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1 Estudio Ambiental Estratégico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGRI) Plan de gestión de riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña

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Estudio Ambiental

Estratégico del Plan de

gestión del riesgo de

inundación del distrito de

cuenca fluvial de Cataluña

(PGRI)

Plan de gestión de riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña

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Estudio ambiental estratégico del PGRI

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Índice del documento

Índice de tablas .................................................................................................................. 5

Índice de figuras ................................................................................................................. 6

Índice de siglas y de acrónimos ......................................................................................... 6

1 Introducción y aspectos generales ............................................................................. 7

1.1 Introducción al Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de ...................

cuenca fluvial de Catalunya (PGRI) ........................................................................ 7

1.2 Estudio Ambiental Estratégico del PGRI................................................................. 8

1.3 Identificación del promotor del PGRI ...................................................................... 8

2 Ámbito de alcance del PGRI ........................................................................................ 9

3 Objetivos del PGRI ..................................................................................................... 11

3.1 Objetivo general del PGRI .................................................................................... 11

3.2 Objetivos específicos del PGRI a nivel de demarcación hidrográfica .................... 11

3.3 Objetivos particulares por ARPSI ......................................................................... 16

3.3.1 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava norte ............................... 16

3.3.2 ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta ...................................................... 17

3.3.3 ARPSI de la cuenca del Fluvià ......................................................................... 18

3.3.4 ARPSI de la cuenca del Ter-Daró ..................................................................... 19

3.3.5 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur ................................... 20

3.3.6 ARPSI de la cuenca de la Tordera.................................................................... 21

3.3.7 ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras metropolitanas ........ 22

3.3.8 ARPSI de la cuenca del Besòs ......................................................................... 23

3.3.9 ARPSI de la cuenca del Llobregat .................................................................... 24

3.3.10 ARPSI de la cuenca de las rieras del Garraf ................................................. 25

3.3.11 ARPSI de la cuenca del Foix ........................................................................ 26

3.3.12 ARPSI de las cuencas de las rieras de Tarragona norte y centro ................. 27

3.3.13 ARPSI de la cuenca del Gaià ....................................................................... 28

3.3.14 ARPSI de la cuenca del Francolí .................................................................. 29

3.3.15 ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y rieras del Montsià ......... 30

3.3.16 ARPSI costeras ............................................................................................ 31

4 Aspectos ejecutivos del PGRI ................................................................................... 31

4.1 Vigencia del PGRI ................................................................................................ 31

4.2 Procedimiento de elaboración del PGRI ............................................................... 31

4.3 Instrumentos jurídicos para su ejecución .............................................................. 31

4.4 Contenido del PGRI.............................................................................................. 32

5 Relación con otros planes y programas................................................................... 33

5.1 Coordinación con el PGDCFC .............................................................................. 33

5.2 Coordinación con el Plan INUNCAT ..................................................................... 33

5.3 Relación con planes y programas de protección de espacios naturales ............... 34

6 Sumario de información ambiental ........................................................................... 34

6.1 Introducción a la problemática ambiental de las zonas inundables ....................... 34

6.2 Principios inspiradores de sostenibilidad .............................................................. 35

6.3 Criterios ambientales estratégicos de regulación y protección del espacio fluvial . 36

6.4 Efectos e impactos ambientales previsibles derivados del despliegue del PGRI .. 44

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6.5 Descripción de las características físicas de las masas de agua con .......................

incidencia del PGRI ............................................................................................. 46

6.6 Descripción del procedimiento de minimización de impacto respecto ......................

de las medidas a escoger ..................................................................................... 46

6.7 Indicadores ambientales y de seguimiento del PGRI ............................................ 48

6.8 Informe sobre la viabilidad económica de las medidas y alternativas para ...............

prevenir, reducir o paliar efectos negativos del PGRI .......................................... 49

6.9 Efectos sobre los riesgos de incidencia sobre la protección civil .......................... 49

6.10 Incidencia del plan sobre el cambio climático ....................................................... 50

7 Resumen del estado y los objetivos ambientales de las masas de agua en ............

tramos con riesgo potencial significativo de inundación ....................................... 51

7.1 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava norte ................................... 52

7.2 ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta ......................................................... 52

7.3 ARPSI de la cuenca del Fluvià ............................................................................. 53

7.4 ARPSI de la cuenca del Ter-Daró......................................................................... 54

7.5 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur ...................................... 56

7.6 ARPSI de la cuenca de la Tordera ....................................................................... 56

7.7 ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras Metropolitanas ............ 57

7.8 ARPSI de la cuenca del Besòs ............................................................................. 58

7.9 ARPSI de la cuenca del Llobregat ........................................................................ 59

7.10 ARPSI de las cuencas de las rieras del Garraf ..................................................... 63

7.11 ARPSI de la cuenca del Foix ................................................................................ 63

7.12 ARPSI de las cuencas de las rieras de Tarragona norte y centro ......................... 64

7.13 ARPSI de la cuenca del Gaià ............................................................................... 64

7.14 ARPSI de la cuenca del Francolí .......................................................................... 65

7.15 ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y rieras del Montsià ................. 66

7.16 ARPSI costeras .................................................................................................... 66

8 Objetivos ambientales ............................................................................................... 67

9 Programa de seguimiento del PGRI vinculado al programa de .................................

seguimiento del PGDFC ............................................................................................ 69

10 Participación pública y consulta administraciones ................................................. 70

10.1 Marco legal de aplicación ..................................................................................... 70

10.2 Propuesta de administraciones a consultar el PGRI ............................................. 71

10.2.1 Participación y coordinación Interadministrativa ........................................... 71

10.3 Propuesta de consulta pública .............................................................................. 73

10.4 Participación pública............................................................................................. 74

11 Descripción y evaluación de alternativas del PGRI ................................................. 74

12 Justificación de la alternativa escogida ................................................................... 74

13 Resumen no técnico del Plan de gestión del riesgo de inundación del ...................

distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGRI) .......................................................... 76

13.1 Objetivo del resumen no técnico........................................................................... 76

13.2 Objetivos del PGRI ............................................................................................... 76

13.3 Ámbito de alcance del PGRI ................................................................................. 77

13.4 Aspectos ejecutivos del PGRI .............................................................................. 78

13.5 Relación con otros planes y programas similares ................................................. 78

13.6 Sumario de información ambiental ....................................................................... 78

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Índice de tablas

Tabla. 1. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de rieras de Costa

Brava norte. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014 ........................................ 52

Tabla. 2. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta.

Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014 ............................................................ 53

Tabla. 3. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Fluvià Fuente:

IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 53

Tabla. 4. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Ter-Daró. Fuente:

IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 55

Tabla. 5. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa

Brava sur. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014 ........................................... 56

Tabla. 6. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca de la Tordera. Fuente:

IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 57

Tabla. 7. Estat de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras del

Maresme y rieras Metropolitanas de Barcelona. Fuente: IMPRESS 2013.

Marzo 2014 .................................................................................................... 57

Tabla. 8. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Besòs. Fuente:

IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 59

Tabla. 9. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Llobregat. Fuente:

IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 63

Tabla. 10. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas del Garraf. Fuente:

IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 63

Tabla. 11. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Foix. Fuente:

IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 64

Tabla. 12. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras

Tarragona norte y centro. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014 ................... 64

Tabla. 13. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Gaià Font:

IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 64

Tabla. 14. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Francolí Font:

IMPRESS 2013. Marzo 2014 ......................................................................... 65

Tabla. 15. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas las rieras

meridionales y rieras del Montsià. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014 ....... 66

Tabla. 16. Estado de las masas de agua del ARPSI costeras. Fuente: IMPRESS 2013.

Marzo 2014 .................................................................................................... 67

Tabla. 17. Relación de las administraciones y entidades interesadas más significativas a

consultar y con las cuales hay que coordinarse. Fuente: Elaboración propia . 73

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Índice de figuras

Figura 1.- Mapa del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Fuente: Elaboración propia ... 9

Figura 2.- Mapa de las ARPSI del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. ...................... 10

Figura 3.- Zonificación del espacio fluvial de acuerdo en el reglamento de DPH. Fuente:

Agencia Catalana del Agua, 2015. Guía para la zonificación del espacio fluvial.

Barcelona ....................................................................................................... 37

Figura 4.- Zonificación del espacio fluvial. Fuente: Agencia Catalana del Agua, 2015.

Guía para la zonificación del espacio fluvial. Barcelona ................................. 38

Figura 5.- Esquema del régimen de usos del suelo en la Zona Fluvial ........................... 39

Figura 6.- Esquema del régimen de usos del suelo en el Sistema Hídrico ..................... 41

Figura 7.- Esquema régimen de usos del suelo de los terrenos situados en zona

inundable por episodios extraordinarios ......................................................... 43

Figura 8.- Árbol de decisión para la definición de actuaciones estructurales. Fuente: PMH

...................................................................................................................... 47

Índice de siglas y de acrónimos

ACA Agencia Catalana del Agua

EPRI Evaluación preliminar del riesgo de inundación

ARPSI Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación

DMAH Departamento de Medía Ambiente y Vivienda

DI Directiva 2007/60/CE del Parlament Europeu y del Consejo, de 23 de octubre de

2007, relativa a la evaluación y la gestión de los riesgos de inundación

EAE Estudio Ambiental Estratégico

MEPRI Mapas de peligrosidad y riesgo de inundación

PAM Plan de acción Municipal

PAU Plan de Autoprotección

PEF Estudios de planificación de espacios fluviales

PGDCFC Plan de Gestión de distrito de cuenca fluvial de Cataluña

PGRI Plan de gestión del riesgo de inundaciones del distrito de cuenca fluvial de

Cataluña

RDI Real decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de

inundación

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1 INTRODUCCIÓN Y ASPECTOS GENERALES

1.1 Introducción al Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito

de cuenca fluvial de Catalunya (PGRI)

El Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGRI),

recoge el conjunto de medidas para la gestión del riesgo de los efectos negativos que puede

comportar este fenómeno natural especialmente con respecto al desarrollo derivado de las

interacciones humanas de los entornos afectados por la inundación.

Se cierran así, y al mismo tiempo se complementan, las dos fases previas, que han sido la

evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI), que establecía los tramos de las

Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), elaborada el año 2011 por

la Agencia Catalana del Agua (ACA) y los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación

(MAPRI) elaborados el año 2014 y que actualmente son consultables a la web del ACA.

Recoge también información elaborada por la Agencia Catalana del Agua proveniente de los

estudios de Planificación de Espacios Fluviales (PEF) tenidos en cuenta en la elaboración

del "programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de

inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PMH)" y del documento de la revisión

del Plan de gestión de distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGDCFC) con respecto al

estado cualitativo y los objetivos ambientales.

Con respecto a la estructura y contenidos del documento y anejos relacionados, en la

memoria del PGRI, se han seguido las indicaciones recogidas en el Real decreto 903/2010

de evaluación y gestión del riesgo de inundaciones (RDI), que transpone la Directiva

2007/60 relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DI), y así como en

aquellos requerimientos recogidos por el grupo de trabajo del riesgo de inundación de la

Unión Europea (UE) y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

(MAAMA).

Este Plan no responde a un instrumento de la planificación hidrológica, sino que se trata de

un instrumento de coordinación que incorpora más medidas de lo que son estrictamente

hidrológicas y corresponden en cambio al ámbito de la protección civil, la ordenación del

territorio y urbanismo y a otros. Las medidas hidrológicas se incorporan también al PMH,

que es el programa que integra información técnica proveniente de los PEF. Este PMH

dispone de su propio Estudio Ambiental Estratégico.

La determinación de la posible incidencia del PGRI sobre el medio, así como los indicadores

a utilizar para evaluar la compatibilidad ambiental, será valorado dentro del PGDCFC debido

a que ya se han elaborado de forma coordinada y consensuada. Por lo tanto, el Programa

de Seguimiento y Control del PGDCFC será el instrumento que coordinará y garantizará el

seguimiento ambiental del PGRI.

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1.2 Estudio Ambiental Estratégico del PGRI

Es objeto del presente documento dar cumplimiento a la legislación vigente, de acuerdo con

la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental con respecto a la tramitación de

Planes y Programas, en concreto en la determinación del Artículo 17 punto c) Elaboración

del Estudio Ambiental Estratégico (EAE) así como el artículo 19.2 y el anejo IV del

DECRETO 380/2006, de 10 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de la

planificación hidrológica que menciona que simultáneamente se elabora de conformidad con

la normativa de evaluación de los efectos de planes y programas en el medio ambiente, un

informe de sostenibilidad ambiental sobre las posibles repercusiones sobre el medio

ambiente de las actuaciones que prevén los proyectos de planes y programas de gestión

específicos.

Responde también y se desarrolla de acuerdo con las directrices y el protocolo que para la

aplicación del artículo noveno de la ley apelada, desarrolló el entonces Departament de

Medi Ambient i Habitatge a través del documento de "Criterios interpretativos del

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para facilitar la aplicación en Cataluña de la

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y

programas sobre el medio ambiente, BOE de 29 de abril de 2006"

Para la redacción del EAE definitivo se ha tenido en cuenta aquello que recoge el

documento de referencia del plan de gestión de riesgo de inundación del distrito de

cuenca fluvial de Cataluña emitido por la Dirección General de Políticas Ambientales en

fecha 8 de julio de 2014, así como las sugerencias en temas ambientales recogidos

internamente en el ACA.

1.3 Identificación del promotor del PGRI

El ACA, es el organismo de cuenca del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, que de

acuerdo con las funciones que prevé para éstos el RDI en su artículo 13, actúa como

coordinador promotor del PGRI.

El PGRI, ha sido elaborado en colaboración con la Dirección General de Protección Civil

(DGPC), la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU), el

Servicio de Costas de la administración del Estado, el Servicio Meteorológico de Cataluña,

el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, otras

unidades del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, como la Dirección General de

Políticas Ambientales, la Oficina del cambio climático, y el Instituto Cartográfico y Geológico

de Cataluña, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar y otras entidades

de la administración.

El PGRI al mismo tiempo se tiene que coordinar con el Plan de gestión del distrito de cuenca

fluvial de Cataluña (PGDCFC), instrumento de planificación hidrológica y promovido también

por el ACA, y también sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

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2 ÁMBITO DE ALCANCE DEL PGRI

El ámbito de estudio del presente Plan corresponde exactamente a la demarcación del

distrito cuenca fluvial de Cataluña (DCFC) que es donde el ACA ejerce las plenas

competencias de Administración hidráulica de Cataluña. Éste ámbito tiene una extensión de

16.438 km2 y lo conforman, según el artículo 2 del Decreto 31/2009, de 24 de febrero (por el

cual se delimita el ámbito territorial del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña y

se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006,

de 10 de octubre), las cuencas y subcuencas de los ríos Muga, Fluvià, Ter, Daró, Tordera,

Besòs, Llobregat, Foix, Gaià, Francolí y Riudecanyes, y las cuencas de todas las rieras

costeras entre la frontera con Francia y la desembocadura del río Sénia, así como las aguas

costeras y subterráneas asociadas.

Figura 1.- Mapa del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Fuente: Elaboración propia

Las cuencas y subcuencas hidrográficas anteriores se han agrupado1 en 15 unidades de

gestión a nivel de riesgo de inundación, correspondientes a las áreas con riesgo potencial

significativo de inundaciones (ARPSI), según se especifica a continuación:

1 La identificación de las áreas con riesgo potencial significativo de inundaciones (ARPSI) se desarrolla dentro del documento

de evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI). Para su identificación, se siguen las indicaciones establecidas por la Comisión Europea y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se adaptan a las características singulares de las cuencas internas de Cataluña. Esta metodología presenta algunas diferencias en función del origen de la inundación, distinguiendo entre las originadas por desbordamiento de los cursos fluviales.

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Figura 2.- Mapa de las ARPSI del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

Asimismo se deben tener en cuenta las 21 ARPSI de origen costero según información

enviada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar y que figuran en la

documentación de las fases anteriores de Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación

(EPRI) y de Mapas de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación (MAPRI).

Alcanar - Sant Carles de la Ràpita

Montroig. - La Llosa

Villafortuny - Salou

Vila-Seca

Torredembarra - Cunit

Gavá

El Prat de Llobregat

Premià de Mar

Vilassar de Mar

Cabrera de Mar - Mataró

La Tordera

Tossa del Mar

Pals

El Ter Vell

Cala Montgó

Riells

Sant Martí d'Empuries

Empuriabrava - Santa Margarida

Cadaqués

El Port de la Selva

Llançà

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3 OBJETIVOS DEL PGRI

3.1 Objetivo general del PGRI

El objetivo principal del PGRI es recoger las medidas necesarias para conseguir que no se

incremente el riesgo de inundación existente actualmente.

Al mismo tiempo, en la medida de lo posible, intentar que se reduzca en aquellas Áreas de

Riesgo Potencial Significativo de Inundación identificadas durante el proceso de evaluación

preliminar del riesgo de inundación, y que son debidamente caracterizadas en los mapas de

peligrosidad y riesgo de inundación.

