.- Póliza de responsabilidad civil, el proveedor se obliga a favor de

‘el S.T.C.’ a mantener durante la vigencia del presente contrato las pólizas de responsabilidad

civil con daños a terceros, […] por el importe del 5% del monto del presente contrato,

dependiendo de la moneda en que presentó su propuesta (pesos, euros y dólares)…”

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0142/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

copia certificada de la póliza de responsabilidad civil núm. RCID/00000916, con vigencia del

1o. de abril de 2015 al 1o. de abril de 2016; además, informó que la empresa Alstom Transport

México, S.A. de C.V., entregó las tres pólizas núms. 07000348, 07000646 y 07000647,

y manifestó que únicamente fue una en pesos y dos en dólares, faltando la de euros.

Del análisis de la póliza de responsabilidad civil proporcionada, se determinó que

se contrató en una moneda diferente a la pactada en la cláusula decima segunda

del contrato núm. STC-CNCS-173/2014. Además, la póliza proporcionada no cubre la

vigencia del contrato; es decir, del 14 de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2024,

por lo que la observación prevalece en los términos anteriormente expuestos.

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4. En el acta de emisión de fallo se asentó que “derivado del análisis realizado a la propuesta

legal y administrativa, propuesta técnica y económica la propuesta presentada por

el licitante Alstom Transport México, S.A. de C.V., cumple cuantitativa y cualitativamente

con todos los requisitos solicitados en las presentes bases”.

5. Para cubrir las erogaciones de dicho contrato administrativo, la Gerencia de Ingeniería del

STC emitió la orden de servicio núm. DMMR/OS/015/2014 de fecha 1o. de septiembre

de 2014, por un monto de 5,916,000.0 miles de pesos (equivalente a 348,000.0 miles de

euros). Con el oficio núm. 54100/6869/2014 del 14 de octubre de 2014, la Gerencia

de Adquisiciones y Contratación de Servicios de la entidad solicitó la suficiencia presupuestal

por 348,000.0 miles de euros a la Gerencia de Presupuesto y, mediante el oficio

núm. SGAF/DF/GP/1500BIS/2014 de fecha 16 de octubre de 2014, emitido por la

Gerencia de Presupuesto, otorgó la suficiencia presupuestal para la contratación del

servicio, para los ejercicios presupuestales 2014-2024. Dicha autorización contó con

el aval de la SEFIN, según consta en el comunicado núm. SFDF/0406/2014 del 16 de

octubre de 2014, por 348,000.0 miles de euros.

En su quinta sesión extraordinaria de 2014, de fecha 9 de octubre de 2014, el consejo

de administración del STC emitió el acuerdo núm. V-EXT-2014-II-4, en el cual autorizó

las gestiones para contratar el proyecto “Servicio de Sustitución del Sistema de Tracción

Frenado de 85 Trenes JH que están en operación, consistente en el Servicio de Modernización

y su Mantenimiento, así como a los Sistemas de Puertas y de Generación de Aire”.

Por ser un contrato multimoneda, se contrató conforme a los siguientes montos:

2,972,578.0 miles de pesos, 111,899.5 miles de euros y 69,981.9 miles de dólares,

(IVA incluido); realizando la conversión cambiaria a pesos (noviembre de 2014), el valor

total del contrato era de 5,916,000.0 miles de pesos. Al 1o. de marzo de 2017, efectuando la

misma conversión, el contrato de referencia tiene un valor total de 6,711,394.9 miles

de pesos, es decir, presentó un incremento de 11.9% (795,394.9 miles de pesos) respecto

al importe inicial.

6. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 26; 27, inciso a); 28; 30, fracción I; 33; 41; 43; 49 y demás relativos de la

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Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 36 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal; y 46 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, el STC y Alstom Transport México, S.A. de C.V., suscribieron el contrato

núm. STC-CNCS-173/2014 el 14 de noviembre de 2014, cuyo objeto fue la prestación

del “Servicio de Sustitución del Sistema de Tracción Frenado de 85 Trenes JH que están

en operación, Consistente en el Servicio de Modernización y su Mantenimiento, así como

a los Sistemas de Puertas y de Generación de Aire”, por el período del 14 de noviembre

de 2014 al 31 de diciembre de 2024, por un importe de 2,972,578.0 miles de pesos,

111,899.5 miles de euros y 69,981.9 miles de dólares, IVA incluido.

7. Por medio de la consulta realizada el 13 de noviembre de 2014 en el sitio de internet

de la CGDF, el STC verificó que el prestador de servicios adjudicado no se encontraba en

el directorio de proveedores y contratistas sancionados, en cumplimiento del artículo 39 Bis

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

8. Se constató que el prestador de servicios adjudicado se encontraba al corriente en sus

obligaciones fiscales.

9. En la cláusula seis, sección 6.1, inciso b), del contrato de Fideicomiso Maestro del STC del

14 de octubre de 2014, se manifestó que el STC, dentro de los cinco días hábiles

siguientes, debía de informar por escrito al fiduciario (BBVA Bancomer, S.A.), sobre la

celebración de los contratos con cargo al Fideicomiso Maestro. Por lo anterior, se

observó que mediante el oficio núm. SGAF/50000/01511/2014 del 22 de diciembre del 2014

y recibido el mismo día, el STC notificó con desfase la firma del contrato administrativo de

prestación de servicios núm. STC-CNCS-173/2014 del 14 de noviembre de 2014.

Se comprobó que los actos del procedimiento de adjudicación antes señalado se efectuaron

de conformidad con las bases respectivas y que el compromiso de los recursos se

efectuó con el prestador de servicios de acuerdo con lo establecido en el acta de fallo

antes descrita. Sin embargo, se observó que no se entregaron las pólizas de garantía

en euros y que éstas no cubren la vigencia del contrato, además de que el STC informó con

desfase al fiduciario (BBVA Bancomer, S.A.) sobre la firma del contrato y, por ser un

contrato multimoneda, no se consideraron las variaciones en el tipo de cambio.

