cuenta con los oficios número cgeg/ced/095/2021, cgeg/et

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1 SEGUNDO. De conformidad con el artículo 50 fracción 111, 137 y 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y en cumplimiento del resolutivo PRIMERO y SEGUNDO del expediente RR/DAl/071/2021-Pll, la Unidad de Transparencia remitla solicitud de información a través de los oficios número: CGEG/UT/051/2021, CGEG/UT/052/2021, CGEG/UT/053/2021, CGEG/UT/054/2021, todos de fecha 17 de junio de 2021, misma que fue contestada a través de los oficios, memorándum y escrito detallados en la cuenta, de conformidad con la referida resolución. PRIMERO. Por recibida de la resolución de fecha 10 de junio de 2021 del expediente RR/DAl/071/2021-Pll, y notificada el 15 de junio del mismo año, que derivó de la solicitud de información del folio señalado en el margen superior derecho en el que requirieron lo siguiente: "Con fundamento en el artículo 6 de la Constitucin Política de los Estados Unidos Mexicanos; en Jos artículos 4, 6, 7, 8, 10, 11, 13, y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci n Pública; así como en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 17, 19 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci n Pública del Estado de Tabasco. En funci n de los principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia,rendici n de cuentas y gratuidad, solicito se me entregue a través de un medio gratuito derivado de los avances tecnol gicos en formato PDF y/o .xlsx (excel) comprimido o en diverso de naturaleza similar, la siguiente informaci n pública documentada en el ejercicio de las facultades, competencias y funciones previstas en las normas jurídicasaplicables Informaci n las acciones instrumentadas para la atenci n de personas indígenas migrantes originarias de esta Entidad Federativa durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid- 19, especificando reglas, alcances, poblaci n indígena migrante atendida y/o beneficiada por sexo, edad, localidad y municipio de origen. Asimismo le solicito informaci n sobre la atenci n específica a MUJERES INDÍGENAS MIGRANTES originarias de esta entidad durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando tipo de atenci n, alcances, mujeres migrantes indigenas atendidas y/o beneficiadas por edad, localidad y municipio de origen. Solicito la suplencia de la queja deficiente en relaci n al principio constitucional pro persona (Sic}, misma que se encuentra radicada en el expediente interno mero: CGEG/UT/SAIP/004/2021. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la cuenta que antecede se acuerda: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA COORDINACIÓN GENERAL EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA. - VILLAHERMOSA, TABASCO, A VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET/032/2021, de fecha 22 y 24 de junio de 2021, respectivamente; memorándum GU/STSG/SIP/050/2021, de fecha 22 de junio de 2021; escrito de fecha 23 de junio de los corrientes, se emite respuesta para atender la solicitud de información. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conste - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO DE DISPONIBILIDAD Número de Expediente: CGEG/UT/SAIP/004/2021. Folio número: 01336720. "2021, Año de la Independencia" 1 ~O~~~N GENERAL UNIDAD DE TRANSPARENCIA TABASCO EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA

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Page 1: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

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SEGUNDO. De conformidad con el artículo 50 fracción 111, 137 y 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y en cumplimiento del resolutivo PRIMERO y SEGUNDO del expediente RR/DAl/071/2021-Pll, la Unidad de Transparencia remitió la solicitud de información a través de los oficios número: CGEG/UT/051/2021, CGEG/UT/052/2021, CGEG/UT/053/2021, CGEG/UT/054/2021, todos de fecha 17 de junio de 2021, misma que fue contestada a través de los oficios, memorándum y escrito detallados en la cuenta, de conformidad con la referida resolución.

PRIMERO. Por recibida de la resolución de fecha 10 de junio de 2021 del expediente RR/DAl/071/2021-Pll, y notificada el 15 de junio del mismo año, que derivó de la solicitud de información del folio señalado en el margen superior derecho en el que requirieron lo siguiente: "Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en Jos artículos 4, 6, 7, 8, 10, 11, 13, y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 17, 19 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. En función de los principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y gratuidad, solicito se me entregue a través de un medio gratuito derivado de los avances tecnológicos en formato PDF y/o .xlsx (excel) comprimido o en diverso de naturaleza similar, la siguiente información pública documentada en el ejercicio de las facultades, competencias y funciones previstas en las normas jurídicas aplicables Información las acciones instrumentadas para la atención de personas indígenas migrantes originarias de esta Entidad Federativa durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid- 19, especificando reglas, alcances, población indígena migrante atendida y/o beneficiada por sexo, edad, localidad y municipio de origen. Asimismo le solicito información sobre la atención específica a MUJERES INDÍGENAS MIGRANTES originarias de esta entidad durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando tipo de atención, alcances, mujeres migrantes indigenas atendidas y/o beneficiadas por edad, localidad y municipio de origen. Solicito la suplencia de la queja deficiente en relación al principio constitucional pro persona (Sic}, misma que se encuentra radicada en el expediente interno número: CGEG/UT/SAIP/004/2021. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Vista la cuenta que antecede se acuerda: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA COORDINACIÓN GENERAL EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA. - VILLAHERMOSA, TABASCO, A VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET/032/2021, de fecha 22 y 24 de junio de 2021, respectivamente; memorándum GU/STSG/SIP/050/2021, de fecha 22 de junio de 2021; escrito de fecha 23 de junio de los corrientes, se emite respuesta para atender la solicitud de información. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conste - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO DE DISPONIBILIDAD

Número de Expediente: CGEG/UT/SAIP/004/2021. Folio número: 01336720.