Con el fin de garantizar la compatibilidad entre los objetivos de gestión del riesgo y los

ambientales, el PGRI recoge también un resumen del estado y objetivos ambientales de las

masas de agua que incluyen tramos de Áreas de Riesgo Potencial Significativo de

Inundación.

3.2 Objetivos específicos del PGRI a nivel de demarcación hidrográfica

Las medidas previstas en el PGRI contemplan los objetivos específicos siguientes:

Información a la sociedad del riesgo de inundación y de los planes estratégicos

de protección.

Incremento de la percepción general de la sociedad respecto del riesgo de

inundación, información de las estrategias de autoprotección en la población en los

agentes sociales y en los económicos.

El éxito de una parte importante de las medidas que se proponen en el PGRI para

mejorar las diferentes variables que intervienen sobre el riesgo de inundación, pasa

por una adecuada divulgación del fenómeno de las inundaciones en general, de la

diagnosis de alcance y de las correspondientes actuaciones a realizar para afrontar

los problemas de inundación a nivel local (ya sean a reducir la inundabilidad o para

convivir). Por éste motivo, una de las herramientas más eficaces es formar / Informar

gestores y agentes locales, personal de las administraciones e informadores (medios

de comunicación).

Finalmente diseñar conjuntamente estrategias de comunicación que, por un lado,

faciliten la transmisión de mensajes clave, y que al mismo tiempo, aseguren que

éstas respondan a la realidad del riesgo del fenómeno. La comunicación se tiene que

complementar con un trabajo de formación a la ciudadanía y los agentes económicos

en metodologías como por ejemplo; jornadas, edición de folletos, publicación de

guías, u otros, cuyo contenido vaya dirigido a profundizar conceptos clave de

percepción del riesgo y de la autoprotección.

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Coordinación de la gobernanza administrativa.

Pretende en general mejorar el concepto de coordinación y de establecer vínculos

entre todos los actores involucrados en la responsabilidad de la gestión del riesgo de

inundación derivado de las avenidas.

En Cataluña, en el ámbito del distrito cuenca fluvial de Cataluña (DCFC) la gestión

del riesgo de inundaciones derivado de las avenidas está compartida por numerosas

administraciones y organismos. Cada uno actúa en una etapa o sobre un aspecto

concreto de la gestión del riesgo de inundación. Aparte de las funciones y

competencias atribuidas a la ACA como organismo de cuenca, juegan también un

importante papel en el desarrollo de nuevos estudios para mejorar las actuaciones y

el conjunto de medidas a adoptar los organismos competentes en materia de gestión

de costas, de protección civil, de ordenación del territorio-urbanismo, de

meteorología, de medio natural, de adaptación al cambio climático, los entes locales,

el Instituto Geológico y Cartográfico de Cataluña, las actividades sometidas a planes

de autoprotección y otros.

Establecer qué medidas de coordinación con los planes de protección civil frente

inundaciones de carácter general, inundaciones locales o de particulares, se

consideran prioritarias en las diferentes fases de intervención, y como pueden

mejorar en el futuro estos planes.

Aflorar como estratégico el sector de los seguros como elemento básico en la

planificación de la gestión del riesgo de inundaciones ( consorcio de compensación

de seguros (CCS), Entidad estatal de seguros agrarios (ENESA) y Departamento

competente de la Generalitat en materia de agricultura).

La diversidad de actores implicados justifica la necesidad de establecer protocolos de

actuación, de comunicación y de colaboración que permitan una actuación

coordinada entre todos ellos, que concluyan en procedimientos ágiles de intercambio

de información y de otros. Todo a fin de que mejoren la capacidad de respuesta

delante de la inundación, reduciendo en la medida del posible los efectos adversos

sobre los bienes y las personas.

Incrementar el conocimiento con el fin de adecuar la gestión del riesgo de

inundación.

Realización de estudios específicos que permitan profundizar el conocimiento de los

mecanismos meteorológicos e hidrológicos que generan las inundaciones, la

extensión y las magnitudes previsibles. La recopilación del conocimiento histórico, el

estadístico, de la estimación de los daños causados por las inundaciones, de los

efectos e Influencia del cambio climático, la frecuencia y la peligrosidad de las

Inundaciones. Estudios de detalle de peligrosidad en ciertas áreas identificadas y

otros posibles estudios a desarrollar.

A partir de aquí, la obtención de un adecuado conocimiento respecto de la

evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones a nivel de cada Área de

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riesgo en general, y de los diferentes tramos dentro de ellas en particular, a partir de

información sintética y autoexplicativa para los diversos actores implicados y que sea

obtenida con criterios uniformes en todo el territorio.

Capacidad predictiva ante situaciones de avenida e inundaciones.

Partiendo de las informaciones contenidas en el Plan especial de protección civil ante

el riesgo de inundaciones (INUNCAT), la de los sistemas de alerta temprana

meteorológica, las inundaciones de origen fluvial y las derivadas de temporales

marítimos, son elementos esenciales a la hora de estar preparados y poder actuar en

eventuales situaciones de riesgo.

Los sistemas de información hidrológica y los sistemas de previsión de temporales

marítimos son herramientas fundamentales al servicio de las administraciones

implicadas en la gestión de las inundaciones. Este objetivo general va encaminado,

por un lado, a la mejora de la coordinación, modernización y optimización de

sistemas existentes y en la medida del posible, a la profundización en los Sistemas

de Ayuda a la Decisión (SAD) que permitan la mejora, por ejemplo y en las cuencas

reguladas, de la gestión de los embalses en situaciones de avenidas. Todo eso como

complemento a los sistemas de información disponibles y en coordinación con los

mapas de peligrosidad y riesgo ya calculado.

Es necesario avanzar en la previsión de prever que puede llover a prever que puede

haber daños por inundaciones si no se actúa y en consecuencia tomar las decisiones

oportunas que reduzcan en aquello posible los daños, y especialmente los humanos.

Contribuir a mejorar la ordenación del territorio y la gestión de la exposición en

las zonas inundables.

Este objetivo se basa fundamentalmente en una ordenación del territorio y de los

usos del suelo en las zonas inundables compatible en la medida de lo posible con el

riesgo de inundación, todo esto de acuerdo con la legislación vigente en materia de

suelo y urbanismo, protección civil, costas, aguas, medio ambiente, etc, además

profundizando a la exploración de las mejores opciones posibles

medioambientalmente que favorezcan usos del suelo compatibles con las

inundaciones y mejorando la consideración de las inundaciones en los diferentes

Instrumentos de ordenación del territorio y de urbanismo.

Hay que Identificar las áreas donde hará falta que la ordenación territorial y el

planeamiento urbanístico adecue las actuaciones previstas en la zonificación

propuesta y haga una regulación de los usos del suelo de acuerdo con las

prescripciones de ésta.

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Conseguir una reducción, en la medida del posible, del riesgo a través de la

disminución de la peligrosidad para la salud humana, las actividades

económicas, el patrimonio cultural y el medio ambiente en las zonas

inundables.

Este objetivo se basa principalmente en la optimización de los sistemas de defensa

delante de inundaciones existentes, del incremento de la capacidad del sistema para

absorber la inundación y laminar la avenida en trabas, si eso es posible, de las

"infraestructuras verdes", como serian las medidas de retención natural del agua,

inundaciones controladas en determinadas áreas y la recuperación del

comportamiento natural de las zonas inundables y la restauración hidrológico-

agroforestal de cuencas, apoyadas por las acciones propuestas en el Plan

estratégico para la gestión de los recursos hídricos (Blueprint) de la Comisión

Europea, la gestión de los embalses existentes, las labores de conservación y

mejora de la capacidad de desagüe de las Infraestructuras longitudinales existentes,

las actuaciones de prevención en la costa y otras medidas centradas en la

disminución de la peligrosidad de la inundación.

Hay que identificar posibles zonas naturales de retención de avenidas e

infraestructuras que causen este efecto.

En algunos casos harán falta medidas estructurales para reducir la probabilidad y las

consecuencias de la inundación, que habrá que justificar mediante análisis coste

beneficio y de compatibilidad con los objetivos ambientales.

Mejorar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad de los elementos ubicados

en las zonas inundables.

Dado que las inundaciones son fenómenos naturales que no se pueden evitar y que

se tiene que convivir con ellas asumiendo un cierto nivel de riesgo (mayores todavía

con los efectos previsibles del cambio climático), se prevé la necesidad de adaptar

progresivamente los bienes e Infraestructuras existentes en las zonas inundables

para que los daños que se produzcan en una eventual inundación sean los menores

posibles, permitiendo que la fase de recuperación sea también la más rápida y

sencilla posible a través de actuaciones de prevención, información, asesoramiento,

etc. para mejorar la resiliencia de estos bienes, como viviendas, infraestructuras,

servicios etc.

Contribuir a la mejora o al mantenimiento del buen estado de las masas de

agua a través de la mejora de las condiciones hidromorfológicas.

Hay que contribuir a que estas masas de agua lleguen al buen estado o buen

potencial (si no lo alcanzaban) o lo mantengan (si ya lo tenían), tanto en masas de

agua continentales, de transición, como costeras, incluyendo las fuertemente

modificadas, siempre en coordinación con las previsiones de la Directiva Marco del

Agua.

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En todo caso, desde el punto de vista ambiental, los objetivos del PGRI serán

compatibles con:

- Restauración fluvial, tendente a la recuperación del comportamiento natural de

las zonas inundables, así como de sus valores ambientales asociados. Es

precisamente uno de los objetivos propios del PGRI y contenido obligado del

programa de medidas de éste.

- Salvaguardar del peligro de contaminación las zonas de interés ambiental

derivadas de la legislación vigente en materia de medio ambiente.

- Proporcionar alternativas a las infraestructuras estructurales de regulación y

protección hidrológica siempre que sea posible y en caso de no encontrar

justificadamente, minimizar la ocupación y la impermeabilización del suelo, la

alteración del medio y la fragmentación de los corredores fluviales, y evitar la

afectación de espacios naturales protegidos.

- Recuperar, conservar y/o mejorar, donde proceda, la estructura natural y la

biodiversidad de los espacios fluviales, del medio marino y espacios litorales

(valores ambientales de los espacios protegidos, conectividad ecológica y

desfragmentación de puntos críticos, especies autóctonas, amenazadas y de

interés comunitario, hábitats acuáticos y fluviales, y zonas húmedas)

- Devolver el equilibrio hidráulico y morfodinámico natural en las cuencas fluviales

con el fin de evitar las avenidas artificiales fruto de planificaciones o actuaciones

intensivas o no sostenibles:

o Contribuyendo a mejorar la ordenación del territorio en las zonas inundables,

asegurando la compatibilidad de los usos del suelo, para lo cual hay que

profundizar en la exploración de alternativas ambientales que favorezcan

esta compatibilidad y mejorando la consideración de las inundaciones en los

diferentes instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo.

o Mejorar la ordenación del territorio en el resto del territorio con el fin de evitar

los daños colaterales fruto de la intensificación y generalización de usos.

o Identificar las áreas ARPSI donde hace falta que el planeamiento urbanístico

se adecue a las zonas inundables y/o haga una regulación de los usos del

suelo de acuerdo en ésta (de acuerdo con la Directriz de preservación frente

los riesgos de inundación a partir de los PEF).

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3.3 Objetivos particulares por ARPSI

Además de estos objetivos generales, hay particulares que se adaptan para cada ARPSI en

función de las características y problemáticas concretas. A continuación se mencionan los

más significativos.

3.3.1 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava norte

■ Disminuir los daños en núcleos litorales.

Mejorar las alertas tempranas meteorológicas en situaciones de régimen torrencial y

comportamiento rápido.

Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas en zonas inundables de los núcleos litorales

y especialmente Portbou, Llançà, Port de la Selva, Cadaquès y Roses

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3.3.2 ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta

■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos de la parte alta del Llobregat d’Empordà y

plana de la Muga, Orlina y Manol y compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras.

Mejorar las alertas tempranas meteorológicas.

Mejorar la red de control hidrológica.

Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas en zonas inundables de la zona de la

Jonquera, plana de Figueres y alrededores.

Recuperar el comportamiento natural de zonas inundables.

Incrementar los seguros agrarios.

Protección estructural contra inundaciones.

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3.3.3 ARPSI de la cuenca del Fluvià

■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos de la parte alta y baja del Fluvià y compensar

daños en zonas agrícolas de las llanuras.

Mejorar la red de control hidrológica.

Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas de zonas inundables en torno a Olot y de

Sant Pere Pescador.

Incrementar los seguros agrarios.

Recuperar comportamiento natural de zonas inundables.

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3.3.4 ARPSI de la cuenca del Ter-Daró

■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos diversos del alto y bajo Ter y afluentes y

compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras, en especial del bajo Ter, Onyar y

Daró.

Mejorar la red de control hidrológica.

Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas de zonas inundables de los núcleos urbanos

en tramos ARPSI y especialmente Camprodon, Ribes de Freser, Ripoll, Sant Quirze

de Besora, Manlleu, Roda de Ter, Vic, Llagostera, Riudellots de la Selva, Girona,

Sarria de Ter, Banyoles, Serra de Daró, Gualta y Torroella de Montgrí.

Recuperar comportamiento natural de zonas inundables.

Protección estructural frente a inundaciones en zona de Vic.

Incrementar los seguros agrarios.

Laminación de avenidas provenientes del alto Ter mediante los embalses.

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3.3.5 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur

■ Disminuir los daños en núcleos litorales.

Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.

Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos litorales y

especialmente en los núcleos de Palamós, Calonge, Sant Antoni de Calonge, Platja

d'Aro, Sant Feliu de Guíxols, Tossa de Mar y Lloret de Mar.

Protección estructural frente a inundaciones.

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3.3.6 ARPSI de la cuenca de la Tordera

■ Disminuir los daños en núcleos urbanos de las partes medias y bajas de la cuenca, en

zonas industriales de la Tordera media, campings del delta y compensar daños en zonas

agrícolas de las llanuras.

Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos de tramos ARPSI y en

especial zona de Tordera y del delta.

Mejorar la red de control hidrológica.

Mejorar la gestión del riesgo en zonas industriales del tramo medio.

Recuperar el comportamiento natural de zonas inundables en los tramos medio

(entre Sant Celoni i Hostalric) y bajo (entre Fogars de la Selva y Tordera).

Mejorar la gestión del riesgo en campings del delta.

Incrementar seguros agrarios.

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3.3.7 ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras metropolitanas

■ Disminuir los daños en núcleos litorales

Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.

Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos litorales y

especialmente Santa Susanna, Pineda, Sant Pol de Mar, Argentona y Mataró.

Protección estructural contra inundaciones.

Mejorar el drenaje urbano.

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3.3.8 ARPSI de la cuenca del Besòs

■ Disminuir los daños en núcleos urbanos, infraestructuras y zonas industriales diversas.

Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos de tramos ARPSI y en

especial Centelles, Aiguafreda, Sant Martí de Centelles, les Franqueses del Vallès,

Granollers, Cardedeu, Llinars del Vallès, la Roca del Vallès, Montmeló, Montornès

del Vallès, Bigues i Riells, Santa Eulàlia de Ronçana, Lliçà d'Amunt, Lliçà de Vall,

Parets del Vallès, Mollet del Vallès, Cerdanyola del Vallès y Montcada i Reixac.

Mejorar la red de control hidrológica.

Mejorar la gestión del riesgo en zonas industriales del tramo medio.

Mejorar el drenaje urbano en las partes media y baja de la cuenca.

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3.3.9 ARPSI de la cuenca del Llobregat

■ Disminuir los daños en núcleos urbanos, infraestructuras y zonas industriales diversas.

Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos de tramos ARPSI y

especialmente en la Pobla de Lillet, Bagà, Guardiola de Berguedà, Sant Llorenç de

Morunys, Sallent, Súria, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Vicenç de Castellet, Olesa de

Montserrat, Martorell y Sant Andreu de la Barca.

Mejorar la red de control hidrológica.

Mejorar la gestión del riesgo en zonas industriales del baix Llobregat, riera de Rubí y

diversos tramos del Anoia.

Protección estructural delante de inundaciones en la riera de Palau en Sant Andreu

de la Barca.

Incrementar los seguros agrarios en especial en el Parc agrari del baix Llobregat.

Laminación de avenidas provenientes de las partes altas del Llobregat y Cardener

mediante los embalses.

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3.3.10 ARPSI de la cuenca de las rieras del Garraf

■ Disminuir los daños en núcleos urbanos de los tramos bajos y compensar daños en zonas

agrícolas de las llanuras.

Mejorar las alertas tempranas meteorológicas en situaciones de régimen torrencial y

comportamiento rápido.

Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.

Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos litorales y

especialmente Viladecans, Sant Pere de Ribes, Sitges y Vilanova i la Geltrú.

Protección estructural delante de inundaciones en los torrentes de la zona Vilanova-

Cubelles.

Incrementar los seguros agrarios.

Mejorar el drenaje urbano.

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3.3.11 ARPSI de la cuenca del Foix

■ Disminuir los daños en núcleos urbanos del tramo final del Foix y compensar daños en

zonas agrícolas de las llanuras.

