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CXXVIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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CXXVIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE FINANZAS

AUDITORÍA FINANCIERA

Ingresos por Impuesto Predial

Auditoría ASCM/7/14

ANTECEDENTES

En el apartado I.2.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, Tomo I, “Resultados Generales”,

de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, se informó que por Ingresos por

Impuesto Predial se recaudaron 11,511,561.8 miles de pesos, 8.6% (912,953.4 miles

de pesos) superiores a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal 2014 (10,598,608.4 miles de pesos) y 11.3% (1,166,898.9 miles de pesos)

más que el año anterior (10,344,662.9 miles de pesos).

Además, se informó que “la variación positiva del impuesto se explica, entre otros factores,

por: i) un incremento de 38.3% en el número de operaciones y un aumento real de 11.6%

en la recaudación por pagos anualizados en comparación con 2013; ii) las acciones de

control de obligaciones y fiscalización realizadas, específicamente, el envío de cartas invitación

y requerimientos, los cuales permitieron fomentar el cumplimiento de la obligación, así como

iii) un mayor número de opciones de pagos que facilitaron el cumplimiento de la obligación. Por

ejemplo, el número de pagos realizados en kioscos digitales creció 25.8%, con respecto

al ejercicio fiscal 2013”.

OBJETIVO

En objetivo de la auditoría consistió en verificar que los Ingresos por Impuesto Predial se

hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso con base en los criterios generales de selección “Importancia

Relativa”, “Exposición al Riesgo” y “Propuesta e Interés Ciudadano”; y con los criterios específicos

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de selección “Acciones de fiscalización de los ingresos al nivel de concepto” y “Vinculación de la

recaudación con el padrón fiscal de las contribuciones”, incluidos en el Manual de Selección de

Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento en

los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el

74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX

y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II,

VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24;

27; 28; 30, 32, 33; 34; 35; 36, primer párrafo y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México; 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V, del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La auditoría se practicó en la Subtesorería de Administración Tributaria, la Subtesorería

de Fiscalización y la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la Tesorería del Distrito

Federal (TDF) y en la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

(DGCNCP) de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

Con el propósito de verificar que el importe reportado en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2014, por 11,511,561.8 miles de pesos, correspondiente al rubro de

Ingresos por Impuesto Predial, coincidiera con los registros de la SEFIN, se revisaron las

pólizas de ingresos mensuales y las de movimientos adicionales, por 11,511,561.8 miles

de pesos, y el Estado Analítico de Ingresos, por 11,511,561.8 miles de pesos.

Para comprobar que el registro de los momentos contables estimado, modificado, devengado

y recaudado de los Ingresos por Impuesto Predial se haya efectuado de acuerdo con la

normatividad aplicable en 2014, se revisaron 265 pólizas contables por 11,511,561.8 miles

de pesos y 265 pólizas presupuestales por 11,511,561.8 miles de pesos, emitidas por la

Dirección de Ingresos y la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería

de Administración Tributaria y se compararon con los registros del Auxiliar contable Cuenta

Mayor proporcionados por la DGCNCP.

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Se verificó que la aplicación de los subsidios fiscales del Impuesto Predial se hubiese

sujetado a la normatividad aplicable, por lo que en la Administración Auxiliar Módulo Central,

se revisaron 6 declaraciones del Impuesto Predial por un importe de 54,296.8 miles de pesos,

de los cuales 53,762.7 miles de pesos corresponden al impuesto subsidiado, 0.9 miles de pesos

a la actualización y 533.2 miles de pesos a recargos (se aplicó un subsidio de 100.0% de

la contribución y 100.0% de la actualización y recargos), de lo cual no se pagó ningún importe,

que representan el 89.3% del total de subsidios registrados en la base de datos de ingresos

tributarios y no tributarios del ejercicio de 2014 (1,221 registros por 60,791.0 miles de pesos).

En la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria,

se revisaron cinco expedientes de devoluciones de cantidades pagadas indebidamente,

por un importe de 9,025.3 miles de pesos, que representaron el 28.1% del total de devoluciones

efectuadas por las Administraciones Tributarias (AT) en 2014 (249 devoluciones por

32,124.8 miles de pesos).

En la Subtesorería de Fiscalización, se revisaron tres expedientes de órdenes de visita

domiciliaria del Impuesto Predial terminadas, por un importe recaudado de 2,548.1 miles

de pesos, que equivalen al 51.5% del total de registros de órdenes de visitas domiciliarias

terminadas de 2014 (9 órdenes por 4,952.0 miles de pesos).

Además, se revisaron cuatro expedientes de cheques devueltos por el sistema bancario

por 26,331.4 miles de pesos, 13.0% del total de cheques devueltos en 2014, por concepto

de Impuesto Predial (213 cheques, por 203,317.8 miles de pesos).

En la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, se eligieron cinco expedientes

de levantamientos topográficos realizados durante 2014, los cuales representan el 0.2%

del total efectuado ese año (2,211 registros), para comprobar que se hayan integrado de

acuerdo con la normatividad aplicable.

Con el propósito de verificar que los movimientos al padrón fiscal del Impuesto Predial de

la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial se hayan realizado de acuerdo con la

normatividad aplicable, se revisaron seis expedientes, que corresponden a dos trámites

de alta, dos bajas y dos modificaciones, correspondientes al 0.0% del total reportado para

dicho concepto (387,087 registros).

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En la Subtesorería de Política Fiscal de la TDF, se identificaron las causas por las que se

aumentó la recaudación de los Ingresos por Impuesto Predial, toda vez, que la captación por

este concepto fue de 11,511,561.8 miles de pesos en 2014, esto es, 8.6% (912,953.4 miles

de pesos) más que lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal 2014 (10,598,608.4 miles de pesos) y 11.3% (1,166,898.9 miles de pesos)

más que lo captado en el año anterior (10,344,662.9 miles de pesos).

Para determinar la muestra de los expedientes de trámites de subsidios fiscales, devoluciones

de cantidades pagadas indebidamente, visitas domiciliarias, cheques devueltos por las

instituciones bancarias, levantamientos topográficos y trámites de alta, baja y movimientos

al padrón del Impuesto Predial del ejercicio de 2014, se realizó lo siguiente:

1. La muestra de declaraciones del Impuesto Predial con subsidios fiscales se determinó

estratificando el universo registrado en el campo “Subsidio” de la base de datos de

ingresos tributarios y no tributarios de 2014, por mes. Después, se seleccionó el mes

de mayor subsidio aplicado (junio). Posteriormente, se determinaron cinco registros de

subsidios fiscales aplicados en la declaración de un contribuyente y se eligieron los

registros con mayor importe de la columna “subsidio”. Adicionalmente, la Subtesorería

de Administración Tributaria proporcionó un subsidio fiscal correspondiente al contribuyente

seleccionado como muestra, por lo que se revisaron seis subsidios fiscales.

2. Para determinar la muestra de expedientes de devoluciones de cantidades pagadas

indebidamente por los contribuyentes del Impuesto Predial, se ordenó la base de datos

de devoluciones por importe; se determinó el número de registros por revisar, y se

eligieron los registros de mayor monto.

3. Para determinar la muestra de visitas domiciliarias del Impuesto Predial de 2014, se

integró el universo de registros por situación (terminadas). Después, se ordenaron en

forma descendente los registros de la orden de la visita por importe y finalmente se

eligieron los registros de mayor monto.

4. Para determinar la muestra, del universo de la base de datos de cheques devueltos

por las instituciones bancarias en 2014, se determinó el número de cheques devueltos por

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revisar. Después, se ordenaron en forma descendente los registros de los cheques

por importe. Finalmente se eligieron los registros de mayor monto.

5. Para determinar la muestra de levantamientos topográficos y de movimientos al padrón

fiscal del Impuesto Predial, del universo de la base de datos de dichos registros, se

determinó el número de registros por revisar. Finalmente, se eligieron los expedientes

con una selección sistemática por intervalos tomando como punto de partida el primer

registro.

Por lo anterior, la muestra sujeta a revisión se integró como se indica a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Procedimiento

Universo Muestra % Cantidad Importe

recaudado Cantidad Importe

recaudado

Subsidios fiscales 1,221 60,791.0 6 54,296.8 89.3

Devoluciones de cantidades pagadas indebidamente 249 32,124.8 5 9,025.3 28.1

Cheques devueltos por las instituciones bancarias 213 203,317.8 4 26,331.4 13.0

Visitas domiciliarias 9 4,952.0 3 2,548.1 51.5

Levantamientos topográficos 2,211 0.0 5 0.0 0.2

Movimientos al padrón 387,087 0.0 6 0.0 0.0

Total 390,990 301,185.6 29 92,201.6

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el estudio general del área, se identificaron y analizaron las atribuciones de la SEFIN

establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento

Interior, ambos vigentes en 2014, así como las atribuciones de las unidades administrativas

involucradas en el rubro auditado, en específico, las de la Dirección de Ingresos, Dirección

de Servicios al Contribuyente, Dirección de Registro y la Dirección de Normatividad, de la

Subtesorería de Administración Tributaria de la TDF; y de la DGCNCP de la Subsecretaría

de Egresos, ambas de la SEFIN.

Se analizó la estructura orgánica de la SEFIN, se identificaron las unidades administrativas

involucradas en el registro, manejo y control de los Ingresos por Impuesto Predial, que

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son la Subtesorería de Administración Tributaria, la Subtesorería de Fiscalización y la Subtesorería

de Catastro y Padrón Territorial de la TDF de la SEFIN.

Se revisó el manual administrativo, en sus apartados de organización y de procedimientos,

de la Subtesorería de Administración Tributaria, la Subtesorería de Fiscalización y la Subtesorería de

Catastro y Padrón Territorial de la TDF vigente en 2014; y se verificó que dicho manual hubiera

sido registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y difundido entre el personal responsable de su

aplicación. Se analizaron 25 procedimientos administrativos relacionados directamente con el

registro, recaudación y control de los ingresos en revisión; 7 corresponden a la Subtesorería de

Administración Tributaria, 5 a la Subtesorería de Fiscalización y 13 a la Subtesorería

de Catastro y Padrón Territorial.

Se analizaron los resultados de ejercicios anteriores correspondientes a la revisión de la

Cuenta Pública de 2013, relativos al sujeto fiscalizado relacionados con el rubro Ingresos

por Impuesto Predial.

Se aplicaron sendos cuestionarios de control interno en la Dirección de Servicios al Contribuyente,

en la Administración Auxiliar Módulo Central de la Subtesorería de Administración Tributaria, en

la Dirección de Auditorías Directas, en la Dirección de Revisiones Fiscales, en la Dirección

Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización, en la Dirección de Control

Técnico Catastral y en la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral de la Subtesorería

de Catastro y Padrón Territorial, todas de la TDF de la SEFIN.

Se llevaron a cabo pruebas de control con objeto de verificar que las actividades relacionadas

con los subsidios fiscales, devoluciones de cantidades pagadas indebidamente, visitas domiciliarias,

cheques devueltos por las instituciones bancarias, levantamientos topográficos y trámites

de alta, baja y movimientos al padrón del Impuesto Predial se hubiesen ajustado a lo establecido

en los manuales administrativos vigentes en 2014. Además, se aplicaron procedimientos

sustantivos dirigidos a verificar que el registro de los momentos contables estimado, modificado,

devengado y recaudado de los Ingresos por Impuesto Predial y el cálculo de los ingresos

sujetos a revisión se hayan realizado de acuerdo con la normatividad aplicable en 2014.

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Derivado del análisis de la documentación e información recabada y de las pruebas practicadas

para verificar los controles aplicados a la SEFIN se considera que la Subtesorería de

Administración Tributaria, la Subtesorería de Fiscalización y la Subtesorería de Catastro y Padrón

Territorial de la TDF de la SEFIN contaron con procedimientos administrativos que permitieron,

en general, controlar y manejar los Ingresos por Impuesto Predial captados en el ejercicio

de 2014.

RESULTADOS

1. Resultado

Con objeto de verificar el control interno establecido en 2014 por la SEFIN para recaudar,

registrar y controlar los Ingresos por Impuesto Predial, se revisaron la estructura orgánica

y el Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria, la Subtesorería

de Fiscalización y la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la TDF de la SEFIN,

apartado de organización, vigentes en 2014, así como 25 procedimientos relacionados con el

rubro sujeto a revisión.

Estructura Orgánica

Al revisar el dictamen de estructura orgánica de la SEFIN y el Manual Administrativo de la

Subtesorería de Administración Tributaria, la Subtesorería de Fiscalización y la Subtesorería

de Catastro y Padrón Territorial de la SEFIN, apartado de organización, se observó lo siguiente:

El dictamen de estructura orgánica de la SEFIN núm. 17/2013, vigente a partir del

1o. de diciembre de 2013, fue registrado por la CGMA, con el oficio núm. CGDF/1772/2013

del 20 de diciembre de 2013, con el que se dictaminó favorablemente la estructura orgánica de

la dependencia. Este dictamen dejó sin efecto el núm. 3/2008, comunicado mediante el

oficio núm. OM/0685/2008 de fecha 16 de abril de 2008.

Con el dictamen de estructura orgánica núm. 17/2013, en la Subtesorería de Administración

Tributaria se modificaron las nomenclaturas de 22 Administraciones Tributarias, con la finalidad

de homogeneizar las plazas y crear un marco de referencia que describe la ubicación territorial de

éstas.

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Manual Administrativo

Subtesorería de Administración Tributaria

El Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria en su apartado

de organización vigente en 2014, con número de registro MA-112-3/08, fue elaborado conforme

al dictamen 3/2008 y registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/574/2013 del

22 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 5 de julio de 2013;

además, proporcionó el turno núm. SAT/C 1957/2013 del 18 de abril de 2013 con el que el

Subtesorero de Administración Tributaria remitió al Director de Normatividad, el 8 de abril

de 2013, el citado manual y proporcionó el correo electrónico del 17 de julio de 2013 con

el que la Dirección de Normatividad difundió entre la Dirección de Ingresos, de Registro

y de Servicios al Contribuyente el manual administrativo, apartado de organización, vigente

en 2014. Además, proporcionó el acuse de recibo del 29 de abril de 2013, con el cual se difundió

su manual administrativo, apartado de organización, vigente en 2014, a las Administraciones

Tributarias, con fecha de recepción del 30 de abril al 31 de mayo de 2013.

En el manual administrativo, apartado de procedimientos, de la Subtesorería de Administración

Tributaria se identificaron siete procedimientos aplicables a los ingresos por Impuesto Predial

vigentes en 2014, registrados por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011

del 22 de noviembre de 2011, y difundidos entre el personal responsable de su aplicación

por medio del oficio núm. DGI/DSI/UDAAI/134/2011 del 7 de julio de 2011 y correos electrónicos

del 27 de junio de 2011, 29 de junio y 30 de julio de 2012, 17 de diciembre de 2013 y

9 de abril de 2014. El listado de procedimientos integrado al Manual Administrativo de la

Subtesorería de Administración Tributaria se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 25 de mayo de 2012.

El Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria, apartados de organización

y de procedimientos, vigente en 2014 fue registrado ante la CGMA, difundido entre el personal

responsable de su aplicación y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de

acuerdo con el apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”,

numerales 2.4.2., 2.4.6.7. y 2.4.7.2., de la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

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Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

Subtesorería de Fiscalización

El Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización, apartado de organización, vigente

en 2014, con número de registro MA-112-3/08, fue elaborado conforme al dictamen 3/2008

registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/574/2013 del 22 de marzo de 2013,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013 y proporcionó evidencia

de la difusión efectuada mediante los oficios núms. SF/DGA/148/2013 del 8 de abril de 2013,

SF/TDF/SF/CT/140/2013 del 29 de abril de 2013, SF/TDF/SF/CT/222/2013 del 12 de julio

de 2013, SF/DRF/2013-00821 del 30 de abril de 2013 y Tarjeta No. 31 del 15 de julio de 2013,

entre el personal responsable de su aplicación.

En el Manual Administrativo, apartado de procedimientos de la Subtesorería de Fiscalización

con registro núm. MA-09103-3/08, se identificaron cinco procedimientos aplicables a los

Ingresos por Impuesto Predial, vigentes en 2014, registrados por la CGMA con los oficios

núms. CGMA/DDO/0234/09 del 20 de agosto de 2009 y CG/CGMA/DEDDEO/1654/2012

del 16 de julio de 2012 y difundidos entre el personal responsable de su aplicación por medio de

los oficios núms. SF/DGA/566/2009 del 9 de septiembre de 2009, DEC/3843/2009

del 17 de septiembre de 2009, SF/TDF/SF/7762/2012 del 13 de septiembre de 2012,

SF/TDF/SF/7782/2012 del 13 de septiembre de 2012, DRF/2012/07269 del 20 de septiembre

de 2012, SF/TDF/SF/CT/253/2013 del 17 de septiembre de 2013, DPCA/2013-2661 del

20 de septiembre de 2013, DCOC/SPLL/UDPL/2012/10552 del 21 de septiembre de 2012

y DAD/428/2012 del 3 de octubre de 2012. El listado de procedimientos integrado al Manual

Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización se publicó en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 19 de abril de 2012 y el 8 de agosto de 2013.

Con el cuestionario de control interno de la Dirección de Auditorías Directas y de Revisiones

Fiscales, se tuvo conocimiento de que los sistemas informáticos Sistema Integral de Fiscalización

(SIF), DB2, SICA, Sistema Integral del Impuesto Predial (SIIP) y Sistema de Gestión Catastral

(SIGESCA) no estaban vigentes en el ejercicio de 2014, debido a que se encontraba operando

el Sistema Integral de Gestión y Actualización del Predial (SIGAPRED); sin embargo, el procedimiento

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“Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales” vigente en 2014 hace

referencia a dichos sistemas informáticos, lo cual denota que no se encuentra actualizado.

Por lo expuesto, se concluye que el Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización,

apartado de organización, vigente en 2014, fue registrado ante la CGMA, difundido entre

el personal responsable de su aplicación y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

5 de julio de 2013, de acuerdo con el apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de

Manuales Administrativos”, numerales 2.4.2., 2.4.6.7. y 2.4.7.2., de la Circular Contraloría

General para el control y evaluación de la gestión pública; el desarrollo, modernización, innovación

y simplificación administrativa, y la atención ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,

vigente en 2014.

