cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal...

116
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Cumplimiento de las garantías constitucionales en la aplicación de la justicia indígena Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República Toaquiza Caisaguano Mario Arturo TUTORA: MSc. Iveth del Rocio Illescas Ortega Quito, 2017

Upload: dinhkhanh

Post on 22-Sep-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Cumplimiento de las garantías constitucionales en la aplicación

de la justicia indígena

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del

título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República

Toaquiza Caisaguano Mario Arturo

TUTORA: MSc. Iveth del Rocio Illescas Ortega

Quito, 2017

Page 2: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Mario Arturo Toaquiza Caisaguano en calidad de autor y titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación titulado: Cumplimiento de las

garantías constitucionales en la aplicación de la justicia indígena, modalidad

proyecto de investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO

DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E

INNOVACIÓN, concedemos a favor de la Universidad Central del Ecuador una

licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con

fines estrictamente académicos. Conservamos a mi/nuestro favor todos los derechos de

autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad

por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la

Universidad de toda responsabilidad.

Firma:

Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

CC. 040147503-3

Dirección electrónica: [email protected]

Page 3: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR

Page 4: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

iv

DEDICATORIA

Dedico a mi familia, a mis padres, en especial a mi amada

esposa e hijas quienes con amor y sacrificio me brindaron

apoyo incondicional para llegar a esta instancia, quienes

fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza

para la construcción de mi vida profesional.

A mis amigos de la universidad quienes apoyaron cada día

en las aulas, por lo momentos gratos que hemos vivido y

que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

brindado su conocimiento cada día en las aulas. A todos

aquellos que permitieron que este sueño sea posible.

MARIO TOAQUIZA

Page 5: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

v

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento especial a la Universidad Central del

Ecuador, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y

Sociales, Carrera Derecho y a todos sus docentes quienes

supieron brindarme su confianza y solidaridad desde los

comienzos de la carrera. Así como su sabiduría y

conocimientos.

A mi TUTORA del proyecto quién me ayudó en todo

momento en el desarrollo de la presente investigación,

MSc. Iveth del Roció Illescas Ortega.

MARIO TOAQUIZA

Page 6: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... ix

LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x

RESUMEN ...................................................................................................................... xi

ABSTRACT ................................................................................................................... xii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

EL PROBLEMA .............................................................................................................. 3

1.1 Planteamiento del problema ............................................................................... 3

1.2 Formulación del problema ................................................................................. 6

1.3 Preguntas directrices .......................................................................................... 6

1.4 Objetivos ................................................................................................................. 6

1.4.1 Objetivo General .............................................................................................. 6

1.4.2 Objetivos Específicos ....................................................................................... 6

1.5 Justificación ............................................................................................................ 7

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 10

MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 10

2.1 Antecedentes de la investigación .......................................................................... 10

2.2 Fundamentación teórica ........................................................................................ 12

2.2.1 Marco Teórico ................................................................................................ 12

2.3 Marco conceptual que delimita las Garantías Constitucionales en la aplicación de

la Justicia Indígena ...................................................................................................... 14

2.3.1 La Justicia Indígena. Antecedentes en el Ecuador. ........................................ 14

2.3.2 Distinción conceptual entre Justicia y Derecho Indígena. ............................. 16

2.3.3 Principios para aplicación de la Justicia Indígena. ......................................... 19

2.3.4 Elementos que caracterizan la Justicia Indígena. ........................................... 20

Page 7: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

vii

2.3.5 Justicia Indígena frente al Derecho de Protección. ........................................ 22

2.3.5.1 Principio de presunción de inocencia ...................................................... 23

2.3.5.2 Principio de tipificación de la infracción y la pena ................................. 25

2.3.5.3 Principio de acceso a la defensa .............................................................. 26

2.3.5.4 Principio de posibilidad de proponer pruebas ......................................... 28

2.3.5.5 Principio de Proporcionalidad ................................................................. 29

2.3.5.6 Principio de Tutela Judicial Efectiva ....................................................... 31

2.3.5.7 El derecho a un Debido Proceso .............................................................. 33

2.3.6 Procedimiento en la aplicación de la Justicia Indígena. ................................. 35

2.3.7 Sanciones y castigos en la Justicia Indígena. ................................................. 36

2.3.8 Garantías Constitucionales. Delimitación conceptual. ................................... 37

2.3.9 Elementos distintivos de las Garantías Constitucionales. .............................. 38

2.4 Las garantías constitucionales y la justicia indígena en la legislación ecuatoriana y

en los instrumentos jurídicos internacionales. ............................................................ 41

2.5 La justicia indígena en el Derecho Comparado. ................................................... 44

2.6 Análisis Cualitativo ............................................................................................... 44

2.7 Marco Legal .......................................................................................................... 46

2.8 Marco referencial .................................................................................................. 48

2.9 Idea a defender ...................................................................................................... 49

2.10 Caracterización de las variables .......................................................................... 49

2.10.1 Variable Independiente ................................................................................ 49

2.10.2 Variable Dependiente ................................................................................... 49

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 50

MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................ 50

3.1 Determinación de los métodos empleados ............................................................ 50

3.2 Diseño de la investigación .................................................................................... 50

3.3 Operacionalización de las variables ...................................................................... 51

3.4 Población y muestra .............................................................................................. 52

3.5 Técnicas e instrumentos de investigación ............................................................. 53

3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos ......................................................... 54

3.7 Técnicas de procesamiento de datos ..................................................................... 54

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 54

Page 8: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

viii

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ...................................... 54

4.1 Análisis e interpretación de las encuestas a los comuneros y dirigentes comunales

de la comunidad indígena de Panzaleo ....................................................................... 55

4.2 Análisis e interpretación de la entrevista realizada al Dr. Raúl Ilaquiche Licta ... 70

CONCLUSIONES .......................................................................................................... 78

RECOMENDACIONES ................................................................................................ 80

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 82

LA PROPUESTA ........................................................................................................... 82

5.1 Datos informativos ................................................................................................ 82

5.1.1 Localización ................................................................................................... 82

5.1.2 Beneficiarios................................................................................................... 82

5.2 Antecedentes de la propuesta ................................................................................ 83

5.3 Justificación .......................................................................................................... 84

5.4 Objetivos ............................................................................................................... 85

5.4.1 Objetivo General ............................................................................................ 85

5.4.2 Objetivos Específicos ..................................................................................... 85

5.5 Resultados esperados ............................................................................................ 85

5.6 Desarrollo de la Propuesta .................................................................................... 86

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 92

ANEXOS ........................................................................................................................ 99

Page 9: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

ix

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Población y Muestra .......................................................................................... 52

Tabla 2. ............................................................................................................................ 55

Tabla 3. ............................................................................................................................ 56

Tabla 4. ............................................................................................................................ 57

Tabla 5. ............................................................................................................................ 58

Tabla 6. ............................................................................................................................ 60

Tabla 7. ............................................................................................................................ 63

Tabla 8. ............................................................................................................................ 64

Tabla 9. ............................................................................................................................ 66

Tabla 10. .......................................................................................................................... 69

Page 10: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. ......................................................................................................................... 55

Gráfico 2. ......................................................................................................................... 57

Gráfico 3. ......................................................................................................................... 58

Gráfico 4. ......................................................................................................................... 59

Gráfico 5. ......................................................................................................................... 61

Gráfico 6. ......................................................................................................................... 63

Gráfico 7. ......................................................................................................................... 65

Gráfico 8. ......................................................................................................................... 67

Gráfico 9. ......................................................................................................................... 69

Page 11: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

xi

TÍTULO: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la aplicación de la justicia

indígena

Autor: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

Tutora: Iveth del Rocio Illescas Ortega

RESUMEN

La justicia indígena ha logrado imponerse en el Ecuador, después de siglos de lucha y

sufrimiento, como una de las mayores reivindicaciones de los pueblos, comunidades y

nacionalidades indígenas. El reconocimiento en el país de un pluralismo jurídico,

implica la coexistencia dentro del territorio nacional de dos sistemas legales, el indígena

y el ordinario. Ello provoca nuevos retos para ambos. En la comunidad indígena

Panzaleo, provincia de Cotopaxi, se han podido evidenciar determinadas vulneraciones

a determinados derechos, principios y garantías constitucionales en la administración de

justicia indígena. Ello impone la necesidad de preocuparse y ocuparse en aras de lograr

una mejor asimilación y comprensión de la cosmovisión indígena en la administración

de su justicia, pero garantizando el respeto irrestricto a las normas constitucionales y de

derechos humanos establecidos en instrumentos internacionales. Teniendo en cuenta

ello, la investigación tiene como finalidad principal investigar el cumplimiento de las

garantías constitucionales en la administración de justicia indígena de Panzaleo,

provincia Cotopaxi, sustentados en la necesidad de determinar si se cumplen o no

determinadas garantías en la administración de sus justicia, con la intención de

perfeccionar el sistema de derecho indígena y lograr una mayor aceptación y

armonización de sus postulados, con los principios constitucionales.

PALABRAS CLAVE: JUSTICIA INDÍGENA / JUSTICIA ORDINARIA /

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES / DERECHO CONSUETUDINARIO /

PANZALEO / DERECHOS CONSTITUCIONALES.

Page 12: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

xii

TITLE: Compliance of constitutional warranties in the application of indigenous

justice

Author: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

Tutor: Iveth del Rocío Illescas Ortega

ABSTRACT

Indigenous justice has being imposed in Ecuador, after centuries of fight and sufferance, as one

of the major vindications of indigenous peoples, communities and nationalities.

Acknowledgement made in the country of juridical pluralims, implies coexistence of two legal

systems in the national territory, the indigenous community, Cotopaxi province, certain

inobservances have ocurred to given constitutional rights, principles and guaranties, related to

management of indigenous justice. It creates the need to pay attention and take actions, in order

to accept and understand the indigenous cosmic vision in justice, but assuring strict observance

of constitutional regulations and human rights provided in international intruments. Considering

the foregoing statements, the investigation is mainly intended to investigate compliance of

constitutional warranties in the management of indigenous justicie in the Panzaleo indigenous

community, Cotopaxi province, based in the need to determine compliance or not of warranties

in the management of justice, in order to perfect the indigenous law system and get a higher

acceptation and harmonization of postulates with constitutional principles.

KEYWORDS: INDIGENOUS JUSTICE / ORDINARY JUSTICE / CONSTITUTIONAL

WARRANTIES / CONSUETUDINARY LAW / PANZALEO / CONSTITUTIONAL

RIGHTS.

Page 13: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

1

INTRODUCCIÓN

Los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas de América, han sido desde el

proceso de colonización europeo, los seres humanos que más han sufrido, y los grupos

poblacionales que hasta la fecha, no logran hacer respetar de forma plena sus derechos

ancestrales. Se trata de que durante siglos, los miembros de estas comunidades han

sufrido la marginación extrema. No fue hasta el siglo XX, con la atención de la

comunidad internacional sobre temas indígenas, que los países comienzan a interesarse

y preocuparse por las cuestiones referentes a dichos pueblos.

En Ecuador, no fue hasta el año 1998, con la aprobación de la Constitución de propio

año, en que los temas indígenas comienzan a tratarse con seriedad en la realidad

nacional. Desde entonces, la plurinacionalidad e interculturalidad, han sido

componentes esenciales que han definido un pluralismo jurídico que desde entonces,

aunque reconocida constitucionalmente, en la práctica no ha estado exenta de

dificultades.

Ante ello, se hace necesario comprender de mejor forma la cosmovisión indígena,

entender que los cánones empleados por los pueblos y nacionalidades indígenas del

Ecuador, en su administración de justicia, no obedece a la forma de pensar que posee el

resto de la sociedad. Pero unido a ello, se hace pertinente también que los miembros de

los pueblos y comunidades del Ecuador, entiendan y comprendan la necesidad de

adecuar determinadas prácticas, a lo regulado en la Constitución, que rige para todo, así

como en los instrumentos jurídicos internacionales.

Esta realidad normativa ecuatoriana, impone a las comunidades indígenas el deber

constitucional de respetar los derechos, principios y garantías constitucionales en la

aplicación de la justicia indígena en el país. Ante esta realidad, aunque algunos

pronunciamientos jurídicos entren en contradicción con la práctica indígena, se hace

necesario armonizar ambas concepciones, a los efectos de que se legitime de mejor

manera, la impartición de esta justicia, y gane en respeto a las normas constitucional que

al final, deriva en respeto a los derechos humanos de los procesados.

Page 14: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

2

Sobre este aspecto se sustentará la finalidad esencial del presente estudio. Determinar en

la comunidad Panzaleo, provincia Cotopaxi, cómo se cumplen las garantías

constitucionales en la aplicación de la justicia indígena, permitirá tener una valoración

objetiva de las vulneraciones a determinados principios y derechos reconocidos en la

Carta Magna. La intención de evidenciar tales cuestiones, no obedecen a un espíritu de

restarle autonomía a la jurisdicción indígena, sino de lograr armonizar las concepciones

de la práctica ancestral con las nuevas concepciones normativas y constitucionales de

derechos humanos y de principios que rigen el debido proceso.

Teniendo en cuenta ello, la presente investigación se ha estructurado en cinco capítulos,

los que en su conjunto logran una estructuración investigativa adecuada que permite el

cumplimiento de los objetivos planteados, evidenciando la problemática establecida y

permitiendo hacer una propuesta de solución a la misma. En este sentido, un Capítulo I,

en el que se han planteado los principales fundamentos polémicos que justifican la

realización de la investigación. El Capítulo II, destinado al análisis de los principales

elementos doctrinales y normativos sobre el tema en cuestión, permitiendo obtener un

criterio sobre las principales categorías en estudio.

El Capítulo III se ha dirigido al planteamiento metodológico, donde se han delimitado

acertadamente el enfoque del estudio, los métodos y técnicas de investigación

empleados y la población y muestra a la que se destinará la aplicación de dicho

instrumentos y herramientas. El Capítulo IV, es donde se han analizado, interpretado,

tabulado y graficado, el resultado de la aplicación de las encuestas y entrevistas,

permitiendo conocer en la realidad, la problemática existente. Finalmente, el Capítulo

V, ha sido el resultado de todo el proceso investigativo, y donde se ha planteado la

propuesta de solución al problema planteado, reuniéndose en él, todos los elementos

conclusivos que fueron detectados a lo largo del estudio.

Las conclusiones y recomendaciones también son parte del trabajo. Mediante ellos se

establecieron brevemente, los principales elementos resultantes de la investigación,

esperando que la presente constituya un referente de gran valor académico y científico

para la realidad nacional, en el ánimo de perfeccionar mucho más, el pluralismo jurídico

imperante en el Ecuador.

Page 15: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del problema

Uno de los debates que se dan en torno a la aplicación de la justicia indígena es el

tema del cumplimiento de las garantas constitucionales reconocidas y establecidas en la

Constitución del Ecuador del 2008, y los Tratados y Convenios Internacionales de

Derechos Humanos, de los que el país es signatario, así como los preceptos establecidos

en otras normas legales que son parte del ordenamiento jurídico nacional. La

administración de la justicia indígena se basa, en el derecho propio de cada comunidad,

pueblo y nacionalidad, el que le ha sido reconocido por la Carta Magna ecuatoriana

vigente, en su artículo 171. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)

Desde la aprobación de la Constitución de Montecristi, la Justicia Indígena en el

Ecuador “(…) da un giro trascendental, ya que se reconoce derechos colectivos a las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas” (Ilaquiche, Derecho Propio,

Pluralismo Jurídicos y la Administración de Jujsticia Indígena en el Ecuador (primera

edición), 2015, pág. 59). Por ello el artículo 10 de la Norma Suprema dice que “Las

personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de

los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”

(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008), de esta manera la justicia indígena pasa a ser

un sistema de administración de justicia que tiene la misma protección del Estado y las

mismas facultades de la justicia ordinaria.

El objetivo de este reconocimiento, es el de reivindicar los derechos del sector

indígena que ha existido desde siempre, que fue establecido en el texto fundamental de

1998, por lo que con ello, en el Ecuador, conviven dos sistemas de administración de

justicia, el denominado pluralismo jurídico, que consiste en la existencia de dos

sistemas de administración de justicia dentro de un mismo territorio, saliendo del

sistema tradicional conocido como el monismo jurídico que es la existencia de un solo

sistema de administración de justicia.

Page 16: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

4

De esta manera las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas ejercen las potestades jurisdiccionales para solucionar los conflictos

suscitados dentro de sus circunscripciones territoriales de acuerdo a su derecho propio,

transmitido de generación en generación.

La justicia indígena debe cumplir con un determinado conjunto de reglas y

principios que ha sido llamado debido proceso. En esta justicia se siguen reglas sujetas a

principios identificados en legua kichwa es decir: willachina, primera etapa, que

consiste poner en conocimiento a los dirigentes del cabildo el problema suscitado,

tapuikuna segunda etapa, que consiste en realizar las averiguaciones previas que deben

realizarse, chimbapurana, tercera etapa, que implica notificar para una audiencia a los

implicados para un careo killpichirina, cuarta fase, en la que realizan las resoluciones

impuestas por los cabildos y por la organizaciones y por último paktachina momento,

donde se hace cumplir la resolución establecida por la autoridad indígena.

Es en cada uno de estos momentos, en los que podrían vulnerarse los derechos del

procesado, así como los principios y reglas del debido proceso y la tutela judicial

efectiva. Muchas y variadas son las críticas que se han realizado en torno a la

impartición de justicia. No se trata solo de comprender la cosmovisión indígena en la

ejecución de las penas y sus tipos, sino de analizar y conocer las garantías existentes a

favor de los procesados cuando son sometidos a un procedimiento de justicia indígena.

Debido al hermetismo que existe en cuanto a cada uno de los procesos, queda claro que

muchos son los elementos que pueden delimitarse, porque si bien es cierto que se debe

comprender la forma de pensar y actuar de estos pueblos, ciertamente en la impartición

de justicia, tienen la obligación jurídica, de respetar las normas sobre derecho humanos

y los principios que informan el debido proceso.

En la realidad, muchos son los que consideran que la justicia indígena no respeta

todas y cada una de las normas y reglas que informan el debido proceso, que no

garantizan una tutela judicial efectiva, y en este sentido, claramente se estaría en franca

violación de los derechos del procesado, deslegitimando dicho sistema de justicia. Estas

cuestiones, por la relevancia que poseen en un derecho penal contemporáneo que, cada

día intenta dotar al sistema de mayores garantías procesales para las partes procesales,

impone el deber académico y cívico, de investigar la problemática, a los efectos de

Page 17: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

5

determinar la certeza o no, de tales cuestionamientos, así como la entidad de los

mismos.

En este sentido, en la historia legal ecuatoriana, no fue hasta el año 1998 con la

aprobación de la Constitución, en que se inicia en el país un verdadero reconocimiento

de los derechos de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas. Con el

reconocimiento primero de la interculturalidad, y en la Constitución del 2008 de la

plurinacional, se inició una etapa en el país que estuvo caracterizado por el

reconocimiento del pluralismo jurídico. Ello implicó el reconocimiento de la autonomía

de la jurisdicción indígena en el Ecuador, otorgando potestades para que los miembros

de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, aplicaran sus propias leyes.

No obstante ello, la Carta Magna del 2008 estableció que las prácticas de estos

pueblos, debían atenerse a lo expuesto en la norma suprema y a los derechos humanos

establecidos en los instrumentos jurídicos internacionales. A tenor de ello, diversos han

sido las críticas que la justicia indígena han recibido en el Ecuador. Según la

Constitución, se deben en principio, respetar los derechos, principios y caracteres que

informan el debido proceso. La forma en la que se manifiesta la justicia indígena, si

bien obedece a un derecho propio, es la propia norma fundamental la que les impone el

respeto de derecho tales como la contradicción, la defensa, el aportar pruebas, de forma

tal que, si bien deben emplear sus métodos, ello debe ser en respeto a las normas

constitucionales.

Ante lo dicho, cabe analizar la problemática sobre el cumplimiento o no de las

Garantías Constitucionales en la aplicación de la justicia indígena en la comunidad de

Panzaleo, de la provincia Cotopaxi, por cuanto se ha visibilizado determinados

comportamientos que quebrantan la normativa constitucional.

En la investigación previa, mediante la observación, se pudo constatar que existen

dificultades para respetar y aplicar en dicha comunidad, determinados preceptos

constitucionales, actitudes que van en contra de la presunción de inocencia, métodos

que no garantizar una defensa plena, la inexistencia de un criterio de proporcionalidad,

son algunos elementos que pudieron identificarse y que evidencian dificultades en la

Page 18: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

6

realidad de esta comunidad, lo que impone la necesidad de analizar a profundidad, el

alcance de tales vulneraciones.

1.2 Formulación del problema

1. ¿Se cumplen las garantías constitucionales en la aplicación de la justicia

indígena de Panzaleo, perteneciente a la provincia de Cotopaxi?

1.3 Preguntas directrices

1. ¿Cuáles son los principios en los que se sustenta la justicia indígena?

2. ¿Qué categorías e instituciones definen las garantías constitucionales del

debido proceso?

3. ¿Se respetan las garantías constitucionales del debido proceso en la aplicación

de la justicia indígena?

4. ¿Qué estrategias podrían implementarse para garantizar el pleno cumplimiento

de las garantías constitucionales en la ampliación de la justicia indígena?

1.4 Objetivos

1.4.1 Objetivo General

Investigar el cumplimiento de las garantías constitucionales en la aplicación de la

justicia indígena de Panzaleo, perteneciente a la provincia de Cotopaxi.

1.4.2 Objetivos Específicos

2. Analizar doctrinal y legalmente los elementos que identifican las garantías

constitucionales del debido proceso en el Ecuador.

3. Determinar el cumplimiento de las garantías constitucionales del debido

proceso en las comunidades indígenas de Panzaleo, perteneciente a la

provincia de Cotopaxi.

Page 19: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

7

4. Proponer las estrategias pertinentes que permitan asegurar el cumplimiento de

las garantías constitucionales en la impartición de justicia indígena en las

comunidades de Panzaleo, perteneciente a la provincia de Cotopaxi.

1.5 Justificación

Ecuador constituyó el primer país de América Latina, en concluir en su texto

constitucional, a interculturalidad. Con ello, se evidenció, una voluntad política por

reconocer la dignidad de los pueblos y nacionalidades ancestrales del Ecuador. Significó

el resultado no solo de una preocupación y ocupación de las instituciones en el país,

sino también, la derivación de décadas de luchas, exigencias y reclamaciones de los

pueblos indígenas, que logrando ello, vieron reivindicadas, de manera legal, sus

aspiraciones a ser reconocidos. Uno de los tantos derechos que se derivaron de esta

inserción en el ordenamiento jurídicos de los derechos acertadamente reconocidos a los

pueblos ancestrales del Ecuador, fue el poder disfrutar de un sistema de justicia propio,

sin injerencia de la justicia e instituciones ordinarias, más que las que implica la

garantía del respeto a los derechos humanos.

La importancia de la presente investigación radica, en que investiga cuáles son

los elementos que delimitan la impartición de justicia indígena en el Ecuador,

particularmente en las comunidades Panzaleo, de la provincia Cotopaxi. A partir del

análisis doctrinal y legal que se realice, con respecto a ello, y mediante el empleo de

métodos de investigación de campo, se podrán delimitar los elementos que caracterizan

e identifican la administración de justicia indígena en dichas comunidades,

posibilitándose con ello, determinar el grado de cumplimiento, respeto y garantía de los

derechos constitucionales y derechos humanos establecidos en convenciones

internacionales de las que el Ecuador es parte, para concluir si se legitima

adecuadamente la justicia en estas comunidades, o si por el contrario, existen

vulneraciones en los elementos y principios que informan el debido proceso. En este

sentido, el presente estudio dotaría de un marco investigativo actual y de suficiente

rigurosidad científica, como para, aportar al acervo bibliográfico nacional, de una

investigación sobre este relevante aspecto de la vida jurídica nacional, y de los pueblos

indígenas.

