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SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS 3. DESARROLLO DE CONTENIDOS DOCENTES 3.1. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. MARCO LEGAL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL 3.1.1. INTRODUCCIÓN. CONCEPTO DE INCAPACIDAD LABORAL. 3.1.2. CONCEPTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. 3.1.3. DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. 3.1.4. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. 3.1.5. CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL. 3.1.6. PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL. 3.1.7. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO. ... 1 ... Curso on-line de... Incapacidad Temporal Ud. 1 Ud. 1 MARCO LEGAL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

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SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVOS

3. DESARROLLO DE CONTENIDOS DOCENTES

3.1. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDADTEMPORAL. MARCO LEGAL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

3.1.1. INTRODUCCIÓN. CONCEPTO DE INCAPACIDAD LABORAL.

3.1.2. CONCEPTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

3.1.3. DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

3.1.4. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDADTEMPORAL.

3.1.5. CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDADTEMPORAL.

3.1.6. PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR INCAPACIDADTEMPORAL.

3.1.7. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO.

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3.1.8. ALTAS MÉDICAS POR LOS MÉDICOS INSPECTORES DEL INSTITUTONACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

3.1.9. ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. RECAIDAS.

3.1.10. PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD Y DISCREPANCIA ANTE LARESOLUCIÓN DE ALTA MÉDICA EN EL AGOTAMIENTO DE 365 DÍAS DEINCAPACIDAD TEMPORAL.

3.1.11. PRÓRROGA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

3.1.12. NUEVO PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TRAS UN PROCESO DE ITAGOTADO EL PLAZO DE 365 DÍAS RESUELTO CON ALTA MÉDICA.

3.1.13. NUEVO PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TRAS UN PROCESO DE ITAGOTADO EL PLAZO DE 545 DÍAS RESUELTO CON DENEGACIÓN DE INCA-PACIDAD PERMANENTE.

3.1.14. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LAS ALTAS MÉDICASEXPEDIDAS EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EMITIDASPOR LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PRO-FESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EMPRESAS COLABORADORASCAUSADOS POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.

3.1.15. CONCURRENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL CON SITUACIONES ESPE-CIALES (desempleo, baja maternal, riesgo durante el embarazo y la lactancia,cuidado de menor afecto por cáncer u otra enfermedad grave y prestación porcese de actividad de los trabajadores autónomos).

3.2. TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.CONCEPTOS LEGALES DE ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDADPROFESIONAL, ACCIDENTE NO LABORAL Y ENFERMEDAD COMÚN

3.2.1. COMPETENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD EN LOS PROCESOSDE INCAPACIDAD TEMPORAL.

3.2.1.1 HASTA 365 DÍAS.

3.2.1.2 DESPUÉS DE 365 DÍAS.

3.2.2. COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALEN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

3.2.2.1 HASTA 365 DÍAS.

3.2.2.2 DESPUÉS DE 365 DÍAS.

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3.2.3. COMPETENCIAS DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

3.2.3.1 HASTA 365 DÍAS.

3.2.3.2 DESPUÉS DE 365 DÍAS.

3.2.4. COMPETENCIAS DE LAS EMPRESAS COLABORADORAS DE LA SEGURI-DAD SOCIAL.

3.2.4.1 COLABORACIÓN OBLIGATORIA..

3.2.4.2 COLABORACIÓN VOLUNTARIA

3.2.5. COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

3.2.6. EXPEDICIÓN, APARTADOS Y TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOSDE BAJA LABORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDADCOMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL).

3.2.7. EXPEDICIÓN, APARTADOS Y TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOSDE CONFIRMACIÓN DE BAJA LABORAL POR CONTINGENCIAS COMU-NES (ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL).

3.2.8. EXPEDICIÓN, APARTADOS Y TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOSDE BAJA LABORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ACCIDEN-TE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL).

3.2.8.1. POR LOS MÉDICOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD

3.2.8.2. POR LOS MÉDICOS DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DETRABAJOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LASEGURIDAD SOCIAL.

3.2.9. EXPEDICIÓN, APARTADOS Y TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOSDE CONFIRMACIÓN DE BAJA LABORAL POR CONTINGENCIAS PROFE-SIONALES (ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL).

3.2.9.1. POR LOS MÉDICOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD

3.2.9.2. POR LOS MÉDICOS DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DETRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LASEGURIDAD SOCIAL.

3.2.10. DOCUMENTOS A EMITIR Y ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE DETRABAJO.

3.2.10.1. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

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3.2.10.2. PARTE DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE DETRABAJO.

3.2.10.3. NOTIFICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO:

a. Parte de accidente de trabajo.

b. Relación de accidentes sin baja.

c. Comunicación a la autoridad labora.l

d. Empresas autorizadas a colaborar respecto a las contin-gencias profesionales.

3.2.10.4. RELACIÓN DE ALTAS O FALLECIMIENTOS DEACCIDENTADOS.

3.2.10.5. PARTES DE ACCIDENTES GRAVES, MUY GRAVES Y MORTALES.

3.2.11. DOCUMENTOS A EMITIR Y ACTUACIONES EN CASO DE ENFERME-DADES PROFESIONALES.

3.2.11.1 CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

3.2.11.2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

3.2.11.3. ENTIDADES OBLIGADAS.

3.2.11.4. PLAZOS.

3.2.12. ALTA LABORAL. CAUSAS DE ALTA. EFECTOS DE LAS DIFERENTES CAU-SAS DE ALTA.

3.2.12.1. POR CURACIÓN.

3.2.12.2. POR FALLECIMIENTO.

3.2.12.3. POR INSPECCIÓN MÉDICA.

3.2.12.4. POR PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE.

3.2.12.5. POR AGOTAMIENTO DE PLAZO.

3.2.12.6. POR MEJORÍA QUE PERMITE REALIZAR EL TRABAJOHABITUAL.

3.2.12.7 POR INSPECCIÓN MÉDICA DEL INSS.

3.2.12.8 PARTES MÉDICOS DE ALTA EXPEDIDOS POR LAS MUTUASDE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

3.2.13. PROPUESTAS DE ALTA MÉDICA EMITIDAS POR LOS MÉDICOS DE LASMUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIO-NALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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3.2.14. ALTA POR INSPECCIÓN MÉDICA POR LOS MÉDICOS DEL INSTITUTONACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A INSTANCIA DE UNA MUTUA DEACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LASEGURIDAD SOCIAL.

4. RESUMEN DEL TEMA

5. BIBLIOGRAFÍA

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1. INTRODUCCIÓN

El artículo 41 de la Constitución Española de 1978 establece el derecho de los españoles a laSeguridad Social.

El sistema de la Seguridad Social se configura por la acción protectora del mismo en sus moda-lidades contributiva como no contributiva fundamentándose en los principios de universalidad,unidad, solidaridad e igualdad.

El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campode aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no con-tributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuadafrente a las contingencias y en las situaciones que contempla la Ley que regula el sistema deSeguridad Social español.

Una de las primeras prestaciones que el sistema de Seguridad Social creó fue la incapacidad tem-poral para dar amparo y cobertura al trabajador y su familia ante situaciones de enfermedad o acci-dente que le imposibilitaran obtener ingresos por su trabajo.

En los últimos años hemos asistido a un importante crecimiento en el volumen económico de estaprestación debido a múltiples factores que indudablemente están relacionados con la evolución delmercado laboral y el gran aumento de población protegida por el sistema de Seguridad Social peroigualmente por la propia configuración de la prestación que en gran número de ocasiones ha ser-vido como refugio de otras situaciones que no encajan en su mecanismo de cobertura.

Esta prestación ha soportado crecimientos anuales del gasto en torno al 14% que el sistema noestá en condiciones de soportar ni hay explicaciones únicamente desde el punto de vista de lasalud que lo justifique.

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Los Presupuestos Generales de la Seguridad Social para 2012 tenían una partida presupuestariade 5.799 millones de euros (un 4.81% del presupuesto total de la misma) dedicados al abono dela prestación por incapacidad temporal. Para 2013 el presupuesto dedicado al pago de la incapa-cidad temporal es de 5.831 millones de euros (4.55% del presupuesto total de la Seguridad Social)con un ascenso de 32 millones de euros respecto a 2012 pero con un descenso de unos 1.200millones de euros respecto (un 17% menos) a 2011.

Desde 1995 se han publicado diversas normas que han ido configurando (con la premisa de man-tener las prestaciones económicas y sanitarias de este subsidio así como su duración) la propiadinámica de la incapacidad temporal asumiendo funciones de gestión y control médico de estaprestación no sólo los facultativos de los servicios asistenciales y los inspectores y subinspecto-res inspección sanitaria de los Servicios Públicos de Salud, sino que la propia entidad gestora dela Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social ó Instituto Social de la Marina) a tra-vés de sus propios médicos evaluadores (Inspectores Médicos de la Administración Sanitaria dela Seguridad Social) y los Equipos de Valoración de Incapacidades, los médicos del Institut Catalàd´Avaluacions Mèdiques (ICAM) y la Comisión de Evaluación de Incapacidades en Cataluña asícomo las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social (Mutuas de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y Empresas Colaboradoras) a tra-vés de sus servicios médicos realizan esas tareas de gestión y control.

El absentismo derivado de accidentes y enfermedades es un factor que incide directamente en laproductividad de las organizaciones empresariales y en la competitividad de sus productos y ser-vicios.

Por todo ello, conjugar en primer lugar el derecho del trabajador a una protección suficiente encasos de enfermedad y accidente y por otro mantener la prestación en los estrictos términos paralos que está concebida es la difícil tarea que todos los agentes sanitarios competentes en la decla-ración y mantenimiento de esta situación debemos aplicarnos con honestidad y profesionalidad.

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2. OBJETIVOS

2.1. OBJETIVOS GENERALES

2.1.1. Facilitar el profesional médico un rápido acceso a la situación normativa actual referente ala incapacidad temporal en el sistema español de la Seguridad Social que le resuelva susposibles dudas en cuanto a definición, requisitos, importe económico, etc.

2.1.2. Conocer la dinámica actual de la prestación por incapacidad temporal en cuanto a la trami-tación médico administrativa de los partes de baja y los conceptos básicos de las contin-gencias causantes y las diferencias que dichas contingencias producen en esa dinámica.

2.2. OBJETIVOS COMPLEMENTARIOS

2.2.1. Conocer el marco legal de la incapacidad temporal.

2.2.2. Conocer conceptos básicos de duración, contenido de la prestación, extinción, suspensión,causas de alta, etc.

2.2.3. Conocer la situación actual en la tramitación médico administrativa referida a los diversosagentes con competencias en la prestación.

2.2.4. Conocer las competencias en la prestación del médico del servicio publico de salud, de lainspección médica de servicios sanitarios, de la unidad médica y los equipos de valoraciónde incapacidades y de los médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social,así como de los servicios médicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales y de las Empresas Colaboradoras.

2.2.5. Acercamiento a los conceptos de accidente de trabajo y accidente no laboral, y al de enfer-medad profesional y enfermedad común.

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3. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOSDOCENTES

3.1. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA PRESTACIÓN PORINCAPACIDAD TEMPORAL. MARCO LEGAL DE LAINCAPACIDAD TEMPORAL

3.1.1. INTRODUCCIÓN. CONCEPTO DE INCAPACIDAD LABORAL

Con fecha 20 de Junio de 1994 se aprueba el Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, norma que recogetodas las disposiciones en materia de Seguridad Social de nuestro ordenamiento jurídico ytodas aquellas que van apareciendo con posterioridad, por lo que a fecha actual dicho TextoRefundido se compone de 234 artículos, 63 disposiciones adicionales, 22 disposicionestransitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales.

Pues bien, los artículos 128 a 133 de esta norma recoge la normativa básica acerca de laprestación por incapacidad temporal de nuestro sistema de Seguridad Social y los artículos136 a 149, sobre la prestación de incapacidad permanente en sus 2 modalidades contribu-tiva y no contributiva y del 150 al 152 la regulación básica de las lesiones permanentes noinvalidantes.

Esta norma en su artículo 133 bis hasta el decies regula la prestación de maternidad ypaternidad, del 134 al 135 la prestación de riesgo durante el embarazo, el 135 bis y terla de riesgo durante la lactancia natural y el 135 quáter la nueva prestación para el cui-

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dado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave cuya gestión y el pagode la prestación económica corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la empresatenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales (se ampliará su contenido enotro punto de este texto).

En el año 2001, la Organización Mundial de la Salud aprobó la Clasificación Internacional delFuncionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) con el objetivo de brindar un len-guaje unificado y estandarizado para describir la salud y los estados con ella relacionados.Este documento define las funciones corporales como las funciones fisiológicas de los dife-rentes sistemas corporales incluyendo las psicológicas; las estructuras corporales son laspartes anatómicas del cuerpo tales como los órganos, extremidades y sus componentes ypor último, las deficiencias que son problemas en las funciones o estructuras corporalestales como la desviación significativa o una pérdida.

La evaluación de estos tres conceptos (función, estructura y deficiencia) se denomina eva-luación de la función biológica.

Una enfermedad o accidente puede alterar esa función biológica y lo puede hacer de unamanera transitoria o permanente.

La deficiencia que provoca una enfermedad o un accidente es una desviación significativade la función o ausencia de la función propia de la persona sin ponerla en relación con laactividad laboral.

Conceptualmente puede definirse la incapacidad laboral como un desequilibrio entre lascapacidades funcionales y los requerimientos de un puesto de trabajo, pudiendo ser esedesequilibrio transitorio (incapacidad laboral temporal) o permanente (incapacidad laboralpermanente).

El artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social no define loque debe entenderse por incapacidad temporal sino que se limita a enumerar las que pue-den ser situaciones determinantes o riesgos causantes de dicha situación señalando laenfermedad común o profesional, el accidente sea o no de trabajo y los periodos deobservación por enfermedad profesional cuando sea necesaria la baja médica.

Además el trabajador debe recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estar impe-dido para el trabajo.

En la modalidad contributiva (trabajadores que, en términos generales, cotizan a laSeguridad Social), la incapacidad permanente es la situación del trabajador que, despuésde haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamen-te, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinaciónobjetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No

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obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido,si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

En su modalidad no contributiva (personas que, en términos generales, no reúnen los reque-rimientos precisos para la modalidad contributiva), la prestación por incapacidad permanen-te consiste en una pensión fijada por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estadoy los beneficiarios, deben, entre otros requisitos, haber sido calificados con una minusvalíaigual o superior al 65%, por los organismos calificadores competentes de la ComunidadAutónoma correspondiente.

El 5 de Diciembre de 2007 se publicó la Ley 40/2007 de medidas en materia deSeguridad Social cuya finalidad viene constituida por la necesidad de dar el adecuadosoporte normativo a buena parte de los compromisos relativos a acción protectora inclui-dos en el Acuerdo de Julio de 2006 suscrito entre el Gobierno y los agentes sociales yque afectan, sustancialmente, a incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubila-ción y supervivencia.

En materia de incapacidad temporal, y a efectos de coordinar las actuaciones de losServicios de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y evitar la inseguridad jurí-dica que provoca la disparidad de diagnósticos de una y otra instancia, se establece unprocedimiento mediante el cual el interesado pueda expresar su disconformidad ante la ins-pección médica con respecto al alta médica formulada por la Entidad gestora (en adelan-te, las referencias a Entidades Gestoras debe entenderse realizadas al Instituto Nacional dela Seguridad Social, INSS, y al Instituto Social de la Marina, ISM, que gestiona el RégimenEspecial de Trabajadores del Mar), determinándose los plazos concretos en que se han depronunciar las partes implicadas y los criterios a seguir en caso de discrepancia, garanti-zándose en todo caso la continuidad de la protección del interesado hasta la resoluciónadministrativa final con la que se culmine el procedimiento.

Por otra parte, en los casos de agotamiento del período máximo de duración de la incapa-cidad temporal, la situación de incapacidad permanente revisable en el plazo de seis meses,que antes de la entrada en vigor de esta Ley 40/2007 tenía lugar, es sustituida por unanueva situación en la que la calificación de la incapacidad permanente se retrasará por elperíodo preciso, hasta un máximo de 730 días desde el inicio, prorrogándose hasta enton-ces los efectos de la incapacidad temporal.

3.1.2. CONCEPTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal (IT):

a) Las debidas a enfermedad común o profesional (EC ó EP) y a accidente, sea o no detrabajo (AT ó ANL), mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la SeguridadSocial y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorro-

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gables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajadorser dado de alta médica por curación.

b) Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la bajaen el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de 6 meses, prorrogablespor otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

c) Los períodos de aislamiento preventivo a que sean sometidos los trabajadores como con-secuencia de la Gripe producida por el nuevo virus A H1 N1 serán considerados comosituación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismoslos afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demásrequisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos por las nor-mas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.

Para que estas causas productoras de la incapacidad temporal pongan en marcha laprotección económica prevista por nuestro sistema de Seguridad Social, es necesarioque concurran las siguientes circunstancias:

a) Alteración grave de la salud: cualquier alteración de la salud del trabajador nocomporta automáticamente el nacimiento de la prestación por incapacidad tem-poral. Lo importante es que el proceso patológico o la alteración física o psíquicade la salud del trabajador revista tal intensidad que a juicio médico justifique elalejamiento temporal del trabajador de su/s puesto/s de trabajo.

Así, lo decisivo de esta prestación no es tanto la alteración de la salud como la reper-cusión que ésta puede tener en la capacidad laboral del enfermo o accidentado.

b) Situación invalidante temporal: la situación invalidante para el trabajo debe serprevisiblemente de corta duración o no permanente. La norma señala que puededurar hasta 365 días desde el inicio de la baja a la vista de la patología y de lasituación incapacitante que la misma ejerza en el trabajador para impedirle sureincorporación laboral.

Ahora bien, esta situación temporal puede prolongarse hasta un máximo de 180días más desde que se agotaron los 365 primeros días si se prevé que duranteesos 180 la situación de incapacidad temporal terminará con el alta médica del tra-bajador por curación.

c) Atención y control de la situación de incapacidad temporal por parte de los meca-nismos sanitarios del sistema de Seguridad Social.

Se exige que la asistencia sanitaria este comprendida dentro de la que preste elSistema Nacional de Salud admitiéndose, no obstante que la asistencia sanitaria sepreste por medios privados siempre que el control de la situación se realice por el

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facultativo del Servicio Público de Salud. En este punto no es un tema pacífico laprocedencia de una incapacidad temporal en casos de cirugía meramente estéticaque por regla general no deben dar lugar a un proceso de incapacidad temporal.

3.1.3. DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Como hemos visto la norma señala que la incapacidad temporal tendrá una duraciónmáxima de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se prevea que en esos 180 díasse podrá producir el alta médica del trabajador por curación.

Agotado el plazo de duración de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapaci-dad permanente del trabajador (los Equipos de Valoración de Incapacidades formadospor un presidente que suele ser el Subdirector Provincial de Incapacidad Permanente, unmédico evaluador del INSS, un inspector médico del Servicio Público de Salud, un ins-pector de Trabajo y Seguridad Social y un funcionario del INSS que ejerce como secre-tario) será el único competente para:

a) Reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más,

b) o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente,

c) o bien para emitir el alta médica con unos efectos determinados.

De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente paraemitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla seproduzca en un plazo de 180 días posterior a la antes citada alta médica por la misma osimilar patología, también con unos efectos que se verán posteriormente.

En los casos de enfermedad profesional, la situación de incapacidad temporal tendrá unaduración de 180 días prorrogables por otros 180 cuando se estime necesario para elestudio y diagnóstico de la enfermedad. Ésta prórroga corresponde igualmente alInstituto Nacional de la Seguridad Social.

A los efectos del periodo máximo de duración de la incapacidad temporal y de su posi-ble prórroga se computarán los periodos de recaída y de observación por lo que se acu-mularán aquellos nuevos procesos de incapacidad temporal que tengan lugar por elmismo proceso durante los 180 días siguientes al alta médica.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en sus 4 provincias, no están consti-tuidos los Equipos de Valoración de Incapacidades sino que persiste la organización ante-rior a la entrada en vigor del Real Decreto 1300/1995 por el que se crean los Equipos deValoración de Incapacidades. En el caso de Cataluña, las Direcciones Provinciales delInstituto Nacional de la Seguridad Social no cuentan con médicos inspectores en sus plan-tillas sino que algunas de esas funciones las realizan los médicos del ICAM y en el organi-

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grama de dichas Direcciones Provinciales no hay EVI sino que persisten las Comisiones deEvaluación de Incapacidades (CEI) con funciones similares a los EVI y que están presididaspor el Subdirector Provincial de Incapacidad Permanente siendo los vocales el jefe médicodel ICAM o un médico de dicho organismo, un inspector de Trabajo y Seguridad Social yun representante del Institut Català d´Assistència i Serveis Socials , siendo secretario dedicha CEI un funcionario de la subdirección de incapacidad con voz pero sin voto.