Además, el Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización en su apartado

de procedimientos vigente en 2014, fue registrado ante la CGMA, difundido entre el personal

responsable de su aplicación y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de acuerdo

con el apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”,

numerales 2.4.2., 2.4.6.7. y 2.4.7.2., de la circular antes referida; sin embargo, el procedimiento

“Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales” vigente en 2014, no se encuentra

actualizado con el sistema informático SIGAPRED. Por tanto, el titular de la Subtesorería

de Fiscalización no observó el apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales

Administrativos”, numeral 2.4.2., de la circular antes mencionada, que indica lo siguiente:

“2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales

Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento

simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes

y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de

Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización

del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado

con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores

a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su

caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación ante

la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 4 de mayo de 2016, con el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/1901/2016 de la misma fecha, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio

núm. SFCDMX/TCDMX/SF/0956/2016 de fecha 26 de abril de 2016, con el que la Subtesorera

de Fiscalización remitió la “Cédula de Atención de Resultados o Recomendaciones emitidas

por la Auditoría Superior de la Ciudad de México”, mediante la cual las Direcciones de

Revisiones Fiscales y de Auditorías Directas informaron lo siguiente:

“… respecto al Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial (SIGAPRED), éste fue

incluido en el procedimiento […] cuya actualización, comenzó en diciembre de 2013, con motivo

de la aprobación del Dictamen 17/2013 de la Estructura Orgánica de la Secretaría de Finanzas,

el cual finalmente fue registrado con el número MA-25/240715-D-SF-17/2013, y publicado el

31 de agosto de 2015 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo que se anexa copia

de la hoja 1,014 del Manual Administrativo […] donde se observa la integración del […]

(SIGAPRED) (anexo 1).”

Derivado de la información y/o documentación proporcionadas en la reunión de confronta,

celebrada el 4 de mayo de 2016, se observó que el procedimiento “Visitas Domiciliarias

para Revisión de Contribuciones Locales” vigente en el ejercicio de 2014 fue actualizado

en 2015 con las actividades relacionadas con el SIGAPRED y fue publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015. En dicho manual se consideró que se

pueden consultar las bases de datos de los sistemas SIGAPRED, SIIP, SISCOR, SIPREDI,

SICCA, SILCA, SIGESCA, pero no se proporcionó evidencia documental de su registro

ante la CGMA ni de la publicación correspondiente. Se concluye que la actualización del

procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales” estaba en proceso

de registro ante la CGMA en el ejercicio de 2014, por lo que se confirma la observación.

Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial

El Manual Administrativo de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, apartado de

organización, vigente en 2014, con número de registro MA-112-3/08, fue elaborado conforme al

dictamen núm. 3/2008 y registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/574/2013 del

22 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 5 de julio de 2013;

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y difundido entre el personal responsable de su ejecución mediante los oficios núms. SEA/443/2013,

SEA/444/2013 y SEA/445/2013, todos del 13 de agosto de 2013.

En el Manual Administrativo, apartado de procedimientos, de la Subtesorería de Catastro

y Padrón Territorial, con registro núm. MA-09104-18/07 se identificaron 12 procedimientos

aplicables a los ingresos por Impuesto Predial vigentes en 2014, registrados por la CGMA

con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/3315/2010 del 5 de noviembre de 2010 y difundidos entre el

personal responsable de su aplicación por medio del oficio núm. SF/TDF/SCPT/2112/2010

del 17 de diciembre de 2010; sin acreditar la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

listado de procedimientos integrado al Manual Administrativo de la Subtesorería de Catastro

y Padrón Territorial.

Además, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0027 del 22 de febrero de 2016

y DGACFA-DBA/16/0042 del 29 de febrero de 2016; se solicitó al Subtesorero de Catastro y

Padrón Territorial el procedimiento denominado “Investigación de Campo y Complementación

de Cartografía Catastral” vigente en 2014, el cual es aplicable a los levantamientos

topográficos de los inmuebles de los contribuyentes del Impuesto Predial. En respuesta,

mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/0844/2016 del 1o. de marzo de 2016

el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial, proporcionó el citado procedimiento, con

fecha de elaboración del 16 de agosto de 2002, fue registrado ante la CGMA con el oficio

núm. CGMA/2682/02 del 5 de diciembre de 2002, sin que proporcionara evidencia de su

difusión entre el personal responsable de su ejecución ni de su publicación en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal.

Al revisar el procedimiento “Investigación de Campo y Complementación de Cartografía

Catastral” vigente en 2014, se observó que no señala los requisitos documentales que

deben contener los expedientes de levantamientos topográficos, lo cual denota que no se

encuentra actualizado, difundido entre el personal responsable de su aplicación, ni publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; así como del listado de procedimientos contenido en el

Manual Administrativo de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial vigente en 2014.

Por lo expuesto, se concluye que el Manual Administrativo de la Subtesorería de Catastro

y Padrón Territorial, apartado de organización, vigente en 2014, fue registrado ante la CGMA,

difundido entre el personal responsable de su aplicación y publicado en la Gaceta Oficial

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13

del Distrito Federal, de acuerdo con el apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de

Manuales Administrativos”, numerales 2.4.2., 2.4.6.7. y 2.4.7.2., de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 25 de enero

de 2011, vigente en 2014.

Por lo que toca a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, por no publicar en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal los 12 procedimientos aplicables al Impuesto Predial de la Dirección

de Control Técnico Catastral y no actualizar, difundir y publicar en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el procedimiento “Investigación de Campo y Complementación de Cartografía Catastral”

vigente en 2014, no observó el apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales

Administrativos”, numerales 2.4.2., 2.4.6.7. y 2.4.7.2., de la Circular Contraloría General para

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,

vigente en 2014, que indican lo siguiente:

“2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales Específicos

de Operación ante la CGMA, los titulares de las dependencias, unidades administrativas,

órganos desconcentrados, entidades o en su caso, los responsables de ejecutar los acuerdos

en los Órganos Colegiados, serán los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante la CJySL.

”2.4.7.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido de

los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente

informados de la organización y de los procedimientos internos aplicables en su área

de adscripción.”

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/1254/2016

de fecha 28 de abril de 2016, con el que el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial remitió

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14

la cédula de respuesta anexa al oficio, con la cual el Director de Control Técnico Catastral

informó lo siguiente:

“Si bien es cierto, esta Subtesorería no acredita la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal en el ejercicio fiscal 2014, si se realizaron las acciones necesarias para actualizar

los procedimientos acordes al sistema informático por el cual se modernizó el Catastro

de la Ciudad de México. […]

”De los 12 procedimientos que tenía la Dirección de Control Técnico Catastral, la actualización

comprendió la reducción a sólo 9 procedimientos. […]

”Los restantes tres procedimientos fueron incorporados a diversos procedimientos [sic].

”Respecto del Lineamiento [procedimiento] denominado ‘Investigación de Campo y Complementación

de Cartografía Catastral’ vigente en 2014, éste fue incorporado al procedimiento 132. Atención

a la Solicitud de Levantamiento Físico.”

Por lo anterior, se confirma el presente resultado, en virtud de que tampoco acredita la

publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de la actualización de los procedimientos

de referencia.

Además, el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial proporcionó los siguientes lineamientos,

los cuales indican las actividades que debe realizar el personal que ejecuta los trámites

catastrales, así como el personal que interviene en los levantamientos físicos que se llevan

en campo:

a) Lineamientos para la Recepción, Control y Seguimiento de los Trámites Catastrales

presentados ante la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, autorizados por

el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial el 28 de noviembre de 2014

y difundidos entre el personal responsable de su ejecución mediante el oficio

núm. SF/TDF/SCPT/3680/2014 del 1o. de diciembre de 2014.

b) Lineamientos para Integración y Archivo de Expedientes de Trámites Catastrales,

autorizados por el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial el 4 de diciembre

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15

de 2014, y no proporcionó la difusión entre el personal responsable de su ejecución,

lo cual denota deficiencias de control en la difusión de dicho lineamiento.

c) Lineamientos para cumplir en Tiempo y Forma con la Elaboración del oficio Respuesta

por parte del Área de Campo, proporcionados al Director del Sistema Cartográfico

Catastral y Subdirección de Levantamientos Físicos mediante el oficio

núm. SF/TDF/SCPT/2004/2014 del 31 de julio de 2014 por el Subtesorero de Catastro

y Padrón Territorial.

d) Lineamientos de Supervisión de la Aplicación de Datos, Dictámenes y Formatos

de Trabajo del Área de Campo, en el Sistema Integral de Gestión y Actualización del

Predial, proporcionados al Director del Sistema Cartográfico Catastral mediante

el oficio núm. SF/TDF/SCPT/3308/2014 del 10 de octubre de 2014 por el Subtesorero

de Catastro y Padrón Territorial.

Sin embargo, los cuatro lineamientos antes citados no fueron publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, por lo que el titular de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial

no observó el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal vigente

en 2014, que establece:

“Artículo 11.- Los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos,

circulares y otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal para que produzcan efectos jurídicos y, en su caso, en el Diario Oficial de

la Federación para su mayor difusión.

”Los actos administrativos de carácter individual, cuando lo prevean los ordenamientos aplicables,

deberán publicarse en el referido órgano informativo local.

”Los acuerdos delegatorios de facultades, instructivos, manuales y formatos que expidan

las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, se publicarán

previamente a su aplicación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.”

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/1254/2016

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16

de fecha 28 de abril de 2016, con el que el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial

remitió la cédula de respuesta anexa al oficio, con la cual el Director de Control Técnico Catastral,

informó que los “Lineamientos para la Recepción, Control, y Seguimiento de los Trámites

Catastrales presentados ante la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial”, “Lineamientos

para Integración y Archivo de Expedientes de Trámites Catastrales”, “Lineamientos para

Cumplir en Tiempo y Forma con la Elaboración del oficio Respuesta por parte del Área

de Campo” y “Lineamientos de Supervisión de la Aplicación de Datos, Dictámenes y Formatos de

Trabajo del Área de Campo, en el Sistema Integral de Gestión y Actualización del Predial”,

fueron incorporados a diversos procedimientos.

Debido a que la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial no proporcionó la Gaceta

Oficial del Distrito Federal en la que se publicaron los cuatro lineamientos sujetos a revisión

y tampoco entregó el manual administrativo en su apartado de procedimientos vigente en

el ejercicio de 2015, el oficio de registro ante la CGMA y la publicación en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal de las actividades contenidas en dichos lineamientos, se confirma el

presente resultado.

Recomendación ASCM-7-14-1-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,

establezca mecanismos de supervisión para garantizar que se actualice el procedimiento

“Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales” con las actividades relativas

a las visitas domiciliarias, y que se realicen las gestiones para su registro ante la Coordinación

General de Modernización Administrativa de conformidad con la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal.

Recomendación ASCM-7-14-2-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Catastro

y Padrón Territorial, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que en el procedimiento

que sustituyó al de “Investigación de Campo y Complementación de Cartografía Catastral”

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17

se incluyan los requisitos documentales aplicables a los levantamientos topográficos, y que

dicho procedimiento y los de la Dirección de Control Técnico Catastral sean registrados

ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, de conformidad con la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-7-14-3-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Catastro

y Padrón Territorial, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que en el

Manual Administrativo, apartado de procedimientos de dicha Subtesorería, registrado ante

la Coordinación General de Modernización Administrativa y publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, se incluyan las actividades contenidas en los Lineamientos para la Recepción,

Control y Seguimiento de los Trámites Catastrales Presentados ante la Subtesorería

de Catastro y Padrón Territorial, Lineamientos para Integración y Archivo de Expedientes de

Trámites Catastrales, Lineamientos para Cumplir en Tiempo y Forma con la Elaboración

del oficio Respuesta por parte del Área de Campo y Lineamientos de Supervisión de la

Aplicación de Datos, Dictámenes y Formatos de Trabajo del Área de Campo, en el Sistema

Integral de Gestión y Actualización del Predial o, en su caso, se publiquen en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, de acuerdo con la normatividad aplicable.

2. Resultado

Para verificar las causas de las variaciones en los Ingresos por Impuesto Predial, en relación

con lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014

y respecto a lo recaudado en 2013, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0767 del 19 de agosto

de 2015, se solicitó al Secretario de Finanzas la aclaración correspondiente.

En respuesta, mediante el oficio núm. DGCNCP/3532/2015 del 18 de septiembre de 2015,

el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN proporcionó el oficio núm. SFDF/TDF/SPF/0647/2015 del

8 de septiembre de 2015, en el que el Subtesorero de Política Fiscal proporcionó la Cédula

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18

de Atención de Información Relacionada con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal 2014, solicitada por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, mediante la

cual informó lo siguiente:

“La meta establecida en la Ley de Ingresos del Distrito Federal 2014 para el Impuesto

Predial, fue de 10,598.6 millones de pesos (mdp). Al cierre del ejercicio fiscal se obtuvo

una recaudación de 11,511.6 mdp, es decir, 8.6 por ciento más respecto al programa.

Por otra parte, con relación al ejercicio fiscal 2013, se registró un aumento real del 7 por

ciento, es decir, 1,168.1 más.

”La variación positiva del impuesto se explica, entre otros factores, por: i) un incremento

de 38.3% en el número de operaciones y un aumento real de 11.6% en la recaudación por

pagos anualizados en comparación con 2013; ii) las acciones de control de obligaciones

y fiscalización realizadas, específicamente, el envío de cartas invitación y requerimientos,

los cuales permitieron fomentar el cumplimiento de la obligación, así como; iii) un mayor

número de opciones de pagos que facilitaron el cumplimiento de la obligación. Por ejemplo,

el número de pagos realizados en kioscos digitales creció 25.8%, con respecto al ejercicio

fiscal 2013.”

Por otro lado, con el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0002 del 21 de enero de 2016, la ASCM

solicitó al Subtesorero de Administración Tributaria de la TDF de la SEFIN que proporcionara

un comparativo del número de pagos y monto de la recaudación mensual y anual de los

Ingresos por Impuesto Predial de los ejercicios 2013 y 2014.

En respuesta, mediante el oficio núm. SAT/DN/083/2016 del 29 de enero de 2016, el Director

de Normatividad de la Subtesorería de Administración Tributaria proporcionó un cuadro en

el que se indicó que en 2014 se recibieron 5,713,086 pagos y se recaudaron 11,117,538.3 miles

de pesos, mientras que en el ejercicio de 2013 hubieron 5,446,340 pagos y se recaudaron

9,831,592.3 miles de pesos, lo cual refleja un incremento de 266,746 pagos por

1,285,946.0 miles de pesos en 2014 en relación con el ejercicio del año anterior, como

se indica a continuación:

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(Miles de pesos)

Mes 2013 2014 Diferencia

Documentos Total Documentos Total Documentos Total

Enero 2,098,545 4,546,571.4 2,154,746 5,088,660.5 56,201 542,089.1

Febrero 823,525 1,208,984.8 792,555 1,383,417.7 30,970 174,432.9

Marzo 287,233 252,225.6 408,846 466,561.6 121,613 214,336.0

Abril 384,530 616,085.3 325,962 621,349.3 58,568 5,264.0

Mayo 252,760 320,742.9 224,582 296,021.9 28,178 24,721.0

Junio 205,178 442,352.3 63,002 671,748.7 157,824 229,396.4

Julio 219,557 290,336.3 239,340 284,662.2 19,783 5,674.1

Agosto 210,525 507,161.8 266,279 521,090.4 55,754 13,928.6

Septiembre 248,948 245,293.1 206,315 322,725.3 42,633 77,432.2

Octubre 233,759 520,800.7 213,656 518,493.4 20,103 2,307.3

Noviembre 184,849 321,244.1 177,521 329,306.6 7,328 8,062.5

Diciembre 296,931 559,794.0 340,282 613,500.7 43,351 53,706.7

Total 5,446,340 9,831,592.3 5,713,086 11,117,538.3 266,746 1,285,946.0

Derivado del análisis de la información y documentación proporcionadas por la Subtesorería

de Política Fiscal y la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria,

se concluye que el incremento en la recaudación de 2014 respecto a lo estimado en la Ley de

Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, en cuanto al año anterior,

se debió principalmente al incremento en el número de pagos por 5,713,086 operaciones

por un importe recaudado de 11,117,538.3 miles de pesos (incluye la recaudación en

Administraciones Tributarias, centros comerciales, instituciones bancarias y Centros de Servicios de

Tesorería y subsidios fiscales) en 2014, respecto a 5,446,340 operaciones por 9,831,592.3 miles

de pesos (incluye la recaudación en Administraciones Tributarias, centros comerciales,

instituciones bancarias y Centros de Servicios de Tesorería y subsidios fiscales) en 2013,

lo cual representó un incremento de 13.1% (1,285,946.0 miles de pesos) en la recaudación

y 4.9% en el número de pagos (266,746).

Además, la Subtesorería de Fiscalización informó que en el ejercicio de 2014 emitió 640,802 cartas

invitación de los cuales recaudó 126,382.8 miles de pesos y emitió 658,299 requerimientos

y obtuvo una recaudación de 64,432.6 miles de pesos; además, se comparó la recaudación

registrada en las pólizas de ingresos por 11,117,538.3 miles de pesos y las de movimientos

adicionales por 394,023.5 miles de pesos elaboradas por la Dirección de Ingresos y la

Dirección de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria

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20

por un importe total de 11,511,561.8 miles de pesos, lo cual coincide con el monto reportado

en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, por 11,511,561.8 miles de pesos.

3. Resultado

La recaudación de los ingresos por Impuesto Predial se realizó mediante la recepción

del pago de dicho impuesto ante instituciones bancarias, las AT, los centros comerciales

y los Centros de Servicios de Tesorería. La Dirección de Ingresos de la Subtesorería de

Administración Tributaria recibió la documentación relativa a la recaudación de los recursos

y elaboró las pólizas de ingresos y con la Dirección de Servicios al Contribuyente elaboró

las pólizas de movimientos adicionales.

Con el propósito de verificar que la recaudación de los ingresos sujetos a revisión, reportada

en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014 (11,511,561.8 miles de pesos),

coincidiera con los registros de la Dirección de Ingresos y de la Dirección de Servicios

al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria, mediante el oficio

núm. ACF-A/15/0643 del 25 de junio de 2015, la ASCM solicitó al Secretario de Finanzas

las Pólizas de Ingresos de Recaudación mensuales y el Estado Analítico de Ingresos del

ejercicio de 2014; al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/2722/2015 del 10 de julio de 2015,

el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó las pólizas de

ingresos mensuales y el Estado Analítico de Ingresos del 1o. de enero al 31 de diciembre

de 2014.

