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SEGURO COMPLEMENTARIO DETRABAJO DE RIESGO
LEY 26790
PROGRAMA BASICO DE CAPACITACIN PARASUSCRIPTORES
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ndice
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO LEY 26790
PROGRAMA BASICO DE CAPACITACIN PARASUSCRIPTORES
Conceptos generales
Situacin antes de la ley 26790
Situacin despus de la ley 26790
Actividades de alto riesgo
Entidades empleadoras obligadas
Asegurados obligatorios
Accidente de trabajo
No se considera Accidente de trabajoEnfermedad profesional
Deberes de la entidad empleadora
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ndice
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO LEY 26790
PROGRAMA BASICO DE CAPACITACIN PARASUSCRIPTORES
Prestaciones Econmicas del SCTRPrestaciones de saludInvalidez
SobrevivenciaEjemplo 01Ejemplo 02Ejemplo 03Caractersticas de los contratos
Atencin de SiniestrosInvalidezSobrevivienciaCalificacin de los siniestrosRemuneraciones
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SancionesSupervisin y fiscalizacin
Servicio de Prevencin
Filosofa generalObjetivos principalesActividades generales
Tarifas y Clculos de PrimasProcedimiento de cotizacin
Tasas por actividad de riesgoPoltica de cotizacinCalculo de primasEjemplo 01Ejemplo 02
Declaraciones mensuales
ndice
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO LEY 26790
PROGRAMA BASICO DE CAPACITACIN PARASUSCRIPTORES
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Creado en mayo de 1997 por la Ley 26790, Ley de
Modernizacin de la Seguridad social en Salud.
Otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a los afiliados regulares del
Seguro Social de Salud.
Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadorasque desarrollan las actividades de alto riesgo sealadas
en el anexo 5.
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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JUBILACIN
O.N.P.
A.F.P.
EMPLEADOS
Y
OBREROS
SALUD IPSSEMPLEADOS
Y
OBREROS
ACC. TRABAJODL 18846
OBREROSIPSS
Situacin antes de la ley 26790
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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TRABAJADORESY TRABAJ. DE
RIESGO
TRABAJADORESDE RIESGO
SCTR
SALUD
PENSIONES
PENSIONES
SALUD
ESSALUD.- E.P.S.
O.N.P.-A.F.P.
ESSALUD
E.P.S.
O.N.P.
CIA. SEGUROS
Situacin despus de la ley 26790
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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Extraccin de madera
Pesca
Petrleo crudo y gas natural
Extraccin de otros minerales
Industria del tabaco
Fabricacin de textiles
Actividades de alto riesgo
Segn Anexo N 5 de la Ley 26790 y ampliadas en lasNormas Tcnicas segn DS N 003-98-SA:
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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Cuero y sucedneos
Madera y corcho
Sustancias qumicas industriales
Fabricacin de otros productos qumicos
Refineras de petrleo
Productos derivados del petrleo y carbn
Fabricacin de productos plsticos
Fabricacin de productos de vidrio
Fabricacin de otros productos minerales
Industria bsica del hierro y acero
Industria bsica de metales no ferrosos
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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Fabricacin de productos metlicos
Construccin de maquinarias
Electricidad gas y vapor
Construccin
Transporte areo
Servicios de saneamiento
Servicios mdicos, odontolgicos, sanidad, veterinaria
Trabajadores Portuarios
Periodistas que desarrollan trabajos de campo
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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Empresas que realizan las actividades sealadas en el
anexo 5, siendo de su cuenta el costo de las primas.
Empresas de intermediacin o provisin de mano de obra
que destaque personal hacia centros donde se ejecuten
las actividades de riesgo, tales como:
Cooperativas de trabajadores
Empresas de servicios especiales
Contratistas y subcontratistas
Entidades empleadoras obligadas
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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Las entidades empleadoras que contraten obras, servicios
o mano de obra provenientes de las entidades descritas
anteriormente, estn obligadas a verificar que todos lostrabajadores destacados en su centro de trabajo estn
debidamente asegurados conforme al DS 003-98.
Responsabilidad Solidaria.
Entidades empleadoras obligadas
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en
el cual se desarrollan actividades previstas en el Anexo
N 5 de la Ley 26790 y ampliadas en las Normas Tcnicassegn DS N 003-98-SA, sean empleados u obreros,
eventuales, temporales o permanentes.
Adems, son asegurados obligatorios aquellos
trabajadores que no perteneciendo al centro de trabajo(de alto riesgo), se encuentran expuestos al riesgo en
razn de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora
y bajo las responsabilidades previstas.
Asegurados obligatorios
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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Se considera accidente de trabajo, toda lesin orgnica o
perturbacin funcional causada en el centro de trabajo o con
ocasin del trabajo, por accin imprevista, fortuita u
ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que
obra sbitamente sobre la persona del trabajador o debida
al esfuerzo del mismo.
Accidente de trabajo
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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Causado en el centro de trabajo o con ocasin de este.
Durante la ejecucin de rdenes o bajo autoridad del
empleador aun fuera del centro y las horas de trabajo.
Antes , durante o despus de la jornada laboral, si el
trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo
aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo. El que sobrevenga por accin del empleador o tercera
persona durante el trabajo.
Accidente de trabajo
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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Trayecto de ida y retorno del trabajo.
El provocado intencionalmente.
Por incumplimiento del trabajador de orden escritaespecifica del Empleador.
En ocasin de actividades recreativas, deportivas oculturales.
Durante permisos, licencias, vacaciones.
Uso de sustancias alcohlicas o drogas.
Guerra, conmocin civil o terrorismo.
Convulsin de la naturaleza. Fusin nuclear.
No se considera Accidente de trabajo
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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Se entiende como enfermedad profesional todo estado
patolgico permanente o temporal que sobreviene al
trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo
que desempea o del medio en que se ha visto obligado a
trabajar.
Enfermedad profesional
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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Inscribirse en el Registro del Ministerio de Trabajo.
Verificar que la totalidad de los trabajadores destacados
en su Centro de Trabajo estn debidamente asegurados.
Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los
ambientes de trabajo. (Derecho de repeticin por
Negligencia grave).
Disear y ejecutar programas de salud ocupacional y
seguridad industrial.
Deberes de la entidad empleadora
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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Facilitar la capacitacin de los trabajadores del centro de
trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad
industrial. Informar sobre los Acc. de Trabajo y Enf. Profesionales.
Difundir entre los trabajadores las coberturas y
procedimientos del SCTR.
Las dems previstas en la legislacin vigente.
Deberes de la entidad empleadora
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en
salud ocupacional.
Atenciones mdicas, farmacia, hospitalizacin y ciruga,
cualquiera sea nivel de complejidad y hasta la
recuperacin total del asegurado.
Rehabilitacin y readaptacin laboral. Aparatos de prtesis y ortopdicos.
Prestaciones de salud
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
PRESTACIONES ECONMICAS DEL SCTR
Invalidez Parcial20% y el 50%
24 mensualidades proporcion. ala Invalidez Total Perm.
Invalidez Parcial50% y 66%
Pensin Vitalicia igual al50% de la Remuneracin
Inv. Total
mayor al 66%
Pensin Vitalicia igual al
70% de la Remuneracin
Pensin Vitalicia igual al100% de la Remuneracin
Gran Invalidez >del 66% y aux. 3
INVALIDEZ
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Cny. sin hijos
Cny. 1/+ hijos
Hijo(s) NO hurf.
Hijo hurfano
Hijos hurfanos
Padres > 60 oinvlidos
42% vitalicia
35% vitalicia
14% hasta 18 a.
42% hasta 18 a.
42% + 14% c/u
14% c/u (reman)
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
PRESTACIONES ECONMICAS DEL SCTR
SOBREVIVIENCIA
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Remuneracin: S/. 2,000
Grupo familiar:
Cnyuge: 35 aos
Hijo 1: 10 aos
Hijo 2: 4 aos
Reserva a constituir: S/. 265,081
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
PRESTACIONES ECONMICAS DEL SCTR
Ejemplo 01: Accidente Fatal
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Remuneracin: S/. 3,500
Grupo familiar:
Cnyuge: 25 aos
Hijo 1: 5 aos
Hijo 2: 3 aos
Reserva a constituir: S/. 504,240
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
PRESTACIONES ECONMICAS DEL SCTR
Ejemplo 02: Accidente Fatal
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Remuneracin: S/. 1,434
Edad: 35 aos
Grupo familiar:
Cnyuge: 36 aos
Hijo 1: 8 aos
Hijo 2: 7 aos
Reserva a constituir: S/. 341,352
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
PRESTACIONES ECONMICAS DEL SCTR
Ejemplo 03: Invalidez al 100%
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Normas Imperativas:
Sern nominativos.
Se ajustarn estrictamente al DL 26790.
La SBS supervisar las Plizas.
Toda clusula que estipule exclusiones, restricciones, etc.
no previstas por el DL se tienen por no puestas. En todo lo que no se encuentre regulado, rige el principio
de libre contratacin.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
PRESTACIONES ECONMICAS DEL SCTR
Caractersticas de los contratos
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Condiciones Mnimas:
Sern iguales para todos los trabajadores, de acuerdo a
su nivel remunerativo. La cobertura aplica a partir del da de inicio de la vigencia
y no podrn contemplar exclusiones de dolencias
preexistentes, periodos de carencia, copagos, etc..
Sern por plazo indefinido. La Aseguradora slo podrresolverlo por incumplimiento del Empleador.