3.1.4. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDADTEMPORAL

Tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal los trabajadores integrados encualquier régimen de la Seguridad Social que se encuentren en la situación clínico-laboralreferida en el concepto de incapacidad temporal y que además cumplan 2 requisitos:

a) Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en un régimen de la Seguridad Social.

El trabajador debe haber sido dado de alta en el régimen de la Seguridad Socialcorrespondiente y encontrarse en activo; sin embargo hay posibles situacionesque se consideran como si el trabajador estuviera en alta (asimiladas) que en elcaso de la incapacidad temporal son las siguientes:

• La percepción de la prestación de desempleo en su nivel contributivo.

• Suspensión de la relación laboral como consecuencia de un expediente deregulación de empleo (ERE)

• Alta indebida del trabajador efectuada a través de documentación falsa.

• Huelga y cierre patronal

• El traslado del trabajador por su empresa fuera del territorio nacional.

• El convenio especial de Diputados y Senadores, y de Gobernantes yParlamentarios de Comunidades Autónomas.

• Vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas antes de la finalización del contrato.

• Periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos, la prestación seabona al comienzo de la campaña a través de la empresa en régimen de pagodelegado. El cómputo del período de la IT nace en la fecha de la baja.

• Trabajador que estando en excedencia, permiso sin sueldo o cumpliendo unasanción, cause baja médica, se reconoce el derecho a la IT abonándose laprestación a partir de la reanudación de la situación de alta.

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• Excedencia por cuidado de hijo menor o de otros familiares.

• Vacaciones no disfrutadas.

• Trabajadoras víctimas de la violencia de género. Se considera en situaciónasimilada durante un período de 6 meses.

• Trabajador del REA, incluido en el censo agrario, que cesa en la actividadtemporalmente.

• Colectivos de Artistas y Toreros. Cuando en la fecha del hecho causante nose encuentra de alta o situación asimilada, hay que valorar los días asimila-dos al alta para determinar si se le puede considerar en situación asimiladapara esta prestación.

Hay una serie de particularidades en los siguientes casos:

• Trabajadores con contratos a tiempo parcial que no trabajan todos losdías: se encuentran en situación de alta durante todos los días de su contra-to de tal forma que si tienen la baja médica en un día en que no deben tra-bajar, nace la situación de IT como cualquier trabajador a tiempo completo.

• Artistas y profesionales taurinos: se les considera como asimilados al altalos días que resulten cotizados.

• Presidentes, vocales y suplentes de las mesas electorales: quedan prote-gidos por el Sistema de Seguridad Social frente a las contingencias y situa-ciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones. A estosefectos se considerarán, durante el ejercicio de su función, como asimiladosa trabajadores por cuenta ajena del Régimen General para la contingenciade accidentes de trabajo. Si a su vez son trabajadores del Sistema de laSeguridad Social, se les considera en situación de pluriempleo.

• Alumnos de formación profesional para el empleo: la realización de loscursos de formación profesional para el empleo, incluidas, en su caso, lasprácticas profesionales no laborales en empresas, no determinan la inclu-sión en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social, ni siquiera a efectosde la protección por contingencias profesionales. Ahora bien, si el alumnoen el momento del accidente sufrido en el desarrollo de una práctica delcurso de formación profesional para el empleo, era perceptor de la presta-ción contributiva de desempleo, y, en consecuencia, figuraba en alta en elRégimen General de la Seguridad Social, con cotización por contingenciascomunes, procederá el reconocimiento de la correspondiente prestacióncomo accidente no laboral.

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• Emigrantes españoles: están protegidos frente a los accidentes o enferme-dades sufridos durante los viajes de salida o regreso al territorio nacionalcuando el emigrante no esté protegido por el país de inmigración.

• Los que realizan prestaciones personales obligatorias a Ayuntamientos oEntidades locales menores: incluso aunque se haya incumplido las obliga-ciones de alta y cotización. Las personas que realicen dicha actividad que-dan protegidas por el Sistema de Seguridad Social frente a las contingen-cias profesionales acaecidas como consecuencia del trabajo efectuado encumplimiento de la citada prestación personal obligatoria, otorgándose lasprestaciones correspondientes con el mismo alcance y en las mismas con-diciones que en el Régimen General.

• Trabajadores de colaboración social: están protegidos para las contingen-cias profesionales los desempleados que prestan estos trabajos para unaAdministración Pública al cotizarse por estas contingencias durante estasituación.

Sin embargo, no se consideran situaciones asimiladas a la de alta:

• Reclusos:

>.. Internos que trabajen en talleres penitenciarios: se establece la protección dela incapacidad temporal –entre otras prestaciones– únicamente cuando deri-va de contingencias profesionales que se reconocerá en relación con lasbases de cotización del trabajador/interno de que se trate. La IT por contin-gencias comunes no se protege. Durante esta situación de IT no se mantie-ne la obligación de cotizar.

>.. Control médico: el control sanitario mientras se encuentren en prisión corres-ponde a las Inspecciones médicas, en base a los informes que emitan losmédicos de los centros penitenciarios. Los partes médicos de baja, confir-mación y alta se emitirán por el médico previo informe del facultativo de laprisión.

>.. Los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad: única-mente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de laSeguridad Social a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho tra-bajo, salvo que realicen el cumplimiento de esta pena mediante su participa-ción en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, cultura-les, de educación vial, sexual y otros similares, en cuyo caso estarán exclui-dos de la citada acción.

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>.. La cobertura de dichas contingencias corresponderá al INSS. El Ministerio del Interior asumirá la cotización por las contingencias de acci-dentes de trabajo y enfermedades profesionales que se efectuará sobre eltope mínimo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General dela Seguridad Social. Además emitirá los partes de accidentes de trabajocuando estos se produzcan como consecuencia de los trabajos realizadosen cumplimiento de las penas en beneficio de la comunidad.

Sin embargo, no se consideran situaciones asimiladas a la de alta:

• La situación de desempleo sin percepción de prestación o con percepciónde prestación de nivel asistencial.

• La suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de riesgo durante elembarazo.

No tienen derecho a la prestación por IT:

• Clero diocesano.

• Comunidad Israelita de España.

• MUNPAL: Los funcionarios e interinos, incluidos los de prácticas, de la antiguaMUNPAL integrados en el Régimen General el 1 de abril de 1993, están exclui-dos de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

• Los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España, (RealDecreto 1614/2007, de 7 de diciembre).

• Los cuidadores no profesionales que atienden a las personas en situación dedependencia. Sólo se consideran en situación asimilada a la de alta para lajubilación, la incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas deaccidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independen-cia de su naturaleza.

• Los Ministros del culto de la Unión de Iglesias Cristianas del Séptimo día, SItienen derecho a la prestación económica por IT.

A efectos de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o de enfermedadprofesional, el trabajador se considera de pleno derecho afiliado y en alta, aunque suempresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto, y sin perjuicio de lasresponsabilidades de todo orden que de ello se deriven para el mismo. Es decir, enel caso de que el trabajador inicie la IT derivada de AT ó EP cuando ya trabajaba enla empresa pero antes de que ésta procediera a darle de alta en la Seguridad Social,se considera en alta a todos los efectos.

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En los casos de falta de alta en la Seguridad Social y la contingencia que origina la ITsea enfermedad común o accidente no laboral, la prestación será abonada por elempresario directamente al trabajador y a su cargo.

En los casos de trabajadores con 2 empresas se parte de la base que no es posibledar de baja a un paciente, que trabaja en 2 empresas, con fechas distintas de IT. Siha trabajado por la mañana en una empresa y no está en condiciones de trabajar porla tarde ni en los siguientes días, es más correcto dar la baja para las 2 empresas conla fecha de ese día. Para la empresa de la tarde todo correcto; para la de la mañanaocurre lo siguiente: los 3 primeros días de no asistencia al trabajo por baja médica noestán cubiertos por el subsidio de IT salvo acuerdo en el convenio de la empresa, porlo que si no hubiera convenio en ese sentido el trabajador no percibiría nada; en elcaso referido como ha trabajado por la mañana el empresario le pagará el salario deese día y aunque luego le presente el parte de baja, será un problema de contabilidadde nóminas y de descuentos o no posteriores a la Seguridad Social.

Relacionado con lo anterior, si un trabajador que tiene pluriempleo (2 trabajos en elmismo régimen de la Seguridad Social) o pluriactividad (2 trabajos en distinto régi-men), tiene un AT o EP en uno de ellos, tanto la contingencia como la IT se conside-ra por AT o EP para la otra actividad si también es por cuenta ajena.

Sin embargo, si la otra actividad es por cuenta propia (autónomo), si es AT o EP seconsiderarán como ANL o EC y si fuera una enfermedad protegida como AT (porejemplo infarto agudo de miocardio), sería EC.

b) Acreditar un periodo mínimo de cotización o carencia previo de:

• En el supuesto de enfermedad común, 180 días en los cinco años inmediata-mente anteriores al momento del hecho causante (fecha de la baja médica engeneral).

• En el supuesto de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesio-nal, no se exige ningún período previo de cotización.

3.1.5. CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

La prestación por incapacidad temporal tiene por objeto restablecer la salud del trabajadormomentáneamente afectada así como corregir la situación de necesidad nacida por su inca-pacidad de ganancia, por lo que se genera un derecho a recibir asistencia sanitaria y farma-céutica y además puede generar un subsidio económico que sustituye parcialmente las ren-tas de trabajo que dejan de percibirse.

a) Cuantía de la prestación económica.

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La cuantía del subsidio está en función de 2 parámetros:

* base reguladora del subsidio, que dependerá de la contingencia que cause la IT:

>.. Contingencias comunes (EC y ANL): es el cociente de dividir la base decotización (VER AL FINAL DE ESTE PUNTO CONCEPTO Y TIPOS DEBASE DE COTIZACIÓN) que le corresponda al trabajador por estascontingencias entre el número de días cotizados (si son trabajadorescon retribución diaria) o entre 30 (retribución mensual) o entre el núme-ro de días trabajados si no llega al mes de trabajo.

>.. Contingencias profesionales (EP y AT): es el cociente de dividir la basede cotización del mes anterior, sin horas extraordinarias entre 30 ó 28,29, 30, 31 (según retribución mensual o diaria) a lo que se le suma lacotización por horas extraordinarias del año anterior dividido entre 365.

* porcentaje a aplicar: una vez obtenida la base reguladora del trabajador se le aplica aesa cantidad un porcentaje también en función de la contingencia causante:

>.. En caso de enfermedad común o accidente no laboral:

- 60% desde el 4º día hasta el 20º día inclusive.

- 75% desde el 21º día en adelante.

>.. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:

- 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

b) Reconocimiento y pago del subsidio económico por IT.

EL reconocimiento del subsidio corresponde al INSS o a la Mutua de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), segúnhaya optado el empresario para la cobertura de esta prestación o a la propia empre-sa si estuviera autorizada para colaborar en la gestión de la Seguridad Social(empresas colaboradoras voluntarias) sin perjuicio del pago delegado del subsidiopor las empresas (colaboración obligatoria de las empresas) del que luego se reem-bolsan al momento de liquidar la cotización mensual.

El pago del importe del subsidio correrá a cargo del INSS o ISM (Instituto Social de laMarina) como entidades gestoras de la Seguridad Social o de la MATEPSS o de la pro-pia empresa, y será:

* IT derivada de contingencias comunes:

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1) Los 3 primeros días no cobra nada el trabajador (la Seguridad Social nocubre esos días) salvo que por convenio colectivo se disponga lo con-trario, siendo a cargo de la empresa (multitud de casuística con lasrecientes modificaciones que se han presentado en los últimos mesesen las empresas o instituciones de las distintas empresas públicas porejemplo).

2) Del 4º al 15º incluidos corren a cargo del empresario pagándolo y finan-ciándolo él mismo.

3) Del 16º en adelante corre a cargo de la entidad gestora o la MATEPSSaunque el subsidio lo abona la empresa (que luego se reembolsa) enpago delegado.

A partir del 01/01/2012 ha entrado en vigor la nueva normativa sobre la rela-ción laboral de los empleados de hogar; se integran en el régimen general dela Seguridad en el denominado sistema especial de la Seguridad Social deEmpleados del Hogar.

En este nuevo sistema el derecho a la prestación en caso de contingenciascomunes nace el 4º día de la baja médica (los 3 primeros no cobra nada);desde ese 4º día hasta el 8º está a cargo del empleador el pago de esa bajay a partir del 9º se hace cargo la Seguridad Social en pago directo (debensolicitarlo a partir del 9º día) a través del INSS en sus centros de atencióne información. Los porcentajes son los mismos (60 y 75% según los díasde IT).

* IT derivada de contingencias profesionales:

Salvo el día del accidente que corre a cargo del empresario, el subsidio correa cargo del INSS o MATEPSS que tenga cubiertos estos riesgos, aunque lopague la empresa por delegación que luego se reembolsará.

También desde el 01/01/2012 las empleadas de hogar tienen cubiertas lascontingencias profesionales (AT/EP) percibiendo la IT en las mismas condi-ciones que el resto de trabajadores.

Por otra parte hemos visto que aunque mayoritariamente el pago de la inca-pacidad temporal por contingencias comunes se realiza de manera delega-da, en ocasiones se lleva a cabo de manera directa (pago directo) por laentidad aseguradora de la IT (entidad gestora o MATEPSS) situación que seda en los siguientes casos:

>.. Entidades y organismos excluidos del pago delegado.

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>.. Empresas de menos de 10 trabajadores cuando uno de ellos llevemás de 6 meses en situación de IT.

>.. En caso de incumplimiento de la obligación empresarial del pagodelegado.

>.. Alta medica con propuesta de incapacidad permanente.

>.. Prórroga de efectos de la situación de IT una vez agotados los 365días de duración.

>.. Extinción de la relación laboral durante la situación de IT.

>.. Continuación de la IT una vez extinguido el periodo de prestación pordesempleo.

BASE DE COTIZACIÓN Y TIPOS PARA 2013

Base de cotización es la cuantía establecida por la ley según los regímenes yla categoría profesional, en función de la cual se calcula la cotización a laSeguridad Social y está compuesta por la remuneración, parte proporcional degratificaciones extraordinarias y otros conceptos retributivos no periódicos; pri-mera columna bases mínimas y segunda bases máximas; grupos 1 al 7 basemensual y del 8 al 11, diaria.

1 Ingenieros y Licenciados 1.051,50 3.425,70

2 Ingenieros Técnicos, 872,10 3.425,70

3 Jefes Administrativos y Taller 758,70 3.425,70

4 Ayudantes no Titulados 753,00 3.425,70

5 Oficiales Administrativos 753,00 3.425,70

6 Subalternos 753,00 3.425,70

7 Auxiliares Administrativos 753,00 3.425,70

8 Oficiales de primera y segunda 25,10 114,19

9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 114,19

10 Peones 25,10 114,19

11 Trabajadores menores de 18 años 25,10 114,19

3.1.6. PERDIDA O SUSPENSIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR INCAPACIAD TEMPORAL

El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendidoen los siguientes supuestos:

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a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener la prestación.

Se refiere a actos fraudulentos referidos a cuestiones de afiliación, altas en elsistema de la Seguridad Social, cotizaciones falsas, simular accidentes, enfer-medades, etc.

b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena estando en situación de IT;incluso puede dar lugar a despido por trasgresión de la buena fe contractual.

c) Cuando el beneficiario rechace o abandone sin causa razonable el tratamientoque le fuera indicado. En este caso corresponde a la entidad responsable delpago la apertura de un expediente administrativo que contenga argumentaciónmédica justificativa de la decisión tomada con resolución incluida recurrible antela jurisdicción social.

La prestación se suspende cuando se acredita por el Servicio Público de Salud que el bene-ficiario ha abandonado el tratamiento médico; no se trata de una sanción ni debe emitirsealta médica, reponiéndose la prestación cuando reanude el tratamiento, computándose esteperiodo de suspensión para la duración total de la prestación.

3.1.7. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO

El derecho al subsidio se extingue:

a) Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de IT.

b) Por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad per-manente.

c) Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación.

d) Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exá-menes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a laMATEPSS.

e) Por fallecimiento.

f) Por no recoger los partes de confirmación.

Veamos a continuación con más detalle, cada una de estas causas de extinción:

• Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidadtemporal.

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Como hemos visto (salvo en el caso de periodo de observación de la enfermedad profesio-nal) la incapacidad temporal tiene un plazo máximo de duración de 365 días prorro-gables por otros 180 si se presume que puede producirse el alta por curación.

A los 365 días de duración de la IT el trabajador será reconocido por los serviciosmédicos del INSS/ICAM y si posteriormente el órgano competente para evaluar, cali-fica y revisar la incapacidad permanente del trabajador (el E.V.I/CEI.), considera queno procede la prórroga de IT ni el inicio de expediente de declaración de incapaci-dad permanente, determinará el alta médica y la extinción del derecho al subsidio deincapacidad temporal.

Sin embargo en Cataluña al no haber EVI ni unidad médica en el INSS provincial, lasituación es diferente. El médico de familia puede emitir el alta como siempre hasta elmes 12; en el mes 12 sigue correspondiendo al director provincial del INSS la resolu-ción del proceso; si procede incapacidad permanente no hay problema; si procedealta alrededor del mes 12 la emiten los médicos inspectores del ICAM; la prórroga ladeclara el director provincial del INSS siempre en el plazo máximo (alrededor del mes18) y , salvo algunos casos en los que los médicos inspectores del ICAM citan alpaciente en prórroga de IT a reconocimiento y dan ellos el alta, es el médico de fami-lia el que debe emitir el alta si ceso la causa médica por la que se prorrogó.

Para todo el territorio nacional si se le hubiese prorrogado la incapacidad temporalhasta los 545 días una vez agotado dicho plazo, se examinará necesariamente, en elplazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado, a efectos de su calificación,en el grado que corresponda, como incapacitado permanente.

No obstante, en aquellos casos en los que continúe la necesidad de tratamientomédico, por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, lasituación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, éstapodrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730días siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad temporal.

En los supuestos anteriores de prórroga hasta los 545 días o demora de calificaciónhasta los 730 días que terminaran con resolución del INSS sin declaración de incapa-cidad permanente, dicha resolución extingue el subsidio de incapacidad temporal.

Desde el inicio de la incapacidad temporal hasta el plazo máximo de 545 días sub-siste la obligación de cotizar al sistema de la Seguridad Social (por la empresa opor el trabajador por cuenta propia).Sin embargo, en el caso de demora de califi-cación de 545 días hasta un máximo de 730, no subsiste dicha obligación.

• Por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidadpermanente.

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Al producirse un alta médica con propuesta de incapacidad permanente (alta médico-administrativa) se prorrogan los efectos de la situación de incapacidad temporal hastaque se sepa el grado de incapacidad declarado, momento en que se iniciarán las pres-taciones por incapacidad permanente a no ser que la cuantía de la incapacidad tem-poral fuera mayor que la de la permanente, en cuyo caso se mantienen las de IT hastael agotamiento del plazo máximo para beneficiar al trabajador.

Es importante conocer que cuando se emite esta alta se prorrogan los efectos dela incapacidad temporal pero no se considera que consume tiempo en incapaci-dad temporal por lo que si no se declara un grado de incapacidad permanente yse deniega la invalidez por el INSS/ISM, si el facultativo del servicio público desalud responsable de la IT considera que, aún no siendo una incapacidad perma-nente, no puede reincorporarse a su trabajo, puede volver a emitir una IT comocontinuación a la fecha en que emitió el parte de alta por propuesta de incapaci-dad permanente.

Es decir, si emitió el alta con propuesta de incapacidad permanente en el día 240 deIT y el INSS tarda 45 días en emitir la resolución denegando la incapacidad perma-nente, esos 45 días no se consideran consumidos de IT sino como en prórroga deefectos, por lo que si su médico asistencial considera que debe continuar en IT, la rei-niciará en el día 241.