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En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0142/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

copias certificadas de los oficios núms. DF/52000/073/2017 y DF/52000/074/2017, ambos

del 27 de febrero de 2017, mediante los cuales, el Director de Administración y Finanzas

en alcance a los oficios núms. SGAF/50000/1338 del 18 de noviembre de 2014

y SGAF/50000/1363/2014 del 25 de noviembre de 2014, solicitó al Subdirector General

de Mantenimiento y a la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales su

intervención, a efecto de que la información de los nuevos compromisos con cargo

al fideicomiso que se vayan formalizando le sea entregada a más tardar tres días hábiles

siguientes a la celebración de los contratos.

Al analizar la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se determinó que no

contó con documentación complementaria a la suministrada en la auditoría, por lo que

la observación prevalece en los términos anteriormente expuestos.

Programa “Renivelación de las Vías de Línea ‘A’”

Contrato núm. STC-CNCS-113/2015

El 12 de junio de 2015, el STC celebró el Contrato Administrativo para la Prestación del

Servicio de Autobuses en Apoyo al Cierre Parcial de la Línea “A”, Circuito Tepalcates-La Paz-

Tepalcates, núm. STC-CNCS-113/2015 con Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V.,

con vigencia del 13 de junio al 23 de agosto de 2015, por un monto mínimo de 5,004.0 miles

de pesos y un monto máximo de 50,040.5 miles de pesos, IVA incluido.

1. Para la adjudicación del contrato abierto, el STC se ajustó a lo previsto en los artículos 134

de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos; y 27, inciso c; 28;

54, fracción II, antepenúltimo y penúltimo párrafo; y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal. Por ello, el sujeto fiscalizado determinó la adjudicación directa,

por excepción a la licitación pública.

2. La Gerencia de las Líneas 7, 8, 9 y “A”, formuló la orden de servicio núm. GL789A/OS/001/2015

de fecha 3 de junio de 2015, en la que solicitó el servicio de autobuses en apoyo

al cierre parcial de la Línea “A”, circuito Tepalcates-La Paz-Tepalcates, para el período

del 13 de junio al 23 de agosto de 2015. Mediante el oficio núm. SGAF/DF/GP/0766/2015

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del 12 de junio de 2015, la Gerencia de Presupuesto otorgó la suficiencia presupuestal

para la contratación del servicio por un monto de 50,040.5 miles de pesos, con cargo

a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos

y la Operación de Programas Públicos”.

3. En su sesión del 12 de junio de 2015, el Subcomité de Adquisiciones aprobó la contratación

del servicio y mediante el oficio núm. 54100/3356/2015 de esa misma fecha, el STC

comunicó a la empresa la asignación por adjudicación directa y, ese mismo día, el

STC y Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V., suscribieron el contrato abierto

núm. STC-CNCS-113/2015, para la prestación del servicio.

Por presentar la carpeta del caso en la misma fecha que se entregó la suficiencia

presupuestal ante el Subcomité de Adquisiciones, fuera de los tiempos establecidos,

el STC incumplió los numerales 10.3; 10.3.1; 10.3.4 y 10.3.4.3 del “Manual de Integración

y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios del Sistema de Transporte Colectivo” vigente en 2015, que establecen:

“10.3 De la Presentación de Casos: Los casos que serán sometidos a la consideración

y resolución del Subcomité incluidos en la Carpeta de Trabajo, deberán presentarse

de la siguiente manera:

”10.3.1 Los casos o asuntos que se pretendan incluir en el orden del día para las sesiones

del Subcomité, deberán ser enviados por el área solicitante al Secretario Ejecutivo en

el formato correspondiente, con una anticipación de 15 días naturales para sesiones

ordinarias, tratándose de casos de urgencia, el plazo se reduce a 5 días naturales de

anticipación.

”10.3.4 Para la Presentación de cada caso es indispensable incluir en la carpeta de

trabajo lo siguiente: […]

”10.3.4.3 Oficio de autorización presupuestal emitido por la gerencia de presupuesto…”

Derivado de lo anterior, en la reunión de confronta celebrada el 4 de abril de 2017,

el sujeto fiscalizado, no presentó evidencia documental que justifique el desfase en tiempo

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de la entrega de la carpeta del Caso ante el Subcomité de acuerdo a los tiempos establecidos

en el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sistema de Transporte Colectivo.

4. El expediente de adjudicación directa contó con la documentación comprobatoria, consistente

en orden de servicio; oficio núm. SGAF/50000/715/2015 del 9 de junio de 2015, para

la adhesión al PAAAPS; anexo técnico; oficio de otorgamiento de suficiencia presupuestal;

justificación del caso; propuesta técnica-económica del 9 de junio de 2014; póliza de

garantía; y seguro de responsabilidad civil y del viajero.

Programa “Reparación de 105 Trenes que Están Fuera de Servicio”

Contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015

El 15 de septiembre de 2015, el STC celebró el contrato administrativo de adquisición

núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015 para la adquisición de bienes consistentes en “Ruedas

Guía y Portadoras” con Industrias Michelin, S.A. de C.V., con una vigencia del 15 de septiembre

al 31 de diciembre de 2015, por un monto de 149,998.9 miles de pesos (IVA incluido).

1. Mediante el oficio núm. 54100/3625/2015 del 25 de junio de 2015, el Gerente de Adquisiciones

y Contratación de Servicios solicitó a la Gerencia de Presupuesto la suficiencia presupuestal

por un importe de 284,112.0 miles de pesos, para la adquisición de ruedas guía

y portadoras. En respuesta, mediante el oficio núm. SGAF/DF/GP/0915/2015 del

2 de julio de 2015, se le otorgó suficiencia por 150,000.0 miles de pesos.

2. El Subdirector General de Administración y Finanzas del STC, mencionó que las

ruedas guía y portadora no cuenta con una capacidad de producción en el país, por lo que

se adquieren mediante procedimientos de carácter internacional, ya que son 100.0% de

origen extranjero y, mediante el oficio núm. SGAF/50000/974/2015 del 10 de julio de 2015,

solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal

la disminución del Grado de Integración Nacional. En respuesta, mediante el oficio

núm. CGRPE/DERE/DICT/261/2015 del 15 de julio de 2015, se autorizó la omisión del

grado de integración nacional, respecto a la adquisición de 9,023 ruedas guía y portadora.

