cuestinario 1y2 de la historia del derecho

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UNIVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” MINISTERIO DEL PODER PUPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR FACULTAD: DERECHO ESCUELA: DERECHO UNARE CATEDRA: HISTORIA DEL DERECHO SECCION: 1A3302 Cuestionario 1 PROFESOR INTEGRANTES: Norexy Zomztein Leccia Luis C .I. 25.083.863 Obando Jose C.I. 20.804.382

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Page 1: cuestinario 1y2 DE LA HISTORIA DEL DERECHO

UNIVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

MINISTERIO DEL PODER PUPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

FACULTAD: DERECHO ESCUELA: DERECHO UNARE

CATEDRA: HISTORIA DEL DERECHO

SECCION: 1A3302

Cuestionario 1

PROFESOR INTEGRANTES:

Norexy Zomztein Leccia Luis C.I. 25.083.863

Obando Jose C.I. 20.804.382

Quintero Orneyvis C.I. 25.083.595

Rojas Genessis C.I. 25.936.913

Rojas Stephanie C.I.

Ciudad Guayana 29 de Octubre del 2013

HISTORIA

Page 2: cuestinario 1y2 DE LA HISTORIA DEL DERECHO

Es la ciencia que tiene como objeto de estudio el pasado de la humanidad y

como método el propio de las ciencias sociales. Se denomina también "historia" al

periodo histórico que transcurre desde la aparición de la escritura hasta la

actualidad

“La historia es el estudio del pasado de los hombres para describirlo,

comprenderlo y, en último término, entender al hombre en el presente.”

HISTORIA DEL DERECHO

La Historia es la ciencia, estudia el pasado cultural del hombre para determinar

cuáles son las normas que han regulado y regulan la conducta del hombre en

la sociedad jurídicamente organizada.

CABANELLAS: dice que la Historia del Derecho es el estudio de los fenómenos

jurídicos en su evolución a través del tiempo, la formación y desarrollo de

las instituciones jurídicas en un pueblo determinado o varios de ellos, dice que es

la ciencia que estudia el pasado cultural del hombre en la sociedad jurídicamente

organizada.

¿QUE DEBE ESTUDIAR LA HISTORIA DEL DERECHO?

Esta debe de estudiar todo lo relacionado al ámbito social, político y cultural, no

obstante debemos de tener en cuenta que el historiador del derecho posee doble

ciudadanía como lo son la historia y el derecho, siendo este considerado como

buen historiador entre los juristas, y buen jurista entre los historiadores por tanto,

se puede definir la historia como un vasto y complejo proceso, crecimiento a

través del cual la humanidad toma conciencia de si misma y de su situación en el

mundo, el individuo emerge como persona ante la naturaleza y la propia historia,

en consecuencia es la organización de la vida humana como personalización " el

derecho no puede comprenderse sin la historia y la historia no puede

comprenderse sin el derecho"

Page 3: cuestinario 1y2 DE LA HISTORIA DEL DERECHO

OBJETO DE LA HISTORIA DEL DERECHO

AL HOMBRE: Es el hombre que se asoma a la consideración de su pasado, para

obtener una línea que le permita determinar cual es está realidad.

EL PASADO JURÍDICO: que estudia a través de las fuentes de conocimiento, que

como veremos posteriormente, son los materiales necesarios para la

reconstrucción del proceso jurídico.

Las Fuentes Jurídicas: porque es el estudio del pasado jurídico de los pueblos, al

cual sobrevive la Constitución, Leyes, pensamientos y creencias de la comunidad.

El Elemento Jurídico: ya que estudia los hechos humanos que hayan creado,

modificado o extinguido una relación jurídica.

Los Hechos Sociales, Culturales, Eolíticos, Económicos Y Religiosos: en

vista de que son elementos que no siendo jurídicos facilitarán el conocimiento, la

reconstrucción, la valoración y exposición del derecho.

CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA DEL DERECHO

PRETERICIDAD: es siempre historia las acciones humanas en el pasado.