"2021, Año de la Independencia"

1 ~O~~~N GENERAL UNIDAD DE TRANSPARENCIA TABASCO EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA

Page 2: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

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QUINTO. La Unidad de Transparencia emite respuesta de la solicitud de información, de conformidad con los oficios CGEG/CED/095/2021, de fecha 22 de junio de 2021 de la Coordinación de Evaluación del Desempeño, CGEG/ET/032/2021, signado por el Enlace de Transparencia de la CGEG y adjunto el oficio CGEG/UT/SNE/001/2021, de la Unidad Técnica, ambos de fecha 24 de junio del año que transcurre; Memorándum GU/STSG/SIP/050/2021, de fecha 22 de junio del presente, signado por la Enlace de Transparencia de la Secretaría Técnica y de Seguimiento Gubernamental; escrito signado por la Enlace de Transparencia de la Secretaría Particular y adjunto dos escritos, el primero signado por la Titular de la Secretaría Particular y el segundo signado por el Titular del área de Análisis de Archivo Particular de la Gubernatura, todos de fecha 23 de junio de 2021. - -

En consecuencia, se acuerda entregar al interesado los documentos descritos en la cuenta y sus adjuntos respectivamente, medios por el cual se atiende el requerimiento informativo.

Como sustento de las respuestas proporcionadas, se citan los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, antes IFAI, criterio 18/13 "Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia", en razón de que el número cero es una respuesta válida como dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud y, criterio 09-10 "Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información". Tomando en consideración lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por último, es importante destacar que la actuación de este Sujeto Obligado se desarrolló con apego al principio de buena fe, entendido éste como un principio que obliga a todos a observar una determinada actitud de respeto, lealtad, de honradez en el tráfico jurídico, y esto, tanto cuando se ejerza un derecho. como cuando se cumpla un deber y por ello esta Unidad de Transparencia, en usos de sus atribuciones, atendió la solicitud conforme a su

CUARTO. Que, el Derecho de Acceso a la Información es la prerrogativa que tienen las personas en acceder a información que genere o posee el sujeto obligado, en este caso, se actualiza el segundo supuesto, por lo que la misma, se entrega en el estado en que se encuentra. Lo anterior, de acuerdo con el Considerando SEGUNDO primer punto, artículos 3 fracción VII, 4 y 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deTabasco.---------------------------------------------------------

TERCERO. Con fundamento en los artículos 4, 6, 20, 49, 50 fracción 111, 133, 137 y 174, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así como el artículo 11 fracción IV del Reglamento Interior de la Gubernatura; se establece que la información solicitada ante esta Unidad de Transparencia es pública. - - - - - - - - - - - - - -

1 f O~~!;;?N GENERAL UNIDAD DE TRANSPARENCIA TABASCO EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA

Page 3: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

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Acuerdo sin firma autógrafa de conformidad con el acuerdo de Simplificación Regulatoria para el trámite de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, gestionadas a través del sistema lnfomex-Tabasco, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco el 08 de septiembre de 2010, a través del suplemento 7096 B, y el Criterio 07/19 Segunda Época del Acuerdo ACT-PUB/11/09/2019.06, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información. y Protección de Datos Personales.

OCTAVO. Notifíquese y publíquese la respuesta a través de los Estrados Electrónicos de este Sujeto Obligado y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como total y legalmente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cúmplase - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo acuerda y manda, la Lic. Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura.

SEXTO. Que, el medio para remitir nueva respuesta se efectuará a través de los estrados electrónicos de este ente público, toda vez que, el interesado indicó como medio para recibir la respuesta el Sistema lnformex Tabasco, y en virtud que este sistema no permite seguir enviando información una vez que se seleccionó el tipo de respuesta y remitido el acuerdo respectivo, esta Unidad de Transparencia se encuentra imposibilitada para atender, por la misma vía, la solicitud de información, por lo que se ordena notificar el Acuerdo de Disponibilidad, a través de los estrados electrónicos de este Sujeto Obligado; atento a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SÉPTIMO. De conformidad con el Resolutivo PRIMERO del Expediente RR/DAl/071/2021- Pll, se deja sin efecto el Acuerdo de Incompetencia, así como el Acuerdo CT/007/2021 del Acta ACTNCGEG/CT/SE/111/12021, ambos de fecha 24 de febrero de 2021. - - - - - - - - - - -

literalidad y marco jurídico que rige el derecho de acceso a la información. Además, se notificó respuesta en los tiempos legales de conformidad con el artículo 157 de la Ley de la materia y el resolutivo SEGUNDO del expediente RR/DAl/071/2021-Pll. - - - - - - - - - - - - - -

1 ~O~~~N GENERAL UNIDAD DE TRANSPARENCIA TABASCO EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA

Page 4: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

Av. Paseo de la sien-a #-1.25, Col. Reforma, C.P. 86080. Villahermosa, Tabasco. Tel. "'-52 (99B) i3 10 40 00, ext, 14488

"Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 11, 13y16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como a los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 17, 19 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. En función de los principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y gratuidad, solicito se me entregue a través de un medio gratuito derivado de los avances tecnológicos en formato PDF y/o .xlsx (excel) comprimido o en diverso de naturaleza similar, la siguiente información pública documentada en el ejercicio de las facultades, competencias y funciones previstas en las normas jurídicas aplicables Información las acciones instrumentadas para la atención de personas indígenas migrantes originarias de esta Entidad Federativa durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando reglas, alcances, población indígena migrante atendida y/o beneficiada por sexo, edad, localidad y municipio de origen. Asimismo le solicito información sobre la atención específica a MUJERES INDIGENAS MIGRANTES originarias de esta entidad durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando tipo de atención, alcances, mujeres migrantes indígenas atendidas y/o beneficiadas por edad, localidad y municipio de origen. Solicito la suplencia de la queja deficiente en relación al principio constitucional pro persona (Sic)

Por este medio, y previa revisión de la solicitud de información con las áreas de esta Coordinación, me permito dar respuesta a la solicitud de información con el número de folio de solicitud detallado en la parte superior del presente, misma que fue recibida en la Unidad de la cual usted es Titular, el pasado 15 de junio del presente año, vía correo electrónico, la resolución emitida por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ·relativo al Recurso de Revisión RR/DAl/0071/2021-Pll.,en la que se requirió lo siguiente:

Lic. Ana Graciela Padrón Pérez. Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG. Presente

Asunto: Respuesta a Oficio número: CGEG/UT/053/2021 Número de Expediente: RR/DAl/071/2021-Pll.

Número de Folio de solicitud: 01336720

Villahermosa, Tabasco, a 22 de junio de 2021. Oficio núm.: CGEG/CED/095/2021.

"2021: Año de la Indeoendencía"

Coordinación General Ejecutiva de la Gubematura ~ ~o~!?CIÓN Df.

TABASCO EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Page 5: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

A v. Paseo de la sierra #,125, Col. Reforma, C.P. 86080, Villahermosa, Tabasco. Tel. +52 (993) 3 10 40 OO. ext, 14488

c.c.p. Lic. Carlos Enrique lñiguez Rosique. Coordinador General Ejecutivo de la Gubernatura. c.c.p. Arq. José Luis Alday Hernández. Director de Apoyo Técnico y Enlace de Transparencia de la CED. c.c.p.- Archivo RNRC/jlah

1 COORDINACIÓN GENERAL EJECUTIVA DE LA GUSERNATURA oJ1\

RT....,, 2 3 1~Ho~1" ¿ ECIBII)U

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

a o ero Ceronio. valuación del Desempeño.

Atentamente

Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Lo anterior para los efectos administrativos correspondientes.

Después de realizar una revisión a los expedientes y registros que obran en la Coordinación de Evaluación del Desempeño, se informa que no se recibió información relacionada con: /as acciones instrumentadas para la atención de personas indígenas migrantes originarias de esta Entidad Federativa durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando reglas, alcances, población indígena migrante atendida y/o beneficiada por sexo, edad, localidad y municipio de origen. Así como tampoco se recibió información: sobre la atención específica a MUJERES INDIGENAS MIGRANTES originarias de esta entidad durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando tipo de atención, alcances, mujeres migrantes indígenas atendidas y/o beneficiadas por edad, localidad y municipio de origen, por lo tanto, hay cero registros de información de lo so/ícítado.

"2021: Año de la Indenendencía"

Coordinación General Ejecutiva de la Gubematura

~CED . ~ COORDINACIÓN DE TABAS~O EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Page 6: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

Calle tndependen~ia No. 2, Col. Centro, C.P. 86000 Villa hermosa, Tabasco, Mx

Ccp. Archivo.

Enlace

do un afectuoso saludo.

1 COORDINACIÓN GENERAL EJECUTIVA DB LA GUBERNATURA

le · uie do Arcos. TABASco '2...~oo f""' uc#' ra arencia de la Coordinación GeneR 2 5 JUN ZOZl~ Ejecutiva De la Gubernatura. E e I B I ~

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Sin más asuntos por el momento, me despido d

En tal sentido, y con fundamento en los artículos 49, 50 fracciones 111, VI, VIII, IX y XVII, 131, 133, 137 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, me permito adjuntar la respuesta enviada por la Subdirectora de Normatividad de la Unidad Técnica de esta Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura.

"Con fundamento en el artículo 6 de Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; en los artículos 4,6,7,8,10,11,13 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en los artículos 1,2,4,6,7,8,12,13,14,17,19 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de Tabasco. En función de los principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y gratuidad, solicito se me entregue a través de un medio gratuito derivado de los avances tecnológicos en formatos PDF y/o .xlsx (excel) comprimido o en diverso de naturaleza similar, la siguiente información pública documentada en el ejercicio de sus facultades, competencias y funciones previstas en las normas jurídicas aplicables información las acciones instrumentadas para la atención de personas indígenas migrantes originarias de esta Entidad Federativa durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando las reglas, alcances, población indígena migrante atendida y/o beneficiada por sexo, edad, localidad y municipio de origen. Asimismo le solicito información sobre la atención específica a MUJERES INDTGENAS MIGRANTES originarias de esta entidad durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando tipo de atención, alcances, mujeres migrantes indígenas atendidas y/o beneficiadas por edad, localidad y municipio de origen. Solicito la suplencia de la queja deficiente en relación al principio constitucional pro persona" (sic}.

Por medio de la presente, me permito dar respuesta al oficio CGEG/UT/054/2021, mismo que incluía una Solicitud de Información con el número de folio 01336720, relativa al Recurso de Revisión RR/DAl/0071/2021-Pll que al texto dice:

Lic. Ana Graciela Padrón Pérez Titular de la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura PRESENTE

Villa hermosa, Tabasco a 24 de junio de 2021. Oficio: CGEG/ET/032/2021

Asunto: Respuesta a Solicitud de Información 01336720.

