cuestiona

14
1 CURSO IMAGRO A DISTANCIA COLECCIÓN IMAGRO 1 EL NUEVO IMAGRO. Leyes y reglamentaciones tributarias aplicables a las actividades agropecuarias Lic. Julio Piris Da Motta Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp Capítulo 1. El Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias Cuestionario de Comprensión del Capítulo. 1. ¿Desde cuando ha empezado a regir el Nuevo IMAGRO? El Nuevo IMAGRO ha empezado a Regir a partir del 1 de enero del año 2005 por la Ley Nº 2421/04 2. ¿Cuáles son los conceptos introducidos por el Nuevo IMAGRO? El Nuevo impuesto a la Renta de las actividades Agropecuarias introduce conceptos no utilizados en la legislación anterior como: La Superficie Agrológicamente Útil, (SAU) y El Coeficiente de Productividad Natural del Suelo (COPNAS) que serán analizados en su oportunidad 3. ¿Qué grava el Nuevo IMAGRO? A diferencia del anterior IMAGRO, éste grava La renta real, potencial o presunta de los inmuebles rurales y las actividades agropecuarias realizadas en los inmuebles dentro del territorio nacional. Por una ficción de la Ley, se considera como actividad agropecuaria la tenencia, posesión, usufructo, arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales, aún cuando en estos inmuebles no se realice ningún tipo de actividad agropecuaria, por lo cual grava la tenencia de inmuebles sin actividad y además la tenencia de inmuebles con actividad agropecuaria 4. ¿Quiénes están alcanzados por este impuesto? Como novedad, también alcanza a la actividad agropecuaria sin la tenencia de inmuebles, lo cual no sucedía en la legislación anterior. a. “Ganaderos sin tierra b. Agricultores sin tierra” Por ejemplo: el caso de un hijo que tenga cabezas de ganado en el campo de los padres 5. ¿Cuál es el artículo clave del IMAGRO que me define las actividades agropecuarias y con cuál se compara en el artículo correspondiente del IRACIS en donde se definen algunas actividades agropecuarias realizadas por personas físicas que pagan IRACIS.? El Articulo Nº27 de la Ley 125/91 6. ¿Qué impuesto se paga por la cría de caballos? Cualquier tipo de ganado, salvo las excepciones por las cuales se paga Renta Empresarial, se consideraran actividades agropecuarias y pagan IMAGRO

Upload: ruben-dario-cano

Post on 11-Jun-2015

837 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: cuestiona

1

CURSO IMAGRO A DISTANCIA

COLECCIÓN IMAGRO 1

EL NUEVO IMAGRO. Leyes y reglamentaciones tributarias aplicables a las actividades agropecuarias

Lic. Julio Piris Da Motta Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp

Capítulo 1. El Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias

Cuestionario de Comprensión del Capítulo.

1. ¿Desde cuando ha empezado a regir el Nuevo IMAGRO?El Nuevo IMAGRO ha empezado a Regir a partir del 1 de enero del año 2005 por la Ley Nº 2421/04

2. ¿Cuáles son los conceptos introducidos por el Nuevo IMAGRO?El Nuevo impuesto a la Renta de las actividades Agropecuarias introduce conceptos no utilizados en la legislación anterior como: La Superficie Agrológicamente Útil, (SAU) y El Coeficiente de Productividad Natural del Suelo (COPNAS) que serán analizados en su oportunidad

3. ¿Qué grava el Nuevo IMAGRO?A diferencia del anterior IMAGRO, éste grava La renta real, potencial o presunta de los inmuebles rurales y las actividades agropecuarias realizadas en los inmuebles dentro del territorio nacional.Por una ficción de la Ley, se considera como actividad agropecuaria la tenencia, posesión, usufructo, arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales, aún cuando en estos inmuebles no se realice ningún tipo de actividad agropecuaria, por lo cual grava la tenencia de inmuebles sin actividad y además la tenencia de inmuebles con actividad agropecuaria

4. ¿Quiénes están alcanzados por este impuesto?Como novedad, también alcanza a la actividad agropecuaria sin la tenencia de inmuebles, lo cual no sucedía en la legislación anterior.

