curso manejo inteligente de la renuncia finiquito rescision y terminacion de la relacion laboral (1)

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MANEJO INTELIGENTE DE LA RENUNCIA, MANEJO INTELIGENTE DE LA RENUNCIA, FINIQUITO, RESCISION Y TERMINACION DE LA FINIQUITO, RESCISION Y TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO RELACION DE TRABAJO 1

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Page 1: Curso Manejo Inteligente de La Renuncia Finiquito Rescision y Terminacion de La Relacion Laboral (1)

MANEJO INTELIGENTE DE LA RENUNCIA, MANEJO INTELIGENTE DE LA RENUNCIA, FINIQUITO, RESCISION Y TERMINACION DE LA FINIQUITO, RESCISION Y TERMINACION DE LA

RELACION DE TRABAJORELACION DE TRABAJO

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Page 2: Curso Manejo Inteligente de La Renuncia Finiquito Rescision y Terminacion de La Relacion Laboral (1)

Lic. Agustín Monroy Enríquez.

Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales, así como en Psicología Industrial.

Estudios de posgrado en Finanzas, Calidad Total, Docencia y Psicoterapia de Grupo.

Egresado del IPADE, en el cual cursó estudios de Alta Dirección de Empresas.

Certificado por el CONOCER en la Norma Técnica de Competencia de Asesoría Empresarial.

Certificado en Balanced Scorecard por Strategy Execution Consulting, S. A. de C. V. (Paul Niven).

Premio a la trayectoria docente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Ha sido directivo y onsejero en CANACO Guadalajara, ARIOAC y COPARMEX Jalisco.

Fue Director de Recursos Humanos en diversos grupos empresariales como Grupo Gas Licuado,CONESA, Consorcio Canadá.

Fue Director General de varias empresas como la División Inmobiliaria del Consorcio Canadá,Guadalajara World Trade Center y Expo Guadalajara.

Es Socio Director de Monroy Asesores S. C., empresa dedicada a la asesoría y capacitaciónempresariales desde hace más de 20 años, habiendo atendido a más de 200 empresas clientes endiversas entidades federativas de la República Mexicana.

ACERCA DEL EXPOSITOR

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COMO ACTUAR FRENTE A LAS FALTAS COMO ACTUAR FRENTE A LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DEL TRABAJADORDISCIPLINARIAS DEL TRABAJADOR

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Ante las faltas disciplinarias del trabajador, el patrón tiene tres alternativas legalesa elegir:

1. Aplicar el Reglamento Interior de Trabajo, ( artículo 423 de la Ley Federal delTrabajo en su fracción X ), el cual permite suspender al trabajador en sus labores,hasta por un máximo de 8 días sin goce de salario.

2. Rescindir ( romper ) la relación de trabajo, es decir, despedirlo, si la falta a ladisciplina concuerda con alguna de las causas establecidas por el artículo 47 dela propia ley.

3. Si el despido se realizara sin fundamentarlo en alguna de las causas mencionadasen el artículo 47 de la ley, dicho despido sería injustificado, dando lugar en sumomento a las consecuencias correspondientes (Artículo 48 de la L.F.T.).

ALTERNATIVAS DEL PATRON ANTE FALTAS DEL TRABAJADOR

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1. Haber dado a conocer oportunamente a los trabajadores los reglamentos y normas queles aplican.

2. La sanción debe basarse en una investigación objetiva y completa de los hechos queconstituyen la falta, cuantificándose en forma adecuada los daños y perjuicios causados,si es el caso ( recuérdese que la ley laboral concede 30 días para realizar estaactividad. Artículo 517 de la LFT.).

3. Escuchar la versión y defensa del trabajador.

4. Elaborar las Actas Administrativas y / o constancias de hechos correspondientes.

5. Estudiar los antecedentes del trabajador.

6. Fundamentar adecuadamente la sanción ( en la LFT o en Reglamento Interior de Trabajo).

7. ELABORAR CON EL TRABAJADOR Y SU JEFE UN PLAN PARA EVITAR LAREINCIDENCIA DEL TRABAJADOR.

8. DAR AL TRABAJADOR AVISO ESCRITO DE LA SANCION OBTENIENDO SU FIRMA DERECIBIDO.

COMO APLICAR ADECUADAMENTE UNA SANCION

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NOMBRE DEL TRABAJADOR: FECHA DE ELABORACION:

DEPARTAMENTO: TURNO: FALTA COMETIDA:

FECHA DE LA FALTA

1. HECHOS : 2. FORMA COMO SE AVERIGUARON:

3. CONSECUENCIAS O DAÑOS CAUSADOS: 4. MONTO:

5. COMO SE CALCULO:

7. ANTECEDENTES DEL TRABAJADOR: 8. SANCION APLICADA:

9. FUNDAMENTO LEGAL DE LA SANCION:

10. ACCIONES ACORDADAS CON EL TRABAJADOR PARA EVITAR LA RECURRENCIA DE LA FALTA:

FIRMA DEL JEFE DIRECTO FIRMA DEL TRABAJADOR FECHA DE REVISION:

EL ACTA O CONSTANCIA DE HECHOS

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Sr.PRESENTE:

De conformidad con las cláusulas número X del Reglamento Interior de Trabajo que rige en esta empresa ydespués de haber escuchado sus explicaciones respecto a la falta cometida consistente en: ( describirla ).

Se le notifica formalmente la sanción consistente en la suspensión en sus labores sin goce de salario los días X delpresente mes y año, por lo que deberá reincorporarse a sus labores el día X.

Esperamos que el presente correctivo disciplinario le ayude para enmendar su conducta futura a fin de evitar elhacerse merecedor de otras sanciones disciplinarias que afecten su historial laboral.

Los testigos que firmamos al calce de este escrito hacemos constar que se notificó al trabajador el presenteescrito, solicitándole que firme de recibido, sin que se que se haya hecho presión o coacción alguna sobre supersona.

Atentamente. El Trabajador

Lic. Alejandra Salguero Robles.Gerente de Recursos Humanos

Testigo ( nombre ) Testigo ( nombre )

c.c. Expediente del Trabajador.Junta de Conciliación y Arbitraje ( si es el caso ).

NOTIFICACION DE SANCION AL TRABAJADOR

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Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, asu elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnicecon el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, eltrabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, aque se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que secumplimente el laudo.

ALTERNATIVAS DEL TRABAJADOR

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Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Artículo 517. Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar susfaltas y para efectuar descuentos en sus salarios.

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

Artículo 518. Prescriben dos meses las acciones de los trabajadores que seanseparados del trabajo.

LA PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS DEL PATRON Y DEL TRABAJADOR

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REINSTALACION E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. EJERCITADAS ALTERNATIVAMENTE, NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS. Cuando el obrero demanda alternativamente su reposición en el trabajo o en su defectola indemnización constitucional, se está en el caso de acciones que, ejercitadasalternativamente, no son contradictorias, considerándose simplemente que si no se leconcede lo primero, pide lo segundo, por lo que no existe propiamente contradicción.

