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  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Curso Tasas

    JudicialesToledo Noviembre 2012

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    Definicin de Pueblo

    El pueblo polticamente considerado, es unconcepto en estrecha relacin con el poder,

    con la lucha por el poder o contra el poder ycon las formas adoptadas por el poder en suejercicio. La moderna teora poltica havenido estudiando al pueblo como uno de

    los elementos constitutivos del Estado, juntocon el territorio y el ordenamiento jurdico.

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    El pueblo vendra a significar aquelconjunto de personas fsicas agregadohumano que goza de una ordenacin es

    decir, de un orden inmanente no impuestoo estructurado desde el exterior, yasentado en un territorio. El pueblo sera,desde ese ngulo, el presupuesto o

    requisito previo del Estado o de cualquierforma de organizacin poltica.

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    En un segundo momento, el de la formacindel Estado, el pueblo puede convertirse ensujeto activo capaz de establecer

    positivamente la Constitucin del Estado,es decir, de asumir el poder constituyente.Toda Constitucin, segn la concepcindemocrtica, se basa en la decisin poltica

    concreta del pueblo dotado de capacidadpoltica (Carl Schmitt).

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    Definicin de Estado

    Espaa se da una Constitucin y mediante ellainstituye un Estado social y democrtico deDerecho. Ese Estado se podr identicar en lasrelaciones internacionales como Estado espaolpero! en ri"or! la diccin de nuestra Carta #a"na noadmite con$usin entre uno y otro concepto%Espaa! como nacin y! en consecuencia! realidadhistrica! sociol"ica! cultural y "eo"rcaespec&ca' y Estado espaol! como $orma de

    or"ani(acin pol&tica de la Nacin espaola.

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    Actividad financiera

    El Estado como todo "rupo social or"ani(ado! tieneunos ob)etivos o nes *ue cumplir y! para poderalcan(arlos! ha de reali(ar unos "astos *ue e+i"en!a su ve(! la obtencin de los in"resos necesariospara ello.

    se llama actividad fnancieraa a*uella actividadde obtencin de in"resos y su posterior empleo en

    $orma de "asto para la consecucin de ciertos nes.

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    La actividad fnanciera! se encuentra reali(adapor el estado! *ue opera sobre la base de un poderespecial llamado "fscal" o "fnanciero" *ue lepermite obtener en $orma coactiva los in"resosnecesarios para nanciar sus "astos! los *uereali(ar de con$ormidad al presupuesto le"almenteaprobado.

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    Poder financiero

    El poder nanciero es ,el poder atribuido por elDerecho para regular el ingreso y el gastopblico-

    el poder nanciero se concreta en la titularidad ye)ercicio de una serie de competenciasconstitucionales en materia nanciera% en esencia!aprobar los presupuestos, autorizar el gasto

    pblico, y establecer y ordenar los recursosfnancieros necesarios para suragarlo.

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    - el poder financiero se identifica con el poderlegislativo en materia financiera.

    - la expresin poder financiero designa lascompetencias en materia de Hacienda.

    - las competencias constitucionales ypotestades administrativas de que gozan losentes pblicos territoriales para establecer un

    sistema de ingresos y gastos

    - de hecho, la expresin poder financiero seest sustituyendo por la expresincompetencias financieras (normativas, de

    gestin y de ejecucin).

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    Poltica Fiscal

    os pro"ramas del "obierno con respecto a la

    compra de bienes y servicios! el "asto detrans$erencia y la cantidad y tipo de impuestos!inte"ran la pol&tica scal. Entonces podemos decir*ue /las decisiones del gobierno reerente algasto pblico y a los impuestos constituyen la

    poltica fscal-.

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    tanto las entidades pblicas como las privadas as&como las personas $&sicas desarrollan una actividad

    de obtencin de in"resos y reali(acin de "astospara la consecucin de sus nes! pero al DerechoFinanciero lo que le compete es la actividadfnanciera de los entes pblicos

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    Componentes Sector Publico

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    la actividad fnanciera puede identicarse!sintticamente! con los ingresos y gastospblicos teniendo presente *ue a*ulla secaracteri(a por la nota de la instrumentalidadpor cuanto presta a los r"anos de ladministracin 3blica *ue tienen actividad nal losmedios econmicos para e)ercitarla! y en esta

    $uncin a"ota su alcance.

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    El carcter instrumental de la actividadnanciera *ue se hace patente en el artculo !"de #onstituci$n al ordenar que las %aciendasLocales dispon"an 4de los medios sufcientes

    para el desempe&o de las unciones que la leyatribuye a las #orporaciones respectivas5 o enel '( al proclamar *ue las #omunidades)ut$nomas gozan de *autonoma fnanciera

    para el desarrollo y e+ecuci$n de suscompetencias5.

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    a actividad nanciera es la encaminada a laobtenci$n de ingresos y la realizaci$n degastos, con los que poder subvenir a lasatisacci$n de determinadas necesidades

    colectivas sanidad, seguridad, +usticia, etc-.-

    l derecho fnanciero le interesa! como ob)eto deconocimiento! la actividad nanciera reali(ada porlas entidades pblicas territoriales e institucionales

    *ue! respectivamente! son representativas deintereses "enerales.

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    /l concepto de actividad fnanciera esta

    inte"rado sustancialmente por dos elementos 6ingresos y gastos7! pero hay *ue destacar otroscaracteres! y as& nos encontramos en presencia deuna actividad sustancialmente poltica. Tanto la

    naturale(a de los nes *ue tratan de satis$acerse!como el carcter de los entes *ue tienenconstitucionalmente encomendado tal cometido!ponen de relieve *ue nos encontramos ante una

    actividad regida por criterios polticos! *ue enmodo al"uno puede limitarse a ser analizadae0clusivamente con criterios de rentabilidadecon$mica-

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    a actividad nanciera esta en directa dependenciade los fnes que una entidad pblica quiereconseguir-

    Desde el punto de vista cuantitativo! por*ue amedida *ue se incrementa el nmero de ob+etivosque se pretenden satisacer! debernincrementarse los in"resos con los *ue podersubvenir a*uellos. Desde el punto de vista

    cualitativo! por*ue segn cuales sean esosob+etivos deber acudirse a una u otra uentede obtenci$n de ingresos 1tributos, deudapblica, etc-2

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    LOS INGRESOS PBLICOS.

    8e entiende por in"reso pblico toda cantidad dedinero percibida por el Estado y dems entespblicos! cuyo ob)etivo esencial es nanciar el "astopblico.

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    Notas definen Ingreso Publico

    a) el ingresopblico es siempreuna suma dedinero.

    b) Percibida por unente pblico. Elcalificativo de pblicohace referencia altitular del ingreso.

    c)Tienen comoobjetivo esencial

    financiar el gastopblico.

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    /l ob+etivo de fnanciar las necesidadespblicas es lo *ue distin"ue los in"resos pblicosde otros in"resos dinerarios! por e)emplo las

    sanciones pecuniarias.

    Estas! aun*ue una ve( recaudadas coadyuvan a lasatis$accin de los "astos pblicos! tienen cmo

    ra(n de ser la represin de los comportamientosanti)ur&dicos.

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    Procedencia Ingresos Pblicos

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    Cotizaciones sociales: son las

    cuantas que los trabajadoresafiliados a la Seguridad Socialpagan, para que en situacionesde necesidad (enfermedad,invalidez, jubilacin,

    maternidad o desempleo)

    tengan derecho a cobertura.

    Tributos: son losingresos msimportantes, ya quesuponen la mitad de lorecaudado.

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    9tros ingresos e0traordinarios% a*u& se incluyenlas trans$erencias corrientes :oter&as y )ue"os delEstado;! ingresos patrimoniales *ueproporcionan los bienes del Estado como losbenecios de las empresas pblicas! venta depatrimonio pblico! $ondos de la

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    Clasificacin Ingresos Pblicos

    En unos casos se atiende a su reejopresupuestario =ingresos presupuestarios oextrapresupuestarios=' en otros! se toma comopunto de re$erencia la periodicidad con que seobtienen tales ingresos 3ordinarios oextraordinarios=' en ocasiones se adopta comocriterio el relativo al instituto jurdico cuyaaplicacin genera el correspondiente ingreso! y as&

    se habla de in"resos tributarios! 7monopolsticos,patrimoniales y crediticios

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    puede atenderse a la prevalencia de normas de

    derecho pblico o de derecho privado en lare"ulacin de los in"resos! con el n de hablar deingresos de Derecho Privado o de DerechoPblico

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    Ingresos Pblicos y Privados.Hacienda Publica

    a ?acienda 3blica estatal! est constituida por elcon+unto de derechos y obligaciones decontenido econ$mico cuya titularidadcorresponde a la dministracin @eneral del Estadoy a sus or"anismos autnomos. @3

    Esta ser&a una denicin ob)etiva. a ?acienda3blica vendr&a as& a ser entendida en un sentido

    puramente patrimonial! ser&a la riqueza! losmedios con los *ue cuenta el ente pblico para elcumplimiento de sus nes.

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    En sentido sub+etivo! la ?acienda 3blica es lapersonicacin )ur&dica del Estado :o de la

    Comunidad utnoma ... ; en cuanto actanancieramente' es decir! considerada la%acienda como persona +urdica es el /stadomismo en cuanto e)ercita derechos y obli"acionesre$erentes a su vida econmica.

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    Poder financiero

    El Estado! las Comunidades utnomas y los Entesocales "o(an por tanto de poder fnanciero!entendido como%

    capacidad para organizar un sistema deingresos y gastos! as& como de re"ular las$uentes de in"resos y la autori(acin de los

    "astos! lo *ue e+i"e potestad normativa! almenos re"lamentaria.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    aplicaci$n eectiva de las normas previamenteestablecidas! lo *ue implica potestad administrativao de "estin.

    7derecho a percibir ingresos y a disponer deellos.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Derechos de la Hacienda Pblica

    se clasican en derechos de naturaleza pblica yde naturaleza privada-

    Son derechos de naturalea pblica de laHacienda Pblica estatal, entre otros, los tributos.

