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Legislación Archivística Extensivo y Necesario

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Curso Básico de Legislación Archivística en CIDAGI PERU 2014

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  • Legislacin ArchivsticaExtensivo y Necesario

  • RECOMENDACIONESNo por ser un curso bsico nos escapamos de la buena presentacin, responsabilidad y sobre todo el compromiso por trabajar y aprender.

    Se solicita APAGAR SUS CELULARESSe evaluar la PUNTUALIDAD

  • RequisitosFormen Grupos de 5 personas En la hoja que se les entrega coloquen el nombre de cada participante por cada grupo.Se recomienda que los participantes no se conozcan, entienda que en la vida real no trabajamos con quien queremos sino con quien necesitamos o con desconocidos.Se solicita no extender el dilogo sobre temas no tratados en el aula, ntese que es un grupo de trabajo.Escojan un coordinador o delegado.

  • Trabajo FinalAl finalizar esta materia cada participante deber presentar un Informe Tcnico en el que se solicite la implementacin de una norma del Sistema Nacional de Archivos en las entidades a las que pertenecen. El informe se enfocar en un problema de acuerdo al siguiente esquema:BASE LEGALANTECEDENTES DEL PROBLEMAANLISISCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • EVALUACINASISTENCIA A CLASES 30% determina la desaprobacin (Se contabilizan las horas)INTERVENCIN ORAL VOLUNTARIA .... 15%INTERVENCIN ORAL OBLIGATORIA .. .10%TRABAJO FINAL ..40%EXAMEN FINAL 35%

  • Esquema del CursoPRIMERA SESINRecomendaciones del trabajo final y Evaluacin 01El Estado de DerechoEl Sistema Nacional de ArchivosEl Patrimonio Documental de la NacinEl Procedimiento Administrativo GeneralSEGUNDA SESINNormas del Sistema Nacional de ArchivosLas sanciones y amonestaciones Administrativas por faltas contra el PDNLa funcin tica del servidor pblicoLa transparencia y acceso a la informacinTaller y Evaluacin 02TERCERA SESINEvaluacin Final Entrega de Trabajos

  • Estado de DerechoCorresponde al ejercicio de las autoridades dentro de los lmites de sus competencias, el cual es tal, porque rige el ordenamiento jurdico que se puede hacer valer, cuando es necesario, por medio de la fuerza organizada e institucionalizada que monopoliza el Estado.

  • El Estado, la funcin pblica y la simplificacin administrativa.El Estado PeruanoConjunto de instituciones que poseen la autoridadpara establecer las normas que regulan una sociedady potestad El Estado peruano es nico e indivisible. Su gobierno es unitario representativo y descentralizado, Se organiza segn el principio de separacin de poderes. soberana interna y externa sobre un territorio determinadoEl Estado Peruano Artculo 43 Constitucin del Per 1993 Es el

  • Clasificacin de las normas por su jerarquaResoluciones SupremasResoluciones Ministeriales

  • EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

  • El Sistema Nacional de ArchivosArt. 1 de la Ley N 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos en el Per.integraestructuralnormativafuncionalmente a losarchivos de lasentidades pblicas existentes en el mbito nacionala travs de la aplicacin de principiosnormas tcnicasmtodos de archivogarantizando con ello La defensa, conservacin, organizacin y servicio del Patrimonio Documental de la NacinEsUn sistema FuncionalFinalidad Que Tiene porArt. 45 de la Ley N 29158 Ley Orgnica del Poder Ejecutivo

  • Proteger y defender el Patrimonio Documental de la Nacin.Contribuir a la eficiente gestin pblica y privada en apoyo al desarrollo nacional.Cautelar y difundir los valores de la identidad nacional.Fomentar la investigacin cientfica y tecnolgica a travs del servicio de los fondos documentales.Asegurar la uniformidad y eficiencia de los procesos tcnicos archivsticos en la Repblica.Funciones del SNA

  • Obligaciones de los integrantes del Sistema Nacional de ArchivosCumplir las directivas, normas, disposiciones y lineamientos de poltica dictados por el rgano Rector del SistemaTodo servidor o funcionario pblico no puede conservar en su poder documentos generados en el ejercicio de sus funciones, Remitir los documentos al concluir su tramite al archivo respectivo.Contar con personal idneo que preste servicios bajo responsabilidad funcional.Contar con infraestructura, recursos y personal

  • COMPONENTES DEL SNAEl Sistema Nacional de Archivos est integrado por:El Archivo General de la Nacin.Los Archivos Regionales.Los Archivos Pblicos.Por los archivos sealados en el artculo 2 del Decreto Ley N 19414: Archivos de conventos, eclesisticos, parroquiales, notariales, etc.

