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CUARTA PARTE: ESQUILACHE Y EL FISCO

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CUARTA PARTE:

ESQUILACHE Y EL FISCO

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I. LA POLÍTICA FISCAL DE ESQUILACHE

La situación de la Real Hacienda en 1759: la heterogeneidad y el descontrol de las Rentas

¿Cuestión, por tanto, de una multitud maleada por los abastos, irritada por el cambio de traje y azuzada por eclesiásticos, el motín de Esquilache, como podía deducirse de aquello que escribía el conde d’Ossun el 27 de marzo de 1766 al duque de Choiseul? Si releemos la acusación del embajador de Luis XV, veremos que decía algo más, y de una precisión bien llamativa (aunque eligiera luego una palabra equívoca). Decía que la sublevación había sido fomentada e inducida seguramente por los curas, los frailes “et par des gens d'une espece plus considerable que la lie du Peuple, ou que de simples artisans” y repetía después que la habían sostenido aquéllos –los eclesiásticos- “et les gens distingués dans la Bourgeoisie”1. ¿A qué se refería al aludir a gentes que estaban por encima de la hez del pueblo y de los meros artesanos? ¿Y por bourgeoisie, una palabra que aún no gabía generado –lo haría una centuria más tarde- el castellano burguesía y que, por tanto, no tenía una traducción sencilla ni una interpretación clara?

Por lo pronto cabe decir que la política fiscal de Esquilache había quebrantado los intereses de muchos, y no tan sólo clérigos. Desde 1759, que fue cuando pasó de la Península itálica a la ibérica junto a Carlos III, el italiano se había dedicado ciertamente a organizar la Real Hacienda, que es lo que se le había encargado. Pero organizar el Real Erario era reorganizar casi todo lo que tenía que ver con la Monarquía Católica en cuanto tal y esto era tanto como dañar multitud de intereses creados.

Claro es que lo primero que había hecho era informarse de la situación fiscal y encontrarse con que el panorama era desolador. Como escribía por entonces -1759- un arbitrista y práctico en materia fiscal, don Martín de Loinaz, el Real Erario era como un campo espacioso con buena porción de aranzadas de viña del más diverso género, llenas de maleza, atacadas por una plaga de gorriones y dejadas en manos de capataces, mayorales y demás dependientes, más cuatro administradores que quizás habían entrado a verlo con la barba cana pero poco saber2.

Los impuestos se dividían grosso modo entre las llamadas Rentas Generales y las denominadas Rentas Provinciales. Las primeras eran las correspondientes a derechos de aduanas, de almojarifazgo y de puertos secos, en tanto las segundas eran las de millones, alcabalas y tercias, a las que cabía añadir los estancos de la sal y el tabaco, las llamadas siete Rentas y el servicio ordinario y extraordinario: catorce rentas en total.

1 “[...] aux circonstances, et principalement à la haine du clergé”. 2 Memoire en forme de Lettre, tendant au soulagement et Biens du Royaume d'Espagne par lequel l'on

pretend demontrer des abus que se comettent..., 20 de septiembre de 1759, copia, BNP/M/FR: 10.767, f. 151. La memoria iba dirigida al conde de Valdeparaíso, don Juan de Gaona y Portocarrero, secretario de Hacienda de Fernando VI a quien sustituyó Esquilache: cfr. FERRER (1856), I, 244. La cita que hago arriba en bastardilla no es literal; por eso no va entrecomillada. Todo lo que sigue sobre la situación del fisco en 1759, en la misma Memoire, f. 151-183v., donde las diversas ideas van ordenadas de otra forma. Otra memoria de los mismos días, Noticia en resumen del origen y naturaleza de las rentas que en el año de 1759 se administraban por la Real Hacienda..., BCLM/CBL, vol. 71, f. 1-83 (segunda numeración).

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Ahí se contaban las de cientos, aguardiente, naipes, papel sellado, cruzada y otras. Y la Renta de lanas, que era hijuela de la de aduanas pero tenía administración propia.

Unos, como Loinaz, consideraban todo esto Rentas Provinciales y otros ceñían este nombre a las tres primeras citadas (tercias, millones y alcabalas). Aparte, había una multitud de ramillos de Rentas -como decía el propio arbitrista-, olvidadas en parte o simplemente descuidadas, como las de la agüela y botifora. (Debía referirse a la renta de la abuela, que se cobraba en Granada a los rentistas de edificios y censos3.)

Era, en suma, un sistema de una enorme complejidad y heterogéneo, gestado por acumulación histórica y no por obra de planteamiento alguno teórico. Las tercias, por ejemplo, eran dos novenos de los diezmos que percibían las iglesias; las alcabalas eran un gravamen que pesaba sobre todas las transacciones, al por mayor o al por menor, y su cuantía dependía del lugar, del producto y de la condición social de los afectados; los millones eran tributos sobre alimentos y sobre condimentos; el almojarifazgo pesaba sobre las transacciones entre España y las Indias...

Esto en la Corona de Castilla (excluidos las Indias, las Provincias exentas, o sea las Vascongadas, y el Reino de Navarra, cada uno de los cuales tenía su sistema fiscal y su autonomía en lo mismo). Porque en la de Aragón no sólo eran distintas de Castilla las Rentas Provinciales, que allí se solían llamar Contribuciones Reales, sino que lo eran también entre los distintos Reinos aragoneses. Los de Valencia y Aragón se habían ido asimilando a los de Castilla desde 1749; no así Cataluña, que tenía su particular heterogeneidad, con el catastro como impuesto único sobre los ingresos, la bolla, que se parecía a la alcabala porque pesaba sobre toda transacción, y los derechos de puerta que se cobraban en las ciudades.

En las Indias hispanas, la estructura tributaria era proyección de la de Castilla pero no puede decirse que fuera igual. Aquí las grandes rentas eran cinco: las alcabalas, los almojarifazgos, más los mil variopintos impuestos sobre el consumo –que había en cada lugar y sobre los artículos más diversos, según dónde y cómo, desde las cartas de baraja a la carne-, los que pesaban sobre las minas y el tributo que pagaban los indios, todo lo cual equivalía –entre 1721 y 1740- a un monto que osciló entre el 33’4 y el 13’4 por ciento de las rentas de la Real Hacienda4.

O sea, decía Loinaz, lo más parecido a una torre de Babel.

Para empezar había que conocer el monto de todo esto. Porque se ignoraba. En el caso de la multitud de ramillos de Rentas, no sólo se desconocía su alcance, sino incluso el número de las que eran y por lo tanto el mero nombre y naturaleza de varias de ellas. Urgía, pues, una ingente labor estadística que permitiera contar con una relación pormenorizada de esto y de los ingresos, salarios y gastos de las Contadurías generales de Aduanas, de la Renta de lanas, de las contribuciones reales de los cuatro Reinos de la Corona de Aragón, de las Rentas Provinciales en general y de las Contadurías de

3 Memoire…, 168. Completo no obstante en este párrafo la relación de impuestos que hace Loinaz y

que es más sucinta. Sobre la agüela (abuela), CANGA (1834), pág. 204, y ESPEJO (1918-9). 4 En este sentido, BATH (1989). No entro en la discusión de estos porcentajes, que valen como

orientación aunque no coincidan con los que dan otros autores.

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millones y alcabalas en particular, del ramo de tercias eclesiásticas, del de la Renta de salinas, de las casas de moneda, del ramo de cambios de moneda, de las cuatro Órdenes Militares, de la Renta del aguardiente, de la Tesorería mayor de Hacienda..., y relación de los bienes patrimoniales de la realeza que se hubieran enajenado, pueblo a pueblo las alcabalas que estaban enajenadas asimismo (es decir: cuyo derecho a cobrarlas había sido vendido por la Corona) y lo que en realidad percibían por ellas los que tenían alcabalas en arriendo (otro uso habitual, en una hacienda con pocos medios), también las contadurías, escribanías y demás oficios de Rentas que estuvieran vendidos, de las pensiones que se pagaban con cargo a la Tesorería mayor de Hacienda; pormenor, también lugar por lugar, de las deudas de los pueblos encabezados (o sea sujetos a concierto con la Real Hacienda sobre el total que habían de pagar), de los capitales que hubieran salido de la Contaduría general de Hacienda para hacer compras por cuenta del rey...: todo esto certificado por los responsables del ramo respectivo. Porque todo esto existía y todo esto se desconocía, en términos de estadística y volumen.

Y lo mismo en la Contaduría general de Indias: no había en ella control de los fondos que se habían mandado allí de cuenta del monarca en los últimos años, ni de lo que hubiesen producido, ni de los derechos adeudados por los ingleses que gozaban del asiento de negros, ni de los caudales que venían de Indias a España, ni del importe de los beneficios, empleos, gracias, licencias de registros y demás...

Claro que sería difícil lograr que todo esto se arreglara y que pudiera controlarse. Como que uno de los problemas de cada uno de esos organismos era la conservación de los documentos de Hacienda, muchos de los cuales se habían perdido, habían sido robados o estaban deteriorados. Así que era preciso organizar los archivos, y uno general para todo el fisco. En los últimos años -llegaba a decir don Martín de Loinaz- se habían sustraído de oficinas, tribunales y ministerios algunos papeles de bastante consideración a fin de encargar a personas concretas, generalmente del Consejo de Hacienda o del tribunal de la Contaduría mayor, que vendieran determinadas piezas pertenecientes al Erario, ajustasen los beneficios de ciertos empleos, cobraran deudas atrasadas, hicieran transacciones y hasta administrasen ramos sueltos del fisco. Pero lo cierto era que ni los papeles habían vuelto a su lugar ni estaba claro el resultado de todos esos negocios5. No hacía mucho, bajo Felipe V, se habían creado las Contadurías generales de Valores y Distribución; hubo que incorporar a ellas fondos documentales de otras Contadurías y lo que se descubrió fue el descuido y el abandono con que se manejaban los documentos de mayor importancia para la Monarquía, y que faltaba una inmensidad de instrumentos y papeles, que si se especulara bien los agravios, perjuicios y menoscabos que había experimentado, se tocaban y se experimentarían en lo sucesivo contra el Real Erario, serviría de sobrado escándalo6.

No sólo había que arreglar esta situación, sino que estos nuevos contadores de Valores debían exigir a todos los notarios del Reino que dieran cuenta de todos los protocolos que tuviesen algo tocante a negocios del Erario Real y, a ser posible, también

5Memoire..., 171. 6Memoire..., 173v. La datación de estas Contadurías bajo Felipe V, según CANGA (1968), voz

“Contador general de valores y distribución”.

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los testamentos donde hubiera fundaciones de mayorazgos y vínculos de bienes y que se procurara el medio para saber de los papeles de las iglesias y religiones que afectaran asimismo a la Hacienda.

Luego estaban los defectos de la administración de Hacienda en sí: la Tesorería mayor estaba bien establecida, pero con sobrado dispendio7; entre otras cosas, los tesoreros mayores tenían dos subalternos, y bien dotados, para cada Provincia, siendo así que había aparte una Tesorería menor casi para cada ramo de Renta, y esto en la Corte y en las Provincias. Con lo cual “la Tesorería mayor se ha reducido a una Dama del Ministerio”8.

No tenía fin el número de tribunales, ministros y manipulantes que rondaban en torno a aquella pléyade de Rentas Provinciales. Para cada ramo del fisco, también había un contador con su oficina en cada Provincia, eso sin tomar en consideración los del Ejército y Marina, y siendo así que bastaba que hubiera uno para todo. Se había establecido, no hacía tanto, la Contaduría mayor de Indias, pero sin cimiento alguno: no se le había dado ordenanza, instrucción ni reglamento, sí sólo un bosque de papeles en confusión, faltando quizás los más principales y esenciales9. Con frecuencia, y desde hacía un par de siglos principalmente, se formaban Juntas para asuntos concretos, que se quitaban a los organismos correspondientes, y de esa forma había nacido en 166910 la Junta de Comercio, que no estaría mal si se le diera un objetivo adecuado, decía Loinaz, en vez de reducirla como se hallaba reducida a tribunal regular de pleitos que podían resolver los tribunales ordinarios.

Algunos impuestos y por tanto sus administraciones se podían subsumir en otros. Concretamente, se podían fundir muchas de las Tesorerías menores de que acaba de hacerse mención y había que nombrar un director para dar unidad administrativa a aquella multitud de ramillos de Rentas. En cuanto a las de naipes, papel sellado y bulas, podían incorporarse a la de tabacos.

En realidad, el propósito unificador (y con más alcance que lo que proponía Loinaz) estaba ya en el aire desde hacía años. Mediado el siglo XVIII al marqués de la Ensenada se le había ocurrido sustituir todas las Rentas Provinciales por una Única Contribución. Y para eso se hizo en 1749-1753, en la Corona de Castilla (siempre excluidas las Vascongadas y Navarra) el Catastro (que “mejor se diría catástrofe”, apostillaba Loinaz). En rigor, el principal defecto de la Única Contribución era precisamente que no fue única. (El propio Loinaz ya había representado a Ensenada en 1749 contra ella, abogando por sustituir las Rentas Provinciales más bien por un impuesto único que pesara sobre la harina -cuatro reales por fanega de cualquier grano- y que se recaudara en el momento de molerla11.)

7 Memoire…, 169v. 8 Memoire…, 170v. 9 Memoire..., 172v. 10 Según CANGA (1968), voz “Comercio y moneda (Junta general de)”. 11Vid. LASARTE (1980), 138-41.

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Por otra parte, había sectores de la vida económica de la Monarquía que, teniendo implicaciones fuertemente presupuestarias e incluso fiscales, caían fuera de la esfera del Consejo de Hacienda y eludían por tanto el control que debía tenerse de todo lo que implicara ingresos o gastos fiscales. Era lo que ocurría con la administración de las cuatro Órdenes Militares y con la de los Reales Sitios, que se llevaba -esta última- en cada uno de ellos por separado y que sugería Loinaz pasara a manos del contador de la Casa Real. O con el ramo de correos, que era independiente de Hacienda y no debía seguir así.

Algo parejo sucedía con la Casa Real: cada dependencia tenía contabilidad separada.

Algunas soluciones y otros problemas añadidos

Parte de todos los males que van dichos era asunto de personal. Había que cuidar la selección de los contadores y vistas de aduanas y la de todos los empleados de Hacienda en general, optando, a juicio de Loinaz, más por mozos instruidos y trabajadores que por hombres entrados en canas que no supieran sino lo rutinario.

Urgía elaborar ordenanzas o instrucciones para los más de estos ramos: para las aduanas mismas…

Y además estaban los oficios que habían sido enajenados por la Corona, especialmente en los siglos XVI y XVII y para conseguir recursos cuando la Hacienda estaba exhausta. Había que terminar con tales ventas y eso, para empezar, requería que se exigiera que los interesados presentasen los privilegios, escrituras de compraventa y demás documentos que aseguraban tal posesión, para que el fiscal del Consejo de Hacienda los examinara y dictaminase lo que iba en bien de la Corona. Máxime teniendo en cuenta que algunos se habían dado por vida y habían quedado, por vicio, en perpetuidad.

“[...] con la venta o enajenación de semejantes empleos -decía Loinaz de los de contador Provincial de tal o cual ramo del fisco, por poner un ejemplo del alcance de la enajenación-, no ha ganado nada el Erario, porque son el timón de la nave de la real Hacienda de cada Provincia, y cuando se entrega a gente inepta y que sólo espera a lo que le vale, se siguen malísimas consecuencias y muchos y graves perjuicios a los pobres pueblos, que sufren y aguantan por el yugo que sobre sí tienen, y cuando hubiese de subsistir la práctica que se sigue, sería justo el que absolutamente se quitasen los derechos y propinas de firmas de cartas de pago, tomas de razón y otras”12.

Recuérdese también que, en muchos lugares, la percepción de los gravámenes (frecuentemente la alcabala, también la Renta de papel sellado y la de cruzada) estaba arrendada a particulares, que tenían por tanto más de la mitad del Reino en prenda del dinero que dieron por este derecho, como sentenciaba don Martín de los arrendadores de alcabalas13. El caso de la Renta de cruzada (que mantenía el nombre de aquello que

12Memoire..., 172. El asunto de la enajenación de los oficios es viejo en la historiografía española.

Sorprende por eso la originalidad que le otorga DOYLE (1996) hablando de Francia, además como práctica que, al abrir las filas de la nobleza francesa a los advenedizos que pudieran comprarla, harían de ella la más abierta de las aristocracias de Europa.

13 Memoire…, 161v.

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la había originado, la predicación de la cruzada contra los sarracenos en la Edad Media14) era especialmente importante para el estado eclesiástico y para el Real Erario; los renglones más gruesos de esta Renta eran el subsidio de bulas y el excusado. Loinaz, así como decía que la Renta de bulas podía incorporarse a la del tabaco a efectos de organismo que la administrara, no quería tocar la otra, la del excusado, porque era eclesiástica15. Pero nosotros ya sabemos de las dificultades que esto último presentaba y a qué daría lugar.

Antiguamente, la Renta de salinas se encontraba en la misma situación, arrendada; cierto que en 1759 se llevaba ya por administración; pero pesaban sobre ella tantas pensiones a favor de los dueños de las salinas, que resultaban muy gravosas para los pueblos y era preciso revisarlo. A Loinaz le parecía que la solución estaba en estancar la sal, como estaba estancado el tabaco, que él conocía especialmente bien, por lo que vemos y veremos.

La del aguardiente, por su parte, Renta de reciente constitución16, había pasado por una fase de arrendamiento primero, luego se había llevado por administración y había terminado por agregarse a las Rentas Provinciales como una más. Pero no iba como Dios manda: “tratóse de la curación de la enfermedad que padecían los cosecheros y vasallos y la curación fue peor que la enfermedad por la gran confusión de su establesimiento, manipulación y gobierno”17.

También la política arancelaria era ilógica; entre otras cosas, porque, como decía Loinaz, en la aduana de Cádiz se cobraban seis reales de plata por cada palmo cúbico de cargamento que salía para las Indias, fueran encajes finos de seda o paños ordinarios. (Sobre ello hay que volver.)

Pero es que además había multitud de aduanas y aduanillas en el territorio español, que entorpecían y encarecían el comercio interior y exterior.

Y, al mismo tiempo, se escapaban literalmente la plata y el oro acuñados. Cierto que la extracción de moneda estaba gravemente penada. Pero no había forma de detenerla, sobre todo por la vía de Cádiz, donde se distraía y defraudaba buena parte del metal que llegaba de Indias, y esto porque se había optado por acuñarlo en cecas de América en vez de traerlo en barras y encaminarlo al centro de la España europea para transformarlas aquí.

Las casas de moneda de esta España europea, por otra parte, se administraban con total independencia unas de otras. Cosa con la que también había que terminar.

La Renta del tabaco, en fin, un artículo de primordial entidad fiscal que venía principalmente de Cuba, sufría igualmente su correspondiente fraude. Era desde hacía quince años monopolio de la Compañía de La Habana, cuyos administradores se

14Vid. la obra clásica de GOÑI (1958). 15 Memoire…, 166. 16 En realidad, había sido estancado en 1632 pero desestancado en 1750 y vuelto a estancar

porteriormente: según CANGA (1968), voz “Aguardiente (renta de)”. 17 Memoire…, 169v.

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arreglaban no obstante para exportar el mejor tabaco a países extraños y llevar el peor a la península europea, siendo así que se le pagaba por aquél y no por éste, con dos millones de reales al año. Había que acabar con ese asiento y administrar el ramo por cuenta del monarca. Sería –esto de rescindir la contrata con la citada Compañía- una de las primeras cosas que los administradores generales de la Renta del tabaco, uno de ellos el propio Loinaz, propondrían al rey Carlos III18.

Además, sin que hubiera control alguno de los gastos, se estaba terminando la nueva fábrica de tabacos de Sevilla, que contaba en 1759, según el arbitrista, con 1.500 trabajadores, más de 250 capataces y más de cuarenta jefes..., que no rendían cuentas ni eran responsables al valor de un alfiler. (Hay que advertir que, frente al proyecto arquitectónico que se había elegido, Loinaz había apadrinado en su día, 1750, el de Ventura Padierne y había sido rechazado.)

En suma, “va para dos siglos que no sabe el Rey lo que le cuesta una libra de tabaco labrado”19.

Había a más otras Compañías, que a Loinaz le parecían muy bien, y unas cuantas Reales Fábricas, en las que se habían gastado, decía, más de setenta millones de reales y habían dado sin embargo poquísimo fruto.

Lo que concierne al comercio propiamente internacional era otro asunto y no menor. En virtud de los pactos de Utrecht, 1713, con que casi había acabado la guerra de sucesión a la Corona de España, a cambio de consentir en que se entronizara Felipe de Borbón, se daba preferencia a los particulares de determinadas naciones sin que hubiera reciprocidad para los españoles.

Eso aparte de que las prácticas eran abusivas. Una entre tantas cosas, los barcos españoles eran cuidadosamente registrados en los puertos foranos, en tanto que los foranos en los españoles no se podían registrar en ocho días, exclusos los festivos, tiempo bastante para descaminar los géneros de contrabando de que solían ir cargados.

También en este caso había que empezar por saber cuánto, qué y de qué precio era lo que introducían los extranjeros. Porque ni siquiera había una evaluación adecuada de unas magnitudes tan básicas.

Además, de la Contaduría general de Aduanas habían salido gruesos capitales para compras y otras diversas transacciones cuyo paradero se ignoraba, e incluso cuyo monto y distribución, mientras no se hiciera recuento.

Era en realidad la misma canción que la del ramo de cambios de moneda que se había establecido tiempo ha con otros países. Se habían remitido, a cada uno de éstos, cantidades distintas de moneda del respectivo país, para cambiarlas por la española que hubiera salido o para invertirlas, y no se tenía una idea clara de cuánto era lo enviado ni de cuánto había rendido.

18Vid. memorial de 25 de abril de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 236-71, impreso. Sobre todo lo

relativo al tabaco, incluida su relación con la Hacienda, COMÍN y MARTÍN ACEÑA (1999). 19 Memoire…, 164v. Sobre el proyecto de Loinaz y Padierne y su suerte, MORALES (1991), 287-300.

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Y, a todo esto, había que tener una administración de justicia –para asuntos fiscales- que lo fuera realmente. Loinaz aventuraba que valdría la pena confiar las causas de aduanas y de toda clase de fraude o contrabando a la Junta de tabaco, que, ya se ve, era para él la panacea.

Porque la realidad era que el rey tenía deudas (las deudas del Estado, decía don Martín20) y había que saldarlas; de eso no había duda. A ello y a pagar intereses solían destinarse dos millones de reales cada año. Pero cobraban sólo, según él, los que buscaban el valimiento, dejando a muchísimos pobres sin el menor consuelo. Más valía pagar a todos la cuarta parte en dinero y las otras tres en pliegos de papel de la bellísima alquimia que tienen los soberanos; “reglando a correspondencia de los créditos la que corresponda a título de Castilla, llaves doradas, honores de tribunales y algunos grados, no tardaría mucho en dejar en toda libertad al erario.”

La primera acción de Esquilache: la reorganización de las Rentas

Esquilache dejó a don Martín donde estaba (desde los primeros años cuarenta era administrador general de la Renta del tabaco y ministro de la Real Junta de lo mismo21, cargos que compartía con el marqués de Robledo de Chavela, don Eugenio de Mena; porque estos oficios se ejercían a pares) y puso mano en todo este berenjenal.

La parte más ambiciosa del asunto (la reforma de la estructura de las Rentas) no se pudo llevar a efecto. Nada más llegar, Esquilache hizo suyo el proyecto de reforma fiscal que había procurado el marqués de la Ensenada hasta cesar como ministro de la Monarquía Católica en 1754. Me refiero al propósito de reducir a una Única Contribución las de millones, alcabalas, cientos y servicio ordinario y extraordinario; reforma para aplicar la cual se había procedido a elaborar el Catastro que iba a recibir el nombre del secretario que lo impulsó. En 1760, logró Esquilache que el monarca ordenara la reunión de una junta para estudiar de nuevo la cuestión, incluyó en ella al marqués de la Ensenada y procuró seguidamente que se acabara el Catastro de marras allí donde no estaba concluido (cosa que sucedía en varias Provincias) y que se hicieran las comprobaciones pertinentes y las puestas al día. Se elaboró para ello una pormenorizada instrucción, que, fechada el 15 de diciembre, fue remitida a las autoridades provinciales, y de éstas a los pueblos de toda la Corona de Castilla (a excepción de las Vascongadas, Navarra e Indias, además de la Corona de Aragón) a fin de que fueran las autoridades municipales, sin necesidad de delegados de Hacienda, las que llevaran a cabo la terminación y comprobación. Bastaba el testimonio de “tres personas de integridad e inteligencia”, designadas en asamblea de vecinos convocada por la autoridad local y celebrada con asistencia del párroco. Y el resultado fue que, en bastantes Provincias, el valor atribuido ahora a los bienes catastrados fue bastante menor que el del entorno de 1750. El valor total asignado así a la riqueza de la Corona de Castilla fue inferior a los dos tercios de la cifra alcanzada en la década precedente. O la riqueza castellana había menguado (y no lo había hecho) o la ocultación no sólo fue

20Memoire..., 171v. 21 Vid. LASARTE (1980), 138, y AHN/C, leg. 51.888, exp. Valdemoro = Renta General del Tabaco =

Año de 1764..., f. 1.

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mayor sino enorme. Entre otras cosas, no fue fácil hallar tres personas dispuestas a hacer en cada pueblo la comprobación pertinente (medir y evaluar pieza a pieza, industria a industria y comercio a comercio) que además supieran hacerlo y que lo llevaran a cabo gratuitamente, como decía la ley, y que no tuvieran inconveniente en malquistarse con el prójimo a cambio de nada22. El trabajo, fraude incluido, no se terminó hasta 1765 y, después, el motín de 1766 detuvo la imposición de la Única hasta 177023.

Se hizo algo en la cuestión del archivo. Por lo pronto se impuso que todos los protocolos de escrituras y papeles de escribanos de Madrid se incorporasen al general que había ya en la Corte24.

Y algo asimismo en Indias, por medio de don Julián de Arriaga y de la junta de ministros que funcionó desde 1763 según hemos de ver. En realidad, bastó el cambio de reinado y, con él, el cambio de ritmo que introdujeron Carlos III y sus ministros, en 1759-1760, para que también entre los gobernantes de Indias se impusiera un aire distinto, más dinámico y exigente, que, entre otras cosas, comenzó a redundar en una política fiscal más enérgica y productiva. En unos casos, a las autoridades indianas se les dieron instrucciones, al dejar la Península, para que actuaran así, y, en otros, fue simplemente el nuevo ambiente que se había creado en la Corte el que empezó a llegar a América y Filipinas. Apenas hubo, en este caso, normas de carácter general, válidas para toda la administración de Indias, aunque sí alguna práctica generalizada como la introducción del estanco del aguardiente allí donde no se hubiera impuesto en su día. Por ejemplo en la isla de Cuba25. Y lo mismo con el tabaco. El 25 de enero de 1766, llegaría a firmar Carlos III una cédula en virtud de la cual el monopolio regio del tabaco debía extenderse a toda América; se justificaba explícitamente en la necesidad de cubrir los gastos de mejora de las defensas de Indias. En todo el Virreinato del Perú ya estaba establecido en realidad desde 1751 por decisión del conde de Superunda, en parte por las necesidades creadas por la reconstrucción de Lima tras el terremoto de los años cuarenta26. Pero faltaba en otras muchas partes.

