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s INDICATOS LIBERTAD DE T TADDE I RABAJADORES DE MÉXICO / 1 E: DEPOSITO DE CONTRATO COLECTIVO DE POR OBRA DETERMINADA SINDICATO "PROGRESISTA" DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA MEXICANA. GRUPO SKY C.V. C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ. PRESENTE. STEEL JUNTA U JA ATRAJE DEL ESTAD í OFICIALÍA DE PAR rp (B S.A. DE ROBERTO FRANCISCO ISLAS SHAW Y HUGO BELLO VALENZO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL Y APODERADO LEGAL RESPECTIVAMENTE DEL SINDICATO «PROGRESISTA" DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA MEXICANA, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Doctor Velasco número 36 - 105, Colonia Doctores, en México Distrito Federal y por la otra la empresa: GRUPO SKY STEEL & CONSTRUCTION, S.A. DE C.V., representada el ING. EFRAIN BARRANCO TOVAR., en su carácter de representante legal de la obra que encuentra ubicada en el predio de: AVENIDA ARTEAGA 45 ESQ. LERDO DE TEJADA 43, LONIA CENTRO, MUNICIPIO DE TUXPAN, C.P. 52800 EN EL ESTADO DE .CRUZ., Personalidad que nos reconocemos con todas las consecuencias jurídicas a que haya ;ar, contrato que se refiere a la obra, ubicado en el predio mencionado y tiene por objeto social el de: "PROYECTO 7485 BODEGA AURRERA TUXPAN CENTRO (TRABAJOS DE TERRACERIAS, OBRAS EXTERIORES, CIMENTACIÓN, ESTRUCTURA METÁLICA, ALBAÑILERIA, LAMINACIÓN, ACABADOS INTERIORES, INSTALACIÓN ELÉCTRICA, HIDRÁULICA, SANITARIA, AIRE ACONDICIONADO Y ESPECIALES)". Trabajos que abarcan la construcción, así como la edificación, mano de obra acabados, incluyendo ios acarreos y suministro de materiales y lo relacionado con ello incluyendo y que tenga que ver con dicho predio., ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, venimos a depositar el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA, que nuestros representados celebraron al que se anexa como parte integrante del mismo el Tabulador de Salarios convenido, así mismo se presentan tres tantos del contrato que se exhibe, a efecto de que previa la certificación de depósito que se asiente en los mismos, se devuelvan un tanto a cada una de las partes contratantes. / >#// J) i c o i Por lo expuesto, A USTED C. PRESIDENTE, atentamente pedjmos: ÚNICO.- Acordar de conformidad nuestra petición. PROTES: México,- NECESARIO de2016i ROBERTO FRANCISCO ISLAS SHAW. Dr. Velasco No. 36-105 Col. Doctores, México, D.F. Tels: 5578-5035 5578-2174

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sINDICATOS LIBERTAD DE TTADDE I RABAJADORES DE MÉXICO/ 1

E:DEPOSITO DE CONTRATO COLECTIVO DEPOR OBRA DETERMINADASINDICATO "PROGRESISTA" DE TRABAJADORESDE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAREPÚBLICA MEXICANA.

GRUPO SKYC.V.

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCALDE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DELESTADO DE VERACRUZ.P R E S E N T E .

STEELJUNTA U

J A ATRAJE DEL ESTAD

íOFICIALÍA DE PAR

rp(B

S.A. DE

ROBERTO FRANCISCO ISLAS SHAW Y HUGO BELLO VALENZO, EN SUCARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL Y APODERADO LEGAL RESPECTIVAMENTEDEL SINDICATO «PROGRESISTA" DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LACONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA MEXICANA, con domicilio para oír y recibirnotificaciones en Doctor Velasco número 36 - 105, Colonia Doctores, en México Distrito Federal ypor la otra la empresa: GRUPO SKY STEEL & CONSTRUCTION, S.A. DE C.V., representada

el ING. EFRAIN BARRANCO TOVAR., en su carácter de representante legal de la obra queencuentra ubicada en el predio de: AVENIDA ARTEAGA 45 ESQ. LERDO DE TEJADA 43,LONIA CENTRO, MUNICIPIO DE TUXPAN, C.P. 52800 EN EL ESTADO DE

