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1 Gestión de Contratos

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Presentación PPS elaborada por el Ministerio de Hacienda, División Chile Compras, que expone todas las etapas de un Contrato de Obras y sus sustentos legales y administrativos.

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Page 1: Curso Teórico sobre Gestión de Contratos

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Gestión de Contratos

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OBJETIVO

• Comprender la importancia de gestionar el ciclo completo del cumplimiento del contrato satisfaciendo adecuadamente las prestaciones contractuales.

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CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO

• Es aquel celebrado entre un órgano de la administración del Estado y un particular u otro organismo público, cuyo objeto es satisfacer de manera directa e inmediata un fin de interés público, a través de la aplicación de un régimen normativo de derecho administrativo.

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¿TODOS LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN SON ADMINISTRATIVOS?

No todos los Contratos que realiza la Administración son Contratos Administrativos.

LEY N° 18.575 ARTICULO 9°:

Artículo 9º.- Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley.

El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.

La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.

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C.G.R. DICTAMEN N°48.113 DE 2007

• “Al respecto, es dable agregar que analizando el sentido del inciso primero del artículo 8° bis de la ley N° 18.575 - actual artículo 9°-, reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 45.278 y 46.532, ambos de 2000 y 7.079 de 2001, ha concluido que la expresión "contratos administrativos" utilizada en la citada disposición legal, tiene un alcance amplio que comprende todos los convenios que celebre la Administración del Estado, ………..”

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TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

CONTRATOS NOMINADOS

a. Contrato de suministro

b. Contrato de prestación de servicios

c. Contrato de obras:

- Ejecución de obras

- Concesión de obras

d. Concesión de servicios

CONTRATOS INNOMINADOS

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MARCO REGULATORIO

• Ley N° 18.575 ART. 9°

• LEY N° 19.886. SUPLETORIAMENTE: D° PUBLICO – D° PRIVADO

• Ley N° 19.880. SUPLETORIAMENTE

• D.S. N° 250 (H9), de 2004

• Ley N° 18.695, ART. 66, incluye concesión servicios municipales.

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PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

LIBRE CONCURRENCIA DE LOS OFERENTES.

El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo (art. 9° Ley N° 18.575 y 11, inc. 2°) Ley N° 19.886).

Esto significa permitir y promover la mayor participación de oferentes.

Son contrarios a este principio:

a. Las prórrogas automáticas de contrato

b. Las garantías desproporcionadas

c. Las inhabilidades no incluidas en art. 4° Ley N° 19.886

d. Exigir experiencia para participar en licitaciones

e. Invalidar actos por errores no esenciales en ofertas.

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PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

IGUALDAD DE LOS OFERENTES.

El procedimiento concursal se regirá por el principio de igualdad ante las bases (art. 9° Ley N° 18.575).

Consiste en ”garantizar la actuación imparcial del servicio frente a todos los oponentes, para lo cual es imprescindible que las bases establezcan requisitos impersonales y de aplicación general, siendo competencia de la autoridad velar para que ambos principios sean respetados.” (C.G.R. Dictamen N° 75.983, de 2010).

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PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

ESTRICTA SUJECION A LAS BASES

Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen (art. 10, inc. 3°, Ley N° 19.886).

Esto significa “que las cláusulas de las bases administrativas deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento”. (C.G.R. Dictamen N° 75.983, 2010).

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PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

• En la licitación pública “el objeto primordial de las formalidades que lo rodean es resguardar los derechos del Estado y otorgar, por la vía de la transparencia del proceso, seguridad jurídica a quienes postulan, de manera que la inobservancia de las formalidades producirá o no la ineficacia de una propuesta sólo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada: 1. cause desmedro a los intereses estatales, 2. reste transparencia al proceso o 3. rompa el principio de igualdad de los licitantes, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Ente de Fiscalización mediante el dictamen N° 62.483, de 2004, entre otros.” (C.G.R. Dictámenes N° 48.488, 2011 y 11.122, 2009).

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PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

NO FORMALIZACION

El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.

El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.(art. 13,

incs. 1° y 2° Ley N° 19.880).