También se reiniciaron las numeraciones de indios, o sea el recuento de los que había en cada lugar, para calcular sobre ello el impuesto. Se percibía éste como un monto total de cada comunidad indígena, no de cada individuo; era más fácil, al cabo, que fueran las

22Vid. ARTOLA (1982), 271-2. La composición de la junta y, por tanto, la inclusión de Ensenada, en

BARRIO (1987), 334. 23Cfr. FERNÁNDEZ ALBALADEJO (1992), 455 y siguientes; GRANADOS (1996), 104-5; DONÉZAR

(1988), 83-95. Vid. Esquilache a don Juan de Santander, 27 de enero de 1760, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797, f. 61-1v, pidiendo información sobre la situación en que se hallaba la traducción del breve sobre la Única contribución, cuyo original se le había remitido el 17 de julio de 1758. La instrucción impresa de Esquilache, 15 de diciembre de 1760, en AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 443-7.

24Vid. bando de 27 de septiembre de 1765, NRLE, n. 2, t. 23, l. 10. 25 Cfr. KUETHE-BLAISDELL (1991), 591-3. 26 Cfr. AGI/Chi/244, núm. II/6, el presidente de la Audiencia, 24 de marzo de 1767, y SÁENZ-DÍEZ

(1992), parte II, cap. I. A pesar de la afirmación explícita en el primer documento que cito, BARBIER (1980), 80, afirma que en Chile el estanco del tabaco se había introducido durante la gobernación de Manso de Velasco (1736-1745).

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propias autoridades indígenas las que se encargaran, así, de recaudarlo. Pero eso requería una estadística demográfica que no existía en absoluto. Para entender la inercia que se rompió con ello, al recomenzar las numeraciones en los años sesenta, bastará recordar que a los indios de Yunguyo, en la Provincia de Chucuito, Audiencia de Charcas, se les cobraba aún en 1762 según el censo de 172827.

En otros casos, como el de la isla de Cuba, la reforma más importante consistió en elevar en 1763 el monto del impuesto (del dos al seis por ciento en el caso de la alcabala28).

Claro que en Guayaquil, pongo por caso, los vientos resoplaron en sentido contrario: hubo un enorme incendio (el fuego grande) en 1764 y, a solicitud del Cabildo, Carlos III no dudó en eximir a los vecinos del pago de alcabalas durante veinte años (que se redujeron después a siete, 1766-1773) y de permitir que el producto de las que pagasen los forasteros se empleara en la reconstrucción de los edificios, para lo que además prestó al vecindario 200.000 pesos29. Pero estos eran gajes del oficio de rey; no estaba de monarca sólo para cobrar.

La verdad es que, al cesar Esquilache, las cosas de Indias distaban de estar ordenadas en el grado en que se hallaban las de España. En 1751 se había creado la Contaduría general de Indias justamente con ese fin: el de ordenar y controlar las cuentas, porque ni siquiera en todas las Reales Cajas se seguía el mismo criterio contable. En 1760, Esquilache había reorganizado la propia Contaduría general y había establecido lo que podemos llamar la plantilla de la misma y la siempre espinosa cuestión de los sueldos30.

Segundo: recuperar lo enajenado

Ya vimos que un asunto importante era la forma de administrar las Rentas. Y aquí, como pedían los tiempos, se estableció el principio de hacerlo directamente y no por arriendo.

Claro que no había capacidad (ni mentalidad) para ordenar e imponer esto por norma general en un abrir y cerrar de ojos, sino para difundir el criterio y llevarlo a la práctica donde fuera posible. Hubo que transigir con más de una situación; en febrero de 1760, por ejemplo, el propio Esquilache tuvo que ratificar el arrendamiento de las alcabalas, cientos y millones de la Valladolid española por cuatro años31. Pero no dejaron de darse pasos en sentido contrario. El 31 de marzo de 1761, como ejemplo también y no poco importante, concluía el contrato de arriendo de las llamadas siete rentillas que se había concertado con don Antonio Carrasco Ramírez de Arellano y no se renovó, sino que

27 Méritos y servicios de D. Juan Joseph de Herrera..., AGI/Cha, leg. 591, núm. 13. 28 Cfr. KUETHE-BLAISDELL (1991), 591-3. También, el Reglamento que de orden de S.M.ha hecho el

Excelentísimo Señor Conde de Ricla para el establecimiento, y exacción del tres por ciento sobre fincas en la isla de Cuba, 11 de octubre de 1764, impreso, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.023, f. 167-73v.

29 Cfr. LAVIANA (1992), 608. 30 Vid. RAMOS (1992), 62. 31 Cfr. Esquilache a los directores de Rentas, 24 de febrero de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 10.797, f.

135-7v.

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dispuso Esquilache que se administrara en adelante por cuenta de la Hacienda Real y elaboró unas pormenorizada instrucción al efecto32. La de naipes (una de las siete rentillas) pasó a ser administrada por los delegados de la del tabaco, según proponía Loinaz. Como había dependientes de esta última en todos los pueblos, la administración de aquélla no exigiría así aumentar el número de salarios33.

Y algo parecido se hizo con el papel sellado que había de emplearse en todos los documentos oficiales: hasta el 31 de diciembre de 1763 el suministro estuvo arrendado a don Domingo Carranza pero desde esa fecha corrió a cargo de la Hacienda directamente34.

Y lo mismo en Indias. Fue en 1765, por ejemplo, cuando se decidió que el estanco del aguardiente dejara de arrendarse en Quito y pasara a hacerlo directamente la Real Hacienda por medio de un comisionado35, y en 1766 en Guatemala, donde lo llevaba en arriendo hasta entonces el propio Ayuntamiento de la ciudad36.

Se anularon arrendamientos concretos cuando las circunstancias lo permitieron sin coste. En 1762, por ejemplo, murió don Juan Antonio de Villanueva Pico, que había tomado en arriendo desde el 1 de enero de 1761, y por diez años, el Real Sitio de San Fernando, cercano a Madrid, y aprovechó Esquilache para quitarlo a los herederos y hacer que se administrara por cuenta de la Real Hacienda, por más que, con prudencia, nombrara administrador a un pariente del fallecido, el comisario de Guerra don José de Villanueva37. (Por cierto que, después del motín, en junio de 1766 se encargaría de San Fernando a don Pablo de Olavide, para que retuviera allí transitoriamente a todos los vagos, ociosos y mendigos que le enviaran de la Corte38.)

Algo se hizo asimismo para atajar lo relativo a las Rentas que estuvieran enajenadas, esto principalmente en la España europea (como todo lo demás, si no advierto otra cosa): se ordenó que corriera por cuenta del Consejo de Hacienda la redención de juros y el desempeño de alcabalas, tercias, derechos y oficios del Real Patrimonio que estuvieran así, para abordar lo cual los contadores generales deberían pasar noticia de todas las enajenaciones existentes en esas Rentas y derechos; luego, un ministro del Consejo nombrado para ello inquiriría sobre lo que producían anualmente a sus dueños

32 Vid. real orden de Esquilache a los directores de generales de Rentas, 21 de febrero de 1761, e

instrucción de 10 de mayo, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 35-9v y 104-8 respectivamente. CANGAS (1834), voz “Rentillas”, dice en cambio que eran éstas las producidas por el estanco y monopolio real del plomo, azogue, azufre y pólvora y sus compuestos.

33Cfr. DONÉZAR (1988), 86. 34 Vid. real instrucción de 25 de julio y nuevas instrucciones de 17 de agosto de 1763,

AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 504-17 y 552-7. También, orden del Consejo, 28 de mayo de 1764, sobre cumplir lo dispuesto en real provisión de 25 de enero de 1744 sobre papel sellado: AHN/C, lib. 1.518, núm. 44.

35 Vid. AGI/Q, leg. 398. 36 Cfr. Testimonio del escrito presentado por el Itte. Ayuntamiento de esta Ciudad..., f. 2-13v, y

escrito de la Audiencia, 31 de octubre de 1766, AGI/G, leg. 875. 37 Vid. AHN/C, leg. 51.887, caja 1, exp. Real Sitio de San Fernando = Año de 1763..., s.f. 38 Vid. AHN/C, leg. 51.887, caja 1, exp. Real Sitio de San Fernando = Año de 1766..., s.f.

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y se decidiría en Sala de Justicia sobre su redención, si había dinero39. Para que lo hubiera, se adjudicaron por lo pronto los caudales de la propia redención de juros que había en la Pagaduría general y los que fueran produciéndose en ésta y otras fuentes40. Los juros, ya se sabe, eran obligaciones derivadas de préstamos hechos a la Corona de manera que los réditos consiguientes quedaban consolidados como rentas perpetuas y garantizados por medio de la adscripción a una renta concreta; algunos juros procedían de pensiones concedidas por un monarca a algún particular en atención a sus méritos41.

Era sólo una parte de la carga descomunal (de obligaciones y de deudas) que habían cosechado las guerras de los siglos XVI y XVII.

La intención de Esquilache era la de ir redimiendo renta a renta, de manera que no se entrase en una sin acabar con la anterior42. En la realidad, se hizo otra vez lo que se pudo. Se fueron rescatando bastantes juros, sobre todo ligados a personas jurídicas eclesiásticas43. En cuanto a las alcabalas enajenadas, cuando surgía la oportunidad, se calculaba el rendimiento del último quinquenio y, si se veía que la Hacienda Real salía ganando (y si había dinero para hacerlo), se pagaba al titular de esos derechos lo que su antecesor hubiera pagado por ellos a la Corona. Por ejemplo, en 1760, se hizo así con la villa del Salar: desde el Consejo de Castilla se requirió certificado de lo que rendían allí la alcabala y derechos del cuatro por ciento, que habían sido enajenados en 1679 a favor del marqués del Salar; se supo así que en el quinquenio 1755-1759 ambas Rentas sumaron 26.359 maravedises y que el rescate suponía pagar al actual marqués y a sus hermanos 75.950, de manera que interesaba recuperarlo para el Erario real, porque con tres años se cubría el rescate, y así se dispuso en 176144. Y lo mismo en 1764 ante una petición del concejo de Villaluenga de la Sagra, en Toledo: querían rescatar las alcabalas enajenadas en 1630 por la Real Hacienda a favor del marqués de Montemayor; no se le vio fundamento a la petición (era cambiar un poseedor particular por otro) pero se aprovechó para ver si le interesaba rescatarlas al Real Erario45. Se pleiteó con Arcos de la Frontera sobre el privilegio de sus alcabalas también…46

39Vid. real decreto de 31 de enero de 1760, NRLE, l. 12, t. 14, l. 10. Se la comunica don José de Rivera

a don Padro Salvador de Muro el 5 de febrero, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 188-91. 40 Vid. Esquilache a Sáez de Parayuelo, 8 de enero de 1760, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797, f. 13-5. La

iniciativa había sido de la Junta de Juros, de la que ya había salido una propuesta en ese sentido en 1755 y de nuevo el 14 de noviembre de 1759, recién llegado el rey Carlos III.

41 Vid. ESPEJO (1907). 42En este sentido, Esquilache a Sáez de Parayuelo, 8 de enero de 1760, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797,

f. 13-5.. 43 Vid. varios casos de 1760 en AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797, f. 22v-4, 32-4v. 44Vid. AHN/C, leg. 34.171, exp. Salar = Año de 1760..., 30 ff. 45 No consta el resultado. Vid. AHN/C, leg. 34.190, exp. núm. 17 (Villaluenga = Año de 1764...), 32 ff. 46 Vid. exp. en AHN/C, leg. 34.179, núm. 17.

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Hubo más casos, desde luego47. En otros, sin embargo, no hubo fuerza para poder hacer lo mismo y se ratificó más bien lo que había, como sucedió en 1762-1764 cuando los de la Ciudad de Moguer y su término se negaron a pagar la alcabala por un corte de pinos al conde de Montijo, a quien pertenecía ese derecho. En Consejo de Hacienda se le dio la razón al conde (y quedó en pie la enajenación, por lo tanto) siempre que la madera no se destinara a la construcción de bajeles para la Marina real48. Y lo mismo en Santa María del Campo y Valera de Arriba en 1764: se confirmó el derecho a cobrar alcabalas, que había caído en desuso, al duque de Granada de Ega (conde de Javier, marqués de Cortes, mariscal perpetuo del Reino de Navarra y grande de España de primera clase: todo ello en uno), que lo había adquirido en 172449. En la propia Corte, hubo que pleitear con el duque de Uceda, que reclamaba la restitución de la Casa de la Moneda o que se le compensara por haberla perdido50.

En cuanto a los oficios, se dispuso que no se concedieran en propiedad perpetua, sino tan sólo por años o vidas, los que hubieran sido enajenados por tiempo determinado y volviesen a la Corona51. Y se rescataron algunos cuando se pudo52.

Se regularon, en fin, las ventas de jurisdicciones y vasallos53 y algo se hizo con el régimen señorial. Se siguió el pleito con el conde de Real y vizconde de Chelva, por lo pronto, para reincorporar a la Corona las villas y lugares del estado de Chelva, en el

47 Vid. por ejemplo expediente de 1760 de incorporación a la Real Hacienda de las alcabalas de

Fermoselle, Pinilla, Hornillo y Yebenal, AHN/C, leg. 38.613, núm. 7; exp. de 1760 de incorporación de las de Lozoya, ibidem, leg. 34.179, núm. 1; exp. de 1762 de incorporación de las de Candilla de Toledo, ibidem, leg. 34.179, núm. 2; exp. de 1762 sobre incorporación de las alcabalas y tercias de la villa de Mula, ibidem, leg. 38.634, núm. 6; exp. de 1762 de incorporación de las de Las Cabañas, ibidem, leg. 34.182, núm. 64; exp. de 1762 de incorporación de las de Cardela, ibidem, leg. 34.182, núm. 65; exp. de 1762 de incorporación de las de Santiago de Fez y San Juan de Villarente, ibidem, leg. 34.182, núm. 66; exp. de 1762 de incorporación de las de Bárcena, ibidem, leg. 38.636, núm. 19; exp. de 1763 de incorporación de las alcabalas de Villanueva de los Caballeros, ibidem, leg. 34.188, núm. 24; exp. de 1764 de incorporación de las de Cogollos, Quebejas, Cuentar y Dudar, ibidem, leg. 34.194, núm. 36; exp. de 1765 de incorporación de las de Arjonilla, ibidem, leg. 38.664, núm. 17; exp. de 1765 de incorporación de las alcabalas del coto de Vivero Davia. Asimilable a esto, el exp. de 1760 de incorporación de la Renta de población de Granada, AHN/FC/MºH/FH, leg. 3, núm. 2; leg. 8, núm. 1-8, leg. 12, núm. 1-5; leg. 13.

48Vid. AHN/C, leg. 34.190, exp. Moguer, y Sevilla Año de 1763..., 25 ff. 49Vid. AHN/C, leg. 34.190, exp. núm. 16 (Santa María del Campo = Año de 1763...), s.f. 50 Vid. exp. en AHN/C, leg. 34.171, núm. 4. 51Vid. real resolución a consulta de la Cámara, 1 de agosto de 1763, NRLE, n. 1, t. 8, l. 7. 52 Vid. exp. de 1762 de incorporación a la Corona del oficio de juez ejecutor de Rentas de Plasencia y

supartido, AHN/C, leg. 34.179, núm. 3; exp. de 1763 de redención del capital de la depositaría de Milicias de Burgos, incorporada a la Corona, ibidem, leg. 38.649, núm. 17; exp. de 1763 de incorporación de la escribanía de Rentas Provinciales, millones y salinas de Murcia, ibidem, leg. 38.649, núm. 20; exp. de 1764 de incorporación del oficio de canciller en Madrid, ibidem, leg. 38.656, núm. 16; exp. de 1765 de incorporación de los oficios de archivero y registrador de la Chancillería de Valladolid, ibidem, leg. 34.199, núm. 1; exp. de 1765 de incorporación del oficio de tesorero del papel sellado de Vivero, ibidem,leg. 34.211, núm. 60. También, resolución de 6 de marzo de 1763 sobre que libren los oficios enajenados las comunidades y manos muertas del Obispado de Pamplona: ejemplar en AGM (S), Circulares, 2/3.

53Vid. real orden de 20 de marzo de 1765, NRLE, n. 13, t. 4, l. 4.

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Reino de Valencia54; con el conde de Gandía por el Castillo de Gallinera, Pego y Haguar, Carlet, Crevillente y otros lugares55; con el conde de Montealegre por el castillo de Polop56; con el conde de Almenara y Real por el Valle de Alcalá57; con el marqués de Cogolludo por Palma y Ador58; con los monjes de Montserrat por Esparraguera…59; aunque también hubo que reintegrar la jurisdicción alfonsina al conde de Faura en la jurisdicción de Benifairo60 y al marqués de Llausol sobre Chilet61.

Se fijó la manera en que los administradores de mayorazgos y estados secuestrados y concursados debían rendir cuentas…62

Tercero: el personal de Hacienda y su arreglo

Se abordó al mismo tiempo el estado del personal, convencido Esquilache, como Loinaz, de que no servía de nada cambiar la organización si no se cuidaba mejor la selección de los empleados. En 1759, camino aún de Madrid, en Zaragoza, pocos días después de haber desembarcado en la Península, ordenó el marqués de parte del rey al conde de Valdeparaíso, su predecesor en la Secretaría de Hacienda, que advirtiera a los directores de Rentas que se había enterado de que muchos empleados de las Administraciones del tabaco, aduanas, bolla, sal, pólvora, aguardiente, naipes y otras no se hallaban en sus destinos, sino que nombraban sustitutos o sencillamente se mantenían en sus casas. No se les pagaría en adelante sueldo ni salario alguno mientras no regularan su situación63. Y exigió a todos los empleados de Hacienda que cumplieran rigurosamente el horario, que iba de ocho de la mañana a una de la tarde y desde el toque de oración a las diez de la noche, entre el uno de mayo y el último de agosto, y de nueve de la mañana a

54 Vid. Esquilache a don Pedro Colón, 27 de enero de 1760, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797, f. 59. El

exp. de incorporación, de 1761, en AHN/C, leg. 38.631, núm. 1. 55 Vid. exp. de 1762 en AHN/C, leg. 38.635, núm. 13. 56 Vid. exp. de 1762 en AHN/C, leg. 38.636, núm. 17. 57 Vid. exp. de 1762, en AHN/C, leg. 38.636, núm. 18. 58 Vid. exp. de 1763 en AHN/C, leg. 38.649, núm. 22. 59 Vid. exp. de 1764 en AHN/C, leg. 38.657, núm. 34. 60 Vid. exp. en AHN/C, leg.38.664, núm. 16. En las actas del Real Acuerdo del Reino de Valencia se

lee que ha habido sentencias del Consejo de Hacienda de 23 de diciembre de 1765 en el sentido de que, en la incorporación de los lugares de Baniyró (sic) y otros, no queda comprendida la jurisdicción alfonsina (“llamada menor o baja”), que sigue en manos por lo tanto del barón conde de Faura, don Juan Vives de Cañamás, caballero de Montesa y dueño de los lugares de Benifairó, Santa Coloma, La Garrofera, La Alquería y Almoarigi. En cambio, queda en la Corona la jurisdicción criminal alta y baja y miro y mixto imperio. Ésta ya le había sido quitada al de Faura antes del 20 de septiembre de 1764. Se explica además que el conde tiene la jurisdicción alfonsina por haber justificado que fundó algún lugar de quince casas, que es como la tienen los barones y títulos del Reino de Valencia por contrato oneroso: ARV, Real Acuerdo, libro 61, f. 430-2v.

61 Vid. exp. en AHN/C, leg. 38.692, núm. 21. 62 Vid. auto del Consejo de 19 de mayo de 1762, AHN/C, lib. 1.482, núm. 46, impreso. Certificación

impresa de 30 de mayo de 1764 con reglamento sobre lo mismo, ibidem, lib. 1.483, núm. 8. 63 Cfr. Valdeparaíso a los directores de Rentas, 5 de noviembre de 1759, por orden de Esquilache de 2

de noviembre, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 140-2v.

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una de la tarde y desde el mismo toque hasta las nueve entre 1 de septiembre y el último de abril64.

Pidió información sobre oficiales y sueldos de las diversas dependencias de Hacienda65. Recabó informes del número de plazas de ministros de Tabla y subalternos de Consejos y Tribunales de fuera y dentro de la Corte (o sea de todos los Tribunales de la Monarquía, excluidas las Indias)66.

Aparte, en éstas, expresamente en ellas, se abordó una tarea estadística de enorme envergadura: por medio del secretario de Indias y del Consejo de lo mismo, se pidieron datos certificados sobre los ministros que componían cada una de las Reales Audiencias y cada uno de los Tribunales de Cuentas, Reales Cajas y Administraciones de Hacienda, y sobre los de las Casas de Moneda, así como los oficios vendibles y renunciables que había en las Cajas, y los empleos concedidos por juro de heredad, y todos los títulos de Castilla que había en aquellos Reinos, y las plazas de oficiales reales en el Ejército y la Armada, los curatos seculares y regulares de cada Diócesis, y prelados y piezas eclesiásticas, y de cómo se repartían los diezmos, y las encomiendas y tributos de indios, y lo que se gastaba en papel sellado, y los estancos y ramos de la Real Hacienda que estaban arrendados, y débitos que tuviera la misma67, y el consumo de azogue que se hacía en las diversas minas68.

No hubo, pese a esto, una reforma indiana general, sino una multitud de medidas que modificaban los sueldos o cambiaban cargos concretos. Sí hubo alguna medida de mayor amplitud, como la de imponer al Virreinato del Perú el uso novohispano de que el ramo de medias annatas y lanzas corriera a cargo de un ministro de la Real Audiencia; además, en adelante llevaría la contabilidad uno de los dependientes del Tribunal de Cuentas. Cosa que suponía la desaparición del juez, contador y tesorero que lo atendían hasta entonces en Lima69. Pero nada más.

En la España europea, en cambio, se revisó el número de jueces superiores, comisarios y cuadrilleros de cada una de las tres Hermandades (las de Ciudad Real, Toledo y Talavera: de la Santa Hermandad, se entiende)70. Como en Andalucía sobre todo, tanto en el Reino de Sevilla como en el de Granada, se había hecho frecuente que un mismo individuo desempeñara varios oficios, se ordenó suprimir el cargo de juez delegado de la Cámara Real que había en cada uno de esos Reinos, así como los oficios anejos a esas delegaciones, y no dar posesión de oficio o privilegio alguno a ninguna persona que no presentase el correspondiente título real, donde constara además explícitamente que había

64 Según orden de 15 de febrero de 1761: cfr. DONÉZAR (1988), 87. 65 Vid. por ejemplo Esquilache a don Francisco Lafua (¿) y a don Tomás López, 4 de marzo de 1760,

AHN/FC/MºH/SG, lib. 10.797, f. 179-9v. 66 Vid. Esquilache a Taboada, 13 de enero de 1760, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797, f. 28-8v. 67 Todo esto, según Índice de las noticias pedidas a América…, 19 de agosto de 1762, donde consta

que se remitieron los datos a la Contaduría de Indias en esta fecha: AGI/M, leg. 1123. 68 Vid. Índice de las noticias pedidas a América…, 5 de septiembre de 1762, AGI/M, leg. 1123. 69 Todo por real cédula de 19 de febrero de 1761, según AMAT (1947), 551. 70Vid. auto acordado de 24 de julio de 1762, NRLE, n. 4, t. 35, l. 12.

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pagado la media annata71, que era el impuesto que conllevaba el inicio del ejercicio de cualquier título, lo fuera de Castilla o de simple escribano, y que consistía en pagar al Real Erario la mitad del sueldo del primer año.

Además, redujo los gastos de la administración de la Casa Real a base de fundir organismos hasta entonces distintos y de llevar a cabo algunas de las cosas que había propuesto el marqués de la Ensenada a Fernando VI en 1747 pero que no se habían llevado a efecto (volveremos sobre ello). No se atendió por el contrario el consejo de Loinaz de integrar la gobernación de los Reales Sitios con la de las Reales Casas.

Se revisaron los haberes de los empleados reales y de los militares, en los que también se habían introducido algunos abusos. De los primeros, los que fueran interinos cobrarían tan sólo la mitad de lo estipulado72, salvo que se tratara de sueldos que no excedieran al de un guardia de a pie73 o de menos de seis reales74. A los tesoreros generales se les dejó en ministros del Consejo de Hacienda, en punto al ejercicio y antigüedad del cargo y a los efectos económicos75. A los ministros de los tribunales superiores, en cambio, se les aumentaron los sueldos y se creó un montepío para sus viudas y pupilos76; una medida que, por cierto, no dejó de extenderse a Indias77, como la del montepío que también se había formado para las viudas de oficiales militares78.

Se disminuyó el prest que cobraban los soldados de los Reales Ejércitos, también los destinados en Indias79.

De todo esto había de venir uno de los mayores motivos de malestar, claro está que entre los empleados y sus deudos, así civiles como militares.

Se publicó arancel con los derechos que podían percibir los jueces de Hacienda...80

71Vid. real resolución de 8 de abril de 1763, NRLE, n. 2, t. 6, l. 7. 72Vid. real decreto de 20 de octubre de 1760, AHN/C, lib. 1.482, núm. 19. Parte en NRLE, l. 18, t. 2, l.

4. 73 Esta última excepción, Esquilache a los directores generales de Rentas, 9 de diciembre de 1760,

AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 124-5. 74 Vid. real orden comunicada por Esquilache, 7 de octubre de 1761, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f.

190-1. 75Vid. real decreto de 15 de marzo de 1766, NRLE, n. 18. t. 10, l. 6. 76Vid. real decreto de 12 de enero de 1763, NRLE, l. 15, t. 2, l. 4, y n. 2, t. 17, l. 1; ejemplar en AGM

(S), Circulares, 2/3. El reglamento consiguiente, 8 de septiembre, en AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 563-93v. Otro reglamento, ahora para el montepío de viudas y huérfanos de los empleados de las Secretarías, Consejos y otras oficinas reales, en real cédula de 27 de abril de 1764, ibidem, lib. 8.023, f. 39-70.

77 Por real orden de 20 de febrero de 1765 respecto a la creación del montepío en el Perú: AMAT (1947), 618.

78 Éste, por real orden de 29 de septiembre de 1761: AMAT (1947), 620. Cito más legislación sobre ello al hablar de las reformas militares de Esquilache.

79 Y, consecuentemente, volvió a aumentarse tras la caída de Esquilache, por rela orden de 4 de octubre de 1766, AGM (S), Circulares, 2/5.

80Vid. real cédula de 24 de agosto de 1765, AHN/C, lib. 1.483, núm. 19.

