curahuara de carangas

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Proyecto Borrador – Carta Orgánica Municipio Autónomo Curahuara de Carangas __________________________________________________________________________ PROYECTO BORRADOR CARTA ORGANICA GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CURAHUARA DE CARANGAS PREAMBULO (Redactar de acuerdo al contexto al final) TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- (Sujeción a la Constitución y las leyes) La Carta Orgánica del municipio Autónomo de Curahuara de Carangas está subordinada a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preferencia. Artículo 2º (Visión del Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas) El municipio Autónomo de Curahuara de Carangas se constituye en municipio productivo, cultural, turístico y ecológico, que respeta la estructura del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 3º.- (Identidad) El Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas, es originario, comunitario, autónomo, social, de derecho, democrático, descentralizado, integrador y capital de los camélidos sudamericanos (Ley Nº 3157) con visión de desarrollo local y nacional en el marco de sus competencias y las que se le transfieran por ley. Artículo 4º.- (De la autonomía municipal) La autonomía municipal es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica. Artículo 5º.- (De la Carta Orgánica) La Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas, es la norma institucional básica que regula todos los aspectos inherentes a la autonomía en su jurisdicción territorial. Artículo 6º.- (Denominación del Municipio) El nombre que se denomina es: MUNICIPIO AUTONOMO DE CURAHUARA DE CARANGAS. Artículo 7º.- (Símbolos del Municipio) Los símbolos del Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas son: I. Las banderas: La tricolor boliviana y la Whipala II. El Escudo de Curahuara de Carangas III. Himno a Curahuara de Carangas IV. Bandera de Curahuara de Carangas. El consejo municipal en el plazo de 90 días desde la promulgación de la presente Carta Orgánica, deberá aprobar los símbolos del municipio. asp. 1

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Proyecto Borrador – Carta Orgánica Municipio Autónomo Curahuara de Carangas __________________________________________________________________________

PROYECTO BORRADOR CARTA ORGANICA GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE

CURAHUARA DE CARANGAS

PREAMBULO

(Redactar de acuerdo al contexto al final)

TITULO I CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- (Sujeción a la Constitución y las leyes) La Carta Orgánica del municipio Autónomo de Curahuara de Carangas está subordinada a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preferencia. Artículo 2º (Visión del Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas) El municipio Autónomo de Curahuara de Carangas se constituye en municipio productivo, cultural, turístico y ecológico, que respeta la estructura del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3º.- (Identidad) El Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas, es originario, comunitario, autónomo, social, de derecho, democrático, descentralizado, integrador y capital de los camélidos sudamericanos (Ley Nº 3157) con visión de desarrollo local y nacional en el marco de sus competencias y las que se le transfieran por ley.

Artículo 4º.- (De la autonomía municipal) La autonomía municipal es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica.

Artículo 5º.- (De la Carta Orgánica) La Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas, es la norma institucional básica que regula todos los aspectos inherentes a la autonomía en su jurisdicción territorial.

Artículo 6º.- (Denominación del Municipio) El nombre que se denomina es: MUNICIPIO AUTONOMO DE CURAHUARA DE CARANGAS.

Artículo 7º.- (Símbolos del Municipio) Los símbolos del Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas son:

I. Las banderas: La tricolor boliviana y la Whipala II. El Escudo de Curahuara de Carangas III. Himno a Curahuara de Carangas IV. Bandera de Curahuara de Carangas.

El consejo municipal en el plazo de 90 días desde la promulgación de la presente Carta Orgánica, deberá aprobar los símbolos del municipio.

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DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 8º.- (Idiomas oficiales del Municipio) Los idiomas oficiales del Municipio de Curahuara de Carangas son:

I. Son idiomas oficiales: el aymara y el castellano II. Se implementará la enseñanza de uno o más idiomas originarios y extranjeros, en

todas las unidades educativas públicas y privadas, entidades de educación superior y otras.

III. El Gobierno Autónomo Municipal debe garantizar el acceso a información, para sus habitantes y estantes que se comunican en lenguaje de señas, el sistema Braille.

CAPITULO II UBICACIÓN, JURISDICCION, EXTENSION Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 9º.- (Ubicación y Jurisdicción territorial) El Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas, se encuentra ubicada en el territorio que corresponde a la Provincia Sajama del Departamento de Oruro; entre las latitudes Sur 17º 35` a 18º17` y entre las longitudes Oeste 68º20`a 69º08` a una altura de 3868 a 4200 msnm; limita al Norte con los Municipios de Calacoto y Santiago de Callapa de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, al Sur con el Municipio de Turco de la Provincia Sajama; al Este con el Municipio de San Pedro de Totora de la Provincia San Pedro de Totora del Departamento de Oruro y al Oeste con la República de Chile.

Artículo 10º.- (Extensión territorial municipal) El Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas, cuenta con una extensión superficial de 2.786 km2, representando el 48 % del área de la Provincia Sajama y el 5.27 % del Departamento de Oruro.

Artículo 11º.- (Organización Territorial) El Municipio Autónomo de Curahura de Carangas está organizado según normas y procedimientos propios en dos parcialidades:

1.-Parcialidad Aransaya:

Jila Uta Collana. Taypi Uta Collana. Taypi Collana. Sullca Uta Salla Collana. Sullca Tunca. Jila Uta Taypi Uta Collana. Junta de Vecinos.

2.- Parcialidad Urinzaya:

Jila Uta Manazaya. Sullca Uta Manazaya. Jila Uta Choquemarca. Taypi Uta Choquemarca. Sullca Uta Choquemarca. Suni Uta Choquemarca.

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Suni Papelpampa Choquemarca.

Artículo 12º.- (Organización Político Administrativo) El Municipio Autónomo de Curahura de Carangas está organizado administrativamente en dos distritos “A” y “B”, en el marco del proceso participativo de planificación y de ordenamiento municipal que son:

1.- Distrito “A” Curahuara de Carangas

Zonas: Central y Oriental.

2.- Distrito “B” Parque Nacional de Sajama.

Zona Occidental.

CAPITULO III DISTRITOS MUNICIPALES

Artículo 13º.- (Definición) Los distritos municipales son unidades administrativas integradas territorialmente dependientes del Gobierno Municipal, a partir de las cuales se deben elaborar planes de desarrollo integral distrital. Se ejercerá la administración desconcentrada a través de un Subalcalde Municipal. Artículo 14º.- (Objetivos) La distritación municipal tiene los siguientes objetivos:

1. Garantizar la eficacia de la gestión administrativa del Municipio favoreciendo la adecuada utilización de los recursos humanos, técnicos y financieros.

2. Garantizar la eficiencia en el manejo de los recursos y las acciones sectoriales e intersectoriales desarrolladas por las instancias públicas y privadas.

3. Garantizar el ejercicio de la Participación y Control Social en la planificación participativa municipal.

4. Respetar la unidad socio-cultural de las Instituciones y Organizaciones de la Sociedad Civil.

5. Contribuir a la gestión adecuada de las unidades geográficas, económicas, ecológicas y productivas existentes en el Municipio.

6. Apoyar la unificación de los espacios territoriales históricos, en los cuales se encuentran habitando las comunidades y pueblos originarios.

Artículo 15º.- (Criterios de Destitución) I La Distritación municipal deberá realizarse tomando en cuenta los siguientes criterios:

1. División política – administrativa; 2. Distribución de la población; 3. Unidades socio – culturales; 4. Comunidades de pueblos originarios; 5. Provisión de servicios públicos de educación, salud, infraestructura y otros; 6. Aspectos económicos y productivos; 7. Aspectos físico – ambientales ; y 8. Accesibilidad y vinculación. 9. Capacidad de gestión.

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II. La importancia de los factores señalados serán ponderados en el proceso de distritación y en el marco de los instrumentos técnicos del ordenamiento territorial, según características del Municipio. III La distritación municipal conservará la estructura territorial de las comunidades ( Ayllus), allá donde exista coincidencia de factores geográficos, sociales, culturales, económicos y productivos antes señalados. Artículo 16º.- (Proceso de Distritación) I. Los distritos son creados por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, constituyendo un proceso concertado y participativo que vincula al Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas con las instancias públicas y privadas, personas individuales y colectivas del Municipio. II. Los distritos municipales podrán ser constituídos, a solicitud del Ejecutivo Municipal,

Instituciones y Organizaciones de la sociedad civil, comunidades originarias de unidades socio-culturales correspondientes.

III. La Distritación es un mecanismo para la desconcentración de la administración y

prestación de servicios públicos, a través de una Ordenanza se determinará la gradualidad, mecanismos y recursos para la ejecución de los planes, programas y proyectos.

IV. Los sectores de salud, educación y otros órganos de la administración pública y

entidades privadas deberán adecuar la organización territorial de sus servicios a los criterios de distritación y planificación municipal e intermunicipal.

CAPITULO IV MANCOMUNIDADES MUNICIPALES

Artículo 17º.- (Mancomunidad) I. Dos o más municipios, a través de sus gobiernos municipales, de manera voluntaria y en uso de su capacidad asociativa, podrán adquirir responsabilidades mancomunadas comprometiendo los recursos necesarios para la realización de fines que les sean comunes. II. La mancomunidad municipal busca la mayor cohesión social, articulación, eficiencia e impacto en la ejecución de las acciones e inversiones que, de manera concurrente, ejecute en el marco del convenio mancomunitario. Artículo 18º.- (Regulación del proceso de mancomunización) Aquellos Municipios que compartan con otros similares espacios socio-culturales, físicos ambientales, económicos y productivos, podrán ser reguladas mediante Ley Municipal, la creación de mancomunidades de Municipios.

CAPITULO V CONVERSION A LA AUTONOMIA ORIGINARIA

Artículo 19º.- (Conversión a la Autonomía Originaria) En caso de que el Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas decida la conversión a una Autonomía Originaria se procederá de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las normas vigentes. Artículo 20º.- (Mecanismos al acceso de la Autonomía Originaria) La decisión de constituir una autonomía originaria, se procederá de acuerdo a las normas y

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procedimientos de consulta como son el referendo y conforme a los requisitos establecidos por ley.

