cuantificación de los daños a las personas tanzi

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Cuantificación de los daños a las personas. Su tratamiento en el Código Civil y Comercial de la Nación Por Silvia Y. Tanzi I.- Introducción A fin de tratar el tema en cuestión es necesario, en primer lugar, detenerse en los fundamentos de la Comisión integrada por los doctores Ricardo L. Lorenzetti, como Presidente, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci al presentar el Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, en los que se detalla tanto el método como los principios que inspiraron el profundo y destacado trabajo. Se “distingue entre daño e indemnización sobre la base de los siguientes criterios: El daño causa una lesión a un derecho o a un interés que no sea contrario al ordenamiento. Cuando ese derecho o interés es individual recae sobre la persona o el patrimonio y esto significa que los derechos tienen un objeto…Esta caracterización hace que distingamos entre la definición del daño-lesión y la indemnización, lo que aporta más claridad en la redacción. La responsabilidad es uno de los instrumentos de protección de los mencionados derechos, siendo una de sus funciones la reposición al estado anterior al hecho generador o la indemnización. Por lo tanto, la indemnización es una consecuencia de la lesión…”. Uno de los aspectos más controvertidos de la regulación propuesta por el Proyecto de 1998 en materia de daño fue la existencia de limitaciones cuantitativas y en aras de un acabado conocimiento, en dichos fundamentos se precisa que “la indemnización del daño nunca es integral, porque no coincide el daño “real” con el “jurídico”. Si hay algo que pueda ser denominado “real”, comprende muchos aspectos que para el legitimado del derecho son importantes, pero el sistema jurídico excluye… Frente a toda esa variedad, y teniendo en cuenta la tradición argentina en la materia, se ha decidido consagrar, como principio general, la reparación plena. Como todo principio, debe lograrse su satisfacción en la mayor medida posible, lo que no es incompatible con que, en situaciones delimitadas, pueda armonizarse con otros principios y establecerse una limitación por medio de leyes especiales…” (1). De Lorenzo (2), con su habitual claridad, remarca que ante la aparición de nuevas circunstancias sociales y económicas exigen que se protejan intereses sobre la base de una cláusula general que prevea una reacción jurídica contra el daño injustamente sufrido, lo que posibilita indudablemente una respuesta mucho más flexible e inmediata. El daño es un presupuesto relevante en el marco de la responsabilidad civil “pues su reparación es una exigencia elemental de justicia” (3). La reconocida jurista Zavala de González afirma que, si de personas se trata, la nueva concepción del Derecho de Daños entiende que el personalismo es un principio básico porque el centro de todo sistema jurídico es la persona (su creadora, destinataria y protagonista), tendencia que se condensa

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Lectura recomendable para actualización del Código Civil.

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  • Cuantificacin de los daos a las personas.

    Su tratamiento en el Cdigo Civil y Comercial de la Nacin

    Por Silvia Y. Tanzi

    I.- Introduccin

    A fin de tratar el tema en cuestin es necesario, en primer lugar, detenerse en los

    fundamentos de la Comisin integrada por los doctores Ricardo L. Lorenzetti, como

    Presidente, Elena Highton de Nolasco y Ada Kemelmajer de Carlucci al presentar el

    Anteproyecto de Cdigo Civil y Comercial de la Nacin, en los que se detalla tanto el

    mtodo como los principios que inspiraron el profundo y destacado trabajo.

    Se distingue entre dao e indemnizacin sobre la base de los siguientes criterios:

    El dao causa una lesin a un derecho o a un inters que no sea contrario al

    ordenamiento.

    Cuando ese derecho o inters es individual recae sobre la persona o el patrimonio y esto

    significa que los derechos tienen un objetoEsta caracterizacin hace que distingamos

    entre la definicin del dao-lesin y la indemnizacin, lo que aporta ms claridad en la

    redaccin. La responsabilidad es uno de los instrumentos de proteccin de los mencionados

    derechos, siendo una de sus funciones la reposicin al estado anterior al hecho generador o

    la indemnizacin. Por lo tanto, la indemnizacin es una consecuencia de la lesin.