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Todo lo que vamos enumerando iba a sentar mal, muy mal, como sentó muy mal el hecho de que, en no pocos cargos, introdujera a italianos y concretamente napolitanos. Por lo pronto, se incorporaron a la Secretaría española de Hacienda algunos oficiales de la Secretaría de Hacienda, Guerra y Marina de Nápoles, que había ocupado Esquilache hasta que el rey don Carlos pasó a España81. Eran cuarenta los oficiales de esas dependencias napolitanas cuando el genovés de Sicilia pasó a España con Carlo Terzo. Pues bien, unos se vinieron con él, otros fueron jubilados y algunos colocados en distinto lugar en el propio Nápoles82. Se contaron aparte los que quedaron adscritos –por orden de Esquilache-, con sueldo y libres de media annata en las Reales Casas y en las Reales Guardias, como diremos en su momento.

Algunos de estos italianos, además, hablaban demasiado a lo que parece, murmurando de la nación española83.

Cuarto: las jurisdicciones fiscales y la consiguiente inspección

La enumeración va resultando abrumadora y empezará enseguida a ser enojosa. Lo sé. Pero es parte de la verdad. Esquilache lo abordó todo; no se olvidó de la jurisdicción de cada cual, cosa que se fue precisando al mismo tiempo en que se disponía todo lo que hemos dicho hasta ahora: se señaló en qué casos los intendentes conocían como corregidores y en qué casos no84 y, en general, qué les correspondía ver a aquéllos y a los jueces de Rentas85 y qué a los subdelegados del superintendente general de Rentas86, todo ello con el afán de llenar algunas lagunas de la ordenanza de intendentes corregidores de 174987. El despacho de los asuntos relativos a los Juzgados de Incorporación, lanzas y medias annatas y a los concursos formados a los pueblos a instancias de parte como dueños de alcabalas y otros efectos adquiridos por compra del Erario Real, volvió al Consejo de Hacienda88.

81 Vid. Esquilache al duque de Alba, 13 de diciembre de 1759, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.796, f. 137-

8, sobre la incorporación de don Antonio Seleri Baglone, don Pedro Indart y don Antonio Hotard. 82 Vid. MAIORINI (1991), 130. 83 Tanucci a Losada, 29 de abril de 1766, AGS/E, lib. 273, f. 269v: “Mi dispiace, che gli Italiani

abbiamo mormorando della Nazione infiammato, e commosso. Anche qui Squillace non scieglieva li suoi subalterni sempre bene”.

84Vid. real cédula de 5 marzo de 1760, ejemplar en AHN/C, lib. 1.535, f. 5. Parte del texto, en NRLE, n.5 y 6, t.11, l. 7.

85Vid. resolución de 10 de junio de 1760 e instrucción de 10 de noviembre, NRLE, l. 8, t. 10, l. 6; n. 3 y 4, t. 9, l. 6. En AHN/C, leg. 34.212, núm. 67, hay real decreto de 10 de mayo de 1760 sobre que correspondía a los intendentes ver en todos los ramos y derechos de Hacienda.

86Vid. real decreto de 14 de diciembre de 1760 y cédula del Consejo de Hacienda del 17, NRLE, l. 2, t. 9, l. 6.

87El texto de esta ordenanza, en NRLE, l. 23 y 24, t. 11, l. 7. 88 Vid. Esquilache a don Pedro Díaz de Mendoza, 1 de febrero de 1760, AHN/FC/MºH/SG, libro

10.797, f. 73v-4, y don José de Rivera a don Pedro Salvador de Muro, misma fecha, ibidem, lib. 8.021, f. 192.

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Se reguló la designación de cónsules y vicecónsules89 y el despacho de los oficios y empleos de república, en las sucesiones regulares de los que estuvieran enajenados, por la Cámara Real, y el conocimiento de la Sala de Justicia del Consejo de Hacienda en los pleitos que tuvieran que ver con ellos así como en ulteriores enajenaciones que pudieran tener lugar90.

Dictó Esquilache una instrucción para el gobierno y manejo interior de las oficinas de las Direcciones de Rentas...91 Y no sólo en esto: en todo lo demás se dio un impulso fuerte a la obra de reglamentación –como reclamaba Loinaz-, con ordenanzas e instrucciones. Se había comenzado por promulgar en 1760 una instrucción sobre la manera de intervenir, administrar y recaudar los arbitrios del rey92 y se continuó con leyes semejantes sobre varios de los extremos que venimos enumerando. Se abordó además la elaboración de ordenanzas para la administración de la Real Hacienda en las Indias93

La administración de justicia en el orden fiscal también fue objeto de mejoras. Se dispuso que se decidiera en Sala de Gobierno qué negocios, por su importancia, debían verse en Consejo pleno de Hacienda y que esa vista contara con la asistencia de los ministros de la Sala de Justicia94; se reguló el conocimiento de los intendentes en primera instancia en causas de la Real Hacienda95; el deber -elemental pero incumplido- de que fuera el tasador quien fijara las tasas correspondientes a toda clase de instancias judiciales96; la jurisdicción del Consulado de Barcelona y del juez de apelaciones y de sus asesores en las materias contenciosas de comercio97; la del Consejo de Hacienda en todo lo relativo al Real Patrimonio98 y –como vimos- a negocios de lanzas, medias annatas y demás que dijimos, así como el llamado Juzgado de Incorporaciones99, en tanto que lo relativo a exenciones o privilegios de villazgos, acotamientos de tierras y otras gracias de las llamadas al sacar (que implicaban dispensas de ley) fuera jurisdicción de la Real Cámara y no de aquel Consejo100; la de las causas sobre uso del

89Vid. real decreto de 1 de febrero de 1765, NRLE, l. 6, t. 11, l. 6. Ejemplar en AGM (S), Circulares, 2/3. 90Vid. resolución a consulta de la Cámara, 16 de febrero de 1765, NRLE, l. 22, t. 7, l. 7. 91 Copia, en AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 25-31v. 92Vid. real cédula de 19 de agosto de 1760, NRLE, l. 11, t. 16, l. 7. 93 Vid. expediente visto en Consejo de Indias el 29 de septiembre de 1763, donde se insta al virrey de

Nueva España a proponerlas en el término de seis meses: AGI/M, leg. 1124. Pero se aprobarían ya en Consejo de 18 de septiembre de 1766: AGI/M, leg. 1125.

94Vid. real decreto de 14 de diciembre de 1761, NRLE, l. 14, t. 10, l. 6. 95Vid. real orden de 7 de marzo de 1762, NRLE, n. 13, t. 10, l. 6. 96Vid. reales decretos de 11 de julio y 5 de octubre de 1762, NRLE, n. 2, t. 23, l. 4. 97Vid. real cédula de 24 de febrero de 1763, NRLE, l. 10, t. 2, l. 9. 98Vid. real decreto de 23 de marzo de 1763, AHN/C, lib. 1.482, núm. 55. También, NRLE, l. 12, t. 10, l.

6. 99R.D. 1 de febrero de 1760, NRLE, l. 10, t. 10, l. 6, y Esquilache a don Pedro Díaz de Mendoza, del

mismo día, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797, f. 73v-4. 100Vid. real decreto de 23 de marzo de 1763, NRLE, l. 7, t. 4, l. 4.

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papel sellado101; la facultad de los intendentes y subdelegados de Rentas Reales para designar libremente asesores sin sujeción al alcalde mayor más antiguo como se había dispuesto en un principio102; los respectivos ámbitos de la jurisdicción militar y ordinaria en materia de los inventarios y particiones de bienes que dejasen los militares103; el de los intendentes de Valencia en los derechos de amortización y sello y de la real acequia de Alcira...104

Los jueces de residencia de la jurisdicción ordinaria no podrían conocer sobre asuntos de Rentas salvo que el superintendente de las mismas delegara en ellos105. No habría fuero privilegiado, sino que estarían sujetos a la justicia ordinaria todos los contraventores de la prohibición de juegos de naipes, envite, suerte y azar, incluidos los llamados bancas de faraón, lance y baceta106. ¿Qué no pasaban de ser juegos? Pero es que el Real Erario no había de quedar al margen del buen comportamiento que se exigía de todos los súbditos del Rey Católico. Se prohibieron, por lo tanto, las penas vinales que solían imponerse a los ganaderos en Galicia y Asturias y también en las Cuatro Villas de la costa del mar de Cantabria y en tierras de Palencia y de Burgos y que de hecho servían para que los vecinos se emborracharan en los días de fiesta a cuenta de las arcas municipales; en adelante tales penas serían siempre pecuniarias...107

Para que las reclamaciones tuvieran más agilidad y eficacia, atribuyó Esquilache al Consejo de Hacienda, a la Contaduría mayor y a las Contadurías generales de Rentas Reales el conocimiento de los negocios de quiebras e intervenciones que se requirieran en ellas, incluidos los alcances de cuentas y demás circunstancias en las que mediara interés de la Hacienda Real, tal como estuvo hasta 1744108, y a la sala de Mil y Quinientos el conocimiento de las causas que tocasen a la exacción de derechos de portazgo, pontazgo, barcaje, asadura, castillería y demás que pagaban los ganaderos trashumantes109.

Tampoco en esto se dejaron de lado las Indias y se recordó a los virreyes que debían prestar atención especial a la actuación de los oficiales reales y a la del Tribunal Mayor de Cuentas, del que pendía en cada Virreinato, al final, la recaudación110.

101Vid. real decreto de 30 de octubre de 1763, NRLE, l. 10, t. 24, l. 10. Además, real resolución a

consulta de 22 de diciembre para que nadie se eximiera de pagar el papel sellado, ibidem, n. 3, t. 24, l. 10. 102Vid. resolución de 10 de marzo de 1764, NRLE, l. 25, t. 11, l. 7. 103Vid. resolución de 6 de abril de 1762 y real orden de 19 de junio de 1764, NRLE, n. 6, t. 21, l. 10. 104Vid. real orden de 24 de julio de 1764, NRLE, l. 9, t. 10, l. 6. 105 Vid. Esquilache al gobernador del Consejo de Castilla, 28 de octubre de 1760, AHN/FC/MºH/SG,

lib. 8.021, f. 376-7. 106Vid. real cédula de 18 de diciembre de 1764, NRLE, l. 14, t. 23, l. 12. Ejemplar, en AHN/C, lib.

1.483, núm. 13. 107Vid. auto acordado del Consejo de 9 de abril de 1765, NRLE, n. 7, t. 33, l. 7. 108Vid. real decreto de 6 de mayo de 1761, NRLE, l. 11, t. 10, l. 6. 109Vid. real orden de 17 de junio de 1761, NRLE, n. 1, t. 20, l. 6. 110 Al virrey del Perú, Amat, le llegó todo esto por real orden de 22 de junio de 1765: AMAT (1947),

345.

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Y nadie piense que se trató tan sólo de definir mejor las jurisdicciones, sino de ejercerlas. Esquilache nombró visitadores de Rentas Provinciales, que recorrieron toda la España europea, Reino a Reino y Provincia a Provincia, examinando las cuentas y reclamando los alcances que encontraban -a veces ciertamente crecidísimos- en las de algunos delegados de la Real Hacienda. Se revisaron por ejemplo las cuentas de las Rentas Provinciales de Madrid tal como las había dejado al morir don Vicente Castillo Larroy, tesorero de las mismas, y, como resultó que faltaban 401.676 reales y 28 maravedises, se dieron a su viuda doce meses de plazo para que los pagara. Era el caso de un muerto, es verdad. Pero no en todas partes se dio esta circunstancia. El visitador enviado al Reino de Granada descubrió en 1762 que un comerciante de Almería, don José de la Fuente, venía haciendo embarques fraudulentos de barrilla, sosa y algazul (la planta jabonera que se empleaba para elaborar la barrilla) en connivencia con algunos ministros de las Rentas Reales desde 1755111 y que en las arcas del Erario faltaban 10.514 reales y 18 maravedises, más 48.983’9 de frutos de novenos correspondientes a 1761, que desde luego se exigieron112.

Al Reino de Murcia envió el secretario de Hacienda a don Francisco Armona, que era administrador general de salinas y veremos lo que pasó. En aquel Reino –explicaría Esquilache- las Rentas Provinciales se llevaban muy mal; “se contempla delito en muchas partes el que los guardas hagan los registros y reconocimientos que están obligados en los géneros y personas que entran y salen de los pueblos”113.

En 1761, por su parte, el proveedor general de víveres al Ejército, don Francisco Mendinueta, instó al que era director de lo mismo en el Reino de Galicia desde 1746, don Antonio Pérez de Lourido, a que entregara los 428.000 reales de alcance que resultaron de sus cuentas y, como primera medida, se le embargaron los bienes y quedó en arresto114. Y, en 1763, Esquilache en persona ordenó encausar por lo criminal, previo embargo de bienes, al tesorero y cajero de Rentas Provinciales de Sevilla por haber invertido caudales en sus granjerías. Y se supo que había quebrado el tesorero de las de Ciudad Rodrigo115. En adelante –sentenciaría el propio secretario de Hacienda- al administrador de las Rentas Reales que no rindiera cuentas dentro del plazo establecido se le suspendería de empleo y sueldo y sería sustituido por otro116. Y nadie (tesorero ni arquero ni receptor ni administrador o demás) que tuviera a su cargo la custodia de

111Vid. AHN/C, leg. 51.887, caja 3, exp. Almería = Año de 1763..., 482 ff. 112Vid. AHN/C, leg. 51.887, caja 4, exp. El Señor Fiscal de Rentas Generales Don Francisco

Fernandez Mendívil..., s.f. 113 A los administradores generales de Rentas, 23 de julio de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f.

322-3. 114Vid. AHN/C, leg. 34.190, exp. Galicia Año de 1762..., 212 ff. 115 Vid. real orden comunicada por Esquilache, 10 de septiembre de 1763, AHN/FC/MºH/SG, lib.

8.022, f. 597-9. 116 Cfr. real orden a los directores de Rentas Generales de 8 de septiembre de 1763, AHN/FC/MºH/SG,

lib. 8.022, f. 522-2v.

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dinero del rey podría usar de ello para nada que no fuera el pago de los salarios y lo que se les hiciera saber de real orden. No eran al cabo, recordó, sino meros depositarios117.

Aparte, hubo visitadores para ramos y lugares concretos, como los dos de la Renta del aguardiente que miraron Madrid y sus aledaños de cabo a rabo. Funcionaba en aquellos días una fábrica de esa bebida, por cuenta del Erario Real, en Leganés, y en una visita que se hizo en 1759 se encontraron los delegados de Hacienda con que el administrador empleaba la factoría como tapadera para organizar juergas, robar carbón, tomar regalos de los clientes, proveer los cargos con nepotismo y otros abusos, todo lo cual costaba al rey, se calculó, no menos de diez mil pesos al año. Y le tocó a Esquilache, ya en 1760, dar orden de que se abriera causa118, hecho lo cual dictó una instrucción para el superintendente de la Real Casa Fábrica de Aguardientes de Madrid y los Sitios Reales119.

Hasta la higiene se cuidó. Por los mismos días, en la calle de Toledo, junto al Colegio Imperial de los jesuitas, el visitador de la renta general del aguardiente descubrió que un Fulano vendía Spíritus, Aguas del Carmen, La Vanda, Reyna y otros compuestos con fraude del Erario120, y unos meses después, que en varios estanquillos se hacían verdaderas porquerías para recoger hasta la saliva que dejaban los bebedores y venderla como aguardiente a los que venían después: tenían una jofaina para lavar los vasos en los que la gente bebía, vasos que ponían después sobre una salvilla, agujereada con disimulo, que estaba encima de un cuenco, de manera que escurrían en éste no sólo el agua del lavado, sino también las babas (perdóneseme pero era así) que quedaban aún en algunos vasos. Todo lo cual se incorporaba a los rosolíes (o sea al aguardiente) aprovechando momentos en que no había público121.

En suma, y en palabras de Ferrer del Río, Esquilache

“se esforzaba en desterrar abusos; hacía inspeccionar las Rentas de las Provincias por visitadores especiales; activaba la reversión a la Corona de las numerosas enajenaciones que daban testimonio del desgobierno antiguo; disminuía los empleados para simplificar la acción administrativa, y aumentaba los sueldos para que la moralidad y la pureza dilataran más y más sus raíces; todo sin desperdiciar coyuntura de menudear las mercedes, con el fin de formarse una clientela de agradecidos entre los que le podían originar daño”122.

También sobre esto último –hay que decirlo- había cierta unanimidad. Eran sin duda vicios de viejo comerciante.

117Vid. real decreto de 5 de mayo de 1764, AHN/C, lib. 1.483, núm. 5. 118 Vid. Arredondo al conde de Valparaíso, 28 de julio de 1759, y Esquilache a Muro, 3 de febrero de

1760, AHN/C, leg. 51.883, caja 1, exp. A.ño de 1760 = Sumaria rezivida a instanzia..., 177 ff. 119 Vid. instrucción de 30 de junio de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 300-9. 120 Vid. AHN/C, leg. 51.883, caja 1, Real Renta del Aguardiente.= Año de 1760 = Causa de oficio...,

58 ff. 121 Vid. AHN/C, leg. 51.883, caja 1, exp. Corte = J.M.J+ = Año de 1761 = Pieza 2ª..., 201 ff., y Renta

General del Aguardiente = Año de 1763 = El Señor Fiscal de Rentas..., s.f. 122FERRER (1856), II, 5-7.

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Quinto: el afán de cobrar en efectivo y lo antes posible

Alguna de las normas que hemos visto apuntaban a la necesidad de contar realmente con los caudales. Era, en efecto, el necesario resultado final. Porque, si se cambiaban muchas cosas pero al final el resultado era el que había sido hasta entonces, nada se había adelantado. Así que, para conseguirlo, y además de lo que hemos visto hasta ahora, se requirieron algunos capitales de los que habían salido de la Real Hacienda para encargar transacciones a particulares.

Por ejemplo, para cubrir el descubierto que habían dejado en la venta de lanas fuera de España por encargo de la Real Hacienda (6.365.426’33 reales en el caso del comisario ordenador de Marina don Juan de Isla; 10.942.648’7 el comerciante bayonés Simon de Causarrane), se ordenó en 1760 que se tasaran y vendieran los bienes que tenía el primero en los lugares de Marrón, Cereceda, Rasines y Ojebar y en la villa de Ampuero y, como el segundo quebró, en 1761 se le envió preso a Orán (de donde escaparía no obstante), amén de lo que se hizo por lo mismo contra don Juan Manuel Tomé123. A Francisco Piquer, María Bardají, Isabel Rubio y Manuel Gómez Castel se les exigió el reintegro de cuatro millones…124

Aparte, se pidió, nada más comenzar el reinado de Carlos III, información del Real Giro, que era el banco regio, por decirlo así (si se prefiere, el banco nacional español), desde que lo creara Carvajal en 1748125.

Simultáneamente, se fueron exigiendo todas las deudas que había contra particulares, incluidos los nobles, no pocos de los cuales, por otro lado, fueron parte contraria a la Real Hacienda en el correspondiente expediente de incorporación a la Corona, de los que hemos visto de impuestos, oficios y jurisdicciones hasta entonces enajenadas. Podían ser cosas poco importantes –cuando no eran mayores- pero no paró en barras el secretario italiano.

Al marqués de Perales se le obligó en 1760 a pagar el servicio ordinario126 y un cierto monto de reales al marqués de Cruillas, ya en 1761127, y al duque de Arcos en 1764128. En 1762 se había requerido al conde de San Juan para que devolviera 150.000 a la Hacienda Real129. Se pleiteó por aquello mismo, el pago del servicio ordinario y

123Vid. AHN/C, leg. 51.883, caja 1, exp. Pieza 12 = Certificación puesta por Don BernardoRuiz..., y

leg. 51.884, caja 1, núm. 14: Despacho y autos de comiss[ió]n = Para = la tasación, venta y remate de los vienes embargados a el comisario ordenador de Marina Dn. Juan de Isla..., 74 ff.), y leg. 51.885, caja 1 (El Sor. Fiscal de Rentas Generales = Con = Simón de Causarane..., s.f..

124 Vid. exp. en AHN/C, leg. 38.646 y 38.647. Causa abierta en 1761 y sentenciada en 1762. 125 Y resultó que en 1758 había producido unas utilidades de 2.924.810 reales y quince maravedises,

de los que gastos y sueldos se habían llevado 684.084’28, de modo que quedaban 2.240.725’4 líquidos: vid. Esquilache a don Salvador de Querejazu, 20 de diciembre de 1759, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.796, f. 151-1v. Sobre el Real Giro, PULIDO (1994).

126 Vid. el exp. en AHN/C, leg. 38.614. 127 Vid. el exp. en AHN/C, leg. 38.648, núm. 3. 128 Vid. el exp en AHN/C, leg. 38.655, núm. 1. 129 Vid. exp. en AHN/C, leg. 34.181, núm. 36.

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extraordinario, con el marqués de Loriana130 y con el conde de Polentinos131; por alcabalas con el marqués de Barriolucio132 y con el duque de Alburquerque133; por diezmos con el marqués de Torremejía134; con el marqués de Mortera sobre la legitimidad de la pertenencia de varios juros135; por la propiedad de los derechos de quinto y almojarifazgo de las islas de La Gomera y Hierro con el conde de La Gomera136 y por la de lo mismo en Lanzarote, Fuerteventura y también La Gomera con el duque de Lerma y Pastrana, que era también marqués de Lanzarote137; por ciertas alcabalas con el conde de Lerena138; por el pago de media annata correspondiente a la sucesión del señorío y vasallaje de la villa de Las Cabezas de San Juan con el conde de Cañete del Pilar y don Nuño Carlos de Villavicencio139; por el tanteo de Tuna con el conde de Puñonrostro…140 Al marqués de Llaneras se le exigió que presentara el instrumento de liberación de tributo que concernía a Genovés y Játiva141 y, al mismísimo conde de Aranda, que reintegrara el importe de varios censos contra las comunidades de Teruel y Daroca142.

Hubo desde luego algún caso de signo contrario, en el que la iniciativa hubo de tomarla algún noble contra la Real Hacienda, como el conde de Portella, que hubo de exigir judicialmente que se le certificase la propiedad de cierto crédito143, o el duque de Híjar, que tuvo que reclamar que se le reconociera exención del impuesto de lanzas144. Pero también hubo otros como el del condado de Valdelagrana, cuyos titulares no habían pagado desde hacía cuatro generaciones (o sea los últimos cuatro titulares, incluido el actual) la media annata por la jurisdicción de Las Quemadas y el cortijo de Doña Sol145.

130 El exp., en AHN/C, leg. 38.664, núm. 17. 131 Vid. exp. AHN/C, leg. 34.215, núm. 12. 132 El exp., en AHN/C, leg. 38.649, núm. 21. 133 El exp., en AHN/C, leg. 38.655, núm. 10. 134 El exp., en AHN/C, leg. 34.174, núm. 26. 135 Vid. el exp. en AHN/C, leg. 34.179, núm. 5. 136 Vid. exp. en AHN/C, leg. 34.202 y 34.203. 137 Vid. exp. en AHN/C, leg.34.208 y 34.209. 138 Vid. exp. en AHN/C, leg. 34.207, núm. 41. 139 Vid. exp. en AHN/C, leg. 34.222, núm. 1. 140 El exp., en AHN/C, leg. 38.656, núm. 17. 141 Vid. el exp. en AHN/C, leg. 38.648, núm. 6. 142 Vid. exp. en AHN/C, leg. 34.195, núm. 44. 143 Vid. exp. en AHN/C, leg. 34.180, núm. 24. 144 Vid. exp. en AHN/C, leg. 34.227, núm. 49. 145 Vid. Esquilache a don Pedro Díaz de Mendoza, 30 de enero de 1760, AHN/FC/MºH/SG, libro

10.797, f. 74, dándole al conde de Valdelagrana cinco años de plazo para ponerse al día en atención a los méritos de su tío el conde de Charni.

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En realidad, el punto de partida del reinado fue claramente generoso: ciertamente, en diciembre de 1759, una de las primeras cosas que hizo Esquilache fue escribir a diversas autoridades regionales para que desarrollasen la mayor actividad posible en el cobro de las contribuciones de los pueblos146. Pero en febrero de 1760, cuando Carlos III viajó a Barcelona, perdonó a los de Cataluña todo lo que debían a la Real Hacienda por la contribución del catastro -el suyo, el catalán- hasta 1758 incluido. Y lo propio hizo en todo el resto de la Corona de Aragón y en Castilla con las Rentas Provinciales. Llegó a disponer que lo que se hubiese pagado en 1759 por cuenta de atrasos se contemplara como pago correspondiente al propio año 1759.

En abril de 1760, perdonó igualmente más de tres millones y medio de reales de deudas de varios pueblos de Andalucía, Murcia, La Mancha, Toledo y Extremadura por préstamos que se les habían hecho en dinero o en grano para hacer frente a la penuria de 1748-1750 y 1753-1754147. Pero, en adelante, Esquilache intentó que las exacciones fueran más rigurosas. En noviembre de 1760 advirtió a los intendentes que tenían que cobrar en los plazos establecidos porque los descubiertos que se producían eran notables y aún añadió que debían obligar a los empleados de Hacienda a tener arca de tres llaves y a controlar realmente los ingresos148. E insistió en eso mismo más de una vez en los años siguientes: los administradores de Rentas -escribía en septiembre de 1761- se contentan con solicitar las cobranzas de su partido y no se preocupan de los administradores particulares que están bajo su jurisdicción149. En febrero de 1766, pocos días antes del motín de Madrid que forzaría su cese, aún escribía a todos los administradores de Rentas que tendrían que pagar ellos mismos lo que dejasen de cobrar de los encabezamientos de los pueblos si, pasado el año a que correspondían, no los exigían eficazmente. Y los administradores acababan de obrar en consecuencia, ya en marzo, advirtiendo lo mismo a sus subalternos150.

146 Vid. Esquilache a don José de Avilés, 13 de diciembre de 1759, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.796, f.

130v. Dice que lo mismo le ha dicho al intendente de Mallorca. 147Cfr. DONÉZAR (1988), 83-4. Vid. ejemplares del real decreto de 13 de febrero de 1760 perdonando

los atrasos de Rentas Provinciales, AHN/E, leg. 4.900, núm. 7, y AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 194-9; del real decreto de 15 de febrero haciendo lo mismo en Valencia y Mallorca, como se ha hecho –dice- en Aragón y Cataluña, AHN/C, lib. 1.567, núm. 61; del real decreto de 14 de abril perdonando a los pueblos de Andalucía, La Mancha, Murcia, Toledo y Extremadura las deudas de dinero o grano, ibidem, lib. 1.482, múm. 4, f. 7. El perdón del equivalente, en carta de Esquilache a don José de Avilés, 7 de marzo de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 10.797, f. 190v-1.

148Cfr. instrucción de Esquilache de 10 de noviembre de 1760 a los intendentes, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 388-405, y DONÉZAR (1988), 83-4.

