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CURSO DERECHO DE ADUANAS “Procedimiento Contencioso y No Contencioso Tributario – Valoración Aduanera” Kruzkaya Rojas Najarro

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Page 1: CURSO DERECHO DE ADUANAS

CURSO DERECHO DE ADUANAS

“Procedimiento Contencioso y No Contencioso Tributario –

Valoración Aduanera”

Kruzkaya Rojas Najarro

Page 2: CURSO DERECHO DE ADUANAS

Contenido:

1. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO –

TRIBUTARIO (RECLAMACIÓN Y APELACIÓN)

1. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

1. NOCIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

DE VALORACIÓN ADUANERA

Page 3: CURSO DERECHO DE ADUANAS

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO

DISPOSICIONES GENERALES

El procedimiento contencioso tributario tiene por fin cuestionar la

decisión de la administración tributaria (facultad de

contradicción).

Su naturaleza es administrativa.

Entre otros, se rige por los principios del debido procedimiento y

la pluralidad de instancia, derecho de petición.

Otros procedimientos: Cobranza coactiva, fiscalización, demanda contenciosa

administrativa, procedimiento no contencioso.

Page 4: CURSO DERECHO DE ADUANAS

Etapas del procedimiento

contencioso

Art. 92 CT, Facultad de los deudores tributarios: interponer reclamo,

apelación, demanda contencioso administrativa.

Art. 124 del CT

Las etapas son:

a) Reclamación ante la Administración

Tributaria. (1 instancia).

b) Apelación ante el Tribunal Fiscal. (2

instancia).

Page 5: CURSO DERECHO DE ADUANAS

Recurso de ReclamaciónMedio impugnatorio utilizado por los deudores tributarios directamente

afectados por actos de la Administración Tributaria, o por terceros que

acrediten legítimo interés (sociedad conyugal). NO GREMIOS, cada

empresa.

Se interpone:

SUNAT: respecto de los tributos que administre y a las Resoluciones

de Multa que apliquen. (IGV, multas infracciones administrativas, etc.)

Gobiernos Locales: (Arbitrios, impuesto predial, etc.)

Otros que la ley señale.

Facultades de estos órganos no pueden ser delegadas.

Page 6: CURSO DERECHO DE ADUANAS

ACTOS RECLAMABLES (135° CT)

Resolución de Determinación (Art.

77) fiscalización

Orden de Pago (Art. 78 CT) tributos

autoliquidados, etc

Resolución de Multa

(infracciones)

Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.

Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre

temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, resoluciones que las sustituyan.

Resolución ficta sobre recursos no

contenciosos Resoluciones que resuelvan las solicitudes de

devolución y las que determinan la

pérdida de fraccionamiento de carácter general o

particular.

Page 7: CURSO DERECHO DE ADUANAS

¿Qué actos NO son reclamables?

RTF N° 00071-11-2014

“Que de los escritos presentados (….), se tiene que el recurrente

cuestionó la deuda por Impuesto Predial (…), y los Arbitrios

Municipales (…), contenida en el Reporte de Estado de Cuenta

Corriente, Último Plazo 72 horas Pago de Impuesto Predial y Otros y

Carta Múltiple (…), al considerar que la deuda por dichos tributos y

períodos se encontraba cancelada, esto es, interpuso reclamación

contra tales deudas, sin embargo no identificó ni adjuntó algún acto que

según el artículo 135° del Código Tributario calificara como reclamable,

ya que los documentos antes mencionados (…), no se encuentran

dentro de los supuestos contemplados (…), pues tiene carácter

meramente informativo mediante los cuales la Administración hace de

conocimiento el monto que figura en sus registros como deuda

pendiente de pago.”

Page 8: CURSO DERECHO DE ADUANAS

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Art. 137° CT

1. Escrito fundamentado

2. Plazo:

20 días hábiles siguientes a la notificación, (Resoluciones: de determinación, multa(extemporáneas), resuelven solicitudes de devolución, determinan la pérdida defraccionamiento general o particular (caducidad) y los actos que tengan relación directa conla determinación de la deuda tributaria).

5 días hábiles (Resoluciones establezcan sanciones de comiso de bienes, internamientotemporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionalesindependientes. (PLAZO DE CADUCIDAD).