a. “Ganaderos sin tierra b. Agricultores sin tierra”

Por ejemplo: el caso de un hijo que tenga cabezas de ganado en el campo de los padres5. ¿Cuál es el artículo clave del IMAGRO que me define las actividades agropecuarias y con cuál se compara en

el artículo correspondiente del IRACIS en donde se definen algunas actividades agropecuarias realizadas por personas físicas que pagan IRACIS.?El Articulo Nº27 de la Ley 125/91

6. ¿Qué impuesto se paga por la cría de caballos?Cualquier tipo de ganado, salvo las excepciones por las cuales se paga Renta Empresarial, se consideraran actividades agropecuarias y pagan IMAGRO

7. ¿Qué grava el IMAGRO: la producción o la venta de productos agropecuarios?Lo que se grava es la ganancia real, potencial o presunta de la actividad agropecuaria proveniente de la tenencia de inmuebles rurales o la venta de tales productos y no la simple producción de los mismosLos ingresos provenientes de la venta de productos agropecuarios, siempre y cuando no sufran procesos de transformación y las ventas sean realizadas por el producto están gravadas por el IMAGRO

8. Si un ganadero compra un lote de animales y sin enviar dichos animales a su campo los vuelve a transferir ¿Paga IMAGRO?Si un ganadero compra un lote de animales y los transfiere y recibe una comisión por la operación, o se dedica a al servicio de intermediación entre la compra y la venta de productos agropecuarios. La misma no abona IMAGRO.

9. La caza de animales ¿Paga IMAGRO?La caza de animales no se considera gravada como actividad agropecuaria, sino gravada por el IRACIS o IRPC

10. ¿Qué paga la cría de cerdo?

Page 2: cuestiona

1

CURSO IMAGRO A DISTANCIA

COLECCIÓN IMAGRO 1

EL NUEVO IMAGRO. Leyes y reglamentaciones tributarias aplicables a las actividades agropecuarias

Lic. Julio Piris Da Motta Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp

La cria de cerdo no paga IMAGRO, paga renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios o Renta del Pequeño Contribuyente.

11. ¿Qué se entiende por “ganado de renta”?

La cría de ganado pecuario cuyo objetivo es la comercialización de él y de sus subproductos como la leche, la cerda, embriones, etc.

12. agropecuaria: la p13. Si una persona física posee un inmueble rural, pero no realiza ninguna actividad ¿Debe en todos los casos

inscribirse en el IMAGRO? ¿En que casos no se inscribe?De a cuerdo al artículo 27 de la ley Nº125/91, modificada por Ley Nº2421/04, se considera en el concepto de actividad agropecuaria la tenencia, la posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales, aun cuando no se realice ningún tipo de actividad.De lo anterior se resume que la sola tenencia posesión, usufructo, arrendamiento o propiedad del inmueble rural, lo convierte en contribuyente del IMAGRO, salvo el caso de las exoneracionesEstán exoneradas las Personas Físicas que tengan menor a 20 hectáreas SAU en la Región Oriental y 100 en la Región Occidental.

14. Si una sociedad posee un inmueble rural, pero no realiza ninguna actividad agropecuaria ¿Debe en todos los casos inscribirse en el IMAGRO? ¿En que casos no se inscribe?Las sociedades de cualquier naturaleza deberán inscribirse como contribuyente el IMAGRO a partir de una hectárea de SAU, aun cuando no realice ningún tipo de actividad.Los inmuebles adjudicados a entidades bancarias financieras, siempre que los mismos no permanezcan en el activo por más de un año a partir de su adjudicación.

15. ¿Qué pasa si una sociedad tiene el 100% de SAU utilizado para una fábrica? ¿Tiene el mismo tratamiento si es un club de caza y pesca?De acuerdo al Artículo 6 del Decreto Nº 4305/04 se hallan excluidas del IMAGRO las actividades que no obstante se realicen en un inmueble rural, queden comprendidas en el IRACIS, Renta del Pequeño Contribuyente o Rentas del Servicio de Carácter Personal. Este caso de la fábrica estaría exenta de pagar IMAGRO pero paga el IRACIS. EL club de caza y pesca debería tener el mismo tratamiento puesto que se trata de una actividad gravada por el IRACIS.