También se extingue la IT cuando se emite alta por curación del trabajador o cuan-do, en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se emite consecuelas constitutivas de unas posibles lesiones permanentes no invalidantes(amputación de un falange, cicatrices, rigideces, etc. que no impiden el desempe-ño del trabajo habitual) o secuelas constitutivas de incapacidad permanente par-cial (aquella situación que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al33% en su rendimiento normal, pero sin impedirle las tareas fundamentales).

• Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión dejubilación.

Debe haber una resolución en firme de la jubilación.

• Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para losexámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS,ICAM o a las MATEPSS.

En los reconocimientos efectuados por el INSS en la carta de citación se le indica alasegurado que en caso de incomparecencia dispone de los 10 días siguientes a lafecha de la cita para justificar su incomparecencia, en cuyo caso, si no lo ha justifi-cado, se procedería a extinguir la incapacidad temporal con dicha fecha; es decir siha sido citado el 01/06/2010 y no acude, dispone hasta el 11/06/2010 para justifi-carlo y si no lo hace, con esa fecha se extingue la IT por incomparecencia.

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Sin embargo, con la entrada en vigor el 26/11/2010 de la Resolución de 15 de noviem-bre de 2010 de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social por la que todas las direc-ciones provinciales del INSS (menos las 4 de la Comunidad de Cataluña) asumen lascompetencias a través de sus inspectores médicos de la disposición adicional 52ª de laLey General de la Seguridad Social, en los casos de incomparecencia a reconocimien-to médico, ya no se extingue la IT si no que se emite el alta por incomparecencia.

• Por fallecimiento.

Se extingue el derecho y entrarán en juego los posibles derechos de los familiaresdel fallecido.

• Por no recoger los partes de confirmación.

No aparece en la Ley general de la Seguridad Social como una de las causas lega-les de extinción pero no es infrecuente que el trabajador no acuda a recoger losobligatorios partes de confirmación de su proceso de incapacidad temporal a laconsulta del médico del Servicio Público de Salud.

Aunque no hay un procedimiento normativo al efecto, se considera que cuando noacude a recoger 2 partes de confirmación consecutivos, se le debe emitir el alta porincomparecencia desde el Servicio Público de Salud ya que no es posible constatarque continúa dándose uno de los requisitos esenciales de la prestación de IT que esque por enfermedad o accidente esté imposibilitado para el trabajo, debiendo figu-rar como fecha del alta la del primer parte no recogido, es decir, si el último parte deconfirmación que recogió fue de fecha 01/02/2010, con dicho parte se le confirma-ba la baja hasta el 07/02/2010, dejando de recoger los del 08/02/2010 y del15/02/2010, debiendo ser la fecha de alta el 08/02/2010.

3.1.8. ALTAS MÉDICAS POR LOS MÉDICOS INSPECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El 22 de noviembre de 2010 se publicó en el BOE la Resolución de 15 de noviembre de2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en laque determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Socialy del Instituto Social de la Marina asumirán competencias en relación con la gestión dela prestación por incapacidad temporal.En esta resolución se señala que las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de laSeguridad Social a través de sus Inspectores Médicos y las Direcciones Provinciales delInstituto Social de la Marina, a través de sus Inspectores Médicos o, en su caso, a travésde los Inspectores Médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, asumiránlas competencias establecidas en la 52ª disposición adicional del texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de

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junio (altas por inspección médica en los mismos términos que la inspección de serviciossanitarios de la administración sanitarias de las Comunidades Autónomas), en todas lasprovincias del territorio español salvo las 4 provincias de la Comunidad Autónoma deCataluña, entrando en vigor el 26 de noviembre de 2010.

Desde esa fecha cuando el alta sea expedida por el Instituto Nacional de la SeguridadSocial o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina éstas entidades serán las únicascompetentes, a través de sus propios médicos o, en su caso, tratándose del Instituto Socialde la Marina, a través de los Inspectores Médicos adscritos al Instituto Nacional de laSeguridad Social, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad tem-poral si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada altamédica por la misma o similar patología.

Por ello desde esa fecha se anulan las intenciones de alta médica y las propuestas de alta médi-ca realizadas por los médicos inspectores del INSS ante la Inspección de Servicios Sanitarios dela Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.

En estas altas de procesos de IT de duración inferior a 365 días emitidas por los médicos inspec-tores del INSS, cuando el trabajador no está de acuerdo dispone de 11 días desde la notificaciónpara presentar reclamación previa ante el INSS para poder presentar posteriormente demandaante el juzgado de lo social.

3.1.8.1. PROCEDIMIENTO PARA EMITIR EL ALTA

Cuando un trabajador sea citado a reconocimiento médico para la valoración de su proce-so de incapacidad temporal, cuya duración sea inferior a 365 días, y como consecuenciadel mismo el médico inspector estime que procede el alta, se procederá a emitir “alta médi-ca por inspección INSS” cumplimentando los datos necesarios para la emisión de dichoparte. Emitido el parte de alta médica el médico inspector entregará al trabajador los ejem-plares del parte de alta correspondiente al trabajador y a la empresa y en ese momento eltrabajador debe ser informado de que el INSS será el único competente, a través de suspropios inspectores médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapa-cidad temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a lacitada alta médica por la misma o similar patología.

Diariamente se actualizan en las aplicaciones informáticas del INSS las altas emitidas el díaanterior, independientemente de que se trate de un proceso de pago directo, pago delega-do o que se trate de un proceso de mutuas.

Estas altas por inspección INSS no podrán ser modificada por altas o finalizaciones poste-riores y serán notificada a las mutuas, en los procesos que corresponda, de la misma formaque actualmente se notifican diariamente las altas del SPS y del RED. Los partes de con-firmación y partes de alta que el SPS emita con fecha posterior a esa alta serán rechaza-dos en el momento en que dichos partes sean transmitidos por el RED o por el SPS.

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Emitida el alta médica y entregada ésta al trabajador, se generarán

• COMUNICACIÓN AL SPS DEL ALTA EMITIDA POR EL INSS.

• COMUNICACIÓN A LA EMPRESA DEL ALTA EMITIDA POR EL INSS.

• COMUNICACIÓN A LA MUTUA DEL ALTA EMITIDA POR EL INSS.

A esos documentos deberá adjuntarse los correspondientes ejemplares de partes de altafirmados por el médico inspector del INSS, destinados a la mutua y SPS. El ejemplar des-tinado a la empresa se le facilitará al trabajador en el acto del reconocimiento para que loentregue en la misma.

3.1.8.2. PROCEDIMIENTO PARA LAS RECAIDAS

Los trabajadores podrán solicitar una nueva baja médica por la misma o similar patolo-gía, recaída de un proceso anterior en el que el INSS emitió el alta, en el formulario desolicitud de baja por recaída. Las citaciones a reconocimiento médico para recaídas des-pués de un alta emitida por el INSS, han de efectuarse en un plazo máximo de 48 horashábiles desde la solicitud del trabajador. En aquellos supuestos excepcionales en los queel interesado ya esté trabajando en el momento en el que se acuda al reconocimientomédico, el médico inspector podrá, siempre que se pueda objetivar médicamente, pro-ceder a emitir un parte de baja y un parte de alta en el mismo acto médico, tomandocomo fecha de la baja la de la solicitud del interesado y la fecha del alta la del día de suincorporación al puesto de trabajo.

Pueden darse las siguientes situaciones:

A) Solicitud de nueva baja por el trabajador ante el INSS:

a) El médico inspector del INSS considera que se trata de la misma patología yprocede la baja por recaída:

El médico procederá a emitir el parte de baja, con la fecha de baja de la soli-citud de recaída y entregará al trabajador los ejemplares para él mismo ypara su empresa y se le informará que no será necesario expedir partes deconfirmación y que se le informará a su empresa.

b) El médico inspector del INSS considera que se trata de la misma o similarpatología y que no procede la baja por recaída:

El médico inspector del INSS comunicará verbalmente al trabajador que noprocede emitir una nueva baja, tratándose de la misma o similar patología,por encontrarse capacitado para trabajar

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c) El médico inspector del INSS considera que se trata de distinta patología(proceda baja/ no proceda baja):

El médico informará al trabajador de que no procede emitir una nueva bajapor la misma o similar patología, indicándole, si se considera que el trabaja-dor no está capacitado para trabajar, la oportunidad de que acuda al médi-co de atención primaria del SPS a solicitar la nueva baja.

B) Emisión de una nueva baja por el SPS en el plazo de los 180 días después de un altadel INSS.

a) El médico inspector del INSS considera que se trata de la misma patología yprocede la baja por recaída:

El médico comunicará al trabajador en el acto de reconocimiento verbal-mente que el parte de baja del SPS no tiene efectos por ser competenciadel INSS y procederá a emitir un nuevo parte de baja tomando como fechala reflejada en el parte emitido por el SPS; asimismo entregará al trabajadorlos ejemplares para el mismo y para su empresa y se le informará que noserá necesario expedir partes de confirmación y que su empresa estarádebidamente informada.

b) El médico inspector del INSS considera que se trata de la misma o similarpatología y que no procede baja:

El médico comunicará verbalmente al trabajador en el acto de reconocimiento,que el parte de baja emitido por el SPS no tiene efectos dado que el INSS esel único competente para emitir una nueva baja, por la misma patología y quepor tanto no procede emitir una nueva baja por la misma o similar patología alencontrarse capacitado para trabajar.

c) El médico inspector del INSS considera que se trata de distinta patología(proceda baja/no proceda baja):

Si con la información disponible en las aplicaciones informáticas el médico con-sidera que se trata de una patología distinta a la del proceso anterior, validarála baja médica expedida por el Servicio Público de Salud, sin necesidad de citara reconocimiento al trabajador. Si dicha información no es suficiente para tomarla decisión, se procederá a efectuar el reconocimiento médico.

Si el médico considera que a pesar de tratarse de una patología distinta el tra-bajador pudiera estar capacitado para trabajar (diferente patología) procederá acumplimentar la fecha de la próxima revisión con la mayor inmediatez posible.

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Si el médico considera que además de tratarse de una patología distinta el tra-bajador no está capacitado para trabajar, dará validez al parte de baja del SPS.

En todos los expedientes de recaída en los que se efectúe un reconocimien-to del trabajador, el médico inspector que realice el mismo cumplimentará elInforme médico de recaída tras alta Inspección INSS.

Cuando el inspector médico del INSS emita una nueva baja por recaída, pro-cederá siempre a citar al interesado a un nuevo reconocimiento médico, enrazón de la fecha más cercana en la que considere que el trabajador estaráen disposición de reincorporarse a su trabajo. Los médicos inspectores delINSS no emitirán partes de confirmación desde la nueva baja por recaída. Elalta posterior debe ser emitida siempre por el inspector médico adscrito alINSS.

3.1.9. ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.RECAIDAS

Vimos anteriormente que a efectos del cómputo de la duración máxima de la incapacidadtemporal (365 días) y de su posible prórroga (hasta los 545 días), se computan los periodosde recaída y observación.

Para que se considere la existencia de una recaída hace falta que la situación de baja médi-ca se vea interrumpida por períodos de actividad inferiores a 180 días pues de lo contrariose trataría de un nuevo proceso de IT; es decir, entre el alta de un proceso de IT y una nuevabaja deben haber transcurrido menos de 180 días de actividad para considerarse recaída.

Siempre debe tratarse de la misma patología el de un proceso de IT y un nuevo procesoantes de 180 días de actividad, puesto que si se tratase de otra patología no se acumularí-an los procesos y empezaría a contar un nuevo periodo de incapacidad temporal.

Es criterio (debe recordarse que los criterios que publica el INSS se basan en sentenciasrepetidas del Tribunal Supremo sobre un determinado asunto) del INSS (no hay ninguna dis-posición legal que lo defina) considerar un proceso nuevo de IT distinto e independiente deotro anterior, cuando su origen patológico no sea el de la primera baja ni derivado de él. Un ejemplo sería primer proceso de IT por infarto agudo de miocardio no complicado cuyaduración es de 4 meses; se incorpora a trabajar y a los 5 meses precisa IT por intervenciónde hernia inguinal; en este caso no hay duda de que no se acumulan los procesos porqueaunque no han pasado 6 meses desde el alta por el infarto, la patología del 2º proceso notiene origen en la del primero.

Sin embargo si después del infarto inicia una nueva IT a los 4 meses por angina inestable,estaríamos en un supuesto de acumulación.

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Otra situación distinta que conlleva problemas se produce cuando se inicia una incapacidadtemporal por una causa diferente de otra anterior que se mantiene en ese momento; no setrata de una recaída ni de una continuidad de la incapacidad inicial, sino que hay que con-siderarlo proceso nuevo, estando el problema en determinar cuándo se entiende que naceel nuevo proceso: si es cuando aparece la segunda causa incapacitante o por el contrario sies cuando está curado de la primera.

Es criterio del INSS que (no hay normativa legal) para reconocer la nueva situación de IThay que formalizarse un alta y una baja simultáneas o inmediatamente sucesivas y paravalorarlo hay que acudir a un criterio médico debiendo atender a la entidad de cada decada dolencia, a su importancia en el estado conjunto del trabajador, a la duración que seprevea para cada uno de los procesos, etc.

Todo ello es con independencia de la contingencia que cause cada uno de los 2 procesos;puede darse el caso de estar en situación de incapacidad temporal por accidente de tra-bajo recibiendo asistencia sanitaria por la MATEPSS que cubra ese riesgo y, sin estar cura-do, sufra un accidente de tráfico con lesiones importantes: debe seguir en IT por el acci-dente de trabajo y cuando se recupere de esa dolencia, ser dado de alta por AT y emitirsenueva baja por accidente no laboral por el tiempo necesario sin perjuicio de que la asisten-cia sanitaria por el accidente de tráfico la preste la entidad responsable.

En resumidas cuentas, si el cuadro patológico que originó la IT evoluciona de manera que poresa causa podría incorporarse al trabajo y la nueva patología es de la suficiente entidad para sercausa de IT, procede emitir el alta por el primer proceso y emitir una nueva IT por el nuevo diag-nóstico.

Ahora bien, si el cuadro patológico inicial evoluciona de forma que no se le puede dar el alta, sedebe continuar emitiendo el parte de confirmación que corresponda sin nuevas altas ni bajas.

Debemos recordar que hablamos de procesos de menos de 365 días de IT. Por otra parte,¿cómo se contabiliza, cómo se abona y quién paga el día de la baja por recaída?

En caso de contingencias profesionales, el día de la baja por recaída se computa comoparte integrante de la IT y lo debe abonar el empresario; en caso de contingencias comu-nes ese día de la baja por recaída se computa también como parte integrante de la IT yse abona el 60% (si ese día de recaída corresponde a uno entre el 4º y el 20º día de la ITtotal) o el 75%(si corresponde a partir del día 21 de la IT total) sin tener que esperar denuevo al 4º día de ese nuevo proceso de IT.

3.1.10. PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD Y DISCREPANCIA ANTE LARESOLUCIÓN DE ALTA MÉDICA EN EL AGOTAMIENTO DE 365 DIAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

La Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social a efectos de coordinar lasactuaciones de los Servicios de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y evi-tar la inseguridad jurídica que provoca la disparidad de diagnósticos de una y otra instancia,

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establece un procedimiento mediante el cual el interesado pueda expresar su disconformi-dad ante la inspección médica con respecto al alta médica formulada por la Entidad Gestoray dicho procedimiento se recoge en el TRLGSS en su artículo 128.

En los casos de alta médica emitida por el INSS al agotamiento de los 365 días de incapa-cidad temporal, el interesado dispone de 4 días naturales (cumplimentará en el modelo apro-bado a tal efecto por la correspondiente entidad gestora, que estará a disposición de losinteresados en las correspondientes páginas web de dichas entidades y también lo comu-nicará el mismo día o al día siguiente a su empresa) para manifestar su disconformidad antela inspección médica del servicio público de salud, la cual dispone, si discrepa de la resolu-ción del INSS, de 7 días naturales para formular su discrepancia y que el INSS reconsideresu decisión si lo considera oportuno.

Si la inspección se pronuncia confirmando la decisión del INSS, la efectividad del altaserá la del día de la decisión del Servicio Público de Salud; si no se pronuncia en los 11días naturales posteriores a la resolución, el alta adquiere pleno derecho (durante esos11 días se considera prorrogada la incapacidad temporal).

Si la inspección en el plazo señalado manifestara su discrepancia, el INSS dispone de 7días naturales para notificar la correspondiente resolución al interesado y a la inspecciónmédica, en el sentido o bien de reconsiderar el alta médica y reconocer la prórroga atodos los efectos o bien reafirmarse en su decisión de alta médica (también se conside-raría prorrogada la incapacidad temporal hasta esa segunda resolución).

3.1.11. PRÓRROGA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

La duración máxima de la incapacidad temporal son 365 días prorrogables por otros 180si se presume que durante los mismos puede el trabajador ser dado de alta por curación.

Llegado el proceso de incapacidad temporal de un trabajador a los 365 días de duración,el médico asistencial responsable de la emisión de los partes de confirmación deja deemitir los mismos y, conforme al Texto Refundido de la Ley General de la SeguridadSocial es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el único competente para recono-cer la prórroga expresa de la incapacidad temporal con un límite de180 días más, o bienpara determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o bien paraemitir el alta médica.

Llegado el momento del agotamiento de los 365 días, el trabajador será citado en la UnidadMédica de la Dirección Provincial del INSS (formada por médicos inspectores del InstitutoNacional de la Seguridad Social) o por los médicos del ICAM (en el caso de Cataluña), queemitirá un informe de valoración de IT y será el Equipo de Valoración de Incapacidades o laCEI (en Cataluña) los que determinen una de las 3 posibles situaciones señaladas en elpárrafo anterior.

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Si la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social es la de prórroga de incapaci-dad temporal, se determinará el plazo de prórroga concedido que estará en función del cua-dro patológico del trabajador pudiendo ser de 1,2... meses hasta un máximo de 180 días.

Llegado el momento de la prórroga, el trabajador es de nuevo citado para emitir unanueva resolución que en estos momentos podrá ser:

a) Alta médica (que debe ser lo habitual puesto que si ha prorrogado es porquese presumía la curación del trabajador) e incorporación laboral si procede.

b) Inicio de expediente de incapacidad permanente el cual podrá resolverse conun grado de incapacidad (parcial, total, absoluta, o gran invalidez) o bien conuna demora de calificación para aquellos casos en los que, continuando lanecesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o lamejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, lasituación clínica del trabajador hiciera aconsejable demorar la citada califica-ción, por lo que ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningúncaso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya inicia-do la incapacidad temporal (en este plazo añadido de demora máximo de180 días, no subsiste la obligación de cotizar por la empresa o por el traba-jador por cuenta propia).

Lo referido hasta ahora es en relación a procesos de incapacidad temporalque se han iniciado por contingencias comunes (enfermedad común y acci-dente no laboral).

En el caso de que la contingencia determinante fuera profesional (accidente de trabajo oenfermedad profesional ) también es competencia exclusiva del Instituto Nacional de laSeguridad Social la declaración de prórroga de la incapacidad temporal y en los supuestosen que la cobertura de estas contingencias correspondiera a una Mutua de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la mutua correspondienteefectuará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, propuesta de actuación (altamédica, prórroga o inicio de expediente de incapacidad permanente; en este últimosupuesto enviará la documentación correspondiente para dicha IP) debiendo entenderseaceptada dicha propuesta por la entidad gestora si ésta no manifiesta en contrario en elplazo de los 5 días siguientes a su recepción.

En el supuesto de prórroga de IT, cuando las circunstancias del proceso varíen y la Mutuaentienda que debe emitirse el alta médica o debe iniciarse un expediente de incapacidadpermanente, deberá proponer al INSS una nueva actuación con la finalidad de que se pro-nuncie al respecto, bien a través del silencio administrativo o emitiendo la resolución queproceda.

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3.1.12. NUEVO PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TRAS UN PROCESO DEIT AGOTADO EL PLAZO DE 365 DÍAS RESUELTO CON ALTA MÉDICA

En el supuesto que un trabajador hubiera agotado el plazo de 365 días de incapacidad tem-poral y éste hubiera finalizado con una resolución del Instituto Nacional de la SeguridadSocial con alta médica, el INSS es el único organismo competente para emitir una nuevabaja médica en la situación de incapacidad temporal cuando dicha baja se produzca en unplazo de 180 días después de la citada alta médica por la misma o similar patología.