Las pólizas de ingresos de enero a diciembre de 2014 registraron un importe de

11,117,538.3 miles de pesos (incluye subsidios por 85,634.1 miles de pesos), los cuales

ingresaron por institución bancaria, Administraciones Tributarias, centros comerciales

y Centros de Servicios de Tesorería y las pólizas de movimientos adicionales registraron

un importe adicional de 394,023.5 miles de pesos, dando un importe total de 11,511,561.8 miles

de pesos; por su parte, el Estado Analítico de Ingresos proporcionado por la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública registró un importe de 11,511,561.8 miles

de pesos y la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014 refiere una recaudación de

11,511,561.8 miles de pesos, por lo que no se observaron diferencias en el registro de las

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21

pólizas de ingresos y las pólizas de movimientos adicionales y lo reportado en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal.

Por lo anterior, se concluye que los Ingresos por Impuesto Predial recaudado y registrado por

la Subtesorería de Administración Tributaria en las pólizas de ingresos y las de movimientos

adicionales y en el Estado Analítico de Ingresos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014

proporcionado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

coinciden con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014

(11,511,561.8 miles de pesos).

4. Resultado

Con objeto de verificar que el registro de los momentos contables de los ingresos estimado,

modificado, devengado y recaudado de los Ingresos por Impuesto Predial se efectuó de

conformidad con el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal, Sector Central

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012, vigente en 2014,

con los oficios núms. ACF-A/15/0643 del 25 de junio de 2015, DGACFA-DBA/16/0004 del

21 de enero de 2016, DGACFA-DBA/16/0006 del 29 de enero de 2016 y DGACFA-DBA/16/0023

del 22 de febrero de 2016, el Director General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”

y el Director “B” de Auditoría de la ASCM solicitó al Secretario de Finanzas, al Director

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública y al Subtesorero de Administración

Tributaria, las pólizas contables y presupuestales de los momentos contables estimado, modificado,

devengado y recaudado de los Ingresos por Impuesto Predial y el Diario Auxiliar de los movimientos

de ingresos mensuales que integraron las cifras del Estado Analítico de Ingresos.

En respuesta, con los oficios núms. DGCNCP/2722/2015 del 10 de julio de 2015

y DGCNCP/0256/2016 del 2 de febrero de 2016, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN proporcionó

la documentación solicitada y con los oficios núms. SAT/DN/0092/2016 del 4 de febrero

de 2016, y SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0152/2016 del 25 de febrero de 2016, el Director de

Normatividad de la Subtesorería de Administración Tributaria entregó la documentación

solicitada. De su revisión se desprende lo siguiente:

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22

1. Con relación al registro del ingreso estimado de los Ingresos por Impuesto Predial de 2014,

se integraron los asientos presupuestales registrados en la póliza núm. 720000000

del 2 de enero de 2014, por 10,598,608.4 miles de pesos, registrados con cargo a la cuenta

8111 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” y abono a la cuenta 8121 “Ley de Ingresos

por Ejecutar Sector Central”. El importe registrado coincide con lo reportado en la Ley de

Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014 (10,598,608.4 miles de pesos),

de conformidad con el apartado VII.1.1, “Registro Presupuestario de la Ley de Ingresos”,

numeral 1, del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector

Central vigente en 2014.

2. Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0004 del 21 de enero de 2016, se solicitó al

Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN que proporcionara la póliza contable del registro del momento

contable modificado de los “Ingresos por Impuesto Predial” del ejercicio de 2014;

en caso de no haberse modificado el ingreso estimado previsto en la Ley de Ingresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, que proporcionara nota informativa

en la que aclare que no hubo modificación al ingreso estimado.

Mediante el oficio núm. DGCNCP/0256/2016 del 2 de febrero de 2016, el Director General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de

la SEFIN proporcionó el oficio núm. DC/039/2016 del 28 de enero de 2016 con el cual

remitió cédula de respuesta, informando lo siguiente:

“En relación al numeral anterior, en el ámbito de competencia de la Dirección de Contabilidad,

me permito informar que durante el ejercicio 2014 no se efectuaron modificaciones

a la Ley de Ingresos Estimada por concepto de Ingresos por Impuesto Predial.

”Cabe mencionar que el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector

Central define como Centro de Registro a cada una de las Unidades Responsables

del Gasto donde ocurren las transacciones económico/financieras y, por tanto, desde

donde se introducen datos al sistema en momentos o eventos previamente seleccionados

de los procesos administrativos correspondientes. Así también, la Ley General de Contabilidad

Gubernamental en su artículo 40 establece que los procesos administrativos de los

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23

entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán

el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables

correspondientes y en su artículo 42 menciona que la contabilización de las operaciones

presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que

compruebe y justifique los registros que se efectúen.

”Para el caso que nos ocupa, el área administrativa responsable del registro contable

y presupuestal del ‘Impuesto Predial’ es la Dirección de Ingresos de la Subtesorería

de Administración Tributaria.”

Derivado de lo anterior, se concluye que en el ejercicio de 2014 no realizaron modificaciones

a la estimación prevista en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2014, en lo que corresponde a los ingresos por Impuesto Predial.

3. Se integraron los registros contables y presupuestales del rubro “Ingresos por Impuesto

Predial” de 2014, correspondientes al ingreso recaudado y devengado de las pólizas

por 11,511,561.8 miles de pesos de la Dirección de Ingresos y de la Dirección de Servicios

al Contribuyente. Posteriormente, se compararon con el Auxiliar contable Cuenta Mayor

registrados por la Dirección de Contabilidad en la cuenta 4112100000, con objeto de

constatar su concordancia con los registros de la DGCNCP y con lo reportado en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014.

Como resultado de la revisión, se observó que la Dirección de Contabilidad de la DGCNCP

de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN efectuó el registro del ingreso recaudado

y devengado en las cuentas 8.1.4.1 ‘Ley de Ingresos Devengada Sector Central’, por

un cargo y abono neto de 11,511,561.8 miles de pesos; en la cuenta 8.1.5.1 “Ley de Ingresos

Recaudada Sector Central”, por un abono neto de 11,511,561.8 miles de pesos; en la

cuenta 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”, por un cargo neto de

11,511,561.8 miles de pesos; en la cuenta 4.1.1.2.1 “Impuestos Sobre el Patrimonio

Sector Central”, por un abono neto de 11,511,561.8 miles de pesos; y en la cuenta

2.1.1.8.1.1 “Ingresos de Gestión”, por un cargo neto de 11,511,561.8 miles de pesos. Estos

registros corresponden a los asientos contables y presupuestales efectuados en las

pólizas elaboradas por la Dirección de Ingresos y la Dirección de Servicios al Contribuyente.

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24

Se concluye que el registro en el Auxiliar Contable Cuenta Mayor del ingreso recaudado y

devengado, por un importe neto de 11,511,561.8 miles de pesos, del rubro “Ingresos

por Impuesto Predial” realizado por la Dirección de Contabilidad coincide con lo registrado por

la Dirección de Ingresos y la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería

de Administración Tributaria y con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal (11,511,561.8 miles de pesos). Por tanto, la Dirección de Ingresos

y la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración

Tributaria y la Dirección de Contabilidad observaron el apartado VII.1.1, “Registro

Presupuestario de la Ley de Ingresos”, numerales 4 y 5, del capítulo VI “Guías

Contabilizadoras”, del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector

Central vigente en 2014, los cuales indican que para el registro presupuestal del ingreso

devengado se debe efectuar un asiento con cargo a la cuenta 8.1.2.1 “Ley de Ingresos

por Ejecutar Sector Central” y un abono a la 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector

Central”; y para el registro presupuestal del ingreso recaudado corresponde un cargo

a la cuenta 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y un abono a la

8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central”.

5. Resultado

Con el propósito de verificar que los subsidios fiscales aplicados en las declaraciones

del Impuesto Predial, se hayan otorgado de conformidad con el procedimiento “Para la Aplicación

y Control de Otorgamiento de Subsidios Fiscales, con cargo al Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal” vigente en 2014, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0019

del 15 de febrero de 2016, se solicitaron los expedientes de 5 subsidios fiscales al Subtesorero de

Administración Tributaria. En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0125/2016

del 18 de febrero de 2016, el Director de Normatividad de la Subtesorería de Administración

Tributaria proporcionó 1 expediente con 6 declaraciones en las que se aplicó el subsidio

fiscal del Impuesto Predial y comprobantes de pago.

De la revisión de los expedientes, se desprende lo siguiente:

1. En seis declaraciones del Impuesto Predial, por un importe de 54,296.8 miles de pesos, de

las cuales 53,762.7 miles de pesos corresponden al impuesto subsidiado, 0.9 miles de pesos

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25

a la actualización y 533.2 miles de pesos a recargos (se aplicó un subsidio de 100.0%

de la contribución y de 100.0% en su actualización y accesorios, por lo cual no se pagó

importe alguno. Los subsidios contaron con el oficio de autorización del Secretario de

Finanzas núm. SFDF/0221/2014 del 9 de junio de 2014; y en los comprobantes de pago

de las declaraciones del Impuesto Predial, se aplicaron los porcentajes de subsidio para

el impuesto, actualización y recargos señalados en el oficio de autorización emitido

por el titular de dicha Secretaría.

Además, con las seis declaraciones se pagó el Impuesto Predial del primer bimestre

al sexto bimestre de 2014 y se presentaron en la Administración Auxiliar Módulo Central

el 16 de junio de 2014, de conformidad con lo señalado en el oficio de resolución

núm. SFDF/0221/2014 del 9 de junio de 2014 (dentro de los 15 días siguientes a aquel

en que surta efectos la notificación del oficio); de acuerdo con la actividad 6 del apartado

“Descripción de la Actividad”, del procedimiento “Para la Aplicación y Control de Otorgamiento

de Subsidios Fiscales, con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal”, contenido

en el Manual Administrativo en su apartado de Procedimientos de la Subtesorería de

Administración Tributaria vigente en 2014.

2. Las 6 declaraciones y comprobantes de pago en que se aplicó el subsidio del Impuesto

Predial (54,296.8 miles de pesos), contaron con la leyenda del subsidio y la firma

de autorización del Administrador Auxiliar en Módulo Central, de conformidad con las actividades

núms. 7 y 8 del procedimiento “Para la Aplicación y Control de Otorgamiento de Subsidios

Fiscales, con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal” vigente en 2014.

3. El impuesto Predial, de las 6 declaraciones, por un monto subsidiado de 53,762.7 miles

de pesos, se calculó de conformidad con los artículos 127 y 130 del Código Fiscal

del Distrito Federal vigente en 2014.

4. Se validaron los pagos de las 6 líneas de captura correspondientes a los subsidios aplicados

del Impuesto Predial, por 54,296.8 miles de pesos (impuesto por 53,762.7 miles de

pesos, actualización de 0.9 miles de pesos y recargos de 533.2 miles de pesos) en el

Sistema de Consulta de Pagos por Línea de Captura, por lo que se constató que

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26

el número de línea de captura e importe coincide con las líneas de captura contenidas en el

expediente de trámite de subsidio correspondiente.

5. Los subsidios fiscales del Impuesto Predial aplicados en las 6 declaraciones, (impuesto

por 53,762.7 miles de pesos y actualización de 0.9 miles de pesos), fueron registrados

en la función de cobro 303 “Impuesto Predial Autodeterminado Bimestral con Subsidio

(Sólo Módulo Central)”, de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente

en 2014, emitido por la Subtesorería de Administración Tributaria.

Por lo expuesto, se concluye que los subsidios fiscales del Impuesto Predial se aplicaron

conforme al procedimiento “Para la Aplicación y Control de Otorgamiento de Subsidios

Fiscales, con Cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal” vigente en 2014.

6. Resultado

Con el propósito de verificar que las devoluciones de cantidades pagadas indebidamente

por los contribuyentes del Impuesto Predial se hayan efectuado de conformidad con el

procedimiento “Devolución de Pagos Indebidos y los que Procedan de Conformidad con

el Código Fiscal del Distrito Federal y Demás Leyes Aplicables” vigente en 2014, mediante el

oficio núm. DGACFA-DBA/16/0019 del 15 de febrero de 2016, esta ASCM solicitó 5 expedientes

de devoluciones al Subtesorero de Administración Tributaria por 9,025.3 miles de pesos.

En respuesta, con los oficios núms. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0125/2016 del 18 de febrero

de 2016 y SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0133/2016 del 22 de febrero de 2016 el Director de

Normatividad de la Subtesorería de Administración Tributaria proporcionó 4 expedientes

de contribuyentes que solicitaron la devolución del Impuesto Predial en 2014 y el Documento

Múltiple núm. 16 C0 00 200001 del 16 de abril de 2014.

De la revisión de los expedientes, se desprende lo siguiente:

1. En el expediente de devoluciones de cantidades pagadas indebidamente del Impuesto

Predial de la Administración Tributaria en San Antonio se localizó el dictamen

núm. O/10/IP/440/2011 (sic), del 3 de octubre de 2014 por 1,291.5 miles de pesos, autorizado

por el Administrador Tributario en San Antonio, con el cual se devolvió el Impuesto

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27

Predial del primer bimestre de 2003 al tercer bimestre de 2006, la “Solicitud de devolución

de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con el Código

Financiero del Distrito Federal y demás Leyes aplicables” efectuada por el contribuyente,

así como la sentencia dictada en el Juicio de Amparo núm. 1266/2013, emitida por el

Juzgado Décimo Tercero de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal;

además de la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) y contrarrecibo emitido en la devolución

sujeta a revisión.

2. En el expediente de devoluciones de cantidades pagadas indebidamente del Impuesto

Predial de la AT Centro Médico, se localizó el dictamen núm. O/21/IP/011/2009 del

13 de mayo de 2014 por 2,098.2 miles de pesos, autorizado por el Subtesorero

de Administración Tributaria, con el cual se devolvió el Impuesto Predial del primero al

sexto bimestres de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y del primero al tercer bimestres de 2006,

“Solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de

conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal y demás Leyes aplicables”

efectuada por el contribuyente en la AT Centro Médico, la sentencia dictada en el

Juicio de Amparo núm. 779/2012-VII por el Juzgado Tercero de Distrito en materia

Administrativa en el Distrito Federal, así como la CLC y el contrarrecibo emitido en la

devolución sujeta a revisión.

3. En el expediente de devoluciones de cantidades pagadas indebidamente del Impuesto

Predial de la AT Parque Lira, se localizó el dictamen núm. 06/IP/0353/03BIS-2 del

19 de marzo de 2014 por 3,043.5 miles de pesos, autorizado por el Tesorero del Distrito

Federal, con el cual se devolvió el Impuesto Predial del primero al sexto bimestres de 2002,

y del primero al tercer bimestres de 2003, la sentencia dictada en el Juicio de Amparo

núm. 539/2002 por el Juzgado Séptimo de Distrito en materia Administrativa en el Distrito

Federal, así como la CLC y el contrarrecibo emitido en la devolución sujeta a revisión;

y se localizó el escrito del 20 de diciembre de 2006.

4. En el expediente de devoluciones de cantidades pagadas indebidamente del Impuesto

Predial de la AT San Jerónimo, se localizó el dictamen núm. 16/IP/534/07 BIS,

del 7 de mayo de 2014 por 1,334.3 miles de pesos, autorizado por el Administrador Tributario

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28

en “San Jerónimo”, con el cual se devolvió el Impuesto Predial del quinto y sexto bimestres

de 2006, “Solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de

conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal y demás Leyes aplicables”

efectuada por el contribuyente en la AT San Jerónimo, la sentencia dictada en el Juicio

de Amparo núm. 298/2006-VIII por el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en materia

Administrativa en el Distrito Federal, así como la CLC y el contrarrecibo emitido en la

devolución sujeta a revisión.

5. Mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0125/2016 del 18 de febrero de 2016,

el Director de Normatividad informó que respecto al expediente de la devolución con Dictamen

núm. 16/IP/215/07 TER, por 1,257.8 miles de pesos, la CLC se canceló con el Documento

Múltiple núm. 16 C0 00 200001 del 16 de abril de 2014, por 1,257.8 miles de pesos,

del cual proporcionó copia. En dicho documento se indica: “Se solicita Documento Múltiple

para cancelar Cuenta por Liquidar Certificada, con el propósito de optimizar el

ejercicio de los recursos, pagando 50% en certificado de devolución y 50% en cheque”.

Por tanto, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0055 del 7 de marzo de 2016, se

solicitó al Subtesorero de Administración Tributaria que indicara las causas por las cuales

se canceló dicha CLC y que proporcionara el expediente de la devolución con el cual

se pagó al contribuyente el importe antes mencionado. En respuesta, mediante

el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/DN/0199/2016 del 9 de marzo de 2016 el Director

de Normatividad proporcionó el expediente solicitado y proporcionó el oficio

núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DSC/1914/2016 del 8 de marzo de 2016, con el cual la

Directora de Servicios al Contribuyente indicó lo siguiente:

“Lo anterior, en virtud que a efecto de optimizar los recursos presupuestales, la Dirección

de Servicios al Contribuyente realiza gestiones con los contribuyentes a quienes se

tiene que realizar un pago, a efecto de promover medios alternativos de cumplimiento,

como lo son la compensación o el certificado de devolución, lo cual no implica la

erogación de recursos en efectivo por esta Autoridad Fiscal.

”Y en el presente caso, se actualizó dicho supuesto, ya que se canceló el importe total

de 1.2 millones de pesos requerido por el Juzgado, y se tramitó la Cuenta por Liquidar

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29

Certificada 100878 por un importe de $628,915.92 […], y el resto, es decir, $628,915.91

[…] por certificado de devolución CE1400058.”

De la revisión del expediente, se desprende lo siguiente:

En el expediente de devoluciones de cantidades pagadas indebidamente del Impuesto

Predial de la AT San Jerónimo, se localizó el dictamen núm. 16/IP/215/07 TER, del

25 de marzo de 2014 por 1,257.8 miles de pesos, autorizado por el Administrador Tributario

en San Jerónimo, con el cual se devolvió el Impuesto Predial del sexto bimestre de 2002

al quinto bimestre de 2004, “Solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente

y las que procedan de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal y

demás Leyes aplicables” efectuada por el contribuyente en la AT San Jerónimo el

9 de marzo de 2007, la sentencia dictada en el Juicio de Amparo núm. 278/2011 por

el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal,

así como la CLC, el certificado de devolución y el contrarrecibo emitido en la devolución

sujeta a revisión.