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PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

“A mayor abundamiento y aun cuando uno de los principios del sistema de propuesta pública es el de estricta observancia a las bases que lo regulan, fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oferentes, ello no obsta a que el evaluador tenga en consideración el principio de no formalización contemplado en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880 -que establece bases del procedimiento administrativo que rige los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, que señala que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. De este modo, entonces, y tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 62.483, de 2004, los errores intrascendentes o no esenciales no constituyen causal suficiente para rechazar postulaciones en procesos concursales.” (C.G.R. Dictamen N° 33.195, 2011).

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PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

“Según los artículos 5, 7, 9 y 10 inc/3 de la ley 19.886, contrato celebrado entre la Dirección General de Aeronáutica Civil y empresa para la prestación de servicios de vigilancia adjudicado en licitación pública se ha regido por el procedimiento especial establecido por dicha ley, por lo que no concurren los supuestos para aplicarle supletoriamente los artículos 13 y 17 de la ley 19.880. El hecho que la Comisión de Apertura de ese concurso estableciera que no era necesario que adjudicatario presentara un documento exigido en las bases por contar la Dirección con ese antecedente con ocasión de otros contratos anteriormente suscritos con aquel constituye un vicio que afecta los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los licitantes”. (C.G.R. Dictamen N° 15.492, 2008).

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PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Probidad

“Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.” (art. 52, inc. 2°, Ley N° 18.575).

Lo infringe:

a. La omisión o elusión de la propuesta pública (art. 62 N° 7, Ley N° 18.575)

b. La contravención del deber de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio o derechos ciudadanos ante Administración (art. 62 N° 8, Ley N° 18.575).

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BASES DE LICITACIÓN

“Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas” (art. 2° N° 3, D.D.(H) N° 250, 2004).

“Deben establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes o futuros. Estas condiciones no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni solo atender al precio de la oferta” (art. 6°, inc. 1°, Ley N° 19.886).

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BASES DE LICITACIÓN

El órgano contratante declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. (art. 9°, inc. 1°, Ley N° 19.886).

El adjudicatario será aquél que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación..”(art. 10, inc. 2°, Ley N° 19.886).

Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.” (art. 10, inc. 3°, Ley N° 19.886).

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CONTENIDO DE LAS BASES

Las bases administrativas deben considerar, a lo menos, los tres siguientes grupos de disposiciones:

a) Aquellas que regulan el procedimiento de licitación propiamente tal,

b) Aquellas que regulan la forma y contenido de la resolución que puede adoptarse en la licitación, y,

c) Aquellas que regulan las cláusulas del contrato que deberá suscribirse.

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DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA LICITACIÓN

En estas disposiciones, deben regularse los siguientes aspectos:

• El objeto de la licitación

• Los partícipes de la licitación

• Las disposiciones aplicables y su prelación

• La modalidad del contrato: suma alzada – serie de precios unitarios u otra.

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DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA LICITACIÓN

• El plazo dentro del cual deberá cumplirse el objeto del contrato.

• La forma, condiciones y plazo en que podrán aceptarse consultas o formularse aclaraciones sobre las bases.

• La forma y fecha de presentación de las propuestas. El contenido de la propuesta y los demás antecedentes sobre la suficiencia técnica, financiera y legal del proponente.

• La caución destinada a garantizar la seriedad de la propuesta.

• Las medidas y/o sanciones que se adoptarán en caso de incumplimiento de las normas anteriores.

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DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA ADJUDICACIÓN.

El contenido de esta parte de las bases de la licitación debe incluir lo siguiente: • Los criterios de evaluación de las ofertas • La individualización del funcionario encargado del

procedimiento de contratación • La forma de designación de la comisión evaluadora • La fecha de resolución de la licitación • La facultad de la Administración de declarar

inadmisibles las ofertas o desierta la licitación • La forma, condiciones y plazo en que el adjudicatario

deberá suscribir el respectivo contrato.

• La posibilidad de salvar errores u omisiones de las ofertas

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DISPOSICIONES REGULATORIAS DEL CONTRATO

Los aspectos principales que deben regularse son: • Los derechos y obligaciones de las partes (potestades

de la Administración) • Las modificaciones al contrato que puede disponer la

Administración.

• La forma, condiciones y plazos en que deben entregarse y recibirse las prestaciones contractuales.

• Las garantías contractuales y técnicas.

• Las sanciones.

• Los representantes técnicos de las partes.