.CRUZ., Personalidad que nos reconocemos con todas las consecuencias jurídicas a que haya;ar, contrato que se refiere a la obra, ubicado en el predio mencionado y tiene por objeto social el

de: "PROYECTO 7485 BODEGA AURRERA TUXPAN CENTRO (TRABAJOS DETERRACERIAS, OBRAS EXTERIORES, CIMENTACIÓN, ESTRUCTURA METÁLICA,ALBAÑILERIA, LAMINACIÓN, ACABADOS INTERIORES, INSTALACIÓNELÉCTRICA, HIDRÁULICA, SANITARIA, AIRE ACONDICIONADO Y ESPECIALES)".Trabajos que abarcan la construcción, así como la edificación, mano de obra acabados,incluyendo ios acarreos y suministro de materiales y lo relacionado con ello incluyendo y quetenga que ver con dicho predio., ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo,venimos a depositar el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR OBRADETERMINADA, que nuestros representados celebraron al que se anexa como parte integrantedel mismo el Tabulador de Salarios convenido, así mismo se presentan tres tantos del contrato quese exhibe, a efecto de que previa la certificación de depósito que se asiente en los mismos, sedevuelvan un tanto a cada una de las partes contratantes. / >#// J) i c o i

Por lo expuesto, A USTED C. PRESIDENTE, atentamente pedjmos:ÚNICO.- Acordar de conformidad nuestra petición.

PROTES:México,-

NECESARIOde2016i

ROBERTO FRANCISCO ISLAS SHAW.

Dr. Velasco No. 36-105 Col. Doctores, México, D.F. Tels: 5578-5035 5578-2174

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA QUE CELEBRANPOR UNA PARTE EL SINDICATO "PROGRESISTA" DE TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA MEXICANA,CONDOMICILIO EN DOCTOR VELASCO NÚMERO 36 - 105, COLONIA DOCTORES, ENMÉXICO DISTRITO FEDERAL REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL EL C.ROBERTO F. ISLAS SHAWY por la otra la empresa: GRUPO SKY STEEL &CONSTRUCTION, S.A. DE C.V., representada por el ING. EFRAIN BARRANCO TOVAR.,en su carácter de representante legal, QUIEN TIENE FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTESPARA REPRESENTARLA,AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Ambas partes se reconocen personalidad jurídica bastante para concertar elpresente Contrato Colectivo de Trabajo.

SEGUNDA.- La Empresa reconoce que el Sindicato es el único representante genuino delmayor interés profesional dentro del mismo; y como consecuencia de ello, se obliga a tratar con losrepresentantes debidamente acreditados del Sindicato, los problemas que se susciten con motivo dela interpretación y ejecución del presente Contrato Colectivo de Trabajo. El Sindicato a su vezreconoce y acepta expresamente que la administración de la Empresa, le corresponde única yexclusivamente a ésta.

.- Este contrato se celebra por obra determinada y tiene aplicación para los trabajadola emPresa: GRUPO SKY STEEL & CONSTRUCTION, S.A. DE C.V., representada por¡

ING. EFRAIN BARRANCO TOVAR., en su carácter de representante legal de la obra queencuentra ubicada en el predio de: AVENIDA ARTEAGA 45 ESQ. LERDO DE TEJADACOLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE TUXPAN, C.P. 52800 EN EL ESTADO DVERACRUZ., contrato que se refiere a la obra, ubicado en el predio mencionado, p /? Q y

' ' f i * - ~

CUARTA.- El Sindicato designará por escrito a un delegado, y con quien puede él mitratar los asuntos de carácter individual, cuando no haya necesidad de que intervenga alguno demiembros del Comité Ejecutivo del Sindicato.

QUINTA.- El presente contrato regirá únicamente para los trabajadores al servicio de laEmpresa, además quedan excluidos expresamente los siguientes puestos: empleados de confianza,empleados de oficina y jefes en general, así como los inspectores de calidad y los de vigilancia,quienes expresamente quedan excluidos de la aplicación de este contrato.

SEXTA.- En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamentecomo trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquieraotras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadoresque no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimientocon anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contratocolectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.

(Se deroga el párrafo segundo).