Por lo anterior, se concluyó que cinco devoluciones de cantidades pagadas indebidamente

por los contribuyentes del Impuesto Predial con dictamen núms. O/10/IP/440/2011,

O/21/IP/011/2009, 16/IP/534/07 BIS, 06/IP/0353/03BIS-2 y 16/IP/215/07 TER, se realizaron

de conformidad con los numerales 6, 8, 13, 15, 39 y 40 del apartado “Políticas y/o Normas de

Operación” del procedimiento “Devolución de Pagos Indebidos y los que Procedan de

Conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes aplicables”, del Manual

Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria vigente en 2014.

6. Se revisó que los cinco expedientes de devoluciones de cantidades pagadas

indebidamente contaran con la portada y la cédula de control, con todos los datos y soporte

requeridos, como Formato de Solicitud de Devolución, originales de los pagos, declaraciones

complementarias, resolución y/o sentencia definitiva, comunicación y/o notificación de

sentencia, localización de pagos, identificación oficial (IFE), poder notarial y otros. Sobre el

particular, en cinco casos se localizó la portada y en cuatro casos, la cédula de control,

pero sin requisitar con todos los datos que indica dicha cédula y en el expediente del

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30

dictamen núm. 21/IP/011/2009 de la AT Centro Médico no acreditó haber formulado la

cédula de control. Por tanto, las AT Parque Lira, San Jerónimo, San Antonio y Centro

Médico no observaron el numeral 24, inciso a) del apartado “Políticas y/o Normas

de Operación” del procedimiento “Devolución de Pagos Indebidos y los que Procedan de

Conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y Demás Leyes Aplicables”, contenido

en el apartado de procedimientos del Manual Administrativo de la Subtesorería de

Administración Tributaria, vigente en 2014, que establece lo siguiente:

“24. Los expedientes de devolución deberán observar lo siguiente:

”a) Contener la portada y la cédula de control con todos los datos que se requieren

en los mismos.”

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0318/2016

de fecha 26 de abril de 2016, con el cual el Director de Normatividad envió la “Cédula de

Atención de Resultado de Auditoría emitida por la Auditoría Superior de la Ciudad

de México”, en la que indicó lo siguiente:

“Es de señalarse que cuatro (sic) de los expedientes, de los cuales se hace mención,

16/IP/534/07 BIS, 06/IP/0353/03BIS-2 y 16/IP/215/07 TER, sí tienen cédula requisitada

(se anexa copia).

”Cabe señalar, que de los expedientes referidos se desprende que se conforman de

más de 1 tomo, y la normatividad no obliga a realizar cédula por cada uno de ellos ya

que son parte del mismo expediente, y dicho expediente sí cuenta con la cédula observada

como se acreditó con las copias referidas en el párrafo anterior.

”Así mismo, se hace la especificación que el expediente con número de dictamen

O/21/IP/011/2009, correspondiente a la Administración Tributaria en Centro Médico,

no contaba con una Cédula de Control requisitada, por lo que se procedió a la elaboración

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31

y llenado de la misma con el fin de subsanar la observación realizada por ese Órgano

Fiscalizador.”

De la información y documentación proporcionadas, se desprenden que, si bien los

expedientes cuentan con portada y con Cédulas de Control de Documentos, en ellas,

no se detalla la totalidad de la documentación contenida en los expedientes, como son

oficios de envió y respuesta a los contribuyentes por los diferentes trámites, notificaciones

y avisos, órdenes de los juzgados, resoluciones, etc. Además, en el expediente del dictamen

núm. 21/IP/011/2009 de la AT Centro Médico no se acreditó que se haya formulado la

cédula de control de conformidad con el numeral 24, inciso a) del apartado “Políticas

y/o Normas de Operación” del procedimiento “Devolución de Pagos Indebidos y los

que Procedan de Conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y Demás

Leyes Aplicables”, vigente en 2014. Por tanto, no se modifica el presente resultado.

Recomendación ASCM-7-14-4-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración

Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que las

Administraciones Tributarias Parque Lira, San Antonio, San Jerónimo y Centro Médico verifiquen

que se integren los expedientes de devoluciones de cantidades pagadas indebidamente

del Impuesto Predial con la cédula de control y que éstas registren la totalidad de los datos

requeridos, de acuerdo con el procedimiento “Devolución de Pagos Indebidos y los que

Procedan de Conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y Demás Leyes Aplicables”.

7. Resultado

Con el propósito de verificar que los levantamientos topográficos de los inmuebles de los

contribuyentes del Impuesto Predial se hayan efectuado de conformidad con la normatividad

aplicable vigente en 2014, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0017 del 15 de febrero

de 2016, se solicitaron cinco expedientes de levantamientos topográficos al Subtesorero de

Catastro y Padrón Territorial. En respuesta, con los oficios núms. SFCDMX/TCDMX/SCPT/0772/2016

del 18 de febrero de 2016 y SFCDMX/TCDMX/SCPT/0777/2016 del 19 de febrero de 2016

el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial proporcionó los expedientes solicitados.

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32

De la revisión de los expedientes, se desprende lo siguiente:

1. En cinco expedientes de levantamientos topográficos correspondientes a trámites de

asignación de cuenta (un expediente) y actualización de cuenta (cuatro expedientes)

se revisó que contengan la solicitud de trámite, identificación oficial del contribuyente

(credencial de elector, pasaporte vigente o cédula profesional), documento que acredite

la propiedad del inmueble, constancia de no adeudo, croquis de localización del predio,

boleta predial, pago de derechos, constancia de alineamiento y número oficial, carta

poder en caso de no ser propietario, licencia de construcción y aviso de terminación

de obra, oficio del resultado del levantamiento físico y oficio de verificación física.

Como resultado de la revisión se observó que en los cinco expedientes no acreditó

haber contado con diversos documentos, y en algunos casos, se realizaron observaciones

a documentos en circunstancias, como se señala a continuación:

Cuenta predial Documentación faltante Observaciones a los documentos

proporcionados

165-754-14-000-3 Constancia de no adeudo, boleta predial, constancia de alineamiento y número oficial y licencia de construcción y aviso de terminación de obra.

Sin observación.

044-110-05-000-0 Constancia de no adeudo, constancia de alineamiento y número oficial y licencia de construcción y aviso de terminación de obra.

En el expediente se localizó estado de cuenta del 20 de febrero de 2013, con la que se pagó el primer bimestre de 2013, sin embargo, la fecha de recepción del trámite C-T011-2013-043416, por parte de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial fue el 13 de septiembre de 2013, sin que se localizara en el expediente la constancia de no adeudo de los bimestres segundo, tercero y cuarto de 2013.

050-928-06-000-8 Constancia de no adeudo, constancia de alineamiento y número oficial y licencia de construcción y aviso de terminación de obra.

En el expediente se localizó la Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial al sexto bimestre de 2012, sin embargo, la fecha de recepción del trámite C-T011-2014-002734, por parte de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial fue el 27 de enero de 2014, sin que se localizara en el expediente la constancia de no adeudo de los bimestres primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de 2013.

Continúa…

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33

… Continuación

Cuenta predial Documentación faltante Observaciones a los documentos

proporcionados

153-491-24-000-5 Constancia de no adeudo, constancia de alineamiento y número oficial y licencia de construcción y aviso de terminación de obra.

En el expediente se localizó estado de cuenta del 25 de agosto de 2010, con pago al quinto bimestre de 2010, sin embargo, la fecha de recepción del trámite C-T011-2014-007864, por parte de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial fue del 10 de marzo de 2014, sin que se localizara en el expediente la constancia de no adeudo de los bimestres sexto de 2010, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de los ejercicios de 2011, 2012 y 2013, así como el primer bimestre de 2014.

031-054-28-000-8 Constancia de no adeudo, constancia de alineamiento y número oficial y licencia de construcción y aviso de terminación de obra.

En el expediente se localizó el estado de cuenta del Impuesto Predial del 11 de abril de 2014, el cual muestra adeudos vencidos desde el cuarto bimestre de 2012 al primer bimestre de 2014, es decir, que a la fecha de recepción del trámite C-T011-2014-024398 del 16 de julio de 2014, el contribuyente adeudaba catorce bimestres.

De la revisión a los expedientes se localizaron estados de cuenta del Impuesto Predial

de los contribuyentes que solicitaron levantamientos topográficos a inmuebles que tienen

adeudos de ejercicios anteriores o que carecían de algún documento; lo cual, denota

deficiencias de control y supervisión en la integración de expedientes de levantamientos

físicos realizados por la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial.

Por carecer los expedientes de levantamientos físicos de la documentación señalada

en el cuadro anterior, la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral de la Subtesorería

de Catastro y Padrón Territorial, incumplió el Capítulo Segundo, “De Las Funciones”, Cuarto

Lineamiento “En materia de Recepción”, incisos b) y f) Otros, de los Lineamientos

para la Recepción, Control y Seguimiento de los Trámites Catastrales presentados ante

la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, autorizados por el Subtesorero de

Catastro y Padrón Territorial el 28 de noviembre de 2014, que indican lo siguiente:

“El personal de la Oficialía de Partes, solicitará la siguiente documentación:

”b) Última boleta predial,

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34

”f) En caso de promover a nombre de otra persona, carta poder simple original con copia

de identificación oficial del otorgante, aceptante y de 2 testigos, o poder notarial.

”Otros:

”Constancia de Adeudo en Cero ‘0’ (Documento Original) para aquellos casos de fusión

o subdivisión, constancia que otorga la Administración Tributaria que le corresponda

a la cuenta predial.

”Para los casos de fusión, subdivisión y corrección de número, se deberá anexar

la Constancia de Alineamiento y número oficial (no mayor a dos años);

”Si la propiedad está en Condominio, se deberá presentar invariablemente la Escritura

de Constitución de Régimen en Propiedad en Condominio, con tabla de Valores e Indivisos,

Memoria Descriptiva y Licencia de Construcción.”

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/1254/2016

de fecha 28 de abril de 2016, con el que el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial

proporcionó la cédula de respuesta anexa al oficio, con la cual el Director del Sistema

Cartográfico Catastral, informó lo siguiente:

“Que el trámite de asignación de cuenta, se realiza cuando el inmueble no tiene asignada

ninguna cuenta catastral […] De lo anterior se desprende que una vez que sea asignada la

cuenta catastral, se emitirá la boleta predial, misma que recibirá el contribuyente hasta

el bimestre siguiente de su asignación para que pueda realizar el pago del Impuesto Predial.

”a) Referente a la Constancia de no adeudo: Para realizar un levantamiento físico,

no es necesario contar con la Constancia de no adeudo de la cuenta Catastral […]

”b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial: El número oficial de los inmuebles

se puede actualizar mediante el número que se tiene gravado en el inmueble en el momento

de la visita, motivo por el cual no es indispensable la constancia de alineamiento

y número oficial.

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35

”c) Licencia de construcción y aviso de terminación de obra: La finalidad de los levantamientos

físicos es realizar la medición del terreno, y de los cuerpos de construcción directamente en

campo, razón por la cual la licencia de construcción y aviso de terminación de obra no

es un requisito indispensable para la realización de un levantamiento físico.”

Derivado de lo anterior, en el Capítulo Segundo, “De las Funciones”, Cuarto Lineamiento “En

materia de Recepción”, incisos b) Última Boleta Predial y f) Otros, de los Lineamientos

para la Recepción, Control y Seguimiento de los Trámites Catastrales presentados ante la

Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, no se indica que estos puedan ser requisitos

opcionales, por lo que la presente observación, en cuanto a la falta de boleta predial

y constancia de no adeudo de las cuentas prediales 165-754-14-000-3 y 044-110-05-000-0

se modifica, sin embargo, por lo que se refiere a la constancia de alineamiento y número

oficial y licencia de construcción y aviso de terminación de obra de los expedientes

de las cuentas prediales 165-754-14-000-3, 044-110-05-000-0, 050-928-06-000-8,

153-491-24-000-5 y 031-054-28-000-8 el ente auditado no proporcionó evidencia documental

para aclarar la observación, consecuentemente no se modifica la presente observación.

2. Además en la revisión de los cinco expedientes de levantamientos topográficos realizados

por la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial en 2014, se observó que los días

transcurridos entre la fecha de acuse del trámite solicitado por el contribuyente y la fecha

en que se realizó el levantamiento físico, transcurrieron de 51 a 1,042 días naturales,

y con relación a la fecha del oficio de respuesta al contribuyente con el resultado del

levantamiento físico, transcurrieron entre 267 y hasta 1,222 días naturales a la fecha

en que debió haberse emitido, como se muestra a continuación:

Cuenta predial Fecha

de recepción del trámite

Fecha de levantamiento

topográfico

Días transcurridos

Fecha de oficio de respuesta

al trámite

Días transcurridos

Fecha límite de presentación

(4 meses)

165-754-14-000-3 12/III/11 17/I/14 1,042 16/VII/14 1,222 11/VII/11

044-110-05-000-0 13/IX/13 28/I/14 137 21/X/14 403 13/01/14

050-928-06-000-8 27/I/14 19/III/14 51 21/X/14 267 26/V/14

153-491-24-000-5 11/III/14 21/V/14 71 06/IV/15 391 10/VII/14

031-054-28-000-8 16/VII/14 21/XI/14 128 22/IV/15 280 18/XI/14

Lo anterior denota deficiencias de control en los plazos de recepción del trámite de

levantamiento topográfico solicitado por el contribuyente y la fecha en que la Subtesorería

de Catastro y Padrón Territorial realizó el levantamiento físico, y en el plazo de envío del

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36

oficio de respuesta al contribuyente en el que se informó el resultado del levantamiento

físico, en virtud de que entre la fecha de inicio del trámite y la de su conclusión se excede

el límite de los cuatro meses naturales para su total sustanciación que establece el

artículo 54 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2014.

Además, la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral de la Subtesorería de Catastro

y Padrón Territorial, incumplió el Capítulo Segundo, “De Las Funciones”, Cuarto Lineamiento

“En materia de Cumplimiento”, de los Lineamientos para la Recepción, Control y Seguimiento

de los Trámites Catastrales presentados ante la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial,

autorizados por el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial el 28 de noviembre de 2014,

que indican lo siguiente: “De conformidad al Código Fiscal del Distrito Federal, el lapso

de tiempo máximo para la conclusión del procedimiento, será de cuatro meses naturales

contados a partir del ingreso de la solicitud, cuyo tiempo podrá ser menor en función

de la complejidad del trámite catastral” (artículo 54 del Código Fiscal del Distrito Federal).

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas, proporcionó copia del oficio núm.

SFCDMX/TCDMX/SCPT/1254/2016 de fecha 28 de abril de 2016, con el que el

Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial proporcionó la cédula de respuesta anexa

al oficio, con la cual el Director del Sistema Cartográfico Catastral, informó lo siguiente:

“En cuanto al trámite denominado “Levantamiento Físico”, […] es imposible terminar

en los 4 meses como lo marca el Código Fiscal del Distrito Federal, derivado de todo el

proceso de revisión, levantamiento de la información y actualización de la misma.”

Por lo anterior, la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial no proporcionó evidencia

documental adicional que justifique los desfases entre la fecha de inicio del trámite

y la de su conclusión debido a que se excede el límite de los cuatro meses naturales

para su total terminación que establece el artículo 54, del Código Fiscal del Distrito

Federal vigente en 2014. Por tanto, no se modifica la presente observación.

3. En la revisión de los cinco expedientes de levantamientos topográficos se observó

que en ningún caso el oficio de respuesta de la Dirección del Sistema Cartográfico

Catastral de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial al trámite solicitado por

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37

el contribuyente, con los resultados derivados del levantamiento físico, contenía la fecha

y firma de acuse de recibo por parte del contribuyente ni tampoco se localizó evidencia

documental en el expediente de que dicho oficio se haya notificado de alguna otra forma.

Lo anterior denota deficiencias de control y supervisión en la notificación de los oficios

de respuesta a los trámites solicitados por los contribuyentes del Impuesto Predial que

solicitan levantamientos físicos.

Además, la Subdirección de Operación Cartográfica de la Dirección del Sistema Cartográfico

Catastral de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, incumplió el Capítulo Segundo,

“De Las Funciones”, Cuarto Lineamiento “En materia de Cumplimiento”, de los Lineamientos

para la Recepción, Control y Seguimiento de los Trámites Catastrales presentados

ante la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, autorizados por el Subtesorero

de Catastro y Padrón Territorial el 28 de noviembre de 2014, que indican lo siguiente:

“El personal de la Oficialía de Partes, recibirá los oficios respuesta al contribuyente, liberar

la tarea en el Sistema Integral de Gestión y Actualización del Predial, así como, entregar

el citado oficio al contribuyente recabando firma de acuse de recibo en la copia del

mismo, adjuntando copia de la identificación que lo acredita como el beneficiario o, en

su caso, poder notarial, carta poder simple con copia de identificación del otorgante,

el que recibe y de dos testigos.”

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/1254/2016

de fecha 28 de abril de 2016, con el que el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial

proporcionó la cédula de respuesta anexa al oficio, con la cual la Subtesorería de Catastro

y Padrón Territorial de la SEFIN de la Ciudad de México, no proporcionó información adicional

a la proporcionada en la auditoría, por lo que se confirma la presente observación.

4. Adicionalmente, en los pagos a los cinco expedientes por 4.5 miles de pesos realizados

por los contribuyentes mediante línea de captura, para el trámite de levantamiento topográfico

solicitado, se validaron en el Sistema de Consulta de Pagos por Línea de Captura, por lo

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38

que se constató que el número de línea de captura e importe coinciden con las líneas de

captura contenidas en el expediente de trámite de levantamiento topográfico correspondiente.

Recomendación ASCM-7-14-5-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Catastro

y Padrón Territorial, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que

en los expedientes de levantamientos topográficos se integren con toda la documentación

requerida para realizar el trámite, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-7-14-6-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Catastro

y Padrón Territorial, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que

se notifique al contribuyente el oficio de respuesta con el resultado del levantamiento físico

dentro de los cuatros meses naturales que establece el Código Fiscal del Distrito Federal

y que se obtengan en el acuse de recibo, la firma del contribuyente y la fecha de recepción

correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.

8. Resultado

Con el propósito de verificar que los movimientos al padrón fiscal del Impuesto Predial

efectuados por la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial se hayan realizado de conformidad

con la normatividad aplicable vigente en 2014, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0017

del 15 de febrero de 2016, se solicitaron 6 expedientes de trámites de alta (2), baja (2)

y modificaciones (2) al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial. En respuesta, con los oficios

núms. SFCDMX/TCDMX/SCPT/0772/2016 del 18 de febrero, SFCDMX/TCDMX/SCPT/0777/2016

del 19 de febrero y SFCDMX/TCDMX/SCPT/0807/2016 del 25 de febrero, todos de 2016,

el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial proporcionó los seis expedientes solicitados.