Mejorar la red de control hidrológica.

Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.

Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en zona de urbanizaciones y al

núcleo de Cubelles.

Incrementar los seguros agrarios.

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3.3.12 ARPSI de las cuencas de las rieras de Tarragona norte y centro

■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos del tramo final y medio de la riera de la Bisbal

y torrentes litorales y compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras.

Mejorar las alertas tempranas meteorológicas en situaciones de régimen torrencial y

comportamiento rápido.

Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.

Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables del Vendrell y núcleos litorales y

especialmente Calafell, el Vendrell y Creixell.

Incrementar los seguros agrarios.

Mejorar el drenaje urbano del tramo final de la riera de la Bisbpal.

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3.3.13 ARPSI de la cuenca del Gaià

■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos y campings del tramo final del Gaià y

compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras

Recuperar comportamiento natural de zonas inundables.

Evitar nuevas ocupaciones en zonas inundables en Altafulla.

Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.

Incrementar los seguros agrarios.

Mejorar la gestión del riesgo del tramo final.

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3.3.14 ARPSI de la cuenca del Francolí

■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos de Montblanc, la Riba y Tarragona y en zonas

industriales papeleras y petroquímicas y compensar daños en zonas agrícolas de las

llanuras.

Mejorar la red de control hidrológica.

Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables de Montblanc, la Riba y

Tarragona y zonas de los complejas petroquímicos.

Incrementar los seguros agrarios.

Mejorar la gestión del riesgo de las zonas industriales petroquímicas.

Mejorar el drenaje urbano de las zonas de Tarragona próximas al Francolí.

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3.3.15 ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y rieras del Montsià

■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos litorales y en la zona industrial petroquímica y

compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras.

Mejorar las alertas tempranas meteorológicas en situaciones de régimen torrencial y

comportamiento rápido.

Mejorar la gestión del riesgo en la zona petroquímica de la Boella.

Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.

Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos litorales y

especialmente en la Canonja, Vila-seca, Salou, Cambrils y Mont-roig del Camp.

Incrementar los seguros agrarios.

Mejorar el drenaje urbano.

Laminación de avenidas mediante el embalse de Riudecanyes.

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3.3.16 ARPSI costeras

En las ARPSI costeras los objetivos definidos son:

Mejorar los planes de protección civil existentes, incluyendo apartados específicos

relativos a inundaciones costeras.

Incrementar la conservación y mejora del dominio público marítimo terrestre del

ámbito entre Maresme límite con Girona y la desembocadura del Besòs, es decir de la

desembocadura de la Tordera y la del río Besòs.

Actualización y mejora de los protocolos de comunicación en situación de temporales

costeros.

4 ASPECTOS EJECUTIVOS DEL PGRI

4.1 Vigencia del PGRI

Tal como prevé el RDI, el primer PGRI se tiene que aprobar antes del 22 de diciembre de

2015, y posteriormente se tendrá que revisar cada seis años.

4.2 Procedimiento de elaboración del PGRI

Para llegar a la formulación del PGRI, se ha aplicado lo que prevé el RDI, que invierte la DI.

En primer lugar se elaboró y aprobó (2011) una evaluación preliminar del riesgo de

inundación (EPRI) que identificó las áreas de riesgo potencial significativo de

inundación (ARPSI). A partir de los resultados obtenidos, se realizaron y aprobaron (2014)

también los Mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación (MAPRI).

Una vez superadas estas fases se ha redactado el PGRI, donde la ACA como organismo de

cuenca ha sido el coordinador e integrador del conjunto de medidas que corresponden a

las diferentes administraciones competentes y promotor de su tramitación.

4.3 Instrumentos jurídicos para su ejecución

El RDI prevé que la elaboración y revisión de los programas de medidas, ya sean

hidráulicas, de protección civil, de ordenación del territorio y urbanismo, de medio ambiente

y de otros vinculadas lo realizará la administración competente en cada caso.

La integración y coordinación del conjunto de medidas contenidas en el PGRI corresponderá

al organismo de cuenca, en este caso el ACA cuando se trate del ámbito distrito cuenca

fluvial de Cataluña.

El PGRI se someterá a información pública durante un periodo mínimo de tres meses dentro

del marco del proceso de evaluación ambiental estratégica y se tendrá que elevar a el

Gobierno del Estado, a propuesta de los ministerios competentes en materia de medio

ambiente y de protección civil y con previos informes del Consejo Nacional del Agua y de la

Comisión Nacional de Protección Civil, que procederá a su aprobación.

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4.4 Contenido del PGRI

La estructura y contenidos se han elaborado de acuerdo con lo que prevé el RDI, así como

las guías del grupo de trabajo de inundaciones de la Comisión Europea y las del grupo de

trabajo de inundaciones del Estado español. El índice de apartados es:

Ámbito del PGRI

Marco legal

Conclusiones de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI)

Resumen del estado y los objetivos ambientales de las masas de agua con riesgo potencial significativo de inundación

Principios rectores y objetivos.

Resumen de los planes de protección civil existentes

Sistemas y medios disponibles para la obtención de información hidrológica

Resumen de los programas de medidas

Conjunto de medidas

Incidencia del cambio climático

Implementación y coordinación del PGRI

Resumen de los procesos de información pública y consulta

Lista de autoridades competentes

El PGRI tiene dos anexos:

Anexo 01: Mapas de peligro y riesgo. Se pueden consultar en la web toda la

información cartográfica temática relativa a los mapas realizados el año 2014.

Anexo 02: Fichas de las medidas. Describe el conjunto de medidas a llevar a cabo

para cada administración competente en cada caso, de acuerdo con los contenidos

que tienen que tener los PGRI según el RDI, agrupado por la clasificación de

medidas de la Unión Europea y los subprogramas que prevé el RDI.

Este Estudio Ambiental Estratégico se incluirá asimismo como parte de la documentación

que será consultable del PGRI.

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5 RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS

5.1 Coordinación con el PGDCFC

En el capítulo 5.7 del Programa de medidas del PGDCFC aprobado en 2014, se incluyó

además, la estrategia para la prevención de inundaciones y se proponían medidas para la

prevención y protección ante los riesgos de inundación por avenidas. Asimismo en las

determinaciones normativas del PGDCFC y especialmente en los artículos 60, 64 y 65 se

establecían criterios sobre la gestión de las zonas inundables. En la actual revisión del

PGDCFC se ha actualizado la parte de las determinaciones normativas relacionadas con la

materia del PGRI, y se han incorporado los criterios sobre estudios, actuaciones y obras

para prevenir y evitar los daños por inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos

aquí mencionados. Todas las referencias a la gestión de inundaciones que figuraban en el

primer PGDCFC han sido contempladas a efectos de ser evaluadas y, si hace falta,

actualizadas, con el fin de la posible incorporación en el PGRI.

Asimismo en el apartado 5 de este Plan se incluye un resumen del estado y de los objetivos

ambientales de las masas de agua de tramos con riesgo potencial significativo de

inundación.

La tramitación del PGRI y la revisión del PGDCFC se efectuará de forma coordinada.

5.2 Coordinación con el Plan INUNCAT

El Plan especial de emergencias por inundaciones de Cataluña (INUNCAT) es un plan

elaborado por la Dirección General de Protección Civil (DGPC). Tiene por objetivo

establecer la operativa con el fin de minimizar los efectos y daños que se puedan producir

sobre personas, bienes y medio ambiente por inundaciones dentro de todo el territorio de

Cataluña.

El Plan se actualiza periódicamente incorporándose entre otros la información procedente

desde PEF y de otras fuentes variadas, destacando la información procedente de los Planes

de actuación municipal (PAM) y de los planes de autoprotección (PAU). Así se alcanza la

coordinación a los diferentes niveles, generales, locales y de actividad.

A razón que ha sido la Dirección General de Protección Civil (DGPC) quien ha elaborado

integrament los mapas de riesgo de origen fluvial del PGRI, partiendo de la misma

información base (así como de las medidas en materia específica de protección civil

incluidas en el Programa de medidas del plan) así como la propuesta de medidas en el

ámbito de protección civil a incluir en el PGRI, pone de manifiesto que está garantizada la

coherencia entre las informaciones. Además, fuera del ámbito del DCFC (cuencas del Ebro,

Júcar y Garona) la DGPC se ha encargado de coordinarse con las administraciones

hidráulicas responsables.

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5.3 Relación con planes y programas de protección de espacios

naturales

Mayoritariamente las Áreas de Riesgo potencial Significativa de Inundación se ubican en

zonas urbanas o con un grado de antropitzación considerable, hecho que no son incluidas

en la delimitación de figuras de protección especial de los elementos de patrimonio natural.

En aquellos tramos ARPSI que puedan contener figuras de gestión o protección específicas

del entorno natural o paisajístico, las medidas estructurales a proponer dentro del PGRI

valorarán la compatibilidad con los condicionantes de dichas figuras, y los el supuesto de

compatibilidad se adecuarán especialmente con el fin de minimizar y corregir el impacto

resultante. Las medidas tendrán que tomar una especial atención en la integración

paisajística. Sin embargo, sin perjuicio de las consultas y aportaciones de los órganos

rectores de éstos espacios o figuras de protección, así como una supuesta ejecución de las

medidas tendrán que tramitar de acuerdo con la legislación sectorial específica.

6 SUMARIO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

6.1 Introducción a la problemática ambiental de las zonas inundables

La superficie de la Tierra está formada por sistemas fluviales con variedad de medidas y

formas. Desde las partes más elevadas de las cuencas de drenaje hasta los deltas, pasando

por ríos que constituyen la transición entre ambos, los efectos del agua en su camino hasta

el mar y océano han despertado desde hace muchos años el interés, no sólo de científicos y

técnicos sino de la sociedad en general. Es notorio como la presencia de agua determina los

asentamientos humanos y se constituye como fuente de vida. Contrariamente, el agua

también ha supuesto la ruina de muchos de aquéllos que han sufrido las consecuencias de

su agresividad.

Pero no son sólo las inundaciones y riadas que presentan los ríos los que provocan

consecuencias notables en los asentamientos humanos y las infraestructuras. El agua, en

su devenir por la superficie terrestre, no se limita a las consecuencias del líquido elemento,

sino que en su papel protagonista en la erosión, transporte y depósito de sedimentos,

provoca la permanente modificación del relieve y es la causa de importantes efectos

negativos a nivel económico, sociales y ambientales.

La pérdida de suelo por efecto de la erosión provoca la pérdida de productividad de los

cultivos; las partículas erosionadas o movilizadas y transportadas a través de los ríos se

depositan ante la presencia de obras construidas por el hombre y disminuye la capacidad de

transporte. Finalmente, el aumento de la escorrentía por abandono de tierras poco

productivas en las zonas de erosión de suelo junto con los efectos del relleno de cauces,

provoca inundaciones que inundan los cultivos en las zonas más fértiles de los valles.

Desgraciadamente, éste no es sino un ejemplo muy frecuente que muestra la complejidad

de los sistemas fluviales, los efectos sinérgicos de sus consecuencias y la multitud de

factores que intervienen en su dinámica.

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La zona del sistema fluvial, en que predominan la producción de agua y sedimentos, se

denomina cuenca de desagüe. Toda la escorrentía superficial producida por el exceso de

precipitación dentro de su divisoria sale en forma de flujo concentrado en el punto de salida.

La morfología y la dinámica de la cuenca fluvial está acondicionada por la compleja

interacción de multitud de factores que, según algunos autores, pueden resumirse en un

total de diez variables. El tiempo, el relieve inicial, la geología y el clima son las variables

independientes dominantes que influyen en el avance de los procesos erosivos del paisaje y

en su hidrología. La vegetación que presenta la cuenca es el resultado de la combinación

del tipo de suelo en que se desarrolla y del clima. El relieve actual, como resultado de la

acción conjunta de todos los factores anteriores a través del tiempo, tiene un papel

fundamental en la producción de escorrentía y sedimentos, por otra parte principales

variables hidrológicas. Bajo la influencia del relieve, el clima y la geología, la cuenca queda

configurada por una red de canales y por unas vertientes características, como

consecuencia de la acción de la escorrentía a lo largo del tiempo. Finalmente, la cuenca

ejerce su control sobre las zonas fluviales aguas abajo.

Sin embargo, la relación de factores y variables asociados a la cuenca fluvial quedaría

incompleta si no se mencionara la interferencia de la acción del hombre sobre el equilibrio

natural del sistema fluvial. Las prácticas agrícolas y forestales intensivas, las obras de

ingeniería civil o la presión urbanística provocan modificaciones impredecibles -y

frecuentemente negativas- de los factores que dominan la dinámica de la cuenca.

Más allá de las avenidas históricas que acostumbran a comportar graves daños materiales y

humanos, por otra parte fenómenos de reducida recurrencia pero previsibles, las

alteraciones de las cubiertas naturales del suelo a cargo de los diferentes usos

desarrollados es uno de los factores que pueden modificar el comportamiento hidráulico en

superficie de los episodios de precipitaciones más extraordinarios.

La distribución espacial de los diferentes usos del suelo, notoriamente desigual para

diferentes áreas de la cuenca, las tendencias en la evolución de éstos (consolidación y

ampliación de áreas urbanizadas concretas, abandono agrícola de determinadas áreas,

sustitución de las tipologías de cultivo, etc.) son algunos de los factores que pueden

influenciar de manera definitiva aspectos hidráulicos y morfodinámicos estrechamente

relacionados con el comportamiento y los escenarios que de los episodios de avenidas se

puedan derivar.

6.2 Principios inspiradores de sostenibilidad

Tanto la DI como el RDI, que rigen los objetivos y contenidos de los PGRI, recogen

ampliamente el principio de sostenibilidad en las que inspirarse.

El funcionamiento de los sistemas fluviales en su estado natural o en su caso el más

próximo posible dentro de las actuaciones antrópicas existentes consolidadas, es la forma

más próxima a la propia sostenibilidad. La mínima intervención o la intervención que inspire

la proximidad a la dinámica natural tiene que ser la tiene que imperar en los principios

básicos del PGRI.

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Así en el considerando 14 de la DI se dice qué "... con la finalidad de dar más espacios a los

ríos, se tienen que tomar en consideración, cuando sea posible, el mantenimiento o el

restablecimiento de llanuras aluviales, así como medidas para prevenir y reducir los daños

para la salud humana, el medio ambiente..." aspecto que se vuelve a recoger en los

artículos 7.2 y 7.3 que hablan de reducción de daños al medio ambiente y la conservación

de la naturaleza.

Por su parte en el RDI y ya en el preámbulo, se indica que hay que adoptar medidas menos

agresivas medioambientalmente, con diversas otras referencias en el mismo sentido y que

los Planes de gestión del riesgo de inundación tienen que contener medidas de restauración

fluvial, tendentes a la recuperación del comportamiento natural de la zona inundable, así

como de sus valores ambientales asociados.

La reducción de los efectos de las avenidas sobre zonas habitadas reduce futuras tareas de

mantenimiento y reparación con la consecuente disminución de la generación de gases que

pueden contribuir al efecto invernadero.

Asimismo los PEF, como apoyo técnico fundamental, tienen como objetivo dar un potente y

útil instrumento de cara a la gestión sostenible de los espacios fluviales en la línea

establecida en estas normativas.

En todo caso estos principios forman parte del mismo PGRI de manera que cualquier

posible medida de gestión del riesgo a adoptar es evaluada con respecto a la compatibilidad

con los objetivos ambientales cuando no es precisamente la propia medida la que comporta

actuaciones de carácter ambiental, como es el caso de las medidas incluidas al Programa

de medidas del plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, reflejado en

los apartados siguientes:

6.3 Criterios ambientales estratégicos de regulación y protección del

espacio fluvial

Con el objeto de alcanzar la máxima regulación y protección posible de los espacios

fluviales en el PMH, que se incorpora al PGRI como medidas del ámbito hidrológico, se

incluyen apartados considerados esenciales y sobre los que posteriormente se hacen

algunas consideraciones:

- Delimitación de zonas inundables y del espacio fluvial

- Directrices de gestión del espacio fluvial para hacer frente a las

inundaciones

Los principios ambientales de los PEF, que posteriormente alimentan el PGRI, se

fundamentan en la preservación y/o mejora del estado ecológico del espacio fluvial y de la

cuenca, de acuerdo a los criterios fijados a la Directiva 2000/60/CE, que promueve un nuevo

modelo sostenible de gestión de los recursos hídricos y sus espacios asociados e integrados

en el Plan de gestión de distrito de cuenca Fluvial de Cataluña.

En líneas generales, el objetivo es conseguir el buen estado del espacio fluvial desde los

tres enfoques que considera el Anejo V de la mencionada Directiva: hidromorfológico,

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biológico y fisicoquímico. Esta triple consideración se tiene que tener en cuenta en todos y

cada uno de las actuaciones que se lleven a cabo en las cuencas involucradas. Todo eso

sin olvidar el objetivo prioritario, según la DI y el RDI, de disminuir los daños a las

personas y bienes y la necesaria coordinación y compatibilización de estos objetivos.