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    Concepto y Contenido delD FINANCIERO

    El Derecho fnanciero es la rama del Derechopblico *ue regula la constituci$n y gesti$n dela %acienda 4blica-

    7 esto es! la actividad fnanciera realizada porlas entidades pblicas.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Qu es la Hacienda Pblica y que elementosla integran?

    :desde un punto vista esttico.5 6ormas

    7 ?acienda 3blica es el ,con)unto de derechos yobli"aciones de contenido econmico cuyatitularidad corresponde al Estado! a las restantesEntidades 3blicas :territoriales e institucionales;y a sus or"anismos autnomos-.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Cmo se gestiona?

    :punto de vista dinmico;% 3rocedimientos

    7 la ?acienda 3blica se "estiona mediante losprocedimientos *ue trans$orman los derechos yobli"aciones del Estado en in"resos y "astos.

    DerechoFinanciero

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    Derecho Financiero

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    CONCEPTO DE TRIBUTO

    os tributos son los ingresos pblicos*ue consisten en prestaciones

    pecuniarias e0igidas por una)dministraci$n pblica comoconsecuencia de la reali(acin del supuestode hecho o hecho imponible. al *ue la

    ey vincula el deber de contribuir! con el nprimordial de obtener los in"resosnecesarios para el sostenimiento de los"astos pblicos.

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    os tributos! adems de ser medios paraobtener los recursos necesarios para elsostenimiento de los pa"os pblicos! podrn servircomo instrumentos de la poltica econ$mica

    general y atender a la realizaci$n de losprincipios y fnes contenidos en la#onstituci$n- :art. 2.1 @T;.

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    Caractersticas de los tributos

    7rava una determinada maniestaci$n decapacidad econ$mica%

    sta constituye la nota denitoria del tributo% ladetracci$n de riqueza debe realizarse deconormidad con el criterio de capacidadecon$mica art- 8- #/.-

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    el tributo encuentra su $undamento )ur&dico en lae+istencia de una capacidad econ$mica *ue seconsidera id$nea para ser llamada allevantamiento de las cargas pblicas-

    esto no supone *ue la adecuacin entre tributo ycapacidad econmica alcance la misma intensidaden todos los casos! pero s& impide que se gravenhechos que no sean indicativos de capacidadecon$mica-

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    -Una definicin detributo, no es correcta

    si se omite:

    - el principio decapacidad econmica(que es el principio dejusticia tributaria porantonomasia).

    - da un rodeo paradefinir el hecho

    imponible: supuestode hecho al que la leyvincula el deber decontribuir.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    b)El tributo esel ms tpicoingreso de

    Derechopblico.

    c) El tributoconsiste

    generalmenteen un recursode carctermonetario.

    d) El tributo noconstituye lasancin de unilcito.

    e) El tributo notiene alcanceconfiscatorio

    f) El tributo noobliga slo a losnacionalesespaoles

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    "; /l tributo consiste en una prestaci$npecuniaria e0igida por una )dministraci$n4blica-

    - la obligaci$n tributaria se identifca con la

    obligaci$n del pago del tributo.- h; /l tributo tiene como fnalidad esencial

    posibilitar la fnanciaci$n del gasto pblico

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Las caractersticas dela obligacin tributaria

    7 es una obligaci$n e0 lege%

    7 la obli"acin tributaria se origina por larealizaci$n del hecho imponible opresupuesto de hecho-

    7 surge pues con independencia de lavoluntad de las partes% si bien el particular eslibre para reali(ar o no el hecho tipicado! una

    ve( lo realice se deven"ar Asur"irB laobli"acin.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    7 es una obligaci$n de Derecho pblico%

    7 tanto su contenido como su r"imen )ur&dico*uedan tambin al margen de la voluntad delas partes! es la misma ley la *ue estableceta+ativamente las modalidades y cuant&a del

    crdito tributario. 7 la )dministraci$n es el titular del derecho

    de cr9dito! con una serie de garantas para lacobranza *ue ni de le)os tienen los titulares de

    los crditos civiles.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    la L7: no s$lo prohbe ena+enar, gravar yarrendar los derechos econ$micos de la%acienda 4blica, sino tambi9n la concesi$nde ;e0enciones, perdones, reba+as ymoratorias< uera de los casos previstos en

    las leyes-

    7 la dministracin no tiene las $acultades *uetienen los acreedores privados% el cr9dito

    tributario es inderogable, no se puedemodifcar ni condonar salvo en virtud deley.-

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Las prestaciones patrimoniales decarcter pblico

    El art. 1. CE vincula el principio de le"alidad noa los tributos! sino a las prestacionespatrimoniales de car!cter pblico' este

    concepto cubre no solamente los tributos ensentido $ormal estricto! sometidos a la normalle"islacin tributario! sino tambin otrasprestaciones *ue! siendo esencialmente

    tributarios! escapan a la normativa t&pica de lostributos! como ocurre con las coti(aciones a la8e"uridad 8ocial.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Es lo mismo tributo que prestacinpatrimonial? E+isten dos posturas%

    7 unos dicen *ue el tributo es una prestaci$npatrimonial de carcter pblico :pero hay otrasprestaciones adems del tributo;.

    7 otros dicen *ue no es posible apreciardierencias sustanciales entre los dos tipos deingresos! de tal manera *ue ambas

    denominaciones pueden ser consideradassinnimas.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    La primera postura ha sido de$endida por unamplio sector doctrinal! y ha encontrado eco ennumerosas sentencias del TC%

    7 el :# dice que son dierentes porque la#onstituci$n se refere a las prestacionespatrimoniales de carcter pblico en elartculo 8-8 y a los tributos en el art- 88--

    7 aun*ue sean dos institutos dierentes, el :#dice que tienen dos caractersticas comunes5

    han de ser establecidos por Ley y soncoactivos-

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    La segunda postura ha sido de$endida por otrosector doctrinal y ha encontrado eco en otrassentencias del TC%

    7 no tiene sentido establecer distinciones entre losdos institutos por*ue nos encontramos en todocaso ante ingresos pblicos e0igidos de ormacoactiva que constituyen e0presiones deldeber de los ciudadanos de hacer rente a losgastos pblicos-

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Categoras tributarias.

    En el Derecho espaol! tradicionalmente se handividido los tributos en tres cate"or&as%impuestos, tasas y contribuciones

    especiales

    Esta clasicacin se encuentra reco"ida en la ey@eneral Tributaria! en su art&culo 2.2

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    TASAS

    :asas son los tributos cuyo hecho imponibleconsiste en%

    la utili(acin privativa o el aprovechamientoespecial del dominio pblico!

    la prestacin de servicios o la realizaci$n de actividades en r9gimen de

    derecho pblico que se referan, aecten obenefcien de modo particular al obligado

    tributario, cuando los servicios o actividadesno sean de solicitud o recepci#n voluntariapara los obligados tributarios o no sepresten o realicen por el sector privado

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    Contribuciones Especiales

    son los tributos cuyo hecho imponible consiste enla obtenci$n por el obligado tributario de unbenefcio o de un aumento de valor de sus

    bienes como consecuencia de la realizaci$nde obras pblicas o del establecimiento oampliaci$n de servicios pblicos-

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Impuestos

    son los tributos e0igidos sincontraprestaci$n cuyo hecho imponible estconstituido por ne"ocios! actos o hechos queponen de manifesto la capacidadecon$mica del contribuyente-

    Del re$erido precepto se desprende *ue el tributoconstituye un "nero! cuyas especies son elimpuesto! la tasa y la contribucin especial. Ladierencia entre estas tres fguras radica en

    el hecho cuya realiaci#n genera elnacimiento de la obligaci#n de contribuir,que se denomina $el hecho imponible$

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    En la :asa nos encontramos ante un hechoconsistente en una actividad administrativa de la

    que se deriva un benefcio o ventaja especialpara una determinada persona, uti singuli, o enuna actividad administrativa que a%ectaespecialmente a un administrado. , porltimo, en una utili!acin por un particular deldominio pblico.

    3insese en la tasa percibida por unyuntamiento! en concepto de icencia de obras!o en la tasa por la ocupacin de dominio pblico:terra(a de un bar;.

    /n nuestro caso, la tasa por el e+ercicio dela potestad +urisdiccional.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    En las contribuciones especiales nosencontramos tambin ante determinadas

    actividades administrativas *ue producen unbenecio especial a determinados "rupos depersonas.

    3or e)emplo la instalacin de una red de

    alumbrado pblico! adems de atenderse alinters "eneral o comn de la poblacin en *ue seinstala dicha red de alumbrado! se estaproporcionando un benecio directo y ms intensoa los propietarios de los inmuebles sobre los *uese proyecta el alumbrado! ra(n por la cual sonllamados a contribuir! de $orma *ue nancienparcialmente los "astos por la re$erida instalacin.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    el impuestoes una obli"acin de pa"o nacidacon independencia de toda actividadadministrativa.

    El impuesto se pa"a por*ue se pone de relieveuna determinada capacidad econ$mica! sinque la obligaci$n impositiva se conectecausalmente con actividad administrativa

    alguna-

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    La Tasa. Concepto La :asa es un tributo cuyo hecho imponible

    consiste en% la utilizaci$n privativa Ap.e. una terra(a de un

    barB o el aprovechamiento especial deldominio pblico :local! autonmico o estatal;!

    o la prestaci$n de servicios o la realizaci$nde actividades en r9gimen de derechopblico*ue se reeran! a$ecten o benecien demodo particular al obli"ado tributario! cuandolos servicios o actividades no sean de

    solicitud o recepci$n voluntaria para losobligados tributarios o no se presten orealicen por el sector privado- :art. 2.2. @T;

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    7 esto es! la tasa es el tributo por utilizar eldominio pblico, o benefciarse del servicioo de la actividad administrativa.

    7 quien paga una tasa obtiene algo acambio.

    7 esto es, si no hay actividad administrativa

    autorizaci$n para ocupar dominio pblico,inscripci$n en un registro, prestaci$n de unservicio, =. no puede haber tasa.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    7 la actividad administrativa o el servicio ha deprestarse ,eectivamente-! aunque elciudadano no utilice el servicio-

    7 por e)emplo! si la dministracin presta el

    servicio de reco"ida de basuras! el ciudadano hade pa"ar la tasa :aun*ue no deposite basura;.

