curso educación vial n°1

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PARTE I www.licenciasba.net

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Aprende a andar por la via publica

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PARTE I

www.licenciasba.net

ACCIDENTE ES DIFERENTE DE INCIDENTE

El término accidente tiene una connotación de suceso impredecible e inevitable, imposible de controlar. De este modo, el uso del mismo conlleva la idea de imposibilidad de prevención cuando en verdad la posibilidad de evitarlo existe y depende de lo que se conoce como el triángulo de la seguridad (el vehículo, la vía pública y el conductor).Así resulta preferible utilizar términos como “colisión” o “incidente” de tránsito que dan cuenta de un suceso multideterminado y que es causal y no casual. SEGURIDAD

RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL CONDUCTOR

Ser conductor implica, al igual que el hecho de ser ciudadano, el asumir una serie de responsabilidades, como contrapartida del ejercicio responsable de nuestros derechos. Respetar las normas de tránsito y cumplir con los requisitos para poseer la licencia y los requisitos mínimos obligatorios de seguridad del nuestro vehículo, es la única forma de garantizar la libertad de circulación y el respeto de los demás, hacia nosotros mismos.

Normativa que regula la Seguridad Vial

Ley Nacional de Transito Nº 24.449 Código de Transito de la Provincia de buenos Aires Ley Nº 13.927. Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 24.449 Decreto Nº 532/2009 de la Provincia de Buenos Aires.

Reglamentario de la Ley Nº 13.927

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

RUTAS NACIONALES Gendarmería

RUTAS PROVINCIALES Policía Vial Provincial

AMBITOS MUNICIPALES Inspectores Municipales

PRIORIDAD NORMATIVA

DOCUMENTACIÓN BÁSICA PARA CIRCULAR

LICENCIA DE CONDUCTOR CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR V.T.V.

(VERIFICACION TECNICA VEHICULAR). SEGURO Y POLIZA DNI IMPUESTO AUTOMOTOR

Ante la falta, o no vigencia de alguno de los requisitos anteriores, las autoridades intervinientes estarán habilitados al SECUESTRO DEL VEHÍCULO.Los PRINCIPIANTES: deberán tener el cartel de “PRINCIPIANTE” a la vista y sólo circular en calles o avenidas no congestionadas.

LICENCIA HABILITANTE

Poseer la licencia de conducir implica que se reúnen las aptitudes, destrezas y conocimientos necesarios para conducir un vehículo, sin riesgos para uno ni para los demás. También que se posee el conocimiento suficiente de las normas de circulación, formas de conducción segura y que se tiene la actitud social para cumplirlas y respetarlas. Implica, además, el compromiso del titular de que aceptará y acatará las exigencias y órdenes de la autoridad, y de que se someterá a todos los controles establecidos en la vía pública en función de la seguridad vial.

REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN

Ser mayor de 21 Años o tener 17 con autorización de ambos padres ante escribano público o Juzgado de Paz.

Presentar el DNI, LC O LE con último domicilio asentado dentro del partido. Los extranjeros que no posean el DNI no podrán tramitar la licencia. Aprobar los exámenes técnico, teórico y práctico. Presentar constancia de grupo y factor sanguíneo. Abonar las tasas provinciales y municipales correspondientes. Exámenes Médicos Exámenes Teóricos Se evaluará al futuro conductor el conocimiento

sobre las reglas fundamentales de circulación, las formas de prevenir siniestros de tránsito (manejo a la defensiva), las actitudes para casos de emergencia, y que reconozca las situaciones de riesgo y el significado de las señales viales. Exámenes Prácticos El examen práctico es la prueba de manejo, último paso para determinar si la persona se encuentra en condiciones recibir su licencia. Se pide idoneidad conductiva, reacciones adecuadas frente a dificultades planificadas, defensas a emplear en la conducción y estacionamiento del vehículo.

PREVIO A LA RENDICIÓN DE LOS EXÁMENES CORRESPONDIENTES SE DEBERÁ REALIZAR EL CURSO DE EDUCACIÓN VIAL.EL MISMO DEBERÁ TENER UNA CARGA HORARIA MÍNIMA DE 3 HS COMO LO INDICA LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.

RESTRICCIONES QUE DEBEN FIGURAR EN LA LICENCIA DE CONDUCIR

SISTEMAS VITALES DE UN VEHÍCULO

VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR (VTV)Todo vehículo radicado en la provincia de Bs. As. debe realizar una inspeccióntécnica obligatoria periódica, sin cuya aprobación no puede circular. Si se ha vencido el plazo para realizar la VTV se está en infracción.Los elementos y mecanismos de seguridad que trae de origen el vehículo, deben mantenerse inalterables y en buenas condiciones.La planta provee una oblea para el parabrisas, un certificado (tipo tarjeta) y una planilla con los detalles de la verificación. Para circular alcanza con la oblea.Si no se aprueba la inspección en una primera presentación, se indicará cuáles son el/los elemento/s que no llega/n al nivel mínimo de exigencia y se dará un plazo para una nueva presentación, con una autorización para circular provisoria, siempre que la falencia no sea grave. OTRO TIPO DE VERIFICACIONESR.T.O (Revisión Técnica Obligatoria)V.T.N.O (Verificación Técnica Nacional Obligatoria)

OTRO TIPO DE VERIFICACIONES

R.T.O (Revisión Técnica Obligatoria) V.T.N.O (Verificación Técnica Nacional

Obligatoria)

Fin de la primera parte

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN. Si se puede evitar... No es un ACCIDENTE!!