Sexta EpocaInstancia: Cuarta SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónQuinta Parte, CXXXPágina: 60Tesis Aislada

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LOS FUNDAMENTOS LEGALESLOS FUNDAMENTOS LEGALES

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Artículo 18. Principio “ In dubio pro laboro “.Artículo 804. Documentos que tiene obligación el patrón de conservar y exhibir en juicio.Artículo 784. Documentos que debe exhibir el patrón en juicio, bajo el apercibimiento deque de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.Artículo 134. Obligaciones del Trabajador.Artículo 135. Prohibiciones al trabajador.Artículo 42 y 43. Causales de suspensión de la relación de trabajo y su tratamiento.Artículo 47. Causales de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad porculpa del trabajador.Artículo 185. Causales de rescisión de la relación de trabajo para los trabajadores deconfianza.Artículo 51. Causales de rescisión de la relación de trabajo por culpa del patrón.Artículo 53. Causales de la terminación de la relación de trabajo.Artículos 35 a 37. Tipos de Contrato Laboral.Artículos 422 a 425. Reglamento interior de Trabajo.

ARTICULADO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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I. Engañarlo el trabajador o en su caso , el sindicato que lo hubiese propuesto orecomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuya altrabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa derescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios eltrabajador.

Para ejercitar la causal de rescisión mencionada, es necesario poder probar que eltrabajador no posee la capacidad, aptitud o facultad de que carece, para lo cualse requiere:

1. Documento en el que el trabajador afirme que posee determinada capacidad,aptitud o facultad ( por ejemplo currículum vitae o descripción de puesto firmadapor el trabajador.

2. Pruebas de que carece de dicha capacidad, aptitud o facultad, por ejemplo,trabajos realizados por él, productos elaborados por él …

Algunas personas ven en esta fracción del artículo 47 de la ley, algo que pudieraparecerse a un posible contrato de prueba, en la que pudieran ampararse los conocidoscontratos por 28 días.

LA FRACCION I DEL ARTICULO 47 L.F.T.

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FORMAS DE CONCLUIR UNA RELACION DE FORMAS DE CONCLUIR UNA RELACION DE TRABAJOTRABAJO

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1. RENUNCIA: Manifestación unilateral de voluntad que hace el trabajador al patrónacerca de su deseo de no continuar la relación de trabajo. No requiere formalidadespecial, ni ser otorgada ante autoridad laboral alguna para que tenga validez.

2. CONVENIO DE TERMINACION VOLUNTARIA DE LA RELACION DE TRABAJORATIFICADA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: Se basa en lafracción I del Artículo 53 de la Ley federal del Trabajo, en la cual se señala que unacausa de terminación de la relación de trabajo es el mutuo consentimiento de las partes.

El artículo 33 de la Ley federal del Trabajo, indica que es nula la renuncia que lostrabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demásprestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma odenominación que se le dé.

FORMAS DE CONCLUIR UNA RELACION LABORAL

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Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener unarelación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos enél. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempreque no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

3. CONVENIO DE TERMINACION VOLUNTARIA DE LA RELACION DE TRABAJO SINLLEVARSE A CABO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. El Artículo 987de la Ley Federal del Trabajo señala que cuando trabajadores y patrones lleguen a unconvenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, PODRAN concurrir ante lasJuntas de Conciliación y Arbitraje y las especiales, solicitando su aprobación yratificación en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de estaLey, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquella.

4. LIQUIDACION DEL TRABAJADOR. Cuando se paga al trabajador todos los salariosordinarios y extraordinarios, así como prestaciones que le corresponden por los serviciosprestados, según su antigüedad y se documentan en un FINIQUITO que cumple todos losrequisitos de ley, así como su INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.

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LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS LEGALES DEL LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS LEGALES DEL DESPIDODESPIDO

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1. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece las conductas por lascuales un trabajador puede ser despedido con causa justificada.

2. El artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo, refiriéndose al trabajo de losagentes de comercio y otros semejantes , señala que es causa especial derescisión de las relaciones de trabajo, la disminución importante y reiterada delvolumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas.

3. 3. El artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo consigna el derecho del patrónpara rescindir la relación de trabajo a un empleado de confianza , cuando existaun motivo razonable de pérdida de la confianza.

PRINCIPALES CAUSALES DE DESPIDO EN LA L.F.T.

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4. El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo señala que cuando una relación detrabajo haya tenido una duración de más de 20 años, el patrón sólo podrá rescindirlapor alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave oque haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la correccióndisciplinaria que corresponda, respetándose los derechos que deriven de suantigüedad.

La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legalde rescisión, dejará sin efecto la disposición aludida.

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El artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción I, indica que prescriben enun mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinarsus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. Dicha prescripción correrá a partirdel día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separacióno de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, laspérdidas o averías imputables al trabajador o desde la fecha en que la deuda seaexigible.

Por lo anterior, el patrón tiene tiempo suficiente para analizar la situación, procurarselas pruebas, localizar testigos, elaborar actas etc...Con frecuencia un despido irreflexivoo imprudente causa problemas a la empresa.

Deberá entenderse por prescripción la pérdida de un derecho por el simple paso deltiempo.

CUANDO DEBE LLEVARSE A CABO UN DESPIDO

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Para efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que lescorresponda. El primer día se contará completo aunque no lo sea, pero el último debeser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sinocumplido el primero útil siguiente ( artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo).

Con el propósito de prevenir riesgos laborales conviene restringir la facultad de llevara cabo un despido exclusivamente a aquellos funcionarios de la empresa (uno o dos)que estén debidamente informados acerca del procedimiento legal a seguir.

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En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día __________ del mes de __________ de 200_,siendo las ___________ horas, se elabora la presente Acta Administrativa en cumplimiento a loque dispone la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo vigente en laempresa. Estando presentes:

Por parte de la empresa: ( nombres completos y cargos que desempeñan )

El trabajador (a) : (nombre completo )

Así como los siguientes testigos: ( nombres completos DE LOS TESTIGOS DE HECHOS)

Los hechos que se hacen constar son: ( describirlos con todo detalle de circunstancias, lugar ytiempo )

Al respecto el(la) trabajador(a) manifiesta: ( anotar la declaración del trabajador ( a):

NOMBRE COMPLETO Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS DE HECHOS Y DE LOS DE PRESENCIA.

EL ACTA ADMINISTRATIVA

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ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBENSER RATIFICADAS

Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por lostrabajadores, para que no den lugar a que se invaliden, deben de ser ratificadas por quieneslas suscriben, para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a los firmantes deldocumento, con el objeto de que no se presente la correspondiente indefensión. Por lo tanto,cuando existe la ratificación del acta por parte de las personas que intervinieron en suformación y se da oportunidad a la contraparte para repreguntar a los firmantes deldocumento y no se desvirtúan, con las preguntas que se formulen, los hechos que se imputan, laprueba alcanza su pleno valor probatorio.Séptima Epoca, Quinta Parte:

Volumen 78, página 13. Amparo directo 1906/74. Laura Sáinz Durán. 19 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen 81, página 13. Amparo directo 5105/74. Rafael Cajigas Langner y Julián Vázquez González. 3 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen 81, página 13. Amparo directo 2995/75. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volúmenes 181-186, página 9. Amparo directo 3270/82. Juana María Amelia de Lira de Lara de González. 9 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.Volúmenes 181-186, página 9. Amparo directo 8921/83. Raúl Gudiño Lemus. 24 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.