El Servicio Público de Salud (SPS) solo podrá emitir una nueva baja médica dentro de loscitados 180 días cuando estime que la nueva baja obedece a una patología distinta deaquella que dio lugar al alta médica del INSS, aunque , en cualquier caso, requiere de laconformidad del INSS a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades. En elcaso de que el SPS emitiese una baja por la misma o similar patología, ésta será nula atodos los efectos.

Por ello, en estos casos pueden darse 2 supuestos:

a) El trabajador solicita en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social delINSS nueva baja procediéndose desde el mismo CAISS a emitir una citación en laUnidad Médica en el plazo máximo de 48 horas para valorar el caso.

b) El médico de familia emite una nueva baja; en estos supuestos, una vez que se detec-ta por los cruces informáticos que realizan las aplicaciones del INSS, se emite unanueva citación a reconocimiento médico en la Unidad Médica.

En cualquiera de los 2 casos, el médico evaluador realiza su informe de incapacidad tempo-ral, pudiendo suceder que:

a) Sea patología diferente: dicho informe es valorado por el EVI, emitiéndose resolucio-nes en ese sentido declarando que en el supuesto de que hubiera baja por el servi-cio público de salud (SPS), ésta surte plenos efectos o si la ha solicitado ante el INSS,el médico de familia puede emitir una nueva baja por esa nueva patología.

b) Sea la misma o similar patología: a su vez, puede suceder:

1) No Incapacidad: si el médico evaluador considera que la baja médica emitidapor el SPS está causada por la misma patología que la que motivó el procesoanterior de IT que terminó por alta médica del INSS y, además, el trabajadorestá capacitado para el trabajo se le comunica verbalmente que no procedebaja y debe incorporarse al trabajo. Se emiten resoluciones al SPS, empresa,mutua en su caso, etc. pero no al trabajador.

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2) Prórroga de IT a contar desde la solicitud en el CAISS o desde la fecha del partede baja emitido por el SPS en su caso debiendo contarse el tiempo previo con-sumido. Se emite propuesta y resolución.

3) Inicio de expediente de incapacidad permanente si se considera que las lesionesson previsiblemente definitivas e incapacitantes. Se emite propuesta y resolución.

3.1.13 NUEVO PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TRAS UN PROCESO DEIT AGOTADO EL PLAZO DE 545 DÍAS RESUELTO CON DENEGACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Si el derecho al subsidio por incapacidad temporal se ha extinguido por el transcurso delplazo máximo de duración (545 días) y el trabajador ha sido dado de alta médica sindeclaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso deincapacidad temporal por la misma o similar patología si media un periodo de actividadlaboral superior a 180 días o si el INSS emite la baja a los exclusivos efectos económi-cos a través de el EVI o la CEI. En cualquier caso, en estos supuestos, el trabajador escitado a reconocimiento para comprobar si se trata de la misma o diferente patología.

El concepto de diferente patología es que se tratará de un proceso nuevo de incapaci-dad temporal, distinto e independiente de otro anterior, cuando su origen patológico nosea el de la primera etapa, ni derivado de él con independencia de que el tiempo trans-currido entre la conclusión del primero y la iniciación del siguiente sea de 180 días omenos, o de que no llegue a romperse la continuidad entre ambos procesos; y con inde-pendencia, asimismo, de que el proceso anterior hubiese llegado o no a agotar la dura-ción máxima de 545 días.

El criterio de misma o similar patología debe entenderse según un criterio etiológico: las dis-tintas manifestaciones, las plurales y sucesivas dolencias que etiológicamente tengan elmismo origen, sea una enfermedad originaria o un inicial accidente, constituirán jurídicamen-te un único proceso de incapacidad temporal, si los intervalos de actividad no alcanzan los180 días.

Las referencias a un plazo de 180 días y a un periodo de actividad laboral superior a 180días que aparecen en las normas deben entenderse hecha a un periodo de tiempo real,es decir 180 días naturales, por ejemplo de 1 de enero a 27 de junio de 2012.

El plazo se computa desde el alta en una IT anterior por las mismas o similares dolencias, odesde la fecha de la resolución por la que se deniega una incapacidad permanente o desdeque se concede una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.En estos supuestos el trabajador es citado en la Unidad Médica de la Dirección Provincialdel INSS o del ICAM, y tras el correspondiente reconocimiento médico, el EVI o la CEI deter-

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minarán o bien que se trata de la misma patología en cuyo caso y al no mediar un periodode actividad superior a los 180 días, la baja no tendrá efectos económicos, o bien que setrate de distinta patología por lo que se inicia un nuevo periodo de incapacidad temporal atodos los efectos.

El Art. 131 bis incluye el término de patología para valorar si los dos procesos de IT sonsimilares/iguales o diferentes, el que se ha agotado y el que se inicia con ese parte debaja médica.

Para precisar este concepto un criterio del INSS de 2011 indica que es preciso diferenciarlas posibles enfermedades o lesiones intercurrentes que se hayan puesto de manifiesto enel expediente de incapacidad permanente, pues sólo respecto de las inicialmente determi-nantes del proceso de IT se podría predicar el agotamiento de la duración máxima de qui-nientos cuarenta y cinco días. Es decir, que se trataría de la misma o similar patología si laque se diagnostica ahora estaba en el cuadro inicialmente causante de la baja. No siendoasí, no se podría fundamentar la denegación de la baja.

El problema se acentúa cuando se plantean 2 diagnósticos tras el transcurso de los 545días en situación de I.T. por el trabajador, debiéndose seguir los siguientes criterios:

* Proceso inicial de IT que desemboca en una alta médica por agotamiento de los 545 díasy en esta situación de prórroga nace otro: como aún no está curado del proceso inicial, sedebe abrir el expediente de incapacidad permanente para calificar el estado del trabajador.En esta valoración, se deben incluir las nuevas dolencias sin que se pueda reconocer unanueva prestación de IT, porque esta situación de la prórroga de calificación no es situaciónde alta o asimilada para la IT, y sin perjuicio de que se tenga presente en la calificación delexpediente incapacidad permanente.

* Proceso inicial de IT que desemboca en una alta médica por agotamiento de los 545 díasy antes ha nacido otro del que continúa incapacitado: En estos supuestos, el tratamientoque se debe efectuar es el mismo que el expuesto anteriormente. Se inicia el expediente deincapacidad permanente en el que se le valorará no sólo el proceso de IT inicial, sino tam-bién el que ha nacido posteriormente. Por consiguiente, no cabe la posibilidad de abrir unnuevo proceso porque del primero aún no se ha curado.

Las últimas sentencias del Tribunal Supremo relativas a estas situaciones de Procesos de ITque se extinguen por agotamiento del plazo máximo de los 545 días y el trabajador es dadode alta médica sin declaración de IP hacen que los criterios actuales del INSS sean lossiguientes:

> Nueva baja médica por la misma o similar patología antes de los seis meses desde ladenegación de la IP sólo se podrá generar un nuevo proceso si el INSS, a través delos órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de IP (EVI o CEI),emite la baja médica a los exclusivos efectos de la prestación económica de IT.

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> Nueva baja médica por la misma o similar patología después de un periodo de activi-dad laboral superior a los 6 meses: nuevo reconocimiento administrativo del derechoa la prestación exigiéndose alta o asimilada y si deriva de EC 180 días en los últimos5 años.

> Nueva baja médica por distinta patología antes o después de los 6 meses de la dene-gación: nuevo reconocimiento administrativo del derecho a la prestación exigiéndosealta o asimilad y si deriva de EC, 180 días en los últimos 5 años.

3.1.14. NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LAS ALTASMÉDICAS EXPEDIDAS EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORALEMITIDAS POR LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL YEMPRESAS COLABORADORAS CAUSADOS POR CONTINGENCIASPROFESIONALES

Frente a las altas médicas emitidas por las MATEPSS y EECC en los procesos de incapacidadtemporal derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de365 días de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la entidad gestora com-petente (INSS O ISM), este nuevo procedimiento administrativo que es considerado preferentepor la entidad gestora, con el fin de que se dicte la resolución correspondiente en el menor tiem-po posible.

El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora, en elplazo de los cuatro días naturales siguientes al de su notificación, con una solicitud (disponible enpágina web) presentada a tal efecto ante el INSS o el ISM, en la que manifestará los motivos desu disconformidad con dicha alta médica. A la indicada solicitud, y con el fin de que la entidadgestora conozca los antecedentes médico-clínicos existentes con anterioridad, se acompañaránecesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal deque se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.

El interesado que inicie el procedimiento de revisión, lo comunicará a la empresa en el mismodía en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil.

La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médi-ca emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada decontingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento, manteniéndose, en sucaso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado (por la empresa), sin perjui-cio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestacioneseconómicas de la incapacidad temporal.

El INSS o el ISM comunicarán a la MATEPSS o EECC competente el inicio del procedimien-to especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de dos días hábiles, aporte los

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antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal de que se trate e infor-me sobre las causas que motivaron la emisión de la alta médica. En el caso de que no sepresentara la citada documentación, se dictará la resolución que proceda, teniendo en cuen-ta la información facilitada por el interesado. La mutua correspondiente podrá pronunciarsereconociendo la improcedencia del alta emitida, lo que motivará, sin más trámite, el archivoinmediato del procedimiento.

Asimismo, la entidad gestora competente comunicará a la empresa el inicio del procedimien-to en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por partedel interesado. Cuando el interesado hubiera presentado a la empresa parte médico de bajaemitido por el servicio público de salud, aquélla, con el fin de coordinar las actuaciones pro-cedentes, deberá informar de dicha circunstancia al INSS o ISM con carácter inmediato.

A su vez, cuando el interesado solicite una baja médica derivada de contingencia común y,del reconocimiento médico, se desprendiera la existencia de un proceso previo de incapa-cidad temporal derivada de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un altamédica, el servicio público de salud deberá informar al interesado sobre la posibilidad de ini-ciar, en el plazo de los cuatro días naturales siguientes al de notificación del alta médica emi-tida por la entidad colaboradora, este procedimiento especial de revisión y, además, concarácter inmediato comunicará a la entidad gestora competente la existencia de dos proce-sos distintos de incapacidad temporal que pudieran estar relacionados.

En estos casos ( es decir, cuando el servicio público de salud a pesar de informarle al traba-jador la existencia de este procedimiento emite parte de baja por contingencia común), seiniciará el abono de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes hastala fecha de resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando el alta expedida por lamutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social noproduzca efecto alguno, ésta deba reintegrar a la entidad gestora la prestación abonada alinteresado y a éste la diferencia que resulte a su favor.

El director provincial competente del INSS o ISM dictará, en el plazo máximo de quince díashábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colabo-radora, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoraciónde incapacidades, que debe examinar y valorar el caso concreto.

El procedimiento terminará con alguno de los siguientes supuestos:

a. Confirmación de la alta médica emitida por la MATEPSS o EECC y declaración de laextinción del proceso de incapacidad temporal en la fecha de la mencionada alta.

b. Mantenimiento de la situación de incapacidad temporal derivada de contingenciaprofesional, por considerar que el interesado continúa con dolencias que le impidentrabajar. Por tanto, la alta médica emitida por la entidad colaboradora no produciráefecto alguno.

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c. Determinar que la nueva baja médica de fecha... emitida por el Servicio Público de Saludes improcedente, por ser derivada de contingencias profesionales por lo que se decidemantener la situación de IT por AT/EP.

d. Determinar que la nueva baja médica de fecha... emitida por el Servicio Público de Saludes improcedente, por ser derivada de contingencias profesionales por lo que se decideque la fecha de efectos de la alta médica es... que coincide/no coincide con la emitidapor la entidad colaboradora.

e. Determinar que la nueva baja de fecha... emitida por el Servicio Público de Salud adquie-re plenos efectos por ser nueva patología derivada de contingencias comunes, por lo quese decide que la fecha de efectos de la alta médica es... que coincide/no coincide con laemitida por la entidad.

Estas son las resoluciones habituales pero la práctica diaria ha dado lugar a unas situaciones noprevistas cuyas soluciones médico-administrativas son las siguientes:

* Solicitud presentada en plazo y completa. Baja médica por contingencias comunes reci-bida antes de la resolución del procedimiento administrativo de revisión.

a) Resolución por la que se declara improcedente la nueva baja emitida por el SPSy se mantiene la situación de IT por AT/EP:

� El alta médica emitida por MATEPSS no producirá efecto alguno y el traba-jador continúa percibiendo la IT.

b) Resolución por la que se declara improcedente la nueva baja emitida por el SPSy se eleva a definitiva el alta médica emitida, estableciendo la fecha de efectos (lade emisión del alta o una nueva).

c) Resolución por la que se declara que la nueva baja emitida por el SPS surte ple-nos efectos al tratarse de un nuevo proceso y se eleva a definitiva el alta médicaemitida, estableciendo la fecha de efectos (la de emisión del alta o una nueva).

* Solicitud presentada en plazo y completa. Baja médica por contingencias comunesconocida después de la finalización del procedimiento administrativo de revisión.

a) Si el SPS emite una nueva baja médica, por contingencias comunes, que esrecibida en el INSS, tras haberse resuelto el procedimiento administrativo derevisión con la alta médica por AT/EP, se iniciará un procedimiento de deter-minación de contingencia. Si como consecuencia de dicho procedimientose determina que la nueva baja emitida por el SPS es por contingencias pro-fesionales, se procederá a declarar como indebida la baja por contingenciascomunes.

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* Supuestos especiales.

* En el supuesto de que el interesado no inicie el procedimiento especial de revi-sión del RD 1430, o iniciado y una vez finalizado, el SPS emita una nueva bajamédica por contingencia común, sobre la que se solicite que se determine la con-tingencia por cualquiera de las partes interesadas, habrá que tratar esa solicitudpor el procedimiento general. Si el EVI decide en ese procedimiento que la nuevabaja deriva de la previa de AT, se cambiaría la contingencia, dejando sin efectos ladel SPS y declarando la responsabilidad de la mutua o empresa colaboradorasobre la nueva baja.

* Dado que el INSS puede revisar antes de los 365 días cualquier baja médica porcontingencia común, nada impide, en principio, revisar aquellas bajas por contin-gencia común que expida el SPS después de un alta por contingencia profesionalemitida por una mutua o empresa colaboradora Si de esa revisión se deduce quela nueva baja no está médicamente justificada, podría emitirse el alta por el médi-co inspector el INSS (sin entrar a valorar la contingencia).

Sin embargo, si esa nueva baja estuviera justificada desde el punto de vista médi-co, y se estimase que pudiera derivar de la anterior por AT, se debería abrir el pro-cedimiento común de determinación de contingencia, cambiando la contingenciay declarando la responsabilidad de la mutua sobre ese proceso.

Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del proce-dimiento, se podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la entidad colaboradora porconsiderarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos dela alta médica y de extinción del proceso de incapacidad temporal.

Cuando el INSS o ISM confirmen el alta médica emitida por la entidad colaboradora o esta-blezca una nueva fecha de extinción de la situación de incapacidad temporal, se consideraránindebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal, derivadade contingencias profesionales, que se hubieran abonado al interesado a partir de la fechaestablecida en la resolución.

Si durante la tramitación de este procedimiento especial de revisión se cumpliera el plazo dedoce meses de duración de la situación de incapacidad temporal, la entidad gestora compe-tente resolverá de conformidad con lo previsto en los casos de agotamiento de 365 días de IT.

Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, en el ejercicio de estas competencias podránconsiderarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa,abriéndose la vía judicial.

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3.1.15. CONCURRENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL CON SITUACIONES ESPECIALES (desempleo, baja maternal y riesgo durante el embarazo/lactancia natural, cuidado de menor afecto por cáncer u otra enfermedad grave, cese de actividad de trabajadores autónomos)

CONCEPTOS PREVIOS:

* La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial,ambos de carácter público y obligatorio.

El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas sala-riales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reduc-ción de la jornada. A efectos de incapacidad temporal es una situación asimilada al alta.

El nivel asistencial (no es una situación asimilada al alta por lo que no procede emitir partesde baja, confirmación y alta en incapacidad temporal), complementario del anterior, garanti-za la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de estossupuestos:

1. Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazode un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a par-ticipar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversiónprofesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómpu-to mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcionalde dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familia-res.

b. Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidadesfamiliares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agota-miento.

c. Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no perte-necientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista conveniosobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo docemeses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida deEspaña, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.

d. Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desem-pleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seismeses.

e. Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidadpermanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo pro-

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fesional, en que aquélla estaba encuadrada, como consecuencia de un expe-diente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados deincapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o delgrupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, incapacidad permanen-te absoluta para todo trabajo o gran invalidez.

2. Los parados que, reuniendo los requisitos a que se refiere el apartado 1.1, salvo elrelativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tenganderecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de coti-zación, siempre que: Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilida-des familiares o hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsa-bilidades familiares.

3. Los trabajadores mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades fami-liares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en losapartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lolargo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todoslos requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva dejubilación en el sistema de la Seguridad Social.

4. Los desempleados mayores de cuarenta y cinco años en la fecha en que hayan ago-tado un derecho a prestaciones por desempleo de setecientos veinte días de dura-ción, que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado 1.1 excepto elrelativo al período de espera, tendrán derecho a un subsidio especial.

La protección por desempleo comprenderá las prestaciones siguientes:

1. En el nivel contributivo:

a. Prestación por desempleo total o parcial.

b. Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a laSeguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, asícomo del complemento de la aportación del trabajador.

2. En el nivel asistencial:

a. Subsidio por desempleo.

b. Abono, en su caso, de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a lacontingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo.

c. Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las presta-ciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos enalgún régimen de Seguridad Social.

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3.1.15.1. Incapacidad temporal y desempleo (artículos 203 y siguientes y artículo 222 TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social TRLGSS).

I.- Desempleo (prestación por desempleo total) que surge estando el trabajadoren situación de IT.

Transcurrido, en su caso, el período de vacaciones seguirá percibiendo laprestación por IT, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo y loabonará el INSS, la MATEPSS o la empresa colaboradora de la SeguridadSocial.

Cuando se extinga la IT, pasará a la prestación por desempleo si tiene dere-cho y la solicita reconociéndosela pero con efectos del día siguiente a laextinción del contrato ó fin de vacaciones no disfrutadas, entendiéndoseconsumido el periodo coincidente con la prestación de IT y procediendo alabono del período que quede por agotar de la duración reconocida de pres-tación por desempleo.

II.- Incapacidad temporal que surge percibiendo el trabajador la prestación de des-empleo total.

Pueden darse 2 supuestos:

a) Recaída de un proceso anterior de incapacidad temporal iniciado duran-te la vigencia de un contrato:

La prestación por IT se percibe en cuantía igual a la prestación por des-empleo y la abona Servicio Público Estatal de Empleo hasta el agota-miento de la prestación por desempleo.

En el caso de que el trabajador continuase en situación de incapacidadtemporal una vez finalizado el periodo de duración establecido inicial-mente para la prestación de desempleo, seguirá percibiendo la presta-ción por IT en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.

b) Si la IT no es recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigenciade un contrato de trabajo:

Igual que lo anterior pero finalizado el periodo de duración establecidoinicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo laprestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80% del indica-dor público de rentas de efectos múltiples (IPREM sustituto del salariomínimo interprofesional) mensual no ampliándose el periodo de percep-ción de la prestación por desempleo por la circunstancia de que el tra-bajador pase a la situación de incapacidad temporal.

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III.- Trabajador en situación de IT derivada de contingencias profesionales y duran-te la misma se extinga su contrato de trabajo.

Seguirá percibiendo la prestación por IT, en cuantía igual a la que tuviera reco-nocida, hasta que se extinga la situación, pasando entonces, en su caso, a lasituación legal de desempleo, sin que en este caso proceda descontar del perí-odo de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en IT trasla extinción del contrato.

3.1.15.2. Incapacidad temporal y maternidad/paternidad.

Cuando se produce una IT durante la situación de maternidad/paternidad y continúa tras lafinalización de esta, se han de reunir los requisitos para tener derecho a la prestación de la inca-pacidad temporal el día siguiente al agotamiento de la maternidad. En este momento, si reúnetodos los requisitos, es cuando se inicia el cómputo de la IT a todos los efectos.

Hay que tener en cuenta que la IT que nace en la situación de maternidad cuando se haextinguido el contrato de trabajo no se concede, porque esta situación no se considera altao asimilada.

Pueden darse diferentes supuestos:

a) IT durante la que se inicia una maternidad/paternidad.

El inicio de la prestación de maternidad supone la suspensión del percibo de laprestación de IT.

b) IT durante la que se inicia una maternidad/paternidad y que continúa tras elagotamiento de la maternidad/paternidad.