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SÉPTIMA.- La Empresa queda en libertad de contratar a sus trabajadores.

OCTAVA.- La Empresa y el sindicato convienen en integrar las siguientes comisiones:

a) Mixta de capacitación y adiestramiento art. 153-1.b) Mixta de seguridad e higiene art. 509.c) Mixta para determinar la participación de utilidades art. 125d) Mixta para la formulación del cuadro general de antigüedades, art. 158 y calendario devacaciones.e) Mixta para la formulación de reglamento interior de trabajo art. 424 fracción I.

Dichas comisiones deberán integrarse con igual número de representantes de la Empresa yTrabajadores y tendrán las funciones que señalan las disposiciones legales invocadas en cada año.

NOVENA.- Se constituirá en la Empresa una Comisión Mixta de Capacitación yAdiestramiento, integrada por igual número de representantes de los trabajadores y el patrón, la cualvigilará la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten paramejora la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y sugerirá las medidas tendientes aperfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de la Empresa, y deconformidad con el artículo 132 fracción XV, 153 incisos del a) al x), 391 fracción VIH de la LeyFederal del Trabajo.

..v DÉCIMA.- La capacitación se impartirá conforme a planes y programas que formulen de' ~^mún acuerdo el sindicato y la Empresa, quienes reconocerán plena validez, para efectos de

nso, a las constancias de actividades laborales que la Entidad Instructora expida a lostrabajadores de la Empresa que aprueben sus exámenes correspondientes, siempre y cuando ciertconstancias se encuentren autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestrarmerespectivo, los trabajadores están obligados a asistir con puntualidad a los cursos, cumplir con/losprogramas y someterse a los exámenes de aprovechamiento, aptitudes y evaluaciones]conocimientos que se requieran.

DÉCIMA PRIMERA.- La Empresa se compromete a dar cumplimiento a lo establecido enel título tercero, capítulo octavo de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a la participación d(p los/

trabajadores en las utilidades de la misma.

Para tal efecto en los términos previstos en el inciso c) de la cláusula octava, la comisiónque se integre formulará un proyecto de participación de utilidades, si las hubiere, décadatrabajador, el cual se fijará en lugar visible y dentro de los quince días siguientes podrán foilas observaciones que juzguen pertinentes, debiendo resolver la comisión dentro de otro plazo igu

Para tal efecto, la Empresa pondrá a disposición de la comisión, la lista de asistencia y rayade los trabajadores, así como todos los elementos necesarios para el buen cumplimiento de sucometido.

La Empresa en su momento, pondrá a disposición del sindicato y trabajadores, una copia dela carátula relativa a su Declaración Anual del I.S.R.

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DECIMA SEGUNDA.- De conformidad con lo establecido en el inciso b) de la cláusulaoctava, se integrará la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene por dos representantes propietarios ydos suplentes de los trabajadores e igual número de la Empresa, la que estará encargada desupervisar periódicamente el funcionamiento y seguridad de la maquinaria e implementos deprotección personal y general, así como las áreas de trabajo, seleccionando el equipo apropiado parasu mantenimiento y prevención de accidentes, verificando que el equipo de seguridad se utiliceadecuadamente, que existan los medicamentos necesarios conforme lo defina la propia comisiónpara la aplicación de los primeros auxilios o atención de casos de emergencia y enfermedades leves.

La comisión deberá registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante lasautoridades laborales correspondientes y llevará un libro de actas en donde se asienteperiódicamente el resultado de sus sesiones, en las que se harán constar las observaciones,sugerencias y soluciones propuestas, debiendo firmar los comisionados que intervengan.

Los trabajadores están obligados a observar las medidas preventivas en materia deSeguridad e Higiene que acuerden las autoridades competentes, así como las que se establezcan enla Empresa a través de la Comisión, tendientes a prevenir accidentes y a proteger y preservar lasalud e integridad de los trabajadores.

Los trabajadores, también están obligados a cuidar y conservar las instalaciones, equipo deprevención y seguridad, cuidado e higiene en baños, comedor, maquinaría, herramientas, vehículos,extintores, botiquín, puestos, recintos de trabajo, etc.