El Empleador podr resolverlo despus de un ao, previo
aviso de 90 das.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
PRESTACIONES ECONMICAS DEL SCTR
Caractersticas de los contratos
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nicas Exclusiones:
Invalidez configurada antes del inicio del Seguro.
Lesiones voluntariamente autoinflingidas oautoeliminacin o su tentativa.
Muerte o Invalidez de trabajadores no declarados.
Muerte por causa distinta al AT o EP, durante el periodo
de subsidio por Incapacidad Temporal.
Queda prohibida la seleccin, salvo por Invalidez previa al
Seguro.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
PRESTACIONES ECONMICAS DEL SCTR
Caractersticas de los contratos
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
ATENCIN DE SINIESTROS
Invalidez
Certificado del mdico que prest los primeros auxilios. Certificado del mdico tratante, con detalle del
tratamiento recibido, as como la fecha y condiciones delalta o baja del paciente.
Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de
incapacidad temporal otorgado por ESSALUD. Las 12 ltimas remuneraciones, percibidas por el
accidentado con anterioridad a la ocurrencia delaccidente.
Formato de Denuncia de Accidentes y EnfermedadesProfesionales adjuntando la siguiente documentacin:
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
ATENCIN DE SINIESTROS
Certificado Mdico de defuncin. Atestado Policial y Certificado de Necropsia.
Documentacin de los beneficiarios que acredite su
condicin como tal (cnyuge, hijos, padres).
Las 12 ltimas remuneraciones, percibidas por el
accidentado con anterioridad a la ocurrencia del
accidente.
Sobreviviencia
Formato de Denuncia de Accidentes y EnfermedadesProfesionales adjuntando la siguiente documentacin:
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Directamente por la Aseguradora.
Base: ltimas 12 remuneraciones.
Plazo: 10 das calendario. En caso de discrepancias se pronunciar el Instituto
Nacional de Rehabilitacin.
La parte no conforme podr recurrir al Centro de
Conciliacin y Arbitraje de la SEPS.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
ATENCIN DE SINIESTROS
Calificacin de los siniestros
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Para el clculo de las Pensiones se tomar en tomar en
cuenta el promedio de las 12 ltimas remuneraciones
anteriores al siniestro actualizadas por inflacin.
Para el pago de la prima (Remuneracin Asegurable) el
total de las rentas provenientes del trabajo percibidas en
dinero. Incluye los subsidios de carcter temporal cualquiera sea
su naturaleza y las gratificaciones ordinarias y regulares.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
ATENCIN DE SINIESTROS
Remuneraciones
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Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que
hubiere lugar, la Entidad Empleadora es responsable
frente al ESSALUD o la ONP por el costo de las
prestaciones a un trabajador que no hubiera sido
asegurado.
ESSALUD y la ONP gozan de atribuciones para ejecutar
coactivamente la cobranza de primas y otras acreencias
derivadas de esta Ley.
Se establece el concepto de Negligencia Grave de la
Entidad Empleadora.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
ATENCIN DE SINIESTROS
Sanciones
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El Ministerio de Trabajo supervisa cumplimiento de
obligaciones de empleadores aplicando sanciones.
SBS: Supervisa compaas de seguros.
SEPS: Supervisa prestaciones de las EPS.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
ATENCIN DE SINIESTROS
Supervisin y fiscalizacin
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
SERVICIO DE PREVENCIN
Filosofa general
Servicios Gratuitos de alta especializacin.
Apoya y potencia la actuacin de la empresa.
Ausencia de carcter impositivo.
Derivado del concepto integral para el tratamiento de
los riesgos ocupacionales.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
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Reduccin del accidente y del absentismo laboral.
Disminucin de costos para empresas asociadas
mediante la aplicacin de planes especficos. Aumento de la productividad en las empresas al
mejorarse las condiciones de trabajo.
Aumento de la calidad del producto e imagen exterior de
las empresas asociadas. Evitar la incorporacin de riesgos a las empresas por
negligente intervencin de terceros.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
SERVICIO DE PREVENCIN
Objetivos principales
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
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ORGANIZACION Y GESTION:
Asesora y apoyo creacin de servicios y planes de
actuacin para la prevencin de riesgos laborales.
INFORMACION Y DIVULGACION:
De la seguridad a travs de atencin de consultas,
folletos, carteles, trpticos, campaas y otros
medios.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
SERVICIO DE PREVENCIN
Actividades generales
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
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FORMACION:
Cursos y seminarios generales y especficos en
seguridad e higiene industrial, primeros auxilios,prevencin de incendios.
ACCIONES EN SEGURIDAD E HIG. IND.:
Auditoras de prevencin, investigacin deaccidentes, mediciones higinicas.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
SERVICIO DE PREVENCIN
Actividades generales
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
TARIFAS Y CLCULOS DE PRIMAS
Actividad de la empresa y principales trabajos a realizar.