45 días hábiles (Resolución ficta denegatoria – art. 163. proc. No contencioso)

3. Pago o carta fianza: (extemporáneos)

La totalidad de la deuda si es una Orden de Pago.

La parte de la deuda no reclamada(Reclamación Parcial).

Si se presenta la Reclamación contra la Resolución de Determinación o Multa fuera de plazo legal.

- Para las resoluciones de diversa naturaleza, el recurso es independiente.

Page 9: CURSO DERECHO DE ADUANAS

INADMISIBILIDAD 140° CT

En caso no se hayan cumplido algunos de los requisitos de

admisibilidad, la Administración Tributaria deberá notificar al

reclamante para subsane las omisiones, en el plazo de

- 15 días hábiles de manera general.

- 5 días hábiles si la reclamación es contra Resoluciones de

comiso, internamiento temporal de vehículo o cierre temporal

de establecimiento, así como las resoluciones que las

sustituyan.

Si estos plazos se vencen y el reclamante no ha cumplido con la

subsanación, el Recurso de Reclamación será declarado

INADMISIBLE, salvo si no son deficiencias sustanciales que se

puedan subsanar de oficio.

Page 10: CURSO DERECHO DE ADUANAS

Plazo para Resolver la Reclamación

9 meses: para resolver las reclamaciones, incluido el plazo probatorio. Contadoa partir de la fecha en que se interpuso la reclamación.

12 meses: Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de lasnormas de precios de transferencia.

20 días: Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes,internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento uoficina de profesionales independientes, resoluciones que las sustituyan.

2 meses: denegatoria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor delos exportadores y de pagos indebidos o en exceso.

Si no se notifica dentro del plazo previsto, puede considerarse denegado su pedido (Resolución denegatoria ficta).

Page 11: CURSO DERECHO DE ADUANAS

Medios probatorios

Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son

los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver, los

cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones

obtenidas por la Administración Tributaria. Pruebas de oficio, facultad de reexamen.

Desistimiento. Extemporáneos.

Plazo para ofrecer y actuar pruebas:

30 días hábiles, desde la fecha de interposición del recurso de reclamación o

apelación. El vencimiento de este plazo no requiere declaración expresa.

45 días hábiles. En el caso de resoluciones emitidas como consecuencia de la

aplicación de las normas de precios de transferencia.

5 días hábiles. Sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de

vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales

independientes, así como las resoluciones que las sustituyan.

Page 12: CURSO DERECHO DE ADUANAS

El Recurso de Apelación

Recurso que se interpone ante el órgano que dictó la resolución apelada,

el cual solo en el caso que se cumplan con los requisitos de admisibilidad

elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días hábiles

siguientes a la presentación de la apelación, o dentro de 15 días hábiles si

se trata de apelaciones contra resoluciones que resuelven los reclamos

sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de

vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales

independientes.

El Tribunal Fiscal es el órgano que resuelve las apelaciones, en última

instancia (reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive

la relativa a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como las

apelaciones sobre materia de tributación aduanera.

Page 13: CURSO DERECHO DE ADUANAS

REQUISITOS DE LA APELACION

Los requisitos se encuentran detallados en el artículo 146 del Código Tributario:

Plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto apelable, escrito

fundamentado.

30 días hábiles en el caso de resoluciones emitidas como consecuencia de la

aplicación de las normas de precios de transferencia.

Según el Decreto Legislativo N.° 1263: “…El administrado deberá afiliarse a la

notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido

mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas…”

Solo procede discutir aspectos reclamados, salvos los incorporados por la

Administración.

En caso de incumplimiento de algún requisito, subsanar dentro de 15 o 05 días

hábiles días hábiles bajo apercibimiento de declarar INADMISIBLE el citado

recurso. La resolución que declara inadmisible, puede ser apelada. TF analiza.