  • Creacin del Sistema Nacional de ArchivosLa Ley N 25323 cre el Sistema Nacional de Archivos y el Decreto Supremo N 008-92-JUS, aprob su Reglamento.

    El Sistema Nacional tiene un ente rector u organismo regulador que dicta:Las polticas nacionalesLas directricesLos procedimientosLas normas tcnicas

  • Archivo General de la NacinArchivo RegionalArchivo Sub regionalArchivos PblicosPiura, Tacna, La Libertad, Tumbes, Moquegua, Ayacucho, Lima, Ica, San Martn, Loreto, Puno, Arequipa, Amazonas, Cajamarca, Hunuco, Madre de Dios, Lambayeque, Apurmac, Cusco, Huancavelica, Pasco, Junn, Ucayali, Callao y Ancashrganos de AdministracinDe Archivos Centralrganos de AdministracinDe Archivos DesconcentradoSISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOSArchivos Pblicos

  • El Archivo General de la NacinFue fundado en 1851.Su primer Director fue Santiago Tvara.Es el ente rector del Sistema Nacional de Archivos.Es el ente central del Sistema de carcter multisectorialEs el ente encargado de la Defensa Conservacin e Incremento el PDN (Decreto Ley N 19414)Goza de autonoma tcnica y administrativaEs adscrito del Ministerio de Cultura. (Ley N 29565). El jefe es un cargo poltico, designado por un periodo de tres aos, pudiendo prorrogarse su labor. (Decreto Supremo N 011-2009-JUS)

  • Estructura (Actual) del AGNDireccinNAC. A.HISTDireccinNAC. DAAICARGOS DE CONFIANZADireccinENADireccinOTADireccinOGAJ

  • Principales Normas del Sistema Nacional de ArchivosConstitucin Poltica del PerCdigo Penal Del PerLey N 27815 (tica de laFuncin Pblica)Ley N 27806 (Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica)Decreto Supremo N 070-2013-PCM que modifica el Reglamento de la Ley N 27806Ley N 28296(Patrimonio Culturaldel Per) 22.10.2004Decreto Supremo N 011-2006-EDReglamento de la Ley 2829601.06.2006Decreto Supremo N 022-75-EDReglamento de la Ley 19414Decreto Ley N 19414(Defensa, conservacine incremento del PatrimonioDocumental de la Nacin)

  • EL PATRIMONIO CULTURAL, DOCUMENTAL ARCHIVSTICO

  • Qu es Patrimonio?Cuando hablamos de patrimonio nos referimos a la herencia de bienes materiales e inmateriales que nuestros padres y antepasados nos han dejado a lo largo de la historia. Se trata de bienes que nos ayudan a forjar una identidad como nacin Nos permiten saber:

  • Definicin Constitucional del Patrimonio CulturalArtculo 21.- Patrimonio Cultural de la NacinLos yacimientos y restos arqueolgicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliogrficos y de archivo, objetos artsticos y testimonios de valor histrico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacin, independientemente de su condicin de propiedad privada o pblica. Estn protegidos por el Estado.Constitucin Poltica del Per.

  • Que es el Patrimonio DocumentalEn su contexto general corresponde a una parte del Patrimonio Cultural de la Nacin.Corresponde al Conjunto de documentos conservados por su valor histrico o cultural, por ello tambin le atae la legislacin cultural.Se encuentra regulado por Convenciones Internacionales, leyes, decretos, resoluciones, procedimientos.

  • El Patrimonio Documental de la Nacin est constituido por: Documentacin existente en los archivos de todas las reparticiones y organismos del Sector Pblico Nacional; Documentos de los archivos histricos, notariales, eclesisticos, parroquiales y de conventos, Documentos de los archivos particulares Todo material documental, aun de origen privado, que sirve de fuente de informacin para estudios histricos y de desarrollo cultural, social, econmico, jurdico o religioso de la Nacin.Como se constituye el PDN

  • Niveles de Patrimonio

    Ilihutsy Monroy Casillas 2013UNA REFLEXIN ARCHIVSTICA E HISTRICA SOBRE EL CONCEPTO DE PATRIMONIO DOCUMENTAL EN MXICO TESIS MAESTRA EN GESTIN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIN DE ARCHIVOS. UNIA - ESPAA