• Forma de comunicaciones entre las partes.

• La jurisdicción y el domicilio.

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IMPORTANCIA DE LAS BASES

Las Bases de Licitación constituyen la lex inter partes.

– Regulan el procedimiento de licitación, adjudicación y contratación.

– Regulan el contenido del contrato: (Potestades de la Administración) derechos y obligaciones de las partes.

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IMPORTANCIA DE LAS BASES

Se aprueban por acto administrativo de la autoridad facultada al efecto, el cual debe contenerlas íntegramente en su parte resolutiva.

Son obligatorias para las partes (Administración e interesados) desde su aprobación.

Pueden ser modificadas hasta antes del cierre de recepción de ofertas.

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IMPORTANCIA DE LAS BASES

• “En atención al principio de estricta sujeción a las bases, reconocido en el artículo 10 de la Ley N° 19.886 y a la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida en sus dictámenes N° 11.788 de 2008 y 29.179, de 2009, entre otros, las partes no pueden alterar dicho plazo, si las bases administrativas no contemplaron esa posibilidad.”(C.G.R. Dictamen N° 51.924, 2009).

• “En este sentido, corresponde hacer presente que dicha estipulación no fue prevista en las bases del certamen, por lo que no se aviene al principio de estricta sujeción a las bases, reconocido en los artículos 9°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, y 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, conforme al cual los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.” (C.G.R. Dictamen N° 45.271, 2010).

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PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Puede tener lugar por: (arts. 5°, 30, d), Ley N° 19.886 y 19 bis DS 250(H), 2004)

Convenio Marco, salvo condiciones más ventajosas

Licitación Pública: sobre 10 UTM.

Licitación Privada: casos arts. 8° Ley N° 19.886 y 10 DS (H) N° 250, 2004

Trato Directo: casos arts. 8° Ley N° 19.886 y 10 DS (H) N° 250, 2004.

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ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ADJUDICACIÓN

CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS BASES DE LICITACIÓN O TÉRMINOS DE REFERENCIA (arts. 9°,

inc. 1° y 10, incs. 2° Y 3° Ley n° 19.886 y 41, inc. 5°, D.S.) 250 (H), 2004)

No obstante, art. 40 D.S. 250 (H), 2004, permite salvar errores u omisiones que no afecten principio anterior y faculta recepción de documentos omitidos en oferta, en condiciones que allí se indican. (C.G.R. Dictamen N° 67.251, 2010)

Oferta sea la más ventajosa, según condiciones previstas en las bases y criterios de evaluación. (art. 10, inc. 2°, Ley N° 19.886).

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FORMA DE ADJUDICACIÓN

Dictación de acto administrativo (decreto supremo, resolución o decreto alcaldicio) (art. 41

D.S. 250 (H), de 2004)

Notificación mediante publicación en sistema de información (arts. 41 D.S. 250 (H), 2004)

Notificación se entiende realizada después de 24 horas desde publicación en sistema de información

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ALTERNATIVAS DE RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO

Declarar desierta licitación cuando: ofertas no sean convenientes para intereses de la Administración o no se presenten ofertas.

Declarar inadmisibles ofertas cuando: ofertas presentadas no cumplan bases de licitación.

Requisito formal: decisión debe ser fundada.

(art. 9° Ley N° 19.886)

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EL CONTRATO: PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACION

Perfeccionamiento: El contrato existe y es válido.

Una vez que el acto administrativo de adjudicación es dictado y notificado: publicado en el sistema de información y transcurrido el plazo de 24 horas.

Formalización: El contrato produce todos sus efectos.

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FORMALIZACIÓN, SE PRODUCE:

Convenio Marco: con emisión de Orden de Compra.

“Como es dable advertir del tenor de los preceptos citados, la normativa legal y reglamentaria que regula la materia no contempla, al momento de requerir un bien o servicio a través del Catálogo de Convenios Marco, la exigencia de dictar un acto administrativo que apruebe la contratación y autorice el gasto que se realice por esa vía, distinto o complementario a la orden de compra que la respectiva entidad debe emitir directamente al contratista.” (C.G. Dictamen N°49.119, 2009)

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Licitación Pública-Licitación Privada-Trato Directo:

• Menores a 100 UTM: con Orden de Compra.