16. ¿Cuáles son los beneficios en materia de impuestos que tienen las personas físicas que realizan actividades agropecuarias? ¿Quién paga más impuesto, éstas o las sociedades?

Las personas jurídicas pagan más en concepto de impuestos, porque las personas físicas tienen la posibilidad de deducir los personales y familiares, según lo dispone la Resolución Nº 449/05, Artículo 17 “Gastos Personales y Familiares. Se admitirán como gastos personales y familiares, aquéllos relacionados con el titular inscripto, el cónyuge; incluidas las uniones de hecho, previstas en la Ley Nº 1/92, los ascendientes en línea directa, los hijos solteros, la hermana soltera o viuda, que estén directamente a su cargo.

17. Clasifica los inmuebles rurales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 125/91 modificada.Los Contribuyentes: Se clasifican en tres categorías Los grandes, los medianos y los pequeños inmueblesGrandes inmuebles Aquellos que individualmente o en su conjunto alcancen o tengan una superficie agrológicamente útil superior o igual a:- 300 hectáreas en la Región Oriental- 1500 hectáreas en la Región Occidental

Page 3: cuestiona

1

CURSO IMAGRO A DISTANCIA

COLECCIÓN IMAGRO 1

EL NUEVO IMAGRO. Leyes y reglamentaciones tributarias aplicables a las actividades agropecuarias

Lic. Julio Piris Da Motta Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp

Medianos inmuebles - Menos de 300 ha en la región Oriental- Menos de 1500 ha en la región OccidentalPequeños Inmuebles: Los pertenecientes A PERSONAS FISICAS, CONDOMINIOS, SUCESIONES INDIVISAS que exploten uno o más inmuebles que en conjunto no superen una SAU de 20 hectáreas en la región Oriental o

100 hectáreas en la Occidental. Si en una de las regiones se califica como grandes inmuebles, se tributa como tal en ambas regiones, aún cuando en la otra se califique como medianos inmuebles.

18. Los Pequeños Inmuebles ¿Están gravados por el IMAGRO?

Pequeños Inmuebles: Son aquellos pertenecientes a personas físicas, condominios, sucesiones indivisas, socios cooperativos y otras personas que no sean sociedades de ninguna naturaleza, que exploten uno o más inmuebles que en su conjunto NO superen una SAU DE 20 Hás en la Región Oriental o 100 Hás en la Región Occidental. Se encuentran Exonerados del IMAGRO y no deben inscribirse como contribuyentes.

19. Si una S.A. posee más de 20 ha. en la Región Occidental, ¿Debe pagar IMAGRO?Sí, debe pagar el IMAGRO.

20. ¿Cuál es la forma de pago y la tasa aplicable para los Grandes Inmuebles? ¿Y para los medianos?Grandes Inmuebles:

Pagan por resultado contable y/o por un régimen simplificado: Total de ingresos generados por la actividad agropecuaria menos los costos para obtener las

ganancias y los gastos deducibles La tasa es del 10%.

Medianos Inmuebles: Se paga por renta presunta, tomando como base el Coeficiente de Productividad Natural del Suelo

(COPNAS) y el total de la SAU por el valor promedio del cultivo o producto asignado a la zona. La tasa es del 2,5%. En algunos casos pueden escoger pagar por el régimen contable y/o simplificado. Tasa 10% Si no se explota por lo menos el 30% del inmueble rural se debe abonar por renta presunta, aún cuando se

califique como grandes inmuebles.21. ¿Qué se incluye en el concepto de explotación racional de inmuebles? ¿Cuándo se considera que un inmueble

es explotado racionalmente?Según la Ley Nº1867/02: “Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos el 30% de su superficie agrologicamente útil, a partir del quinto año de la vigencia de la presente ley

22. ¿Qué dispone el Decreto Nº 238/08 sobre el uso del crédito fiscal? Tener en cuenta el documento anexo al libro que expresa el cambio de postura de lo expuesto en el libro y en el DVD.Nuevo decreto vigente a partir del jueves 18 de septiembre del 2008Como parte de las modificaciones al sistema tributario, el gobierno actual dictó el Decreto 238/08 por el cual se deroga el Decreto 5069/05. Este Decreto tiene exactamente las mismas expresiones que estaban contenidas en el Decreto 4305/04 que fuera derogado luego por el Decreto 5069/05.