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3. Para la adjudicación del contrato administrativo de adquisición, con fundamento en los

artículos 134 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos; y 27, inciso c;

28; y 54, fracción V, antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, se determinó la adjudicación directa, por excepción a la licitación

pública. En su Séptima Sesión Extraordinaria del 25 de agosto de 2015, el Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios del STC autorizó la compra de

ruedas guía y portadora, con cargo a la partida presupuestal 2961 “Refacciones Accesorios

Menores de Equipo de Transporte”, por un monto de 149,998.9 miles de pesos

(IVA Incluido). Mediante el oficio núm. SGAF/50000/1533/2015 del 26 de agosto de 2015,

se notificó a la empresa Industrias Michelin, S.A. de C.V., la adjudicación directa de la

adquisición de ruedas guía y portadoras, la que se formalizó mediante la firma

del contrato administrativo de adquisición núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015 del

15 de septiembre de 2015.

4. El 15 de septiembre de 2015, el proveedor presentó la póliza de fianza de cumplimiento

núm. 1934407 de Afianzadora SOFIMEX, S.A., por la cantidad de 19,396.4 miles de pesos,

equivalente al 15% del monto total del contrato (sin IVA).

5. El expediente de adjudicación directa contó con la documentación comprobatoria,

consistente en la requisición de compra núm. SGAF/50000/970/2015 del 10 de julio de 2015,

para la adhesión al PAAAPS; autorización de la omisión del grado de integración nacional;

estudio de mercado; anexo técnico; oficio de otorgamiento de suficiencia presupuestal;

justificación del caso; propuesta técnica-económica del 10 de julio de 2015; y póliza de garantía.

6. En la cláusula seis, sección 6.1, inciso b), del contrato de Fideicomiso Maestro del STC del

14 de octubre de 2014, se manifestó que el STC, dentro de los cinco días hábiles siguientes,

debía informar por escrito al fiduciario (BBVA Bancomer, S.A.) sobre la celebración de

los contratos con cargo al Fideicomiso Maestro. Por lo anterior, se observó que mediante

el oficio núm. SGAF/50000/2403/1015 del 10 de diciembre de 2015, y recibido el mismo

día, el STC notificó con desfase la firma del contrato administrativo de adquisición

núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015 del 15 de septiembre de 2015.

Derivado de lo anterior, en la reunión de confronta celebrada el 4 de abril de 2017, el

sujeto fiscalizado, mediante oficio núm. DF/50000/0142/17 de la misma fecha, la Dirección

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de Finanzas, del STC, proporcionó copias certificadas de los oficios DF/52000/073/2017

y DF/52000/074/2017, ambos del 27 de febrero de 2017, mediante los cuales, el Director

de Administración de Finanzas en alcance a los oficios núms. SGAF/50000/1338 del

18 de noviembre de 2014 y SGAF/50000/1363/2014 del 25 de noviembre de 2014, solicitó

al Subdirector General de Mantenimiento y a la Directora de Recursos Materiales y

Servicios Generales su intervención, a efecto de que la información correspondiente

de los nuevos compromisos, con cargo al Fideicomiso, que se vayan formalizando, le sean

entregados a más tardar tres días hábiles siguientes a la celebración de los contratos.

Asimismo, debido a que la presente deficiencia coincide con la recomendación

ASCM-113-15-4-STC, del mismo resultado (4) de este informe; esta entidad de fiscalización

considera el mismo mecanismo para prevenir dicha observación.

Recomendación ASCM-113-15-3-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección General

de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para garantizar que se

cuente con las pólizas de responsabilidad civil con daños a terceros en las condiciones

establecidas en los contratos celebrados.

Recomendación ASCM-113-15-4-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección General

de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para que el fiduciario

sea notificado por escrito de la celebración de contratos, en los plazos pactados en el

contrato del Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago.

Recomendación ASCM-113-15-5-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por Conducto de la Subdirección General

de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para que la Presentación de

Casos ante el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, se entreguen

dentro de los tiempos establecidos en el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sistema de Transporte Colectivo.

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Gasto Devengado

5. Resultado

Para verificar que el STC hubiese recibido los bienes y servicios comprendidos en la muestra

seleccionada, de conformidad con lo estipulado en los contratos respectivos y que se

hayan soportado con la documentación del gasto, para la sustitución del sistema de tracción

frenado de 85 trenes que están en operación y modernización de los sistemas de puertas

y de generación de aire; la prestación del servicio de autobuses en apoyo al cierre parcial

de la Línea “A”, circuito Tepalcates-La Paz-Tepalcates; y la adquisición de Bienes Consistentes

en “Ruedas Guía y Portadoras”, se analizó la documentación que el STC proporcionó de

dichos procesos y se determinó lo siguiente:

Programa “Mejorar los Tiempos de Recorrido en las Líneas 4, 5, 6 y ‘B’”

Contrato núm. STC-CNCS-173/2014

Como parte de las actividades pactadas en el contrato multianual núm. STC-CNCS-173/2014, se

ejerció un importe de 496,689.2 miles de pesos para el ejercicio 2015. De acuerdo con la

tabla de la cláusula tercera “Precio Total por la Prestación del Servicio”, Alstom Transport

México, S.A. de C.V., debió presentar los “Contratos a Terceros para el Suministro de

Equipos y Refacciones” y “Autorización de Ingeniería y Diseño del Proyecto”, conforme

a lo siguiente:

1. Mediante el escrito núm. ALS-STC-CNCS-173-079/15 del 16 de julio de 2015, Alstom

Transport México, S.A. de C.V., remitió al Gerente de Adquisiciones y Contratación de

Servicios del STC la documentación soporte y las facturas en las tres monedas (pesos,

euros y dólares) correspondientes a la “Presentación de Contratos a Terceros para el

Suministro de Equipos y Refacciones”, de conformidad con la cláusula tercera “Precio Total

por la Prestación del Servicio”, en la descripción de los entregables para el ejercicio 2015,

del contrato STC-CNCS-173/2014 y su Anexo Técnico A.