    7 por el contrario! la )dministraci$n no puedecobrar esta tasa si no presta el

    correspondiente servicio-

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    7 la actividad administrativa se prestanormalmente a instancia de parte5

    7 bien para cumplir con e+i"encias establecidasle"almente :por e)emplo tasa por licencia de

    obras! e)ercicio potestad )urisdiccional;. 7 bien para conse"uir determinados ob)etivos *ue

    son aconse)ables :por e)emplo tasa porinscripcin no obli"atoria en un e"istro 3blico;

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    3odemos indicar *ue han de concurrir al"una de

    las si"uientes circunstancias% ue esos servicios o actividades no sean de

    solicitud voluntaria para los administrados.3ara determinar cundo se puede apreciar la

    voluntariedad y cundo no! el mismo preceptoestablece *ue la solicitud no ser voluntariacuando venga impuesta por disposicioneslegales o reglamentarias! o cuando los

    servicios o actividades administrativas re*ueridospor el su)eto sean imprescindibles para su vidaprivada o social.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    ue esos servicios o actividades no se presteno realicen eectivamente por el sectorprivado' es decir! *ue nicamente sea el sector

    pblico el *ue los preste o realice!independientemente de *ue la normativa vi"enteimpon"a su reserva o no al sector pblico.

    L L 10/2012T l bitd l

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    La Ley 10/2012 Tasas en el mbito de laAdministracin de Justicia

    El recurso econmico a la tasa en el mbito de ladministracin de Fusticia parte de su concepto enel Derecho tributario! en el *ue su hecho

    imponible est constituido! entre otros supuestos!por la prestaci#n de servicios en r&gimen deDerecho pblico que a%ecten o benefcien alobligado tributario.simismo! la determinaci$n

    de la carga tributaria no se hace a partir de lacapacidad econ$mica del contribuyente, sinodel coste del servicio prestado, que nuncapuede superarse-

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    a re"ulacin de la tasa )udicial no es slo! como

    ya se ha dicho! una cuestin meramentetributaria! sino tambin procesal.

    su gesti$n econ$micacorresponde al #inisteriode ?acienda y dministraciones 3blicas.

    3ero! por otro! se tiene en cuenta la puesta enmarcha de la 9cina Fudicial y las competenciasdel letrado de la administraci#n de justiciajudicial, *ue comprobar en cada caso sie$ectivamente se ha producido el pa"o de la tasa!

    previndose para el caso de *ue no se hayae$ectuado *ue no d curso a la actuacinprocesal *ue se solicite.

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    Ordenes jurisdiccionales de la Tasa

    civil! contencioso7administrativo y

    social

    Tiene carcter estatal y ser e0igible por

    igual en todo el territorio nacional en lossupuestos previstos en esta ey! sin per)uicio delas tasas y dems tributos *ue puedan e+i"ir lasComunidades utnomas en el e)ercicio de sus

    respectivas competencias nancieras! los cualesno podrn gravar los mismos hechosimponibles.

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    Diferencias entre Tasa e Impuesto.

    El elemento dierenciador entre impuestos ytasas hay *ue buscarlo en la distinta naturale(adel presupuesto de hecho o hecho imponible.

    el impuesto se conecta con una situacin dehecho *ue constituye una mani%estaci#n decapacidad econ#mica! re$erida e+clusivamentea la persona del obli"ado y a su es$era de

    actividad :sin relacin al"una con la actividad delEnte pblico impositor;.

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    por el contrario! el presupuesto de hecho ohecho imponible de la tasa consiste en unasituaci#n que necesariamente se relaciona

    con el desenvolvimiento de una actividaddel 'nte pblico*ue se reere a la persona delobli"ado :de $orma *ue si no se da esaactividad, no se devenga la tasa;.

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    7 el impuesto se paga por*ue un determinadohecho pone de manifesto la e0istencia deuna capacidad econ$mica apta parasoportar una carga tributaria.

    7 la tasa se paga porque la )dministraci$nha realizado una actividad :se pa"a por*ue seutili(a un servicio pblico o se obtiene unalicencia! no por*ue se demuestre una mayor o

    menor capacidad econmica;.

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    7 el principio de capacidad econ$mica :*ue sedeber&a aplicar a todos los tributos; no es elcriterio principal al graduar el importe de

    las tasas, sino que lo es el coste del servicioo actividad administrativa :el T8 ya lo aceptaas&;.

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    9tra de las caracter&sticas ms relevantes de latasa es la e0igencia de la actividadadministrativa en su hecho imponible, tal ycomo ha sido reiteradamente subrayado por los

    Tribunales espaoles! *ue recalcan *ue% no basta con la e0istencia de esa actividadadministrativa o del servicio, sino que see0ige que el servicio o la actividad seanprestados e%ectivamente-

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    Diferencias entre Tasa y Precio pblico.

    El precio pblico es la contraprestacin recibidapor un Ente pblico como consecuencia de laprestacin de servicios o reali(acin deactividades administrativas cuando%

    es voluntaria su solicitud o recepcin! y ese servicio es prestado o la actividad es

    realizada tambi9n por el sector privado :estoes! 3restacin voluntaria para el ciudadano y

    3restacin con competencia;

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    el su)eto puede optar libremente entre acudir al

    Ente pblico :precio pblico; para recibir elservicio o la actividad! o demandarlo al sectorprivado :precio privado;.

    no hay coactividad en la recepcin o solicitud del

    servicio o actividad administrativa. e)emplo de los servicios postales% una parte de

    estos servicios :las cartas de menos de un ciertopeso; son un servicio pblico y universal :es una

    tasa;' el resto de servicios :pa*ueter&a; estabierto a la competencia :es un precio pblico;.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    (a di%erencia entre tasa y precio pblico! portanto' es%

    7 la tasa es una obligaci$n e0 lege *ue notiene su causa en un contrato! a di$erencia de lo*ue ocurre con el precio pblico.

    7 la tasa es un tributo y el precio pblico no.

    enel precio pblico

    %

    7 no concurre la nota de coactividad propiade los tributos.

    7 ni, en general, est su+eto al principio dereserva de ley.

    7 pero tambin puede e+i"irse mediante elprocedimiento administrativo de apremio.

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    La relacin tributaria y el hecho imponible

    a @T dice *ue ,se entiende por relaci$n+urdico2tributaria el con+unto deobligaciones y deberes, derechos ypotestades originados por la aplicaci$n de

    los tributos-%

    7 esto es! el contenido de la relacin )ur&dico7tributaria no es homo"neo! pudiendo presentar

    en cada caso un contenido variable y eventual.

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    *ue ,de la relacin )ur&dico7tributaria puedenderivarse obligaciones materiales y ormales

    para el obli"ado tributario y para ladministracin :as como la imposici$n desanciones tributarias en caso de suincumplimiento;.

    7 obligaciones materiales% las *ue tiene elsu)eto de entre"ar una suma de dinero a la

    dministracin :y viceversa cuando se trata dereembolsos;.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    estas obligaciones materiales son las decarcter principal! las de reali(ar pa"os a cuenta!las establecidas entre particulares resultantes deltributo y las accesorias :*ue son las

    obli"aciones de satis$acer el inters de demora!los recar"os por declaracin e+tempornea y losrecar"os del periodo e)ecutivo! as& como a*uellasotras *ue impon"a la ley;.

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    obligaciones ormales% son deberes )ur&dico7

    pol&ticos del administrado. 7 esto es! los deberes de declarar! de e+pedir$acturas! los contables y re"istrales! y! en"eneral! los de aportar datos y colaborar con lacomprobacin e investi"acin de la situacintributaria.

    7 la dministracin cuenta con potestadesadministrativas para e+i"ir su cumplimiento.

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    La obligacin Tributaria principal a obli"acin tributaria principal es aquella ;que

    tiene por ob+eto el pago de la cuotatributaria- :art. 1G @T;.

    7 para entender *ue es la obli"acin tributaria

    hay *ue acudir a su presupuesto de hechogenerador, es decir, al hecho imponible.

    7 el hecho imponible es el hecho gravado:esto es! el presupuesto de hecho f+ado por

    la ley y a cuya reali(acin anuda comoconsecuencia )ur&dica el deber de contribuir al"asto pblico;.

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    la cuant&a a in"resar por un determinado tributo

    puede no coincidir con la cuota tributaria! alen"lobar otros componentes accesorios de ladeuda! pero en tal caso! estos ltimos nosern ob+eto de la obligaci$n tributariaprincipal, sino de otras obligaciones

    materiales surgidas de presupuestos dehecho distintos del hecho imponible%

    #uanta a ingresar > obligaci$n tributariaprincipal o cuota tributaria. ? componentes

    accesorios intereses de demora, etc.-

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    os caracteres de la obli"acin tributaria principalson%

    obli"acin e+ le"e!

    de Derecho pblico! y

    cuyo ob)eto consiste en una prestacinpatrimonial :*ue es la cuota del tributo; a $avordel ente pblico' su ori"en le"al y su carcterimperativo e+plican el principio de

    indisponibilidad del tributo

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    se proh&be la condonacin del tributo si no es por

    ley :art. HI @T;. 7 se proh&be la concesin de ,e+enciones!

    condonaciones! reba)as ni moratorias- :art. H.2@3;.

    7 ,los elementos de la obli"acin tributaria nopodrn ser alterados por actos o convenios de losparticulares! *ue no producirn e$ectos ante ladministracin! sin per)uicio de susconsecuencias )ur&dicas7 privadas- :art. 1H.I@T;.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    7 son vlidos entre las partes los pactos entreparticulares por los *ue uno de ellos se obli"a apa"ar los tributos *ue "ravan al otro.

    7 por e)emplo! *ue el JT3 lo pa"ue el vendedor enlu"ar del comprador :*ue es a *uien dice la ley*ue le corresponde;.

    7 pero no podrn oponerlos $rente a ladministracin! *ue siempre deber diri"irsecontra *uien resulta "ravado se"n la ley!rele"ando al mbito de la relacin privada entre

    las partes la ecacia del acuerdo.