Enlace de Transparencia ~~CGEG ] . • i . ~ ., <.(H\I{ )!'\ \( l)' (,j '.\LR\I. \',. • 1 Cl 11\ \ 1 n \ ( l 'nr f1' \ 11 li' TA.BASCO

Page 7: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

Calle Independencia No. 2. Col. Centro, C.P _,_86000 Villahermosa. Tabasco, Mx

Después de haber realizado una revisión a los archivos físicos y electrónícos de esta Unidad Administrativa se hace del conocímiento que no se ha recibido información respecto a " .... Acciones instrumentadas para la atención de personas indígenas migrantes originarias de esta Entidad Federatíva durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando reglas, alcances, población indígena migrante atendida y/o beneficiada por sexo, edad, localidad y Municipio de origen. Asimismo le solicito información sobre la atención específica a MUJERES INDIGENAS MIGRANTES origlnarlas de esta entidad durante el 2020, en el marco de la pandemía por Covid-19 especificando tipo de atención, alcances, mujeres migrantes indígenas atendidas y/o beneficiadas por edad, localidad y Municipio de origen" por lo tanto, hay cero registro de información en el marco de la pandemia Covid-19, durante el año 2020. Como sustento de lo anterior, se cita el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acce ~i..~I'-" la Información y protección de datos personales. Antes IFAI "Respuesta Igual a Cero. No es necesario el~.'°' formalmente la inexistencia", en razón de que el número cero es una respuesta válida como dato qu nt~~ elemento numérico que atiende la solicitud ~\~~~\~~\.) \)

cPº~~~~~.~~~oD ~~\ Sin más asuntos por el momento, me despido enviando un afectuoso saludo. ~ "-> 2 ~\\.

