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09/03/2007 1 II CONVENIO MARCO GRUPO ENDESA CURSO BÁSICO DE ACCIÓN SINDICAL Sevilla, 25, 26 y 27 de enero 2005

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II CONVENIO MARCO GRUPO ENDESA

CURSO BÁSICODE

ACCIÓN SINDICAL

Sevilla, 25, 26 y 27 de enero 2005

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DISPOSICIONES GENERALES

Naturaleza y eficaciaSe mantiene la vigencia de las materias reguladas en los C. Colectivos de las empresas de origen en todas sus condiciones, a excepción de las que expresamente se regulen o deroguen en el presente Convenio. En concreto se sustituyen la regulación de las siguientes materias:

a) Estructura Profesional.b) Movilidad funcionalc) Promoción profesional, cobertura de vacantes y nuevos ingresos.d) Formación Profesional.e) Anualización de la jornada de trabajo.f) Licencias retribuidas.g) Conciliación de la vida laboral y familiar.h) Movilidad geográfica temporal.i) Fondo de anticipos y créditos de vivienda.j) Acción Sindical.k) Prevención de riesgos laborales.l) Régimen Disciplinario.Se constituye una Comisión encargada de la elaborar una propuesta antes del 30/12/2004, sobre la vigencia o derogación de las materias reguladas en los Convenios de origen.

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DISPOSICIONES GENERALES

Ámbito temporalDesde el 1 de enero de 2003 hasta 31 de diciembre de 2007.Prorrogable por acuerdo de las partes un año más. En este caso también se prorrogan por igual plazo los Acuerdos de Garantías de 27 de abril y 29 de diciembre.

Ámbito funcionalSe amplía a las siguientes empresas:

Endesa GasGesa GasGas AragónCarboexECYR

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INCREMENTO SALARIAL Y REVISIÓN

IPC + 0,5 en cada año de vigencia para todos los conceptos económicos vigentes, a excepción de los no revalorizables.Revisión salarial por la diferencia entre IPC real e IPC previsto.

Reducción de porcentajes de entradaGrupo 0: 80% primer año, 85% segundo año, 90% tercer año, 100% cuarto añoGrupos I y II: 80% primer año, 90% segundo año y 100% tercer año.Grupos III, IV, V y VI: 80% primer año y 100% segundo año.

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CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Criterios de Clasificación (Art. 11)Conversión del Subgrupo II bis a Grupo I, y del Grupo I al Grupo 0. (Art. 12)A partir del 01/01/2005 incremento del 6,86% a la tabla salarial del Grupo 0 (sin que este incremento absorba las cantidades correspondientes a homogeneización).Catálogo de puestos de trabajo con sus funciones prevalentes, por actividad, especialidad y grupo profesional. (anexos 7 y 8)Procedimiento de Clasificación. (Anexo 2)Clasificación de los puestos de trabajo de acuerdo con el Catálogo. (La adscripción del personal al nuevo Grupo Profesional se producirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del Convenio, teniendo en cuenta las funciones realmente realizadas en los tres meses anteriores a la adscripción. Los efectos económicos se producirán desde la fecha de la firma del Convenio)

Grupos profesionales(Art 10)Grupo 0: Responsable o ExpertoGrupo I: Técnico ResponsableGrupo II: Técnico GestorGrupo III: Especialistas (por Área de Actividad)Grupo IV: Profesionales de Gestión (por Área de Actividad)Grupo V: Ayudantes (por Área de Actividad)Grupo VI: Peonaje

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PROMOCIÓN PROFESIONAL

Promoción verticalLas clasificaciones que se produzcan como consecuencia de la implantación del nuevo sistema de clasificación profesional se realizará con un incremento como mínimo del 5% sin que se reinicie el cómputo para la promoción horizontal. A partir del 01/01/2005 el incremento mínimo será del 10% reiniciándose el cómputo para la promoción horizontal.

Promoción horizontalLa promoción horizontal será de un 5% del salario nivel cada 7 años.La promoción en curso de devengo a la firma de este Convenio, se regirá por el sistema establecido en el C. Colectivo de origen, siempre y cuando sea más favorable. De optar el trabajador por la promoción establecida en el C. Marco, la fecha de inicio será el 01/01/2001, no siendo ya posible a partir de ese momento la opción del sistema del Convenio de origen para posteriores promociones.Reducción del período de tiempo para la promoción horizontal según los criterios pactados en la regulación de la movilidad funcional. Los trabajadores que pasen a situación de jubilación sin haber hecho efectivas las ventajas económicas derivadas de tal adelanto, percibirán con su liquidación un pago único equivalente a una séptima parte de su salario base anual por cada año de adelanto a que tuvieran derecho.

