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José Luis Gómez Calvo 1
RESUMEN delCurso de GESTION DE LA SEGURIDAD en Instalaciones y
Actividadesdeportivas.
José Luis Gómez Calvo – Madrid / Leganés Mayo 2007
José Luis Gómez Calvo 2
IND
ICE
DEL
CU
RSO
TEMA 1: CONCEPTOS BASICOS:
TEMA 2: SEGURIDAD DE LOS USUARIOS
TEMA 3: SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES
TEMA 4: SEGURIDAD CONTRA ACTOS ANTISOCIALES
TEMA 5: SEGURIDAD CONTRA RIESGOS TECNOLÓGICOS
TEMA 6:SEGURIDAD DE EVACUACION POR EMERGENCIA
José Luis Gómez Calvo 3
OB
JETI
VOS
DEL
CU
RSO
Informar y formar a los directores, gestores, y responsables de instalaciones deportivas , para que puedan llevar a cabo:
LA GESTION DE LA SEGURIDAD DE SU INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.
Sabiendo:
Que obligaciones y responsabilidades tienen en materia de seguridad.
Informar y formar a los directores, gestores, y responsables de instalaciones deportivas , para que puedan llevar a cabo:
LA GESTION DE LA SEGURIDAD DE SU INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.
Sabiendo:
Que obligaciones y responsabilidades tienen en materia de seguridad.
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TEM
A 1
CONCEPTOS BASICOS
OBJETIVO DEL TEMA 1
Aclarar los conceptos básicos de seguridad necesarios, para facilitar la comprensión de los contenidos del curso.
OBJETIVO DEL TEMA 1
Aclarar los conceptos básicos de seguridad necesarios, para facilitar la comprensión de los contenidos del curso.
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TEM
A 1
CONCEPTOS BASICOS
CLASES DE ESPACIOS1. Instalaciones para asistencia de:
Deportistas y espectadores
Y organización de espectáculos deportivos.
2. Instalaciones para asistencia de: Deportistas y espectadores
Y organización de competiciones deportivas.
3. Instalaciones para asistencia de: Practicantes
Y organización de actividades físico-deportivas de salud, recreación y ocio.
4. Espacios naturales y asistencia de: Practicantes
Y organización de actividades físico-deportivas de salud, recreación y ocio.
CLASES DE ESPACIOS1. Instalaciones para asistencia de:
Deportistas y espectadores
Y organización de espectáculos deportivos.
2. Instalaciones para asistencia de: Deportistas y espectadores
Y organización de competiciones deportivas.
3. Instalaciones para asistencia de: Practicantes
Y organización de actividades físico-deportivas de salud, recreación y ocio.
4. Espacios naturales y asistencia de: Practicantes
Y organización de actividades físico-deportivas de salud, recreación y ocio.
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TEM
A 1
CONCEPTOS BASICOS
QUE ES UN PELIGRO:
Es toda causa potencial de daños y perdidas para las personas, bienes y actividades.
QUE ES UN PELIGRO:
Es toda causa potencial de daños y perdidas para las personas, bienes y actividades.
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TEM
A 1
CONCEPTOS BASICOS
QUE ES UN RIESGO:
La probabilidad y consecuencias de que se materialice un peligro.
QUE ES UN RIESGO:
La probabilidad y consecuencias de que se materialice un peligro.
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TEM
A 1
CONCEPTOS BASICOS
QUE ES LA SEGURIDAD:
El resultado de la protección contra las causas de daños y perdidas.
QUE ES LA SEGURIDAD:
El resultado de la protección contra las causas de daños y perdidas.
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TEM
A 1
CONCEPTOS BASICOS
QUE ES LA PROTECCIÓN:
La acción de prevención y lucha contra las causas de daños y perdidas para personas y bienes.
Por lo tanto la Seguridad es la consecuencia de la Protección.
QUE ES LA PROTECCIÓN:
La acción de prevención y lucha contra las causas de daños y perdidas para personas y bienes.
Por lo tanto la Seguridad es la consecuencia de la Protección.
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TEM
A 1
CONCEPTOS BASICOS
QUE ES LA SEGURIDAD OBLIGATORIA
La disposición de determinados componentes de protección que según el tipo de riesgo, obliga la legislación vigente.
QUE ES LA SEGURIDAD OBLIGATORIA
La disposición de determinados componentes de protección que según el tipo de riesgo, obliga la legislación vigente.
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TEM
A 1
CONCEPTOS BASICOS
QUE ES LA SEGURIDAD NECESARIA
La disposición de determinados componentes de protección, mas allá de lo reglamentario.
QUE ES LA SEGURIDAD NECESARIA
La disposición de determinados componentes de protección, mas allá de lo reglamentario.
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TEM
A 1
CONCEPTOS BASICOS
CONCEPTO DE NECESIDAD DE SEGURIDAD.
Es el conjunto de componentes de protección que se precisan disponer, reglamentariamente, o mas allá de lo reglamentario.
CONCEPTO DE NECESIDAD DE SEGURIDAD.
Es el conjunto de componentes de protección que se precisan disponer, reglamentariamente, o mas allá de lo reglamentario.
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TEM
A 1
CONCEPTOS BASICOS
CONCEPTO DE SOLUCIONES DE PROTECCIÓN
Es la materialización de las necesidades de protección.
CONCEPTO DE SOLUCIONES DE PROTECCIÓN
Es la materialización de las necesidades de protección.
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TEM
A 1
CONCEPTOS BASICOS
CONCEPTO DE COMPONENTES DE PROTECCIÓN
Son el conjunto de SOLUCIONES compuesto por: Medidas, medios y servicios, para satisfacer las necesidades de seguridad.
CONCEPTO DE COMPONENTES DE PROTECCIÓN
Son el conjunto de SOLUCIONES compuesto por: Medidas, medios y servicios, para satisfacer las necesidades de seguridad.
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TEM
A 1
CONCEPTOS BASICOS
LA SEGURIDAD COMO COMPONENTE DEL SERVICIO DEPORTIVOEl servicio, entendido como: la prestación que tiende a satisfacer una necesidad, no puede concebirse, sin la seguridad de los propios usuarios y la de sus bienes personales, de la seguridad de los trabajadores y bienes de la instalación en la cual se presta el servicio, y de la seguridad del desarrollo y continuidad de la propia actividad o servicio que se presta.
LA SEGURIDAD COMO COMPONENTE DEL SERVICIO DEPORTIVOEl servicio, entendido como: la prestación que tiende a satisfacer una necesidad, no puede concebirse, sin la seguridad de los propios usuarios y la de sus bienes personales, de la seguridad de los trabajadores y bienes de la instalación en la cual se presta el servicio, y de la seguridad del desarrollo y continuidad de la propia actividad o servicio que se presta.
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TEM
A 1
CONCEPTOS BASICOS
LA SEGURIDAD COMO FACTOR DE LA ESTRATEGIA DE LA DIFERENCIACIÓN EN LA GESTIÓN DEPORTIVAUna de las claves del éxito de la gestión de prestación de servicios, se basa en adoptar una estrategia que contemple aquello que hace única, mejor o diferente a la empresa y la manera de presentar, a los usuarios o receptores del servicio, esa diferencia frente a la competencia.
UN VALOR CRECIENTE EN ESTIMACIÓN DEL USUARIO, ES EL DE LA SEGURIDAD.
LA SEGURIDAD COMO FACTOR DE LA ESTRATEGIA DE LA DIFERENCIACIÓN EN LA GESTIÓN DEPORTIVAUna de las claves del éxito de la gestión de prestación de servicios, se basa en adoptar una estrategia que contemple aquello que hace única, mejor o diferente a la empresa y la manera de presentar, a los usuarios o receptores del servicio, esa diferencia frente a la competencia.
UN VALOR CRECIENTE EN ESTIMACIÓN DEL USUARIO, ES EL DE LA SEGURIDAD.
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TEM
A 1
CONCEPTOS BASICOS
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVASEl responsable de la dirección o gestión de la seguridad en una instalación o actividad deportiva, no tiene por que ser un experto en seguridad, pero si conocerla a nivel de gestión, por que es parte de sus obligaciones y responsabilidades.
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVASEl responsable de la dirección o gestión de la seguridad en una instalación o actividad deportiva, no tiene por que ser un experto en seguridad, pero si conocerla a nivel de gestión, por que es parte de sus obligaciones y responsabilidades.
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TEM
A 1
CONCEPTOS BASICOS
CONCLUSIONES:La gestión de la seguridad en una instalación o actividad deportiva, es parte de la función del director o del gestor, respecto a la cual tiene obligaciones y responsabilidades legales, y por lo tanto necesita conocerla, ya que el desconocimiento no exime de su cumplimiento.
CONCLUSIONES:La gestión de la seguridad en una instalación o actividad deportiva, es parte de la función del director o del gestor, respecto a la cual tiene obligaciones y responsabilidades legales, y por lo tanto necesita conocerla, ya que el desconocimiento no exime de su cumplimiento.
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TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
Exponer la protección obligatoria en las instalaciones deportivas, con especial atención a la protección de datos de carácter personal.
Exponer la protección obligatoria en las instalaciones deportivas, con especial atención a la protección de datos de carácter personal.
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TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
1. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN FISICA DE LAS PERSONAS.
1. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN FISICA DE LAS PERSONAS.
Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas de seguridad, higiene y tranquilidad se prevean con carácter general. (Art. 51 Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas)
Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas de seguridad, higiene y tranquilidad se prevean con carácter general. (Art. 51 Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas)
1. Instalaciones para asistencia de dos tipos de concurrentes:
•Deportistas.
•Espectadores
Y organización de espectáculos deportivos.
1. Instalaciones para asistencia de dos tipos de concurrentes:
•Deportistas.
•Espectadores
Y organización de espectáculos deportivos.
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TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
1. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN FISICA DE LAS PERSONAS.
1. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN FISICA DE LAS PERSONAS.
Las empresas están obligadas a responder por los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo o la realización de la actividad, se produzcan a los que el él participen o lo presencien (Art. 51 Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas)
Las empresas están obligadas a responder por los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo o la realización de la actividad, se produzcan a los que el él participen o lo presencien (Art. 51 Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas)
1. Instalaciones para asistencia de dos tipos de concurrentes:
•Deportistas.
•Espectadores
Y organización de espectáculos deportivos.
1. Instalaciones para asistencia de dos tipos de concurrentes:
•Deportistas.
•Espectadores
Y organización de espectáculos deportivos.
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TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
Tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas e identificables, con fines de vigilancia, a través de sistemas de cámaras y video cámaras (Instrucción 1/2006 de 8 denoviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
Tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas e identificables, con fines de vigilancia, a través de sistemas de cámaras y video cámaras (Instrucción 1/2006 de 8 denoviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA
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TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquellas. (Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquellas. (Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA
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TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
Los responsables que cuenten con sistemas de video vigilancia deberán:
a) Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados. (Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
Los responsables que cuenten con sistemas de video vigilancia deberán:
a) Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados. (Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA
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TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
Los responsables que cuenten con sistemas de video vigilancia deberán:
b) Tener a disposición de los interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. (Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
Los responsables que cuenten con sistemas de video vigilancia deberán:
b) Tener a disposición de los interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. (Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA
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TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
CANCELACION Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación. (Instrucción 1/2006 de 8 denoviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
CANCELACION Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación. (Instrucción 1/2006 de 8 denoviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA
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TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
NOTIFICACIÓN DE FICHEROS La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de video vigilancia, deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. (Instrucción 1/2006 de 8 denoviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
NOTIFICACIÓN DE FICHEROS La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de video vigilancia, deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. (Instrucción 1/2006 de 8 denoviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA
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TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
SEGURIDAD. El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado (Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
SEGURIDAD. El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado (Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA
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TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONCURRENTES.
SECRETO. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones, tenga acceso a los datos, deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas. El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto. (Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
SECRETO. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones, tenga acceso a los datos, deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas. El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto. (Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos)
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA
DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN DE LAS PERSONAS, RESPECTO A LOS SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA
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TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD.
3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD.
NIVELES DE SEGURIDAD. Las medidas de seguridad exigibles se clasifican en tres niveles: Básico. Medio. Alto (Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio)
NIVELES DE SEGURIDAD. Las medidas de seguridad exigibles se clasifican en tres niveles: Básico. Medio. Alto (Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio)
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS.
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS.
Instalaciones para asistencia de un solo tipo de concurrentes:
Practicantes
Y organización de actividades físico-deportivas de salud, recreación y ocio
Instalaciones para asistencia de un solo tipo de concurrentes:
Practicantes
Y organización de actividades físico-deportivas de salud, recreación y ocio
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TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD.
3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD.
APLICACIÓN DE LOS NIVELES DE SEGURIDAD. Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas como de nivel básico (Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio)
APLICACIÓN DE LOS NIVELES DE SEGURIDAD. Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas como de nivel básico (Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio)
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS.
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS.
Instalaciones para asistencia de un solo tipo de concurrentes:
Practicantes
Y organización de actividades físico-deportivas de salud, recreación y ocio
Instalaciones para asistencia de un solo tipo de concurrentes:
Practicantes
Y organización de actividades físico-deportivas de salud, recreación y ocio
José Luis Gómez Calvo 32
TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL BASICO
•Documento de seguridad
•Funciones y obligaciones del personal.
•Registro de incidencias.
•Identificación y autenticación de usuarios que tengan acceso autorizado.
•Control de acceso.
•Gestión de soportes
•Copias de respaldo y recuperación
(Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio)
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL BASICO
•Documento de seguridad
•Funciones y obligaciones del personal.
•Registro de incidencias.
•Identificación y autenticación de usuarios que tengan acceso autorizado.
•Control de acceso.
•Gestión de soportes
•Copias de respaldo y recuperación
(Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio)
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TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD.
3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD.
APLICACIÓN DE LOS NIVELES DE SEGURIDAD. Todos los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, y servicios financieros, deberán reunir además de las medidas de nivel básico, las calificadas como de nivel medio. (Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio)
APLICACIÓN DE LOS NIVELES DE SEGURIDAD. Todos los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, y servicios financieros, deberán reunir además de las medidas de nivel básico, las calificadas como de nivel medio. (Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio)
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS.
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS.
Instalaciones para asistencia de un solo tipo de concurrentes:
Practicantes
Y organización de actividades físico-deportivas de salud, recreación y ocio
Instalaciones para asistencia de un solo tipo de concurrentes:
Practicantes
Y organización de actividades físico-deportivas de salud, recreación y ocio
José Luis Gómez Calvo 34
TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL MEDIO
•Documento de seguridad
•Responsable de seguridad (Designado por el responsable de fichero)
•Auditoria
•Identificación y autenticación de todo aquel usuario que intente acceder l sistema de información
•Control de accesos físico
•Gestión de soportes
•Registro de incidencias
•Pruebas con datos reales(Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio)
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL MEDIO
•Documento de seguridad
•Responsable de seguridad (Designado por el responsable de fichero)
•Auditoria
•Identificación y autenticación de todo aquel usuario que intente acceder l sistema de información
•Control de accesos físico
•Gestión de soportes
•Registro de incidencias
•Pruebas con datos reales(Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio)
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TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD.
3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD.
APLICACIÓN DE LOS NIVELES DE SEGURIDAD. Los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, así como los contengan datos recabados con fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas, deberán reunir además de las medidas de nivel básico y medio, las calificadas de nivel alto.(Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio)
APLICACIÓN DE LOS NIVELES DE SEGURIDAD. Los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, así como los contengan datos recabados con fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas, deberán reunir además de las medidas de nivel básico y medio, las calificadas de nivel alto.(Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio)
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS.
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS.
Instalaciones para asistencia de un solo tipo de concurrentes:
Practicantes
Y organización de actividades físico-deportivas de salud, recreación y ocio
Instalaciones para asistencia de un solo tipo de concurrentes:
Practicantes
Y organización de actividades físico-deportivas de salud, recreación y ocio
José Luis Gómez Calvo 36
TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL ALTO
•Distribución de soportes.
•Registro de accesos (el periodo mínimo de conservación de los datos registrados será de dos años).
•Copias de respaldo y de recuperación (exigencias complementarias a las medidas de nivel básico)
•Telecomunicaciones (transmisión cifrada a través de redes de telecomunicaciones).
(Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio)
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL ALTO
•Distribución de soportes.
•Registro de accesos (el periodo mínimo de conservación de los datos registrados será de dos años).
•Copias de respaldo y de recuperación (exigencias complementarias a las medidas de nivel básico)
•Telecomunicaciones (transmisión cifrada a través de redes de telecomunicaciones).
(Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio)
José Luis Gómez Calvo 37
TEM
A 2
SEGURIDAD APLICADA A LOS USUARIOS.
CONCLUSIONES
El destinatario del servicio deportivo, es el usuario, ya sea como espectador o practicante, y uno de los componentes de la calidad de dicho servicio, es la observación de sus derechos en materia de seguridad.
CONCLUSIONES
El destinatario del servicio deportivo, es el usuario, ya sea como espectador o practicante, y uno de los componentes de la calidad de dicho servicio, es la observación de sus derechos en materia de seguridad.
José Luis Gómez Calvo 38
TEM
A 3
SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES RESPECTO A LOS RIESGOS LABORALES
OBJETIVOS DE TEMA 3
Conocer los aspectos básicos respecto a las obligaciones del empresario en materia de prevención y protección de los trabajadores
OBJETIVOS DE TEMA 3
Conocer los aspectos básicos respecto a las obligaciones del empresario en materia de prevención y protección de los trabajadores
José Luis Gómez Calvo 39
TEM
A 3
SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES RESPECTO A LOS RIESGOS LABORALES
Los trabajadores tienen derechoa una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (Art. 14 ley 31/1995)
Los trabajadores tienen derechoa una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (Art. 14 ley 31/1995)
José Luis Gómez Calvo 40
TEM
A 3
SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES RESPECTO A LOS RIESGOS LABORALES
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (Art. 14 ley 31/1995)
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (Art. 14 ley 31/1995)
Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Se consideran como “daños derivados del trabajo”, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con MOTIVO u OCASIÓN del trabajo. .
Se consideran como “daños derivados del trabajo”, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con MOTIVO u OCASIÓN del trabajo. .
José Luis Gómez Calvo 41
TEM
A 3
SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES RESPECTO A LOS RIESGOS LABORALES
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa (Art. 16 Ley 31/1995)
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa (Art. 16 Ley 31/1995)
José Luis Gómez Calvo 42
TEM
A 3
SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES RESPECTO A LOS RIESGOS LABORALES
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos son:•La Evaluación de Riesgos.
•La Planificación de la Acción Preventiva.
(Art. 16 Ley 31/1995)
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos son:•La Evaluación de Riesgos.
•La Planificación de la Acción Preventiva.
(Art. 16 Ley 31/1995)
José Luis Gómez Calvo 43
TEM
A 3
SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES RESPECTO A LOS RIESGOS LABORALES
A fin de dar cumplimiento al deber de protección, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban las informaciones necesarias en relación con:
a)Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.
b)Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.
c)Las medidas de emergencia
(Art. 18 Ley 31/1995)
A fin de dar cumplimiento al deber de protección, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban las informaciones necesarias en relación con:
a)Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.
b)Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.
c)Las medidas de emergencia
(Art. 18 Ley 31/1995)
José Luis Gómez Calvo 44
TEM
A 3
SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES RESPECTO A LOS RIESGOS LABORALES
En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva
(Art. 19 Ley 31/1995)
En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva
(Art. 19 Ley 31/1995)
José Luis Gómez Calvo 45
TEM
A 3
SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES RESPECTO A LOS RIESGOS LABORALES
El empresario, teniendo en cuenta:•El tamaño y la actividad de la empresa.
•Así como la posible presencia de personas ajenas a la misma.
Deberá analizar las posibles situaciones de emergencia.
Y adoptar las medidas necesarias en materia de:• Primeros auxilios
• Lucha contra incendios.
• Evacuación de los trabajadores
Continúa …
El empresario, teniendo en cuenta:•El tamaño y la actividad de la empresa.
•Así como la posible presencia de personas ajenas a la misma.
Deberá analizar las posibles situaciones de emergencia.
Y adoptar las medidas necesarias en materia de:• Primeros auxilios
• Lucha contra incendios.
• Evacuación de los trabajadores
Continúa …
José Luis Gómez Calvo 46
TEM
A 3
SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES RESPECTO A LOS RIESGOS LABORALES
… Continuación
Designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señalas
(Art. 20 Ley 31/1995)
… Continuación
Designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señalas
(Art. 20 Ley 31/1995)
José Luis Gómez Calvo 47
TEM
A 3
SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES RESPECTO A LOS RIESGOS LABORALES
CONCLUSIONES
Una instalación deportiva es un lugar de trabajo, y por lo tanto debe ser objeto primordial de gestión, la de recursos humanos de los trabajadores, y dentro de ella, la prevención de riesgos laborales.
CONCLUSIONES
Una instalación deportiva es un lugar de trabajo, y por lo tanto debe ser objeto primordial de gestión, la de recursos humanos de los trabajadores, y dentro de ella, la prevención de riesgos laborales.
José Luis Gómez Calvo 48
TEM
A 4
SEGURIDAD CONTRA ACTOS ANTISOCIALES
OBJETIVOS DEL TEMA 4.
Conocer los riesgos por actos antisociales, respecto a los cuales existe obligación de protección, e identificar los medios materiales de protección mas esenciales.
OBJETIVOS DEL TEMA 4.
Conocer los riesgos por actos antisociales, respecto a los cuales existe obligación de protección, e identificar los medios materiales de protección mas esenciales.
José Luis Gómez Calvo 49
TEM
A 4
SEGURIDAD CONTRA ACTOS ANTISOCIALES
PROTECCIÓN OBLIGATORIA RESPECTO AL RIESGO DE VIOLENCIA.La prevención y protección contra la violencia, es un referente respecto a los otros riesgos por actos antisociales, frente a los cuales hay una necesidad de protección, aunque no una obligación legal:-Intrusión
-Robo
-Hurto
-Sabotaje
-Atentado
PROTECCIÓN OBLIGATORIA RESPECTO AL RIESGO DE VIOLENCIA.La prevención y protección contra la violencia, es un referente respecto a los otros riesgos por actos antisociales, frente a los cuales hay una necesidad de protección, aunque no una obligación legal:-Intrusión
-Robo
-Hurto
-Sabotaje
-Atentado
José Luis Gómez Calvo 50
TEM
A 4
SEGURIDAD CONTRA ACTOS ANTISOCIALES
Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivosReal Decreto 769/1993, de 21 de mayo
AMBITO:
Competiciones deportivas de:
•Ámbito estatal.
•O de carácter internacional.
•En especial, al fútbol profesional.
•Las calificadas de alto riesgo.
•Aquellas otras que el futuro se determinen.
Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivosReal Decreto 769/1993, de 21 de mayo
AMBITO:
Competiciones deportivas de:
•Ámbito estatal.
•O de carácter internacional.
•En especial, al fútbol profesional.
•Las calificadas de alto riesgo.
•Aquellas otras que el futuro se determinen.
José Luis Gómez Calvo 51
TEM
A 4
SEGURIDAD CONTRA ACTOS ANTISOCIALES
Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivosReal Decreto 769/1993, de 21 de mayo
INSTALACIONES DEL RECINTO:•Control informatizado de acceso al recinto y de venta de entradas.
•Asientos en las gradas (categoría profesional de fútbol).
•Zonas reservadas y distantes entre si para situar a las aficiones de los equipos contendientes.
•Verjas o elementos similares, para evitar la circulación de una zona a otra entre zonas reservadas a las aficiones de los equipos contendientes.
•Zonas reservadas para los medios de comunicación
•Unidad de control organizativo (UCO) (Instalaciones deportivas de máxima categoría de fútbol y baloncesto)
Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivosReal Decreto 769/1993, de 21 de mayo
INSTALACIONES DEL RECINTO:•Control informatizado de acceso al recinto y de venta de entradas.
•Asientos en las gradas (categoría profesional de fútbol).
•Zonas reservadas y distantes entre si para situar a las aficiones de los equipos contendientes.
•Verjas o elementos similares, para evitar la circulación de una zona a otra entre zonas reservadas a las aficiones de los equipos contendientes.
•Zonas reservadas para los medios de comunicación
•Unidad de control organizativo (UCO) (Instalaciones deportivas de máxima categoría de fútbol y baloncesto)
José Luis Gómez Calvo 52
TEM
A 4
SEGURIDAD CONTRA ACTOS ANTISOCIALES
Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo INSTALACIONES DEL RECINTO: Dotación UCO de fútbol: *Circuito cerrado de televisión (cámaras fijas y móviles y medios de grabación)
•Enlaces de radio y comunicación
•Mandos de apertura automática de los sistemas de barreras y vallas de protección y separación de espacios
•Medios electrónicos, mecánicos o de cualquier otra clase que desde la unidad permita controlar el aforo y el ritmo de acceso de espectadores por zonas.
•Personal técnico
•Todos los medios y elementos técnicos de control deberán constituir un sistema único integrado y operativo
Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo INSTALACIONES DEL RECINTO: Dotación UCO de fútbol: *Circuito cerrado de televisión (cámaras fijas y móviles y medios de grabación)
•Enlaces de radio y comunicación
•Mandos de apertura automática de los sistemas de barreras y vallas de protección y separación de espacios
•Medios electrónicos, mecánicos o de cualquier otra clase que desde la unidad permita controlar el aforo y el ritmo de acceso de espectadores por zonas.
•Personal técnico
•Todos los medios y elementos técnicos de control deberán constituir un sistema único integrado y operativo
José Luis Gómez Calvo 53
TEM
A 4
SEGURIDAD CONTRA ACTOS ANTISOCIALES
Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo INSTALACIONES DEL RECINTO: Revisión de las instalaciones del recinto.
Antes de cada acontecimiento deportivo, los servicios técnicos del club, sociedad anónima deportiva u organizador, practicarán un reconocimiento del recinto para evaluar el grado de adecuación de las instalaciones a las disposiciones vigentes, poniéndolo en conocimiento del coordinador de seguridad, con antelación suficiente y con indicación de día y hora.
Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo INSTALACIONES DEL RECINTO: Revisión de las instalaciones del recinto.
Antes de cada acontecimiento deportivo, los servicios técnicos del club, sociedad anónima deportiva u organizador, practicarán un reconocimiento del recinto para evaluar el grado de adecuación de las instalaciones a las disposiciones vigentes, poniéndolo en conocimiento del coordinador de seguridad, con antelación suficiente y con indicación de día y hora.
José Luis Gómez Calvo 54
TEM
A 4
SEGURIDAD CONTRA ACTOS ANTISOCIALES
Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivosReal Decreto 769/1993, de 21 de mayo INSTALACIONES DEL RECINTO: Medios humanos.•Consejero o representante.
•Jefe del servicio de seguridad
•Coordinador de seguridad.
•Personal propio:
• Porteros
• Acomodadores
• Personal encargado de acompañar a los grupos de seguidores en encuentros de alto riesgo.
•Personal de vigilancia: Vigilantes de seguridad privada.
•Agrupaciones de voluntarios
•Fuerzas y Cuerpos de seguridad
•Protección civil
•Bomberos
Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivosReal Decreto 769/1993, de 21 de mayo INSTALACIONES DEL RECINTO: Medios humanos.•Consejero o representante.
•Jefe del servicio de seguridad
•Coordinador de seguridad.
•Personal propio:
• Porteros
• Acomodadores
• Personal encargado de acompañar a los grupos de seguidores en encuentros de alto riesgo.
•Personal de vigilancia: Vigilantes de seguridad privada.
•Agrupaciones de voluntarios
•Fuerzas y Cuerpos de seguridad
•Protección civil
•Bomberos
José Luis Gómez Calvo 55
TEM
A 4
SEGURIDAD CONTRA ACTOS ANTISOCIALES
Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivosReal Decreto 769/1993, de 21 de mayo INSTALACIONES DEL RECINTO: Acotaciones y espacios. (Áreas neutralizadas)
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, delimitarán siempre que sea necesario, áreas neutralizadas con espacios acotados y reservados a los que se impedirá el paso del público en general y que servirán como pasillos de autoridades, como zona para situar las dotaciones de vehículos policiales, permanencia de caballos, o para efectuar los controles de alcoholemia y drogas y las demás diligencias y actuaciones que decidan los responsables de los servicios policiales actuantes.
Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivosReal Decreto 769/1993, de 21 de mayo INSTALACIONES DEL RECINTO: Acotaciones y espacios. (Áreas neutralizadas)
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, delimitarán siempre que sea necesario, áreas neutralizadas con espacios acotados y reservados a los que se impedirá el paso del público en general y que servirán como pasillos de autoridades, como zona para situar las dotaciones de vehículos policiales, permanencia de caballos, o para efectuar los controles de alcoholemia y drogas y las demás diligencias y actuaciones que decidan los responsables de los servicios policiales actuantes.
José Luis Gómez Calvo 56
TEM
A 4
SEGURIDAD CONTRA ACTOS ANTISOCIALES
Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivosReal Decreto 769/1993, de 21 de mayo
INSTALACIONES DEL RECINTO:
Dotación UCO de baloncesto:
•Megafonía.
•Central telefónica con extensiones policiales e instituciones relacionadas con la seguridad.
•Personal técnico.
Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivosReal Decreto 769/1993, de 21 de mayo
INSTALACIONES DEL RECINTO:
Dotación UCO de baloncesto:
•Megafonía.
•Central telefónica con extensiones policiales e instituciones relacionadas con la seguridad.
•Personal técnico.
José Luis Gómez Calvo 57
TEM
A 4
SEGURIDAD CONTRA ACTOS ANTISOCIALES
Instalaciones para asistencia de dos tipos de concurrentes:
• Deportistas.
• Espectadores
Y organización de espectáculos deportivos.
•Las localidades deberán estar separadas de la cancha, terreno de juego o circuito, con una barandilla o cerramiento debiendo estar esta separación a una distancia mínima de 2,50 m.
(Art. 29.4 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas)
Instalaciones para asistencia de dos tipos de concurrentes:
• Deportistas.
• Espectadores
Y organización de espectáculos deportivos.
•Las localidades deberán estar separadas de la cancha, terreno de juego o circuito, con una barandilla o cerramiento debiendo estar esta separación a una distancia mínima de 2,50 m.
(Art. 29.4 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas)
José Luis Gómez Calvo 58
TEM
A 4
SEGURIDAD CONTRA ACTOS ANTISOCIALES
Instalaciones para asistencia de dos tipos de concurrentes:
• Deportistas.
• Espectadores
Y organización de espectáculos deportivos.
•En todos los espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, la Empresa deberá disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden en el desarrollo del espectáculo. (Art. 53 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas)
Instalaciones para asistencia de dos tipos de concurrentes:
• Deportistas.
• Espectadores
Y organización de espectáculos deportivos.
•En todos los espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, la Empresa deberá disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden en el desarrollo del espectáculo. (Art. 53 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas)
José Luis Gómez Calvo 59
TEM
A 4
SEGURIDAD CONTRA ACTOS ANTISOCIALES
CONCLUSIONES
Los actos antisociales, constituyen uno de los mayores problemas para el buen desarrollo de las actividades deportivas, y dentro de dichos actos, los de violencia.
Aunque existe una normativa respecto a las competiciones profesionales de fútbol y baloncesto, no es menos cierto que el problema de la violencia se extiende a otras categorías y a otras modalidades deportivas, por lo que constituye un buen referente las medidas a adoptar sobre todo en el aspecto preventivo.
José Luis Gómez Calvo 60
TEM
A 5
SEGURIDAD CONTRA RIESGOS TECNOLÓGICOS
OBJETIVO DEL TEMA 5
Dar a conocer las obligaciones en materia de protección contra incendios y orientaciones en materia de protección contra escapes y emanaciones de gases.
José Luis Gómez Calvo 61
TEM
A 5
SEGURIDAD CONTRA RIESGOS TECNOLÓGICOS
INCENDIOS
OBLIGACIONES DE PREVENCION DE INCENDIOS
En todos los locales destinados a la celebración de espectáculos o recreos públicos, será responsabilidad del empresario la comprobación permanente del estado de aislamiento de las instalaciones eléctricas a cuyo efecto ordenará las revisiones periódicas que sean necesarias .
(Art. 16 del Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas)
José Luis Gómez Calvo 62
TEM
A 5
SEGURIDAD CONTRA RIESGOS TECNOLÓGICOS
INCENDIOS
INSTALACIONES DE AVISO DE ALARMA
Todo establecimiento estarla provisto de teléfonos y timbres eléctricos y de un sistema de avisadores de incendios para dar la señal susceptible de conexión con el servicio general (Art. 21 del Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas)
José Luis Gómez Calvo 63
TEM
A 5
SEGURIDAD CONTRA RIESGOS TECNOLÓGICOS
INCENDIOS
OBLIGACIONES DE LUCHA CONTRA INCENDIOSReglamento Prevención Incendios Comunidad Madrid (D. 31/2003, de 13 marzo)
Ámbitos de aplicación:
•Edificios, establecimientos o recintos de espectáculos y reunión, en los que se configura un ámbito diferenciado entre actor y espectador, tales como establecimientos deportivos y polideportivos con graderío.
•Edificios, establecimientos y recintos en los que se desarrollanactividades de gimnasio y actividades deportivo-recreativas:
Grupo 1: Establecimientos y recintos en los que se desarrollan las actividades con personas mayoritariamente válidas.
Grupo 2: Establecimientos y recintos en los que se desarrollan las actividades con personas disminuidas físicas o psíquicas, con discapacidad de automoción, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
José Luis Gómez Calvo 64
TEM
A 5
SEGURIDAD CONTRA RIESGOS TECNOLÓGICOS
INCENDIOS Edificios, establecimientos o recintos de espectáculos y reunión, en los que se
configura un ámbito diferenciado entre actor y espectador, tales como establecimientos deportivos y polideportivos con graderío.
• Extintores de incendio: 1 cada 15 m. de eficacia 21 A y 113 B.
• Bocas de incendio equipadas: Los recintos cerrados, con superficie útil superior a 300 m, deben disponer de BIE 25 mm en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
• Alumbrado de emergencia: La instalación debe ser fija y proporcionar una iluminancia mínima de 3 lux en recintos ocupados por personas y en las vías de evacuación y de 5 lux en los inicios de los caminos de evacuación y donde se precise maniobrar instalaciones.
• Señalización: Todo medios de protección de incendios de utilización manual que no sea visible desde algún punto del recinto, debe ser señalizado de forma tal que desde dicho punto sea localizable.
• Plan de autoprotección: Los establecimientos con una ocupación teórica de mas de 100 personas en recintos cerrados y con mas de 5.000 personas en recintos al aire libre deben contar con un Plan de Autoprotección
José Luis Gómez Calvo 65
TEM
A 5
SEGURIDAD CONTRA RIESGOS TECNOLÓGICOS
INCENDIOS 2. Edificios, establecimientos y recintos en los que se desarrollan actividades de
gimnasio y actividades deportivo-recreativas:
Grupo 1: Establecimientos y recintos en los que se desarrollan las actividades con personas mayoritariamente válidas.
• Detección y alarma de incendios: Los establecimientos con superficie útil superior a 5.000 m2 deben disponer de esta instalación.
• Pulsadores de alarma: Los establecimientos en los que por sus condiciones de diseño cualquier supuesto de incendio no puede ser conocido en su inicio por la totalidad de sus ocupantes, deben disponer de esta instalación.
• Extintores de incendio: 1 cada 15 m. de eficacia 21 A y 113 B.
• Bocas de incendio equipadas: Los recintos cerrados, con superficie útil superior a 500 m, deben disponer de BIE 25 mm en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
• Hifdrantes: Los de superficie superior a 5.000 m2, deben disponer de H 100mm.
CONTINUA …
José Luis Gómez Calvo 66
TEM
A 5
SEGURIDAD CONTRA RIESGOS TECNOLÓGICOS
… CONTINUACION
• Alumbrado de emergencia: La instalación debe ser fija y proporcionar una iluminancia mínima de 3 lux en recintos ocupados por personas y en las vías de evacuación y de 5 lux en los inicios de los caminos de evacuación y donde se precise maniobrar instalaciones.
• Señalización: Todo medios de protección de incendios de utilización manual que no sea visible desde algún punto del recinto, debe ser señalizado de forma tal que desde dicho punto sea localizable.