~ ~"' ~ ~" x-"'"' ... '\~~º ~~ ~'+>~~~

~~~

1c. cristina Reyes Ballona. \,~(.,~ o Subdirectora de Normatividad de la Unidad Técnica de la Coordinación General e~ · de la

Gubernatura Ccp. líe Heidi Hérnandez Falcón Titular de Ja Unidad de Administración y Finanzas de la Gubernatura.- para su conocimiento.

En respuesta a su solícitud. Le informo lo siguiente:

Información pública documentada en el ejercicio de sus facultades, competencias y funciones previstas en las normas jurídicas aplicables información las acciones instrumentadas para la atención de personas indígenas migrantes originarias de esta Entidad Federativa durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando las reglas, alcances, población indígena migrante atendida y/o beneficiada por sexo, edad, localidad y municipio de origen. Asímlsmo le solicito información sobre la atención específica a MUJERES IN01GENAS MIGRANTES originarias de esta entidad durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando tipo de atención, alcances, mujeres migrantes indígenas atendidas y/o beneficiadas por edad, localidad y municipio de origen. Solicito la suplencia de la queja deficiente en relación al principio constitucional pro persona "(sic).

Derivado de la solicitud de información recibida por medio del sistema lnfomex Tabasco (PNT), con número de folio 01336720, relativa al Recurso de Revisión RR/DAl/071/2021-Pll en la que se solicita lo siguiente:

Lic. Waldo Izquierdo Arcos Enlace de Transparencia de la Coordinación. General Ejecutiva de la Gubernatura PRESENTE:

Asunto:Réspuesta Solicitud 01336720

Villahermosa, Tabasco a 24 de junio de 2021. Oficio Nº. CGEG/UT/SNE/001/2021

Unidad Técnica de la coordinación I CGEG COORDINACIO"I CENr:Rt\l

TABASCO 1 IE('L TI\\ DE 1 \ Cl BER~ \Tl R \

Page 8: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

Palacio de Gobierno: Independencia No. 2, Col. Centro, C.P. 86000, Villahermosa, Tabasco Tel. (993) 358-04-00

Se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Secretaría, sin encontrar coincidencias a detalle a como lo requiere el solicitante, en el marco de la pandemia durante el año 2020, respecto a atención a "indígenas migrantes" o "mujeres indígenas migrantes"; sin embargo, en aras de coadyuvar con la transparencia y fundamentado en el artículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, concatenado con el Criterio 03-17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que señala: "No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender fas

Emito respuesta haciendo las siguientes precisiones:

"Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 11, 13 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 17, 19 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. En función de los principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y gratuidad, solicito se me entregue a través de un medio gratuito derivado de los avances tecnológicos en formato PDF y/o .xlsx (excel) comprimido o en diverso de naturaleza similar, la siguiente información pública documentada en el ejercicio de las facultades, competencias y funciones previstas en las normas jurídicas aplicables Información las acciones instrumentadas para la atención de personas indígenas migran tes originarias de esta Entidad Federativa durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando reglas, alcances, población indígena migrante atendida y/o beneficiada por sexo, edad, localidad y municipio de origen. Asimismo, fe solicito información sobre la atención específica a MUJERES INDÍGENAS MIGRANTES originarias de esta entidad durante el 2020, en el marco de la pandemio por Covid-19, especificando tipo de atención, alcances, mujeres migrantes indígenas atendidas y/o beneficiadas por edad, localidad y municipio de origen. Solicito la suplencia de la queja deficiente en relación al principio constitucional pro persona (Sic)"

En atención al oficio número CGEG/UT/052/2021, recepcionado el 21 de junio del presente año, por medio del cual hace de conocimiento de esta Secretaría Técnica y de Seguimiento Gubernamental, la resolución emitida por el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relativa al recurso de revisión RR/DAl/0071/2021-Pll, derivado de la solicitud con folio 01336720, en la que se requirió lo siguiente:

Lic. Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura, Presente

6 coo:pJ=f ~E~RAL "2021, Año d~iaJndependencia" ~ GUBERNATIJRA

TABASOO 2 .2 ~ij"f'J~S1 m-.JUCL\4 Villa hermosa, Tabasco a 22 de junio de 2021.

R Memorándum: GU/STSG/SIP/050/2021. E e I BID Asunto: Expediente RR/DAl/071/2021-Pll

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Número de Folio de solicitud: 01336720

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GUBERNATURA

Page 9: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

Palacio de Gobierno: Independencia No. 2, Col. Centro, C.P. 86000, Villahermosa, Tabasco Tel. (993) 358-04-00

C.c.p. Lic. María Luisa Somellera Corrales.- Secretaria Particular del C. Gobernador. c.c.p. Lic. Carlos Enrique lníguez Rosique.- Titular de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura. C.c.p. Archivo/Minutario.

Número de páginas Documento Link de consulta 36, 61, 62, 79, 82, Tomo! 277, 282, 343. Segundo Informe de httQs:LLinforme.tabasco.gob.mxLQdfLinforme gobier

Gobierno noLinforme gobierno tabasco TI 2020.Qdf 14, 17, 31, 32, 34, Tomo 11 httQs:LLinforme.tabasco.gob.mxLQdfLinforme gobier 35, 39, 48, 68, 84, Segundo Informe de noLinforme gobierno tabasco Tll 2020.Qdf 87, 88, 89, 90, 95, Gobierno 96, 101, 103, 104, 105, 111, 112, 122, 187, 190, 270, 294, 296. 40 SARS-CoV2 COVID-19 httQs:LLi nforme .tabasco .gob. mxL12df Li nforme gobier

noLcovid 2020.Qdf

- 'l'AlJASt:O

solicitudes de acceso a la información", brindamos información que pudiera ser de· utilidad del peticionario, contenida en el Segundo Informe de Gobierno, donde están plasmadas las actividades reportadas por los entes públicos, comprendidas del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020, que se refiere a la atención de "migrantes", "indígenas" y "mujeres indígenas" de man·era individual, mismo que se publicó en el link https://informe.tabasco.gob.mx/ y que me permito detallar:

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GUBERNATURA

Page 10: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

PahciodeGol>iemo l Independencía Nü.2, Col Centro. C.P. 86000 Víllahei mosa, Tabasco, l\1X Tel. (993) 3 58 0-l 00 Ext. 10001ó10002

C.c.p. Lic. María Luisa Somellera Corrales. Secretaria Particular del C. Gobernador.- Para su conocimiento. Archivo.

Atentamente e COORDfNACJÓN GENERA! .E.IBCUTJVA DE LA ~ll~P.~NATIJRA

RTA&Asoo 2 3 JUN 7íl71 »r: \ l:> t l1~"~ . . , h .1.-:. .,... _¡ -~1~

Lic. Karma c e Arenas VNID•~e ,:t; r'Q ~. :v.spi· · N.r::·~"~ Enlace de Transparencia de la Secretaría Particular

Sin otro asunto en particular, reciba un cordial saludo.