• Iguales o superiores a 100 UTM: con contrato suscrito por las partes, Resolución que aprueba Contrato y Orden de Compra. (C.G.R. Dictámenes N°

15.554, 2010, 43.081 y 48.481, 2011)

• Plazo: el que se fije en las Bases y en silencio de ellas, dentro de 30 días de notificada la Adjudicación.

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CONTENIDO DEL CONTRATO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Individualización de las partes

Características del bien o servicio

Precio

Plazo de duración

Garantías

Causales de término

Demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases (art. 64 D.S. 250 (H), 2004)

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GARANTIAS: CLASES

1. Cumplimiento del Contrato:

Objeto:

Resguardar correcto cumplimiento de obligaciones del contrato.

Asegurar pago de obligaciones laborales y sociales de trabajadores del contratante (en contratos de prestación de servicios).

Hacer efectivas las eventuales multas y sanciones.

Limitaciones:

Obligatoria sólo en contrataciones sobre 1.000 U.T.M.

Su monto no debe desincentivar participación de oferentes.

Entre órganos de Administración del Estado, rige obligación de rendirla según Ley N° 19.886. (C.G.R. Dictamen

N° 79.858, 2010)

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GARANTIAS

Tipos: vale vista, póliza de seguro, certificado de fianza, depósito a plazo u otra que asegure pago rápido y efectivo, sea a la vista y con carácter irrevocable.

Forma de otorgamiento: mediante uno o varios instrumentos de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar y por uno o varios integrantes del adjudicatario.

Monto: entre un 5% y un 30% del monto total del contrato, salvo casos previstos en arts. 42 y 69 D.S. 250 (H), 2004.

Plazo vigencia: el que señalen las Bases. Si nada dicen o se trata de prestación de servicios, el plazo debe extenderse hasta 60 días hábiles después de fecha de término del contrato.

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GARANTIAS

Momento de la entrega: al firmar el contrato, salvo que las Bases disponga algo diverso.

Cobro: en forma administrativa y sin forma de juicio, una vez constatado el incumplimiento.

2. Anticipo:

Objeto: garantizar total restitución de anticipo del precio.

Monto: el 100% del valor del anticipo.

Momento de la entrega: en forma previa al otorgamiento del anticipo.

Resto de condiciones: rige lo señalado para caución contractual.

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MODIFICACIONES AL CONTRATO IUS VARIANDI

La administración pública, al contratar con particulares, se rige por diferentes sistemas, entre los cuales se encuentran la Licitación Pública, la Licitación Privada y el Trato Directo. En las licitaciones públicas, al no existir normas legales que sistematicen cada una de las múltiples convenciones que celebra la Administración, las mismas se regulan por lo que en cada caso disponga la ley que las establezca o las exija, por las bases de licitación respectivas y por los principios de libre concurrencia de los oferentes y la igualdad ante las bases rectoras del contrato, consagrados en el art/9 de la Ley 18.575” (C.G.R. Dictamen N° 33.634, 2008)

Los contratos adjudicados en virtud de una licitación pública, deben, necesariamente, ser cumplidos por las partes con pleno acatamiento de las correspondientes bases” (C.G.R.

Dictamen N° 60.739, 2011)

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CLASES DE MODIFICACIONES CONTRATUALES

Las que aumentan las prestaciones.

Las que disminuyen las prestaciones.

Las que encomiendan nuevas prestaciones o prestaciones extraordinarias.

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LIMITE DE LAS MODIFICACIONES

• Las Bases Administrativas y Técnicas.

• Los principios:

Estricta sujeción a las bases

Libre concurrencia

Igualdad de los oferentes.