De la revisión de los expedientes, se desprende lo siguiente:

1. En seis expedientes de altas (2 trámites de ratificación o rectificación de cuenta),

bajas (2 trámites de cancelación de la cuenta) y movimientos al padrón (2 trámites de

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39

actualización de datos catastrales), se observó que no acreditaron la documentación

que se indica a continuación:

Cuenta predial Tipo

de trámite Documentación faltante

Observaciones a los documentos proporcionados

001-004-06-000-8 Baja Boleta predial, identificación oficial, croquis de ubicación, acta constitutiva, poder notarial, trámite ante la Subtesorería de Fiscalización, plano de alineamiento y derecho de vía, constancia de alineamiento y número oficial y constancia de rectificación de colonia.

Se observó que la constancia de alineamiento y número oficial presentada como requisito para el trámite solicitado, es de febrero de 2007, el cual quedó sin vigencia en febrero de 2009, sin embargo, dicho documento fue aceptado como requisito para realizar el trámite solicitado por el contribuyente mediante escrito del 20 de junio de 2014, es decir, casi cinco años antes.

068-529-09-000-0 Baja Constancia de adeudo en cero, constancia de alineamiento y número oficial, plano de alineamiento y derecho de vía y constancia de rectificación de colonia.

Sin observación.

157-117-08-000-0 Alta Constancia de adeudo en cero, constancia de alineamiento y número oficial, plano de alineamiento y derecho de vía y constancia de rectificación de colonia.

En el expediente se localizó la Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial al sexto bimestre de 2009, sin embargo, la fecha de recepción del trámite C-T004-2012-015172, por parte de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial fue del 26 de julio de 2012, por lo que no se localizó en el expediente algún documento que indicara si a la fecha de solicitud del trámite el contribuyente adeudaba los seis bimestres de 2010 y 2011 y los bimestres primero, segundo y tercero de 2012.

067-968-02-006-4 Alta Constancia de adeudo en cero, trámite ante la Subtesorería de Fiscalización, constancia de alineamiento y número oficial, plano de alineamiento y derecho de vía y constancia de rectificación de colonia.

En el expediente se localizó estado de cuenta del 25 de febrero de 2009, el cual presenta adeudos vencidos desde el tercer bimestre de 2007 y hasta el sexto bimestre de 2008, sin embargo, la fecha de recepción del trámite C-T004-2013-017632, por parte de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial fue del 20 de marzo de 2013, por lo que a la fecha de solicitud del trámite el contribuyente adeudaba además de los bimestres ya señalados, del primer al sexto bimestre de los ejercicios de 2009, 2010, 2011 y 2012 y el primer bimestre de 2013.

Continúa…

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40

… Continuación

Cuenta predial Tipo

de trámite Documentación faltante

Observaciones a los documentos proporcionados

001-004-10-027-5 Movimientos Boleta predial, constancia de adeudo en cero, trámite ante la Subtesorería de Fiscalización, constancia de alineamiento y número oficial, plano de alineamiento y derecho de vía, tabla de valores indivisos, memoria descriptiva y licencia de construcción y constancia de rectificación de colonia.

Sin observación.

158-081-18-000-8 Movimientos Croquis de ubicación, constancia de adeudo en cero, plano de alineamiento y derecho de vía, constancia de alineamiento y número oficial y constancia de rectificación de colonia.

Sin observación.

Por no acreditar los expedientes de los trámites de alta, baja y movimientos de la

documentación señalada en el cuadro anterior, la Dirección del Sistema Cartográfico

Catastral de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, incumplió el Capítulo Segundo,

“De Las Funciones”, Cuarto Lineamiento “En materia de Recepción” incisos b), c), d)

y f) y “En materia de Control” de los Lineamientos para la Recepción, Control y Seguimiento

de los Trámites Catastrales presentados ante la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial,

autorizados por el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial el 28 de noviembre de 2014

y difundidos entre el personal responsable de su ejecución mediante el oficio

SF/TDF/SCPT/3680/2014 del 1o. de diciembre de 2014, que indican lo siguiente:

“El personal de la Oficialía de Partes, solicitará la siguiente documentación:

”a) Escrito dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial señalando el tipo

de trámite requerido, en original y dos copias:

”b) Última boleta predial,

”c) Identificación oficial (credencial de elector, pasaporte vigente o cédula profesional),

”d) Croquis de Localización, con orientación al norte, anotando los nombres de las calles

circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima. […]

”f) En caso de promover a nombre de otra persona, Carta Poder Simple Original con

copia de identificación oficial del otorgante, aceptante y de 2 testigos, o Poder Notarial.

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41

”En el caso de ser Persona Moral, además:

”Cédula Fiscal (RFC),

”Acta Constitutiva

”Poder Notarial del Representante.

”Otros:

”Constancia de Adeudo en Cero ‘0’ (Documento Original) para aquellos casos de fusión

o subdivisión, constancia que otorga la Administración Tributaria que le corresponda

a la cuenta predial.

”Para el caso de condominio, deberá ser tramitada la constancia ante la Subtesorería

de Fiscalización.

”Para los casos de fusión, subdivisión y corrección de número, se deberá anexar

la Constancia de Alineamiento y número oficial (no mayor a dos años);

”Plano de Alineamiento y Derecho de Vía (obligatorio); Modificará el nombre rector

de la vía que referencia el plano.

”Constancia de Rectificación de Colonia (obligatorio), Modificará el Nombre de la Colonia.

”Si la propiedad está en Condominio, se deberá presentar invariablemente la Escritura

de Constitución de Régimen en Propiedad en Condominio, con tabla de Valores e Indivisos,

Memoria Descriptiva y Licencia de Construcción.”

“En materia de Control:

”El titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Control y Registro Cartográfico, recibirá

los expedientes, liberará la tarea en el Sistema Integral de Gestión y Actualización

del Predial, turnará a su personal técnico para la revisión y análisis de la documentación,

verificando que cumpla con la normatividad establecida para tal fin, el personal técnico

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42

procederá a llenar el formato mediante el cual se valida el cumplimiento de los requisitos

establecidos para el trámite catastral solicitado.”

Adicionalmente, denota deficiencias de control y supervisión en la integración de

expedientes de alta, baja y movimientos al padrón del Impuesto Predial realizados por

la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial y que se realizan trámites catastrales

de inmuebles de contribuyentes que tienen adeudos de ejercicios anteriores.

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/1254/2016

de fecha 28 de abril de 2016, con el que el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial

proporcionó la cédula de respuesta anexa al oficio, con la cual el Director del Sistema

Cartográfico Catastral, informó que los documentos faltantes en los expedientes

de las cuentas prediales núms. 068-529-09-000-0, 157-117-08-000-0, 067-968-02-006-4,

158-081-18-000-8 correspondientes a los trámites de baja, alta y movimientos al padrón del

Impuesto Predial, relacionados con la constancia de no adeudo aclaró que no aplica

que le sean solicitados al contribuyente; no obstante, a la constancia de alineamiento

y número oficial y el plano de alineamiento y derecho de vía es opcional, la constancia

de rectificación de colonia y croquis de ubicación dicha Subtesorería no proporcionó

la documentación faltante; además, respecto del expediente de las cuentas prediales

001-004-06-000-8 y 001-004-10-027-5 tampoco proporcionó la documentación faltante

en los expedientes.

Adicionalmente, el Capítulo Segundo, “De las Funciones”, Cuarto Lineamiento “En materia

de Recepción”, inciso f), apartado Otros, de los Lineamientos para la Recepción, Control

y Seguimiento de los Trámites Catastrales presentados ante la Subtesorería de Catastro y

Padrón Territorial, no se indica que éstos puedan ser requisitos opcionales, además,

de que no proporcionó evidencia documental adicional relacionada con el presente resultado.

Por tanto, no se modifica la presente observación.

2. En los expedientes de las cuentas prediales 001-004-10-027-5 y 001-004-06-000-8,

no se acreditó haber contado con el formato de recepción de la solicitud presentada

mediante escrito por el contribuyente, asimismo, se identificó que en el expediente

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43

de la cuenta predial 001-004-10-027-5 no acreditó contar con las fojas con folio 3 y 14

y el expediente de la cuenta predial 158-081-18-000-8 no fue foliado en su totalidad.

Por lo anterior, el personal de la Oficialía de Partes y de la Dirección del Sistema

Cartográfico Catastral de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, incumplió

el Capítulo Segundo, “De Las Funciones”, Cuarto Lineamiento “En materia de Recepción”

y “En materia de Guarda y Custodia”, de los Lineamientos para la Recepción, Control y

Seguimiento de los Trámites Catastrales presentados ante la Subtesorería de Catastro

y Padrón Territorial, autorizados por el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial

el 28 de noviembre de 2014, que indican lo siguiente:

“El personal de la Oficialía de Partes, revisará y cotejará la documentación que presente

el Contribuyente, integrando con la citada documentación el expediente del trámite

Catastral, capturar la información en el Sistema Integral de Gestión y Actualización

del Predial, entregando al Contribuyente la impresión del Acuse del Trámite solicitado

al finalizar la captura. […]

”El Titular de las Áreas de Subdirección de Operación Cartográfica; Subdirección de

Levantamientos Físicos; Subdirección de Operación Catastral; Jefatura de Unidad

Departamental de Control y Registro Cartográfico; Jefatura de Unidad Departamental

de Cartografía Automatizada; Jefatura de Unidad Departamental de Programación de

Campo; Jefatura de Unidad Departamental de Operación; y Jefatura de Unidad Departamental

de Sistemas, serán responsables de supervisar que los expedientes que recibieron

para el desarrollo de sus actividades, se encuentren completos, así como, estén debidamente

foliadas las páginas que integran al mismo; en caso contrario no podrán remitir el expediente

al archivo de resguardo.”

Adicionalmente, denota deficiencias de control y supervisión de los expedientes de

baja y movimientos al padrón catastral del Impuesto Predial, por parte de la Dirección

del Sistema Cartográfico Catastral de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial.

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/1254/2016

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de fecha 28 de abril de 2016, con el que el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial

proporcionó la cédula de respuesta anexa al oficio; sin embargo, no proporcionó

información adicional a la proporcionada en la auditoría, por lo que se confirma la

presente observación.

3. Además, de la revisión a los seis expedientes de altas (2), bajas (2) y movimientos

al padrón (2), realizados por la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial en 2014,

se observó que los días transcurridos entre la fecha de acuse de recepción del trámite,

solicitado por el contribuyente y la fecha en que se realizó el registro de altas, bajas

y movimientos al padrón, transcurrieron de 60 a 587 días naturales, como se muestra

a continuación:

Cuenta predial Fecha

de recepción del trámite

Fecha de oficio de respuesta al trámite o registro en el padrón

Días transcurridos

Fecha límite de presentación

(4 meses)

001-004-06-000-8 20/VI/14 19/VIII/14 60 20/X/14

068-529-09-000-0 11/VI/13 21/X/14 497 10/X/13

157-117-08-000-0 26/VII/12 05/III/14 587 26/XI/12

067-968-02-006-4 5/III/13 20/VIII/14 533 4/VII/13

001-004-10-027-5 11/II/14 22/IX/14 223 10/VI/14

158-081-18-000-8 18/VII/13 13/XI/14 483 18/XI/13

Lo anterior denota deficiencias de control en los plazos entre el acuse de recepción

del trámite, solicitado por el contribuyente y la fecha en que se realizó el registro de altas,

bajas y movimientos al padrón, debido a que transcurrieron de 60 a 587 días naturales,

excediendo el límite de los cuatro meses naturales para su total tramitación.

Además, la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral de la Subtesorería de Catastro

y Padrón Territorial, incumplió el Capítulo Segundo, “De Las Funciones”, Cuarto Lineamiento

“En materia de Cumplimiento”, de los Lineamientos para la Recepción, Control y Seguimiento

de los Trámites Catastrales presentados ante la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial,

autorizados por el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial el 28 de noviembre de 2014.

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/1254/2016

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45

de fecha 28 de abril de 2016, con el que el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial

proporcionó la cédula de respuesta anexa al oficio, sin embargo, no proporcionó información

adicional a la proporcionada en la auditoría, por lo que se confirma la presente observación.

4. Derivado de la revisión a los seis expedientes de altas (dos), bajas (dos) y movimientos

al padrón (dos), se observó que el expediente de la cuenta 001-004-06-000-8 y el expediente de

la cuenta 001-004-10-027-5, no se localizó el oficio que da respuesta al trámite solicitado

por el contribuyente, con los resultados derivados del trámite solicitado, asimismo, en

las cuentas prediales 068-529-09-000-0, 157-117-08-000-0 y 158-081-18-000-8 el oficio

que da respuesta al trámite solicitado, no contenía la fecha y firma de acuse de recibo por

parte del contribuyente, tampoco se acreditó evidencia documental sobre su notificación

por alguna otra forma.

Por lo anterior, la Subdirección de Operación Cartográfica de la Dirección del Sistema

Cartográfico Catastral y el personal de la Oficialía de Partes de la Subtesorería

de Catastro y Padrón Territorial, incumplieron el Capítulo Segundo, “De Las Funciones”,

Cuarto Lineamiento “En materia de Cumplimiento”, de los Lineamientos para la Recepción,

Control y Seguimiento de los Trámites Catastrales presentados ante la Subtesorería

de Catastro y Padrón Territorial, autorizados por el Subtesorero de Catastro y Padrón

Territorial el 28 de noviembre de 2014 y difundidos entre el personal responsable de

su ejecución mediante el oficio SF/TDF/SCPT/3680/2014 del 1o. de diciembre de 2014,

que indican lo siguiente:

“El titular de la Subdirección de Operación Cartográfica, será el encargado de coordinar

la elaboración de la respuesta del trámite y obtener la aprobación del Titular de la

Dirección del Sistema Cartográfico Catastral, liberar la tarea en el Sistema Integral

de Gestión y Actualización del Predial, para que se envíe oportunamente el oficio de

respuesta al Contribuyente, a la Oficialía de Partes de Subtesorería de Catastro y Padrón

Territorial.

”El titular de la Subdirección de Operación Cartográfica, coordinará el envío [de] los

oficios de respuesta al contribuyente, debidamente relacionados a la Oficina de Oficialía

de Partes de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial.

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”El personal de la Oficialía de Partes, recibirá los oficios de respuesta al contribuyente,

liberar la tarea en el Sistema Integral de Gestión y Actualización del Predial, así como,

entregar el citado oficio al contribuyente recabando firma de acuse de recibo en la copia

del mismo, adjuntando copia de la identificación que lo acredita como el beneficiario o,

en su caso, poder notarial, carta poder simple con copia de identificación del otorgante,

el que recibe y de dos testigos.”

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/1254/2016

de fecha 28 de abril de 2016, con el que el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial

proporcionó la cédula de respuesta anexa al oficio, sin embargo, no proporcionó

información adicional a la proporcionada en la auditoría, por lo que se confirma la

presente observación.

Recomendación ASCM-7-14-7-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Catastro

y Padrón Territorial, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que

los expedientes de trámites de alta, baja y movimientos al padrón cartográfico catastral

del Impuesto Predial se integren con la documentación completa proporcionada por los

contribuyentes, de acuerdo con la normatividad aplicable; y que se incluya en los expedientes

la impresión del acuse de recepción del trámite solicitado por los contribuyentes.

Recomendación ASCM-7-14-8-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Catastro

y Padrón Territorial, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar que se

registren en el padrón cartográfico catastral del Impuesto Predial los trámites de alta, baja

y movimientos al padrón del citado impuesto dentro de los cuatros meses siguientes para

su total tramitación, en cumplimiento de lo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal;

y que se notifique el oficio de respuesta con el resultado del trámite solicitado por el contribuyente

dentro del plazo antes mencionado, obteniendo en el acuse de recepción del oficio de respuesta,

la firma del contribuyente y la fecha de recepción y que éste se incluya en el expediente

correspondiente.

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47

9. Resultado

Con la finalidad de verificar que se haya realizado la recuperación de los cheques devueltos

por las instituciones bancarias en el ejercicio de 2014 de conformidad con el procedimiento

“Recuperación de los Cheques Devueltos por el Sistema Bancario” vigente en 2014 mediante

el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0018 del 15 de febrero de 2016 se solicitaron cuatro expedientes

de cheques devueltos por el sistema bancario a la Subtesorera de Fiscalización. En respuesta,

con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/584/2016 del 17 de febrero de 2016,

el Director de Control de Obligaciones y Créditos proporcionó los cuatro expedientes solicitados.

De la revisión a los cuatro expedientes se desprende lo siguiente:

1. Los cuatro expedientes contienen la “Cédula de Control de Cheque Devuelto por el Sistema

Bancario”, la cual requiere se anote el nombre y firma del Jefe de Unidad Departamental

de Control de Créditos Local, siendo que de conformidad con el numeral 12 del apartado

“Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Recuperación de los Cheques

Devueltos por el Sistema Bancario” vigente en 2014, indica que debe ser el Jefe de

Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza. Al respecto, mediante el oficio

núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/3928/2016 del 3 de marzo de 2016, el Director

de Control de Obligaciones y Créditos informó lo siguiente:

“Al respecto, el formato de Cédula de Control de Cheque Devuelto por el Sistema

Bancario, debe estar ajustado con el cargo del Jefe de Unidad Departamental de Control

de Crédito y Cobranza para ser incluido en el expediente; sin embargo, la finalidad última de

la cédula es llevar un control que permita identificar los datos relevantes relacionados

con la recuperación del cheque devuelto.”

Por lo anterior, la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza,

Encargado de Bóveda en Centro Médico, no observó el numeral 12 del apartado “Políticas

y/o Normas de Operación” del procedimiento “Recuperación de los Cheques Devueltos

por el Sistema Bancario” del Manual Administrativo en su apartado de procedimientos

de la Subtesorería de Fiscalización, vigente en 2014, que indica lo siguiente:

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48

“La cédula de control deberá contener el nombre y firma del titular de la Jefatura de Unidad

Departamental de Control de Crédito y Cobranza.”

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/0956/2016

de fecha 26 de abril de 2016, con el que la Subtesorera de Fiscalización proporcionó

la “Cédula de Atención de Resultados o Recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior

de la Ciudad de México” mediante la cual el Director de Control de Obligaciones y Créditos

informó lo siguiente:

“… el Jefe de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, Encargado de

la Bóveda de Créditos en Centro Médico informó que las Cédulas de Control de Cheque

Devuelto correspondiente a los cheques núms. 0336333, 0000012, 0000014 y 5027259,

han sido corregidas e integradas en los expedientes de cheques devueltos respectivos.