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TESTIGOS DE ASISTENCIA EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, NO ES NECESARIO QUE LESCONSTEN LOS HECHOS SOBRE LOS QUE VERSE LA DILIGENCIA, PARA QUE LAS ACTASTENGAN PLENO VALOR.

Para que las actas administrativas que se levanten en una dependencia del Estado, tengan plenovalor probatorio, no es necesario que a quienes intervienen en calidad de testigos de asistencia, lesconsten los hechos sobre los que versa la diligencia, sino únicamente que lo que se asiente en lasactas relativas sea el resultado exacto de la propia diligencia.

Amparo directo 4935/71. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de marzo de 1972. Cincovotos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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ACTAS ADMINISTRATIVAS. RATIFICACION INNECESARIA CUANDO EL TRABAJADOR ADMITE HABER COMETIDO LA FALTA.

De acuerdo con la tesis jurisprudencial número trece de la Cuarta Sala, publicada en las páginastrece y catorce, del Apéndice de mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y cinco,localizada bajo la voz: ACTAS ADMINISTRATIVAS. EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOSTRABAJADORES, DEBEN SER RATIFICADAS, para que las actas administrativas merezcan valorjurídico en la justificación de los hechos que en ellas se asientan, necesitan ser ratificadas en eljuicio laboral por las personas que en ellas intervinieron; sin embargo, cuando tanto en lademanda o a través de cualquier manifestación dentro del procedimiento el trabajador admitela falta que cometió, se hace innecesaria la ratificación de la aludida acta.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Octava Epoca:

Amparo directo 1083/90. José Luis Vázquez González. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos.Amparo directo 4013/90. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos.Amparo directo 3853/91. Pablo Flores Martínez. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos.Amparo directo 12173/91. Efrén Toquero Arellano. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos.Amparo directo 4143/93. José Luis Villarreal Pasillas. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos.

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La última parte del artículo 47 LFT dispone que en caso de rescisión, el patrón deberádar al trabajador aviso escrito en el que consten la fecha y la causa o causas de lamisma.

El escrito deberá hacerse del conocimiento del trabajador. Sólo en caso de que éste senegare a recibirlo, el patrón, dentro de los cinco días laborales siguientes a la fecha dela rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando aésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que eldespido fue injustificado.

Cuando el patrón pretenda contestar la demanda del trabajador negando el despido,obviamente no deberá haber dado ningún aviso escrito, pues sería una contradicciónevidente.

AVISO ESCRITO DEL DESPIDO ES OBLIGATORIO

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Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para elpatrón: (últimos párrafos)

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de larescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste senegare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de larescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando aésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que eldespido fue injustificado."

LOS ULTIMOS PARRAFOS DEL ART. 47 L.F.T.

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AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTADEL. SOLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE ARECIBIRLO.- Para que tenga efectos en todos sus aspectos, incluso en cuanto a la prescripción, lapresentación del aviso por escrito que el patrón haga ante la Junta respectiva dentro de los 5días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causa o causas de rescisión de larelación laboral, solicitando la notificación al trabajador en el domicilio que tenga registrado,como lo ordena la parte relativa del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, serequiere que en el juicio laboral se acredite que previamente dio a conocer el aviso altrabajador y éste se negó a recibirlo.

SEPTIMA EPOCA. Cuarta Sala, tesis 307, Apéndice 1988, Segunda Parte, pagina 526.

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RESCISION, AVISO DE, EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DELTRABAJO ES DE CINCO DIAS HABILES. Conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo,tratándose de la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, éste tieneun plazo de cinco días hábiles para solicitar a la Junta la notificación al trabajador del aviso derescisión cuando éste se haya negado a recibirlo. Considerando que dicho precepto noestablece si el cómputo respectivo debe ser en días naturales o en días hábiles y, quetampoco lo hace otro precepto de la ley, resulta aplicable por analogía, conforme al artículo17 de la misma, la regla de su artículo 734 prevista para los plazos procesales, ya que setrata de supuestos semejantes por cuanto en ambos se requiere de la intervención de laJunta, además de que la aplicación analógica de tal norma evita que el plazo de cinco díasconcedido al patrón se vuelva ficticio en la realidad porque la junta no esté en funciones algunoo algunos de tales días, lo que sería contrario a la equidad.

Instancia: Cuarta Sala.Fuente: Apéndice 1995Parte: Tomo V, Parte SCJNTesis: 444Página: 294

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ES VÁLIDA LA ENTREGA DEL AVISO DE DESPIDO POR MEDIO DE NOTARIO PÚBLICO.- LaSegunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, en sesión privada del 23 de juniodel 2010 aprobó la JURISPRUDENCIA 2a./J. 100/2010 que está pendiente de publicarse en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta en la cual se concluye que el acta notarial en laque se hace constar la entrega del aviso de rescisión de la relación laboral al trabajador,constituye un documento público que cuenta con eficacia probatoria, siendo innecesaria suratificación ante la Junta; y, en consecuencia, es correcto que se lleve a cabo la entrega de dichoaviso por y ante la fe de notario público, dado que el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajoúnicamente exige que el aviso de rescisión se haga por escrito del conocimiento del trabajador,pero no señala los medios para ello.Cuando un trabajador incurre en alguna o algunas de las causas de rescisión previstas por elartículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene derecho a rescindirle, sinresponsabilidad alguna, el contrato de trabajo que los une, y, por tanto, derecho a separarlojustificadamente del puesto que desempeñe; derecho que si no se ejercita dentro del plazo y enla forma prevista por la ley, esto es, dentro de los siguientes 30 días y mediante la separacióndel obrero entregándole la correspondiente notificación por escrito, tal despido se tornaría comoinjustificado, según lo dispone la parte final del artículo mencionado:

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El artículo 784 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo señala que podrá exigir alpatrón que exhiba la constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de lafecha y causa de su despido.

El criterio de la autoridad laboral:

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece y enumera las causas de rescisiónde la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón; enseguida determina demanera clara y precisa que el patrón debe dar al trabajador aviso escrito de la causa ocausas de la rescisión y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón debe hacerlodel conocimiento de la Junta respectiva dentro de los cinco días siguientes a la fecha dela rescisión, proporcionando el domicilio que tenga registrado del trabajador ysolicitándole su notificación al mismo; concluye ESTABLECIENDO QUE LA FALTA DEAVISO ESCRITO AL TRABAJADOR O A LA JUNTA, POR SI SOLA BASTARA PARACONSIDERAR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO…

EL AVISO ESCRITO Y EL CRITERIO DE LA AUTORIDAD

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Dicha formalidad otorga al trabajador la certeza de la causa o causas de rescisión,permitiéndole oponer una adecuada defensa de sus derechos, certeza que no puedeproporcionarle el aviso verbal, por ser momentáneo, pasajero y difícil de retener en lamemoria; de ahí que la falta de aviso escrito de la causa o causas de rescisión laboral altrabajador o a la Junta, basta para que el despido se considere injustificado, pordisposición de la propia Ley Federal del Trabajo.