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LIMITES DE RESPONSABILIDAD

• Resulta objetable la limitación de responsabilidad de la empresa, prevista en la disposición décimo tercera, toda vez que ella configura una renuncia anticipada de la Universidad de Santiago a los derechos que le corresponde ejercer en caso de producirse perjuicios imputables a la prestadora. (C.G.R. Dictamen N° 46.564, 2011)

• Del mismo modo, resulta objetable la limitación de responsabilidad, tanto en el monto y en la clase de daños, prevista en la cláusula décima del contrato en estudio -al señalar que la responsabilidad de Telefónica Empresas Chile S.A. por los daños directos y previstos que le hubiere causado al cliente el incumplimiento de sus obligaciones, en ningún caso superará el valor del presente contrato, el cual operará como límite máximo de su responsabilidad-, toda vez que ella configura una renuncia anticipada de Gendarmería de Chile a los derechos que le correspondería ejercer en caso de producirse perjuicios imputables a la empresa contratada. (C.G.R. Dictamen N° 67.520, 2010)

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CESION DE CONTRATO Y SUBCONTRATACION

• Cesión de contrato: prohibida, salvo texto legal expreso (art. 14, inc. 1°, Ley N° 19.886 y art. 74, inc. 1°, D.S.

250 (H), 2004).

• Subcontratación: permitida, como regla general (art. 15 Ley N° 19.886 y art. 76, inc. 1° D.S. 250 (H), 2004).

Se prohíbe cuando:

a) La prohíba las bases, especialmente en los contratos en que la persona del contratista sea el factor más relevante para la adjudicación.

b) Subcontratista, sus socios o administradores estén afectos a inhabilidades o incompatibilidades establecidas en art. 92 del D.S. 250 (H), 2004.

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CESION DE CREDITO

• “Los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.” (Ley N° 19.886, art. 14, inc. 3°)

• “La entidad pública respectiva está facultada para abstenerse de pagar los instrumentos que, en las condiciones anotadas –esto es, cuyos bienes o servicios y, si es del caso, las multas respectivas, no hayan sido recibidas conforme o pagadas adecuadamente–, le presenten los cesionarios…por cuanto si un proveedor no hubiere prestado los servicios, no hubiere suministrado las mercaderías consignadas en la factura, o no hubiese enterado las eventuales multas que se le hayan aplicado, en forma satisfactoria, la copia de aquélla no podría haberse cedido en conformidad a la ley” (C.G.R. Dictamen

N°72.954, 2009)

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SANCIONES POTESTAD SANCIONATORIA

El ejercicio de la potestad sancionatoria prevista en las Bases no es facultativa, por lo que si la infracción contractual se produce, la sanción debe aplicarse.

“…….es dable objetar lo dispuesto en la cláusula novena del contrato, en cuanto dispone que la aplicación de multas será facultativa para el Servicio, toda vez que, en armonía con el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, acaecidas las circunstancias previstas para la aplicación de multas, resulta imperativo para la entidad contratante, cursarlas.” (C.G.R. Dictamen N° 5.633, de 2011)

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EXTINCION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Los contratos administrativos se extinguen:

Por causas normales

Por causas anormales, estas últimas implican el término anticipado del contrato.

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A. LA EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSA NORMAL O CUMPLIMIENTO

Esto significa que las partes -la Administración y el contratista- hayan cumplido todas y cada una de las obligaciones y deberes previstos en el contrato.

La forma de cumplir los contratos administrativos depende del tipo de contrato.

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A. LA EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSA NORMAL O CUMPLIMIENTO

En los contratos de obra su cumplimiento exige la observancia de las siguientes etapas:

a) Recepción provisional de la obra.

b) Transcurso del plazo de garantía de buena ejecución, sin observaciones.

c) Recepción definitiva de la obra.

d) Liquidación del contrato.

e) Pago del saldo del precio del contrato, si lo hubiere y de las retenciones a los estados de pago.

f) Devolución de la caución del contrato y la del anticipo del precio, en su caso.

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A. LA EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSA NORMAL O CUMPLIMIENTO

En los contratos de suministro la mecánica del cumplimiento es similar al anterior, ya que se observan las siguientes etapas:

a) Recepción del bien.

b) Transcurso del plazo de garantía, si lo hubo, sin observaciones.

c) Recepción definitiva del bien.

d) Liquidación del contrato.

e) Pago del saldo del precio del contrato, si lo hubiere.

f) Devolución de la caución del contrato y la del anticipo del precio, en su caso.

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A. LA EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSA NORMAL O CUMPLIMIENTO

En los contratos de prestación de servicios y en los contratos de concesión de servicios públicos, el cumplimiento del contrato se produce una vez que haya llegado a su término el plazo previsto para la prestación de los servicios. Usualmente no se cumple ninguna otra actuación, salvo la liquidación del contrato, el pago del último valor de los servicios contratados y la devolución de las cauciones contractuales.