149Cfr. DONÉZAR (1988), 87. 150 Por ejemplo, el 4 de marzo de 1766, en Santiago de Compostela, el administrador de Rentas, don

Francisco Javier García (?) Serón, pasó copia del escrito de Esquilache, fecha 11 de febrero, al consitorio municipal y les instó por tanto a ingresaran en su tesorería las cantidades descubiertas, que ascendían a 62.189 reales y 23 maravedises, más un resto del servicio ordinario y extraordinario y 11.493 reales y 11 maravedises del derecho de carnes. Por su parte, los del consistorio instarían el día 8 de marzo a don Gregorio Mourín que pagase los obligados de carnes. El día 20, sin embargo, Serón tenía que insistir en que había descubiertos. Cfr. AMSC, Consistorios, 26 de febrero, 8 y 20 de marzo de 1766, f. 58-9v, 62v y 132-2v.

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Lo mismo en las Aduanas: hasta el momento, solía esperarse uno, dos o más meses desde que llegaba la mercancía hasta que se cobraban los derechos a que hubiera lugar. Con lo cual, el 8 de enero de 1760, había más de 500.000 pesos en vales de comerciantes anteriores al 31 de diciembre de 1759. No se continuaría así (o eso pretendía Esquilache): en adelante se cobrarían los derechos antes de que los géneros salieran de la Aduana151. Y al tesorero o contador de ese ramo que no presentase o evacuase las cuentas del año en los seis primeros meses del siguiente se le suspendería de empleo152.

Y algo parejo en lo demás: los oficiales contadores y demás empleados a quienes se confiara el manejo de llaves de intervención de tabacos y caudales responderían de los descubiertos o alcances que hubiera153. No podrían, además, comerciar directa ni indirectamente, tampoco por comisión de otros154.

También se agilizaron los trámites para esto último, el comercio: así, los derechos adeudados por el comercio de Vitoria y en las Aduanas de Cantabria se podrían pagar en adelante en letras sobre Madrid y a ocho días vista155.

Se prohibió además, ya en 1764, que se aceptaran créditos contra la Real Hacienda en pago del servicio de lanzas y medias annatas156 y, en 1765, que se admitieran juros por consignaciones de lanzas, salvo en el caso de que el deudor no tuviera otra forma de pagarla, y esto con los descuentos que hicieran al caso157.

A Indias también llegaron estos vientos y se hizo lo que cupo. En algunos casos, fue una verdadera reimposición del gravamen, cuando había caído total o parcialmente en desuso, como sucedió en Quito con el cobro de la alcabala, que se comenzó a exigir con rigor en 1765158, y en el mismo año en Veracruz con el estanco del tabaco.

El donativo extraordinario de 1764-1765

Ciertamente, las circunstancias de aquellos años (guerras y casamientos principescos sobre todo) aumentaron los gastos. Pues bien, ni corto ni perezoso, acudió el secretario de Hacienda al expediente de pedir dinero y apretó las tuercas fiscales de los diversos Reinos. En 1764-1765 se dirigió a un sinfín de comunidades civiles y eclesiásticas de

151 Cfr. Instrucción que han de observar los Administradores generales, thesoreros, y contadores de

las Aduanas del Reyno, en el cobro, y entrega de los productos de las Rentas Generales, Sanidad y Almirantazgo, 15 de enero de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 160-171.

152 Vid. órdenes de 4 de marzo y 4 de abril de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 210 y 228-9 respectivamente.

153 Vid. orden sin firma, 16 de agosto de 1760, refiriéndose a esa medida de Esquilache, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 338.

154 Vid. real orden de 21 de abril de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 234-5. 155 Vid. real orden de 7 de marzo de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 218-9. 156Vid. real decreto de 21 de noviembre de 1764, NRLE, n. 2 de la l. 20, t. 1, l. 6. Texto completo, en

AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.023, f. 191. 157Vid. real resolución a consulta de 7 de diciembre de 1765, NRLE, l. 13, t. 14, l. 10. 158 Vid. MCFARLANE (1989).

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España e Indias para pedirles un donativo extraordinario a fin de hacer frente a los pagos de los créditos contraídos por Felipe V que todavía se adeudaban y a los gastos derivados de la guerra contra Inglaterra y Portugal (1762-1763) y de los casamientos de la infanta María Luisa con el archiduque Pietro Leopoldo de Toscana y del príncipe de Asturias con la princesa María Luisa de Parma. Los de la Junta del Reino de Galicia ya se habían reunido en 1763 para prorrogar el servicio de millones por un sexenio159. Y no escaparon de esto ni los territorios forales, que no donaban cosa alguna desde los años cincuenta (en el caso de Navarra) o incluso los cuarenta (en el de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa). A los navarros se lo hizo saber en 1764: habían de reunir Cortes del Reino -cosa que ocurriría al año siguiente, 1765- con la intención primordial de que aprobaran un donativo cuantioso con el que contribuir a todo lo dicho. En este caso, se sopesó además la posibilidad y conveniencia de sustituir ese tipo de prestaciones extraordinarias, que exigían en el pequeño Reino toda una convocatoria de Cortes, por una cuota fija para siempre. La noticia tiene un obvio valor de precedente de la solución que se iba a imponer en 1841. En 1764, sin embargo, se abandonaría el intento al comprender -suponía el agente de la Diputación navarra en Madrid- “sería demasiado rigor querer sujetar con tan violento límite lo que dimana de libre voluntad”160.

“He entendido que todo el asunto se dirige principalmente no a causar novedades, sino a sacar dinero, porque el Real Erario está muy exhausto, por lo cual me tomo la libertad de decir a vuesa merced sinceramente que en mi sentir será ocioso cualquier recurso de oposición que intente hacerse, por más graves que sean los motivos en que se funde”161.

Y así ocurrió, en un largo proceso que acabó justamente con la clausura de esas Cortes navarras en marzo de 1766, horas antes de que estallara el motín de Madrid162.

Para entonces, por reales cédulas de principios de julio de 1765, ya se había ordenado a guipuzcoanos y alaveses que hicieran asimismo un donativo y servicio pecuniario, el más alto y excesivo que se pueda163; razón, las malas cosechas de los últimos años y el pago de créditos adeudados por Felipe V, además de lo ya sabido: la guerra habida contra Inglaterra, el matrimonio consumado entre la infanta María Luisa y

159 Vid. ARG/JRG, Libro de actas de 1763, f. 2. 160 Ozcáriz a Navarro, 24 de diciembre de 1764, AGN, Actas de Diputación, 1760-1765, p. 308 (30 de

diciembre). Lo de que se examinó el sistema fiscal en conjunto, lo deducimos de la memoria de Martín de Loynas (por Loinaz) sobre la situación de la administración de Hacienda en torno a 1760: copia en BNP/M/FR: 10.767, f. 150-184. No debe olvidarse, para situar mejor esa idea, que en la Corte se discutía desde la primera mitad del siglo XVIII la conveniencia de sustituir los antiguos y heterogéneos impuestos que regulaban el sistema español por la Única Contribución. Volvería a sopesarse pocos años después, aunque excluyendo por el momento a Navarra: Vid. Ozcáriz a Baset, 9 de marzo de 1769, AGN, Diputados y agentes, leg. 7, carpeta 9. Vid. además MATILLA (1947) y HERNáNDEZ ANDREU (1971).

161 Ozcáriz a Navarro, 20 de diciembre de 1764, AGN, Actas de Diputación, 1760-1765, p. 297 (28 de diciembre). Dice que se lo ha dicho Múzquiz.

162 Estudié esta coyuntura en “La imposición del absolutismo en Navarra”, en Actas del Coloquio Internacional “Unidad y diversidad en el mundo hispánico del siglo XVIII”, Madrid, Editorial Complutense, 1996, pág. 311-332.

163 Junta particular de 18 de julio de 1765, APAl/G/AA, 38, f. 298. Se adjunta carta del gobernador del Consejo de Castilla en el mismo sentido, fecha 11 de julio. Se acuerda convocar junta general. Que se reúne el 31 de julio y primero de agosto.

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el archiduque de Toscana y el concertado entre el príncipe Carlos y la princesa María Luisa de Parma. Los diputados guipuzcoanos acordarían al efecto contribuir con 240.000 reales, que era lo que habían dado en la ocasión inmediatamente anterior, 1744, y Esquilache lo dio por bueno164. Los alaveses, sin embargo, se reunirían en Junta general el último de julio de 1765 y habrían de subir hasta 480.000 reales de donativo, desde los 240.000 que habían aportado en 1747165. Y lo mismo los vizcaínos: en 1743 habían contribuido por última vez, con treinta mil ducados, y en 1765 –cuando se les pidió- lo hicieron con cincuenta mil, pese a las inundaciones que habían sufrido unos meses atrás, en 1764, a pesar de la falta de comercio y de que estaban empeñados en construir el camino de Pancorbo166, como luego veremos.

Una misiva semejante se envió en 1764 a los virreyes y de éstos a los gobernadores de Indias, que las repartieron como creyeron procedía o como les mandaron. Claro que con el océano por medio y tanto intermediario, la real orden donde se contenía la petición llegó a Santiago del Estero, Virreinato del Perú, en noviembre del año siguiente167, y a Mendoza de Cuyo cuando empezaba 1766168. Y cada cual respondió como pudo y quiso. Los de Santiago del Estero y Mendoza se reunieron en Cabildo abierto y eludieron el muerto como les dio Dios a entender. Al cabildo de Santiago sólo acudieron once vecinos porque los demás estaban de siega y, entre los once, reunieron únicamente 33 pesos. La razón era universal en la Monarquía Católica, cada cual con su circunstancia: la calamidad de los tiempos.

“[...] que el calamitoso de los tiempos y ningún comercio de esta pobre ciudad –dicen los de Santiago del Estero-, ha traído a su corto vesindario a tal extremo de pobresa que por público y notorio escusan la relasión, que también es constante la esterilidad de sus campos, la ninguna entrada de comercio de ninguna naturaleza, motivos que han traído al vesindario a tal extremo que a no ser el cambalache de géneros a géneros no tuvieran ni aun que vestirse los más de los vesinos […] que desde que se pasaron los Señores Gobernadores a la ciudad de Salta y trasladadose la Iglesia Catedral a la ciudad de Córdoba vino esta ciudad a tal extremo que sólo goza de las calamidades expuestas”169.

También los de Mendoza alegarían que ya tenían que pagar las pensiones por los estancos del tabaco y papel sellado y las alcabalas. A ello debían añadir las repetidas plagas que habían sufrido aquel año y que habían acabado con las cosechas, más los

164 Vid. AGG, libro 120 (Juntas de Zumaya de 1765, y Diputaciones hasta junio de 1766), f. 39v-40

(16 de julio de 1765) y 56 (19 de julio) y 1/3/40, exp. 1765 = Expediente relativo al donativo pedido por el Rey a la Provincia, de la mayor cantidad posible para las urgencias de la Monarquía, alque correspondió la Provincia dando doscientos cuarenta mil reales. Lo de 1744, ibidem, 1/3/38.

165 Junta general de 31 de julio y 1 de agosto de 1765, APAl/G/AA, 38, f. 299-303v: los últimos servicios hechos databan de 1744 y 1747 y habían ascendido a 240.000 reales de vellón cada uno. Ahora acuerdan pagar 480.000, o sea 32.000 pesos de vellón de a quince reales. No pueden más, por las deudas que tienen contraídos y la construcción de caminos.

166 Cfr. SAGARMÍNAGA (1892), 397, 402-3, 405, y LABAYRU (1903), 248 y 361. La carta de gratitud de Esquilache, 1 de diciembre de 1765, ibidem, 802.

167 Vid. ACSE, II, pág. 468, 21 de noviembre de 1765. 168 Vid. AHPM, Colonial, carp. 15, núm. 6, sesión de 15 de febrero de 1766. 169 ACSE, II, pág. 470, 22 de noviembre de 1765.

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abusos de la Gobernación de Buenos Aires, que aprovecharon para hacer constar: a los mineros les hacían pagar el azogue a doce reales en bruto, en vez de a ocho, que era como se vendía en el puerto de arribo, y todos los vecinos de la Provincia de Cuyo estaban muy cargados por las sisas que tenían que pagar a las autoridades bonaerenses, por donde tenían que sacar sus productos para llegar al océano, y eso con el peligro de los indios infieles, que les causaban muchos muertos. Nunca les ayudaban a rechazarlos… Etcétera170.

Un poco más al norte, en las punas de Huacullani, Audiencia de Charcas, Virreinato del Perú, el levantamiento de los indios del pueblo de Pomata el 18 de febrero del mismo año 1766 (un mes antes de que hicieran lo propio los también indígenas de Madrid) tuvo que ver con el donativo en cuestión; donativo que, como cualquier otro impuesto, habían repartido entre los vecinos los caciques de Cuiafé, a instancias del señor gobernador de la Provincia171.

Y lo que resultó

¿Resultado de todo esto? En general puede decirse que lo que Esquilache logró no fue una revolución hacendística sino que se reanudara el progreso que se había logrado en la época de Ensenada, los primeros años cincuenta. Así, en la recaudación de Rentas Provinciales, el monto total, que se había estancado por debajo de los sesenta millones de reales al año entre 1730 y 1741 y había ascendido después paulatinamente hasta 82.427.556 reales de valor líquido en 1759, siguió aumentando hasta los 88.310.891 de 1765. Por su parte, el valor de las llamadas Rentas Generales se elevó de 39.124.822 en 1760 a 46.875.521 en 1765, y el de las Rentas estancadas alcanzó los 80.892.441 en 1760 y en torno a eso se mantuvo mientras duró Esquilache como secretario de Hacienda (80.306.787 en 1765)172.

El monto de lo que procedía de Indias, por fin, en los ingresos ordinarios del Erario Real también aumentó: saltó del 12’22 por ciento en 1763 al 17’96 en 1765, una cota que tardaría en volverse a alcanzar173.

Con todo lo cual pudo hacerse lo que resumiría luego Ferrer del Río:

“Sin aumento de los tributos se cubrieron todas las atenciones públicas durante los seis primeros años del reinado de Carlos III; ventaja no conseguida jamás por los monarcas de origen austriaco ni por ninguno de los tres Borbones que le precedieron en el trono. Aunque halló más de doscientos millones de reales de repuesto a su venida España, con ellos hubo de satisfacer obligaciones descuidadas antes, y de ocurrir a gastos extraordinarios como el de una guerra, corta en duración y larga en accidentes de ruina, el de las bodas Reales de la infanta y el príncipe de Asturias, y el de la indemnización por el Placentino al

170 Cfr. AHPM, Colonial, carp. 15, núm. 6, sesión de 15 de febrero de 1766. El cabildo abierto se

celebró el 2 de mayo. Las sisas eran las rebajas que se hacían en los pesos y medidas, en beneficio de la Real Hacienda, en las ventas de géneros hechas al pueblo común, según CANGAS (1834), voz “Sisa”.

171 Cfr. Atauchi a Romero y Fuster, 19 de febrero de 1766, y declaración de Apasa, AGI/Cha, leg. 591, núm. 3 (Autos Criminales seguidos a pedimento de Don Baltasar Atauche...), s.f.

172Cfr. ARTOLA (1982), 306-11. Otros datos, en GARCÍA-ZÚÑIGA et al. (1991), 81-91. 173Vid. MARICHAL (1997), 481.

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soberano de Cerdeña. Estos enormes desembolsos no impidieron que los acreedores del Estado cobraran anualmente al seis por ciento, reducido sólo en 1765 y 1766 al cuatro, ni que se destinaran además diez millones de reales para las transacciones que los interesados propusieran voluntariamente, y cuatro para recoger por entero los créditos que no llegaran a cien duros”174.

Porque, en efecto, no dudó un instante Esquilache de la importancia que tenía restaurar el crédito del rey. Así que, en relación con las deudas que se arrastraban de los monarcas anteriores, comenzó por destinar cincuenta millones de reales para pagar los créditos concertados por Felipe V y diez millones anuales en adelante175, recabó información después sobre las testamentarías de los monarcas anteriores176 y dio orden seguidamente de que se tratase a los acreedores contra las de Carlos V, los tres Austrias Felipe y Carlos II como a los del primer Borbón177 y, en años sucesivos, fue disponiendo que se pagaran no ya los diez millones de reales que se habían estipulado al principio y que tan sólo equivalían al dos por ciento de los créditos contraídos por su padre, sino el seis por ciento de éstos178. Además se pagaron las deudas de la reina Mariana de Neoburgo, dejadas en alimentos, criados y demás179.

A comienzos de 1764, decía el conde Rosenberg, embajador de la emperatriz María Teresa de Austria ante Carlos III, escribiendo al canciller Kaunitz, que Esquilache estaba arruinando el país con la simplicidad de su política fiscal; creía el italiano, según el noble austriaco, que con aumentar las rentas del rey y, para esto, exigir que se pagaran los impuestos con más puntualidad todo estaba resuelto180. Pero la verdad es que no era sólo esto lo que hacía, según hemos visto y vamos a ver. Otra cosa es que el celo impositivo estuviera dando lugar a un malestar más que extendido.

174FERRER (1856), II, 5-7. 175 Por real decreto de 22 de febrero de 1760, del que hay ejemplar en AHN/E, leg. 4.900, núm. 5. Dos

días después, el 24, Esquilache escribía a don Bernardo Riquelme sobre el modo de pagar los créditos del reinado de Felipe V: AHN/FC/MºH/SG, lib. 10.797, f. 144-4v. Sobre el alcance del problema, TOBOSO (1987), especialmente 235-8.

176 Vid. Esquilache a don Antonio María de Cisneros, 14 de febrero de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 10.797, f. 116-7.

177 Vid. real decreto de 23 de marzo de 1760, AHN/C, lib. 1.482, núm. 3, f. 5. 178 Vid. real decreto de 16 de febrero de 1761, AHN/C, lib. 1.482, núm. 21, impreso; real decreto de 4

de febrero de 1762, AHN/E, leg. 4.900, núm. 17, y AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 249-9v, impresos también; real orden de 24 de febrero de 1763, ibidem, f. 213-4; real decreto de 24 de febrero de 1764, AHN/E, leg. 4.900, núm. 21, impreso asimismo; real orden de 10 de marzo, AHN/C, lib. 1.518, núm. 37.

179 Vid. Esquilache a don Salvador de Querejazu, 3 de marzo de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 10.797, f. 167-8.

180 Pero dice que lo hace “favorisant pour cet effet les importations des marchandises étrangères” (Rosenberg a Kaunitz, 24 de enero de 1764, BERICHTE [1972: III], 20 [ = VELÁZQUEZ: 1963, 18]), cosa que sabemos no era cierta, sino que hacía todo lo contrario. Sobre la situación del fisco en España en 1759, al comenzar el reinado de Carlos III, la memoria de Martín de Loinaz (Loynas): copia, en BNP/M/FR 10.766, f. 150-184.

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Lo demás: la reforma de las Haciendas municipales, el fomento de la riqueza y el comercio en España e Indias

Esquilache estaba seguro de que no era tan sólo cosa de cobrar más y con puntualidad mayor, sino que la regeneración fiscal (y económica) tenía que asentarse sobre una base sólida. Así que una de las reformas principales fue la que tuvo como objeto las Juntas municipales de propios y arbitrios y, más concretamente, la supeditación de esos ramos al control de los intendentes y del Consejo de Castilla y la creación de la Contaduría general del Propios y Arbitrios. No se olvide que estos dos rubros eran el pilar y la base de todas y cada una de las haciendas municipales de la Monarquía. Como se explicaba en el decreto real de 30 de julio de 1760, la escasez de los propios de muchos municipios había forzado a las autoridades locales correspondientes, en los momentos de mayor necesidad, a solicitar ciertos derechos con título de Arbitrios y a gravarlos con censos, de manera que las cargas consiguientes habían llegado a ser insostenibles. Meses después se calculaba que tan sólo los réditos de los censos soportados por las haciendas municipales españolas consumían el 22 por ciento de sus ingresos181.

Otro recurso había sido la creación de impuestos municipales indirectos. Pero esto yugulaba la economía local.

Y la impericia y dejadez de la administración local habían hecho el resto. Lo había dicho ya Ensenada y, una vez más, el que empezó a llevar a cabo sus propuestas de reforma fue el secretario don Leopoldo de Gegrorio, por real decreto e instrucción de 30 de julio de 1760 y medidas complementarias182.

Tras las reformas de Esquilache, el órgano supremo al efecto continuó siendo el Consejo de Castilla, del que dependería en adelante una Contaduría general y, de ésta, las Contadurías de propios y arbitrios que habría en cada Intendencia. Estas Contadurías de Intendencia serían las encargadas de controlar directamente las haciendas municipales mediante rendición de cuentas anual y otros requisitos, que se debían cumplir por medio de las Juntas de Propios y Arbitrios, que habría en adelante en todos los Ayuntamientos (las había en algunos, sobre todo desde 1745). Además, las autoridades locales tenían que enviar a la Contaduría los datos pertinentes para que se les elaborase (e impusiera) un minucioso presupuesto de ingresos y gastos, al que tendrían que atenerse en adelante.

Aparte, en la reforma apuntó también una tendencia grave del secretario siciliano, que era la de procurar controlarlo todo directamente aunque fuera a costa de duplicar los cauces administrativos y provocar con ello el peligro de actuaciones contrarias, desde dos centros de poder paralelos: la Contaduría dependía del Consejo de Castilla pero, por vía reservada, debía rendir cuentas a la Secretaría de Hacienda.

181 Cfr. GARCÍA GARCÍA (1997), 55. 182 Del real decreto e instrucción de 30 de julio de 1760, publicados en real cédula de 19 de agosto,

hay ejemplar en AHN/C, lib. 1.482, núm. 10, y está reproducido lo sustancial en NRLE, l. 12 y 13, t. 16, l. 7. Sobre la trascendencia y los límites de la creación de la Contaduría general de propios y arbitrios, GARCÍA GARCÍA (1996), 187-213, y (1997); también, JIMÉNEZ DE CISNEROS (1984), 455-6, GONZÁLEZ ALONSO (1981), 217; FERNÁNDEZ ALBALADEJO (1992), 421; GRANADOS (1996), 106, entre otros. Sobre la aplicación a Madrid, MARTÍNEZ NEIRA (1994).

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La creación de la Contaduría General de Propios y Arbitrios fue seguida de una enorme hornada de normas en que se concretaba y mejoraba la manera de administrar los propios y arbitrios183. Desde luego, afluyeron a las Contadurías (y, de éstas, a la General) los datos necesarios para la elaboración de los presupuestos de cada municipio.

183Vid. auto de 8 de diciembre de 1760 sobre correspondencia que se debía llevar entre cada

intendente y la persona designada en Consejo de Castilla para el conocimiento de éste, NRLE, n. 10, t. 16, l. 7; decretos de 11 de febrero y 13 de mayo de 1761 para que los sobrantes de la Renta del aguardiente y producto de las penas de Cámara se considerasen valor de propios si no tenían anteriormente otra aplicación, ibidem, n. 8, t. 16, l. 7; orden del Consejo de 14 de febrero de 1761 sobre otros detalles de la administración de propios y arbitrios, ibidem, n. 6, 11 y 50, t. 16, l. 7; circulares del Consejo de 20 y 22 de abril de 1761 sobre el modo de tomar residencias sobre cuentas de propios y arbitrios, ib., n. 31, t. 16, l. 7; acuerdo y circular del Consejo de 1 y 3 de julio acerca de imposición de censos sobre propios y caudales públicos pertenecientos al Común, ib., l. 13, t. 15, l. 10; real orden de 19 de agosto facultando a los intendentes para gastar en casos extraordinarios, de los propios y arbitrios, cien reales más de los que permitía la instrucción vigente, ib., n. 16, t. 16, l. 7; auto y circular del Consejo, 9 de octubre, para que las justicias de los pueblos que no tuvieran propios ni arbitrios pudieran proponer los que juzgaran convenientes, ib., l. 14, t. 16, l. 7; auto de 6 de noviembre sobre juntas de propios y arbitrios y acerca de sus presidentes, ib., n. 17, t. 16, l. 7; real provisión de 25 de noviembre, decreto del Consejo de 4 de junio de 1765 y circular del día 7 siguiente sobre el modo de subastar las dehesas y pastos de los pueblos, ib., n. 11, t. 25, l. 7; real orden de 15 de febrero de 1762 sobre que la Tesorería mayor supliera lo que faltase para el pago del contador y los oficiales de propios y arbitrios, ib., n. 21, t. 16, l. 7; real orden de 4 de marzo sobre que continuasen los arbitrios de los pueblos aunque bastaran sus propios para cubrir las cargas, ib., n. 20, t. 16, l. 7; real decreto de 12 de mayo sobre conocimiento privativo del Consejo de Castilla con exclusión de los de Órdenes y Hacienda en los negocios de propios y arbitrios, AHN/C, lib. 1.511, núm. 18, y NRLE, l. 16, t. 16, l. 7; real resolución de 12 de mayo sobre cumplimiento de la ley preventiva del modo en que el Consejo ha de dar licencia para el rompimiento de dehesas, ib., n. 12, t. 25, l. 7; resolución a consulta de 26 de febrero de 1763 y real orden de 6 de julio sobre que el Consejo de Hacienda no conociera en causa de propios y arbitrios de los pueblos sino en virtud de pacto expreso de sumisión, ib., n. 37, t. 16, l. 7; real resolución de 27 de mayo sobre facultad para alterar y dispensar lo prevenido en el capítulo 5 de la instrucción de propios tocante a los arrendamientos, ib., n. 13, t. 16, l. 7; real resolución de 14 de julio y circular de 3 de septiembre sobre que no se exigiera de los propios y arbitrios cantidad alguna por derechos de mesta y mestilla, ib., l. 43, t. 16, l. 7; auto y circular de 17 y 21 de octubre sobre abono en las cuentas de propios y arbitrios del coste del papel sellado empleado en los Ayuntamientos y de la conducción de bulas mientras se administrase por cuenta de la Real Hacienda, ib., l. 38 y 39, t. 16, l. 7; auto del Consejo de 31 de octubre sobre que lo mandado en el capítulo 4 de la instrucción de propios se entendiera también con los pueblos que a falta de propios usaran de repartimiento entre los vecinos, ib., n. 9, t. 16, l. 7; real orden de 22 de noviembre para que todos los expedientes tocantes a propios y arbitrios se despachasen de oficio por la Contaduría general, ib., l. 46, t. 16, l. 7; circular del Consejo de 28 de noviembre para que los jueces eclesiásticos no tomasen conocimiento de los caudales de propios y arbitrios so pretexto de que estaban obligados a favor de causas pías y, en general, sobre procedimiento a seguir por los jueces eclesiásticos en materia de propios y arbitrios, ib., n. 2, t. 8, l. (ejemplar, en AHN/C, lib.1.482, núm. 62); real orden del Consejo de 7 de febrero de 1764 sobre redención de censos y pagos de réditos atrasados de los pueblos, contra sus propios y arbitrios, y sobre testimonios que debían dar esos pueblos de las redenciones de censos que hubieran hecho, real orden que se insertó en otra de 3 de noviembre sobre lo mismo, NRLE, n. 29, t. 16, l. 7 (aunque sólo incluye la parte relativa a los testimonios que se recoge en la primera real orden); circular de 13 de marzo sobre el método para formar las cuentas de propios y arbitrios de los pueblos por parte de los depositarios y mayordomos, así como las de las contadurías del ejército y otras, ib., n. 14 y 28 y l. 29-31, t. 16, l. 7 (ejemplar impreso, AHN/C, lib. 1.535, f. 130); circular del Consejo de 7 de marzo para que los intendentes comunicaran a los pueblos a la letra y no por relación las órdenes relativas a propios, NRLE, n. 73, t. 16, l. 7; auto y circular de 8 y ll de julio sobre el depósito de los sobrantes de los encabezamientos de Rentas Reales en los pueblos que no tuvieran propios y arbitrios; ib., real orden de 4 de febrero de 1765 para que las cuentas de propios y arbitrios se comunicasen a los Ayuntamientos y procuradores síndicos antes de remitirlas a los intendentes, ib., l. 15, t. 16, l. 7; real orden de 23 de febrero de 1766 otorgando al contador de propios facultad para proponer en las vacantes de oficiales, ib., n. 27, t. 16, l. 7; real orden de 19 de marzo para que el despacho de los expedientes de oficio relativos a propios y arbitrios se hiciera sin exigir derechos en las Contadurías, ib., l. 47, t. 16, l. 7.