El conocimiento de los fenómenos jurídicos en el pasado explica esta

característica, señalando como los ordenamientos jurídicos positivos van

encajando unos con otros.

UNICIDAD: Los hechos históricos no se repiten. Los hechos jurídicos

tienen que ser estudiados en su contextura histórica, es decir, en lo que

tales hechos tienen de específico, de único, de irreducible. Las

Page 4: cuestinario 1y2 DE LA HISTORIA DEL DERECHO

Circunstancias de un hecho, no pueden repetirse idénticamente en otro

pero ello no impide que exista analogía.

INDIVIDUALIZADORA: La historia no estudia lo que los hechos tienen de

común, sino lo que tienen de irreductible. Si ha de estudiarse una época

determinada, debemos ubicarnos en la manera de pensar, de sentir de esa

época, que nos reflejara su forma de regulación jurídica.

TEMPORAL: Se refiere a los hechos positivos en un determinado tiempo:

todo hecho histórico tiene una duración en el tiempo, es decir, en la era o

época en que tuvo lugar.

ESPACIAL: Se refiere a los hechos positivos de un determinado espacio:

todo hecho histórico está en relación con un lugar o territorio determinado

donde acaeció.

¿CUAL ES LA TAREA DEL HISTORIADOR DEL DERECHO?

 Al historiador del derecho le corresponde en primer lugar la tarea de llevar a cabo

“la aprehensión del ordenamiento jurídico” propiamente dicho de cada período

histórico. A este fin, el eslabón inicial de su cadena intelectual pasará por realizar

el acopio y posterior estudio de las fuentes en las que se contiene el material de la

experiencia jurídica del pasado. De esta forma, trata de buscar las vías que

permitan hacer factible el conocimiento de la experiencia jurídica de cada época.

La siguiente tarea del historiador del derecho consiste en exponer el pensamiento

jurídico de la época, lo que al mismo tiempo le permite determinar el grado cultural

del derecho investigado. Así, partiendo del análisis de lenguaje y los conceptos

jurídicos junto con el conocimiento de la realidad histórica bajo la que aquellas

soluciones se presentaban, llegará a tener una idea adecuada de la sociedad

Page 5: cuestinario 1y2 DE LA HISTORIA DEL DERECHO

estudiada y ello, para que a su luz aparezca el conjunto de normas e instituciones

sobre las que se articulaba la vida en cada época

En ese “recrear” el pasado se analizan las cuestiones jurídicas planteadas en

distintas épocas, así como los textos jurídicos de cada uno de los períodos

históricos más relevantes en el camino que conduce a la estructura jurídica actual.

De esta manera, se accede a la lectura e interpretación de fuentes legales,

doctrinarias y judiciales a las que tal vez los alumnos nunca hayan tenido

oportunidad de acceder.

DIVISION DE LA HISTORIA DEL DERECHO.

Tres son las principales:

La Escuela Dualista O Del Derecho Natural:

Supone la existencia de dos derechos: uno divino y otro positivo, que se

forma por la adaptación que se hace el primero a las circunstancias

humanas. Afirma que el Derecho es un producto natural, superior y en

cierto modo extraño a la acción humana, formando por un ser superior que

es Dios. Entonces la Historia del Derecho nace, según esta escuela, de la

adaptación que el hombre hace de esa justicia, sobrenatural, inmutable y

externa, para aplicarla a las necesidades humanas dando así a las

necesidades humanas dando así origen al Derecho positivo.

La Escuela De La Historia Del Sujeto Jurídico:

Reconoce también la existencia de un Derecho sobrenatural. Afirma que el

hombre va capacitándose poco a poco para comprender este Derecho

Superior y para aprovecharlo en su propio beneficio, y dice que la condición

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histórica del Derecho de pende de la relación del Derecho Superior

inmutable y eterno con un momento determinado de la vida del hombre.

La Escuela Positiva:

Sostiene que el Derecho es sólo aquél que el hombre puede producir de

acuerdo con su capacidad y a la circunstancia ambiente. Para esta escuela

coexiste otro Derecho sino aquél que el hombre crea, según sus

necesidades. EL Derecho es un producto de las circunstancias sociales.