Centro de Trabajo de Riesgo (donde se desarrollaran los
trabajos).
Remuneracin Mensual de Trabajadores y Nmero de
Trabajadores.
Procedimiento de cotizacin
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
TARIFAS Y CLCULOS DE PRIMAS
Tasas por actividad de riesgo
GRUPO CIIU ACTIVIDAD TASA
I 314 Industria de Tabaco 0,85
321 Fabricacin de Textiles 0,85
356 Fabricacin de productos plsticos 0,85
920Servicios de saneamiento y similares 0,85
933 Servicios mdicos y odontolgicos, otros serv icios de sanidad veterinaria 0,85
II 323 Industria del cuero y productos de cuero y sucedneos 1,10
351 Fabricacin de sustancias qumicas industriales 1,10
352 Fabricacin de otros productos qumicos 1,10
372 Industrias bsicas de mtales no ferrosos 1,10
990Periodistas que realizan investigacin de campo 1,10
382 Construccin de maquinarias 1,10
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
TARIFAS Y CLCULOS DE PRIMAS
Tasas por actividad de riesgo
III 331 Industria de la madera y productos de madera y corcho 1,50
353Refineras de petrleo 1,50
354 Fabricacin de productos derivados del petrleo y del carbn 1,50362Fabricacin de vidrio y productos de vidrio 1,50
369 Fabricacin de otros productos minerales no metlicos 1,50
371Industria bsica de hierro y acero 1,50
381Fabricacin de productos metlicos 1,50
410Electricidad, gas y vapor 1,50500Construccin 1,50
712Trabajadores Portuarios 1,50
713Transporte Areo 1,50
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
TARIFAS Y CLCULOS DE PRIMAS
Tasas por actividad de riesgo
IV 122Extraccin de madera 1,80
130Pesca 1,80
220Produccin de petrleo crudo y gas natural 1,80
230Ext raccin de minerales metlicos a tajo abierto 1,80
290Extraccin de otros materiales (no socavn). 1,80
410Electricidad gas y vapor con tendido elctrico 1,80
V 210Explotacin de minas de carbn
230Extraccin de minerales metlicos (socavn)
351Sustancias qumicas industriales con presencia de radiactividad
352Fabricacin de productos qumicos explosivos
500Construccin con trabajo en minas (socavn o tneles).
713Transporte areo no regular.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
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Empresas con ms de 50 trabajadores se efectuar una
cotizacin especfica en funcin a la informacin siniestral
de los ltimos 2 aos y de las medidas de prevencin con
que pudieran contar.
Empresas del grupo V, siempre se efectuar una
cotizacin especfica en funcin a la informacin siniestral
de los ltimos 2 aos y de las medidas de prevencin con
que pudieran contar.
El empleador debe reportar a la compaa la relacin de
trabajadores asegurados, as como los nuevos ingresos o
salidas de personal.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
TARIFAS Y CLCULOS DE PRIMAS
Poltica de cotizacin
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
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Para el clculo de las aportaciones al SCTR, se multiplica
la remuneracin asegurable por la tasa neta.
La prima total se obtiene adicionando el 3% de derechode emisin y 19% de IGV.
La prima neta mnima por recibo (mensual, trimestral,
semestral o anual) es de S/.100.00 (prima total de
S/.122.57).
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
TARIFAS Y CLCULOS DE PRIMAS
Calculo de primas
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
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Planilla Mensual: S/10,000.00
Actividad: Construccin Civil
La Tasa sera de 1.50%. Luego, la Prima Neta es de:
Prima Neta = 10000 x 1.50% = S/. 150.00
Prima Total = 150 *1.03*1.19 = S/. 183.86
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
TARIFAS Y CLCULOS DE PRIMAS
Ejemplo 1
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
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Planilla Mensual: S/5,000.00
Actividad: Fabricacin de Textiles
La Tasa sera de 0.85%. Luego, la Prima Neta es de:
Prima Neta = 5000 x 0.85% = S/. 42.50
En este caso se cobra la prima mnima de S/. 100.00
Prima Total = 100 *1.03* 1.19 = S/. 122.57
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
TARIFAS Y CLCULOS DE PRIMAS
Ejemplo 2
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
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Los aportes al SCTR se realizan en forma mensual o
segn lo solicitado por el cliente (trimestral, semestral o
anual).
Los pagos se efectan dentro de los primeros 10 das
calendario del mes en que se devengan (fecha que figura
en los respectivos recibos de autoliquidacin), segn la
declaracin nominativa de planilla del mes
inmediatamente anterior, que la empresa adjuntar
conjuntamente con el mencionado pago.
Asimismo deber informar toda incorporacin posterior de
trabajadores
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJODE RIESGO
TARIFAS Y CLCULOS DE PRIMAS
Declaraciones mensuales