    ElH h I iblC t

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    El Hecho Imponible. Concepto yfuncin Como cual*uier otra norma )ur&dica! la *ueinstituye el tributo presenta una estructura

    basada en un presupuesto de hechodenominado tradicionalmente hechoimponible; al *ue asocia unos e$ectos oconsecuencias de carcter )ur&dico :*ue en estecaso se resumen en la su)ecin al tributo;.

    7 ,el hecho imponible es el presupuestof+ado por la ley para cuantifcar cada

    tributo y cuya realizaci$n origina elnacimiento de la obligaci$n tributariaprincipal- :art. 20.1 @T;.

    l dlh h bl

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    El carcter normativo del hecho imponible.Naturaleza jurdica del hecho imponible como el hecho imponible es f+ado por la ley

    para con"urar el tributo! su naturaleza nopuede ser ms que +urdica! pues es productode la propia norma y creacin de ella.

    7 por tanto! los hechos gravados siempre sonpresupuestos normativos y debern f+arsesus requisitos, alcance y eectos de acuerdo

    con la propia norma que los ha tipifcado.

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    Hecho imponible de la Tasa

    Constituye el hecho imponible de la tasa ele+ercicio de la potestad +urisdiccionaloriginada por el e+ercicio de los siguientesactos procesales#

    a; a interposici$n de la demanda en toda clasede procesos declarativos y de e+ecuci$n dettulos e+ecutivos e0tra+udiciales en el

    orden +urisdiccional civil, la ormulaci$n dereconvenci$n y la petici$n inicial delproceso monitorio y del proceso monitorioeuropeo-

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    b; a solicitud de concurso necesario y la

    demanda incidental en procesosconcursales.

    c; a interposici$n del recurso contencioso2administrativo.

    d; a interposici$n del recurso e0traordinariopor inracci$n procesal en el mbito civil.

    e; a interposici$n de recursos de apelaci$ncontra sentencias y de casaci$n en el

    orden civil y contencioso2administrativo.

    . La interposici$n de recursos de suplicaci$n

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    . La interposici$n de recursos de suplicaci$ny de casaci$n en el orden social-

    "; La oposici$n a la e+ecuci$n de ttulos

    +udiciales.

    ) 8e entender *ue se reali(a un nico hechoimponible cuando en el escrito e)ercitando el acto

    procesal *ue constituye el hecho imponible seacumulen varias acciones principales! *ue noproven"an de un mismo t&tulo.

    ) En este caso! para el clculo del importe de la

    tasa se sumarn las cuant&as de cada una de lasacciones ob)eto de acumulacin.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Objeto del Tributo y hecho imponible con el trmino ,ob)eto del tributo- se hace

    re$erencia a la mani$estacin concreta decapacidad econmica *ue soporta el tributo.

    7 es la renta! el patrimonio o el "asto :o el bien!

    la actividad! operacin o rendimiento concreto;sobre el *ue se hace recaer la car"a tributaria.

    7 se trata! pues! de una e+presin de ri*ue(a :decapacidad econmica;.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    El devengo del tributo El deven"o es ,el momento en el *ue se entiende

    reali(ado el hecho imponible y en el *ue seproduce el nacimiento de la obli"acin tributariaprincipal- :art. 21.1 @T;.

    7 el deven"o es el momento en el *ue tienenlu"ar ciertos e$ectos )ur&dicos :*ue son elnacimiento de la obli"acin tributaria principal;.

    7 precisamente el nacimiento se produce por la

    reali(acin del hecho imponible.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Es obvia la relevancia del deven"o en cuatroaspectos%

    7 es materia su)eta a reserva de ley! ya *ueindica el momento y el modo en *ue sur"e laobli"acin tributaria principal :*ue es elcontenido central del tributo;.

    7 la determinacin del deven"o no planteaespeciales dicultades en los tributos de hechoimponible instantneo! pero tiene ciertacomple)idad en los tributos peridicos :pore)emplo el J3K;.

    7 por eso slo la ley puede determinar elmomento del deven"o.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    de cada per&odo sur"e una obli"acin! y el tributodeven"ado en cada uno de ellos ser autnomo ydi$erente respecto a los de per&odos anteriores yposteriores :esto es! el J3K de cada ao esindependiente del resto de aos;.

    7 la norma aplicable al deven"o es la vi"ente alreali(ar el hecho imponible.

    di$erencia entre deven"o y e+i"ibilidad% la ley propia

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    di$erencia entre deven"o y e+i"ibilidad% la ley propiade cada tributo puede establecer la e+i"ibilidad dela cuota o cantidad a in"resar! o de parte de la

    misma! en un momento distinto al del deven"o deltributo.

    7 por e)emplo! el J3K se abona meses despus delperiodo impositivo.

    7 tambin puede ocurrir *ue la ley e+i)a in"resosanticipados o a cuenta de la obli"acin tributaria*ue sur)a al nal del periodo :esto ocurre con losautnomos *ue desarrollan una actividadeconmica;.

    7 incluso anticipar la e+i"encia del tributo antes dereali(ar el hecho imponible :por e)emplo! cuando sepide un certicado hay *ue abonar antes la tasa;.

    Eldevengoenlajurisdiccincivil

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    El devengo en la jurisdiccin civil a; interposicin del escrito de demanda.

    b; Kormulacin del escrito de reconvencin.

    c; 3resentacin de la peticin inicial del procedimientomonitorio y del proceso monitorio europeo.

    d; 3resentacin de la solicitud de declaracin del

    concurso por el acreedor y dems le"itimados. e; 3resentacin de demanda incidental en procesos

    concursales.

    $; Jnterposicin del recurso de apelacin.

    "; Jnterposicin del recurso e+traordinario por in$raccinprocesal.

    h; Jnterposicin del recurso de casacin.

    i; Jnterposicin de la oposicin a la e)ecucin de t&tulos)udiciales.

    Eldevengoenelordencontencioso

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    El devengo en el orden contencioso-administrativo

    a;Jnterposicin del recurso contencioso7administrativo! acompaada o no de la$ormulacin de demanda.

    b; Jnterposicin del recurso de apelacin. c; Jnterposicin del recurso de casacin.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    El devengo en el orden social

    se produce en el momento de la interposicin del

    recurso de suplicacin o de casacin.

    LaexencinTributariaConceptoy

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    La exencin Tributaria. Concepto yefectos

    os supuestos de e+encin son a*uellos en *ue ,apesar de reali(arse el hecho imponible! la ley e+ime

    del cumplimiento de la obli"acin tributariaprincipal- :art. 22 @T;%

    el mecanismo )ur&dico de la e+oneracin es el

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    el mecanismo )ur&dico de la e+oneracin es elsi"uiente%

    7 una ley dene el hecho imponible y le asociauna obli"acin tributaria! otra ley :o la misma ley;Ala ley de e+encin o ley e+oneradora dispone *uela obli"acin tributaria no na(ca para%

    7 determinados su)etos *ue reali(an el hechoimponible :,e+enciones sub)etivas-;.

    7 o determinados supuestos concretos incluidosen el hecho imponible :,e+enciones ob)etivas-;.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Exenciones de la Tasa as e0enciones ob+etivas de la tasa estn

    constituidas por%

    a interposicin de demanda y la presentacinde ulteriores recursos cuando se trate de los

    procedimientos especialmente establecidos parala proteccin de los derechos $undamentales ylibertades pblicas! as& como contra la actuacinde la dministracin electoral.

    a solicitud de concurso voluntario por el deudor

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    a solicitud de concurso voluntario por el deudor.

    a presentacin de peticin inicial del

    procedimiento monitorio y la demanda de )uicioverbal en reclamacin de cantidad cuando lacuant&a de las mismas no supere dos mil euros.No se aplicar esta e+encin cuando en estosprocedimientos la pretensin e)ercitada se $unde

    en un documento *ue ten"a el carcter de t&tuloe)ecutivo e+tra)udicial de con$ormidad con lodispuesto en el art&culo I1H de la ey 1L2000! deH de enero! de En)uiciamiento Civil.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    a interposicin de recursos contencioso7administrativos cuando se recurra en casos de

    silencio administrativo ne"ativo o inactividad dela dministracin.

    a interposicin de la demanda de e)ecucin delaudos dictados por las Funtas rbitrales de

    Consumo. as acciones *ue! en inters de la masa del

    concurso y previa autori(acin del Fue( de lo#ercantil! se interpon"an por los administradoresconcursales.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    os procedimientos de divisin )udicial de

    patrimonios! salvo en los supuestos en *ue se$ormule oposicin o se suscite controversia sobrela inclusin o e+clusin de bienes! deven"ando latasa por el )uicio verbal y por la cuant&a *ue se

    discuta o la derivada de la impu"nacin delcuaderno particional a car"o del opositor! y siambos se opusieren a car"o de cada uno por surespectiva cuant&a.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Exenciones Subjetivas de Tasa a;as personas $&sicas. b; as personas )ur&dicas a las *ue se les haya

    reconocido el derecho a la asistencia )ur&dica"ratuita! acreditando *ue cumplen los re*uisitos

    para ello de acuerdo con su normativare"uladora.

    c;El #inisterio Kiscal.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    d;a dministracin @eneral del Estado! las de lasComunidades utnomas! las Entidades locales ylos or"anismos pblicos dependientes de todasellas.

    e; as Cortes @enerales y las samblease"islativas de las Comunidades utnomas.

    Lossujetosdelaobligacintributaria.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Los sujetos de la obligacin tributaria.Sujeto activo del tributo

    El sujeto activo es el ente pblico titular de lapotestad administrativa para la "estin ye+i"encia del tributo%

    7 el su)eto activo son las administracionestributarias.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Obligados tributarios y sujetos pasivos los obli"ados tributarios son de dos tipos% sujeto pasivo,*ue a su ve( es de dos tipos%

    7 contribuyente :*uien reali(a el hechoimponible; o sustituto.

    7 responsable

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Sujeto pasivo de la Tasa Es su)eto pasivo de la tasa *uien promueva el

    e)ercicio de la potestad )urisdiccional y realice elhecho imponible de la misma.

