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Manual de Cuentas tributarias AFIP

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CUENTAS TRIBUTARIAS

CUENTAS TRIBUTARIASEncontrndose en plena vigencia el sistema de Cuentas Tributarias implementado por la AFIP para todos los contribuyentes y responsables inscriptos y que en una primera etapa incluye a aquellos correspondientes a la Direccin de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) y a las personas jurdicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo, de todas las jurisdicciones, el sitio considero de inters recopilar las preguntas ms frecuentes recogidas por el ente recaudador. Las mismas se detallan seguidamente. 1.- Cul es la funcionalidad del sistema "Cuentas Tributarias"?El sistema denominado "Cuentas Tributarias", permite brindar y registrar la informacin relativa a los crditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los dbitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales, incluyendo tambin:a) Los incumplimientos e infracciones a tales obligaciones,b) las acciones llevadas a cabo por este Organismo ante dichos incumplimientos e infracciones, c) las transacciones y acciones actualmente habilitadas y las que se habiliten en el futuro al contribuyente (v.g. solicitudes de compensacin, de reimputacin, de transferencia y de devolucin de tributos, entre otras) en el sistema "Cuentas Tributarias".

Las registraciones, transacciones y acciones a que se refiere el prrafo precedente se detallan en el respectivo "Manual del Usuario".

2.- En qu lugar de la pgina se encuentra disponible el "manual de usuario" y a partir de qu fecha tienen vigencia sus modificaciones?El "Manual del Usuario" del sistema "Cuentas Tributarias" describe las funcionalidades de todas las transacciones de la cuenta y se encuentra publicado en la pgina "web" institucional (http://www.afip.gov.ar/cuentastributarias). Las sucesivas actualizaciones sern puestas en conocimiento de los contribuyentes en la mencionada pgina "web".

3.- Cmo se accede al sistema? Para acceder al sistema deber ingresar, a travs de nuestra pgina web www.afip.gov.ar, opcin "Clave fiscal", al servicio "Cuentas Tributarias".

4.- Quines no pueden utilizar este sistema? Este sistema no resulta de aplicacin para los monotributistas y autnomos, con respecto a sus aportes personales, los que continuarn operando a travs de la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autnomos".

5.- A partir de qu fecha se pueden efectuar consultas a travs de este sistema y desde cuando resulta obligatorio su utilizacin?El sistema "Cuentas Tributarias" se encuentra disponible a partir del 1/01/08, inclusive, y resulta obligatorio efectuar las transacciones y acciones que se encuentran habilitadas en el sistema, nicamente por va informtica, a partir de las fechas que, segn el mes de cierre de ejercicio comercial o ao fiscal que corresponda a cada sujeto, se indican a continuacin:

FECHA SUJETOS COMPRENDIDOS

1 de junio de 2008Contribuyentes y responsables de la jurisdiccin de la Direccin de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20).Personas jurdicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo (de todas las jurisdicciones).

1 de julio de 2008Personas jurdicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio (de todas las jurisdicciones).

1 de agosto de 2008Personas jurdica con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y septiembre (de todas las jurisdicciones).

1 de septiembre de 2008Personas jurdicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre (de todas las jurisdicciones).

1 de octubre de 2008Personas fsicas (de todas las jurisdicciones).

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los contribuyentes y/o responsables podrn efectuar compensaciones hasta el 30/11/08, inclusive, mediante la presentacin del formulario 798 (Solicitud de Compensacin - Imputacin de Crdito), aunque se encuentre habilitada la respectiva transaccin.

6. - Cul es el respaldo de las transacciones efectuadas por el sistema?Las presentaciones de declaraciones juradas, los pagos, las solicitudes de adhesin a planes de facilidades -entre otros-, as como los incumplimientos y todos los hechos y/o situaciones que ocurran y/o debieran ocurrir en el marco de la relacin fisco-contribuyente, generarn un "comprobante", en el cual se basa todo el sistema y constituye el soporte de la respectiva registracin.

La registracin de cada "comprobante" dar lugar a la determinacin de los saldos de las distintas cuentas que componen el sistema "Cuentas Tributarias".

Las registraciones que surjan del sistema no implican reconocimiento ni aceptacin -por parte de este Organismo- de la veracidad y/o exactitud de la determinacin de la materia imponible efectuada por el declarante.

Los contribuyentes y/o responsables podrn manifestar su discrepancia respecto de las registraciones a travs de la transaccin que se habilitar en el mismo.

7.- Cmo expone el sistema mis obligaciones?Teniendo en cuenta que los sujetos de la relacin tributaria revisten el carcter de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los crditos a su favor, el sistema expondr tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.