Para efecto de acreditar la “Presentación de Contratos a Terceros para el Suministro

de Equipos y Refacciones”, el proveedor anexó al escrito antes referido tres contratos

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celebrados con los proveedores de sistema de tracción, sistema de puertas y sistema

de generación de aire, con razón social de L. Oliva Torras, S.A.; Knorr Brake System

Equipment; y Alstom Transport BV.

2. El 21 de diciembre de 2015, Alstom Transport México, S.A. de C.V., y el STC firmaron

el “Acta de Cumplimiento de la Etapa de Autorización de Ingeniería y Diseño de Proyecto”,

anexando la documentación que avala que se cubrieron las etapas en tiempo y forma

del “Estudio de Ingeniería y Diseño del Proyecto”, como se establece en la cláusula tercera

“Precio Total por la Prestación del Servicio”, en la descripción del ejercicio 2015 del

contrato STC-CNCS-173/2014. Dicho estudio se pagó hasta el año 2016.

Por lo anterior, se determinó que el proveedor Alstom Transport México, S.A. de C.V.,

presentó los “Contratos a Terceros para el Suministro de Equipos y Refacciones” y la

“Autorización de Ingeniería y Diseño del Proyecto”, con base en la cláusula tercera del

contrato núm. STC-CNCS-173/2014 y su Anexo Técnico A.

Programa “Renivelación de las Vías de Línea ‘A’”

Contrato núm. STC-CNCS-113/2015

El STC celebró el contrato administrativo de prestación del servicio de autobuses en apoyo al

cierre parcial de la Línea “A”, circuito Tepalcates-La Paz-Tepalcates núm. STC-CNCS-113/2015,

con el proveedor Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V., con vigencia del 13 de junio

al 23 de agosto de 2015, en el que se ejerció un importe de 47,601.3 miles de pesos

(IVA incluido). Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. De acuerdo con la cláusula cuarta, “Lugar y Forma de Pago”, y con el anexo 1 “Condiciones de

la Prestación del Servicio y Precio del Servicio”, los autobuses cubrirían la demanda

del servicio de transporte de usuarios en la Línea “A”, días laborables de 4:30 a.m. a

fin de servicio, días sábados de 5:30 a.m. horas a fin de servicio y días domingo o festivos

de 6:30 a.m. a fin de servicio.

El total de autobuses para días laborables será de 170, para días sábado será de 145

y para días domingo y festivos será de 84, de los cuales se considerarán dos tipos

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de servicio: ordinario y exprés. La cantidad de autobuses para el servicio podrá ser ajustada

en función del comportamiento de la demanda de transporte, de acuerdo con el tipo

de día (laborable, sábado y domingo o festivo), así como por el período vacacional.

2. Mediante los “Reportes de Servicio” que se elaboraron por día y las “Constancias de

Conciliación y Acuerdo” semanales, como parte de las actividades pactadas en el

contrato STC-CNCS-113/2014 para el ejercicio 2015, de acuerdo con la cláusula cuarta

“Lugar y Forma de Pago”, deberían de ser avalados y firmados por personal de la gerencia

de las líneas 7, 8, 9 y “A” del STC y por el proveedor. Por lo anterior, se constató que ambas

partes realizaron la conciliación para el pago de las facturas por los servicios prestados.

3. En su anexo técnico, Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V., presentó un costo

diario de 3.9 miles de pesos por autobús y fue respaldado por las siguientes facturas,

validadas y firmadas por personal de la gerencia de las Líneas 7, 8, 9 y “A” del STC:

(Miles de pesos)

Factura Órdenes servicio

Autobuses Subtotal IVA Total

279475 5 666 2,607.3 417.2 3,024.5

279597 4 52 203.6 32.6 236.2

279802 5 710 2,779.6 444.8 3,224.4

280958 5 804 3,147.5 503.6 3,651.1

281139 5 733 2,869.6 459.1 3,328.7

281032 3 420 1,644.2 263.1 1,907.3

282867 7 1,054 4,126.3 660.2 4,786.5

283184 7 1,046 4,094.9 655.2 4,750.1

283422 7 1,030 4,032.3 645.2 4,677.5

283592 7 998 3907.0 625.1 4,532.1

283711 7 1,001 3,918.8 627.0 4,545.8

284187 7 979 3,832.6 613.2 4,445.8

284759 7 989 3,871.8 619.5 4,491.3

Total 76 10,482 41,035.5 6,565.8 47,601.3

Por lo anterior, se determinó que el proveedor presentó los servicios estipulados en el

contrato y que estas fueron comprobados mediante 76 órdenes de servicio y 13 facturas,

las cuales se encontraron respaldadas por las “Constancias de Conciliación y Acuerdo”.

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25

Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la cláusula cuarta “Lugar y Forma de

Pago” del contrato STC-CNCS-113/2015. Por lo anterior, se observó que el STC entregó

evidencia documental del devengo del presupuesto ejercido de 47,601.3 miles de pesos

(IVA incluido), por el servicio prestado de 10,482 autobuses en el período del 13 de junio

al 23 de agosto del 2015.

Programa “Reparación de 105 Trenes que Están Fuera de Servicio”

Contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015

El STC celebró el contrato para la adquisición de 9,023 llantas (2,723 guía y 6,300 portadora),

mediante el contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015, con el proveedor Industrias

Michelin, S.A. de C.V., con vigencia del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, en el

que ejerció un importe de 149,998.9 miles de pesos IVA incluido. Al respecto se determinó

lo siguiente:

1. Mediante escritos de fechas 29 de septiembre, 29 de octubre y 26 de noviembre de 2015,

el proveedor informó al STC, la entrega de las 9,023 llantas de conformidad con la

cláusula segunda del contrato.