  • Marco Legal sobre Proteccin del PDNConstitucin Poltica del Per, artculo 21Decreto Ley N 19414, Defensa, Conservacin e Incremento del Patrimonio Documental de la Nacin (16-05-1972)Decreto Supremo N 022-75-ED, Reglamento del Decreto Ley N19414.(29-10-1975)Ley N 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos. (11-06-1991)Decreto Supremo N 008-92-JUS, Reglamento de la Ley N 25323. (26-06-1992)Decreto Supremo N 005-93-JUS, Modifica el Decreto Supremo N 008-92-JUS. (17-03-1993)Ley N 29565 Ley de Creacin del Ministerio de Cultura (15-07-2010).

  • Marco Legal sobre Proteccin del PDNLey 27244 Ley que modifica los artculos 228, 230 y 231 del Cdigo Penal - Delitos contra el Patrimonio Cultural, (promulgada el 23-12-1999 y publicada el 26-12-1999)

    Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin (firmada el 21 y publicada el 22 de julio del 2004)

    Decreto Supremo N 011-2006-ED, Reglamento de la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin. (01-06-2006)

  • Marco Legal sobre Proteccin del PDNResolucin Jefatural N 076-2008-AGN/J, Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivstico y Cultural de la Nacin, (14-02-2008)

    Resolucin Jefatural N 523-2008-AGN/J, Modificatoria del Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivstico y Cultural de la Nacin, (18-12-2008)

  • DECRETO LEY N 19414 LEY DE DEFENSA CONSERVACIN E INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIN

  • Ley de Defensa Conservacin e Incremento del Patrimonio Documental de la NacinPor muchos aos fue y es la norma principal para la actividad archivstica en nuestro pasAlgunos juristas rechazan los decretos leyes porque son propios de perodos de anormalidad constitucionalSu legitimidad nunca fue puesta en duda por los gobiernos constitucionales que continuaron

    D. LEY N 19414

  • Ley de Defensa Conservacin e Incremento del Patrimonio Documental de la NacinEsta norma fue promulgada el 16 de mayo de 1972 durante el Gobierno de Juan Velasco Alvarado.Esta Ley seala que los documentos son fuente primaria insustituible para el conocimiento del pasado histrico de nuestro pas y que constituyen un acervo cultural inapreciableLa ley seala que los documentos transcurridos los 30 aos deben ser transferidos al AGN o a los Arch. Regionales. D. LEY N 19414

  • Ley de Defensa Conservacin e Incremento del Patrimonio Documental de la NacinEstablece que los documentos deben ser conservados como fuente de informacin.

    Considera a los archivos como las entidades encargadas de la conservacin, ordenamiento y clasificacin de los fondos documentales y por consiguiente deben estar debidamente organizados para presentar un eficiente servicio

    D. LEY N 19414

  • Ley de Defensa Conservacin e Incremento del Patrimonio Documental de la NacinArtculo 1.- Declrese de utilidad pblica la defensa, conservacin e incremento del Patrimonio Documental existente en el pas y que por razn de su procedencia o de su inters constituye Patrimonio Nacional, que el Estado est obligado a proteger.

    D. LEY N 19414

  • Patrimonio Documental de la NacinArtculo 2.-()Para que las cartas privadas previa evaluacin integren el Patrimonio Documental se requiere que hayan transcurrido cien aos desde que fueron escritas.

    D. LEY N 19414Querido Ricardo

    Tengo a bien solicitartepuedas ayudarnosa recopilar muchosdocumentos a favorde la causa emancipadora

  • Artculo 3.- El Patrimonio Documental de la Nacin no podr ser objeto de transferencia, a ningn ttulo, sin conocimiento y autorizacin expresa del Archivo General de la Nacin, a excepcin del hereditario. Cuando el mrito del documento lo justifique, el AGN tiene derecho preferente en la adquisicin o el ejercicio del derecho de retracto.