Art. 2º Deducción del IVA

Page 4: cuestiona

1

CURSO IMAGRO A DISTANCIA

COLECCIÓN IMAGRO 1

EL NUEVO IMAGRO. Leyes y reglamentaciones tributarias aplicables a las actividades agropecuarias

Lic. Julio Piris Da Motta Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en los comprobantes de compras que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen legal y reglamentariamente en materia de documentación, será admitido como gastos deducible a la renta bruta para efecto de la determinación de la renta de los Grandes Inmuebles.

La presente disposición será aplicable para aquellos contribuyentes que determinan el Impuesto por el Régimen Contable o el Régimen Simplificado de Ingresos y Egresos, e igualmente para aquellos Grandes Inmuebles que, por no desarrollar un aprovechamiento productivo efectivo y racional, realicen su liquidación por el Régimen Presunto.

Utilización del IVA de ejercicios anteriores

El IVA crédito registrado en el balance del 2007 y correspondiente a los ejercicios anteriores se seguirá utilizando para pagar el IMAGRO, hasta que se agote.

23. ¿Qué ocurre a partir del 18 de septiembre de 2008 con el IVA Crédito Fiscal para los grandes inmuebles?A partir del día siguiente de publicación del Decreto Nº238/08 (que fue el 17 de septiembre del 2008),todos los poseedores de grandes inmuebles y aquellos medianos que tributen por régimen simplificado o contable , utilizaran el IVA como gasto deducible del IMAGRO, y no como créditos fiscal, con el cual el impacto económico para el productor será mayor. El IVA crédito del año 2008 tendrá el siguiente tratamiento:

Compra de bienes y servicios hasta el 17 de septiembre del 2008 IVA Crédito Fiscal.

Compra de bienes y servicios a partir del 18 de septiembre del 2008 IVA Gasto Deducible.

El mismo decreto establece que si al cierre del ejercicio fiscal 2008, el crédito fiscal es superior al impuesto liquidado, dicho excedente podrá ser utilizado como tal en las liquidaciones siguientes, pero no dará lugar a devoluciones en ningún caso.

24. ¿Cuáles son los Formularios vigentes en el Nuevo IMAGRO?Los nuevos formularios sonSegún Resolución 1151/2006: Formularios de Inscripción: 600 para Personas Físicas, 605 para Personas Jurídicas; 610 Solicitud de actualización de datos para Personas Físicas, 615 Solicitud de actualización de datos de personas jurídicas, 620 Comunicación de Clausura y Cese de actividades. Formulario 105: IMAGRO. Para aquellas empresas o entidades que realicen operaciones gravadas por el impuesto y que cuenten con registros contables. Se usa en el caso de liquidar por sistema contable.Formulario 110: IMAGRO Regímenes Especiales. Para aquellas empresas o entidades que realicen operaciones gravadas por el impuesto. Se usa en el caso de liquidar por sistema simplificado-régimen presunto.Formulario 151: IMAGRO Declaración jurada patrimonial inicial. Sustituye al anterior formulario 857. Debe presentarse en oportunidad de inscribirse en el RUC conjuntamente con el Formulario 600 (personas físicas) o 605(personas jurídicas).Formulario 153: IMAGRO Declaración jurada anual. Se presenta cada año, conjuntamente con la liquidación del IMAGRO

25. ¿Por qué cree Ud que ha bajado tanto la recaudación del IMAGRO?La recaudación del IMAGRO se redujo sustancialmente por causa del Decreto 5069/05 por el cual se resolvió extender el beneficio a los grandes inmuebles con relación a la utilización del IVA como pago del IMAGRO. El mismo era violatorio del Art. 30 de la Ley 125/91 modificada por la Ley 2421/04