    Uno de los aspectos ms controvertidos de la regulacin propuesta por el Proyecto de

    1998 en materia de dao fue la existencia de limitaciones cuantitativas y en aras de un

    acabado conocimiento, en dichos fundamentos se precisa que la indemnizacin del dao

    nunca es integral, porque no coincide el dao real con el jurdico. Si hay algo que

    pueda ser denominado real, comprende muchos aspectos que para el legitimado del

    derecho son importantes, pero el sistema jurdico excluye Frente a toda esa variedad, y

    teniendo en cuenta la tradicin argentina en la materia, se ha decidido consagrar, como

    principio general, la reparacin plena. Como todo principio, debe lograrse su satisfaccin

    en la mayor medida posible, lo que no es incompatible con que, en situaciones delimitadas,

    pueda armonizarse con otros principios y establecerse una limitacin por medio de leyes

    especiales (1).

    De Lorenzo (2), con su habitual claridad, remarca que ante la aparicin de nuevas

    circunstancias sociales y econmicas exigen que se protejan intereses sobre la base de una

    clusula general que prevea una reaccin jurdica contra el dao injustamente sufrido, lo

    que posibilita indudablemente una respuesta mucho ms flexible e inmediata.

    El dao es un presupuesto relevante en el marco de la responsabilidad civil pues su

    reparacin es una exigencia elemental de justicia (3). La reconocida jurista Zavala de

    Gonzlez afirma que, si de personas se trata, la nueva concepcin del Derecho de Daos

    entiende que el personalismo es un principio bsico porque el centro de todo sistema

    jurdico es la persona (su creadora, destinataria y protagonista), tendencia que se condensa

  • en una difana directiva: el respeto por la persona humana, con motivo de existir (4).

    As,

    En el II Congreso Internacional de Derecho de Daos, celebrado en Buenos Aires en

    1991, la Comisin N1 trat la problemtica desde la tesis de la inviolabilidad del

    patrimonio a la inviolabilidad de la persona y recomend, entre otras, tener presente que la

    inviolabilidad de la persona humana, como fin en s misma supone su primaca jurdica

    como valor absoluto. Debe ser protegida no slo por lo que tiene y pueda obtener, sino por

    lo que es y en la integridad de su proyeccin; configurando un mbito lesivo de honda

    significacin y trascendencia en el que pueden generarse perjuicios morales y

    patrimoniales.

    Nuestra Constitucin Nacional reconoce plenamente el derecho a la reparacin conforme

    los artculos 14 a 17 y 19 y consagra el principio alterum non laedere que autoriza a fijar

    un resarcimiento adecuado.

    La Comisin N5 de las Jornadas de Responsabilidad por Daos en Homenaje al

    Profesor Jorge H. Bustamante Alsina, efectuadas en Buenos Aires, en 1990 recomend la

    necesidad de organizar el sistema de responsabilidad de modo tal que se privilegie la tutela

    de la persona humana. En esa direccin evolucion el concepto de dao a la persona,

    sostenido intachablemente por el Profesor Carlos Fernndez Sessarego que logr su

    incorporacin al texto del Cdigo Civil de Per de 1984 (5).

    Y en la proteccin a la persona tiene vigencia el principio de la reparacin plena, como

    bien lo establece el Cdigo Civil y Comercial de la Nacin de 2012, en el artculo 1740 del

    Proyecto de Cdigo Civil y Comercial de la Nacin (Seccin 4.). Consiste en la

    restitucin de la situacin del damnificado al estado anterior al hecho daoso, sea por

    el pago en dinero o en especie. La vctima puede optar por el reintegro especfico,

    excepto quesea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en

    cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daos derivados de la lesin del honor,

    la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la

    publicacin de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.

    Pizarro y Vallespinos (6) se preguntan: Qu debemos entender por reparacin plena o

    integral y cual es su utilidad y alcance? Y afirman que el tema suele ser conectado con dos

    cuestiones de relevancia en materia de indemnizacin: la determinacin del contenido del

    dao y la medida de ese contenido.

    En cuanto a la primera refieren que se advierte la estrecha vinculacin que existe entre el

    principio de la reparacin plena o integral del dao y el rgimen predeterminado de

    imputacin de consecuencias que consagra nuestro Cdigo CivilY por va de

    contraposicin, con otros supuestos, en donde el legislador se aparta del rgimen general y

    consagra, sobre la base de distintas tcnicas jurdicas, una extensin del resarcimiento ms

    acotada.

    Respecto de la medida del contenido del dao se debe vincular con la idea de equivalencia

    que genera dificultades porque se puede transitar desde una econmica y rigurosa a otra

  • ms flexible. Determinan cuatro reglas fundamentales: el dao debe ser fijado al

    momento de la decisin, la indemnizacin no debe ser inferior al perjuicio, la apreciacin

    debe formularse en concreto y la reparacin no debe ser superior al dao sufrido

    Resaltan el principio de reparacin plena o integral como una de las grandes columnas

    sobre las que se asienta el sistema de responsabilidad civil.