Además, y como se ha mencionado, se plantean actuaciones de restauración fluvial,

tendentes a la recuperación del comportamiento natural de la zona inundable, así como de

sus valores asociados, tal como indica el RDI.

Por último, la información proveniente de los PEF y otros trabajos vinculados, recogidos en

el apartado "Delimitación de zonas inundables y del espacio fluvial", del "programa de

medidas del ámbito hidrológico del PGRI", aportan también (y sobre todo) una zonificación

del espacio fluvial, en aplicación del artículo 6 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el

cual se aprueba el reglamento de la Ley de urbanismo que complementa la proveniente del

Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH). Esta zonificación, que es la base para la

regulación de los usos del suelo en los espacios ribereños y perifluviales, está llamada a

devenir la principal garantía por la preservación de la integridad física y ecológica de

los espacios fluviales catalanes. Dentro del PGRI es una herramienta básica con respecto

a las medidas de ordenación territorial y urbanismo previstas.

En el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento

de dominio público hidráulico, se diferencian tres zonas en que configuran el

espacio fluvial. Éstas, así como los usos admisibles en ellas, se representan en la

figura siguiente:

Figura 3.- Zonificación del espacio fluvial de acuerdo en el reglamento de DPH. Fuente: Agencia Catalana del Agua, 2015. Guía para la zonificación del espacio fluvial. Barcelona

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La zonificación parte del concepto de espacio fluvial. El espacio fluvial es aquel ámbito

integrado por el cauce del río y aquellas otras franjas de terreno vinculadas en la

preservación de los ecosistemas acuáticos y ribereños, del régimen de corrientes y de las

llanuras de inundación para episodios extraordinarios.

A efectos de alcanzar estas tres finalidades, el espacio fluvial, a efectos de la normativa

urbanística, se divide en la zona fluvial, el sistema hídrico y la zona inundable para episodios

extraordinarios.

Figura 4.- Zonificación del espacio fluvial. Fuente: Agencia Catalana del Agua, 2015. Guía para la zonificación del espacio fluvial. Barcelona

Zona fluvial

La zona fluvial es aquella zona del espacio fluvial, incluidos los cauce del río y sus orillas y

riberas, determinada a partir de la avenida de periodo de retorno de 10 años, dándole

continuidad y sentido ambiental e hidráulico, y en la cual se limitan los usos para preservar

el río como ecosistema. En los cursos donde todavía no se disponga de Pla de l'Espai

Fluvial aprobado, vendrá directamente determinada por la avenida de periodo de retorno de

10 años.

En el caso de zonas llanas en que la avenida de periodo de retorno de 10 años y la

vegetación de ribera asociada alcancen anchuras superiores a 100 metros respecto del eje

del curso fluvial, la zona fluvial es de 100 metros a ambos lados del cauce. Si esta zona ya

ha sido ocupada por actividades antrópicas, la zona fluvial queda fijada en 20 metros

respecto del eje del curso fluvial.

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En aquellos cursos fluviales emprendidos entre motas, siempre que éstas no sean

susceptibles de retirarse, se toma como referencia para la delimitación de la zona fluvial la

contramota externa.

El artículo 6.2. del Reglamento de la Ley de urbanismo ordena la calificación de los terrenos

incluidos en esta zona como sistema hidráulico por parte del planeamiento urbanístico, el

cual no podrá admitir ningún uso excepto aquéllos previstos a la legislación sectorial de

aguas con respecto al dominio público hidráulico. En consecuencia, sólo se podrán realizar

operaciones para mejorar la funcionalidad hidráulica y ambiental y la instalación de

infraestructuras transversales siempre que respeten la continuidad ambiental e hidráulica o

canalizadas siempre que respeten la continuidad hidráulica y morfodinámica. En cambio,

queda prohibida cualquier tipo de urbanización de estos terrenos así como las

instalaciones dedicadas al transporte de materias peligrosas que supongan un riesgo de

contaminación del medio ambiente.

Figura 5.- Esquema del régimen de usos del suelo en la Zona Fluvial

Sistema hídrico

El sistema hídrico es aquella zona del espacio fluvial determinada a partir de la avenida de

periodo de retorno de 100 años, dándole continuidad y sentido hidráulico, y en el cual se

limitan los usos para preservar el régimen de corrientes en caso de avenida. Donde todavía

no se disponga de Planificación de Espacios Fluviales aprobada, vendrá directamente

determinada por la avenida de periodo de retorno de 100 años.

En el caso de zonas llanas en que la avenida de periodo de retorno de 100 años alcance

anchuras superiores a 100 metros respecto del eje del curso fluvial, el sistema hídrico es de

100 metros a ambos lados del cauce. Si hay tramos de esta zona en el cual la existencia de

motas de protección impide la inundación de parcelas adyacentes que no son de uso urbano

consolidado, pero que se inundarían más allá de 100 metros en el caso de rotura de las

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mencionadas motas, el sistema hídrico es igualmente de 100 metros respecto del eje del

curso fluvial.

El artículo 6.3. del Reglamento de la Ley de urbanismo establece la prohibición del

planeamiento urbanístico de no admitir en el sistema hídrico ninguna nueva

edificación o construcción ni ningún uso o actividad que suponga una modificación

sensible del perfil natural del terreno, que pueda representar un obstáculo al flujo de agua

o la alteración del régimen de corrientes en caso de avenida.

Asimismo, con respecto a los usos admitidos, el mencionado artículo 6.3. establece el

siguiente listado de usos que el planeamiento urbanístico puede permitir en sistema hídrico

siempre que se lleven a cabo con las condiciones especificadas:

"a) Los usos agrarios, sin que se pueda admitir ninguna instalación o edificación, ni tampoco

el establecimiento de invernaderos ni ningún tipo de cierre de las parcelas.

b) Los parques, espacios libres, zonas ajardinadas y usos deportivos en al aire libre, sin

edificaciones ni construcciones de ningún tipo.

c) Los lagunages y las estaciones de bombeo de aguas residuales o potables.

d) El establecimiento longitudinal de infraestructuras de comunicación y transporte, siempre

que permita la preservación del régimen de corrientes.

e) La implantación de infraestructuras de servicios y cañerías, debidamente enterradas y

protegidas y siempre que se preserve el régimen de corrientes y se garantice la no

afectabilidad a la calidad de las aguas.

f) Aquellos otros usos previstos por la legislación aplicable en materia de dominio público

hidráulico."

El mismo artículo 6.3. habilita en los planes de ordenación urbanística municipal poder

incorporar los terrenos incluidos en el sistema hídrico en sectores de suelo urbano no

consolidado y de suelo urbanizable siempre y cuando los mencionados terrenos se destinen

a algunos de los usos compatibles antes mencionados.

Sólo se podrán destinar los terrenos incluidos en el sistema hídrico a usos diferentes de los

relacionados en el artículo 6.3. cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable

de la administración hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las

cotas definitivas resultantes de la urbanización cumplan las condiciones de grado de riesgo

de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos por el

indicado planeamiento. La ejecución de las mencionadas obras no tiene que generar

problemas de inundabilidad en terrenos externos en el sector y se considera como una

carga de urbanización de los ámbitos de actuación urbanística en los cuales estén incluidos

los terrenos.

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Figura 6.- Esquema del régimen de usos del suelo en el Sistema Hídrico

Zona inundable por episodios extraordinarios

La zona inundable por episodios extraordinarios es aquella zona del espacio fluvial

determinada por la avenida de periodo de retorno de 500 años, y en el cual se limitan el

usos para preservar las llanuras de inundación por episodios extraordinarios. Dónde

no se disponga de modelización hidráulica se podrá determinar por la delimitación

geomorfológica de las zonas potencialmente inundables. En este caso, y en aplicación del

principio de cautela, en caso de cualquier propuesta de ocupación de estas zonas se

requerirá de la presentación de estudio hidráulico de detalle con propuesta de zonificación

del espacio fluvial en cuestión.

En último término, el artículo 6.4. del Reglamento de la Ley de urbanismo se refiere al

régimen de usos del suelo de los terrenos situados en la zona inundable por episodios

extraordinarios. El mencionado régimen de usos dependerá de si los terrenos se encuentran

en una de las tres categorías siguientes en función de los parámetros hidráulicos disponibles

de calado y velocidad de la avenida:

Zona de inundación grave: es aquel tipo de zona inundable para episodios extraordinarios

que se da donde las condiciones hidráulicas presentan un calado superior o igual a 1 metro,

una velocidad mayor o igual en 1 m/s y el producto de ambos mayor o igual de 0,5 m2/s.

Zona de inundación moderada: es aquel tipo de zona inundable para episodios

extraordinarios que se dan donde las condiciones hidráulicas presentan un calado superior o

igual a 0,4 m pero inferior a 1 metro, una velocidad mayor o igual a 0,4 m/s pero inferior a 1

m/s y el producto de ambos es mayor o igual de 0,08 m2/s pero inferior a 0,5 m2/s.

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Zona de inundación leve: es aquel tipo de zona inundable para episodios extraordinarios

que se dan donde las condiciones hidráulicas presentan un calado inferior a 0,4 m, una

velocidad menor de 0,4 m/s y el producto de ambos es menor de 0,08 m2/s.

En función de esta clasificación, el mencionado artículo 6.4. establece el siguiente régimen

de usos del suelo que tendrá que quedar recogido en el planeamiento urbanístico:

a) No puede admitir áreas de acampada ni servicios de campings, ni ningún tipo de

edificación en la parte de la zona inundable para episodios extraordinarios en que se

produzca la condición de inundación grave.

b) No puede admitir áreas de acampada ni servicios de campings, ni ningún tipo de

edificación, con excepción de las destinadas a usos industriales y de almacenaje, en la parte

de la zona inundable para episodios extraordinarios en que se produzca la condición de

inundación moderada.

c) No está sujeta a limitaciones de los usos admisibles en la parte de la zona inundable por

episodios extraordinarios en que se produzca la condición de inundación leve.

De la misma manera a lo establecido en el artículo 6.3. del Reglamento de la Ley de

urbanismo en relación con el régimen de usos del suelo en los terrenos situados en sistema

hídrico, el artículo 6.4. permite que el planeamiento urbanístico destine los terrenos situados

en zona inundable para episodios extraordinarios a usos diferentes de los relacionados en la

primera parte del artículo cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la

administración hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas

definitivas resultantes de la urbanización cumplan las condiciones de grado de riesgo de

inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos por el

indicado planeamiento. La ejecución de las mencionadas obras no tiene que generar

problemas de inundabilidad en terrenos externos en el sector y se considera como una

carga de urbanización de los ámbitos de actuación urbanística en los cuales estén incluidos

los terrenos.

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Figura 7.- Esquema régimen de usos del suelo de los terrenos situados en zona inundable por episodios extraordinarios

Asimismo y de cara a la evaluación y gestión del riesgo se incluyen también la identificación

de las zonas inundables en los tres escenarios siguientes y que en todo caso son los puntos

de partida a las zonificaciones antes expuestas:

o Alta probabilidad, T10

o Probabilidad media, T100

o Baja probabilidad, T500

Además hay que destacar que se incluye la delimitación estimada del dominio público

hidráulico, y por lo tanto de sus zonas de servidumbre y de policía, herramientas vitales de

cara a la protección ambiental de éstas.

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6.4 Efectos e impactos ambientales previsibles derivados del

despliegue del PGRI

Vistos los objetivos propios del PGRI, los efectos e impactos medioambientales que se

proyectarán sobre los espacios fluviales del distrito de cuenca fluvial de Cataluña como

consecuencia de su ejecución, serán previsibles y compatibles con los objetivos del

PGDCFC con lo que estará absolutamente coordinado.

No obstante, la evaluación ambiental del PGRI tendrá que ir orientada en el sentido de:

(i) Analizar y justificar la suficiencia de los principios y criterios de ordenación de los

espacios fluviales (zonificación) y gestión utilizados, y valorar la idoneidad y

compatibilidad ambiental de las propuestas de medidas para reducir daños a

bienes y personas, y en especial las de tipo estructural.

(ii) Estos análisis y valoraciones tendrán que ser referidos respecto de la

consecución de los objetivos ambientales del PGDCFC y la correcta observancia

de la Directiva Marco del Agua.

Partiendo de estas bases, son cuatro los principales impactos negativos que se podrían

prever como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas en el PGRI:

1. Insuficiente protección física y ecológica de los espacios fluviales como

consecuencia de una zonificación deficiente o poco proteccionista

desde el punto de vista ambiental. En ningún caso sería derivada de

actuación directa del PGRI, sino de restringir con el fin de no actuar y

partiendo de la base actual del estado del río y zona inundable. Es decir, una

buena proyección del plan en este ámbito supondría a priori en estos

aspectos una mejora ambiental a efectos de protección de afecciones directas

sobre el entorno fluvial.

En todo caso la ausencia de zonificación está claro que sería ambientalmente

una alternativa peor y podría ocurrir un impacto directo con la ocupación de

infraestructuras, de viviendas y de actividades incompatibles con el régimen

hidráulico de las avenidas o de la configuración natural del entorno fluvial

2. Diseño insuficiente, o deficiente, de las medidas de restauración fluvial,

tendentes a la recuperación del comportamiento natural de las zonas

inundables, así como de sus valores ambientales asociados. En

ocasiones la restauración pasa por alterar la sección fluvial actual, con el fin

de reproducir en la medida de lo posible las medidas de un pasado reciente

(especialmente en aquellos espacios donde ésta se redujo). A primer vistazo

puede parecer y es un impacto directo sobre el medio, por lo tanto un efecto

negativo, pero la regulación del flujo hidráulico (con menos energía)

disminuye la velocidad del agua, disminuye la erosión local y entonces

permite posteriormente el establecimiento o restablecimiento de los hábitats

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naturales potenciales que corresponderían a la zona. Los nuevos hábitats

serían más interesantes, si bien, sería el impacto que podría en algunos

casos convertirse en un paso atrás en la etapa de la sucesión ecológica del

dominio potencial hacia su madurez y representación. A corto plazo, la zona

tenderá a naturalizarse.

3. Efectos negativos sobre el estado ambiental de las masas de agua de

alguna medida estructural de protección frente inundaciones. En este

caso, si se prevén hacer estructuras, estarían sólo en aquellos casos

extremos, tomando atención a aspectos que permitan una integración y

adecuación de ésta con el entorno natural. Hoy día la ingeniería, y las

técnicas de restauración con bioingenieria tienen que mostrar una nueva

forma de proyección de obras en los entornos naturales. El supuesto de

impacto, se entiende que estaría reducido y muy localizado.

En todo caso, y como se ha dicho, las posibles medidas estructurales se

llevarían a cabo en entornos ya muy alterados y que en parte no están

identificados como masas de agua con objetivos ambientales específicos.

4. Directrices de gestión de espacios fluviales para hacer frente a

inundaciones poco proteccionistas. Al PMH y por lo tanto, incorporado a

en el PGRI, se incluyen unas directrices generales a tener en cuenta a la hora

de valorar intervenciones en los espacios fluviales de forma compatible con

los objetivos ambientales

Hay que tener en cuenta además, que será en el Programa de medidas del ámbito

hidrológico del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PMH), que al tratarse de un

instrumento de la planificación hidrológica, donde habrá que ajustarse a lo que prevé el

apartado 4.2. del Anejo IV Contenido de los informes de sostenibilidad ambiental sobre las

repercusiones de planes y programas del Reglamento de la planificación hidrológica.

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6.5 Descripción de las características físicas de las masas de agua con

incidencia del PGRI

El Plan de gestión de distrito de cuenca fluvial de Cataluña describe las masas de agua y

evalúa su estado actual, en cumplimiento de la Directiva Marco del Agua. Estas masas

tienen que tender a tener un buen estado de conservación.

Por el carácter de los tramos ARPSI de zonas donde un riesgo elevado de daños (zonas

muy antropitzades y urbanas) en general o están catalogadas como "masas fuertemente

modificadas" o no están identificadas como masas de agua, y por lo tanto, no tienen

objetivos ambientales específicos obligados por la Directiva Marco del Agua.

En todo caso, y para las que si están identificadas como masas de agua con objetivos

asociados a alcanzar o a conservar, se tendrá especial cuidado en compatibilizar las

medidas con los objetivos establecidos.

6.6 Descripción del procedimiento de minimización de impacto respecto

de las medidas a escoger

Gran parte de las medidas, como la identificación de las zonas inundables y diferentes

espacios fluviales y determinación de los usos admisibles, tienen un claro y directo efecto de

preservación ambiental, tal como se ha mencionado en los criterios ambientales estratégicos

de regulación y protección del espacio fluvial. Es decir, que la restricción de usos en las

zonas inundables es una medida directa del PGRI, y que va en la dirección preservar el

estado actual del espacio fluvial.

Con respecto a las medidas estructurales a contemplar en el PGRI y tal como figura en el

PMH, se deja claro que en el proceso de selección se sigue un esquema basado en el

principio de la menor intervención o envergadura y la más ambientalmente compatible de las

medidas existentes o aptas sobre el medio fluvial, tal como se ve en el apartado

correspondiente incluido en el PGRI.