Page 5: cuestiona

1

CURSO IMAGRO A DISTANCIA

COLECCIÓN IMAGRO 1

EL NUEVO IMAGRO. Leyes y reglamentaciones tributarias aplicables a las actividades agropecuarias

Lic. Julio Piris Da Motta Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp

26. ¿Qué grava el IMAGRO?LOS INMUEBLES RURALESLAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: Realizadas en los inmuebles rurales dentro del territorio nacional

La propiedad, tenencia, posesión y usufructo de inmuebles ruraleso Con actividad agropecuariao Sin actividad agropecuaria

La renta real, potencial o presunta de: a. LOS INMUEBLES RURALESb. LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. Realizadas en los inmuebles rurales dentro del

territorio nacional.27. ¿Qué es la Renta Potencial?

Es la renta que indica cual será la renta que estaría en mejores condiciones de dar un bien, si fuera sometido a determinadas condiciones de explotaciones (normales u óptimas), según variantes del sistema, y que toma como base el denominado “Coeficiente de productividad natural del suelo”- COPNAS

28. Si la Municipalidad determina que el inmueble es urbano y el Servicio de Catastro Nacional lo califica como rural ¿Se debe pagar IMAGRO?Si se debe pagar IMAGRO por que la clasificación como inmueble rural o urbano, lo efectúa el Servicio Nacional de Catastro, como repartición técnica encargada del catastro de los bienes inmuebles del país. No es competencia de las municipalidades efectuar ningún tipo de modificación, pudiendo las mismas, solicitar el cambio de rural a urbana a esta dependencia

29. ¿Qué son los inmuebles rurales? ¿Tienen padrón o Cuenta Corriente? ¿Se miden en metros cuadrados o en hectáreas?Los situados fuera de la planta urbana de las ciudades y pueblos, cuyo sistema de identificación, conforme con el Servicio Nacional de Catastro, está dado por el número de padrón y la superficie expresada en hectáreas.

30. ¿Quién es el principal responsable del pago del IMAGRO? ¿Cómo deja de ser responsable si da dicho inmueble para que lo explote otra persona?

El Propietario de inmuebles rurales es el principal responsable del pago de inmueble, el que tiene el título de propiedad de un inmueble, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos.

Si arrienda su inmueble debe inscribir el contrato de arrendamiento.

Usufructuario Es el principal responsable del pago del IMAGRO. Tenedor o poseedor a cualquier título. Puede usar y explotar el inmueble rural, sin tener la propiedad sobre el mismo.

Por una ficción, la Ley considera actividad agropecuaria la tenencia, posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.Por su parte, el Art. 34 de la Ley 125/91 modificada por la Ley 2421/04, presume que el propietario del inmueble rural es el titular de la renta, salvo que terceros realicen actividades gravadas mediante contrato por escrito y registrado ante la Administración Tributaria.

Page 6: cuestiona

1

CURSO IMAGRO A DISTANCIA

COLECCIÓN IMAGRO 1

EL NUEVO IMAGRO. Leyes y reglamentaciones tributarias aplicables a las actividades agropecuarias

Lic. Julio Piris Da Motta Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp

De esta normativa se infiere, que el principal responsable del pago del IMAGRO y a quien corresponde inscribirse como tal es el “propietario de inmueble rural”, y por lo tanto, cualquier reclamo impositivo será dirigido al mismo. Si la explotación no la realiza el propietario, necesariamente esta circunstancia deberá acreditarse ante la Administración Tributaria a los efectos de producir un cambio en la presunción legal.

31. La piscicultura ¿Es actividad agropecuaria a los efectos del pago del IMAGRO? 32. El cultivo de flores ¿Paga IMAGRO?

El Cultivo de Flores no está gravado por el IMAGRO, está gravado por el IRACIS, o Renta del Pequeño Contribuyente, también IVA.

33. La explotación forestal ¿Es actividad gravada por el IMAGRO?

NO ESTA GRAVADA POR IMAGRO, está gravada por el IRACIS, o Renta del Pequeño Contribuyente, también IVA.