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CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Revisión del catálogo: (Art. 13.2, Art. 13.7 a 13.10)Por creación de nuevos puestos de trabajo.Por agregación o segregación de funciones.

Procedimiento:A propuesta de las Subcomisiones de Clasificación y ratificaciónpor la Comisión Técnica de Clasificación.Mecanismo arbitral para resolución del desacuerdo.Plazo máximo de resolución de 15 días.La subcomisión también podrá validar aquellas modificaciones quepor su falta de trascendencia no justifiquen una modificación del catálogo.

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MOVILIDAD FUNCIONAL

Movilidad ascendente:1. Cuando concurran razones técnicas u organizativas de carácter temporal, la

Empresa podrá encomendar al trabajador la realización de funciones de su área de actividad pero pertenecientes a un Grupo Profesional superior. (Art. 16.1.)

2. El cambio de funciones se producirá sin perjuicio de los derechos profesionales del trabajador. El trabajador tendrá derecho, desde el primer día, a percibir el salario y los complementos correspondientes al puesto de destino según lo regulado en el Art. (16.2) del presente Convenio.

3. El trabajador que realice funciones superiores a las de su grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, tendrá derecho a la consolidación del puesto correspondiente al Grupo profesional de destino. (Art. 16.3)

Movilidad descendente:1. La encomienda a un trabajador de funciones correspondientes a un Grupo

Profesional inferior exclusivamente podrá realizarse cuando concurran causas perentorias e imprevisibles a la actividad productiva y por el tiempo imprescindible para solventar esta situación. (Art. 17.1)

2. La movilidad externa descendente se efectuará, en todo caso, sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin merma alguna de sus derechos económicos. (Art. 17.2)

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MOVILIDAD FUNCIONALPor cambio de puesto de trabajo dentro del mismo Grupo Profesional, con

carácter temporal y por un máximo de 12 meses:

Entre puestos del mismo Grupo misma actividad y misma especialidad (Art. 18.1)

1. Si no requiere formación: Libertad para la empresa sin compensación.

2. Si requiere formación: libertad para la empresa con adelanto de la PH de 12 meses.

Entre puestos del mismo Grupo misma actividad y distinta especialidad (Art. 18.2)

1. Siempre requiere formación. (Art. 18.2.a)2. Una vez el trabajador ha sido formado se adelanta la Promoción

Horizontal (PH) 12 meses. (Art. 18.2.a)3. Abono del salario correspondiente al nivel económico

inmediatamente superior durante el tiempo efectivo de prestación en el nuevo puesto de trabajo. El pago se efectuará por meses completos aunque el período efectivo de realización finalice antes de concluir el mismo. (Art. 18.2.b)

Entre puestos del mismo Grupo y de distinta actividad (Art. 20)

1. Requiere conformidad del trabajador afectado.(Art. 20.1)2. Siempre requiere formación y por tanto supone adelanto de la

PH en 12 meses una vez ha sido formado.(Art. 20.2.a)3. Indemnización de una mensualidad del salario base por una sola

vez. (Art. 20.2.b)4. Abono del salario correspondiente al nivel económico

inmediatamente superior durante el tiempo efectivo de prestación en el nuevo puesto de trabajo. El pago se efectuará por meses completos aunque el período efectivo de realización finalice antes de concluir el mismo. (Art. 20.2.c)

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MOVILIDAD FUNCIONALPor agregación temporal o definitiva (mediante revisión del catálogo) a un

determinado puesto de trabajo de funciones principales de otro puesto del mismo Grupo Profesional

Agregación de funciones principales de otro puesto de Grupo profesional superior (Art. 13.6)

Abono de las retribuciones correspondientes al Grupo profesional superior. (Art. 13.6)

Agregación de funciones principales de otro puesto de la misma especialidad (Art. 13.4)

1. Si requiere formación: adelanto de la PH de 12 meses. (Art. 13.4.a)2. Abono del salario correspondiente al nivel económico inmediatamente superior

durante el tiempo efectivo de realización de las nuevas funciones. El pago se efectuará por meses completos aunque el periodo efectivo de realización finalice antes de concluir el mismo. (Art. 13.4.b)