En todo caso, por lo que se refiere a la tipología, estructural o no de la medida, se tiene que

seguir el siguiente esquema de decisión, basado en la menor intervención posible en los

espacios fluviales y el respeto a sus valores ambientales:

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Figura 8.- Árbol de decisión para la definición de actuaciones estructurales. Fuente: PMH

En todo caso solamente podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a

los cauces en la zona de flujo preferente, cuando protejan poblaciones e infraestructuras

públicas existentes.

Una vez seguido el protocolo definido en el apartado anterior, se tiene que evaluar también

qué posibles afecciones pueden provocar las medidas estructurales propuestas en las

masas de agua identificadas de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2000/60/CE Marco del

Agua (DMA). Habrá que evitar que estas medidas deterioren el estado de las masas de

agua, y en todo caso aplicar metodologías de análisis coste beneficio a la hora de planificar

las actuaciones a llevar a cabo.

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6.7 Indicadores ambientales y de seguimiento del PGRI

En los tramos ARPSI que coincidan parcialmente o totalmente con las masas de agua, los

indicadores ambientales a utilizar con el fin de valorar la incidencia del las actuaciones

derivadas del programa de medidas, serán los previstos en el PGDCFC con respecto al

apartado de restauración hidromorfológica de ríos. Asimismo por lo que se refiere al ámbito

costero se utilizarán indicadores sugeridos por la Dirección General de Sostenibilidad de la

Costa y el Mar.

Entre éstos se pueden mencionar los siguientes:

o Km de cursos fluviales con delimitación de espacios fluviales

o Número de barreras eliminadas

o Número de barreras adaptadas

o Km de cursos fluviales conectados

o Km de cursos fluviales donde se realiza restauración

o Número de defensas longitudinales identificadas

o Km de cursos fluviales pendientes de recuperación cauces antiguos

o Km de cauces antiguos recuperadas

o Número de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces

o Inversión anual en mantenimiento y conservación de cauces

o Km de nuevas obras costeras (muros, diques, espigones, barreras

móviles etc.)

o M3 de terrenos ganados al mar mediante rellenos

o M3 de rellenos eliminados en marismas y zonas húmedas

o Ha de recuperación de zonas húmedas costeras

o Número de actuaciones de replantación y reforestación costeras

o Número de proyectos de restauración costera

o Km de costa objeto de actuación de restauración en ARPSI costera

o Número de convenios /acuerdos suscritos para la restauración en ARPSI

costera

o Inversión anual en restauración en ARPSI costera

o M3 de sedimentos aportados en playas o dunas

o Número de escolleras naturales rehabilitadas

o Km de eliminación de estructuras de defensa

o Número de actuaciones de mantenimiento y conservación del litoral

o Inversión anual en mantenimiento y conservación del litoral

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Además de los indicadores ambientales propiamente dichos se utilizarán también

indicadores de gestión de riesgo de inundación, como:

o Km de cursos fluviales con delimitación de zonas inundables

o Km de cursos fluviales con disminución de la inundabilidad

o Km de costa con cartografía de zonas inundables

o Daños humanos y materiales esperados por tramo ARPSI

o Municipios con PAM aprobado

o Centros y establecimientos con PAU aprobado

Las posibles incidencias sobre los valores ambientales se evaluarán y seguirán en todo caso

dentro del Programa de seguimiento y control del PGDCFC.

6.8 Informe sobre la viabilidad económica de las medidas y alternativas

para prevenir, reducir o paliar efectos negativos del PGRI

El PGRI, en su apartado de medidas, contempla un conjunto de partidas económicas y la

atribución a cada impulsor (ver fichas de medidas del PGRI).

6.9 Efectos sobre los riesgos de incidencia sobre la protección civil

La propuesta de ordenación física de los espacios fluviales y la regulación de los usos del

suelo que se convierte de aplicación de manera directa por aplicación del artículo del

artículo 6 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la

Ley de urbanismo, tal como se puede ver en el apartado de "Criterios ambientales

estratégicos" posee un doble objetivo: (1) garantizar la protección, conservación y mejora de

los espacios hábitats o ambientes fluviales desde el punto de vista ecológico y paisajístico y

(2) minimizar el riesgo de inundaciones y sus potenciales daños sobre las personas, los

bienes y el medio ambiente.

En todo caso dado que, de acuerdo con lo que prevé el RDI, el PGRI se redacta

coordinadamente con las autoridades de Protección Civil y se integrarán en las medidas

sobre la materia que se propongan, se considera que la incidencia será positiva.

En referencia a este último objetivo, los impactos negativos previsibles en la elaboración y

ejecución del Plan pueden ser únicamente:

(i) La insuficiencia del alcance territorial (área modelizada), en el sentido que

hayan sido excluidas del estudio zonas que requieren de una urgente

regulación de los usos del suelo a los efectos de minimizar el riesgo de

inundaciones.

(ii) Una propuesta insuficiente, en cuánto al alcance espacial de la

delimitación de zonas inundables, como consecuencia de deficiencias en

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los estudios de base, o como efecto de la adopción de principios o criterios

de ordenación y/o de actuación incorrectos o deficientes.

6.10 Incidencia del plan sobre el cambio climático

Las medidas derivadas de la aplicación del programa de medidas del PGRI no tienen que

suponer una incidencia significativa sobre el cambio climático.

Si que, algunas de las medidas, como las derivadas del subprograma de medidas de

restauración fluvial, hidrológico forestal y de drenaje sostenible así como las que dentro del

subprograma de medidas de ordenación territorial y urbanismo hacen referencia a la

delimitación de espacios fluviales y regulación de los usos admisibles en ellos, tienen que

tener una incidencia positiva sobre los valores ambientales de los cursos fluviales y sobre el

cambio climático y la adaptación y mitigación.

El conjunto de medidas previstas de restauración fluvial, hidrológico forestal y de drenaje

sostenible tienen que tener cada vez más en cuenta las perspectivas de cambio climático

(disponibilidad de recursos hídricos, incremento de los fenómenos meteorológicos extremos,

funcionalidad de la vegetación y el suelo como sumidero de carbono).

En sentido contrario, a largo plazo si que hace falta tener en cuenta los posibles efectos del

cambio climático sobre el comportamiento, magnitud y frecuencia de los episodios de

precipitaciones, avenidas e inundaciones. En definitiva la aplicación del PGRI puede

contribuir a paliar los efectos derivados de las consecuencias del cambio climático, además

ahorrando la emisión de gases de efecto invernadero en los procesos de restauración de

espacios afectados por catástrofes hidrológicas.

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7 RESUMEN DEL ESTADO Y LOS OBJETIVOS

AMBIENTALES DE LAS MASAS DE AGUA EN TRAMOS

CON RIESGO POTENCIAL SIGNIFICATIVO DE

INUNDACIÓN

De acuerdo con lo que prevé el RDI, se incluye un resumen del estado y el cumplimiento de

los objetivos ambientales de las masas de agua de cursos fluviales, que incluyen,

parcialmente o totalmente, tramos con riesgo potencial significativo de inundación

agrupadas por ARPSI, obtenido a partir de la información contenida en el vigente PGDCFC

y que actualmente su revisión se encuentra en curso.

Se indican el estado y los objetivos de masas de agua y no de tramos de riesgo potencial

significativo de inundación, dado que es la unidad de gestión que a los efectos ambientales

establece la DMA.

De los 72 tramos ARPSI, 54 pertenecen a cursos fluviales identificados como masas de

agua en el PGDCFC y 18 no están incluidos y, por lo tanto, no disponen de objetivos

ambientales específicos.

Hay que tener en cuenta que en la revisión del PGDCFC, que se efectúa en paralelo a la

formulación del PGRI, se pueden modificar algunos de los objetivos ambientales.

En todo caso, en el desarrollo del PGRI habrá que ajustarse a la información ambiental

actualizada de la cual se disponga.

En este sentido y de cara a la posible incidencia de medidas previstas en el PGRI sobre los

objetivos ambientales, se tendrá en cuenta fundamentalmente el estado y los objetivos

biológicos y concretamente los hidromorfológicos, más que el estado químico que no se

tiene que ver alterado significativamente por las actuaciones a llevar a cabo.

El estado de las masas de agua se evalúa a partir de la combinación de diferentes

parámetros y elementos de control, agrupados por una parte en el estado ecológico

(elementos fisicoquímicos, biológicos y hidromorfológicos) y por otra parte en el estado

químico (sustancias prioritarias). El buen estado se alcanza sólo cuando tanto el estado

ecológico como el químico son buenos. El PGDCFC, disponible a la página web de la ACA,

detalla la metodología de evaluación del estado de las masas de agua.

Todas las masas de agua tienen el objetivo de alcanzar el buen estado, así como de no

deteriorarlo. Por lo tanto, aquéllas que actualmente se encuentran en buen estado ya han

alcanzado los objetivos y para el resto, el PGDCFC fija el plazo previsto para alcanzarlos, en

función de las presiones, impactos y problemáticas así como de las medidas previstas. Sólo

cuando las condiciones de las masas de agua no permiten alcanzar el buen estado más allá

del año 2027 mediante medidas de gestión proporcionadas, los objetivos ambientales se

podrán rebajar, y se definirán objetivos menos rigurosos (OMR).

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A continuación, se presenta un resumen del estado de las masas de agua y el plazo para

alcanzar los objetivos para cada ARPSI fluvial ordenadas de norte a sur. Para un mayor

detalle de la valoración de los diferentes parámetros que conforman el estado, se puede

consultar a la página web de la ACA, la memoria y anexos del PGDCFC (actualmente en

información pública) o el DOCUMENTO IMPRESS 2013. Características de la demarcación,

análisis de impactos y presiones de la actividad humana, y análisis económico del uso del

agua en las masas de agua del DCFC. Como ya se ha dicho, de cara a la compatibilidad

entre posibles medidas de protección para hacer frente a inundaciones, en general,

prevalecerán los aspectos hidromorfológicos de los tramos ARPSI que sean también masas

de agua.

7.1 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava norte

El estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de Costa Brava norte es:

Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado

químico Estado Plazo

2300010 Riera de Valleta Bueno Bueno Bueno 2021

2280010 Riera de Romanyac Mediocre Inferior a

Bueno Malo 2027

2240020 Rec Madral desde la entrada en los Aiguamolls de l’Empordà hasta el mar

Mediocre Bueno Malo 2021

2240010 Riera de Garriguella (Pedret) hasta Els Aiguamolls de l’Empordà

Datos parciales

Datos parciales

Datos parciales

2021

Tabla. 1. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de rieras de Costa Brava norte. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014

7.2 ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta

El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca de la Muga es:

Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado

químico Estado Plazo

2200010 Cabecera de la Muga hasta el embalse de Boadella

Bueno Inferior a

Bueno Malo 2027

2200020 Río Arnera aguas arriba de Boadella Bueno Inferior a

Bueno Malo 2027

2200030 La Muga entre el embalse de Boadella y el Llobregat de la Muga

Malo Bueno Malo 2027

2200040 Cabecera del Llobregat de la Muga hasta el Ricardell

Mediocre Bueno Malo 2027

2200060 Río Ricardell Bueno Bueno Bueno 2021

2200070 Llobregat de la Muga desde el Ricardell hasta la Muga

Mediocre Inferior a

Bueno Malo 2027

2200080 Conca de l'Orlina Bueno Datos

parciales Bueno 2021

2200090 La Muga desde la confluencia del Llobregat de la Muga hasta el mar

Deficiente Inferior a

Bueno Malo 2027

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Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado

químico Estado Plazo

2200100 Río Manol y riera de Àlguema Deficiente Bueno Malo 2027

2200110 Riera de Figueres Malo Inferior a

Bueno Malo 2027 OMR

Tabla. 2. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014

7.3 ARPSI de la cuenca del Fluvià

El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Fluvià es:

Código ACA Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

2100010 Cabecera del Fluvià hasta la

confluencia con el Gurn (Gurn incluido)

Bueno Inferior a

Bueno Malo 2027

2100020 El Fluvià entre el Gurn y la Riera de

Bianya Bueno

Inferior a Bueno

Malo 2027

2100030 Riera de Bianya y riera de Riudaura Mediocre Inferior a

Bueno Malo 2027

2100040 El Fluvià entre la riera de Bianya y el Llierca (incluida la riera de Castellar)

Deficiente Inferior a

Bueno Malo 2027

2100060 El Fluvià desde la confluencia del

Llierca hastaal mar Mediocre Bueno Malo 2027

2100070 Cuenca del Llierca Mediocre Inferior a

Bueno Malo 2027

2100080 Riera de Tamo Bueno Bueno Bueno 2021

2100090 Riera de Junyell Bueno Datos parciales Bueno 2021

2100110 Cuenca del Ser Bueno Bueno Bueno 2021

2100120 Riera de Sant Jaume Mediocre Datos parciales Malo 2027

2100130 Rec Sirvent Datos

parciales Bueno

Datos parciales

2027 OMR

Tabla. 3. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Fluvià Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014

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7.4 ARPSI de la cuenca del Ter-Daró

El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Ter-Daró es:

Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

1900010 Cabecera del Daró hasta la confluencia con el torrente de la Marqueta (torrente de la Marqueta incluido)

Muy bueno Bueno Bueno 2021

1900020 El Daró entre el torrente de la Marqueta y el Rissec (tramo urbano de la Bisbal)

Mediocre Inferior a

Bueno Malo 2027

1900030

Río Daró desde la confluencia del Rissec hasta el mar, incluidos el Rissec, la riera de Rupià, la riera Grossa y el Torrent de la Verbena

Deficiente Inferior a

Bueno Malo 2027

2000010 Cabecera del Ter hasta la confluencia con el Ritort (Ritort incluido)

Bueno Bueno Bueno 2021

2000020 El Ter entre el Ritort y el Freser Bueno Bueno Bueno 2021

2000030 Cabecera del Freser hasta Campdevànol, incluidos el Rigard y el Segadell

Bueno Bueno Bueno 2021

2000040 Río Freser desde Campdevànol hasta la confluencia con el Ter

Bueno Bueno Bueno 2021

2000050 Río Merdàs Bueno Bueno Bueno 2021

2000060 El Ter entre el Freser y la riera de Vallfogona Deficiente Bueno Malo 2027

2000070 Riera de les Llosses Bueno Bueno Bueno 2021

2000080 Riera de Vallfogona Muy bueno Bueno Bueno 2021

2000090 El Ter entre la riera de Vallfogona hasta el Ges

Malo Bueno Malo 2027

2000100 Riera de Sora Muy bueno Bueno Bueno 2021

2000110 Riera de la Foradada Bueno Bueno Bueno 2021

2000130 Cabecera del Ges hasta la confluencia con el Fornès (Fornès incluido)

Muy bueno Bueno Bueno 2021

2000140 El Ges desde la confluencia del Fornès hasta el Ter

Malo Bueno Malo 2021

2000150 El Ter entre el Ges y el Gurri Malo Bueno Malo 2021

2000170 Cabecera de la riera de Sorreigs hasta Angelats (límite del PEIN)

Bueno Bueno Bueno 2021

2000180 Riera de Sorreigs des d'Angelats (límite del PEIN) hasta el Ter

Mediocre Inferior a

Bueno Malo 2027

2000190 Cabecera del Gurri hasta la confluencia con la riera de Tona

Mediocre Datos parciales Malo 2027

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Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

2000195 Río Gurri entre la riera de Tona y la riera de Rimentol, incluidos la riera de Tona, la cuenca del Mèder y la riera de Rimentol

Mediocre Inferior a

Bueno Malo 2027

2000200 Río Gurri desde la confluencia de la riera de Rimentol hasta el Ter (incluido el torrente de Folgueroles)

Deficiente Inferior a

Bueno Malo

2027

OMR

2000210 El Ter entre el Gurri y la cola del embalse de Sau

Malo Bueno Malo 2027

2000230 Riera de las Gorgues Bueno Bueno Bueno 2021

2000240 Riera Major Muy bueno Bueno Bueno 2021

2000250 Riera de Rupit Bueno Bueno Bueno 2021

2000260 El Brugent Bueno Bueno Bueno 2021

2000280 El Ter desde el Pasteral hasta la confluencia del Onyar

Deficiente Bueno Malo 2027

2000290 Riera de Osor Bueno Inferior a

Bueno Malo

2027

OMR

2000300 Riera de Llèmena y riera de Canet Bueno Bueno Bueno 2021

2000310 Torrente de Gàrrep Bueno Bueno Bueno 2021

2000320 Río Güell Bueno Bueno Bueno 2021

2000330 Cabecera del Onyar hasta la confluencia de la riera de Gotarra

Mediocre Datos parciales Malo 2027

2000340 Rieras de Gotarra, Verneda y Benaula Deficiente Inferior a

Bueno Malo

2027

OMR

2000360

Río Onyar desde la confluencia de la riera de Gotarra hasta la entrada en el núcleo urbano de Girona, incluidas las rieras de Bugantó y de Celrà