Por este medio, me permito remitir los escritos originales de fechas 23 de junio de 2021, signados por la Lic. María Luisa Somellera Corrales, Secretaria Particular del C. Gobernador y el Lic. Francisco Javier Sánchez Acosta, Titular de Análisis de Archivo Particular de Gubernatura, mediante los cuales, dan contestación al oficio CGEG/UT/051/2021, respecto de la solicitud de información con el número de folio señalado en el rubro superior derecho, lo anterior, para los efectos administrativos correspondiente.

Lic. Ana Graciela Padrón Pérez Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG Presente.

Asunto: Contestación al Oficio CGEG/UT /051/2021 Expediente Número: RR/DAl/071/2021-Pll

Número de Folio: 01336720

Villahermosa, Tabasco; a 23 de junio de 2021.

"2021, Año de la Independencia"

GUBERNATURA

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Palacio de Cobíero , lndependeocía No.2. Col. Ce11t10. C.P. 86000 Villaherrnosa, Tabasco. J\1X Tel. (993) 3 58 0-l 00 Ext. 10001610002

C.c.p. Lic. María Luisa Somellera Corrales. Secretaría Particular del C. Gobernador. Para su conocimiento. C.c.p. Archivo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Es aplicable a lo referido en el párrafo anterior, el criterio 18/2013 emitido por el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAT), hoy denominado INAI, cuyo rubro señala: "Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia", con lo anterior, se da respuesta al requerimiento informativo referido en el párrafo anterior.

Después de efectuar una revisión a los archivos físicos y electrónicos de esta unidad administrativa, le informo que no sea recibido información relacionada con respecto: "Acciones instrumentadas para la atención de personas indígenas migrantes originarias de esta Entidad Federativa durante el año 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando reglas, alcances, población indígena migrante atendida y/o beneficiada por sexo, edad, localidad y municipio de origen". Por lo tanto, hay cero registros de la información requerida durante el año 2020, en el marco de la pandemia por Covid- 19.

En atención a su escrito de fecha 21 de junio de 2021, mediante el cual hace de mi conocimiento el requerimiento informativo contenido en el oficio CGEG/UT/051/2021, signado por la Lic. Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, manifiesto lo siguiente:

Lic. Karina Sánchez Arenas Enlace de Transparencia de la Secretaría Particular Presente.

Número de Folio lnfomex: 01336720 Recurso de Revisión: RR/DAl/071/2021-Pll

Villahermosa, Tabasco; a 23 de junio de 2021. ASUNTO: Contestación al requerimiento de información

"2021. Alio de la Independencia"

GUBERNATURA

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Palado de Cobíemo l lndependencía No. 2. Col. Centro. C. P. 86000 \ 'i 1 lahermosa, Tabasco, l\ IX Tel. (993) 3 58 04 00 Ext 10001ó10002

C.c.p. Archivo.

Secretaria' rticular del C. Gobernador

Atentamente

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Sirve de sustento a lo anterior, el criterio 18/2013, emitido por el pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAT), hoy denominado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), cuyo título refiere: "Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia", con lo anterior, se da respuesta al requerimiento informativo referido en el párrafo anterior.

Después de realizar una búsqueda a los archivos del área a mi cargo, hago de su conocimiento que no se ha recibido ni generado información relacionada con: "Acciones instrumentadas para la atención de personas indígenas migrantes originarías de esta Entidad Federativa durante el año 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando reglas, alcances, población indígena migrante atendida y/o beneficiada por sexo, edad, localidad y municipio de origen". Por lo tanto, hay cero registros de la información requerida durante el año 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19.

En relación a su escrito de fecha veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, a través del cual, hace de mi conocimiento el requerimiento informativo contenido en el oficio CGEG/UT/051/2021, firmado por la Lic. Ana Graciela Padrón Pérez, en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia de la CGEG, al respecto señalo:

Lic. Karina Sánchez Arenas Enlace de Transparencia de la Secretaría Particular Presente.

Número de Folio lnfomex: 01336720

Villahermosa, Tabasco; a 23 de junio de 2021. ASUNTO: Contestación al requerimiento de información

Recurso de Revisión: RR/DAl/071/2021-Pll

"2021, Año de la Independencia"

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Page 13: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

Palacio de Gobierno: Independencia nº 2 Col. Centro C.P. 86000 Víllahermosa, Tabasco

En tal sentido, y con fundamento en los artículos 49, 50 fracción 111yXI,133, 137, 157 y 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

y en acatamiento los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO dentro del expediente

RR/DAl/071/2021-Pll, se remite el presente detallando la solicitud de información y adjunto la referencia por medio del cual, el ITAIP determinó la competencia de esta unidad

administrativa. Lo anterior, para proporcionar la información solicitada, de considerarse

"Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 11, 13, y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 17, 19 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. En función de los principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y gratuidad, solicito se me entregue a través de un medio gratuito derivado de los avances tecnológicos en formato PDF y/o .xlsx (excel} comprimido o en diverso de naturaleza similar, la siguiente información pública documentada en el ejercicio de las facultades, competencias y funciones previstas en las normas jurídicas aplicables Información las acciones instrumentadas para la atención de personas indígenas migrantes originarias de esta Entidad Federativa durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando reglas, alcances, población indígena migrante atendida y/o beneficiada por sexo, edad, localidad y municipio de origen. Asimismo le solicito información sobre la atención específica a MUJERES INDiGENAS MIGRANTES originarias de esta entidad durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando tipo de atención, alcances, mujeres migrantes indígenas atendidas y/o beneficiadas por edad, localidad y municipio de origen. Solicito la suplencia de la queja deficiente en relación al principio constitucional pro persona (Sic}

Hago de su conocimiento que el 15 de junio del presente año, se recibió vía correo

electrónico, la resolución emítida por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia

y Acceso a la Información Pública, relativo al Recurso de Revisión RR/DAl/071/2021-Pll,

derivado de la solicitud con folio 01336720, en la que se requirió lo siguiente:

Lic. Karina Sánchez Arenas. Enlace de Transparencia de la Secretaría Particular. Presente.

Villahermosa, Tabasco, 17 de junio de 2021.

Oficio número: CGEG/UT/051/2021. Número de Expediente: RR/DAl/071 /2021-Pll.

Número de folio de solicitud: 01336720.

º2021: Año de la Independencia"

Lic. Ana Graciela Padrón Pérez

UNIDAD DE TRANSPARENCIA lfCl l'I\J\ f)fl !\(,{ BER'\!i\fl R\ \

TABASCO

Page 14: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

Palacio de Gobierno: Independencia nº 2 Col. Centro C.P. 86000 Villahermosa, Tabasco

C.c.p.- Lic. Carlos Enrique lñiguez Rosique. - Titular de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura. Para su superior conocimiento. Archivo.

Titular

Atentamente,

Sin otro asunto en particular, quedo pendiente para cualquier duda o aclaración.

pública o de lo contrario, mencionar el supuesto que se actualice, en un término no mayor

de dos días hábiles contados a partir de la recepción de este documento y, en

consecuencia, rendir el Informe que legalmente corresponde ante el Instituto.

"2021: Año de la Independencia"

Lic. Ana Graciela Padrón Pérez UNIDAD DE TRANSPARENCIA

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Page 15: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

Palacio de Gobierno: Independencia nº 2 Col. Centro C.P. 86000 Villahermosa, Tabasco

En tal sentido, y con fundamento en los artículos 49, 50 fracción 111 y XI, 133, 137, 157 y 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

y en acatamiento los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO dentro del expediente

RR/DAl/071/2021-Pll, se remite el presente detallando la solicitud de información para su

atención, en su caso, proporcionar la información solicitada de considerarse pública o de

"Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 11, 13, y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 17, 19 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. En función de los principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y gratuidad, solicito se me entregue a través de un medio gratuito derivado de los avances tecnológicos en formato PDF y/o .xlsx (excel) comprimido o en diverso de naturaleza similar, la siguiente información pública documentada en el ejercicio de las facultades, competencias y funciones previstas en las normas jurídicas aplicables Información las acciones instrumentadas para la atención de personas indígenas migrantes originarias de esta Entidad Federativa durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando reglas, alcances, población indígena migrante atendida y/o beneficiada por sexo, edad, localidad y municipio de origen. Asimismo le solicito información sobre la atención específica a MUJERES INDÍGENAS MIGRANTES originarias de esta entidad durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando tipo de atención, alcances, mujeres migrantes indígenas atendidas y/o beneficiadas por edad, localidad y municipio de origen. Solícito la suplencia de la queja deficiente en relación al principio constitucional pro persona (Sic)

Hago de su conocimiento que el 15 de junio del presente año, se recibió vía correo

electrónico, la resolución emitida por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia

y Acceso a la Información Pública, relativo al Recurso de Revisión RR/DAl/071/2021~Pll,

derivado de la solicitud con folio 01336720, en la que se requirió lo siguiente:

Secretaría Técnica y de Seguimiento Gubernamental. Presente.

Villahermosa, Tabasco, 17 de junio de 2021.

Oficio número: CGEG/UT/052/2021. Número de Expediente: RR/DAl/071/2021-Pll.

Número de folio de solicitud: 01336720.

"2021: Año de la Independencia"

Lic. Ana Graciela Padrón Pérez

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Page 16: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

Palacio de Gobierno: Independencia n º 2 Col. Centro C.P. 86000 Vlllaherrnosa, Tabasco

C.c.p.- Lic. Carlos Enrique lñiguez Rosique. - Titular de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura. Para su superior conocimiento. Archivo.

Titular

Sin otro asunto en particular. quedo pendiente para cualquier duda o aclaración.

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Atentamente,

lo contrario, mencionar el supuesto que se actualice, en un término no mayor de dos días hábiles contados a partir de la recepción de este documento, y en consecuencia, rendir el Informe que legalmente corresponde ante el Instituto.

"2021: Año de la Independencia"

Lic. Ana Graciela Padrón Pérez UNIDAD DE TRANSPARENCIA

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Page 17: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

Palacio de Gobierno: Independencia n o 2 Col. Centro C.P. 86000 Villahermosa, Tabasco

En tal sentido, y con fundamento en los artículos 49, 50 fracción 111 y XI, 133, 137, 157 y 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

y en acatamiento los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO dentro del expediente

RR/DAl/071/2021-Pll, se remite el presente detallando la solicitud de información para su

"Con fundamento en el artículo 6 de ta Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 4, 6, 7, 8, 1 O, 11, 13, y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 17, 19 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. En función de los principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y gratuidad, solicito se me entregue a través de un medio gratuito derivado de los avances tecnológicos en formato PDF y/o .xlsx (excel) comprimido o en diverso de naturaleza similar, la siguiente información pública documentada en el ejercicio de tas facultades, competencias y funciones previstas en las normas jurídicas aplicables Información las acciones instrumentadas para la atención de personas indígenas migrantes originarias de esta Entidad Federativa durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando reglas, alcances, población indígena migrante atendida y/o beneficiada por sexo, edad, localidad y municipio de origen. Asimismo le solicito información sobre la atención específica a MUJERES INDÍGENAS MIGRANTES originarias de esta entidad durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando tipo de atención, alcances, mujeres migrantes indígenas atendidas y/o beneficiadas por edad, localidad y municipio de origen. Solicito la suplencia de la queja deficiente en relación al principio constitucional pro persona (Sic)

Hago de su conocimiento que el 15 de junio del presente año, se recibió vía correo

electrónico, la resolución emitida por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia

y Acceso a la Información Pública, relativo al Recurso de Revisión RR/DAl/071/2021-PI!,

derivado de la solicitud con folio 01336720, en la que se requirió lo siguiente:

Arq. José Luis Alday Hernández. Enlace de Transparencia, Coordinación de Evaluación del Desempefto. Presente