Page 20: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

8

La factibilidad del presente estudio está dada, porque se cuentan con los

instrumentos y materiales suficientes para cumplimentar cada uno de los objetivos que

se propone la presente investigación. La bibliografía más actualizada sobre el tema ha

sido consultada, así como se contará con el aporte de investigadores y académicos de

prestigio y extensa experiencia, así como la sociedad misma. En este sentido, la

metodología que impone la realización de la presente investigación, ha sido diseñada

para no encontrar obstáculos en la obtención y recopilación de los resultados, de forma

tal que una vez analizados todos, pueda proponerse una solución. La solución

igualmente será factible, pues estará estructurada de forma tal que no se exijan recursos

personales y financieros que pudieran atentar contra la implementación de la propuesta

que en su momento se realice.

El presente estudio es novedoso, pues las investigaciones en el Ecuador, en

materia de justicia indígena en las comunidades Panzaleo de la provincia Cotopaxi, son

inexistentes. Si bien existen estudios que tratan el tema complejo de la pluralidad

jurídica, y de la impartición de justicia indígena, la mayoría lo hace desde una

perspectiva general, sustentados en los elementos integrales que delimitan las

tradiciones y costumbres indígenas. Pero de la investigación previa al inicio de este

estudio, se pudo comprobar que no existen exploraciones anteriores sobre el

comportamiento de la justicia indígena en estas comunidades, lo que sin lugar a dudas

ubica este trabajo, una posición pionera en investigar cómo en dichas comunidades se

comporta el respeto a los derechos humanos generales en un proceso determinado.

En el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, se pronuncia en varios

momentos sobre los miembros de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas.

En este sentido, desde el objetivo 1, consolidar el Estado democrático y la construcción

del poder popular, se establece la necesidad de apoyar los procesos de conformación de

circunscripciones indígenas, que favorezca la plurinacionalidad del Estado. Como parte

del objetivo 2, auspiciar la igualdad, cohesión, la inclusión y la equidad social y

territorial en la diversidad, se establece la creación de mecanismos de coordinación y

diálogo, en un respeto mutuo bajo criterios de interculturalidad. De gran relevancia es el

objetivo 6, destinado a consolidar la transformación de la justicia y fortalecimiento de la

seguridad integral, bajo el principio de respeto pleno a los derechos humanos, en el que

Page 21: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

9

se establece como lineamiento el de promover el pluralismo jurídico mediante la

consolidación de la justicia indígena y de paz. Ello, unido a otros pronunciamientos en

el citado Plan, delimitan la voluntad continua del país en avanzar en temas de

reconocimiento y respeto de las culturas indígenas, pero siempre bajo el principio de

garantía absoluta al respeto de los derechos humanos, cuestión que, debido a la

cosmovisión indígenas en la impartición de justicia, se producen críticas en torno a ello,

lo que sin lugar a dudas, impone un estudio al respecto. (Ecuador. Plan Nacional para el

Buen Vivir, 2013)

Page 22: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

10

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación

Diversos han sido los estudios en el entorno nacional desde el año 1998 hasta la

fecha, sobre la justicia indígena. Un estudio sobresaliente fue el realizado por el

dirigente indígena y académico ecuatoriano Raúl Ilaquiche Licta en el año 2004,

titulado La Administración de Justicia Indígena en Tigua, su evolución y práctica

actual, como parte de la maestría en Ciencias Sociales con mención en Asuntos

Indígenas convocada en su momento por la Facultad Latinoamerica de Ciencias

Sociales (FLACSO), sede Ecuador. El objetivo del investigador, fue conocer cómo el

reconocimiento de la justicia indígena, afectaba la realidad de la comunidad indígena

Tigua, o sea, cómo ello incidía en la impartición de justicia en dicho pueblo,

sustentándose en un estudio de caso particular. (Ilaquiche, La Administración de

Justicia Indígena en Tigua, su evolución y práctica actual, 2004)

El autor, después de realizar un estudio pormenorizado de todos los elementos que

delimitan este tipo de justicia, concluye con el hecho de que, intentar imponer a los

pueblos indígenas un reglamento que ordene sus prácticas jurisdiccionales, sería

restarles autonomía y provocar un choque de cosmovisión. Que a pesar de ello, desde

hace ya algún tiempo, muchos pueblos han comenzado a sistematizar sus normas, pero

no obstante, existen dificultades en torno al respeto aun no logrado por las comunidades

indígenas y especialmente las autoridades encargadas de administrar justicia, en torno al

cumplimiento y garantía de los derechos humanos, tal como son concebidos por los

instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. (Ilaquiche, La Administración de

Justicia Indígena en Tigua, su evolución y práctica actual, 2004)

Un estudio más reciente, es el realizado por César Augusto Cárdenas Ochoa,

titulado La Justicia Indígena según la Constitución del Ecuador del año 2008 y su

repercusión en el juzgamiento de conductas indebidas en la comunidad de Gallorrumi,

del cantón Cañar, en el año 2010, por la Universidad de Cuenca. El objetivo del autor,

fue determinar a partir de un análisis en dicha comunidad, cómo se quebrantan los

derechos de las personas en el juzgamiento de las conductas indebidas en dicha

Page 23: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

11

comunidad, partiendo de la repercusión y acogida del reconocimiento de la jurisdicción

indígena en la legislación nacional. (Cárdenas, 2010)

El investigador concluye con el hecho de que se hace necesario coordinaran los

ámbitos de competencia de ambas jurisdiccionales, porque se ha comprobado la

existencia de atentados contra las normas constitucionales y convenios internacionales

de derechos humanos. En sentido general, la investigación resulta en una denuncia ante

las inconsistencias en la justicia indígena, partiendo de flagrantes violaciones a los

derechos humanos, pues no se respetan las libertades y garantías en los procesos

conocidos en la comunidad que se estudia, lo que muy bien, a consideración del autor,

podría estar ocurriendo en otras comunidades,. Siendo por ello necesario, establecer

reglas o pautas para evitar la cuestión. (Cárdenas, 2010)

Interesantes estudios han sido realizados recientemente por la Universidad Central

del Ecuador. Uno de ellos, es el ejecutado por Jhony Javier Calderón Díaz, en el año

2014, titulado Conflicto de la Justicia Indígena con la Justicia Ordinaria. Mecanismos

de Solución en la legislación ecuatoriana. El objetivo central del estudio, fue el de

identificar las principales tensiones existentes entre el sistema de justicia ancestral y la

justicia ordinaria en el país, de forma tal que permita identificar las principales falencias

en la coordinación y cooperación entre ambas. El autor realiza un estudio integral de la

justicia indígena y sus principales elementos, concluyendo que a la vista de las

concepciones occidentales de la justicia, muchas prácticas indígenas en la

administración de la justicia, parecerían que atentan contra los derechos humanos, pero

ello debe valorarse casuísticamente y en atención a un criterio de interculturalidad.

Asimismo expone que existen un conjunto de conflictos que son el resultado de la

coexistencia de ambos sistemas jurídicos en el Ecuador, por lo que se necesita

sistematizar el pluralismo jurídico, a los efectos de evitar contrariedades principalmente,

en los pueblos indígenas. (Calderón, 2014)

Un último estudio, que sin lugar a dudas constituyó un referente investigado de

relevancia para el presente estudio, fue el realizado por Ayui Chau Kitiar Bolívar, en el

año 2016, por la Universidad Central del Ecuador titulado El Sistema de Justicia

Indígena. Estudio procesal de la Justicia de la Nacionalidad Shuar de la Comunidad

Mutints. Origen y Procedimiento Actual. La autora establece como objetivo central, el

Page 24: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

12

determinar las causas del conflicto entre la justicia indígena de la nacionalidad shuar y

la justicia ordinaria. La investigadora realiza un análisis exhaustivo sobre todos los

componentes de la justicia que intervienen en el pueblo Mutints, estableciendo el hecho

de que si bien se pudo comprobar que una gran parte de sus comuneros conocen el

procedimiento y mecanismos de acceso a la justicia indígena, no sucede en todos,

evidenciándose en un porcentaje relevante, el desconocimiento de dichas reglas.

Igualmente considera que los pobladores de dicha comunidad, consideran que la justicia

ordinaria no responde a sus intereses, por lo que existe una concepción de exclusión en

la justicia ajena a la de la comunidad, de la forma de pensar y actuar indígena, por lo

que consideran que toda falta, debe ser conocida por ellos. (Kitiar, 2016)

2.2 Fundamentación teórica

2.2.1 Marco Teórico

Es relevante que son diversos los autores que han investigado las cuestiones

relevantes sobre la justicia indígena. En este sentido, Ilaquiche (2001), quien refiere que

la justicia indígena, siempre ha sido objeto de rechazo por parte de muchas sociedades y

personas, evidenciándose en torno a ello, grandes rasgos de desigualdad y descontento,

por parte de estas comunidades. Refiere que en Ecuador, en los últimos años se le ha

dado gran importancia, a través del reconocimiento formal, y con ello, una admisión de

que se ha descuidado el derecho consuetudinario en el país, dentro del cual se haya la

justicia indígena, ya que recoge las tradiciones y costumbres de generación en

generación, respecto a la manera de juzgar los actos contrarios a las buenas costumbres

cometidos dentro de su jurisdicción.

Grijalva (2012) con respecto a la administración de la justicia indígena manifiesta

que:

En todas las comunidades visitadas son recurrentes las relaciones asimétricas

entre los sistemas de justicia indígena y la justicia ordinaria. Mientras que las

autoridades y comunidades indígenas en muchos casos remiten a la justicia

ordinaria ciertos tipos de casos, las autoridades estatales tienden a desconocer a

las autoridades indígenas, niegan o demoran la declinación de su competencia

cuando un conflicto ya ha sido conocido por la autoridad indígena, y en otros

casos abiertamente criminalizan el ejercicio de la justicia indígena, enjuiciando

y encarcelando a sus autoridades (…). (pág. 572)

Page 25: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

13

Este investigador, refiriéndose al estudio realizado, refiere que en las

comunidades visitadas, existe el desconocimiento de la administración de la justicia

indígena, por lo que remiten dichos problemas a la administración de la justicia

ordinaria, para que se encargue de dar una solución. Además las autoridades indígenas

no son reconocidas por las autoridades de la justicia ordinaria, por lo que niegan o

demoran la declinación de su competencia cuando un conflicto, ya ha sido conocido por

la autoridad indígena, lo que dificulta la cooperación y coordinación entre la justicia

ordinaria e indígena, vulnerando los derechos reconocidos en la Carta Magna, en la que

las autoridades indígenas tienen la potestad de ejercer funciones jurisdiccionales y en

otros casos, abiertamente criminalizan el ejercicio de la justicia indígena, enjuiciando y

encarcelando a sus autoridades, lo que evidencia la necesidad de una socialización de la

justicia indígena, que sea de conocimiento de las autoridades de la justicia ordinaria, ya

que la administración de la justicia indígena y ordinaria tienen la misma protección del

Estado, al estar reconocidas en la Constitución, sin subordinar ni priorizar una sobre

otra.

La Comisión Andina de Juristas (2009) se pronuncia sobre:

(…) la utilidad y ventaja de capacitar constantemente a los líderes indígenas en

temas de derecho y justicia. Por ello existe una necesidad de formar

profesionales, indígenas y no-indígenas, en derecho ordinario y derecho

indígena, para procurar un entendimiento que favorezca y robustezca el

pluralismo jurídico. (pág. 169)

Es decir, el Estado debe proponer la medida en que se resolverán los problemas de

coordinación y cooperación con las prácticas indígenas de administración de justicia

cumpliendo las garantías constitucionales reconocidas en la Constitución y los Tratados

Internacionales, en beneficio de las personas procesadas en la jurisdicción indígena. En

este sentido, coinciden en la necesidad de que los temas vinculados a la justicia indígena

deben ser analizados de forma que provea un cúmulo de elementos y componentes

cognitivos que permitan a la sociedad en su conjunto, una comprensión adecuada de la

cosmovisión indígena, de forma tao que se acepte y entiendan sus formas de

materializarse.

Page 26: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

14

2.3 Marco conceptual que delimita las Garantías Constitucionales en la

aplicación de la Justicia Indígena

2.3.1 La Justicia Indígena. Antecedentes en el Ecuador.

Con la llegada de los primeros grupos de conquistadores europeos a América, es

que comienza a hablarse de justicia indígena, no porque con el proceso de conquista es

que se hubiera originado esta, ya que sus inicios se remontan años atrás, con el

surgimiento mismo de los pueblos indígenas originarios, sino que es a partir de entonces

que el término es delimitado de esa forma, para referirse a ella. El propio Fray

Bartolomé de las Casas, denominado “Protector universal de los indios en las Indias”

(Fabié, 1879, pág. 59), refirió que “(…) los indios eran humanos y que por lo tanto

poseían la facultad de la razón, tenían sus propias leyes y gobierno (y el derecho a éstos)

los cuales debían ser respetados por la corona española” (Beltrán, 2009, pág. 12).

Para los integrantes de las comunidades originarias, la llegada al continente

americano de los españoles, constituye un hecho histórico que significó el inicio de la

destrucción de las costumbres, usos y tradiciones de dichos pueblos, la que identificaron

con la leyenda negra, por los efectos nocivos que para dichos pueblos implicó la llegada

europea, lo que se evidencia quizás, en la concepción de algunos liberales al referirse a

los indígenas como “(…) la desgraciada raza indígena” (Thurner, 2003, pág. 206),

postura que rigió los venideros actos de crueldad y cuasi extinción de dichas

comunidades.

En este sentido, los pueblos indígenas, debido a los incesantes ataques a su cultura

y personas, evitan considerar el hecho de que fueron los españoles los descubridores de

sus pueblos, por el sometimiento al que fueron subyugados, y por ende, un

desconocimiento absoluto de su sistema de justicia, imponiéndosele la justicia española,

y obviándose en todo momento, sus propias costumbres en la solución de los conflictos.

Todos estos elementos, que duraron siglos, obligaron a los indígenas a sentir la

necesidad, y crear las condiciones objetivas y subjetivas, para intentar reivindicar sus

derechos. Es así como a consideración de Pucha Cuji (2013):

Page 27: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

15

(…) la Iglesia recién admitió en 1537, que los indios eran humanos, dotados de

alma y razón, pero bendijo el crimen y el saqueo, según la iglesia dominante al

fin y al cabo los indios eran personas, pero personas poseídas por el demonio, y

por lo tanto no tenían derechos. (pág. 8)

Posterior a ello, por el hecho de continuar los tratos inhumanos, sucedieron

incontables rebeliones, destacándose las materializadas en la Real Audiencia de Quito,

primer acto que puede concebirse como conflicto entre las leyes de indias y los pueblos

indígenas (Thurner, 2003). Para el investigador Carlosama (2000) según expone en su

obra titulada “Movimiento indígena ecuatoriano: historia y consciencia política”, con

el levantamiento indigena ocurrido en Otavalo en 1872 dio inicio a una serie de

movimientos político-sociales en la sierra centro y norte del territorio ecuatoriano,

influenciado por Daquilema, movimientos que tuvieron que sucumbir ante la tan fuerte

represión, encarcelación y muerte de indígenas por escasos reclamos de reconocimiento.

Para el año de 1931 se dio el inicio histórico al planteamiento del Primer Congreso

Nacional de Organizaciones Indígenas, pero inútilmente en ese entonces, pues fue

frustado debido a un ataque de un grupo de terratenientes al pueblo indígena; sin

embargo, diez años después, en 1944 se crea la Federación Ecuatoriana de Indios (FEI).

Un importante momento en el camino por el reconocimiento de la justicia

indígena, fue hacia el año 1954, en la que el nombrado Obispo de Riobamba, intenta

modificar la ideología predominante hasta el momento en torno al reconocimiento de las

comunidades indígenas en el país, convirtiéndose en el “Obispo de los Indios”, en la que

defendió la necesidad que dentro de las concepciones de justicia social, los indígenas

fueran incluidos, porque constituían parte de la estructura social del Ecuador. (Ecuador,

Senplades, 2013)

La organización de las comunidades indígenas, se mantuvo in crescendo, su

estructuración y exigencias, fueron delimitándose, hasta que, hacia el año 1998, por

primera vez se reconoce la interculturalidad del Estado ecuatoriano, y con ello,

finalmente la reivindicación de una justica indígena que fue obviada por las

generaciones de ecuatorianos no indígenas durante siglos. Delimitaciones como la

interculturalidad y la plurinacionalidad, en los textos fundamentales nacionales de los

años 1998 y 2008, supusieron definitivamente un respeto íntegro a la existencia de

tradiciones y costumbres diferentes, derivadas de un derecho indígena que siempre se

Page 28: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

16

aplicó en los pueblos, en mayor o menor medida, pero que trascendió épocas,

imposiciones, evidenciando la fortaleza de la cosmovisión y concepciones indígenas

sobre sus costumbres.

Con este reconocimiento, surge en el Ecuador, una nueva era en la impartición de

justicia. El pluralismo jurídico se inserta en la realidad nacional, como la coexistencia

dentro del mismo país, dos sistemas normativos o de derecho diferente, no

necesariamente antagónico, pero que se rigen por reglas distintas. Ello implica que

dentro del Ecuador, deben y pueden coexistir organizaciones sociales diferentes, ello es,

la convivencia armónica de desiguales modelos de pensamiento y actuación, en las

diversas comunidades, pueblos y nacionalidades existentes. (Cárcova, 1995)

En sentido general, el derecho indígena ha estado sometido durante siglos, a actos

y hechos contrarios a su espíritu, estableciéndose su ilegalidad e ilegitimidad por parte

de los colonizadores y criollos. Durante siglos estuvo rezagada a su práctica oculta,

incluso hasta el siglo XX, cuando la Organización Internacional del Trabajo, así como

la Declaración Universal de Derechos Humanos, se pronunciaba sobre los derechos de

los hombres y mujeres, los pueblos y comunidades indígenas no obtenía un

reconocimiento de sus sistemas de derechos. No fue hasta finales del siglo señalado, que

en el Ecuador se inicia un reconocimiento de la justicia indígena en coexistencia con la

normativa ordinaria, lo que implica, la asimilación, por vez primera, en un

ordenamiento legal, de las normas diferentes a las concebidas por el mundo occidental.

2.3.2 Distinción conceptual entre Justicia y Derecho Indígena.

Diferentes han sido las delimitaciones conceptuales que han sido aportadas por la

doctrina. Indudablemente, es el resultado de años de estudios e investigaciones serias y

profundas sobre el tema. Sobre el Derecho, el académico Galarza (2002) refiere que:

El derecho no es una pura norma, sino una ordenación, es decir, una norma

realizada, siempre cumplida. Esta necesidad de cumplimiento inexcusable, se

exterioriza como coacción física frente a la oposición o resistencia de los

individuos. La coacción, o sea la posibilidad de constreñir al cumplimiento,

deriva que el derecho es un límite, un confín en el obrar de varios sujetos. (pág.

74)

Page 29: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

17

Para la peruana Yrigoyen (1998) el derecho indígena hace referencia a aquellos

“(…) sistemas de normas, procedimientos y autoridades, que regulan la vida social de las

comunidades y pueblos indígenas, y les permiten resolver sus conflictos de acuerdo a sus

valores, cosmovisión, necesidades e intereses” (pág. 113).

Para la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), se

trata del “(…) conjunto de normas y leyes de los pueblos y nacionalidades indígenas para

defender y administrar nuestras tierras y territorios, para mantener la paz y el orden en nuestras

comunidades y pueblos” (Ecuador, CONAIE, 2001, pág. 1). En este mismo sentido se

pronuncia la autora Nieves (2015), quien en el mismo sentido que se expresa Pérez

(2015) refiere que supone el “(…) conjunto de normas, preceptos y procedimientos,

inspirados en la cosmovisión y cosmovivencia de su memoria colectiva, aplicables a

conductas del convivir comunitario, reconocidos socialmente, y cuya aplicación

corresponde a sus autoridades (pág. 86).

El investigador Kowii (1992) refiere que:

(…) retrocediendo un poco, vemos que nuestros antepasados denominaron a la

ley, a la norma, con el término de kamachi, que significa ley y está constituido

de una palabra y de un morfema. Kamac significa poder de todos los poderes y

el morfema chi, que equivale al hecho de realizar o ejecutar una acción, en

otras palabras Kamachi, viene a significar el poder o la voluntad de hacer algo.

(pág. 6)

Ello delimita la conjunción de elementos que posibilitan la realización del poder,

mediante la implementación de normas. Sustentado en lo expresado por González

(2014), quien señala que:

El Derecho Indígena es el conjunto de concepciones y prácticas

consuetudinarias, orales, que organizan la vida interna de los pueblos

originarios, es decir, aquellos que padecieron un proceso de conquista, cuya

existencia es anterior a la del Estado mexicano surgido en el siglo XIX y

conservan, parcial o totalmente, sus instituciones políticas, sociales, jurídicas,

culturales. (pág. 1)

Sobre la concepción de justicia, Galarza (2002) refiere que:

La justicia es una noción que cae fuera del conocimiento, ya que entraña un

principio que protege determinados intereses, precisamente aquellos que quien

juzga estima dignos de protección. Pero el criterio para decidir qué intereses

deben tutelarse y cuáles sacrificarse apunta al conflicto sobre los valores, y este

Page 30: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

18

problema no puede ser resuelto por medio del conocimiento racional. (págs.

69-70)

Ante ello, De Sousa Santos (2012), quien refiriéndose al término justicia indígena

refiere que se trata de una “(…) parte importante de un proyecto político de vocación

descolonizadora y anticapitalista” (pág. 15), y en la que defiende la postura de que en la

realidad nacional, no existen diferencias entre la justicia indígena y la ordinaria, porque

constituyen dos caras de una misma moneda, con finalidades similares, demostración de

“(…) dos modernidades rivales, una indocéntrica y otra eurocéntrica” (Lang, 2012,

págs. 10-11).

Una magistral referencia conceptual sobre justicia indígena, la realizan los

académicos Díaz & Antúnez (2016) expresan que:

En el campo del Derecho la justicia indígena carece de un ordenamiento

jurídico escrito en una ley que la tipifique y sancione, no existe un

procedimiento de juzgamiento previsto en un código, norma jurídica, estatuto o

reglamento; está basada únicamente en su derecho propio, consuetudinario,

esto se debe a que la justicia indígena no se sustenta en un órgano

especializado, ni se origina en una ley escrita, surge del seno de la comunidad

indígena, emplea un procedimiento rápido de carácter público y colectivo

expuesto en las asambleas comunales, cuya práctica es primitiva y en mucho

casos se puede considerar exagerados, las autoridades y miembros de las

comunidades indígenas en la aplicación del juzgamiento para resolver los

conflictos internos de la comunidad utilizan formas y medios que para los

mestizos, pueden resultar degradantes, arbitrarios y lesivos a la dignidad

humana en varios casos. (pág. 7)

No obstante estas distinciones, para algunos autores tanto la categoría derecho

como justicia, en el marco de lo indígena, es lo mismo. Tal es el caso de la

investigadora Flores (1990) quien expone que:

Al hablar de Justicia Indígena, o derecho indígena, nos referimos a aquellas

prácticas resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y

nacionalidad indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente

elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las actividades,

relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su

comunidad. (pág. 1)

Ante ello, queda claro que el derecho indígena se refiere al conjunto integral de

normas y reglas derivadas del derecho consuetudinario, que responde al uso, costumbres

y tradiciones que históricamente han sido empleadas en los pueblos, comunidades y

Page 31: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

19

nacionalidades indígenas, para ordenar sus comunidades; mientras que la justicia

indígena hace referencia a principios, esencias que definen dicho sistema jurídico,

delimitado por el carácter o cualidad de los procedimientos establecidos. No obstante

ello, se usarán indistintamente a lo largo del trabajo.

2.3.3 Principios para aplicación de la Justicia Indígena.

En sentido general, el derecho indígena establece tres principios esenciales que

rigen la normativa jurídica, e imponen a la justicia, un deber ser. Se trata de tres

postulados que dirigen el comportamiento legal de las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas en el Ecuador, y que se estructuran sobre principios

delimitados que armonizan en cada acto o momento de la vida de sus integrantes. La

Carta Magna ecuatoriana los ha establecido, como deberes y responsabilidades de todos

y todas las ecuatorianas, de forma tal que los ha hecho extensible al resto de la sociedad,

por la esencia que transmiten, ellos son: “Ama killa, ama llulla, ama shwa”, que

traducidos al castellano se refieren a no ser ociosos, no mentir, y no robar.

Como bien ha expuesto Ilaquiche (2015) se trata de una “(…) trilogía normativa

de la conducta de los pueblos indígenas que ha posibilitado el control social y el

ejercicio de la administración de justicia” (pág. 47). Sobre estos principios refiere

Ilaquiche (2015) que:

Ama Quilla (no ser ocioso): Un perezoso sería considerado como un

antisocial, lacra de la sociedad y de la familia; para los indígenas, no cabe la

inactividad, porque acarrearía problemas sociales y familiares; por ejemplo, no

levantarse temprano es sinónimo de enfermedad. Según tradiciones, los

abuelos y padres siempre han enseñado a levantarse temprano, porque esto

significa ser un hombre o mujer íntegro y sano.

Ama Shwa (no robar): El hecho de que un miembro de la sociedad sea ladrón

no solo altera la convivencia pacífica de la colectividad, sino que afecta la

estructura orgánica de la misma. Por el hecho de robar, el transgresor es

severamente sancionado, y aún más en caso de reincidencia; para los indígenas,

e trabajo es un hecho natural, inmanente a todo hombre y no hay razón para

robar. Por supuesto que la sanción a estas infracciones tiene como fin el

mantenimiento del equilibrio natural de la sociedad.

Ama Llulla (no mentir): En cuanto a la norma legal ama llulla (…) en la

actualidad, dentro del mundo indígena, al mentiroso no solo se lo considera

Page 32: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

20

trasgresor de las normas legales (la trilogía establecida), sino que también se lo

considera como na persona poseída de energía negativa chiki. Por lo tanto no

cabe una sanción punitiva y privativa de la libertad, que sería injusta, si la

persona poseída de este mal no es curada con anterioridad al establecimiento de

una sanción. (pg. 48-49)

Estos en esencia constituyen los principios para aplicar el derecho y la justicia

indígena en el Ecuador. El ser laborioso, el no apropiarse de lo ajeno, y el decir siempre

la verdad, implica una triada de valores que delimitan el comportamiento en todas las

esferas de la vida individual y social de los sujetos que integran las comunidades

indígenas. Supone la existencia de tres elementos definitorios del actual de cada uno de

los integrantes de los pueblos en cuestión, de forma tal que, imponen reglas que de

forma sencilla, imponen un actuar, a todos.

2.3.4 Elementos que caracterizan la Justicia Indígena.

Varios son los aspectos que delimitan la justicia indígena. Diversos son los

componentes caracterizadores de este sistema de derecho. Para el investigador Perette

(2011) la justicia indígena se identifica por ser de fácil y directo acceso por los

miembros de dichas comunidades, porque se sustentan en reglas que responden al logro

del bien particular y social, o sea colectivo, y en la que cada uno de sus habitantes debe

estar de acuerdo con cada regla y normativa, obedeciendo a criterios de seguridad y

estabilidad en el éxito de la comunidad.

Partiendo de ello, los elementos que definen la justicia indígena responden a un

sistema de derecho consuetudinario, de normas y reglas procesales no escritas. La

justicia indígena se sustenta en un conjunto de experiencias y reglas que han sido

concebidas, estructuradas y perfeccionada durante siglos. Se trata de formas de pensar y

actuar con arraigo cultural, que han sido establecidos como sustentos fundamentales

para el logro de la disciplina colectiva. Unido a ello, existen y se formularon con el

proceso histórico al que fueron sometidos, otros elementos caracterizadores de su

justicia, tales como la solidaridad, la reciprocidad y la colectividad. (Díaz Ocampo &

Antúnez Sánchez, 2016)

Para la Comunidad Chichico Rumi (2017) establece un conjunto de elementos que

caracterizan el derecho y justicia indígena, y establece como tales que:

Page 33: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

21

a. Es pública para garantizar la transparencia en el proceso;

b. Las autoridades indígenas son propias de cada comunidad, pueblo o

nacionalidad y no percibe ninguna remuneración por el ejercicio de sus

funciones;

c. Se caracteriza por su celeridad en los procedimientos;

d. Los miembros reunidos en la asamblea resuelven el conflicto;

e. Cada pueblo o nacionalidad indígena tiene un procedimiento especial

propio de hacer justicia, no existe la uniformidad;

f. Es gratuito, oral, directo, cultural (uso de idioma, ritualidad,

ceremonias, etc.), ágil y eficiente en las resoluciones de conflictos;

g. La autoridad indígena conoce y resuelve los conflictos internos;

h. La sanción es de carácter público, curativo y permite la inmediata

reincorporación a la comunidad, se sanciona a toda persona que altera

el orden comunitario;

i. Las autoridades indígenas, elegidas democráticamente por la asamblea,

son competentes en toda materia, excepto delitos de homicidio y

asesinato, estos casos dependen de cada comunidad o pueblo, es decir,

existen comunidades que ellas mismas juzgan, otras en cambio,

entregan a la justicia ordinaria;

j. Las normas comunitarias se basan en los usos y costumbres de cada

pueblo o comunidad, mismas que son claras y precisas para sus

miembros;

k. Las sanciones más comunes son: morales, económicas, y

excepcionalmente la expulsión de la comunidad;

l. Uso de los principios, ama killa, ama llulla, ama shua. Es decir, no

ocioso, no mentir, y no robar. Además no pueden faltar, el valor de la

palabra, el respeto a la vida, la búsqueda del bien común, la armonía, la

tolerancia, saber escuchar, el acuerdo, el equilibrio, la tranquilidad, la

unidad, búsqueda de beneficio colectivo, el consenso, la consulta, la

responsabilidad, el perdón, la convocatoria, el dialogo, el orden, el

respeto a los mayores, etc.;

m. Estas normas generalmente no son coercitivas, se aplican tomando en

cuenta ciertas condiciones física, económicas y materiales, siempre

respetan los derechos humanos y colectivos;

n. La justicia Indígena es de jurisdicción y competencia especial indígena,

lo cual da lugar a la existencia de pluralismo jurídico, es decir la

existencia de varias formas de administrar justicia, así también es

entendido como una situación en la que dos o más sistemas jurídicos

coexisten en espacio social. Esto significa que en nuestro país existen

dos sistemas como sistema judicial estatal y el sistema de justicia

indígena;

o. Es de carácter colectivo (sujetos), material (materia del conflicto) y

territorial (territorio indígena); y

p. Restablece la paz y armonía colectiva, así también, el orden infringido.

(pág. 1)

Estos elementos indiscutiblemente componen un conjunto amplio de

características que distinguen la justicia indígena. Por su parte, el académico e

Page 34: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

22

investigador ecuatoriano Ilaquiche (2015), considera que se podrían resumir todos en

tres elementos caracterizadores generales. Un primer aspecto que hace referencia al

respeto y garantía de las tradiciones ancestrales, que implica la existencia de

conocimientos originarios, derivados de la cultura milenaria de dichos pueblos, los que

han perdurado a través de los años, y trasmitidos de generación en generación.

Otro elemento es el referido a la existencia de un derecho propio, sobre el que el

autor ha referido que:

(…) Constituye un conjunto de principios, practicas, sistemas de normas,

reglas articuladas entre sí y que tienen como fin primordial mantener la

armonía y equilibrio en los pueblos, mediante la aplicación de los

procedimientos de justicia por sus autoridades debidamente legitimadas y

reconocidas por la Constitución de la Republica, aplicado desde tiempos

ancestrales en las comunidades y los ayllus indígenas, según los principios,

valores, y cosmovisión y es propio, porque, corresponde y le es inherente a

cada comuna, comunidad y pueblos o nacionalidad indígena como un

mecanismo y logro del Sumak Kawsay. (Ilaquiche, 2015, pág. 45)

Ante ello, este derecho propio, posee sus propios elementos configuradores,

delimitados en esencia por normas habladas, transmitidas a cada nueva generación, por

lo que no existen preceptos escritos, existiendo una cultural integral en la comunidad

regida por el conocimiento de las mismas. Un tercer elemento caracterizador, es el

ámbito territorial, ello es, que la justicia indígena rige en los territorios de las

comunidades y pueblos en el Ecuador. El ámbito territorial implica que solamente

pueden imponer sus reglas, tradiciones y costumbres propias, en sus demarcaciones

territoriales, y a los miembros de dichas comunidades, no pudiéndose extralimitar en el

espacio, la aplicación de sus normas, en otros pueblos que no sean los suyos, y a otros

sujetos que no sean los que pertenecen a su comunidad.

2.3.5 Justicia Indígena frente al Derecho de Protección.

Los derechos de protección suponen un conjunto de prerrogativas que se

establecen en la Constitución del Ecuador del año 2008. Se establecen en dicha

normativa entre los artículos 75 al 82 del texto fundamental, y en el que se establecen

un conjunto de derechos esenciales tales como el acceso a la justicia, a la tutela judicial

efectiva, principios de inmediación y celeridad (art. 75); el debido proceso (art. 76);

Page 35: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

23

presunción de inocencia (art. 76 numeral 2); principio de tipificación de la infracción y

la pena (art. 76 numeral 3); el derecho a presentar pruebas (art. 76 numeral 5); principio

de proporcionalidad (art. 76 numeral 6); el derecho a la defensa (art. 76 numeral 7); el

derecho a la seguridad jurídica (art. 82); entre otros tantos que establecen los parámetros

sobre los que se debe erigir el derecho de protección. (Ecuador, Asamblea

Constituyente, 2008)

Teniendo en cuenta la relevancia de algunos de ellos, en la administración de

justicia indígena, de lo referido en líneas anteriores se analizarán en esencia, algunos

derechos que podrían ser los vulnerados del sujeto procesado, y que son los que

principalmente podrían estar en mayor contradicción con los principios y derechos

establecidos en la Constitución y los tratados y convenios internacionales. En este

sentido, se analizarán el principio de presunción de inocencia, de tipificación, de acceso

a la defensa, la posibilidad de proponer pruebas, la proporcionalidad, la tutela judicial

efectiva, y el debido proceso.

2.3.5.1 Principio de presunción de inocencia

El principio de presunción de inocencia, se erige como un baluarte fundamental en

los sistemas de justicia actuales constituye un medido de la equidad y espíritu de iustitia

contemporánea en los que el individuo es centro de atención. Este principio encuentra

respaldo constitucional en el artículo 76 numeral 2 de la Carta Magna ecuatoriana, al

expresar que “2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada”. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)

Sobre este principio, Guerra, Benlloch & López, citados por Asencio (1989)

refieren que se trata de:

(…) un derecho subjetivo público, autónomo e irreversible del que está

investida toda persona física acusada de un delito y consiste en desplazar sobre

la persona acusadora la carga cumplida de la prueba de los hechos de la

acusación, viniendo obligado el juez o tribunal a declarar inocencia si tal

prueba no tiene lugar. (pág. 39)

Page 36: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

24

Sobre ello se pronuncia igualmente el relevante académico Bodes (1996) quien lo

concibe como una institución que es capaz de regular las garantías existentes en un

proceso sustentado en el hecho de que “(…) todo acusado, más que presumirse

inocente, es inocente, hasta que no se demuestre definitivamente lo contrario, por el

tribunal competente y en proceso pleno de garantías” (pág. 4).

Un relevante aspecto a tener en cuenta es que este principio debe estar presente en

todo momento durante toda la vigencia del proceso, hasta el momento en que se dicte un

fallo condenatorio con efectos definitivos. Con ello, queda claro que, aun cuando se

dicte una sentencia en primera instancia, aun así debe establecer y considerar la

presunción de inocencia, pues aunque se ha producido la cosa juzgada formal, es

impugnable y por ende, modificable la condición de culpable o responsable de un

individuo.

Revisadas estas cuestiones, en la justicia indígenas, existen graves problemáticas

en torno al respeto a este principio. En la comunidad de Panzaleo, existe un

prejuzgamiento del individuo mucho antes de que la Asamblea Comunal se pronuncie

definitivamente. Esta cuestión se evidencia del hecho de lo colectivo de su

procesamiento, en el que cada integrante de sus comunidades, cuando tienen

conocimiento de un suceso determinado, y de quién podría ser el responsable del

mismo, como cada uno de los sujetos de la comunidad se conocen entre sí, y por ello

dominan los antecedentes conductuales del sujeto implicado, de antemano es tratado

como si real y definitivamente hubiere sido el culpable.

Para el investigador Ávila (2013), se han realizado investigaciones en las que

incluso, se han detectado en algunas comunidades, la obligación al acusado a que

declare en su contra, lo que presupone la existencia de una vulneración no solo de la

presunción de inocencia, sino de todos los elementos conformadores de un derecho

garantista contemporáneo. En este sentido, en la comunidad Panzaleo, existe ante el

conocimiento de un hecho, una realidad social en el que la conducta de los comuneros

indica un prejuzgamiento del sujeto, mediante formas de comportarse con el mismo en

lo que duran las fases o etapas del mismo, indicativo sin lugar a dudas, de una

vulneración de este principio.

Page 37: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

25

2.3.5.2 Principio de tipificación de la infracción y la pena

Este principio se refiere en esencia a la necesidad de que las normas sean escritas.

Alude al hecho de que para que efectivamente se le pueda imponer una sanción a un

individuo por la comisión de un hecho determinado, tanto el suceso ilegítimo, como la

pena a imponer, debe estar previamente establecidas en la norma. A tenor de estos

elementos, en la actualidad son diversas las codificaciones antiguas, que en esencia,

constituyen los cimientos fundamentales de muchos ordenamientos jurídicos actuales.

Los cuerpos normativos romanos, griegos, anglosajones, se erigen en la actualidad

como los pilares sobre los que se estructuraron los sistemas de derecho romano francés

y anglosajón. (Fernández, 2015)

Como un elemento delimitado por ello, el derecho consuetudinario ha existido

desde tiempo antiguos, y ha constituido la forma en la que muchas culturas se han

trasmitidos sus conocimientos, tradiciones, normas, reglas de convivencia, a sus

descendientes por siglos (Poy y Salichs, 1863). Es indudable que los pueblos,

comunidades y nacionalidades indígenas del Ecuador, poseen este tipo de normas. Sus

reglas y principios son el resultado de una transmisión de generación a generación, de

forma oral, en la que todos y todos los comuneros dominan las principales sino todas,

las reglas de comportamiento, que permiten la convivencia armónica entre ellos, y de

ellos con el resto del mundo. (Alcívar, 2014)

Ante ello, es necesario tener claridad sobre el hecho de que la necesidad de

establecer la forma escrita de las normas ilícitas y sus posibles penas, no es producto de

la invención humana sin justificación o razón lógica. Esta idea surge como necesidad

ineludible de dotar a la administración de justicia de una seguridad tal, que permita un

conocimiento por todos de cuáles son las conductas que son permitidas o no, y el efecto

coercitivo que presentan, las sanciones a imponer de realizar alguna de las conductas

penadas. Este principio se encuentra establecido en la Constitución del 2008, cuando en

su artículo 76 numeral 3 expresa que:

(…) 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al

momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,

administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por

Page 38: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

26

la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o

autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada

procedimiento. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)

En la comunidad Panzaleo, a tono con la naturaleza y formalidad del derecho

indígena en el Ecuador, las normas que delimitan las infracciones en la comunidad, y las

penas a imponer, no se encuentran escritas. Este hecho implica la vulneración de este

derecho de protección. El hecho de que quede en manos de la Asamblea Comunal, o los

dirigentes comuneros, la posibilidad de delimitar la infracción, su gravedad, así como la

sanción que a su consideración debe establecerse, implica un atentado contra este

derecho, pues no se logra una verdadera garantía de cuál será la condena por un

comportamiento contrario a las normas de la comunidad.

La realidad que implica que el comportamiento de los miembros de la comunidad

contrarios a la armonía comunal, no se encuentren escritos, responde a la naturaleza de

su cultura, lo que es respetable, pero igualmente provoca un antagonismo con la norma

constitucional ecuatoriana, y con las disposiciones que deben ser aplicadas a tenor de lo

dispuesto en dicho precepto, lo que provocaría la imposición de determinadas penas, a

consideración de los dirigentes comunales, que no tendrían un mismo criterio para dar

una solución punitiva ante hechos de igual o similar naturaleza.

2.3.5.3 Principio de acceso a la defensa

Otro de los derechos de protección relevantes que establece la Carta Magna

ecuatoriana, es la que regula en su artículo 76 numeral 7 cuando expresa que:

(…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado

del procedimiento (…) g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una

abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá

restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o

defensor (…) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en

los que se decida sobre sus derechos. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)

El derecho a la defensa, en sus manifestaciones de poder defenderse, de ser

asistido por un abogado y de recurrir el fallo, constituye sin lugar a dudas los

componentes que más vulneración se han detectado en la impartición de justicia

Page 39: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

27

indígena y en la comunidad Panzaleo particularmente. Sobre este aspecto, el autor

Buitrago (2005) refiere que:

El derecho de defensa surge como presupuesto de validez y vinculante en las

actuaciones penales y tiende a buscar un equilibrio entre el Estado y el

ciudadano sometido a este enérgico poder y convertido en objeto de

indagación, investigación y acusación. (pág. 11)

Es así, que a consideración de este investigador, este derecho se estructura como

uno de los componentes más relevantes de los actuales sistemas acusatorios de

enjuiciamiento, manifestándose en todo momento, en cada fase y etapa del proceso, y

supone la posibilidad de rebatir con eficiencia lo que en su contra es establecido por la

contraparte. Implica la posibilidad para el individuo, de poder defenderse de los

elementos que existen en su contra, mediante el empleo de las herramientas que la ley le

concede a tales efectos.

En sentido general, en la justicia indígena, el derecho a la defensa posee una

naturaleza diferente. Ante ello, la comisión investigadora, realiza sus funciones, sin

escuchar al procesado. De la investigación realizada en la comunidad Panzaleo, los

individuos que son investigados, rara vez se les toma versión, o es mínima la interacción

de los investigadores con relación su persona, disminuyéndole o eliminándosele la

posibilidad de ser escuchado.

Aunque en un primer momento, se le da a conocer al individuo presuntamente

responsable de los hechos, la denuncia que contra él se ha formulado, le corresponde a

la comisión investigadora, insertar en el proceso todos los elementos que existen en

contra y a favor del individuo. En este sentido se restringe la posibilidad de defenderse,

porque son los integrantes de dicha comisión, los encargados de inquirir los elementos

de verdad en la denuncia, o por el contrario si el individuo es inocente.

Esta es otra de las causales que origina el no tener normas escritas que determinen

la actuación de cada parte dentro del proceso de justicia indígena. Aunque la

Constitución impone el deber de observar este principio, en la realidad comunal

indígena, no existe un adecuado acceso a la defensa, porque el procesado, además de lo

ya planteado, no tiene el derecho a tener un abogado, con los conocimientos técnicos

necesarios para rebatir todos los elementos que, pesan en su contra. Es así como el

Page 40: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

28

individuo, tiene que asumir, con sus limitadas posibilidades dentro de la comunidad, de

demostrar su inocencia. En este sentido, la ausencia de un abogado que defienda los

intereses y posturas del procesado en la justicia indígena, constituye una flagrante

violación de la normativa constitucional.

Por ello, sería factible en la realidad indígena, la posibilidad de que un individuo

perteneciente a dicha comunidad, que se caracterizara por el amplio respeto de todos y

conocimiento técnico de las infracciones y posibles temas, o un abogado miembro de

una comunidad indígena graduado en alguna de las universidades del país, el que

pudiera realizar esta función, permitiendo con ello garantizar un respeto a las normas y

principios constitucionales y a la vez, respetando las reglas establecidas en la

comunidad, pero sobre todas las cosas, permitiéndole al procesado, poder tener acceso a

la defensa, mediante un abogado o defensor, que garantice, los derechos plenos del

individuo.

2.3.5.4 Principio de posibilidad de proponer pruebas

En el estudio que se ha llevado a cabo en la comunidad Panzaleo, el único

momento en el que el individuo que se presume responsable de la infracción, pudiera

presentar pruebas, es en la fase denominada “Chimbapurana”, que se identifica con la

fase de confrontación entre el acusado y el denunciante. No se ha comprado otro

momento en el que el individuo pueda no solo aportar elementos de prueba en su favor,

sino rebatir mediante elementos de convicción, las pruebas aportadas por la contraparte

o por la Comisión Investigadora.

Esta posibilidad, la de aportar pruebas, sean cuales fueren estas, se restringen

exclusivamente al momento de confrontación con la persona que ha denunciado al

individuo, en la audiencia oral, cuando ya los elementos en su desfavor, han sido

establecidos de manera previa por la comisión que investigó los hechos, por lo que en la

realidad, le es imposible al procesado, preparase de forma efectiva y con tiempo, con

pruebas, para rebatir las que en su contra, existen.

Es claro que en cualquier sistema de justicia, las pruebas constituyen un eslabón

esencial que delimita la naturaleza garantista del proceso. Es un elemento propio de los

Page 41: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

29

sistemas de justicia ordinarios. Inclusive en el sistema inquisitivo puro, la prueba era

considerada sustento y pilar fundamental del fallo. Es que, mediante ella, se logra la

convicción al juzgador, de la culpabilidad o la inocencia, y en caso de que determine la

responsabilidad, entonces la prueba sirve para graduar el fallo de culpabilidad y en base

a ello, adecuar la pena a imponer.

Sobre este derecho, la Constitución ecuatoriana se pronuncia sobre las garantías

del debido proceso regulando que:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas (…)

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley

no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)

No obstante esta regulación, en la justicia indígena, las posibilidades del

procesado son restringidas. La imposibilidad de ofrecen elementos de convicción, sino

hasta el momento en que se celebra la audiencia oral, implica una limitación absoluta

del sujeto, de poder proponer los medios que logren contrarrestar los que en su contra

han sido derivados de la investigación. En este sentido, se impone en la realidad

indígena nacional, se establezcan reglas procedimentales en las que, el sujeto implicado,

pueda defenderse desde el primer momento, mediante la garantía que le permite aportar

pruebas desde un primer momento a la comisión investigadora, de forma tal que pueda

demostrar sus argumentos, y rebatir, los que en su contra existen.

2.3.5.5 Principio de Proporcionalidad

La Constitución del 2008, establece este principio en el artículo 76 numeral 6, al

referir que “(…) 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones

y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza” (Ecuador, Asamblea

Constituyente, 2008). Este principio según consideran Schwarze (1992, pág. 708) y

Ausexier (1997, págs. 107-108), alude a:

Page 42: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

30

(…) la medida sancionada por el legislador sea apropiada y necesaria para

alcanzar el objetivo perseguido. El medio es apropiado, cuando por su

naturaleza favorece el resultado deseado; es necesario cuando el legislador no

tiene la posibilidad de elegir otro medio así de eficaz, pero que no conlleve un

daño al derecho fundamental o que signifique un daño menor (…) no debe

tener una intensidad que no guarde relación con la importancia del objeto y los

inconvenientes que se imponen al ciudadano.

Así, la proporcionalidad supone a un ámbito legal, en el que es el legislador el que

posee la necesidad de delimitar el alcance de las penas en atención a la gravedad

concedida al formular las conductas penalmente relevantes cuando aprueba la normativa

penal sustantiva. En este sentido, la pena y la infracción deberán ser proporcionadas,

atendiendo a un criterio de finalidad, pues la pena debe ser el resultado del análisis de

que, con ella, se logrará la reeducación del sujeto, y además deberá caracterizarse por

ser necesaria, lo que alude a la inexistencia de otros mecanismos para lograr esos fines.

En la justicia indígena, no existe una proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones, porque en cada comunidad, pueblo y nacionalidad, existen tantas

infracciones como su cultura ha establecido a través de los tiempos, y tantas penas como

hayan establecido con el devenir histórico. En este sentido, el derecho consuetudinario

imposibilita el establecimiento de un criterio proporcional aplicable al sistema jurídico

indígena.

En este sentido, es la comunidad Panzaleo no existe dicha proporcionalidad entre

la infracción y la pena, pues queda a la decisión de la Asamblea de la Comunidad,

determinar este aspecto, sin ningún tipo de restricción, más que la que impone sus reglas

comunales. Aunque en la justicia indígena, la pena es consensuada por todos, ello no

implica que sea proporcional. Este principio se refiere a la existencia de criterios de

identidad entre la conducta y la sanción. Un ejemplo de ello lo constituyen el conocido

Caso La Cocha, en la que por el asesinato se impusieron por la comunidad sanciones de

latigazos y otros; mientras que en otros casos como el Caso El Topo, referido al hurto,

igualmente se les impone la misma sanción (Ver Anexos 1 y 2).

Esta cuestión evidencia la ausencia de una proporcionalidad en esta comunidad,

que permita unificar criterios en torno a las infracciones y las sanciones a imponer. Ello

evidencia que, para actos realizados que guardan similitud, los individuos pueden

recibir diferentes penas, así como que, para conductas infractores de diferente

Page 43: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

31

naturaleza y peligrosidad, reciben la misma sanción. Es claro que la cosmovisión

indígena es diferente a la que es considerada por la justicia ordinaria, pero de lo que se

trata es que, la administración de esta justicia debe respetar los principios, derechos y

garantías constitucionales, y mediante el análisis que se ha realizado, queda claro que no

se respeta el principio de proporcionalidad.

2.3.5.6 Principio de Tutela Judicial Efectiva

La tutela judicial efectiva, para el académico Martel Chang (2002):

(…) es aquel por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede

acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus

derechos o intereses, con sujeción a que se atendida a través de un proceso que

le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización (pág. 2).

Para este investigador queda claro que la tutela judicial efectiva hace alusión a la

posibilidad de establecer demandas ante los órganos judiciales en aras de hacer cumplir

los derechos que han sido vulnerados. Pero una cuestión que no se comparte, es que el

autor refiere que la tutela judicial efectiva es el cumplimiento de las exigencias

procesales de forma tal que proteja mínimamente las garantías del proceso, cuestión con

la que no se está de acuerdo. Esta postura se asume, porque tratándose de derechos

humanos existentes en el proceso, no es posible que se permita un respeto “mínimo” de

las garantías. En este sentido no se puede coincidir, en que la protección sea disminuida

por ningún motivo, pues no puede manifestarse una tutela que sea efectiva, si las

garantías existentes, son mínimas. En nuestro parecer, estas garantías deben ser

garantizadas plenamente.

Esta institución implica la posibilidad plena de acceder a los órganos judiciales y

cumpliendo este con todas las exigencias legales, dar una respuesta acorde a los

planteamientos, sin el menoscabo de ninguno de los derechos y garantías de las partes,

porque, en el momento en que se resquebraje mínimamente alguno, ya dicha tutela, no

sería efectiva.

Sobre esta misma categoría, la investigadora colombiana Araújo-Oñate (2011),

establece una definición amplia, refiriendo que se trata de:

Page 44: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

32

(…) la posibilidad reconocida a todas las personas (…) de poder acudir en

condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar

por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el

restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a

los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las

garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes, concretando

una garantía real y efectiva, previa al proceso, que se le otorga a los individuos

para asegurar la realización material de este, previniendo que en ningún caso se

puede padecer de indefensión, entendida como la ausencia del derecho a alegar

y la imposibilidad de defender en juicio los propios derechos (pág. 254).

La concepción expuesta por esta autora, mucho más amplia y con la que se

concuerda de mejor forma. Así, implica determinadas cuestiones tales como el status de

igualdad en las condiciones en las que se accede a la justicia. Ninguna acción o

normativa debe establecer diferenciación de ningún tipo, ni el juez debe establecer

mediante su comportamiento, actuaciones que impliquen afiliación o inclinación hacia

una u otra parte procesal. En este sentido queda claro y se comparte que en dicha

actuación, se deberá respetar irrestrictamente los procedimientos establecidos de forma

tal que brinden una eficaz tutela no solo a las partes, sino al ordenamiento jurídico

implementado.

Entonces, después de planteadas estas concepciones, queda claro que, la tutela

judicial efectiva es, el derecho que otorga la posibilidad de que todas las personas

puedan acceder a un medio oficial de solución de conflictos, así como, una vez accedido

al mismo, disfrutar de todas las garantías legales que el ordenamiento jurídico establece

para la tramitación y resolución del asunto en cuestión.

En la Constitución del Ecuador, refiere que:

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.

El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)

A consideración de la Corte Constitucional del Ecuador, la tutela judicial efectiva

implica lo siguiente:

(…) el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva se garantiza en tres

momentos: en un primer momento, cuando garantiza el acceso a la justicia por

parte de todas las personas, el cual deberá ser gratuito y encontrase desprovisto

Page 45: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

33

de trabas o condicionamientos que no se encuentren determinados en la

normativa; en un segundo momento, cuando establece que una vez que se ha

accedido a la justicia, esta debe ser expedita y oportuna, respetando los

derechos e intereses de las partes, y asegurando por tanto el ejercicio del

derecho a la defensa e igualdad, como producto de lo cual se obtenga una

decisión fundada en derecho; y finalmente en un tercer momento, cuando se

asegura el cumplimiento de las decisiones judiciales y se establece que su

inobservancia será sancionada de conformidad con la ley. (Sentencia No. 278-

15-SEP-CC, 2015, pág. 25)

Como ha sido posible evidenciarse, en la Comunidad Panzaleo, la administración

de la justicia indígena posee algunos elementos que se contradicen con el espíritu

delimitado por la Corte Constitucional sobre la tutela judicial, efectiva. En este sentido,

en la justicia indígena no se garantizan los tres momentos que delimita la Corte como

característicos de este principio. En primer lugar porque no existen normas escritas que

delimiten la posibilidad del procesado de defenderse, así como las demás cuestiones que

previamente se han establecido. Unido a ello, en la justicia indígena existen

condicionamientos de la defensa del procesado, de la oportunidad de proponer pruebas

que realmente evidencian una diferencia con el sentido que le concedió la Corte.

Un segundo aspecto es el vinculado al acceso a la defensa en un entorno de

igualdad, lo que sin lugar a dudas no se manifiesta en la justicia indígena, ya que al

sujeto se le restringe la posibilidad de defenderse, y finalmente, la tercera fase es la

última, la que en su esencia es la única que se cumple a cabalidad en la justicia

indígena, pues es la propia comunidad la que se encarga de ejecutar el fallo dictado.

2.3.5.7 El derecho a un Debido Proceso

El Debido Proceso como categoría del conocimiento, implica necesariamente una

significación compleja: histórica, política y jurídica. En lo jurídico es especialmente

relevante su acepción jurídico-procesal, cuya teleología se refleja en su función de

síntesis de las garantías para concretar la legitimidad procesal. Ahora, como indicador

del tipo sistema procesal, la consecuente y coherente regulación del Debido Proceso, su

adecuada comprensión y su aplicación eficiente determinan el carácter y el perfil de un

sistema procesal garantista que, a su vez, refleja la imagen de un Estado de Derecho

democrático (Quijano, 2016).

Page 46: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

34

Originariamente, la garantía del Debido Proceso consistía en exigir que el

procedimiento se adecue a la Ley, pero, cuando el nazismo utilizó también la ley para

perpetrar actos de lesa humanidad demostró que la ley puede ser también instrumento

para lo inicuo. Desde entonces, tanto el concepto de Debido Proceso ha sido objeto de

replanteamiento para orientar sus significados a una idea supra legal: a la axiología

jurídica. O sea, ya no se trata simplemente de un Debido Proceso Legal que tiene a la

ley como único concepto nuclear; sino, de un Debido Proceso al servicio de la justicia

(Peris, 1976).

Para el académico Malo Garízabal (1997):

Es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y

exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se le

llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y

exigibles que tiene por su propia subjetividad jurídica (pág. 146).

Sin lugar a dudas constituye una definición acertada. En primer lugar el

investigador hace alusión a lo que implica la garantía absoluta en la realización del

derecho material, esto es, la protección y seguridad de que, lo que denuncia cada parte,

será resulto cumpliendo las exigencias normativas y los principios que se deducen de la

legislación imperante en el ordenamiento jurídico nacional. Supone una derivación de la

concepción de persona, asimilándola al conjunto inherente de derechos humanos

derivado de la naturaleza humana. Aunque no constituye una definición que obedece a

los más rígidos cánones técnico-jurídicos, si constituye una referencia que expresa el

sentir de la institución.

Por su parte, el investigador García Ramírez (2012):

EI debido proceso, que constituye un límite a la actividad estatal, se refiere al

conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a

efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente

sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos (pág. 22).

Para este autor, que manifiesta un concepto mucho más acabado, el debido

proceso se erige como una limitación al ejercicio del poder estatal, cuestión con la que

se concuerda por cuanto las normas, reglas y principios que se tienen que observar, le

Page 47: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

35

imponen a los órganos estatales una restricción de libertad de actuación, debiendo

cumplir so pena de juzgamiento, los procedimientos establecidos.

En resumen, esta categoría hace referencia al hecho de que, en un determinado

proceso se deben respetar todas y cada una de las pautas normativas establecidas para la

resolución del caso, no permitiéndose la violación o quebranto de ninguna de las fases

establecidas en el mismo, pues, dichas reglas están estructuradas para garantizar un

respeto de los derechos de los intervinientes.

Como se puede comprobar, en la justicia indígena existen un conjunto de reglas

preestablecidas por el derecho consuetudinario que son respetadas por sus miembros en

un proceso de justicia indígena. No obstante, para este caso, en los pueblos y

comunidades indígenas, se les suma la obligación constitucional de respetar los

principios, derechos, garantías y reglas que impone la Constitución. En este sentido,

queda claro que, haciendo la observación sobre los aspectos anteriormente analizados,

que no se cumplen a cabalidad en la realidad indígena, es claro que el debido proceso no

se cumple, por lo que implica una violación del respeto a las normas establecidas.

2.3.6 Procedimiento en la aplicación de la Justicia Indígena.

El procedimiento en la administración de justicia indígena, sigue y obedece reglas

diferentes a la justicia ordinaria. No existe una normativa jurídica que establezca fases y

momentos procesales, pues la comunidad Panzaleo, posee normas consuetudinarias que

son las que delimitan la administración de la justicia. A pesar de no estar escrito, existe

un procedimiento en la justicia indígena.

En la justicia indígena, existen autoridades que son las encargadas de administrar

justicia. Existe en esencia tres niveles. Un primer nivel, que son donde se conocen

aquellas faltas menores, como son conflictos originados en la familia, así como casos de

chismes y otros hechos de similar categoría, que son solucionadas dentro del marco de

la misma familia, correspondiéndole dicha autoridad al padre de la familia, o hermanos

mayores. (Ilaquiche Licta, 2001)

Un segundo grupo que es de segundo nivel, que son los cabildos, que se encarga

de la administración de la justicia dentro de una jurisdicción comunal, y resuelven los

Page 48: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

36

conflictos mediante un procedimiento especial, en los que se razona de forma ética,

moral y tramitan los casos menos graves. Finalmente, se encuentran aquellos actos

graves, de los que se encarga la Organización de Segundo Grado.

El procedimiento se estructura en seis momentos. Autores como Ilaquiche (2001)

y la Comunidad Chichico Rumi (2007), refieren que la justicia indígena posee el

siguiente procedimiento. Una primera etapa, es la llamada fase de aviso o demanda,

denominada “Willachina”, y radica en que los sujetos denuncian ante las autoridades, el

comportamiento o hecho que los ha afectado. Posterior a ello, el segundo momento es el

de investigación, o la “Tapuykuna”. En este momento se designa una comisión

investigadora, que se encarga de buscar la verdad y determinar quién o quiénes son los

responsables.

Posterior a ello, se origina la fase de confrontación entre el denunciante y

denunciado, o la “Chimbapurana”. Es un momento donde cada cual expone lo que

considere pertinente. En esta fase se exponen los elementos de cada cual y se aclaran los

mismos, dándosele la palabra al denunciado para que hable, sin la presencia de un

abogado, posteriormente se presentan y practican las pruebas, y se determina de mejor

forma, el responsable. Posteriormente se impone la pena, denominada fase de

“Killpichirina”. En este momento, la Asamblea Comunal determina la sanción a

imponerse. El otro momento es la llamada alegría por la superación del problema o

“Tantanakushpa Cushichina”. Es un momento en el que el responsable invita a un

almuerzo comunitario a las víctimas, para reparar el daño.

2.3.7 Sanciones y castigos en la Justicia Indígena.

Antes de hacer referencia a las sanciones o penas presentes en la comunidad

Panzaleo, se hace necesario dejar claro en torno a las penas en la justicia indígena, la

forma de pensamiento es diferente a la justicia ordinaria. Los estudios antropológicos

realizados a razón del Caso La Cocha, ha quedado establecido que, estas penas no

tienen la concepción de castigar, ni de realizar tratos crueles o inhumanos contra los

responsables, pues la mayoría de las sanciones, tienen la intención de purificar el cuerpo

del infractor.

Page 49: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

37

En este sentido, en torno al alcance y naturaleza de las penas, cada pueblo o

comunidad indígena posee un conjunto de sanciones diversas y diferentes, que

responden al derecho propio de cada nacionalidad. Existen penas tales como baños de

agua fría, latigazos, ortigazos o con fuetes. Unido a ello, se establecen sanciones tales

como medidas de reparación, indemnizaciones, confiscaciones, multas, en la que la

entrega del dinero, del servicio, de los bienes o valores, se realiza en presencia de los

dirigentes indígenas y los miembros de la comunidad. (Ilaquiche, 2001)

2.3.8 Garantías Constitucionales. Delimitación conceptual.

Para la investigadora Ochoa (2015) las garantías constitucionales son:

(…) mecanismos o herramientas que la Constitución concede a las personas,

colectivos, pueblos, nacionalidades y a la naturaleza con la finalidad de

prevenir la vulneración de derechos, repararlos cuando han sido vulnerados,

exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos, ejercer su protección frente a

los poderes de omisión. (pág. 1)

Por su parte, Vélez (2015) refiere que se trata de “(…) mecanismos legales, a

disposición de los ciudadanos para resolver las violaciones a los derechos

constitucionales. Son medios para la protección de los derechos frente a la amenaza de

su violación” (pág. 1). Como es evidente, las garantías constitucionales se erigen como

herramientas que establece la Carta Magna, para establecer una seguridad en la

utilización y empleo de determinadas acciones delimitadas constitucionalmente, para

proteger los derechos y principios regulados en el propio texto fundamental.

Es importante delimitar que estas garantías no solamente persiguen el reestablecer

a su estado original o pronunciarse sobre las consecuencias legales ante una vulneración

de un derecho constitucional, sino que persiguen la finalidad de establecerse cuando

existe un riesgo inminente de su atentado. Cuando alguna conducta, decisión o acto,

llevado a cabo por una persona natural o jurídica, afecta o existen elementos fundados

en que puede afectar, un derecho constitucional, entonces las garantías se erigen como

un mecanismo eficaz para evitarlo.

Las garantías constitucionales en la Carta Magna ecuatoriana del año 2008, se

estructuran sobre tres pilares esenciales, las garantías normativas (art. 84); las políticas

públicas, servicios públicos y participación ciudadana (art. 85) y las garantías

Page 50: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

38

jurisdiccionales (arts. 86 y ss.) (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008). En esencia

son las garantías jurisdiccionales, las que con mayor frecuencia posibilitan una acción

preventiva o contra la vulneración de un derecho establecido en la propia Constitución.

2.3.9 Elementos distintivos de las Garantías Constitucionales.

La Constitución del Ecuador vigente establece seis acciones jurisdiccionales que

garantizan la no vulneración de los derechos constitucionales, o ante su

quebrantamiento, las medidas de reparación integral establecidas. En un primer

momento se regula la acción de Protección, estableciendo lo siguiente:

Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz

de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando

exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de

cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando

supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y

cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del

derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa

por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de

subordinación, indefensión o discriminación. (Ecuador, Asamblea

Constituyente, 2008)

En este sentido, esta garantía posee la finalidad de defender y proteger de manera

directa y eficiente, cada uno de los derechos que se encuentran regulados en la Carta

Magna. Se puede presentar cuando existe una vulneración de derechos constitucionales

mediante acciones u omisiones de cualquier funcionario o autoridad que no sea judicial,

o cuando ese quebrantamiento proceda de políticas públicas, o cuando procede de un

particular en la prestación de un servicio catalogado como público. Este tipo de acción

se presenta ante un juez de primera instancia, y su finalidad particular es el

restablecimiento del derecho vulnerado.

Una segunda garantía es la acción de Hábeas Corpus, regulada en el artículo 89,

en el que se expresa lo siguiente:

Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de

quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por

orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y

la integridad física de las personas privadas de libertad. (Ecuador, Asamblea

Constituyente, 2008)

Page 51: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

39

Con respecto al Hábeas Corpus, los investigadores Alvarenga, Morales & Troya

(1995) expresan que “El hábeas Corpus es fundamentalmente una garantía

constitucional, cuya finalidad es proteger la libertad personal frente a restricciones

arbitrarias, violatorias de la Constitución y la Ley” (pág. 2); mientras que, para

González Montenegro (1995), se trata de:

(…) una garantía constitucional de protección específica y concreta de la

libertad corporal. Por lo tanto, no está dirigido a la tutela de todos los derechos

consagrados ni a unas cuantas de las libertades reconocidas. Su finalidad es

única, proteger la libertad personal frente a las restricciones arbitrarias,

violatorias de la Constitución y la Ley. (pág. 33)

Queda claro que el hábeas corpus se erige como una herramienta eficaz para el

logro de la libertad, cuando esta ha sido privada de forma ilegal, ilegítima o arbitraria,

pero también para garantizar la integridad persona, que se estructura de la integridad

física y psicológica, cuando la libertad ha sido restringida acorde al cumplimiento de las

normas establecidas.

La garantía de acceso a la información pública se encuentra regulada en el artículo

91, y refiere que:

Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto

garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o

cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser

interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado,

confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter

reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición,

por autoridad competente y de acuerdo con la ley. (Ecuador, Asamblea

Constituyente, 2008)

En este sentido, se trata de una acción cuya finalidad es la de asegurar un acceso a

la información que se encuentra ubicada en los archivos de carácter público, en base al

cumplimiento del principio de transparencia que debe estar presente en las instituciones

de carácter público. Así, esta acción puede promoverse cuando ante la solicitud de

información pública a una autoridad, esta es negada de forma expresa o tácita. También

cuando se recibe dicha información, pero es incompleta o no responde a lo que

verdaderamente se encuentra consignado en los registros.

Otra de las garantías es la acción de hábeas data, estableciéndose en la

Constitución que:

Page 52: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

40

Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante

legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder

a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e

informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas

o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a

conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de

información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)

Esta acción tiene como objetivo, el de asegurar que cualquier ciudadano

ecuatoriano, pueda tener acceso a todo tipo de información, de todo tipo, que le

pertenezca o sea de su persona o bienes, y se encuentre en instituciones de carácter

público o privado. Es importante reconocer que se permite que mediante esta acción se

pida la actualización, eliminación o modificación de los datos contenidos en dichos

registros.

En otro ámbito, la acción por incumplimiento se encuentra regulada en el artículo

93 de la Carta Magna, expresando que:

Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la

aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el

cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de

derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue

contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La

acción se interpondrá ante la Corte Constitucional. (Ecuador, Asamblea

Constituyente, 2008)

La finalidad de esta acción, es la que asegurar que las normas que son parte del

ordenamiento legal del país, sean cumplidas cabalmente por los entes naturales o

jurídicos que tienen la obligación de ejecutarlas. También se aplica ante el

incumplimiento de alguna resolución administrativa o judicial, de una institución en el

país o de algún organismo internacional.

Finalmente se encuentra la acción extraordinaria de protección, regulada en el

artículo 94 de la Constitución refiriendo que:

Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o

autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos

reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional.

El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y

extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición

Page 53: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

41

de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del

derecho constitucional vulnerado. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)

Esta garantía se establece contra sentencias u otras resoluciones judiciales de

carácter definitivo, en el que se haya violado algún derecho de los establecidos en la

Carta Magna, o cuando se hayan terminado todos los recursos procesales, y no quede

otra herramienta que permita interesar el restablecimiento del derecho vulnerado. Esta

acción se presenta cuando exista un fallo de un Tribunal, en el que en algún momento se

haya quebrantado un derecho de los establecidos en la Carta Fundamental del Ecuador,

y posee carácter extraordinario, porque solo procede cuando no exista otra forma de

denunciar, tal quebranto.

2.4 Las garantías constitucionales y la justicia indígena en la legislación

ecuatoriana y en los instrumentos jurídicos internacionales.

El Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala

un conjunto de derechos, garantías y mecanismos de protección de los derechos de los

pueblos y nacionalidades con un amplio alcance. No obstante, solo se plasmarán en el

presente estudio, los relacionados con la justicia indígena. En este sentido, en su artículo

2, numeral 2, inciso b, expresa que los gobiernos tienen el deber de promover el acceso

y satisfacer el cumplimiento pleno de los derechos sociales, económicos y culturales de

los pueblos indígenas, así como respetar su identidad social, cultural, costumbres,

tradiciones e instituciones, dentro de las que podrían incluirse, su sistema de justicia y

órganos encargados de impartirla. (OIT, 1989)

Cuestión importante lo constituye lo expresado en el artículo 8. En este sentido, se

refrenda que, en la impartición de la justicia ordinaria, deberán observarse las

costumbres y el derecho consuetudinario de dichas comunidades. Unido a ello, se regula

la posibilidad de estos pueblos de conservar sus costumbres instituciones, siempre que

no vayan en contra de los derechos fundamentales establecidos por el sistema legal, así

como tampoco pueden atentar contra los derechos humanos reconocidos por los

instrumentos jurídicos internacionales. En su artículo 9, se establece el deber de

reconocérsele los métodos propios y autónomos que usan dichos pueblos para la

Page 54: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

42

represión de los delitos cometidos por sus miembros, teniendo en cuenta siempre, la

compatibilidad con el derecho nacional ordinario y los derechos humanos. (OIT, 1989)

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas, constituye sin lugar a dudas un documento de gran valía, que dota de mayor

actualización y reafirma el criterio de necesidad de protección a los pueblos indígenas.