TITULO III CAPITULO VI

PRINCIPIOS Y VALORES

Artículo 21º (Principios ético morales y valores) El Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas y sus habitantes, garantizan el cumplimiento de los principios y valores expresados en el Art. 8 y 270 de la Constitución Política del Estado o El Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas, además garantiza los siguientes principios:

I. Principio integrador. El Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas, solidaria e iguales en derechos políticos, jurídicos, económicos y sociales, declara libre y voluntariamente que es parte inseparable y consustancialmente unida a Bolivia y adopta el sistema de organización autonómica, como instrumento integrador del país, en la acción permanente de unir y aglutinar la nación boliviana, compuesta de varias culturas, eliminando de esta manera toda discriminación, segregación, aislamiento y todo tipo de exclusión. (Art.30. II.)

II. Principio de igualdad de oportunidades, equidad social y género.

Las mujeres y hombres, en condiciones de igualdad de oportunidades, participan en todos los ámbitos públicos y privados.

III. El principio del Vivir Bien.

Equivale a la armonía con la naturaleza, y recupera la cosmovisión de la vida, propia de las naciones y pueblos originarios del Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas, deberá cumplir con responsabilidad y obligación social la ejecución de políticas públicas, así como el desempeño de la gestión, para la superación de las desigualdades socioeconómicas, sociopolíticas; sin discriminación de ninguna naturaleza.

IV.- Principio de Integralidad. Interrelación, interdependencia y la funcionalidad de todos los componentes de la madre tierra, para vivir bien. El Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas, garantiza los siguientes valores. I. Se rige por los valores de: ama llulla: no seas mentirosa/o, ama qhilla: no seas

floja/o, ama suwa: no seas ladrón/a, Armonía, Buen trato, Calidad, Calidez, Complementariedad, Derecho, Dignidad humana, Diversidad, Equidad social, Equidad de género, Igualdad, Inclusión social, Justicia social, Libertad, Participación, Protección, Reciprocidad, Respeto, Responsabilidad, Servicio, Seguridad para la existencia física y psicosocial, Solidaridad, suma qamaña y sumancaña: vivir bien, estar en paz y en armonía, Transparencia, Unidad, integración, cohesión social, Voluntariedad y la paz.

CAPITULO VII

FINES

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Artículo 22º.- (Fines del Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas) Son fines del Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas:

I. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes

reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado y en esta Carta Orgánica para el ejercicio de sus competencias exclusivas, compartidas, concurrentes y aquellas que se le transfieran y deleguen mediante Ley.

II. Contribuir al diálogo y negociación interna del municipio, así como en el marco del

relacionamiento interinstitucional con departamentos y el nivel central del Estado.

III. Garantizar a todas y todos sus habitantes y estantes el ejercicio de todos sus derechos constitucionales, de acuerdo a las competencias exclusivas, con especial atención a la remoción de todo tipo de obstáculos, sean estos simbólicos o concretos que limitan el desarrollo de poblaciones que viven cualquier forma de exclusión.

IV. Constituir una sociedad justa y armoniosa, con plena justicia social y oportunidad de

desarrollo para todas y todos sin discriminación alguna, identificando la exclusión social, tomando las acciones necesarias de atención, sanción y prevención para eliminar la violencia de género, generacional, cultural, étnica y otras, como estrategia de sostenibilidad y sustentabilidad para el desarrollo físico, político, económico y cultural del municipio.

V. Promover, la producción, distribución y redistribución de los productos y bienes

sociales y materiales con equidad y justicia social para la diversidad de habitantes y estantes del municipio (con equidad de género, para sus poblaciones urbanas y rurales, todas sus generaciones, sus culturas, sus clases sociales, sus ideologías, sus capacidades, sus expresiones artísticas, sus prácticas religiosas, sus procedencias, sus orientaciones sexuales, sus identidades genéricas, sus áreas de productividad y otras), en un marco de uso racional y sostenible de sus recursos naturales.

VI. Planificar el desarrollo social y material del municipio, diversificando estrategias de

acción e inversión, que valoricen la diversidad de sus habitantes y estantes, garantizando la oportunidad y el acceso para todas y todos

VII. Promover una cultura de encuentro, de diálogo intercultural, de respeto recíproco,

de legalidad y conservación del medio ambiente social y natural.

VIII. Democratizar la participación ciudadana, garantizando la participación de toda y todo habitante y estante del municipio en la gestión de toma de decisión y fiscalización municipal, la construcción de representaciones convergentes con la diversidad y el universo poblacional del municipio y brindando mayor atención a la participación de poblaciones excluidas.

IX. Valorizar la vida particular y colectiva, con énfasis en la vida de poblaciones

vulnerabilizadas por la exclusión.

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X. Reafirmar y consolidar la cohesión e integralidad del municipio y de sus territorios preservando como patrimonio histórico y humano la diversidad en el municipio.

XI. Promover las iniciativas productivas familiares, comunitarias y privadas en los

ámbitos económico, cultural, estético, comunicacional, educativo, turístico, artístico, y otros que contribuyan a lograr la visión del municipio, al desarrollo de su identidad y a la implementación de sus valores y principios.

XII. Promover y fomentar el desarrollo agropecuario, priorizando la ganadería camélida para garantizar la seguridad alimentaria.

XIII. Garantizar el acceso a la educación, salud y la práctica del deporte de los estantes y habitantes del Municipio.

XIV. Promover la generación de empleo productivo, privilegiando a la juventud con igualdad de oportunidades fomentando el emprendimiento económico sostenible, individual o colectivo.

XV. Conformar una gestión de gobierno municipal democrático, responsable, con calidad, eficiente, transparente, cálida y accesible.

XVI. Preservar y conservar el medio ambiente, biodiversidad, recursos naturales renovables y no renovables y los ecosistemas del municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sustentable.

XVII. Promover la recuperación de los ecosistemas degradados, utilizando tecnología mecanizada y ancestral.

XVIII. Conservar el patrimonio paisajístico, así como resguardar y revitalizar el patrimonio del estado existente en el municipio.

XIX. Promover y conservar el turismo ecológico y comunitario, aprovechando las potencialidades existentes en el municipio.

TITULO IV

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES

Artículo 23º.- (Derechos y deberes) Se ratifica los Derechos y deberes establecidos en la Constitución Política del Estado en los Art. 13 y 15, aquellos establecidos como inviolables, universales, interdependientes, indivisibles e inalienables. Artículo 24º.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio) Las y los habitantes del Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas tienen derecho a participar

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libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, individual o colectivamente y en respeto a la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres. Artículo 25º.- (Obligaciones y deberes como habitantes del municipio) Las y los habitantes y estantes del Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas están sujetas a lo establecido en la Constitución Política del Estado. Artículo 26º.- (Inviolabilidad de los derechos fundamentales) Todos los derechos reconocidos en la Carta Orgánica, son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección por que se encuentran bajo el marco de la Constitución Política del Estado, conforme manda el Arts. 109 y110

TÍTULO V SOBRE EL ORDENAMIENTO JURIDICO

CAPITULO I DERECHO AUTONOMICO

Artículo 27º.- (Vigencia del derecho autonómico) Tendrá vigencia el derecho autonómico, mientras así lo determine la autonomía municipal conforme la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes. Artículo 28º.- (Jerarquía normativa) La Carta Orgánica goza de primacía con relación a la legislación autonómica generada para el ámbito municipal. Artículo 29º.- (Clausula de Colisión) Las normas contrarias a la presente Carta Orgánica, quedan derogadas y abrogadas. Artículo 30º.- (Jerarquía jurídica interna) Los instrumentos normativos emitidos por el Concejo Municipal son: a. Ley Municipal. Instrumento legislativo de las competencias exclusivas, y de desarrollo

de las competencias compartidas definidas en el artículo 302 y 299 de la Constitución Política del Estado respectivamente, aprobado por mayoría simple de las y los miembros del Concejo Municipal.

b. Ley Municipal Especial. Instrumento legislativo que requiere una mayoría calificada por tratar temas particulares y sensibles a la administración de la autonomía municipal, aprobado por dos tercios (2/3).

c. Ordenanza Municipal. Instrumento normativo que regula: catastro urbano, construcciones, la nominación de calles, espacios públicos, bares, juegos electrónicos, tiendas, puestos de ventas, ferias, fiestas, sonidos acústicos, medios de comunicación, transporte, tráfico vial, servicios básicos, alimentos, otorgar y reconocer honores, distinciones, premios, condecoraciones municipales y otros, aprobado por mayoría simple.

d. Resolución administrativa del Concejo. Instrumento normativo que dispone acciones administrativas internas para el Concejo Municipal, que se aprueba por mayoría simple, asimismo reconoce a organizaciones sociales según normas y procedimientos propios vinculadas a la participación y control social.

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TITULO VI ORGANOS DE GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CURAHUARA DE CARANGAS

CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 31º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades) Los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas esta constituido por el Concejo Municipal y el Ejecutivo Municipal, a través de los cuales se ejerce las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica. I. El Concejo Municipal de Curahuara de Carangas es la máxima autoridad con facultad

deliberativa, fiscalizadora y legislativa, del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, en el ámbito de sus competencias

II. El Órgano Ejecutivo Municipal está presidido por la Alcaldesa o el Alcalde en

condición de máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas.

Artículo 32º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas) En el marco de la Constitución Política del Estado, las facultades y atribuciones de las autoridades, aseguran el cumplimiento de las funciones deliberativa, legislativa y ejecutiva; su organización, funcionamiento, procedimiento de elección, requisitos y periodo de mandato. Artículo 33º.- (Organización y funcionamiento de los Órganos) La organización y funcionamiento de los Órganos legislativo y ejecutivo son los que administran la. Entidad Territorial Autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que representa institucionalmente al Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas tanto del área urbana como del área rural. Artículo 34º.- (Procedimiento de elección de autoridades) Las autoridades son elegidas de acuerdo a la Ley Electoral y en el marco de normas y procedimientos propios. Artículo 35º.- (Procedimiento para concejalas y concejales) El Concejo Municipal está compuesto por Concejalas y Concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. Los candidatos a concejalas y concejales podrán ser propuestos por sus ayllus originarios de acuerdo a sus normas y procedimientos propios para ser propuestos en los diferentes partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y otros, en el marco del respeto de los principios democráticos constitucionales y elegidos mediante sufragio universal. Artículo 36º.- (Cargos Electos) Los cargos a ser electos en el Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas son, Alcaldesa o Alcalde Municipal, Concejalas y Concejales Municipales, en listas separadas. Artículo º.- (Periodo de mandato) El periodo de mandato del Gobierno Autónomo Municipal de Curahura de Carangas, es de 5 años.