Lic. Ana Graciela Padrón Pérez

UNIDAD DE TRANSPARENCIA TFC.L 'I I\ \ ur l \ < l Bl·HN l l ~ \ TABASCO

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Palacio de Gobierno: Independencia nº 2 Col. Centro C.P. 86000 Villahermosa, Tabasco

C.c.p- Lic. Carlos Enrique lñiguez Rosique. - Titular de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura. Para su superior conocimiento. Archivo.

Titular

Atentamente,

Sin otro asunto en particular, quedo pendiente para cualquier duda o aclaración.

"2021: Año de la Independencia"

atención, en su caso, proporcionar la informactón solicitada de considerarse pública o de lo contrario, mencionar el supuesto que se actualice, en un término no mayor de dos días hábiles contados a partir de la recepción de este documento, y en consecuencia, rendir el Informe que legalmente corresponde ante el Instituto.

Lic. Ana Graciela Padrón Pérez UNIDAD DE TRANSPARENCIA

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Page 19: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

Palacio de Gobierno: Independencia nº 2 Col. Centro C.P. 86000 Villaherrnosa, Tabasco

En tal sentido, y con fundamento en los artículos 49, 50 fracción 111 y XI, 133, 137, 157 y 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

y en acatamiento los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO dentro del expediente

RR/DAl/071/2021-Pll, se solicita darle trámite a la solicitud de información detallada en el

"Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 4, 6, 7, 8, 1 O, 11, 13, y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la tntormecton Pública; así como en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 17, 1-9 y 20 de.la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Es'tado de Tabasco. En función de los principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y gratuidad, solicito se me entregue a través de un medio gratuito derivado de los avances tecnológicos en formato PDF y/o .xlsx (excel) comprimido o en diverso de naturaleza similar, la siguiente información pública documentada en el ejercicio de las facultades, competencias y funciones previstas en las normas jurídicas aplicables Información las acciones instrumentadas para la atención de personas indígenas migrantes originarias de esta Entidad Federativa durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando reglas, alcances, población indígena migrante atendida y/o beneficiada por sexo, edad, localidad y municipio de origen. Asimismo le solícito información sobre la atención específica a MUJERES INDÍGENAS MIGRANTES originarias de es'ta entidad durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando tipo de atención, alcances, mujeres migrantes indígenas atendidas y/o beneficiadas por edad, localidad y municipio de origen. Solicito la suplencia de la queja deficiente en relación al principio constitucional pro persona (Sic)

Hago de su conocimiento que el 15 de junio del presente año, se recibió vía correo

electrónico, la resolución emitida por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia

y Acceso a la Información Pública, relativo al Recurso de Revisión RR/DAl/071/2021-Pll,

derivado de la solicitud con folio 01336720, en la que se requirió lo siguiente: ¡

Lic. Waldo Izquierdo Arcos Enlace de Transparencia de la CGEG Presente

Villahermosa, Tabasco, 17 de junio de 2021.

Oficio número: CGEG/UT/054/2021. Número de Expediente: RR/DAl/071/2021-Pll.

Número de folio de solicitud: 01336720.

"2021: Año de la Independencia"

Lic. Ana Graciela Padrón Pérez

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Page 20: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

Palacio de Gobierno: Independencia nº 2 Col. Centro C.P. 86000 Villahermosa, Tabasco

c.c.p- Lic. Carlos Enrique lñiguez Rosique. - Titular de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura. Para su superior conocimiento. Archivo.

Titular

Atentamente,

Sin otro asunto en particular, quedo pendiente para cualquier duda o aclaración.

presente, remitiéndola a la Unidad Técnica, para que proporcione, de considerarla

pública, la información solicitada o de lo contrario, mencionar el supuesto que se actualice,

en un término no mayor de dos días hábiles contados a partir de la recepción de este

documento, y en consecuencia, rendir el Informe que legalmente corresponde ante el

Instituto.

112021: Año de la Independencia"

Lic. Ana Graciela Padrón Pérez

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

~CGEG ~ CO::'.RDl~ACIO'J CF.NF.R \~ TABAsco UH UTI\A 01: L \ GUBERNA n RA

Page 21: CUENTA Con los oficios número CGEG/CED/095/2021, CGEG/ET

Ccp. Archivo.

Sin más asuntos por el momento, me despido enviando un af.~c;~uoso saludo.

/;:Jiii~ Enlace de Transparenclzi de la Coordinación

General Ejecutiva de la Gubernatura.

En tal sentido y atendiendo a la Solicitud, de la manera más atenta, se requiere que, en un plazo no mayor de dos días naturales, posteriores a la fecha de recibido, se pronuncie al respecto.

"Con fundamento en el artículo 6 de Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; en los artículos 4,6,7,8,10,11,13 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en los artículos 1,2,4,6,7,8,12,13,14,17,19 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de Tabasco. En función de los principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y gratuidad, solicito se me entregue a través de un medio gratuito derivado de los avances tecnológicos en formatos PDF y/o .xlsx (excel) comprimido o en diverso de naturaleza similar, Ja siguiente información pública documentada en él ejercicio de sus facultades, competencias y funciones previstas en las normas jurídicas aplicables información las acciones instrumentadas para la atención de personas indígenas migrantes originarias de esta Entidad Federativa durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando las reglas, alcances, población indígena migrante atendida y/o beneficiada por sexo, edad, localidad y municipio de origen. Asímismo le solicito información sobre la atención específica· a MUJERES INDIGENAS MIGRANTES originarias de esta entidad durante el 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, especificando tipo de atención, alcances, mujeres migrantes indígenas atendidas y/o beneficiadas por edad, localidad y municipio de origen. Solicito la suplencia de la queja deficiente en relación al principio constitucional pro persona" (sic).

Por medio del presente, remito a usted la Solicitud de información con Número de Folio 01336720, relativa al Recurso de Revisión RR/DAl/0071/2021-Pll en la que se solicita lo siguiente:

Unidad Técnica de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura. PRESENTE:

Villa hermosa, Tabasco a 23 de junio de 2021. MEMORÁNDUM: CGEG/ET/027/2021

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Enlace de Transparencia CGEG (

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