El artículo 5 les reconoce el derecho que poseen a conservar y reforzar sus propias

instituciones jurídicas. El artículo 27 se refiere a la obligación de los Estados de aplicar

y establecer de forma conjunta con los pueblos indígenas, procesos en los que se

reconozcan las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas. En el artículo 34, se reconoce

el derecho que poseen estas comunidades a mantener sus propios sistemas jurídicos. En

el artículo 35, se establece el derecho que poseen estos pueblos a delimitar la

responsabilidad de los individuos en sus comunidades. Finalmente, el artículo 40 se

refiere a la posibilidad que poseen las nacionalidades indígenas a procedimientos

equitativos y justos en la solución de conflictos y controversias relacionados con sus

derechos, para lo cual se tendrá en cuenta, sus sistemas jurídicos. (ONU, Asamblea

General, 2007)

La Constitución del año 2008, establece en varios de sus artículos las cuestiones

relacionadas con lo indígena. Reconoce el carácter intercultural y plurinacional del

Ecuador (art. 1); establece el Kichwa y Shuar como idiomas oficiales y los demás de

uso oficial (art. 2); establece el carácter único e indivisible del Estado atendiendo a la

existencia de las comunidades, pueblo y nacionalidades indígenas (art. 56); reconoce

derechos a dichas comunidades como la garantía de mantener y desarrollar sus

tradiciones y formas de organización social, ausencia de discriminación, derecho a la

reparación integral, mantener la propiedad de sus territorios, tierras, participar de su

explotación, a la consulta previa, libre e informada, a manejar según sus formas la

biodiversidad y el entorno natural, a conservar su cosmovisión, a tener e implementar su

propio derecho, a permanecer en sus territorios, con sus conocimientos, su patrimonio

cultural e histórico, a una educación bilingüe, y otras que delimitan lo que ha sido

denominado derechos colectivos (art. 57). (Ecuador, Constitución de la República,

2008)

Page 55: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

43

Unido a ello, en materia de impartición de justicia, se reconoce a los efectos del

cumplimiento del principio non bis ibídem, la validez de las decisiones y fallos de la

justicia indígena (art. 76 numeral 7 inciso i); el reconocimiento de la justicia indígena

(art. 171); establecimiento de las circunscripciones territoriales indígenas como

regímenes especiales (art. 242, 257). Todas estas menciones en su conjunto, conforman

el marco legal fundamental en el Ecuador, en materia de comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, erigiéndose como uno de los pises a nivel mundial, que mayor

mención sobre derechos y garantías se establecen en cuento a los pueblos ancestrales.

(Ecuador, Constitución de la República, 2008)

Por su parte, el Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las

autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, tendrán funciones

jurisdiccionales, en base a las costumbres y tradiciones ancestrales y su propio derecho,

siempre que no atenten contra lo establecido en la Constitución y derechos humanos

reconocidos internacionalmente (art. 343). Unido a ello, establece un conjunto de

principios referidos a la justicia interculturales de obligada observancia por los sujetos

del proceso, y en este sentido expresa como tales, el principio de diversidad, igualdad,

non bis in ídem, pro jurisdicción indígena, interpretación intercultural (art. 344).

Establece además, la declinación de la jurisdicción ordinaria cuando un proceso lo esté

conociendo la justicia indígena (art. 345); la promoción de la justicia intercultural,

delimitando la imposibilidad de que el Consejo de la Judicatura pueda, entrometerse en

asuntos de justicia indígena (art. 346). (Ecuador, COFJ, 2009)

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

(LOGJCC), legitima la impartición de justicia indígena, mediante el pronunciamiento

expreso que realiza en cuanto al objeto de la acción de protección, delintando la

extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena (arts. 39 y 65).

Regula, además, los principios que la Corte Constitucional deberá respetar en su

actuación, estableciendo como tales, el principio de interculturalidad, pluralismo

jurídico, y autonomía (art. 66). (Ecuador, LOGJCC, 2009)

Page 56: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

44

2.5 La justicia indígena en el Derecho Comparado.

Perú, con su Constitución de 1993, reconoce la aplicación de la justicia de las

Comunidades Campesina y Nativas (En esta nación, la legislación considera a las

comunidades indígenas de la sierra, como comunidades campesinas; y a las

comunidades indígenas de la selva, como comunidades nativas (Comisión Andina de

Juristas, 2009, pág. 41) (Perú, Constitución Política, 1993).

Por su parte, las Constituciones de Bolivia y Colombia, igualmente hacen especial

énfasis en la autonomía de la jurisdicción indígena. La boliviana se pronuncia el

derecho de ejercer las funciones jurisdiccionales y de competencia en las poblaciones

indígenas originarias y campesinas, y cuando existan antagonismos entre esta justicia y

el ordinario, lo resolverá el Tribunal Constitucional Plurinacional. Por su parte, en

Colombia, su Constitución también ha reconocido la función jurisdiccional de las

comunidades indígenas como una jurisdicción especial. Ante cualquier diferencia, será

el Consejo Superior de la Judicatura, el que resolverá. (Bolivia, Constitución Política,

2009) (Colombia, Constitución Política, 1991)

Es así, cómo a partir del año 1991, con la promulgación de la Constitución

Política de Colombia, cuando empiezan en Latinoamérica a observarse posturas de

reconocimiento concreto a la justicia indígena en la región. Seguida por Perú, en 1993;

Ecuador en 1998 y 2008; y Bolivia, en el 2009, constituyen cuatros países que podrían

considerarse la vanguardia en el reconocimiento de la justicia indígena en

Latinoamérica, y con ello, una reivindicación al derecho consuetudinario imperante en

los pueblos y nacionalidades de dichas regiones.

2.6 Análisis Cualitativo

Teniendo en cuenta lo expuesto hasta el momento, es claro que en la comunidad

Panzaleo de la provincia Cotopaxi, se evidencian hasta el momento, vulneraciones a

determinados derechos y principios establecidos en la Constitución, aspectos

identificados en la investigación de campo.

Del estudio cualitativo realizado, se puede extraer algunos aspectos que aluden a

la vulneración de principios de presunción de inocencia, de tipificación de la norma y la

Page 57: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

45

infracción, del acceso a la defensa, de la posibilidad de proponer pruebas, de la

proporcionalidad entre la infracción y la pena, de la tutela judicial efectiva, y de un

debido proceso, no se garantizan plenamente en dicha comunidad.

La naturaleza propia del derecho consuetudinario que impera en la comunidad

Panzaleo provee determinados métodos y procedimiento que son antagónicos con los

principios y derechos enunciados. En este sentido, si bien es cierto que en dicha

comunidad la cosmovisión es diferente, en la realidad constitucional se les impone el

respeto de las garantías mínimas del debido proceso. Ello impone que, si bien es cierto

que las normas son transmitidas de generación en generación, de forma oral, la ausencia

de normas mínimas escrita, posibilita que se vulneren los demás derechos y principios

referidos.

Aunque el académico entrevistado Raúl Ilaquiche Licta, refiere que no se

quebranta ninguna norma, porque las normas del debido proceso son las propias de cada

comunidad, otra es la práctica se dislumbra en la visita de campo, pues el escenario que

se presenta es otro es decir contrario a las disposiciones establecidas en la Carta Magna.

Normativa constitucional de inmediata y de obligada observancia para todos y todas las

ecuatorianas y en particular en cuanto a la administración de justicia indígena en cuanto

conmina a los miembros de comunidades indígenas o no. Es decir, nadie en el

territorio nacional se encuentra por encima de la Constitución. Unido a ello, un precepto

particular, impone el debido respeto a la misma en la aplicación de sus usos y

costumbres, lo que les obliga a respetar por ejemplo, el acceso a la defensa.

En la comunidad Panzaleo, al sujeto que es denunciado, no se le garantiza el

respeto a su presunción, porque se evidencian conductas de otros comuneros que

indican desprecio, una valoración previa. Unido a ello, en la realidad no es hasta la

audiencia en que el proceso puede demostrar y aportar pruebas, estando inhibido de

hacerlo ante, mientras dure la investigación. El procesado, en los enjuiciamientos de

esta comunidad no poseen un abogado defensor, ello es, un letrado debidamente

estudiado que pertenezca o una persona sabia de la comunidad, sino que debe

defenderse él mismo, con los escasos conocimientos que se saben imperan en esta

comunidad.

Page 58: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

46

Teniendo en cuenta ello, del estudio realizado, se podría concluir hasta el

momento que en la comunidad Panzaleo, se quebranta el alcance y sentido de varios

principios, derechos y garantías que se establecen en el debido proceso en la Carta

Magna. El cumplimiento de ellos, obedece y se justifica en la existencia de un derecho

propios con usos, costumbres y tradiciones propias, lo que a consideración de este

investigador, no sostienen ni sustentan su quebranto. La Carta Magna del año 2008, es

de obligado cumplimiento para todos, por ello, para reafirmarlo, el precepto donde se

reconoce la jurisdicción indígena, el constituyente estableció el deber de respetar sus

normas, lo que no acontece en la comunidad Panzaleo.

2.7 Marco Legal

Constitución de la República del Ecuador.

Art. 171.- Las autoridades de los pueblos y nacionalidades indígenas,

ejercerán funciones jurisdiccionales con base a sus tradiciones

ancestrales y su derecho propio dentro del ámbito territorial,

garantizando la participación y decisión de las mujeres, aplicando

normas y procedimientos propios, para la solución de los conflictos

internos y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos

humanos reconocidos y garantizados en instrumentos internacionales

vigentes.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena

sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas

decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley

establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la

jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. (Ecuador, Asamblea

Constituyente, 2008)

Comentario: El espíritu de esta norma constitucional, establece la posibilidad de

que los pueblos y nacionalidades indígenas lleven a cabo una de las funciones que

meramente le ha sido reconocido al Estado, la función jurisdiccional. Teniendo en

cuenta esta disposición, se atendrán a las tradiciones ancestrales, pero dichos

procedimientos no deberán contrariar la Constitución, ni los derechos humanos

reconocidos por instrumentos jurídicos internacionales.

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,

Page 59: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

47

convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos

humanos, los siguientes derechos colectivos:

10.- Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario,

que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres,

niñas, niños y adolescentes. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)

Comentario: Este precepto constitucional se erige como una de las garantías

establecidas en la Carta Magna, al darle la posibilidad a las comunidades indígenas de

crear, consolidar y desarrollar su propio derecho ancestral, conforme a sus prácticas y

costumbres originaria, pero establece una clara restricción que es la de no vulneración

de los derechos establecidos en la Constitución, lo que implica una limitante a la

proliferación y ejecución de reglas de comportamiento interno en dichos pueblos.

Código Orgánico de la Función Judicial.

Art. 343.- ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA.- Las autoridades

de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones

jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o

consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y

decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos

propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la

Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos

internacionales. No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para

justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres.

(Ecuador, Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

Comentario: Se trata de una reproducción casi literal del artículo 171 de la

Constitución, viene a reforzar en la actuación judicial, la autonomía jurisdiccional de las

comunidades indígenas, de forma tal que constituye una reafirmación de dicho derecho.

Pero también constituye una ratificación a la limitante de la aplicación de la justicia

indígena basándose en las prácticas ancestrales que vulneres los derechos establecidos

en la Ley de Leyes y tratados internacionales.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

(LOGJCC).

Art. 39.- Objeto.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y

eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales

sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas

corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento,

extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones

de la justicia indígena. (Ecuador, LOGJCC, 2009)

Page 60: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

48

Comentario: Este artículo, referido a la promoción de Acción de Protección,

establece la posibilidad de que algún miembro de una de las comunidades indígenas a

las que se les haya aplicado un procedimiento o sanción como consecuencia de la

aplicación de la justicia indígena, pueda acudir a la Corte Constitucional, para exigir el

amparo.

2.8 Marco referencial

Derecho Indígena. Es el conjunto de normas y leyes de los Pueblos y

Nacionalidades Indígenas para defender y administrar las tierras y territorios, para

mantener la paz y el orden en las comunidades y pueblos ancestrales. (Ecuador,

CONAIE, 2001)

Garantías Constitucionales: Los medios de protección de los derechos humanos,

consistentes en la posibilidad que tiene el titular de un derecho de poner en movimiento

el órgano jurisdiccional para que tutele ese derecho, si es conculcado o amenazado de

vulneración. (Ferreo Rebagliati, 1969)

Interculturalidad. La interculturalidad es un concepto dinámico y se refiere a las

relaciones evolutivas entre grupos culturales. Ha sido definida como la presencia e

interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones

culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto

mutuo. La interculturalidad supone el multiculturalismo y es la resultante del

intercambio y el diálogo intercultural en los planos local, nacional, regional o

internacional. (ONU, UNESCO, 2014)

Jurisdicción Indígena. La potestad de resolver los conflictos sociales conforme el

propio derecho (o derecho consuetudinario), como herramienta de control social.

(Zamudio, 2016)

Jurisdicción. La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar

justicia por medio de los órganos del Poder Judicial de acuerdo con la Constitución y las

leyes. (Quisbert, 2012)

Page 61: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

49

Plurinacionalidad. Es el principio político que garantiza el pleno ejercicio de los

derechos de todas las nacionalidades que existen en el país. (Ecuador, CONAIE, 2001)

2.9 Idea a defender

Con la implementación y perfeccionamiento de políticas normativas e

institucionales entorno a la administración de la justicia indígena en la comunidad

Panzaleo, provincia Cotopaxi, se asegurarían de forma plena, las garantías, derechos y

preceptos constitucionales establecidas en el Ecuador.

2.10 Caracterización de las variables

2.10.1 Variable Independiente

Aplicación de la justicia indígena en la comunidad Panzaleo.

2.10.2 Variable Dependiente

Aseguramiento de las garantías constitucionales.

Page 62: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

50

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 Determinación de los métodos empleados

En el presente estudio se han empleado un conjunto de métodos, especialmente

seleccionados porque todos en su conjunto, conforman la plataforma que permitirá

cumplimentar cada uno de los objetivos planteados. Ante este planteamiento, se han

utilizado en esencia, tres métodos de investigación, el histórico, el analítico y el

estadístico. El Método Histórico, permitirá el pronunciamiento en algún momento del

desarrollo histórico de categoría analizadas tales como el derecho indígena, los

instrumentos jurídicos internacionales entre otras cuestiones que para concretarlas en la

actualidad, ha sido necesario realizar determinadas menciones a sus antecedentes.

El Método Analítico, se ha empleado porque mediante los instrumentos que

permite, se logrará entender el fenómeno de la justicia indígena en el país en general, y

en la comunidad Panzaleo en particular, explicar las causas y consecuencias de su

aplicación y en esencia, la influencia que sobre las garantías constitucionales, posee. El

último es el Método Estadístico, porque en el presente estudio, una de las acciones a

realizar es investigación de campo, en el que se recolectarán informaciones, datos de la

aplicación de encuestas y entrevistas, que permitirán obtener una idea cuantitativa del

comportamiento del fenómeno y de las principales posturas en torno a ello. Toda esa

información será analizada, tabulada y graficada mediante el uso de este método.

3.2 Diseño de la investigación

La investigación realizada es de tipo cuantitativa y cualitativa ya que facilitó

explicar y caracterizar sobre el análisis de la justicia indígena y las garantías

constitucionales, de tal manera que hizo posible conocer el problema de estudio tal cual

se presenta en realidad y analizar estadísticamente las posturas de la muestra a la que se

le aplicaron los instrumentos y técnicas de investigación delimitados.

También se sustentó sobre un enfoque descriptivo-explicativo. Descriptivo,

porque el empleo de este tipo de estudio, ha posibilitado describir los elementos

Page 63: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

51

caracterizadores de la justicia indígena en el Ecuador, la incidencia, y el impacto que

tiene sobre las garantías constitucionales, y los instrumentos jurídicos internacionales,

permitiendo obtener una idea general del comportamiento de esta manifestación en la

comunidad Panzaleo. Explicativa, porque ha facilitado determinar en el entorno

nacional, las características que definen la justicia indígena, sus formas de

procedimiento, peculiaridades. También permitió obtención de información importante

para comprender la cosmovisión de la justicia de los pueblos y nacionalidades, y lograr

delimitar sus antagonismos en muchas cuestiones con los derechos humanos

establecidos en la legislación nacional e internacional.

3.3 Operacionalización de las variables

VARIABLE INDEPENDIENTE: Aplicación de la justicia indígena en la comunidad

Panzaleo.

CONCEPTUALIZACIÓN DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS

BÁSICOS TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

Conjunto de normas, preceptos y procedimientos, inspirados en la cosmovisión y cosmovivencia de su memoria colectiva, aplicables a conductas del convivir comunitario, reconocidos socialmente, y cuya aplicación corresponde a sus autoridades.

- Proceso penal

- Derechos Humanos

- Legislación Nacional

- Instrumentos Jurídicos Internacionales

- Procedimiento - Garantías - Derechos

procesales - Principios

procesales

5 Encuestas y entrevistas dirigidas a comuneros y dirigentes comuneros de la comunidad Panzaleo.

Revisión Documental.

VARIABLE DEPENDIENTE: Aseguramiento de las garantías constitucionales.

Page 64: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

52

CONCEPTUALIZACIÓ

N DIMENSIONES INDICADORES

ÍTEMS

BÁSICO

S

TÉCNICAS E

INSTRUMENTO

S

Medios de protección de los derechos humanos, consistentes en la posibilidad que tiene el titular de un derecho de poner en movimiento el órgano jurisdiccional para que tutele ese derecho, si es conculcado o amenazado de vulneración.

- Regulación legal en Ecuador

- Instrumentos Internacionales

- Garantías

- Presunción de inocencia

- Tipificación de la infracción y la pena

- Acceso a la defensa

- Posibilidad de proponer pruebas

- Proporcionalidad

5 Encuesta y entrevista Encuestas y entrevistas dirigidas a comuneros y dirigentes comuneros de la comunidad Panzaleo.

Revisión Documental.

3.4 Población y muestra

Las unidades de observación determinadas en la delimitación son:

TABLA 1. POBLACIÓN Y MUESTRA

ÍTEMS UNIDADES DE OBSERVACIÓN POBLACIÓN

1 Comuneros y dirigentes comuneros

de la comunidad Panzaleo.

10

2 Especialista en temas de Justicia

Indígena del Ecuador.

1

TOTAL 11

Fuente: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano Elaborado por: El investigador

La encuesta y entrevista como técnicas de investigación y el cuestionario como

instrumento, fueron aplicados a la muestra seleccionada de especialistas y miembros de

Page 65: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

53

la comunidad indígena de Panzaleo, de forma tal que en su conjunto, aportaron la

información desde los campos profesionales y práctico, que en su conjunto aportaron

los elementos necesarios desde diferentes aristas que posibilitarían conocer la

percepción sobre la impartición de justicia indígena y su impacto en las garantías

constitucionales.

3.5 Técnicas e instrumentos de investigación

Como técnicas de investigación se han empleado la encuesta, entrevista y el

análisis documental. La aplicación de la Encuesta y entrevista permitió obtener y

elaborar datos de modo rápido y eficaz sobre las percepciones y concepciones de

especialistas en temas de derecho indígena y derechos humanos, así como de los

miembros de la comunidad indígena Panzaleo, sobre los antagonismos existentes entre

la justicia indígena y dichos principios, así como la percepción de la población indígena

al respecto. (Ver Anexos 3, 4).

Unido a ello, se ha empleado el Análisis Documental. La utilización de esta

técnica, permitió aunar información trascendental sobre la justicia indígena, así como

los derechos humanos en el mundo y en el Ecuador, mediante la consulta de fuentes

bibliográficas diversas, como revistas científicas, informes, investigaciones, libros,

artículos científicos y otro cúmulo de documentos oficiales que permitieron lograr

obtener una información veraz, actualizada y comprobable sobre los temas.

Como instrumentos de la investigación, han sido utilizados las fichas

bibliográficas y el cuestionario. La primera constituyó un soporte que permitió

registrar y resumir la información que es necesaria en la investigación que aporta la

bibliografía en general que ha sido identificada. Mediante las mismas, se ha podido

identificar las obras, conceptos, ideas básicas o generales, resúmenes, síntesis entre

otras. Por su parte, con respecto al se han elaborado un conjunto de interrogantes cuyo

propósito fue el de obtener la información necesaria de la muestra seleccionada en torno

a la justicia indígena y las garantías constitucionales, bajo la modalidad de preguntas

cerradas, lo que permitió tener una idea de las consideraciones que poseen los

especialistas y miembros de comunidades indígenas

Page 66: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

54

3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos

Para la validez y confiabilidad de los instrumentos de investigación utilizados,

principalmente las entrevistas y encuestas, éstas serán confeccionadas acorde a

preguntas que serán respondidas por especialistas en derecho indígenas, y los propios

miembros de la comunidad Panzaleo, directamente vinculados con los fenómenos que

se analizan, es decir, personas calificadas en el marco de la justicia indígena y las

garantías constitucionales, lo que imprimirá validez a cada una de sus preguntas y

confiabilidad a las respuestas aportadas.

3.7 Técnicas de procesamiento de datos

El análisis de la información se ha realizado mediante la utilización de hoja

electrónica de Excel año 2016. Será el resultado de un proceso de recolección,

organización, delimitación y agrupación de la información recopilada, de forma tal que,

siguiendo determinadas pautas de aporte al estudio, se logre configurar un patrón en

base a los criterios planteados.

CAPÍTULO IV

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Page 67: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

55

4.1 Análisis e interpretación de las encuestas a los comuneros y dirigentes

comunales de la comunidad indígena de Panzaleo

Pregunta 1. ¿Conoce usted, cuáles son los actos prohibidos en su comunidad?

Tabla 2. VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 10 100%

NO 0 0

TOTAL 10 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

Gráfico 1.

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La interrogante que se plantea persigue como

objetivo conocer si los comuneros y dirigentes comunales de Panzaleo, dominan cuáles

son las infracciones que están establecidas por el derecho consuetudinario en su

comunidad. En este sentido es de gran relevancia, que el 100% de los encuestados

respondieron afirmativamente. Ello evidencia lo que es regla en las comunidades,

10, 100%

0, 0%0

2

4

6

8

10

12

SI NO

Page 68: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

56

pueblos y nacionalidades indígenas, un conocimiento general de las normas que rigen e

imperan en el territorio, derivado de un aprendizaje desde el nacimiento mismo, que se

transmite de generación en generación, constituyendo uno de los cimientos sobre los

que se sustenta su cultura, costumbres, y que delimitan su forma de ser y comportarse.

Pregunta 2. ¿Conoce usted, cuáles son las sanciones por cada uno de los actos que

están prohibidos en su comunidad?

Tabla 3. VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 7 70%

Page 69: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

57

NO 3 30%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

Gráfico 2.

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La pregunta tiene como finalidad particularizar

mucho más en el grado de conocimiento y generalización de las cuestiones referentes a

la justicia indígena en la comunidad Panzaleo, pues no basta con que las personas

conozcan qué se puede hacer y qué no, sino que es necesario saber las penas o sanciones

que pudieran imponerse por cada regla quebrantada o norma de comportamiento

infringida. En este sentido el 70% de los encuestados respondieron que sí conocen las

penas a imponerse ante la infracción de una norma; y el 30% respondió, desconocer.

Esta realidad evidencia, que en la comunidad Panzaleo, aunque la mayoría de los

comuneros y dirigentes comunales conocen cuáles son las sanciones a imponer por cada

hecho infractor, no todos dominan con claridad esta cuestión, pues una parte importante

de los encuestados, desconocen qué pena se impondría ante el rompimiento de una regla

comunal, lo que evidencia desconocimiento en un sector sobre las sanciones, ello

derivado de un derecho consuetudinario que no ha sido efectivamente generalizado en

todos los miembros de dicha comunidad.

Pregunta 3. ¿Conoce usted los derechos humanos?

Tabla 4. VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

ALTA 0 0%

7, 70%

3, 30%

0

1

2

3

4

5

6

7

8

SI NO

Page 70: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

58

MEDIA 6 60%

NO CONOCE 4 40%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

Gráfico 3.

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Como es claro, en la impartición de justicia

indígena, se respeta su autonomía en base a sus usos y costumbres, siempre que no

vulneren los derechos constitucionales y los derechos humanos reconocidos en la

legislación nacional e instrumentos internacionales. De ahí la relevancia de esta

pregunta, que busca saber el grado de conocimiento que poseen los encuestados sobre

esta categoría. Realmente es preocupante que el 0% no posee un conocimiento alto de

qué son los derechos humanos, el 60% posee un dominio medio de los mismos,

mientras que un 40% no los conoce. Ello evidencia un grave problema en la comunidad

Panzaleo al respecto, pues la amplia mayoría posee un conocimiento regular y el otro

porcentaje no los conoce, lo que provoca vulneraciones inconscientes en los procesos de

juzgamiento, pues al desconocer qué son, no saben cuáles son, posibilitando su

vulneración.

Pregunta 4. ¿Se respetan en su comunidad, ante una investigación, los derechos y

principios establecidos en la Constitución?

Tabla 5.

0

6, 60%

4, 40%

0

1

2

3

4

5

6

7

ALTA MEDIA NO CONOCE

ALTA

MEDIA

NO CONOCE

Page 71: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

59

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 10%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

Gráfico 4.

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La pregunta que se plantea, busca conocer de

forma directa el respeto de los derechos constitucionales ante un proceso investigativo

en dicha comunidad, y de forma indirecta, si se conocen cuáles derechos y principios

informan una investigación. El 90% de los encuestados respondieron afirmativamente, y

el 10% que no. Estos datos demuestran que los comuneros y dirigentes comunales de

Panzaleo, tienen la percepción de que ante un proceso investigativo se respetan los

derechos y principios que la Carta Magna establece, legitimando así sus formas y

procedimientos ancestrales. No obstante, un porcentaje considera que no se respetan, lo

que demuestra la existencia de incompatibilidades y diferencias en el conocimiento

sobre esta cuestión en la realidad de Panzaleo. El hecho de que la amplia mayoría

respondiera que sí, obedece presumiblemente a dos cuestiones, una que no es cierto

pero los encuestados conocen que los derechos constitucionales deben respetarse en la

investigación, y evitan tener dificultades si respondieran la verdad; o segundo,

respondieron porque así es como ciertamente acontece en Panzaleo, y efectivamente en

9, 90%

1, 10%

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

SI NO

Page 72: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

60

los procesos investigativos se garantizan tales derechos. En cualquier caso, el hecho de

que un porcentaje no conociera, evidencia dificultades en una cultura en la que cada

miembro debe conocer con exactitud, cada sanción, debido al sistema oral de

transmisión de sus reglas y penalidades.

Pregunta 5. ¿Respetan en su comunidad la presunción de inocencia del procesado?

Tabla 6.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Page 73: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

61

SI 8 80%

NO 2 20%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

Gráfico 5.

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Esta es una pregunta que está planteada para

lograr dos cosas, primero conocer si efectivamente se garantiza este derecho, y segundo

aunque de forma indirecta, demuestra si los encuestados poseen efectivamente

conocimiento de al menos este derecho constitucional. El 80% de los comuneros y

dirigentes comunales encuestados respondieron que sí se respetaba la presunción de

inocencia, mientras que el 20% opinó lo contrario. Estos datos evidencian que en dicha

comunidad se respeta dicho derecho en los procesos de juzgamiento. No obstante,

existen algunas contradicciones, pues varios encuestados respondieron que no se

garantizaba este derecho, lo que demuestra inconsistencias y problemas reales en

Panzaleo ante la impartición de la justicia indígena. La existencia aunque minoritaria de

personas que consideran que la presunción de inocencia no se respeta en dicha

comunidad, provoca una percepción de inexactitud en el tratamiento de dicho derecho.

El considerar que se vulnera este principio, implica que en algunos procesos

investigativos e impartición de justicia indígena, en algún momento se han realizado

8, 80%

2, 20%

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

SI NO

Page 74: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

62

acciones por la comisión investigadora, o los dirigentes comunales o los propios

comuneros, que afectaban la imagen o la condición de la persona denunciada.

Pregunta 6. ¿Considera usted que viola la seguridad jurídica, el hecho de que las

infracciones y las sanciones no se encuentren escritas?

Page 75: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

63

Tabla 7.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 10 100%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

Gráfico 6.

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Aunque pudiera parecer una interrogante que en

nada aporta a la investigación, a nuestro parecer es todo lo contrario. Conocer la

legitimidad que desde los propios comuneros se ofrece a sus derecho consuetudinario,

implica un tema de gran relevancia y que permitiría en el momento de establecer

propuestas posibles de solución de las dificultades que se detectaren, respetar este

sistema de transmisión oral de generación en generación, de los conocimientos

comunales, como son el caso de las infracciones y las sanciones. Ante esta interrogante

el 100% respondió que el hecho de que las infracciones y sanciones no se encontraran

escritas, no afectaba la seguridad jurídica. Estos datos evidencian un proceso de

asimilación comunal dentro de Panzaleo, en el que sus miembros, respetuosos de los

usos y costumbres ancestrales, y garantizadores de la perpetuidad de sus sistemas

legales, legitiman el hecho de que las normas no deben estar escritas, porque ello es lo

que define su cultura. En este sentido, desde la percepción de la totalidad de los

0, 0%

10, 100%

0

2

4

6

8

10

12

SI NO

Page 76: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

64

encuestados, el hecho de que no existan preceptos escritos en un soporte determinado,

no implica que no se garantice la seguridad jurídica de las personas, lo que implica que

se ofrecen todas las garantías debidas.

Pregunta 7. ¿Cuenta el procesado con un abogado durante la audiencia?

Tabla 8.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 10 100%

Page 77: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

65

TOTAL 10 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

Gráfico 7.

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Esta interrogante está vinculada con las

anteriores. Persigue conocer específicamente si ciertamente en la comunidad Panzaleo,

se respetan y garantizan los derechos constitucionales y derechos humanos reconocidos

por el Ecuador en los instrumentos jurídicos internacionales, como es el acceso a la

defensa. De gran preocupación es que, el 100% de los comuneros y dirigentes

comunales encuestados, respondieron que no se le provee al denunciado durante todo el

proceso de administración de justicia, un abogado. Esta información evidencia dos

cuestiones relevantes. Una, que los comuneros y dirigentes comunales encuestados no

poseen un conocimiento suficiente sobre cuáles son los derechos y principios que

informan el debido proceso y que están reconocidos en la Constitución y los

Instrumentos Jurídicos internacionales; y dos, que existe un reconocimiento expreso de

dichos encuestados, de que los procesados no poseen un abogado, contraviniendo con

ello la normativa constitucional. Esta información demuestra que no existe un adecuado

conocimiento en la realidad de dicha comunidad de cuáles son los derechos y principios

que informan el debido proceso, así como los elementos que caracterizan la seguridad

0, 0%

10, 100%

0

2

4

6

8

10

12

SI NO

Page 78: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

66

jurídica. Unido a ello, demuestra que en el procesamiento y realización de la justicia

indígena en la comunidad de Panzaleo, no se cumple con determinados derechos y

principios, como el de acceso a la defensa.

Pregunta 8. ¿El procesado puede aportar pruebas?

Tabla 9. VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 6 60%

NO 4 40%

Page 79: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

67

TOTAL 10 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

Gráfico 8.

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Esta es otra de las interrogantes que busca

conocer con carácter particular, los elementos que pudieran entran en contradicción

entre la justicia en la comunidad Panzaleo y lo establecido en la Carta Magna

ecuatoriana. Ante la interrogante, el 60% considera que el denunciado puede aportar

pruebas, mientras que el 40% considera lo contrario. Estos datos evidencian una

realidad que implica la existencia de posturas encontradas entre comuneros y dirigentes

comunales de dicha comunidad. El hecho de que un porcentaje importante expusiere

que la persona que se enfrenta a un proceso de ajusticiamiento indígena en dicha

comunidad, no puede aportar pruebas, evidencia la existencia real de que ello no es

posible, porque la estructura del proceso no lo permite; o también demuestra una

percepción entre los comuneros y dirigentes encuestados, de que no se ofrecen todas las

oportunidades y posibilidades a estas personas, para que pueden demostrar de forma

vierta y concreta, sus argumentos mediante la aportación de pruebas. Esta realidad

demuestra que, unido a los demás derechos y principios en los que existen dificultades,

6, 60%

4, 40%

0

1

2

3

4

5

6

7

SI NO

Page 80: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

68

en la posibilidad de aportar pruebas es otra de las posibilidades que son vulneradas en

esta comunidad.

Pregunta 9. ¿Considera usted que las sanciones que imponen en su comunidad, en

dependencia de la infracción, es justa?

Page 81: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

69

Tabla 10.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 6 60%

NO 4 40%

TOTAL 10 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

Gráfico 9.

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Mario Arturo Toaquiza Caisaguano

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La pregunta que se analiza, tiene como finalidad

la de conocer la percepción integral que posee la población encuestada, sobre el sentido

de justicia que a su consideración se encuentra tanto en las infracciones como en las

sanciones que se imponen con cada una de ellas, de forma tal que permita conocer el

sentido de coincidencia en la experiencia que poseen los encuestados en torno al

consenso en cuanto a las infracciones y las penas. En este sentido, un 60% de los

encuestados consideran estar conformes y de acuerdo con estos componentes, mientras

que el 40% no coincide. Esta información delimita la existencia de contrariedades y

problemas en la comunidad Panzaleo, en torno al consenso sobre la justeza de las

infracciones y sanciones, evidenciándose que no todos coinciden con la legitimidad de

las sanciones impuestas.

6, 60%

4, 40%

0

1

2

3

4

5

6

7

SI NO

Page 82: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

70

4.2 Análisis e interpretación de la entrevista realizada al Dr. Raúl Ilaquiche

Licta

1. A su consideración, ¿El proceso de administración de la justicia indígena en

el Ecuador, respeta las garantías mínimas del debido proceso?

Bueno, primero qué entendemos sobre el debido proceso. El debido proceso es un

conjunto de derechos que las partes procesales tienen y están señaladas previamente en

la Constitución de la República en el artículo 76, en todos sus numerales, y claro

dependiendo de qué casos si es civil, si es penal, si es laboral etc., en cada una de las

normativas pertinentes también están establecidas todos los derechos del debido proceso

y claro cuando se someten a un proceso de juzgamiento deben ser respetadas estas.

Respecto a la pregunta y a la justicia indígena, es si dentro de la administración de

justicia indígena, existe un debido proceso, si se respeta o no se respeta el debido

proceso. Ahí nosotros tenemos que hacer una diferencia. El debido proceso dentro de la

jurisdicción indígena, no es lo mismo que el debido proceso dentro de la justicia

ordinaria, son dos cosas totalmente distintas, porque la justicia indígena tiene un

funcionamiento muy distinto a la justicia ordinaria. La justicia indígena tiene su propio

procedimiento, sus propias normativas, está regulada por sus costumbres, por las

tradiciones ancestrales, su derecho propio como dice la Constitución, la justicia

indígena no actúa de acuerdo al Código Integral Penal o normas procesales, no tiene

nada que ver.

Por tanto, si nuestra Constitución está estableciendo el pluralismo jurídico en el

Ecuador, la Constitución está autorizando el ejercicio de las funciones jurisdiccionales a

favor de las autoridades indígenas, significa que todo ese proceso tiene que seguir un

procedimiento propio al interior de cada una de las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas que existen en este país, de forma tal que dentro de esta

jurisdicción, obviamente que existe el debido proceso, hay su respeto al derecho a la

vida, hay su respeto a todos los que según su costumbre existen, entonces hay que

diferenciar eso.

El debido proceso no es que dentro de la justicia indígena tenga que observarse lo que

dice en su totalidad el artículo 76 de la Constitución, no, sino que cada pueblo y cada

Page 83: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

71

comunidad, ellos saben que tienen derecho al debido proceso. Lo cierto es que las

costumbres de los pueblos indígenas sí se respetan y sí existe un debido proceso de

jurisdicción indígena.

2. Según su criterio, ¿Se respetan a los procesados, sus derechos humanos en

la impartición de la justicia indígena en el Ecuador?

Bueno, el tema de los derechos humanos ha sido un punto de debate bastante profundo

en la jurisdicción indígena y en la justicia ordinaria, porque desde el punto de vista de la

justicia ordinaria, obviamente dicen que, en la justicia indígena no se respetan los

derechos humanos, pero, ellos no entienden que dentro de la justicia indígena, qué se

debe entender por derechos humanos, cuál es la visión, cuál es el punto de vista y cuál

es el pensamiento de los indígenas y que obviamente cuando imponen las sanciones son

totalmente distintas a las establecidas en la Constitución.

Desde el punto de vista del Código Orgánico Integral Penal, todo lo que hacen en la

justicia indígena, es contrario a la Constitución, y es contrario a los derechos humanos,

pero desde el punto de vista de los pueblos indígenas, ello no es contrario a los derechos

humanos. Le pongo el ejemplo, cuando la justicia indígena por ejemplo le dan fuetes o

le dan latigazos o le dan baño con agua fría, no es atentar contra los derechos humanos

de los propios indígenas, eso tiene un significado especial para los pueblos indígenas,

por ejemplo, el hecho de bañar con agua fría significa que esa persona está poseída que

esa persona está mal, está enferma y hay que curarla de esa situación, y cuando le das

latigazos significa que hay que reorientar, hay que sacar el mal espíritu que el señor

tiene y por eso está mal actuando, es que tiene un significado especial y eso no es

violentar derechos humanos, eso desde el punto de vista de los pueblos indígenas.

Pero la otra justicia qué dice, eso sí es violar los derechos humanos fundamentales, hay

dos cosas totalmente distintas para poder entender la cuestión de la justicia indígena,

tenemos que hacer que, nuestra Constitución reconoce dos tipos de justicia en Ecuador,

justicia indígena plenamente reconocida y justicia ordinaria que todos los ecuatorianos

tienen, así que si respetamos la otra justicia, ahí si respetamos el pluralismo jurídico, y

dentro de eso lo que los otros están haciendo obviamente desde el punto de vista de

Page 84: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

72

ellos en la visión de los pueblos indígenas sí se respetan los derechos humanos y el

Estado ecuatoriano tiene que respetar.

3. ¿Considera usted que se respetan en los procedimientos de justicia indígena

en el Ecuador, los principios establecidos en la legislación nacional e

instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos?

Bueno, primero dentro de la justicia indígena, existe o no existe un procedimiento,

porque lo que vemos en la televisión es solamente los castigos, cuando están bañando,

cuando están ortigando, cuando están dando fuete solamente eso vemos, pero, la

pregunta es si existe o no existe un procedimiento, al igual que en la justicia ordinaria,

entonces la respuesta es sí existe un procedimiento cuando por ejemplo cuando existe

un problema en la comunidad, lo primero que hacen es avisar a los dirigentes o a sus

autoridades que eso sería como presentar una demanda, o presentar una denuncia, y las

autoridades, los dirigentes lo que hacen es una investigación, averiguan si hubo un robo,

si hubo alguna pelea, si en verdad hubo alguna muerte, en el segundo momento las

autoridades investigan.

Después de eso, convocan a una asamblea general, a toda la gente, a toda la comunidad

que vengan para dirimir un problema, y el tercer paso sería una audiencia, más

precisamente que se llama al careo dentro de la asamblea, ahí los comuneros participan,

las personas involucradas tienen derecho a expresarse, intervienen, los vecinos

intervienen, los parientes intervienen, todo el mundo interviene, hablan y finalmente se

determina una decisión, de sancionar o no sancionar y se escogen a las personas

mayores, de prestigio o mujeres para que ya impongan la sanción correspondiente.

Entonces dentro de la justicia indígena hay un procedimiento que hay que seguir, dentro

de todo este proceso se respetan los derechos de las personas involucradas pero desde el

punto de vista de la costumbre, desde el punto de vista de los derechos indígenas o

propios de las tradiciones y según la Constitución no está obligada a observar lo que

dice la Constitución, no están obligados a observar lo que dice el Código Orgánico

Integral Penal, sino que se deben hacer las cosas de acuerdo a las costumbres indígenas,

hacer la justicia indígena de acuerdo al Código Penal, a la Constitución no tendría

Page 85: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

73

ningún sentido, y por ello habría que ver lo que dicen algunas sentencias en Colombia,

de la Corte Constitucional de Colombia, dicen que en la justicia indígena deben respetar

al menos cuatro cosas, primero el derecho de vida, no matar, no someter a la esclavitud,

poner como sanción usted va a ser esclavo para toda la vida, para toda una familia, eso

está prohibido, el debido proceso, eso es que las personas que están involucradas tengas

derecho a hablar, que se defiendan, si yo robé tal cosa, ellos piden perdón ellos actúan.

Así que de acuerdo a la justicia indígena a sus propias costumbres, sí se respetan los

derechos humanos fundamentales y los cuatro derechos como el derecho a la vida, que

no haya esclavitud, el debido proceso, etc.

4. ¿En la justicia indígena, se garantizan adecuadamente el principio de

presunción de inocencia?

Qué significa la presunción de inocencia según la legislación, según la Constitución, es

uno de los derechos del debido proceso fundamental, reconocido en la Constitución, y

que mientras no se haya declarado en una sentencia ejecutoriada significa que toda

persona es inocente, es uno de los derechos de toda persona acusada en todo proceso.

Dentro de la justicia indígena, por supuesto que se respeta y se respeta desde el inicio

del proceso, porque tienen que averiguar hasta que la asamblea decide que la persona

que está acusada es responsable y ahí se ponen las sanciones.

Ahora no podemos aplicar dentro de la justicia indígena lo que dice la Constitución o lo

que dice el COIP, ese es el grave problema que nosotros tenemos, la justicia ordinaria

tiene que actuar acorde a la ley, de acuerdo al COIP, y de acuerdo a la Constitución,

porque si no se respeta ello, es ilegal, es inconstitucional, pero la justicia indígena tiene

totalmente otra lógica, pero si le queremos tomar otro elemento de la justicia ordinaria,

y traerlo a la justicia indígena podemos decir que sí se respeta el derecho al debido

proceso, a la presunción de inocencia, y para decir que esa persona es responsable

primero tiene que evacuar todo el proceso y si definitivamente se considera que esa

persona ha sido responsable.

Page 86: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

74

5. ¿Cree usted que, se vulnera la seguridad jurídica, el hecho de que la

infracción y sanciones, no se encuentren reguladas en la justicia indígena?

No. Yo creo que hay sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, que dice

claramente que la seguridad jurídica se ha violado cuando no se respeta la justicia

indígena, entonces la seguridad jurídica consiste en cumplir y hacer cumplir normas

constitucionales y las leyes y actuar conforme a eso. Entonces, las sanciones no pueden

estar escritas para la justicia indígena, no puede haber una ley donde diga cómo puede

funcionar la justicia indígena, porque en la Constitución se está reconociendo el derecho

propio a las costumbres, está diciendo que la justicia indígena funciona de acuerdo a las

costumbres, entonces una costumbre no puede estar escrita, redactada, diciendo qué

tiene que aplicar en caso de error o que tienen que aplicarte en caso de muerte,

modificar eso significa hacer una ley, la justicia indígena no funciona en base a la ley,

funciona en base a una costumbre, las sanciones indígenas, cada pueblo sabe qué tiene

que establecer, qué sanción imponer dependiendo de la gravedad del tema, de la

infracción, robo, muertes, peleas, etc., dependiendo de la gravedad y dependiendo de

cada pueblo van imponiendo las sanciones.

Entonces no puede haber uno solo para todos los pueblos indígenas, es prácticamente

imposible, entonces, tenemos que diferenciar, que la justicia indígena tiene otro

mecanismo de funcionamiento, todo basado en sus costumbres, tradiciones, cada pueblo

tiene distintas tradiciones, distintas formas, la justicia indígena no es una sola para todos

los pueblos indígenas, porque en el Ecuador existen diversos pueblos, diversas

nacionalidades y existen diversas justicias indígenas, no es una sola para todos los

pueblos, los quichuas de la sierra tienen una forma, los amazónicos tienen otra forma de

pensar y otra forma de justicia, y no se basan en la ley que está escrita sino en las

costumbres, y ahí se respetan el debido proceso, los derechos humanos, y la sentencia

de la Corte lo que dice es que si no se respeta astro, entonces estamos violando la

seguridad jurídica de la justicia indígena.

La seguridad jurídica tiene que ver con el respeto de los derechos, con el respeto de las

leyes, y no se cumple eso, estamos violando la seguridad jurídica, de forma tal que la

justicia nacional, los jueces deberían respetar lo que hacen en la justicia indígena.

Page 87: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

75

6. ¿Posee el procesado un derecho al acceso a la defensa en la justicia

indígena?

Por supuesto que sí. Cuando está acusado, él tiene derecho a intervenir, él tiene derecho

a opinar, tiene derecho a defenderse, y obviamente cuando él no está de acuerdo, si ya le

dictan una decisión final, si ya le sancionan por ejemplo, la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales, artículo 65 y artículo 66 establece que esa persona puede acudir a la

Corte Constitucional, mediante un mecanismo de Acción Extraordinaria de Protección,

y ahí puede presentar y decir yo no estoy de acuerdo con lo que me hicieron, me

sancionaron, violaron mis derechos, entonces sí existe el mecanismo de acceso a la

defensa, y en la Constitución se establece esto, si no está de acuerdo con la sanción, esa

persona afectada puede acudir a las instancia correspondientes y la única instancia

correspondiente es la Corte Constitucional del Ecuador. Entonces sí, las personas

procesadas tienen derecho a la defensa.

Análisis e interpretación: La entrevista realizada al reconocido investigador

ecuatoriano en materia de justicia indígena, estableció determinadas cuestiones gran

relevancia a los efectos investigativos. Para el entrevistado, en el proceso de impartición

de justicia indígena, se respetas las garantías mínimas del debido proceso. En este

sentido, el académico refiere que las reglas del debido proceso en los pueblos,

comunidades y nacionalidades indígenas no debe ser visto con similares acotaciones

que como acontece en la justicia ordinaria.

Sobre ello el entrevistado considera que en la justicia indígena existen determinadas

reglas y fases procedimentales que estructuran su propio proceso, y que en este sentido

estas comunidades no deben observar las reglas del debido proceso establecidas en la

Carta Magna ecuatoriana. Por ello, es consideración del entrevistado que en este tipo de

justicia, sí se respeta el debido proceso, pero el establecido por ellos, no el establecido

en las normas y reglamentaciones de la justicia que no les atañe a sus comunidades.

Sobre este particular, si bien es cierto que se coincide en que los pueblos y comunidades

indígenas del Ecuador poseen su propio sistema de normas y procedimiento, lo que

evidencia la existencia de un debido proceso, no puede obviarse que la propia

Constitución del año 2008, en su artículo 171 obliga a las autoridades indígena en la

Page 88: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

76

aplicación de sus normas y procedimientos, a que estos no sean contrarios a lo

establecido en la Carta Fundamental, ni vulnere los derechos humanos reconocidos por

los instrumentos jurídicos internacionales.

