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18/03/2010 1 RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA DIRIGIDO A EMPLEADOS DEPENDIENTES Y CONTRIBUYENTES DIRECTOS Lic. Alejandro Ledezma A.

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RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA DIRIGIDO A EMPLEADOS DEPENDIENTES

Y CONTRIBUYENTES DIRECTOS

Lic. Alejandro Ledezma A.

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NORMATIVA TRIBUTARIA VIGENTE

R.A. Nº 10-040-99

Conjunto de normas tributarias que reglamentan el Régimen

Complementario al Impuesto al Valor Agregado.

LEY 843 (TÍTULO II)

Crea en todo el territorio nacional, un impuesto denominado Régimen Complementario al IVA, que grava

los ingresos de las personas naturales.

R.N.D. Nº 10-029-05

Características é Implementación gradual del Software RC-IVA

(DAVINCI) para dependientes y sus agentes de retención.

R.N.D. Nº 10-016-07

Nuevo sistema de facturación, y complementación sobre los efectos

tributarios del crédito fiscal que generan las notas fiscales.

R.N.D. Nº 10-032-07

Complementa y modifica los efectos tributarios establecidos en la R.N.D.

Nº 10-016-07.

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RC – IVANOCIONES GENERALES

El ingreso de las personas naturales y Sucesiones indivisasprovenientes de la inversión de capital, del trabajo o de laaplicación conjunta de ambos.

Intereses provenientes de prestamos entre particulares(colocación de capital) realizados a personas naturales y/ojurídicas.

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Art. 19 inc. d) Todos los empleados del sector público oprivado que perciban sueldos, salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones,asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos decualquier especie clase o denominación, dietas,gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones,en dinero o en especie incluidas las asignaciones por alquiler,vivienda, y otros viáticos, gastos de representación y engeneral toda retribución ordinaria o extraordinaria,suplementaria o a destajo.

Honorarios Directores y síndicos de S.A. y en comandita poracciones y los sueldos de los socios de todo tipo desociedades y del único dueño de empresas unipersonales

Los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta en laforma y condiciones que establezca la reglamentación, laalícuota correspondiente al IVA, contenido en las notasfiscales de las compras de bienes y servicios contratos deobras o toda otra prestación o insumo de cualquier naturalezaque hayan realizado.

Esta imputación será efectuada del siguiente modo: El sujetopasivo entregará las notas fiscales a su empleador en lassituaciones formas y plazos determinados por normativa específica.

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Formulario 608 (Agente de Retención)

Formulario 110 (Detalle de Facturas de Empleados Dependientes)

Todas las personas naturales y las Sucesionesindivisas.

EL personal contratado localmente ya sea pormisiones diplomáticas en el país, organismosinternacionales, gobiernos extranjeros, oinstituciones oficiales extranjeras, son sujetospasivos de este impuesto y a este efecto se losconsidera como contribuyentes independientes.

Los ingresos percibidos por personas naturalescontratadas por el sector público.

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Todas las personas naturales y sucesionesindivisas alcanzadas por el I.U.E.

Intereses generados por depósitos a plazo fijocolocados a un plazo mayor o igual a 3 años.

RC – IVAELEMENTOS A CONSIDERAR AL

MOMENTO DE REVISAR EL FORMULARIO 110

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Contra el impuesto (RC-IVA) se imputarán como pago a cuenta del mismo, losiguientes conceptos:

La alícuota correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales odocumentos equivalentes originales presentados por el dependiente.

La presentación deberá ser en formulario oficial hasta el día 20 de dicho mes.

Las notas fiscales serán válidas siempre que sus fechas de emisión no seanmayores a 120 días calendario anteriores al día de su presentación al empleador.

Las notas fiscales deberán estar firmadas por el dependiente que las presenta.

Los dependientes citados en el numeral precedente, presentarán asus empleadores hasta el día veinte (20) de cada mes unadeclaración jurada, con el detalle de las notas fiscales originales,que acrediten las sumas a compensar y den lugar al pago a cuentaprevisto en el artículo 8 inciso c) numeral 1 del Decreto Supremo21531.

Las notas fiscales, deberán estar necesariamente adjuntas a ladeclaración.

Las notas fiscales serán válidas siempre que sus fechas de emisiónno sean mayores a 120 días calendario anteriores al día de supresentación al empleador.

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El agente de retención será responsable solidario con elempleado del cumplimiento de los requisitos formales de lasnotas fiscales presentadas y de su transcripción, así comotambién de los cálculos aritméticos de la declaración jurada.

Las notas fiscales recibidas de los dependientes, seráninutilizadas con un sello en caracteres destacados con lapalabra “INUTILIZADA”.

El agente de retención al momento de recepcionar el formulario deberáverificar:

Que las notas fiscales sean originales.

Que cada factura cumpla los requisitos establecidos en normas legales,que habilita como nota fiscal.

Las notas fiscales no deben tener fecha de antigüedad mayor de 120 díascalendario anteriores al día de presentación al empleador.

Las transcripciones de los importes de las facturas al Formulario 110.

Las operaciones aritméticas y el cálculo del 13 % del impuesto.