DECIMA TERCERA.- La Comisión Mixta a que se refiere el inciso e) de la Cláusulaoctava, tendrá a su cargo la expedición del Reglamento Interior de Trabajo en los términos deTítulo VII, Capítulo V de la Ley, así como la vigilancia y cumplimiento de las disposición;obligatorias para los trabajadores y la Empresa en el desarrollo de las actividades.

Convienen las partes en formular el Reglamento Interior de Trabajo dentro de un pl90 días a partir de la fecha de este contrato.

DECIMA CUARTA.- Los salarios que percibirán los trabajadores y empleados se pagaránprecisamente al terminar la jornada de trabajo(semanalmente) dentro de la propia Empresa y enmoneda de curso legal, también podrá hacérsele el pago por medios electrónicos, tarjetas.de créditoy de débito o cualquier otra, siempre y cuando el trabajador así lo solicite, previo acuerdoconsentimiento y con la finalidad de obtener seguridad para el trabajador y evitar posibles asaltos,los gastos generados por estos medios electrónicos serán cubiertos en su totalidad por la empresadichos salarios serán consignados en el tabulador de salarios que como anexo único, forma parte delContrato Colectivo de Trabajo.

DECIMA QUINTA.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberápagarse antes del 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario. Los que no hayan cumplido unaño de servicios, tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajador.

DECIMA SEXTA .- La Empresa podrá contratar trabajadores eventuales o temporales, sinque en forma alguna puedan ser considerados como de planta, pues al desaparecer las causas quedieron origen a ese tipo de contrato, se dará por terminado el mismo sin responsabilidad para laEmpresa.

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DECIMA SÉPTIMA.- La intensidad y calidad del trabajo, serán de tal naturaleza que seobtenga un rendimiento adecuado, los trabajadores tendrán obligación de desempeñar su trabajo enlas labores y en el lugar que la Empresa les designe, por lo tanto, la Empresa queda facultada paracambiar a sus trabajadores de un lugar a otro y para cambiarles de actividad, labor o de turno,siempre y cuando tales cambios sean sin perjuicio de su categoría y salario, con el previo aviso altrabajador y contando con su consentimiento.

DECIMA OCTAVA.- El personal al servicio de la Empresa, cuando labore jornadasextraordinarias, le serán pagadas éstas de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Federaldel Trabajo y serán reglamentadas de acuerdo con el artículo 66 de la propia Ley, quedandoexpresamente convenido, que es requisito indispensable para laborar horas extras y percibir elsalario a que se ha hecho mención, tener previamente autorización por escrito otorgada por el jefeinmediato o funcionario de la Empresa, en la que se especifique el día y las horas en que sedesempeñará esa jornada extraordinaria.

DÉCIMA NOVENA.- La jornada de trabajo que se contrata será de 48 horas semanarias,las que podrá distribuir la Empresa, de acuerdo con las necesidades del servicio, para el caso de quese trabaje jornada mixta, ésta será de 45 horas semanarias y si se requiere jornada nocturna, éstaserá de 42 horas semanarias, previo consentimiento de los trabajadores.

VIGÉSIMA.- Los trabajadores al servicio de la Empresa, tendrán derecho a un período devacaciones en la siguiente forma:

a) Para los que tengan un año de servicios cumplidos: 6 días laborables.b) Para los que tengan dos años de servicios cumplidos: 8 días laborables.c) Para los que tengan tres años de servicios cumplidos: 10 días laborables.d) Para los que tengan cuatro años de servicios cumplidos: 12 días laborables. s\ Después de cuatro años, el período de vacaciones se aumentará por cada cinco años de servic/os

dos días, o sea al noveno año disfrutarán de 14 días de vacaciones. /Así mismo, tendrán derecho a una prima vacacional del 25% sobre los salarios qu/e les

correspondan por concepto de vacaciones.

VIGÉSIMA PRIMERA.- El personal al servicio de la Empresa, disfrutará con gsalarios, los siguientes días de descanso anual.

I. El 1° de enero:II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo:IV. El 1° de Mayo;V. El 16 de septiembre;VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;VIL El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder'

Ejecutivo Federal;VIII. El 25 de diciembre, yIX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones

ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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VIGÉSIMA SEGUNDA.- Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un díade descanso con goce de salario íntegro. Los trabajadores que presten servicio el día domingo,tendrán derecho a una Prima Adicional de un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo(prima dominical de ley).

VIGÉSIMA TERCERA.- La Empresa se obliga a afiliar a sus trabajadores en el InstitutoMexicano del Seguro Social. El pago de las cuotas correspondientes se hará en los términos de laLey en materia. Ni los comprobantes expedidos por médicos particulares, ni las recetas que expideel Seguro Social, podrán pasar como justificantes de incapacidad, solamente tendrán tal efecto, laforma oficial que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social. En caso de que el trabajador nodesee hacer uso de los servicios médicos del Seguro Social, de todas maneras estará obligado allamar al médico del Seguro Social, a fin de que éste si procediera, le expida el certificado deincapacidad correspondiente. En todo caso es requisito indispensable para justificar una falta deasistencia, que el trabajador dé aviso a la Empresa en el día que falte y dentro de las horas en quedebió iniciar sus labores, independientemente de que deberá comprobar que exista causa justificada.

VIGÉSIMA CUARTA.- Ambas partes contratantes convienen que todo lo no estipuladoen el presente Contrato, se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

VIGÉSIMA QUINTA.- La Empresa se obliga a inscribir a sus trabajadores en el Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, haciendo las aportacionescorrespondientes sobre salarios ordinarios, con el fin de que éstos disfruten de los beneficios queotorga el Instituto.

VIGÉSIMA SEXTA.- La Empresa y sus trabajadores se obligan a respetar lasdisposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo y las del Reglamento Interior de Trabajo.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las cantidades que resulten del descuento desindicales, serán entregadas a la persona que designe el sindicato, (2 %).

VIGÉSIMA OCTAVA.- El patrón no podrá despedir a ningún trabajador sin previo/acuerdo con el sindicato, en caso contrario se sujetara a lo que dispone la ley, pero en casoodereajuste de personal avisara al sindicato con setenta y dos horas de anticipación y también cuandopor causa de fuerza mayor se paren las obras aclarando que al reanudarse los trabajos en las obrasmotivos de este contrato el patrón se obliga a recibir únicamente personal de este sindicato/

VIGÉSIMA NOVENA.- El patrón se obliga para dar cumplimiento a lo estipulado en lafracción XXV del artículo 132 de la ley a fomentar las actividades culturales, y recreativas de lafamilia trabajadora a fin de desarrollar la personalidad y mejorar la capacidad profesional deltrabajador, debiendo en estos casos asesorarse al sindicato y del conacurt.

TRIGÉSIMA.- El presente Contrato se celebra por obra determinada y para su vigencia yrevisión, se estará a lo previsto en los artículos 390, 399, 399 Bis y 400 de la Ley Federal delTrabajo.

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Ambas partes enteradas del contenido y alcance de cada una de las cláusulas que anteceden,ratifican y firman el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

Para los efectos del presente contrato, el Sindicato designa y la Empresa reconoce comoúnicos representantes legales con todas las facultades generales y aún las que requieran cláusulaespecial a los CC. HUGO BELLO VALENZO, JOSÉ ALFREDO VELEZ GRANADOS,EDUARDO BARTOLO SÁNCHEZ, ALBERTO CONTRERAS LARA, MIGUEL A. PONCEREVILLA, GUILLERMO FRAGOSO BAEZ, JORGE RAMÓN MAGIAS GUERRA, JOSÉMARTIN HERRERA SAUCEDO, BENJAMÍN LAUREANO VALERIANO, IRVIN IVANNOLASCO RAMALES, SALVADOR ROMERO CÉSPEDES, RAMÓN GIJON RAMÍREZ,PABLO GRANADA TINAJERO, ANANIAS RODRÍGUEZ CRUZ, en los términos del artículo692 de la Ley Federal del Trabajo, así como los artículos 2554 y 2587 y demás aplicables delCódigo Civil.

México, D.F., a 29 de Febrero de 2016.

••'.

ING. EFRAIN BARRANCO TOVAR.REPRESENTANTE LEGAL.