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CAPÍTULO II

CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 37º.- (Naturaleza jurídica) El Concejo Municipal representa al Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas. y esta revestida de la capacidad deliberativa, legislativa y fiscalizadora. Artículo 38º.- (Conformación, elección y duración del mandato) El Concejo Municipal está compuesto por cinco Concejalas o Concejales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, secreta, obligatoria, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez. I.- Las concejalas y los concejales serán evaluados al término de cada año, en base al informe de gestión, por el control social establecidos por ley conforme al Art. 242 de la CPE. Artículo 39º.- (Directiva) La Directiva esta compuesta por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o un Vicepresidente, una Secretaria o un Secretario y dos vocales, conformando las Comisiones permanentes y especiales. Artículo 40º (Requisitos para ser Concejala o Concejal Municipal) Para ser Concejala o Concejal la ciudadana o el ciudadano debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Tener nacionalidad boliviana b) Tener 18 años al día de la elección c) Haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores

a la elección en el municipio. d) No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada. e) Otros requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley del

Régimen Electoral. Artículo 41º.- (De las y los Concejalas y Concejales Suplentes) Las y los suplentes ejercerán el cargo cuando el titular tenga licencia, renuncia, revocatoria o acusación formal, con las mismas prerrogativas que la ley les faculta. Artículo 42º.- (Lugar de residencia) Las Concejalas y los Concejales Municipales electos deben residir en el territorio en el que han sido electos por el tiempo en que ejerzan el mandato popular. Artículo 43º.- (Incompatibilidades) El ejercicio del cargo de concejalas o concejales municipales es incompatibles con cualquier otro cargo público sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tacita al cargo de concejales o concejalas. Artículo 44º.- (Atribuciones) Son atribuciones del Concejo Municipal y la Directiva con facultad deliberativa, legislativa, fiscalizadora y municipal en el ámbito de sus competencias.

a) Organizar su directiva. b) Designar de entre sus miembros a la comisión de ética en la primera sesión

ordinaria. c) Dictar y aprobar leyes, Ordenanzas como normas generales del municipio y

Resoluciones del orden interno administrativo del propio concejo.

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d) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, dentro los 30 días de su presentación por el Ejecutivo Municipal. En caso de que el concejo municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas quedaran por aprobadas.

e) Fiscalizar la administración del catastro urbano, de acuerdo con las normas catastrales y técnico-tributarias emitidas por el poder ejecutivo.

f) Revisar, aprobar y rechazar el informe de ejecución del Programa Operativo Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el ejecutivo municipal dentro los tres primeros meses de la gestión.

g) Aprobar dentro los primeros 30 días de su presentación Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentado por el ejecutivo municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la planificación participativa Municipal. Cuando el concejo municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

h) Aprobar las ordenanzas municipales de tasas y patentes. i) Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos

y explotaciones del municipio en un plazo máximo de 15 días. j) Aprobar o rechazar la emisión o compra de títulos valores. k) Aprobar por 2/3 del total de los concejales, la enajenación de bienes municipales

sujetos a régimen jurídico privado de conformidad a la presente carta orgánica para su posterior tramitación de su autorización de la Asamblea Plurinacional de Bolivia.

l) Aprobar la participación del ejecutivo Municipal en mancomunidades asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales.

m) Fiscalizar las labores de ejecutivo municipal y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria, en caso de responsabilidad civil o penal constituyéndose en esta ultima situación en parte querellante.

n) Convocar o solicitar al alcalde municipal informes de su gestión. o) Fiscalizar atreves del alcalde municipal, a los oficiales mayores, asesores, directores

y personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las empresas municipales.

p) Promover y aprobar la distritacion municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, etnias, productivas económicas, físico ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura

q) Aprobar la creación la constitución, fusión, transformación o disolución de empresas municipales

r) Emitir Ordenanzas para el registro de la personalidad jurídica de las Organizaciones Territoriales de Base y de las Asaciones Comunitarias de estas últimas.

s) Nominar Calles, Avenidas, Plazas, Parques y establecimientos de educación y de salud de acuerdo a criterios históricos y tradicionales, según norma específica.

t) Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los concejales, agente municipal alcalde municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; asimismo la escala de viáticos y gastos de representación del presidente del concejo y del ejecutivo municipal en función con lo establecido en la presente ley y con la capacidad económica del municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.

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u) Designar entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta, al alcalde municipal interino en caso de ausencia o impedimento temporal del alcalde municipal.

v) Considerar los informes y dictámenes emitidas por la Contraloría General del Estado ejecutando sus disposiciones conforme con lo establecido por ley.

w) Aprobar el reglamento de Honores, Distinciones, Condecoraciones y Premios por servicios a la Comunidad, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global.

x) El Concejo Municipal elaborará y aprobará por dos tercios (2/3) de sus miembros el calendario de sesiones ordinarias.

y) El Concejo Municipal gestionara financiamiento para proyectos, actividades, planes y programas, para el desarrollo integral del municipio.

z) Las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las leyes.

Artículo 45º.- (Sesiones) El concejo municipal fijara el numero de sesiones ordinarias por semana y realizara sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario dentro la jurisdicción municipal y en Comisiones permanentes y especiales, de acuerdo al reglamento interno. Artículo 46º.- (Del Quórum) El quórum requerido para establecer la sesión Plenaria del Concejo Municipal es la presencia de 2/3 de las concejalas y concejales. Artículo 47º.- (Sesión inicial) A principio de gestión y de manera anual, la primera sesión del Concejo Municipal está destinada a la elección de su directiva sobre la base de las Concejalas o Concejales titulares. La presidenta o presidente, secretaria o secretario y un vocal representan a la mayoría, la vicepresidenta o vicepresidente y un vocal a la minoría. Si dentro el concejo municipal existiera una sola organización política, la directiva se elegirá entre las concejalas y concejales. Artículo 48º.- (Convocatoria a sesiones extraordinarias) Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas públicamente y por escrito por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal, a solicitud de las Concejalas o Concejales de una Comisión, Alcaldesa o Alcalde Municipal, autoridades originarias y representantes de instituciones, dentro las 24 horas, con orden del día específico a tratar en la misma. Artículo 49º.- (Sesiones públicas y reservadas) Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, estas sesiones serán adoptadas por dos tercios de las concejalas o concejales presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público. Artículo 50º.- (Numero de Sesiones Plenarias) Las sesiones Plenarias del Concejo Municipal, se realizarán en un setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento (25%) en los ayllus originarios del Municipio, anualmente. Articulo 51°. -(Comisiones) El numero de Comisiones Ordinarias y Especiales de los concejos Municipales se sujetara a reglamento interno del concejo.

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Artículo 52º.- (Sesión de elección de Comisiones) Se elegirán las directivas de las Comisiones permanentes y especiales estarán conformadas por una Presidenta o un Presidente y una Secretaria o Secretario. Las comisiones permanentes son: Ética y Transparencia, de Desarrollo humano (genero, salud, educación y deportes), Económico (infraestructura y caminos), Agropecuario (agrícola, pecuario y medio ambiente), fortalecimiento Institucional y turismo. Las Comisiones Especiales surgen en función a las necesidades y potencialidades del Municipio. El funcionamiento, de la temporalidad, tareas y responsabilidades de las comisiones permanentes y especiales serán definidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Revision Artículo 53º.- (De las sanciones) El Concejo Municipal podrá sancionar con descuento de haberes y/o suspensión a cualquiera de sus concejalas o concejales que incurra en tres faltas o inasistencia consecutivas a sesiones Plenarias o de Comisiones o en caso de conducta inapropiada en el desempeño de sus funciones. Por inasistencia a los días hábiles de trabajo , serán pasibles a descuento de sus haberes, de acuerdo al reglamento interno del concejo. Artículo 54º.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales) El referendo revocatorio municipal procederá por iniciativa ciudadana de acuerdo al artículo 242º numeral 5 de la Constitución Política del Estado, a solicitud de al menos el quince por ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Curahuara de Carangas, se aplicará al cargo de Concejalas y Concejales Municipales. El mismo que deberá ser depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional: Artículo 55º.- (Responsabilidades de las/los concejales) El Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante Ley Municipal, determinará las tareas, responsabilidades. Artículo 56º.- (Procedimiento Legislativo) Los proyectos de leyes municipales para su tratamiento en el Concejo Municipal pueden ser presentados por uno o más Concejales, por las Comisiones del Concejo, la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Subalcaldesa o Subalcalde, o mediante las instancias del sistema de participación ciudadana y control social, o iniciativa legislativa ciudadana individual o colectiva.

Artículo 57º.- (Proyectos de Ley Municipal) Los proyectos de ley: Transparencia, Desarrollo Humano, Participación Ciudadana, Control Social y otros, serán desarrollados mediante un mecanismo de construcción colectiva de leyes, con la ciudadanía y respuesta obligatoria a la misma y a las iniciativas legislativas ciudadanas presentadas.

Artículo 58º.- (Sanción de Leyes Municipales) La sanción de leyes municipales y otros instrumentos legislativos, fiscalizadores y administrativos, se realizará por simple mayoría de los miembros del Concejo Municipal, sólo las leyes municipales especiales indicadas en la presente Carta Orgánica requerirán dos tercios (2/3) para su aprobación. La reconsideración de leyes se realizará por simple mayoría del total de las concejalas o concejales del Concejo Municipal.

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Artículo 59º.- (Promulgación de las Leyes Municipales) Las leyes sancionadas por el Concejo Municipal deberán ser promulgadas por el Ejecutivo Municipal en un plazo máximo de diez (10) días, en caso de observaciones, ésta será devuelta con informe de análisis técnico jurídico de las observaciones parciales o totales a la misma, la cual deberá ser resuelta por el Concejo Municipal en un plazo máximo de cinco (5) días y remitida nuevamente al Ejecutivo Municipal, si no existiera mayores observaciones, el Ejecutivo Municipal procederá a su promulgación en el plazo de cinco (5) días, si el Ejecutivo Municipal se negara a promulgar la Ley, la promulgación la realizará la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal 24 horas después de vencido el plazo para el Ejecutivo Municipal.