8.- Qu efectos producen las deudas que figuran en el sistema? Los saldos deudores lquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del sistema "Cuentas Tributarias", se reputarn conocidos por los contribuyentes y /o responsables. Este Organismo proceder, cuando corresponda, a exigir el pago por la va pertinente, incluyendo su ejecucin fiscal.

9.- Debo consignar en las declaraciones juradas los saldos a favor? Los crditos a favor de los contribuyentes en concepto de anticipos, retenciones y/o percepciones sufridas y dems pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y perodo fiscal y los saldos acreedores, incluidos los originados por acreditaciones en cuenta como consecuencia del reconocimiento administrativo de los mismos, sean de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, debern ser consignados por los responsables en sus declaraciones juradas con vencimiento posterior al 01/01/08, hasta tanto se aprueben los nuevos programas aplicativos.

10-- Qu sucede en caso de poseer saldos a favor del contribuyente?Los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables sern registrados en el sistema por este Organismo -de acuerdo a sus constancias- y computados contra los saldos deudores lquidos y exigibles a favor del Fisco que existan respecto del mismo impuesto, desde la fecha en la cual ambos saldos coexistan.

De existir un remanente del saldo a favor de aqullos, el mismo se mantendr en el perodo en que se hubiere generado y podr ser utilizado, segn la normativa aplicable para cada tributo, mediante una compensacin con otros gravmenes sujeta a la conformidad de esta Administracin, una transferencia a terceros o una solicitud de devolucin, debiendo emplear obligatoriamente para ello la respectiva transaccin disponible en el sistema "Cuentas Tributarias", de acuerdo al cronograma.

Asimismo, hasta tanto se aprueben los nuevos programas aplicativos, los crditos a favor de los contribuyentes en concepto de anticipos, retenciones y/o percepciones sufridas y dems pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y perodo fiscal y los saldos acreedores, incluidos los originados por acreditaciones en cuenta como consecuencia del reconocimiento administrativo de los mismos, sean de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, debern ser consignados por los responsables en sus declaraciones juradas con vencimiento posterior al 01/01/08.

11.- Cmo debo proceder en caso de haber efectuado una compensacin errneamente a travs del sistema?Las reversiones necesarias para anular la compensacin debern efectuarse en la Agencia en la cual se encuentra inscripto

12.- Cmo es el tratamiento para las retenciones y percepciones sufridas?Las retenciones y percepciones sern registradas en la "Cuenta Tributaria" y se imputarn a la cancelacin de las obligaciones correspondientes, conforme al cronograma y modalidades que para cada caso se indican a continuacin:

a) Hasta el 31/12/08, inclusive: se tomarn como base los montos informados en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes que las hubieren sufrido, sujetos a verificacin por parte de esta Administracin Federal. Sin perjuicio de ello, desde el 1/11/08 esta Administracin exhibir, a ttulo informativo, las diferencias que pudieren existir entre las retenciones y percepciones por ellos declaradas y las que tenga constancia este Organismo, conforme lo informado por el agente de retencin y/o percepcin.

b) A partir del 1/1/09: el sistema slo registrar e imputar a la cancelacin de las obligaciones de los contribuyentes, aquellas retenciones y percepciones de las que este Organismo tenga constancia a travs de lo informado por los respectivos agentes de retencin y percepcin.No obstante, los contribuyentes podrn registrar -sujetas a verificacin- aquellas retenciones y/o percepciones que no estuvieran consignadas en el sistema "Cuentas Tributarias", a travs del procedimiento que oportunamente se dispondr.

13.- Cmo debo proceder en caso de no haber trasladado el saldo de libre disponibilidad de un perodo a otro en la declaracin jurada?Los contribuyentes y/o responsables que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artculo 8 de la Resolucin General 2381, no hubieran trasladado sus saldos de libre disponibilidad de un perodo a otro en sus declaraciones juradas presentadas, podrn efectuar una nueva presentacin rectificativa de las mismas consignando dichos saldos.

14.- Los recuperos de IVA crdito fiscal abonado por exportacin y los reintegros segn la RG 1639 (Compensacin de prendas tributarias con reintegros de Aduana), se efectuarn a partir del 01/07/2008 a travs del sistema Cuentas Tributarias?Los recuperos de IVA y reintegros segn la RG 1639 en la actualidad no se ven reflejados en el sistema "Cuentas Tributarias". No obstante una vez actualizado el sistema podrn ser obtenidos del mismo siempre que se trate de periodos controlados por la Cuenta Tributaria.