    Y en ese mbito adquiere relevancia el tema -siempre rspido- acerca de la cuantificacin

    de los daos a las persona.

    II.- La cuantificacin de los daos a las personas

    Pizarro y Vallespinos en su obra citada recuerdan que la doctrina dominante en nuestro

    pas admite, aunque con distintos alcances, la plena vigencia del principio de la reparacin

    plena o integral.

    A nivel jurisprudencial hay copiosos fallos nacionales y provinciales que atienden, a la

    hora de cuantificar, a la naturaleza de las lesiones, edad del damnificado, estado civil y

    condiciones personales, la influencia negativa en sus posibilidades de vida futura y la

    especfica disminucin de sus aptitudes laborales. Asimismo tambin tienen en cuenta nivel

    de recuperacin, necesidad de tratamientos tanto fsicos como psicolgicos, medio social,

    sexo, y toda otra circunstancia que pudiere el Juzgador tener en cuenta en aras de fijar un

    monto que responda al criterio de reparacin plena o integral.

    Asimismo se ha hecho hincapi en que los diferentes baremos son meras pautas para el

    sentenciante, no vinculantes y que el monto indemnizatorio no puede surgir de la

    utilizacin nicamente de un clculo estricto efectuado sobre la base de la expectativa de

    vida que pudiera tener la vctima ni a los porcentuales rgidos de incapacidades fijadas por

    los peritos porque el Juzgador debe seguirn criterio flexible y apropiado a las

    circunstancias de cada caso (7).

    De Cupis (8), al referirse a la liquidacin del dao en el marco del derecho italiano, afirma

    que el legislador ha dejado la aplicacin de la cuantificacin al prudente arbitrio del Juez.

    En este tema tambin corresponde tener presente lo regulado en el Cdigo Procesal Civil y

    Comercial de la Nacin. El art. 165 regula el marco del monto de la condena al pago de

    frutos, intereses, daos y perjuicios. Establece que la sentencia fijar su importe en

    cantidad lquida o establecer las bases sobre que haya de hacerse la liquidacin. Si por no

    haber hecho las partes estimacin de los frutos o intereses, no fuese posible lo uno ni lo

    otro, se los determinar en proceso sumarsimo.Gozaini (9) refiere que toda sentencia

    condenatoria debe establecer la determinacin del dao y expresar los motivos de la

    resolucin.

    La indemnizacin de los daos y perjuicios lleva implcita la realidad de los mismos pero,

    en aras de su establecimiento judicial, es necesaria la comprobacin suficiente de esa

    realidad, al decir de nuestro siempre recordado Maestro Morello (10).

    III.- Su tratamiento en el Cdigo Civil y Comercial de la Nacin

  • El Cdigo Civil y Comercial de la Nacin de 2012 se refiere al tema, puntualmente en

    los artculos 1741,1745, 1746,1747 y 1748.

    Fija pautas que deben ser apreciadas por el Juzgador a la hora de la cuantificacin. En

    efecto, el artculo 1741 al referirse a la indemnizacin de las consecuencias no

    patrimoniales establece que:el monto de la indemnizacin debe fijarse ponderando las

    satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurarse las sumas

    reconocidas.

    Respecto a la indemnizacin por fallecimiento toma como pauta no slo los gastos para

    asistencia y posterior funeral de la vctima sino lo necesario para alimentos del cnyuge,

    del conviviente, de los hijos menores de 21 aos de edad (recordemos que la mayora de

    edad se adquiere, luego de la reforma legislativa a los 18 aos de edad) con derecho

    alimentario, hijos incapaces o con capacidad restringida, aunque no hayan sido declarados

    tales judicialmente. Tambin procede an cuando otra persona deba prestar alimentos al

    damnificado indirecto.

    En cuanto a la cuantificacin en s misma la reparacin debe tener en cuenta el tiempo

    probable de vida de la vctima, sus condiciones personales y las de los reclamantes, la

    prdida de chance de ayuda futura como consecuencia de la muerte de los hijos; este

    derecho tambin compete a quien tenga la guarda del menor fallecido. (art. 1745).