Si tras finalizar el descanso de maternidad/paternidad (subsidiado), persiste laIT, se repone con independencia de la situación en que se encuentre el traba-jador (extinción o vigencia del contrato) y sin tomar en consideración para la ITel tiempo transcurrido en maternidad/paternidad a ningún efecto.

c) Extinción de maternidad/paternidad precisando asistencia sanitaria como conse-cuencia del parto.

Se reconoce la IT debida a enfermedad común si cumple los requisitos exigi-dos con carácter general tras el agotamiento de la maternidad/paternidad (altao situación asimilada a la de alta y periodo mínimo de cotización) y se paga sinsolución de continuidad.

d) Extinción de maternidad/paternidad precisando asistencia sanitaria por causadistinta al parto.

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Se reconoce la IT si cumple los requisitos exigidos con carácter general tras elagotamiento de la maternidad/paternidad; alta o situación asimilada a la de altay, en su caso, periodo mínimo de cotización. Esta actuación se efectuará conindependencia de la fecha en que se inició la asistencia sanitaria.

e) IT que nace durante la maternidad/paternidad a tiempo parcial.

Cuando se está percibiendo la maternidad/paternidad a tiempo parcial y se iniciaun proceso de IT, se podrán percibir simultáneamente ambas prestaciones.

f) Extinción del contrato en esta situación.

Se interrumpe el subsidio de IT y pasa a percibir íntegramente lamaternidad/paternidad. Cuando finalice esta se reanuda, si continúa, el cóm-puto interrumpido de la IT.

3.1.15.3. Incapacidad temporal y prestación por riesgo durante el embarazo/lactancia natural.

La prestación por riesgo durante el embarazo viene regulada por el artículo 134 del TRLGSS yes la situación que se protege durante la suspensión del contrato de trabajo en los supuestosen que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con suestado (ya que su puesto de trabajo puede suponer un riesgo para ella y/o el embarazo), dichocambio de puesto no resulte técnicamente posible o no pueda exigirse por motivos justificados.A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural (art. 135TRLGSS), se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de tra-bajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de tra-bajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica uobjetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Seextingue en el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo reincorporación con ante-rioridad a su puesto de trabajo o a otro compatible.

Se consideran situaciones derivadas de contingencias profesionales por lo que su declara-ción corresponde a la MATEPSS que tenga cubiertos los riesgos profesionales o en su casoal INSS.

En estos casos la trabajadora no sufre ninguna patología que le impida desempeñar supuesto de trabajo por lo que no procede la incapacidad temporal; son las condicionesdel puesto de trabajo las que pueden alterar el normal desarrollo del embarazo por lo quees conveniente separar a la trabajadora del mismo entrando en juego esta prestación.

En el supuesto de que el puesto de trabajo de la trabajadora fuese de riesgo para el emba-razo, pueden darse 2 situaciones: una es que estando en IT por una patología no relaciona-da con el embarazo, ésa patología finalizara como causa de incapacidad temporal, en cuyocaso procedería el alta médica por curación o mejoría y pasaría a la situación de prestaciónpor riesgo durante el embarazo (si la patología causante de la incapacidad temporal conti-

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nuara limitando a la trabajadora seguiría en IT, en su caso, hasta iniciar el percibo de la bajamaternal); la otra situación es que estando percibiendo la prestación por riesgo durante elembarazo, la trabajadora padeciera una enfermedad o sufriera un accidente no laboral porel que fuera susceptible de incapacidad temporal; en este caso se mantendría la prestaciónde riesgo durante el embarazo, hasta iniciar la maternidad.

3.1.15.4. Prestación por cuidado de menores afectos por cáncer u otra enfermedad grave.

Esta prestación pretende dar respuesta a los casos de padres que, trabajando ambos, nece-sitan atender a un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere de cuida-dos intensos y prolongados de manera que los permisos laborales existentes hasta la fechade entrada en vigor de esta nueva prestación no alcanzaban para cubrir esta situación, porlo que se daban situaciones de incapacidad temporal cuanto menos “especiales”.

Se define como la protección para períodos de reducción de jornada de trabajo de al menosel 50% que lleven a cabo los progenitores, adoptantes y acogedores, cuando ambos traba-jen, para el cuidado del menor que esté a su cargo y se encuentre afectado por cáncer, o porcualquier otra enfermedad grave.

El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos dedos meses, y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

La patología grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de largaduración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalizacióny tratamiento continuado de la enfermedad así como la continuación en domicilio.

La acreditación de que el menor padece una patología grave y la necesidad de hospitaliza-ción se efectuará mediante declaración cumplimentada por el facultativo del SPS responsa-ble de la atención del menor. Si se sigue a través de servicios médicos privados la declara-ción será cumplimentada por el médico del centro responsable de la atención del menor conla ratificación posterior del facultativo del SPS.

En caso de recaída no es preciso un nuevo ingreso hospitalario, si bien deberá acreditar-se con una nueva declaración médica, la necesidad de la continuación del tratamientomédico así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el proge-nitor, adoptante o acogedor.

Algunos ejemplos de patologías que aparecen en el listado de la norma que regula esta pres-tación son: oncología (tumores óseos, hepáticos), hematología (leucemias, linfomas), erroresinnatos del metabolismo, psiquiatría (trastornos de la conducta alimentaria, t. psicótico, apa-rato digestivo (trasplante intestinal, hepatopatía grave) y así hasta 15 apartados.

La gestión y el pago de la prestación económica corresponderán a la MATEPSS o a laEntidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos pro-fesionales, en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación.

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Cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, serácompetente para la gestión de la prestación la entidad gestora o la mutua que asuma lacobertura de la IT por CCCC.

En el supuesto de que en el régimen de la Seguridad Social por el que se reconozca laprestación económica, la persona trabajadora no haya optado por la cobertura de la IT,la gestión se atribuirá a la correspondiente entidad gestora de la SS.

3.1.15.5 Incapacidad temporal y prestación por cese de actividad de los trabajadoresautónomos.

Es el denominado desempleo de los autónomos y protege a los autónomos que queriendoy pudiendo trabajar hayan cesado en su actividad. Se aplica al Régimen Especial deTrabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a los Trabajadores por Cuenta Propia delRégimen Especial de los Trabajadores del Mar y consiste en una pprestación económica porcese total, temporal o definitivo de la actividad de los mismos.

La gestión de esta prestación se lleva a cabo por la MATEPSS con la que el autónomo tengaconcertada la cobertura de las contingencias profesionales, que realizará la gestión, recono-cimiento, suspensión, extinción, reanudación de la prestación así como el pago. Si no haymutua, corresponde al ISM o al Servicio de Empleo Público Estatal, según el régimen.

Las peculiaridades de la concurrencia de la incapacidad temporal y esta situación dedesempleo del autónomo son:

> Estando en IT y cese de actividad: percibe IT en misma cuantía que el cese deactividad, hasta la extinción de la IT y, en su caso, continuaría percibiendo ensu cuantía, el cese de actividad, descontándose el tiempo consumido en IT.

> Estando en cese de actividad pasa a IT recaída de proceso anterior al iniciodel cese de actividad, percibe IT en la cuantía del cese de actividad y si con-tinúa la IT ya agotado el periodo de cese de actividad, sigue percibiendo lamisma cuantía de IT.

> Estando en cese de actividad y pasa a IT no recaída, percibe IT en mismacuantía que cese de actividad y si continúa en IT ya agotado el periodo decese de actividad, percibe IT en cuantía del 80% del IPREM.

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3.2. TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. CONCEPTOS LEGALES DE ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL, ACCIDENTE NO LABORAL Y ENFERMEDAD COMÚN

3.2.1. COMPETENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

3.2.1.1. HASTA EL DÍA 365

Los médicos pertenecientes al Servicio Público de Salud emitirán, tanto en los casos que laincapacidad temporal se deba a contingencias comunes (enfermedad común o accidenteno laboral) como cuando sea debida a contingencias profesionales (enfermedad profesionalo accidente de trabajo siempre que estos riesgos no estén cubiertos por una MATEPSS, lascuales cubren más del 95% de los trabajadores), los siguientes partes:

• Parte de baja médica inicial y recaídas.

• Partes de confirmación.

• Parte de alta.

• Parte de alta con propuesta de incapacidad permanente antes de los 365 días.

• Se ha suprimido el parte de alta por agotamiento de plazo, entregándose enlos Servicios Públicos de Salud un documento informativo para explicar quea los 365 días dejan de emitirse partes de confirmación y pasa a ser respon-sabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social el seguimiento delproceso hasta su resolución.

3.2.1.2. AGOTADO EL DÍA 365

Los médicos del Servicio Público de Salud, una vez agotado el plazo de 365 días noposeen ninguna competencia en la emisión de partes de incapacidad temporal, indepen-dientemente, por supuesto, de la prestación de la asistencia sanitaria.

Si emitieran un nuevo parte de baja por incapacidad temporal antes de los 180 días siguien-tes a finalizar un proceso de IT de 365 días de duración que el INSS hubiera resuelto con unaalta médica y fuera por la misma o similar patología o se emitiera en los 180 días siguientes aun alta por inspección médica del INSS, esos partes no tendrían ningún efecto.

Lo señalado en el párrafo anterior también se aplica cuando el INSS haya denegado unaincapacidad permanente tras agotar los 545 días de incapacidad en los supuestos en

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que el INSS hubiera prorrogado la incapacidad temporal y se emitiera un nuevo parte debaja antes de los 180 días del alta por la misma o similar patología.

3.2.2. COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

3.2.2.1. HASTA EL DÍA 365

3.2.2.1.1. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social a tra-vés de sus Inspectores Médicos y las Direcciones Provinciales del InstitutoSocial de la Marina, a través de sus Inspectores Médicos o, en su caso, a tra-vés de los Inspectores Médicos adscritos al Instituto Nacional de la SeguridadSocial, asumirán las competencias establecidas en la 52ª disposición adicionaldel texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (altas por inspección médicaen los mismos términos que la inspección de servicios sanitarios de la adminis-tración sanitarias de las Comunidades Autónomas), en todas las provincias delterritorio español salvo las 4 provincias de la Comunidad Autónoma deCataluña, entrando en vigor el 26 de noviembre de 2010.

Desde esa fecha cuando el alta sea expedida por el Instituto Nacional de laSeguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina éstas enti-dades serán las únicas competentes, a través de sus propios médicos o, en sucaso, tratándose del Instituto Social de la Marina, a través de los InspectoresMédicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para emitir unanueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se pro-duce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica porla misma o similar patología.

Por ello desde esa fecha se anulan las intenciones de alta médica y las pro-puestas de alta médica realizadas por los médicos inspectores del INSS antela Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equiva-lente del respectivo Servicio Público de Salud.

3.2.2.1.2. Emitir alta por inspección médica del INSS a instancia de una Mutua deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Los médicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social están facultados para emitir propues-tas de alta ante el Servicio Público de Salud sobre aquellos trabajadores ensituación de incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedadcomún y accidente no laboral) cubiertos por dichas Mutuas.

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Pues bien, cuando la propuesta de alta formulada por una Mutua no fueseresuelta en los plazos señalados (15 días), podrá optar entre reiterar dichapropuesta o plantear la iniciativa de alta médica ante los servicios médicosdel Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En estos casos, los médicos inspectores del INSS, tras el oportuno recono-cimiento médico del trabajador optarán entre emitir el alta médica por ins-pección si lo consideran oportuno en los términos señalados en el apartadoanterior o bien mantener la situación de incapacidad temporal cuando a sucriterio no proceda emitir el alta médica.

3.2.2.1.3. Iniciar de oficio expediente de incapacidad permanente.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social en el ejercicio de sus competenciaspodrá iniciar en cualquier momento el correspondiente expediente de incapa-cidad permanente cuando, a criterio de los médicos evaluadores, se conside-ren que se dan las circunstancias clínicas en un trabajador que pudieran sersusceptibles de ser calificados como inválidos permanentes; de ninguna mane-ra es preciso que se llegue a los 365 días de incapacidad temporal; es decir,los médicos evaluadores durante el control de un proceso de incapacidad tem-poral sea cual sea el mes en que se realiza el reconocimiento médico y si lasituación clínica del trabajador no es reversible, iniciará el procedimiento paraproponer la declaración de una incapacidad permanente.

3.2.2.2. AGOTADO EL DÍA 365 DE INCAPACIDAD TEMPORAL

La competencia para el control de las situaciones de IT a partir del cumplimiento de los365 días corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (Instituto Social de laMarina como entidad gestora de la Seguridad Social similar al INSS pero en el RégimenEspecial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar).

En el momento en que cualquier proceso de incapacidad temporal por contingenciascomunes (enfermedad común o accidente no laboral) alcance los 365 días de duracióncuya cobertura esté a cargo tanto del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de unaMutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,pasa a ser controlado por el INSS, el cual, como ya se ha indicado, a través de losEquipos de Valoración de Incapacidades/CEI determinará si procede:

• Alta médica.

• Prórroga de incapacidad temporal hasta un máximo de 180 días más.

• Inicio de expediente de incapacidad permanente.

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En el caso de que agote los 365 días por contingencias profesionales y éstas estén cubier-tas por una Mutua, ésta enviará toda la documentación pertinente al Instituto Nacional de laSeguridad Social con la propuesta que considere, debiendo el INSS en el plazo de 5 díaspronunciarse al respecto en cualquiera de las 3 posibilidades antes señaladas.

3.2.3. COMPETENCIAS DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

3.2.3.1. HASTA EL DÍA 365 DE INCAPACIDAD TEMPORAL

3.2.3.1.1.Contingencias Profesionales (Accidentes de trabajo y EnfermedadesProfesionales).

Las MATEPSS en los procesos de incapacidad temporal por estas contin-gencias cubiertos por las mismas emitirán a todos los efectos:

• Parte de baja.

• Parte de confirmación.

• Parte de alta.

3.2.3.1.2. Contingencias Comunes (Enfermedad Común y Accidente no laboral).

Las MATEPSS en los procesos de incapacidad temporal por estas contin-gencias a su cargo emitirán:

• Propuestas de alta médica al SPS.

• Iniciativas de alta sólo ante el INSS para la emisión, si procede, dealta médica por inspección del INSS.

3.2.3.2. AGOTADO EL DÍA 365 DE INCAPACIDAD TEMPORAL

3.2.3.2.1. Contingencias Profesionales.

Ya se ha señalado que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que apartir de los 365 días de incapacidad temporal por contingencias profesionalesaceptará o no la propuesta de la Mutua, por lo que si esa propuesta es alta oinicio de expediente de incapacidad permanente, en ese momento el INSS yahabrá resuelto.

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Si la propuesta hubiera sido de prórroga de incapacidad temporal, una vezsuperada la misma, la Mutua volverá a remitir toda la información clínicaactualizada con la propuesta que proceda (alta médica, demora de califica-ción o propuesta de secuelas constitutivas de lesiones permanentes noinvalidantes o de algún grado de incapacidad).

3.2.3.2.2. Contingencias Comunes.

Los servicios médicos de las Mutuas al llegar el proceso a los 350 días deincapacidad temporal por contingencias comunes, deberán enviar a los ser-vicios médicos del INSS/ICAM, toda la información clínica disponible del tra-bajador por medios informáticos con objeto de que se disponga de ella porla Unidad Médica del E.V.I/CEI en el momento del reconocimiento de los 365días de incapacidad temporal.

3.2.4. COMPETENCIAS DE LAS EMPRESAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El artículo 67 de la Ley General de la Seguridad Social señala que la colaboración en la ges-tión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por las Mutuas de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y por empresas, colaborandoéstas últimas de manera obligatoria y voluntaria.

3.2.4.1. OBLIGATORIA

Comprende el pago por la empresa a sus trabajadores por delegación de la respectivaEntidad Obligada (INSS/ISM) de la prestación económica por incapacidad temporal porcontingencias comunes (del 4º al 15º a cargo de la empresa y desde el 16º a cargo de laSS) o profesionales (desde el día siguiente). Colaboración conocida como “pago delega-do” que prácticamente realizan todas las empresas al descontar de las cotizacionessociales el importe de esas prestaciones económicas; es decir, la empresa paga la IT altrabajador y luego se descuenta ese pago.

También comprende el pago por desempleo parcial (reducción de jornada o días de trabajoen un tercio.

3.2.4.2. VOLUNTARIA

a) En contingencias profesionales (AT y EP): pago a su cargo de las prestacionespor incapacidad temporal así como prestaciones por asistencia sanitaria yrecuperación profesional. Son las denominadas empresas autoaseguradorasde las contingencias profesionales (Iberia, Renfe, EMT de Madrid, etc.).

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Para ello, deben cumplir una serie de condiciones que son:

> Más de 250 trabajadores fijos y en alta salvo empresas cuya actividadsea la asistencia sanitaria (100 trabajadores).

> Instalaciones sanitarias propias eficaces para prestar asistencia por AT yEP salvo hospitalización.

> La empresa debe prestar asistencia sanitaria por la IT así como el pagodel subsidio (no se puede ceder).

> Destinar posibles excedentes a una reserva de estabilización.

> Dar cuenta al comité de empresa o similar y llevar la contabilidad.

> Exentos de ingresar la parte de cuotas correspondientes a las prestacio-nes sanitarias y económicas derivadas de AT y EP.

> Los riesgos de invalidez, muerte y supervivencia deben estar cubiertosbien por el INSS o por una MATEPSS.

> Las cantidades percibidas por las empresas sólo pueden aplicarse aestos fines.

> Si hay déficit debe asumirlo la empresa.

> La asistencia sanitaria se prestará en coordinación con los servicios sani-tarios del SPS.

> Están sometidas a la Inspección de Servicios Sanitarios y a la Inspecciónde Trabajo y de la Seguridad Social.

> Por todo ello, los servicios médicos asistenciales de estas empresascolaboradoras o auto aseguradoras tienen competencia para emitir par-tes médicos de baja, confirmación y alta respecto a los trabajadores asu servicio hasta el día 365, a partir del cual el INSS asume todas lascompetencias.

b) En contingencias comunes (EC y ANL): asumiendo directamente el pago, asu cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de EC o ANL, enlas condiciones que establezca el MTIN, asumiendo tanto pérdidas comobeneficios solicitándolo a la autoridad laboral provincial y ésta comunicarlo ala Tesorería GSS. Desde el 1 de enero de 2011, el coeficiente reductor apli-cable a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la ges-tión de la prestación económica de IT derivada de EC o ANL, en esta moda-lidad, será el 0,055% sobre la cuota que les correspondería satisfacer de noexistir la colaboración y con ello harán frente al pago de estos subsidios.

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3.2.5. COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

Las Corporaciones Locales, entidades o instituciones que tengan a su cargo el personalactivo procedente de la extinta MUNPAL (Mutualidad Nacional de Previsión de laAdministración Local) serán competentes para reconocer y abonar la incapacidad tem-poral, correspondiendo la emisión de los partes de baja, confirmación y alta al médico delServicio Público de Salud correspondiente.

3.2.6. EXPEDICIÓN, APARTADOS Y TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS DE BAJA LABORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL)

Los partes médicos de incapacidad temporal por contingencias comunes únicamente pue-den ser cumplimentados por los médicos asistenciales del Servicio Público de Salud corres-pondiente. Cualquier médico colegiado del Servicio Público de Salud puede legalmente emi-tir un parte de baja, confirmación y alta tanto sea el médico de familia como el facultativoespecialista de área.

Estos partes aparecen como anexos en la Orden de 18 de septiembre de 1998 del Ministeriode Trabajo y Asuntos Sociales.

La declaración de baja médica, a efectos de la prestación económica por incapacidad tem-poral, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico delServicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.

El parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentesa la declaración o denegación del derecho al subsidio.

Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador quepermita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual, a cuyoefecto el médico requerirá al trabajador los datos necesarios que contribuyan a precisar lapatología objeto de diagnóstico.

El original del parte baja y la copia que debe remitirse al INSS/ISM y, en su caso a la Mutuade Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, deberáncontener el diagnóstico y la descripción de las limitaciones en la capacidad funcional del tra-bajador así como una previsión de la duración del proceso patológico.

Este parte de baja consta de 4 copias con el siguiente destino:

a) Original para la Inspección Médica de Servicios Sanitarios del Servicio Público deSalud correspondiente enviándose por medios informáticos.