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En 1765, ya se habían aprobado 5.659184. Pero las Juntas municipales del ramo sólo se habían constituido en los Ayuntamientos principales cuando Esquilache abandonó la Secretaría de Hacienda. En 1767, eran 7.690 los pueblos que las tenían, con presupuesto aprobado en el Consejo de Castilla, como disponían las leyes185, de manera que sería otra cosa cuya trascendencia trascendería al italiano, valga la redundancia; se vería mucho después.

Además, habían surgido problemas con los territorios forales: en la normativa general se exigía el dos por ciento del producto total de propios y arbitrios para los gastos de las nuevas dependencias; así que, en 1761, los del Señorío de Vizcaya y los mandatarios de Guipúzcoa y de Álava alegaron que la injerencia del Consejo de Castilla en las cuentas de las haciendas municipales era un contrafuero y mucho menos procedía pagar el dos por ciento. Pero se dictaminó que no había contrafuero y se dispuso que, de todos los pueblos, se presentaran cada año las cuentas al respectivo corregidor de la Provincia (que a su vez era designado en Consejo de Castilla, al que el corregidor remitiría seguidamente esas cuentas anuales). De hecho, y sin embargo, no se había puesto en práctica totalmente cuando se fue Esquilache, en 1766186.

También prestó atención especial el ministro italiano a los bosques cercanos a la Corte, sobre todo porque el consumo de leña y carbón vegetal que se hacía en ella podía causar estragos187. (No se puede olvidar la importancia de la madera para el fomento de la Marina.) Así que se nombraron visitadores oficiales de los montes y se indicó de qué manera debían visitarlos, y ello como parte de una real instrucción sobre conservación de montes y provisión de carbón y leña188; se reguló la jurisdicción del ministro encargado de la conservación y fomento de los montes sitos en las veinticinco leguas de circunferencia de Madrid189; se incorporaron a la Corona en 1761 pinares y robledales de Balsaín, Pirón y Riofrío, cercanos todos a Segovia, ciudad a la que pertenecían hasta entonces190; se extendieron a los montes particulares las ordenanzas de 1748 sobre

184 Cfr. GARCÍA GARCÍA (1997), 73. 185Cfr. GARCÍA GARCÍA (1996), 197, 204. 186Cfr. ibidem, 201-2. Se desprende que no se les exoneró del dos por ciento, al menos a los

guipuzcoanos, por la resolución a consulta del Consejo de 14 de julio de 1761 para la exacción del dos por ciento de los propios de Guipúzcoa, en respuesta a representación de la Provincia según la cual era un nuevo tributo impuesto sin contar con su Junta, que se resume en NRLE, n. 30, t. 16, l. 7. Sobre la reacción en Vizcaya, ya en 1764, SAGARMÍNAGA (1892), 375.

187 Vid. Esquilache a don Andrés de Valcárcel, 21 de enero de 1760, sobre vigilencia del corte de leña para Madrid en los montes del entorno, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797, f. 43-3v, e instrucción de 15 de septiembre de 1760 para los comisionados en los ajustes de montes para el abasto de Madrid, en AHN/C, lib. 1.517, núm. 66.

188Vid. real cédula de 17 de febrero de 1762, AHN/C, lib. 1.482, núm. 4, impreso. También, NRLE, l. 17, t. 24, l. 7.

189Vid. real orden de 24 de marzo de 1761 y declaración del Consejo de 29 de abril, NRLE, n. 19, t. 24, l. 7. También, real provisión de 19 de abril de 1762 para que se cumpliera en las veinticinco leguas de Madrid la real cédula e instrucción de 17 de febrero anterior, ibidem, l. 17, t. 24, l. 7; ejemplar impreso, en AHN/C, lib.1.482, núm. 41.

190Vid. real cédula de 15 de octubre de 1761 con ordenanza para la custodia y conservación, AHN/C, lib. 1.482, núm. 28, impreso. También, NRLE , l. 12, t. 10, l. 3.

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conservación de montes públicos y aumento de plantíos191; se procuró saber los que había en la jurisdicción de cada pueblo192; se consideró desafuero cometer delito de corte sin licencia, destrozo de árboles, incendio u otro exceso en un monte cualquiera (lo cual significaba que las personas privilegiadas -por tanto nobles y eclesiásticos- quedaban desaforados a efectos de justicia si se llegaban a encontrar en ese supuesto)193.

Aparte, pidió Esquilache informes al Consejo de Castilla de todas las pensiones que hubiera concedido Felipe V sobre baldíos realengos y arbolados194 o sobre cualquier otro bien, y cuáles habían sido suspendidas y por qué195.

Y se apuntó el problema de la estructura de la propiedad o, mejor, el de la dedicación de la tierra. Concretamente en 1764, don Vicente Paino y Hurtado, diputado por la Provincia de Extremadura, remitió al secretario de Hacienda una representación en la que denunciaba la decadencia de la agricultura extremeña por culpa de los privilegios de pasto y paso de que aún gozaba la Mesta, la organización ganadera, privilegios que conllevaban la escasez de tierras de labranza. Y Esquilache no dudó en remitirlo al Consejo de Castilla, desde donde se recabaron más informes y se dio con ello un paso adelante en la formación de lo que iba a ser expediente de ley agraria196. Adviértase que la decadencia de Extremadura era precisamente uno de los achaques que se hacían en aquel documento anónimo, De la Corte, del 28 de marzo de 1766 contra el italiano197.

Pero nada fue semejante a lo que pudo hacerse en punto a intercambios, que era donde incidían sobre todo los impuestos y por tanto las rentas.

En el comercio indiano, se abordó la primera reforma importante, para la que no fue obstáculo el hecho de que Esquilache fuera secretario de Hacienda y Guerra (esto último, sólo desde 1763) y no de Indias y Marina, de las que se ocupaba el bailío Julián de Arriaga. En 1763, el rey había enviado a La Habana el conde de Ricla -don

191Vid. real resolución a consulta del Consejo de 26 de agosto de 1763 y real cédula consiguiente de

17 de octubre, NRLE, n. 18, t. 24, l. 7. Ejemplar de la real cédula, en AHN/C, lib. 1.482, núm. 58. 192Vid. interrogatorio sin fecha, salvo que es de 1764, en AHN/C, lib. 1.535, f. 193. 193Vid. real orden de 22 de diciembre de 1765, NRLE, n. 7, t. 24, l. 7. 194 Vid. Esquilache al obispo de Cartagena, 17 de enero de 1760, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797, f.

29v. 195 Vid. Esquilache a don Bernardo Riquelme, 25 de enero de 1760, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797, f.

61. 196Vid. SÁNCHEZ SALAZAR (1982), 195-6. En relación con la organización mesteña, real orden de 17

de junio de 1761 por la que extinguía la junta encargada de conocer y entender en los abusos con que se exigieran derechos a los ganaderos trashumantes y por la que se hacía cargo de ello la Sala de Mil y Quinientos del Consejo, AHN/C, lib. 1.441, f. 403. También, real provisión de 25 de noviembre para que las justicias guardasen el auto inserto (de 17 de noviembre anterior) en que se mandaba a los hermanos del Concejo de la Mesta que guardasen a su vez los privilegios de posesión que tenían para el pasto de sus ganados, ibidem, lib. 1.518, núm. 9, impreso; memorial ajustado hecho en virtud de real orden comunicada el 14 de junio de 1765 sobre los medios para fomentar la agricultura en Extremadura, AHN/H, lib. 6.064, núm. 103. Pese a ello, suele citarse como primera ley reformista la real provisión de 2 de mayo de 1766 sobre Extremadura: vid. MERCHÁN (1998), 403.

197 Vid. representación anónima de la Corte a Carlos III, 28 de marzo de 1766, ASV/ANM, 133, f. 171-2v.

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Ambrosio Funes de Villalpando y Abarca de Bolea- acompañado de una importante corte militar, en la que figuraba su amigo el mariscal Alejandro O’Reilly. Llevaban la misión de recibir la ciudad de manos de los británicos, que la habían retenido durante la guerra mantenida meses atrás, desde 1762. Pero iban además con el encargo de examinar la situación de la isla y aconsejar lo que conviniera para mejorar su administración civil (fiscal) y militar. Había que conseguir que los cubanos pechasen con el coste de la fortificación y guarnición de la isla y suponían de éstos que desearían a cambio la liberalización del comercio, como en efecto sucedió. El de Ricla y O’Reilly empezaron a enviar sugerencias y, para examinarlas, se formó aquella junta de ministros de que ya hemos hablado y todavía hemos de hablar, junta que reunía semanalmente a Arriaga, Esquilache y Grimaldi198.

A iniciativa de la junta -y previa sugerencia del conde de Ricla y de O'Reilly- se extendieron al otro lado del Atlántico las Milicias Provinciales y comenzaron a reforzarse las defensas, aparte de introducir el cargo de intendente y de modificar sustancialmente la administración económica, reduciendo los sueldos de la tropa (como hemos dicho que se hizo en todas partes), triplicando el monto de la alcabala -del 2 al 6 por ciento- e introduciendo por doquier el estanco del aguardiente199.

Todavía en 1763 y 1764, los hacendados y otros poderosos de La Habana se reunieron para pedir unas cuantas cosas como compensación: querían que todos los puertos peninsulares, y no sólo el de Cádiz, se abrieran al comercio cubano y que pudiera hacerse con buques de la isla y no sólo españoles; que los propios cubanos pudiesen libremente comerciar en el resto de las Indias hispanas, salvo en licores y tabaco, cuyo regio monopolio aceptaban, y que se les permitiera comprar esclavos de cualquier origen.

Pero, para esto y lo demás, se las tenían que ver como contrapartida con los del Con-sulado de Cádiz, que luchaban por mantener el monopolio del comercio de Indias y contaban con fuerte apoyo en Madrid (apoyo nada ajeno al poderoso lobby guipuzcoano y navarro, que extendía sus ramas hasta el emporio gaditano)... Al final, el italiano pasaría por encima de éstos y concedería sólo parte de aquello. Pero fue muy importante lo que hizo: la apertura de varios puertos españoles al comercio con las Antillas españolas, decretada en 1765200. Incluidos desde luego los esclavos negros, cuya introducción fomentó por medio de la exención de impuestos que dictó en ese mismo

198 Cfr. KUETHE-INGLIS (1985), 119-28, y KUETHE-BLAISDELL (1991), 591-3. Sobre el viaje de

O’Reilly en 1763-1764, TORRES (1969). 17-52. También, PARCERO (1998). 199 Cfr. KUETHE-BLAISDELL (1991), 591-3. También, el Reglamento que de orden de S.M.ha hecho el

Excelentísimo Señor Conde de Ricla para el establecimiento, y exacción del tres por ciento sobre fincas en la isla de Cuba, 11 de octubre de 1764, impreso, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.023, f. 167-73v. Anteriores a esto, las medidas para acabar con el contrabando al arribo de la flota procedente de América, de que habla TANUCCI (1988), X, 232-3, a Esquilache, 20 de octobre de 1761.

200 Vid. real cédula e instrucción de 16 de octubre de 1765 sobre libre comercio con Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico, Margarita y Trinidad sin necesidad de real permiso, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.023, f. 313-6. Más detalles, en KUETHE-INGLIS (1985), 130-9. Vid. asimismo las reglas para el comercio en los puertos de España y Canarias que se fecharon el 28 de febrero de 1766, AGM (S), Circulares, 2/3.

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año201. Concluía así –con la apertura de los puertos- el monopolio gaditano. Que no axfisió el comercio de la ciudad de la Bahía, sino que la dejó tomar parte en el enriquecimiento general que siguió202.

No se tocaron desde luego las Compañías de comercio, sino que se crearon algunas importantes, como la General de Comercio en 1763, patrocinada por los Cinco Gremios mayores de Madrid, y la Gaditana de Negros en 1765203, y se adoptaron medidas para proteger e impulsar la industria, como las ordenanzas relativas a la calidad que debían tener las bayetas finas con el objeto de que pudieran competir con las que se traían de Inglaterra204.

Se arreglaron además las cuentas de algunas de aquéllas, que tenían fuertes deudas a Hacienda. Concretamente, una de las primeras cosas que hizo Esquilache fue disponer que se informara de lo que debía la Compañía Guipuzcoana de Caracas por el derecho de proyecto correspondiente a 1748-1758 y resultó que ascendía a 5.863.166 reales y dos maravedises, para pagar lo cual se les dieron dos años. Debían hacerlo efectivo junto con lo de 1759 y, en adelante, cuidarían de efectuarlo puntualmente, a la salida y llegada de los navíos205.

La intervención fue mayor en las Reales Fábricas, para algunas de las cuales se nombraron inspectores que debían informar de su estado206, mientras que se encargaba a la Junta de Comercio (o sea al propio Esquilache, que era su presidente) la dirección de las de tejidos de seda, oro y plata de Talavera, la de lienzos de León, la de cristales de San Ildefonso, las de paños de Guadalajara, las de paños y demás géneros que habían quedado de las de San Fernando o Vicálvaro y Brihuega, también las de sedas que mantenían en Valencia los Cinco Gremios de Madrid y la de sombreros de Vicálvaro, luego trasladada a la Corte, de la que se encargaba el Gremio de joyeros de la Calle Mayor de la Villa207. Al director de las Reales Fábricas de Talavera se le encausó en 1760 por la manera de desempeñar su función hasta aquel momento208.

A las minas de plomo de Linares y Arrayanes se envió un comisionado especial en vista del desacuerdo que apreciaba Esquilache en los informes del intendente, el administrador y el contador209.

201 Vid. TORNERO (1996), 25. Más detalles, ibidem, 35-7. 202 Vid. los datos que da GARCÍA-BAQUERO (1976), 345. 203 Sobre la de Negros, TORRES (1973). 204Vid. real cédula de 16 de noviembre de 1760, NRLE, l. 11, t. 24, l. 8. 205 Vid. Esquilache a Escovedo, 13 de enero de 1750, y del mismo a Arriaga, 13 de febrero,

AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797, f. 25v-6 y 113-4. 206 Vid. Esquilache a don Carlos Lanci, enero de 1760, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797, f. 37-7v, sobre

las fábricas reales y minas de esa villa, no dice cuál. 207 Vid. Esquilache al presidente de la Junta general de Comercio (o sea a sí mismo), 7 de febrero de

1760, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797, f. 85v-6. 208 Vid. exp. en AHN/C, leg. 34.213, núm. 1. Sentenciado en 1766. 209 Vid. Esquilache a don Ramón de Larumbe, 15 de diciembre de 1759, AHN/FC/MºH/SG, libro

10.796, f. 133v-5.

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Aparte, se estableció el Cuerpo de Comercio, Junta y Consulado de Valencia, con sujeción a la Junta general de Comercio210, se aprobaron las ordenanzas para un Cuerpo general de Comercio de Zaragoza bajo la protección de San Joaquín211 y otras para la erección de los tres Cuerpos de Comercio del Principado de Cataluña que residían en Barcelona212, se creó la Compañía de impresores y libreros de Madrid213, se dotó de nuevas ordenanzas a la Congregación, Colegios y Arte de Plateros de la propia ciudad y Reino de Valencia214 y, aquí mismo, las precisas para que se estableciera el comercio activo de mercaderes de vara215.

En la España europea sobrevivieron aduanas y aduanillas interiores; pero hubo una medida muy importante al efecto, que fue el reconocimiento, en 1765 también, de la libertad del comercio interior de granos y derogación de la tasa216, el asunto principal, en lo legislativo, de la primera parte de este libro. En 1760 ya se había ordenado que, en las ferias de ganado vacuno, lanar o de cerda no se esperase a que llegaran los compradores de Madrid, como sucedía en varias de ellas, sino que se pudiese comprar y vender libremente217, y que nadie impidiera el transporte de grano de un puerto español a otro que lo fuera también, con tal que se hiciera en barcos españoles, y eso para que unas Provincias socorrieran a otras con más facilidad218.

Claro que esto último planteaba el problema de los territorios que no tenían asumido enteramente el derecho castellano, o sea las Vascongadas y Navarra, y eso se confundió, con la gravedad que vamos a ver, con su carácter de territorios exentos (o sea con derecho público propio, ajeno al resto de la Corona de Castilla).

Y, para ello, caminos… con el permiso de los fueros

Para entender este otro asunto, recordemos que, como es de rigor, las mejoras comerciales requerían la de las comunicaciones. Y, como nos decía Loinaz, eso tropezaba a su vez con el inconveniente de que el correo no dependía de la jurisdicción de Hacienda (fuera el Consejo o la Secretaría que gobernaba Esquilache), sino de la de Estado (que dependía de Grimaldi). A escala general, en los años en que gobernó el

210Vid. reales cédulas de 15 de febrero de 1762, AHN/C, lib. 1.514, núm. 57, impreso. También, NRLE,

n. 2, t. 2, l. 9. Posterior, la real cédula de 7 de mayo de 1765 aprobando las ordenanzas de los tres Cuerpos de Comercio de Valencia: AHN/C, lib. 1.514, núm. 57.

211Vid. real cédula de 23 de junio de 1762, NRLE, n. 3, t. 2, l. 9. 212 Vid. reales ordenanzas de 24 de febrero de 1763, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 379-409. 213Vid. escritura de 24 de junio de 1763, NRLE, n. 2, t. 15, l. 8, y real provisión con ordenanzas para la

Comunidad de Mercadores y Encuadernadores de libros de Madrid, AHN/C, leg. 5.529, núm. 16, impreso. 214 Vid. real cédula de 28 de abril de 1761, AHN/C, lib. 1.514, núm. 54. 215Vid. real cédula de 17 de marzo de 1764, AHN/C, lib. 1.514, núm. 56. 216Vid. real pragmática de 11 de julio y real provisión de 30 de octubre de 1765, NRLE, l. 11 y 12, t.

19, l. 7. 217En este sentido, aviso que podría ser de 2 de julio de 1760, AHN/C, lib. 1.535, f. 10. 218 Vid. orden de 24 de septiembre de 1760 recogiendo aviso de Esquilache de la misma fecha,

AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 356.

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fisco Esquilache (1759-1766), este ramo continuó ciertamente bajo el control del secretario de Estado como superintendente general de Correos y Postas219. Pero fue aquél, el otro secretario italiano, Esquilache, quien impulsó la regulación del servicio postal marítimo con las Indias Occidentales (y, con ello, encareció el envío de cartas, como clamaba el propio escrito De la Corte, del 28 de marzo de 1766, que hemos citado varias veces y que luego trascribiré para dar idea global de las quejas220).

Había impulsado asimismo en 1761 la construcción de nuevos caminos en Andalucía, Galicia, Cataluña y Valencia por medio de la asignación de rentas concretas para cada uno de ellos y como ejemplo explícito de lo que se debía hacer por doquier en la Monarquía221; se fijaron las ordenanzas para la conservación y portazgo que se debía cobrar por la nueva carretera que cruzaba el puerto de Guadarrama, para pasar de la Castilla Vieja a la Nueva y la Corte222, y, ya en 1763, se confirmaron los privilegios y provisiones relativas a los carreteros de la Real Cabaña (que era el nombre colectivo de los que desempeñaban ese oficio, el de carretero, en la España europea)223.

Tenía que ver esto último con el propósito de franquear mejor la puerta de los productos (trigo y lana principalmente) de Castilla la Vieja hacia el mercado de Madrid, por una parte, y hacia los mercados internacionales por otro. Era otra vez el viejo propósito de impulsar la riqueza de Castilla, que seguía siendo el apoyo fiscal más notable de la Monarquía Católica. En 1765 se habilitó concretamente el puerto de Santander para comerciar con América y terminó de abrirse el camino real que debía unir y que une Reinosa y Santander.

Ambos hechos estuvieron en la base de la creación de aquella Compañía General de Comercio de que antes hablábamos, constituida por los Cinco Gremios mayores de Madrid en 1763, y de la instalación de aduana de lanas en Burgos en ese mismo año: era el penúltimo intento de reavivar la vieja imagen de Santander, Laredo y Castro-Urdiales como puertos de Castilla. Para que esto último resultara así, en el mismo año 1763, por reales orden y provisión de 13 y 23 de julio, se segregó Castro-Urdiales (y su

219 Vid. nombramiento por real provisión de 4 de noviembre de 1763, AHN/C, lib. 1.482, núm. 60. 220 Vid. representación anónima de la Corte a Carlos III, 28 de marzo de 1766, ASV/ANM, 133, f. 171-

2v. Además, Reglamento provisional del correo marítimo de España a sus Indias occidentales, 24 de agosto de 1764, impreso, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.023, f. 115-23. Correspondencia sobre ello, 1764, entre Grimaldi y Campomanes, en FUE/AC, 47-37. La aplicación en el Virreinato del Perú, en AMAT (1947), 603 y siguientes. Sobre la administración general de Correos, hubo circular de 20 de septiembre de 1765 de la que hay ejemplar en AGM (S), Circulares, 2/3.

221Vid. real decreto de 10 de junio de 1761: ejemplares impresos, en AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 133-3v; ASV/SS/S, 264, f. 155-6v, y AHN/E, leg. 4.900, núm. 15. También, NRLE, n. 3, t. 35, l. 7. Posteriormente, el 2 de diciembre, se aprobó un real reglamento e instrucción para esa obra de caminos: ejemplar impreso, en AHN/C, lib. 1.518, núm. 10. Documentación complementaria, de 1760, sobre puentes y calzadas a reparar o reconstruir, FUE/AC, 14-18. El camino real de Madrid a Valencia, con ramales hacia Alicante y Cartagena, no empezó a construirse hasta 1765, según PALOP (1976), 133.

222 Vid. real ordenanza impresa, 7 de julio de 1761, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 142-6v. 223Vid. sobrecarta de 16 de mayo de 1763 y 1767, NRLE, n. 12, t. 28, l. 7. También, real provisión de 6

de abril de 1764 para que no se impidiera sino que se falicitase la compra de lo necesario para su alimento a los carreteros, cabañiles y trajineros, ibidem. Sobre éstos y todo lo que atañe al transporte, RINGROSE (1972). Sobre la Real Cabaña de Carreteros en particular, TUDELA (1963), GIL (1983) y ANDRÉS-GALLEGO (1974).

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jurisdicción y junta de Semano) de Vizcaya y se incorporó a Castilla, de la que había sido desgajada en 1738224.

Posiblemente, fue más fiscal que caminera la razón por la que, a la vez, los del Consejo de Hacienda de la Monarquía Católica requirieron a los de la villa también vizcaína de Balmaseda para que acreditasen los títulos que respaldaban su pertenencia al mismo Señorío y no a Castilla. Cosa que pudieron demostrar, en efecto, documentándolo desde 1388225.

Pero la noticia de la creación de la aduana de lanas de Burgos, por una parte, y la de la apertura del camino que va de Santander a Reinosa estremecieron a los gobernantes y trajineros de las Provincias inmediatas y produjeron una suerte de reacción en cadena, sobre todo hacia el este, precisamente en los territorios exentos; una reacción que hizo enormemente fecunda esa política caminera del italiano: si el tráfico de Castilla la Vieja se concentraba en las Montañas (como solía llamarse Cantabria, que también recibió este otro nombre en el siglo XVIII), Bilbao perdía. En un primero momento, los de la Casa de Contratación de Bilbao pusieron el grito en el cielo por lo de la aduana de Burgos y pidieron amparo al Regimento que gobernaba el Señorío226. Pero lo que hicieron los regidores fue diputar a Madrid, aún en 1763, a don Domingo del Barco para lograr del Consejo de Castilla que se impusiera una vieja idea227 que consistía en abrir otro camino que uniera Burgos y Castilla con la villa bilbaína por la peña de Galdechu (Godecho o Peña Vieja de Orduña), o sea habilitando lo que hasta entonces era la vereda de Orduña, siguiendo luego por el sur hasta Pancorbo, que era la puerta de Castilla y concretamente de Burgos228. Y así se decidió en la Corte de las Españas, pese a la oposición de los alaveses y de los navarros229: en julio, se concedía al Señorío de Vizcaya la facultad de contratar los censos pertinentes para costear la construcción de ese camino (porque hubo de construirse a su costa: a la del Señorío, la Casa de Contratación y la villa de Bilbao) y se les autorizaba igualmente a imponer después un peaje a quienes transitaran por él (veinte maravedises por caballería menor, un real por caballería mayor, cuatro por calesa y por carro y ocho por galera y por coche). El camino tendría treinta pies de anchura, de manera que pudieran cruzarse sin estorbo dos carruajes. El porvenir que le auguraban era tal (y lo sería en efecto la realidad), que, en

224 Según LABAYRU (1903), 350-1. 225 Detalles de esta intimación de 1763, en SAGARMÍNAGA (1892), 370, y LABAYRU (1903), 351. 226 Vid. SAGARMÍNAGA (1892), 365-6, y LABAYRU (1903), 350. 227 Según SAGARMÍNAGA (1892), 334, en 30 de junio de 1761 se manifestó en la Diputación de

Vizcaya un despacho del Consejo de Castilla, dirigido al jerónimo fray Antonio de San José Pontones, encargándole de que reconociera el terreno por el que los del Señorío, Villa y Consulado de Bilbao querían abrir nuevo camino carretil, por la peña de Orduña; fray Antonio debía tener en cuenta los reconocimientos que ya se habían hecho en 1752 y 1758.

228 Vid. MADOZ (1850), t. XVI, “Vizcaya: Caminos”, pág. 375b. En el memorial que cito a continuación se dice sin embargo que la construcción del camino por la peña de Galdechu fue decidido en Vitoria en abril de 1765. Los topónimos Peña Vieja o Godecho de Orduña son los que usa el corresponsal de Madoz. LABAYRU (1903), 358, aclara que el nuevo camino pasaba por la Peña de Orduña pero que no era el que se llamaba “de la Peña de Orduña”.

229 Este detalle, en ITURRIZA (1885), 189, y sobre todo SAGARMÍNAGA (1892), 395. Vid. también, sobre la concesión del camino, lo que dice el propio SAGARMÍNAGA (1892), 388-9.