Malo Inferior a

Bueno Malo

2027

OMR

2000370 Río Onyar en Girona Malo Inferior a

Bueno Malo 2027

2000380 El Ter entre el Onyar y el Terri Mediocre Inferior a

Bueno Malo 2027

2000390 Cabecera del Terri hasta la confluencia del Revardit

Bueno Bueno Bueno 2021

2000400 Río Revardit Mediocre Bueno Malo 2027

2000410 Río Térreo desde la confluencia del Revardit hasta el Ter

Mediocre Bueno Malo 2021

2000420 El Ter desde la confluencia del Terri hasta Flaçà

Mediocre Bueno Malo 2027

2000430 Riera de la Fragua Bueno Datos parciales Bueno 2021

2000435 Riera de Sant Martí Bueno Bueno Bueno 2021

2000440 Riera de Cinyana Bueno Bueno Bueno 2021

2000460 El Ter desde Flaçà hasta el mar Mediocre Bueno Malo 2027

Tabla. 4. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Ter-Daró. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014

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7.5 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur

El estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de Costa Brava sur es:

Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

1800010 Riera de Aubi Deficiente Bueno Malo 2027

1700010 Cabecera de la riera de Calonge hasta el límite del PEIN

Bueno Bueno Bueno 2021

1700020 Riera de Calonge desde el límite del PEIN hasta el mar

Bueno Datos parciales Bueno 2021

1600010 Cabecera del Ridaura hasta la EDAR de Castell-Platja d'Aro

Muy bueno Bueno Bueno 2021

1600020 Río Ridaura desde la EDAR de Castell-Platja d'Aro hasta el mar

Deficiente Inferior a Bueno Malo 2027

1500010 Cabeceras del Sot de Verderes y la riera de Tossa hasta la EDAR de Tossa de Mar

Bueno Datos parciales Bueno 2021

1500030 Riera de Tossa desde la EDAR de Tossa de Mar hasta el mar

Bueno Bueno Bueno 2021

Tabla. 5. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014

7.6 ARPSI de la cuenca de la Tordera

El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca la Tordera es:

Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

1400010 Cabecera de la Tordera hasta la esclusa de Viladecans

Bueno Bueno Bueno 2021

1400030 La Tordera desde la esclusa de Viladecans hasta la EDAR de Sant Celoni

Malo Inferior a Bueno Malo 2027

1400040 Riera de Vallgorguina Bueno Inferior a Bueno Bueno 2021

1400060 La Tordera desde la EDAR de Sant Celoni hasta la confluencia de la riera de Arbúcies

Mediocre Inferior a Bueno Malo 2027

1400070 Cabecera de la riera de Gualba hasta la cola del embalse de Santa Fe

Bueno Bueno Bueno 2021

1400080 Riera de Gualba desde la presa de Santa Fe hasta la Tordera

Deficiente Inferior a Bueno Malo 2027

1400100 Riera de Fuirosos Bueno Datos parciales Bueno 2021

1400110 Riera de Breda Bueno Inferior a Bueno Malo 2027

1400130 Cabecera de la riera de Arbúcies hasta la riera de Buixalleu (cambio de tipología), incluida la riera de la Pineda

Bueno Bueno Bueno 2021

1400140 Tramo bajo de la riera de Arbúcies Bueno Inferior a Bueno Malo 2027

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Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

1400150 La Tordera entre la riera de Arbúcies y la riera de Santa Coloma

Mediocre Inferior a Bueno Malo 2027

1400160 Cabecera de la riera de Santa Coloma hasta Santa Coloma de Farners

Mediocre Bueno Malo 2021

1400170 Riera Santa Coloma desde Santa Coloma hasta al inicio del tramo incluido en la Red Naturaleza 2000

Bueno Inferior a Bueno Malo 2027

1400180 Riera de l’Esparra Bueno Datos parciales Bueno 2021

1400190 Acequia de Sils Deficiente Inferior a Bueno Malo 2027

1400200 El Reclar y riera de Pins Malo Inferior a Bueno Malo 2027

1400215 Riera de Santa Coloma desde el inicio del tramo incluido en la Red Natura 2000 hasta la Tordera

Mediocre Inferior a Bueno Malo 2027

1400220 Riera de Massanes Bueno Datos parciales Bueno 2021

1400230 La Tordera desde la confluencia de la riera de Santa Coloma hasta la confluencia de la riera de Vallmanya

Deficiente Inferior a Bueno Malo 2027

1400240 La Tordera desde la confluencia de la riera de Vallmanya hasta el mar

Bueno Inferior a Bueno Malo 2027

Tabla. 6. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca de la Tordera. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014

7.7 ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras

Metropolitanas

L’estat de les masses d’aigua de l’ARPSI de les conques del Maresme i rieres

metropolitanes és:

Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

1351010 Riera de Pineda Bueno Bueno Bueno 2021

1300010 Riera de Sant Pol Bueno Datos parciales Bueno 2021

1200010 Cabecera de la riera de Argentona hasta la confluencia de la riera de Òrrius

Datos parciales

Datos parciales Datos

parciales 2027

1200020 Riera de Argentona desde la confluencia de la riera de Òrrius hasta el mar

Datos parciales

Datos parciales Datos

parciales 2021

Tabla. 7. Estat de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras Metropolitanas de Barcelona. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014

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7.8 ARPSI de la cuenca del Besòs

El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Besòs es:

Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado

químico Estado Plazo

1100020 Cabecera del Congost hasta la EDAR de Aiguafreda

Mediocre Inferior a

Bueno Malo 2027

1100030 Riera de Avencó Mediocre Inferior a

Bueno Malo 2027

1100040 Río Congost desde la EDAR de Aiguafreda hasta la EDAR de La Garriga

Mediocre Inferior a

Bueno Malo 2027

1100050

Río Congost desde la EDAR de la Garriga hasta la confluencia con la riera de Carbonell, riera de Carbonell incluida

Mediocre Bueno Malo 2027

1100060 Río Congost desde la confluencia de la riera de Carbonell hasta la confluencia con el Mogent

Malo Inferior a

Bueno Malo

2027

OMR

1100070 Cabecera del Mogent hasta la potabilizadora de ATLL

Deficiente Inferior a

Bueno Malo 2027

1100080 Río Mogent desde la potabilizadora hasta la EDAR de Vilanova del Vallès

Malo Bueno Malo 2027

1100100 Riera de Cànoves desde la presa de Vallforners hasta el Mogent

Bueno Bueno Bueno 2021

1100110 Río Mogent desde la EDAR de Vilanova del Vallès hasta la confluencia con el Congost

Malo Inferior a

Bueno Malo 2021

1100120 Cabecera del Tenes hasta la confluencia del torrente del Villar (EDAR de Sant Feliu de Codines)

Bueno Bueno Bueno 2021

1100140 Río Tenes desde la EDAR de Sant Feliu de Codines hasta la EDAR de Santa Eulàlia de Ronçana

Malo Bueno Malo 2027

1100160 Río Tenes desde la EDAR de Santa Eulàlia de Ronçana hasta al inicio del tramo encauzado

Mediocre Bueno Malo 2027

1100170 Río Tenes desde el inicio del tramo encauzado hasta el Besòs, incluida la riera Seca

Deficiente Bueno Malo 2027

1100180 El Besòs desde la confluencia Congost -Mogent hasta la confluencia del Ripoll

Malo Inferior a

Bueno Malo

2027

OMR

1100190 Cabecera de la riera de Caldes hasta la EDAR de Caldes de Montbui

Bueno Bueno Bueno 2021

1100200 Riera de Caldes desde la EDAR de Caldes de Montbui hasta el Besòs

Mediocre Bueno Malo 2027

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Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado

químico Estado Plazo

1100205 Cabecera de la riera de Sentmenat hasta Sentmenat

Muy bueno Inferior a

Bueno Bueno 2021

1100207 Riera de Sentmenat desde Sentmenat a la riera de Caldes

Mediocre Bueno Malo 2027

1100210 Riera Seca Malo Bueno Malo 2027

1100220 Cabecera del Ripoll hasta el límite del Parque de Sant Llorenç del Munt

Mediocre Bueno Malo 2021

1100230 Río Ripoll desde el límite del Parque de Sant Llorenç del Munt hasta la EDAR de Castellar del Vallès

Deficiente Bueno Malo 2027

1100240 Río Ripoll desde la EDAR de Castellar del Vallès hasta la EDAR de Sabadell

Malo Inferior a

Bueno Malo

2027

OMR

1100250 Río Ripoll desde la EDAR de Sabadell hasta el Besòs

Deficiente Inferior a

Bueno Malo

2027

OMR

1100260 Río Sec (Besòs) Malo Inferior a

Bueno Malo

2027

OMR

1100280 Riera de Sant Cugat (Besòs) Bueno Bueno Bueno 2021

1100300 El Besòs desde la confluencia del Ripoll hasta el mar

Deficiente Inferior a

Bueno Malo

2027

OMR

Tabla. 8. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Besòs. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014

7.9 ARPSI de la cuenca del Llobregat

El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Llobregat es:

Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

1000010 Cabeceras del Llobregat y el Arija hasta la confluencia entre los dos

Muy bueno Bueno Bueno 2021

1000020 El Llobregat entre el Arija y el Bastareny

Deficiente Bueno Malo 2021

1000040 Río Bastareny y río de Gréixer

Bueno Bueno Bueno 2021

1000050

El Llobregat desde la confluencia del Bastareny hasta la cola del embalse de La Baells

Bueno Bueno Bueno 2021

1000060 Río de Saldes Bueno Bueno Bueno 2021

1000080 Río de Peguera Muy bueno Bueno Bueno 2021

1000090 Río Merdançol y riera de Vilada

Bueno Bueno Bueno 2021

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Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

1000110 El Llobregat desde la presa de La Baells hasta la Colònia Rosal

Malo Bueno Malo 2027

1000120 Río Demetge Bueno Bueno Bueno 2021

1000130 El Llobregat desde la Colònia Rosal hasta la EDAR de Balsareny

Deficiente Bueno Malo 2027

1000140 Riera de la Portella Mediocre Bueno Malo 2027

1000160 Riera de Graugés Mediocre Bueno Malo 2021

1000170 Riera de la Riba Mediocre Bueno Malo 2021

1000180 Riera de Biure Mediocre Bueno Malo 2027

1000190 Riera de Clarà Mediocre Bueno Malo 2027

1000210 Cabecera de la riera de Merlès hasta la confluencia del torrente de Regatell

Bueno Bueno Bueno 2021

1000220 Riera de Merlès desde la confluencia del torrente de Regatell hasta el Llobregat

Bueno Bueno Bueno 2021

1000230 Riera de Merola Bueno Bueno Bueno 2021

1000240 Riera de Gaià Bueno Bueno Bueno 2021

1000250 Riera del Mujal Mediocre Bueno Malo 2027

1000260 Río de Cornete Mediocre Bueno Malo 2027

1000270

El Llobregat desde la EDAR de Balsareny hasta la confluencia de la riera Gavarresa

Deficiente Bueno Malo 2027

1000280

Cabecera de la riera Gavarresa hasta la EDAR de Avinyó, incluida la riera de Segalers

Mediocre Bueno Malo 2027

1000310 Riera de Lluçanès Mediocre Bueno Malo 2027

1000320 Torrente de Olost Mediocre Bueno Malo 2027

1000330 Riera de Basí Mediocre Bueno Malo 2027

1000340 Riera de Relat Malo Bueno Malo 2027

1000350

Riera Gavarresa desde la EDAR de Avinyó hasta el Llobregat, incluido el río Sec

Mediocre Bueno Malo 2027

1000360 Riera de Oló Mediocre Bueno Malo 2021

1000380 Riera de Malrubí Bueno Bueno Bueno 2021

1000400 El Llobregat entre la riera Gavarresa y el Cardener

Deficiente Bueno Malo 2027

1000410 Riera de la Golarda y riera de Castellnou

Mediocre Bueno Malo 2027

1000430 Riera de Calders y riera del Marcet

Malo Bueno Malo 2027

1000440 Riu de Or Mediocre Inferior a Malo 2027 OMR

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Estudio ambiental estratégico del PGRI

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Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

Bueno

1000450 Riera de Mura y riera de Talamanca

Bueno Bueno Bueno 2021

1000460 Riera de Santa Creu (o Mata-rodona)

Bueno Bueno Bueno 2021

1000470 Cabecera del Cardener hasta la cola del embalse de la Llosa del Caball

Mediocre Bueno Malo 2021

1000490 Cabecera del Agua de Valls hasta la cola del embalse de la Llosa del Caball

Bueno Bueno Bueno 2021

1000500

Río Cardener entre la presa de la Llosa del Caball y la cola del embalse de Sant Ponç

Bueno Bueno Bueno 2021

1000520 Río Cardener desde la presa de Sant Ponç hasta la EDAR de Cardona

Deficiente Bueno Malo 2027

1000530 Río Negre Mediocre Bueno Malo 2027

1000540 Conca de l'Aigua d'Ora Bueno Bueno Bueno 2021

1000560 Riera de Navel y rasa del Hospital

Mediocre Bueno Malo 2027

1000580 Río Cardener desde el vertido de Cardona hasta Súria

Malo Bueno Malo 2021

1000590 Torrente de Davins Bueno Datos parciales Bueno 2021

1000600 Riera de Salo Muy bueno Bueno Bueno 2021

1000620 Riera de Coaner Muy bueno Bueno Bueno 2021

1000630 Riera de Hortons Mediocre Bueno Malo 2021

1000640 Río Cardener desde Súria hasta la EDAR de Manresa

Malo Inferior a

Bueno Malo 2027

1000650 Riera de Sant Cugat (Llobregat)

Mediocre Bueno Malo 2027

1000660 Riera de Bellver Mediocre Bueno Malo 2027

1000670 Riera de Fals Mediocre Bueno Malo 2021

1000680 Riera de Rajadell Deficiente Bueno Malo 2021

1000690 Riera de Cornet Malo Bueno Malo 2027

1000700 Río Cardener desde la EDAR de Manresa hasta el Llobregat

Deficiente Inferior a

Bueno Malo 2027

1000710

El Llobregat desde la confluencia del Cardener hasta la EDAR de Monistrol de Montserrat

Malo Bueno Malo 2027

1000720 Riera de Rellinars Bueno Bueno Bueno 2021

1000730 Riera de Marganell Bueno Bueno Bueno 2021

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Estudio ambiental estratégico del PGRI

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Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

1000740 El Llobregat desde la EDAR de Monistrol hasta la EDAR de Abrera

Deficiente Bueno Malo 2027

1000750

Riera Magarola, riera de Masquefa y riera de canDalmases (o torrente Mal)

Mediocre Datos parciales Malo 2027

1000760 El Llobregat desde la EDAR de Abrera hasta la confluencia del Anoia

Malo Inferior a

Bueno Malo 2027

1000770 Riera del Morral del Molí y riera de Sant Jaume

Deficiente Inferior a

Bueno Malo 2027 OMR

1000780 Cuenca alta de l'Anoia hasta Igualada

Deficiente Inferior a

Bueno Malo 2027

1000790

Río Anoia desde la entrada en Igualada hasta la EDAR de Igualada, incluida la riera de Òdena

Malo Inferior a

Bueno Malo 2027 OMR

1000800

Río Anoia desde la EDAR de Igualda hasta la confluencia de la riera de Carme, incluida la riera de Castellolí

Malo Inferior a

Bueno Malo 2027 OMR

1000810 Riera de Carme Bueno Bueno Bueno 2021

1000820 Río Anoia entre la riera de Carme y el riu de Bitlles

Deficiente Inferior a

Bueno Malo 2027 OMR

1000830 Cabecera del río de Bolos hasta la EDAR de Riudebitlles

Bueno Bueno Bueno 2021

1000840 Se Ríe de Bolos desde la EDAR de Riudebitlles hasta la Anoia

Mediocre Inferior a

Bueno Malo 2027 OMR

1000850 Río Anoia desde la confluencia del riu de Bitlles hasta el Llobregat

Malo Inferior a

Bueno Malo 2027 OMR

1000860 Riera del Avernó y torrente de los Brivons

Deficiente Inferior a

Bueno Malo 2027

1000870 Torrente de la Fontsanta Deficiente Inferior a

Bueno Malo 2027 OMR

1000880 El Llobregat entre la Anoia y la riera de Rubí

Malo Inferior a

Bueno Malo 2027

1000890 Riera de Rubí y riera de las Arenes

Malo Inferior a

Bueno Malo 2027 OMR

1000900 El Llobregat desde la confluencia de la riera de Rubí hasta Sant Joan Despí

Malo Inferior a

Bueno Malo 2027

1000910 Riera de Vallvidrera Bueno Datos parciales Bueno 2021

1000920 Riera de Rafamans Mediocre Bueno Malo 2027

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Estudio ambiental estratégico del PGRI

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Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

1000930 Riera de Cervelló Datos parciales Datos parciales Datos parciales 2027

1000940 Riera de Torrelles Mediocre Inferior a

Bueno Malo 2027

1000950 El Llobregat desde Sant Joan Despí hasta el mar

Malo Inferior a

Bueno Malo 2027 OMR

0950010 Riera de Sant Climent Datos parciales Datos parciales Datos parciales 2027

Tabla. 9. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Llobregat. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014