Resumiendo: diremos que sea cualquiera la doctrina que se acepte como

verdadera para explicar los orígenes del Derecho, podemos decir con toda

certeza que éste tiene su historia.

De estas divisiones la más importante es que distingue entre Derecho

positivo y Derecho Ideal, y las divisiones que distingue entre Derecho

Público y Privado.

Derecho Positivo: es el Derecho Legislado por el hombre.

Derecho Ideal: son todas las construcciones sistemáticas o no, que

signifiquen manifestaciones de ideales de justicia y reforma del

Derecho.

Derecho Público Y Privado: existió después del Medioevo, ya que en

la edad media se ignora la distinción claramente establecida entre el

Derecho Privado y el Derecho Público. El Derecho después del

romanismo entendió claramente esta división aunque en la actualidad,

el Derecho Público, esta invadiendo sistemáticamente la esfera del

Derecho Privado.

DEFINICIÓN DE FUENTES DE CONOCIMIENTO HISTÓRICO

Page 7: cuestinario 1y2 DE LA HISTORIA DEL DERECHO

La Historia se hace con fuentes. Una fuente es aquella que nos permite verificar

un hecho histórico. La concepción tradicional de la Historia sólo considera como

fuente el texto escrito.

FUENTES DE CONOCIMIENTO:

Son los materiales necesarios para la reconstrucción del pasado histórico-jurídico.

CLASIFICACIÓN:

Fuentes Jurídicas: directas o inmediatas, son todos aquellos escritos y

objetos que en el pasado sirvieron para crear fuentes del Derecho: Leyes,

códigos, los proverbios jurídicos, los documentos de aplicación del Derecho

(sentencias judiciales, formularios, documentos utilizados en la vida jurídica

(emblemas, sellos, símbolos).

Fuentes no Jurídicas o Indirectas: son todas aquellas que nos

proporcionan informaciones sobre el Derecho de una manera indirecta; por

eso, al estudiarlas debe comprobarse su finalidad con que captan la

realidad del Derecho en su época.

Las Fuentes de Conocimiento: pueden ser también escritas: están los

escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas y no

escritas las fuentes arqueológicas y la costumbre.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE CONOCIMIENTO HISTÓRICO

Page 8: cuestinario 1y2 DE LA HISTORIA DEL DERECHO

El conocimiento histórico se clasifica en

Iconográficas: obras plásticas (pinturas, esculturas...) y gráficas (, cine...)

Testimonios orales: directos o grabados.

Fuentes varias: instrumentos de trabajo, útiles...

Fuentes arqueológicas: restos materiales del pasado descubiertos mediante

excavaciones.

 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR MÉTODO?

Método es una palabra que proviene del término griego methodos (“camino” o

“vía”) y que se refiere al medio utilizado para llegar a un fin. Su significado original

señala el camino que conduce a un lugar.

La palabra método puede referirse a diversos conceptos. Por ejemplo, a

los métodos de clasificación científica. Esta es la disciplina que permite a los

biólogos agrupar y separar en categorías a los diversos organismos y conjuntos.

El método científico, por su parte, es la serie de pasos que sigue una ciencia para

obtener saberes válidos (es decir, que pueden verificarse a través de un

instrumento fiable). Gracias al respeto por un método científico, un investigador

logra apartar su subjetividad y obtiene resultados más cercanos a la objetividad o

a lo empírico.

“Proceso o camino sistemático establecido para realizar una tarea o trabajo con el

fin de alcanzar un objetivo predeterminado.”

¿QUÉ SE ENTIENDE POR MÉTODO JURÍDICO?

MÉTODO JURÍDICO.

Page 9: cuestinario 1y2 DE LA HISTORIA DEL DERECHO

Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los

fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la

estructura de sus textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión.

Es el proceso lógico que permite relacionar las dimensiones jurídicas y esta

orientado tanto a la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos

jurídicos, como a la solución de conflictos en el ámbito del derecho. Se trata de

una forma de acceso a la realidad jurídico.