    En el caso de lesiones o incapacidad permanente, fsica o psquica, total o parcial, debe ser

    evaluada mediante la determinacin de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la

    disminucin de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o

    econmicamente valorables, y que se agote al trmino del plazo que razonablemente pudo

    continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos mdicos, farmacuticos y

    por transporte que resultan razonables en funcin de la ndole de las lesiones o la

    incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el dao aunque

    el damnificado contine ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnizacin procede aun

    cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado (art. 1746). Corresponde

    tambin acumular el dao moratorio al compensatorio o al valor de la prestacin y en su

    caso, a la clusula penal compensatoria, sin perjuicio de las facultades morigeradoras que

    tiene el magistrado cuando dicha acumulacin resulte abusiva (art. 1747) y en lo que

    respecta al curso de los intereses, en el art. 1748 se establece que comienza a correr desde

    la produccin de cada perjuicio; lo que implica una aplicacin absolutamente equitativa y

    justa.

    EL Cdigo Civil y Comercial de la Nacin, al hablar de capital, lo legisla de tal modo que

    sus rentas cubran la disminucin de la aptitud del damnificado para realizar actividades

    productivas o econmicamente valorables, y que se agote al trmino del plazo que

    razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Todo lo cual es indicativo para

    evitar desequilibrios a la hora de la cuantificacin.

  • Prudencia y operatividad son las pautas que el Juez debe tener en cuenta para brindar la

    debida tutela y proteccin de todos los aspectos del ser humano, no slo fsicos o psquicos,

    sino individuales, familiares, sociales y su capacidad para gozar y proyectar (11).

    -------------------------------------------------------------

    NOTAS:

    (1) Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Presentacin del Proyecto por Ricardo Luis

    Lorenzetti, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2012. Ver asimismo comentario del

    Profesor Dr. Enrique Carlos Muller en Corte Suprema de Justicia de la Nacin- Mximos

    Precedentes- Responsabilidad Civil-Parte General, Tomo I, Ricardo L. Lorenzetti

    (Director), La Ley, Buenos Aires, 2014.

    (2) De Lorenzo, Miguel Federico El dao injusto en la responsabilidad civil, Ed.

    Abeledo-Perrot, Bs.As., 1996.

    (3) Bueres, Alberto J. El acto ilcito. Hammurabi, Buenos Aires, 1986.

    (4) Resarcimiento de daos, Tomo 4, Presupuestos y funciones del Derecho de Daos,

    Hammurabi, Buenos Aires, 1999.

    (5) El derecho de las personas (en el Umbral del Siglo XXI), Lima, 2002.

    (6) Pizarro, Ramn Daniel - Vallespinos, Gustavo en Instituciones de Derecho Privado-

    Obligaciones, Tomo 3, Hammurabi, Buenos Aires, 1999.

    (7) Ver detallada jurisprudencia nacional y provincial en Rubros de la cuenta

    indemnizatoria de los daos a las personas, Hammurabi, Bs.As., 2005. Asimismo, ver

    captulo 1 El dao a cargo del Prof. Carlos A. Calvo Costa en el Tomo II de la obra Corte

    Suprema de Justicia de la Nacin-Mximos Precedentes-Responsabilidad Civil-Parte

    General-Ricardo L. Lorenzetti Director, La Ley, Buenos Aires, 2013.

    (8) De Cupis, Adriano, en El Dao. Teora General de la Responsabilidad Civil,

    Barcelona, 1975.

    (9) Tratado de Derecho Procesal Civil Tomo IV- La Ley, Buenos Aires, 2009.

    (10) Indemnizacin del dao contractual con la colaboracin del Dr. Jorge Mario Galds,

    3. edicin reelaborada, actualizada y ampliada, Lexis Nexis-Abeledo-Perrot; Librera

    Editora Platense, Buenos Aires-2003 y La Plata-2002.

    (11 Mosset Iturraspe, Jorge en Responsabilidad por daos, Ediar, Buenos Aires, 1973 y

    su interesante trabajo Diez reglas sobre la cuantificacin del dao moral en La Ley,

    1994-A-728.; Corte Suprema de Justicia de la Nacin-Mximos Precedentes-

    Responsabilidad Civil-Parte General, Ricardo L. Lorenzetti-Director, Tomo II, La Ley,

    Buenos Aires, 2013; Sagarna, Fernando A. Funciones de la Responsabilidad Civil en

    Tomo I de Mximos Precedentes, La Ley, Buenos Aires,2013.