7.10 ARPSI de las cuencas de las rieras del Garraf

El estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas del Garraf es:

Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

0900010

Cabecera de la riera de Ribes (o riera de Begues) hasta la confluencia de la riera de Vilafranca, incluidas las rieras dels Vidrers, de Vilafranca y de Jafre

Malo Datos parciales Malo 2021

0900020 Riera de Ribes (o riera de Begues) desde la confluencia de la riera de Vilafranca hasta el mar

Datos parciales

Datos parciales Datos

parciales 2021

Tabla. 10. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas del Garraf. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014

7.11 ARPSI de la cuenca del Foix

El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Foix es:

Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado

químico Estado Plazo

0800010 Cabecera del Foix hasta Sant Martí Sarroca

Bueno Bueno Bueno 2021

0800020 El Foix y la riera de Pontons desde Sant Martí Sarroca hasta la confluencia de la riera de Llitrà

Mediocre Bueno Malo 2027

0800030 Cabecera de la riera de Pontons hasta Sant Martí Sarroca

Bueno Bueno Bueno 2021

0800040 Cabecera de la riera de Llitrà hasta la EDAR de Vilafranca

Malo Inferior a

Bueno Malo 2027

0800050

El Foix desde la confluencia de la riera de Llitrà hasta la cola del embalse de Foix, incluido el tramo bajo de la riera de Llitrà desde la EDAR de Vilafranca

Deficiente Inferior a

Bueno Malo 2027

0800060 Riera de Marmellar Datos parciales Inferior a

Bueno Datos

parciales 2027

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Código ACA

Masa de agua Estado

ecológico Estado

químico Estado Plazo

0800080 El Foix desde la presa de Foix hasta el mar

Deficiente Bueno Malo 2027 OMR

Tabla. 11. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Foix. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014

7.12 ARPSI de las cuencas de las rieras de Tarragona norte y

centro

El estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de Tarragona norte y centro es:

Código ACA Masa de agua Estado ecológico Estado químico Estado Plazo

0700010 Cuenca de la riera de la Bisbal

Deficiente Bueno Malo 2027

Tabla. 12. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras Tarragona norte y centro. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014

7.13 ARPSI de la cuenca del Gaià

El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Gaià es:

Código ACA Masa de agua Estado

ecológico Estado

químico Estado Plazo

0600010 Cabecera del Gaià hasta Pontils, incluido el río de Boix

Mediocre Bueno Malo 2027

0600020 El Gaià desde Pontils a la cola del embalse del Catllar

Bueno Bueno Bueno 2021

0600030 Torrente de Rupit Muy bueno Bueno Bueno 2021

0600040 Torrente de Rubió Bueno Bueno Bueno 2021

0600050 Torrente de les Pinetelles (o barranco de Pedrafita)

Datos parciales Datos parciales Datos

parciales 2021

0600055 Torrente del Còdol Datos parciales Datos parciales Datos

parciales 2027

0600070 El Gaià desde la presa del Catllar hasta el mar

Datos parciales Datos parciales Datos

parciales 2027

0600075 Barranco de Salomó Datos parciales Datos parciales Datos

parciales 2027

Tabla. 13. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Gaià Font: IMPRESS 2013. Marzo 2014

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7.14 ARPSI de la cuenca del Francolí

El estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Francolí es:

Código ACA Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

0500010 Cabecera del Francolí hasta la confluencia con el río Sec

Mediocre Bueno Malo 2021

0500020 Río Sec (Francolí) Datos

parciales Datos parciales

Datos parciales

2027

0500030 El Francolí entre el río Sec y el río de Anguera

Malo Inferior a

Bueno Malo 2021

0500040 Cuenca del río de Anguera Bueno Inferior a

Bueno Bueno 2021

0500050 El Francolí entre el río de Anguera y el Brugent

Bueno Bueno Bueno 2021

0500060 Río Brugent Bueno Bueno Bueno 2021

0500070 El Francolí entre el Brugent y el torrente delPuig

Muy bueno Bueno Bueno 2027 OMR

0500080 Torrente del Puig Deficiente Inferior a

Bueno Malo 2021

0500090 El Francolí entre el torrente del Puig y la riera de la Selva

Bueno Bueno Bueno 2027 OMR

0500100 Torrente de Vallmoll Mediocre Inferior a

Bueno Malo 2021

0500110 Cabecera de la Glorieta hasta la EDAR de Alcover

Muy bueno Bueno Bueno 2021

0500120 Río Glorieta desde la EDAR de Alcover hasta el Francolí

Mediocre Bueno Malo 2021

0500130 Riera de la Selva Datos

parciales Datos parciales

Datos parciales

2021

0500140 El Francolí desde la confluencia de la riera de la Selva hasta el mar

Bueno Bueno Bueno 2027

0500145 Barranco dels Garidells Mediocre Bueno Malo 2021

Tabla. 14. Estado de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Francolí Font: IMPRESS 2013. Marzo 2014

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7.15 ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y rieras del

Montsià

El estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras meridionales y

rieras del Montsià es:

Código ACA Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

0450010 Riera de Boella y rasa del Mas de Sostres

Malo Inferior a Bueno Malo 2027 OMR

0400010 Riera de Riudoms Mediocre Inferior a Bueno Malo 2027 OMR

0300010 Riera de Alforja y riera de Riudecols

Mediocre Datos parciales Malo 2027

0200030 Riudecanyes desde la presa de Riudecanyes hasta el mar

Datos parciales Datos parciales Datos

parciales 2027 OMR

0100010 Río de Llastres y barranco de Santa Marina

Bueno Inferior a Bueno Malo 2027 OMR

0050010 Barranco del Torrent del Pí

Datos parciales Datos parciales Datos

parciales 2021

0030010 Barranco de l’Estany Datos parciales Datos parciales Datos

parciales 2021

Tabla. 15. Estado de las masas de agua del ARPSI de las cuencas las rieras meridionales y rieras del Montsià. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014

7.16 ARPSI costeras

El estado de las masas de agua costeras que totalmente o parcialmente incluyen ARPSI es:

Código ACA Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

C01 Portbou-Llançà Bueno Bueno (*) Bueno 2021

C02 Bahía del Port de la Selva

Bueno Bueno Bueno 2021

C03 Cap de Creus Bueno Bueno (*) Bueno 2021

C04 Bahía de Cadaqués Bueno Bueno (*) Bueno 2021

C05 Cap Norfeu Bueno Bueno (*) Bueno 2021

C06 Canyella Bueno Bueno Bueno 2021

C07 Roses-Castelló d'Empúries

Deficiente Bueno Malo 2021

C08 Sant Pere Pescador-Fluvià

Bueno Bueno Bueno 2021

C09 La Escala Bueno Bueno (*) Bueno 2021

C10 Montgrí Bueno Bueno (*) Bueno 2021

C11 Torroella de Montgrí-El Ter

Bueno Bueno Bueno 2021

C12 Pals-Sa Riera Bueno Bueno Bueno 2021

C14 Begur-Blanes Bueno Bueno (*) Bueno 2021

C15 Blanes-Pineda de Mar Bueno Inferior a Bueno Malo 2027

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Código ACA Masa de agua Estado

ecológico Estado químico Estado Plazo

C16 Pineda de Mar-Mataró Bueno Bueno (*) Bueno 2021

C17 Mataró-Montgat Mediocre Bueno Malo 2027 (OMR)

C18 Montgat-Badalona Mediocre Bueno (*) Malo 2027 (OMR)

C19 Sant Adrià de Besòs-Barceloneta

Malo Inferior a Bueno Malo 2027 (OMR)

C20 Barceloneta-Zona II Puerto de Barcelona

Mediocre Inferior a Bueno Malo 2027 (OMR)

C21 Llobregat Malo Inferior a Bueno Malo 2027 (OMR)

C22 El Prat de Llobregat-Castelldefels

Malo Inferior a Bueno Malo 2027 (OMR)

C23 Sitge Mediocre Bueno Malo 2027 (OMR)

C24 Vilanova i la Geltrú Mediocre Bueno Malo 2027 (OMR)

C25 Cubelles-Altafulla Mediocre Bueno Malo 2027 (OMR)

C26 Tarragona Nord Bueno Bueno (*) Bueno 2021

C27 Tarragona-Vilaseca Malo Bueno Malo 2027 (OMR)

C28 Cap de Salou Bueno Bueno (*) Bueno 2021

C29 Salou-Cambrils Deficiente Bueno Malo 2027 (OMR)

C30 Cambrils-Montroig del Camp

Mediocre Bueno (*) Malo 2027

C31 Vandellós y L'Hospitalet de l'Infant

Bueno Bueno (*) Bueno 2021

C32 L'Ametlla de Mar Mediocre Bueno (*) Malo 2027

C36 Puerto de Barcelona Datos parciales Datos parciales Datos

parciales 2027 (OMR)

C37 Puerto de Tarragona Datos parciales Datos parciales Datos

parciales 2027 (OMR)

Tabla. 16. Estado de las masas de agua del ARPSI costeras. Fuente: IMPRESS 2013. Marzo 2014

(*) se aplica el criterio del anterior PG: calidad buena porque, según la evaluación de

l'IMPRESS 2005, el riesgo de contaminación por sustancias prioritarias y preferentes es bajo

o nulo en esta masa de agua.

8 OBJETIVOS AMBIENTALES

Los PEF, que sustentan el PGRI, persiguen el objetivo general de reducir los daños por

episodios de inundación, de acuerdo con el RDI, y avanzar en la resolución y ordenación de

los diferentes conflictos hidráulicos, sociales y ambientales de los espacios fluviales.

Metodológicamente hablando, este avance pasa por obtener una diagnosis referida al

estado actual de la red fluvial principal de las cuencas estudiadas en sus diferentes

dimensiones, así como por el planteamiento y proposición de soluciones de carácter

integral.

Más concretamente y con respecto a la resolución de los conflictos ambientales y a la

mejora de los sistemas naturales fluviales, con los PEF se pretende avanzar en el objetivo

general, marcado por la DMA, de mantener, o de recuperar, según corresponda, el "buen

estado ecológico" o en su caso el "buen potencial ecològic"de las masas de agua que

quedan comprendidas en el ámbito de las cuencas estudiadas. Este avance a alcanzar a

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través de los PEF en la conservación de los espacios fluviales, si bien alcanza a la totalidad

de factores ambientales que influyen en el estado ecológico de los hábitats fluviales, tendrá

que producirse prioritariamente en la resolución y mejora de los aspectos referidos a la

ordenación física del espacio y a la integridad estructural de los hábitats (de los espacios

fluviales).

En concordancia con eso, son objetivos ambientales de los PEF:

Determinar los caudales de diseño de las cuencas a estudiar y planificar y delimitar

las zonas inundables para diferentes periodos de retorno. De esta manera se

establecen caudales de avenida normalizados y cotas de los niveles de agua, que

facilitarán posteriores estudios de ámbito local y servirán para la ordenación y

delimitación física de los espacios fluviales.

Evaluar el estado ecológico de los ecosistemas fluviales teniendo en cuenta

sus condiciones de referencia. Esta evaluación, aparte de aportar una diagnosis

referida a las problemáticas ambientales existentes, permite fijar el estado inicial o

escenario de partida.

Zonificar el espacio fluvial de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 305/2006,

de 18 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley de urbanismo, y en

atención a la funcionalidad y dinámicas ecológicas y al comportamiento hidráulico de

la red fluvial, con el fin de:

− Incrementar el valor lúdico del espacio fluvial en tramos concretos de fuerte

afluencia social y próximos a núcleos urbanos y muy frecuentados, mediante

la conservación de franjas funcionales de ribera para la recuperación y

mejora.

− Recuperar aquellas zonas inundables que permitan la laminación de

avenidas, disminuyendo de esta manera las afecciones a las zonas

consolidadas y permitiendo diversificar y mejorar los ecosistemas acuáticos.

Hay que indicar que ésta es una de las medidas destacadas que tiene que

incluir el PGRI de acuerdo con lo que prevé el RDI.

− Definir, en los tramos ocupados por usos agrícolas, industriales o

residenciales, unas franjas mínimas de preservación y/o recuperación de la

cubierta vegetal riparia propia del sistema, modificando y ordenando, si

ocurre, su actual ocupación y explotación.

Plantear un conjunto de medidas, convenientemente valoradas, orientadas a

resolver los problemas detectados a los diferentes ámbitos, estableciendo y

concretando los criterios de priorización de objetivos, siempre a través de la

interrelación entre las actuaciones propuestas, y optando por aquéllas que aporten

soluciones integradoras y que alcancen el máximo grado de satisfacción de los

diferentes objetivos perseguidos y con total respeto al principio de la menor

intervención posible sobre los ecosistemas acuáticos y de ribera:

− Propuestas de medidas de gestión, ordenación y restauración fluvial que

permitan avanzar en la recuperación ecológica integral de los sistemas

riparios de acuerdo con la filosofía, preceptos y contenidos derivados tanto de

la DMA como de la DI y de un nuevo modelo de gestión integral de la cuenca.

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− La inclusión de aquellas medidas de gestión, complementarias en las

estructurales, necesarias para alcanzar los objetivos establecidos

(actuaciones administrativas, estudios específicos, mantenimiento de

infraestructuras, gestión del riesgo, inclusión de espacios en figuras legales

de protección, etc.).

Definir los criterios de gestión e intervención:

− Establecimiento de unos criterios de actuación en el espacio fluvial basados

en los principios generales de mínima intervención posible en el medio y de

preservación y gestión adecuada de los ecosistemas acuáticos.

− Definición de las recomendaciones y directrices a incorporar en el diseño de

actuaciones y proyectos que afecten en la red fluvial principal y secundaria, a

fin de que éstas no contribuyan a la generación de nuevos conflictos

ambientales y/o hidráulicos.

− Sensibilizar, informar y concienciar, a la población y entes locales, a partir del

conocimiento obtenido con la información elaborada, realizar los planes y

programas apropiados para reducir la vulnerabilidad de los bienes y las

personas y mejorar el estado ecológico de los espacios fluviales.

9 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DEL PGRI VINCULADO

AL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DEL PGDFC

En todo caso, y sin perjuicio de las valoraciones ambientales que corresponda realizar

durante el proceso de evaluación ambiental estratégica, se considera que los mandamientos

de las normativas respectivas y la obligación de coordinación entre el PGRI y el PGDCFC,

garantizan la compatibilidad ambiental de este preceptivo Plan, que en todo caso mejora la

protección sobre el dominio público hidráulico (DPH) y los ecosistemas asociados.

Las medidas estructurales previstas serán muy pocas, centradas especialmente en cauces y

contornos de tramos urbanos, espacios ya muy modificados y que incluso en algunos casos

no son masas de agua identificadas como tal o caracterizadas como "fuertemente

modificadas" de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Directiva Marco del Agua, y

que responden al principio de sostenibilidad, no se prevén pues evoluciones negativas sobre

las características ambientales de las zonas afectadas.

Habría que también tener en cuenta que las medidas derivadas del subprograma de

medidas de restauración fluvial, hidrológico forestal y de drenaje sostenible, que establecen

medidas tendentes a la recuperación del comportamiento natural de las zonas inundables,

así como de sus valores ambientales asociados, así como las que dentro del subprograma

de medidas de ordenación territorial y urbanismo hacen referencia a la delimitación de

espacios fluviales y regulación de los usos admisibles en ellos, tienen que tener una

incidencia positiva sobre los valores ambientales de los cursos fluviales.

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En todo caso los efectos previstos, a efectos de programa de seguimiento del PGRI se

evaluará dentro del Programa de seguimiento y control derivados de la aplicación de la

Directiva Marco del Agua y del desarrollo del PGDCFC.

10 PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA

ADMINISTRACIONES

10.1 Marco legal de aplicación

La Agencia Catalana del Agua (ACA) ha establecido las políticas y acciones de participación

ciudadana y la coordinación interadministrativa como elementos prioritarios y definitorios de

su actuación en la totalidad de los ámbitos sobre los cuales interacciona con el territorio.

Más allá de esta voluntad que inspira la manera de hacer del ACA, la planificación de la

gestión del riesgo de inundaciones se encuentra afectada por diferentes normativas que

apelan también a la necesidad de establecer herramientas e instrumentos de participación

pública (ciudadana), y de consulta a otras administraciones con competencias sobre el

medio ambiente y la gestión de los riesgos naturales. Se trata básicamente de los siguientes

textos normativos:

La Directiva 2000/60/CE aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 23 de

octubre de 2000, y publicada en el DOCE el 22 de diciembre de 2000 (2000/60/CE),

transpuesta2 ya al ordenamiento jurídico estatal, y qué promueve la información y

consulta públicas, advirtiendo expresamente de la necesidad de hacerlo en cualquier

aspecto que concierna a la aplicación y despliegue de sus preceptos y efectos:

"Artículo 14. Información y consultas públicas. Los Estados miembros fomentarán la participación activa

de todas las partes interesadas en la aplicación de la presente Directiva [...] "

La Ley 9/2006, de 28 de abril (en transposición de Directiva 2001/42/CEE) que, en el

ámbito del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, prescribe la

obligatoriedad de "celebrar consultas" (artículo 7.1.b) así como de publicitar la

información referida a la aprobación del Plan o programa (artículo 7.1.e),

concretando estos imperativos, además, a través de su artículo noveno, décimo y

decimocuarto.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la cual se regulan los derechos de acceso a la

información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio

ambiente (en transposición de las Directivas europeas 2003/4/CE y 2003/35/CE),

regula en un sentido más amplio estos aspectos (por otra parte "objeto principal" de

2 La Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) se ha transpuesto a la normativa estatal mediante la modificación de la Ley

46/1999, y el texto refundido de la Ley de Aguas 1/2001 de 20 de julio, por el Artículo 129 de la Ley 62/2003 de 30 de

diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE nº. 313, de 31 de diciembre de 2003).