POR EL SINDICATO:

ROBERTO FRAN^ÍSCO ISLAS SHAW.SECRETARIO GENERAL

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Tabulador de salarios que regirá en la empresa denominada: GRUPO SKY STEEL &CONSTRUCTION, S.A. DE C.V., representada por el ING. EFRAIN BARRANCO TOVAR.,en su carácter de representante legal, y que como anexo único forma parte integrante del presenteContrato Colectivo de Trabajo.

(Ampara 10 trabajadores)

Nombre Categorías: Salario Diario:

Olivares Borja JesúsGómez Valdez MartinMeza morales JuliánPosos Ruiz EmilioTellez Tellez AntonioGómez segundo MargaritaCamargo Gutiérrez DemetrioMarcelo Martínez JuanMorales Sánchez Iván AntonioRevilla Saucedo Juan Alfredo

ALBANILOPERADOR DE MAQUINAOPERADOR DE CAMIÓNCARPINTEROELECTRICISTAPLOMEROAYUDANTE EN GENERALOPERADOR DE CAMIÓNAYUDANTE GENERALAYUDANTE GENERAL

$250.00$250.00$250.00$250.00$250.00$250.00$100.00$250.00$100.00$100.00

México, D.F., a 29 de Febrero de 2016.

POR LAEMPRESA:

ING. EFRAIN BAIREPRESENTAN!

NCOXTOVAR.EGAL.

POR EL SINDICATO:

ROBERTO FRANCISCO ISLAS SHAW.SECRETARIO GENERAL

VILLA.ESOR SINDICAL

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STPSPSK Kf [ARIA III TRABAIO.

I'KI VIMON SOCIALY i'RonucnviDAn

ni-L. 1SIAIH) ni VI RAC.IUI/

1 1 . IUN IA LOCAL nt CONCILIACIÓN YARBITKAIF DLI rSTADO.

Departamento de Contratos Colectivos yReglamentos Interiore;, de Trabajo

EXP. N° CCO-38/2016

GRUPO SKY STEELCONSTRUCTION, S.A. DE C.V.

SINDICATO PROGRESISTA DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIADE LA CONSTRUCCIÓN DE LAREPÚBLICA MEXICANA.

XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ, A DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MILDIECISÉIS.

Por recibido en siete de marzo de dos mil dieciséis, el CONTRATO COLECTIVODE TRABAJO y sus anexos celebrado entre GRUPO SKY STEEL & CONSTRUCTION,S.A. DE C.V., representado por EFRAÍN BARRANCO TOVAR, en su caráctei deAdministrador Único, conforme al Segundo Testimonio del Instrumento Numero 4925pasado ante la fe de la Notaría Pública Número Ciento Sesenta, con residencia en laCiudad de Ecatepec de Morelos, Estado de México y el SINDICATO PROGRESISTA DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICAMEXICANA, representado por ROBERTO FRANCISCO ISLAS SHAW, en su carácter deSecretario General, conforme la Toma de Nota de doce de noviembre de dos mil diez,documentos originales que se ordena devolver previa copia cotejada que quede en autos,personalidad que se les reconoce de conformidad con lo dispuesto por los artículos 692 y693 de la Ley Federal del Trabajo, contrato colectivo por obra determinada que aplicarespecto de la obra consistente en: BODEGA AURRERA TUXPAN CENTRO , ubicada enAV. ARTEAGA 45 ESQ. LERDO DE TEJADA 43 COL. CENTRO, TUXPAN, VER

Consecuentemente y con fundamento en lo establecido en los artículos 386. 390391, 616 fracción V de la Ley laboral, se decreta el DEPOSITO del presente ContalColectivo de Trabajo, con vigencia a partir de diciembre de dos mil quince a diciembre dedos mil dieciséis, para los efectos legales correspondientes, se registra con número CCO-38/2016.

Guárdese en archivo de trámites.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIR!DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO PRESIDID)JONATHAN CORTES VARGAS, DANDO FE EL SEQIACUERDOS LICENCIADO VÍCTOR MANUEL SALASENCARGADO DEL DEPARTAMENTOREGLAMENTOS INTERIORES DÉ TRABOO LtSfrtjkeíADO ARTUIMUÑOZ.-DOY FE

LIC. AAM/cs

LOCALCIADO

AL DEN DEL

VOSAMIRANj