CAPITULO III ORGANO EJECUTIVO

Artículo 60º.- (Elección e inicio de mandato) El Órgano Ejecutivo municipal está presidido por la Alcaldesa o Alcalde electa o electo mediante sufragio universal en toda la jurisdicción del Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas, asume el cargo ante el Concejo Municipal una vez conocidos los resultados oficiales emitidos por el Órgano Electoral Plurinacional, establecido en el calendario electoral. Artículo 61º.- (Alcaldesa o Alcalde) La Alcaldesa o Alcalde Municipal, es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas. Artículo 62º.- (Requisitos para ser Alcaldesa o Alcalde Municipal) Para ser candidata o candidato para Alcaldesa o Alcalde Municipal debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Tener nacionalidad boliviana b) Tener 21 años el día de la elección c) Haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la

elección en el municipio d) No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada. e) Otros requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen

Electoral. Artículo 63º.- (Incompatibilidad) El cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal es incompatible con cualquier otra función pública o privada, remunerada o no.

Artículo 64º.- (Ausencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde) La ausencia por más de cinco días hábiles de la Alcaldesa o Alcalde Municipal por razones de interés del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, debe comunicar con 48 horas de anticipación al Concejo Municipal. Artículo 65º-. (Suplencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde) La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva se elige por dos tercios de las Concejalas o Concejales titulares del Órgano Legislativo. Artículo 66º.- (Informe de viaje) La autoridad ejecutiva debe presentar informe oral y escrito de las actividades desarrolladas fuera del municipio, al Concejo Municipal y Consejo de Autoridades Originarias.

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Artículo 67º.- (Por Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente o Revocatoria) En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será uno de los concejales titulares y elegido por dos tercios (2/3) del Concejo Municipal. La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. 286 numeral II CPE. Artículo 68º.- (Suspensión Temporal de la Alcaldesa o Alcalde) La Alcaldesa o Alcalde podrá ser suspendida o suspendido de su cargo cuando se dicte en su contra Acusación Formal. Artículo 69º.- (Suspensión definitiva de la Alcaldesa o Alcalde) La suspensión definitiva de la alcaldesa o Alcalde en el ejercicio de sus funciones, procede por la sentencia condenatoria ejecutoriada. Artículo 70º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde) La Alcaldesa o el Alcalde tiene las siguientes atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las Leyes 2. Representar al Gobierno Municipal; 3. Organizar el gabinete municipal, conformado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal y las

o los Oficiales Mayores. 4. Presentar a consideración del Concejo proyectos de Leyes Municipales; 5. Promulgar, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, toda Ley Municipal

aprobada por el Concejo. En caso de existir observaciones sobre la misma, debe presentar dentro de dicho plazo;

6. Ejecutar las decisiones del Concejo y refrendar la normativa municipal aprobada por el Concejo Municipal.

7. Dictar Decretos en casos excepcionales y darlas a conocer al Concejo Municipal; para efectos de fiscalización

8. Designar, posesionar previa convocatoria y de acuerdo a normas y procedimientos propios, a los Oficiales Mayores y destituirlos.

9. Supervisar por la eficiente prestación de bienes y servicios públicos a la comunidad urbana y rural del municipio de Curahuara de Carangas

10. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores del Órgano Ejecutivo; 11. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el

Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa, su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, respetando las normas y procedimientos propios de las comunidades originarias cuando corresponda, dentro de los noventa (90) días de gestión, para su estricto cumplimiento.

12. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, con anticipación de sesenta días al inicio de la nueva gestión.

13. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Uso de Suelo de su respectiva jurisdicción;

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14. Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible, aprobados por el Concejo Municipal, pudiendo para ello suscribir contratos y realizar convenios de cooperación interinstitucional en general;

15. Presentar informes cada cuatro meses ante el Concejo en primera instancia y en segunda instancia al mecanismo de participación ciudadana y control social sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización, requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal;

16. Elaborar el proyecto de Ley Municipal de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales;

17. Elaborar y proponer al Concejo Municipal para su aprobación, los planos de zonificación y evaluación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación;

18. Administrar el catastro urbano y rural en forma directa, de acuerdo con normas catastrales y técnico-tributarias emitidas por el Órgano Ejecutivo;

19. Elaborar y aplicar los reglamentos específicos para implantar e institucionalizar los procesos de Administración y de Control Gubernamentales, en el marco de las Normas Básicas respectivas; así como la institucionalización de la carrera administrativa para servidores públicos.

20. Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal, conforme a Ley Municipal; solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las Leyes, Decretos, Resoluciones y disposiciones municipales;

21. Establecer, previa aprobación del Concejo, empresas públicas o mixtas para la prestación de servicios directos por la Municipalidad, con participación ciudadana y control social en la conformación del directorio de la empresa.

22. Presidir los consejos de administración o los directorios de las empresas municipales sin remuneración, con facultad de delegar su representación en otros funcionarios de jerarquía;

23. Aplicar el Reglamento de Honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales;

24. Promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico productivo, social y cultural del Municipio;

25. Poner a disposición de la autoridad competente los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión anterior, debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal.

26. Informar al Concejo Municipal y poner a disposición del público, al menos al cuarto y octavo mes del año, los avances del Programa Operativo Anual y la ejecución presupuestaria; y de forma anual sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal;

27. Posesionar a las Subalcaldesas y Subalcaldes Municipales elegidos por normas y procedimientos propios en los distritos rurales y urbanos como responsables administrativos, conforme a lo establecido en una Ley Municipal.

28. Proponer al Concejo la creación de Distritos Municipales en aquellos lugares donde exista una unidad étnica socio – cultural, productiva y económica;

29. Elaborar el organigrama, los manuales de organización, funciones, procedimientos, para su aprobación por el Concejo Municipal;

30. Difundir y publicar, semestralmente, sus informes de gestión anual, de la ejecución física y financiera, por los medios de comunicación del Municipio;

31. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, de medio ambiente,

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de protección a la fauna silvestre y flora de tenencia de animales domésticos, elaboración, transporte, distribución, almacenamiento, manipulación y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo al Reglamento. Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y los organismos estatales correspondientes las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales;

32. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; mediante reglamento especifico

33. Suscribir contratos y convenios a nombre del Gobierno Municipal de acuerdo con lo establecido en la presente Carta Orgánica;

34. Solicitar al Concejo licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal Suplente, de conformidad con el procedimiento establecido por la presente Carta Orgánica y la Constitución Política del Estado;

35. Informar por escrito y oral sobre las actividades del Gobierno Autónomo Municipal a solicitud del Control Social

Artículo 71º.- (Facultades de la Alcaldesa o Alcalde) La Alcaldesa o el Alcalde Municipal posee las siguientes facultades:

a. Reglamentaria, referida a la capacidad de desarrollar la normativa necesaria para

la ejecución de Leyes Municipales. b. Administrativa, referida a la capacidad de organizar y disponer de los recursos de

la municipalidad para ejecutar las disposiciones del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas.

c. Ejecutiva técnica, referida a la capacidad de decisión sobre la modalidad y combinación de recursos públicos y técnicos para la ejecución de acciones en el marco de las disposiciones del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas

d. Realizar la representación de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de leyes municipales emitidas por el Concejo Municipal contrarias al ordenamiento jurídico constitucional, la presente Carta Orgánica, interés público y al régimen autonómico,

e. Representación a la instancia correspondiente respecto al conflicto de competencias ocasionado por injerencia de otra(s) entidad(es) autónoma(s).

f. Definir la organización y funcionamiento del Ejecutivo Municipal mediante Decreto Municipal, el cual deberá tener conocimiento del Concejo Municipal

g. Vetar leyes municipales emitidas por el Concejo Municipal, cuando estas sean contrarias a las disposiciones legales, bajo observaciones y fundamentos técnicos.

h. Informar por escrito y oral sobre las actividades del Gobierno Autónomo Municipal a solicitud del Control Social

CAPITULO IV ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO

Artículo 72º.- (Estructura del Ejecutivo Municipal) La estructura del Ejecutivo Municipal está sobre la base de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Oficiales Mayores, Direcciones, Unidades, Proyectos, Subalcaldesas y Subalcaldes, personal técnico, de acuerdo a las

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necesidades y presupuesto del municipio y deberá ser aprobado por el concejo municipal en coordinación con Consejo de Autoridades Originarias. Artículo 73º.- (De la Descentralización y Desconcentración) La descentralización y desconcentración del órgano ejecutivo está en función a la definición de políticas estratégicas y las necesidades locales fundamentales del municipio. De manera conjunta con el Concejo Municipal organizará, las competencias exclusivas de la Entidad Territorial Municipal establecidas en la Constitución Política del Estado, en competencias estratégicas y competencias operativas, para diseñar un proceso gradual de desconcentración y descentralización. Artículo 74º.- (Designación de Subalcaldesas o Subalcaldes) De manera progresiva y gradual se instaura un procedimiento de descentralización y fortalecimiento, hacia las Subalcaldías, su designación será por normas y procedimientos propios. Artículo 75º.- (Atribuciones de las Subalcaldesas o Subalcaldes) Las atribuciones de las Subalcaldesas o Subalcaldes son las siguientes:

a. Ejercer las funciones operativas y administrativas delegadas por la Alcaldesa o el Alcalde

Municipal a nivel del distrito urbano y rural y coordinar la ejecución de las mismas con otras autoridades e instituciones que actúan en el mismo.

b. Supervisar por la eficiente y eficaz prestación de los bienes, servicios y políticas públicas;

c. Coordinar y participar en la formulación del Programa Operativo Anual y presupuesto de su distrito urbano y rural, en consulta con las Organizaciones Sociales, en el marco de la Participación y Control Social, del proceso de planificación participativa municipal.

d. Elaborar un diagnóstico bianual de las necesidades y problemáticas de la Subalcaldía correspondiente y presentar el informe sobre su avance a la Alcaldesa o Alcalde.

e. Elaborar un inventario institucional, de infraestructura, prestación de servicios, equipo, y otros activos que posea la Subalcaldía.

f. Coordinar el nombramiento del personal administrativo y técnico con el Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, conforme a las atribuciones del Ejecutivo Municipal, de acuerdo a ley;

g. Informar por escrito y oral sobre las actividades de la Subalcaldia Municipal a solicitud del Control Social

h. Difundir y publicar, semestralmente, sus informes de gestión anual, de la ejecución física y financiera, por los medios de comunicación del Municipio;

i. Coadyuvar en la preservación del patrimonio nacional y municipal como ser; natural, cultural, arqueológico y otros

j. Solicitar al Ejecutivo Municipal la autorización de viaje con anticipación necesaria.