En respuesta, el STC le comunicó al proveedor la validación de la entrega mediante

los números de oficio y entrega siguientes: oficio núm. 54122/0465/2015 del 30 de septiembre

de 2015 y entrega núm. N.E./024/2015; oficio núm. 54122/0623/2015 del 30 de octubre de 2015

y entrega núm. N.E./029/2015; y oficio núm. 54122/0820/2015 del 27 de noviembre de 2015 y

entrega núm. N.E./043/2015.

El STC elaboró cinco recibos de depósito provisional de las llantas que ingresaron al

almacén con los núms. 021/15 del 2 de octubre, 024/15 del 5 de octubre, 025/15 del

6 de octubre, 027/15 del 6 de noviembre y 047/2015 del 8 de diciembre, todos de 2015.

Industrias Michelin, S.A. de C.V. presentó al STC a la entrega de las llantas, copias de

pedimentos de importación y copias de declaración de origen, conforme a sus obligaciones

aduaneras.

2. Industrias Michelin, S.A. de C.V., presentó al STC los manifiestos de calidad, mediante

escritos de fechas 28 de septiembre, 3 y 30 de noviembre de 2015; además, entregó

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26

copia del contrato, facturas, depósito provisional de bienes, libreta de registro de tráficos

y contratos, citatorio para dictaminación de bienes de importación, dictamen de bienes

nacionales, manufactura e importación y Forma Única de Movimiento de Almacén (FUMA)

de conformidad con el apartado “Políticas y/o Normas de Operación”, pág. 8, Certificado de

Calidad, del procedimiento “Registro y Control de Entradas al Almacén de Bienes

de Importación” del sujeto fiscalizado.

3. Mediante el oficio núm. GAS/54200/1865 del 12 octubre de 2016, la Gerencia de Almacenes

y Suministros envió a la Gerencia de Contabilidad dos “Reportes de Movimientos de

Artículos con Saldo Inicial por Almacén”, emitidos en el “Sistema Informático Recursos

Materiales” (SIRM), los cuales contienen los datos más relevantes de los movimientos

denominados “Notas de Entrada”, generadas para el ingreso total de los bienes que

amparan los bienes suministrados en el ejercicio 2015, en el que se identificó el ingreso

de las 9,023 llantas al almacén.

4. En la inspección física realizada por personal auditor el 20 de febrero de 2017, al Almacén ZA-1,

Zaragoza, del STC, se corroboraron los ingresos de las 9,023 llantas. Sin embargo,

personal encargado del área manifestó que de la adquisición realizada al amparo del

contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015 de las 9,023 llantas, ya no se tenían en

existencia en dicho almacén. Por lo anterior, se les solicitó evidencia documental del

formato “FUMA MOV 21”, para identificar las salidas de los bienes, a lo cual mediante

minuta de trabajo de la misma fecha, el personal encargado manifestó no tener dichos

formatos.

Por no contar con la evidencia documental de las salidas de las llantas mediante el

“FUMA MOV 21”, el STC incumplió el apartado “Políticas y/o Normas de Operación”,

pág. 5, párrafo primero, del procedimiento del STC denominado “Registro y Control

de Salida de Bienes de los Almacenes del STC” vigente en 2015, que establece:

“El movimiento de salida de bienes ‘FUMA MOV 21 (salida)’ será generado por el sistema

informático de recursos materiales (S.I.R.M), el cual emitirá automáticamente el folio

que le corresponda y cuando se trate de bienes de activo fijo, emitirá automáticamente los

números de inventario, asignados a dichos bienes al entrar al almacén.”

Page 29: CXXXIII. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · 2 OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones registradas por el STC en el ejercicio 2015,

27

Por lo anterior, se observó que el STC presentó evidencia documental de la recepción

de 9,023 llantas y sus ingresos al almacén, además de la documentación comprobatoria

requerida en el instrumento núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015. Sin embargo, se

observó que el sujeto fiscalizado no contó con la documentación comprobatoria de la

salida de dichos bienes del almacén.

Respecto al registro contable del gasto devengado de los contratos que integraron

la muestra, se verificó que éste se realizó de conformidad con el Manual de Contabilidad

del STC y con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, ambos

vigentes en 2015.

En la reunión de confronta, realizada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0142/17 de la misma fecha, el sujeto fiscalizado refirió que “se adjuntan las

fumas del contrato STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015” (copia certificada).

De lo anterior, en la documentación entregada se informa que la inconsistencia persiste,

toda vez que las FUMA entregadas corresponden a la entrada de las llantas al almacén,

pero no a la salida de las mismas.

Recomendación ASCM-113-15-6-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección General

de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para que la salida de los

bienes del almacén se registre de conformidad con el al procedimiento “Registro y Control

de Salida de Bienes de los almacenes del STC” vigente.

Gasto Ejercido

6. Resultado

A fin de verificar que los pagos realizados por el STC con cargo al Fideicomiso Maestro

del STC y los proyectos derivados del mismo, se hubiesen respaldado con la documentación

justificativa y comprobatoria, y que el registro presupuestal se hubiese sujetado a la normativa

aplicable, se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a revisión. Del análisis

a la documentación que soportó los pagos realizados, se desprende lo siguiente:

Page 30: CXXXIII. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · 2 OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones registradas por el STC en el ejercicio 2015,

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Programa “Mejorar los Tiempos de Recorrido en las Líneas 4, 5, 6 y ‘B’”

Contrato núm. STC-CNCS-173/2014

Derivado del análisis del contrato se identificaron recursos ejercidos en exceso en 2014,

por lo que se verificaron los pagos realizados por el STC a Alstom Transport México, S.A. de C.V.,

en 2014 y 2015, con cargo al Fideicomiso Maestro del STC y la partida 3552 “Reparación,

Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servicios Públicos

y Operación de Programas Públicos”. Además, se verificó que contaran con la documentación

justificativa y comprobatoria, y se analizó la documentación soporte de los pagos realizados

en 2014 y 2015. De su análisis, se observó lo siguiente:

De los pagos efectuados en 2015, el monto con cargo a la misma partida fue de

496,689.2 miles de pesos. Dicho pago estuvo soportado con el oficio de notificación

de instrucción de pago núm. SGAF/50000/2456/2015 del 21 de diciembre de 2015, suscrito por

la Subdirección General de Administración y Finanzas del STC y enviado a BBVA Bancomer, S.A.,

de conformidad con la sección 6.3 (c) del contrato del Fideicomiso Maestro del STC.