34. ¿Qué dice el principio de territorialidad de la fuente para el IMAGRO?. Si una sociedad paraguaya tiene un campo en Argentina ¿Debe pagar IMAGRO?El IMAGRO vigente en Paraguay, grava las rentas agropecuarias obtenidas dentro de la República del Paraguay, atendiendo a que el mismo al principio de territorialidad plasmado en el Articulo 26º de la Ley Nº125/91 “Rentas comprendidas: Las rentas provenientes de la actividad agropecuaria realizada en el territorio nacional, estarán gravas de acuerdo con los criterios establecidos en el Capitulo”.Si una sociedad agropecuaria tiene inmuebles rurales en el exterior y desarrolla en los mismos tales actividades, esos ingresos no están alcanzados con el IMAGRO del Paraguay.

35. ¿Qué es un establecimiento mixto? ¿Cuál es su tratamiento tributario? ¿En qué obligación tienen que estar inscriptos? ¿Se debe contar con dos balances?Se considera un “establecimiento mixto” cuando se realicen en forma conjunta actividades agropecuarias, industriales y de servicios. El Decreto Nº4305/04, en el Articulo 33º, dispone “Los Balances de las actividades agorindustriales deberán presentar en forma separada los rubros patrimoniales y los de resultados, afectados a cada uno de los sectores de la actividad (agropecuaria o industrial), a los efectos de la liquidación del tributo. La Administracfion Tributaria podrá establecer aquellos criterios que considere más adecuados técnicamente para la explotación de los rubros que afecten indistintamente a ambos sectoresLos balances deben presentar en forma separada los rubros patrimoniales y de resultados afectados a cada uno de los sectores para poder liquidar ambos impuestos.Se deben separar los gastos directos de cada una de las actividades.Los gastos indirectos se prorratean.A los efectos de establecer el costo de la materia prima producida por el propio productor, se lo valúa de acuerdo al precio de mercado, adoptando las pautas de valuación correspondientes.Contribuyentes de más de un tributo. Resolución 449/05Los contribuyentes de renta empresarial (faenadores, agroindustrias y otros) y del IMAGRO:

Liquidan y tributan por cada uno de dichos impuestos en forma independiente. Pueden llevar anotaciones consolidadas. Deben deberán separar las cuentas, de tal forma que permita identificar los movimientos generados en cada

actividad. Sin perjuicio que por la disposición de Renta Personal se pueda presentar una sola declaración para

su pago.

36. Un pequeño inmueble ¿Debe inscribirse y pagar el IMAGRO?

Page 7: cuestiona

1

CURSO IMAGRO A DISTANCIA

COLECCIÓN IMAGRO 1

EL NUEVO IMAGRO. Leyes y reglamentaciones tributarias aplicables a las actividades agropecuarias

Lic. Julio Piris Da Motta Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp

Estos se encuentran exonerados del IMAGRO y no deben inscribirse como contribuyentes, en caso de que le pertenezca a una persona física. Sin embargo, en caso de tratarse de personas jurídicas, con excepción de lo dispuesto en la Resolución Nº 449/05, estás serán contribuyentes a partir de una hectárea SAU, aún cuando no realicen ningún tipo de actividad agropecuaria.

37. ¿Por qué la caza, la avicultura, la suinicultura no son consideradas actividades agropecuarias?Si bien estas actividades pudieran ser consideradas agropecuarias desde el punto de vista técnico, para la Ley Tributaria no lo son, y por ello, la renta obtenida de las mismas no abonan IMAGRO, sino Renta Comercial. Al presente inciso le son aplicables las disposiciones del Artículo 4 de la Ley Nº 125/91, en el sentido de considerar a las personas físicas que se dedican a estas actividades como Empresas Unipersonales.

38. ¿A partir de qué número de transferencia de inmueble debe pagar IRACIS una persona física?El Decreto Nº 6359/05, en su Artículo 5º, que reglamenta dicho tributo a partir del ejercicio 2005, considera que existe habitualidad en la compraventa de inmuebles para las personas físicas, cuando el número de ventas en el ejercicio fiscal sea superior a dos o cuando este tipo de operaciones constituya el giro del negocio. A partir de la transferencia de 3 inmuebles, independientemente de las regiones donde se encuentren.