¿QUE SE ENTIENDE POR METODO HISTORICO?

Se entiende por el método que está vinculado al conocimiento de las distintas

etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y

desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su

historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas

fundamentales.

¿CUÁLES SON LOS MÉTODOS TRADICIONALES?

Es precisamente esa variedad de sentidos o de significados que puede atribuirse a

los pactos, la que permite afirmar que los criterios interpretativos deben ser

diversas naturaleza, ya que igual puede hallarse el verdadero significado

normativo en el texto de una disposición, que en las circunstancias imperantes en

el momento en que aquella surgió; en las causas que originaron su nacimiento; en

la finalidad buscada con la misma; o en el contexto normativo al que pertenece.

  El contenido del método interpretativo no es ajeno a la escuela o movimiento

interpretativo, como tampoco a la teoría jurídica ni a la tradición legal que el

intérprete adopte o sostenga. Por ello, hay métodos de características humanistas,

formalistas, sociológicas, etc., que responden a inclinaciones ius naturalistas,

positivistas, exegéticas, realistas.

Page 10: cuestinario 1y2 DE LA HISTORIA DEL DERECHO

UTILIDAD DEL CONOCIMIENTO HISTORICO PARA EL ABOGADO.

 El Derecho no puede comprenderse sin la Historia y la Historia no puede

comprenderse sin el Derecho" dijo Víctor Tau Anzoátegui al incorporarse

recientemente como miembro de número a la Academia Nacional de Derecho y

Ciencias Sociales de Buenos Aires.

Tal afirmación se fundamenta en que el Derecho es una realidad histórica porque

las sociedades en las que nace, se desarrolla y aplica son realidades vivas que se

transforman, con mayor o menor rapidez e intensidad, con el paso del tiempo.

En esta historicidad del Derecho se encuentran presentes simultáneamente

continuidad y evolución. Mientras por una parte, los sistemas jurídicos bajo los que

se organiza la vida en sociedad tienden a mantenerse vigentes como garantía de

continuidad en los planteamientos básicos, por la otra, la propia dinámica de los

hechos provoca que la evolución de las sociedades reclame soluciones nuevas,

como consecuencia de los igualmente nuevos condicionamientos sociales,

políticos o culturales que van surgiendo.

Al mismo tiempo, lo que define al Derecho es su carácter social, es decir, el ser

una manifestación cultural emanada de una determinada sociedad sobre la cual se

aplica y de la cual recibe los reflejos e impulsos que determinan su carácter y los

signos de su evolución.

UNIVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

MINISTERIO DEL PODER PUPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

FACULTAD: DERECHO ESCUELA: DERECHO UNARE

Page 11: cuestinario 1y2 DE LA HISTORIA DEL DERECHO

CATEDRA: HISTORIA DEL DERECHO

SECCION: 1A3302

Cuestionario 2

PROFESOR INTEGRANTES:

Norexy Zomztein Leccia Luis C.I. 25.083.863

Obando Jose C.I. 20.804.382

Quintero Orneyvis C.I. 25.083.595

Rojas Genessis C.I. 25.936.913

Rojas Stephanie C.I.

Ciudad Guayana 29 de Octubre del 2013

BREVE RESEÑA DEL DERECHO EN LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

Page 12: cuestinario 1y2 DE LA HISTORIA DEL DERECHO

En el derecho de los pueblos prerromanos de Hispania nos encontraremos con

una situación heterogénea debido a la gran diversidad de estos, la zona más

avanzada se situaba al sur, en la actual Andalucía y en la costa levantina.

Hay que tener en cuenta que hasta ese momento la Península Ibérica no estaba

formada por un solo pueblo ni tampoco constituía una comunidad homogénea sino

que estaba formada por pueblos de orígenes y formas de vida muy diferente.

Uno de los problemas que se nos plantea para estudiar este derecho primitivo son

las dificultades para su conocimiento ya que no existen fuentes directas y por lo

tanto se habrá de recurrir a las fuentes indirectas, especialmente a los restos

arqueológicos y fuentes literarias de escritores latinos y griegos.