El pago por 496,689.2 miles de pesos se realizó con base en la cláusula tercera del contrato

núm. STC-CNCS-173/2014 y cuenta con documentación soporte, como se muestra

a continuación:

(Miles)

Facturas y nota de crédito

Moneda Presentación

contratos a terceros

Amortización del anticipo

Subtotal IVA Importe con IVA

Tipo de cambio

Importe en moneda

nacional

T 1462 Pesos 36,370.8 (455.4) 35,915.4 5,746.5 41,661.9 N/A 41,661.9

T 1153 Euros 21,963.2 (7,366.3) 14,596.9 2,335.5 16,932.4 18.5398 313,923.3

T 1155 Dólares 9,903.9 (1,913.5) 7,990.4 1,278.5 9,268.9 17.1 158,498.2

Total 514,083.4

T 1470 17,394.8

Importe neto pagado 496,688.6

NOTA: La diferencia de 0.6 miles de pesos, entre lo ejercido (496,689.2 miles de pesos) y el resultado de la tabla (496,688.6 miles de pesos), se deriva del redondeo por miles de pesos en la conversión cambiaria.

En el importe ejercido de 2015, se observó que el proveedor entregó la nota de crédito

núm. T1470 del 18 de diciembre de 2015, por 17,394.8 miles de pesos, por el reembolso

del pago en exceso de 2014 (13,767.5 miles de pesos), el cálculo de los intereses

acumulados a la fecha de emisión de la nota de crédito por 1,228.0 miles de pesos,

más el cálculo del IVA por 2,399.3 miles de pesos.

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29

Derivado de lo anterior, se observó que el STC tramitó el oficio de notificación de instrucción

de pago para el pago al prestador de servicios, de conformidad con la sección 6.3 (c) del

contrato del Fideicomiso Maestro del STC.

Programa “Renivelación de las Vías de Línea ‘A’”

Contrato núm. STC-CNCS-113/2015

Para verificar que los pagos realizados por el STC en 2015 a la empresa Transporte Escolar y de

Personal, S.A. de C.V., con cargo al Fideicomiso Maestro del STC, se hubiesen respaldado con

la documentación justificativa y comprobatoria, y que el registro presupuestal se hubiese

sujetado a la normatividad aplicable, se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a

revisión, por un pago neto de 47,601.3 miles de pesos, con cargo a los recursos del fideicomiso.

En el análisis de la documentación soporte, se observó lo siguiente:

1. El monto ejercido en 2015 se realizó con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de

Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”,

por 47,601.3 miles de pesos. Dicho pago está amparado con 13 oficios de notificación

de instrucción de pago suscritos por la Subdirección General de Administración y Finanzas del

STC y enviados a BBVA Bancomer, S.A., de conformidad con la sección 6.3 (c)

del contrato del Fideicomiso Maestro del STC, como se indican en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Número de oficio de notificación de instrucción de pago

Fecha Folio

de facturas Período del servicio

prestado Importe

SGAF/50000/818 24/VI/15 279475 13/VI/15 al 17/VI/15 3,024.5

SGAF/50000/846/2015 29/VI/15 279597 13/VI/15 al 17/VI/15 236.1

SGAF/50000/847/2015 29/VI/15 279802 18/VI/15 al 22/VI/15 3,224.3

SGAF/50000/916/2015 7/VII/15 280958 23/VI/15 al 27/VI/15 3,651.1

SGAF/50000/0968 10/VII/15 281032 28/VI/15 al 30/VI/15 1,907.3

SGAF/50000/1011/2015 15/VII/15 281139 1/VII/15 al 5/VII/15 3,328.7

SGAF/50000/1054/2015 27/VII/15 282867 6/VII/15 al 12/VII/15 4,786.5

SGAF/50000/1136 5/VIII/15 283184 13/VII/15 al 19/VII/15 4,750.1

SGAF/50000/1167/2015 6/VIII/15 283422 20/VI/15 al 26/VII/15 4,677.5

SGAF/50000/1192 10/VIII/15 283592 27/VII/15 al 2/VIII/15 4,532.2

SGAF/50000/1612 3/IX/15 283711 3/VIII/15 al 9/VIII/15 4,545.8

SGAF/50000/1839 17/IX/15 284187 10/VIII/15 al 16/VIII/15 4,445.9

SGAF/50000/1838 17/IX/15 284759 17/VIII/15 al 23/VIII/15 4,491.3

Total 47,601.3

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2. El pago por 47,601.3 miles de pesos antes mencionado, se realizó de conformidad

con la cláusula tercera, “Precio Total por la Prestación del Servicio“, y se encuentra

amparado con la documentación soporte del contrato núm. STC-CNCS-113/2015.

Derivado de lo anterior, se observó que el STC, tramitó el oficio de notificación de instrucción

de pago para el pago al prestador de servicios, de conformidad con la sección 6.3 (c) del

contrato del Fideicomiso Maestro del STC.

Programa “Reparación de 105 Trenes que Están Fuera de Servicio”

Contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015

Para verificar que los pagos realizados por el STC en 2015 a la empresa Industrias Michelin,

S.A. de C.V., con cargo al Fideicomiso Maestro del STC, se hubiesen respaldado con la

documentación justificativa y comprobatoria, y que el registro presupuestal se hubiese sujetado

a la normatividad aplicable, se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a

revisión por un pago neto de 149,998.9 miles de pesos con cargo a los recursos del fideicomiso.