3. Si transcurrido el período de 12 meses se procede a la revisión definitiva del catálogo, se adelanta la PH 24 meses. (Art. 13.4.c)

Agregación de funciones principales de otro puesto de distinta especialidad (Art. 13.5)

1. Siempre requiere formación.(Art. 13.5.a)2. Una vez el trabajador ha sido formado, se adelanta la PH 12 meses. (Art. 13.5.c.1º)3. Indemnización de una mensualidad del salario base por una sola vez y abono del salario

correspondiente al nivel económico inmediatamente superior durante el tiempo efectivo de realización de las nuevas funciones. El pago se efectuará por meses completos aunque el periodo efectivo de realización finalice antes de concluir el mismo. (Art. 13.5.c 2º y 3º)

4. Si transcurrido el período de 12 meses se procede a la revisión definitiva del catálogo, la comisión valorará si se reclasifica el puesto o, en caso contrario, se consolida el nivel salarial que venía percibiendo. (Art. 13.5.c.4º)

Agregación de funciones principales de otro puesto de distinta actividad (Art. 13.7)

1. Acuerdo previo de la Comisión para la creación del nuevo puesto. (Art. 13.7.a)2. Si no fuera posible el acuerdo en el seno de la Comisión se someterá a arbitraje.(Art.

13.7.a)3. Si se crease el nuevo puesto, la adscripción del personal al mismo será voluntaria, y

dará derecho a la aplicación de lo previsto en el supuesto de movilidad funcional interna entre puestos de distinta actividad. (Art. 13.7.b y Art. 20.2)

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TIEMPO DE TRABAJO

Jornada de trabajoLa jornada de trabajo máxima exigible en la empresa será de 1.712 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo para el 2004, 1.704 horas para el 2005 y 1.696 horas en adelante.

Anualización de jornadaSe acuerda anualizar la jornada de todos los Convenios Colectivos de origen que la tuvieran fijada con carácter mensual, semanal o diario. Las jornadas resultantes de este proceso, para todos aquellos convenios que no la tenían anualizada, son las que para cada Convenio figuran en la tabla adjunta:

Sevillana / Eneco 1650 1616Guadisa 1642Endesa 1642 1600Endesa (mantenimiento) 1672Endesa Mina As Pontes 1620 1620Enher 1676 1680Hecsa 1654 1654Fecsa 1623 1623Acuerdo Gener. Enher-Hec 1641 1641Acuerdo Distrib. Enher-Hec 1621 1621Terbesa 1668,5 1688EETer / Pysesa / Hedatsa 1680Saltos Nansa 1712 (*)Viesgo 1579 1656Eneco 1670

(*) 1704 horas año 2005 y 1696 horas año 2006

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TIEMPO DE TRABAJO

Vacaciones y festivosEl disfrute efectivo de los 14 festivos anuales.El disfrute de 27 días de vacaciones anuales, festivos y licencias de convenio.El ajuste del horario día se efectuará al inicio o al final de la jornada.

Licencias retribuidasLos trabajadores, previo aviso y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de losmotivos y por el tiempo que, para cada caso, se especifica en los siguientes apartados:

a) Quince días naturales por matrimonio o por inscripción en el registro oficial de parejas de hecho.b) Cinco días naturales en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo.c) Cinco días naturales en los supuestos de enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.d) Seis días naturales en los supuestos de fallecimiento de cónyuge o de ascendientes o descendientes de primer grado por

consanguinidad y hermanos siempre que convivan en el mismo domicilio.e) Tres días naturales en los supuestos de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad ampliables a

cuatro en el supuesto que sea necesario efectuar un desplazamiento.f) Un día laborable, en los supuestos de traslado del domicilio habitual, ampliable a dos en los casos de cambio de localidad. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando se curse estudios para la obtención de un título oficial de carácter

académico o profesional.i) Por el tiempo estrictamente necesario, para asistir a consulta médica, en los supuestos de enfermedad del trabajador.j) Por lactancia de un hijo menor de doce meses ya sea natural, en adopción o acogimiento, una hora diaria fraccionable a petición del

trabajador o trabajadora en dos períodos de igual duración. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

k) Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los trabajadores que no hubieren faltado al trabajo durante el año natural anterior podrán disfrutar de un día de permiso retribuidopara asuntos propios. A estos efectos, tendrán la consideración de ausencias al trabajo los supuestos de licencia previstos en ésteartículo, las faltas sin justificar y las situaciones de excedencia, enfermedad y accidente, sea o no laboral, cualquiera que fuera su duración.