Para las sociedades. A partir de cualquier número de transferencias.

Para las personas físicas: A partir de la 3ra transferencia en el año.

Las dos primeras pagan Renta Personal si son contribuyentes.

39. ¿Están gravadas las revaluaciones extraordinarias del Activo Fijo? ¿Qué tratamiento reciben en el IRACIS? Desde el punto de vista financiero ¿Por qué podría ser importante este revalúo?

En la renta empresarial, una revaluación extraordinaria de bienes de activo fijo, es decir más allá de los valores establecidos por la propia reglamentación tributaria, constituye un ingreso gravado con la Renta Empresarial. Una de las dudas que se presenta en el IMAGRO es si el mayor valor – por efecto de una mayor revaluación de activos fijos – estaría o no gravado con el IMAGRO. Al respecto, en las reglamentaciones del IMAGRO no se encuentra ninguna disposición de dicha naturaleza y extraoficialmente el Ministerio de Hacienda ha expresado que el mayor valor por efecto de una revaluación de activos fijos, no se encuentra gravado porque no es considerado un ingreso. NO ESTAN GRAVADAS.

40. ¿Se grava en el IMAGRO el simple aumento patrimonial? Justifica tu postura.41. ¿Cuánto se paga por la venta de Activos Fijos de un establecimiento agropecuario si se liquida por el

Régimen Presunto?.¿Cuál es el plazo para el pago? ¿En qué formulario se debe pagar? ¿Cuándo se puede liquidar por resultado contable?.¿Cuál es la condición que se exige para aplicar este procedimiento? ¿En qué norma se expresa este criterio especial? Para empresas inscriptas en el régimen presunto, la reglamentación establecerá que el contribuyente ha ganado un 30% sobre el monto de venta de activo. Sobre ese porcentaje de ganancia presunta se aplica la tasa de Renta Empresarial, que hasta el ejercicio 2005 ha sido 20%.Ejemplo: se vende un tractor a 100.000.000 de guaraníes se pagara la suma de 6.000.000 de guaraníes. A partir del 2006 la Renta Empresarial es del 10% en caso de no distribución de las utilidades, y del 5% en caso que se distribuyan a accionistas domiciliados en el Paraguay.En forma contable: Se paga en esta forma cuando las sociedades o personas físicas llevan contabilidad ajustada de acuerdo a los principios generales. Diferencia entre el precio de venta y el valor del costo o costo revaluado del bien, menos las amortizaciones o depreciaciones admitidas.

Page 8: cuestiona

1

CURSO IMAGRO A DISTANCIA

COLECCIÓN IMAGRO 1

EL NUEVO IMAGRO. Leyes y reglamentaciones tributarias aplicables a las actividades agropecuarias

Lic. Julio Piris Da Motta Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp

En ambos casos la presentación y pago del impuesto debe efectivizarse dentro de los 60 dias hábiles siguientes al acto de venta del activo fijo, para lo cual se utilizara en la actualidad del formulario 90.

42. Analiza el Caso Tiegri S.A. que se encuentra en el CD parte correspondiente a la jurisprudencia y explica en qué casos se puede aplicar.Tiegri SA, empresa ganadera presenta acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la obligación dispuesta en las reglamentaciones del IRACIS que obliga a los Contribuyentes del IMAGRO a pagar IRACIS por la venta de inmuebles realizada por una Entidad Agropecuaria.• La sociedad ganadera expresa que la misma ha vendido varios inmuebles rurales que conformaban la Estancia en un mismo acto, a un mismo comprador y como única venta realizada en el periodo fiscal. Por ello no es correcto que se le considere como “venta habitual”.• Al respecto el Art. 4 y 5 del Anexo del Decreto 6359/05 y la Resolución 1346/05 Art. 24 que dispone que las sociedades comerciales (aún las del IMAGRO) deban pagar IRACIS por la renta proveniente de la compra compraventa de inmuebles, sea ésta realizada o no en forma habitual. Y las personas físicas, en caso de que el número de ventas en el ejercicio fiscal sea superior a 2 (dos) o cuando este tipo de operaciones constituyan el giro del negocio.• El contribuyente alega que el Artículo 2 de la Ley 125/91 modificada por la Ley 2421/04 menciona como hecho generador del IRACIS a la compra venta de inmuebles realizada en “forma habitual” y sin embargo la reglamentación considera “habitual” para las sociedades una sola venta en el ejercicio fiscal, con lo cual se está violando lo expuesto en la Ley.• En dicho sentido expresa que la firma ha realizado una sola venta en el año y que ello no puede ser considerado “habitual” porque viola el texto de la Ley. Por tanto dicha venta no debe pagar IRACIS.• Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, mencionado el Principio de Legalidad, la prelación de las normas jurídicas y otros, dispone la inconstitucionalidad de los artículos reglamentarios antes citados, con lo cual no corresponde que la empresa Tieagri S.A, proceda a abonar el Impuesto a la Renta (IRACIS) por la transferencia del inmueble rural realizada.