Artículo 76º.- (Estructura y composición de las Subalcaldías) Una Ley Municipal establecerá la estructura y composición de las Subalcaldías, considerando la naturaleza, características, vocación social y económica, y el diagnóstico físico y social de cada uno de los distritos urbanos y rurales a su cargo.

Artículo 77º.- (Jerarquía y denominación de la normativa) La norma emitida por la Alcaldesa o Alcalde Municipal reglamentará las leyes emitidas por el Concejo Municipal y emitirá disposiciones internas para acciones administrativas, la normativa tiene la siguiente denominación y orden.

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a) Decreto Municipal, reglamento y ejecución de la ley municipal, ley municipal especial y

legislación del nivel central de competencias concurrentes, Todo Decreto emitido debe ser firmado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, las o los Oficiales Mayores, Directoras o Directores para ser válido.

b) Resolución Ejecutiva Administrativa, para temas de administración interna del Ejecutivo. Artículo 78º.- (Oficiales Mayores) Las/os Oficiales Mayores son las servidoras y servidores públicos jerárquicos inmediatos de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en la dirección y administración del Gobierno Municipal de Curahuara de Carangas. Su número se determinará de acuerdo a necesidades y presupuesto. Artículo 79º.- (Requisitos de las o los Oficiales Mayores y Directores) Los requisitos para ser nombradas o nombrados Oficiales Mayores,Directoras y Directores son:

a) Contar con la nacionalidad boliviana b) Ser mayor de edad. c) Haber cumplido con los deberes militares (Para varones) d) No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en

materia penal, pendiente de cumplimiento e) No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de

incompatibilidad establecidos en la Constitución. f) Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral municipal. g) Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente a la

elección de la Alcaldesa o Alcalde. h) Hablar al menos dos idiomas oficiales del país ( Aymara y Castellano). i) Contar con un aval correspondiente del Ayllu u organización respectiva.

Artículo 80º.- (Atribuciones y funciones de las o los Oficiales Mayores y Directores) Las atribuciones y funciones de las o los Oficiales Mayores y Directores están definidas en un Reglamento aprobado por el Concejo Municipal. Artículo 81º.- (Responsabilidades de las y los componentes del Órgano Ejecutivo) Las responsabilidades de las y los componentes del Órgano Ejecutivo están definidas en la Ley 1178 Ley SAFCO y los Subsistemas.

CAPITULO VI DE LA SERVIDORA Y EL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 82º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos) Son servidoras y servidores públicos todas las personas que desempeñan funciones públicas en la administración pública municipal y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos. Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica.

Artículo 83º.- (Estructura y categoría de las servidoras y servidores municipales) La estructura de los servidores públicos es la siguiente:

1. Cargos electivos: Alcalde Municipal y Concejales. 2. Cargos designados y de libre nombramiento: Sub Alcaldes, Oficiales Mayores y

Directores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas,

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dichas personas no se consideran servidores y servidoras de carrera, pero se encuentran sujetos al Decreto Municipal de Organización y Funciones del Ejecutivo, y del Reglamento Interno del Concejo en el caso correspondiente. Las características de estos servidoras y servidores son: idoneidad, capacidad, trayectoria, ética y mérito laboral.

3. Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, se encuentran sujetas a la normativa municipal respectiva.

4. Servidores públicos y servidoras públicas que forman parte de la carrera administrativa.

Artículo 84º.- ( De los niveles y unidades organizacionales) Todos los niveles y unidades organizacionales contarán con servidoras y servidores de carrera de acuerdo a Ley Municipal Especial que considerará la cuantificación de la demanda, requerimiento, principios, sistema de reclutamiento, requisitos, formación y capacitación, retribución, promoción, obligaciones, responsabilidades, prohibiciones y retiro, entre otros temas que desarrollan la carrera administrativa municipal, que se opera bajo un sistema de administración de personal a cargo de un Servicio Civil Municipal, cuyos procesos y responsabilidades considerarán la participación ciudadana y el control social.(Consejo de Autoridades Originarias) Artículo 85º.- (Responsabilidad de las servidoras y servidores) Todas las servidoras y servidores son responsables de la acción u omisión realizada en el marco de sus tareas y funciones, sin desvincular la responsabilidad delegada del jefe inmediato superior. Artículo 86º.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento) Para las servidoras y servidores designadas o designados y de libre nombramiento se aplica el mecanismo de interpelación y censura de manera individual o colectiva, a iniciativa de cualquier Concejala o Concejal, y acordar la censura por dos tercios (2/3) de las y los representantes del Concejo, la censura implicará la destitución de la servidora o servidor correspondiente. Artículo 87º.- (De la interpelación y censura) La interpelación y censura por iniciativa popular será motivada mediante informe escrito y remitido al Concejo Municipal. Los resultados de la interpelación considerarán sanciones a la censura para las servidoras o servidores respectivos, este proceso será desarrollado mediante Ley Municipal. Artículo 88º.- (De la Carrera administrativa) Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las servidoras y servidores designadas y designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento. La carrera administrativa se instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, la definición de los cargos de carrera administrativa se realizará mediante ley Artículo 89º.- (De la incompatibilidad) Es incompatible con el ejercicio de la función pública de toda servidora o servidor público municipal:

I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público o privado remunerado o no

a tiempo completo. II. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública

o del servidor público, o de terceras personas. III. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas

personales del Estado.

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IV. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado y el Gobierno Autónomo Municipal.

V. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

VI. Una servidora o servidor público municipal no puede ejercer el cargo de autoridad originaria.

TITULO V

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL CAPITULO I

CONTROLES ADMINISTRATIVOS

Artículo 90º.- (Sistema de Control) I. La fiscalización al órgano ejecutivo es ejercida por el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas.

II.-El control gubernamental ejercido por la Contraloría General del Estado y los mecanismos institucionales establecidos por ley. III.-Auditoria interna, externa y auditorias especiales: jurídica, técnica, ambiental y otras. IV.-Los procedimientos para el ejercicio del control fiscal serán establecidos por Ley Municipal.

CAPITULO II PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL

Artículo 91º.- (De la Participación y Control Social) En el marco de la Constitución Política del Estado, en los Arts. 241 y 242, la Carta Orgánica garantiza el marco institucional de la participación y control social generando espacios, instancias y relacionamiento con la administración pública municipal, para el ejercicio de su derecho ciudadano, tomando en cuenta mecanismos en relacionamiento al área urbana, y área rural, de acuerdo a Ley Municipal.

Artículo 92º.- (Participación) Se garantiza la participación colectiva o individual en la toma de decisiones, mediante el apoyo a la elaboración de leyes y la formulación de políticas públicas municipales, determinación del gasto en inversión pública y de funcionamiento, como también la evaluación, seguimiento a la prestación de bienes y servicios públicos municipales y a la calidad de los mismos.

Artículo 93º.- (El Control Social) El control social, es el seguimiento y evaluación del uso de bienes, manejo de recursos fiscales y la prestación de servicios públicos administrados por el Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas. Artículo 94º.- (Obligatoriedad de coordinación) Se establece la obligatoriedad de coordinar con los Ayllus y Organizaciones Constituidas, para el ejercicio de la Participación y Control Social.

Artículo 95º.- (Mecanismos y formas de Control Social) El Gobierno Autónomo municipal de Curahuara de Carangas, garantiza el ejercicio de la participación y control social por parte de la ciudadanía, Ayllus y sus organizaciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.

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TITULO VI ENTES MUNICIPALES

CAPITULO I

Artículo 96º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano) Se crea la oficina de defensoría de los habitantes y estantes del Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas, la misma que atenderá, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, todos los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica. Artículo 97º.- (Intendencia municipal) La Intendencia Municipal es una instancia pública municipal, constituida para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la Constitución así como en el cumplimiento de las leyes, normas, decretos, y resoluciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas. Artículo 98º.- (Empresas municipales) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, está facultado para crear, construir, disolver o participar en empresas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada. Artículo 99º.- (Regulación de servicios públicos municipales) El Concejo Municipal deberá aprobar la Ley Municipal del Sistema de Regulación Municipal la cual contendrá procedimientos, marco institucional y aquellos aspectos que sean necesarios para su funcionamiento.

TITULO VII ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES

CAPITULO I COMPETENCIAS MUNICPALES

Artículo 100º.- (Competencias municipales) I. Son competencias exclusivas del gobierno municipal autónomo de Curahuara de Carangas, en su jurisdicción: 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en

la Constitución y la Ley 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referéndos municipales en las materias de su

competencia. 4. Promoción de empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas

nacionales. 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos

naturales, fauna silvestre y animales domésticos. 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación

con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en

coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. 8. Construcción mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. 9. Estadísticas municipales.

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10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas.

11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.

12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal

13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.

14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción 15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico,

monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

17. Políticas de turismo local. 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial,

administración y control del tránsito urbano. 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles

no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones

especiales de carácter municipal. 21. Proyectos de infraestructura productiva. 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad

pública municipal, conforme al procedimiento establecido por ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos

necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y

otros municipales. 26. Empresas públicas municipales. 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política de

Estado. 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y

bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. 30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. 31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 33. Publicidad y propaganda urbana. 34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros

municipios. 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el

desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio

y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.

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38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígenas originario campesinos.

39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

40. Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción.

41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.

42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.

43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. II.- Seran también de ejecusion municipal las competencias que le sean tranferidas o delegadas.