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b) El segundo ejemplar se remitirá por el Servicio Público de Salud correspondiente a laentidad gestora (INSS/ISM) o MATEPSS si cubre la prestación económica de éstacontingencia. En la actualidad, éste ejemplar es remitido al Instituto Nacional de laSeguridad Social por vía telemática y desde allí es reenviado a la MATEPSS respon-sable del pago.

c) La tercera copia se entrega al trabajador para su conocimiento.

d) La cuarta copia se le entrega al trabajador para que la presente en su empresa, la cualpor vía informática la enviará a la entidad gestora (INSS/ISM) o a la MATEPSS quecubre la prestación, salvo que la empresa fuera colaboradora voluntaria en la gestiónde esta prestación, en cuyo caso quedaría en su poder.

Los plazos de tramitación de estos ejemplares son los siguientes:

• El ejemplar que recibe el trabajador para la empresa debe ser entregado por elmismo en el plazo de 3 días contados desde la fecha de expedición del parte debaja.

• El ejemplar que recibe el Servicio Público de Salud con destino a la entidad gesto-ra (INSS/ISM) o a la MATEPSS, debe ser enviado por dicho Servicio de Salud enel plazo de 5 días desde el momento de su expedición.

• El ejemplar que recibe la empresa por parte del trabajador para su remisión a laentidad gestora (INSS/ISM) o a la MATEPSS, una vez cumplimentados por laempresa los datos económicos que contiene, debe ser enviado por la empresa enel plazo de 5 días desde su recepción.

Las empresas progresivamente desde 1999 se han ido incorporando al denominado sistema deRemisión Electrónica de Datos (sistema RED) de manera obligatoria que regula el envío por partede las mismas a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de la SeguridadSocial de todos los datos relativos a inscripciones de empresas, afiliación a la Seguridad Social,altas y bajas de trabajadores, etc. así como desde 2001 regula los supuestos y condiciones enque las empresas deberán presentar en soporte informático los partes de baja, confirmación yalta correspondientes a incapacidad temporal de los trabajadores a su servicio

Con el sistema RED, todas las empresas envían la copia del parte de baja, confirmación o alta aellas destinadas, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en 48 horas distribuirá y reen-viará al Instituto Social de la Marina o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales los que les correspondan.

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3.2.7. EXPEDICIÓN, APARTADOS Y TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS DE CONFIRMACION DE BAJA LABORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL)

Los partes de confirmación de baja laboral se extenderán al cuarto día del inicio de lasituación de incapacidad temporal y, sucesivamente, mientras la misma se mantenga,cada 7 días contados a partir del primer parte de confirmación (IT iniciada el 01/02/11,primer parte de confirmación el 04/02/11 y sucesivos el 11/02/11, 18/02/11, etc.).

Los partes de confirmación serán expedidos por el correspondiente facultativo delServicio de Salud y constarán también de 4 copias con el siguiente destino:

a) El original del parte médico de confirmación de la baja, se destinará a laInspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equiva-lente del respectivo Servicio Público de Salud en el que deberá constar,necesariamente, el diagnóstico y la descripción de la limitación en la capa-cidad funcional que motiva, en la fecha de expedición del parte, la continua-ción en la situación de incapacidad temporal.

b) El segundo ejemplar se remitirá por el Servicio Público de Salud correspon-diente a la entidad gestora (INSS/ISM) o MATEPSS si cubre la prestacióneconómica de ésta contingencia. La copia con destino a la entidad gestorao mutua deberá constar, necesariamente, el diagnóstico y la descripción dela limitación en la capacidad funcional, que motiva, en la fecha de expedi-ción del parte, la continuación en la situación de incapacidad temporal, y laduración probable del proceso patológico.

En la actualidad, éste ejemplar es remitido al Instituto Nacional de laSeguridad Social por vía telemática y desde allí es reenviado a la MATEPSSresponsable del pago.

d) La tercera copia se entrega al trabajador para su conocimiento.

e) La cuarta copia se le entrega al trabajador para que la presente en su empresa,la cual por vía informática la enviará a la entidad gestora (INSS/ISM) o a laMATEPSS que cubre la prestación, salvo que la empresa fuera colaboradoravoluntaria en la gestión de esta prestación, en cuyo caso quedaría en su poder.

Cuando se haya extinguido la relación laboral, corresponderá al trabajador presentardirectamente ante la entidad gestora o mutua, según corresponda, la copia correspon-diente a la empresa, en el plazo fijado para ésta.

Cuando corresponda la expedición del tercer parte médico de confirmación de la baja (18días en situación de incapacidad temporal), el facultativo que lo expida cumplimentará los

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apartados correspondientes al informe complementario, documento que se considera fun-damental para el correcto control y mantenimiento del trabajador en situación de incapaci-dad temporal, que figuran en el modelo de partes de confirmación de la baja y en el que serecogerán las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, la evo-lución de las dolencias en el curso de la situación de incapacidad temporal, así como la inci-dencia de aquéllas sobre la capacidad funcional del interesado. Asimismo, se expresará laduración probable del proceso desde la fecha de expedición del informe.

Este informe médico complementario deberá formalizarse en los sucesivos partes deconfirmación, cada cuatro semanas, a partir del anterior.

Trimestralmente, desde el inicio de la baja médica, la Inspección de Servicios Sanitariosexpedirá un informe de control de la incapacidad temporal en el que deberá pronunciar-se expresamente sobre todos los extremos que justifiquen desde el punto de vista médi-co, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad del trabajador, enviando dichoinforme a la entidad gestora (INSS/IMS) o MATEPSS.

3.2.8. EXPEDICIÓN, APARTADOS Y TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS DE BAJA LABORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL)

Los partes médicos de incapacidad temporal por contingencias profesionales podrán sercumplimentados por los médicos asistenciales del Servicio Público de Salud correspondien-te (para trabajadores de empresas que no hayan concertado la cobertura de estos riesgoscon una MATEPSS, que son la minoría) o bien por los médicos asistenciales de la Mutuasde Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando lacausa de la baja médica derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y afec-te a trabajadores de empresas que hayan concertado con una MATEPSS o a trabajadorespor cuenta propia que, a su vez, hayan concertado con una MATEPSS la cobertura de laincapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

Por lo expuesto anteriormente distinguiremos según la cobertura sea con el InstitutoNacional de la Seguridad Social en cuyo caso la emisión de estos partes de baja, confirma-ción y alta, corresponde a los médicos asistenciales de los Servicios Públicos de Salud, ocon una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SeguridadSocial, correspondiendo dicha emisión a los servicios médicos asistenciales de la Mutua.

3.2.8.1. EXPEDICIÓN DE PARTES MÉDICOS DE BAJA POR CONTINGENCIAS PROFE-SIONALES POR LOS SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS DE SALUD

La declaración de baja médica, a efectos de la prestación económica por incapacidadtemporal, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médi-

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co del Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajadorafectado.

El parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducen-tes a la declaración o denegación del derecho al subsidio.

Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajadorque permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual,a cuyo efecto el médico requerirá al trabajador los datos necesarios que contribuyan aprecisar la patología objeto de diagnóstico.

El original del parte baja y la copia que debe remitirse al INSS/ISM deberán contener eldiagnóstico y la descripción de las limitaciones en la capacidad funcional del trabajadorasí como una previsión de la duración del proceso patológico.

Este parte de baja consta de 4 copias con el siguiente destino:

a) Original para la Inspección Médica de Servicios Sanitarios del ServicioPúblico de Salud correspondiente enviándose por medios informáticos.

b) El segundo ejemplar se remitirá por el Servicio Público de Salud correspondien-te a la entidad gestora.

c) La tercera copia se entrega al trabajador para su conocimiento.

d) La cuarta copia se le entrega al trabajador para que la presente en su empre-sa, la cual por vía informática la enviará a la entidad gestora, salvo que laempresa fuera colaboradora voluntaria en la gestión de esta prestación, encuyo caso quedaría en su poder.

Los plazos de tramitación de estos ejemplares son los siguientes:

>.. El ejemplar que recibe el trabajador para la empresa debe ser entregado por elmismo en el plazo de 3 días contados desde la fecha de expedición del partede baja.

>.. El ejemplar que recibe el Servicio Público de Salud con destino a la entidadgestora, debe ser enviado por dicho Servicio de Salud en el plazo de 5 díasdesde el momento de su expedición.

>.. El ejemplar que recibe la empresa por parte del trabajador para su remisión ala entidad gestora, una vez cumplimentados por la empresa los datos econó-micos que contiene, debe ser enviado por la empresa en el plazo de 5 díasdesde su recepción.

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3.2.8.2. EXPEDICIÓN DE PARTES MÉDICOS DE BAJA POR CONTINGENCIAS PROFE-SIONALES POR LOS SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES DE LAS MUTUAS DEACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DELA SEGURIDADSOCIAL

Cuando la causa de la baja médica derive de un accidente de trabajo o una enfermedadprofesional, y afecte a trabajadores de empresas que hayan concertado la protección detales contingencias con una mutua de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social, o a trabajadores por cuenta propia que, a su vez,hayan concertado con una Mutua la cobertura de la incapacidad temporal, derivada decontingencias profesionales, los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o dealta, y, en su caso, los informes médicos complementarios, serán formalizados directa-mente por los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social.

En estos casos no será preciso remitir las copias de los partes médicos a la Inspecciónde Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del correspondienteServicio Público de Salud, ni a la entidad gestora, aunque existe una normativa publicadapor la que se prevé esa transmisión a la entidad gestora para que pueda disponerse detoda la información relativa a proceso de incapacidad temporal de un trabajador ya seapor contingencias comunes como profesionales.

Los trabajadores deberán facilitar a la mutua los datos necesarios para proceder a lacorrecta cumplimentación de los mencionados partes médicos.

3.2.9. EXPEDICIÓN, APARTADOS Y TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOSDE CONFIRMACION DE BAJA LABORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO)

Según la cobertura sea con el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuyo caso laemisión de estos partes de baja, confirmación y alta, corresponde a los médicos asisten-ciales de los Servicios Públicos de Salud, o con una Mutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la Seguridad Social, correspondiendo dicha emisión a losservicios médicos asistenciales de la Mutua.

3.2.9.1. EXPEDICIÓN DE PARTES MÉDICOS DE CONFIRMACIÓN POR CONTINGEN-CIAS PROFESIONALES POR LOS SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES DE LOS SER-VICIOS PÚBLICOS DE SALUD

Los partes de confirmación de baja laboral se expedirán a los siete días naturales siguientes alinicio de la situación de incapacidad temporal y, sucesivamente, mientras la misma se manten-

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ga, cada 7 días contados a partir del primer parte de confirmación (IT iniciada el 01/02/11, pri-mer parte de confirmación el 08/02/11 y sucesivos el 15/02/11, 22/02/11, etc.).

Los partes de confirmación serán expedidos por el correspondiente facultativo delServicio de Salud y constarán también de 4 copias con el siguiente destino:

a) El original del parte médico de confirmación de la baja, se destinará a laInspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equiva-lente del respectivo Servicio Público de Salud. en el que deberá constar,necesariamente, el diagnóstico y la descripción de la limitación en la capa-cidad funcional que motiva, en la fecha de expedición del parte, la continua-ción en la situación de incapacidad temporal así como la duración probabledel proceso patológico.

b) El segundo ejemplar se remitirá por el Servicio Público de Salud correspon-diente a la entidad gestora (INSS/ISM) que cubre la prestación económicade ésta contingencia. La copia con destino a la entidad gestora deberáconstar, necesariamente, el diagnóstico y la descripción de la limitación enla capacidad funcional, que motiva, en la fecha de expedición del parte, lacontinuación en la situación de incapacidad temporal, y la duración proba-ble del proceso patológico.

c) La tercera copia se entrega al trabajador para su conocimiento.

d) La cuarta copia se le entrega al trabajador para que la presente en suempresa, la cual por vía informática la enviará a la entidad gestora(INSS/ISM) que cubra la prestación, salvo que la empresa fuera colaborado-ra voluntaria en la gestión de esta prestación, en cuyo caso quedaría en supoder.

Cuando se haya extinguido la relación laboral, corresponderá al trabajador presentardirectamente ante la entidad gestora, la copia correspondiente a la empresa, en el plazofijado para ésta.

Cuando corresponda la expedición del tercer parte médico de confirmación de la baja (21días en situación de incapacidad temporal), el facultativo que lo expida cumplimentará losapartados correspondientes al informe complementario, que figuran en el modelo de par-tes de confirmación de la baja y en el que se recogerán las dolencias padecidas por eltrabajador, el tratamiento médico prescrito, la evolución de las dolencias en el curso dela situación de incapacidad temporal así como la incidencia de aquéllas sobre la capaci-dad funcional del interesado.

Este informe deberá formalizarse en los sucesivos partes de confirmación de la baja cadacuatro semanas a partir del anterior.

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3.2.9.2. EXPEDICIÓN DE PARTES MÉDICOS DE CONFIRMACIÓN POR CONTINGEN-CIAS PROFESIONALES POR LOS SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES DE LASMUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LASEGURIDAD SOCIAL

Cuando la causa de la baja médica derive de un accidente de trabajo o una enfermedadprofesional, y afecte a trabajadores de empresas que hayan concertado la protección detales contingencias con una mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionalesde la Seguridad Social, o a trabajadores por cuenta propia que, a su vez, hayan concerta-do con una Mutua la cobertura de la incapacidad temporal, derivada de contingencias pro-fesionales, los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta, y, en su caso,los informes médicos complementarios, serán formalizados directamente por los serviciosmédicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social.

En estos casos no será preciso remitir las copias de los partes médicos a la Inspecciónde Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del correspondienteServicio Público de Salud, ni a la entidad gestora.

3.2.10. DOCUMENTOS A EMITIR Y ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Cuando se haya producido un accidente que tenga la consideración legal de accidentede trabajo, entran en juego una serie de mecanismos de protección del trabajador a tra-vés de la emisión de una serie de documentos asistenciales y laborales que son lossiguientes:

3.2.10.1. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra conocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

También tendrán esa consideración:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeñode cargos electivos de carácter sindical así como los ocurridos al ir o al volverdel lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun sien-do distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cum-plimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés delbuen funcionamiento de la empresa.

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d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo que define las enfermedadesprofesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de sutrabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusi-va la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador,que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturale-za, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, queconstituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinadopor el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en elnuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajolas lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

No tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose porésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el traba-jo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación,el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador acci-dentado.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de untrabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un com-pañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde rela-ción alguna con el trabajo.

La lesión corporal ha de sufrirla el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo queejecuta por cuenta ajena, siendo trabajadores por cuenta ajena los que voluntariamenteprestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización ydirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario. Este con-

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cepto se aplica a los trabajadores de la industria y de los servicios afiliados al RégimenGeneral de la Seguridad Social y a los asimilados a éstos como son los trabajadores porcuenta ajena afiliados a los Regímenes Especiales de la Agricultura y a los del Mar.

A partir del 1 de enero de 2004, el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, introdu-ce el concepto de accidente de trabajo para los trabajadores incluidos en el RégimenEspecial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Y a partir del 1 de enero de 2012 la Ley General de la Seguridad Social en su disposi-ción adicional 53 reconoce las contingencias profesionales a los afiliados al RégimenEspecial de Empleados del Hogar.

Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en la definiciónanterior no tenga el carácter de accidente de trabajo.

Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que notengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales confor-me a la definición de enfermedad profesional (3.2.11.1).

3.2.10.2. PARTE DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO (MODELO3AT19)

Este parte será extendido por la empresa en 3 ejemplares, entregando 2 al trabajador acci-dentado para su presentación al facultativo o centro sanitario que vaya a prestarle la asisten-cia y la empresa conservará el tercer ejemplar.

Si por la urgencia del caso no pudiera cumplimentarse dicho parte por la empresa, ésta lohará llegar posteriormente con carácter inmediato y por duplicado a poder del facultativo ocentro que haya atendido al accidentado conservando el tercer ejemplar en su poder parasu constancia.

Uno de los ejemplares facilitados al facultativo o centro sanitario servirá para justificar la pres-tación de la asistencia y, en su caso, para la percepción de los correspondientes honorarios;el otro ejemplar acompañará al cargo que deba formularse a la Entidad Gestora o MATEPSS,en su caso, incluyendo la totalidad de los gastos suplidos por asistencia sanitaria.

3.2.10.3. NOTIFICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

Las empresas que empleen trabajadores comprendidos en el campo de aplicación decualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, están obligadas a notificar los acci-dentes de trabajo ocurridos a los trabajadores a su servicio. Igual obligación tienen lostrabajadores por cuenta propia o autónomos de regímenes especiales cuya acción pro-tectora comprenda la contingencia de accidente de trabajo.

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La falta de notificación a la autoridad laboral competente constituye una infracción levesi el accidente es calificado como leve y una infracción grave si el accidente es grave,muy grave o mortal, extendiéndose esta obligación también a los trabajadores por cuen-ta propia que tienen protegida esta contingencia.

La notificación se realiza a través de un procedimiento electrónico llamado Sistema deDeclaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (DELT@).

a) PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlle-ven la ausencia del accidentado al lugar de trabajo al menos un día, descontandoel día del accidente, previa baja médica. Se entiende como recaída la baja médicadel trabajador como consecuencia directa de un accidente anterior, debiendo con-signarse en estos casos como fecha del siniestro la del accidente que la generó.

Este parte se remitirá por la empresa a la Entidad Gestora (INSS/ISM) oColaboradora (Empresas colaboradoras que cubran el riesgo o Mutuas deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social)en el plazo máximo de 5 días desde la fecha del accidente o desde la fecha dela baja médica.

La entidad que cubra el accidente dispone de un plazo de 10 días para enviarcopia codificada del parte de AT a la autoridad laboral correspondiente que, asu vez, remitirá una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otroa la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio deTrabajo e Inmigración.

El trabajador dispondrá de una copia de este parte.

b) RELACIÓN DE ACCIDENTES SIN BAJA

Debe cumplimentarse una relación mensual por parte de la empresa, detodos aquellos accidentes de trabajo que no hayan requerido baja médica yse transmitirá por el empresario o trabajador por cuenta propia a la entidadque corresponda.

c) COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL

En aquellos accidentes que se produzca la muerte de algún trabajador, enlos casos de accidentes graves o muy graves o que afecte a más de 4 tra-bajadores, además de todo la anterior, en 24 horas se deberán comunicar ala autoridad laboral los hechos ocurridos y la Inspección de Trabajo ySeguridad Social realizará el correspondiente informe sobre los mismos.

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d) EMPRESAS AUTORIZADAS A COLABORAR RESPECTO A LAS CONTIN-GENCIAS PROFESIONALES.

Actuaran de igual modo que la Entidad Gestora o MATEPSS correspondiente.

3.2.10.4. RELACIÓN DE ALTAS O FALLECIMIENTOS DE ACCIDENTADOS

La entidad Gestora o colaboradora (empresa o MATEPSS) cumplimentará mensualmenteesta relación relacionando aquellos trabajadores de los que se hayan recibido los correspon-dientes partes médicos de alta y fallecimientos., transmitiéndola por el sistema DELT@.

3.2.10.5. PARTES DE ACCIDENTES GRAVES, MUY GRAVES Y MORTALES

La autoridad laboral remitirá mensualmente al Instituto Nacional de la Seguridad Socialcopia de aquellos partes de accidentes de trabajo considerados como graves, muy gra-ves y mortales relativos a trabajadores de empresas que tengan cubiertas las contingen-cias profesionales con el Instituto Social de la Marina o con las entidades colaboradoras.

3.2.11. DOCUMENTOS A EMITIR Y ACTUACIONES EN CASO DE ENFERMEDADESPROFESIONALES

3.2.11.1. CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutadopor cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por lasdisposiciones de aplicación y desarrollo del Texto Refundido de la Ley General de laSeguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que endicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Las enfermedades profesionales se comunicarán o tramitarán en el ámbito de la SeguridadSocial por medio de un parte electrónico de enfermedad profesional, realizándose única-mente por vía electrónica por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicaciónde Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social).

3.2.11.2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones pro-fesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en elanexo 1 del listado vigente de enfermedades profesionales que podría ser calificada comoprofesional, o bien de las recogidas en el anexo 2 del mismo listado, y cuyo origen profesio-nal se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo compe-tente (Inspección de Servicios Sanitarios) de cada comunidad autónoma y de las ciudadescon Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos y, en

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su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de lascontingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del serviciode prevención, en su caso.