    ,os obli"ados tributarios son las personas $&sicas

    o )ur&dicas y las entidades a las *ue la normativatributaria impone el cumplimiento deobli"aciones tributarias- :art. I.1 @T;.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    El Contribuyente

    El contribuyente es el su)eto pasivo *ue reali(a elhecho imponible- :art. M.2 @T;.

    7 es *uien resulta vinculado al pa"o de la

    obli"acin tributaria principal a la ?aciendapblica :y al cumplimiento de las prestaciones$ormales inherentes a la misma; por haberreali(ado el hecho imponible.

    Elementoscuantificadoresdelaobligacin

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Elementos cuantificadores de la obligacintributaria

    ?emos visto *ue el tributo se articula)ur&dicamente en torno a una obli"acin tributariaprincipal.

    7 esta obli"acin )ur&dica consiste en dar unasuma de dinero por haber reali(ado un hechoimponible tipicado por la ley.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    *u consiste dicha obli"acin en cada caso

    concreto' en este sentido hay tributos variables yno variables.

    7 tributos no variables% el hecho imponible no essusceptible de reali(arse con di$erente "rado o

    intensidad la ley seala directamente la cuant&ade la obli"acin de cada hecho imponible :cuotatributaria;.

    7 por e)emplo! el Jmpuesto #unicipal sobreveh&culos% cada cate"or&a de cilindrada tiene unacuota )a.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    tributos variables% el hecho imponible puedereali(arse con distinta intensidad la ley establecelos elementos *ue permiten la cuanticacin dela obli"acin se"n la intensidad con la *ue sereali(a el hecho imponible.

    7 por e)emplo! el J3K% cada renta concreta tiene

    una base imponible y un "ravamen. 7 aplicando el "ravamen sobre la base imponible

    se obtiene la cuota tributaria.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Base imponible de la tasa

    a base imponible de la tasa coincide con lacuant&a del procedimiento )udicial o recurso!determinada con arre"lo a las normas procesales.

    os procedimientos de cuant&a indeterminada oa*uellos en los *ue resulte imposible sudeterminacin de acuerdo con las normas de laey 1L2000! de H de enero! de En)uiciamiento

    Civil! se valorarn en dieciocho mil euros decuant&a a los solos e$ectos de establecer la baseimponible de esta tasa.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    i.- Consecuencias sobre la devolucin de latasaporlainadmisindelademanda

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    tasa por la inadmisin de la demanda

    el deven"o de la tasa! en el orden )urisdiccional civil! se

    produce con la interposicin del escrito de demanda.3or otra parte! el art&culo 12 de la ey L1GG! de 1 deabril! de Tasas y 3recios 3blicos! establece *ue ladevolucin de las tasas *ue se hubieran e+i"idoproceder ,cuando no se realice su hecho imponible

    por causas no imputables al su)eto pasivo-.En el primer supuesto planteado en el escrito deconsulta! si deviniere rme la inadmisin de lademanda! la cual hubiese sido declarada en el auto)udicial por incumplimiento de determinados re*uisitos

    $ormales! es obvio *ue ese incumplimiento resultar&aimputable a la parte actora y su)eto pasivo! por lo *ue!de acuerdo con lo e+puesto! no proceder&a ladevolucin de la tasa satis$echa.

    Compatibilidad de depsitos para recurriry tasas.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    ytasas.

    a Consulta de O20H710 de 21L0GL2010 la ey9r"nica 1L200G! de de noviembre!complementaria de la ley de re$orma de lale"islacin procesal para la implantacin de la

    nueva 9cina )udicial! por la *ue se modica laey 9r"nica ML1GI! de 1 de )ulio! del 3oderFudicial no establece nuevas tasas sino laobli"acin de constituir un depsito para lainterposicin de recursos en los rdenes civil!

    social y contencioso administrativo.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    En la disposicin adicional decimo*uinta a la ey9r"nica ML1GI! el apartado 1 establece lae+presamente! la compatibilidad de tales

    depsitos con el deven"o de la tasa por ele)ercicio de la potestad )urisdiccional en losrdenes civil y contencioso7administrativo. Deacuerdo con lo anterior los depsitos *ue e+i"e laey 9r"nica 1L200G son compatibles con lae+i"encia de la tasa establecida.

    DEVOLUCION DE LA TASA JUDICIAL

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    cuatro supuestos en los *ue se e$ectuar una

    devolucin de la tasa% Devolucin del M0P de la tasa en los procesos en

    *ue ten"a lu"ar un allanamiento total.

    Devolucin del M0P en los procesos en *ue se

    alcance un acuerdo *ue pon"a n al liti"io. Devolucin del M0P en los supuestos en *ue la

    dministracin demandada reconociese en v&aadministrativa las pretensiones del demandante.

    Devolucin del 20P cuando se acuerdeacumulacin de procesos.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    RECURSOS CIVILES

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    #EDJ98 DE J#3

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    RECURSOS PENALES

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Entre los medios de gravamen en el proceso penalcabe citar los recursos *ue se admiten contra lasresoluciones )udiciales instructoras :reorma2splica,apelaci$n y que+a;' el recurso de reposici$n contralas Dili"encias de 9rdenacin :DJ9; del letrado de la

    administracin de )usticia Fudicial y el recurso derevisi$n contra las resoluciones del letrado de laadministracin de )usticia Fudicial.

    8on medios de impugnaci$n! la apelaci$n contra

    sentencias dictadas en procesos por delitos y por delitosleves! *ue lo admitan! y el recurso de casaci$n.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    J"ualmente podemos hablar de recursos contraresoluciones interlocutorias y contraresoluciones defnitivas.

    la me)or manera de sistemati(ar el estudio de losrecursos es a"ruparlos en $uncin de la clase deresoluciones contra las *ue caben! distin"uiendo!tal como hemos dicho! entre las resoluciones

    que son defnitivas, es decir que ponen fnal +uicio, y las que son interlocutorias! conindependencia del r"ano )udicial *ue las dicte.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    /ecto suspensivo

    Cuando se produce determina laimposibilidad de e+ecutar la resoluci$n+udicial recurrida-

    se produce este e$ecto cuando el recurso esadmitido en ambos e$ectos siendo el suspensivoel se"undo! en cuanto *ue un recurso admitido

    en un solo e$ecto si"nica siempre *ue sloproduce el e$ecto devolutivo.

    la admisin de un recurso con e$ecto suspensivo

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    la admisin de un recurso con e$ecto suspensivodetermina la $alta de )urisdiccin del r"ano )udicial

    para conocer de la cuestin principal o de cual*uierincidencia *ue pueda plantearse en el proceso! a noser *ue stas se tramiten en pie(a separada.

    o normal es *ue los recursos contra lasresoluciones interlocutorias sean admitidos en un

    solo e$ecto! lo *ue no admite e+cepcin al"una enlos recursos de re$orma! splica y *ue)a! y muypocas en lo *ue se reere al recurso de apelacin.

    3or lo *ue se reere al recurso de *ue)a! ste noproduce el e$ecto suspensivo.

    por lo *ue se reere al recurso de apelacin! ennin"uno de los supuestos en los *ue se admite se

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    nin"uno de los supuestos en los *ue se admite see+presa claramente si lo hace en uno o en dos

    e$ectos. en los casos del art. HHG.2 ECJ# el recurso de

    apelacin produce el e$ecto suspensivo .

    uiere lo anterior decir *ue el recurso del

    #inisterio Kiscal :y por ende cual*uier recurso *uepueda presentar una parte procesal; suspende lae)ecucin de lo ordenado en el auto% archivo!sobreseimiento provisional! remisin de lasactuaciones al )ue( competente por considerar loshechos delito leve o por ser los imputadosmenores de 1 aos

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    recursos contra las resoluciones definitivas

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    En los supuestos de sobreseimiento *ue estnre"ulados en el art. H2.

    El recurso de apelacin produce slo el e$ecto

    devolutivo! llevndose a e$ecto inmediatamentelo ordenado en el auto.

    al acordar el sobreseimiento el )ue( de instruccinde)ar sin e$ecto la prisin y dems medidas

    cautelares acordadas5.

    l h l d

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    J"ual hay *ue mantener para los supuestos derecurso de apelacin re"ulados en los arts. 2M.2 y

    2.2 9T y RM bis a;! prra$o se"undo enrelacin con lo dispuesto en el art. MHM ECrim yart. M.2 ley del Furado.

    En lo *ue se reere al recurso de apelacin contrasentencias denitivas dictadas en elprocedimiento del Tribunal del Furado es evidente*ue la apelacin slo produce un e$ecto :vid! art.

    RM bis d; ECrim

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    En cuanto al recurso de apelacin *ue cabecontra las sentencias dictadas por el Fue( de lo3enal en los procesos abreviados :art. HG0; y enlos procesos de en)uiciamiento rpido :art. 0; laey nada dice. 8in embar"o! la diccin de losarts.HGR.1 y 0. no de)a lu"ar a dudas sobre elcarcter suspensivo del recurso de apelacinpues slo se e)ecuta la sentencia rme dictada enapelacin.

    d; En todos los dems supuestos! al no decir nadal h l l i

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    la ey! hay *ue sostener *ue la apelacin noproduce el e$ecto suspensivo.

    Es evidente *ue si la sentencia es absolutoriael recurso de apelacin no puede en nin"n casoentorpecer! por e)emplo! la puesta en libertad del

    acusado ni impedir la cancelacin de las demsmedidas cautelares *ue se hayan podido tomar alo lar"o del proceso.

    tampoco es tcnicamente apropiado armar *ue

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    p p p *el recurso de apelacin produce el e$ecto

    suspensivo cuando se recurre una sentenciacondenatoria

    el mantenimiento de la situacin de prisin

    despus de la sentencia de condena apelada noes tcnicamente e)ecutar la sentencia! sinomantener una situacin cautelar *ue en ese casoes personal! pero *ue resulta i"ualmenteaplicable a situaciones cautelares reales.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Efecto extensivo

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    8e produce en el sistema impu"natorio penal un

    e$ecto *ue no encontramos en el sistema de recursosciviles! y *ue la doctrina! con acierto! ha llamadoe$ecto e+tensivo' su $ormulacin la encontramos en elart. G0 ecrim! *ue te+tualmente dice%

    AAcuando sea recurrente uno de los procesados! lanueva sentencia aprovechar a los dems en lo *ueles $uere $avorable! siempre *ue se encuentren en lamisma situacin *ue el recurrente y les sean

    aplicables los motivos ale"ados por los *ue se declarela casacin de la sentencia. Nunca les per)udicar enlo *ue les $uere adverso5.