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reuniones de propietarios de casas o almacenes de Bilbao celebradas en abril y agosto de 1763, se acordó ceder el cinco por ciento de las rentas líquidas de esas propiedades durante cinco años para ayudar a la construcción230.

Decimos que las autoridades vizcaínas se habían dado cuenta de lo que suponía la apertura del camino real entre Burgos y Santander y hemos de añadir que, por si no lo habían hecho, los de Álava –cambiando de tercio- se lo señalarían unos meses después, en un memorial que enviaron al Señorío de Vizcaya en mayo de 1765. Sin el camino propio, el Señorío quedaría “tan estéril como lo crió la Naturaleza”. El camino de Burgos a Santander se había abierto de hecho –aseguraban los alaveses- por obra de algunos “envidiosos de sus glorias y utilidades [las de Vizcaya] que produce la franqueza de su comercio”.

En realidad, lo que ocurría es que también ellos –los de Álava- se habían asustado sobremanera, y no sólo por la apertura del camino real que cruzaba las Montañas de Castilla por El Escudo, sino por ese otro proyecto de hacer lo propio con la vereda de Orduña, que, simplemente, dejaba Vitoria de lado. Si se abriera –dirían-, quedaría Álava en la última exterminación. Así que se celebraron Juntas generales ordinarias en mayo de 1765 y fue entonces cuando se acordó elevar al Señorío el memorial al que pertenecen las frases que se acaban de transcribir, en este párrafo y en el que precede. Lo que había que hacer –les decían- era abrir un camino de peaje entre Vitoria y Bilbao. Y se acordó gestionarlo en Madrid…231, de donde se recibió sin embargo una carta de Grimaldi, fecha 8 de mayo, donde se les hacía saber que los de la Provincia de Guipúzcoa habían ofrecido abrir a su costa el correspondiente camino –el cuarto en esta serie- que los uniera directamente con Castilla la Vieja. Y, como debía pasar por tierra alavesa, pedían que Álava también contribuyera a construirlo.

Para los alaveses, era miel sobre hojuelas: no sólo los sacaba al Mar Cantábrico (como el camino de Bilbao), sino que los llevaba a las puertas de Francia; el camino, concretamente, saldría de Guipuzcoa por el valle de Léniz (o sea por el paraje conocido como las Salinas de Léniz, por Arechabaleta y Escoriaza) y, por el curso del Zadorra, ganaría Vitoria y podían pensar que seguiría luego hacia Miranda de Ebro y Pancorbo y de aquí hasta Burgos. Era, por tanto, la mejor solución para Álava. Pero no faltaron los resquemores que suscitaba tantas veces el peso de Guipúzcoa en aquellas tierras y, en este caso, el celo eterno por defender la autonomía foral y pagar lo menos posible. Desde la Diputación general de Álava se convocó junta particular para tratar el asunto; se celebró el 8 de junio de 1765 y se acordó reunir Junta general extraordinaria seis días después porque aquello era demasiado importante. En esta otra reunión del 14 hubo un largo debate; se adujo un privilegio logrado en 1744 justamente para que no tuvieran que contribuir los alaveses a la construcción de puentes y caminos ajenos a la Provincia. En el debate, se fue imponiendo sin embargo la idea de que éste no era el caso (porque

230 Todo esto, en SAGARMÍNAGA (1892), 385, 393, y LABAYRU (1903), 358 y 362. Más detalles sobre

la financiación, en SAGARMÍNAGA (1892), 398-9, 402-3. 231 APAL/G/AA, libro 38 (Decretos de 1762 a 1765), 8 de mayo de 1765, f. 275v-282v.

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el nuevo camino sí cruzaba por Álava y la podía beneficiar) y pasó a discutirse sobre el modo de financiarlo y hacerlo232.

Sobre el asunto del camino de Orduña –el de Bilbao-, se volvería en cambio en Junta general alavesa de 31 de julio y 1 de agosto de 1765, con idea de representar ante el rey contra ello. Con ese camino quedaban fuera del importante flujo comercial con el océano, decían, no sólo Álava, sino toda la Rioja, Aragón, Navarra y Guipúzcoa233. Apoyaron de hecho la causa los representantes de Navarra, Guipúzcoa y Logroño; aunque no lograron pararlo234.

Pero no era esto todo. Todavía más hacia oriente, seguía cundiendo el temor y desperezándose tal cual iniciativa. En noviembre, en las Juntas generales alavesas de Santa Catalina, se recibía con alegría la propuesta navarra de abrir camino de Pamplona a Vitoria235. Desde hacia mucho, alaveses y guipuzcoanos ansiaban horadar la autonomía arancelaria navarra, que les impedía comerciar a sus anchas en el territorio del Reino. Los primeros pretendían asegurar con ello su abastecimiento y litigaban, estrictamente hablando, para lograr la libre extracción de frutos de Navarra y que se hiciera nuevo camino real carretil desde Pamplona hasta Vitoria236. Con razón se alegraban ahora de que se hablara de ello. En cuanto a los guipuzcoanos, no les iban a la zaga en su intento. Se trata, por lo demás, de una cuestión –la secular batalla foral entre los fueristas de unas y otras regiones, y no sólo entre éstos y los gobernantes de la Corte- en la que no procede detenerse en este momento.

La teología, el comercio internacional y el contrabando

La preocupación de Esquilache por el comercio, que tanto tenía que ver con los caminos, llegaba, de otra parte, mucho más allá de la cosa económica y de los conflictos forales. No se ignoraban, por ejemplo, los obstáculos doctrinales que pudiera haber para el desarrollo de aquél. Y tampoco fue ajeno nuestro secretario de Hacienda a este hecho. En 1764, habría de terciar Carlos III en defensa de determinados tipos de contrato que hacían los de los Cinco Gremios mayores de Madrid con los depositarios de dinero a interés, frente a algunos predicadores que los consideraban usurarios. En 1752 se había formado una de las compañías que se llamaron Cinco Gremios mayores; comenzaron a efectuarse en ella, entre otras cosas, funciones propias de una banca de crédito; se admitieron depósitos a un interés del dos y medio o tres por ciento, generalmente a cuatro años, con un género de contrato -el llamado contrato trino- que rompía el sistema

232 Ibidem, 8 de junio de 1765, f. 288-288v, y 14 de junio, f. 288-297v. En FUE/AC, 64-6 y 64-8,

dictamen fiscal sobre el informe del marqués de la Alameda, diputado general de Álava, sobre construcción de camino a Francia por esta Provincia, 28 de febrero de 1766, y dictamen fiscal sobre el testimonio de los censos que tenía contra sí la misma Provinica, en relación con la misma construcción, misma fecha. Sobre otros roces entre Álava y la Corona por mor de las exenciones fiscales contemplada en los fueros, en los años sesenta, PORRES (2000).

233 Cfr. APAL/G/AA, libro 38 (Decretos de 1762 a 1765), f. 306-22. 234 Vid. SAGARMÍNAGA (1892), 403-5, 407. 235 Vid. ibidem, libro 39 (Decretos de 1765 a 1768), 18 de noviembre de 1765, f. 23. 236 Cfr. AGN, Actas de Cortes, t. 10, pág. 374s.

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habitual del censo redimible y, sobre todo, implicaba una sutileza que no era tal para los moralistas de la época. Y es que consistía en la entrega de dinero a interés: no a pérdidas y ganancias, como decían los entendidos y permitía la moral, sino a préstamo y ganancia, de manera que el prestamista -o sea el depositario- no sabía en realidad qué se iba a hacer con él y recibía siempre un interés. El jesuita Calatayud consideraba lícitos ambos sistemas con tal que se prestara a comerciantes, no a republicanos y otros que lo buscaban no tanto para comerciar con él como para socorrer sus cuitas. Que esto sería usura. Pero otros teólogos más rigoristas consideraron que ni eso; que también el segundo de los tipos de contrato arriba señalados era usurario en cualquier caso. De hecho, el maestro dominico Antonio Garcés, muy prestigioso, predicó reiteradamente que el procedimiento era usurario e ilícito. Y la reacción no tardó en llegar: los sermones del padre Garcés incluso provocaron una verdadera especie de clamor difundido en el público; así que los de los Cinco Gremios buscaron el dictamen de otros moralistas y consiguieron con ello que el rey autorizase el sistema por real decreto de 1764; aunque tuvieron que bregar por lo mismo, todavía, cuando los jesuitas marcharon -con la expulsión de 1767- y se impusieron los criterios rigoristas en las cátedras de moral. Hasta 1769, en que lograron un dictamen teológico que volvió a serles favorable237.

Todo esto emparentaba con el problema de la extracción de moneda, al que eran especialmente sensibles aquellos ministros de don Carlos III, por más que se creyeran superadas las teorías sobre la cantidad fija de los metales con los que se acuñaba. Por lo pronto, las casas de moneda quedaron desde 1759 mismo bajo la tutela directa del siciliano Esquilache, que pasó a ser su superintendente y no tardó en dar orden de que se acuñaran piezas correspondientes al nuevo monarca238. Pero, aparte, había que procurar que no saliera sino lo indispensable fuera del territorio de la Monarquía Católica. Nada más arribar a España había recibido noticias de Holanda sobre las crecidas cantidades de oro y plata, en especie, en barras y en tejos, que se extraían fraudulentamente por Cádiz, La Carraca, Puerto Real, el Puerto de Santa María y demás lugares de la bahía gaditana239; así que dio instrucciones a los puertos marítimos y en especial a Cádiz240, que era por donde salía el golpe mayor, entre otras cosas porque era donde se hallaban las casas comerciales de media Europa que traficaban con América y, aunque sus mandatarios solían pedir permiso para sacar dinero previo pago de impuesto, se daba por sabido que también lo hacían sin autorización.

237 La documentación en que nos basamos, en ACR, Pleitos, y AHN/E, leg. 2831, exp. Dictámenes de

teólogos y juristas acerca de si son lícitos, o no los contratos que hacen los Cinco Gremios maiores de Madrid = Con la Rl Cédula de S.M. que los aprueba, s.f. Pero es la que mencionan CAPELLA y MATILLA (1957), 261-2, 409-11. Vid. real cédula de 10 de julio de 1764, NRLE, l. 23, t. 1, l. 10. Ejemplar impreso, en AHN/C, lib. 1.483, núm. 11. Sobre lo mismo, Francisco MARRAST: Examen político y teológico sobre el dinero dado a ganancias, 47 ff., FUE/AC, 17-13.

238 Vid. Esquilache al presidente de la Junta de Comercio y Moneda, 11 de febrero de 1760, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797, f. 98-9.

239 Vid. Esquilache a los directores de Rentas generales, 16 de febrero de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 10.797, f. 117-8v, y lib. 8.021, f. 200-3.

240 Vid. instrucción de 13 de diciembre de 1760 a las autoridades gaditanas para impedir la extracción de moneda, AHN/C, lib. 1.482, núm. 16. Pero, de NRLE, l. 12, t. 13, l. 9, se deduce que fue una instrucción general, no sólo para Cádiz.

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También se advirtió de ello a las autoridades de los territorios exentos que tenían salida al mar (o sea Vizcaya y Guipúzcoa) o al extranjero (o sea Navarra): los gobernantes dependientes del Consejo de Hacienda y de Esquilache sólo tenían capacidad, en estos casos, para vigilar las aduanas del Ebro. (Recuérdese que los territorios exentos tenían autonomía arancelaria y, por tanto, aranceles y aduanas en la raya que los separaba entre sí y de Castilla y Aragón.) Pero había mil modos de hurtar la vigilancia y lo que sucediera después estaba en manos de las autoridades de cada uno de esos territorios241.

Se prohibió además, para evitar la extracción, que se dieran demasiado fácilmente licencias para llevar alhajas y dinero de Madrid a las Provincias fronterizas242. Al alcalde de Sacas de Guipúzcoa y a la propia Provincia se les advirtió que no tenían facultad para dar licencia de extracción de moneda que no fuera la indispensable para comprar el grano, las carnes y demás géneros necesarios para abastecerse, por más que vinieran insistiendo desde 1730 en que los fueros les daban libertad para ello243. Y se vigiló hasta el dislate. Por ejemplo, hacia 1762, a unos arrieros de Elizondo y Ostiz, o sea del Reino de Navarra, que pasaban caballerías con 53 cargas de Madrid a la Francia por Beovia, en la frontera de Guipúzcoa, los guardas del Juzgado de la Aduana de la Provincia les quitaron los 139 pesos duros, dos de a cinco escudos de oro, dos pesetas y tres reales que llevaban para su manutención, según adujeron244.

El caso del tabaco y la distracción del que venía de La Habana según explicaba Loinaz en aquel dictamen que vimos de 1759, también se lo planteó Esquilache nada más llegar a España; fue una de las primeras cosas que exigió que se resolviera, por medio de don Julián de Arriaga, secretario de Indias; no había ya tabaco suficiente en las Reales Fábricas de Sevilla y hacía falta reclamarlo de Cuba245.

Aparte dio orden de que se reactivaran las numerosas causas de fraude, precisamente en el tabaco, que había pendientes en la Chancillería de Granada246; se acentuó la vigilancia en las zonas más frecuentadas por los contrabandistas, como Vizcaya y Navarra otra vez247, y se protegió la producción nacional en términos que bien podían irritar a más de uno: concretamente, se recordó una vez y otra la prohibición de 1735 de consumir rapé, bajo severas penas; sobre todo, entre los del real servicio. Perdería el

241 La llamada de atención al Señorío de Vizcaya, por real orden de Esquilache de 3 de noviembre de

1761, según LABAYRU (1903), 340. 242 Vid. Esquilache a don Antonio de Azlor, 1 de marzo de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 10.797, f.

181v-2. 243 Vid. real orden de 13 de mayo de 1761, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 112-4. 244Vid. AHN/C, leg. 34.190, exp. Navarra. Año de 1762..., 59 ff. 245 Vid. Esquilache a Arriaga, 4 de enero de 1760, adjuntando real orden (que no está) sobre ello,

AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797, f. 2v-3. 246 En este sentido, Esquilache a los administradores generales de la Renta del tabaco, 24 de enero de

1760, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.797, f. 54-5. 247 Vid. LABAYRU (1903), 340, sobre Vizcaya, ya con fecha de 1761; sobre Navarra, bando impreso de

20 de septiembre de 1764, firmado por don José Lanciego, oidor del Consejo de Navarra, comunicando real orden de Esquilache de 18 de junio sobre contrabando de tabaco en el Reino, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.023, f. 82-3v.

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empleo aquel a quien se le encontrara una sola caja o fuera acusado por tres testigos248. (Ya se ve que se partía de la base de que la gente no mentía.) En el caso de Guipúzcoa y Vizcaya, se recordó asimismo que también ellos tenían que cumplir la orden de 27 de septiembre de 1747 que prohibía el uso del rapé y, como los de la Diputación guipuzcoana replicaron que eso contravenía la libertad reconocida en las capitulaciones de 1727-1728, suscritas entre los representantes del rey y los de la Provincia, fueron éstas derogadas por real orden249, a pesar de que habían sido ratificadas por una anterior, de 1748250. Los de Vizcaya se avinieron sin más251.

La situación internacional (guerra en 1762 y derrota, hostilidad inglesa a toda hora, reticencias francesas) no permitió acabar en cambio con las regalías foranas de Utrecht, de que asimismo hemos hablado por boca de Loinaz. Pero el secretario de Hacienda sometió a visita arbitraria los buques franceses, de manera que no era necesario esperar ocho días después de que se descargaran las mercancías ni siquiera avisar para proceder a la inspección de sus fondos. Ya veremos lo que esto acarreó. Aparte, desde 1760 mismo, se trató de que se cumplieran rigurosamente los artículos relacionados con materia de comercio en los tratados internacionales que hacían al caso, que eran señaladamente los de 1667 y 1713 con Inglaterra y las propias paces de Utrecht252. Y, con la prudencia que aconsejaba el caso, se procuró aplicar la ley del Talión: Ricardo Wall, antes de acabara 1760, siendo aún secretario de Estado, pasó nota a Esquilache del trato que recibían los correos españoles al cruzar las fronteras de las diferentes naciones y el italiano no dudó en aplicar la reciprocidad más estricta: a los que vinieran de Francia u Holanda no se les registraría, sí en cambio a los de Inglaterra y Viena, y obligatoriamente en la Aduana de Vitoria253.

La medida formaba parte de una política de reordenación de aranceles que había comenzado Esquilache desde su llegada a la Secretaría de Hacienda en 1759: había endurecido las condiciones para la exportación de esparto en rama y mejorado254, y lo mismo las de la seda255, y para la importación de géneros prohibidos hasta el momento (azúcar y dulces de Portugal, algodón en rama y tejidos, lienzos pintados y estampados, alfombras y tapices, tejidos de seda de la China y otras partes de Asia: todo lo portugués

248 Vid. real cédula impresa de 10 de noviembre de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 384-7; real

orden de 12 de enero de 1764, AHN/O, Cartas, 427, t. II, y AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.023, f. 9-12v; real cédula de 14 de junio de 1765, ibidem, f. 260-3.

249 Según GOROSÁBEL (1900), 354. 250 Esto y las capitulaciones, en GONZÁLEZ (1829-1830), II, 317-49. 251 Vid. SAGARMÍNAGA (1892), 332. 252Vid. real decreto de 14 de diciembre de 1760 y real cédula de 17 de diciembre, AHN/C, lib. 1.517,

núm. 68. Parte del segundo, en NRLE, l. 12, t. 8, l. 9, y n. 15, t. 16, l. 9. 253 Vid. Esquilache a los directores generales de Rentas, 15 de diciembre de 1760, AHN/FC/MºH/SG,

lib. 8.021, f. 448-53. 254Vid. reales órdenes de 25 de marzo y 5 de abril de 1760, NRLE, n. 13, t. 16, l. 9, y AHN/FC/MºH/SG,

lib. 8.021, f. 226-7 respectivamente. 255Vid. real decreto e instrucción de 15 de mayo de 1760: ejemplar, en AHN/C, lib. 1.482, núm. 5, f. 8.

Parte del texto, en NRLE, l. 4, t. 16, l. 9 y l. 13, t. 13, l. 10. También, real orden de 20 de julio de 1764 sobre prohibición de extracción de la seda llamada “cabezas”, ibidem, n. 1, t. 16, l. 9.

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excepto el cacao de Marañón)256; se celaría en el cobro de los derechos por la introducción de ganado mular portugués asimismo257 y quedó también prohibido extraer mulas al Reino hermano258, a lo que se añadió en 1763 aquella obligación de registrar en Burgos las lanas que se exportasen por Vitoria, Orduña, Balmaseda y Santander259; fue una medida –lo dijimos- emparentada con la constitución, en el mismo año, de aquella Compañía General de Comercio con la que se pretendió devolver la antigua vitalidad a la economía castellana. En 1766, se aprobarían las nuevas ordenanzas del Consulado, Universidad y Casa de Contratación burgaleses260.

Se insistió en la prohibición, hecha ya en 1756, de extraer trapo, a fin de que lo hubiera suficiente para la elaboración de papel261. Y, en cambio, se autorizó a los fabricantes catalanes de indianas y lienzos pintados, en 1760 y por los próximos diez años, a introducir algodón en rama262. De Galicia, por su parte, podría importarse libremente jabón, pero no exportarlo sin pagar cuatro maravedises por libra263.

Algo repercutió todo esto, es obvio, en las Aduanas interiores, las que separaban a los diversos Reinos, por más que subsistieran, como hemos dicho. Aún en 1760, hubo que plantearse si había que pagar derechos en las tablas navarras, y cuánto, por transitar con azúcar portugués, lienzos pintados o de algodón, alfombras o tapetes. Hasta entonces, los navarros no pagaban por introducir azúcar en su territorio; sí en cambio los extranjeros. Y así se mantuvo, pero de manera que, si no se trataba de abastecerse a sí mismos, sino de un tránsito para Castilla y Aragón, todos pagasen264. Y se elaboró y se hizo aprobar las pertinentes instrucciones para la mejor administración de las

256Vid. decreto de 15 de mayo de 1760: ejemplar, en AHN/C, lib. 1.482, núm. 6. Parte del texto, en

NRLE, n. 3, t. 12, l. 9. Antes, tarifa oficial, firmada por Esquilache el 25 de enero de 1760, de los precios a que debían venderse los tejidos de seda y lanas, del país y extranjeros, en Cataluña, a efectos de exacción de la renta Provincial de bolla, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 175-83, impreso. Antes también, orden de don Francisco Fernández de Samiely a don Manuel Bernardo de Quirós, 31 de enero, prohibiendo la introduccion de tejidos de algodón llamados vulgarmente brodats de China, resto de Asia o África, y los contrahechos o imitados en otras partes de Europa, todo ello a instancias del gremio de tejedores de hilo, seguramente de Palma de Mallorca: ibidem, f. 184-7.

257 Vid. Esquilache a los directores generales de Rentas, 19 de julio de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 318-9.

258 Vid. Esquilache a los directores generales de Rentas, 24 de agosto de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 342-3.

259Vid. real decreto de 16 demarzo de 1763, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 454-5 y AHN/C, lib. 1.482, núm. 54. También, NRLE, n. 6, t. 16, l. 9.

260 Ya caído Esquilache, por real cédula de 15 de agosto de 1766; lo que obliga a pensar que la elaboración de las ordenanzas si se hizo bajo el gobierno del siciliano. Ejemplar de la real cédula, en AHN/C, lib. 1514, núm. 59.

261Vid. real circular de la Junta de Comercio, 27 de agosto de 1765, NRLE, n. 10, t. 16, l. 9. Ejemplar, en AHN/C, lib. 1.514, núm. 58.

262 Vid. real cédula de 20 de diciembre de 1760 y sobrecédula del 26, confirmándolo. Tomo la referencia de MORENO (1977), I.

263 Vid. orden sin firma, 10 de diciembre de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 426. 264 En este sentido, Esquilache a los directores generales de Rentas, 28 de noviembre de 1760,

AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 412-3.

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Aduanas de seda de Granada y Málaga, además de habilitar para lo mismo la del Grao de Valencia265.

En relación con los pescadores, se promulgó una instrucción para la cobranza de impuestos sobre pescados de mar y de río y para los escabeches266.

Y, como los presuntos delitos de todo esto habían de ser juzgados, desde 1760 quedó sentado que todas las causas de contrabando correspondían al superintendente general de la Real Hacienda y a su Juzgado267 (o sea al propio Esquilache también) y se advirtió a los subdelegados del Erario Real sobre la necesidad de castigar con más celeridad a los contrabandistas y se les señalaron -a ellos y al superintendente de Hacienda- las facultades pertinentes268. A Vizcaya, en 1762, y pese a ser un contrafuero, se le impuso juez de contrabando distinto del corregidor del Señorío (siendo así que ambos cargos recaían hasta entonces en una misma persona269), en tanto que a la Provincia de Guipúzcoa sólo se la conminó a cuidar en la elección de las personas que administraban el tabaco, a fin de que lo dieran sólo a los naturales y evitaran el contrabando270 (hacia Navarra y Castilla, se entiende). Era un antiguo pleito: a las Provincias Vascongadas –a cada una por separado- se les había reconocido libertad de comercio de ese género, entre otros, por sendas capitulaciones de 1727 (Vizcaya), 1728 (Guipúzcoa) y 1748 (Álava)271, pero con la reserva de que lo importado se destinara sólo al consumo interior de la respectiva Provincia. De lo contrario, si el género se pasaba a Castilla o a otra demarcación, se consideraba contrabando y era punible. De facto, los conflictos se habían sucedido y, antes de que Carlos III desembarcara con Esquilache en la Península, en 1759, el juez subdelegado de la Renta de tabaco de Cantabria ya se negaba a refrendar las guías que daban las autoridades vizcaínas para introducir tabaco; los diputados del Señorío representaron contra esto, porque era contrafuero, pero el juez replicó que si ellos estaban obligados a defender los fueros, lo estaba él a evitar los perjuicios al Real Erario que se seguían de las introducciones fraudulentas en Castilla la Vieja. Y que, si obraba así con Vizcaya y no con Álava o con Guipúzcoa, era porque el contrabando de mayor bulto se hacía en el Señorío.

265 Instrucción para el mejor govierno de la Administración de Aduana de seda de el Reyno de

Granada, 9 de diciembre de 1760, aprobada el 6 de enero de 1761, e instrucción de 4 de abril para la de Málaga, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 1-8 y 67-8v respectivamente, y real orden de Esquilache a los directores de Rentas sobre la habilitación de la Aduana del Grao, 8 de enero de 1764, ibidem, lib. 8.023, f. 3-4.

266 Para ayuda al pago del servicio de los dos millones y medio: instrucción de 8 de abril de 1761, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 76-9v.

267 Vid. orden sin firma, 12 de diciembre de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 427. 268Vid. real cédula e instrucción de 17 de diciembre de 1760, AHN/C, lib. 1.482, núm. 17. Antes se

había dispuesto que la jurisdicción sobre las causas por extracción de yeguas, potros y caballos correspondiera al superintendente general de la Real Hacienda y a sus subdelegados: Esquilache a los directores generales de Rentas, 7 de octubre de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 348ª-9ª.

269 Vid. LABAYRU (1903), 349-50, y SAGARMÍNAGA (1892), 360-4. 270 Vid. real resolución comunicada por Esquilache, apud GONZÁLEZ (1929-1830), III, 488-9. 271 Vid. los textos en GONZÁLEZ (1829-1830), II, 317-49.

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Y así siguieron las cosas con Esquilache. En 1760, en Junta general de Vizcaya, se dio poder a uno de los síndicos del propio Señorío para que siguiera pleito de competencia de jurisdicción con el subdelegado cántabro272. Pero, al año siguiente273, Esquilache volvió a quejarse del escandaloso contrabando que se hacía por el cordón del Ebro, hasta el punto de que había contrabandistas que hacían frente a las rondas. Se trataba ante todo de tabaco, que pasaban a Aragón y Castilla. Pero, aparte, se exportaba también de contrabando –asimismo desde Vizcaya- oro y plata a dominios extraños. En adelante, ni siquiera se podriá transportar lo primero –el tabaco- desde territorio del Señorío a Guipúzcoa ni a Álava sin llevar guías, que serían seguidas luego, por las autoridades locales y provinciales respectivas, de la manera pormenorizadísima que indicaba el secretario de Hacienda.

Pero los fraudes no cesaron: en 1762 era el director de la Junta de Tabaco, don Martín de Loinaz, quien tenía que llamar, por lo mismo, la atención de la Diputación de Vizcaya274, y eso a pesar de que, en virtud de instrucción de 22 de julio de 1761, se habían agravado las penas para los delitos de ese género: además de la pena de decomiso, a los defraudares, auxiliadores y compradores se les impondría la de presidio en África; a presidio irían asimismo los que extrajeran oro o plata275; aunque se indultó en 1762 a los que cumplieran determinadas condiciones276.

Aparte, se hizo saber que, en las causas de contrabando y fraude de Rentas, los extranjeros serían tratados como nacionales, revocando con ello una orden que había dictado Fernando VI en 1759, poco antes de morir, que les daba fuero especial277.