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REDUCCIÓN DE JORNADA

El personal de plantilla podrá acogerse a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario. Dicha reducción no podrá ser inferior a una hora ni superior a la mitad de la duración de la jornada que fuere de aplicación.

a) Por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de diez años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida por la que perciba una prestación superior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

b) Por encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida por la que perciba una prestación superior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

c) A quien realice estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial. En este supuesto el trabajador deberá acreditar de manera fehaciente un rendimiento académico suficiente, que se entenderá alcanzado cuando supere al menos, con carácter anual, 1/3 de los créditos o de las asignaturas que integran el currículo de cada curso académico.

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SISTEMAS DE TRABAJO

TURNO CERRADO (compromiso de mínimo 6 equipos antes 31/12/2004)

Valor anual del plus de turno cerradoGrupos 0, I, II y III 5.850 €Grupos IV, V y VI 5.200 €

TURNO ABIERTO CONTINUOValor anual del plus de turno abierto

Grupo 0, I, II y III 4.845 €Grupo IV, V y VI 4.420 €

TURNO DISCONTINUOValor anual del plus de turno discontinuo

Grupo 0, I, II y III 4.032 €Grupo IV, V y VI 3.428 €

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RETÉN

Para los retenes que cubran 16 horas o más en días laborables: 24,8 €/día.Para los retenes que cubran 8 horas en días laborables: 20,8 €/ día.Valor retén en día festivo o de descanso: 53 €/día.Máximo 1 rotación cada 3 semanas, para todos los sistemas de trabajo y horarios.Intervención:

Intervención que retribuye tres primeras horas con una cuantía de 85,5 €, las siguientes a valor hora extraordinaria.Intervención que retribuye hasta un máximo de 8 horas según la siguiente tabla:

0 a 2 horas 60,83 € 52,90 € 49,16 € 42,75 € 37,17 € 32,33 € 28,11 €

2 a 4 horas 121,67 € 105,80 € 98,33 € 85,50 € 74,35 € 64,65 € 56,22 €

4 a 8 horas 243,33 € 211,60 € 196,65 € 171,00 € 148,70 € 129,30 € 112,44 €

Festivos0 a 2 horas 71,78 € 62,42 € 58,01 € 50,45 € 43,87 € 38,14 € 33,17 €

2 a 4 horas 143,57 € 124,84 € 116,02 € 100,89 € 87,73 € 76,29 € 66,34 €

4 a 8 horas 287,13 € 249,68 € 232,05 € 201,78 € 175,46 € 152,57 € 132,67 €

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APLICACIÓN DE LOS NUEVOS SISTEMAS DE TURNOS Y RETENES

En los cinco meses siguientes a la firma del Convenio, se procederá a la negociación en el seno de la comisiones técnicas correspondientes, de los reglamentos de aplicación que por acuerdo sustituirán a las actuales regulaciones en cada ámbito, manteniéndose transitoriamente los sistemas retributivos actuales para cada régimen de trabajo. La aplicación de los nuevos valores se devengará a la fecha de la firma de Convenio, una vez acordado el sistema de trabajo a aplicar.Para los trabajadores afectados por los Acuerdos de Garantías que se integren a los nuevos sistemas de turnos y retenes, tendrán el siguiente tratamiento:

Si los nuevos valores son inferiores a los que perciben en su ámbito, se les fijará un complemento personal de puesto por la diferencia, incrementada en un 10%.Si los trabajadores son adecuados o reclasificados a un Grupo Profesional superior, esta promoción absorberá el incremento del 10% sobre la diferencia.En los supuestos de cambio del régimen de trabajo que no se produzcan a petición del propio trabajador, se conservarán las expectativas y derechos, incluidas consolidación de pluses, que le corresponderían por aplicación del Convenio de origen, en aquellos aspectos en los que mejoren la nueva situación.

A los trabajadores contratados a partir del I Convenio Marco, se les fijará un complemento personal de puesto por la diferencia, si los nuevos valores son inferiores a los que vinieran percibiendo. En ningún caso la retribución mensual del trabajador será inferior a la actual incrementada con el IPC + 0,5%, aplicando sus salarios complementos de puesto actuales, comparados en condiciones homogéneas.A partir de la firma del convenio, en la UPH SUR será de aplicación el nuevo sistema de retén, con la intervención que retribuye las tres primeras horas a 85,5 €.El plus transitorio o indemnización comida del Convenio de Enher y Hecsa transforma su naturaleza a complemento salarial por tipo de jornada.

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RETRIBUCIONES POR HORA DE TRABAJO

Horas extraordinarias de emergencia: Exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.Horas extraordinarias estructurales: Por ausencias imprevistas en los cambios de turnos u otras circunstancias fijadas en los convenios, pactos o acuerdos de origen.Horas extraordinarias (nuevos valores a partir de la firma del Convenio)

175%(extra) 100%(ordinaria) 75% (recargo)Grupo 0 40,56 € 23,18 € 17,38 €Grupo 1 35,27 € 20,15 € 15,20 €Grupo 2 32,78 € 18,73 € 14,05 €Grupo 3 28,50 € 16,29 € 12,21 €Grupo 4 24,78 € 14,16 € 10,62 €Grupo 5 21,55 € 12,31 € 9,24 €Grupo 6 18,74 € 10,71 € 8,03 €

Nuevo sistema de compensación de las horas extras a partir de la firma del Convenio:

Compensación mixta: En el mes siguiente a su realización se abona el 75%, y un descanso equivalente a las horas extras realizadas dentro de los cuatro meses siguientes.Compensación por descanso: Un descanso equivalente al doble de las horas extras realizadas en los 12 meses siguientes.Compensación horas extraordinarias de emergencia o fuerza mayor: Opción entre compensación por descanso según el apartado anterior o el abono en el mes siguiente del 175%.

Horas nocturnasValor único para todos los Grupos: 2,55 €

(Se mantendrán a título personal los valores que estén por encima de los que se establecen)

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GASTOS SUPLIDOS

DIETASValor desayuno: 4 €Valor almuerzo o cena: 21 €

KILOMETRAJEValor Kilómetro: 0,25 €

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MOVILIDAD GEOGRÁFICA TEMPORAL

Movilidad geográfica temporalEl desplazamiento es el cambio de centro de trabajo por tiempo no superior a once meses durante el período de un año o de doce meses durante dos años.

Desplazamientos con pernocta1. El desplazamiento con pernocta requerirá la concurrencia de razones económicas,

técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y habrán de ser comunicados al trabajador con una antelación de 10 días laborables. Se entenderá que no se puede pernoctar en la residencia habitual cuando la distancia entre el centro de trabajo de origen y el de destino sea superior a 60 kms o 45 minutos.

2. Los trabajadores desplazados tendrán derecho a percibir los gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento, y un permiso de 4 días laborables por cada tres meses de desplazamiento.

3. Los cambios de centro de trabajo requerirán el consentimiento previo de los trabajadores afectados en los casos siguientes:

Por razones de salud, debidamente acreditadas ante los servicios médicos de empresa.Por lactancia de un hijo menor de nueve meses.Por guarda legal de algún menor de diez años o un minusválido físico, psíquico o sensorial.Por cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad , accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo.

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MOVILIDAD GEOGRAFICA TEMPORAL

Desplazamientos sin pernocta.Los cambios a un centro de trabajo distinto de la empresa que comporten para el trabajador la necesidad bien de recorrer una distancia entre el centro de trabajo de origen y el de destino inferior a 60 kms pero superior a 10 o bien de emplear en el trayecto una duración media comprendida entre 20 y 45 minutos respecto del trayecto anterior tendrán el tratamiento del desplazamiento sin pernocta.En tal supuesto, los trabajadores tendrán derecho a optar a la percepción de los gastos (kilometraje y dietas de desayuno y comida o cena) establecidos para los desplazamientos con pernocta o, e su caso, a una reducción de la jornada equivalente al mayor tiempo empleado en acudir al nuevo centro de trabajo.

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MOVILIDAD GEOGRÁFICA TEMPORALLa movilidad geográfica definitiva se regulará por lo establecido en los convenios de origen.

Movilidad geográfica temporal por proyectosLas disposiciones del presente artículo se aplicarán a:

Los desplazamientos continuados de una duración de hasta 36 meses derivados de la adscripción voluntaria del trabajador a un proyecto concreto, del cual la dirección de la empresa deberá informar a la Comisión Negociadora sobre características y duración del proyecto, con una licencia retribuida de 6 días laborables, contados desde el último día de trabajo de una obra y el primero de la obra siguiente.La adscripción voluntaria con carácter definitivo a una Unidad que tenga por objeto la realización de proyectos, obras o montajes.

Los trabajadores afectados por estas modalidades de desplazamiento podrán optar por la aplicación de alguno de los regímenes siguientes:

Régimen de gastos justificados en las condiciones establecidas, más los gastos de desplazamiento.Percepción, desde el inicio del desplazamiento, de una dieta de 53 € al día natural, más el complemento de destino previsto en el apartado siguiente, que compensará los gastos por alquiler de vivienda, hospedaje o residencia y que dejará de percibirse cuando finalice el proyecto. En el supuesto previsto en el apartado 1 b) del presente artículo el trabajador tendrá derecho a percibir la dieta de 53 € a que se hace referencia en el presente párrafo durante todo el tiempo de adscripción a la unidad correspondiente.

El complemento de destino, por cada día natural de desplazamiento, al que se refiere el apartado anterior tendrá la siguiente cuantía:

En desplazamientos a centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autónomas de Madrid, Islas Baleares, Canarias y Cataluña: 30 €.En desplazamiento a centros de trabajo ubicados en el resto de Comunidades Autónomas, Ceuta o Melilla: 20 €

Cuando se trate de desplazamiento continuados de duración superior a tres meses e inferior a doce , el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamientos, sin computar como tales los de viajes, y siendo a cargo de la empresa los gastos derivados del desplazamiento.Esta regulación deroga y deja sin efectos la normativa existente en los convenios de origen o en cualesquiera otro tipo de acuerdos sobre esta materia.

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PAGA DE PRODUCTIVIDAD Y NO ACCIDENTALIDAD

Paga lineal abonable en el mes de febrero de cada año, cuyo valor resultará de aplicar la cantidad no consumida por las reclasificaciones profesionales derivadas del nuevo sistema de clasificación (previsión de 6,9 mill. €) más 1,2 mill. € dividido entre la plantilla incluida en el ámbito personal del Convenio (La cantidad aproximada por trabajador la estimamos en torno a 270 €). A este valor se añadirá la cantidad que la empresa se ahorre en cada ejercicio en cotizaciones, por aplicación del Bonus de no accidentalidad.

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PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIAPlan de fomento conjunto

El sistema tiene la naturaleza de voluntario para el trabajador y obligatorio para la empresa.Se establece un sistema de módulos para el régimen de aportaciones.Los módulos son los siguientes:

* Los porcentajes de aportación obligatoria reseñados corresponden a un trabajador cuyo %Ap(0), porcentaje original de aportación, sea igual al 3,00%.

Una vez elegido libremente el módulo por el trabajador todas lasaportaciones realizadas tendrán consideración de obligatorias.Se mantiene el derecho de realizar aportaciones voluntarias al plan.

PARTICIPE De partida Mínimo Máximo

MODULO 0 %Ap (0) 3,00 0,00 3,00MODULO I %Ap (0) 3,50 0,50 4,00MODULO II %Ap (0) 4,00 1,00 5,00MODULO III %Ap (0) 4,50 1,50 6,00MODULO IV %Ap (0) 5,00 2,00 7,00MODULO V %Ap (0) 5,50 2,50 8,00MODULO VI %Ap (0) 6,00 3,00 9,00

TOTALEMPRESA

APORTACION OBLIGATORIA

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PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIAPlan de fomento conjunto

La implantación del plan será paulatina y se aplicará:Módulo I 2005Módulo II 2006Módulo III 2007Módulo IV 2008Módulo V 2009Módulo VI 2010

Para aquellos trabajadores pertenecientes a colectivos de naturaleza mixta (aportación definida para jubilación y prestación definida para contingencias de riesgo), que optasen por el Módulo IV o superiores, las contingencias de riesgo, incapacidad permanente absoluta y fallecimiento del trabajador, será de un capital mínimo universal a partir del 1 de Enero del 2008 de 90.000 € y a partir del 1 de Enero de 2009 esa cantidad se revalorizará con carácter anual conforme al IPC, diciembre/diciembre del año inmediatamente anterior.

Este artículo tendrá una vigencia, independiente del resto del articulado del convenio hasta 2020.