3.2.11.3. ENTIDADES OBLIGADAS

La entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dela Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales vendráobligada a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional, sin perjuicio del deberde las empresas o de los trabajadores por cuenta propia que dispongan de cobertura porcontingencias profesionales de facilitar a aquélla la información que obre en su poder yles sea requerida para la elaboración de dicho parte.

Los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profe-sionales deberán dar traslado, en el plazo de tres días hábiles, a la entidad gestora o a la mutuaque corresponda del diagnóstico de las enfermedades profesionales de sus trabajadores.

3.2.11.4. PLAZOS

La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los diez días hábi-les siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad pro-fesional. En cualquier caso, la totalidad de los datos del parte se deberá transmitir en elplazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial, a cuyo fin laempresa deberá remitir la información que le sea solicitada por la entidad gestora o porla mutua para que ésta pueda dar cumplimiento a los plazos anteriores.

La finalización del proceso por las causas expresadas en el anexo de la orden ministerialque regula este tema se comunicará en el plazo de los cinco días hábiles siguientes alhecho que motiva dicha finalización.

La falta de comunicación a la autoridad laboral competente de todas las enfermedadesprofesionales declaradas constituye una infracción leve si la enfermedad es leve o gravesi la calificación de la enfermedad es grave, muy grave o mortal.

Si la enfermedad profesional fuera grave o generalizada entre los trabajadores laInspección de Trabajo y Seguridad Social podrá actuar para analizar la/las empresasafectadas y las circunstancias que concurran.

3.2.12. ALTA LABORAL. CAUSAS DE ALTA. EFECTOS DE LAS DIFERENTES CAUSAS DE ALTA LABORAL.

El parte médico de alta en la situación de incapacidad temporal será expedido por el facul-tativo del Servicio Público de Salud respectivo, tras el reconocimiento del trabajador, exten-

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diéndose en 4 ejemplares:

a) El original del parte médico de alta, en el que deberá constar, necesariamente, elresultado y la causa que motiva el alta en la situación de incapacidad temporal, sedestinará a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equi-valente del respectivo Servicio Público de Salud.

b) Del parte médico de alta expedido, se hará entrega al trabajador de dos copias, una parael interesado y otra con destino a la empresa. La copia del parte médico con destino a laempresa será presentada ante ella por el trabajador para su reincorporación laboral, den-tro de las veinticuatro horas siguientes, y aquélla, una vez cumplimentados los apartadosa ella correspondientes, remitirá la copia a la entidad gestora o mutua, según correspon-da, en el plazo de cinco días, contados a partir del mismo día de su recepción.

Cuando se haya extinguido la relación laboral, será el propio trabajador el obliga-do a presentar directamente ante la entidad gestora o mutua, según corresponda,la copia del parte médico de alta, en el mismo plazo fijado para la empresa.

c) A su vez, expedido el parte médico de alta por el Servicio Público de Salud respecti-vo, se remitirá a la entidad gestora o mutua, según corresponda, la copia a ella des-tinada, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la expedición del parte. Endicha copia se hará constar, necesariamente, el resultado y la causa que motiva el altaen la situación de incapacidad temporal.

Tanto en los partes de alta médica por contingencias comunes como por contingenciasprofesionales vigentes emitidos por los facultativos asistenciales responsables del proce-so de incapacidad temporal figuran las siguientes causas de alta médica:

3.2.12.1. CURACIÓN

Cuando a criterio del médico asistencial se ha producido la curación del proceso quemotivó la incapacidad temporal del trabajador, emitirá el alta por esta causa ya que hadesaparecido la causa médica que impedía al trabajador su reincorporación laboral,debiendo incorporarse al siguiente día hábil.

3.2.12.2. FALLECIMIENTO

Se extingue el derecho a la prestación y entrarán en juego los posibles derechos de losfamiliares del fallecido.

3.2.12.3. INSPECCIÓN MÉDICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD

En el supuesto que la causa de alta sea emitida por la inspección médica del serviciopúblico de salud correspondiente y por éste motivo, no se le podrá extender un nuevo

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parte médico de baja por el mismo motivo que ocasionó dicha alta en, al menos, lossiguientes 6 meses a la misma sin previa autorización de la Inspección. El trabajadordebe incorporarse al día siguiente a su puesto de trabajo.

3.2.12.4. PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE

En el momento en que el médico del Servicio Público de Salud responsable del proceso deincapacidad temporal considere que se han agotado las posibilidades terapéuticas, que pre-sente lesiones previsiblemente definitivas o con posibilidades de recuperación inciertas o alargo plazo y que las lesiones le incapaciten al menos para la profesión habitual o para todotrabajo, se debe emitir el alta médica con propuesta de incapacidad permanente.

Esta alta es una alta médico-administrativo para iniciar los trámites de una declaración,si se cumplen el resto de requisitos, de incapacidad permanente, aunque el trabajadorpueda, lógicamente, seguir precisando asistencia sanitaria.

El paciente debe estar en situación de incapacidad temporal y se puede emitir en cual-quier momento del proceso antes de los 365 días.

Este alta puede ser por propia iniciativa del médico asistencial a la vista de la situaciónclínica del trabajador, a propuesta de una Mutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la Seguridad Social en los casos que cubran la presta-ción económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes o a propuestade la propia Inspección Médica de Servicios Sanitarios.

Junto al alta por propuesta de incapacidad, el médico responsable de la emisión de lamisma, debe cumplimentar un modelo denominado “Informe Clínico Laboral (P-47)” en elque realizará un resumen de la historia clínica del trabajador señalando el estado de laspatologías que motivaron la incapacidad temporal y las que motivan la propuesta de inca-pacidad permanente, junto a la terapéutica aplicada y que las posibilidades terapéuticasestán razonablemente agotadas; como anexos a éste documento, adjuntará copia de losinformes clínicos más relevantes para una correcta valoración de la incapacidad perma-nente.

La alta médica con propuesta de incapacidad permanente y el informe clínico laboraldeben estar firmados por el mismo facultativo y con la misma fecha, pues en caso de serdeclarada una incapacidad permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social,la fecha de efectos de la misma será la del alta con propuesta de incapacidad.

Los efectos de esta alta médica a efectos de cotización son que la empresa o el sujetoobligado a la cotización deben continuar cotizando a la Seguridad Social hasta la resolu-ción del expediente y el trabajador pasa a percibir la incapacidad temporal en pago direc-to por la Entidad Gestora o por la MATEPSS.

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En caso de contingencias profesionales cubiertas por una Mutua que den lugar, tras elpertinente periodo de incapacidad temporal, a secuelas susceptibles a juicio de la Mutuade ser calificadas como incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por elInstituto Nacional de la Seguridad Social, procede que emitan esta alta médica que noimplica reincorporación laboral.

Si la mutua propone secuelas derivadas de un accidente de trabajo susceptibles de sercalificadas por el INSS como lesión permanente no invalidante o incapacidad permanen-te parcial, ver apartado 3.2.12.6.

3.2.12.5. POR AGOTAMIENTO DE PLAZO

Con las modificaciones legislativas aparecidas, esta causa de alta, aunque continua figu-rando en los partes de alta de incapacidad temporal, deja de tener sentido ya que sereservaba para aquellos procesos que habiéndole sido prorrogada la incapacidad tem-poral a los 365 días de IT por el Servicio Público de Salud, en el ejercicio de las compe-tencias que tenía para esta actuación, agotaban la prorroga de IT debiendo emitirse estaalta a los 545 días para ser valorados necesariamente por el EVI/CEI.

Como ya se ha dicho esta causa de alta ya no tiene sentido ya que a partir del día 365de incapacidad temporal es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el único compe-tente para prorrogar la incapacidad temporal, emitir el alta médica o iniciar expediente deincapacidad permanente.

Los Servicios Públicos de Salud han modificado esta causa de alta o han añadido unanueva que es, coincidiendo con el parte de confirmación número 52 (365 días de inca-pacidad temporal), emitir un documento donde conste el “pase a control del InstitutoNacional de la Seguridad Social”.

3.2.12.6. MEJORÍA QUE PERMITE REALIZAR EL TRABAJO HABITUAL

Múltiples patologías causantes de incapacidad temporal por su propia evolución no sonsusceptibles de ser terminadas con el concepto clínico de curación por lo que llegado unmomento de estabilidad clínica del proceso y sin estar pendiente de ninguna actuaciónterapéutica significativa en la evolución del mismo, y siendo susceptible ese estado resi-dual de ser compatible con el desempeño de la actividad laboral habitual, procede emi-tir el alta médica por esta causa y la reincorporación laboral.

Un concepto importante y causante de no pocas controversias es el alta que se emite,generalmente por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dela Seguridad Social, por este motivo o por curación, en el caso de trabajadores de suámbito de cobertura que han sufrido un accidente de trabajo tras ser sometido al trata-miento indicado, estabilizadas su lesiones y con secuelas definidas.

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En estos casos la Mutua iniciará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social un expedien-te de valoración de secuelas por accidente de trabajo (menos frecuentemente por enferme-dad profesional) emitiendo el alta médica y realizando propuesta de lesión permanente noinvalidante o incapacidad permanente parcial, lo que implica, por la propia naturaleza de estasprestaciones, que el trabajador puede seguir desempeñando su puesto de trabajo habitualdebiendo por lo tanto incorporarse al día siguiente del alta a su puesto de trabajo.

En muchas ocasiones, esto da lugar a que el trabajador refiera no estar en condicionesde incorporarse y acudir a su médico asistencial del Servicio Público de Salud para queéste le emite una baja médica a continuación por las mismas lesiones o secuelas que seha producido en el accidente y por la contingencia de enfermedad común ya que si lacobertura del accidente de trabajo corresponde a una mutua, en ningún caso puede elmédico asistencial del Servicio Público emitir una baja por contingencia profesional.

En estos casos con la publicación del Real Decreto 1430/2009 y su contenido respectoa las altas emitidas por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, procedeactuar conforme se ha explicado en el punto 3.1.14. En caso de duda, remitir a laInspección Médica de Servicios Sanitarios.

3.2.12.7. INSPECCIÓN MÉDICA DEL INSS

Según lo señalado en el punto 3.1.8.

3.2.12.8. PARTES MÉDICOS DE ALTA EXPEDIDOS POR LAS MUTUAS DE ACCIDENTESDE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Cuando la causa de la baja médica derive de un accidente de trabajo o una enfermedadprofesional, y afecte a trabajadores de empresas que hayan concertado la protección detales contingencias con una mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionalesde la Seguridad Social, o a trabajadores por cuenta propia que, a su vez, hayan concerta-do con una Mutua la cobertura de la incapacidad temporal, derivada de contingencias pro-fesionales, los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta, y, en su caso,los informes médicos complementarios, serán formalizados directamente por los serviciosmédicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social, sin que en estos casos sea preciso remitir las copias de los partes médi-cos a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar delcorrespondiente Servicio Público de Salud, ni a la entidad gestora.

Las causas de alta por contingencias profesionales son las mismas con las especifica-ciones señaladas en los párrafos anteriores.

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3.2.13. PROPUESTAS DE ALTA EMITIDAS POR LOS MÉDICOS DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APARTADOS Y TRAMITACION

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social disponende médicos dedicados al control de la situación de incapacidad temporal por contingen-cias comunes de asegurados de su ámbito de cobertura.

Los médicos de las mutuas respecto a las situaciones de incapacidad temporal deriva-das de contingencias comunes, cuando, a la vista de los partes médicos de baja o deconfirmación de la baja, de los informes complementarios y, singularmente, de los reco-nocimientos médicos practicados a tal fin, consideren que el trabajador pudiera no estarimpedido para el trabajo, podrán formular propuestas motivadas de alta médica.

Las propuestas de alta médica se harán llegar, a través de las Unidades de Inspecciónde Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del correspondienteServicio Público de Salud, a los facultativos que expidieron los partes de baja o de con-firmación de la baja, los cuales deberán pronunciarse en el plazo de diez días, contadosa partir de la fecha en que la propuesta se haya puesto a disposición de la mencionadaUnidad de Inspección, bien confirmando la baja médica o bien admitiendo la propuestade alta, a través de la expedición del correspondiente parte médico de alta.

En el caso que se confirme la baja, deberán señalarse las atenciones o controles médi-cos que se consideren necesarios, comunicándolo a la mutua.

La Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del respectivoServicio Público de Salud, cuando los facultativos señalados no se pronunciarán, expresamen-te y en el plazo señalado en el apartado anterior, sobre las propuestas de alta, o cuando discre-pase del pronunciamiento realizado, podrá, dentro del plazo de los quince días, contados a par-tir del siguiente a aquel en que se pusiera a su disposición la propuesta de alta, acordar el alta,comunicando la actuación realizada a la mutua que hubiese formulado la propuesta.

En el caso de Cataluña será el ICAM el que se pondrá en contacto con el médico res-ponsable de la asistencia sanitaria con la recomendación del alta.

3.2.14. ALTA MÉDICA POR INSPECCIÓN MÉDICA POR LOS MEDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD A INSTANCIA DE UNA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Cuando una propuesta de alta formulada por una Mutua no fuese resuelta en el plazo de 15días, la misma podrá optar entre reiterar dicha propuesta o plantear la alta por inspecciónmédica ante los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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En el supuesto de que, reiterada la propuesta inicial al Servicio Público de Salud, la Mutuano obtenga de nuevo contestación de dicho Servicio, aquélla podrá plantear el alta a losservicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El planteamiento de la alta médica por inspección ante los servicios médicos adscritos alas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá ir acom-pañada de los siguientes documentos:

a. Datos personales identificativos del trabajador.

b. Copia del parte médico de baja inicial.

c. En su caso, copia de los partes médicos de confirmación de la baja en los que se con-tengan los informes médicos complementarios.

d. Resultado de los reconocimientos médicos que se hubiesen practicado a los intere-sados por los servicios médicos de la Mutua.

e. Puesto de trabajo y descripción de las tareas realizadas por el trabajador, así comootros datos laborales del interesado, que permitan efectuar una valoración objetiva dela incidencia de las dolencias padecidas sobre la capacidad para acudir al trabajo oreanudar la actividad profesional por parte de aquél.

f. Copia de la documentación acreditativa de haberse formalizado previamente la pro-puesta de alta ante el respectivo Servicio Público de Salud, así como, en su caso, rei-teración de la misma, en orden a justificar que no se ha obtenido contestación del res-pectivo Servicio Público de Salud, en los términos y en los plazos señalados.

g. Informe sobre las causas que, a juicio de la mutua, justifiquen el planteamiento de laalta médica.

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4. RESUMEN DEL TEMAConceptualmente puede definirse la incapacidad laboral como un desequilibrio entre las capacida-des funcionales de un trabajador y los requerimientos de un puesto de trabajo, pudiendo ser esedesequilibrio transitorio (incapacidad laboral temporal) o permanente (incapacidad laboral perma-nente).

Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal definiendo lamisma (IT):

a) Las debidas a enfermedad común o profesional (EC ó EP) y a accidente, sea o no detrabajo (AT ó ANL), mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la SeguridadSocial y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, pro-rrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador serdado de alta médica por curación.

b) Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba labaja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de 6 meses, prorro-gables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de laenfermedad.

Como hemos visto la norma señala que la incapacidad temporal tendrá una duración máxima de365 días, prorrogables por otros 180 cuando se prevea que en esos 180 se podrá producir el altamédica del trabajador por curación.

Agotado el plazo de duración de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), através de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente deltrabajador (los Equipos de Valoración de Incapacidades formados por un presidente que sueleser el Subdirector Provincial de Incapacidad Permanente, un médico evaluador del INSS, un ins-pector médico del Servicio Público de Salud, un inspector de Trabajo y Seguridad Social y un fun-cionario del INSS que ejerce como secretario; en el caso de Cataluña la Comisión de Evaluación

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de Incapacidades formada por un subdirector del INSS, un médico evaluador del ICAM, un inspec-tor de Trabajo, un representante del Institut Català d´Assistència i Serveis Socials y un funcionariodel INSS como secretario), será el único competente para:

a) Reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más,

b) o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente,

c) o bien para emitir el alta médica con unos efectos determinados.

De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emi-tir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca enun plazo de 180 días posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, tam-bién con unos efectos que se verán posteriormente.

En los casos de enfermedad profesional, la situación de incapacidad temporal tendrá una dura-ción de 180 días prorrogables por otros 180 cuando se estime necesario para el estudio y diag-nóstico de la enfermedad. Ésta prórroga corresponde igualmente al Instituto Nacional de laSeguridad Social.

Los requisitos para tener derecho a la incapacidad temporal son estar afiliado y en alta o situaciónasimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social y acreditar un periodo mínimo de cotización.

A efectos de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, eltrabajador se considera de pleno derecho afiliado y en alta, aunque su empresario hubiera incum-plido sus obligaciones al respecto, y sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que deello se deriven para el mismo. Es decir, en el caso de que el trabajador inicie la IT derivada de ATó EP cuando ya trabajaba en la empresa pero antes de que ésta procediera a darle de alta en laSeguridad Social, se considera en alta a todos los efectos.

También de debe acreditar un periodo mínimo de cotización o carencia previo de:

• En el supuesto de enfermedad común, 180 días en los cinco años inmediatamenteanteriores al momento del hecho causante (fecha de la baja médica en general)

• En el supuesto de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no seexige ningún período previo de cotización.

El pago del importe del subsidio correrá a cargo del INSS o ISM (Instituto Social de la Marina)como entidades gestoras de la Seguridad Social o de la MATEPSS o de la propia empresa comoentidades colaboradoras, y será:

>.. IT derivada de contingencias comunes:

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>.. los 3 primeros días no cobra nada el trabajador salvo que por conve-nio colectivo se disponga lo contrario siendo a cargo de la empresa.

>.. del 4º al 15º incluidos corren a cargo del empresario pagándolo yfinanciándolo él mismo.

>.. del 16º en adelante corre a cargo de la entidad gestora o la MATEPSSaunque el subsidio lo abona la empresa (que luego se reembolsa) enpago delegado.

>.. IT derivada de contingencias profesionales:

Salvo el día del accidente que corre a caro del empresario, el subsidio correa cargo del INSS o MATEPSS que tenga cubiertos estos riesgos, aunque lopague la empresa por delegación que luego se reembolsará.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral el importe del subsidioes el 60% de la base reguladora del 4º al 20º días de incapacidad temporal(salvo que la empresa lo mejore hasta el 100%) y el 75% desde el día 21% (tam-bién salvo que la empresa lo mejore hasta el 100%)

Si se debe la baja a accidente de trabajo o a enfermedad profesional, se per-cibe el 75% desde que nazca el derecho.

A partir del 01/01/2012 ha entrado en vigor la nueva normativa sobre la rela-ción laboral de los empleados de hogar; se integran en el régimen generalde la Seguridad en el denominado sistema especial de la Seguridad Socialde Empleados del Hogar.

En este nuevo sistema el derecho a la prestación en caso de contingenciascomunes nace el 4º día de la baja médica (los 3 primeros no cobra nada);desde ese 4º día hasta el 8º está a cargo del empleador el pago de esa baja ya partir del 9º se hace cargo la Seguridad Social en pago directo (deben solici-tarlo a partir del 9º día) a través del INSS en sus centros de atención e informa-ción. Los porcentajes son los mismos (60 y 75% según los días de IT)

El derecho al subsidio se pierde por actuación fraudulenta del beneficiariopara obtenerlo, por realizar trabajos por cuenta propia o ajena y cuandorechace o abandone injustificadamente el tratamiento.

Por otra parte el derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue:

a) Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de IT.

b) Por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad per-manente.

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c) Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión dejubilación.

d) Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para losexámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o ala MATEPSS.

e) Por fallecimiento.

f) Por no recoger los partes de confirmación.

Vimos anteriormente que a efectos del cómputo de la duración máxima de la incapacidad tempo-ral (365 días) y de su posible prórroga (hasta los 545 días), se computan los periodos de recaída yobservación. Para que se considere la existencia de una recaída hace falta que la situación debaja médica se vea interrumpida por períodos de actividad inferiores a 180 días pues de lo contra-rio se trataría de un nuevo proceso de IT; es decir, entre el alta de un proceso de IT y una nuevabaja deben haber transcurrido menos de 180 días de actividad para considerarse recaída.

Siempre debe tratarse del mismo proceso patológico el de un proceso de IT y un nuevo proce-so antes de 180 días de actividad puesto que si se tratase de otra patología no se acumularí-an los procesos y empezaría a contar un nuevo periodo de incapacidad temporal.