Octava Epoca. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de laFederación . Tomo 62. Febrero de 1993. Tesis: 4ª/J.2/93. página 11.

EL AVISO ESCRITO Y EL CRITERIO DE LA AUTORIDAD

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AVISO DE RESCISIÓNSR. (Srita .)

DOMICILIO: ( El registrado en algún documento que contenga la firma del trabajador )

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo vigente, por medio de la presente notificamos austed que con esta fecha se le rescinde su Contrato y la relación de trabajo que lo unía con la empresa que represento sinresponsabilidad para ésta, por haber incurrido en las causales previstas por la (s) fracción (es): (citarlas) del artículo mencionado.

Lo anterior, por haber realizado los actos siguientes: ( describirlos con detalle ).El presente aviso de rescisión se formula y firma por triplicado, quedando el original en poder del trabajador.

Lugar y fecha

El Trabajador Por la empresa. Recibí original del presente escrito

Testigo Testigo

Nombre y firma Nombre y firmaDomicilio Domicilio

Hacemos constar que con fecha ( anotarla ), siendo las ( anotarlas ) horas, fue entregado el presente aviso al Sr.( nombre completo ), quien después de enterarse del contenido, se negó a recibirlo y a firmar de recibido un ejemplar del mismo.

Lugar y fecha

TESTIGO TESTIGO

Nombre y firma Nombre y firmaDomicilio Domicilio

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LA RENUNCIA

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1. Una renuncia es la manifestación unilateral de voluntad que hace un trabajador asu patrón, en ejercicio de su derecho, para dar por terminada la relación de trabajoque les une.

2. De acuerdo con lo dicho por la Suprema Corte de Justicia de la nación, dicho actono requiere para su validez de formalidades o requisitos específicos. Tales comosu ratificación o aprobación ante la autoridad laboral como lo exige el artículo 33de la Ley Federal del Trabajo, pues no se trata de un convenio para dar porterminada la relación de trabajo.

3. De acuerdo con el criterio que manifiestan las autoridades del trabajo: la renuncia altrabajo es la manifestación unilateral de voluntad que se entiende será espontánea yactual, lo que puede ser no creíble, cuando se hace por medio de en formatospreimpresos, ya que pueden dar lugar a la presunción de que el trabajador lasuscribió forzado por el patrón o bien en cualquier fecha anterior y nonecesariamente en aquel en que el trabajador libremente decidió dar porterminada la relación de trabajo.

LA RENUNCIA

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La renuncia no es prueba de que el trabajador ha recibido las prestaciones devengadasdurante la relación de trabajo, aunque en ella se mencione que se le entregarontotalmente y que no se le adeuda nada por concepto alguna derivado de la relación detrabajo.

Es necesario elaborar un recibo de finiquito en el que se detallen los salarios y lasprestaciones pagadas, así como los periodos de tiempo a los que corresponden.

Es importante para efectos de prueba, que el trabajador firme la póliza – cheque quecontiene la manifestación de cantidad recibida por el trabajador.

LA RENUNCIA

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Por medio de la presente le comunico que por convenir así a mis intereses particulares, conesta fecha he resuelto dar por terminada voluntariamente la relación laboral y/o contratoindividual de trabajo que me unía con usted(es) desde… en términos de la Fracción I delartículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

Le manifiesto asimismo expresamente que durante el tiempo que presté mis servicios, nuncasufrí riesgo de trabajo alguno, de igual modo que a la fecha no se me adeuda prestaciónalguna de ningún tipo, y por último y en virtud de esta renuncia voluntaria no me reservoacción o derecho que ejercitar de ninguna naturaleza en el futuro, ni en contra suya ni de sunegocio, ni de su representante legal, ni de ninguna otra persona que hubiere sido mi patrón.

Ratificada que fue la presente en todas sus partes la firmo cruzando el texto y al calce paraconstancia, anexando mi huella digital y la firma de dos testigos de este acto.

Nombre completo firma y huella dactilar.Nombre completo, domicilio y firma de dos testigos que no sean representantes patronales.

EL TEXTO DE LA RENUNCIA

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RENUNCIA AL TRABAJO NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS. Los trabajadores puedenválidamente renunciar al trabajo, sin que tal acto implique renuncia de derechos en los términosde los artículos 123 fracción XXVII, inciso h) de la Constitución y 15 de la Ley Federal del trabajode 1931, pues la renuncia al trabajo no presupone la de derecho alguno derivado de la ley oadquirido con motivo de la prestación de sus servicios, sino que constituye una simplemanifestación de voluntad de dar por terminada la relación laboral, manifestación que para suvalidez no requiere de la intervención de las autoridades del trabajo, toda vez que surte susefectos desde luego y corresponde a los trabajadores, cuando pretendan objetarla por algúnvicio del consentimiento, demostrar tal extremo para obtener su nulidad.Instancia: Cuarta SalaFuente: Apéndice de 1995Parte: Tomo V, Parte SCJNTesis: 437Página: 290

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1.La renuncia debe ser redacción autógrafa, escrita de puño y letra de su autor.

2.Debe contener la ratificación de la firma, es decir, una firma adicional bajo laleyenda, “ratifico que es mi a firma estampada libremente “.

3.Debe contener la huella digital del autor junto a las firmas.

De este modo, cuando el firmante de la renuncia pretenda objetarla diciendo que fuecoaccionado para firmarla, se revierte la carga de la prueba, con lo que corresponderáa él probarlo, si quiere obtener la nulidad del documento.

Cuando el firmante se niega a reconocer la firma del documento, corresponde a lospatrones, en términos del artículo 784, fracción V de la Ley Federal del Trabajo eldemostrar de manera plena que fue el trabajador el que renunció. Normalmente,suministrando la prueba caligráfica sobre el documento y la firma.

COMO ES MEJOR UNA CARTA DE RENUNCIA

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RENUNCIA AL TRABAJO NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS. Los trabajadores puedenválidamente renunciar al trabajo, sin que tal acto implique renuncia de derechos en los términos delos artículos 123 fracción XXVII, inciso h) de la Constitución y 15 de la Ley Federal del trabajo de1931, pues la renuncia al trabajo no presupone la de derecho alguno derivado de la ley oadquirido con motivo de la prestación de sus servicios, sino que constituye una simplemanifestación de voluntad de dar por terminada la relación laboral, manifestación que para suvalidez no requiere de la intervención de las autoridades del trabajo, toda vez que surte susefectos desde luego y corresponde a los trabajadores, cuando pretendan objetarla por algúnvicio del consentimiento, demostrar tal extremo para obtener su nulidad.

Instancia: Cuarta SalaFuente: Apéndice de 1995Parte: Tomo V, Parte SCJNTesis: 437Página: 290

AD. 1046/58. Ricardo Mendoza Quintana. 12 de Junio de 1958.AD. 3472/59. J. Jesus Sánchez Melgarejo. 15 de agosto de 1960.AD. 5254/58 Carmen vargas Leal. 15 de agosto de 1960.AD. 3642/61 Gonzalo Villa Maldonado. 16 de agosto de 1961AD. 1665/62. Eliseo González Pitones. 10 de septiembre de 1962.

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RENUNCIA. NEGATIVA DE LA COACCION PARA OBTENERLA, CARGA DE LA PRUEBA. Altrabajador que afirme que lo obligaron mediante coacciones a presentar su renuncia al trabajoque desempeñaba, corresponde demostrar tal aseveración, si es negada por su contraparte.

AD 3312/79 María de los Angeles Fuentes M. 17 de Marzo de 1980.AD 2447/79 Javier Juan Carreño Saavedra. 10 de Octubre de 1979.AD 1655/78 Rubén Zárate Gallegos. 14 de marzo de 1979.

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Finiquitar significa saldar o terminar una cuenta. Por lo anterior, procede pagar unfiniquito en los casos de renuncia.

Un finiquito se integra por los siguientes conceptos:

1.Salarios devengados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación de trabajo.

2.Parte proporcional del aguinaldo al que se refiere el artículo 87 LFT.

3.Parte proporcional de vacaciones, según lo ordena el artículo 79 LFT.

4.Prima vacacional correspondiente.

5.Prima de antigüedad, si procede, según el artículo 162 LFT.

6.Otras prestaciones que estuvieran incluidas en el contrato individual o colectivo detrabajo.

QUE ES UN FINIQUITO

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RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO; DEBEN ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOSCONCEPTOS QUE COMPRENDA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federaldel Trabajo, todo convenio o liquidación para ser válido deberá contener una relacióncircunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; de maneraque si en un finiquito liberatorio, no se especifican circunstancialmente los conceptos y no sedeterminan el periodo, ni las prestaciones a que los mismos corresponden, es obvio que no secumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado.AD 778/80 Víctor Manuel Ruiz García. 3 de Julio de 1980.AD 561/80 Francisco Cárdenas Alvarado. 18 de Junio de 1980.AD 3405/79 Autobuses Centrales de México. 26 de Septiembre de 1979.AD 3516/79 Luis Felipe Alvarez Baños. 31 de Octubre de 1979.

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RECIBO FINIQUITO PRUEBA LA TERMINACION VOLUNTARIA DE LA RELACION LABORAL. Siun trabajador expide finiquito a favor del patrón , en el que se reconoce o admite la terminaciónde la relación de trabajo, independientemente de que se establezcan pagos por concepto deindemnización, se comprueba que la terminación de dicho contrato o relación de trabajo ha sidoen forma voluntaria.Instancia: Cuarta SalaFuente: Apéndice 1995Parte: Tomo V, Parte SCJNTesis: 424. Página: 28

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México, D. F., a ______de __________________de 200____.

Recibo Finiquito.Nombre del Trabajador:Concepto por el que se firma: Convenio de Terminación Voluntaria de la Relación deTrabajo.

Recibí de la empresa denominada _____________________con domicilio en____________________la cantidad de _____________pesos, al dar por terminadapor mutuo consentimiento la relación y contrato de trabajo que me unía con la misma ,en los términos del artículo 53 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

Reconozco que durante el tiempo en el cual presté mis servicios a la mencionadaempresa siempre me fueron pagados oportunamente todos y cada uno de mis salariosordinarios y extraordinarios, días de descanso semanal y obligatorio, vacaciones, primavacacional, así como todas las prestaciones a que tuve derecho, conforme a mi contratoindividual de trabajo, al colectivo y a Ley, habiendo estadio inscrito en todo momento enel Instituto Mexicano del Seguro Social.

EL TEXTO DEL FINIQUITO

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La empresa no me adeuda cantidad alguna , por lo que firmo este finiquito con carácterliberatorio y no me reservo el derecho de ejercitar ninguna acción en contra de ella, ya queestoy conforme con las cantidades que se me cubrieron y las que ahora se entreganincluyendo las percepciones y deducciones que aquí se describen a detalle:

Percepciones:

Salario y descanso proporcional correspondiente a:Parte proporcional de aguinaldo correspondiente al periodo:Importe de los días de vacaciones correspondientes al periodo:Prima vacacional correspondiente al periodo:Prima de antigüedad correspondiente a:Gratificación extraordinaria:

Deducciones:

Impuesto sobre la renta:O en su caso, subsidio al empleo.

NETO A RECIBIR.

Nombre y firma del Trabajador

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LA INDEMNIZACION

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Artículo 872 y 873.- Establecen como se formula una demanda y señala los períodos en que se deberá llevar a cabo la celebración de audiencia de conciliación.

Artículo 875.- Establece la existencia de tres etapas en las cuales se llevará a cabo la audiencia señalada en el artículo 873 y que son:

De conciliación De demanda y excepciones De ofrecimiento y admisión de pruebas.

LA DEMANDA Y EL INICIO DEL JUICIO LABORAL

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Artículo 685.- Que señala la obligación de la Junta para lograr mayor economía,concentración y sencillez del proceso, así como el de subsanar las demandas deltrabajador en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones de acuerdo con la leyderivadas de la acción intentada o procedente de acuerdo con los hechos expuestos conel trabajador, esto quiere decir que si ha juicio de la Junta en la demanda deltrabajador no se reclaman todas las prestaciones a que tiene derecho de acuerdo con loque se expone, esta incluirá las que hagan falta.

LA SUPLENCIA DE LA QUEJA

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LA INDEMNIZACION LABORALLA INDEMNIZACION LABORAL

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CONCEPTOAGUINALDO

O PARTE PROPORCIONAL

ART. 87

VACACIONESPRIMA

VACACIONALARTS. 76 A 80

PRIMA DE ANTIGÜEDA

D

ART. 162

INDEMNIZACION

ARTS. 48 A 50

20 DIAS POR AÑO

1. RENUNCIA SI SI SI SI TIENE 15 AÑOS DE

SERVICIOS

2. DESPIDO JUSTIFICADO SI SI SI

3. DESPIDO INJUSTIFICADO SI SI SI SI CUANDO DEMANDA

REINSTALACION Y EL PATRON SE

OPONE

4. TRABAJADOR RESCINDE CONTRATO AL PATRON

SI SI SI SI SI

5. TRABAJADOR INCURRE EN IMPOSIBILIDAD PARA TRABAJAR POR INVALIDEZ O VEJEZ

SI SI SI UN MES DE SALARIO

ARTS. 54 Y 499

QUE SE DEBE PAGAR AL TRABAJADOR

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6. TRABAJADOR INCURRE EN INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE POR RIESGO DE TRABAJO

SI SI SI ARTICULO 495 LFT Y LEY DEL

IMSS

7. EN CASO DE REAJUSTE DE PERSONAL

SI SI SI CUATRO MESES DE SALARIO

ART. 439

SI ART. 439

8. CIERRE DE LA EMPRESA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

SI SI SI TRES MESES DE SALARIO

ART. 436

9. JUBILACION: SI SI SI SI TIENE 15 AÑOS DE

SERVICIOS

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Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en unacantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados;si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis mesespor el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubieseprestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistiráen veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; yIII. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en elimporte de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha deldespido hasta que se paguen las indemnizaciones.