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ANTICIPOS Y CRÉDITOS PARA VIVIENDA

Se establece un fondo de 22 mill. € para 2004.Durante la vigencia del Convenio se irá incrementando dicho fondo partiendo del capital vivo existente a la fecha de la firma en el conjunto de las empresas, por avales, créditos y anticipos en:

2.005 2,0 mill. de Euros2.006 2,0 mill. de Euros2.007 2,0 mill. de Euros

Anticipos:

Los trabajadores de plantilla podrán solicitar un anticipo de hasta 17.000 € a devolver en un plazo máximo de 36 mensualidades (no se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que hayan transcurrido 24 meses de la amortización del último concedido).

Créditos para adquisición de vivienda habitual:

Los trabajadores de plantilla que no hubieran disfrutado de este beneficio con anterioridad, podrán solicitar un crédito sin intereses y por una sola vez, para la compra y/o ampliación de la vivienda habitual, por una cuantía de hasta 30.000 € a devolver en un plazo máximo de 72 mensualidades. Una vez que se haya amortizado el crédito para vivienda no se podrá solicitar el anticipo hasta transcurridos 48 meses de la amortización de este.

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PRESTACIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIAComplemento de Incapacidad Temporal

En caso de resultar el índice de absentismo derivado de enfermedad común en el ámbito del Grupo a 31/12/2004 igual o inferior al 3%, en las situaciones de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, para el año 2005, el personal percibirá el 100% del salario real desde el primer día de la baja (en el año 2003 se registró un índice de absentismo derivados de enfermedad común en el Grupo del 3,03%).

Cada año de vigencia del Convenio se revisará el índice de absentismo y cuando éste supere el 3% se retornará a la compensación que cada trabajador disfrute en la actualidad para las situaciones de IT por enfermedad común y enfermedad profesional.

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MINERÍA

Normativa del 2º Convenio Marco aplicable a la Minería de Encasur y Andorra:Formación.Prevención de riesgos laborales.Infracciones y sanciones.Dietas y Kilometraje.Incremento económico IPC real + 0,5.Complemento IT.Plan de Pensiones (a excepción de Andorra Minería)Licencias retribuidas, podrán acogerse voluntariamente.

Condiciones específicas del 2º Convenio Marco para la Minería de Encasur y Andorra:

Se incluye un fondo de 0,451 Mill. €, para su distribución durante la vigencia del Convenio a razón de 90.000 € anuales y consolidables en proporción a las plantillas de cada centro de trabajoCierre de las tres mesas de negociación de minería.A partir de la firma del 2º Convenio Marco se creará una Comisión Técnica de Minería para abordar todos los temas de minería.Resto de temas no abordados en esta normativa seguirán vigentes en sus convenios de origen.

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Jubilación Gradual y Flexible(Ley 35/2002, de 12 de Julio)

De aplicación exclusiva a los que no tengan derecho a jubilaciónanticipada por haber cotizado antes de 1/1/1967 (mutualistas)El sistema se basa en la primera fecha de jubilación posible, enfunción de los requisitos legales, siendo opcional su adscripción para el personal prejubilado antes de fecha 1 de abril de 2004Se garantizan plenamente las condiciones e indemnizaciones en el período entre jubilación anticipada y 65 años de edad, con laconsiguiente adecuación en Planes de Pensiones, compensación de mermas en pensión de jubilación y cálculos de capitalización, incorporando nuevas tablas e hipótesis adaptadas y mejoradasSe acuerda sustituir el compromiso de exteriorización, para el aseguramiento de indemnizaciones derivadas de los ERE’s, por garantía mediante un “Aval Bancario a Primer Requerimiento”

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ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES

Se limita la actividad de los trabajadores transferidos a EOSC, a la prestación de servicios comerciales vinculados al suministro de energía del Grupo Endesa.En caso de venta parcial o total, o pérdida de control de Endesa Distribución, los trabajadores de EOSC se incluirán en la misma operación de venta con los mismos derechos que se aplicaron para el proceso de desinversión de activos del Grupo Viesgo.Definición de todas las funciones de los trabajadores de EOSC según el Catálogo de Ocupaciones acordado en el II Convenio Marco.Antes de 31/12/2004 el Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo Endesa analizará, en especial, la existencia de riesgos psicosociales en las unidades de atención al público.Compromiso de no transferir unilateralmente a más personal a EOSC.