(Anexo 1).

”Adicionalmente, se informa que la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos

mediante la Circular 001/2014, de fecha 25 de julio de 2014 (Anexo 2), instruyó a los

Jefes de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza en su numeral 3,

que la incorporación de la Cédula de Control de Cheque Devuelto por el Sistema Bancario,

debe apegarse al numeral 12 del procedimiento de ‘Recuperación de los Cheques

Devueltos por el Sistema Bancario’ vigente en 2014 […]

”Como ejemplo de la aplicación de la citada Cédula de Control, se envía copia

de los oficios SFCDMX/TCDMX/SF/E/DCOC/SCC/2025/2016

y SFCDMX/TCDMX/SF/E/DCOC/SCC/2076/2016, de fechas 5 y 7 de abril de 2016,

por los cuales la Subdirección de Control de Créditos señala a los Jefes de Unidad

Departamental de Control de Crédito y Cobranza en Tepeyac y en Parque Lira, que

las Cédulas de Control de Cheque Devuelto por el Sistema Bancario carecen de las firmas

de los titulares del área. (Anexo 3).”

Derivado de lo anterior, se concluye que el Director de Control de Obligaciones y Créditos

implementó mecanismos de control y supervisión para atender esta observación, debido

Page 51: CXXVIII. I F A R C P DEL G D F E

49

a que informó que el Jefe de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza,

Encargado de la Bóveda de Créditos en Centro Médico indicó que las Cédulas de Control

de Cheque Devuelto correspondiente a los cheques núms. 0336333, 0000012, 0000014

y 5027259, han sido corregidas e integradas en los expedientes de cheques devueltos

respectivos.

Adicionalmente, la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, instruyó a los Jefes

de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, que la incorporación de

la Cédula de Control de Cheque Devuelto por el Sistema Bancario, debe apegarse al

numeral 12 del procedimiento de “Recuperación de los Cheques Devueltos por el Sistema

Bancario” vigente en 2014, además proporcionó los oficios por los cuales la Subdirección

de Control de Créditos señala a los Jefes de Unidad Departamental de Control de Crédito

y Cobranza en Tepeyac y Parque Lira, que las Cédulas de Control de Cheque Devuelto

por el Sistema Bancario carecen de las firmas de los titulares del área, asimismo, proporcionó

la Cédula de Control de Cheque Devuelto por el Sistema Bancario del 29 de marzo de 2016,

que contiene la firma del Jefe de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza,

Encargado de la Bóveda de Créditos en Centro Médico. Por tanto, se confirma el presente

resultado.

Además, se constató que la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos implementó

mecanismos de control y supervisión para atender esta observación. Por tanto, no se

emite ninguna recomendación.

2. De los cuatro cheques devueltos por el sistema bancario núms. 0336333, 0000012, 0000014

y 5027259 la Subadministración de Ingresos tardó 27, 93 y 94 días naturales en enviar a la

Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza (JUDCCC), Encargada

de la Bóveda de Créditos en Centro Médico, los recibos de pagos que pretendieron pagarse

con sello de pago anulado y a su vez la JUDCCC, Encargada de la Bóveda de Créditos

en Centro Médico, tardó 91, 147 y 447 días naturales en realizar gestiones para la

recuperación de los cheques devueltos, siendo que únicamente contaban con cinco

días hábiles para el inicio de su recuperación, como se detalla a continuación:

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50

Administración Tributaria

Número de cheque

Fecha Desfase en la

respuesta de la DI

(días naturales)

Fecha Desfase en el inicio

de recuperación (días

naturales)

Recepción de la

JUDCCC

Envío a la DI (recepción de la DI)

Respuesta de la DI

(recepción de la

JUDCCC)

Inicio del proceso

de recuperación (plazo

de 5 días)

Notificación del requerimiento

de pago del cheque devuelto

Centro Médico 0336333 07/III/14 01/IV/14 03/VII/14 93 14/III/14 04/VI/15 * 447

Centro Médico 0000012 27/III/14 31/III/14 3/VII/14 94 3/IV/14 28/VIII/14 ** 147

Centro Médico 0000014 27/III/14 31/III/4 3/VII/14 94 3/IV/14 28/VIII/14 ** 147

Centro Médico 5027259 16/I/15 20/I/15 16/II/15 27 23/I/15 24/IV/15 * 91

* Acta de notificación. ** Informe de Asunto no Diligenciado.

De lo anterior, cabe hacer notar que respecto a los cheques núms. 0336333, 0000012

y 0000014, la JUDCCC, Encargada de la Bóveda de Créditos en Centro Médico, solicitó

a la Subadministración de Ingresos, los documentos que fueron pagados con el cheque y

se imprimiera en los respectivos recibos la leyenda de pago anulado; sin que dicha área

enviara los recibos de pago con sello de pago anulado, por lo que la JUDCCC mediante

el oficio núm. DEC/DCOC/B-CM/2014/225 del 24 de junio de 2014, hizo del conocimiento

a la Subprocuraduría de Asuntos Penales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal,

y emitió oficios reiterativos a lo solicitado. En respuesta, mediante el oficio

núm. GDF/SAT/PTE/ATCM/000080/2014 del 2 de julio de 2014, la Subadministración

de Ingresos remitió a la JUDCCC copia de los pagos que pretendieron pagarse con

sello de pago anulado de 27, 93 y 94 días naturales posteriores al oficio de solicitud.

Por haber enviado los recibos de pago con sello de pago anulado con desfase, debido

a que sólo contaba con dos días para realizar dicha actividad, el Subadministrador de

Ingresos en Centro Médico incumplió las actividades 13 y 14 del apartado “Descripción

de la Actividad” del procedimiento “Recuperación de los Cheques Devueltos por el Sistema

Bancario” del Manual Administrativo en su apartado de procedimientos de la Subtesorería

de Fiscalización vigente en 2014, que establece:

“Subadministración de Ingresos. 13. Recibe oficio-relación, localiza en la cuenta comprobada

la documentación comprobatoria del(los) pago(s) con cheque, obtiene copia(s) fotostática(s)

del(los) mismo(s) y sella, tanto el(los) original(es) como la(s) copia(s) de la documentación

[tiempo 2 días].

Page 53: CXXVIII. I F A R C P DEL G D F E

51

”14. Envía mediante oficio a la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y

Cobranza copia de la documentación comprobada del(los) pago(s) debidamente sellada,

y envía copia validada del mismo a la Dirección de Ingresos” [tiempo 2 días].

Debido a que se iniciaron las gestiones de cobro ante el librador y/o contribuyente

respectivo de los cheques núms. 0336333, 0000012, 0000014 y 5027259 del 10 de febrero,

11 de marzo (2) y 1o. de diciembre, todos de 2014, en un plazo de 91, 147 y 447 días naturales

(es decir, fuera de los cinco días) la Jefatura de Unidad Departamental de Control de

Crédito y Cobranza en la AT Centro Médico, incumplió con el numeral 6, apartado “Políticas

y/o Normas de Operación”, del procedimiento “Recuperación de los Cheques Devueltos por el

Sistema Bancario” del Manual Administrativo en su apartado de procedimientos de la

Subtesorería de Fiscalización, vigente en 2014, que indica lo siguiente:

“6. Las gestiones para la recuperación de cheques devueltos, deberán iniciarse por la

Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza dentro de los cinco

días siguientes a su recepción. Para tal efecto, se le notificará al librador el cheque no

pagado por el Banco librado, para que dentro del plazo de tres días hábiles contados

a partir de aquél en el que surta efectos la notificación, se presente en esta Jefatura a

pagar el monto del cheque más la indemnización del 20% del valor del mismo, así

como los accesorios que se hubieren generado a cargo del contribuyente…”

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/0956/2016

de fecha 26 de abril de 2016, con el que la Subtesorera de Fiscalización proporcionó

la “Cédula de Atención de Resultados o Recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior

de la Ciudad de México” mediante la cual el Director de Control de Obligaciones y Créditos

informó que derivado de la información y/o documentación proporcionada en la referida

reunión de confronta, se conoció que el plazo para iniciar las gestiones de recuperación

del crédito se cuantifica a partir de la recepción de la documentación comprobatoria de

pagos realizados con cheque con sello de pago anulado enviado por la Subadministración

de Ingresos y tiene cinco días para la elaboración del oficio de notificación de cheque devuelto

y tres días para su notificación, [8 días], sin embargo, no obstante que se implementó

un mecanismo de seguimiento, persiste el desfase, quedando como sigue:

Page 54: CXXVIII. I F A R C P DEL G D F E

52

Administración Tributaria

Número de cheque

Fecha Desfase en la

respuesta de la DI

(días naturales)

Fecha

Desfase en el inicio

de recuperación (días naturales)

Recepción de la

JUDCCC

Envío a la DI (recepción de la DI)

Respuesta de la DI

(recepción de la

JUDCCC)

Inicio del proceso

de recuperación (plazo

de 8 días)

Notificación del requerimiento

de pago del cheque devuelto

Centro Médico 0336333 7/III/14 1/IV/14 3/VII/14 93 15/VII/14 4/VI/15* 324

Centro Médico 0000012 27/III/14 31/III/14 3/VII/14 94 15/VII/14 28/VIII/14** 44

Centro Médico 0000014 27/III/14 31/III/4 3/VII/14 94 15/VII/14 28/VIII/14** 44

Centro Médico 5027259 16/I/15 20/I/15 16/II/15 27 26/II/15 24/IV/15* 57

* Acta de notificación. ** Informe de Asunto no Diligenciado.

Por lo anterior, se modifica el presente resultado.

3. De los cuatro cheques devueltos por 26,331.4 miles de pesos, que no se ha recuperado

el crédito fiscal se emitió el oficio que señala lo siguiente: “Se notifica cheque no pagado

por el Banco” del cual respecto a su notificación se emitió el Informe Pormenorizado de

Asunto no Diligenciado o Acta de Notificación y/o Mandamiento de Ejecución, como sigue:

(Miles de pesos)

Administración Tributaria

Cheque Oficio de “Se notifica cheque

no pagado por el Banco” Fecha de última notificación

Número Fecha Importe Número Fecha

Centro Médico 0336333 10/II/14 8,353.0 DEC/DCOC/B-CM/2015/006837 DEC/DCOC/B-CM/2015/006838

15/V/15 15/V/15

4/VI/15 4/VI/15

Centro Médico 0000012 11/III/14 5,569.2 DEC/COC/JUD/2014/1388 21/VII/14 10/X/14*

Centro Médico 0000014 11/III/14 6,143.8 DEC/COC/JUD/2014/1390 21/VII/14 10/X/4*

Centro Médico 5027259 1/XII/14 6,265.4 DEC/COC/B-CM/2015/000200 6/IV/15 24/IV/15

Total 26,331.4

* Segundo Informe Pormenorizado de Asunto no Diligenciado.

Al respecto, cabe hacer notar que del cheque núm. 5027259 el librador no realizó pago

alguno dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, por lo que

se elaboró el Mandamiento de Ejecución de fecha 14 de enero de 2016, pero no fue

notificado por lo que se emitió el Informe Pormenorizado de Asunto no Diligenciado.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0041 del 29 de febrero de 2016, se

solicitó a la Subtesorería de Fiscalización informará las acciones que realizó para su recuperación.

Page 55: CXXVIII. I F A R C P DEL G D F E

53

En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/3928/2016

del 3 de marzo de 2016, la Dirección de Control de Obligaciones y Crédito informó lo

siguiente:

“Respecto a este numeral, el Jefe de Unidad Departamental de Control de Crédito y

Cobranza, Encargado de la Bóveda de Créditos en Centro Médico, informó que las últimas

gestiones realizadas se encuentran dentro de los expedientes que se remitieron a la

Auditoría Superior de la Ciudad de México para su revisión. No obstante, una vez que

los mismos sean devueltos, se estará en condiciones de continuar con las gestiones

para la recuperación del cheque devuelto.”

De lo anterior se observó que la Subtesorería de Fiscalización realizó acciones de cobro

para recuperar el importe del crédito fiscal, accesorios y el 20.0% de indemnización de

los cuatro cheques devueltos por la institución bancaria, sin embargo, aún no ha recuperado

el importe correspondiente, lo cual denota deficiencias de control en los plazos de recuperación

de los cheques devueltos por las instituciones bancarias en el ejercicio de 2014 y que

no se ha iniciado el procedimiento administrativo de ejecución que indica el artículo 37,

sexto párrafo, del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2014, que indica lo siguiente:

“Transcurrido el plazo señalado si no se obtiene el pago a que se alude en el párrafo

anterior o el librador no demuestra que la falta de pago del título de crédito se produjo por

causas ajenas a su voluntad, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque,

la indemnización mencionada, el crédito fiscal y, en su caso, los demás accesorios causados,

mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad

penal que en su caso procediera.”

Cabe aclarar que la autoridad fiscal cuenta con un plazo de cinco años para requerir

a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con

el artículo 99, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2014.

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/0956/2016

de fecha 26 de abril de 2016, con el que la Subtesorera de Fiscalización proporcionó

la “Cédula de Atención de Resultados o Recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior

Page 56: CXXVIII. I F A R C P DEL G D F E

54

de la Ciudad de México” mediante la cual el Director de Control de Obligaciones y Créditos

informó lo siguiente:

“… se han realizado las siguientes acciones:

”a) Por lo que corresponde al cheque 000012, se emitieron los oficios a nombre

del contribuyente SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/UDCCC-B-CM/4652/2016

y SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/UDCCC-B-CM/4653/2016 […]

”b) Del cheque número 000014, se emitieron los siguientes oficios a nombre

de los contribuyentes SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/UDCCC-B-CM/4654/2016,

SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/UDCCC-B-CM/4655/2016,

SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/UDCCC-B-CM/4656/2016,

SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/UDCCC-B-CM/4657/2016 […]

”c) Respecto del cheque número 5027259, se envía copia del Acta de Requerimiento

de Haber Efectuado el pago y Embargo y Acta de Embargo con número

DEC/DCC/SCL/B-CM/2016/3553, con sus respectivas actas de notificación […]

”d) Finalmente, respecto del cheque 0336333, por razones de domicilio del contribuyente,

el mismo fue turnado para su cobro a la Subdirección de Control de Créditos […], de

conformidad con el párrafo tercero del citado numeral 17, del procedimiento ‘Recuperación

de los cheques devueltos’.”

Derivado de la información y/o documentación proporcionada en la reunión de confronta,

se observó que respecto a los cheques devueltos núms. 000012 y 0000014 se emitió

el oficio para notificar los cheques no pagados por el banco a los contribuyentes, sin embargo,

no se proporcionó evidencia de su notificación; del cheque núm. 5027259 se elaboró

acta de requerimiento de haber efectuado el pago y embargo y acta de embargo de fecha

21 de abril de 2016 y del cheque núm. 0336333 se envió el cheque original y su expediente

a la Subdirección de Control de Créditos por corresponder el domicilio del propietario

del predio a la circunscripción de la Jefatura a su cargo. Sin embargo, a la fecha de la

reunión de confronta (4 de mayo de 2016) no se ha recuperado el crédito fiscal. Por

tanto, no se modifica la presente observación.

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55

4. Los cuatro cheques devueltos por un importe total de 26,331.4 miles de pesos, fueron

devueltos por las siguientes causas:

(Miles de pesos)

Administración Tributaria

Cheque Causa de devolución Número Fecha Importe

Centro Médico 0336333 10/II/14 8,353.0 2*

Centro Médico 0000012 11/III/14 5,569.2 23**

Centro Médico 0000014 11/III/14 6,143.8 23

Centro Médico 5027259 1/XII/14 6,265.4 19***

Total 26,331.4

* No tiene cuenta con nosotros. ** Cheque presuntamente falsificado. *** Por no reunir las menciones y requisitos legales.

Por lo anterior, mediante el oficio

núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/3928/2016 del 3 de marzo de 2016,

la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, respecto a las acciones que realizó

ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México para informarle los motivos por los

que los cuatro cheques fueron devueltos por las instituciones bancarias, informó

lo siguiente:

“En cuanto las gestiones de cobro hayan sido agotadas por parte de esta Jefatura

de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, Encargada de la Bóveda de

Créditos en Centro Médico, será el momento oportuno para la operación del numeral 9

del procedimiento ‘Recuperación de los Cheques Devueltos por el Sistema Bancario’,

que señala:

”9. Cuando no sea posible la recuperación de los cheques devueltos que hayan sido

recibidos en contravención a la normatividad para la recepción de pagos con cheque,

la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza correspondiente, en

un plazo de tres días contados a partir de la última gestión intentada, integrarán y enviarán

al Subadministrador de Ingresos con los siguientes elementos, para que éste proceda

a enviarlo mediante oficio a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, con copia del oficio a la

Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, la siguiente documentación…”

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56

Derivado de lo anterior, se concluyó que el plazo en realizar gestiones para la recuperación

de los cheques devueltos es de 44, 57 y 324 días naturales, y que aún no se ha notificado

al Subadministrador de Ingresos de la AT Centro Médico de la última gestión realizada

para la recuperación de los cuatro cheques devueltos núms. 0336333, 0000012, 0000014

y 5027259, lo cual origina que dicha Subadministración no informe a la Procuraduría

Fiscal de la Ciudad de México el motivo por el que los cuatro cheques fueron devueltos

por las instituciones bancarias, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 484 y 485

del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2014, y que la Procuraduría Fiscal de

la Ciudad de México no haya realizado la denuncia penal ante el Ministerio Público,

para que realice las gestiones que conforme a derecho procedan de conformidad con

el artículo 36, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, vigente en 2014. También origina que la Dirección de Control de Obligaciones

y Créditos no informe a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos

que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos

fiscales de conformidad el artículo 84 Bis, del citado Reglamento.

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/0956/2016

de fecha 26 de abril de 2016, con el que la Subtesorera de Fiscalización proporcionó

la “Cédula de Atención de Resultados o Recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior

de la Ciudad de México” mediante la cual el Director de Control de Obligaciones y Créditos

informó:

“… hasta en tanto que las gestiones de cobro de los cheques devueltos núms. 0336333,

0000012, 0000014 y 5027259 hayan sido agotadas por parte del Jefe de Unidad Departamental

de Control de Crédito y Cobranza, Encargado de la Bóveda de Créditos en Centro México,

se estará en la posibilidad de aplicar el numeral 19 del apartado de Normas y Criterios

de Operación del procedimiento, ‘Recuperación de los cheques devueltos por el sistema

bancario’ vigente.”