Artículo 101º.- (Salud) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas tendrá a su cargo la infraestructura, equipamiento en salud de primer y segundo nivel de atención en salud y la medicina tradicional y las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Artículo 102º.- (Hábitat y Vivienda) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas realizará políticas públicas para el financiamiento de viviendas y servicios básicos relacionados y las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Artículo 103º.- (Agua Potable y alcantarillado) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas garantiza los servicios Agua Potable y Alcantarillado a través de:

a) Constitución Política del Estado. b) Ley Marco de Autonomías y Descentralización. c) La Reglamentación para funcionamiento del Comité Comunitario de Agua Potable,

Alcantarillado y otros que beneficien a las comunidades. Artículo 104º.- (Educación) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas garantiza la calidad de la educación, Infraestructura, equipamiento y gestión del sistema educativo conforme a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley Educativa Avelino Siñani y Elizardo Pérez y su respectiva reglamentación por el municipio con participación de actores de la educación y la sociedad civil. Artículo 105º.- (Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, autoriza la instalación de torres y soportes de antenas, redes y radios comunitarias. Artículo 106º.- (Patrimonio cultural) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas realiza políticas públicas de promoción y apoyo cultural de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Artículo 107º.- (Recursos Naturales) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas tiene la responsabilidad de elaborar políticas públicas relacionadas con suelos y gestión de recursos forestales en coordinación con las comunidades originarias y las

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competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Artículo 108º.- (Biodiversidad y medio ambiente) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas con el objeto de que la población aplique el principio de vivir en armonía con la naturaleza, debe planificar, ejecutar políticas públicas de conservación de la biodiversidad y medio ambiente. Artículo 109º.- (Recursos Hídricos y riego) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, tiene la responsabilidad de cuidar, generar y conservar los recursos hídricos que sirven para el riego y el consumo humano del Municipio. Artículo 110º.- (Áridos y agregados) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, en coordinación con los Ayllus, debe realizar la planificación y ejecución de políticas, que permitan la conservación y cuidado de los áridos y agregados. Artículo 111º.- (Desarrollo rural integral) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, con el objetivo de coadyuvar a la seguridad alimentaria, tiene la responsabilidad de impulsar proyectos de apoyo a la agricultura, ganadería y pesca, con valor agregado para promover el desarrollo rural y la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales. Artículo 112º.- (Desarrollo Productivo) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas tiene la responsabilidad de llevar adelante políticas públicas de lograr empleo digno, competitividad, capacitación técnica e infraestructura productiva sostenible y en armonía con la naturaleza Artículo 113º.- (Turismo) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, en coordinación con las comunidades debe realizar políticas públicas municipales de promoción del turismo, sistemas de información de oferta turística, defensa de derechos de usuarios y servicios, infraestructura turística y servicio al turista. Artículo 128º.- (Transporte) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, tiene la responsabilidad de planificar el transporte urbano y ordenamiento de tránsito junto con la policía, para el cuidado de los caminos vecinales y comunales Artículo 129º.- (Energía) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, en coordinación con las comunidades debe promover proyectos eléctricos con energías alternativas e impulsar la defensa del consumidor. Artículo 130º.- (Seguridad Ciudadana) El Gobierno Municipal de Curahuara de Carangas tiene la obligación y la responsabilidad de controlar los locales de expendio de bebidas alcohólicas, alimentos, infraestructura policial (retenes y postas) y eliminar la violencia contra la mujer, la infancia, niñez y adolescencia. Artículo 131º.- (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, a través de políticas públicas, tiene el deber de reducir los riesgos y atención de desastres y emergencias de escala municipal e impulsar un sistema de alerta temprana.

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Artículo 132º.- (Competencias transferidas) Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas. Artículo 133º.- (Asignación y ejecución de competencias) Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a los municipios autónomos y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, deben ser asumidas por el Gobierno Municipal de Curahuara de Carangas, al igual que aquellas que le corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia. Artículo 134º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad) El Servicio Estatal de Autonomías, en coordinación con las instancias del nivel central del Estado que correspondan y las entidades territoriales autónomas, apoyará el ejercicio gradual de las nuevas competencias Artículo 136º.- (Competencias compartidas con el nivel central) La Asamblea Legislativa Plurinacional, fijará los principios básicos, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y el Gobierno Municipal de Curahuara de Carangas respecto a determinada competencia compartida Artículo 137º.- (Competencias concurrentes con el nivel central) El Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas establecerá el ejercicio concurrente de algunas de sus competencias exclusivas con el nivel central, mantendrá la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva. Artículo 138º.- (Transferencia de competencias con el departamento) Artículo 139º.- (Proceso de asunción de competencias) La transferencia total o parcial de una competencia implica tranferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia se hará efectiva cuando el Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas la ratifique por ley del órgano deliberativo Artículo 140º.- (Proceso de transferencia de competencias desde el municipio) La transferencia se hará efectiva cuando el Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas y la entidad territorial autónoma ratifiquen por ley de su órgano deliberativos. Artículo 141º.- (Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica) Las competencias adoptadas por la Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas se realizará a través de la ley municipal.

TITULO VIII REGIMEN FINANCIERO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 142º.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahura de Carangas, tiene como objetivo generar las condiciones y medios para que sus habitantes mejoren constantemente su calidad de vida a través de la distribución y el uso eficaz y eficiente tanto de sus recursos como de su gasto, para ello se tomaran como directrices básicas los siguientes principios

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Artículo 143º.- (Patrimonio y bienes municipales) Los bienes municipales se clasifican en:

1. Bienes de dominio público 2. Bienes sujetos al régimen jurídico privado y 3. Bienes de régimen mancomunado

Artículo 144º.- (Bienes de dominio público) Son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son alienables, imprescriptibles e inembargables que comprenden: 1. Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos de nivel, puentes, pasarelas, pasajes,

caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito; 2. Plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios

destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural 3. Bienes declarados vacantes por autoridad competente a favor del Gobierno Autónomo

Municipal de Curahuara de Carangas y 4. Ríos hasta (25) metros a cada lado del borde de la máxima crecida, riachuelos,

torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento Artículo 145º.- (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional) I. Son también bienes de dominio público todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por la Ley de Participación Popular y otras disposiciones legales. II. En los casos de enajenación de estos bienes, el concejo Municipal, mediante Ordenanza por dos tercios de votos del total de sus miembras o miembros, garantizando que el producto sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal. Artículo 146º.- (Activos fijos y de capital)

CAPITULO II INGRESOS DE DOMINIO TRIBUTARIO

Artículo 147º.- (Tesoro Municipal) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas debe constituir e implementar el Tesoro Municipal en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 148º.- (Ingresos propios) Los ingresos propios del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas Artículo 149º.- (Ingresos Tributarios) Son ingresos municipales tributarios los provenientes de. a. Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación

prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

Se consideran Impuestos, con carácter enunciativo y no limitativo son los siguientes:

1. Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles 2. Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores 3. Impuesto Municipal a la Transferencia de Bienes Inmuebles

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4. Impuesto Municipal a la Transferencia de Vehículos Automotores. 5. Impuesto a las Actividades Económicas. 6. Impuesto al expendio y comercialización de bebidas alcohólicas y

cigarrillos 7. Impuesto a la Propiedad Rural

b. Tasas. Las Tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de

servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo.

Se considera Tasas, con carácter enunciativo y no limitativo, las provenientes de:

1. Tasa de Aseo Urbano 2. Tasa de Alumbrado Público 3. Tasa de Seguridad Ciudadana 4. Tasas por la prestación de Servicios de Dominio Exclusivo de la Municipalidad.

c. Patentes. Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las

autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio.

Se consideran Patentes, con carácter enunciativo y no limitativo, los provenientes de:

1. Patentes por la realización de actividades económicas que impliquen el uso o

aprovechamiento de bienes de dominio público. 2. Patente a los espectáculos y recreaciones públicas. 3. Patente a la publicidad y propaganda. 4. Patente a actividades económicas temporales e itinerantes.

d. Contribuciones Especiales. Las Contribuciones especiales son los tributos cuya

obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.

e. Exenciones. Las tierras de propiedad comunitaria y colectiva de las comunidades indígena originario campesinos no están sujetos al pago de impuestos a la propiedad agraria

Artículo 150º.- (Ingresos No Tributarios) I. Se considera ingresos municipales no tributarios, con carácter enunciativo y no limitativo, los provenientes de:

1. Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes municipales o producto de la política de concesiones o explotaciones existentes en la jurisdicción municipal.

2. Venta de servicios 3. Venta o alquiler de bienes municipales, 4. Transferencias y contribuciones 5. Donaciones y legados a favor del Municipio, 6. Derechos preconstituídos 7. Indemnizaciones por daños a la propiedad municipal 8. Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales,

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9. Operaciones de crédito público II. Los recursos originados por la venta de bienes municipales se destinarán integramente a la inversión. Artículo 151º.- (Dominio Tributario) Dominio tributario de coparticipación, corresponden a este concepto las participaciones reconocidas por el gobierno central a que tiene derecho el Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas. Artículo 152º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental) Constituidos por aquellos ingresos provenientes del Gobierno Central o Departamental destinados a cubrir y garantizar la ejecución de competencias transferidas o delegadas, eliminando las diferencias en la capacidad de generación de ingresos y buscando evitar la exclusión de los grupos sociales menos favorecidos, definidos en la normativa nacional. Se consideran transferencias las siguientes:

1. Coparticipación de la recaudación tributaria nacional 2. Coparticipación de la recaudación del régimen aduanero. 3. Recursos de la explotación de Recursos Naturales 4. Recursos de políticas de compensación y equidad en la distribución 5. Recursos de condonaciones de deuda 6. Recursos de emergencia destinados a la atención de desastres naturales,

calamidades públicas, conmoción interna o agotamiento de recursos destinados a mantener servicios cuya paralización causaría graves daños.

7. Transferencias IDH 8. Transferencias IEDH 9. Otros Recursos a ser definidos mediante Ley Nacional

Artículo 153º.- (Donaciones y legados a favor del municipio). Son aquellos ingresos provenientes de transferencias gratuitas, de personas, instituciones públicas, instituciones privadas y de organismos internacionales, por lo que pueden ser donaciones externas o internas. Artículo 154º.- (Operaciones de Crédito). Son aquellos ingresos provenientes de la contratación de deuda que se puede adquirir sea con el sector público y/o privado, con agentes, instituciones o personas nacionales o extranjeras

1. Derechos preconstituidos; 2. Indemnizaciones por daños a la propiedad municipal; 3. Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales; 4. Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales para empresas y

unidades económicas; que contaminen el agua, el aire, el suelo y el medioambiente. 5. Regalías por: Hidrocarburos, minerales, forestales y otros que establezca la ley. 6. Explotación de los recursos naturales: del total de los ingresos percibidos por el

Gobierno Autónomo Municipal de Curahura de Carangas por concepto de explotación de los recursos naturales; éstos se redistribuirán entre el Gobierno Municipal, la Sub. Alcaldía y las comunidades donde se explote dichos recursos.