    No puede caber duda de *ue aun cuando lad l t G0 l i t l

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    norma del art. G0 se reere e+clusivamente alrecurso de casacin! en principio su aplicacin al

    resto de los recursos no debe ser descartada. El e$ecto e+tensivo! obviamente! nada tiene *ue

    ver con la e)ecucin de las resoluciones recurridas:especialmente de las sentencias denitivas;' una

    cosa es *ue la sentencia se e)ecute en relacincon a*uel *ue no haya recurrido y otra distinta es*ue la resolucin del recurso le pueda $avorecer aposteriori y se e+tienda en sus e$ectos a a*uellos

    acusados no recurrentes' los trminos del art. M1bis b; no admiten pues con$usin entre ambossupuestos.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Es un recurso nodevolutivo quepuede interponerse

    contra lasresoluciones del Juezde Instruccin podrinterponerse contra

    todos los autos delJuez de Instruccin.

    Se interpondr anteel mismo Juez quehubiere dictado laresolucin recurrida,siempre en escrito,autorizado con firmade Letrado (221Lecrim).

    Se han de presentarcon el escrito tantascopias del mismocuantas sean lasdems partes, a lascuales habrn de serentregadas dichas

    copias.

    El Juez resolver elrecurso al segundoda de entregadas lascopias, hubieren o nopresentado escritolas dems partes(artculo 222.3LECr.).

    Recursos contra las resolucionesdel Letrado de la Administracin de Justicia

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    as resoluciones del letrado de la administracinde )usticia Fudicial se denominarn diligencias ydecretos.

    8alvo *ue la ey dispon"a otra cosa! se dictar

    dili"encia de ordenacin cuando la resolucinten"a por ob)eto dar a los autos el curso *ue laey estable(ca.

    8e llamar Decreto a la resolucin *ue dicte elletrado de la administracin de )usticia )udicialcuando sea preciso o conveniente ra(onar sudecisin.

    as dili"encias de ordenacin incluirn ademsuna sucinta motivacin cuando as& lo dispon"a la

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    una sucinta motivacin cuando as& lo dispon"a laey o cuando el letrado de la administracin de

    )usticia )udicial lo estime conveniente. Todas las resoluciones del letrado de la

    administracin de )usticia )udicial incluirn lamencin de si son rmes o si cabe al"n recurso

    contra ellas! con e+presin! en este ltimo caso!del recurso *ue proceda! del r"ano ante el *uedebe interponerse y del pla(o para recurrir.

    8e trata de recursos contra dichas resoluciones

    *ue se re"ulan en los art&culos "8B bis y "8Bteren la ECJ#.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    RECURSO DE REPOSICIN

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    podr interponersecontra:

    Todas las diligencias de ordenacin dictadas porlos letrado de la administracin de justicias

    judiciales.

    Se ha de interponer en el plazo de los 3 das siguientes a sunotificacin a los que sean parte en el juicio

    Contra los decretos de los letrado de la administracin de justiciasjudiciales, excepto en aquellos supuestos en que proceda la interposicindirecta de recurso de revisin por as preverlo expresamente la Ley.

    El recurso de reposicin se interpone ante el

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    p pletrado de la administracin de )usticia Fudicial

    *ue hubiera dictado la dili"encia de ordenacinrecurrida! *ue ser *uien resuelva.

    El recurso de reposicin! *ue se interpondr

    siempre por escrito autori(ado con rma deetrado y acompaado de tantas copias cuantassean las dems partes personadas! e0presar lainracci$n en que la resoluci$n hubiereincurrido a +uicio del recurrente y en ningncaso tendr eectos suspensivos

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    dmitido a trmite el recurso de reposicin! por elletrado de la administracin de )usticia )udicial seconceder al #inisterio Kiscal y a las dems

    partes personadas un pla(o comn de dos d&aspara presentar por escrito sus ale"aciones!transcurrido el cual resolver sin ms trmite.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    #ontra el Decreto del letrado de laadministraci$n de +usticia +udicial que

    resuelva el recurso de reposici$n no cabrinterponer recurso alguno-

    RECURSO DE REVISION

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    El recurso directo de revisin podr interponersecontra los decretos dictados por el letradode la administraci$n de +usticia Cudicial enlos casos en *ue as lo prevea e0presamentela Ley-

    El recurso de revisin se interpondr ante el Fue(o Tribunal con competencia $uncional en la $asedel proceso en la *ue haya reca&do el decreto delletrado de la administracin de )usticia )udicial*ue se impu"na

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    El recurso de revisin se interpondr mediante

    escrito en el *ue deber citarse la in$raccin en*ue sta hubiere incurrido! autori(ado con rmade etrado y del *ue debern presentarse tantascopias cuantas sean las dems partes

    personadas.

    8e ha de interponer en el pla(o de los d&assi"uientes a su noticacin a los *ue sean parte

    en el )uicio :art&culo 211.2 ECJ#;.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    dmitido a trmite el recurso de revisin! por el

    letrado de la administracin de )usticia )udicial seconceder al #inisterio Kiscal y a las demspartes personadas un pla(o comn de dos d&aspara *ue presenten sus ale"aciones por escrito!

    transcurrido el cual el Fue( o Tribunal resolver sinms trmite.

    Contra el auto resolutorio del recurso de revisin

    no cabr interponer recurso al"uno.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    El r"imen de recursos $rente a las resolucionesde los letrado de la administracin de )usticias

    )udiciales dictadas para la e)ecucin de lospronunciamientos civiles de la sentencia y para lareali(acin de la medida cautelar real de embar"oprevista en los art&culos IG y M1I de esta ey!ser el previsto en la ey de En)uiciamiento Civil.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    )rtculo '(E L/# /C/##GH6.- $nterposicin

    de recursos ordinarios y suspensin. a interposicin de recursos ordinarios no

    suspender! por s& misma! el curso de lasactuaciones e)ecutivas. 8in embar"o! si el

    e)ecutado acredita *ue la resolucin $rente a la*ue recurre le produce dao de di$&cil reparacinpodr solicitar del Tribunal *ue despach lae)ecucin la suspensin de la actuacin recurrida!prestando! en las $ormas permitidas por esta ley!caucin suciente para responder de losper)uicios *ue el retraso pudiera producir.

    RECURSO DE SUPLICA

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    El recurso de splica tiene la misma naturale(a yse sustancia por el mismo procedimiento *ue el

    recurso de re$orma :art. 2;' es pues un mediode "ravamen *ue permite la impu"nacin de losautos dictados por los r"anos cole"iados!posibilitando el doble "rado de conocimiento dedichas decisiones.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Cabe contra todos los autos :$ase instructora!$ase )uicio oral; *ue dictan los Tribunales penales

    :art. 2M;! siempre y cuando no est sealada enla ey la posibilidad de impu"narlos por otrorecurso y siempre *ue la ey no declare lairrecurribilidad de los mismos

    RECURSO DE QUEJA

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    El recurso de *ue)a tiene en nuestroordenamiento procesal un doble sentido% por unaparte! se da recurso de *ue)a contra los autos

    *ue no admiten a trmite el recurso de apelacino no tienen por preparado el de casacin :art. 21y M2.;' por otra parte! y por lo *ue ahora nosinteresa! hablamos de recurso de *ue)a comoa*uel *ue cabe contra determinados autos del

    r"ano )udicial instructor en el proceso ordinariopor delitos "raves.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    En muy contadas ocasiones la ley hace re$erenciae+presa a autos recurribles en *ue)a' se establecee+presamente contra los autos sumariales *uedenie"uen directa o indirectamente la peticin de

    pronta o inmediata terminacin del sumario :art.R;' i"ualmente! de $orma e+presa! la leyestablece *ue el #inisterio Kiscal :art. 11;! *ueno estuviere en la localidad del Fue( deinstruccin! puede recurrir en *ue)a ladene"acin )udicial de prctica de dili"enciassumariales.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    El recurso se interpone ante el tribunal superiorcompetente :art. 21G;. No e+iste pla(oestablecido y perentorio para su interposicin!

    siendo el nico limite temporal el *ue estuviesependiente la 4causa5! se"n la terminolo"&a delart. 21

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    El *ue no e+ista pla(o perentorio establecido parasu interposicin tiene sentido por*ue la *ue)a secontempla como un recurso e+cepcional *ue vadiri"ido contra autos "eneralmente de ordenpositivo! *ue re*uieren en esencia de una

    reali(acin y e)ecucin inmediata! tal comohemos dicho' en denitiva! esos autos! por sucontenido! no importa *ue *ueden pendientesdurante un tiempo la declaracin sobre su valide(

    a tramitacin es simpl&sima%

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    )instruccin! concedindosele al #inisterio Kiscal un

    pla(o de tres d&as para su presentacin. dems! debe darse traslado a las partes

    personadas! tal como e+i"e el TribunalConstitucional! 88TC 1200! de 20 de enero :Tal

    2220; y 1HGL2002 :Tal 2IIG;% ,%os preceptosque regulan el recurso de queja. Si bien es ciertoque no prev&n dicho trmite :el de dar traslado alas partes personadas;! no lo proh'ben en (ormaalguna y la necesidad del mismo resulta de una

    interpretacin de tal normativa procesal a la lu! delos preceptos y principios constitucionales, al serobligado, en todo caso, preservar el derecho dede(ensa de las partes en el proceso

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    a ey distin"ue los e$ectos del recurso se"n se

    haya interpuesto dentro del pla(o establecidopara las apelaciones o $uera de ese pla(o :art.2I;.

    cuando no hay posibilidad de recurso de

    apelacin el planteamiento de la *ue)a dentro delos pla(os establecidos para la apelacinprodu(ca los mismos e$ectos *ue sta. En estossupuestos! la decisin en *ue)a a$ecta al estado

    de la causa en la medida en *ue la resolucin!por su ob)eto y contenido! lo ha"a.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    3or el contrario! cuando la *ue)a se interpone$uera del pla(o establecido para la apelacin! ladecisin nunca produce e$ectos directos en lacausa! con independencia de lo *ue en su d&a

    pueda acordar el tribunal cuando est conociendode la misma.