Derivado de la información y/o documentación proporcionada en la reunión de confronta

se observó que no obstante, se han emitido oficios para dar continuidad al procedimiento

administrativo de ejecución a la fecha, aún no se ha notificado al Subadministrador

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57

de Ingresos de la AT Centro Médico de la última gestión realizada para la recuperación de

los cuatro cheques devueltos por lo que no se ha informado a la Procuraduría Fiscal

de la Ciudad de México el motivo por el que los cuatro cheques fueron devueltos por

las instituciones bancarias. Por tanto, no se modifica la presente observación.

Recomendación ASCM-7-14-9-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,

establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que la Jefatura de Unidad

Departamental de Control de Crédito y Cobranza, de la Administración Tributaria Centro

Médico solicite al Subadministrador de Ingresos de la Administración Tributaria Centro Médico

los recibos de pago que pretendieron pagarse con sello de pago anulado dentro de los plazos

establecidos en el procedimiento “Recuperación de los Cheques Devueltos por el Sistema

Bancario” e inicie las gestiones para la recuperación del importe del cheque devuelto,

indemnización y accesorios o, en su caso, realice las gestiones correspondientes para que

se inicie el proceso de recuperación del monto del cheque, indemnización y accesorios

mediante el procedimiento administrativo de ejecución que indica el Código Fiscal del Distrito

Federal; además, que se informe al Subadministrador de Ingresos de la Administración

Tributaria Centro Médico de la última gestión realizada para la recuperación de los cheques

devueltos de conformidad con el procedimiento antes mencionado.

Recomendación ASCM-7-14-10-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración

Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión para asegurar que la Subadministración

de Ingresos de la Administración Tributaria Centro Médico envíe a la Jefatura de Unidad

Departamental de Control de Crédito y Cobranza los recibos de pago que pretendieron pagarse

con sello de pago anulado dentro de los plazos señalados en el procedimiento “Recuperación

de los Cheques Devueltos por el Sistema Bancario”, para que a su vez, el Jefe de Unidad

Departamental de Control de Crédito y Cobranza realice las gestiones para la recuperación

de los cheques devueltos por las instituciones bancarias que señala el procedimiento antes

mencionado.

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58

Recomendación ASCM-7-14-11-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración

Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión para asegurar que cuando el Jefe

de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza informe al Subadministrador de

Ingresos de la Administración Tributaria Centro Médico que realizó la última gestión para

la recuperación del cheque devuelto por la institución bancaria que fue recibido en contravención

de la normatividad, se informe mediante oficio al Procurador Fiscal de la Ciudad de México,

con copia del oficio a la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos de la Dirección Ejecutiva

de Crédito y Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización para que realicen las gestiones

correspondientes conforme a sus atribuciones ante las autoridades competentes.

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que las visitas domiciliarias del Impuesto Predial, se hayan realizado

de conformidad con el procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones

Locales” vigente en 2014, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0018 del 15 de febrero

de 2016 se solicitaron 3 expedientes de visitas domiciliarias a la Subtesorera de Fiscalización.

En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/SR1/0800/2016 del 18 de febrero

de 2016, la Directora de Revisiones Fiscales proporcionó los expedientes solicitados.

De la revisión de los tres expedientes de visita domiciliaria, se desprende lo siguiente:

1. Los tres expedientes de visita domiciliaria no acreditaron haber contado con diversa

documentación y en algunos casos las cédulas no acreditaron haberse realizado las

visitas domiciliarias, toda vez que carecieron de las firmas del auditor, supervisor

y coordinador, como se detalla a continuación:

Número de orden de visita domiciliaria

Documentación faltante o sin firmas

IL/14-00021 Cédula de Planeación, sin firma del auditor, supervisor y coordinador; cuestionario preliminar y cédula de extracto de la última modificación de escritura constitutiva.

IL/14-00110 Cédula de Planeación, sin firma del auditor, supervisor y coordinador; cédula de seguimiento de revisión sin firma del Jefe de Unidad Departamental, cuestionario preliminar sin firma del auditor y contribuyente; la de características generales y problemáticas de la empresa.

IL/14-00157 Cédula de Planeación, sin firma del auditor, supervisor y coordinador; y cuestionario preliminar.

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Lo anterior denota deficiencias de control y supervisión por parte de la Dirección de

Revisiones Fiscales debido a que no integraron los expedientes de visitas domiciliarias

con la documentación que señalan los apartados “Pre inicio” e “Inicio de Visitas Domiciliarias”

del apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Visitas Domiciliarias para

Revisión de Contribuciones Locales” del Manual Administrativo en su apartado de

procedimientos de la Subtesorería de Fiscalización vigente en 2014, que establece:

“El coordinador, supervisor y auditor correspondiente analizan la estrategia de trabajo

y realizan la planeación de la auditoría, derivado de los documentos y datos antes mencionados,

la cual deberá ser firmada por ellos e integrarse al expediente que se forme.

”El (los) auditor(es) asignado(s) acude[n] al domicilio especificado en el ‘Oficio de Visita

Domiciliaria’, llevando tres tantos en original del ‘Oficio de Visita Domiciliaria’, elaborando

un cuadernillo de trabajo integrando con los siguientes formatos:

”Obligatorios de Uso General:

”Carátula del Expediente

”Cédula de Datos Generales del Contribuyente

”Índice General y Subíndices

”Cédula de la Planeación

”Citatorio

”Cédula de Extracto de la Última Modificación de la Escritura Constitutiva

”Cédula de Datos del Representante Legal

”Testigos

”Marcas de Auditoría

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”Conclusiones

”Características Generales y Problemática de la Empresa

”Control de Seguimiento de Revisión

”Cuestionario Preliminar

”Detalle de Declaraciones Presentadas.”

“Inicio de Visitas Domiciliarias. […]

”Procede a elabora[r] el ‘Cuestionario de Observaciones Preliminar’ ante el Representante

Legal o Contribuyente visitado, el cual debe de ser firmado por el propio contribuyente

y por el auditor.”

2. En los tres expedientes de visitas domiciliaras se revisó que las visitas se hubiesen

desarrollado conforme al artículo 90, del Código Fiscal del Distrito Federal, y que contengan

los citatorios, las actas parciales de inicio, las actas parciales de recepción de documentación,

la última acta parcial y acta final; y se verificó en su caso, que se hubiese elaborado la

determinante del crédito fiscal y notificado al contribuyente. Como resultado de la revisión

se observó lo siguiente:

a) En la visita domiciliara núm. IL/14-00021, en el Acta Parcial de inicio de fecha

4 de marzo de 2014, se hizo constar “este acto el visitador actuante le solicita […],

proporcione en el plazo legal, la documentación comprobatoria que hace referencia la

Orden de Visita Domiciliaria [...]”. Al respecto, el personal actuante no procedió

a solicitar en ese momento al contribuyente para que presentara la documentación

requerida en la orden de visita domiciliaria y en caso de que éste no la tuviera en

ese momento, citar textualmente que se otorga seis días hábiles para su presentación.

Asimismo, no se hizo constar en dicha acta que el personal actuante realizó el

recorrido físico del inmueble asentado en su caso en el acta las características

físicas del inmueble.

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61

Por tanto, la Dirección de Revisiones Fiscales incumplió el apartado “Inicio de Visitas

Domiciliarias” de las “Políticas y/o Normas de Operación”, del procedimiento

“Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales” del Manual Administrativo

en su apartado de procedimientos de la Subtesorería de Fiscalización vigente en 2014,

que establece:

“Inicio de Visitas Domiciliarias

”Una vez que el auditor recibe la orden de visita domiciliaria proceden a realizar

lo siguiente:

”Procede a levantar Acta Parcial de Inicio […]. Tratándose de visitas domiciliarias

para revisar Impuesto Predial, en este acto el auditor debe de realizar un recorrido

físico del inmueble, previa autorización del contribuyente, para que quede asentado

en el acta las características físicas del inmueble, niveles, usos, etcétera…

”Solicita la documentación […], si el contribuyente no la proporciona, dentro de la misma

acta se enlista toda la documentación necesaria para el desarrollo de la auditoría

y se le otorga un plazo de seis días hábiles para que proporcione la documentación.”

b) Asimismo, en las Órdenes de Visita Domiciliara núms. IL/14-00021 y IL/14-00157,

no se asentó en el Acta Parcial de Recepción de Documentación del 13 de marzo

de 2014 y 23 de junio de 2014, respectivamente, que el contribuyente se ubicó en

las causales para que se determine en forma presuntiva el Impuesto Predial, debido

a que el contribuyente no acreditó haber contado y proporcionado la totalidad

de la documentación solicitada en la visita.

Por lo que, la Dirección de Auditorías Directas incumplió lo señalado en el apartado

“Acta Parcial de Recepción de Documentación” de las “Políticas y/o Normas de Operación”

del procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales” del

Manual Administrativo en su apartado de procedimientos de la Subtesorería de Fiscalización

vigente en 2014, que establece:

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“Acta Parcial de Recepción de Documentación.

”Deberá levantarse […]. En caso de que el contribuyente proporcione en forma

parcial la documentación solicitada, se le dará a conocer las causales en que se ubique

para determinar en forma presuntiva los impuestos […] a revisar.”

c) Orden de Visita Domiciliaria núm. IL/14-00110 con el oficio sin número, de fecha

26 de mayo de 2014 el contribuyente solicitó prórroga para la entrega de documentación,

no acreditó haber elaborado el oficio de respuesta negándole u otorgándole 10 días

hábiles adicionales. Por tanto, la Dirección de Revisiones Fiscales incumplió las

“Políticas y/o Normas de Operación”, apartado “Inicio de Visitas Domiciliarias” párrafo

catorce del procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones

Locales” del Manual Administrativo en su apartado de procedimientos de la Subtesorería

de Fiscalización vigente en 2014, que establece:

“En caso de que el contribuyente solicite prórroga de plazo para proporcionar la

información solicitada, dentro del plazo consignado en el oficio de visita, el auditor

deberá elaborar oficio de respuesta en 3 tantos originales, otorgándole 10 días hábiles

más, recabar rúbrica de la Jefatura(s) de Unidad Departamental y Subdirección(es),

firma de la Dirección de Auditorías Directas o Revisiones Fiscales y notifica al contribuyente.

Si dicha solicitud se encuentra fuera del plazo, el oficio se deberá elaborar negándole

el plazo.”

d) Orden de Visita Domiciliaria núm. IL/14-00157, al realizar la entrega de la Orden

de Visita, la persona que atendió la diligencia, no asentó con su puño y letra la siguiente

leyenda “Recibí original del oficio de visita domiciliaria IL/14-00157, previa lectura

del mismo, así como Carta de Derechos del Contribuyente ante una visita domiciliaria”,

sólo se anotó que recibió oficio original. Sin embargo, en el Acta Parcial de inicio

del 11 de junio de 2014 quedó asentado que la persona que atendió la diligencia estampó

con su puño y letra la leyenda "Recibí original del oficio de visita domiciliaria IL/14-00157,

previa lectura del mismo, así como la Carta de los Derechos del Contribuyente

ante una Visita Domiciliaria", por tanto, los hechos asentados en acta no coinciden con

la actuación del auditor a la entrega de la Orden de Visita Domiciliaria. Por lo que la

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63

Dirección de Revisiones Fiscales no se apegó a lo dispuesto en el apartado “Acta

Parcial de Inicio” de las “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento

citado, que establece:

“Acta Parcial de Inicio.

”Esta acta se levanta en todo inicio de Visita Domiciliaria, a efecto de hacer constar

en forma circunstanciada que se cumplieron todas y cada una de las formalidades

que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código

Fiscal del Distrito Federal vigente.”

e) En las tres Visitas Domiciliarias núm. núms. IL/14-00021, IL/14-00110 y IL/14-00157,

se levantaron las Actas Finales de conformidad con los plazos señalados en el

artículo 90, fracción VII, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2014, que

establece lo siguiente:

“La visita domiciliaria se desarrollará conforme a las siguientes reglas […]

”VII. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita domiciliaria […], dentro de un

plazo máximo de doce meses contados a partir de que se notifique la orden de visita

o el requerimiento respectivo. Cuando las autoridades no cierren el acta final de visita […]

se entenderá concluida en esa fecha, y quedará sin efectos la orden y las actuaciones

que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.”

Sin embargo, respecto a la Visita Domiciliaria núm. IL/14-00157 la Subtesorería de

Fiscalización solicitó al contribuyente que realizara el pago de diferencias del Impuesto

Predial, así como sus accesorios con fecha 14 de marzo de 2016, hechos que no

quedaron asentados en el Acta Final, lo cual se observó en el inciso 3) del Resultado 11.

f) Las tres visitas domiciliarias núm. IL/14-00021, IL/14-00110 y IL/14-00157, los contribuyentes

regularizaron su situación fiscal, hechos que quedaron asentados en sus respectivas

actas finales.

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/0956/2016

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de fecha 26 de abril de 2016, con el que la Subtesorera de Fiscalización proporcionó

la “Cédula de Atención de Resultados o Recomendaciones emitidas por la Auditoría

Superior de la Ciudad de México”, mediante la cual la Dirección de Revisiones

Fiscales informó lo siguiente:

“… en atención al Resultado 10 de la presente auditoría, como medida preventiva,

la Dirección de Revisiones Fiscales con fecha 22 de abril de 2016, emitió la Circular

001/2016, mediante la cual se les instruye a los Subdirectores y Jefes de Unidad para

que los Coordinadores, Supervisores y Auditores de cada Jefatura de Unidad

Departamental, en todos los procedimientos de visitas domiciliarias de impuestos locales que

se realicen dentro de la Dirección de Revisiones Fiscales, cumplan con los lineamientos

que establece el Manual de Procedimiento de ‘Visitas Domiciliarias para Revisión

de Contribuciones Locales’, así como las normas contenidas en el Código Fiscal del

Distrito Federal.”

Derivado de la información y/o documentación proporcionada en la reunión de confronta,

respecto al numeral 1 cabe aclarar que el formato de la cédula de seguimiento contiene

para su llenado un apartado en el cual se requiere anotar el nombre y firma del Jefe

de Unidad Departamental, dato que no fue asentado en la cédula y por lo que respecta

al numeral 2 emitió medidas preventivas. Por tanto, las observaciones del presente

resultado no se modifican.

Recomendación ASCM-7-14-12-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,

establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que en el expediente de

visitas domiciliarias se incluyan la totalidad de los formatos de uso general que se realizan

en la auditoría; que firmen la Cédula de Planeación de la Auditoría, la Cédula de Seguimiento

de Revisión y el cuestionario preliminar por las personas que se indican en dichos documentos;

y que se elabore e incluya en el expediente de visita domiciliaria el oficio de respuesta emitido

por la Subtesorería de Fiscalización negándole u otorgándole el plazo adicional de 10 días

al contribuyente que solicitó prórroga para la entrega de documentación, de conformidad

con el procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”.

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65

Recomendación ASCM-7-14-13-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,

establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que el auditor indique en

el acta parcial de inicio de forma circunstanciada la leyenda que plasmó el contribuyente

cuando recibió la orden de visita domiciliaria; además, cuando el auditor solicite al contribuyente que

presente la documentación requerida en la orden de visita domiciliaria y en caso de

que éste no la tuviera, dentro de la misma acta se enliste toda la documentación necesaria

para el desarrollo de la auditoría y se le otorgue al contribuyente visitado un plazo de seis

días hábiles para que proporcione la documentación, asimismo, se haga constar en el acta

parcial de inicio de forma circunstanciada que el personal actuante realizó el recorrido físico

dentro del inmueble para que quede asentado en el acta las características físicas del mismo;

adicionalmente, cuando el contribuyente se ubique en las causales para que se determine

en forma presuntiva el Impuesto Predial se indique en el acta parcial de recepción de

documentación, de conformidad con el procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión

de Contribuciones Locales”.

11. Resultado

Con la finalidad de verificar que el cálculo del Impuesto Predial de las visitas domiciliarias,

se haya realizado de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Fiscal

del Distrito Federal vigente en 2014, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0018 del

15 de febrero de 2016 se solicitaron tres expedientes de visitas domiciliarias a la Subtesorera

de Fiscalización. En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/SR1/0800/2016 del

18 de febrero de 2016, la Directora de Revisiones Fiscales proporcionó los expedientes

solicitados.

Se verificó que en las tres visitas domiciliarias, se haya determinado el valor catastral de

los inmuebles y el Impuesto Predial, de conformidad con los artículos 148 y 152 del Código

Financiero del Distrito Federal hasta el ejercicio de 2009 y los artículos 127 y 130 del

Código Fiscal del Distrito Federal para los ejercicios de 2010 al 2014.

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66

De la revisión de los tres expedientes de visita domiciliaria, se desprende lo siguiente:

1. De la orden de visita domiciliaria núm. IL/14-00110 la Subtesorería de Fiscalización determinó

el Impuesto Predial por 664.0 miles de pesos correspondiente a los bimestres tercero

de 2009 al segundo de 2014, conforme a los artículos 148 y 152 del Código Financiero

del Distrito Federal hasta el ejercicio de 2009 y los artículos 127 y 130 del Código

Fiscal del Distrito Federal para los ejercicios de 2010 al 2014, sin que esta ASCM

detectara diferencias con lo determinado por la Subtesorería de Fiscalización.

2. De la orden de visita domiciliaria núm. IL/14-00021 la Subtesorería de Fiscalización

determinó el Impuesto Predial por 28.6 miles de pesos correspondiente a los bimestres

primero de 2009 al sexto de 2013, de la revisión efectuada a la determinación del valor

catastral del inmueble se observó que de construcción son 1,353.19 m2 y el uso es mixto,

al respecto 925.36 m2 fueron clasificados como O-05-4, en los ejercicios de 2009 al 2013

y se consideró el precio unitario de 6,518.50 pesos; al respecto, la determinación de

diferencias del Impuesto Predial determinadas en la auditoría se asentaron en la última

acta parcial del 30 de septiembre de 2014, por lo que el contribuyente para autocorregir

su situación fiscal realizó 30 pagos el 9 de octubre de 2014 por un importe de diferencias

de Impuesto Predial de 14.1 miles de pesos y un total de 28.6 miles de pesos, hechos

que se hicieron constar en acta final del 15 de octubre de 2014. Sin embargo, de la revisión

efectuada se conoció que el precio unitario que debió considerarse para el período

de 2009 al 2012 es por 6,259.97 pesos y no de 6,518.50 pesos que es el correspondiente

a 2013, por lo que esta ASCM determinó un importe a favor pagado por el contribuyente en

la visita domiciliaria por 9.5 miles de pesos (no incluye recargos y actualización).