Excepción: contratos de consultorías, proyectos o similares en que se puede contemplar una garantía técnica, en cuyo caso se opera como en los casos anteriores.

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B. LAS CAUSAS ANORMALES DE EXTINCION DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Nulidad del Contrato.

La nulidad del contrato requiere que sea declarada por sentencia recaída en un procedimiento judicial contencioso administrativo.

La nulidad puede ser declarada por el juez a raíz de la existencia de vicios que afecten a cualquier acto preparatorio del contrato o al contrato propiamente tal.

Los actos preparatorios incluyen todos los comprendidos entre la decisión adoptada por el órgano público para celebrar un contrato administrativo y la adjudicación de la licitación.

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SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

Cuando el procedimiento de selección del contratista sea concursal o licitatorio, los actos preparatorios más importantes son:

1) La Resolución que dispone el llamado a licitación y aprueba las bases administrativas y técnicas por las que se regirá el llamado,

2) La Evaluación de las Ofertas y,

3) La Adjudicación de la Licitación.

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CAUSAL DE NULIDAD

Son causales de nulidad por vicios en los actos preparatorios, a vía ilustrativa:

Infringir el principio de igualdad, mediante la celebración de

reuniones o mantención de contactos con un interesado durante el período de presentación de ofertas

Impedir a un interesado el reconocimiento del terreno donde se ejecutará la obra

Integrar la comisión evaluadora un funcionario no designado

Adjudicar la propuesta a un oferente que no haya cumplido con las bases de la licitación

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CAUSAL DE NULIDAD

Son causales de nulidad del contrato propiamente tal, por su parte, a vía de ilustración:

Suscribir el contrato una autoridad no facultada al efecto (falta de competencia).

Suscribir el contrato sin cumplir las formalidades establecidas para la existencia o validez del contrato. Por ejemplo, que no se haya celebrado dentro del plazo fijado en las bases administrativas.

Declarada la nulidad del contrato, las partes deben proceder a restituirse recíprocamente lo que hubieren percibido en virtud del contrato o su valor, si ello no fuere posible, previa liquidación.

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CAUSAL ANORMAL DE TÉRMINO DEL CONTRATO

• El Mutuo Acuerdo de las partes o Resciliación.

Para que opere esta causal se requiere que el contratista no se encuentre en incumplimiento de sus prestaciones y que existan razones de interés público que ameriten poner término anticipado al contrato.

En estos casos, la Administración debe pagar al contratista las prestaciones realizadas y, excepcionalmente, podrá pagar las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante que se hayan previsto en las Bases. Si esto no fue contemplado expresamente en el contrato, el contratista deberá solicitar del juez de la causa la determinación de tales sumas.

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CAUSAL ANORMAL DE TÉRMINO DEL CONTRATO

• La Resolución del Contrato.

Esta no opera por un solo motivo, sino que pueden ser diversos los hechos que pueden llevar a la resolución del contrato, siendo los más comunes, los siguientes:

a. La muerte o incapacidad del contratista o la extinción de la personalidad jurídica o la ocurrencia de un suceso que limite gravemente su funcionamiento, si se trata de una persona natural o jurídica, respectivamente. En esta causal también se incluye la quiebra, cesación de pagos o la caída en un estado de notoria insolvencia, que afecte a cualquier de ellos.

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CAUSAL ANORMAL DE TÉRMINO DEL CONTRATO

La razón de lo anterior es que el contrato administrativo se caracteriza por ser intuito personae.

Nada impide, sin embargo, que la Administración pueda aceptar una novación subjetiva a fin que el contrato pueda continuar con los herederos del contratista, así como la continuación del contrato en caso de fusiones o absorciones de empresas o de divisiones de la empresa contratista o permitir que mejore las cauciones rendidas, en su caso.

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CAUSAL ANORMAL DE TÉRMINO DEL CONTRATO

• Incumplimiento grave de las obligaciones por parte del contratista.

Para que esta causal tenga lugar se exige que se trate de un incumplimiento grave, es decir, que incida fuertemente en la marcha del contrato. Así, por ejemplo, el atraso en la observancia de los plazos fijados para ejecutar el objeto principal del contrato (Carta Gantt), la inobservancia de las especificaciones técnicas, etc.