En los pueblos primitivos el grupo familiar y el local eran comunidades cerradas y

quien no fuera miembro de esa comunidad no podía disfrutar de su Derecho.

Existía por tanto el llamado “principio de personalidad del Derecho”, que significa

que el Derecho está concebido única y exclusivamente para que se rijan por el, los

miembros de cada comunidad, y si entran en contacto con otra comunidad no

podrán disfrutar del Derecho de la última.

¿QUÉ SOSTIENE LAS TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN SOBRE EL ORIGEN DEL

DERECHO?

Voluntaristas: Sostienen que el derecho nace de la voluntad bien sea de

DIOS o la Divinidad, bien sea del propio hombre. La voluntad se convierte,

pues, en principal autora de la creación del derecho.

Teorías Teológicas: Nos enseñan que el derecho, aun confundido con la

normatividad moral, proviene de la divinidad, de Dios, de su enorme poder,

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de su razón que todo lo comprende o dispone, y que el hombre lo ha

conocido por medio de la revelación.

Esta teoría comprende 3 leyes:

o LA LEY ETERNA: Razón que gobierna el universo, es decir "orden que

reside en la razón misma de Dios que gobierna al universo y no puede

ser conocida por otro medio que la revelación.

o LA LEY NATURAL: Participación de la Ley eterna en la criatura

racional", "versión imperfecta y parcial de la Lex Aeterna: es aquella

parte de la ley eterna que se refiere a la conducta humana y que puede

ser conocida racionalmente.

o LEYES HUMANAS: que comprenden el Ius Gentium y el Ius Civile, y

obedecen el mandato de la ley natural e, indirectamente, de la divina.

o Las Teorías Contractualitas: Parten del supuesto de la existencia del

hombre dentro de una sociedad. Al principio el hombre vivía en estado

natural, en completa libertad, gozando de las ventajas que le daba la

naturaleza. La propiedad privada rompe esta armonía y la dominación

de unos hombres sobre otros completa el presupuesto de la crisis.

o Teorías No Voluntaristas: Sostienen que el derecho se ha creado de

forma natural y espontanea, pues sin él no sería posible la convivencia

pacífica. No hay, para esta concepción, intervención de la voluntad del

hombre ni de la divinidad en el nacimiento del derecho.

Page 14: cuestinario 1y2 DE LA HISTORIA DEL DERECHO

o Teoría de la escuela sociológica: La afirmación central de la sociología

jurídica es la consideración del derecho como un producto social o

manifestación de la vida social.

o Teoría Racionalista.- La razón es la fuente de toda verdad y por ende la

única norma de derecho, cada uno de nosotros tenemos una luz que

ilumina nuestra mente y que nos indica lo que se debe hacer y lo que se

debe evitar.

¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE HAMMURABI?

El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C.  por el rey de

Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han

encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de

documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa

en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos. El Código de Hammurabi

fue tallado en un bloque de basalto de unos 2,50 m de altura por 1,90 m de base y

colocado en el templo de Sippar; así mismo se colocaron otros ejemplares

similares a lo largo y ancho del reino. El objeto de este código era homogeneizar

jurídicamente el reino de Hammurabi.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS ESENCIALES QUE CONSAGRO EL CÓDIGO

DE HAMMURABI?

Entre los principios esenciales que consagra el Código de Hammurabí, están los

referidos al aspecto civil, mercantil y penal. En materia civil, se basa en las

personas y el régimen familiar. En materia mercantil; señala tres clases de

Page 15: cuestinario 1y2 DE LA HISTORIA DEL DERECHO

propiedad: la del Estado, la del Templo y la particular, solo esta última está sujeta

a disposiciones de la ley. En materia penal; simboliza un progreso ya que

desconoce la venganza privada y regula el castigo de los delitos, pero permite las

ordalías como medio de comprobar la verdad de una acusación.

¿QUÉ ES LA LEY DE LAS XII TABLAS?