ADEMAS DE LO ANTERIOR, SE TIENE DERECHO A AL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD

LA INDEMNIZACION

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VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SU PAGO ESIMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. Si la Juntaseñalada como responsable absuelve a la demandada laboral del pago de 20 días de salario porcada año de servicios prestados que reclamó el trabajador que se consideró injustamentedespedido y que optó por la indemnización, estuvo en lo correcto, porque los trabajadores que seconsideran injustificadamente despedidos, pueden ejercitar a su libre elección y convenienciacualquiera de las dos acciones que la ley laboral establece en su artículo 48: a) La de pago deindemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; o b) El cumplimiento de sucontrato y como consecuencia de ello la reinstalación en su empleo. Si el trabajador opta por laindemnización constitucional, sólo tendrá derecho a tres meses de salario y al pago de lossalarios caídos, además de las prestaciones que hubiera devengado o que le otorgue la ley o elcontrato celebrado, sin que por ello pueda hablarse en forma alguna de renuncia de derechospor no reclamar también el pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados,porque este derecho no se lo concede la ley. Por tanto, si un trabajador demanda el pago deindemnización constitucional, carece de derecho a los veinte días de salario por cada año deservicios prestados, cuyo pago procede únicamente cuando se ha elegido la acción de cumplimientode contrato y, declarada procedente, el patrón se niega a reinstalarlo, según los artículos 49 y 50de la ley de la materia, además del caso en que el trabajador rescinde el contrato por causaimputable al patrón; por otra parte, tampoco es exacto que la Junta interpretara en formaincorrecta los artículos 47, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo,

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que la Junta interpretara en forma incorrecta los artículos 47, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Federaldel Trabajo, porque la responsable no hizo sino aplicar exactamente la ley citada en los términosen que está redactada, debiendo aclararse además que no en todos los casos de reinstalacióntienen que pagarse los salarios de veinte días por cada año de servicios, sino sólo en aquellos queestán previstos en el artículo 50 y siempre que el patrón se rehuse a la reinstalación.

AD 885/72 Diego Herrera. 27 de Enero de 1973.

AD 556/72 Celia Vázquez González. 29 de Junio de 1973.

AD 13061/88 José Erasto Ramírez Castillo. 9 de Marzo de 1989.

AD 10551/90 José Luis Aguilar Benitez. 24 de Enero de 1991.

AD 11171/90 Fernando delgado Reyes. 14 de febrero de 1991.

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VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SOLO PROCEDECUANDO LA ACCION EJERCITADA ES LA DE REINSTALACION Y HAY NEGATIVA DEL PATRONA EFECTUARLA. Según lo preceptuado en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, laindemnización consistente en el pago de veinte días de salario por cada uno de los años deservicios prestados, procede únicamente cuando la acción ejercitada es la de reinstalación,como un caso de excepción cuando el patrón se niega a efectuarla y no la indemnizaciónconstitucional por despido injustificado.Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación.Parte: II Segunda Parte 2Página: 374

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INDEMNIZACION DE VEINTE DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIADEL PAGO DE LA. Es improcedente el pago de 20 días de salario por cada año de serviciosprestados en los casos en que se ejercita la acción de indemnización constitucional por despidoinjustificado, en razón de que ese derecho sólo se surte cuando se intenta la acción dereinstalación y ante cuya procedencia el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar altrabajador mediante el pago de tal concepto; o bien, en el supuesto de que se haga valer laacción de rescisión por causas imputables al patrón, según se desprende de lo dispuesto por losartículos 48,49, 50 y 52 de la Ley Federal del Trabajo.

AD 7393/90 Francisco Román. 14 de Noviembre de 1990.AD 9123/88 Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de Diciembre de 1988.

INDEMNIZACION DE VEINTE DIAS POR AÑO. El pago a la pretensión de veinte días de salariopor cada año de servicios, debe hacerse el los casos en que el patrón se niegue a someter susdiferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta.

Instancia: Cuarta SalaFuente: semanario Judicial de la FederaciónParte: XLI, Quinta PartePágina: 52

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Artículo 87 LFT: los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberápagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que seencuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo , tendrán derecho aque se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubierentrabajado, cualquiera que fuere éste.

EL AGUINALDO

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El criterio de la autoridad:

AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de basepara la cuantificación del aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado yno conocido como “integrado” , que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 dela ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo y que sirve de base sólo para la liquidación deindemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento: No es el salario integrado elbásico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero ya está incluido el segundo y deconsiderarse que aquel es el que debe tomarse en cuenta incrementando el salario con elaguinaldo, éste se vería también incrementado con aquel, repercutiendo nuevamente en elsalario integrado y así sucesivamente, sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve debase al salario integrado, éste no puede servir de base al aguinaldo.

Octava Epoca. Tribunales Colegiados de Circuito.Semanario judicial de la Federación.Tomo XII. Agosto. Pag. 328.

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Articulo 76 LFT: los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán deun periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a seisdías laborables y que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, porcada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cadacinco de servicios.

Artículo 79: Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, eltrabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de serviciosprestados.

LAS VACACIONES

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Artículo 80: los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco porciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

La Ley federal del Trabajo establece que los días de vacaciones son días laborables ,lo que implica que generan todos los derechos como cualquier otro día de trabajo,para los efectos del cálculo del séptimo día , de la proporción de aguinaldo, prima deantigüedad, PTU y antigüedad para las propias vacaciones.

LAS VACACIONES

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VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO. De conformidad con el artículo 76 de la LeyFederal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestaciónde los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuandomenos seis días laborables y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por cadaaño subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y al cuartodoce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cincode servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque laantigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de formaacumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumplecinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces disfrutará hasta los nueve añosde catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y asísucesivamente.

Novena época.Segunda Sala.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo III, Febrero de 1996.Tesis: 2a./ J. 6 / 96Página: 245.

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No. CONCEPTO ARTS.

1. Renuncia cuando se haya laborado para el patrón por 15 años. 162

2. Despido justificado e injustificado, sin importar la antigüedad. 47, 162

3. Rescisión por causas imputables al patrón sin importar la antigüedad. 51,162

4. Incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible laprestación del trabajo, sin importar la antigüedad.

53,54

5. Muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad. 162

6. Terminación de la relación de trabajador por fuerza mayor o caso fortuito no imputable alpatrón o su incapacidad física o mental o su muerte que produzca como consecuenciainmediata, necesaria y directa, la terminación de los trabajos. No importa la antigüedad.