43. ¿Qué se considera actividad agropecuaria?Las actividades realizadas en los inmuebles rurales para obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización de la tierra, capital y el trabajo

44. ¿Cuál es el tratamiento tributario de una persona física que se dedica a la compra venta de productos agropecuarios?

Si una persona se dedica a la compra y venta de productos agropecuarios de terceras personas, esta actividad es netamente comercial y no se encuentra afectada por el IMAGRO, sino por el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS).En resumen la persona física no abona IMAGRO, sino simplemente IVA para lo cual debe estar inscripta como contribuyente de dicho tributo.

45. Si se tiene un establecimiento mixto, ¿Cuál es el valor que se le debe dar a la leche para la industrialización de la misma?Corresponde asignar el costo de la materia prima (la leche), a los efectos de deducirlo del pago de renta Empresarial. Para ello, el costo de la materia prima producida por el propio productor, se lo valúa de acuerdo al precio de mercado, adoptando las pautas de valuación correspondiente

46. ¿Cuál es el tratamiento tributario de los gastos que son utilizados en forma indistinta para actividades agropecuarias e industriales?Se deben separar los gastos directos de cada una de las actividades. Los gastos indirectos se prorratean

Page 9: cuestiona

1

CURSO IMAGRO A DISTANCIA

COLECCIÓN IMAGRO 1

EL NUEVO IMAGRO. Leyes y reglamentaciones tributarias aplicables a las actividades agropecuarias

Lic. Julio Piris Da Motta Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp

47. ¿Cuáles son las condiciones para que el alquiler de maquinarias pague IMAGRO? ¿Se debe pagar IVA?. Recibe el mismo tratamiento las fumigaciones? ¿En qué norma se encuentra esta disposición?El Articulo 8º de la Resolución 915/06 expresa: “Prestación de servicios entre contribuyentes del IMAGRO. Las personas físicas contribuyentes del Impuesto a las Actividades agropecuarias que eventualmente presten servicios de maquinaria Agrícola a otros contribuyentes del mismo tributo, documentarán estas operaciones a los fines de correcta aplicación del IMAGRO, mediante la expedición del correspondiente Comprobante de Venta”. No corresponde incluir en este concepto otros servicios como ser de fumigación, de almacenamiento etc. ni el alquiler de maquinarias realizada en forma habitual, debiendo dichas actividades abonar IVA e IRACIS

48. Los contribuyentes del IMAGRO ¿Deben contar con auditorìa externa obligatoria? ¿Ha cambiado la situación de los ingresos del 2008 al dictarse la R.G. Nº 15/09. Tener en cuenta que el DVD se ha editado antes de la promulgación de esta norma. Conforme al Artículo 33º de la Ley 2421/04 y sus reglamentaciones, las empresas agropecuarias que en el año 2007 han obtenido ingresos superiores a G.6000.000.000 deben contar con la auditoría externa

obligatoria. . La situación no ha cambiado solo se ha aclarado que a partir del año 2007 las empresas que hayan alcanzado ingresos por Gs. 6.000.000.000 deben contar con auditoria impositiva. Es decir, los ingresos del 2008 que hayan alcanzado o superado esa cifra deberan contar obligatoriamente con auditoría.

_________________________________________________