Page 14: CURSO DERECHO DE ADUANAS

PLAZOS PARA INTERPONER APELACIÓN

CLASE DE APELACIÓN PLAZOS

Resoluciones que resuelven una 15 días hábiles o 30 (PT) siguientes a la

reclamación notificación certificada de la resolución.Vencido el plazo, se puede apelar con pago de

deuda o carta fianza hasta el término de 6

meses contados desde el día sgte. de la

notificación certificada

No aplicable (*)Resolución denegatoria ficta de una

reclamación

Resolución de procedimiento no contencioso 15 días hábiles siguientes a su notificación

Apelación de puro derecho 10 días (comiso, internamiento, cierre y

multas sustitutorias) ó 20 días hábiles (los

demás actos) siguientes a la notificación

5 días hábiles siguientes a los de su

notificación

Resolución que resuelve una reclamación

sobre comiso, internamiento, cierre; y multas

sustitutorias

Intervención excluyente de propiedad 5 días hábiles siguientes a la notificación de la

resolución del Ejecutor Coactivo

Page 15: CURSO DERECHO DE ADUANAS

PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN

PLAZOSCLASE DE APELACION

Resoluciones que resuelven

reclamación

una 12 meses o 18 meses si asunto es

sobre Precios de Transferencia (PT)

denegatoria ficta de una 12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT

de procedimiento

Resolución

reclamación

Resolución

contencioso

no 12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT

Apelación de puro derecho 20 días (comiso, internamiento, cierre y

(los demás

Resolución que resuelve una reclamación

multas sustitutorias) ó un año

actos) ó 18 meses PT

20 días

sobre comiso, internamiento, cierre; y

multas sustitutorias

Intervención excluyente de propiedad 20 días

Page 16: CURSO DERECHO DE ADUANAS

USO DE LA PALABRA

De 45 a 30 días hábiles.

El apelante puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer la apelación,

SUNAT, en el documento mediante el cual eleva la apelación.

El Tribunal Fiscal señala fecha y hora para el informe oral.

El Tribunal Fiscal NO concederá el uso de la palabra:

- Cuando considere que las apelaciones de puro derecho presentadas

no califican como tales.

- Cuando declare la nulidad del concesorio de la apelación.

- En las quejas.

- En las solicitudes presentadas al amparo del artículo 153 (corrección,

ampliación o aclaración de fallo).

- En apelaciones interpuestas contra resoluciones en cumplimiento de

lo ordenado por el TF, cuando ya ha emitido pronunciamiento sobre el

fondo del asunto y/o el análisis verse solo sobre liquidaciones de

montos.

Los alegatos dentro de los 3 o 1 días posteriores a la realización del

informe oral.

Page 17: CURSO DERECHO DE ADUANAS

Cuando el Tribunal Fiscal constate la existencia de vicios de nulidad,además de la declaración de nulidad deberá pronunciarse sobre elfondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes paraello, salvaguardando los derechos de los administrados.

Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, sedispondrá la reposición del procedimiento al momento en que seprodujo el vicio de nulidad.

(Decreto Legislativo N.° 1263 –Artículo 3)

Page 18: CURSO DERECHO DE ADUANAS

Podrá interponerse apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 20

días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración,

cuando la apelación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer

reclamación ante instancias previas.

Estaremos frente a una apelación de este tipo cuando no exista controversia sobre

los hechos (es decir, no existen hechos por probar), entendiendo que se encuentra

de acuerdo con la Administración Tributaria respecto a los mismos.

La controversia se circunscribe únicamente a cuestiones de derecho; tales como,

el régimen legal aplicable a una situación específica, la jerarquía de normas,

alguna divergencia en la interpretación y/o aplicación de las normas, etc.).

APELACIÓN DE PURO DERECHO

Page 19: CURSO DERECHO DE ADUANAS

Permite al interesado evitar la instancia de Reclamación e iniciar su controversia

directamente ante el Tribunal Fiscal.

El Tribunal Fiscal calificará si se trata de una apelación de puro derecho. De no

ser así, remitirá los actuados a la Administración Tributaria a efecto que se le otorgue

trámite de Reclamación, notificando al interesado.

El plazo para interponer esta apelación es de 20 días hábiles, contados desde el día

siguiente de notificados los actos de la Administración. El plazo se reduce a 10 días

hábiles cuando se trate de resoluciones que establezcan sanciones de comiso,

internamiento o cierre, así como las que la sustituyan.