7. Así mismo; los recursos canalizados para las Sub Alcaldías y Comunidades se destinaran a proyectos de: Preservación del medio ambiente Desarrollo productivo sustentable Desarrollo humano y Otros proyectos destinados al desarrollo municipal.

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Artículo 155º.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales) Artículo 156º.- (Administración tributaria Recaudación y Administración directa de tributos municipales)

CAPITULO III TRATAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS

Artículo 157º.- (Transferencias y fondos) Son los recursos por participación en los ingresos tributarios nacionales procedentes de la explotación de recursos naturales renovables y no renovables. Participación en fondos de desarrollo económico o de compensaciones.

Artículo 158º.- (Participación de las regalías departamentales) Se comprende como la participación y distribución de los recursos provenientes de las regalías del departamento. Artículo 159º.- (Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial) Referido a la participación en los fondos de ecualización o compensación horizontal.

CAPITULO IV

PRESUPUESTO MUNICIPAL Artículo 160º.- (Planificación y presupuesto participativo) El Municipio Autónomo de Curahuara de Carangas, establecerá procesos integrales de planificación, en la que garantice la participación y control social. Artículo 161º.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto) El Alcalde Municipal garantiza Participación y Control Social en la formulación, aprobación, modificación y ejecución del Programa Operativo Anual y Presupuesto, bajo las normas y reglamentos establecidos por la Ley 1178. Artículo 162º.- (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional) En el marco de una planificación estratégica, el plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial bajo las normas básicas, técnicas y administrativas del Sistema de Planificación Nacional y de la Ley de Administración y Control Gubernamental, se formulará la Planificación del Desarrollo Municipal

CAPITULO V PRESUPUESTO PLURIANUAL

Artículo 163º.- (Definición del Presupuesto plurianual) Es un instrumento de Programación de un horizonte de tiempo mediano plazo de los ingresos, gastos y financiamiento del sector público, mediante el cual las autoridades económicas de un Estado toman decisiones de carácter presupuestario para cada uno de los años que comprende, considerando los ingresos esperados y los límites globales o sectoriales de los gastos para cada uno de los años en un horizonte de tres a cinco años siguientes.

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Artículo 164º.- (Presupuesto Plurianual Participativo) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas incorpora la participación ciudadana, para que sus demandas sean incorporadas en el documento presupuestario. Artículo 165º.- (Control Fiscal Autonómico) Son Mecanismos de fiscalización ejercida por los órganos deliberativos de cada gobierno autónomo, cuyos procedimientos, actos, informes y resultados de la fiscalización deben ser abiertos, transparentes y públicos Artículo 166º.- (Relación con la Contraloría General del Estado) La Contraloría General del Estado, ejercerá el control de recursos fiscales del Gobierno Municipal de Curahuara de Carangas, de acuerdo al Art. 213 de la Constitución Política del Estado y la Ley 1178. Artículo 167º.- (Auditoria interna) El Gobierno Municipal de Curahuara de Carangas debe conformar una Unidad de Auditoria en forma mancomunada en caso de no poder hacerlo independientemente.

TITULO IX

ADMINISTRACION DE PATRIMONIO CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 168º.- (Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio) La administración del patrimonio será regulada mediante ley municipal. Artículo 169º.- (Mecanismos y sistemas administrativos) Los mecanismos y sistemas administrativos para la administración del patrimonio están establecidos en la Ley 1178 SAFCO y sus Subsistemas y el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) Artículo 170º.- (Presupuesto Operativo y sus modificaciones) El Presupuesto Operativo Anual puede ser modificado a través del reformulado que se realiza en la gestión anual, de acuerdo a requerimientos y demandas realizadas. Artículo 171º.- (Planilla salarial) La Planilla salarial es el reflejo de la remuneración del Gobierno Municipal de Curahuara de Carangas que constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado por las y los servidores públicos municipales. Artículo 172º.- (Mecanismos de contratación de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional) Los mecanismos de contratación de bienes y servicios, están determinados en la Ley 1178 SAFCO, subsistema de de Contratación de Bienes y Servicios y sus Decretos reglamentarios

TITULO X PLANIFICACION MUNICIPAL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 173º.- (Disposiciones generales sobre planificación) Se encuentran definidos en el Sistema Nacional de Planificación cono conjunto de normas y procedimientos políticos, técnicos y administrativos para la planificación del desarrollo sostenible en el Estado Plurinacional de Bolivia

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Artículo 174º.- (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, realiza su planificación de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo con sus cuatro pilares: Bolivia Digna, Bolivia Democrática, Bolivia Productiva y Bolivia Soberana. Artículo 175º.- (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional) Los mecanismos de relación del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas se relaciona con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional se realizará de acuerdo a Ley Municipal. Artículo 176º.- (Plan Estratégico Institucional) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas realizará en cada gestión anual su Plan Estratégico Institucional en coordinación con la participación y control social. Artículo 177º.- (Programa Operativo Anual) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, garantiza la participación y control social para la realización, seguimiento y ejecución del Programa Operativo Anual. Artículo 178º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas es responsable de elaborar y ejecutar políticas, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, con los instrumentos y recursos que son propios de la Planificación Urbana, elaborando normativas de Uso de Suelo urbano y emprendiendo acciones que promueva el desarrollo urbanístico de los centros poblados de acuerdo a normas nacionales.

TITULO XI INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

CAPITULO I PARTICIPACION CIUDADANA

Artículo 179º.- (Iniciativa Ciudadana) El Concejo Municipal de Curahuara de Carangas de acuerdo a la temática de la iniciativa legislativa ciudadana tratará el proyecto de ley municipal en la instancia correspondiente y de manera regular. Es obligatorio para el Concejo Municipal dar respuesta escrita a la persona responsable de la iniciativa legislativa propuesta, luego de su tratamiento y deliberación de la misma en un plazo de cinco (5) días hábiles Artículo 180º.- (Planificación Participativa) Es un proceso sistemático, social y colectivo que coordina actividades para la constante identificación de problemas, demandas, potencialidades, limitaciones, análisis de alternativas, adopción de estrategias y formulación de planes, programas y proyectos a ser ejecutados por el Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas Artículo 181º.- (Consultas municipales) I. Es el mecanismo de rendición de cuentas públicas de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, de información y comunicación periódica que realizan las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal en su sede o en territorio sobre la administración y ejecución de sus responsabilidades.

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II. Es el derecho ciudadano a dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas del Gobierno Autónomo Municipal, de manera verbal o escrita, con el objetivo de dar solución a los problemas de la zona, barrio y distrito.

III. En el caso en el que el ciudadano proponga la solicitud de información esta deberá ser de manera escrita, la misma que se deberá dar a conocer a la Autoridad correspondiente con siete (7) días calendario de anticipación.

IV. Una ley municipal desarrollará las audiencias públicas de autoridades municipales. Artículo 182º.- (Referéndos municipales) Los referéndos municipales se realizan de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral

TITULO XII DE LAS RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES

CAPITULO I

Artículo 183º.- (Acuerdos y convenios intergubernamentales) Los acuerdos y convenios intergubernamentales e institucionales se desarrollarán en coordinación con el Servicio Estatal de Autonomías. Artículo 184º.- (Previsiones en cuanto a la conformación de regiones) Para la conformación de regiones es necesario y obligatorio la petición al Consejo de Coordinación Sectorial.

TITULO XIII REGIMENES CAPITULO I

REGIMEN DE IGUALDAD DE GENERO, GENERACIONAL Y PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD

Artículo 185º.- (Régimen de Igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad) Para la aplicación de la Igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad el Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, garantiza:

a. El reconocimiento de las diferentes necesidades de las mujeres y los hombres de todos los segmentos de la población.

b. El reconocimiento de las consecuencias diferenciales de las políticas, los programas, los proyectos y los presupuestos en la vida de las mujeres y los hombres.

c. La revalorización de los roles domésticos y el reconocimiento del valor económico

del trabajo doméstico del hogar y de cuidado de la familia y su reflejo en las cuentas públicas.

d. La promoción del tratamiento de la igualdad de género y la igualdad social en los

medios de comunicación, como principios y valores de la cultura de igualdad del municipio.

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e. Prohibición y sanción el uso de la imagen de la mujer, en los medios de comunicación, que reproduzca estereotipos sociales discriminatorios y que atenten contra la dignidad y los derechos de las mujeres en el área urbana y rural.

f. Promoción activa de una cultura de la no violencia contra las mujeres y a favor de la

equidad de género y social.

g. Recuperación en el modelo de desarrollo municipal y la planificación estratégica la concepción holística de la vida y sus profundos valores éticos propios de las naciones y culturas originarias del país, que se expresan en la conformación multicultural del municipio.

h. Rescate de valores culturales como el ayni, la reciprocidad, la integralidad del

desarrollo, la complementariedad entre mujeres y hombres.

i. La gestión pública transparente, y la redistribución de los ingresos, con equidad social y de género

CAPITULO II REGIMEN DEL TURISMO

Artículo 186.- Promoción del Turismo

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, diseñara la articulación

de circuitos turísticos interno y externo destinados a promocionar:

a. Ceremonias y mitos ancestrales. b. Leyendas y tradiciones populares c. Visitas a las comunidades. d. Incentivo al turismo de aventura extrema y otros. e. Servicios de hotelería comunitaria y otros agentes a este servicio.

II. Siendo la actividad turística altamente competitiva, se establece normativas que

garanticen la prestación de servicios de calidad al interior de la cadena turística, tanto en el sector público, como privado y comunitario. Y se establece políticas de promoción turística nuevos circuitos turísticos preservando el medio ambiente dentro el Municipio.