    D. LEY N 19414

  • Patrimonio Documental de la NacinArtculo 4.- Los documentos y expedientes con ms de 30 aos de antigedad existentes en los archivos de las reparticiones y organismos del Sector Pblico Nacional, que se consignan en el artculo segundo, sern transferidos al Archivo General de la Nacin o a los Archivos Departamentales (Regionales) de acuerdo a lo que seale el Reglamento.D. LEY N 19414

  • Patrimonio Documental de la NacinArtculo 4.- ()Los documentos y expedientes los Ministerios de Guerra, Marina, Aeronutica, Interior y Relaciones Exteriores, que tengan la clasificacin de "Confidencial", Secreto" o "Estrictamente Secreto", con ms de 30 aos de formulados, solamente sern transferidos al Archivo General de la Nacin cuando han perdido dichas clasificaciones y con autorizacin del titular del Sector correspondiente.D. LEY N 19414

  • Patrimonio Documental de la NacinArtculo 6.- El traslado total o parcial de Archivos del Archivo General de la Nacin o de los Archivos Departamentales, requiere autorizacin de aquel, previa opinin favorable del Consejo Tcnico de Archivos. Hoy Comisin Tcnica Nacional de ArchivosD. LEY N 19414

  • Patrimonio Documental de la NacinArtculo 11.- Los responsables de los Archivos y propietarios de Archivos Particulares, que posean documentos comprendidos dentro de lo especificado en los Arts. 1 y 2 del Decreto Ley 19414, estn obligados a su cumplimiento.CONCORDANCIAS:R.J. N 205-2008-AGN-J (Implementan el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Histricos Pblicos o de Particulares)D. LEY N 19414

  • D.S. N 022-75-EDREGLAMENTO DEL D.LEY N 19414

  • Se emiti tres aos despus de la emisin de la Ley.Define al Patrimonio Documental de la Nacin y sus caractersticas. Regula la transferencia a ttulo oneroso del PDN. En posesin de particulares.Regula el traslado, salida del pas del Patrimonio Documental, salvaguardando su retorno a los archivos.

    Reglamento del D.L. 19414D.S. N 022-75-ED

  • Reglamento del D.L. 19414Artculo 1.- Patrimonio Documental de la Nacin est constituido por:a) Documentos y expedientes existentes en los Archivos de las reparticiones y organismos del Sector Pblico Nacional y en los archivos histricos, notariales, eclesisticos y parroquiales; y()CONCORDANCIAS: D. L. N 19414: Arts. 2

    D.S. N 022-75-ED

  • Reglamento del D.L. 19414Artculo 1.- Patrimonio Documental de la Nacin est constituido por:()b) Documentos y expedientes existentes en los archivos particulares y cualquier material documental de origen privado que sirva de fuente de informacin para estudios histricos y sobre el desarrollo cultural, social, econmico y jurdico del pas.D.S. N 022-75-ED

  • Reglamento del D.L. 19414Seala que los documentos existentes en los archivos de las reparticiones y organismos del Sector Pblico Nacional y en los Archivos Histricos, notariales, eclesisticos y parroquiales, integran el Patrimonio Documental de la Nacin sin necesidad de calificacin expresaD.S. N 022-75-EDArtculo 2 del D.S.

  • Transferencia de DocumentosArtculo 8- Las reparticiones y organismos estatales que tengan en su poder archivos o documentos presentados, con trmite originario fenecido, por sociedades, asociaciones, cooperativas o cualquier otra persona jurdica no estatal, estn obligados a remitirlos al Archivo General de la Nacin o al Archivo Departamental correspondiente si lo solicitaran.

  • Documentos NotarialesArtculo 9- Los archivos notariales cuyos titulares cesen o fallezcan sern transferidos despus de dos aos al Archivo General de la Nacin o al Archivo Departamental correspondiente. Para tal efecto, la respectiva Corte Superior notificar al Archivo el nombramiento del Notario Administrador del Archivo Notarial correspondiente, quien est obligado, bajo responsabilidad, a entregar dicha documentacin al Archivo General de la Nacin o al Archivo Departamental correspondiente en el trmino de treinta das despus de notificado. Sin embargo, la transferencia es obligatoria antes de los dos aos si el Archivo General de la Nacin comprueba peligro de prdida o deterioro de la documentacin.

  • Salida del Patrimonio DocumentalArtculo 21- Est prohibida la salida aun con carcter provisional de documentos y expedientes pertenecientes al Patrimonio Documental de la Nacin. La Direccin General de Aduanas y sus dependencias estn obligadas, bajo responsabilidad, a impedir la salida del territorio nacional de dichos documentos y expedientes, a proceder a su decomiso y a comunicar el hecho al Archivo General de la Nacin.

  • Reglamento del D.L. 19414Artculo 3- Para que un documento o expediente sea declarado integrante del Patrimonio Documental de la Nacin, se tendr en cuenta su importancia como fuente de informacin histrica, jurdica, sociolgica, econmica, religiosa, ideolgica y cultural en general; sin que la antigedad sea determinante. D.S. N 022-75-ED