Unido a ello, el académico considera que en la impartición de justicia indígena, en

relación con los derechos humanos, para muchos ellos sí los vulneran, pero que se

manifiesta este criterio porque existe una incomprensión de la verdadera naturaleza y

sentido de los castigos. De las respuestas establecidas por el consultado, considera que

ciertamente los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, en los procesos de

impartición de justicia, sí respetan los derechos humanos establecidos por sus propios

pueblos y nacionalidades.

Con respecto a esta cuestión, se coincide con el entrevistado sobre el hecho de que se

hace necesario una mejor y mayor comprensión sobre el sentido y espíritu de los

procedimientos indígenas, especialmente en lo referente a las penas, que aunque

parecieran tratos crueles o inhumanos, o individuo de tortura, no lo son, lo que ha

quedado evidenciado mediante los análisis antropológicos que se mencionan en la

Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador en el caso de la Comunidad La Cocha.

No obstante, se hace también necesario comprender, que en la aplicación de la justicia

indígena, los pueblos y comunidades del Ecuador, en virtud del artículo enunciado

anteriormente de la Constitución, están obligados a garantizar los derechos humanos

reconocidos por los diferentes organismos internacionales. Ello no es facultativo, ni

admite interpretaciones que intenten restringir la normativa o el precepto. Es obligación

de respetar no la concepción que posean dichos pueblos sobre lo que debe ser

considerado, desde su cosmovisión como derechos humanos, sino que deberán respetar

los derechos de esta naturaleza que han sido reconocidos por los organismo

internacionales.

Otro elemento de relevancia es que el entrevistado aporta elementos que delimitan el

cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Fundamental nacional y los

instrumentos internacionales, en los procesos de impartición de justicia indígena. En

este sentido el académico, mediante una análisis de cada una de las fases que integran

los procesos de ajusticiamiento, evidencia la existencia de un proceso dentro de estos

Page 89: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

77

pueblos y comunidades y hace mención a la jurisprudencia colombiana que se

pronuncia sobre el cumplimiento mínimo de cuatro derechos, ellos son, el respeto a la

vida, a no ser esclavizado, a no matar y al debido proceso.

Sobre esta cuestión, se está de acuerdo en que en la realidad nacional, en los pueblos y

comunidades indígenas existe un procedimiento compuesto por determinadas fases o

etapas, en las que se determina la responsabilidad o no de los sujetos miembros de sus

comunidades denunciados por la posible comisión de infracciones. El académico se

hace eco de que, al menos el respeto de estos cuatro pilares enunciados por la Corte

Constitucional de Colombia, delimitan un respeto de los principios, lo que muy bien

pudiera ser, pero es restrictivo, porque la Constitución del año 2008, establece que

deben respetar las normas constitucionales y los derechos humanos, no uno u otro, por

lo que, determinar el respeto a cuatro categorías, sería limitativo del sentido de dicho

precepto constitucional.

El entrevistado refiere que en esta justicia, se garantizan la presunción de inocencia, la

seguridad jurídica y el acceso a la defensa. En este sentido refiere que el problema

mayor con relación a la justicia indígena, es la incomprensión, y las ataduras que

impone un pensamiento creado para percibir como correcto todo lo que sea “ordinario”

e incorrecto todo lo que proceda de la justicia indígena. En este sentido refiere el

entrevistado que, los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas del Ecuador,

poseen muy bien estructuradas sus procedimientos, sus etapas, sus infracciones y reglas,

las que no pueden ser escritas, y atentar contra ello, es vulnerar la Constitución.

Page 90: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

78

CONCLUSIONES

Del análisis cuali-cuantitativo se puede concluir que la justicia indígena, es tan antigua como

la propia historia de sus miembros. Desde mucho antes de la llegada de los

colonizadores a las Américas, desde el origen mismo de dichos pueblos y comunidades

en el continente, se evidencia un conjunto de reglas y procedimientos que se han

estructurado y mantenido con el pasar de los siglos, a pesar de los constantes intentos

por eliminarlos, y han llegado a nuestros días con una cosmovisión propia, originaria,

ancestral, que delimita una forma de pensar y actuar diferentes a como el mundo

occidental se ha pronunciado.

En este sentido, en el Ecuador, coexisten un conjunto diverso, variado, de pueblos,

comunidades y nacionalidades indígenas, que dotan a la nación de una riqueza cultural

envidiable, dotada de un sinnúmero de formas, procedimientos, reglas, infracciones,

penas, siendo en cada uno de estos pueblos diferentes, y por ende, desiguales, pero que

reúnen en sí, un aspecto esencial y que es, la forma de convivir en armonía con la

naturaleza y el ambiente, construida y mantenida durante siglos por un derecho

consuetudinario vivo.

Fue en el Ecuador, con la promulgación de la Constitución del año 2008, cuando por,

primera vez en la realidad normativa nacional, existe un pronunciamiento fundamental

sobre las cuestiones indígenas. Es a partir de entonces, y ratificada por la Carta Magna

del 2008, que cuestiones derivadas de la plurinacionalidad, interculturalidad, pluralismo

jurídicos, comienzan a revertir siglos de opresión y olvido de la cultura indígena en el

Ecuador. Con ello se legitima una reivindicación a los usos, costumbres y tradiciones

indígenas, permitiendo la coexistencia en el país de dos sistemas jurídicos, el que

presupone la justicia ordinaria y la indígena.

La Constitución ecuatoriana del año 2008, reconoce la autonomía de la jurisdicción

indígena, pero la sujeta al cumplimiento de las normas constitucionales y los derechos

humanos contenidos en instrumentos internacionales. Con ello queda claro que la

autonomía concedida, no es absoluta, porque implica que en los procedimientos de

impartición de sus justicias, deben observar las reglas, derechos y principios contenidos

en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Ello supone en esencia, que

Page 91: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

79

ante un ajusticiamiento indígenas, deban respetarse derechos y principios tales como el

debido proceso, la presunción de inocencia, el acceso a la defensa, la posibilidad de

proponer pruebas, la existencia de normas escritas, las que en muchas ocasiones,

podrían entrar en contradicción con la naturaleza misma de la justicia en estas

comunidades.

En la comunidad Panzaleo, perteneciente a la provincia Cotopaxi, se han destacado

cuestiones trascendentales de las formas de impartir justicia. De la revisión

bibliográfica, la realización de encuestas y entrevista, se ha podido evidenciar que, en

dicho pueblo, aunque se respetan determinados derechos esenciales contenidos en la

Constitución e instrumentos internacionales, existen otros derechos y principios que no

son del todo garantizados.

Se ha comprobado dificultades con relación a derechos tales como la presunción de

inocencia, el acceso a un abogado, la inexistencia de infracciones y penas escritas, la

posibilidad de proponer pruebas, la proporcionalidad entre las infracciones y las penas,

la tutela judicial efectiva, las reglas del debido proceso. No se trata de una vulneración

plena o absoluta, sino de problemas en la garantía plena de estos derechos y principios,

que afectan la legitimidad de los procesos de impartición de justicia.

Aunque ciertamente es menester comprender la cosmovisión indígena, y la naturaleza

de su derecho, se hace pertinente, establecer determinadas acciones que, aunque le

resten un poco de autonomía a esta jurisdicción, se haga en aras de lograr una mayor

concientización, comprensión, asimilación de las normas y reglas que imperan en estas

comunidades. En este sentido, para evitar los constantes ataques a la legitimidad de

dicho sistema de justicia, y a las denuncias que se realizan en la que se acusa de violar

derechos constitucionales y humanos, se hace pertinente establecer mecanismos que

disminuyan los antagonismos que surgen de la aplicación de esta justicia, con la

Constitución y los derechos humanos.

Page 92: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

80

RECOMENDACIONES

En el orden académico, diversas pueden ser las recomendaciones a realizar.

- Insertar dentro de las mallas curriculares de los estudios de pre grado en las

universidades del Ecuador, una materia que se refiere al estudio de la

justicia indígena, estableciendo su naturaleza, caracteres, cosmovisión y

otros componentes que preparen al estudiante para no hacer

discriminaciones ni análisis parcializados en su etapa como profesional.

- Convocar a la realización de talleres, eventos, congresos, seminarios,

coordinados previamente entre las universidades del país y las

organizaciones indígenas, en las que los análisis y estudios de la justicia

indígena en el Ecuador, constituye el eje temático central de cada

encuentro, con la finalidad de perfeccionar, determinar falencias y

cuestiones positivas, para mejorar el reconocimiento de dicha justicia en el

país.

En el orden institucional, podrían derivarse acciones tales como:

- Establecer un cronograma de implementación de la cooperación y

coordinación que propugna la Carta Magna, entre la justicia indígena y la

justicia ordinaria en el Ecuador.

- Crear una comisión interdisciplinaria, compuesta por la función judicial, el

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Defensoría del

Pueblo, Jueces de la Corte Constitucional, miembros de las organizaciones

indígenas, y otras instituciones, en los que se analicen semestralmente, las

condiciones y realidades que informan la justicia indígena, a los efectos de

determinar las acciones pertinentes para lograr armonizar las formas y

procedimientos en las comunidades del Ecuador, con los preceptos

constitucionales y de derechos humanos.

- Establecer en una primera etapa, acciones de capacitación dirigida por la

Función Judicial, con la participación de jueces, especialistas y académicos

de derecho indígena, en la que se impartan conocimientos a los dirigentes

comuneros de Panzaleo, y se le transmita la información de qué derechos y

Page 93: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

81

principios constitucionales deben respetar, y cómo lo deben hacer. También

sobre cuestiones fundamentales de derechos humanos, de forma tal que los

dirigentes de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas,

dominen cada aspecto a ser garantizado en un proceso de justicia indígena,

para evitar cualquier vulneración total o parcial.

- Establecer el deber de cada comunidad indígena del Ecuador, a sus

dirigentes, enviar y notificar al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y

Cultos, una copia del acta en la que se llevó a cabo un proceso de justicia

indígena, en la que se detallen las etapas, fases y cómo se garantizó cada

derecho al denunciado, de forma tal que dicha institución posea un

reservorio documental que le permita hacer evaluaciones y trabajar para

perfeccionar dicho sistema.

En el orden legal, sería necesario:

- Garantizar las medidas de armonización de la justicia indígena y la

normativa constitucional ecuatoriana y los derechos humanos reconocidos

en los instrumentos internacionales, mediante la propuesta, análisis,

rectificación y aprobación de un Manual de Cooperación y Coordinación

entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.

Page 94: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

82

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

5.1 Datos informativos

5.1.1 Localización

La propuesta que se plantea, aunque se sustenta en la investigación realizada en la

comunidad Panzaleo, provincia Cotopaxi, y fundamentada en las dificultades

encontradas, se realiza con la base de poder ser extendida a todo el territorio nacional,

basados en que son diversos los estudios en los que evidencias iguales o similares

dificultades encontradas en otras poblaciones indígenas del Ecuador.

5.1.2 Beneficiarios

Mediante la implementación de la propuesta que se plantea, son disímiles y de

diversa naturaleza los beneficiados. El beneficiado inmediato, constituye el sistema

jurídico indígena del Ecuador y sus pobladores, ya que mediante la implementación de

las acciones propuestas, se lograría una mejor armonización entre las formas y

procedimientos contenidos en la justicia indígenas, con las normas, derechos, principios

y reglas constitucionales, y con los derechos humanos establecidos en los instrumentos

internacionales. Ciertamente después de ejecutada la propuesta, la justicia indígena

lograría un mayor entendimiento y comprensión por la sociedad toda, provocando

mayor asimilación y aceptación por las personas que no pertenecen a dichas

comunidades, disminuyendo o eliminando con ello, los ataques a dicha forma de

impartición de justicia.

En segundo lugar, el sistema de derecho ecuatoriana, el pluralismo jurídico

nacional, y todas las categorías e instituciones asociadas a ello, serían favorecidos por

cuanto contarían con un Manual de Coordinación y Cooperación entre las diferentes

jurisdicciones e instituciones estatales e indígenas, de forma tal que proveerían a la

realidad nacional y al mundo. De una garantía de que en la justicia indígena ecuatoriana

se respetan no solo los derechos y principios constitucionales, sino que además se

Page 95: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

83

garantizan los derechos humanos contenidos en la normativa internacional,

legitimándose de mejor manera, dicho sistema jurisdiccional.

5.2 Antecedentes de la propuesta

La justicia indígena ha logrado imponerse en la realidad social, cultural y

normativa ecuatoriana, como un componente activo de la sociedad, que merece toda la

atención y preocupación posible. Se trata de una reivindicación histórica a los miembros

de los pueblos y nacionalidades indígena en el Ecuador, los que siempre estuvieron al

margen de todo cuanto acontecía en el país.

Con esta nueva realidad jurídica, desde finales de la década de los 90, la realidad

legal nacional se reestructuró, el sistema jurídico integral nacional, estableciéndose dos

grandes jurisdicciones, la ordinaria y la indígena. Ello impuso nuevos retos, como lograr

armonizar las prácticas que mediante uso y costumbres tradicionales eran empleados

por las comunidades en la administración de justicia indígena, con las diferentes

categorías e instituciones no solo planteadas en la Constitución, sino también en los

instrumentos internacionales de derechos humanos de los que el Ecuador era signatario.

Aunque muchos han sido los esfuerzos, en la actualidad las actividades de

coordinación y cooperación entre la justicia ordinaria e indígena, son inexistentes,

careciendo la realidad ecuatoriana de un proyecto que delimite el ámbito, alcance y

naturaleza de dicha cooperación. Como consecuencia, muchas han sido y continúan

siendo las críticas a las formas y maneras de administración de justicia indígena en los

pueblos, comunidades y nacionalidades ecuatorianas. Aunque ciertamente en gran

medida, muchas de esas críticas obedecen a incomprensiones del verdadero sentir y

cosmovisión de esto pueblos, ciertamente otros se encuentran debidamente sustentados

en investigaciones serias que evidencian vulneraciones parciales o totales de ciertos

derechos y garantías, así como de principios establecidos no solo en el texto

constitucional ecuatoriano, sino también en instrumentos jurídicos internacionales.

Sobre ello, diversas investigaciones lo han confirmado, como la que se presenta y

que fue realizada en la comunidad Panzaleo, de la provincia Cotopaxi, en la que se pudo

comprobar determinadas dificultades que demuestran que en la impartición de justicia

Page 96: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

84

indígena, la vulneración hasta cierto grado, de un conjunto de derechos y principios de

obligada observancia, y que son establecidos en la Carta Magna. Esta realidad impone,

la necesidad de actuación.

5.3 Justificación

El Ecuador en los últimos años ha demostrado una tendencia hacia concebir una

sociedad pluricultural armónica y estable. En ese espíritu, diversas han sido las leyes

que se han promulgado para garantizar desde los diferentes entornos nacionales, un

respeto a lo diverso, a lo diferente. En este camino, lo referido a las comunidades,

pueblos y nacionalidades indígenas, suponen uno de los puntos más importantes y

discutidos de esta agenda.

El pluralismo jurídico existente en la realidad nacional, supone el respeto a la

autonomía jurisdiccional indígena, lo que presupone asegurar el respeto a sus

costumbres, usos, tradiciones, especialmente en materia jurídica. No obstante ello, el

constituyente del año 2008 estableció una restricción a esa autonomía, lo que

claramente evidencia dos cuestiones, primero que la autonomía jurisdiccional no es

absoluta; segunda, que es necesario que las comunidades indígenas apliquen su derecho,

pero respetando determinadas normas.

Ello impone a las autoridades encargadas de administrar justicia indígena, el deber

de respetar en sus procedimientos y formas, la Constitución, no una parte o

determinados preceptos, sino, todo lo establecido en dicha norma, así como en los

instrumentos jurídicos internacionales, no algunos derechos y principios, sino todos los

relacionados con los derechos humanos. En la comunidad de Panzaleo en particular y en

los pueblos indígenas del Ecuador, en general, diversas y constantes han sido las críticas

que se le han realizado a las diferentes prácticas de justicia indígena, mientras que

algunas son fruto de desconocimiento, otras, son consecuencia de investigaciones reales

y serias.

Teniendo en cuenta ello, y sobre la base de que se hace necesario lograr una

asimilación y aceptación por toda la sociedad de la cosmovisión indígena sobre su

justicia, y mucho más importante, legitimar constitucionalmente los procedimientos que

Page 97: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

85

se emplean en dicha jurisdicción, con la finalidad de lograr que, en todos y cada uno de

los procesos de administración de esta justicia, se cumplan y garanticen, los derechos y

principios constitucionales y de derechos humanos, se hace necesario estructurar una

propuesta integral, aplicable no solo al pueblo Panzaleo, sino a todos los pueblos,

comunidades y nacionalidades indígenas del país, con la finalidad de lograr una

verdadera armonía entre las concepciones empleadas en estas comunidades, y las reglas

y preceptos constitucionales.

Con este sentir, la propuesta que se plantea es de vital importancia, porque

mediante su implementación, se lograría una disminución en la vulneración de ciertos

derechos y principios constitucionales en la impartición de justicia indígena. Mediante

las acciones y medidas establecidas, se perfeccionaría el sistema de justicia indígena, en

el sentido no de restarle autonomía, sino de lograr disminuir las críticas e incrementar el

conocimiento de los dirigentes de estas comunidades, sobre los elementos esenciales a

respetarse.

5.4 Objetivos

5.4.1 Objetivo General

- Elaborar un Manual de Implementación de estrategias de coordinación y

cooperación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, capaz de

armonizar cada institución empleada en ambas jurisdicciones.

5.4.2 Objetivos Específicos

- Garantizar la armonía entre los derechos humanos reconocidos por la

legislación nacional e internacional, y los elementos que caracterizan la

justicia indígena en el Ecuador.

- Asegurar el respeto a los derechos humanos de los procesados, en la

impartición de justicia indígena en el Ecuador.

5.5 Resultados esperados

- Elevar la preparación de los dirigentes comunales de las comunidades

indígenas del Ecuador, sobre temas constitucionales y derechos humanos.

Page 98: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

86

- Eliminar las barreras y obstáculos que impiden una adecuada comunicación

entre la jurisdicción indígena y la ordinaria.

- Crear espacios efectivos de diálogo, en los que se acuerden formas y modos

de actuación en la justicia indígena.

- Disminuir o eliminar las críticas en la sociedad ecuatoriana a la

administración de justicia indígena.

- Garantizar plenamente los derechos, garantías y postulados

constitucionales, en la administración de justicia indígena.

- Evaluar periódicamente, el cumplimiento de las normas constitucionales y

de derechos humanos, en los casos específicos de ajusticiamiento indígena.

-

5.6 Desarrollo de la Propuesta

MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE COORDINACIÓN

Y COOPERACIÓN ENTRE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA JUSTICIA

ORDINARIA

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en coordinación con:

- Consejo de la Judicatura (CJ),

- Defensoría del Pueblo (DP),

- Fiscalía General del Estado (FGE),

- Corte Constitucional (CCE),

- Universidad Central del Ecuador (UCE),

- Universidad Andina Simón Bolívar (UASB),

- Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO),

- Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE),

- Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana

(CONFENIAE),

- Confederación Kichua del Ecuador (ECUARUNARI),

- Nación Achuar del Ecuador (NAE),

- Nacionalidad Andoa del Ecuador (NAPE),

Page 99: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

87

- Federación Indígena de la Nacionalidad Cofán del Ecuador (FEINCE),

- Organización Indígena Secoya del Ecuador (OISE),

- Nación Shuar del Ecuador (NASHE),

- Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE),

- Otros.

Deberán reunirse con la finalidad de armonizar las acciones entre la justicia indígena y

la ordinaria, con el sentir de que es necesario ejecutar acciones para lograr que los usos,

costumbres y tradiciones de los pueblos, comunidades y Nacionalidades indígenas del

Ecuador, respeten y garanticen en sus procesamientos, los derechos, garantías y

principios de la Constitución del año 2008 y los derechos humanos contenido en los

instrumentos jurídicos internacionales, con el espíritu de lograr modificar los criterios y

posibles vulneraciones a determinados derechos existentes en la práctica jurídica

indígena nacional. Hacia ello, está dirigida la presente obra, que constituye un intento de

acercamiento entre ambos sistemas jurisdiccionales, así como con las categorías entre

una cultura y el resto.

Para ello, se hacen los siguientes pronunciamientos:

Objetivo

El presente Manual establece los mecanismos por medio de los cuales se podrá evaluar

el cumplimiento de los derechos humanos establecidos en la legislación ecuatoriana e

instrumentos jurídicos internacionales, en la impartición de justicia indígena, mediante

la cooperación y coordinación estrechas entre la jurisdicción indígena y la ordinaria.

Principio

Las actuaciones y mecanismos de evaluación se establezcan por medio del presente

Manual, deberán respetar los derechos reconocidos por la Constitución y demás leyes

ecuatorianas a los pueblos y nacionalidades indígenas, así como en instrumentos

jurídicos internacionales. Primordialmente se garantizará en todo momento, el derecho

de autodeterminación de estas comunidades indígenas y el consenso será, el pilar

esencial sobre el que se fundará, cualquier decisión.

Page 100: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

88

Órgano

Se creará el Comité de Evaluación y Coordinación Indígena, en lo adelante el Comité,

que estará subordinado al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y que

estará conformado por representantes de las instituciones participantes en la

conformación de este Manual.

Funcionamiento

El Comité se reunirá semestralmente, en el que se analizarán las cuestiones relevantes

determinadas por su competencia. Para que sus decisiones sean aprobadas, se requiere la

aprobación por medio de consenso, de al menos el 90% de sus integrantes.

Competencia

El Comité de Evaluación y Coordinación Indígena, tiene las facultades siguientes:

a) Solicitar informes a comunidades, pueblos y nacionalidades, en la persona de sus

representantes, sobre las características y formas llevadas a cabo en cualquier

procedimiento donde se impartió justicia indígena;

b) Llevar a cabo, previo consenso con las autoridades de dichas comunidades,

encuestas a sus miembros, así como a entrevistarse con individuos que hayan sido

sancionados como consecuencia de una infracción;

c) Participar, previa solicitud a las autoridades de las comunidades indígenas, en los

procesos contra los infractores y en las audiencias comunitarias que tienen lugar;

d) Exigir, de forma respetuosa a los dirigentes de las comunidades indígenas, el

cumplimiento y garantía de los derechos humanos de cualquier procesado que

consideren, se encuentre vulnerado;

e) Rendir cuenta de sus acciones y conclusiones a la Asamblea Nacional, quien es su

órgano rector, así como;

f) Presentar propuestas de políticas legales, sociales, culturales, que sean necesarias

para mejorar el respeto de los derechos humanos en los procesos de justicia

indígena;

Page 101: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

89

g) Establecer un cronograma anual de capacitación a los dirigentes indígenas, en

temas vinculados con derechos, garantías y principios constitucionales, y sobre

derechos humanos;

h) Otras que, por su naturaleza, sean pertinentes, previa aprobación por la Asamblea

Nacional; o las que le vengan establecidas por Ley.

Deberes

El Comité de Evaluación y Coordinación Indígena tendrá las siguientes obligaciones:

a) Respetar en todo momento, los derechos y garantías de las comunidades, pueblos

y nacionalidades indígenas del Ecuador;

b) Rendir informe semestral a la Asamblea Nacional, sobre sus actuaciones dentro

del periodo;

c) Informar al órgano legislativo, de cualquier necesidad de reforma o

implementación de políticas que tiendan a perfeccionar el cumplimiento de los

derechos humanos en la impartición de justicia indígena;

d) No intervenir, interrumpir, proponer, o de otra forma, realizar cualquier acción,

que pueda provocar una opinión desfavorable en los miembros de las

comunidades, cuando en ocasión del ejercicio de sus facultades, se encuentren

participando de alguna actividad;

e) Proponer espacios de debate, con la finalidad de lograr consensos entre la

cosmovisión indígena y no indígena, en materia de derechos humanos en la

impartición de justicia;

f) Coordinar con los dirigentes de las comunidades, eventos con la participación de

todos los miembros de la comunidad, donde se les eduque en los derechos

humanos, a los efectos de que los conozcan. Unido a ello, se les hará entrega de

leyes como la Constitución e instrumentos jurídicos internacionales de derechos

humanos;

g) Otras, que le vengan impuestas por la Ley, o por la Asamblea Nacional.

Garantías

Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, cuando conozcan,

tramiten y fallen, como consecuencia de una infracción, se atendrán a lo siguiente:

Page 102: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

90

a) El denunciado tendrá derecho a conocer, desde el momento mismo de la

denuncia, de qué se le culpa, y quién es el denunciante;

b) Desde el primer momento, el denunciado, tendrá derecho a participar, en todos

los actos que la comisión investigadora realice;

c) El procesado podrá, desde el primer momento, nombrar un abogado titulado que

sea miembro de la comunidad. Caso de no existir, podrá designar de entre los

miembros de su comunidad, una persona que se distinga por sus conocimientos,

rectitud e imparcialidad;

d) El individuo que ha sido denunciado, tendrá derecho a proponer, desde el primer

momento, todos los medios probatorios que considere necesarios, para su

defensa;

e) La presunción de inocencia será garantizada por los miembros de la comunidad,

desde el primer momento, de forma tal que el denunciado no será rechazado por

ningún miembro del pueblo o nacionalidad, ni será objeto de actos de desprecio

u otro que atente contra este derecho. Cualquier acción o comportamiento

contrario al mismo, será denunciado ante los dirigentes de la comunidad,

quienes deberán tomar acción urgente, con vistas a restablecer el principio

vulnerado;

f) Se velará porque, en la medida de los principios de la justicia indígena, que las

sanciones más severas sean destinadas a las conductas infractoras más graves;

g) Se llevará un registro en cada comunidad, de las infracciones y las penas

impuestas, el que deberá ser presentado ante el Comité, con una periodicidad

semestral, a los efectos de contar con un listado de infracciones y penas.

Educación

En cada comunidad indígena, se llevará a cabo una asamblea, dirigida por sus

dirigentes, cuya finalidad sea la de abordar los comportamientos prohibidos y las

posibles sanciones a imponer por cada uno de ellos, de forma tal que todos y cada uno

de los mimebros de la comunidad, los conozcan. Dicha asamblea, tendrá una

periodicidad anual. No obstante, si los dirigentes de la comunidad lo estimaren, podrán

disminuir el tiempo, a su consideración, según las necesidades.

Page 103: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

91

En dicha asamblea, se invitará a un miembro del Comité, y se dejará constancia de

dicho acto.

Cooperación

Los dirigentes de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, así como las

organizaciones indígenas reconocidas en el Ecuador, podrán solicitar en cualquier

momento al Consejo de la Judicatura, apoyo en cualquier área en la que necesiten

asesoría o apoyo logístico o técnico, para dirimir o resolver cualquier conflicto derivado

en una comunidad, y que por su naturaleza sea pertinente la realización de cualquier

acción investigativa especializada o de apoyo.

Procedimiento de cooperación

El representante de la comunidad indígena que necesite dicho apoyo, presentará la

solicitud en la que se hará constar lo siguiente:

a) Pueblo o nacionalidad;

b) Ubicación geográfica;

c) Breve narración de los hechos;

d) Posible infractor;

e) Solicitud de la diligencia o acción que se desea realizar;

La solicitud se presentará al órgano judicial más cercano al lugar en la que ocurrió la

presunta infracción. Dicha institución en el momento mismo de la presentación,

ofrecerá todas las garantías necesarias, para que en el menor tiempo posible, pueda

realizarse la diligencia y entregarse el resultado de la misma, a la autoridad indígena

pertinente.

El Comité podrá, atendiendo a las necesidades que surjan, decidir sobre otras cuestiones

que merezcan atención y sean pertinente agregar al presente Manual, siempre que exista

consenso favorable al respecto.

Page 104: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

92

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

TEXTOS:

Asencio Mellado, J. M. (1989). Prueba prohibida y prueba preconstituida. Madrid.

Editorial Trivium.

Autexier, C. (1997). Introduction au droit public allemande. París. Presses

Universitaires de France (PUF).

Beltrán, B. (2009). Ecuador País Plurinacional. Quito. Editorial Artes Gráficas Silva.

Bodes Torres, J. (1996). El juez, la norma y el debido proceso. La Habana. Editorial

Ciencias Sociales.

Carlosama, M. Á. (2000). Movimiento indígena ecuatoriano: historia y consciencia

política. Boletín ICCI "RIMAY", Publicación mensual del Instituto Científico de

Culturas Indígenas.

De Sousa Santos, B. (2012). Cuando los excluidos tienen Derecho: justicia indígena,

plurinacionalidad e intreculturalidad. En B. De Sousa Santos, & A. Grijalva

Jiménez, Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad . Quito. Abya

Yala-Fundación Luxemburg.

Fabié, A. M. (1879). Vida y Escritos de Fray Bartolomé de las Casas Obispo de

Chiapa. Madrid. Imprenta de Miguel Ginesta.

Fernández, M. E. (2015). Derecho Romano: historia, fuentes del derecho, persona,

familia y procedimiento. Granada. E.M. Fernández D.L.

Galarza Paz, G. (2002). Justicia y derecho en la administración de Justicia Indígena. En

J. Salgado, Justicia Indígena. Aportes para un Debate Quito. Universidad

Andina Simón Bolívar - Ediciones Abya-Yala - Embajada Real de los Países

Bajos.

García Ramírez, S. (2012). El Debido Proceso: Criterior de la jurisprudencia

interamericana. Buenos Aires. Editorial Porrúa.

Page 105: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

93

González Montenegro, R. (1995). El Hábeas Corpus. Panamá. Editorial Arte y Diseño

Gráfico.

Grijalva, A. (2012). Conclusiones de todos los estudios: experiencias diversas y

convergentes de la justicia indígena en Ecuador. En B. d. Santos, & A. (Grijalva,

Justicia Indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador. La Paz.

Editorial Abya-Yala - Fundación Rosa Luxemburg.

Ilaquiche, R. (2015). Derecho Propio, Pluralismo Jurídicos y la Administración de

Jujsticia Indígena en el Ecuador. Quito. Editorial Jurídica del Ecuador.

Lang, M. (2012). Presentación. En B. De Sousa Santos, & A. Grijalva Jiménez, Justicia

indígena, plurinacionalidad e interculturalismo en Ecuador. Quito. Abya Yala-

Fundación Rosa Luxemburg.

Malo Garízabal, M. (1997). Derechos Fundamentales. Bogotá. 3R Editores.

Pérez, C. (2015). Justicia Indígena. Quito. Editora CONAIE.

Peris, M. (1976). Juez, Estado y Derechos Humanos. Barcelona. Fernando Torres

Editora.

Poy y Salichs, R. (1863). Origen, fundamento y valor del derecho consuetudinario.

Discurso leido en la Universidad Central en el acto solemne de recibir la

investidura de Doctor en Derecho Civil y Canónico. Madrid. Imprenta de El

Siglo XIX.

Schwarze, J. (1992). European Administrative Law. Londres. Sweet & Maxwell.

Thurner, M. (2003). Los indios y las repúblicas entre 1830 - 1880. En J. Maiguashca,

Historia de América Andina. Creación de las Repúblicas y Formación de la

Nación Volumen 5 (págs. 173-202). Quito. Universidad Andina Simón Bolívar -

Libresa.

Yrigoyen Fajardo, R. (1998). El debate sobre el reconockmiento constitucional del

derecho indígena en Guatemala. América Indígena, Instituto Indigenista

Interamericano, Vol. LVIII, No. 1-2, México D.F. 81-114.

Page 106: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

94

NORMATIVA LEGAL:

Constitución Política de Bolivia. (07 de 02 de 2009). Aprobada por la Asamblea

Constituyente. La. Paz

Constitución Política de Colombia. (06 de 07 de 1991). Aprobada por la Asamblea

Nacional Constituyente. Bogotá.

Comisión Andina de Juristas. (2009). Estado de la relación entre justicia indígena y

justicia estatal en los países andinos. Estudio de casos en Colombia, Perú,

Ecuador y Bolivia. Lima. Comisión Andina de Juristas.

Constitución de la República del Ecuador. (20 de octubre de 2008). Quito. Registro

Oficial No. 449.

Código Orgánico de la Función Judicial- COFJ. (09 de marzo de 2009). Quito.

Registro Oficial Suplemento No. 544.

Comunidad Chichico Rumi. (2007). Justicia Indígena.

Comunidad Chichico Rumi. (2017). Justicia Indígena.

CONAIE. (12 de octubre de 2001). Definiciones para comprender el proyecto político

de la CONAIE. Primer Congreso de los Pueblos y Nacionalidades.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional - LOGJCC. (10

de septiembre de 2009). Quito. Segundo Suplemento del Registro Oficial

N° 52.

SENPLADES. (12 de 2013). Leonidas Proaño: Una obra emancipadora desde el

territorio.

Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017. (11 de septiembre de 2013). Expedido

mediante resolución No. 2. Quito. Registro Oficial Suplemento No. 78

OIT. (1989). Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales. Organización

Internacional del Trabajo.

Page 107: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

95

ONU, Asamblea General. (13 de 09 de 2007). Declaración de las Naciones Unidas

sobre los derechos de los pueblos indígenas. Obtenido de Resolución 61/295,

107a. sesión plenaria.

ONU, UNESCO. (2014). Directrices de la UNESCO sobre la educación intercultural.

Constitución Política. (31 de octubre de 1993). Aprobada por el Congreso

Constituyente Democrático. Quito.

Sentencia No. 278-15-SEP-CC, Caso No. 0398-15-EP (Corte Constitucional del

Ecuador 26 de 08 de 2015).

Page 108: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

96

LINKOGRAFÍA:

La costumbre y el Derecho Consuetudinario aplicado y reflejado en la Justicia

Indígena del Ecuador. Disponible en la URL.

http://www.eumed.net/rev/cccss/29/justicia-indigena.html. Consultado el 05 de

abril de 2017.

El Hábeas Corpus y la apelación en la legislación panameña. Disponible en la URL.

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan028476.pdf.

Consultado el 10 de abril de 2017.

El Derecho Penal Indígena: Entre la Diversidad y los Derechos Humanos. Disponible

en la URL.

http://digitalcommons.wcl.american.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1752&cont

ext=auilr. Consultado el 15 de abril de 2017.

Conflicto de la Justicia Indígena con la Justicia Ordinaria. Mecanismos de Solución en

la legislación ecuatoriana. Disponible en la URL.

http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3866/1/T-UCE-0013-Ab-

166.pdf. Consultado el 20 de abril de 2017.

La Justicia Indígena según la Constitución del Ecuador del año 2008 y su repercusión

en el juzgamiento de conductas indebidas en la comunidad de Gallorrumi, del

cantón Cañar. Disponible en la URL.

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2956/1/td4392.pdf.

Consultado el 25 de abril de 2017.

La Justicia Indígena y sus conflictos con el Derecho Ordinario. ODisponible en la

URL.

http://www.inredh.org/archivos/pdf/justicia_indigena_derecho_ordinario_daniel

aflores.pdf. Consultado el 30 de abril de 2017.

La Justicia Indígena y sus conflcitos con el Derecho Ordinario. ODisponible en la

URL.

Page 109: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

97

http://www.inredh.org/archivos/pdf/justicia_indigena_derecho_ordinario_daniel

aflores.pdf. Consultado el 07 de mayo de 2017.

La Administración de Justicia Indígena en Tigua, su evolución y práctica actual.

Disponible en la URL.

http://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/472#.WTG0xus1_3g.

Consultado el 14 de mayo de 2017.

El Sistema de Justicia Indígena. Estudio procesal de la Justicia de la Nacionalidad

Shuar de la Comunidad Mutints. Origen y Procedimiento Actual. Disponible en

la URL. http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/6345/1/T-UCE-0013-

Ab-194.pdf. Consultado el 21 de mayo de 2017.

Derecho Indígena. Disponible en la URL.

http://www.flacsoandes.edu.ec/biblio/catalog/resGet.php?resId=17224.

Consultado el 28 de mayo de 2017.

Acerca de la necesidad de legistar sobre las medidas autosatisfactivas en el proceso

civil. Disponible en la URL.

http://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtual/Tesis/Human/Martel_Ch_R/indice_Marte

l.htm. Consultado el 03 de junio de 2017.

Garantías Constitucionales en Ecuador. Disponible en la URL.

https://es.slideshare.net/cristianpoj/garantas-constitucionales-en-ecuador.

Consultado el 06 de junio de 2017.

Análisis de las formas de liderazgo de los gobiernos comunitarios de la organización -

UODIC (Unión de Organizaciones de Desarrollo Integral de Ciicalpa), de la

parroquia Cicalpa del pueblo Puruway. Disponible en la URL.

http://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/5105/1/UPS-QT03722.pdf.

Consultado el 09 de junio de 2017.

El debido proceso. Disponible en la URL. http://sigmagrupo.com/2016/06/08/el-debido-

proceso-doctora-carla-quinjano-universidad-latinoamericana-y-del-caribe-

caracas-venezuela/. Consultado el 12 de jnuio de 2017.

Page 110: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

98

Noción, concepto y definiciones de la Jurisdicción. Disponible en la URL.

https://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ncdj.html#sthash.bhD8WoEX.dp

uf. Consultado el 16 de junio de 2017.

Vélez, C. (25 de 08 de 2015). Garantías Constitucionales del Ecuador. Disponible en la

URL. https://prezi.com/fu3nejipg52a/garantias-constitucionales-del-ecuador/.

Consultado el 18 de junio de 2017.

Zamudio, T. (2016). Jurisdicción Indígena. Disponible en la URL.

http://indigenas.bioetica.org/guia/4-jurisdiccion.htm. Consultado el 21 de junio

de 2017.

Page 111: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

99

ANEXOS

Anexo 1. Referencia del Caso de la comunidad La Cocha.

El 9 de mayo del 2010 Marco Olivo fue asesinado en la parroquia de Zumbahua,

Provincia de Cotopaxi. Posteriormente se inició un proceso de investigación realizado

por parte de los comuneros y autoridades de la comunidad.

El 16 de mayo se instaló una Asamblea que contó con la participación de la presidenta

del Movimiento Indígena y Campesino, de Cotopaxi Dioselinda Iza, el Fiscal de

Asuntos Indígenas Vicente Tibán, y el Jefe Político de la parroquia para sancionar a los

5 acusados de haber perpetrado el hecho.

Las resoluciones de la Asamblea fueron que los acusados recibirán las sanciones del

baño en agua helada, recibir latigazos, ser ortigados, pagar una indemnización de 5000

dólares a la familia del joven fallecido. Para finalizar tenía lugar la reunión del Cabildo

en la que el acusado principal firmaría un acta de compromiso para rehabilitarse y luego

pasar al poder de sus padres para que en los próximos cinco años realice servicio

comunitario.

De esta manera se realizó el procesamiento de los acusados miembros de la comunidad

de la Cocha en la aplicación de la justicia indígena reconocida en la legislación nacional

como en tratados internacionales.

El viernes 28 de mayo del 2010 el juez primero de lo penal Iván Fabara emite orden de

prisión preventiva contra los cinco acusados de este delito, a petición del Fiscal Roberto

Guzmán, por lo que fueron llevados a la Cárcel No. 4. Recién el 13 de mayo del 2011

salieron en libertad después de permanecer en prisión un año sin sentencia.

Con estos antecedentes los miembros de la comunidad plantearon una Acción

Extraordinaria de Protección a la Corte Constitucional, solicitando que esta se pronuncie

respecto a la competencia de las autoridades indígenas para conocer el caso, si las

autoridades indígenas cometieron el delito de plagio de los acusados de asesinato como

alega la justicia ordinaria, que se determine si la justicia ordinaria puede influir en la

justicia indígena como lo ha hecho, entre otras cosas.

Page 112: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

100

A partir de la muerte de Olivo se han derivado seis juicios. Entre esos están uno contra

los presuntos asesinos, otro contra los dirigentes de La Cocha por supuesta violación de

los derechos humanos de los detenidos; otro contra los dirigentes de la comuna

Guantopolo por agredir al juez cuando intentaron que se libere a la fuerza a los

presuntos asesinos; otro contra el presidente de la Corte Provincial de Justicia de

Cotopaxi por liberar a los dirigentes de La Cocha, entre otros procesos. La Corte

Constitucional solicitó un peritaje en el lugar de los hechos, y señaló que todo este

proceso durará 45 días, es decir hasta el mes de mayo y que luego de ese mes y medio

se conocerá el veredicto final de la Corte Constitucional.

Esta intromisión de las autoridades judiciales ordinarias en las decisiones de las

autoridades de la justicia indígena, es un acto que viola los derechos de las comunas,

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a aplicar su justicia, que como hemos

visto se encuentra reconocida en el art. 57.7, 171 de la Constitución, además de violar el

art. 345 del Código Orgánico de la Función Judicial que señala expresamente que las

causas sometidas previamente a las autoridades indígenas no pueden ser conocidas por

la justicia ordinaria. También se desconocen los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio

169 de la OIT, y los artículos 3, 4, 5, y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas

sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Los cuales señalan la facultad que tienen

las colectividades indígenas de aplicar las prácticas y tradiciones propias y sus sistemas

jurídicos para la conservación y preservación de su cultura.

De esta manera también se viola el principio del Non bis in ídem que determina que

nadie puede ser juzgado por la misma causa dos veces, reconocido también en la

Constitución del Ecuador art. 76. 7 literal i que expresamente señala: Nadie podrá ser

juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la

jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. (Flores, La Justicia

Indígena y sus conflcitos con el Derecho Ordinario, 2010)

Page 113: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

101

Anexo 2. Referencia del Caso de la comunidad El Topo.

El 19 de marzo en la comunidad del Topo en la parroquia de San Pablo del Lago,

provincia de Imbabura fueron capturados por miembros de la comunidad Fausto C., de

25 años, Germán P., de 23, Elías T., de 22, acusados de robar un computador, además

de electrodomésticos, gallinas, cuyes, vacas y más, desde hace ocho años.

De las declaraciones e investigaciones se pudo conocer que Segundo P. era el líder de la

banda y que Manuel G. transportaba los productos del hurto en su camioneta de alquiler.

También se determinó que los daños ascienden a 30000 dólares americanos.

Por esto fueron condenados a pagar Fausto C., Germán P., Elías T. y el chofer Manuel

G. USD 15 000. Como garantía del pago se entregaron las garantías de terrenos y la

letra de cambio que proporcionó Manuel G., mientras que los 15000 restantes serán

pagados por Segundo P.

Además, los acusados recibieron baños de agua fría y ortigazos. No podrán abandonar

la comunidad, pues también fueron sentenciados a reparar los daños con trabajo

comunitario.

De esta manera, sin dilaciones y habiendo resarcido los daños ocasionados a los

miembros de la comunidad del Topo, se hizo efectivo el resarcimiento de los daños, así

como la aplicación de los castigos físicos y morales con la finalidad de que los acusados

enmienden su conducta para futuro.

Según Marco Guatemal, presidente de la FICI (Federación Indígena y Campesina de

Imbabura), uno de los puntos que genera conflicto en la aplicación de la justicia

indígena es el ritual de limpieza que se hace con el baño y la ortiga. “Mientras que para

unos es un castigo, para nosotros es únicamente una práctica tradicional de sanación”.

(Flores, La Justicia Indígena y sus conflcitos con el Derecho Ordinario, 2010)

Page 114: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

102

Anexo 3. Entrevista dirigida a Especialistas en Derecho Indígena.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENTREVISTA DIRIGIDA A ESPECIALISTAS EN DERECHO INDÍGENA

1. A su consideración, ¿El proceso de administración de la justicia indígena en el

Ecuador, respeta las garantías mínimas del debido proceso?

2. Según su criterio, ¿Se respetan a los procesados, sus derechos humanos en la

impartición de la justicia indígena en el Ecuador?

3. ¿Considera usted que se respetan en los procedimientos de justicia indígena en el

Ecuador, los principios establecidos en la legislación nacional e instrumentos

jurídicos internacionales de derechos humanos?

4. ¿En la justicia indígena, se garantizan adecuadamente el principio de presunción

de inocencia?

5. ¿Cree usted que, se vulnera la seguridad jurídica, el hecho de que la infracción y

sanciones, no se encuentren reguladas en la justicia indígena?

6. ¿Posee el procesado un derecho al acceso a la defeña en la justicia indígena?

Page 115: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

103

Anexo 4. Encuesta dirigida a comuneros y dirigentes comunales de la comunidad

indígena de Panzaleo.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA DIRIGIDA A COMUNEROS Y DIRIGENTES COMUNALES DE

LA COMUNIDAD INDÍGENA DE PANZALEO, PROVINCIA COTOPAXI

(Encuesta dirigida ta comuneros pash pushakkuna comunales pak uchilla-llakta runa

pak Panzaleo, marka Cotopaxi)

1. ¿Conoce usted, cuáles son los actos prohibidos en su comunidad?

¿Riksin kan cuáles anawn rashkakuna prohibidos pi pay uchilla-llakta?

SI___ NO___ (ARI____ MANA___)

2. ¿Conoce usted, cuáles son las sanciones por cada uno de los actos que están

prohibidos en su comunidad?

¿Riksin kan cuáles anawn sanciones rayku sapan shuk pak rashkakuna iwka

están prohibidos pi pay uchilla-llakta?

SI___ NO___ (ARI____ MANA___)

3. ¿Conoce usted los derechos humanos?

¿Riksin kan apukkuna runakuna?

ALTA___ MEDIA___ NO CONOCE (ARI____ MANA___)

4. ¿Se respetan en su comunidad, ante una investigación, los derechos y principios

establecidos en la Constitución?

¿Kan muchankichi pi pay uchilla-llakta ante shuk investigación apukkuna pash

kallarikuna establecidos pi Constitución?

SI___ NO___ (ARI____ MANA___)

Page 116: Cumplimiento de las garantías constitucionales en la ... · fueron y seguirán siendo el principal cimiento de fortaleza ... que seguiremos viviendo, a mis profesores por haberme

104

5. ¿Respetan en su comunidad la presunción de inocencia del procesado?

¿Muchankichi pi pay uchilla-llakta yuyanakuy pak inocencia pak procesado?

SI___ NO___ (ARI____ MANA___)

6. ¿Considera usted que no viola la seguridad jurídica, el hecho de que las

infracciones y las sanciones no se encuentren escritas?

¿Considera kan iwka mana wallichin shinamikuchu jurídica rashka pak iwka

infracciones pash sanciones mana kan encuentren escritas?

SI___ NO___ (ARI____ MANA___)

7. ¿Cuenta el procesado con un abogado durante la audiencia?}

¿Ref procesado wan shuk abogado kama audiencia?

SI___ NO___ (ARI____ MANA___)

8. ¿El procesado puede aportar pruebas?

¿Ta procesado puede aportar taripaykuna?

SI___ NO___ (ARI____ MANA___)

9. ¿Considera usted que las sanciones que imponen en su comunidad, en

dependencia de la infracción, es justa?

¿Considera kan iwka sanciones iwka imponen pi pay uchilla-llakta pi

dependencia pak infracción kan shinak?

SI___ NO___ (ARI____ MANA___)