    Recursos de apelacin contra resolucionesinterlocutorias en el proceso comn.Caractersticas

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Caractersticas

    El recurso de apelacin es siempre subsidiario delde re$orma en el proceso comn :art. 222;' no as&

    en los procesos abreviados :art. HMM.2;' seinterpone en el pla(o de I d&as :arts. 212.1 yHMM.;.

    Es un recurso devolutivo :art. 22H yconcordantes; *ue se interpone ante el mismo

    )ue( *ue hubiere dictado el auto recurrido :art.21G y HMM.;!

    TRAMITACIN DEL RECURSO DE APELACINCONTRA AUTOS INTERLOCUTORIOS

    l $ d 2002 : L2002; h i d

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    la re$orma de 2002 :ey L2002; no ha unicado

    la tramitacin del recurso de apelacin contra la"eneralidad de los autos interlocutorios dictadospor los )ueces en $ase de instruccin. #antiene!

    )unto al trmite del art. 22I! aplicable a losrecursos contra los autos interlocutorios dictados

    en el sumario del proceso comn y del procesodel tribunal por )urados! la prcticamente similartramitacin del art. HMM! aplicable a los recursosde apelacin contra los autos dictados en $ase

    instructora del proceso abreviado y! en su caso!del )uicio rpido.

    Cuando este recurso de apelacin se admite enb $ t : i ; l F d iti l

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    ambos e$ectos :sumario;! el Fue( ordena remitir la

    causa al r"ano )udicial superior! empla(ando alas partes para *ue se personen ante l en eltrmino de 1I d&as! si es al Tribunal 8upremo! o10 d&as si se trata de la udiencia 3rovincial :art.22R; o del Tribunal 8uperior de Fusticia en elproceso del Tribunal del Furado :nicamente enlos supuestos del art. M 9TF *ue no dan lu"ar aauto de sobreseimiento libre;. 8i el recurso seadmite en un solo e$ecto! la ley prev :art. 22I; el

    procedimiento para el libramiento de testimoniosy deduccin de particulares.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    En a*uellos supuestos en los *ue el sumarioten"a cuestiones reservadas al conocimiento delas partes o de al"una de las partes! lainterposicin del recurso no obviar la reserva

    acordada' de ah& *ue el art. 22M determine *ueno se dar vista de la causa :art. 22G;! en lo *uesea reservada! a la parte apelante a los e$ectosde pedir testimonios.

    LAS APELACIONES INTERLOCUTORIAS EN ELPROCEDIMIENTO ABREVIADO.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    En el proceso abreviado! el art. HMM re"ula elrecurso de apelacin! y establece *ue! el recursode apelacin se presentar dentro de los cincod&as si"uientes a la noticacin del auto recurridoo del resolutorio del recurso de re$orma! medianteescrito en el *ue se e+pondrn los motivos delrecurso! se sealarn los particulares *ue hayande testimoniarse y al *ue se acompaarn! en sucaso! los documentos )usticativos de las

    peticiones $ormuladas.

    dmitido a trmite el recurso por el Fue(! el letradode la administracin de )usticia )udicial dar traslado

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    a las dems partes personadas por un pla(o comn

    de cinco d&as para *ue puedan ale"ar por escrito lo*ue estimen conveniente! sealar otros particulares*ue deban ser testimoniados y presentar losdocumentos )usticativos de sus pretensiones. Enlos dos d&as si"uientes a la nali(acin del pla(o!

    remitir testimonio de los particulares sealados ala udiencia respectiva *ue! sin ms trmites!resolver dentro de los cinco d&as si"uientes.E+cepcionalmente! la udiencia podr reclamar las

    actuaciones para su consulta siempre *ue con ellono se obstaculice la tramitacin de a*ullas' enestos casos! debern devolverse las actuaciones alFue( en el pla(o m+imo de tres d&as.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    8i el recurso de apelacin se hubiere interpuestosubsidiariamente con el de re$orma! si steresulta total o parcialmente desestimatorio! antesde dar traslado a las dems partes personadas! el

    letrado de la administracin de )usticia )udicialdar traslado al recurrente por un pla(o de cincod&as para *ue $ormule ale"aciones y puedapresentar! en su caso! los documentos

    )usticativos de sus peticiones.

    El recurso contra el auto de prisin deber

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    resolverse en un pla(o m+imo de 0 d&as.

    Cuando :por el secreto actuaciones; no sehubiere noticado &nte"ramente el auto de prisinal investi"ado o encausado! ste tambin podr

    recurrir el auto &nte"ro cuando le sea noticado.I0H ecrim.

    LAS APELACIONES CONTRA LOS AUTOSINTERLOCUTORIOS DICTADOS EX ART. 36 LEYORGANICA DEL TRIBUNAL DEL JURADO.

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    8ern tambin apelables los utos dictados por el#a"istrado73residente del Tribunal del Furadocuando acuerden el sobreseimiento! cual*uiera*ue sea su clase! y los *ue se dicten resolviendocuestiones a *ue se reere el art&culo M de la ey9r"nica del Tribunal del Furado as& como en loscasos sealados en el art&culo MHM de la presenteey.

    a 8ala de lo Civil y 3enal del Tribunal 8uperior de

    Fusticia se compondr! para conocer de esterecurso! de tres #a"istrados.

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    RECURSO DE APELACION CONTRA LAS SENTENCIASDEFINITIVAS.

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    De acuerdo con lo *ue se establece en los arts.HG0! 0 y GHM! contra las sentencias dictadaspor el Fue( de lo 3enal en los procesosabreviados! de en)uiciamiento rpido y contra lasdictadas en los )uicios de delitos leves caberecurso de apelacin se"n la tramitacin *ue sere"ula en los arts HG0! HG1 y HG2! con lasparticularidades *ue! para en sus respectivoscasos! reco"en los arts. 0 y GHM.

    ecurso devolutivo y suspensivo.

    El recurso podr ser interpuesto por cual*uiera delas partes! dentro de los die( d&as si"uientes a

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    las partes! dentro de los die( d&as si"uientes aa*uel en *ue se les hubiere noticado lasentencia. Durante este periodo se hallarn lasactuaciones en la 9cina )udicial a disposicin delas partes! las cuales en el pla(o de los tres d&assi"uientes a la noticacin de la sentencia podrn

    solicitar copia de los soportes en los *ue se hayan"rabado las sesiones! con suspensin del pla(opara la interposicin del recurso.

    El cmputo del pla(o se reanudar una ve( hayan

    sido entre"adas las copias solicitadas.

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    as dems partes podrn impu"nar la adhesin! en el

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    as dems partes podrn impu"nar la adhesin! en elpla(o de dos d&as! una ve( con$erido el traslado

    previsto. El ob)eto del recurso no siempre habr de

    circunscribirse a lo *ue conste en el escrito depresentado por el apelante. a ey da a la parte

    apelada una se"unda oportunidad para impu"nar lasentencia de primera instancia a la vista de laapelacin iniciada por su contrario.

    Es importante sealar *ue en la anti"ua re"ulacin a

    esto se le llamaba adhesin a la apelacin! pero ahorase le denomina impu"nacin por el inicialmenteapelado.

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    a sentencia de apelacin no podr condenar alencausado *ue result absuelto en primerainstancia ni a"ravar la sentencia condenatoria*ue le hubiera sido impuesta por error en la

    apreciacin de las pruebas . %a sentencia se notifcar a los o(endidos y

    perjudicados por el delito, aunque no se hayanmostrado parte en la causa.

    RECURSO DE APELACIN CONTRA LOS AUTOS DESOBRESEIMIENTO LIBRE DEL JUEZ DE INSTRUCCIN

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    En el procedimiento abreviado os autos de sobreseimiento libre reco"idos en elart. H2 y 00 se tramitan por los cauces delrecurso de apelacin re"ulados en el art. HMM..

    En el proceso del Tribunal del Furado En los supuestos de sobreseimiento libre *ue

    estn contemplados en los arts. 2M y 2 9TFcabe! tal como dicen esas normas! recurso deapelacin ante la udiencia 3rovincial. atramitacin de ese recurso de apelacin se harpor las normas establecidas en los arts. 22R y ss.ECrim

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    )rtculo " /I:)::H JG#:GK)- )omunicaciny revisin del sobreseimiento de la investigacina instancia de la v'ctima.

    1. a resolucin de sobreseimiento sercomunicada! de con$ormidad con lo dispuesto enla ey de En)uiciamiento Criminal! a las v&ctimasdirectas del delito *ue hubieran denunciado loshechos! as& como al resto de v&ctimas directas decuya identidad y domicilio se tuviera

    conocimiento.

    En los casos de muerte o desaparicin de una persona*ue haya sido causada directamente por un delito! se

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    comunicar! con$orme a lo dispuesto en la ey de

    En)uiciamiento Criminal! a las personas a *ue se reereel apartado b; del art&culo 2. En estos supuestos! el Fue(o Tribunal podr acordar! motivadamente! prescindir dela comunicacin a todos los $amiliares cuando ya sehaya diri"ido con +ito a varios de ellos o cuando hayan

    resultado in$ructuosas cuantas "estiones se hubierenpracticado para su locali(acin.

    2. a v&ctima podr recurrir la resolucin desobreseimiento con$orme a lo dispuesto en la ey deEn)uiciamiento Criminal! sin *ue sea necesario para ello*ue se haya personado anteriormente en el proceso.

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    El depsito nicamente deber consi"narse para lainterposicin de recursos *ue deban tramitarse porescrito.

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    escrito.