En estos casos la Administración debe hacer efectiva las garantías contractuales y proceder a la liquidación del contrato, debiendo pagar al contratista exclusivamente las prestaciones cumplidas de acuerdo al contrato.

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CAUSAL ANORMAL DE TÉRMINO DEL CONTRATO

En los contratos de obra y de concesión de servicios públicos, la Administración se debe reservar en las Bases el derecho de ejercer, además de las prerrogativas antes indicadas, la de asumir directamente o a través de terceros la ejecución de las prestaciones incumplidas mientras se procede a su término, por cuenta y cargo del contratista. Esto por aplicación del principio de continuidad y no suspensión del funcionamiento del servicio público.

c. Por modificación, suspensión o supresión del objeto del contrato por la Administración. Este constituye el ejercicio del la potestad de la Administración para poner término unilateral al contrato por razones de interés público, la seguridad nacional u otras razones de interés general.

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CAUSAL ANORMAL DE TÉRMINO DEL CONTRATO

• Tratándose de esta última causal, las Bases de la licitación deben contemplar las compensaciones e indemnizaciones que sean del caso por daño emergente y lucro cesante.

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CONTROL DEL CONTRATO

ADMNISTRATIVO

JURISDICCIONAL

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CONTROL ADMINISTRATIVO

Contraloría General de la República

Control Jurídico:

- Toma de Razón

- Dictámenes

- Otros

Control Financiero-Contable:

- Examen y juzgamiento de las cuentas

- Control del ingreso e inversión de fondos públicos

- Lleva la Contabilidad General de la Nación

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CONTROL ADMINISTRATIVO

• Control por vía de la Toma de Razón (CPR, art. 98;

Resolución C.G.R. N° 1.600, de 2008)

• Control por vía de los Dictámenes (Ley N° 10.336,

arts. 6° y 19, Ley n° 19.880, art. 3°)

• Control por vía del Examen y Juzgamiento de las Cuentas (CPR, art. 98; Ley N° 10.330, art. 85 y ss.)

• Unidad de Control Interno de los Servicios

• Control Jerárquico (Art.11 de la Ley 18.575,de Bases de la

Administración del Estado

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CONTROL JURISDICCIONAL

• Tribunal de Contratación Pública

• Tribunales Ordinarios de Justicia

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TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Ley N° 19.886 arts. 22 y ss.

• Integración: tres abogados designados por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes, en base a ternas que debe proponer la Corte Suprema. Preside quien sea elegido por los miembros del Tribunal. Duración 5 años con reelección.

• Territorio jurisdiccional: todo el territorio nacional.

• Competencia: conoce y falla las acciones dirigidas en contra de las acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, que tengan lugar en los procedimientos de contratación y que se hayan producido entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación. (acción de nulidad)

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• Legitimado activo: quien tenga un interés actualmente comprometido en el respectivo procedimiento administrativo de contratación.

• Plazo: 10 días hábiles desde que se haya conocido el acto u omisión o desde su publicación.

• Contenido de la demanda: los hechos que constituyen la acción u omisión ilegal o arbitraria, las normas en que se funda y las peticiones que se hacen al Tribunal.

• Contenido de la sentencia: pronunciamiento sobre la arbitrariedad o ilegalidad reclamadas y medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Ley N° 19.886 arts. 22 y ss.

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• Recursos: recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 5 días hábiles, no procediendo ningún recurso en contra de este fallo.

• Ventaja-Desventaja: tribunal contencioso administrativo - competencia restringida (por materia y prerrogativas: parte del procedimiento y sólo competencia anulatoria).

TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Ley N° 19.886 arts. 22 y ss.

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TRIBUNALES ORDINARIOS

• Clases de Tribunal: Juzgados de Letras en lo Civil - Otros.

• Competencia: Todos los actos posteriores a la adjudicación hasta la extinción del contrato.

• Procedimiento: Ordinario.

• Contenido de la Sentencia: Acciones de nulidad-plena jurisdicción.

• Recursos: Ordinarios y extraordinarios.

• Desventaja-ventaja: Tribunal no especializado – competencia más amplia (restringido en materia, pero goza facultades anulatorias e indemnizatorias).

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