También en este punto, uno de los volúmenes mayores de fraude se registraba en Cádiz, de donde continuaría saliendo, antes y después de que cesara el monopolio del tráfico indiano en 1765, la mayor parte de los buques que iban a América. En 1763, de hecho, se descubrió que El Buen Consejo, que se disponía a partir hacia Veracruz, llevaba mucho más de lo declarado y Esquilache comunicó a Arriaga, el secretario de Indias y Marina, que en adelante la guarda de los buques no correría a cargo del presidente de la Casa de Contratación, sino del superintendente general de Rentas (que era él mismo) y del administrador de la Aduana278.

272 Vid. SAGARMÍNAGA (1892), 306-7 y 319. Ibidem, 340, se dice que volvieron sobre ello en reunión

de la Diputación de Vizcaya el 13 de febrero de 1762, porque el admistrador de la aduana de Orduña hacía lo mismo.

273 Por real orden comunicada por Esquilache el 23 de noviembre de 1761. Lo del oro y la plata fue en otra real orden simultánea. Sobre todo esto, SAGARMÍNAGA (1892), 336-8.

274 Vid. SAGARMÍNAGA (1892), 342-3. Más sobre lo mismo, en 1762 aún, ibidem, 345; en 1763, ib., 369-70; en 1764 (satisfacción del rey por las medidas adoptadas), ib., 378.

275Vid. instrucción y real cédula de 22 de julio de 1761, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 164-73 y AHN/C, lib. 1.482, núm. 25. También, NRLE, n. 6, t. 12, l. 9; n. 8, t. 13, l. 9; n. 16, t. 16, l. 9.

276 Vid. real decreto de 4 de febrero de 1762, AHN/E, leg. 4.900, núm. 118, y AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 250-50v.

277 Vid. real orden de 21 de diciembre de 1759, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 148-9. 278 Cfr. real orden de 1 de mayo de 1763, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 160-70.

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Claro está que, además, se continuó vigilando para que todo eso se cumpliera. Las denuncias por contrabando se multiplicaron, y se activaron algunas hechas anteriormente y pendientes del correspondiente proceso. Sería interminable la mera reseña de los expedientes que se sustanciaron por ello en el Consejo de Hacienda entre 1760 y 1766. Sólo es un botón de muestra decir que en 1759 y 1760 se decomisó cacao de Cayena que había llegado desde Francia a los almacenes de sendos comerciantes de San Sebastián, uno de ellos francés, que lo había recibido desde Bayona por envío de un judío de esta ciudad, Isaac Núñez Tabares279; que también en 1760 Esquilache ratificó el decomiso de 53 arrobas de cacao Marañón y veintinueve libras de azúcar portugués que se habían hallado en 1758 en un saco al pie de las murallas de Córdoba280; que en 1762 se descubrió la introducción fraudulenta de telas en Madrid, por la puerta de Toledo, y de relojes por la de Alcalá, y claro es que se decomisaron281; que en 1762 y 1763 se iniciaron sendas causas contra vecinos de Manresa que extraían sedas a Francia según se había descubierto en 1750 y 1751282; que en el mismo año 1763 se decomisó a un comerciante ginebrino una partida de alhajas, diamantes, rubíes y otras piedras preciosas que había enviado por correo a un joyero madrileño283; que al año siguiente se retuvieron varios relojes y otras alhajas a un relojero francés avecindado en Huesca284 y se interceptó un par de alijos de tabaco, introducido el uno por Navarra y el otro por Extremadura, éste desde el Brasil...285 Son sólo unos ejemplos de un sinfín de ocurrencias semejantes que llenarían mucho más que este libro. Los expedientes aún se apiñan a cientos en los archivos generales de Madrid y Simancas.

279Vid. AHN/C, leg. 34.171, dos expedientes con el título San Sebastián Año de 1760..., 32 + 23 ff. 280Vid. AHN/C, leg. 34.171, exp. Córdoba Año de 1760..., s.f. 281 Vid. AHN/C, leg. 51.886, caja 1, varias causas. 282 Vid. AHN/C, leg. 51.887, caja 1, exp. Manresa = Rentas Generales = Año de 1763..., s.f., y

Barzelona = Año de 1762 = Manresa..., 103 ff., y caja 2 en conjunto. 283Vid. AHN/C, leg. 51.888, exp. Año de 1764 = El Señor Fiscal de Rentas Generales Don Joseph

Moñino..., s.f. 284El pedimendo del francés es de 1764. Vid. AHN/C, leg. 34.190, exp. núm. 14 (Aragón = Huesca =

Año de 1764..., 85 ff.) 285Vid. AHN/C, leg. 51.888, exp. Criminal. Año de 1764..., 84 ff., y exp. Corte = Renta General del

Tabaco. Año de 1764..., 43 ff.

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II. EL MALESTAR FISCAL CONTRA ESQUILACHE

El malestar contra Esquilache: las protestas fiscales

En suma, el embajador francés d’Ossun podía decir como decía al terminar 1764 que “Sa Majesté Catholique est mieux administré, qu'elle ne l'etoit sous le Regne précédent”286.

La actividad de Esquilache era simplemente febril. Su antecesor en la Secretaría del Despacho de Hacienda, conde de Valdeparaíso, había firmado la última carta correspondiente a la Subsecretaría el 6 de diciembre de 1759, y el italiano, la primera el día 9 (aunque cobró sus sueldos con efectos de 1 de octubre). Pues bien, el copiador de cartas de ese departamento correspondiente a 1759 llegó a llenar 172 folios; sólo el correspondiente al primer semestre de 1760 ocuparía 727287.

Pero, por sus pesares, Esquilache no tardó en ser consciente de que todo esto iba resultando en un enfado general contra él. Lo decía ya el embajador británico a Pitt en 1761: el italiano había comenzado a desarrollar una política fiscal onerosa y se había levantado un gran clamor contra su persona288; Esquilache partía de la base de que los españoles estaban habituados a robar al monarca y que, como repetía el toscano don Bernardo Tanucci, solían decir que Al Rey es menester servirle, hurtarle, dejarle, servirle poco, hurtarle mucho, dejarle presto (aunque el toscano replicaba que esto ocurría en todas partes)289. Además -añadía el inglés en aquella otra ocasión de 1761-, el ministro era honrado pero no se opinaba lo mismo de su mujer, una española a quien gustaban los regalos y, se decía, recibía dinero de Francia290.

Lo mismo -que había mal ambiente contra aquél- atestiguaba en 1764 el embajador del duque de Módena291, y ya hemos recordado que, al comenzar diciembre de 1765, hubo mueras contra el ministro y petición de pan barato en Madrid. Con el rigor en la exacción de los impuestos y con el hacer demasiado –escribirá luego Tanucci-, se había ganado el odio de todos. Ya le había ocurrido en Nápoles, antes de pasar a España con Carlos III292. Siendo jefe de las aduanas napolitanas, en efecto, tampoco se había hecho popular. “En este empleo –explicaba el embajador español en aquella Corte en 1753- ha caído en la aversión de los más de estos naturales, no sabré decir si porque haya sido demasiado su

286 A Choiseul, 17 de diciembre de 1764, MAE/CP/E, vol. 541, f. 287. 287 Son los libros 10.796 y 10.797 conservados en AHN/FC/MºH/SG. El nuncio Spinola da ya la noticia

del nombramiento de Esquilache como secretario de Hacienda el 11 de octubre de 1759, cuando Carlos III ya estaba en España: vid. ASV/SS/S, 263, f. 159.

288Vid. el despacho de Bristol a Pitt, 31 de agosto de 1761, que transcribe PETRIE (1971), 97. 289“Però mi pare che ogni nazione faccia lo stesso”: A Esquilache, 22 de septiembre de 1761, apud

TANUCCI (1988), X, 151. 290 Vid. Bristol a Pitt, 31 de agosto de 1761, apud PETRIE (1971), 97. 291Pág. 169. Lo que sigue sobre el motín de diciembre de 1765, también en Esquilache y el pan, 185. 292 Tanucci a Losada, 29 de abril de 1766, AGS/E, lib. 273, f. 269v: “aveva col rigore nell’esazioni, e

col far troppo, conquistato molto odio […].”

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rigor o porque haya querido reducir a lo justo un país acostumbrado a gran libertad. […] algunos le consideraban próximo a caer”293. En Nápoles –añadiría don Bernardo Tanucci, miembro de la Regencia que dejó Carlo Terzo al dejar el trono a su hijo, en 1759-, no se atrevía a permanecer cuando el monarca se ausentaba y la ciudad quebaba a expensas de privati e paesani294.

Y lo mismo en España con la política fiscal. En aquel anónimo De la Corte que circuló con fecha de 28 de marzo de 1766 y que enumeró los “delitos” del italiano, se hablaba justamente de empleados despojados de sus empleos, al parecer porque se cerraban las oficinas donde trabajaban, mientras se abrían otras donde se colocaba a gente nueva, sin tener en cuenta a aquéllos, y se aumentaban los sueldos del Ministerio; se refería asimismo a que se habían impuesto nuevos gravámenes para costear los caminos; a que enviar las cartas a Indias se había encarecido, y había dejado de ser gratuito en los navíos de las compañías de comercio que hasta entonces estaban obligadas a prestar ese servicio. Y que, sin embargo, el dinero huía de España, las Tesorerías estaban vacías y se oían noticias de sublevaciones en Indias, de falta de comercio en Andalucía, de falta de cerdos y labranza en Extremadura (donde acababa de plantearse justamente la conveniencia de acudir a una reforma agraria)…

Que se habían duplicado las contribuciones para sufragar el casorio del príncipe de Asturias (sin duda los festejos, incluidas las corridas de toros, con que se había celebrado295). Y lo que ya sabemos: que la limpieza y el empedrado de Madrid se hacían costosos para los madrileños y que, por quitar, se había quitado a la Nación hasta el traje…296

Ciertamente, en los argumentos de la protesta de aquella primavera de 1766, nada hubo semejante al del abastecimiento. Pero no cabe duda de que existía malestar también por la actividad del fisco. Ya hemos visto que no faltaron las gentes que se revolvieron de muy diversos modos contra aquellos visitadores de Rentas Provinciales enviados por Esquilache, sobre todo desde 1762. A aquel que fue a Almería y empapeló a varios ministros del propio fisco y a algún comerciante, lo denunciaron éstos a su vez y lograron que se le embargaran por lo pronto sus bienes; aunque luego se le dio la razón297. Al que correspondió ir al Reino de Murcia, aquel don Francisco Anselmo de Armona, intentaron asesinarlo298. Y en la propia Madrid, incluso aquella acción contra los vendedores de aguardiente que aprovechaban hasta los restos de saliva dio lugar a alboroto y escándalo que obligó al secretario de Hacienda a llevar el asunto hasta sus últimas consecuencias; los vendedores arremetieron contra los visitadores de la Renta del aguardiente e intentaron encausarlos; el subdelegado general de Rentas pensó en echar tierra al asunto y fue

293 Carta de 7 de agosto de 1753, AGS/E, leg. 5.857. 294 Tanucci a Losada, 29 de abril de 1766, AGS/E, lib. 273, f. 269v: “non poteva rimaner qui, quando

il Re partiva, e questo paese rimaneva al Governo dei privati, e paesani.” 295 Vid. reales órdenes de 28 de noviembre de 1765 sobre festejos y de 28 de diciembre sobre corrida

de toros, ambas en relación con el casamiento del príncipe: ejemplares en AGM (S), Circulares, 2/3. 296 Representación anónima de la Corte a Carlos III, 28 de marzo de 1766, ASV/ANM, 133, f. 171-2v. 297Vid. AHN/C, leg. 51.887, caja 4, exp. El Señor Fiscal de Rentas Generales..., s. f. 298Vid. AHN/C, leg. 51.886, caja 1 y 2, varios expedientes.

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Esquilache mismo quien hubo de decirle que, llevadas las cosas hasta semejantes extremos, no se podían dejar sin más ni más, sino que había que hacer justicia299.

Esto en 1762.

Para 1766, los arrendadores de los impuestos habían endurecido la exacción, o ésa era al menos la sensación que había cundido y se hacía notar. De los motines que siguieron en toda la Península al de Madrid de marzo, en la murciana Lorca, los amotinados llegaron a pedir la abolición de la alcabala300. Exceden exorbitantemente en la cobranza, reconoce en abril el gobernador de Cartagena refiriéndose a los perceptores de ese tributo en esta otra ciudad301. Unos meses después, el síndico del Común cartagenero reivindicaba formalmente que se dejara de arrendar la recaudación de ese impuesto y de los de sisas, cientos y millones, porque los recaudadores, “ansiosos de lucrarse”, actuaban con especial dureza302.

En Barcelona se temía una revolución si, además de bajar los precios de los víveres, no se suprimían algunas exacciones303. Y en Oviedo no se temía, sino que la hubo: el fisco fue uno de los motivos del tumulto del 27 de abril; el administrador de Rentas Provinciales, que lo era desde 1760, había sido objeto según él de difamación; se le acusaba de cobrar más de lo justo; pero los de la Audiencia no dudaron en cesarlo inmediatamente ante el clamor popular304.

Los impuestos sobre los consumos son excesivos y causa de la mucha pobreza que se encuentra en España, escribe por entonces el conde d'Ossun, embajador de Luis XV305. En una de las cartas anónimas que se dirigen al rey desde Sevilla en los primeros días de abril de 1766 se pide justamente que todos los millones, alcabalas y proveedurías no sean arrendados en adelante a terceros, “porque nos están aquí quitando los tuétanos los arrendadores”; habían puesto dobles, decía, todos los derechos306. “De millones, menos

299 Vid. Esquilache al marqués de Someruelos, 21 de febrero de 1762, AHN/C, leg. 51.883, caja 1,

exp. Renta General del Aguardiente = Año de 1763 = El Señor Fiscal de Rentas..., s.f. 300 Vid. HERNÁNDEZ (1984), 156.301 Cfr. AMCar, Cabildos 1766-1767, 14 de abril de 1766, f. 47v. 302 AHN/C, leg. 17.800-1. 303 En este sentido, Boisgautier, 22 de abril de 1766, MAE/CP/E, 545, f. 317. 304 Vid. AMOv, Acuerdos, 23 de abril de 1766, f. 15v: es administrador de Rentas Provinciales don

Pelayo Álvarez Rivera; la Ciudad paga por su encabezado 132.490 reales y dos maravedises, incluidos el ramo de alcabalas y cientos, antigua y renovados; el administrador no sabe si la Ciudad tiene enajenado algún ramo. Ibidem, 28 de abril, f. 16-6v: a raíz del motín la Audiencia ha acordado cesar al administrador, quien, en un memorial, protesta de su honradez y pide que en el Ayuntamiento se designe un interventor, aunque sea a su costa, para que se compruebe que ha cobrado lo justo. La Ciudad encarga de la administración de Rentas Provinciales al procurador general de la propia Ciudad, con la oposición de un regidor que advierte que el procurador es pariente del administrador cesado y propone para el cargo a don José Gra Jove, que lo fue durante dieciséis años sin queja de nadie. No se admite la propuesta.

305 A Choiseul, 12 de mayo de 1766, MAE/CP/E, 545, f. 373v. 306 Cit. CORONA (1977b), 547.

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tiranía” -se lee en un pasquín de Jaén por las mismas fechas- y que se suspendiera la cobranza de las contribuciones extraordinarias, por la estrechez del tiempo307.

En algunos lugares (Zaragoza, Sevilla) la arremetida fue contra los impuestos municipales; no hay que olvidar que, en parte, los Cabildos actuaban también como recaudadores para el Erario regio y que, en todo caso, tenían que cobrar para poder pagar los propios impuestos a que se veían forzados.

Claro que lo de arrendar la percepción de los impuestos no era cosa de entonces, ni demasiado grata a don Leopoldo de Gregorio, que prefería como vimos arbitrar empleados que lo hicieran por cuenta de la Hacienda Real. Pero lo cierto es que la queja sobre ese asunto se repitió por esos días con alguna frecuencia. La gente estaba descontenta.

La protesta fiscal (y militar) en Indias: Quito, 1765

En España y en Indias. Porque, así como la protesta por la carestía y la escasez del abasto fue sólo asunto de la España europea en aquellos días, la queja contra el fisco cundió por América con más fuerza. Ya vimos que, con el cambio de reinado, el nuevo ritmo de las exacciones de Hacienda había comenzado a penetrar en el mundo indiano. Pues bien, no se hizo esperar la reacción. En enero de 1764, al comunicárseles el nuevo reglamento de prest para la tropa, que, como sabemos, pasaba con ello a cobrar menos, un numeroso grupo de soldados de la guarnición de La Habana lo rechazó y se refugió en una iglesia para exigir que se cambiara. Desde luego sin éxito308. El hecho se repitió en La Habana misma y en Buenos Aires en 1765309. En abril de 1766, de regreso de América, gente de uno de aquellos regimientos que se habían rebelado en La Habana en enero de 1764 hizo lo mismo en Sevilla, también por causa de las retribuciones: pedían que se les pagaran catorce pesos fuertes que se les adeudaban por el vino que el rey concedía al embarcarse hacia América, más el vino de vuelta, más las raciones de ida y vuelta, más lo que habían pagado de su bolsillo por cuartel en La Habana, más siete pesos y medio más “de gran masa”, que cada uno había dejado de su propio caudal310. En septiembre, el suceso se reprodujo en Panamá, otra vez por la aplicación del reglamento de prest. A los

307 Apud AHN/C, leg. 418-9, exp. 3 (Jaén. Año de 1766.= Expediente hecho en el consexo, con

motivo de Pasquines fixados en la Ciudad de Jaén...), f. 2v. 308 Vid. AGI/SD, leg. 2.118; Pallavicini, 25 de septiembre y 12 de octubre de 1764, ASV/SS/S, leg. 292,

f. 136, y 158. 309 Vid. respectivamente Pallavicini, 5 de noviembre de 1765, ASV/SS/S, leg. 294, f. 185-185v, y

Paolucci, 25 de febrero de 1766, ASMo/CD/E, 83, 2-c. 310 Vid. CORONA (1977b) y certificación del Cabildo de Sevilla, 20 de abril de 1766, AHN/E, leg.

2926; Larumbe a Aranda, 30 de abril, AHN/C, leg. 439, exp. 12a, f. 18v; Roubione, 5 de mayo, ASTo/I/L, m. 81, s.f., y Pallavicini, 27 de mayo, ASV/SS/S, b. 301, f. 387. De AHN/E, leg. 2926, se deduce que los del Cabildo de Sevilla pidieron benignidad para los soldados y se ofrecieron a poner el dinero, entre otras cosas porque la gente estaba a favor de aquéllos; pero se les respondió de real orden, 25 de abril, que Carlos III no aceptaba el ofrecimiento de pagar, porque era injusto lo que pedían y porque serviría de precedente.

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soldados, se explicaría más tarde, no les llegaba para comer; mucho menos para tabaco o bebida311.

Y, para entonces, ya habían comenzado en América los motines propiamente fiscales, que en realidad enlazaban, sobre todo en el caso de los indios, con la endémica protesta fiscal que se repetía entre ellos desde los inicios de la Conquista. El 4 de noviembre de 1762, se sublevaron los indios del pueblo de Cepita, en la Provincia de Chucuito, Audiencia de Charcas, América del Sur, cuando el gobernador y otras autoridades procedían a numerarlos, es decir a contarlos. Y los cercanos de Yunguyo el primero de marzo de 1763, por la misma razón312. Doce meses después, los indios de la Provincia de Riobamba, en la Audiencia de Quito, se levantaron igualmente contra la visita y numeración que se les iba a hacer, “figurándoseles serles gravosa esta diligencia”313. No era cosa ajena a las presiones de Esquilache pero la verdad es que había empezado antes de que él llegara a España; hacía mucho tiempo que, por doquier, en América, no se numeraba a los indios y, consecuentemente, se calculaban los tributos sobre una base demográfica menor que la real, según hemos visto; así que, sobre todo en 1758, se había comenzado a volverlos a numerar por doquier314.

Lo cierto es que, con todo esto, las noticias que, sobre las Españas, corrían por Europa tenían a más de uno perplejo. Que se había rebelado la guarnición de La Habana -se decía en Madrid en septiembre de 1764315-; que los de un barco que acababa de llegar de La Habana y Veracruz a Cádiz -en la primavera siguiente- hablaban de que en Méjico se había registrado un principio de lo mismo porque la gente no quería formar las Milicias Provinciales dispuestas por el rey; que el general don Juan de Villalba, enviado para eso a Nueva España por Carlos III, se había enfrentado además con el virrey novohispano, marqués de Cruillas, no se sabía por qué; que por eso la flota no podía cargar allá lo que se

311 Vid. la narración anónima de 27 de septiembre de 1766, aneja al despacho de Zoagli de 10 de

marzo de 1767, ASG/AS: b. 2.840, y Roubione, 16 de marzo de 1767, ASTo/I/L, m. 134. La aplicación del prest, de 1766 y Panamá, en MARCHENA (1992), 186-7.

312 Vid. sobre ambos el informe del fiscal de la Audiencia de La Plata, 5 de mayo de 1763, Declaración de Gutiérrez de Cevallos, 26 de abril de 1766, AGI/Cha, leg. 591, núm. 2 (Testimonio de Autos seguidos sobre la competencia de jurisdicción...), s.f. Sobre esto y lo que sigue, O’PHELAN (1988) y VALLE DE SILES (1990), donde reaparecen, en 1781-1782, varios de los personajes y familias que veremos aquí en 1762-1767.

313 Mesía a Arriaga, 26 de octubre de 1764, AGI/Q, leg. 398, f. 51-56. Un primer intento de síntesis, el de CARMAGNANI (1961), 158-195.

314 Vid. por ejemplo autos de revisita y numeración de indios de la Provincia de Chilcapas, Corregimiento de Condesuyos, Perú, 31 de octubre de 1758, BNPe c. 2369 (1758-1761), 6 ff.

315 Se trata de “una specie di sollevazione” de aquella guarnición, causada por la promulgación de un nuevo reglamento que reduce “le grossissime paghe” que percibían los soldados que servían fuera de Europa. Cuando la noticia arriba a la Corte, en septiembre, ya se ha reimpuesto el sosiego; están ya de camino “a quella volta delle Truppe” y se piensa en mandar otro regimiento veterano para asegurar la plaza, “cosa che non si perde d'occhio da questo Ministero, il quele per assicurarlo sempre più fá attualmente fortificare un Isola chiamata Magna, ch'é una delle Bahame”: Paolucci, 25 de septiembre de 1764, ASMo/CD/E, b. 83, 2-a. La misma afirmación, que en un barco llegado de La Habana se habla de una specie de sollevazione causada por la reducción de los sueldos de la tropa y milicia; la soldadesca protestó pero fue prontamente tranquilizada por simples paternali ammonizionide los oficiales mayores: Pallavicini a Torrigiani, 25 de septiembre, ASV/SS/S, b. 292, f. 136. Insiste el 12 de octubre, ibidem, f. 158, que el rumor de sublevación en La Habana era completamente falso, a tenor de otras cartas.

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deseaba; que se había dado orden de enviar al efecto fuerzas de la Península... Los rumores habían llegado a tanto que, entrado 1765, el presidente de Santo Domingo, don Antonio de Azlor, escribió a Cruillas ofreciéndole auxilio militar en vista de los atroces rumores que sobre la tranquilidad de las Provincias de la Nueva España corrían en las extrañas. Y el virrey lo temía porque era bien sabido “que los rumores de una sublevación falsa suelen producir una verdadera, y más si alguna Nación enemiga y hábil hace jugar a beneficio suyo estos odiosos resortes”316.

Esto en abril de 1765. Todas las cartas que llegan de Cádiz -decía en mayo del mismo año el embajador del duque de Saboya- hablan de inquietudes continuas y de altercados diarios en Méjico entre el virrey y el general, que también ha sido enviado -añadía- para acabar con los abusos del gobierno y reorganizar las finanzas. Asimismo se hablaba de descontento general en el país y de amenazadores peligros. No convencían a nadie las seguridades que daba el marqués de Esquilache, según el cual no eran éstos de Méjico sino desórdenes pequeños que se debían tan sólo a falta de instrucciones adecuadas317.

En junio de 1765 aún había llegado la noticia, casi estremecedora, de que 1.600 hombres del ejército, entre ellos oficiales, habían desertado en el propio Méjico, seducidos por las gentes del país318. No era cierto. Pero se tomó como si lo fuera. Así que se comprende que, en agosto, se recibiera con alborozo la noticia de la arribada a la bahía gaditana de dos navíos del Perú con 2.000 pesos fuertes y aparte mercancía...319 Los es-pañoles peninsulares tenían la sensación de que esto -que en rigor era lo corriente- podía cesar en cualquier momento con tanto inconveniente y tanta rencilla.

Pero el más importante de los estallidos de aquellos meses fue el de la propia ciudad de Quito, donde los tumultos se sucedieron durante el segundo y el tercer trimestre de 1765 ante la imposición del cobro riguroso de la alcabala y el estanco del aguardiente320.

316 Cruillas, 29 de mayo de 1765, AGI/M, leg. 1507-A. 317 Roubione, 13 de mayo de 1765, ASTo/I/L, m. 81, 1. Y, sin embargo, era así: el teniente general

Villalba había sido enviado como comandante general de las armas de Nueva España e inspector general de todas las tropas, pero a las órdenes del virrey y con unas instrucciones escritas (vedlas, de fecha 1 de agosto de 1764, con la minuta de comunicación del nombramiento a Cruillas, en la misma fecha, en AGI/M, leg. 1507-A). Pero Villalba se extralimitaba en sus atribuciones, según el virrey, y desautorizaba y denigraba a éste (según el propio Cruillas, 29 de mayo de 1765, ibidem). Vid. ibidem el expediente Año de 1765. = Expediente relativo a lo dispuesto por don Juan de Villalba para que cesasen los honores que la Tropa hacía a la Audiencia de México quando se presentava en público por sí sola; y sobre la reforma de la Compañía de Alabarderos de los Virreyes de Nueva España, que no tuvo efecto.

318 Roubione, 3 de junio de 1765, ASTo/I/L, m. 81, 1. Los del barco llegado de Veracruz y de La Habana hablaban en concreto de “qualche principio di sollevazione in que Popoli per aver essi ricusato di prestarsi alla leva delle milizie che il nuovo commandante generale Villalba, che parti da qui l'anno scorso, aveva avuto ordine di formare”; se decía además que, por culpa del enfrentamiento entre Villalba y el virrey, una notable flota, “ricca di molti millioni, la quele si attendeva da colà, abbia toccata la Avana senza avere carricato tanpoco un quarto de' fundi, che con quelle si aspettavano”: Paolucci, 30 de abril de 1765, ASMo/CD/E, b. 83, 2-b.

319 Cfr. Zoagli, 20 de agosto de 1765, ASG/AS: 2.480. 320 Vid. MCFARLANE (1989). Todo lo concerniente al aguardiente se ha de enmarcar en la visión

económica y fiscal de MORA (1988).