La Ley de las XII Tablas es el código más antiguo de Derecho romano, escrito

entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el derecho de los quirites: rudo,

formal y riguroso y que tomó como fuente el Derecho oral (consuetudinario)

existente de aquel momento. Fue un texto legal que contenía normas para regular

la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decenviral.

Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho

público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre

censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en

doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se

expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia,

algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió

Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se

destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta

última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de

ellas hacen los autores antiguos.

Page 16: cuestinario 1y2 DE LA HISTORIA DEL DERECHO

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS ESENCIALES DEL CÓDIGO DE

HAMMURABI?

Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada

uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran

de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le

conviniera.

En el código no se distingue entre derecho civil y penal, es decir, se dan leyes que

regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos. Se

regulan el comercio, el trabajo asalariado los préstamos, los alquileres, las

herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo, asesinato,

etc.

¿QUÉ SON LAS TABLAS DE LA LEY?

Fueron los 10 mandamientos que Dios le dio a Moisés en la cima del monte Sinaí

y los israelitas debían respetar, aproximadamente 1250 A.C.

APORTES QUE DIERON LAS CIVILIZACIONES ANTIGUAS

CIVILIZACIÓN MESOPOTAMICA: La Mesopotamia es una estrecha franja

donde se asentaron los primeros pueblos que lograron organizar

verdaderas civilizaciones, los mesopotámicos alcanzaron un período

histórico muy importante, siendo estos los primeros pueblos en organizarse

en verdaderas civilizaciones; siendo los sumerios los primeros pobladores,

en cuanto a los aportes esta civilización eran politeísta y adoraba a dioses

que representaban la fuerza de la naturaleza y a los astros. la música tenia

que ver con la religión.

CIVILIZACIÓN EGIPCIA: Los aportes de esta civilización fue la religión,

actividades económicas, sociedades y cultura. Teniendo como

Page 17: cuestinario 1y2 DE LA HISTORIA DEL DERECHO

conservación o tradición, la momia, embalsamar, difuntos conservados,

amuletos.

CIVILIZACIÓN INDIA: El principal avance de la civilización del Indo fue su

arquitectura urbanística, con edificios de ladrillos de adobe de varios pisos y

un eficiente alcantarillado. También fueron los primeros en cultivar y

confeccionar telas de algodón.

CIVILIZACIÓN CHINA: La cultura china es muy amplia para describir las

bases culturales y algunos componentes como la mitología, filosofía,, la

música y el arte aparte que sirvió par el avance de las demás civilizaciones.

Los aportes de inventos esta sociedad utilizaron objetos, técnicas muy avanzadas

o procesos por el cual posee característica novedosas.    

¿QUÉ CONTIENE EL CÓDIGO DE MANU?

Explica enteramente cual es el código de Manú la historia de los arios en donde no

fueron los primeros habitantes del Valle de Ganges, después donde y cómo vivían

su manera de establecerse, a quienes adoraban, quienes eran sus dioses, sobre

todo describe las clases sociales en las cuales ellos estaban divididos.

Se comenta también como fue creado el universo, quien lo hizo y como el creador

hace y deshace todo lo elaborado.

Al igual que explican la manera de comportamiento y reglas en las cuales la

mujeres tiene que vivir.

OBJETIVO DEL CÓDIGO DE MANÚ

El objetivo de este código es establecer lo bueno y lo malo, lo que esta permitido

hacer y no hacer para que de esta manera se pueda manejar bien una vida con

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tranquilidad y siguiendo las normas establecidas tanto en la moral como en la

social, que en este caso es el código.

¿A QUÉ SE REFIERE EL SIGLO DE LAS LUCES?

Se refiere a que el teocentrismo (todo fue creado por Dios y Dios es la respuesta

a todo) se acaba, ps se descubre el uso de la razón, se llama Siglo de la luces por

q se emerge de un periodo de oscuridad o ignorancia y se abren las puertas al uso

de la razón.

Este se refiere, a los avances en la "mentalidad" del hombre y el dejar atrás la

edad media.