    Todo el *ue pretenda interponer recurso contrasentencias o autos *ue pon"an n al proceso oimpidan su continuacin! consi"nar como depsito%

    a; 0 euros! si se trata de recurso de *ue)a.

    b; I0 euros! si se trata de recurso de apelacin o de

    rescisin de sentencia rme a instancia del rebelde.

    c; I0 euros! si se trata de recurso e+traordinario porin$raccin procesal.

    d; I0 euros! si el recurso $uera el de casacin!

    incluido el de casacin para la unicacin dedoctrina.

    e; I0 euros! si $uera revisin.

    simismo para la interposicin de recursos contra

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    simismo! para la interposicin de recursos contra

    resoluciones dictadas por el Fue( o Tribunal *ue nopon"an n al proceso ni impidan su continuacinen cual*uier instancia ser precisa la consi"nacincomo depsito de 2I euros. l mismo importedeber consignar quien recurra en revisin las

    resoluciones dictadas por el letrado de laadministracin de justicia -udicial.

    8e e+cluye de la consi"nacin de depsito la

    $ormulacin del recurso de reposicin deresoluciones del etrado de la dministracin de

    Fusticia.

    El #inisterio Kiscal tambin *uedar e+ento deconstituir el depsito *ue para recurrir viene

    i id t

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    e+i"ido en esta ey.

    El Estado! las Comunidades utnomas! lasentidades locales y los or"anismos autnomosdependientes de todos ellos *uedarn e+entos de

    constituir el depsito re$erido.

    l noticarse la resolucin a las partes! seindicar la necesidad de constitucin de depsito

    para recurrir! as& como la $orma de e$ectuarlo.

    El 8ecretario vericar la constitucin deldepsito y de)ar constancia de ello en los autos.

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    No se admitir a trmite nin"n recurso cuyodepsito no est constituido.

    8i el recurrente hubiera incurrido en de$ecto!omisin o error en la constitucin del depsito! seconceder a la parte el pla(o de dos d&as para la

    subsanacin del de$ecto! con aportacin en sucaso de documentacin acreditativa.

    De no e$ectuarlo! se dictar auto *ue pon"a n altrmite del recurso! o *ue inadmita la demanda!

    *uedando rme la resolucin impu"nada.

    8i se estimare total o parcialmente el recurso! o larevisin o rescisin de sentencia! en la mismaresolucin se dispondr la devolucin de la totalidad

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    resolucin se dispondr la devolucin de la totalidad

    del depsito. Cuando el r"ano )urisdiccional inadmita el recurso

    o la demanda! o conrme la resolucin recurrida! elrecurrente o demandante perder el depsito! al

    *ue se dar el destino previsto en esta disposicin. os depsitos perdidos y los rendimientos de lacuenta *uedan a$ectados a las necesidadesderivadas de la actividad del #inisterio de Fusticia!destinndose espec&camente a su$ra"ar los "astos

    correspondientes al derecho a la asistencia )ur&dica"ratuita! y a la moderni(acin e in$ormati(acininte"ral de la dministracin de Fusticia.

    a e+i"encia de este depsito ser compatiblecon el deven"o de la tasa e+i"ida por el e)erciciod l t t d ) i di i l

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    de la potestad )urisdiccional.

    El depsito previsto en la presente disposicin noser aplicable para la interposicin de losrecursos de suplicacin o de casacin en el orden

    )urisdiccional social! ni de revisin en el orden)urisdiccional civil! *ue continuarn re"ulndosepor lo previsto! respectivamente! en la ey de3rocedimiento aboral y en la ey de

    En)uiciamiento Civil.

    RECURSOS CIVILES

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    a ey parte del reconocimiento del derecho arecurrir a los *ue sean parte en el proceso! de$orma *ue las partes podrn interponer losrecursos previstos en la ley contra lasresoluciones de los tribunales y de los secretarios

    )udiciales *ue les a$ecten des$avorablemente.

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    El derecho a los recursos es! adems!eminentemente relativo! de modo *ue las partesslo podrn interponer los recursos *ue elordenamiento )ur&dico pon"a a su alcance en$uncin de la resolucin *ue se pretendaimpu"nar y los concretos vicios o in$racciones enla *ue sta hubiera podido incurrir. No e+iste underecho a interponer cual*uier recurso

    el derecho constitucional de acceso a los recursos notiene un carcter absoluto *ue permita la utili(acin

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    * pde cual*uiera de los recursos establecidos por elordenamiento )ur&dico! en tanto est limitado al usode a*uellos recursos le"almente previstos para laresolucin de *ue se trate! la tutela no alcan(a acual*uier recurso doctrinalmente aconse)able o

    hipotticamente conveniente o deseable! sino a*ul*ue las normas vi"entes del ordenamiento hayanestablecido para el caso! la )onstitucin espaola nogaranti!a clase alguna de recursos judiciales, sinoque tan slo asegura el acceso a los recursos

    legalmente previstos, y siempre que se cumplan y serespeten los presupuestos, requisitos y l'mites que lapropia %ey establece

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    conviene recordar *ue la propia doctrina delTribunal Constitucional es clara al sealar *ue noe+iste un derecho a los recursos e+traordinarios!siendo posible y real *ue no estn previstosdichos medios de impu"nacin e+traordinarios! y

    *ue este tipo de recursos est condicionado a losre*uisitos de admisibilidad establecidos por elle"islador

    l noticarse cual*uier resolucin a las partesdebe indicarse si la misma es o no es rme y en

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    debe indicarse si la misma es o no es rme! y! en

    su caso! los recursos *ue procedan! el r"anoante el *ue deban interponerse y el pla(o paraello : 93F art.2R.R ;' pero la inobservancia delre$erido precepto no siempre tiene relevanciaconstitucional! sino *ue debe distin"uirse entre laomisin radical y la advertencia e*uivocada derecursos! e incluso ha de ponderarse! a e$ectosde determinar la concurrencia de una actividadne"li"ente en el a$ectado! la disposicin o no de

    asistencia letrada

    Legitimacin (LEC art.448)

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    8lo podrn al(arse contra las resolucionesdictadas en el seno del proceso *uienes hayansido parte en el mismo y! adems! su$ran un

    menoscabo de sus intereses como consecuenciade la resolucin y no la consideren a)ustada aDerecho.

    a e+i"encia de le"itimacin para recurrir vienecondicionada por la concurrencia de tres

    i it

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    re*uisitos%

    7 ser parte en el proceso' 7 la e+istencia de un "ravamen o per)uicio' y

    7 la no aceptacin de la resolucin per)udicialpara los intereses del recurrente.

    en ocasiones se ha admitido el recurso destinadoli ) i i d i d l t

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    a paliar un per)uicio *ue no deriva de la parte

    dispositiva de la resolucin! sino de su$undamentacin )ur&dica :3 Cdi( 07170H! EDFIGH2 % es per$ectamente ima"inable lae+istencia de supuestos en los *ue las

    declaraciones de la resolucin )udicial! contenidasen su $undamentacin )ur&dica! "eneren unper)uicio para el recurrente! con independenciaabsoluta del contenido de la parte dispositiva.

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    Este criterio no es uni$orme :en contra! pore)emplo! 3 3ontevedra 1G7R70H! EDF 12R2HH % el"ravamen o a$ectacin viene en principio re$eridoa los trminos del $allo o parte dispositiva! no alos ra(onamientos o ar"umentos en los *ue stese apoya;.

    aparte de la obvia voluntad de impu"nar laresolucin por considerarla contraria a Derecho o

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    resolucin por considerarla contraria a Derecho! o

    no conveniente para los intereses de la partea"raviada! es necesario *ue el recurso seinterpon"a de con$ormidad con los trminos ycondiciones impuestos por la ey para

    considerarlo admisible! pues la $alta de recursoen pla(o o el incumplimiento sustancial de lascondiciones impuestas para recurrir determinanla rme(a de la resolucin.

    Plazo (LEC art.448.2)

    l i d d l d&

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    os pla(os para recurrir se computan desde el d&asi"uiente a la noticacin de la resolucin *ue serecurre o! en su caso! a la noticacin de suaclaracin o de la dene"acin de sta.

    Cuando la presentacin del escrito est su)eta a

    pla(o podr e$ectuarse hasta las *uince horas deld&a hbil si"uiente al del vencimiento del pla(o.

    El precepto se debe aplicar supletoriamente aotros rdenes procesales! como el contencioso7

    administrativo : T8 R7I710! EDF H1R ;.

    La aclaracin de resoluciones

    la peticin de aclaracin de una resolucin) di i l i l l i l

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    )udicial interrumpe el pla(o para recurrirla!continuando el cmputo desde el d&a si"uiente ala noticacin de la resolucin *ue recono(ca onie"ue la aclaracin solicitada! mientras *ue! deacuerdo con EC art.RR.2 y 93F art.2MH.G !

    dicha peticin de aclaracin! recticacin!subsanacin o complemento interrumpe el pla(opara interponer los recursos! y! en todo caso!comien(a a computarse desde el d&a si"uiente a

    la noticacin del auto o decreto *ue recono(ca onie"ue la omisin del pronunciamiento y acuerdeo denie"ue remediarla.

    el pla(o debe empe(ar a computar de nuevo

  • 7/23/2019 Curso Tasas Judiciales

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    p p p

    desde la noticacin del auto o decreto *ueacuerde o denie"ue la aclaracin o recticacin!de con$ormidad con la doctrina de TCo G0L2010 !al tenerse en cuenta *ue las resolucionesaclarada y aclaratoria se inte"ran $ormando unaunidad l"ico7)ur&dica *ue no puede serimpu"nada sino en su con)unto! a travs de losrecursos *ue pudieran interponerse contra laresolucin aclarada

    DERECHO A RECURRIR CASOS ESPECIALES

    3rocesos *ue lleven apare)ado el lan(amiento

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    * p )

    :EC art.RRG.1; especto a la acreditacin del pa"o de las rentas

    vencidas y las *ue! con arre"lo al contrato! sedeban pa"ar por adelantado para recurrir en los

    procesos *ue lleven apare)ado el lan(amiento. Esta e+i"encia se aplica tanto al recurso ordinario

    de apelacin como a los recursos e+traordinariospor in$raccin procesal o casacin. 8e trata de unre*uisito esencial e ine+cusable para laadmisibilidad del recurso! de ah& *ue slo puedasubs