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/0956/2016

de fecha 26 de abril de 2016, con el que la Subtesorera de Fiscalización proporcionó

la “Cédula de Atención de Resultados o Recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior

de la Ciudad de México”, mediante la cual la Directora de Revisiones Fiscales informó

lo siguiente:

“En relación al Resultado 11, numeral 2, se aclara, que si bien es cierto la ASCM determinó

un importe a favor pagado por el contribuyente; el mismo no puede considerarse como

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67

tal; lo anterior en razón de que en el caso en particular el contribuyente pagó dentro

de la visita domiciliaria IL/14-00021, de conformidad con las bases que esta autoridad

le dio a conocer en la Última Acta Parcial; sin que presentara documentación que desvirtuara

los hechos u omisiones consignados, pues por el contrario, realizó los pagos y a la fecha

tampoco se tiene conocimiento de que haya hecho valer algún medio de defensa ni

de que hubiera obtenido resolución firme que le sea favorable.”

De lo anterior, cabe hacer notar que el contribuyente optó por autocorregir su crédito fiscal,

hechos que quedaron asentados en la Acta Final, sin embargo, persiste el hecho de que

hubo un error en la determinación del crédito fiscal y no se acreditó evidencia documental

para desvirtuar los importes asentados en el Resultado 11, numeral 2. Por tanto, no

se modifica la presente observación.

3. De la orden de visita domiciliaria IL/14-00157, en la determinación del valor catastral

del inmueble, se determinó que respecto al valor catastral del suelo de 3,145,64 m2,

se consideró para los bimestres sexto de 2013 al segundo de 2014, un precio unitario

de 2,845.02 pesos debiendo ser para el sexto bimestre de 2013, 2,962.52 pesos

y para el primero y segundo bimestres de 2014, por 3,075.69 pesos, asimismo, se

observó que en la cédula para la determinación del Impuesto Predial se consideró

para 2014 como valor catastral del inmueble un importe de 31,527.7 miles de pesos,

siendo que en la cédula para la determinación del valor catastral por valores unitarios

del inmueble se registró un importe de 32,390.2 miles de pesos, por lo anterior se determinó

una diferencia a cargo del Impuesto Predial de 7.3 miles de pesos, como se muestra

a continuación:

(Miles pesos)

Bimestres

Impuesto Predial determinado

Subtesorería de Fiscalización

Auditoría Superior de la Ciudad de México

Diferencia

Sexto de 2013 16.9 17.6 0.7

Primero de 2014 23.6 26.9 3.3

Segundo de 2014 23.6 26.9 3.3

Total 64.1 71.4 7.3

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Al respecto, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0054 del 8 de marzo de 2016,

se solicitó a la Subtesorería de Fiscalización realizara las aclaraciones correspondientes.

En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/SR1/1374/2016 del 14 de marzo

de 2016 la Dirección de Revisiones Fiscales informó: “Por error involuntario el personal de

la auditoría tomó el valor unitario de 2,845.02 [pesos]; sin embargo, tal y como se acredita

con los pagos de las líneas de captura […], y de acuerdo a las diferencias […] al día

de hoy se encuentra cubierto el Impuesto Predial del inmueble…”.

Al respecto, se proporcionó copia de tres pagos realizados por el contribuyente el día

14 de marzo de 2016 por un importe total de Impuesto Predial de 7.4 miles de pesos,

y accesorios y multa por 5.1 miles de pesos, dando un total de 12.5 miles de pesos, así

como escrito del contribuyente de fecha 14 de marzo de 2016 en el cual manifiesta:

“Por otro lado la autoridad me informó que de la citada revisión, se observaron diferencias

por pagar por los bimestres sexto de 2013, y primero y segundo de 2014, mismas que

estoy pagando y que anexo”.

Cabe hacer notar que la determinación de diferencias y pago efectuado no estuvieron

incluidos en la última acta parcial del 23 de septiembre de 2014 y acta final del

6 de octubre de 2014.

Por tanto, la Subtesorería de Fiscalización por lo que respecta a los numerales 2 y 3,

no se apegó a lo dispuesto en el artículo 151 para el ejercicio de 2009 y 129 para 2010 a 2014,

así como los artículos Transitorios, Segundo (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 29 de diciembre de 2008) para el ejercicio de 2009; Vigésimo (Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 29 de diciembre de 2009) para el ejercicio de 2010; Décimo Cuarto

(Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2010) para 2011; Décimo

Octavo (Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2011) para 2012;

y Vigésimo Segundo (Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2012 y 2013)

para 2013 y 2014, así como sus respectivas Normas de Aplicación, del Código Financiero

del Distrito Federal para 2009 y Código Fiscal del Distrito Federal para 2010 a 2014,

que establecen:

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Artículo 151 (Código Financiero del Distrito Federal) y 129 (Código Fiscal del Distrito

Federal). “Para los efectos de lo establecido en los párrafos […] la Asamblea emitirá […]

la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él, instalaciones

especiales, […] que servirán de base a los contribuyentes para determinar el valor

catastral de sus inmuebles y el Impuesto Predial a su cargo”.

Además no observó las Políticas y/o Normas de Operación, apartados “Última Acta Parcial”,

“Acta Final”, “Recepción de la Documentación” y “Levantamiento de Última Acta Parcial” y las

actividades 47, 48, 49, 51, 52 y 70 del apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento

“Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales” vigente en 2014, que

establecen:

“Última Acta Parcial

”Mediante ésta se dan a conocer al visitado en forma circunstanciada los hechos u omisiones

conocidos con motivo de la revisión efectuada, incluyendo los que se conozcan por

información de terceros […]

”Acta Final

”Constituye el documento que concluye la Visita Domiciliaria, y en la que se hace constar

en forma circunstanciada los hechos u omisiones, que puedan entrañar incumplimiento

a las disposiciones fiscales conocidas en el desarrollo de la visita […]

”Recepción de la Documentación

”Una vez que se proporcione la documentación, […] o por las diferentes Dependencias […]

el auditor procede a analizarla, a desarrollar el cálculo de las bases y los impuestos

[…], a revisar, elaborando cédulas de trabajo […]

”Levantamiento de Última Acta Parcial

”Una vez desarrollados los procedimientos de la auditoría del Impuesto […]. En la misma

se asentará en forma circunstanciada los hechos y omisiones que entrañen omisión

en el pago del impuesto […] o derecho revisado y se le informa al contribuyente que

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70

cuenta con 20 días para aportar pruebas documentales que desvirtúen los hechos

asentados en la misma, los cuales se computarán a partir del siguiente día de la fecha

en que se levante dicha acta.”

“Jefatura de Unidad Departamental de Revisiones Fiscales (Auditor). 47. Elabora cédula

de trabajo para determinar el cálculo de la base e impuesto […] que se esté revisando, con

la información proporcionada por el contribuyente, o por las Dependencias y registra

en S.I.F. el desahogo del antecedente de la auditoría.

”48. Elabora cédula de vaciado de propuestas o declaraciones, anotando base del impuesto

[…] revisado, importe de pago, fecha y lugar de pago, validando en las diferentes bases

de datos y padrones de la Tesorería del Distrito Federal.

”Jefatura de Unidad Departamental de Revisiones Fiscales (Auditor). 49. Compara, a través

de cédula, la contribución determinada y la pagada por el contribuyente visitado.

”51. Realiza cédula de determinación de diferencias a través del S.I.F., en donde se plasme

el impuesto […] omitido, […] en su caso, actualización, recargos y sanciones correspondientes.

”52. Integra el expediente con todos los documentos recibidos y obtenidos de las diferentes

dependencias y cédulas de trabajo, elabora Nota Informativa y proyecto de última acta

parcial, para dar a conocer al contribuyente el resultado de la auditoría y turna al supervisor,

para que sean aprobados los procedimientos y el levantamiento de dicha acta.

”Jefatura de Unidad Departamental de Revisiones Fiscales (Auditor). 70. Elabora declaraciones

por cada bimestre o mes, dependiendo de la contribución de que se trate, basándose

en la ‘Cédula de determinación de diferencias’ y gira ésta última a la Dirección, a través

de la Subdirección(es) y Jefatura(s) de Unidad Departamental, para su firma.”

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/0956/2016

de fecha 26 de abril de 2016, con el que la Subtesorera de Fiscalización proporcionó

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71

la “Cédula de Atención de Resultados o Recomendaciones emitidas por la Auditoría

Superior de la Ciudad de México”, mediante la cual la Directora de Revisiones Fiscales

informó lo siguiente:

“… por lo que respecta al punto 3, del Resultado 11, específicamente por lo que se

refiere al expediente IL/14-00157:

”Al respecto, cabe hacer notar que la determinación de diferencias y pagos efectuados no

estuvieron incluidos en la última acta parcial del 23 de septiembre de 2014 y acta final

del 6 de octubre de 2014.

”Es de señalar que, como bien lo refiere la ASCM, al día de hoy las diferencias detectadas

han quedado cubiertas con los tres pagos realizados por el contribuyente el día 14 de marzo

de 2016 por un importe total de Impuesto Predial de 7.4 miles de pesos, y accesorios

y multa por 5.1 miles de pesos dando un total de 12.5 miles de pesos; siendo además

que por lo que respecta a la falta de inclusión en la última acta parcial, como medida

preventiva, la Dirección de Revisiones Fiscales con fecha 22 de abril de 2016, emitió

la Circular 001/2016…”

De lo anterior, se conoció que se emitieron medidas preventivas, sin embargo, no se desvirtúa

el hecho de que la determinación de diferencias y pago efectuado no estuvieran incluidos

en la última acta parcial y acta final. Por tanto, no se modifica la presente observación.

4. De las tres visitas domiciliarias se verificó que se hubiese aplicado la actualización

y los accesorios (recargos, multa) de conformidad con los artículos 41, 42 y 471, fracción I,

del Código Fiscal del Distrito Federal, determinándose que se pagó un importe total de

805.1 miles de pesos, de los cuales corresponden 108.2 miles de pesos de actualización,

396.4 miles de pesos de recargos y 300.5 miles de pesos de multa, sin embargo, se

determinó que respecto a la orden de visita domiciliaria núm. IL/14-00021 al determinarse

que el Impuesto Predial debió ser inferior, se pagó de más 9.9 miles de pesos y de la orden

de visita domiciliaria núm. IL/14-00157 faltó pagar 3.4 (al mes de septiembre de 2014

en autocorrección) por las diferencias a cargo, como sigue:

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Número

Determinación Subtesorería de Fiscalización Determinación ASCM Diferencia

Actualización Recargos Multa Total Actualización Recargos Multa Total

IL/14-00021 1.9 6.9 5.6 14.4 0.6 2.1 1.8 4.5 (9.9)

IL/14-00110 104.9 382.7 265.6 753.2 104.9 382.8 265.6 753.3 0.1

IL/14-00157 1.4 6.8 29.3 37.5 1.4 7.3 32.2 40.9 3.4

Total 108.2 396.4 300.5 805.1 106.9 392.2 299.6 798.7 (6.4)

IL/14-000157 recargos a septiembre de 2014.

De la orden de visita domiciliaria núm. IL/14-000157, mediante el oficio

núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/SR1/1374/2016 del 14 de marzo de 2016, la Dirección

de Revisiones Fiscales proporcionó copia de tres pagos realizados por el contribuyente

el día 14 de marzo de 2016 por un importe total de 7.4 miles de pesos, actualización

y recargos a marzo de 2016, más multa por 5.1 miles de pesos, dando un total de

12.5 miles de pesos, sin embargo, debido a que no aplicaron los valores unitarios

de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en el ejercicio revisado,

originó diferencias en el cálculo de la actualización, recargos y multa del Impuesto

Predial de las visitas domiciliarias IL/14-00021 y IL/14-00157, lo cual denota deficiencias

de supervisión en el cálculo del Impuesto Predial, actualización, recargos y multa de

las visitas domiciliarias que se realizaron en el ejercicio de 2014.

5. Se verificó que 52 comprobantes de pago, derivados de diferencias a cargo del Impuesto

Predial por 751.3 miles de pesos y un total (con accesorios) de 1,556.5 miles de pesos

localizados en los tres expedientes de visitas domiciliarias se encontraran registrados

en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2014, sin que se detectaran

diferencias en la validación de los pagos realizados con la Dirección de Ingresos de la

Subtesorería de Administración Tributaria.

Asimismo, se validó vía internet en el Sistema de Consulta de Pagos por Línea de Captura

los tres pagos realizados el 14 de marzo de 2016 por el contribuyente de la visita domiciliaria

núm. IL/14-000157, por 7.4 miles de pesos de Impuesto Predial y recargos y multa por

5.1 miles de pesos, por un importe total de 12.5 miles de pesos, por lo que se constató que

el número de línea de captura e importe coincide con las líneas de captura proporcionadas

por la Subtesorería de Fiscalización.

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6. De los 52 pagos de las diferencias a cargo, derivadas de las visitas domiciliarias del Impuesto

Predial por 751.3 miles de pesos, y del cual se pagó un total de 1,556.5 miles de pesos

(incluye accesorios) fueron registrados en la función de cobro 602 “Impuesto Predial Cuentas

Nuevas, Fiscalizadas y Diferencias (Para Uso Exclusivo de la Subtesorería de Fiscalización)”

y debió registrarse en dicha función de cobro un importe de 859.5 miles de pesos y a

la función de cobro 2800 “Accesorios de las Contribuciones Locales, Indemnizaciones,

Recargos, Multas Fiscales y Gastos de Ejecución” por un importe de 697.0 miles de pesos,

por lo que personal a cargo de la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos que

se encuentran operando en las oficinas de cobro de la Tesorería, no se apegó al Catálogo

de Funciones de Cobro emitido por la Subtesorería de Administración Tributaria.

Además, no se observó el numeral 8, inciso c) y 9, inciso d), del apartado “Políticas

y/o Normas de Operación” del procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de

Ingresos” del Manual Administrativo en su apartado de procedimientos de la Subtesorería

de Administración Tributaria vigente en 2014, que indica lo siguiente:

“8.- Es responsabilidad de los Cajeros de las Administraciones Tributarias y Administraciones

Auxiliares:

”c) Realizar con precisión y calidad, la marcación de las funciones de cobro, generando

el recibo de pago con marca encriptada.”

“9.- Es responsabilidad de los Jefes de Sección, Supervisor de Revisores o Revisores

de Cajeros:

”d) Cotejar y verificar que la marca de caja coincida con los datos asentados en el

(los) recibo(s) de pago, de manera especial a la función de cobro de acuerdo al catálogo

de cobros, a fin de garantizar un adecuado registro y descargo de obligaciones fiscales.”

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/0956/2016

de fecha 26 de abril de 2016, con el que la Subtesorera de Fiscalización proporcionó

la “Cédula de Atención de Resultados o Recomendaciones emitidas por la Auditoría

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Superior de la Ciudad de México”, mediante la cual la Directora de Revisiones Fiscales

informó lo siguiente:

“… se precisa que la función de cobro 602 correspondiente al cobro del ‘Impuesto Predial

Cuentas Nuevas Fiscalizadas y Diferencias sólo Fiscalización’ se utiliza cuando los

contribuyentes pagan tanto el impuesto histórico como sus accesorios (recargos y multas)

en el mismo momento, como ocurrió en el caso en comento.

”Lo anterior se desprende de la función misma, ya que al entrar al Sistema se desglosa

en automático, a partir de la captura del impuesto omitido, la actualización y los recargos;

siendo que en dicho sistema se tiene la función de contribuyente requerido para que

de manera automatizada se ajuste el cobro de recargos con tope a 5 años como máximo,

y posteriormente se captura el monto de la multa. Para mayor referencia se anexa

pantalla de la función 602.

”Así, por lo que respecta a la función 2800 ‘Accesorios de las Contribuciones Locales.

Indemnizaciones Recargos Multas Fiscales y Gastos de Ejecución’; la misma se utiliza si

y solo si previamente se pagó el impuesto omitido junto con su actualización y no se han

cobrado los accesorios, lo que no ocurrió en el presente caso […] Para mayor referencia

se adjunta pantalla de función 2800.”

Además, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó

la “Cédula de Atención de Resultados o Recomendaciones emitidas por la Auditoría

Superior de la Ciudad de México”, emitida por el Director de Normatividad, en la cual informó

que se modificó el procedimiento de marcación de las funciones de cobro […] Al respecto,

indicó que la responsabilidad de la correcta marcación y aplicación de la función

de cobro 602, recae en el personal de la Dirección de Control de Obligación y Créditos de la

Subtesorería de Fiscalización.

De la información y/o documentación proporcionada en la reunión de confronta, la Directora de

Revisiones Fiscales informó la causa del por qué el pago por un total de 1,556.5 miles

de pesos (incluye accesorios) fue registrado en la función de cobro 602 “Impuesto Predial

Cuentas Nuevas, Fiscalizadas y Diferencias (Para Uso Exclusivo de la Subtesorería

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de Fiscalización)”, por lo que en dicha función de cobro debió desglosarse un importe de

859.5 miles de pesos y en la función de cobro 2800 “Accesorios de las Contribuciones

Locales, Indemnizaciones, Recargos, Multas Fiscales y Gastos de Ejecución” un importe

de 697.0 miles de pesos y anexó la impresión de la pantalla de dichas funciones de cobro.

Por tanto, no se modifica el presente resultado.

Recomendación ASCM-7-14-14-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,

establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que en las visitas domiciliarias

se calcule el valor catastral del suelo y de la construcción de los inmuebles de los contribuyentes

del Impuesto Predial con los valores unitarios que establece el Código Fiscal del Distrito

Federal vigente y que el valor catastral determinado en la visita domiciliaria se registre en

la Cédula para la Determinación del Impuesto Predial, para que a su vez, se determine el

citado impuesto, accesorios y multa correspondiente, de conformidad con el Código Fiscal

del Distrito Federal y que se consigne de forma circunstanciada el Impuesto Predial,

accesorios y multa determinada y pagado por el contribuyente visitado en la última acta

parcial y el acta final, de conformidad con el procedimiento “Visitas Domiciliarias para

Revisión de Contribuciones Locales”.

Recomendación ASCM-7-14-15-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,

establezca mecanismos de control y supervisión para asegurar que el personal a cargo de

la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos que se encuentren operando en las oficinas

de cobro de las Administraciones Tributarias registre los pagos del Impuesto Predial y accesorios

derivados de visitas domiciliarias de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro

vigente.