434

7. Terminación de los trabajos por incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación. Noimporta la antigüedad.

434

8. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva. No importa la antigüedad. 434

9. Terminación de los trabajos por concurso o quiebra legalmente declarados, si la autoridado los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sustrabajos. No importa la antigüedad.

434

LA PRIMA DE ANTIGUEDAD

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10. Reajuste de personal por la implantación de maquinaria o procedimientos de trabajo nuevos.No importa la antigüedad.

439

11. Eximirse el patrón de reinstalar al trabajador. No importa la antigüedad. 49,50

12. Terminación de la relación de trabajo por no acatar la resolución de la autoridad pararegresar al trabajo en caso de huelga inexistente.

932

13. Terminación de la relación de trabajo de los huelguistas en el caso de huelga ilícita. Noimporta la antigüedad.

934

14. Terminación de la relación de trabajo, cuando el patrón se niega a someter sus diferencias alarbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta. No importa la antigüedad.

947

15. Terminación de la relación de trabajo, por negarse los trabajadores a aceptar el laudo dela junta.

948

LA PRIMA DE ANTIGUEDAD

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PRIMA DE ANTIGUEDAD. PAGO DE LA. POR INCAPACIDAD PERMANENTE (PARCIAL O TOTAL )DEL TRABAJADOR, PROVENIENTE DE UN RIESGO DE TRABAJO. Como el artículo 162 de la Leyfederal del Trabajo de 1970, no existe disposición alguna que contemple la terminación de larelación laboral por incapacidad del trabajador proveniente de un riesgo de trabajo, en virtud deque es principio general de derecho, de justicia social y de los que animan los ordenamientos a quese refiere el artículo 17 de dicha ley, es incuestionable que ese caso se considere regulado, no sólopor analogía, sino también por mayoría de razón, de conformidad con los artículos 53 fracción IV y54 de la mencionada ley, debiendo concluirse que si la incapacidad del trabajador proviene deun riesgo de trabajo que haga imposible la prestación del mismo y consiguientemente, que escausa de la terminación de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a que se le pague,además de la indemnización que le corresponda por la incapacidad permanente ( parcial ototal ) que padezca, el importe de doce días de salario por cada año de servicios, con arreglo adispuesto en el artículo 162 de que se trata; es decir, a la prima de antigüedad a que se contraela fracción I del referido precepto legal.

Instancia: Cuarta Sala.Fuente: Apéndice 1995.Parte: Tomo V, Parte SCJN.Tesis: 378. Página 252

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PRIMA DE ANTIGUEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA. Como la Ley Federal del Trabajo de1970, en su artículo 162 establece como pago por concepto de prima de antigüedad, el importede doce días de salarios por cada año de servicios prestados, es justo que si el trabajador dejade prestar labores antes de que complete al año de servicios, se le cubra la citada prestacióncon el importe proporcional correspondiente a ese lapso.

Instancia: Cuarta Sala.Fuente: Apéndice de 1995.Parte Tomo V, Parte SCJN.Tesis: 380. Página: 253

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Artículo 66 LFT: podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstanciasextraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias, ni tres veces a la semana.

Artículo 68: los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempomayor del permitido en este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana,obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por cientomás del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sancionesestablecidas en esta ley.

516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

LAS HORAS EXTRAS

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HORAS EXTRAS. ES VALIDO PACTAR CONTRACTUALMENTE QUE EL TRABAJADOR SOLODEBE LABORARLAS CON AUTORIZACION PREVIA POR ESCRITO DEL PATRON O DE SUSREPRESENTANTES FACULTADOS PARA ELLO. La ejecución del trabajo en tiempoextraordinario debe ser ordenada o autorizada por el patrón, y por ello, no debe quedar alarbitrio del trabajador el decidir exceder su jornada ordinaria de trabajo, creando también asu arbitrio la obligación patronal del pago. Así, en un contrato individual o colectivo detrabajo es legalmente válido pactar expresamente, que el trabajador solamente estaráobligado a laborar tiempo extraordinario en tanto exista en su poder orden previa por escritodel patrón o de sus representantes facultados para ello, en que se señalen claramente laslabores a desarrollar y el tiempo requerido.Octava EpocaInstancia: Cuarta SalaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación77, Mayo de 1994Página: 28Tesis: 4a./J. 16/94

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HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES. De acuerdo con el artículo 784, fracciónVIII, de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de esta Sala, la carga de la prueba deltiempo efectivamente laborado cuando exista controversia sobre el particular, siemprecorresponde al patrón, por ser quien dispone de los medios necesarios para ello, de manera quesi no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, deberá cubrir el tiempo extraordinario quese le reclame, pero cuando la aplicación de esta regla conduce a resultados absurdos oinverosímiles, las Juntas deben, en la etapa de la valoración de las pruebas y con fundamento enel artículo 841 del mismo ordenamiento, apartarse del resultado formalista y fallar con apego ala verdad material deducida de la razón. Por tanto, si la acción de pago de horas extras sefunda en circunstancias acordes con la naturaleza humana, como cuando su número y el períodoen que se prolongó permiten estimar que el común de los hombres pueden laborar en esascondiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer sus energías, nohabrá discrepancia entre el resultado formal y la razón humana, pero cuando la reclamaciónrespectiva se funda en circunstancias inverosímiles, porque se señale una jornada excesiva quecomprenda muchas horas extras diarias durante un lapso considerable, las Juntas puedenválidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación enconciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada, si estimanque racionalmente no es creíble que una persona labore en esas condiciones sin disfrutar deltiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pero en todo caso, deberán fundary motivar tales consideraciones.Octava Época. Cuarta SalaGaceta del Semanario Judicial de la Federación 65, Mayo de 1993Página: 19. Tesis: 4a./J. 20/93

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HORAS EXTRAS. CUANDO FORMAN PARTE DEL SALARIO PARA EFECTOSINDEMNIZATORIOS LAS. El importe del pago de horas extras al trabajador con motivo de habertrabajado la jornada extraordinaria a que se refiere la Constitución y la ley, no forma parte delsalario para efectos indemnizatorios salvo en los casos en que se pague en forma fija ypermanente.

Séptima ÉpocaInstancia: Cuarta SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación115-120 Quinta PartePágina: 47Tesis Aislada

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EL CONVENIO LABORAL

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C.PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL D. F.JUNTA ESPACIAL NUMERO:

Por una parte _____________________________en mi calidad de representante legal de laempresa denominada __________________________con domicilio en___________________________y dedicada a la actividad de________________________

Por otra parte___________________________ por su propio derecho, con el carácter detrabajador de la misma , ante usted respetuosamente comparecemos para exponer:

Que venimos a denunciar el convenio que se contiene en las cláusulas que a continuación seexpresan :

C L A U S U L A S

PRIMERA. Declara el trabajador _______________________que ingresó a la empresa el día______ del mes de _______________del año _________.