El concepto de Estado Ecológico, que es introducido por el texto normativo de la Directiva Marco del Agua, surge como

elemento clave de medida para el análisis de la calidad de los sistemas acuáticos y su gestión, donde se integra una visión de

su estado de salud (una expresión de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas). Este concepto aparece en la

legislación catalana sobre agua (Ley 6/1999), y el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña (Decreto

Legislativo 3/2003 de 4 de noviembre).

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la ley -de acuerdo con su artículo primero-), esto es, (i) Acceder a la información

ambiental que obre en poder de las administraciones públicas, (ii) y a participar en

los procesos de toma de decisiones en aquellos asuntos que afecten, directa o

indirectamente, el medio ambiente.

El Real decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de

inundación, en el que se establecen los preceptivos periodos de consulta o

información pública en cada una de las fases de implantación de la Di y que en el

caso concreto del PGRI se concreta en un periodo mínimo de tres meses de

información pública.

10.2 Propuesta de administraciones a consultar el PGRI

Los efectos que sobre el medio ambiente y hacia la gestión de los riesgos naturales

(inundaciones e incendios) ejercerá, eventualmente, la planificación de los espacios fluviales

de las cuencas Cataluña, dependerán en último término del carácter y naturaleza de las

directrices y criterios de planificación y gestión que sean adoptadas.

Precisamente por este motivo, desde el mismo inicio de la elaboración de los PEF, como

documentos técnicos de base de cara a la formulación del actual PGRI, el año 2000, y hasta

la actualidad, la totalidad de estos aspectos se han venido debatiendo y consensuando con

las diferentes administraciones que, directa o indirectamente, pueden ser consideradas

"afectadas"3 en los términos previstos por el artículo 9 de la ley 9/2006 y muy especialmente

las competentes en materias de ordenación del territorio, urbanismo, protección civil y medio

ambiente.

La participación y coordinación se ha hecho efectiva mediante el intercambio continuado de

información mediante foros y mecanismos diversos, entre los cuales destacan, por su

frecuencia e intensidad, las reuniones de trabajo con las administraciones más directamente

"afectadas", y la participación común en debates de fondo técnico desarrollados en el seno

de jornadas diversas.

10.2.1 Participación y coordinación Interadministrativa

De acuerdo con el amplio alcance territorial, y dado que la planificación de la gestión del

riesgo de inundación influye tanto sobre la ordenación de los usos del suelo, como sobre

aspectos de gestión de protección civil y de medio ambiente, ha sido necesario coordinarse

y hacer partícipes a diversas administraciones y organismos.

Las administraciones más significativas a consultar y con las cuales hay que coordinarse,

los principales aspectos por los cuales se consideran afectadas se muestran en la tabla

siguiente:

3 "[...] se considerarán administraciones públicas afectadas, exclusivamente a los efectos de esta ley, aquéllas que tienen

competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, gea, agua, aire,

factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y

el urbanismo".

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ÁMBITO ADMINISTRACIÓN COMPETENTE O ENTIDAD INTERESADA

Protección civil

Dirección General de Protección Civil, Departamento de Interior, Generalitat de Catalunya.

Ordenación del territorio y urbanismo

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Generalitat de Catalunya

Ordenación y gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Administración General del Estado.

Evaluación ambiental estratégica (artículo 26.1.a, Decreto 289/2006)

Dirección General de Políticas Ambientales Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Generalitat de Catalunya

Meteorología Servicio Meteorológico de Cataluña, Departamento de Territorio

y Sostenibilidad, Generalitat de Catalunya.

Medio ambiente Dirección General de Políticas ambientales, Departamento de

Territorio y Sostenibilidad, Generalitat de Catalunya.

Medio Natural Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad,

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Generalitat de Catalunya

Cambio climático Oficina del cambio climático, Departamento de Territorio y

Sostenibilidad, Generalitat de Catalunya

Riesgos geológicos - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Generalitat de Catalunya

Intereses municipales representados por los entes local de acuerdo con competencias conferidas en virtud del Estatuto de autonomía de Cat., de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del régimen local de Cat., y de Ley 8/1997, de 15 de abril Municipal y de régimen local de Cat.

Federación de Municipios de Cataluña

Asociación Catalana de Municipios

Diputación de Girona

Diputación de Barcelona

Diputación de Tarragona

Entidades locales supramunicipales con intereses en el ciclo del agua o espacios fluviales

Área Metropolitana de Barcelona

Consorcio de Defensa de la Cuenca del Río Besòs

Consorcio de la Costa Brava

Consorcio de Medio Ambiente y Salud Pública SIGMA

Promotores de grandes infraestructuras públicas que pueden interferir zonas inundables

Dirección General de Infraestructuras de Movilidad Terrestre. Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Generalitat de Catalunya

Demarcacion de Carreteras del Estado en Cataluña. Ministerio de Fomento, Administración General del Estado

Sociedad Estatal de Infraestucturas del Transporte Terrestre. Ministerio de Fomento, Administración General del Estado

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ÁMBITO ADMINISTRACIÓN COMPETENTE O ENTIDAD INTERESADA

Seguros Consorcio de Compensación de Seguros

Entidad Estatal de Seguros Agrarios

Entidades interesadas en las fases previas no incluidas en apartados anteriores

Consejo Comarcal de la Selva

Consejo Comarcal del Maresme

Consejo Comarcal de Vallès Oriental

Consejo Comarcal del Pla de l'Estany

Consejo Comarcal del Baix Llobregat

Consejo Comarcal del Alt Penedès

Consejo Comarcal de la Selva

Consejo Comarcal del Baix Empordà

Consejo Comarcal de la Garrotxa

Consejo Comarcal del Gironès

Consejo Comarcal de Osona

Consejo Comarcal de l’Anoia

Consorcio del Ter

Consorcio medioambiental de la Selva

Comunidad de municipios del Valle del Llémena

Consorcio de l’Estanyde Banyoles

Consorcio de las vías verdes de Girona

Mancomunidad intermunicipal de la cuenca del Onyar

Mancomunidad intermunicipal el Gironès

Mancomunidad intermunicipal

Mancomunidad de municipios de l’Alt Penedès

Comunidad de Usuarios de Aguas del Delta del Río Llobregat

Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas de la Cubeta de Abrera

Centro de la Propiedad Forestal

Consorcio Forestal de Cataluña

Institut Català Agrícola Sant Isidre

Martorell Viu

Tabla. 17. Relación de las administraciones y entidades interesadas más significativas a consultar y con las cuales hay que coordinarse. Fuente: Elaboración propia

10.3 Propuesta de consulta pública

Todo el proceso de implantación de la DI y el RDI viene acompañado de un intenso trabajo

de elaboración de documentos y mapas que, en todo momento y en tanto están ya

validados, se van poniendo a disposición públicas fácilmente consultables desde la web del

ACA a través de la pestaña directa del Plan de gestión del riesgo de inundaciones (PGRI) o

mediante las de temática referida a gestión del medio-espacios fluviales. Una vez dentro de

la web, son consultables toda la documentación del PGRI:

En todo caso tanto el PGRI como su EAE se someterán específicamente a las preceptivas

consultas públicas de acuerdo con las normativas de evaluación y gestión del riesgo de

inundación y de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

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10.4 Participación pública

Toda la problemática de la evaluación y gestión del riesgo de inundación que recoge el

PGRI será discutida dentro de los procesos de participación pública derivados del PGDCFC

y por lo tanto además de los procedimientos institucionales y formales de consulta e

información pública, se desarrollará la participación pública activa de todos aquellos agentes

que lo deseen.

11 DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS DEL

PGRI

En este caso la alternativa 0, es decir el no formular el PGRI, no es una alternativa a

considerar dado que tanto el Real decreto 903/2010 de evaluación y gestión del riesgo de

inundaciones (RDI), que invierte la Directiva 2007/60 relativa a la evaluación y gestión de los

riesgos de inundación (DI) contemplan la obligatoriedad de su redacción.

La no formulación del PGRI significaría la aceptación de unos riesgos de daños humanos,

económicos y ambientales no asumibles.

Por lo tanto este documento no propone diferentes alternativas sino una sola alternativa

condicionada a la ejecución o no de las medidas especificas y concretas en función

de cada situación.

Una vez aceptado que hay que disponer de un PGRI, y claramente enmarcados por los

condicionantes de disponibilidad presupuestaria, las diversas alternativas pasarían

por la diferente valoración a dar a las medidas estructurales y a las no estructurales

basadas en la gestión del riesgo y su compatibilidad ambiental. Las medidas

estructurales estarán además, como prevé el RDI, justificadas mediante análisis coste

beneficio. En todo caso se adoptarán medidas, previendo en cada caso un orden de grado

de impacto de cara a escoger la alternativa que menos impacto provocara.

12 JUSTIFICACIÓN DE LA ALTERNATIVA ESCOGIDA

En este sentido, e interpretando el espíritu tanto de la DI como del Real Decreto 903/2010,

de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación y de la Directiva Marco del

Agua, se opta por dar prioridad a las medidas no estructurales basadas en la gestión del

riesgo y reservar las estructurales para tramos con graves afecciones a zonas urbanas o

infraestructuras y servicios donde no sean suficientes las primeras.

La determinación de la zonificación derivada de actuación directa del PGRI, en un primer

orden parte de una base de ordenación de actividades y usos, la cual se convierte en

restrictiva en el sentido de la modificación u ocupación de zonas inundables del sistema

fluvial. Esta opción, supone una mejora ambiental, pues el propio desarrollo del plan es una

medida positiva para la conservación de los espacios fluviales. De caso contrario, de no

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zonificar en función del riesgo supondría contrariamente un probable efecto negativo en el

marco de los espacios fluviales o en sus áreas de extensión de las avenidas.

La restauración fluvial, tendentes a la recuperación del comportamiento natural de las zonas

inundables, así como de sus valores ambientales asociados a priori podría suponer en

algunos casos un impacto negativo, si bien es un impacto moderado asumible a razón que

persigue la reproducción (en la medida de lo posible) por ejemplo de las medidas de un

pasado reciente del cauce (especialmente en aquellos espacios donde ésta se redujo). La

regulación del flujo hidráulico (con menos energía) disminuye la velocidad del agua,

disminuye la erosión y entonces permite posteriormente el establecimiento de los hábitats

naturales potenciales que corresponderían a la zona.

En cuándo a efectos negativos, si se prevén construir estructuras, estarían en aquellos

casos extremos, tomando atención a aspectos que permitan una integración y adecuación

de ésta con el entorno natural. Hoy día la ingeniería y las técnicas de restauración con

bioingenieria tienen que mostrar una nueva forma de proyección de obras en los entornos

naturales.

Así a la hora de seleccionar y justificar las medidas que pueden tener más impacto, y como

ya se ha recogido anteriormente, se adoptará el esquema secuencial de decisión con el fin

de priorizar la menor incidencia posible sobre los espacios fluviales y sus valores

ambientales:

En todo caso estas posibles actuaciones estructurales se someterán a un análisis coste

beneficio que justifique adecuadamente su adopción y se evaluará la posible incidencia

sobre objetivos ambientales y espacios naturales que tengan figuras de protección.

Los efectos previstos, a efectos de programa de seguimiento del PGRI se evaluará dentro

del Programa de seguimiento y control derivados de la aplicación de la Directiva Marco del

Agua y del desarrollo del PGDCFC. La tramitación del PGRI y la revisión del PGDCFC se

efectuará de forma coordinada.

Con el fin de formular las consultas que complementan el estudio ambiental estratégico,

consultad los documentos contenidos a la web del ACA.

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Anejo

13 RESUMEN NO TÉCNICO DEL PLAN DE GESTIÓN DEL

RIESGO DE INUNDACIÓN DEL DISTRITO DE CUENCA

FLUVIAL DE CATALUÑA (PGRI)

13.1 Objetivo del resumen no técnico

El objetivo de este apartado es el de hacer comprensible de forma fácil y

entendedora al conjunto de la ciudadanía el contenido del Estudio Ambiental

Estratégico del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación del distrito de

cuenca fluvial de Cataluña (de ahora en adelante PGRI).

Este Plan se redacta de acuerdo con las exigencias establecidas en la normativa

vigente sobre evaluación y gestión del riesgo de inundaciones y en coordinación

y colaboración con los organismos competentes en materia de protección civil,

ordenación territorial y urbanismo, medio natural, costas, meteorología, seguros y

otros vinculadas.

13.2 Objetivos del PGRI

El objetivo principal del PGRI es recoger las medidas necesarias para conseguir que

no se incremente el riesgo de inundación local existente actualmente.

Al mismo tiempo, en la medida de lo posible, que se redujera en aquellas Áreas de

Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) identificadas durante el

proceso de evaluación preliminar del riesgo de inundación.

Estas áreas son detalladas en los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación

hechos previamente y quedan a disposición de consulta pública para todo el que

quiera.

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13.3 Ámbito de alcance del PGRI

El ámbito de estudio del presente Plan corresponde exactamente a la demarcación

del "distrito cuenca fluvial de Cataluña" o cuencas internas, es decir cursos fluviales

que discurren integrament por Cataluña, que es donde la ACA ejerce las plenas

competencias de Administración hidráulica de Cataluña. Por lo tanto, este plan no

tiene aplicación en las cuencas del Ebro y afluentes en Cataluña.

En concreto, se han definido las 16 áreas ARPSI siguientes:

ARPSI de las cuencas de de las rierasde Costa Brava norte

ARPSI de la cuenca de la Muga

ARPSI de la cuenca del Fluvià

ARPSI de la cuenca del Ter

ARPSI de las cuencas de las rieras de Cosa Brava sur

ARPSI de la cuenca la Tordera

ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras Metropolitanas

ARPSI de la cuenca del Besòs

ARPSI de la cuenca del Llobregat

ARPSI de las cuencas del Garraf

ARPSI de la cuenca del Foix

ARPSI de las cuencas de las rieras Tarragona norte y centro

ARPSI de la cuenca del Gaià

ARPSI de la cuenca del Francolí

ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y rieras del Montsià

ARPSI costeras

En total se han establecido objetivos personalizados para cada una de las 16 áreas

ARPSI.

Con el fin de garantizar la compatibilidad entre los objetivos de gestión del riesgo y

los ambientales, el PGRI recoge también un resumen del estado y objetivos

ambientales de las masas de agua que incluyen tramos de Áreas de Riesgo

Potencial Significativo de Inundación. Los objetivos tienen que partir de la base de

ser respetuosos con el estado ambiental.

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13.4 Aspectos ejecutivos del PGRI

El plan, de acuerdo con Real Decreto que transpone la correspondiente Directiva de

evaluación y gestión del riesgo de inundación, se tiene que aprobar antes del 22 de

diciembre de 2015 y tiene una vigencia de 6 años hasta el siguiente ciclo de

planificación.

El PGRI se someterá a información pública durante un periodo mínimo de tres

meses dentro del marco del proceso de evaluación ambiental estratégica y se tendrá

que elevar al Gobierno del Estado, (con previos informes del Consejo Nacional del

Agua y de la Comisión Nacional de Protección Civil) que procederá a su posterior

aprobación.

El PGRI se complementa con los siguientes anejos: Mapas, Programa de medidas,

Listado de autoridades competentes y Resumen de los procesos de información

pública y sus resultados.

13.5 Relación con otros planes y programas similares

El PGRI está muy relacionado y se coordina profundamente con el Plan de gestión

de los distrito de cuenca fluvial de Cataluña, que surge de la aplicación de la

Directiva Marco del Agua, el Plan especial de emergencias por inundaciones de

Cataluña (INUNCAT) y planes y programas de protección de espacios de interés

natural.

13.6 Sumario de información ambiental

En el Plan se hace una introducción a la problemática ambiental de las zonas

inundables y se describen los principios inspiradores de la sostenibilidad de éste.

Se realiza una descripción del procedimiento a utilizar para minimizar el impacto

respecto de las medidas a escoger y en concreto por las estructurales que puedan

afectar masas de agua con objetivos ambientales.

Unas cuantas de las medidas estructurales se aplicarían en zonas urbanas o

periurbanas y en pequeños cursos fluviales sin objetivos ambientales específicos, es

decir, en zonas bastante modificadas respecto de su estado natural

Se recogen también qué tipos de indicadores se tienen que utilizar como

seguimiento de la implantación del PGRI.