• Plan de autoprotección: Los establecimientos con una ocupación teórica superior a 200 personas deben contar con un Plan de Autoprotección
José Luis Gómez Calvo 67
TEM
A 5
SEGURIDAD CONTRA RIESGOS TECNOLÓGICOS
INCENDIOS 2. Edificios, establecimientos y recintos en los que se desarrollan actividades de
gimnasio y actividades deportivo-recreativas:
Grupo 2: Establecimientos y recintos en los que se desarrollan las actividades con personas disminuidas físicas o psíquicas, con discapacidad de automoción, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
• Detección y alarma de incendios: Todos los establecimientos deben disponer de esta instalación.
• Pulsadores de alarma: Los establecimientos en los que por sus condiciones de diseño cualquier supuesto de incendio no puede ser conocido en su inicio por la totalidad de sus ocupantes, deben disponer de esta instalación.
• Extintores de incendio: 1 cada 15 m. de eficacia 21 A y 113 B.
• Bocas de incendio equipadas: Los recintos cerrados, con superficie útil superior a 500 m, deben disponer de BIE 25 mm en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
CONTINUA …
José Luis Gómez Calvo 68
TEM
A 5
SEGURIDAD CONTRA RIESGOS TECNOLÓGICOS
… CONTINUACIÓN
• Hidrantes: Los de superficie superior a 5.000 m2, deben disponer de H 100 mm.
• Alumbrado de emergencia: La instalación debe ser fija y proporcionar una iluminancia mínima de 3 lux en recintos ocupados por personas y en las vías de evacuación y de 5 lux en los inicios de los caminos de evacuación y donde se precise maniobrar instalaciones.
• Señalización: Todo medios de protección de incendios de utilización manual que no sea visible desde algún punto del recinto, debe ser señalizado de forma tal que desde dicho punto sea localizable.
• Plan de autoprotección: Los establecimientos de este grupo deben contar con un Plan de Autoprotección
José Luis Gómez Calvo 69
TEM
A 5
SEGURIDAD CONTRA RIESGOS TECNOLÓGICOS
EMANACIÓN Y EXPLOSIÓN DE GAS
Cumplimiento de la normativa en vigor
Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas90/936/CEE sobre aparatos de gas
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el quese aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y susinstrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
José Luis Gómez Calvo 70
TEM
A 5
SEGURIDAD CONTRA RIESGOS TECNOLÓGICOS
CONCLUSIONES:
El incendio y la explosión de gas, son dos de los riesgos tecnológicos mas frecuentes y de peores consecuencias, que afectan a los edificios y recintos.
En el caso de instalaciones deportivas, hay que tener en cuenta la presencia de personas ajenas a la entidad, lo que representa una mayor responsabilidad, de cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención y protección contra incendios y explosiones de gas.
José Luis Gómez Calvo 71
TEM
A 6
SEGURIDAD EN EVACUACIÓN POR EMERGENCIA
OBJETIVO DEL TEMA 6
Dar a conocer el componente fundamental de la protección de las personas en una instalación o recinto deportivo.
José Luis Gómez Calvo 72
TEM
A 6
SEGURIDAD EN EVACUACIÓN POR EMERGENCIA
CAUSAS DE EMERGENCIA QUE PUEDEN HACER NECESARIA UNA EVACUACIÓN:
•GRAVE ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO (VIOLENCIA).
•ATENTADO.
•INCENDIO.
•EXPLOSIÓN DE GAS.
•DERRUMBE.
•CATÁSTROFES NATURALES
José Luis Gómez Calvo 73
TEM
A 6
SEGURIDAD EN EVACUACIÓN POR EMERGENCIA
PUERTAS DE EMERGENCIA
(Artículo 3 Reglamento General Policía Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).
José Luis Gómez Calvo 74
TEM
A 6
SEGURIDAD EN EVACUACIÓN POR EMERGENCIA
ALUMBRADO DE EMERGENCIAReglamento Prevención Incendios Comunidad Madrid (D. 31/2003, de 13 marzo)
José Luis Gómez Calvo 75
TEM
A 6
SEGURIDAD EN EVACUACIÓN POR EMERGENCIA
SEÑALIZACION DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN.
José Luis Gómez Calvo 76
TEM
A 6
SEGURIDAD EN EVACUACIÓN POR EMERGENCIA
AYUDAS TÉCNICAS PARA DISCAPACITADOS
RAMPA DE EVACUACIÓN
José Luis Gómez Calvo 77
TEM
A 6
SEGURIDAD EN EVACUACIÓN POR EMERGENCIA
AYUDAS TÉCNICAS PARA DISCAPACITADOS
SILLA DE EVACUACIÓN
José Luis Gómez Calvo 78
TEM
A 6
SEGURIDAD EN EVACUACIÓN POR EMERGENCIA
AYUDAS TÉCNICAS PARA DISCAPACITADOS
SISTEMA DE GUIA ELECTRONICA PARA INVIDENTES.
José Luis Gómez Calvo 79
TEM
A 6
SEGURIDAD EN EVACUACIÓN POR EMERGENCIA
CONCLUSIONESUna evacuación por emergencia, es la constatación de que no ha sido posible controlar y neutralizar la causa de una emergencia, y que es necesario pasar a la evacuación de las personas, como forma de salvar sus vidas.
La herramientas principales de una evacuación, son la parte organizativa (Plan de Emergencia) y los medios humanos (Equipos de evacuación, formados y debidamente equipados).
Es una de las responsabilidades mas directas e importantes en materia de seguridad, del titular y/o empresario, y por delegación de estos del director o gestor de las instalaciones deportivas u organización de la actividad.