APELACIÓN DE PURO DERECHO

Page 20: CURSO DERECHO DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

Es el Acto Administrativo Resolutivo, que pone fin a la instancia

Administrativa.

Luego de notificada, es exigible la deuda en cobranza coactiva.

Agota la vía administrativa. El apelante tiene derecho a dar inicio a

la etapa judicial a través de la demanda contencioso administrativa.

Page 21: CURSO DERECHO DE ADUANAS

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Puede tener naturaleza de Precedente de Observancia Obligatoria

(Art. 102 y 154)

“Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo

expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las

emitidas en virtud del Artículo 102, las emitidas en virtud a un

criterio recurrente de las Salas Especializadas, así como las

emitidas por los Resolutores - Secretarios de Atención de Quejas

por asuntos materia de su competencia, constituirán jurisprudencia

de observancia obligatoria para los órganos de la Administración

Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el

mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en

la resolución correspondiente el Tribunal señalará que constituye

jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación

de su texto en el diario oficial El Peruano.”

Page 22: CURSO DERECHO DE ADUANAS

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

- Son aprobadas a través de un Acuerdo de Sala Plena (conformado por

todos los vocales del Tribunal Fiscal), previo estudio del tema por una

comisión creada específicamente para ver cada asunto.

- Los criterios desarrollados se mantienen vigentes mientras la

interpretación no sea modificada por el propio Tribunal Fiscal, por un

reglamento o por una Ley.

- La Administración Tributaria no puede interponer Demanda Contencioso

Administrativa contra las RTF que contengan estos precedentes.

Page 23: CURSO DERECHO DE ADUANAS

SOLICITUD DE CORRECIÓN, ACLARACIÓN O AMPLIACIÓN

Contra lo resuelto por el TF no cabe recurso alguno en vía administrativa pero dentro de 10

días de notificada y por única vez se puede presentar solicitud de ampliación, corrección o

aclaración, para corregir errores materiales o numéricos, o ampliar el fallo del TF sobre puntos

omitidos, o aclarar algún concepto dudoso.

No se puede alterar el contenido sustancial de la resolución.

No interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones del Tribunal Fiscal.

Plazo para resolver: 5 días hábiles.

Sobre las resoluciones que las resuelven, no cabe la presentación de solicitudes de corrección,

aclaración o ampliación.

De oficio o a solicitud de parte (Art. 153).

Page 24: CURSO DERECHO DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Las Resoluciones del Tribunal Fiscal son cumplidas por los funcionarios de laAdministración Tributaria.

En caso que la Administración Tributaria requiera expedir resolución decumplimiento o emitir informe, se cumplirá con el trámite en el plazomáximo de noventa (90) días hábiles de notificado el expediente a laAdministración Tributaria, debiendo iniciarse la tramitación de laresolución de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros díashábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscalseñale plazo distinto.

Decreto Legislativo N.° 1263 –Artículo 3

Page 25: CURSO DERECHO DE ADUANAS

Resolución de cumplimiento

Contra la resolución de cumplimiento se podrá interponer recurso deapelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquél enque se efectuó su notificación. Unicamente para ver si se dio o nocumplimiento a lo resuelto por el TF.

El Tribunal Fiscal resolverá la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los

actuados al Tribunal Fiscal.

Page 26: CURSO DERECHO DE ADUANAS

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Art. 157 a 159 del CT.

Las Resoluciones del TF agotan la vía administrativa. Dan paso a la etapajudicial, el cual se regirá por las normas del CT y supletoriamente por laLey N° 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Plazo. 3 meses desde el día siguiente de efectuada la notificación de laresolución.

No interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de laAdministración Tributaria.

La Administración no tiene legitimidad para obrar activa,excepcionalmente lo puede realizar en los casos en que la resolución delTF incurra en alguna causal de nulidad prevista en el art. 10 de la Ley27444.

Page 27: CURSO DERECHO DE ADUANAS

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

Artículo 162 y 163 del CT.

Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de laobligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo nomayor de 45 días hábiles, siempre que, conforme a las disposicionespertinentes requiriese de pronunciamiento expreso de laAdministración Tributaria.

Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, estas serán resueltassegún el procedimiento regulado en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicableslas disposiciones del Código Tributario o de otras normas tributarias enaquellos aspecto del procedimiento regulados expresamente en ellas.Impugnados según recursos de la Ley 27444.

Page 28: CURSO DERECHO DE ADUANAS

Apelables: las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosasvinculadas a la determinación de la obligación tributaria.

EXCEPCIÓN

Reclamables: Solicitudes de devolución.

En caso de no resolverse las solicitudes dentro de los 45 días, podráinterponerse reclamación dando por denegada su solicitud.

Page 29: CURSO DERECHO DE ADUANAS

VALOR EN ADUANASNORMAS APLICABLES:

- Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

- Reglamento Nacional para la Aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC,aprobado por D.S 186-99-EF y modificatorias (última modificación D.S 193-2020-EF.

- Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1023 del 15.12.2003.

- Resolución 1684, Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2340 de 28.05.2014.

- Procedimiento “Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.

Page 30: CURSO DERECHO DE ADUANAS

Derechos de aduana específicos y ad valorem

DERECHOSADUANERO

ALICUOTA BASEIMPONIBLE

MONTO APAGAR

ESPECIFICO US$ 100xTM (FIJO)

500 TM(OBJETIVO)

US$ 50,000

ADVALOREM

12%(VARIABLE)

CIF CALLAOUS$ 10,000(SUBJETIVO)

US$ 1,200

Page 31: CURSO DERECHO DE ADUANAS

¿Qué es la valoración en Aduana?

Es el procedimiento aduanero que se aplica para determinarel valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplicaun derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial paradeterminar el derecho pagadero por el producto importado.

Tiene como principio básico, que el valor en aduana debebasarse, salvo en determinados casos, en el precio real de lasmercancías objeto de valoración, que se indica por lo generalen la factura. Este precio más los ajustes correspondientes adeterminados elementos enumerados en el artículo 8, esequivalente al valor de transacción, el cual constituye elprimer y principal método a que se refiere el Acuerdo.

Page 32: CURSO DERECHO DE ADUANAS

MÉTODOS DE VALORACIÓNEl Acuerdo establece 6 métodos de valoración en aduana, que debenaplicarse en orden sucesivo y excluyente, respetando el orden deprelación, salvo en el caso de los métodos 4 y 5 que podrán invertirsesolo a petición del importador.

1. Método del valor de transacción de mercancías importadas.

2. Valor de transacción de mercancías idénticas.

3. Valor de transacción de mercancías similares.

4. Valor deductivo.

5. Valor reconstruido.

6. Método del último recurso.

Page 33: CURSO DERECHO DE ADUANAS

PRIMER METODO – VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS

Es el precio realmente pagado o por pagar que por las mercancías importadashaya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste eincluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancíasimportadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una terceraparte para cumplir una obligación del vendedor.

VALOR EN ADUANA = VALOR DE TRANSACCIÓN

Valor de transacción = precio realmente pagado o por pagar +/- Ajustes Art. 8

Siempre que el precio sea resultado de una VENTA de exportación hacia el paísde importación (Perú)

Y se cumplan las 4 condiciones del art. 1 del Acuerdo.

Page 34: CURSO DERECHO DE ADUANAS

Condiciones:1. Ninguna restricción a la cesión o utilización de las mercancías, excepto lasimpuestas o exigidas por ley, limitación geográfica o que no afecten el valor.

2. Venta o precio no dependa de ninguna condición o contraprestación.

3. Ninguna parte del producto revierta al vendedor.

4. Comprador y vendedor no estén vinculados, o si lo están, que la vinculaciónno influya en el precio.

Page 35: CURSO DERECHO DE ADUANAS

NOCIÓN DE VENTASi bien el Acuerdo no establece el concepto de “venta” da algunos ejemplos donde NO se ha producido venta:

1. Suministros gratuitos.

2. Mercancías en consignación.

3. Mercancías importadas por sucursales sin personería jurídica.

4. Alquiler o Leasing.

5. Mercancías en préstamo.

6. Residuos importador para su destrucción a cambio de un pago efectuado por el remitente.

Page 36: CURSO DERECHO DE ADUANAS

AJUSTES ART. 8- Las comisiones de venta, gastos de corretaje, costo de envases y gastosde embalaje (añaden al precio si corren a cargo del comprador, no estánincluidos en el precio, datos objetivos y cuantificables).