EL CONVENIO LABORAL

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SEGUNDA. Que a esta fecha presta sus servicios desempeñando el puesto de__________________ con un horario de _______a ______ los días de _________a_________todas la semanas .

TERCERA. Que percibe un salario diario de __________pesos diarios.

CUARTA. Que ambas partes, tanto la empresa como el trabajador están de acuerdo en DAR PORTERMINADA CON ESTA FECHA LA RELACION Y/O CONTRATO DE TRABAJO QUE LES UNIA, enbase a lo establecido por el artículo 53 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

QUINTA. Que está de acuerdo en que posteriormente a la ratificación del presente convenio, laempresa pague al trabajador los salarios y prestaciones que se detallan en el finiquito anexo,incluyendo la gratificación extraordinaria que en el mismo se menciona, sumando una cantidadtotal de ____________pesos.

SEXTA. Ambas partes se obligan a comparecer ante usted a ratificar el presente convenio enbase a los dispuesto por los artículos 33 y 897 de la Ley Federal del Trabajo.

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Por lo antes expuesto:

A usted C. Presidente, atentamente pedimos:

UNICO. Tenernos por presentados firmando de común acuerdo este convenio para todos los efectoslegales a que haya lugar y previa ratificación del mismo, se sirva dar fe de la entrega de lascantidades contenidas en el finiquito anexo , para posteriormente , condenarnos a estar y pasarpor él en todo tiempo y lugar , como si se tratara de un acto ejecutoriado pasado ante autoridadcomo cosa juzgada.

Protestamos lo necesario

México D. F., a _____ del mes de _______ de 200_____

FIRMA DEL REPRESENTANTE PATRONAL FIRMA DEL TRABAJADOR (HUELLA DIGITAL)

TESTIGO TESTIGONombre completo y domicilio Nombre completo y domicilio

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ANEXOS DE TRABAJO

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Un día viernes, por la tarde un empleado administrativo de un departamento de la empresa cuyajornada de trabajo era discontinua ( de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 19:00 horas de lunes aviernes ) se presentó a laborar cerca de las 18:00 horas.

Según la apreciación y el dicho de su jefe, el empleado se encontraba en avanzado estado deembriaguez, por lo que le solicitó que se sometiera a un examen por parte del médico de laempresa, quien se encontraba de servicio en el Departamento Médico de la misma, paradeterminar pericialmente el estado en que se presentó a laborar.

El empleado, hablando en forma incoherente se negó rotundamente afirmando con palabrasaltisonantes que no se encontraba en tal situación y que además, no existía ley alguna que leobligara a ser examinado por un médico. Permaneció en su estación de trabajo aparentando quelaboraba, aunque su aspecto acusaba un franco estado de intoxicación.

El Jefe de Departamento ante tal negativa, buscó al Jefe de Personal, pero le indicaron que seencontraba de vacaciones. Buscó al abogado de la negociación, quien estaba bajo contrato deservicios profesionales y le comentaron en su despacho que ya no regresaría sino hasta el lunessiguiente.

EL VIERNES POR LA TARDE

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El funcionario de la empresa se encontraba sin saber qué hacer y bajo la observación atenta debastantes miembros de la empresa que ya a esa hora, se habían enterado de la situación. Sabíaqué tenía que tomar alguna decisión, pues ello era importante para los precedentes que pudieranpresentarse en el futuro…

Preguntas:

1. ¿ Existía fundamento legal para despedir al empleado y en qué artículo de la Ley Federal delTrabajo puede basarse la rescisión ?2. ¿ El empleado estaba obligado a someterse al examen médico como el que se le pedía, cuál

sería su fundamento legal ?3. ¿ Fuera conveniente despedirlo en forma inmediata o más bien levantarle una acta

circunstanciada ?. Fundamento legal de la respuesta.4. ¿ Cuánto tiempo tiene el patrón para ejercitar la acción de despido ?. Fundamento legal.

Consultar: Artículos 47, 134, 135, 517, 776 de la Ley Federal del Trabajo

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Usted es el dueño y a la vez el Director General de una empresa dedicada al comerciointernacional, sus clientes son medianas y pequeñas empresas que exportan o importan diversosproductos.

Por necesidades propias de la naturaleza del negocio es necesario que su personal manejetecnologías de actualidad tales como ERP. CRM, SCM y otras que se derivan de éstas.

Una persona que inció el negocio con su papá (quien fue fundador de la empresa), un día dos deenero de hace más de quince años, no ha podido ( o no ha querido ) adaptarse y prepararse enel manejo de las mecionadas tecnologías, incluso tiene algunas dificultades para manejarpaquetería electrónica básica.

Su salario actual es de $ 18,000.00 pesos mensuales y a la fecha no se le adeudan vacaciones niprimas vacacionales de periodos pasados.

En la pasada Junta de Dirección, ha tenido usted que tomar la decisión de separarla de laempresa de la manera más adecuada, pues ya es notable su resistencia al cambio…no asiste alos cursos a los que se convoca, no sigue los procedimientos establecidos y adopta una actituddéspota…tal vez confiando en su antigüedad y en el débito de gratitud que según ellamenciona, está obligada la empresa a reconocerle , por sus largos y buenos servicios.

LA EMPLEADA FIEL

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Para ello, pidió al Gerente Administrativo (que se ocupa de los asuntos legales depersonal) que le proponga la mejor forma de llevar a cabo la separación.

Las alternativas que le propone son: pedirle su renuncia voluntaria a cambio de unarreglo económico, despedirla pagándole su indemnización correspondiente, realizarcon ella un convenio de terminación voluntaria de la relación de trabajo.

PREGUNTAS:

1. Qué debe contener una carta de renuncia y agregar un ejemplo.2. Qué se debe pagar al trabajador en caso de una renuncia, calcularlo a la fecha.3. Qué debe contener un aviso escrito de despido.4. Qué se debe pagar en caso de despido injustificado, calcularlo a la fecha.5. Qué debe contener un Convenio de Terminación Voluntaria de la relación de Trabajo.6. Qué se debe pagar en caso de convenio, calcularlo a la fecha.7. Cómo se debe llevar a cabo la ratificación de un convenio ante la Junta de Conciliación y

Arbitraje.

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PREGUNTAS:

1. Qué debe contener una carta de renuncia y agregar un ejemplo.2. Qué se debe pagar al trabajador en caso de una renuncia, calcularlo a la fecha.3. Qué debe contener un aviso escrito de despido.4. Qué se debe pagar en caso de despido injustificado, calcularlo a la fecha.5. Qué debe contener un Convenio de Terminación Voluntaria de la relación de Trabajo.6. Qué se debe pagar en caso de convenio, calcularlo a la fecha.7. Cómo se debe llevar a cabo la ratificación de un convenio ante la Junta de

Conciliación y Arbitraje.

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