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Unos meses antes, a finales de 1764, ya había habido amagos de lo mismo en la ciudad de Popayán321. Pero fue en Quito donde el asunto tuvo la mayor gravedad, con diferencia enorme. De la elaboración del aguardiente, vivían no pocos hacendados quiteños –y tampoco eran ajenas a ello algunas comunidades religiosas- además de pulperos y tenderos (quienes, por otra parte, se veían afectados por la alcabala, si es que ésta se cobraba con seriedad, cosa que no ocurría); así que el establecimiento del monopolio del aguardiente, más el cobro real de la alcabala, suscitó todo género de reservas en los más diversos niveles sociales, incluida la multitud de mestizos que vivía en los Barrios altos de la ciudad. Se había corrido la voz de que el nuevo administrador de esos impuestos, don Juan Díaz de Herrera, no sólo había comenzado a exigir el pago con rigor, sin exceptuar persona ni género, cualesquiera que fuesen el rango o la miseria de las primeras y el destino y la calidad de los segundos, sino que, a más del aguardiente, iban a estancarse el tabaco -como ciertamente se había hecho en otros lugares- pero asimismo el azúcar, las papas, el maíz y la sal y que los dueños de predios rústicos y urbanos tendrían que pagar un tres por ciento, supongo que sobre su valor.

Algunos afirmaron que en la mañana que precedió a la noche de la invasión de la ciudad por los mozos de Los Barrios se vio a varias personas reconociendo y numerando los huertos de San Roque y parte del barrio de San Sebastián. De suerte que lo inverosímil parecía ser cierto. Se diría también que iba a imponerse un tributo de cuatro pesos por cada niño que naciera y que se habían numerado las piedras de los ríos que bañaban la ciudad para controlar el uso que hicieran de las mismas las lavanderas, que en efecto solían usarlas, y cobrarles así un real por piedra...322

Y, en todo caso, era lo cierto que Díaz de Herrera exigía la alcabala y demás impuestos con el máximo rigor: no sólo a los tratantes de cualesquiera géneros, sino a todos y cada uno de los quiteños que introdujeran algo, fueran privilegiados, religiosos y clérigos seculares, o pobres indios y a otras personas miserables, y no tan sólo por los bienes que traían para el comercio sino incluso por los víveres que cada cual hacía entrar para su alimento.

Cualquier pequeño regalo se recargaba con impuestos. Y las carguitas de sal, legumbres, ají, huevos, esteras y demás menudencias que solían llevar algunos indios para venderlas en la ciudad. A veces, y además, se les detenían esas pequeñas cargas y habían de volver al día siguiente para recogerlas; cosa que, por temor, no hacían muchos323.

No puede extrañarnos, por tanto, que los amagos de tumulto se repitieran el 22 de mayo y el 19 de junio de 1765, y nuevamente el 22, pero esta vez con éxito. Por lo visto, rondando los barrios de San Sebastián y San Roque, el corregidor había prendido a 43 reos de varios crímenes (lo que en la época y en el léxico judicial se entendía por crimen, que podía ser cualquier cosa), les dio a quién tres, a quién cuatro y a quién cinco azotes y los soltó, y eso bastó para irritar al resto, alegando que había azotado a un

321 Vid. MCFARLANE (1984), 25-6. 322 Cfr. Araujo a Mesía, 13 de julio de 1765, AGN/Q, leg. 398, f. 409-418. 323 Según Araujo, 13 de julio de 1765, AGN/Q, leg. 398, f. 409-418.

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hombre blanco324. Los mozos de Los Barrios se echaron a la calle y la reacción de las autoridades fue tan veloz como singular; el obispo, los priores de las comunidades religiosas y el clero impetraron de la Audiencia el perdón, que en efecto fue concedido y pregonado por bando el 23 con tal de que la gente se retirara inmediatamente a sus casas.

Pero a las doce, cuando se pregonó en San Roque, algunos empezaron a gritar que el auto de perdón no hablaba de abolir el estanco del aguardiente y la aduana, que era lo que querían. El pregonero de la Audiencia siguió con su trabajo, haciendo público el auto hasta la Cruz de Piedra; pero, a la vez, fue creciendo el tumulto y el griterío contra el auto al tiempo en que clamaban viva el rey.

Al dar las cuatro y media de la tarde empezó a publicarse un nuevo auto de la Audiencia en el que suspendían por ahora el estanco. Tendrían que pagar, sí, la alcabala, pero como antes. El aguardiente volvería a su antiguo ser. Con lo cual se rehizo la paz325.

Los disturbios recomenzaron sin embargo el 24 de junio y las semejanzas con lo que sucedió en Madrid nueve meses después comenzaron a multiplicarse; los atumultuados comenzaron por asaltar la casa del corregidor –el Esquilache del lugar-, que hubo de refugiarse en la iglesia de los jesuitas, mientras su esposa, embarazada, saltaba la tapia de la huerta y se acogía al convento de Santa Catalina326. Hubo algunos disparos y, con el ruido, los vecinos de la Loma acudieron en tropel a sumarse al tumulto, al mismo tiempo en que los que estaban por el Rey no hacían más que escapar y refugiarse en el pretil de la Audiencia, donde había varios cañones. Pero, como a los del Rey les llegó la noticia de que los levantiscos iban a saquear la casa del acaudalado gaditano don Angel Izquierdo (cuya caja en efecto fue robada) y acudieron a auxiliarle, eso permitió a otros mestizos hacerse con uno de los cañones que había en el pretil (un pedrero concretamente), cuando los que lo manejaban intentaban cargarlo por séptima vez.

En este momento, los atumultuados llegaban ya a 10.000 (o así lo creyeron algunos, en una ciudad de 30.000 habitantes), pese a lo cual fueron rechazados en el pretil por gente de la Audiencia y la guarnición (por más que se fueran con el pedrero). En este primer día del tumulto murieron trescientos atacantes y ningún defensor; entre éstos sólo hubo algunos heridos.

La lucha se reinició en la madrugada del 25. A eso de las siete, una multitud de mestizos volvió a intentar apoderarse del Palacio y, esta vez, la refriega duró más de dos horas de fuego vivo, en el que por lo menos murieron doce insurrectos y dos defensores327. Pero aquéllos ya eran más de 20.000 frente a 150.

324 Cfr. Rubio de Arévalo, 11 de de julio de 1765, AGN/Q, leg. 398, f. 391/400. 325 Cfr. copias de los diversos documentos ibidem, 370-382. 326 Cfr. del corregidor a Mesía de la Cerda, 1 de julio de 1765, AGI/Q, leg. 284, f. 322-323v. 327 Cfr. Relación del nuebo tumulto acaecido en la ciudad de Quito, adjunta a Paolucci, 14 de enero

de 1766, ASMo/C/E, 83, 2-c, y la Audiencia de Quito a Mesía, 2 de julio de 1765, AGI/Q, leg. 398, f. 324v y ss. Los de la Audiencia hablan sólo de doce muertos entre los sublevados más un defensor -don Antonio Dueñas, escribano de la provincia- y un soldado de la guardia. En la Relación se ignora la muerte de Dueñas. La cifra de los habitantes de Quito, en MCFARLANE (1989), 302.

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Esta segunda fase de la lucha duró, con altibajos, sólo hasta las once de la mañana del propio día 25, en que los atumultuados se amedrentaron ante las bajas que sufrían y se retiraron a sus casas. Y eso que más tarde se descubrió que, para evitar que los demás levantiscos se asustaran, algunos de ellos habían cuidado de arrojar los cuerpos de sus muertos a la quebrada de la Compañía y a la tenería detrás de San Agustín, de donde se sacaron después hasta treinta y ocho cadáveres.

Por lo demás, la tregua duró poco. Como harían los eclesiásticos que vimos en el motín contra Esquilache, el obispo, los priores de las comunidades conventuales y varios religiosos de las mismas pasaron a los barrios de San Roque, San Sebastián y San Blas para sosegar definitivamente a la gente y se encontraron con que los rebeldes ponían la condición de que los chapetones –o sea los nacidos en España- dejaran los cañones y se retirasen a sus casas como primera medida.

Como, por otra parte, los oidores de la Audiencia citaron a los que hacían cabeza en Los Barrios y éstos les dijeron lo mismo y aquéllos comprendieron que no les bastaban las fuerzas con que contaban para imponer la autoridad, se optó por esconder los cañones y dar orden a los chapetones para que en efecto se recogieran. Por su parte, los propios oidores y el presidente de la Audiencia abandonaron el pretil y se refugiaron en sus viviendas, salvo el fiscal y dos oidores, que se acogieron al convento de San Francisco. También varios criollos y europeos –españoles de España- estaban recogidos en sagrado.

En realidad, toda la gente de orden había desaparecido o desaparecería en las horas siguientes, quién en lugar inmune, quién abandonando la ciudad y ganando sus haciendas. La ciudad quedaba, así, en manos de los rebeldes.

Lo que acabamos de narrar ocurrió entre las 6'30 y las 7, noche ya, del 25 de junio328. Hacia las cinco de la tarde habían comenzado a percibirse otra vez movimientos de inquietud en Los Barrios y se corrió la voz de que en el de San Roque habían entrado más de quinientos indios de las inmediaciones. Esto último amedrentaba sobre todo a los mestizos, porque se suponía que los indios, si es que no defendían la jurisidicción real, actuarían en su propio provecho, en el mejor de los casos, y no en el de los atumultuados.

A todo esto, las entradas de la ciudad ya estaban bloqueadas por los mestizos y ocupados los acueductos; de suerte que amenazaban el hambre y la sed si cegaban las fuentes.

A las ocho, la multitud tomó enteramente, por fin, el pretil de la Audiencia, que había quedado desguarnecido, y saqueó las casas de varios ricos.

Por la noche, la gente de Los Barrios invadió la ciudad pacíficamente y volvió a retirarse.

328 Manuel Rubio de Arévalo escribe el 3 de julio de 1765 que en la noche del 25 los demás de la

Audiencia lo dejaron sólo en el pretil, donde se hallaba desde la noche anterior, la del 24, y que a las 6'30 de la noche del 25 el oidor Navarro lo condujo a un monasterio. Dice también que no es cierto que les faltase la pólvora: AGI/Q, leg. 398, f. 336-339v.

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El 26 por la mañana, al cuarto de hora de que se convocara a reunión a los del Real Acuerdo, se escuchó nuevamente ruido de tropel y unos dos mil rebeldes se apoderaron otra vez del pretil, ventanas y puertas del Palacio y comenzaron a exigir que se les entregasen todas las armas: cañones, escopetas, sables, lanzas y demás.

El capitán don Francisco de Borja y dos jesuitas actuaron de mediadores. Los de la Audiencia, con el capitán general y el obispo, hubieron de transigir no sin dejar a salvo dos cañones que mantuvieron escondidos los dominicos.

Seguidamente, los levantiscos impusieron todo un nuevo orden jurídico. Sabemos que se habían asustado porque los propios de la Audiencia lograron que los curas hicieran correr que continuaban entrando cuadrillas de indios, hasta el número de 20.000, y que se sabía además que en el cercano valle de Anaquito se mantenía una suerte de cuerpo de reserva dispuesto a penetrar en cuanto hiciera falta. En realidad, en la tarde del 26 sólo habían entrado... más de 3.000329. Pero fue suficiente: los amotinados “pidieron capitanes de la primera nobleza; nombraron diputados de sus propios barrios, se valieron de sus curas, [y] manifestaron que querían sujetarse al tribunal, [y] aclamar públicamente el nombre del rey [...], [y] rendirle homenaje en la Plaza dando claro testimonio de su vasallaje a todo el Reino”330.

Todo eso a cambio del perdón.

No entregaron, no obstante, la artillería confiscada, alegando que les hacía falta para contener a los indios si es que se daba la posible invasión. Y, como de otra parte temían que los europeos estuvieran aguardando la oportunidad para aherrojarlos, exigieron a los del Real Acuerdo que los expulsaran de la ciudad, como en efecto se hizo, si bien reduciendo la orden a los no avecindados. Al cabo los mestizos se convencieron de que también tenían que deponer las armas331. Y, una vez en la plaza,

“a la vista del retrato de S. M. y del Tribunal formado de su Real Chancillería, un innumerable pueblo hizo mudamente una protextación [sic] de obediencia del Rey y de sus magistrados en muchos vivas que repitieron”332.

Días antes, los de la Audiencia habían nombrado un juez que debía abrir expediente de averiguación de los responsables de los disturbios. Pero la gente no respondía en los interrogatorios, por temor, y el 30 de junio los atumultuados quemaron aún la casa del tal juez, que era un oidor de la propia Audiencia333.

329 Según Hurtado de Mendoza, 4 de julio de 1765, ibidem, 340- 345. 330 Audiencia a Mesía, 2 de julio de 1765, ibidem, 330v. Don Antonio Araujo escribe el 13 al propio

Mesía como apoderado de los Barrios nombrado por los de la Audiencia a petición de aquéllos. Reunidos en un cuerpo, entiendo que los Barrios, le habían expuesto su situación para que la transmitiera: ibidem, 409.

331 Rubio de Arévalo, 3 de julio de 1765, ibidem, 336-339v. Ya las han devuelto: Luis de Santa Cruz a Mesía, 4 de julio, f. 346-347v.

332 Rubio de Arévalo, 4 de julio de 1765, ibidem, 348. Lo hicieron, dice, a las cuatro de la tarde. Anunciándole también la quietud, Mesía a Carlos III, mismo día y lugar, f. 350-350v.

333 Cfr. Hurtado de Mendoza, 4 de julio de 1765, ibidem, 340-345.

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Desde esta fecha, la situación fue volviendo a su ser, gracias a que los de la Audiencia accedieron a nombrar capitanes de barrio entre los españoles (o sea los criollos), que en realidad habían tomado parte en la protesta, siquiera fuese con su conformidad (porque entre ellos estaban, principalmente, los elaboradores de aguardiente). La precaria paz se mantuvo así durante el resto del año; pero los temores sobrevivieron durante todo el siguiente y aun en 1767. Hasta septiembre de 1766, no había llegado el refuerzo de tropa que ordenó enviar Carlos III al tener noticia de los sucesos de mayo y junio del año anterior334.

El eco de los acontecimientos de Quito en América y en España

Los sucesos de Quito tienen una importancia particularmente notable porque provocaron una reacción en cadena de enorme amplitud geográfica (tal vez como ningún suceso semejante hasta entonces, menor en número de lugares a la repercusión del motín de Esquilache en la España europea, pero por todo el continente americano): el contagio se extendió de inmediato hacia el sur, a la ciudad de Cuenca, y por el norte a Otavalo e Ibarra y, siempre hacia el norte, a Popayán y Cali335. Pero ante todo tuvo resonancia en dos ámbitos y coyunturas tan diversas como Nueva España y España y desde aquí, por una suerte de rebote, en el resto de la Monarquía.

En la Nueva España, y en el otoño de 1765, los rumores de que iban a aumentar los impuestos y que se preparaba una importante leva provocaron concretamente una sangrienta agresión popular contra algunos soldados de la guarnición de la Puebla de los Ángeles336; agresión que a su vez actuó como motor de otras que le siguieron.

Hubo movimientos menores -por lo general meras resistencias de los gobernantes locales ante el reforzamiento de la presión fiscal- en la también novohispana Veracruz, todavía en 1765, cuando el visitador don José de Gálvez pretendió reorganizar el monopolio del tabaco; y en 1766 en diversos lugares de la Nueva Granada (Sombrerillo, Las Juntas y Calima -Provincia de Raposo-, Bebará, Quibdó y Nóvita -Provincia del Chocó-), Méjico, Buenos Aires, Guatemala, Santiago de Chile337.

El martes 18 de febrero de 1766, se alzaron los indios del pueblo de Pomata, en las punas de Huacullani, Audiencia de Charcas, Virreinato del Perú, contra el cobrador de tributos338.

334 Vid. MCFARLANE (1989), 319-24. 335 Vid. respectivamente MCFARLANE (1984), 26; Berruezo a La Moneda, 17 de junio de 1765,

AGI/Q, leg. 284; Menzalde a Mesía, 28 de junio, ibidem, f. 320-321, y MCFARLANE (1989), 319 para las dos últimas.

336 Vid. Beliardi a Praslin, 17 de febrero de 1766, y a Choiseul, 24, MAE/CP/E, 545, f. 110v y 133-135. Además, TAYLOR (1987) y LIEHR (1987), passim.

337 Respectivamente, MCFARLANE (1984), 26-7; SOLDEVILLA (1992), 63; SHARP (1981), 105-6; Pallavicini, 25 de febrero de 1766, ASV/SS/S, b. 301, f. 145; AGN(BA), sección Buenos Aires, Acuerdos, p. 417 (sesión de 4 de septiembre de 1766), 436ss (31 de octubre) y 451s (21 de noviembre), AGI/G, leg. 875, exp. Madrid 18 de abril de 1767, y AN(SCh)/M/S, leg. 64, f. 81v-2v (10 y 22 de noviembre de 1766). Sobre esto último, BARBIER (1980), 66ss.

338 La documentación sobre esto, en AGI/Cha, leg. 591.

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Tampoco fue éste un hecho aislado. No muy lejos de allí, en el pueblo peruano de Candarave y el mismo mes de junio de 1766, los ilacatas se negaron a entregar el tercio de San Juan, que era el tributo correspondiente, a los comisionados del corregidor respectivo339.

Más al sur, a comienzos de octubre, el oidor don Domingo Martínez y Aldunate, de la Audiencia de Chile, que era a la vez fiscal del tabaco, recibía una carta anónima donde se le avisaba de que había una conspiración de 4.000 hombres resueltos a quemar las casas de los dos administradores -el nuevo y el viejo- del mencionado monopolio, y a asesinarlos a ellos y a cuantos se opusieran a acabar con los malos entables del tabaco. Y anónimos y pasquines continuaron durante todo el mes de noviembre340.

Los sucesos del Chocó fueron especialmente significativos, por su parecido con lo ocurrido en Quito y en Madrid: fueron los mulatos libres de Bebará quienes llevaron la iniciativa; enfadados por el alto precio del aguardiente y de los alimentos (y con los oficiales españoles del Chocó, importante e insana zona minera), asaltaron la casa donde se elaboraba el licor por cuenta de la Real Hacienda y se emborracharon; luego marcharon sobre la vivienda del corregidor, armados de piedras, palos y algún cuchillo y clamaron contra él con el consabido Viva el Rey y muera el mal gobierno y se hicieron con el control de la población.

No podía suceder de otra forma: la noticia llegó a Quibdó, ciudad más importante de la zona, donde, además, la población blanca estaba en relación de uno a diez con respecto a la de color. Y, como se corrió la intención de los libres de hacer lo mismo que en Bebará y asaltar las casas del aguardiente y de la Hacienda Real, el corregidor –indefenso- tuvo la serenidad y el valor de adelantarse, convocar a todos los negros, decirles que sabía lo que tramaban, explicarle la responsabilidad penal que les correspondería y disuadirles, en fin, de seguir a mayores.

Y no sólo los convenció, sino que, con ellos, formó una tropa –menguada- que se dirigió a Besará a restablecer el orden y en efecto lo reimpuso y aprehendió a veintinueve mulatos especialmente responsables de lo sucedido, con otros que escaparon341.

Esquilache ya había caído. Pero la exigencia fiscal no cesó y las rebeldías continuarían y se endurecerían hasta enlazar con la Independencia.

En cuanto a la repercusión de los sucesos quiteños en la España europea, las tremendas nuevas habían llegado a Cádiz en diciembre de 1765, con el Aquiles y la Concepción, dos navíos que procedían de América, y tuvieron un eco enorme; en los tres meses que siguieron y casi todo el cuarto -marzo de 1766- no se habló de otra cosa342:

339 Más detalles, en BENITO y CUSICANQUI (1996), 138-40. 340 Cfr. dictamen fiscal, 12 de enero de 1768, AGI/Chi, leg. 244, y BARBIER (1980), 66ss. Al hablar

del pasquín de 1766 lo toma de Benjamín VICUÑA MACKENNA, “La conspiración del tabaco en Santiago”: Relaciones históricas, Santiago 1877-1878, t. II, pág. 315.

341 Vid. SHARP (1981), 105-6. 342 Hay rumores de un levantamiento en Quito, anuncia por su parte -y por primera vez- Lebzeltern a

Kaunitz, 11 de diciembre de 1765, BERICHTE (1972: III), 308. Vid. luego Ossun a Choiseul, 12 de diciembre, MAE/CP/E, 544, f. 324; Roubione, 16 de diciembre, ASTo/I/L, m. 81; Pallavicini, 17 de

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“La nouvelle [de Quito] [...] cause ici quelque sensation” -escribe el embajador d'Ossun al duque de Choiseul, desde Madrid343-.

Y se hablaba además de ello en términos tales, que se presentaba como algo factible en la propia España. A posteriori, podría asegurarse que lo que se decía de Quito podía decirse del Madrid del motín que se aproximaba: que un cuerpo de veinte mil hombres, habitantes de la ciudad, se había adueñado de los puntos fuertes de la misma; que el populacho se había dirigido a las casas del intendente y el administrador de Rentas para quemarlos en sus propias habitaciones, de donde habían escapado ellos y las casas por la proximidad de una iglesia, adonde temieron que se extendiera el fuego344.

Claro que otros iban a más. Y aseguraban que los levantados en Quito eran treinta mil; que habían matado a los españoles que hallaban y habían robado las iglesias y las casas de los adinerados, y que lo mismo había ocurrido en Méjico, donde, a un oidor que había ido a poner tributos, lo habían montado en un borrico y lo habían echado de la ciudad con apercibimiento de que, si volvía, le quitarían el pellejo. Y lo mismo en la Puebla de los Ángeles...345

Era igual que no fuese cierto. Lo importante era el efecto que todo eso causaba en la gente. De la sublevación de Quito y de las deserciones de Buenos Aires, otra vez de La Habana, de protestas en la Puebla de los Ángeles por los impuestos, de los envíos precipitados de tropa para sofocar todo aquello, de la marcha de los hermanos Bucareli al mando de la misma -los Bucareli: de lo mejor del ejército hispano-, uno al Río de la Plata, el mayor a Cuba...: de todo eso seguía hablándose en enero, febrero, marzo de 1766, muy pocas fechas antes de que estallara el motín de Esquilache346.

diciembre, ASV/SS/S, b. 294, 224-4v y 229v; Zoagli, 20 de diciembre, ASG/AS, b. 2.480; Paolucci, 14 de enero de 1766, ASMo/C/E, 83, 2-c.

343 Ossun, 12 de diciembre de 1765, MAE/CP/E/544, f. 324. 344 “[...] qu'un Corps au nombre de 20 m[il] habitants s'etant attroupés s'étoit rendu maitre des forts,

la populace ayant couru chez l'intendant, et l'administrateur pour les bruler dans leurs habitations d'où heûreusement echappés, la maison aprés avoir été pillée et entièrement saccagée avoit echappé du feu par pur respecte d'une Église contigüe”: Roubione, 16 de diciembre de 1765, ASTo/I/L, m. 81. Esto, según cartas llegadas en el último paquebot de Santa Fe y Panamá.

345 Copia de carta sin fecha ni firma, FUE/AC, 43/7, exp. R 4ª = Pza 5ª = n 5 = foxas 33, f. 17-7v. 346 “Si vocifera che sia venuto qualche riscontro da Quito, che non sia de' migliori. Anche di Bonos

Aires si sono avute cattive nuove, avendo disertato gran parte di quella truppa. Il nuevo governatore Marchese Bucareli partù l'altro giorno per Cadice affine d'imbarcarsi sulla fregata Industria.- Qualche disturbo si sente parimente arrivato dell'Avana a motivo di mancanza di denaro. Si spera però giunto che sia colà il nuevo Governatore Marchese Bucareli altro fratello del poc'anzi nominato, vi rimetterà il buon ordine.” De momento, el regimiento de la Reina ha recibido orden de partir hacia América y se prepara para lo mismo el de Ultonia y dos navíos de guerra: Paolucci, 25 de febrero de 1766, ASMo/CD/E, b. 83, 2-c. La reforma fiscal atinente al tabaco ha provocado una verdadera insubordinación en La Puebla de los Angeles, que ya se ha reducido sin embargo: Lebzeltern a Kaunitz, 17 de febrero, BERICHTE (1972: III), 327 ( = VELáZQUEZ [1963], 49). “[...] corre una voce in questa capitale che nella Puebla de los Angeles sia insorto una specie di tumulto, essendosi contrastata da un numero di gente armata, la esecuzione del nuevo impuesto del tabaco”: Zoagli, 28 de febrero de 1766, ASG/AS: b. 2.480. Y el 4 de marzo: “[...] continuano le voci spasse in questa capitale intorno agli indicati dispiacevoli avvenimenti di Quito, e della Puebla de los Angeles nel Perù, e nel Messico nell'ocasione di doversi stabilire in que' Regni il nuovo regolamento delle rendite Reali”: ibidem.

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La sensación de la pérdida de las Indias

El estallido de estos conflictos indianos, aun habiendo todo un océano por medio, no fue ajeno a que creciera el malestar contra Esquilache en la Corte de las Españas; la comunicación, siendo lenta, no dejaba de enlazar los dos continentes tarde o temprano. Con el agravante de que, además, la propia lejanía y la tardanza permitían que las noticias se deformaran y adquiriesen proporciones inusitadas. Bastará decir esto: hablando como hablamos de un tiempo muy anterior a la Emancipación, los motines fiscales indianos, al coincidir con los demás motivos de queja, crearon en la España europea lo que decía la Humilde representación que hace a V.M. el Motín Matritense, descubriendo el motivo que obligó a sus fieles corazones a hacer lo que hicieron, para que en su vista la crítica menos templada dé la sentencia que crea justa: que se perdían las Indias.

“No contento con esto, buscó medio [Esquilache] de meterse en las Indias, ocultando el fin, y proponiendo el pretexto de tocarle el manejo de lo que es ramo de Hacienda. Nadie lo resistió, porque se contemplaban sin fuerzas, y después de dejar agonizando a España, formó la idea de perder las Indias, y también logró su intento, que a los primeros pasos consiguió se levantase la Provincia de Quito, muy considerable en la América, y a su vista dispuestas todas a negar obediencia a V.M.”347

“[...] oímos que se rebelan Pueblos Indianos”, se lee en aquella representación también anónima De la Corte el 28 de marzo de 1766348.

Esquilache ha perdido España y las Indias, si son ciertas las tristes voces que corren, escribe el obispo de Cuenca, Carvajal y Lancáster, ya a mediados de abril349.

La Monarquía en cuyos dominios no se ponía nunca el sol parecía que zozobraba y las culpas se echaban al secretario de Hacienda italiano.

347 Cito por el ejemplar de ASV/ANM, 133, f. 171-2v. Otro, en BNL/R/PBA, 636, f. 304-7v. Otros, en

FUE/AC, 41-9 y 41-19. 348 Representación anónima de la Corte a Carlos III, 28 de marzo de 1766, ASV/ANM, 133, f. 171-2v. 349 A Osma, 15 de abril de 1766, ASV/ANM, 133, f. 118-9.

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