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Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generaráncrédito fiscal, en los términos dispuestos en la Ley 843 y DecretosSupremos reglamentarios siempre que contengan y cumplan lossiguientes requisitos:

Ser el original del documento.

Haber sido debidamente dosificado por la AdministraciónTributaria.

Consignar la fecha de emisión.

Acreditar la correspondencia del titular, consignando elNúmero de Documento de Identificación.

En caso de que el comprador sea sujeto pasivo del IVAy del RC-IVA al mismo tiempo, deberá solicitar que seconsigne el número de NIT en los gastos relacionados ala actividad gravada por el IVA, y el Documento deIdentidad en aquellos que respalden los gastospersonales, a efecto de descargar el RC-IVA.

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Consignar el monto numeral y literal.

Consignar el Código de Control cuando la modalidad defacturación implique la generación de ese dato.

Consignar la fecha límite de emisión.

No presentar enmiendas, tachaduras, borrones einterlineaciones.

La emisión de facturas, sin consignar datos normadosel la presente resolución, salvo los establecidos en elpárrafo I del presente artículo, no invalidarán el créditofiscal contenido en dichos documentos.

Asimismo las facturas emitidas fuera de la fecha límitede emisión, no perderán validez en relación al cómputodel crédito fiscal, sin perjuicio de aplicar la sancióncorrespondiente al emisor.

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Los boletos y demás documentos emitidos por las líneasaéreas

Las facturas electrónicas o en línea darán lugar al cómputode crédito fiscal, sin necesitad de estar acreditadas ocertificadas por la Administración Tributaria.

Serán válidas las facturas o notas fiscales de la modalidadprevalorada, emitidas sin C.I., ni fecha.

Serán válidas para el cómputo de crédito fiscal,las facturas o notas fiscales de servicios públicos(electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono)cuyo documento de identidad no concuerde conel comprador, (o no contenga ese dato) siempre ycuando el domicilio consignado en el documentocoincida con el declarado por el contribuyente enel formulario oficial correspodiente.

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Conforme lo previsto por la Ley tributaria ycomo regla general, los créditos fiscalescontenidos en las facturas, notas fiscales odocumentos equivalentes serán imputados enel período fiscal al que corresponda la fechade emisión del documento.

Considerando la normativa regulatoria del sector, loscréditos fiscales contenidos en las facturas o notasfiscales emitidas por servicios detelecomunicaciones, podrán imputarse aplicando elcriterio dispuesto en el parágrafo I del presenteArtículo, considerando la fecha de emisión o delefectivo pago, último caso que será viable siempreque la fecha de pago no sea mayor a 180 díascomputados a partir de la fecha de emisión.

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RC – IVAELABORACIÓN DE LA PLANILLA TRIBUTARIA

RC -IVA DA VINCI

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Es un software destinado para el uso de los sujetospasivos del Régimen Complementario al Impuesto alValor Agregado (RC-IVA) en relación de dependenciacuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen losBs. 7.000.- (Siete mil 00/100 Bolivianos), así como paralos Agentes de Retención del Citado impuesto.

Se considera sueldo o salario bruto a los ingresosdeclarados a las AFP como base para la retención quese efectúa por concepto de aportes.

Agiliza el llenado del formulario.

Detecta los números de NIT erróneos o mal digitados.

Permite llenar 60, 100 ó mas facturas en una solaplanilla.

Controla los 120 días para la declaración de la factura.

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Detecta los números de NIT erróneos o mal digitados.

Consolida todas las declaraciones de sus dependientes.

Sistematiza el control y la declaración de sus dependientes.

Coteja las declaraciones impresas con las electrónicas.

Controla los 120 días para la declaración de la factura.

Los empleadores o Agentes de Retención PRICOS, cuyosdependientes estén obligados a presentar la informacióndebieron remitirla a partir del periodo NOVIEMBRE 2005que se declara en DICIEMBRE de 2005.

Los empleadores o Agentes de Retención, GRACO Y RESTOcuyos dependientes estén obligados a presentar lainformación deberán presentar a partir del periodoDICIEMBRE 2005 que se declara en ENERO de 2006.

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Dependientes: Aplicación para la declaración del formulario 87realizada por los funcionarios o empleados de la empresa oinstitución.

Agentes de Retención: Aplicación para la para la introducciónconsolidación y envió de información al SIN.

Sucursal: Aplicación que permite capturar y enviar formularios 87de las sucursales a su casa matriz o permite una captura internamas rápida de los mismos en caso de instalarla en el ente matriz.

El Dependiente debe llenar su formulario 87 a través del sistema DaVinci

Posteriormente debe:

•Gravarlo•Imprimirlo

•Enviarlo (Intranet o Diskett)

El Agente de Retención:

•Recepciona su Formulario

•Corroborara la Información

DEPENDIENTE AGENTE DE RETENCION

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El Agente de Retención:

•Recepciona el formulario

• Corrobora la Información.

El Agente de Retención:

•Sella el formulario

•Devuelve el diskette (Si se usó el medio)

El Agente de Retención:

• Consolida la información

•Remite el Archivo consolidado

Por el sitio Webwww.impuestos.gov.bo

OK

SIN

AGENTE DE RETENCION AGENTE DE RETENCION

AGENTE DE RETENCION

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN