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Cuestiones de Limites con Uruguay A continuación veremos las cuestiones limítrofes que tuvo nuestro país con la República del Uruguay, fueron dos: Cuestión del Río Uruguay Cuestión del Río de la Plata

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Cuestiones de Limites con Uruguay

• A continuación veremos las cuestiones limítrofes que tuvo nuestro país con la República del Uruguay, fueron dos:

• Cuestión del Río Uruguay

• Cuestión del Río de la Plata

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Cuestiones con el Uruguay

• Con el Uruguay las cuestiones litigiosas comprendían: el limite determinado por el río Uruguay, la distribución de las islas de este ultimo y el conflicto jurisdiccional del Río de la Plata.

En el caso de ambos ríos la tesis Argentina se baso en el criterio de seguir la línea de los canales más profundos (vaguada o de navegación). En cambio la tesis uruguaya ya se basaba en la fijación del limite en el eje del río

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Cuestión en el Río Uruguay

• La cuestión se resolvió por acuerdo en 1961. Desde la isla brasilera (localizada frente a la desembocadura del Río Cuareim en el Río Uruguay) hasta la presa de salto grande el limite internacional se apoya en la línea media del Río; desde dicha presa hasta el paralelo correspondiente a punta gorda el limite internacional se apoya en la línea de navegación (línea de máximas profundidades)

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Imagen de la isla brasilera, y la desembocadura del Río Cuareim

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Río Uruguay

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Tratado de Límites entre la República Oriental del

Uruguay y la República Argentina en el Río Uruguay

• El litigio por la posesión de las islas del Río Uruguay se resolvió mediante la firma del tratado de 1916, que establece que la línea divisoria seguirá desde la desembocadura del Cuareim en el Río Uruguay, hasta su desembocadura. De ese modo quedaban hacia el oeste de esa línea unas 58 islas e islotes en poder de la Argentina y otras 60 hacia el este, pasaban a posesión de Uruguay.

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Tratado de Límites entre la República Oriental del

Uruguay y la República Argentina en el Río Uruguay

• En 1961 se firmo un nuevo tratado para la delimitación del Río Uruguay para lo cual se adopta, en gran parte, el sistema del canal de navegación, con algunas excepciones especialmente en la región de las islas Filomena, García, Juanicó

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Tratado ratificado en 1966

• El tratado fue ratificado en 1966 y relacionado con el mismo acuerdo se proyectó la construcción de dos puentes internacionales: uno entre Paysandú y Colón y otro sobre Fray Bentos y Puerto Unzué, actualmente construidos y habilitados.

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Un Poquito de Historia

• Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina animados con el propósito comun de continuar estrechar los vínculos de afecto y amistad que siempre han existido entre sus respectivos Pueblos, resuelven dar solución definitiva al problema de límites subsistentes en el tramo del Río Uruguay que le es fronterizo.

• Ambos Gobiernos consideran que, a pesar de tener idénticos derechos sobre el referido tramo del río, ven otros factores que deben considerar al delimitarlo, como la configuración de las características de los canales navegables, la presencia de islas en su cause, títulos históricos y actos de jurisdicción actual sobre las mismas, así como las necesidades prácticas de la navegación, por lo que deciden adoptar como límite una línea de carácter mixto que contempla las mencionadas particularidades y al propio tiempo otorgue la máxima satisfacción posible a las aspiraciones e intereses de los dos Estados intervinientes.

• Para ese fin han resuelto firmar un Tratado de Límites designando como sus representantes, al Señor Ministro de Relaciones Exteriores Don Homero Martínez Montero de la República Oriental del Uruguay y por parte de la Republica Argentina al Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Doctor Don Diógenes Taboada.

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Artículos del Tratado del Río Uruguay

• ARTÍCULO 1º.-• El limite entre la República Oriental de Uruguay y la República Argentina en el Río

Uruguay, desde una línea aproximadamente normal a las dos márgenes del Río que pase por las proximidades de la punta sud oeste de la isla Brasilera hasta el paralelo de Punta Gorda.

• Desde la línea anteriormente mencionada que pasa por las proximidades de la punta sudoeste e la isla brasilera hasta las zona del Ayuí (perfil donde se construirá la presa de Salto Grande) el limite seguirá la línea media del cause actual de río. Desde el Ayuí hasta un punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio, el límite seguirá la línea que corre coincidentemente con el eje del Canal Principal de Navegación.

Desde el punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio hasta un punto situado en la zona en que estos canales confluyen, el límite también se bifurcará en dos líneas.

• Una línea correrá coincidentemente con el eje del Canal de la Filomena (Canal Principal de Navegación)

• Otra línea correrá por el Canal del Medio y será el límite al solo efecto de la división de las islas, quedando bajo jurisdicción uruguaya y con libre y permanente acceso a las misma, las islas situadas al oriente de ésta línea y bajo jurisdicción Argentina las islas situadas al occidente de ésta línea.

Desde el punto en que confluyen los canales de la Filomena y del Medio hasta el paralelo de Punta Gorda.

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Otros Artículos • Articulo 2º• Con el objeto de referir los topónimos y ubicación de las islas y canales mencionados en el

Artículo 1º, se conviene adoptar como cartas de referencia los planos originales del Río Uruguay levantados por el Ministerio de Obras Públicas de la República Argentina en escala 1: 10.000 en el período 1901-1908. Se establece que la línea indicada en los mismos como "Derrotero de la Navegación a que hace referencia este Tratado.

• Artículo 3º• La delimitación acordada en los artículos precedentes es la que corresponde a la condición

general del río a la fecha de suscribirse el presente Tratado.• El límite convenido tendrá carácter permanente e inalterable y no será afectado por los cambios

naturales o artificiales que en el futuro pudieran sufrir los elementos determinantes de dicho límite, excepto los casos previstos en el artículo 1º inciso A).

• Artículo 4º• Las Altas Partes Contratantes procederán en el plazo de noventa días a contar de la fecha del

canje de ratificaciones a designar sus respectivos delegados para efectuar la caracterización de la frontera.

• Artículo 5º• Ambas Partes Contratantes se reconocen recíprocamente la más amplia libertad de navegación

en el tramo del Río Uruguay que se delimita por el presente Tratado incluso para sus buques de guerra. Reafirman para los buques de todas las banderas la libertad de navegación tal como se encuentra establecida por sus respectivas legislaciones internas y por tratados internacionales vigentes.

• En total son 11 artículos que se establecen

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Cuestión en el Río de la Plata

• El 19 de noviembre de 1973 se firmo el Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo, que consta de 92 artículos.

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Cuestiones del Tratado

• Se resolvió por acuerdo en 1973 donde ambos países habían establecido que el Río de la Plata desde el paralelo de Punta Gorda hasta una línea recta que une Punta del Este con punta Rasa del cabo San Antonio.

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Cuestiones mas importantes que se acordaron en el tratado

• Las aguas del río son de “uso común”, salvo en las franjas de jurisdicción exclusivas adyacentes a las riveras, de 2 millas de ancho en la 1° parte del río (hasta la línea colonia-punta Lara) y luego 7 millas de ancho.

• Una línea zigzagueante definida por 23 puntos determina las respectivas jurisdicciones en el lecho y en el subsuelo del río.

• La isla Martín García quedo destinada a “reserva natural para la conservación de la fauna y flora autóctonas” y también como sede de la comisión administradora.

• Además se establecieron varias normas sobre pesca y la posible contaminación de las aguas.

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Articulo de los 23 puntos que determina ambas jurisdicciones

• Artículo 41.-Cada Parte podrá explorar y explotar los recursos del lecho y del subsuelo del Río en las zonas adyacentes a sus respectivas costas, hasta la línea determinada por los siguientes puntos geográficos fijados en las cartas confeccionadas por la Comisión Mixta Uruguayo-Argentina de Levantamiento Integral del Río de la Plata, publicadas por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina, que forman parte del presente Tratado.

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Los 23 puntos son determinados por latitud y longitud

• Carta H - 118 2ª Edición 1972. • Puntos Latitud Sur Longitud Oeste• 1 33º 55'0 58º 25'3• 2 33º 57'3 58º 24'3• 3 34º 00'0 58º 22'6• 4 34º 02'3 58º 20'7• 5 34º 06'2 58º 20'0• 6 34º 07'4 58º 19'4• 7 34º 09'0 58º 19'0• 8 34º 10'0 58º 17'6• 9 34º 12'0 58º 15'1• 10 34º 13'3 58º 12'5• 11 34º 15'2 58º 10'0• 12 34º 17'7 58º 05'5• 13 34º 20'0 58º 03'9• 14 34º 21'7 58º 01'2• 15 34º 22'8 58º 00'6• 16 34º 26'6 57º 56'4• 17 34º 33'0 57º 56'1• 18 34º 40'0 57º 57'1

• Carta H -117 2ª Edición 1973. • Puntos Latitud Sur Longitud Oeste• 19 34º 47'0 57º 32'0• 20 34º 52'0 57º 20'0• 21 35º 11'0 57º 00'0• 22 35º 10'3 56º 43'0• 23 35º 38'0 55º 52'0

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Explicación del Mapa

• Franja de jurisdicción exclusiva Franja adyacente a la costa de cada una de las Partes, en el Río de la Plata. El sector de la misma entre el paralelo de Punta Gorda y una línea recta imaginaria que une Colonia (Uruguay) con Punta Lara (Argentina), tiene una anchura de dos millas marinas.

• Franja de jurisdicción exclusiva Franja adyacente a la costa de cada una de las Partes, en el Río de la Plata. El sector de la misma entre una línea recta imaginaria que une Colonia (Uruguay) con Punta Lara (Argentina) y el límite exterior del Río de la Plata, tiene una anchura de siete millas marinas.

• Límite exterior del Río de la Plata Línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) y Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).

• Mar Territorial Franja adyacente al litoral marítimo de cada país con un ancho de 12 millas medidas a partir de las respectivas líneas de base.

• Zona contigua Franja contigua al mar territorial y que se extiende 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

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Explicacion del Mapa 2• Zona económica exclusiva Área marítima situada más allá del mar territorial y

adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y que se extiende hasta las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

• Zona de prohibición de acciones contaminantes Zona delimitada en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Art. 78) donde se prohíbe cualquier acción capaz de tener efectos contaminantes. El Art. 78 hace referencia a la zona comprendida entre las siguientes líneas:a) partiendo de Punta del Este (ROU) hastab) un punto de latitud 36º 14 Sur, longitud 53º 32 Oeste; de aquí hastac)un punto de latitud 37º 32 Sur, longitud 55º 23 Oeste de aquí hastad) Punta Rasa del Cabo San Antonio (RA) y finalmente desde este punto hasta el inic ial en Punta del Este

• Zona común de pesca Zona establecida en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Art. 73). Según éste "Las Partes acuerdan establecer una zona común de pesca, mas allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, para los buques de su bandera , debidamente matriculados. Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencia de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este (ROU) y en Punta Rasa del Cabo San Antonio (RA) ".

• Límites lateral marítimo y límite de la plataforma continental El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental entre la Republica Oriental del Uruguay y la Republica Argentina, está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este (ROU) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (RA) (Artículo 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo).

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Un poquito de Historia

• Argentina ejerció sus derechos sin discusión sobre el Río de la Plata desde 1828.

• Pero a partir de 1897 surgieron dificultades que llegaron a convertirse en grave crisis diplomática entre 1907 y 1908

• Dando origen al envío en 1910 de una misión Argentina al Uruguay. Estableciendo que la navegación y el uso de las aguas del río continuaran sin alteración como hasta el presente y que la isla Martín García seguirá bajo la soberanía argentina por derecho inalienable de posesión.

• En 1961 se firmo una declaración con el ministro de relaciones exteriores del Uruguay el embajador argentino, que establecía el limite exterior del Río de la plata de acuerdo a una línea imaginaria que une Punta del Este y Punta Rosa.

• En 1973 se firma el tratado del Río de la Plata

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Cuestiones de Pesca

• Artículo 53.- Cada Parte tiene derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera indicada en el artículo 2º. (Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada Parte en el Río).

• Fuera de las franjas costeras, las Partes se reconocen mutuamente la libertad de pesca en el Río para los buques de sus banderas.

• Artículo 54.- Las Partes acordarán las normas que regularán las actividades de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos.

• Artículo 55.- Cuando la intensidad de la pesca lo haga necesario, las Partes acordarán los volúmenes máximos de captura por especies como asimismo los ajustes periódicos correspondientes. Dichos volúmenes de captura serán distribuidos por igual entre las Partes.

• Artículo 56.- Las Partes intercambiarán, regularmente, la i,-1.formación pertinente sobre esfuerzo de pesca y captura por especie así como sobre la nómina de buques habilitados para pescar en las aguas de uso común.

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Integrantes:•Barrios Cristina•Luna Esteban•Martinez Cintia•Nieva Estefania•Sorbello Agustín