Del análisis de la documentación soporte, se observó lo siguiente:

1. Mediante los oficios de notificación de instrucción de pago núms. SGAF/50000/2422/2015

y SGAF/50000/2423/2015, ambos del 11 de diciembre de 2015, la Subdirección General

de Administración y Finanzas del STC solicitó a BBVA Bancomer, S.A., que se realizaran los

pagos correspondientes a Industrias Michelin, S.A. de C.V., de conformidad con

la sección 6.3, (c) del contrato del Fideicomiso Maestro del STC, por la cantidad de

126,553.2 miles de pesos (muestra de auditoría). Asimismo mediante el oficio

de notificación de instrucción de pago núm. DG/10000/000045 del 2 de febrero de 2016,

se solicitó el tercer pago, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Número de oficio de notificación de instrucción de pago

Fecha Facturas Forma Única de Movimientos

Almacén (FUMA) Monto

54100/5627/2015 30/XI/15

A1207335

11020022

4,677.0

A1207336 4,677.0

A1207337 4,677.0

A1207357 4,677.0

A1207358 4,677.0

A1207359 4,677.0

A1207361 4,677.0

A1207368 4,677.0

A1207390 4,677.0

A1207391 4,677.0

A1207392 4,677.0

A1207393 4,677.0

A1207394 4,677.0

A1207395 4,677.0

A1207396 4,677.0

A1207421 9,027.6

Subtotal

79,182.6

54100/6173/2015 2/XII/15

A1228679

11020033

4,677.0

A1228681 4,677.0

A1228684 4,677.0

A1228699 4,677.0

A1228702 4,677.0

A1228703 4,677.0

A1228710 4,677.0

A1228717 4,677.0

A1228718 4,677.0

A1228719 4,473.7

A1228720 803.9

Subtotal

47,370.6

54100/6712/2015 22/XII/15

A1250056

11020062

4,677.0

A1250057 4,677.0

A1250058 2,033.5

A1250059 12,058.2

Subtotal

23,445.7

Total

149,998.9

2. El tercer pago se identificó en el pasivo circulante de 2015 para realizarse en el ejercicio

de 2016, por 23,445.7 miles de pesos.

Derivado de lo anterior, se observó que el STC tramitó los oficios de notificación de instrucción

de pago para el pago del proveedor, de conformidad con la sección 6.3 (c) del contrato del

Fideicomiso Maestro del STC.

Page 34: CXXXIII. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · 2 OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones registradas por el STC en el ejercicio 2015,

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Respecto al registro contable del gasto ejercido de los contratos de la muestra, se verificó que

éste se realizó de conformidad con lo establecido en el manual de contabilidad del STC

y con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, ambas vigentes en 2015.

Recomendación ASCM-113-15-7-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por Conducto de la Subdirección General

de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para actualizar la Tabla de

Pagos establecida en la cláusula tercera de conformidad con el Contrato STC-CNCS-173/2014.

Gasto Pagado

7. Resultado

A fin de verificar que el STC contara con la documentación que reflejó la cancelación total

o parcial (en el caso del contrato multianual) de las obligaciones contraídas mediante los

contratos de la muestra de auditoría, se solicitó al STC que proporcionara la documentación

que soporta el pago de los recursos de la muestra de auditoría. De lo anterior, se observó

lo siguiente:

Programa “Mejorar los Tiempos de Recorrido en las Líneas 4, 5, 6 y ‘B’”

Contrato núm. STC-CNCS-173/2014

Mediante el contrato núm. STC-CNCS-173/2014 del 14 de noviembre de 2014, el STC

pagó un importe total de 496,689.2 miles de pesos para 2015 (41,661.9 miles de pesos,

16,932.4 miles de euros y 9,268.9 miles de dólares, IVA incluido), al amparo de las facturas

núms. T 1152, T 1153 y T 1155.

1. Mediante el oficio núm. ACF-C/16/1192 del 9 de diciembre de 2016, se solicitó

al prestador de servicios Alstom Transport México, S.A. de C.V., que proporcionara la

confirmación de operaciones. En respuesta, la empresa remitió un escrito sin número

del 18 de noviembre de 2016, en el que se constató que los importes establecidos en

las facturas y en el contrato entregado coinciden con los proporcionados por el STC.

Page 35: CXXXIII. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · 2 OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones registradas por el STC en el ejercicio 2015,

33

2. Para el ejercicio 2015, las tres facturas pagadas al proveedor describen como concepto

la “Presentación de Contratos a Terceros para el Suministro de Equipo y Refacciones”

y la aplicación proporcional del anticipo, los montos corresponden a los establecidos en la

cláusula tercera “Precio Total por la Prestación del Servicio” del contrato de referencia.

3. Se comprobó que las facturas proporcionadas por el prestador de servicios se encontraban

registradas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que cumplieron los requisitos

fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación

vigente en 2015. Además se observó que los pagos correspondieron al beneficiario por los

importes establecidos en el oficio de notificación de instrucción de pago suscrito por la

Subdirección General de Administración y Finanzas del STC y enviado a BBVA Bancomer, S.A.

de conformidad con la sección 6.3 (c), del contrato del Fideicomiso Maestro del STC.

4. Se constató que los pagos de dichos compromisos se realizaron mediante trasferencia

bancaria el 21 de diciembre de 2015, según consta en los estados de cuenta del fiduciario

y del proveedor.

5. Por el segundo entregable de 2015, “Autorización de Ingeniería y Diseño del Proyecto”, el

STC realizó el pago hasta 2016.

Por lo anterior, se concluye que Alstom Transport México, S.A. de C.V., recibió el pago por los

servicios prestados en 2015, el cual fue registrado por el STC conforme al Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente.