Es criterio del INSS considerar un proceso nuevo de IT distinto e independiente de otro ante-rior cuando su origen patológico no sea el de la primera baja ni derivado de él.

Desde el 26 de noviembre de 2010 las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de laSeguridad Social a través de sus Inspectores Médicos emitirán las altas por inspección médica(en los procesos de menos de 365 días de duración )en los mismos términos que la inspecciónde servicios sanitarios de la administración sanitarias de las Comunidades Autónomas, entodas las provincias del territorio español salvo las 4 provincias de la Comunidad Autónoma deCataluña; desde esa fecha cuando el alta sea expedida por el Instituto Nacional de la SeguridadSocial ésta entidad será la única competente, a través de sus propios médicos para emitir unanueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazode ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología.

Por ello desde esa fecha se anulan las intenciones de alta médica y las propuestas de alta médi-ca realizadas por los médicos inspectores del INSS ante la Inspección de Servicios Sanitariosde la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.

Las resoluciones dictadas serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

Emitido el parte de alta médica el médico inspector entregará al trabajador los ejemplares del partede alta correspondiente al trabajador y a la empresa y en ese momento el trabajador debe ser infor-mado de que el INSS será el único competente, a través de sus propios inspectores médicos, para

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emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en unplazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología.

Los trabajadores podrán solicitar una nueva baja médica por la misma o similar patología, reca-ída de un proceso anterior en el que el INSS emitió el alta, ante el INSS siendo citado a recono-cimiento médico en un plazo máximo de 48 horas hábiles desde la solicitud del trabajador con efec-tos diferentes según que el médico inspector del INSS considera que se trata de la misma patolo-gía y procede la baja por recaída o que tratándose de la misma o similar patología, no procede labaja por recaída o considera que se trata de distinta patología (proceda baja o no proceda baja).

Si se produce la emisión de una nueva baja por el SPS en el plazo de los 180 días después deun alta del INSS también se citará al trabajador en cuanto se detecte esta situación e igualmentelas consecuencias dependerán de las mismas situaciones señaladas en el párrafo anterior.

En todos los expedientes de recaída en los que se efectúe un reconocimiento del trabajador, elmédico inspector que realice el mismo cumplimentará el Informe médico de recaída tras altaInspección INSS.

Cuando el inspector médico del INSS emita una nueva baja por recaída, procederá siempre acitar al interesado a un nuevo reconocimiento médico, en razón de la fecha más cercana en laque considere que el trabajador estará en disposición de reincorporarse a su trabajo. Los ins-pectores del INSS no emitirán partes de confirmación desde la nueva baja por recaída. El altaposterior debe ser emitida siempre por el inspector médico adscrito al INSS.

Por otra parte en los casos en que el trabajador no está de acuerdo con el alta emitida por el INSScuando ha llegado a los 365 días de incapacidad temporal la Ley 40/2007 de medidas en materiade Seguridad Social a, establece un procedimiento mediante el cual el interesado pueda expresarsu disconformidad ante la inspección médica con respecto al alta médica formulada por la EntidadGestora y dicho procedimiento se recoge en el TRLGSS en su artículo 128.

En los casos de alta médica emitida por el INSS al agotamiento de los 365 días de incapacidadtemporal, el interesado dispone de 4 días naturales para manifestar su disconformidad ante la ins-pección médica del servicio público de salud, la cual dispone, si discrepa de la resolución del INSS,de 7 días naturales para formular su discrepancia y que el INSS reconsidere su decisión.

Si la inspección se pronuncia confirmando la decisión del INSS o no se pronuncia en los 11 díasnaturales posteriores a la resolución, el alta adquiere pleno derecho (durante esos 11 días seconsidera prorrogada la incapacidad temporal).

Si la inspección en el plazo señalado manifestara su discrepancia, el INSS dispone de 7 díasnaturales para notificar la correspondiente resolución al interesado y a la inspección médica, enel sentido o bien de reconsiderar el alta médica y reconocer la prórroga a todos los efectos obien reafirmarse en su decisión de alta médica (también se consideraría prorrogada la incapa-cidad temporal hasta esa segunda resolución).

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En el supuesto que un trabajador hubiera agotado el plazo de 365 días de incapacidad tempo-ral y éste hubiera finalizado con una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social conalta médica, el INSS es el único organismo competente para emitir una nueva baja médica enla situación de incapacidad temporal cuando dicha baja se produzca en un plazo de 180 díasdespués de la citada alta médica por la misma o similar patología.

El alta médica emitida por el INSS surte plenos efectos y extingue la Incapacidad Temporal y deter-minará que el trabajador no podrá iniciar un nuevo proceso de IT por la misma o similar patologíasi no media un periodo de 180 días desde la Resolución por la que se emitió el alta médica.

Solo el INSS será competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar pato-logía (recaída en el proceso de IT) si no han transcurrido 180 días desde la emisión de laResolución de la alta médica emitida por el Director Provincial del INSS a propuesta del EVI.

Si el derecho al subsidio por incapacidad temporal se ha extinguido por el transcurso del plazomáximo de duración (545 días) y el trabajador ha sido dado de alta médica sin declaración deincapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal porla misma o similar patología si media un periodo de actividad laboral superior a 180 días o elINSS a través del EVI o la CEI admite esa baja por la misma o similar patología.

Se tratará de un proceso nuevo de incapacidad temporal, distinto e independiente de otro ante-rior, cuando su origen patológico no sea el de la primera etapa, ni derivado de él con indepen-dencia de que el tiempo transcurrido entre la conclusión del primero y la iniciación del siguien-te sea de 180 días o menos, o de que no llegue a romperse la continuidad entre ambos proce-sos; y con independencia, asimismo, de que el proceso anterior hubiese llegado o no a agotarla duración máxima de 545 días.

La prestación por riesgo durante el embarazo es la situación que se protege durante la sus-pensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cam-biar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado (ya que su puesto de trabajopuede suponer un riesgo para ella y/o el embarazo), dicho cambio de puesto no resulte técni-camente posible o no pueda exigirse por motivos justificados.

Se considera situación derivada de contingencias profesionales por lo que su declaracióncorresponde a la MATEPSS que tenga cubiertos los riesgos profesionales o en su caso al INSS.

A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural (art.135 TRLGSS),se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestosen que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con susituación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razona-blemente exigirse por motivos justificados. Se extingue en el momento en que el hijo cumpla 9meses, salvo reincorporación con anterioridad a su puesto de trabajo o a otro compatibleLa prestación por cuidado de menores afectos por cáncer u otra enfermedad grave pretende darrespuesta a los casos de padres que, trabajando ambos, necesitan atender a un hijo afectado por

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cáncer u otra enfermedad grave que requiere de cuidados intensos y prolongados de manera quelos permisos laborales existentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta nueva prestación noalcanzaban para cubrir esta situación, por lo que se daban situaciones de incapacidad temporalcuanto menos “especiales”.

El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses,y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

La acreditación de que el menor padece una patología grave y la necesidad de hospitalización seefectuará mediante declaración cumplimentada por el facultativo del SPS responsable de la aten-ción del menor. Si se sigue a través de servicios médicos privados la declaración será cumplimen-tada por el médico del centro responsable de la atención del menor con la ratificación posterior delfacultativo del SPS.

La gestión y el pago de la prestación económica corresponderán a la MATEPSS o a la EntidadGestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en lafecha de inicio de los efectos económicos de la prestación.

El cese de actividad de los trabajadores autónomos es el denominado desempleo de los autóno-mos y protege a los autónomos que queriendo y pudiendo trabajar hayan cesado en su actividad.

La gestión de esta prestación se lleva a cabo por la MATEPSS con la que el autónomo tenga con-certada la cobertura de las contingencias profesionales, que realizará la gestión, reconocimiento,suspensión, extinción, reanudación de la prestación así como el pago. Si no hay mutua, correspon-de al ISM o al Servicio de Empleo Público Estatal, según el régimen.

Hay unas peculiaridades en caso de concurrencia de la incapacidad temporal y esta situación dedesempleo del autónomo que son similares a las del desempleo de los trabajadores por cuantaajena.

Responsabilidad en la emisión de los partes de baja en incapacidad temporal antes y des-pués de los 365 días:

Los médicos pertenecientes al Servicio Público de Salud emitirán, tanto en los casos que laincapacidad temporal se deba a contingencias comunes (enfermedad común o accidente nolaboral) como cuando sea debida a contingencias profesionales (enfermedad profesional o acci-dente de trabajo siempre que estos riesgos no estén cubiertos por una MATEPSS, las cualescubren más del 95% de los trabajadores) y hasta el mes 365 días de duración de la incapaci-dad temporal, los siguientes partes:

• Parte de baja médica inicial y recaídas.

• Partes de confirmación.

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• Parte de alta.

• Parte de alta con propuesta de incapacidad permanente antes de los 365 días.

• Se ha suprimido el parte de alta por agotamiento de plazo, entregándose en algunosServicios Públicos de Salud un documento informativo para explicar que a los 365días dejan de emitirse partes de confirmación y pasa a ser responsabilidad delInstituto Nacional de la Seguridad Social la resolución posterior a los 365 días de IT.

Los médicos del Servicio Público de Salud, una vez agotado el plazo de 365 días no poseenninguna competencia en la emisión de partes de incapacidad temporal, independientemente,por supuesto, de la prestación de la asistencia sanitaria.

Sin embargo en Cataluña al no haber EVI ni unidad médica en el INSS provincial, la situación esdiferente. El médico de familia puede emitir el alta como siempre hasta el mes 12; en el mes 12sigue correspondiendo al director provincial del INSS la resolución del proceso; si procede incapa-cidad permanente no hay problema; si procede alta alrededor del mes 12 la emiten los médicosinspectores del ICAM; la prórroga la declara el director provincial del INSS siempre en el plazo máxi-mo (alrededor del mes 18) y , salvo algunos casos en los que los médicos inspectores del ICAMcitan al paciente en prórroga de IT a reconocimiento y dan ellos el alta, es el médico de familia elque debe emitir el alta si ceso la causa médica por la que se prorrogó.

Los médicos del INSS antes de los 365 días de incapacidad temporal pueden:

• Emitir altas por inspección médica del INSS.

• Emitir altas por inspección médica del INSS a instancia de una Mutua de Accidentesde Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Los médicos de las mutuas antes de los 365 días de incapacidad temporal por contingen-cias comunes pueden realizar propuestas de alta ante el servicio público de salud o proponeralta por inspección médica del INSS ante la no contestación en plazo de las primeras.

Los médicos de las MATEPSS en los procesos de incapacidad temporal por contingencias pro-fesionales cubiertos por las mismas emitirán a todos los efectos los partes de baja, de confir-mación y de alta durante toda la duración del proceso y en caso de contingencias comunesemitirán propuestas de alta médica ante el SPS e iniciativas de alta ante el INSS.

Los partes médicos de baja laboral por contingencias comunes (enfermedad común y accidenteno laboral) así como los de confirmación y el de alta serán cumplimentados exclusivamente por elmédico asistencial del Servicio Público de Salud correspondiente y constaran de 4 ejemplares condestino uno a la Inspección Médica de Servicios Sanitarios, otro a la entidad gestora (INSS/ISM) oMATEPSS, otro para el trabajador y otro para la empresa.

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Los partes médicos de baja laboral por contingencias profesionales (enfermedad profesional yaccidente de trabajo) así como los de confirmación y el de alta serán cumplimentados bien por elmédico asistencial del Servicio Público de Salud correspondiente o por los servicios médicos de laMATEPSS con la que la empresa tenga cubiertos estos riesgos constando también de 4 ejempla-res con los mismos destinos, salvo en el caso de que sea la MATEPSS la que lo emita, no debien-do enviar la copia con destino a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasióno por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

También tendrán esa consideración:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de car-gos electivos de carácter sindical así como los ocurridos al ir o al volver del lugar enque se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo dis-tintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento delas órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamien-to de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuandounos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo que define las enfermedades profe-sionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo,siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecucióndel mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que seagraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, dura-ción, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan com-plicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo otengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situadoel paciente para su curación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo laslesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

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No tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta laque sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecuta-ba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al tra-bajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

Se entiende por accidente no laboral el que no tenga carácter de accidente de trabajo.

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutadopor cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por lasdisposiciones de aplicación y desarrollo del Texto Refundido de la Ley General de la SeguridadSocial, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadrose indiquen para cada enfermedad profesional, considerándose enfermedad común las alte-raciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni enfermedades pro-fesionales.

Las causas de alta de un proceso de incapacidad temporal pueden ser:

• Cuando a criterio del médico asistencial se ha producido la curación del procesodebiendo incorporarse al siguiente día hábil.

• Por fallecimiento.

• Por inspección médica del servicio público de salud correspondiente y por éstemotivo no se le podrá extender un nuevo parte médico de baja en los siguientes180 días a la misma sin previa autorización de la Inspección.

• Por propuesta de incapacidad permanente el paciente debe estar en situación deincapacidad temporal y se puede emitir en cualquier momento del proceso antesde los 365 días.

Este alta puede ser por propia iniciativa del médico asistencial a la vista de la situación clínicadel trabajador, a propuesta de una Mutua de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social en los casos que cubran la prestación económica de laincapacidad temporal por contingencias comunes o a propuesta de la propia InspecciónMédica de Servicios Sanitarios.

Junto al alta por propuesta de incapacidad, el médico responsable de la emisión de la misma,debe cumplimentar un modelo denominado “Informe Clínico Laboral (P-47)” en el que realizaráun resumen de la historia clínica del trabajador.

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• Mejoría que permite realizar el trabajo habitual siendo susceptible el estado residualdel trabajador de ser compatible con el desempeño de la actividad laboral habitual.

• Por no recoger 2 partes de confirmación de manera consecutiva.

Frente a las altas médicas antes de los 365 días de duración de IT se ha elaborado unProcedimiento especial de reclamación al alta emitida por las Entidades Colaboradoras dela Seguridad Social por el cual el interesado podrá iniciar ante la entidad gestora competente(INSS O ISM) el mismo. El interesado podrá instar la revisión de la alta médica emitida por laentidad colaboradora, en el plazo de los cuatro días naturales siguientes al de su notificación,en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica con una solici-tud ante el INSS o el ISM, acompañando el historial médico previo relacionado con el procesode incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historiala la entidad colaboradora y lo comunicará a su empresa.

La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos de la altamédica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporalderivada de contingencia profesional.

El INSS o el ISM comunicarán a la MATEPSS o EECC el inicio del procedimiento especial derevisión para que aporte los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad tempo-ral de que se trate e informe sobre las causas que motivaron la emisión de la alta médica.

Cuando el interesado hubiera presentado a la empresa parte médico de baja emitido por el ser-vicio público de salud, la empresa deberá informar de dicha circunstancia al INSS o ISM concarácter inmediato.

A su vez, cuando el interesado solicite una baja médica derivada de contingencia común y,del reconocimiento médico, se desprendiera la existencia de un proceso previo de incapa-cidad temporal derivada de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un altamédica, el servicio público de salud deberá informar al interesado sobre la posibilidad deiniciar, en el plazo de los cuatro días naturales siguientes al de notificación del alta médica emi-tida por la entidad colaboradora, este procedimiento especial de revisión y, además, concarácter inmediato comunicará a la entidad gestora competente la existencia de dos pro-cesos distintos de incapacidad temporal que pudieran estar relacionados.

El director provincial competente del INSS o ISM dictará, en el plazo máximo de quince díashábiles, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración deincapacidades.

El procedimiento terminará con alguno de los siguientes supuestos:

a. Confirmación de la alta médica emitida por la MATEPSS o EECC y declaración de laextinción del proceso de incapacidad temporal en la fecha de la mencionada alta.

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b. Mantenimiento de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesio-nal, por considerar que el interesado continúa con dolencias que le impiden trabajar. Portanto, la alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno.

c. Determinar que la nueva baja médica de fecha.... emitida por el Servicio Público deSalud es improcedente, por ser derivada de contingencias profesionales por lo que sedecide mantener la situación de IT por AT/EP.

d. Determinar que la nueva baja médica de fecha.... emitida por el Servicio Público deSalud es improcedente, por ser derivada de contingencias profesionales por lo que sedecide que la fecha de efectos de la alta médica es.... que coincide/no coincide con laemitida por la entidad colaboradora.

e. Determinar que la nueva baja de fecha.... emitida por el Servicio Público de Saludadquiere plenos efectos por ser nueva patología derivada de contingencias comunes,por lo que se decide que la fecha de efectos de la alta médica es..... que coincide/nocoincide con la emitida por la entidad.

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5. BIBLIOGRAFÍA

5.1. COMENTADA

1. Manual de ayuda al médico para la gestión de la incapacidad temporal. Ministerio deSanidad y Consumo. Instituto Nacional de la Salud. Subdirección General de InspecciónSanitaria. 1994. (pretende conocer la duración adecuada de los procesos de incapacidadtemporal y cómo deben identificarse para extraer información epidemiológica).

2. La incapacidad laboral: aspectos laborales, sanitarios y de la Seguridad Social. Tomas SalaFranco. Antonio Salas Baena. FREMAP. Serie Monografías. Editorial Tirant Lo Blanch.Valencia 2007.(se ofrecen propuestas técnicas de mejora en la gestión de la incapacidadtemporal, estudia las tensiones que se producen entre los aspectos sanitarios y de protec-ción económica así como ofrecer criterios que faciliten la seguridad jurídica del trabajador ydel empresario).

3. Supuestos prácticos de incapacidad temporal. Ministerio de Sanidad y Consumo. InstitutoNacional de la Salud. Subdirección General de Inspección Sanitaria. 2001.(aporta solucio-nes a algunas de las situaciones planteadas en la práctica diaria, a veces no resultas por lanormativa).

4. Factbook Seguridad Social 5ª edición. Sagardoy Abogados. Editorial Aranzadi, S. A. 2008(estudio del sistema español e internacional de Seguridad Social, y de sus ServiciosSociales, analiza el Régimen General: campo de aplicación y actos de encuadramiento, coti-zación, recaudación de los recursos, así como examina el proceso de Seguridad Social, losdelitos y las faltas; se refiere a las normas comunes de la acción protectora del sistema deSeguridad Social, para después centrarse en el examen de cada una de las prestaciones deSeguridad Social; hace un estudio riguroso de los distintos Regímenes Especiales de laSeguridad Social y concluye con el análisis de las mejoras voluntarias).

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5. Ley General de la Seguridad Social 2011. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Secretaria deEstado de la Seguridad Social. Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2011. (recoge artí-culos en vigor del Texto Refundido de 1974, relación cronológica de disposiciones refundi-das e índice analítico).

6. Teoría y Práctica de la Medicina Evaluadora. Ángel Arancón Viguera. Fundación MAPFREMedicina. 2004. (diseña la medicina evaluadora delimitando los distintos aspectos que a ellale afecta en los ámbitos clínicos, deontológicos, fuentes de información, etc.).

5.2. NORMATIVA

1.- Orden de 25 de Noviembre de 1966

2.- Orden de 13 de Octubre de 1967

3.- Real Decreto 53/1980, de 11 de Enero

4.- Real Decreto 2621/1986, de 24 de Diciembre

5.- Orden de 16 de Diciembre de 1987

6.- Ley General de la seguridad Social de 20 de Junio de 1994

7.- Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio

8.- Orden de 18 de Enero de 1996

9.- Real Decreto 575/1997, de 18 de Abril

10.- Orden de 19 de Junio de 1997

11.- Real Decreto 488/1998 de 27 de Marzo

12.- Orden de 20 de Abril de 1998

13.- Real Decreto 1117/1998, de 5 de Junio

14.- Orden de 18 de Septiembre de 1998

15.- Real Decreto Ley 15/1998 de 27 de Noviembre

16.- Real Decreto 6/2000, de 23 de Junio

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17.- Ley 42/2001, de 27 de Diciembre

18.- Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre

19.- Orden TAS/399/2004, de 12 de Febrero

20.- Ley 30/2005, de 29 de Diciembre

21.- Ley 42/2006, de 28 de Diciembre

22.- Orden TAS/1/2007, de 2 de Enero

23.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo

24.- Ley 40/2007, de 4 de Diciembre

25.- Real Decreto 1430/2009, de 11 de Septiembre

26.- Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011

27.- Ley 35/2010, de 17 de septiembre

28.- Ley 32/2010, de 5 de Agosto

29.- Real Decreto 1148/2011 de 29 de Julio

30.- Real Decreto 1596/2011 de 4 de Noviembre

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