- Prestaciones, materiales, herramientas, materias primas y trabajos deingeniería, creación y perfeccionamiento.

- Cánones y Derechos de Licencia.

- Valor producto de la reventa, cesión o utilización posterior de lasmercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.

Deducciones: Gastos de construcción, armado, montaje o asistenciatécnica realizada después de la importación; el costo de transporteposterior a la importación y los derechos e impuestos aplicables en el paísde importación no forman parte del valor en aduanas.

Page 37: CURSO DERECHO DE ADUANAS

Duda RazonableDECISION 6.1 DEL COMITÉ TECNICO DE VALORACION:

Cuando la administración tenga motivos para dudar de la veracidado exactitud de los datos o documentos presentados, laadministración podrá pedir al importador una explicacióncomplementaria, documentos, etc. a fin de que sustente su valordeclarado.

Si presentadas las pruebas la administración aún duda de laexactitud o veracidad del valor declarado, concluye que dicho valorno puede ser determinado de acuerdo al Articulo 1.

INTA PE- 01.10.a Valoración de Mercancías según la OMC.

Page 38: CURSO DERECHO DE ADUANAS

INDICADOR DE PRECIOSArtículo 1 del Decreto Supremo 186-99-EF, modificado por el D.S. 193-2020-EF

e) Indicador de Precios: Se denomina así a los valores de mercancía,incluyendo los obtenidos por estudios de valor basados, entre otros, enel costo de la materia prima o técnicas estadísticas que correspondan ainformación del mercado internacional en un periodo determinado,utilizados por la autoridad aduanera como indicador de riesgo paraverificar el valor declarado y de ser el caso, generar duda razonable odeterminar el Valor en Aduana de conformidad con las normas delAcuerdo del Valor de la OMC. Estos indicadores se encuentranregistrados en el “Sistema de Verificación de Precios -SIVEP-” o en otrosmedios que establezca la Administración Aduanera”.

Page 39: CURSO DERECHO DE ADUANAS

CARGA DE LA PRUEBAb) Carga de la prueba: Obligación que tiene el importador de probar queel Valor en Aduana declarado es el precio realmente pagado o por pagarpor las mercancías importadas, de conformidad con las condiciones yajustes previstos en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC,las Normas Comunitarias Andinas en materia de valoración aduanera ylas normas establecidas en el presente Reglamento.

Si el importador no cumple con la obligación dispuesta o no sustenta elValor en Aduana declarado, de modo que desvirtúe las dudas razonablesque hubiera, la Administración Aduanera utilizará los otros métodos devaloración en forma sucesiva y excluyente para determinar el Valor enAduana de las mercancías.

Lo relacionado a la carga de la prueba debe ser concordado con lodispuesto en el artículo 11-A del presente Reglamento.”

Page 40: CURSO DERECHO DE ADUANAS

PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN ADUANERA

Notificación de la Duda Razonable (5 + 5 días

hábiles)

Notificación de Confirmación de Duda

Razonable (3 días hábiles)

Excepcionalmente (Requerimiento para la

aplicación del 4 o 5 método de valoración)

Informe de Determinación de Valor + Liquidación de Cobranza

(20 días reclamo)

Resolución de Determinación (9 meses)

(15 apelación).

Resolución del Tribunal Fiscal (12 meses)

Solicitud de ampliación, corrección, aclaración de

fallo. (10 días)

Demanda contencioso administrativa.

Page 41: CURSO DERECHO DE ADUANAS

PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN ADUANERA

Solicitud de devolución (45 días hábiles)

Reclamo (20 días hábiles) – Reclamo contra resolución denegatoria ficta.

Resolución (15 días apelación) – Apelación

contra Resolución denegatoria ficta

Resolución del Tribunal Fiscal

Solicitud de aclaración, ampliación o

corrección de fallo (10 días)

Resolución del Tribunal Fiscal

Demanda contencioso administrativa.

Page 42: CURSO DERECHO DE ADUANAS

GRACIAS POR SU ATENCIÓN