Programa “Renivelación de las Vías de Línea ‘A’”

Contrato núm. STC-CNCS-113/2015

Para 2015, el STC pagó a Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V., un importe de

47,601.3 miles de pesos, IVA incluido, mediante 13 facturas por el servicio de autobuses

en apoyo al cierre parcial de la línea “A”, circuito Tepalcates-La Paz-Tepalcates,en el que

se aplicó una tarifa unitaria de 3.9 miles de pesos. Dichos servicios fueron prestados

del 13 de junio al 23 de agosto de 2015, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Factura Órdenes

de servicio Autobuses Subtotal IVA Total

279475 5 666 2,607.3 417.2 3,024.5

279597 4 52 203.6 32.6 236.2

279802 5 710 2,779.6 444.8 3,224.4

280958 5 804 3,147.5 503.6 3,651.1

281139 5 733 2,869.6 459.1 3,328.7

281032 3 420 1,644.2 263.1 1,907.3

282867 7 1,054 4,126.3 660.2 4,786.5

283184 7 1,046 4,094.9 655.2 4,750.1

283422 7 1,030 4,032.3 645.2 4,677.5

283592 7 998 3907.0 625.1 4,532.1

283711 7 1,001 3,918.8 627.0 4,545.8

284187 7 979 3,832.6 613.2 4,445.8

284759 7 989 3,871.8 619.5 4,491.3

Total 76 10,482 41,035.5 6,565.8 47,601.3

1. Para el ejercicio 2015, las 13 facturas pagadas a Transporte Escolar y de Personal,

S.A. de C.V., describe el concepto por la prestación de “Servicio de Autobuses en Apoyo

al Cierre Parcial de la Línea ‘A’ Circuitos Tepalcates-La Paz-Tepalcates” y la orden

de servicio. Sin embargo, no se especifica en la factura el período del servicio.

Por no revisar que los comprobantes fiscales para pago se hubiesen elaborado de

conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2015,

el STC incumplió la actividad 7 del procedimiento “Trámite y Expedición de Cuentas

por Pagar” del STC vigente en 2015, que establece:

“Gerencia de Contabilidad. Recibe documentación, verifica aritmética, contractual

y fiscalmente el comprobante fiscal de los bienes y servicios recibidos…”

Derivado de lo anterior, en la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017,

el sujeto fiscalizado, mediante el oficio núm. DF/50000/0142/17 de la misma fecha, la

Dirección de Finanzas, informó que, por medio del oficio circular 52300/0948/2017 del

27 de marzo de 2017, solicitó a los Directores, Gerentes, Subgerentes y Coordinadores,

todos del STC, que “todas las facturas que se remitan para el trámite de pago,

invariablemente deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A,

del Código Fiscal de la Federación, así como a la legislación contenida en su Reglamento,

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Capítulo V, ya que por ningún motivo se tramitarán facturas que no cumplan con estas

disposiciones fiscales”.

Dado que el STC proporcionó evidencia documental del mecanismo de control implementado

a fin de que se cumpliera la normatividad aplicable, se considera conveniente no

emitir recomendación alguna sobre la presente observación.

2. Mediante el oficio núm. ACF-C/16/1189 del 8 de noviembre de 2016, se solicitó al prestador

de servicios Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V., la confirmación de operaciones.

En su escrito de respuesta sin número, del 7 de diciembre de 2016, se constató que

los importes establecidos en las facturas y en el contrato entregado coinciden con los

importes proporcionados por el STC.

3. Se comprobó que las facturas proporcionadas por el prestador de servicios fueron certificadas

por el SAT; además, se observó que los pagos correspondieron al beneficiario por los

importes establecidos en el oficio de notificación de instrucción de pago suscrito por la

Subdirección General de Administración y Finanzas del STC y enviado a BBVA

Bancomer, S.A., de conformidad con la sección 6.3 (c) del contrato del Fideicomiso

Maestro del STC.

4. Se constató que los pagos de dichos compromisos se realizaron mediante trasferencias

bancarias el 25 y 30 (dos) de junio; 8, 13, 16 y 27 de julio; 6, 7 y 11 de agosto;

y 4 y 17 (dos) de septiembre de 2015, según consta en los estados de cuenta del

fiduciario y del proveedor.

Por lo anterior, se determinó que Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V., recibió

el pago por los servicios prestados en 2015, el cual fue registrado por el STC de conformidad

con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente.

Programa “Reparación de 105 Trenes que Están Fuera de Servicio”

Contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015

Al amparo del contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015 del 15 de septiembre de 2015,

el STC realizó los pagos en 2015 al proveedor Industrias Michelin, S.A. de C.V., de

acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta, “Forma y Lugar de Pago”, por un monto

de 126,553.2 miles de pesos (muestra de auditoría).

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1. Para el ejercicio 2015, las 31 facturas pagadas a Industrias Michelin, S.A. de C.V.,

describen como concepto la adquisición de 9,023 llantas (2,723 guía y 6,300 portadora)

mediante el contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015 con vigencia del 15 de septiembre

al 31 de diciembre de 2015.

2. Mediante el oficio núm. ACF-C/16/1188 del 8 de noviembre de 2016, se solicitó al

proveedor Industrias Michelin; S.A. de C.V., que proporcionara la confirmación de operaciones.

Mediante su escrito de respuesta del 18 de noviembre de 2016, se constató que los

importes establecidos en las facturas y en el contrato entregado coinciden con los importes

proporcionados por el STC.

3. Se comprobó que las facturas proporcionadas por el prestador de servicios fueron certificadas

por el SAT y cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A

del Código Fiscal de la Federación vigente en 2015. Además, se observó que los pagos

correspondieron al beneficiario por los importes establecidos en el oficio de notificación de

instrucción de pago suscrito por la Subdirección General de Administración y Finanzas

del STC y enviado a BBVA Bancomer, S.A., de conformidad con la sección 6.3 (c) del

contrato del Fideicomiso Maestro del STC.

4. Se constató que los pagos de dichos compromisos se realizaron mediante dos trasferencias

bancarias del 15 de diciembre de 2015, según consta en los estados de cuenta del

fiduciario y del proveedor.

5. Además, se constató que para el finiquito del compromiso se realizó un tercer pago

por 23,445.7 miles de pesos, realizado en febrero de 2016; éste último encontrándose

referido en el pasivo circulante del STC para 2015.

Por lo anterior, se concluye que Industrias Michelin, S.A. de C.V., recibió el pago por la

venta realizada en 2015, el cual fue registrado por el STC de conformidad con el Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal y el pasivo circulante fue reportado en cumplimiento

de los artículos 44, 60 y 70 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

ambos vigentes en 2015.

Respecto al registro contable del gasto pagado de los contratos de la muestra, se verificó

que éste se realizó de conformidad con lo establecido en el Manual de Contabilidad del STC

y con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, ambos vigentes en 2015.