Artículo 187º.- (Desarrollo del Turismo) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, en coordinación con el Gobierno Nacional y la Gobernación fomentará el turismo en el Municipio, con políticas de desarrollo en el sector, tomando en cuenta los diferentes tipos de turismo (ecoturismo, etnoturismo, agroecoturismo, turismo religioso, científico, turismo recreativo, turismo de aventura y otros), de acuerdo a las potenciales turísticas existentes en el medio. Artículo 188º.- (Fortalecimiento del Turismo) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, en coordinación con el Gobierno Departamental y Gobierno Nacional, fortalecerá el apoyo al turismo comunitario, a través de:

I. La formación y capacitación de los recursos humanos locales del Municipio

Autónomo de Curahuara de Carangas en áreas turísticas, II. El incentivo y apoyo a la inversión turística a las comunidades originarias,

facilitándoles el acceso a financiamientos.

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III. Se deberá incentivar la investigación para identificar nuevos atractivos turísticos, con la participación de las comunidades.

Artículo 189º.- (Protección y Conservación de Atractivos Turísticos) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas en el marco de la política nacional, conjuntamente con los actores directos deberá normar para proteger y conservar los valores naturales y culturales de los atractivos turísticos.

CAPITULO III

CULTURA COMUNITARIA - TURISMO

Artículo 190º.- (Cultura Comunitaria y Turismo) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas debe cumplir con las siguientes tareas:

a) Implementar proyectos para la protección y conservación del Patrimonio Natural y

Cultural Municipal, en colaboración con las entidades del área, proporcionándoles el apoyo logístico necesario.

b) Desarrollar estrategias de fortalecimiento de la información y orientación al turista en las regiones turísticas.

c) Respetar y proteger los derechos de propiedad intelectual individual y colectiva; y apoya a las instituciones rectoras del control de la propiedad intelectual, promoviendo compañas de sensibilización.

d) Regular la comunicación oral, visual y escrita para que promueva la promoción y valoración del patrimonio histórico, cultural y natural.

Artículo 191º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares) El Gobierno Autónomo Municipal de Carangas, propicia la creación de ámbitos adecuados para el desarrollo de actividades culturales y la libre expresión, a través de la puesta en valor y el respeto a sus tradiciones y creencias:

a) Genera políticas culturales integradoras, garantizando la libre manifestación artística de

los habitantes del municipio. b) Impulsa el desarrollo cultural del departamento contemplando la revalorización,

modernización y mantenimiento constante de lo existente (bibliotecas, museos, teatros, galerías, etc.) y la creación de nuevos espacios convencionales, alternativos, y accesibles para fomentar la formación de una cultura activa que apoye una mejor convivencia de las personas con su entorno urbano y rural.

a. Fortalece las actividades culturales del municipio para lograr un acceso con igualdad de oportunidades para todas y todos los habitantes y estantes municipales, reforzando actividades artísticas culturales, artesanales con identidad cultural, protección de áreas patrimoniales (culturales y naturales) turísticas en cada una de las comunidades del municipio; asegurando la infraestructura necesaria.

b. Fomenta la interrelación con otros gobiernos municipales, departamentales nacionales y del exterior a través de la cultura y el turismo sostenible como nexo de integración micro y macro regional.

c. Genera incentivos para la recuperación y reapropiación de la memoria colectiva, artes, costumbres, y artesanías de antaño y la historia prehispánica, colonial y republicana.

Artículo 192º.- (Recursos para el Turismo Comunitario) Asignar el presupuesto, personal capacitado e infraestructura necesaria para la investigación, protección, conservación de las Artes y Artesanías ancestrales de nuestras culturas

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Artículo 193º.- (Régimen del Deporte) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, fomenta y garantiza la práctica del deporte en todas sus disciplinas y durante las distintas etapas del ciclo de vital de las personas, en todos los niveles educativos con carácter obligatorio en igualdad de oportunidades y condiciones.

CAPITULO IV

REGIMEN LABORAL Artículo 194º.- (Régimen laboral) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas debe realizar la generación y fomento de empleo con salario justo brindando condiciones salubres adecuadas con igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y el sin discriminación de ninguna naturaleza, respeto a los derechos laborales como fuente del “Vivir Bien” de acuerdo con lo que determine la ley. Artículo 195º.- (Régimen de los grupos vulnerables) El Gobierno Municipal de Curahuara de Carangas, genera condiciones y mecanismos necesarios suficientes para la reducción de la pobreza y la desigualdad social privilegiando a niñas niños, adolescentes, adulto mayor y personas con capacidades diferentes sin discriminación de ninguna naturaleza. Artículo 196º.- (Régimen de transporte y vialidad) El Gobierno Municipal de Curahuara de Carangas debe priorizar políticas y estrategias relacionadas al transporte local, interprovincial y fluvial para garantizar el tránsito y seguridad vial a mujeres y hombres, velando que su desplazamiento sea con seguridad, calidad y eficiencias. Artículo 197º.- (Régimen económico-financiero) El Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, fortalece la economía comunitaria, cooperativa, estatal y privada, velando por la interculturalidad y participación plural en la redistribución equitativa con igualdad de condiciones para mujeres y hombres,

TITULO XIV REFORMA A LA CARTA ORGANICA

Artículo 198º. – (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial) La Carta Orgánica podrá ser reformada total o parcialmente, conforme al siguiente procedimiento: I. La reforma total de la Carta Orgánica tendrá lugar, mediante referendo municipal

aprobatorio. II. La convocatoria a referendo se realizara por iniciativa ciudadana con la firma de al

menos del 20% del electorado municipal; o por dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea departamental:

III. La reforma parcial del Estatuto tendrá lugar por: 1. Iniciativa ciudadana con la firma del 15 % del electorado departamental y a

través de la mayoría absoluta de la Asamblea Departamental. 2. Por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal; 3. Por la Alcaldesa o Alcalde y a través de la mayoría absoluta del Concejo

Municipal.

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IV. La vigencia de la reforma del Estatuto deberá ser aprobada por el Concejo Municipal mediante votación de dos tercios del total de sus miembras o miembros.

Wwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww Artículo 82º.- (Renuncia) En caso de renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, asume la Presidenta o Presidente del Concejo, hasta la convocatoria a nuevas elecciones Artículo 85º.- (Procedimiento) Para proceder a la suspensión temporal de funciones prevista en el Artículo anterior necesariamente deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cual dispondrá, de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quién la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento.

2. Cuando se trate de la Máxima Autoridad Ejecutiva, la autoridad interina será designada de entre las Concejalas y Concejales

Artículo 86º.- (Restitución) Si concluido el juicio el juez determinare la inocencia de la autoridad procesada, en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que la Constitución Política del Estado y las leyes franquean a las partes y al Ministerio Público Artículo 87º.- (Interinato) La Máxima Autoridad Ejecutiva Interina durará en sus funciones hasta la conclusión del juicio a la autoridad suspendida.

CAPITULO V DESTITUCION

Artículo 88º.-(Sentencia) Si la sentencia es condenatoria se mantendrá la suspensión hasta que la misma adquiera ejecutoría, ejecutoría que produce la destitución de la autoridad enjuiciada. Artículo 89º.- (Titularidad) I. Tratándose de Alcaldesas y Alcaldes, si la destitución con motivo de la sentencia condenatoria ejecutoriada se produjere antes de la mitad del mandato respectivo, deberá convocarse a nuevas elecciones las mismas que se realizarán en un plazon no mayor a ciento veinte (120) días. Si la sentencia condenatoria ejecutoriada se dictase después de la mitad del mandato, la autoridad interina adquirirá titularidad hasta la conclusión del periodo.

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II. Tratándose de concejalas o concejales, si la destitución con motivo de la sentencia condenatoria ejecutoriada se produjese, la sustituta o sustituto suplente adquirirá titularidad hasta la conclusión del periodo. Artículo 90º.- (Conflicto de Intereses) Las concejalas y los concejales no podrán anteponer sus intereses privados ante los intereses públicos de la Municipalidad y bajo pérdida del mandato previo proceso y sanción penal cuando corresponda, están prohibidos de.

1. Intervenir en la decisión de asuntos municipales en los cuales tengan interés peronal

o los tuvieran sus conyugues, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2. Celebrar contratos por sí o por terceros, sobre bienes, rentas y ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales, concedidas, reguladas o supervisadas por el Gobierno Municipal de Curahuara de Carangas, de cuyo Concejo formen parte

3. Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Municipal de Curahuara de Carangas, sus bienes, servicios y obligaciones; y

4. Usar indebidamente la información y las influencias derivadas del cargo que ejerce para obtener beneficios para sí, familiares o terceros en los asuntos o trámites que se ventilen en el Gobierno Municipal de Curahuara de Carangas o que se derive o generen en éste.

Artículo 91º.- (Mecanismos y procedimientos de rendición de cuentas) La Alcaldesa o el Alcalde debe realizar la rendición pública de cuentas, por lo menos dos veces al año, que cubra todas las áreas en las que el municipio tenga responsabilidad, de manera previa y oportuna, con amplia difusión de su informe escrito a la ciudadanía y al Control Social de acuerdo a Ley. Artículo 92º.- (Revocatoria de mandato) El referendo revocatorio municipal procederá por iniciativa ciudadana de acuerdo al artículo 242º numeral 5 de la Constitución Política del Estado, a solicitud de al menos el quince por ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Curahuara de Carangas, se aplicará al cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal, Concejalas y Concejales Municipales y Subalcaldesas y Subalcaldes. El mismo que deberá ser depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional: II. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo,

corresponderá a un miembro del Concejo de acuerdo a la Carta Orgánica y la Ley III. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima

autoridad ejecutiva, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo a la Carta Orgánica

IV. La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.

Artículo 94º.- (Causales de revocatoria) Las causales de revocatoria son:

1. Hechos de corrupción comprobada,

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2. Malversación de fondos comprobada mediante informe técnico de la instancia correspondiente,

3. Hechos de discriminación, de acuerdo a ley de la Asamblea Plurinacional, 4. Incumplimiento comprobado del programa operativo anual (POA) respaldado mediante

informe motivado por las instancias correspondientes, 5. Uso de influencias, acoso político y acoso sexual de acuerdo a ley de la Asamblea

Plurinacional, 6. Nepotismo, 7. Incumplimiento de la Carta Orgánica 8. Acciones que vayan en contra de la comunidad del Municipio de Curahuara de

Carangas